Common use of PAGO DEL PRECIO Clause in Contracts

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación presta- ción realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos con- tratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias prepa- ratorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas compren- didas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas señala- das en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta sesenta días siguientes a la fecha de aprobación la expedición de las certificaciones de obra obras o de los correspondientes documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados realiza- ción total o servicios prestadosparcial del contrato, sin perjuicio de lo del plazo especial establecido en el artículo 222.4205.4, y y, si se demorasedemo- rase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento cumpli- miento de dicho plazo de treinta días sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad moro- sidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo Cuando no proceda la expedición de plazo para el devengo certificación de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo obra y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados servicios, el plazo de sesenta días se contará desde dicha fecha de recepción o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de luchaprestación. 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión sus- pensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar comu- nicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos dere- chos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias tribu- tarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley el TRLCSP y en el contratoeste Pliego, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, La factura se emitirá en el caso plazo de contratos quince días desde la fecha de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno entrega de los vencimientos que bienes o la prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado. En la misma se hubiesen estipulado. 3incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias Dicha factura será acompañada de la ejecución correspondiente certificación de cumplimiento del contrato y contrato, que estén comprendidas deberá emitirse dentro del plazo de TREINTA DÍAS NATURALES siguientes a la fecha de recepción de los bienes o prestación del servicio, por parte del RESPONSABLE del mismo. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se verifique la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato Contrato de los bienes entregados o servicios prestadossuministros realizados. No obstante, sin perjuicio si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de lo establecido treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el artículo 222.4, y si Registro General del Ayuntamiento. Si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas Medidas de lucha Lucha contra la morosidad Morosidad en las operaciones comercialesOperaciones Comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente, Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva realización del suministro. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de las mercancías o treinta días para presentar la prestación del servicio. Sin perjuicio factura en el Registro General, el devengo de lo establecido intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en los artículos 222.4 y 235.1, el Registro sin que la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten haya aprobado la conformidad con lo dispuesto en conformidad, si procede, y efectuado el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios De Mantenimiento De Ascensores, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley el TRLCSP y en el contratoeste Pliego, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos La factura se emitirá a cuenta omes vencido, en el caso plazo de contratos treinta días desde la fecha de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno entrega de los vencimientos bienes o la prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado durante dicho período de tiempo. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del contrato, que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho deberá emitirse a percibir abonos meses vencidos y dentro del plazo de los TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES, a cuenta por el importe la fecha de las operaciones preparatorias recepción de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante bienes o de la prestación de garantía. 4los servicios, por parte del RESPONSABLE del mismo. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual se verifique la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato. Una vez verificado, se procederá a la emisión del referido certificado, que deberá reflejar los precios unitarios de cada una de las prestaciones realizadas por el contratista durante el mes correspondiente. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio Si el contratista incumpliera el plazo de lo establecido treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en los artículos 222.4 y 235.1el registro correspondiente, sin que la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten haya aprobado la conformidad con lo dispuesto en conformidad, si procede, y efectuado el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. 1. El Sólo se abonará al contratista tendrá derecho al abono la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las ordenes recibidas por escrito del director de la prestación realizada obra. Por consiguiente no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los términos establecidos en esta Ley pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta odel equipo puesto en obra . Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el caso párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de contratos de tracto sucesivoadjudicación, mediante pago en cada uno de los vencimientos obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se hubiesen estipulado. 3expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. El En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrá también derecho a percibir tendrán el carácter de abonos a cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director de la obra y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el importe órgano de las operaciones preparatorias contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de la ejecución precios del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestadosproyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4217.2 de la LCSP. El pago del precio del contrato se efectuará contra certificaciones mensuales de las obras ejecutadas en dicho período, expedidas por la dirección facultativa, que cuenten con la conformidad del contratista y hayan sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local. Dichos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones o variaciones que se produzcan en la medición final de las obras, y si se demorase, deberá abonar al contratistasin suponer de forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende, a partir del cumplimiento resultas de dicho plazo la certificación final de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004las obras ejecutadas, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, expedirá en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes tres meses contados a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 partir de la Ley 3/2004recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Antes de la finalización del plazo de garantía se aprobará y notificará al contratista la liquidación correspondiente, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, abonándole en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Leycaso el saldo resultante. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Contract for Works, Contract for Works

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley el TRLCSP y en el contratoeste Pliego, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos La factura se emitirá a cuenta omes vencido, en el caso plazo de contratos QUINCE días desde la fecha de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno entrega de los vencimientos bienes o la prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del suministro prestado durante dicho período de tiempo. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del contrato, que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho deberá emitirse a percibir abonos meses vencidos y dentro del plazo de los TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES, a cuenta por el importe la fecha de las operaciones preparatorias recepción de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante bienes o de la prestación de garantía. 4los servicios, por parte del RESPONSABLE del mismo. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual se verifique la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato. Una vez verificado, se procederá a la emisión del referido certificado, que deberá reflejar los precios unitarios de cada una de las prestaciones realizadas por el contratista durante el mes correspondiente. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente, Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva realización del suministro. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de las mercancías o treinta días para presentar la prestación del servicio. Sin perjuicio factura en el Registro General, el devengo de lo establecido intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en los artículos 222.4 y 235.1, el Registro sin que la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten haya aprobado la conformidad con lo dispuesto en conformidad, si procede, y efectuado el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio En el caso de lo establecido en que se estimase incumplidas las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución prescripciones técnicas del contrato, sólo podrán ser embargados el Responsable del contrato dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en los siguientes supuestos: a) Para dicho escrito el pago de los salarios devengados plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por el personal parte del contratista en la ejecución del contrato y respecto de las cuotas sociales derivadas observaciones del Jefe de Servicio correspondiente, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del Jefe de Servicio correspondiente, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los mismosdefectos observados. Hasta tanto no sean subsanadas las deficiencias, no se expedirá la correspondiente certificación de abono al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación presta­ ción realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos con­ tratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias prepa­ ratorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas compren­ didas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas señala­ das en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta sesenta días siguientes a la fecha de aprobación la expedición de las certificaciones de obra obras o de los correspondientes documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados realiza­ ción total o servicios prestadosparcial del contrato, sin perjuicio de lo del plazo especial establecido en el artículo 222.4205.4, y y, si se demorasedemo­ rase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento cumpli­ miento de dicho plazo de treinta días sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad moro­ sidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo Cuando no proceda la expedición de plazo para el devengo certificación de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo obra y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados servicios, el plazo de sesenta días se contará desde dicha fecha de recepción o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de luchaprestación. 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión sus­ pensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar comu­ nicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos dere­ chos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias tribu­ tarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada 30.1.- La Administración expedirá mensualmente, en los términos establecidos diez primeros días siguientes al mes al que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo que se indique otra periodicidad en esta Ley y en el la letra P del Cuadro de características del contrato, con arreglo al precio convenido. 2. 30.2.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o se realizará contra factura, expedida de los documentos que acrediten acuerdo con la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestadosnormativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá procederdebidamente conformada, en su caso, por el director de la obra y, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 30.3.- El contratista podrá ceder a la suspensión del cumplimiento un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, debiendo comunicar pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 30.4.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensiónobra, en los términos establecidos la forma y con las garantías previstas en esta Leyla normativa de desarrollo del TRLCSP, estando sujetos a las condiciones y requisitos que, en su caso, se indiquen en la letra P del Cuadro de características del contrato. 6. Si la demora 30.5.- En caso de la Administración fuese realizar obras por importe superior a seis mesesla anualidad correspondiente, el contratista tendrá derechopodrá solicitar certificaciones de obra anticipadas, asimismo, a resolver para las cuales el contrato y al resarcimiento plazo de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados abono obligatorio por el personal órgano de contratación empezará a contar a partir del contratista en la ejecución 31 de enero del contrato y año siguiente, siempre que se disponga de las cuotas sociales derivadas de los mismosanualidad suficiente.

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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contratoabono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al precio convenido. 2contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración. El pago de los servicios se instrumentalizará mediante la emisión, por parte de la adjudicataria, de tantas facturas electrónicas como mensualidades dure el mismo y que se emitirán dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente a que corresponda la factura. El importe de cada una de ellas será de 1/12 del precio podrá hacerse de manera total o parcialanual del servicio, mediante abonos a cuenta odescontándose los servicios que por cualquier motivo no se presten, así como las sanciones impuestas, en el caso de contratos que las hubiese. A estos efectos, de tracto sucesivoconformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, mediante pago el contratista deberá hacer constar en cada uno factura presentada, la identificación de: - El órgano administrativo con competencias en materia de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3contabilidad pública: La Intervención Municipal. (CODIGO: L01489047) - El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe órgano de las operaciones preparatorias contratación: El Pleno del Ayuntamiento de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4Sondika. (CODIGO: L01489047) - El destinatario: La Intervención municipal. (CODIGO: L01489047) La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondientecorrespondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados prestados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, si el contratista podrá proceder, en su caso, a incumpliera el plazo máximo de treinta días para presentar la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y correcta presentación de la Seguridad Socialfactura, los abonos a cuenta sin que procedan por la ejecución del contratoAdministración haya aprobado la conformidad, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para si procede, y efectuado el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismoscorrespondiente abono.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación pres- tación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, contrato y con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, parcialmente mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipuladocuenta. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias pre- paratorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas com- prendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar ase- gurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días dos meses siguientes a la fecha de aprobación la expedición de las certificaciones de obra obras o de los correspondientes documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados rea- lización total o servicios prestadosparcial del contrato, sin perjuicio de lo del plazo especial establecido en el apartado 4 del artículo 222.4110, y y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro dos meses, el interés legal del dinero incrementado en los términos previstos en la Ley 3/20041,5 puntos, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de luchacan- tidades adeudadas. 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelaciónante- lación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensiónsuspen- sión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias tri- butarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley suministros y servicios efectivamente entregados al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Arzobispo, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias realizará previa presentación de la ejecución del contrato y factura en la que estén comprendidas en deberá repercutirse como partida independiente el objeto del mismoImpuesto sobre el Valor Añadido. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la LCSP, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración el contratista tendrá la obligación de abonar presentar la factura que haya expedido por los servicios efectivamente prestados ante el precio dentro correspondiente Registro Administrativo a efectos de los treinta días siguientes su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la fecha tramitación de aprobación la misma. El órgano administrativo con competencia en materia de las certificaciones contabilidad pública es la Intervención del Ayuntamiento, el Órgano de obra o Contratación es la Alcaldía y el destinatario de los documentos la factura el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo datos que acrediten el adjudicatario deberá hacer constar con ocasión de la conformidad con lo dispuesto en el contrato remisión de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio la factura. En aplicación de lo establecido en el artículo 222.4198.4 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, establecer una salvedad por acuerdo expreso respecto a partir del cumplimiento la aprobación de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de interesesfacturas o certificaciones, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración Ayuntamiento deberá aprobar las facturas, certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados con lo dispuesto en el contrato dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la factura o solicitud de pago equivalente en alguno de los Registros de la Corporación. El abono del precio se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 fecha de la Ley 3/2004mencionada aprobación de la factura, certificación de 29 de diciembreobra o documento que acredite la conformidad, por expidiéndose la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora Resolución o Decreto ordenando el pago, teniendo lugar en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, caso contrario las consecuencias previstas en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora artículos 198 y 199 de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originenLCSP. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Contrato De Servicios

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3efectuará por la Fundación. El contratista tendrá también tiene derecho al abono, con arreglo a percibir abonos los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a cuenta sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Fundación, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el importe de las operaciones preparatorias apartado 20 de la ejecución del contrato y que estén comprendidas cláusula 1. La demora en el objeto del mismopago por plazo superior a treinta (30) días, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondientedel órgano de contratación, en tiempo y formalos términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicioservicio objeto del contrato. Sin perjuicio Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de lo establecido en los artículos 222.4 intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Fundación haya aprobado la conformidad, si procede, y 235.1, la Administración efectuado el correspondiente abono. La Fundación deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, proceder a la suspensión del cumplimiento del contratoacuerdo marco, debiendo comunicar a la AdministraciónFundación, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, derecho asimismo a resolver el contrato acuerdo marco y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución El responsable del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago a la vista de los salarios devengados trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el personal representante del contratista órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la ejecución prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato y contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de las cuotas sociales derivadas prescripciones técnicas particulares. En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 20 de la cláusula 1.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley el TRLCSP y en el contratoeste Pliego, con arreglo al precio convenido. 2convenido y calendario de pagos establecido en la cláusula 13 del PPT. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, La factura se emitirá en el caso plazo de contratos quince días desde la fecha de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno entrega de los vencimientos que bienes o la prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado. En la misma se hubiesen estipulado. 3incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias Dicha factura será acompañada de la ejecución correspondiente certificación de cumplimiento del contrato y contrato, que estén comprendidas deberá emitirse dentro del plazo de TREINTA DÍAS NATURALES siguientes a la fecha de recepción de los bienes o prestación del servicio, por parte del RESPONSABLE del mismo. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se verifique la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato Contrato de los bienes entregados o servicios prestadossuministros realizados. No obstante, sin perjuicio si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de lo establecido treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el artículo 222.4, y si Registro General del Ayuntamiento. Si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas Medidas de lucha Lucha contra la morosidad Morosidad en las operaciones comercialesOperaciones Comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente, Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva realización del suministro. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de las mercancías o treinta días para presentar la prestación del servicio. Sin perjuicio factura en el Registro General, el devengo de lo establecido intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en los artículos 222.4 y 235.1, el Registro sin que la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten haya aprobado la conformidad con lo dispuesto en conformidad, si procede, y efectuado el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. 1. El  Por lo que respecta al precio por el servicio ordinario y permanente de vigilancia y seguridad, el contratista tendrá derecho al a su abono por el IFEVI, de conformidad con el precio de adjudicación, que se fraccionará en doce mensualidades. El IFEVI liquidará y abonará el precio del contrato una vez recibido de conformidad el servicio prestado, previa presentación de la prestación realizada factura correspondiente por parte de la empresa adjudicataria, en la que se desagregarán los términos establecidos diferentes conceptos que son objeto de facturación y los requisitos exigidos en esta la legislación fiscal. Se indicará el IVA como partida independiente. La factura se abonará a los treinta (30) días siguientes de la fecha de la factura, previa conformidad de la misma por el IFEVI. Junto con las facturas, el adjudicatario entregará al IFEVI certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante los doce (12) meses anteriores al pago de la factura, a los efectos del artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria.  Por lo que respecta al servicio extraordinario y eventual, el contratista emitirá la correspondiente factura individual, independiente y diferente de la factura correspondiente a los servicios ordinarios, a nombre del organizador del correspondiente evento, que será el obligado a su pago. La obligación de pago de este servicio por el precio/hora que resulta del presente pliego será pactada por el IFEVI con el organizador en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2contrato que suscriba para la cesión del uso del espacio correspondiente. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que Dicha factura por servicios extraordinarios se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante emitirá tras la prestación de garantía. 4los mismos, aplicando el precio/hora de adjudicación correspondiente (teniendo en cuenta la/s categoría/s del/los profesional/es adscrito/s al concreto servicio extraordinario y el número de horas de efectivo desempeño de sus funciones y cometidos), desagregando los diferentes conceptos que son objeto de facturación. La Administración tendrá  Canon fijo Anualmente abonará el canon fijo que resulte de la obligación oferta del adjudicatario. Dicho importe se fraccionará en doce mensualidades, mediante la emisión por parte del IFEVI de abonar el precio la correspondiente factura antes del día 10 de cada mes, cuyo importe se abonará dentro de los treinta 30 días siguientes a la fecha de aprobación emisión de las certificaciones aquélla.  Canon variable Tiene carácter trimestral y su importe se determinará mediante la aplicación del porcentaje que resulte de obra o la oferta del adjudicatario sobre la facturación bruta trimestral que la entidad adjudicataria haya realizado con ocasión de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto aquellos eventos celebrados en el contrato recinto ferial de los bienes entregados o servicios prestadosdurante la vigencia del presente contrato. Dicho canon se abonará por trimestres naturales vencidos mediante la emisión de la correspondiente factura por parte del contratante antes del día 10 del mes inmediato posterior a aquél período, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados abonándose su importe dentro de los treinta 30 días siguientes a la entrega efectiva presentación de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Leyaquélla. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Service Agreement

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista adjudicatario tendrá derecho al abono de del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley la LCSP y en el contrato. 19/02/2019 10:36:58 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al precio convenido. 2. El pago contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta oresponsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado I del Anexo I. En el caso de contratos que la determinación del precio se realice mediante unidades de tracto sucesivoejecución, mediante pago la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en cada uno el número de los vencimientos unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, se podrán recoger en la liquidación, sin que se hubiesen estipulado. 3ello suponga modificación del contrato, siempre que esté previsto y hasta el máximo indicado en el apartado I del Anexo I, que en ningún caso será superior al 10%. Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegossu caso, en el apartado I del Anexo I, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4, según dispone el artículo 198.3 de la LCSP y los artículos 155, 156 y 157 del RGLCAP. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro Todos aquellos contratistas que se encuentren incluidos en algunos de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto supuestos previstos en el contrato art. 4 de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/200425/2013, de 29 27 de diciembre, por de Impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de facturas en el Sector Público, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, cuando su importe sea de más de 5.000 euros (Orden de 22 de julio de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, BORM de 6 agosto). La presentación de dicha factura se hará a través de la Plataforma FACE- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx). Los códigos DIR3 que deben figurar en los campos obligatorios de las facturas son los que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, indican en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación apartado Z del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.Anexo I.

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Samples: Contract for Transportation Services

PAGO DEL PRECIO. 1El pago del precio se efectuará por el centro destinatario de los bienes. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y Administración, mediante la presentación de facturas debidamente conformadas. La demora en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos por plazo superior a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestadosentregados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la prestación del serviciofecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación bienes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216.4 del servicioTRLCSP, salvo este plazo podrá variarse mediante acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago plazo fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, proceder a la suspensión del cumplimiento del contratoacuerdo marco, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración en el pago fuese superior a seis ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, derecho asimismo a resolver el contrato acuerdo marco y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de lo establecido cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en las normas tributarias y la página web de la Seguridad SocialDirección General de Contratación y Patrimonio, los abonos a cuenta que procedan por dentro del sitio web institucional de la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago Comunidad de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismosMadrid xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Productos De Limpieza Y Aseo

PAGO DEL PRECIO. 1. XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contratoabono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios o trabajos que realmente ejecute con sujeción al precio convenido. 2contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. El A los efectos de pago la Administración, a la vista de los trabajos ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones y certificaciones de conformidad con lo establecido en el apartado I del precio podrá hacerse de manera total o parcialAnexo I, mediante abonos a cuenta y las realizará en los periodos que fije el pliego o, en su defecto, mensualmente, en los primeros diez días siguientes al periodo de tiempo a que correspondan dichos trabajos. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad de la necesaria para ejecutar el caso contrato en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio del director de contratos de tracto sucesivo, mediante pago los trabajos existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo no tendrá derecho a percibir en cada uno año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280 El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta cuenta, de hasta un 20 % del importe total del contrato, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas mismo. Cuando tal posibilidad esté prevista el Anexo I deberá especificar las operaciones susceptibles de abonos a cuenta. En estos supuestos en el objeto PCAP también se incluirán las especificaciones indicadas por el artículo 201.2 del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los RGLCAP. Los referidos pagos deberán ser asegurados mediante la prestación de garantía. 4, según dispone el artículo 198.3 de la LCSP y el artículo 201 del RGLCAP. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra los servicios o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4210.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 31/07/2019 10:45:17 Para que haya lugar al inicio del cómputo de del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondientecorrespondiente en los términos establecidos sobre la factura electrónica por el Decreto nº 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro contable de facturas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Si incumpliera dicho plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 210.4 y 235.1243.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra los servicios o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. XXXXXXX XXXXXX, salvo acuerdo expreso X. XXXXXXX Todos aquellos contratistas que se encuentren incluidos en contrario establecido algunos de los supuestos previstos en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 4 de la Ley 3/200425/2013, de 29 27 de diciembre, por de Impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de facturas en el Sector Público, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, cuando su importe sea de más de 5.000 euros. La presentación de dicha factura se hará a través de la Plataforma FACE- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx). Los códigos DIR3 que deben figurar en los campos obligatorios de las facturas son los que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora indican en el pago fuese superior apartado Z del Anexo I. Quedan excluidos de la obligación de facturar electrónicamente a cuatro mesesla Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, el contratista podrá procedera los sujetos obligados conforme a la Ley 25/2013 al uso y presentación de la factura electrónica, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con el supuesto de facturas de un mes importe de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Leyhasta 5.000 euros. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Contrato De Servicio

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley el TRLCSP y en el contratoeste Pliego, con arreglo al precio convenido. 2convenido y calendario de pagos establecido en la cláusula 9 del PPT. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, La factura se emitirá en el caso plazo de contratos quince días desde la fecha de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno entrega de los vencimientos que bienes o la prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado. En la misma se hubiesen estipulado. 3incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias Dicha factura será acompañada de la ejecución correspondiente certificación de cumplimiento del contrato y contrato, que estén comprendidas deberá emitirse dentro del plazo de TREINTA DÍAS NATURALES siguientes a la fecha de recepción de los bienes o prestación del servicio, por parte del RESPONSABLE del mismo. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se verifique la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato Contrato de los bienes entregados o servicios prestadossuministros realizados. No obstante, sin perjuicio si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de lo establecido treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el artículo 222.4, y si Registro General del Ayuntamiento. Si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas Medidas de lucha Lucha contra la morosidad Morosidad en las operaciones comercialesOperaciones Comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente, Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva realización del suministro. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de las mercancías o treinta días para presentar la prestación del servicio. Sin perjuicio factura en el Registro General, el devengo de lo establecido intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en los artículos 222.4 y 235.1, el Registro sin que la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten haya aprobado la conformidad con lo dispuesto en conformidad, si procede, y efectuado el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Contrato De Servicios

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago régimen de pagos del precio contrato será el establecido en la Carátula de este pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El abono se realizará contra factura electrónica expedida por el contratista tendrá también derecho de conformidad a percibir lo dispuesto en la cláusula siguiente. Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta por el importe de sujetos a las operaciones preparatorias de rectificaciones y variaciones que se produzcan en la ejecución última certificación y sin suponer en forma alguna la aprobación y recepción del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio El contratista, previa petición escrita tendrá derecho a percibir a la iniciación del cómputo de plazo para contrato abonos a cuenta por el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva importe de las mercancías o operaciones preparatorias de la prestación ejecución del serviciocontrato. Sin perjuicio En todo caso, se le exigirá la constitución de lo establecido garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los artículos 222.4 y 235.1contratistas que tengan derecho al cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración deberá aprobar podrá oponer frente al cesionario todas las certificaciones excepciones causales derivadas de obra o los documentos la relación contractual. En caso de que acrediten el contratista contrate la conformidad con lo dispuesto cesión de crédito: queda expresamente prohibida la formalización de operaciones de factoring sin recurso para la financiación de las operaciones que derivan de este contrato. Canon de mantenimiento en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en arrendamiento. En el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro mesesarrendamiento, el contratista podrá procederarrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. Las cantidades que, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de deba satisfacer la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento en concepto de los perjuicios que como consecuencia canon de ello mantenimiento se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y fijarán separadamente de las cuotas sociales derivadas constitutivas del precio de los mismosarriendo.

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Samples: Contrato Mixto De Prestación De Servicios Y Acuerdo Marco De Obras Y/O Suministros

PAGO DEL PRECIO. 137.1. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la prestación realizada en Administración con arreglo a los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 237.2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, según se señala en el Apartado W del Anexo X xxx xxxxxx. 337.3. El contratista tendrá también derecho En el Apartado W del Anexo I se preverá en su caso que (por razones técnicas o económicas) el pago del precio total de los bienes a percibir abonos a cuenta por suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de las operaciones preparatorias estos pueda superar el 50 por cien del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dis- puesto en el artículo 25.4 de la ejecución Ley 1/2015, de 0 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Instrumental y de Subvenciones. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación, implicando dicho acuerdo por si solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate. En este supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y que estén comprendidas deberá consignarse expresamente por los empresarios en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantíasus ofertas. 437.4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados la entrega o servicios prestadosrealización del objeto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 222.4210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar de- berá abonarse al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescomer- ciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondientecorrespon- diente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y formafor- ma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del serviciosuministro. Se facturará exclusivamente de forma electrónica utilizando el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (xxx.xxxx.xxx.xx.). En el Apartado C del Anexo X xxx Xxxxxx se incluye la identificación y códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), que deberán constar en la factura correspondiente. Se exceptúa de la obligación de facturación electrónica las facturas de menos de 3.000 euros, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, el apartado 4 del artículo 210 la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del serviciomismos. En todo caso, salvo acuerdo expreso si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en contrario establecido los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el contrato y en alguno devengo de los documentos que rijan intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 fecha de la Ley 3/2004correcta presentación de la factura, de 29 de diciembresin que la Administración haya aprobado la conformidad, por la que se establecen medidas de luchasi procede, y efectuado el correspondiente abono. 537.5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Leyla LCSP. 637.6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 737.7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos. b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato. 37.8. En cuanto al procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas se estará a los que dispone el artículo 199 de la LCSP, y en el artículo 200 de la misma Ley en cuanto a la transmisión de los derechos de cobro.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley la LCSP y en el contratoPPT, con arreglo al precio convenido. 2, siendo por certificaciones mensuales. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos La factura se emitirá a cuenta omes vencido, en el caso plazo de contratos treinta días desde la fecha de tracto sucesivoentrega de la prestación del servicio, mediante pago y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado durante dicho período de tiempo. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en cada uno materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse a mes vencido y dentro del plazo de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES a percibir abonos a cuenta por el importe la fecha de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4los servicios, por parte de la RESPONSABLE del Contrato. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual se verifique la conformidad de los servicios con lo dispuesto en el Contrato. Una vez verificado, se procederá a la emisión del referido certificado, que deberá reflejar los precios unitarios de cada una de las prestaciones realizadas por el contratista durante el mes correspondiente. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato Contrato de los bienes entregados o servicios prestados. No obstante, sin perjuicio si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de lo establecido treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el artículo 222.4, y si Registro General del Ayuntamiento. Si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas Medidas de lucha Lucha contra la morosidad Morosidad en las operaciones comercialesOperaciones Comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente, Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato Contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. En todo caso, siempre que no sea manifiestamente abusivo si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para el acreedor presentar la factura en el sentido del artículo 9 Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la Ley 3/2004factura en el Registro sin que la Administración haya aprobado la conformidad, de 29 de diciembresi procede, por la que se establecen medidas de lucha 5y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contratoabono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al precio convenido. 2contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. El pago régimen de pagos del precio contrato será el establecido en la Carátula de este pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El abono se realizará contra factura electrónica expedida por el contratista de conformidad a lo dispuesto en la cláusula siguiente. Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la aprobación y recepción del contrato. A partir del 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá también derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en el objeto del mismoforma de aval, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar tengan derecho al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar cobro frente a la Administración, con un mes de antelaciónpodrán ceder el mismo conforme a Derecho, tal circunstancia, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento del acuerdo de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originencesión. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación la expedición de las certificaciones de obra obras o de los correspondientes documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados realización total o servicios prestadosparcial del contrato, sin perjuicio de lo del plazo especial establecido en el artículo 222.4205.4, y y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo Cuando no proceda la expedición de plazo para el devengo certificación de intereses, el contratista deberá obra y la fecha de haber cumplido la obligación recibo de presentar la factura ante el registro administrativo correspondienteo solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días se contará desde la dicha fecha de entrega efectiva de las mercancías recepción o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de luchaprestación. 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público

PAGO DEL PRECIO. 138.1. El contratista tendrá derecho al abono de del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 238.2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, según se señala en el Apartado W del Anexo X xxx xxxxxx. 338.3. A los efectos del pago, el importe de las obras ejecutadas conforme a proyecto se acredita por medio de certificaciones expedidas por el director facultativo de las obras, redactadas mensualmente con relación valorada de la obra ejecutada durante dicho mes, según resulte de las mediciones practicadas, y serán tramitadas por la Administración en los primeros diez días siguientes al mes al que corresponda. De establecerse alguna modulación respecto del régimen transcrito se mencionaría en el Apartado W del Anexo I de este pliego. Los abonos de las certificaciones tienen la naturaleza de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. 38.4. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por el importe de las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismoobra, en las condiciones señaladas que se señalen en el Apartado W del Anexo I de este pliego, y conforme al régimen y los respectivos pliegoslímites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiéndose debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 438.5. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones la certificación de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestadosobras correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 222.4210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar abonarse al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondientecorrespondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma. Se facturará exclusivamente de forma electrónica utilizando el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (xxx.xxxx.xxx.xx.). En el Apartado C del Anexo X xxx xxxxxx se incluye la identificación y códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), que deberán constar en la factura correspondiente. Se exceptúa de la obligación de facturación electrónica las facturas de menos de 3.000 euros, de conformidad con el plazo artículo 4 de treinta días desde la fecha Ley 25/2013, de entrega efectiva 27 de las mercancías o diciembre, de impulso a la prestación factura electrónica y creación del servicioregistro contable de facturas del sector público. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 el apartado 4 del artículo 210 y 235.1en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a siguientes. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la entrega efectiva factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 fecha de la Ley 3/2004correcta presentación de la factura, de 29 de diciembresin que la Administración haya aprobado la conformidad, por la que se establecen medidas de luchasi procede, y efectuado el correspondiente abono. 538.6. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Leyla LCSP. 638.7. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 738.8. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos. b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato. 38.9. El cuanto al procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas se estará a los que dispone el artículo 199 de la LCSP, y al artículo 200 en cuanto a la transmisión de los derechos de cobro.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total los servicios se efectuará por la unidad o parcialcentro peticionario. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295323407418402689141 El contratista tiene derecho al abono del precio de los servicios prestados, mediante abonos la presentación de facturas debidamente conformadas, con arreglo a cuenta olos precios convenidos, de los trabajos que realmente haya ejecutado, con sujeción al acuerdo marco, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración a través del responsable del contrato, siendo la forma de pago la especificada en el apartado 20 de la cláusula 1 y, en el caso de contratos de tracto sucesivosu caso, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de con la ejecución del contrato y que estén comprendidas periodicidad pactada en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4contrato basado. La Administración tendrá la obligación de abonar demora en el precio dentro de los pago por plazo superior a treinta días siguientes a desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestadosrealizados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicioservicio objeto del contrato. Sin perjuicio Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de lo establecido en los artículos 222.4 intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y 235.1, la efectuado el correspondiente abono. La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago plazo fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, proceder a la suspensión del cumplimiento del contratoacuerdo marco, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración en el pago fuese superior a seis ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, derecho asimismo a resolver el contrato acuerdo marco y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de lo establecido cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en las normas tributarias y la página web de la Seguridad SocialDirección General de Contratación, los abonos a cuenta que procedan por Patrimonio y Tesorería, dentro del sitio web institucional de la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago Comunidad de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismosMadrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.

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Samples: Acuerdo Marco De Servicios

PAGO DEL PRECIO. 1La forma de pago se establecerá del siguiente modo, según el Pliego de Prescripciones Técnicas: • Se establece un primer pago consistente en 12.705 euros (correspondiente a los tres primeros meses de ejecución del contrato) a realizar una vez finalizado este periodo. El contratista tendrá derecho al abono de resto del precio se pagará mensualmente, una vez vencido, hasta la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el finalización del contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio del servicio se efectuará, una vez emitida la factura correspondiente (R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre) y previa acreditación de la realización del servicio de conformidad con lo establecido en los Pliegos que rigen esta contratación, debiendo informarse este extremo por parte de los servicios técnicos correspondientes. El contrato podrá hacerse extinguirse por alguna de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. En lo no previsto expresamente en el caso de contratos de tracto sucesivopresente pliego, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho estará a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004Real Decreto Legislativo 3/2011, de 29 14 de diciembrenoviembre, por la el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 aprueba Texto Refundido de la Ley 3/2004de Contratos del Sector Público (TRLCSP); y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 29 12 de diciembreoctubre, por la el que se establecen medidas aprueba el Reglamento General de lucha 5la Ley de www. Si diputacionavila . es 15 Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la demora ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en las restantes normas de derecho administrativo. 22.-Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el pago fuese superior a cuatro mesesTRLCSP, el contratista podrá procederórgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, en resolver las dudas que ofrezca su casocumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP). Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administraciónvía administrativa, con un mes el régimen de antelaciónrecursos que recoge la Ley 30/1992, tal circunstanciade 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a efectos del reconocimiento de cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio. Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos que puedan derivarse dimanantes del contrato o subcontratar sin obtener previamente la autorización del órgano competente de dicha suspensiónla Corporación, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados señalados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal artículos 226 y 227 del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismosTRLCSP.

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Samples: Contract for Services

PAGO DEL PRECIO. 1El pago del precio se efectuará por el centro u órgano destinatario de los bienes. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la prestación realizada Administración, mediante la presentación de facturas debidamente conformadas. La autenticidad de este documento se puede comprobar en los términos establecidos en esta Ley y xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1220958845571113301571 La demora en el contratopago por plazo superior a treinta días, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestadosentregados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondientedel órgano de contratación, en tiempo y formalos términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días ACUERDO MARCO PA SUM-43/2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN DE GLUCOSA DE MANERA 41 desde la prestación del serviciofecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5bienes. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, proceder a la suspensión del cumplimiento del contratoacuerdo marco, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, derecho asimismo a resolver el contrato acuerdo marco y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de Conforme a lo establecido dispuesto en las normas tributarias y el artículo, 200 de la Seguridad SocialLCSP y en los términos establecidos en el mismo, los abonos contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a cuenta que procedan por la ejecución del contratoAdministración conforme a Derecho. A este respecto, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el pago descuento de los salarios devengados por el personal del contratista certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la ejecución página web de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, dentro del contrato y sitio web institucional de las cuotas sociales derivadas la Comunidad de los mismosMadrid xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.

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Samples: Acuerdo Marco

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. Los precios fijados sólo podrán ser revisados o actualizados si se contempla tal posibilidad en los pliegos y se pacta expresamente en el contrato. Los contratos podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe Órgano de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración Contratación tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4222.4 del TRLCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondienteÓrgano de Contratación, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Órgano de Contratación, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura correspondiente. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al Órgano de Contratación, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el art. 220 del TRLCSP. Si la demora del Órgano de Contratación fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1235.1 del TRLCSP, la Administración el Órgano de Contratación deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos contrato. A salvo lo que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en establezcan las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) a. Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos. b. Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato. Los contratistas que tengan derecho de cobro frente al Órgano de Contratación, podrán ceder el mismo conforme a Derecho. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente al Órgano de Contratación, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al mismo del acuerdo de cesión.

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Samples: Internal Hiring Instructions

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley el TRLCSP y en el contratoPPT, con arreglo al precio convenido. 2, siendo por certificaciones mensuales. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos La factura se emitirá a cuenta omes vencido, en el caso plazo de contratos treinta días desde la fecha de tracto sucesivoentrega de la prestación del servicio, mediante pago y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado durante dicho período de tiempo. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en cada uno materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse a trimestres vencidos y dentro del plazo de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES a percibir abonos a cuenta por el importe la fecha de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4los servicios, por parte del RESPONSABLE del Contrato. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual se verifique la conformidad de los servicios con lo dispuesto en el Contrato. Una vez verificado, se procederá a la emisión del referido certificado, que deberá reflejar los precios unitarios de cada una de las prestaciones realizadas por el contratista durante el mes correspondiente. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato Contrato de los bienes entregados o servicios prestados. No obstante, sin perjuicio si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de lo establecido treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el artículo 222.4, y si Registro General del Ayuntamiento. Si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas Medidas de lucha Lucha contra la morosidad Morosidad en las operaciones comercialesOperaciones Comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente, Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato Contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. En todo caso, siempre que no sea manifiestamente abusivo si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para el acreedor presentar la factura en el sentido del artículo 9 Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la Ley 3/2004factura en el Registro sin que la Administración haya aprobado la conformidad, de 29 de diciembresi procede, por la que se establecen medidas de lucha 5y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contratoAdministración, con arreglo al precio convenido. 2a las condiciones del contrato. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración Ayuntamiento xx Xxxxxxx tendrá la obligación de abonar el precio los suministros y trabajos realmente prestados a la Administración, dentro de los treinta días siguientes plazos a tal fin establecidos en el apartado 4 del artículo 216 de TRLCSP, y en la Disposición transitoria octava de dicha Ley, conforme a la fecha redacción dada por la Ley 15/2010, de aprobación 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto operaciones comerciales. Si el Ayuntamiento se demorase en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido pago en el artículo 222.4, y si se demorase, plazo correspondiente,deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento incumplimiento de dicho plazo de treinta días plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para Transcurrido el plazo a que haya lugar al inicio se refiere el artículo 216.4 del cómputo TRLCSP, la empresa contratista podrá reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá procedery, en su caso, a de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la suspensión Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, con un mes pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de antelaciónla deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, tal circunstancia, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a efectos del reconocimiento de los derechos la que puedan derivarse de dicha suspensiónes exigible, en los términos establecidos cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en esta Ley. 6. Si costas a la demora Administración demandada en el caso de estimación total de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento pretensión de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originencobro. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

PAGO DEL PRECIO. 1El pago del precio se realizará conforme a la normativa específica de los seguros (prima anual) que se someterá a la aprobación del órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes. A los efectos de pago xx xxxxxx, se conviene también a la emisión de un solo recibo que librará al asegurador dirigente, en las condiciones previstas en la cláusula de pagos xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares reguladoras de este concurso. El contratista tendrá pago de las primas una vez realizado por el asegurado a CXG Xxxxxx Corporación Caixa Galicia Correduría de Seguros, S.A. mediante recibo www. diputacionavila . es extendido por el asegurador dirigente, se entenderá a todos los efectos como si hubiese sido hecho efectivo a éste. El contrato podrá extinguirse en base a las normas de derecho privado aplicables al abono objeto del contrato. El contrato privado se regirá por este pliego, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas y en lo no previsto expresamente en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la prestación realizada Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); en el Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. Y en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción se regirá por las normas del derecho privado aplicables al objeto del contrato y por las contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas. 22.-Prerrogativas de la Administración Pública en los términos establecidos contratos administrativos Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en esta el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP). Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación y adjudicación de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el Tribunal www. diputacionavila . es Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio. Vº Bº LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Mercedes de Xxxxxxx Xxxxxxxx www. diputacionavila . es Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(tfno y fax...........), titular del D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con CIF nº................................. y domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(tfno y fax............), conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del procedimiento para adjudicar, mediante procedimiento abierto tramitación ordinaria, varios criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa, el Contrato privado de la póliza de seguro de responsabilidad civil general/patrimonial a formalizar por la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx, se compromete a realizarlo con sujeción al Pliego de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas y por el precio que a continuación se indica: Precio: ………. euros (importe neto), coincidente con la prima de seguro . . . . . . . . . . . . ., a . . . . de . . . . . . . . . . . . . . de …………. www. diputacionavila . es Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán aportar en el sobre B la documentación siguiente: 1.- Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. 2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano. 3.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá procederrenuncia, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos al fuero jurisdiccional extranjero que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Leypudiera corresponder al licitante. 6. Si la demora 4.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art 49 de la Administración fuese superior a seis mesesLey 30/2007, el contratista tendrá derechode 30 de octubre, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originenContratos del Sector Público. 7. Sin perjuicio 5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano, por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de lo establecido en las normas obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador. 6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para los abonos empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a cuenta que procedan lo establecido en el TRLCSP, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la ejecución legislación del contratoEstado donde estén establecidas. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, sólo podrán ser embargados además de los requisitos expuestos en los siguientes supuestosseis apartados anteriores, deberán acreditar: a) Para Xxxxxxxx expedido por la embajada de España en el pago Estado correspondiente donde se especifique que la empresa tiene capacidad de los salarios devengados por el personal del contratista obrar. b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la ejecución contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española. c) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el apartado anterior. d) En el caso de que el importe del contrato y contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 214.326 euros, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b), en relación con las cuotas sociales derivadas empresas de los mismosEstados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil General/Patrimonial

PAGO DEL PRECIO. 1A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada pago se efectuará en los términos establecidos en esta la Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 216 y 232 del TRLCSP y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las operaciones preparatorias de Administraciones Públicas, debiendo la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho del plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. El contratista, siempre que no sea manifiestamente abusivo para deberá aportar junto con la factura correspondiente el acreedor en el sentido certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, emitido a estos efectos por la Administración correspondiente durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura del artículo 9 contrato. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro mesesContratos del Sector Público, el contratista podrá procedertendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma, realizándose mediante facturas electrónicas a través del Portal del proveedor, plataforma telemática del Ayuntamiento de Mijas a la que puede acceder desde la sede electrónica del Ayuntamiento (xxx.xxxxx.xx). En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. — Número, y en su caso, a la suspensión serie. La numeración de las facturas será correlativa. — Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del cumplimiento expedidor. — Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal. — Descripción del objeto del contrato, debiendo comunicar con expresión del servicio a que vaya destinado. — Precio del contrato. — Lugar y fecha de su emisión. — Firma del funcionario que acredite la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, recepción. Los siguientes extremos previstos en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora el apartado segundo de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.citada Disposición Adicional

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Samples: Contratación De Obras

PAGO DEL PRECIO. 1El pago del precio se realizará conforme a la normativa específica de los seguros (prima anual) que se someterá a la aprobación del órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes. A los efectos de pago xx xxxxxx, se conviene también a la emisión de un solo recibo que librará al asegurador dirigente, en las condiciones previstas en la cláusula de pagos xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares reguladoras de este concurso. El contratista tendrá pago de las primas una vez realizado por el asegurado a CXG Xxxxxx Corporación Caixa Galicia Correduría de Seguros, S.A. mediante recibo extendido por el asegurador dirigente, se entenderá a todos los efectos como si hubiese sido hecho efectivo a éste. www. diputacionavila . es El contrato podrá extinguirse en base a las normas de derecho privado aplicables al abono objeto del contrato. El contrato privado se regirá por este pliego, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas y en lo no previsto expresamente en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la prestación realizada Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); en el Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. Y en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción se regirá por las normas del derecho privado aplicables al objeto del contrato y por las contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas. 22.-Prerrogativas de la Administración Pública en los términos establecidos contratos administrativos Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en esta el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP). Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación y adjudicación de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. www. diputacionavila . es Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio. Vº Bº LA JEFE DEL SERVICIO, Mercedes de Xxxxxxx Xxxxxxxx www. diputacionavila . es Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(tfno y fax...........), titular del D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con CIF nº................................. y domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(tfno y fax............), conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del procedimiento para adjudicar, mediante procedimiento abierto tramitación ordinaria, varios criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa, el Contrato privado de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil/Patrimonial para Ayuntamientos de la provincia xx Xxxxx de hasta 1000 habitantes, se compromete a realizarlo con sujeción al Pliego de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas y por el precio que a continuación se indica: Precio: Prima total ………. euros (sin IVA), impuestos y recargos incluidos . . . . . . . . . . . . ., a . . . . de . . . . . . . . . . . . . . de …………. www. diputacionavila . es Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán aportar en el sobre B la documentación siguiente: 1.- Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. 2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano. 3.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá procederrenuncia, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos al fuero jurisdiccional extranjero que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Leypudiera corresponder al licitante. 6. Si la demora 4.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art 49 de la Administración fuese superior a seis mesesLey 30/2007, el contratista tendrá derechode 30 de octubre, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originenContratos del Sector Público. 7. Sin perjuicio 5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano, por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de lo establecido en las normas obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador. 6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para los abonos empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a cuenta que procedan lo establecido en el TRLCSP, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la ejecución legislación del contratoEstado donde estén establecidas. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, sólo podrán ser embargados además de los requisitos expuestos en los siguientes supuestosseis apartados anteriores, deberán acreditar: a) Para Xxxxxxxx expedido por la embajada de España en el pago Estado correspondiente donde se especifique que la empresa tiene capacidad de los salarios devengados por el personal del contratista obrar. b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la ejecución contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española. c) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el apartado anterior. d) En el caso de que el importe del contrato y contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 214.326 euros, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b), en relación con las cuotas sociales derivadas empresas de los mismosEstados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil/Patrimonial

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta sesenta días siguientes a la fecha de aprobación la expedición de las certificaciones de obra obras o de los correspondientes documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados realización total o servicios prestadosparcial del contrato, sin perjuicio de lo del plazo especial establecido en el artículo 222.4205.4, y y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo Cuando no proceda la expedición de plazo para el devengo certificación de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo obra y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados servicios, el plazo de sesenta días se contará desde dicha fecha de recepción o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de luchaprestación. 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público

PAGO DEL PRECIO. 120.1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada con arreglo al precio convenido y en los términos establecidos en esta Ley el TRLCSP, en este pliego y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 220.2. El pago del precio podrá hacerse Se abonarán cantidades por los siguientes conceptos: 20.2.1. Por cada trabajador enviado por el SEF, que sea insertado durante un plazo equivalente a 6 meses a tiempo completo en un período de manera total 8 meses o parcial, mediante abonos de al menos 6 meses a cuenta o, tiempo completo en un período de un año en el caso de contratos trabajadores fijos discontinuos, en los términos expuestos en la cláusula 3 del presente Xxxxxx. La cantidad a abonar estará en función del tiempo ininterrumpido en desempleo y de tracto sucesivosu edad del desempleado en el momento de la contratación, mediante de acuerdo con el siguiente cuadro: Edad del desempleado en años Precio en euros, con IVA, según tiempo ininterrumpido en desempleo De 3 a 6 meses De 6 meses a 1 año De 1 a 2 años Más de 2 años Dichas cantidades pueden ser modificadas de acuerdo con la oferta económica que resulte adjudicataria. 20.2.2. Cuando el trabajador insertado tenga responsabilidades familiares, tal y como se definen estas en el artículo 215.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cantidad abonada a la empresa adjudicataria se aumentará en 300 euros, en base a lo previsto en la letra c) de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco. Este requisito se entenderá cumplido por el demandante de empleo cuando, en el momento de la inserción, sea beneficiario de cualquiera de las prestaciones por desempleo gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal para cuya percepción se exige este requisito. En el resto de los casos, el requisito de existencia de cargas familiares se acreditará con la documentación señalada en la cláusula 18.2 de este pliego. Dicha documentación deberá adjuntarse a la correspondiente factura, pudiendo utilizar si lo estima procedente el modelo contenido en el Anexos VIII de este Pliego. 20.2.3. Cuando a consecuencia de las actuaciones realizadas por la agencia de colocación se dedujeran incumplimientos en las obligaciones de los demandante de empleo remitidos por el SEF que dieran lugar a que este último inicie un procedimiento que concluya con la imposición al desempleado de alguna sanción regulada en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, se abonará a la agencia adjudicataria un incentivo del 10 % del pago por inserción de la persona encomendada de acuerdo con la tabla de precios incluida en el punto 1 de la presente cláusula. Se trata del incentivo por resolución de irregularidades regulado en la letra e) de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco. 20.3. Las cantidades correspondientes se abonarán mensualmente por el SEF, previa comprobación de los requisitos necesarios para ello en cada caso, en prueba de lo cual se levantará la correspondiente Acta. La empresa adjudicataria remitirá cada mes una factura por la totalidad del importe que corresponda al conjunto de estas cantidades correspondiente al mes inmediatamente anterior, desglosada por cada uno de los vencimientos conceptos mencionados, y acompañada de una relación de los demandante de empleo insertados y una relación de los demandante de empleo a los que se hubiesen estipuladohubiera impuesto la sanción mencionada en el párrafo anterior, punto 20.2.3, con el importe individualizado en cada caso.Dicha factura deberá ir debidamente conformada y se hará constar de forma expresa mediante la correspondiente certificación emitidas por el designado como responsable del contrato o por el Director del contrato. 320.4. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe abono de las operaciones preparatorias cantidades recogidas en los puntos 2.1 y 2.2 de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismoésta cláusula 20, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante ningún momento se puede producir antes de que transcurran 6 meses desde la prestación de garantíainserción del trabajador. 420.5. La Administración tendrá la obligación Cada vez que se produzca una sanción de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes acuerdo a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2.3 de ésta cláusula 20, la entidad adjudicataria recibirá la cantidad definida en el mismo. 20.6. Por aplicación de lo previsto en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir 4 del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004Decreto nº 155/2013, de 29 27 de diciembre, por la el que se establecen medidas crea y regula el Registro Contable de lucha contra Facturas de la morosidad CARM y en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del cómputo de plazo para el devengo de interesesTRLCSP, el contratista deberá de haber cumplido tiene la obligación de presentar los originales de las facturas o sus documentos sustitutivos ante la factura Unidad de recepción de facturas correspondiente al órgano de contratación preferentemente, esto es ante el Registro de la Oficina Corporativa de atención al ciudadano del Servicio de Empleo y Formación sito en Murcia, Avxx. Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx, 14, Bajo, ante cualquier unidad integrada en el Sistema Unificado de Registro de la Administración Regional o ante un registro administrativo correspondienteen los términos del artículoo 38 de la Ley 30/1992, en tiempo y formade 26 de noviembre, en el plazo de treinta días 30 DIAS, desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación Datos que deben constar en la factura: • Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Servicio Económico y Contratación del servicioSEF, Avxx. Sin perjuicio Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx, 14, 30011 Murcia. • Órgano de lo establecido en los artículos 222.4 contratación: Servicio Regional de Empleo y 235.1Formación, la Administración deberá aprobar las certificaciones Avxx. Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx, 14, 30011 Murcia. • Destinatario: Responsable del contrato: Jefe de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato Servicio de Orientación, Intermediación y Contratos, Caxxx Xxxxx Xxxxxxxx, x/x, 0 xxxxxx, Xxxxxx. 20.7. El contratista tendrá derecho al abono de los bienes servicios efectivamente entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, formalmente recibidos por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Específicas

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse se efectuará en función de manera total o parciallos consumos efectivos y según los precios unitarios ofertados por el adjudicatario en su proposición económica, mediante abonos teniendo en cuenta el consumo y precio por franja horaria. El pago se realizará a cuenta omes vencido, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en para cada uno de los vencimientos puntos de suministro objeto de este contrato, una vez que se hubiesen estipulado. 3las correspondientes facturas sean detalladas y conformadas por el departamento correspondiente de la parte contratante, de acuerdo en todo caso a las referencias establecidas para este supuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta contrato podrá extinguirse por el importe alguna de las operaciones preparatorias causas de la ejecución resolución enunciadas en los artículos 223 y 299 del contrato y que estén comprendidas TRLCSP. En lo no previsto expresamente en el objeto del mismopresente pliego, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes se estará a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004Real Decreto Legislativo 3/2011, de 29 14 de diciembrenoviembre, por la el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 aprueba Texto Refundido de la Ley 3/2004de Contratos del Sector Público (TRLCSP); y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 29 12 de diciembreoctubre, por la el que se establecen medidas aprueba el Reglamento General de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro mesesLey de Contratos de las Administraciones Públicas, el contratista podrá procederReal Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en las restantes normas de derecho administrativo. 22.-Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su casocumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP). Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administraciónvía administrativa, con un mes el régimen de antelaciónrecursos que www. diputacionavila . es 17 recoge la Ley 30/1992, tal circunstanciade 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a efectos del reconocimiento de cuyas jurisdicciones queda el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio. Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos que puedan derivarse dimanantes del contrato o subcontratar sin obtener previamente la autorización del órgano competente de dicha suspensiónla Corporación, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados señalados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal artículos 226 y 227 del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismosTRLCSP.

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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

PAGO DEL PRECIO. 1El pago del precio se efectuará por el centro u órgano destinatario de los bienes. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y Administración, mediante la presentación de facturas debidamente conformadas. La demora en el contratopago por plazo superior a treinta días, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestadosentregados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondientedel órgano de contratación, en tiempo y formalos términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la prestación del serviciofecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Leybienes. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Acuerdo Marco

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Fundación, conforme a lo que establece el artículo 301 de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley LCSP. En el apartado 17 de la carátula se estipula la forma y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2condiciones de pago. El pago del precio se podrá hacerse hacer por el peticionario de manera acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 17 de la carátula. Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el apartado 17 de la carátula que el pago del precio total o parcialde los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, mediante abonos a cuenta osin que, en el caso de contratos de tracto sucesivoningún caso, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias éstos pueda superar el 50 por cien del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato basado, no se satisfaga mediante la ejecución entrega de bienes al contratista. En este supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Fundación será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y que estén comprendidas deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas. La demora en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los pago por plazo superior a treinta días siguientes a desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al devengará a favor del contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora los artículos 198 y 199 de la Administración fuese superior LCSP. Conforme a seis meses, lo dispuesto en el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y artículo 200 de la Seguridad SocialLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los abonos contratistas que tengan derecho de cobro frente a cuenta que procedan por la ejecución del contratoFundación, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para ceder el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismosmismo conforme a derecho.

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Samples: Acuerdo Marco

PAGO DEL PRECIO. 1. El Por lo que respecta al precio por el servicio ordinario y permanente de vigilancia y seguridad, el contratista tendrá derecho al a su abono por el IFEVI, de conformidad con el precio de adjudicación, que se fraccionará en doce mensualidades. El IFEVI liquidará y abonará el precio del contrato una vez recibido de conformidad el servicio prestado, previa presentación de la prestación realizada factura correspondiente por parte de la empresa adjudicataria, en la que se desagregarán los términos establecidos diferentes conceptos que son objeto de facturación y los requisitos exigidos en esta la legislación fiscal. Se indicará el IVA como partida independiente. La factura se abonará a los treinta (30) días siguientes de la fecha de la factura, previa conformidad de la misma por el IFEVI. Junto con las facturas, el adjudicatario entregará al IFEVI certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante los doce (12) meses anteriores al pago de la factura, a los efectos del artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria. • Por lo que respecta al servicio extraordinario y eventual, el contratista emitirá la correspondiente factura individual, independiente y diferente de la factura correspondiente a los servicios ordinarios, a nombre del organizador del correspondiente evento, que será el obligado a su pago. La obligación de pago de este servicio por el precio/hora que resulta del presente pliego será pactada por el IFEVI con el organizador en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2contrato que suscriba para la cesión del uso del espacio correspondiente. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que Dicha factura por servicios extraordinarios se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante emitirá tras la prestación de garantía. 4los mismos, aplicando el precio/hora de adjudicación correspondiente (teniendo en cuenta la/s categoría/s del/los profesional/es adscrito/s al concreto servicio extraordinario y el número de horas de efectivo desempeño de sus funciones y cometidos), desagregando los diferentes conceptos que son objeto de facturación. La Administración tendrá • Canon fijo Anualmente abonará el canon fijo que resulte de la obligación oferta del adjudicatario. Dicho importe se fraccionará en doce mensualidades, mediante la emisión por parte del IFEVI de abonar el precio la correspondiente factura antes del día 10 de cada mes, cuyo importe se abonará dentro de los treinta 30 días siguientes a la fecha de aprobación emisión de las certificaciones aquélla. • Canon variable Tiene carácter trimestral y su importe se determinará mediante la aplicación del porcentaje que resulte de obra o la oferta del adjudicatario sobre la facturación bruta trimestral que la entidad adjudicataria haya realizado con ocasión de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto aquellos eventos celebrados en el contrato recinto ferial de los bienes entregados o servicios prestadosdurante la vigencia del presente contrato. Dicho canon se abonará por trimestres naturales vencidos mediante la emisión de la correspondiente factura por parte del contratante antes del día 10 del mes inmediato posterior a aquél período, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados abonándose su importe dentro de los treinta 30 días siguientes a la entrega efectiva presentación de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Leyaquélla. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Service Agreement

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta la Ley y en el contrato, contrato y con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio del contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato contrato, de los bienes entregados o servicios prestados prestados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, salvo acuerdo expreso en contrario establecido si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el contrato registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad si procede, y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para efectuado el acreedor correspondiente abono. Las facturas deberán presentarse en el sentido del artículo 9 Registro General de Entrada de este Excmo. Ayuntamiento, haciendo constar en las mismas la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por dependencia a la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Leyvan dirigidas. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Contract for Professional Services

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes o productos efectivamente entregados y formalmente recibidos por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contratoadministración, con arreglo al precio convenido. 2convenido y a las condiciones establecidas en el apartado 12 del Cuadro de Características y en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El pago del precio podrá hacerse se realizará previa presentación de manera total factura/s y expedición por el órgano administrativo correspondiente del acta de recepción o parcialcertificación de conformidad según proceda. Los contratistas podrán ceder su derecho de cobro frente a la Administración, mediante abonos previa notificación fehaciente a cuenta o, en la misma del acuerdo de cesión. Para el caso de contratos que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de tracto sucesivobienes, mediante pago en cada uno se autoriza la realización de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias pagos parciales contra la recepción de la ejecución mercancía y facturación del contrato suministro entregado, siempre y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas cuando los productos se entreguen en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno la forma y con el contenido indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En los albaranes de entrega el contratista estará obligado a especificar el número de unidades que entrega, la unidad de venta del producto suministrado, así como el lote y fecha de caducidad de la unidad de venta del producto suministrado en el caso de que proceda. A estos efectos se entenderá por Unidad de Venta, envase que contiene las unidades del producto contratado, por ejemplo, bolsa, caja, paquete, etc. El pedido no se considerará cumplimentado hasta que se hayan entregado además de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor bienes solicitados en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004mismo, de 29 de diciembretodos los documentos, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro mesesinstrucciones, el contratista podrá procedercertificados, en su casoetc., a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución venir exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No se dará conformidad al mismo hasta ese momento. El pago del contratoprecio se efectuará previa presentación de factura, sólo podrán debiendo ser embargados repercutido como partida independiente el impuesto sobre el valor añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Las facturas que emita el contratista se abonarán mediante transferencia bancaria. Deberán incluir todos los justificantes documentales que conforme a las normas vigentes resulten procedentes. Las facturas han de cumplir los siguientes supuestosrequisitos formales: a) Para Emitidas a nombre y dirección del Centro de Gestión responsable del pago. b) A estos efectos, la Administración contratante facilitará al adjudicatario/s una relación del Centro/s de Gestión responsable/s del pago. Toda factura emitida a dirección distinta de la reflejada, puede suponer un retraso en su registro y en consecuencia en su pago. Las facturas deberán ser remitidas en original y dos copias, al Registro del Centro que deba abonarlas, diferenciándose sin ambigüedades una y otras. Además deberán carecer de raspaduras, enmiendas o caracteres ilegibles. c) Las facturas deberán llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas. d) En el pago caso de los salarios devengados por que el personal contratista tenga establecidas Sucursales o Delegaciones especificará claramente cual de ellas emite la factura. e) Las facturas deberán cumplir en cuanto a formato las especificaciones legales y en especial: Número de identificación fiscal o inscripción en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica y número de N.I.F y domicilio si se trata de una persona física. f) Se deberá observar la normativa que al respecto está contemplada en el Reglamento del contratista Impuesto del Valor Añadido y en especial: razón, domicilio social y N.I.F del organismo contratante, determinación de la ejecución base imponible, tipo tributario aplicado, cuota resultante, importe total de la factura y lugar y fecha de emisión. g) Las facturas incluirán la información necesaria para su procesamiento interno (referencia del contrato expediente de contratación, precio aplicable, etc.). h) Cuando una factura conste de varias hojas, se procurará que las hojas del original y de las cuotas sociales derivadas de los mismoscada copia formen cuerpos completos independientes para facilitar la fotocopia del original.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley el TRLCSP y en el contratoeste Pliego, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos La factura se emitirá a cuenta omes vencido, en el caso plazo de contratos QUINCE días desde la fecha de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno entrega de los vencimientos bienes o la prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado durante dicho período de tiempo. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del Una vez verificado, se procederá a la emisión del referido certificado, que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta deberá reflejar los precios unitarios de cada una de las prestaciones realizadas por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en contratista durante el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4mes correspondiente. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente, Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva realización del suministro. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de las mercancías o treinta días para presentar la prestación del servicio. Sin perjuicio factura en el Registro General, el devengo de lo establecido intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en los artículos 222.4 y 235.1, el Registro sin que la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten haya aprobado la conformidad con lo dispuesto en conformidad, si procede, y efectuado el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio En el caso de lo establecido en que se estimase incumplidas las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución prescripciones técnicas del contrato, sólo podrán ser embargados el Responsable del contrato dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en los siguientes supuestos: a) Para dicho escrito el pago de los salarios devengados plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por el personal parte del contratista en la ejecución del contrato y respecto de las cuotas sociales derivadas observaciones del Jefe de Servicio correspondiente, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del Jefe de Servicio correspondiente, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los mismosdefectos observados. Hasta tanto no sean subsanadas las deficiencias, no se expedirá la correspondiente certificación de abono al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono Atendiendo a las características de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en contratación, el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcialse realizará parcialmente, mediante abonos a cuenta ocuenta, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno función de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta suministros parciales efectivamente entregados por el importe contratista conforme a las peticiones que formule la TGSS en atención a sus necesidades, y tras la constatación formal de las operaciones preparatorias su realización a satisfacción mediante el Acta de la ejecución del contrato recepción que a tal efecto se formalice. A tales efectos, y siempre que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación corresponda al período parcial completo, la TGSS recepcionará y certificará mensualmente los suministros entregados, incorporándose por el contratista las correspondientes facturas a los efectos de garantía. 4su tramitación por la Unidad correspondiente de dicha Entidad. En el supuesto de que la prestación finalice con anterioridad al último día del mes, se procederá a tramitar la factura del correspondiente suministro, sin más demora y sin que sea necesario esperar a la conclusión del mes natural. La Administración tendrá la obligación de abonar TGSS abonará el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acta/s de aprobación de las certificaciones de obra recepción o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto el suministro que a tal efecto se formalice/n, previa presentación de la correspondiente factura por el contratista. Si se produjera demora en el contrato de los bienes entregados o servicios prestadospago del precio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, contratista tendrá derecho a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro cobro, en los términos previstos en el artículo 216.4 del TRLCSP, nueva redacción dada por la Ley 3/2004Disposición final Sexta del Real Decreto-ley 4/2013, de 29 22 de diciembrefebrero, por la que se establecen de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar apoyo al inicio emprendedor y de estímulo del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo crecimiento y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, creación de 29 empleo (BOE del día 23 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5febrero). Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, en los términos señalados en el artículo 216.5 del TRLCSP; debiendo comunicar dicha circunstancia a la AdministraciónTGSS, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originenorigen, tal y como reconoce el artículo 216.6 del TRLCSP. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Contract for the Supply of Electricity

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley suministros efectivamente entregados y en el contratoformalmente recibidos por Xxxxxx 2000, con arreglo al precio convenido. 2. S.A. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta cuenta. El pago del precio se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato, que previos los trámites contables determinados, se abonará dentro de los plazos establecidos en la Ley 15/2010 de Lucha contra la Morosidad mientras continúe vigente, o las que pudieran sustituirla, o los previstos en el apartado 16 del Cuadro de características del contrato en el caso de contratos de tracto sucesivo, que sea distinto. El pago se efectuará mediante pago en cada uno transferencia bancaria a la cuenta que se determine o a través de los vencimientos sistemas de renting o leasing, a la cuenta que se hubiesen estipulado. 3determine. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y Calvià 2000, S.A. expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas señaladas, en los respectivos pliegossu caso, en apartado 16 del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación En el supuesto en que así se establezca en apartado 16 del Cuadro de abonar características del contrato, se permite que el pago del precio dentro total de los treinta días siguientes bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la fecha entrega de aprobación otros bienes de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el contrato artículo 294 del TRLCSP, así como en apartado 16 o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Leyvaloración. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Contrato De Suministro

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contratoabono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al precio convenido. 2contrato otorgado y a las instrucciones dadas por la Administración. El pago régimen de pagos del precio contrato será el establecido en la Carátula de este pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El abono se realizará contra FACTURA ELECTRONICA expedida por el contratista de conformidad a lo dispuesto en la clausula siguiente. Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción del contrato. A partir del 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá también derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su En todo caso, a se le exigirá la suspensión del cumplimiento del contratoconstitución de garantía en forma de aval, debiendo comunicar u otra admitida por Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho al cobro frente a la Administración, con un mes de antelaciónpodrán ceder el mismo conforme a Derecho, tal circunstancia, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento del acuerdo de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originencesión. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Contratación De Servicios

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en esta Ley el TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3presente pliego. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe acopio de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato materiales y que estén comprendidas en el objeto del mismopor instalaciones y equipos, en las condiciones señaladas con los límites y requisitos establecidos en los respectivos pliegosartículos 171 y 172 del RGLCAP, debiéndose asegurar debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 42. A los efectos del pago de la obra ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la LCSP, la Dirección Facultativa expedirá, con la periodicidad que se establece en el anexo I, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. En cualquiera de los casos la última certificación se presentará en el mes que efectivamente hayan finalizado las obras. La Administración tendrá Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del RGLCAP, realizará, con la obligación antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes las obras, la correspondiente relación valorada a la fecha de aprobación de origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra o y de los documentos dirección obren en poder de la Administración y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que acrediten correspondan. La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el contrato artículo 149 del RGLCAP. Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los bienes entregados correspondientes documentos que acrediten la realización total o servicios prestadosparcial del contrato, a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 200 de la LCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondan, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sean de aplicación lo establecido previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el artículo 222.4presente pliego en los que el Director Facultativo puede, y si se demoraseen su caso, deberá abonar al contratista, no dar curso a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los las certificaciones sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones. 3. El procedimiento para la medición y la indemnización por los costes valoración de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la las obras que se establecen medidas certifiquen se realizará de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de acuerdo con lo establecido en los artículos 222.4 147 y 235.1148 del RGLCAP. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración o, en su defecto, a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del Proyecto. 4. Igualmente, la Administración Dirección Facultativa deberá aprobar redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios. El adelanto en la ejecución de las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en obras programadas no implicará el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora adelanto en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismoscertificaciones.

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Samples: Contract for Works

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley el TRLCSP y en el contratoeste Pliego, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4222.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas Medidas de lucha Lucha contra la morosidad Morosidad en las operaciones comercialesOperaciones Comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos el artículo 222.4 y 235.1del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. En todo caso, siempre que si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no sea manifiestamente abusivo para el acreedor se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el sentido del artículo 9 de registro correspondiente, sin que la Ley 3/2004Administración haya aprobado la conformidad, de 29 de diciembresi procede, por la que se establecen medidas de lucha 5y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. 1. 22.1.- El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley el TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenidoconvenido (artículo 216.1 TRLCSP) y sin perjuicio, por tanto, de las penalidades, revisiones y variaciones o penalizaciones que en su caso deban aplicarse, respectivamente, conforme a las cláusulas 21, 23 y 24 del presente pliego. 2. 22.2.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, se efectuará en la forma y vencimientos estipulados en el caso Anexo de contratos bases y prescripciones técnicas particulares (artículo 216.2 TRLCSP), con cargo al presupuesto de tracto sucesivola Administración contratante, mediante pago y previa aprobación por la Administración de las certificaciones o documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en cada uno el contrato de los vencimientos servicios prestados. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 TRLCSP, la Administración deberá aprobar dichas certificaciones o documentos acreditativos dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio, salvo previsión expresa en contrario en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares (artículo 216.4, párrafo segundo, TRLCSP). En todo caso, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que se hubiesen estipuladohaya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano o unidad administrativa destinataria a quien corresponda la tramitación de la misma (Disposición adicional trigésima tercera, apartado 1, TRLCSP). El contratista designará el número de la cuenta bancaria en la que desea recibir el citado pago. 3. 22.3.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas señaladas, en los respectivos pliegossu caso, en el Anexo de base y prescripciones técnicas particulares; debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantíagarantía (artículo 216.3 TRLCSP). 4. 22.4.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4222.4 TRLCSP, y y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicioservicio (artículo 216.4, párrafo primero, TRLCSP). Sin perjuicio En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de lo establecido treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en los artículos 222.4 y 235.1el registro correspondiente, sin que la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten haya aprobado la conformidad con lo dispuesto en conformidad, si procede, y efectuado el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes correspondiente abono (artículo 216.4, párrafo tercero, TRLCSP). 22.5.- Una vez transcurrido el plazo a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en refiere el pago fuese superior a cuatro mesesartículo 216.4 TRLCSP, el contratista podrá procederreclamar el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora, conforme al procedimiento previsto en el artículo 217 TRLCSP. 22.6.- En cuanto a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes posibilidad de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento embargo de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados se estará a lo dispuesto en el artículo 216.7 TRLCSP. 22.7.- El contratista podrá ceder los siguientes supuestos: a) Para derechos de cobro que tenga frente a la Administración, conforme a lo dispuesto en el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismosartículo 218 TRLCSP.

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Samples: Servicio De Funcionamiento Y Mantenimiento

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley el TRLCSP y en el contratoeste Pliego, con arreglo al precio convenido. 2. El pago La factura se emitirá a mes vencido y contendrá el detalle desglosado del precio podrá hacerse número y clase de manera total o parcialsuministros efectuados durante dicho periodo de tiempo, mediante abonos con indicación de sus precios unitarios. Dicha factura será acompañada de la correspondiente certificación de cumplimiento del contrato, que será emitida a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno meses vencidos y dentro del plazo de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, por parte del RESPONSABLE del mismo. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta Dicho certificado deberá reflejar los precios unitarios del número y clase de suministros efectuados por el importe contratista durante dicho mes, con indicación de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4sus precios unitarios. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo establecido en el TRLCSP y sus disposiciones de los treinta días siguientes desarrollo, contado a partir de la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos expedidas por el RESPONSABLE del contrato, cuyo importe será abonado, siempre que acrediten por el contratista se hubiera presentado la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a correspondiente factura. A partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días legal establecido en el párrafo anterior, el contratista tendrá derecho a los intereses de demora y a la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la la- Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2en virtud de lo establecido en el artículo 293 del TRLCSP. El pago se realizará contra una única factura, previa entrega del precio podrá hacerse suministro objeto del presente contrato, expedida de manera total acuerdo con la normativa vigente, y previo informe favorable o parcial, mediante abonos a cuenta conformidad de la unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3designado como responsable del contrato. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por La Administración deberá abonar el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismofactura, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización del contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP. En todo caso, el contrato pago se realizará mediante transferencia a la entidad de los bienes entregados o servicios prestadoscrédito señalada por el adjudicatario, sin perjuicio previa conformidad del servicio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 222.4216 del TRLCSP. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, y si se demorase, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6la LCSP. Si la demora de la Administración fuese fuera superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio A tenor del objeto y naturaleza de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Sociallos servicios a prestar, los no procederá realizar abonos a cuenta que procedan por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas al no existir actuaciones que sean susceptibles de los mismos. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: Contrato De Suministro

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contratoabono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios o trabajos que realmente ejecute con sujeción al precio convenido. 2contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. El A los efectos de pago la Administración, a la vista de los trabajos ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones y certificaciones de conformidad con lo establecido en el apartado I del precio podrá hacerse de manera total o parcialAnexo I, mediante abonos a cuenta y las realizará en los periodos que fije el pliego o, en su defecto, mensualmente, en los primeros diez días siguientes al periodo de tiempo a que correspondan dichos trabajos. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad de la necesaria para ejecutar el caso contrato en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio del director de contratos de tracto sucesivo, mediante pago los trabajos existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo no tendrá derecho a percibir en cada uno año, cualquiera que sea el importe de los vencimientos lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que se hubiesen estipulado. 3la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta cuenta, de hasta un 20 % del importe total del contrato, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del mismo. Cuando tal posibilidad esté prevista en un contrato y que estén comprendidas el apartado I del Anexo I deberá especificar las operaciones FEDER susceptibles de abonos a cuenta. En estos supuestos en el objeto PCAP también se incluirán las especificaciones indicadas por el artículo 201.2 del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los RGLCAP. Los referidos pagos deberán ser asegurados mediante la prestación de garantía. 4, según dispone el artículo 198.3 de la LCSP y el artículo 201 del RGLCAP. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra los servicios o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4210.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondientecorrespondiente en los términos establecidos sobre la factura electrónica por el Decreto nº 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro contable de facturas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Si incumpliera dicho plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 210.4 y 235.1243.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra los servicios o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso . Todos aquellos contratistas que se encuentren incluidos en contrario establecido algunos de los supuestos previstos en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 4 de la Ley 3/200425/2013, de 29 27 de diciembre, por de Impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de facturas en el Sector Público, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, cuando su importe sea de más de 5.000 euros. La presentación de dicha factura se hará a través de la Plataforma FACE- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx). Los códigos DIR3 que deben figurar en los campos obligatorios de las facturas son los que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora indican en el pago fuese superior apartado Z del Anexo I. Quedan excluidos de la obligación de facturar electrónicamente a cuatro mesesla Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, el contratista podrá procedera los sujetos obligados conforme a la Ley 25/2013 al uso y presentación de la factura electrónica, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con el supuesto de facturas de un mes importe de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Leyhasta 5.000 euros. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Contract for Services

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono precio del arrendamiento no se hará efectivo hasta la formalización de la prestación realizada en recepción de los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2vehículos. El pago del precio podrá hacerse precio, que se hará sobre mensualidades vencidas, se llevará a cabo contra facturas extendidas por los plazos de manera total o parcialvencimiento, mediante abonos a cuenta olibramientos expedidos por la Alcaldía. El Ayuntamiento abonará el precio total del arrendamiento mediante cuarenta y siete cuotas del importe resultante de la oferta que resulte adjudicataria del contrato. Finalmente se girará una última cuota, en con el número cuarenta y ocho, por el importe ofertado por el adjudicatario, que corresponderá al valor residual de cada vehículo para el caso de contratos que el Ayuntamiento opte por hacer efectiva la opción de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno compra de todos o algunos de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4vehículos. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta sesenta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados realización total o servicios prestadosparcial del contrato, sin perjuicio de lo del plazo especial establecido en el artículo 222.4205.4 de la LCSP, y si se demorase, demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo , de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de conformidad con lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 200 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5LCSP. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6legalmente. Si la demora de la Administración fuese superior a seis ocho meses, el contratista tendrá tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Arrendamiento Con Opción De Compra

PAGO DEL PRECIO. 1La retribución del contratista, que debe expresarse en euros, consistirá en un precio cierto, que determinará, en su caso, a partir del escandallo de precios unitarios presentados por la empresa adjudicataria en las correspondientes tarifas de las diversas prestaciones de suministro de energía eléctrica. El En cuanto a los Lotes del Grupo Tarifario (Lotes 1 a 3), se fijará en la adjudicación de las subastas electrónicas o en las licitaciones con criterio de adjudicación único, el del precio más bajo presentado en sobre cerrado; en cambio, con respecto a los Lotes del Grupo Autoconsumo (Lotes 4 a 7), se fijará a partir del escandallo de precios unitarios presentados por las empresas seleccionadas en este procedimiento de licitación o, en su caso, en el procedimiento de licitación de los contratos basados (Lotes 4 a 7). En las revisiones y actualizaciones de precios se atenderá a lo especificado en la Cláusula 44 de este Pliego y, con respecto a los Lotes 1 a 3, también a lo especificado en el Pliego del procedimiento de adjudicación. Las entidades locales y sus entes vinculados destinatarios de los suministros objeto de este Acuerdo marco, serán las obligadas a efectuar el pago del precio que corresponda, previa presentación por parte del contratista tendrá derecho al abono a la correspondiente entidad la factura a nombre de la prestación realizada propia entidad, en los términos establecidos en esta Ley y la Cláusula 53. De lo contrario, los órganos de contratación de los contratos basados podrán acordar con las empresas adjudicatarias que el pago de las facturas se realice en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse calidad de manera total o parcial, mediante abonos abono a cuenta omediante un importe fijo estimado, mensual o abonable según ciclo de lectura, el cual se regularizará anualmente de acuerdo con los datos de los importes definitivos de los consumos. En su caso, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos la última factura que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes emita a la fecha entidad local destinataria se procederá a efectuar las regularizaciones que corresponda, de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4presente Pliego y en el PPT. En caso xx xxxx en el pago del precio por parte de la entidad local destinataria del suministro de energía eléctrica, y si se demorasedeberán aplicarse, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días en su caso las siguientes medidas: − Devengar los intereses de demora y la indemnización correspondientes. − Indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para − El CCDL-ACM, mediante el responsable del contrato, adoptará las medidas que haya lugar al inicio estén a su alcance con el fin de procurar el pago por parte de la entidad local destinataria que corresponda. Las entidades destinatarias del cómputo suministro podrán acordar, de plazo para el devengo de interesesmutuo acuerdo con la empresa adjudicataria del contrato basado, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación pago anticipado del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados suministro, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario plazo establecido en el contrato y en alguno artículo 198.4 de los documentos que rijan la licitaciónLCSP mediante el sistema de domiciliación bancaria. En este caso, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor la empresa adjudicataria aplicará una bonificación mínima del 1,5% en el sentido del artículo 9 término de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista energía contemplado en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismosfactura, IVA excluido, o aquella otra superior que esté establecida en sus prácticas comerciales.

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Samples: Acuerdo Marco De Suministro De Energía Eléctrica

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley el TRLCSP y en el contratoeste Pliego, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos La factura se emitirá a cuenta omes vencido, en el caso plazo de contratos treinta días desde la fecha de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno entrega de los vencimientos bienes, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado durante dicho período de tiempo. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse a meses vencidos y dentro del plazo de los TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES a la fecha de recepción de los bienes, por parte del RESPONSABLE del mismo. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual se hubiesen estipulado. 3verifique la conformidad de los bienes con lo dispuesto en el contrato. El contratista tendrá también derecho Una vez verificado, se procederá a percibir abonos a cuenta la emisión del referido certificado, que deberá reflejar los precios unitarios de cada una de las prestaciones realizadas por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en contratista durante el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4mes correspondiente. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato Contrato de los bienes entregados o servicios prestadossuministros realizados. No obstante, sin perjuicio si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de lo establecido treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el artículo 222.4, y si Registro General del Ayuntamiento. Si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas Medidas de lucha Lucha contra la morosidad Morosidad en las operaciones comercialesOperaciones Comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente, Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva realización del suministro. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de las mercancías o treinta días para presentar la prestación del servicio. Sin perjuicio factura en el Registro General, el devengo de lo establecido intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en los artículos 222.4 y 235.1, el Registro sin que la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten haya aprobado la conformidad con lo dispuesto en conformidad, si procede, y efectuado el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, con arreglo al XXXXXXXXX XXXXXX En el caso de que la determinación del precio convenido. 2. se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar siempre que esté previsto y hasta el máximo indicado en el apartado I del Anexo I. Cuando razones técnicas o económicas lo justifiquen podrá preverse en el apartado I del Anexo I que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en otros bienes de la misma especie, sin que, en ningún caso, el El pago del precio se podrá hacerse hacer de manera total o parcial, mediante abonos a en cuenta o, en el caso de los contratos de tracto sucesivo, mediante el pago en cada uno de los vencimientos que abonos sucesivos, todo ello según se hubiesen estipulado. 3. haya estipulado en el apartado I del Anexo I. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegoseste pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4, según dispone el artículo 198.3 de la LCSP y los artículos 155, 156 y 157 del RGLCAP. 17/04/2018 12:33:34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) d32b186a-aa04-ff43-426038883288 La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Firmante: XXXXXX XXXXXXXX, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. XXXXXXXXX XXXXXX Para que haya lugar al inicio del cómputo de del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondientecorrespondiente en los términos establecidos sobre la factura electrónica por el Decreto nº 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro contable de facturas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio Si incumpliera dicho plazo, el devengo de lo establecido intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en los artículos 222.4 el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y 235.1, la efectuado el correspondiente abono. La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido . electrónica y creación del Registro Contable de facturas en el contrato Sector Público, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, cuando su importe sea de más de 5.000 euros. La presentación de dicha factura se hará a través de la Plataforma FACE- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx). Los códigos DIR3 que deben figurar en alguno los campos obligatorios de las facturas. Son los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor se indican en el sentido apartado Z del Anexo I. 17/04/2018 12:33:34 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 9 27.3.c) de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 539/2015. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la suspensión siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes código seguro de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: averificación (CSV) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.d32b186a-aa04-ff43-426038883288

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse se efectuará en función de manera total o parciallos consumos efectivos y según los precios unitarios ofertados por el adjudicatario en su proposición económica, mediante abonos teniendo en cuenta el consumo y precio por franja horaria. El pago se realizará a cuenta omes vencido, en el caso una vez emitida la factura correspondiente (R.D. 1496/2003, de contratos 28 de tracto sucesivo, mediante pago en noviembre) para cada uno de los vencimientos inmuebles objeto de este contrato, una vez que se hubiesen estipulado. 3las correspondientes facturas sean detalladas y conformadas por el departamento correspondiente de la parte contratante, de acuerdo en todo caso a las referencias establecidas para este supuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta contrato podrá extinguirse por el importe alguna de las operaciones preparatorias causas de la ejecución resolución enunciadas en los artículos 223 y 299 del contrato y que estén comprendidas TRLCSP. En lo no previsto expresamente en el objeto del mismopresente pliego, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes se estará a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004Real Decreto Legislativo 3/2011, de 29 14 de diciembrenoviembre, por la el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 aprueba Texto Refundido de la Ley 3/2004de Contratos del Sector Público (TRLCSP); y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 29 12 de diciembreoctubre, por la el que se establecen medidas aprueba el Reglamento General de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro mesesLey de Contratos de las Administraciones Públicas, el contratista podrá procederReal Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, www. diputacionavila . es 16 de Contratos del Sector Público; y en las restantes normas de derecho administrativo. 22.-Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su casocumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP). Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administraciónvía administrativa, con un mes el régimen de antelaciónrecursos que recoge la Ley 30/1992, tal circunstanciade 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a efectos del reconocimiento de cuyas jurisdicciones queda el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio. Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos que puedan derivarse dimanantes del contrato o subcontratar sin obtener previamente la autorización del órgano competente de dicha suspensiónla Corporación, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados señalados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal artículos 226 y 227 del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismosTRLCSP.

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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

PAGO DEL PRECIO. 1. El La empresa contratista tendrá derecho al abono del precio de la prestación realizada las prestaciones efectivamente realizadas y formalmente recibidas con arreglo a las condiciones establecidas en los términos establecidos en esta Ley el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el contratoPliego de Prescripciones Técnicas que rigen el acuerdo marco, con arreglo al precio convenido. 2en su documento de formalización y en el presente pliego específico. El pago del precio podrá hacerse se efectuará una vez realizada la prestación y recibida de manera total o parcialconformidad por el órgano vinculado, mediante abonos a cuenta o, en previa presentación de factura electrónica expedida por la empresa contratista. En el caso de contratos que la factura presentada adolezca de tracto sucesivoalgún requisito exigible, mediante pago se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse en cada uno el plazo indicado en el apartado 4 de los vencimientos esta misma cláusula hasta su corrección. La empresa contratista deberá presentar sus facturas a través del servicio de facturación electrónica que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias encuentra disponible en la página web de la ejecución Intervención General, xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx o del contrato Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, FACE: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx El código DIR3 que deberá constar en las mismas es el siguiente: Consejería/Organismo: Denominación: Oficina Contable (código y que estén comprendidas en denominación): Órgano Gestor (código y denominación): Unidad tramitadora (código y denominación): ☐ Podrá modificarse el objeto del mismocontrato basado cuando durante la vigencia del contrato basado las necesidades reales de prestaciones de mantenimiento periódico de vehículos fuesen superiores a las inicialmente estimadas a efectos del cálculo de dicho presupuesto. Estas modificaciones, que serán en todo caso obligatorias para el contratista, afectarán únicamente al importe del presupuesto máximo aprobado por la Administración para hacer frente a los gastos derivados del contrato, no viéndose afectados en ningún caso los precios unitarios de adjudicación. % máximo del precio del contrato a que pueden ascender las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin modificaciones8: ________ Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, la posibilidad de llevar a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro cabo su modificación en los términos previstos en la Ley 3/2004cláusula 43 del PCAP del acuerdo marco, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de conformidad con lo establecido señalado en los artículos 222.4 301.2 y 235.1, 309.1 de la Administración deberá aprobar las certificaciones LCSP: ☐ Se podrá incrementar el número de obra o los documentos operaciones a realizar sin que acrediten sea preciso tramitar la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitacióncorrespondiente modificación, siempre que la misma no sea manifiestamente abusivo para el acreedor represente un incremento del gasto superior al diez (10) por ciento del presupuesto máximo de gasto del contrato basado y se haya acreditado la correspondiente financiación en el sentido del artículo 9 expediente originario de la Ley 3/2004, dicho contrato. ☐ No se podrá incrementar el número de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior operaciones a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Leyrealizar. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Contract for Maintenance Services

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley el TRLCSP y en el contratoeste Pliego, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos La factura se emitirá a cuenta omes vencido, en el caso plazo de contratos QUINCE días desde la fecha de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno entrega de los vencimientos bienes o la prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado durante dicho período de tiempo. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del contrato, que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho deberá emitirse a percibir abonos meses vencidos y dentro del plazo de los TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES, a cuenta por el importe la fecha de las operaciones preparatorias recepción de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante bienes o de la prestación de garantía. 4los servicios, por parte del RESPONSABLE del mismo. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual se verifique la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato. Una vez verificado, se procederá a la emisión del referido certificado, que deberá reflejar los precios unitarios de cada una de las prestaciones realizadas por el contratista durante el mes correspondiente. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente, Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva realización del suministro. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de las mercancías o treinta días para presentar la prestación del servicio. Sin perjuicio factura en el Registro General, el devengo de lo establecido intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en los artículos 222.4 y 235.1, el Registro sin que la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten haya aprobado la conformidad con lo dispuesto en conformidad, si procede, y efectuado el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio En el caso de lo establecido en que se estimase incumplidas las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución prescripciones técnicas del contrato, sólo podrán ser embargados el Responsable del contrato dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en los siguientes supuestos: a) Para dicho escrito el pago de los salarios devengados plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por el personal parte del contratista en la ejecución del contrato y respecto de las cuotas sociales derivadas observaciones del Jefe de Servicio correspondiente, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del Jefe de Servicio correspondiente, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los mismosdefectos observados. Hasta tanto no sean subsanadas las deficiencias, no se expedirá la correspondiente certificación de abono al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación la expedición de las certificaciones de obra obras o de los correspondientes documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados realización total o servicios prestadosparcial del contrato, sin perjuicio de lo del plazo especial establecido en el artículo 222.4205.4, y y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembrediciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo Cuando no proceda la expedición de plazo para el devengo certificación de intereses, el contratista deberá obra y la fecha de haber cumplido la obligación recibo de presentar la factura ante el registro administrativo correspondienteo solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días se contará desde la dicha fecha de entrega efectiva de las mercancías recepción o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de luchaprestación. 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público

PAGO DEL PRECIO. 1El pago del precio se efectuará por el centro u órgano destinatario de los bienes. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y Administración, mediante la presentación de facturas debidamente conformadas. La demora en el contratopago por plazo superior a treinta días, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestadosentregados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondientedel órgano de contratación, en tiempo y formalos términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la prestación del serviciofecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5bienes. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, proceder a la suspensión del cumplimiento del contratoacuerdo marco, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, derecho asimismo a resolver el contrato acuerdo marco y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de Conforme a lo establecido dispuesto en las normas tributarias y el artículo, 200 de la Seguridad SocialLCSP y en los términos establecidos en el mismo, los abonos contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a cuenta que procedan por la ejecución del contratoAdministración conforme a Derecho. A este respecto, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el pago descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir para la transmisión de los salarios devengados por derechos de cobro en el personal del contratista en portal de la ejecución del contrato y Comunidad de las cuotas sociales derivadas de los mismos.Madrid: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxx- financieras-colaboradoras-servicios-recaudacion

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Samples: Acuerdo Marco Para Suministro

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono importe por el que se haya adjudicado la licitación y que no puede ser superior a lo que se hace referencia la cláusula 3ª del presente pliego, será abonado, previa presentación de las correspondientes facturas a nombre de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contratoSecretaría General Iberoamericana, (CIF núm. X0000000X), con arreglo al precio convenido. 2. inclusión en la misma de los impuestos que procedan, de la siguiente forma: El pago del precio podrá hacerse servicio será en dos cuotas. El primer pago corresponderá al 60% del total del monto adjudicado y ejecutado para lo cual el oferente deberá cumplir con los siguientes documentos, los cuales deberán ser aceptados como satisfactorios por SENAMA y la SEGIB: • Acta de manera Acuerdos de la Primera Reunión de Coordinación entre la Entidad Ejecutora y el SENAMA. La cual deberá realizarse una vez efectuada la total o parcialtramitación del contrato por parte de SEGIB. • Planilla registro de participantes 100% completa, mediante abonos a cuenta odenominada “Ficha de Caracterización”, formato Excel, entregada, en la primera reunión de Coordinación, por la Contraparte - SENAMA-, la cual deberá ser completada por el caso adjudicatario de contratos forma digital, con el número total de tracto sucesivoparticipantes del Diplomado, mediante pago para luego enviar vía correo electrónico a la Contraparte de SENAMA, quien deberá otorgar el visto bueno y aprobación. Lo anterior se debe realizar a las seis semanas desde la Firma del contrato y al inicio de la etapa lectiva del Diplomado. ● Envío del Informe Técnico de Avance elaborado por el adjudicatario en base a formato entregado por la Contraparte de SENAMA, y que incluirá, entre otros, el proceso de difusión, inscripción y selección de los participantes, funcionamiento de la plataforma e inicio del período lectivo. El segundo pago, correspondiente al 40% del total, será efectivo una vez que la Institución adjudicataria del contrato cumpla con la entrega de los siguientes documentos, y que estos hayan sido aceptados como satisfactorios por SENAMA y la SEGIB: ● Presentación de un Informe Técnico Final, elaborado en base a formato acordado con la Contraparte de SENAMA. Que incluirá, entre otros: - Listados de asistencia digitalizados de las video conferencias sincrónicas, en formato Excel. - Registro de las evaluaciones parciales y finales de cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3participantes con sus promedios finales. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe - Capturas de pantalla de todas las operaciones preparatorias actividades sincrónica (video conferencias). - Planilla registro de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismoparticipantes 100% completa, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegosdenominada “Ficha de Caracterización”, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestadosformato Excel, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, entregado por la que se establecen medidas Contraparte de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar SENAMA al inicio del cómputo Diplomado y actualizada según el total de plazo participantes que llegan al final del Diplomado. • Diploma y certificado de aprobación: la institución adjudicada deberá enviar a contraparte de SENAMA la propuesta de formato para el devengo diploma y certificado de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, aprobación en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas singularicen las instituciones mandantes con sus respectivos logos, nombre completo de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro mesescada estudiante, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Leyetc. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos que deberán contar con el visto bueno respectivo antes de su envío a cuenta los estudiantes que procedan por cumplan con los requisitos para recibirlos. • Informe Encuesta de Satisfacción: la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados institución adjudicataria deberá elaborar un informe en base a los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista resultados obtenidos en la ejecución del contrato y Encuesta de las cuotas sociales derivadas de los mismosSatisfacción aplicada a todo el alumnado.

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Samples: Licitación Pública

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contratoabono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al precio convenido. 2contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. A los efectos de pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, y los abonos de las mismas tienen la consideración de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende. El pago del precio contratista podrá hacerse desarrollar los trabajos con mayor celeridad de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, la necesaria para ejecutar el contrato en el caso plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio del director de contratos de tracto sucesivo, mediante pago los trabajos existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo no tendrá derecho a percibir en cada uno año, cualquiera que sea el importe de los vencimientos lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que se hubiesen estipulado. 3la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4, según dispone el artículo 198.3 LCSP y los artículos 155, 156 y 157 RGLCAP. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4210.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondientecorrespondiente en los términos establecidos sobre la factura electrónica por el Decreto nº 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro contable de facturas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Si incumpliera dicho plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 210.4 y 235.1243.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso . Todos aquellos contratistas que se encuentren incluidos en contrario establecido algunos de los supuestos previstos en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 art. 4 de la Ley 3/200425/2013, de 29 27 de diciembre, por de Impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de facturas en el Sector Público, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, cuando su importe sea de más de 5.000 euros. La presentación de dicha factura se hará a través de la Plataforma FACE- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx). Los códigos DIR3 que deben figurar en los campos obligatorios de las facturas. Son los que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora indican en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, apartado Z del Anexo I. Los sujetos obligados conforme a la suspensión del cumplimiento del contratoLey 25/2013 al uso y presentación de la factura electrónica, debiendo comunicar no estarán obligados a facturar a la Administración, con CARM en el supuesto de facturas de un mes importe de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Leyhasta 5.000 euros. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta odel contrato, en la cuantía ofertada por el caso adjudicatario, se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria www. diputacionavila . es 12 titularidad del contratista, previa expedición por éste de contratos la correspondiente factura mensual, con el conforme del responsable del servicio correspondiente y aprobación por el Órgano competente, una vez emitida la factura correspondiente (R.D. 1496/2003, de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno 28 de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3noviembre). El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta contrato podrá extinguirse por el importe alguna de las operaciones preparatorias causas de la ejecución resolución enunciadas en los artículos 223 y 308 del contrato y que estén comprendidas TRLCSP. En lo no previsto expresamente en el objeto del mismopresente pliego, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes se estará a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004Real Decreto Legislativo 3/2011, de 29 14 de diciembrenoviembre, por la el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 aprueba Texto Refundido de la Ley 3/2004de Contratos del Sector Público (TRLCSP); y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 29 12 de diciembreoctubre, por la el que se establecen medidas aprueba el Reglamento General de lucha 5. Si la demora Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en las restantes normas de derecho administrativo 22.-Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el pago fuese superior a cuatro mesesTRLCSP, el contratista podrá procederórgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, en resolver las dudas que ofrezca su casocumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP). Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administraciónvía administrativa, con un mes el régimen de antelaciónrecursos que recoge la Ley 30/1992, tal circunstanciade 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso www. diputacionavila . es 13 administrativo a efectos del reconocimiento de cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio. Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos que puedan derivarse dimanantes del contrato o subcontratar sin obtener previamente la autorización del órgano competente de dicha suspensiónla Corporación, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados señalados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal artículos 226 y 227 del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.TRLCSP

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Samples: Contract for Services

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley el TRLCSP y en el contratoeste Pliego, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, La factura se emitirá en el caso plazo de contratos QUINCE días desde la fecha de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno entrega de los vencimientos bienes o la prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado durante dicho período de tiempo. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse dentro del plazo de los TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES a la fecha de prestación del servicio por parte del RESPONSABLE del contrato. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual se hubiesen estipulado. 3verifique la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato. El contratista tendrá también derecho Una vez verificado, se procederá a percibir abonos a cuenta la emisión del referido certificado, que deberá reflejar los precios unitarios de cada una de las prestaciones realizadas por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en contratista durante el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4mes correspondiente. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente, Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación realización del servicio. Sin perjuicio En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de lo establecido treinta días para presentar la factura en los artículos 222.4 y 235.1el Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro sin que la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten haya aprobado la conformidad con lo dispuesto en conformidad, si procede, y efectuado el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio En el caso de lo establecido en que se estimase incumplidas las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución prescripciones técnicas del contrato, sólo podrán ser embargados el Responsable del contrato dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en los siguientes supuestos: a) Para dicho escrito el pago de los salarios devengados plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por el personal parte del contratista en la ejecución del contrato y respecto de las cuotas sociales derivadas observaciones del Jefe de Servicio correspondiente, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del Jefe de Servicio correspondiente, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los mismosdefectos observados. Hasta tanto no sean subsanadas las deficiencias, no se expedirá la correspondiente certificación de abono al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de De acuerdo con el artículo 216 del TRLCSP, la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de los intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio El Responsable del contrato preparará la propuesta de lo establecido liquidación contractual antes de que se proceda a la recepción de los trabajos. De acuerdo con el artículo 222 del TRLCSP, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el saldo de la liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto términos previstos en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El contratista dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación de la liquidación del contrato, para manifestar su conformidad o reparos. Si pasado dicho plazo el contratista no ha contestado por escrito, se entenderá que se encuentra conforme con la demora liquidación del contrato en su totalidad. Los reparos que el contratista estime oportuno formular se dirigirán por escrito al órgano de contratación, por conducto del Responsable del contrato, quien los elevará al mismo junto con su informe. Formará parte de la liquidación del contrato la valoración de los trabajos objeto de contratación, tomando como base las condiciones económicas establecidas en el pago fuese superior mismo, y descontando las cantidades satisfechas a cuatro mesescuenta al contratista como consecuencia de las certificaciones extendidas a su favor. Igualmente, el contratista podrá procederformarán parte de la liquidación del contrato las indemnizaciones determinadas y acordadas, en su caso, pendientes de resarcimiento, a la suspensión del cumplimiento del que tengan derecho las partes en el contrato, debiendo comunicar a la Administracióny las penalidades que habiéndole sido impuestas al contratista, con un mes se hallen pendientes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Leypago. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contratoabono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al precio convenido. 2. El pago contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta oresponsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las siguientes: Factura mensual debidamente conformada por los responsables designados por la Consejería que promueve el caso contrato. Asimismo, las facturas y certificaciones deberán contemplar obligatoria y expresamente la reducción de contratos costes derivada de tracto sucesivola aplicación de lo dispuesto por el apartado dos de la Disposición Adicional Trigésima, mediante pago del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, debiendo quedar reflejada y cuantificada esta contingencia dentro del correspondiente documento, en partida independiente con signo negativo, previa al cálculo, en su caso, de los gastos generales, beneficio industrial e impuestos indirectos. A estos efectos, el personal u órgano, que por razón de su competencia, deba verificar la factura o certificación, deberá indicar, en todo caso, que el coste de la misma se ajusta a la referida modificación. Para ello, los adjudicatarios deberán adjuntar a la factura o certificación un certificado en el que se indique la reducción aplicable en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestadoscaso; todo ello, sin perjuicio de lo establecido que, a posteriori, y en su caso, la administración pueda requerir al adjudicatario la información que se considere necesaria para realizar la señalada verificación. La demora en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, pago por plazo superior a treinta días a partir del cumplimiento 1 de dicho plazo enero de treinta días 2013, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo , de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 y la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP. El responsable del contrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los artículos 222.4 trabajos realmente ejecutados y 235.1de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con audiencia del contratista, lo dispuesto en el contrato artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los bienes entregados o servicios prestados trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los treinta diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 redacción de la Ley 3/2004valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de 29 de diciembreescaso volumen e incluso nula, por la a menos que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a hubiese acordado la suspensión del cumplimiento del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, debiendo comunicar a la Administración, con un mes se abonarán conforme se indica en el pliego de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Leyprescripciones técnicas particulares. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Contract for Services

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contratoabono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al precio convenido. 2. El pago contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Fundación, a través del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta oresponsable del contrato, en el caso su caso, siendo la forma de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de y su periodicidad las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas especificadas en el objeto apartado 23 del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en anexo I. Será aplicable la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración La Fundación deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en servicio El responsable del contrato o el contrato y en alguno representante del órgano de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su casocontratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del cumplimiento contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. El contratista, en la forma indicada en el apartado 19 del contratoanexo I, debiendo comunicar previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la Administracióniniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, con un mes como instalaciones y adquisición de antelaciónequipo y medios auxiliares. Los referidos pagos serán asegurados, tal circunstanciasalvo que se disponga lo contrario, mediante la prestación de la garantía en el apartado 13 del anexo I. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado. En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a efectos que se refiere el artículo 200 del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensiónRGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 23 del anexo I. Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Socialmismo, los abonos contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismosFundación conforme a Derecho.

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Samples: Contract for Analytical Testing Services

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley el TRLCSP y en el contrato, este Pliego. con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, La factura se emitirá en el caso plazo de contratos quince días desde la fecha de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno entrega de los vencimientos que bienes o la prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado. En la misma se hubiesen estipulado. 3incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias Dicha factura será acompañada de la ejecución correspondiente certificación de cumplimiento del contrato y contrato, que estén comprendidas deberá emitirse dentro del plazo de TREINTA DÍAS NATURALES siguientes a la fecha de recepción de los bienes o prestación del servicio, por parte del RESPONSABLE del mismo. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se verifique la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato Contrato de los bienes entregados o servicios prestadossuministros realizados. No obstante, sin perjuicio si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de lo establecido treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el artículo 222.4, y si Registro General del Ayuntamiento. Si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas Medidas de lucha Lucha contra la morosidad Morosidad en las operaciones comercialesOperaciones Comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente, Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva realización del suministro. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de las mercancías o treinta días para presentar la prestación del servicio. Sin perjuicio factura en el Registro General, el devengo de lo establecido intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en los artículos 222.4 y 235.1, el Registro sin que la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten haya aprobado la conformidad con lo dispuesto en conformidad, si procede, y efectuado el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Contrato De Servicios

PAGO DEL PRECIO. 1El pago del precio se efectuará por el centro u órgano destinatario de los bienes. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y Administración, mediante la presentación de facturas debidamente conformadas. La demora en el contratopago por plazo superior a treinta días, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestadosentregados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, devengará a partir favor del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondientedel órgano de contratación, en tiempo y formalos términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la prestación del serviciofecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso bienes. La autenticidad de este documento se puede comprobar en contrario establecido en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el contrato y en alguno siguiente código seguro de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. verificación: 1222548902112568376794 Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, proceder a la suspensión del cumplimiento del contratoacuerdo marco, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, derecho asimismo a resolver el contrato acuerdo marco y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de Conforme a lo establecido dispuesto en las normas tributarias y el artículo, 200 de la Seguridad SocialLCSP y en los términos establecidos en el mismo, los abonos contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a cuenta que procedan por la ejecución del contratoAdministración conforme a Derecho. A este respecto, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el pago descuento de los salarios devengados por el personal del contratista certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la ejecución página web de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, dentro del contrato y sitio web institucional de las cuotas sociales derivadas la Comunidad de los mismosMadrid xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Productos Químicos

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación la expedición de las certificaciones de obra obras o de los correspondientes documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados realización total o servicios prestadosparcial del contrato, sin perjuicio de lo del plazo especial establecido en el artículo 222.4205.4, y y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo Cuando no proceda la expedición de plazo para el devengo certificación de intereses, el contratista deberá obra y la fecha de haber cumplido la obligación recibo de presentar la factura ante el registro administrativo correspondienteo solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días se contará desde la dicha fecha de entrega efectiva de las mercancías recepción o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de luchaprestación. 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) a. Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos. b. Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato. 8. Las Comunidades Autónomas podrán reducir los plazos de sesenta días, cuatro meses y ocho meses establecidos en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo.

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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público

PAGO DEL PRECIO. 1. 44.1 El contratista tendrá tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contratoabono, con arreglo a los precios convenidos, de los suministros que realmente ejecute con sujeción al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta contrato otorgado o, en su caso, de conformidad con las modificaciones del mismo debidamente aprobadas y a las instrucciones dadas por el caso responsable del contrato. 44.2 La forma de contratos pago y su periodicidad será anual. 44.3 Sin perjuicio de tracto sucesivolo dispuesto en el artículo 210.4 LCSP, mediante pago en cada uno dentro de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho 30 días siguientes a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantíalos suministros, CIXUG deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad de los efectivamente prestados con lo dispuesto en el presente contrato. 4. La Administración tendrá 44.4 CIXUG tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestadosdicha aprobación. 44.5 Transcurrido este plazo sin cumplir dicha obligación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4deberá, y si se demoraseademás, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos cobro, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. . 44.6 Para que haya lugar al inicio se inicie el cómputo del cómputo de plazo para el devengo de intereses, intereses el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, correspondiente conforme a lo establecido en tiempo y forma, la normativa vigente en el plazo de treinta 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega realización efectiva de los bienes o prestación del serviciosuministros. En el caso de que el contratista incumpliera el plazo de 30 días para presentar la factura ante el registro, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno devengo de los documentos que rijan intereses no se iniciará hasta transcurridos 30 días desde la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 fecha de la Ley 3/2004, correcta presentación de 29 de diciembre, por la factura sin que se establecen medidas de lucha 5. Si CIXUG haya aprobado la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá procederconformidad, en su caso, y efectuado el correspondiente abono. 44.7 En los contratos de suministro que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato a la suspensión vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados redactará las valoraciones correspondientes conforme a los artículos 199 y siguientes del cumplimiento RGLCAP. Estas valoraciones se efectuarán siempre al origen concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate y observándose lo dispuesto en el artículo 149 del contrato, debiendo comunicar RGLCAP en cuanto a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos audiencia del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Leycontratista. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Suministro De Licencias De Despliegue Y Servicio De Uso De Software Antiplagio

PAGO DEL PRECIO. 137.1. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la prestación realizada en Administración con arreglo a los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 237.2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, según se señala en el Apartado W del Anexo X xxx xxxxxx. 337.3. El contratista tendrá también derecho En el Apartado W del Anexo I se preverá en su caso que (por razones técnicas o económicas) el pago del precio total de los bienes a percibir abonos a cuenta por suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de las operaciones preparatorias estos pueda superar el 50 por cien del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo 25.4 de la ejecución Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación, implicando dicho acuerdo por si solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate. En este supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y que estén comprendidas deberá consignarse expresamente por los empresarios en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantíasus ofertas. 437.4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados la entrega o servicios prestadosrealización del objeto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 222.4210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar abonarse al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista con- tratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondienteco- rrespondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de luchasuministro. 537.5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Leyla LCSP. 637.6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 737.7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos. b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato. 37.8. En cuanto al procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas se estará a los que dispone el artículo 199 de la LCSP, y en el artículo 200 de la misma Ley en cuanto a la transmisión de los derechos de cobro.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono En el momento de la prestación realizada perfección del contrato el consumidor deberá abonar una suma que corresponda al 40% del precio del viaje combinado o, en los términos establecidos en esta Ley y su caso, completar hasta ese importe las cantidades que hubiere entregado a cuenta. Si el consumidor no realiza dicho pago, la empresa le requerirá para que lo efectúe en el contrato, con arreglo al precio convenidoplazo razonablemente breve que le fije. 2. El pago del resto del precio podrá hacerse se efectuará cuando la empresa ofrezca la entrega al consumidor de manera total los títulos de transporte, bonos de viaje o parcialcualquier otro documento indispensable para la correcta ejecución de las prestaciones que forman el viaje combinado. Si el consumidor no realiza dicho pago, mediante abonos a cuenta o, la empresa le requerirá para que lo efectúe en el caso plazo que le fije. Si no le fija plazo, se entenderá que el pago deberá efectuarse a lo más tardar 7 días antes de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipuladola salida. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por La empresa podrá resolver el importe de contrato y aplicar las operaciones preparatorias reglas establecidas para el desistimiento antes de la ejecución del contrato y que estén comprendidas salida si el consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos en los apartados anteriores en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantíaplazo que corresponda. 4. La Administración tendrá la obligación El precio es de abonar el precio dentro £40 por persona excursión de los treinta días siguientes 1 día e incluye: • Tour en Español • 1 día • Guías Profesionales • Tour Guiado por St Xxxxxxx • Mejor Ruta Garantizada • Seguro de Viaje • Trato Familiar • Tour a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto pie en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de luchaEdimburgo* *previo reserva online 5. Si la demora El precio no incluye: -Los vuelos tanto nacionales como internacionales asi como visados, tasas de aeropuerto y/o tasas de entrada y salida, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y en general cualquier otro servicio que no figure expresamente en el pago fuese superior apartado “ servicios incluídos “. - Las excursiones o visitas facultativas En el caso de excursiones o visitas facultativas que se contraten en destino, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de la ruta. Su publicación en el folleto y en la página web tiene un mero carácter informativo. - Gastos adicionales a cuatro meses, asumir por el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes cliente tales como el servicio de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, maleteros en los términos establecidos hoteles y aeropuertos, propinas, etc… - El seguro de viaje. - Cualquier entrada o servicio extra no especificado expresamente en esta Ley. 6. Si la demora descripción de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originenruta. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Travel Contract

PAGO DEL PRECIO. 1La forma de pago se establecerá del siguiente modo, según el Pliego de Prescripciones Técnicas: • Se establece un primer pago a realizar una vez finalizados los tres primeros meses de duración del contrato. www. diputacionavila . es 14 • El contratista tendrá derecho al abono de resto del precio se pagará mensualmente, una vez vencido, hasta la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el finalización del contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio del servicio se efectuará, una vez emitida la factura correspondiente (R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre) y previa acreditación de la realización del servicio de conformidad con lo establecido en los Pliegos que rigen esta contratación, debiendo informarse este extremo por parte de los servicios técnicos correspondientes. El contrato podrá hacerse extinguirse por alguna de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. En lo no previsto expresamente en el caso de contratos de tracto sucesivopresente pliego, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho estará a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004Real Decreto Legislativo 3/2011, de 29 14 de diciembrenoviembre, por la el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 aprueba Texto Refundido de la Ley 3/2004de Contratos del Sector Público (TRLCSP); y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 29 12 de diciembreoctubre, por la el que se establecen medidas aprueba el Reglamento General de lucha 5la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo. Si 22.-Prerrogativas de la demora Administración Pública en los contratos administrativos Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el pago fuese superior a cuatro mesesTRLCSP, el contratista podrá procederórgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, en resolver las dudas que ofrezca su casocumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP). Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administraciónvía administrativa, con un mes el régimen de antelaciónrecursos que recoge la Ley 30/1992, tal circunstanciade 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso www. diputacionavila . es 15 administrativo a efectos del reconocimiento de cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio. Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos que puedan derivarse dimanantes del contrato o subcontratar sin obtener previamente la autorización del órgano competente de dicha suspensiónla Corporación, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados señalados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal artículos 226 y 227 del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.TRLCSP

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Samples: Contract for Services

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley el TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El La póliza estará constituida por un único documento que englobe la totalidad de las garantías contratadas, no admitiéndose variantes que la subdividan en diferentes productos aseguradores, ni fraccione el importe de la prima que resulte adjudicada. La CARM procederá al pago de la prima correspondiente por anualidad, dentro de los dos meses siguientes a la firma del precio podrá hacerse contrato, previa presentación por la entidad aseguradora adjudicataria de manera total o parcialla factura debidamente conformada por el Responsable del Contrato designado para la correcta ejecución del contrato. Firmante: XXXXXXXX XXXXXX, mediante abonos a cuenta o, XXXXXXX Cualquier eventual retraso en el caso pago de contratos la prima no resuelve el contrato ni libera de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno la obligación a la entidad asegurada de atender los vencimientos siniestros que se hubiesen estipulado. 3produzcan. El contratista tendrá también derecho quedará obligado a percibir abonos a cuenta por hacerse cargo de los siniestros comprendidos en la cobertura del seguro desde el importe de las operaciones preparatorias momento de la ejecución del contrato y firma de la póliza, aunque la prima no haya sido pagada antes de que estén comprendidas en se produzca el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4siniestro. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la De conformidad con lo dispuesto establecido en el contrato la contratación centralizada de los bienes entregados o servicios prestadosde asistencia técnica y mediación de seguros privados de la Administración de la 20/10/2017 14:04:49 Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (Expediente 8352/2011 prorrogado por el expediente 9699/2017) así como el apartado 3.13 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas de este procedimiento, sin perjuicio la Correduría de Seguros será retribuida por la empresa que resulte adjudicataria mediante una comisión del 3% de la prima neta del contrato. Según lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir la Disposición Adicional trigésimo tercera del cumplimiento TRLCSP la entrega de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante se hará en el registro administrativo correspondienteque a continuación se indica a los efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. 20/10/2017 11:48:00 Firmante: XXXXXXXX XX XXXXXX, en tiempo y formaXXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del según artículo 9 27.3.c) de la Ley 3/200439/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 39ad07ba-aa03-f9e3-273185228886 En caso de factura electrónica, la plataforma FACe-Punto General de 29 Facturas Electrónicas- de diciembre, por la que se establecen medidas Secretaría de lucha 5. Si la demora Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el pago fuese superior a cuatro mesesenlace: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. -Órgano de contratación para este contrato: Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la CARM, el contratista podrá procederXxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx x/x, en su casoXxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, a C.P. 30071. Código DIR3: A14022314 -Unidad tramitadora: Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones Código DIR3: A14022311. Destinatario de la suspensión del cumplimiento factura: El Responsable del contrato, debiendo comunicar a . (Que se designará en la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora adjudicación de la Administración fuese superior a seis mesescontratación). Firmante: XXXXXXXX XXXXXX, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento XXXXXXX -Órgano Administrativo con competencias en materia de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y contabilidad pública: Intervención General de la Seguridad SocialConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la CARM, los abonos a cuenta que procedan por Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, C.P. 30071. Código DIR3: A14003281 La consulta del listado actualizado de dichos CODIGOS en el momento de expedición de la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista factura se puede efectuar en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx 20/10/2017 14:04:49

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Samples: Insurance Policy Agreement

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total se efectuara mediante certificaciones o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta facturas debidamente conformadas por el importe Servicio correspondiente. La frecuencia será la establecida en la Cláusula VI xxx xxxxxx de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4prescripciones Técnicas. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta sesenta días siguientes a la fecha de aprobación la expedición de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados realización total o servicios prestadosparcial del contrato, sin perjuicio de lo del plazo especial establecido en el artículo 222.4205.4, y y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) a. Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Servicio De Transporte Escolar

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx viene obligado al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contratodel suministro efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido. 2. El pago se hará efectivo mediante pagos periódicos dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la factura por el contratista. La misma deberá estar conformada por la unidad encargada del precio podrá hacerse seguimiento de manera total la ejecución del contrato. La factura se emitirá y presentara una vez suministre distribuidora los datos de lectura del mes de facturación a la adjudicataria incluyendo todas las menciones legalmente obligatorias. Dependiendo de si el punto de suministro dispone o parcialno de telemedida, mediante abonos a cuenta o, el suministro de los datos de lectura podrán ser mensuales o no. La adjudicataria comunicara la emisión de la factura y su disponibilidad en formato electrónico en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos mismo momento que se hubiesen estipulado. 3produzca, al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Esta comunicación se realizara por correo electrónico a la dirección que determine el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx Las condiciones detalladas referidas a las facturas están contenidas en el pliego de prescripciones técnicas. El contratista no tendrá también derecho a percibir la percepción de abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que estén comprendidas los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el objeto del mismoartículo 5, en las condiciones señaladas han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los respectivos pliegosmismos. En tal caso, debiéndose asegurar los referidos contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos mediante a aquellos una vez terminada la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha plazos de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido pago legalmente establecidos en el artículo 222.4, 228 y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, que se establecen medidas incluirán en los anuncios de lucha contra la morosidad licitación y en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo los correspondientes pliegos de plazo para el devengo condiciones o en los contratos, se consideran condiciones esenciales de interesesejecución, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondientecuyo incumplimiento, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva además de las mercancías o consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la prestación del servicio. Sin perjuicio imposición de lo establecido las penalidades que a tal efecto se contengan en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.pliegos

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono Cliente acepta pagar el precio por la licencia sobre el Software de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y CA y/o el Mantenimiento conforme se establece en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2Formulario de Pedido o en cualquier otro documento de pedido que CA y Usted acuerden. El Las obligaciones de pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, no son cancelables y los honorarios pagados no son reembolsables salvo expresa disposición en contrario prevista en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago Contrato. Salvo disposición en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas contraria prevista en el objeto del mismoFormulario de Pedido, en las condiciones señaladas en todos los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio se harán efectivos dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha de la factura. El Cliente acepta pagar el IVA vigente, los impuestos sobre las ventas, los derechos aduaneros y de importación y cualquiera otro impuesto vigente (en conjunto “Impuestos”) además del precio. En el caso de que la fecha de vencimiento de un pago caiga en un fin de semana o en un día festivo, el Cliente pagará a CA el día hábil inmediatamente anterior a dicha fecha. CA podrá cobrar un interés de demora del uno por ciento (1%) mensual capitalizado durante todo el período de impago, o el interés legal máximo permitido, si el precio no se abona a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5vencimiento. Si la se demora en el pago fuese superior a cuatro mesesdurante treinta (30) días o más (salvo cantidades que estén siendo “discutidas” de buena fe por las partes), CA se reserva el contratista podrá procederderecho de suspender el Mantenimiento y/o los Servicios de CA, sin incurrir en responsabilidad alguna, hasta que las cantidades adeudadas sean pagadas en su casototalidad. Si Usted disputa la validez de una cantidad facturada, deberá notificarlo por escrito a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de CA describiendo detalladamente los derechos que puedan derivarse argumentos de dicha suspensióndisputa. CA acuerda investigar dicha disputa y si su razonamiento es correcto, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si corregir la demora cantidad de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originenfactura. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Licensing Agreement

PAGO DEL PRECIO. 137.1. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectiva- mente entregados y formalmente recibidos por la prestación realizada en Administración con arreglo a los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 237.2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, según se señala en el Apartado W del Anexo X xxx xxxxxx. 337.3. El contratista tendrá también derecho En el Apartado W del Anexo I se preverá en su caso que (por razones técni- cas o económicas) el pago del precio total de los bienes a percibir abonos a cuenta por suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de las operaciones preparatorias estos pueda superar el 50 por cien del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contra- tista, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo 25.4 de la ejecución Ley 1/2015, de 0 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Instrumental y de Subvenciones. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contra- tación, implicando dicho acuerdo por si solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate. En este supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y que estén comprendidas deberá consignarse expresamente por los empresarios en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantíasus ofertas. 437.4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato confor- midad de los bienes entregados la entrega o servicios prestadosrealización del objeto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 222.4210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar abonarse al contratistacontra- tista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondientecorrespondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación xxx xxxx- nistro. Se facturará exclusivamente de forma electrónica utilizando el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del servicioEstado (xxx.xxxx.xxx.xx.). En el Apartado C del Anexo X xxx Xxxxxx se incluye la identificación y códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), que deberán constar en la factura correspondiente. Se exceptúa de la obligación de facturación electrónica las facturas de menos de 3.000 euros, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, el apartado 4 del artículo 210 la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del serviciomismos. En todo caso, salvo acuerdo expreso si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en contrario establecido los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el contrato y en alguno devengo de los documentos que rijan intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 fecha de la Ley 3/2004correcta presentación de la factura, de 29 de diciembresin que la Administración haya aprobado la conformidad, por la que se establecen medidas de luchasi procede, y efectuado el correspondiente abono. 537.5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Leyla LCSP. 637.6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 737.7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos. b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato. 37.8. En cuanto al procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administra- ciones Públicas se estará a los que dispone el artículo 199 de la LCSP, y en el artí- culo 200 de la misma Ley en cuanto a la transmisión de los derechos de cobro.

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Samples: contrat.suministros – Procedimiento Abierto

PAGO DEL PRECIO. 1. 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2Administración. El pago del precio podrá hacerse se realizará de manera total acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente Pliego y con la letra Q del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o parcial, mediante abonos a cuenta conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, del designado por el caso órgano de contratos contratación como responsable del mismo. 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de tracto sucesivoacuerdo con la normativa vigente, mediante pago debidamente conformada por la unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en cada uno su caso, por el designado como responsable del contrato. El contratista deberá presentar las facturas ante el registro administrativo del destinatario de la prestación contratada. Las facturas deberán contener los datos siguientes: - La identificación del órgano de contratación, señalado en la Portada de este Pliego. - La identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública, señalado en la letra Q del Cuadro de características del contrato. - La identificación del destinatario de la prestación contratada, señalado en la Portada de este Pliego (Responsable del contrato, Departamento o Servicio). 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los vencimientos medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se hubiesen estipuladonotifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 3. 24.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas señaladas, en los respectivos pliegossu caso, en la letra Q del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la obligación letra R del Cuadro de abonar características del contrato, se permite que el pago del precio dentro total de los treinta días siguientes bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la fecha entrega de aprobación otros bienes de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el contrato artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Leyvaloración. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Contrato De Suministro

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y del precio convenido con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos correspondientes a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta trabajos efectivamente realizados (horas realmente ejecutadas) y formalmente recibidos por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. Administración La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. En todo caso, siempre que si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no sea manifiestamente abusivo para el acreedor se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el sentido registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. El contratista, deberá aportar junto con la factura correspondiente el certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, emitido a estos efectos por la Administración correspondiente durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura del artículo 9 contrato. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro mesesContratos del Sector Público, el contratista podrá procedertendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma, realizándose mediante facturas electrónicas a través del Portal del proveedor, plataforma telemática del Ayuntamiento de Mijas a la que puede acceder desde la sede electrónica del Ayuntamiento (xxx.xxxxx.xx). En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: — Número, y en su caso, a la suspensión serie. La numeración de las facturas será correlativa. — Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del cumplimiento expedidor. — Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal. — Descripción del objeto del contrato, debiendo comunicar con expresión del servicio a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6vaya destinado. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución — Precio del contrato, sólo podrán ser embargados con indicación del número de horas prestadas por cada modalidad así como su precio unitario. — Lugar y fecha de su emisión. Código Seguro de Verificación: 11342714623022562122. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en los xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. — Firma del funcionario que acredite la recepción. Los siguientes supuestos: a) Para extremos previstos en el pago apartado segundo de los salarios devengados por el personal la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera:  Órgano de contratación: Ayuntamiento de Mijas.  Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General Municipal.  Destinatario del contratista en la ejecución del contrato y contrato: Ayuntamiento de las cuotas sociales derivadas de los mismosMijas.

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Samples: Contract for Sports Services

PAGO DEL PRECIO. 1. El  Por lo que respecta al precio por el servicio ordinario y permanente de vigilancia y seguridad, el contratista tendrá derecho al a su abono por el IFEVI, de conformidad con el precio de adjudicación, que se fraccionará en doce mensualidades. El IFEVI liquidará y abonará el precio del contrato una vez recibido de conformidad el servicio prestado, previa presentación de la prestación realizada factura correspondiente por parte de la empresa adjudicataria, en la que se desagregarán los términos establecidos diferentes conceptos que son objeto de facturación y los requisitos exigidos en esta la legislación fiscal. Se indicará el IVA como partida independiente. La factura se abonará a los treinta (30) días siguientes de la fecha de la factura, previa conformidad de la misma por el IFEVI. Junto con las facturas, el adjudicatario entregará al IFEVI certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante los doce (12) meses anteriores al pago de la factura, a los efectos del artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria.  Por lo que respecta al servicio extraordinario y eventual, el contratista emitirá la correspondiente factura individual, independiente y diferente de la factura correspondiente a los servicios ordinarios, a nombre del organizador del correspondiente evento, que será el obligado a su pago. La obligación de pago de este servicio por el precio/hora que resulta del presente pliego será pactada por el IFEVI con el organizador en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2contrato que suscriba para la cesión del uso del espacio correspondiente. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que Dicha factura por servicios extraordinarios se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante emitirá tras la prestación de garantía. 4los mismos, aplicando el precio/hora de adjudicación correspondiente (teniendo en cuenta la/s categoría/s del/los profesional/es adscrito/s al concreto servicio extraordinario y el número de horas de efectivo desempeño de sus funciones y cometidos), desagregando los diferentes conceptos que son objeto de facturación. La Administración tendrá  Canon fijo Anualmente abonará el canon fijo que resulte de la obligación oferta del adjudicatario. Dicho importe se fraccionará en doce mensualidades, mediante la emisión por parte del IFEVI de abonar el precio la correspondiente factura antes del día 10 de cada mes, cuyo importe se abonará dentro de los treinta 30 días siguientes a la fecha de aprobación emisión de las certificaciones aquélla.  Canon variable Tiene carácter trimestral y su importe se determinará mediante la aplicación de obra o un porcentaje del 5% sobre la facturación bruta trimestral que la entidad adjudicataria haya realizado con ocasión de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto aquellos eventos celebrados en el contrato recinto ferial de los bienes entregados o servicios prestadosdurante la vigencia del presente contrato. Dicho canon se abonará por trimestres naturales vencidos mediante la emisión de la correspondiente factura por parte del contratante antes del día 10 del mes inmediato posterior a aquél período, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados abonándose su importe dentro de los treinta 30 días siguientes a la entrega efectiva presentación de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Leyaquélla. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Licensing Agreements

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá adjudicatario del contrato tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contratoabono, con arreglo al precio convenido. 2de adjudicación, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas o a las órdenes dadas por escrito por la Administración contratante mediante pagos parciales de periodicidad mensual, previa presentación de factura emitida en legal forma y conformada por el responsable del contrato. En las facturas que se presenten al cobro las cantidades que correspondan en concepto de canon de mantenimiento y seguro se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. El pago del precio contratista podrá hacerse de manera total o parcialceder a un tercero, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno por cualquiera de los vencimientos medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se hubiesen estipulado. 3le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar presentar la factura que haya expedido ante el precio dentro correspondiente registro administrativo a efectos de los treinta días siguientes su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la fecha tramitación de aprobación la misma. La presentación de las certificaciones facturas correspondientes a las prestaciones derivadas de obra o este contrato se realizará del siguiente modo, de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004Decreto 151/2014, de 29 de diciembre, por la el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido exclusiones a la obligación de presentar facturación electrónica (BOPA nº 301 de 31 de diciembre de 2014): • Facturas con formato electrónico: se presentarán a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), al cual se accede mediante la dirección web: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/. En dichas facturas deberán constar los siguientes códigos DIR que figuran en el apartado xx) del CRCC. • Facturas sin formato electrónico: se presentarán en el registro de la Consejería de Hacienda y Sector Público y en ellas se deberá hacer mención expresa al órgano gestor a quien van dirigidas y la unidad tramitadora (Consejería de Hacienda y Sector Público; Dirección General de Patrimonio y Sector Publico, Servicio de Patrimonio) A efectos de la emisión de la facturación los códigos DIR que deberán figurar en la factura ante son: • Oficina Contable: Intervención General del Principado xx Xxxxxxxx. Código DIR: A03003824 • Órgano Gestor: Consejería de Hacienda y Sector Público: Código DIR: A03002953 • Unidad tramitadora: Servicio de Patrimonio: Código DIR: A03003908 El contrato se extinguirá bien por el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el cumplimiento del plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá procederinicialmente previsto o, en su caso, de las prórrogas que se hubiesen formalizado o por su resolución. Concluido el arrendamiento y acreditada por la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, la correcta ejecución del mismo, se formalizará el acta de recepción final, en el término de 30 días siguientes al de la terminación del plazo contractual. Una vez finalizada la vigencia del contrato se comprobará la diferencia entre los kilómetros recorridos por cada vehículo y los que estén incluidos en el precio del arrendamiento. El exceso de kilómetros lo abonará la Dirección General de Patrimonio y Sector Público, según el coste por kilómetro adicional que haya determinado en su oferta el adjudicatario, mientras que éste abonará a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes Dirección General de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato Patrimonio y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad SocialSector Público, los abonos a cuenta kilómetros recorridos de menos al precio que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados igualmente el adjudicatario habrá concretado en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismossu oferta.

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Samples: Arrendamiento Operativo

PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y del precio convenido con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos correspondientes a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4Administración. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. En todo caso, siempre que si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no sea manifiestamente abusivo para el acreedor se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el sentido registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. El contratista, deberá aportar junto con la factura correspondiente, el certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, emitido a estos efectos por la Administración correspondiente durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura del artículo 9 contrato. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro mesesContratos del Sector Público, el contratista podrá procedertendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los Código Seguro de Verificación: 11775636711755460567. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma, realizándose mediante facturas electrónicas a través del Portal del proveedor, plataforma telemática del Ayuntamiento de Mijas a la que puede acceder desde la sede electrónica del Ayuntamiento (xxx.xxxxx.xx). En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:  Número, y en su caso, a la suspensión serie. La numeración de las facturas será correlativa.  Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del cumplimiento expedidor.  Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.  Descripción del objeto del contrato, debiendo comunicar con expresión del servicio a que vaya destinado.  Precio del contrato.  Lugar y fecha de su emisión.  Firma del funcionario que acredite la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, recepción; Los siguientes extremos previstos en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora el apartado segundo de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera:  Órgano de los perjuicios que como consecuencia Contratación: Ayuntamiento de ello se le originen. 7Mijas. Sin perjuicio  Órgano Administrativo con competencias en materia de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución contabilidad pública: Intervención General Municipal.  Destinatario del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago : Ayuntamiento de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismosMijas.

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Samples: Sponsorship Agreement

PAGO DEL PRECIO. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del TRLCAP, el contratista tendrá obligación de presentar facturas1 de forma mensual a través de FACE, que serán pagadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx en el plazo legalmente establecido conforme a las siguientes reglas. - A cuenta de la liquidación definitiva de la colaboración en vía voluntaria de los ingresos procedentes de los padrones fiscales objeto del contrato, se realizará a favor de contratista un anticipo de 4.000 €/mensuales, IVA incluido. - Por la colaboración en vía ejecutiva, ingresos derivados de expedientes de inspección y por derivación de responsabilidad, se abonará el tipo de porcentaje ofertado sobre los ingresos efectivamente recaudados según liquidación provisional practicada al efecto. Estos abonos, tendrán el concepto de pagos a buena cuenta sujetos a comprobaciones y no supondrán en forma alguna, aprobación y recepción de los servicios que comprenden. Una vez aprobada la cuenta anual de recaudación por la Alcaldía y presentada la correspondiente memoria de actuaciones, se practicará la correspondiente liquidación 1. Código DIR3: L01280416. 17/25 PPA AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Xx. xx xx Xxxxx ,0 00000 XXXXXX (Xxxxxx) definitiva y se procederá a la regulación del precio del contrato mediante la emisión de la correspondiente factura. El contratista no tendrá derecho al pago de las innovaciones o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración. Tampoco se admitirán reclamaciones por servicios distintos a los presupuestados, que hubiere realizado sin previa autorización con arreglo a las formalidades exigidas. Igualmente, en ningún caso tendrá derecho al abono de la prestación realizada los servicios que realice contraviniendo lo dispuesto en los términos establecidos en esta Ley este párrafo y en el contrato, con arreglo al precio convenidoanterior. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada con arreglo al precio convenido y en los términos establecidos en esta Ley la LCSP en este pliego y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta cuenta, o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos o periodicidad que se hubiesen estipulado. 3, en los términos que figuran en el apartado vigésimo noveno (29) del Cuadro Resumen de este pliego, previa conformidad de las facturas por el órgano destinatario de la prestación, y en los términos del artículo 198 de la LCSP. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90% del precio del contrato, al expediente de pago que se tramite, habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. (Artículo 198.2 párrafo segundo de la LCSP). Para el caso de que los servicios se realicen mediante entregas sucesivas de prestaciones, se podrá autorizar la realización de pagos parciales de acuerdo con el apartado decimoprimero (11) del Cuadro-Resumen. El pago del precio se efectuará en el plazo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP y con los efectos que en dicho artículo se determinan. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, de la disposición trigésima tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en relación con las facturas, a continuación se indican los mismos: Código DIR-3: EA0002941 El contratista tendrá también derecho a percibir percibir, cuando así se prevea en el apartado trigésimo (30) del Cuadro-Resumen y en las condiciones señaladas en el mismo, abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegoscontrato, debiéndose asegurar los referidos pagos el referido pago mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en según establece el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 198.3 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta LeyLCSP. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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PAGO DEL PRECIO. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada con sujeción al pliego, al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere, siendo de aplicación lo dispuesto en los términos establecidos en esta Ley art. 216, 217, 222 y 302 del TRLCSP y 199 y 200 del RGLCAP, que establece el régimen jurídico de las obligaciones relativas al pago del precio, a la recepción y cumplimiento del contrato y a las consecuencias de la demora en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2pago. El pago precio del precio podrá hacerse contrato de manera total o parcialarrendamiento será satisfecho por parte del Ayuntamiento al suministrador una vez recibido el suministro a conformidad del Ayuntamiento, mediante abonos a cuenta o, en razón de 60 cuotas mensuales fijas por vehículo más una final por el importe del valor residual del mismo para el caso de contratos que el Ayuntamiento decida voluntariamente hacer efectiva la opción de tracto sucesivocompra, que serán efectivas mediante pago en cada uno el sistema de facturas aprobadas por la administración, al vencimiento de la correspondiente mensualidad, y con cargo a las correspondientes partidas del Presupuesto Ordinario, donde existe consignación suficiente. Finalizado el periodo de vigencia del contrato se revisarán y hará efectiva la regularización de los vencimientos kilómetros efectuados en su totalidad, aplicándose el precio por kilómetro de defecto o exceso ofertado por el adjudicatario, y de la cantidad que resulte se efectuará el cargo o abono correspondiente en la factura final que se hubiesen estipulado. 3emita. La primera cuota se girará por el arrendador en el mes siguiente al de la entrega del vehículo o vehículos y no antes del 1 de febrero de 2016. Las mensualidades determinarán la duración del contrato. De conformidad con la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del TRLCSP, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo de facturas a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. pie_firma_corto_dipu_01 2A36729BD3479B66A45B Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El contratista tendrá también derecho original prodrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx Firmado por ALCALDIA XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX el 14/3/2016 Así mismo, y a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias los efectos de la ejecución del contrato y que estén comprendidas citada disposición, el órgano administrativo con competencias en la materia de contabilidad pública lo será la Intervención Municipal, el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante órgano de contratación la prestación de garantía. 4Alcaldía – Presidencia. La Administración tendrá la obligación de abonar abonará el precio dentro en el plazo de los treinta 30 días siguientes a la fecha de aprobación la expedición de las certificaciones correspondientes facturas, de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato art 216 del TRLCSP. A la facturación se adjuntarán los correspondientes justificantes de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en suministros efectuados. Dicho plazo se computará desde el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, día siguiente a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva expedición de las mercancías la certificación, o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los correspondientes documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados realización total o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento parcial del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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