Common use of PAGO DEL PRECIO Clause in Contracts

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares, Pliego De Cláusulas Particulares, Pliego De Cláusulas Particulares

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y saludprecio convenido. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso se emitirá en el plazo de treinta (30) quince días a contar desde la realización fecha de entrega de los bienes o la prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada de la obra correspondiente certificación de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse dentro del plazo de TREINTA DÍAS NATURALES siguientes a la fecha de recepción de los bienes o prestación del servicio, por parte del RESPONSABLE del mismo. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se certificaverifique la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato. El poder adjudicador deberá La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la certificación conformidad con lo dispuesto en el Contrato de obraslos suministros realizados. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el Registro General del Ayuntamiento. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas Medidas de lucha Lucha contra la morosidad Morosidad en las operaciones comercialesOperaciones Comerciales. En todo caso, el Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que intereses, el contratista deberá haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras y la/s factura/s presentar la factura en el registro indicado Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la cláusula 19.6.2 fecha de la carátula xxx xxxxxxrealización del suministro. Si la En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativoen el Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, Registro sin que el poder adjudicador la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente podrá proceder, en su caso, a través la suspensión del servicio cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de facturación electrónica antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando Administración fuese superior a ocho meses, el importe de la facturacontratista tendrá derecho, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadiasimismo, a sus Organismos Autónomos resolver el contrato y a sus Consorciosal resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

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Samples: aspe.es, www.aspe.es, aspe.es

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos servicios que realmente ejecute con sujeción al contratocontrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes instrucciones dadas por escrito la Administración. El pago de los servicios se instrumentalizará mediante la emisión, por parte de la adjudicataria, de tantas facturas electrónicas como mensualidades dure el poder adjudicadormismo y que se emitirán dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente a que corresponda la factura. El importe de cada una de ellas será de 1/12 del precio anual del servicio, descontándose los servicios que por cualquier motivo no se presten, así como las obras ejecutadas se acreditará por medio sanciones impuestas, en el caso de certificaciones mensuales o por medio que las hubiese. A estos efectos, de certificaciones conformidad con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 el apartado dos de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa disposición adicional trigésima segunda de la obraLCSP, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir deberá hacer constar en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pagofactura presentada, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas identificación de: - El órgano administrativo con competencias en materia de acuerdo con contabilidad pública: La Intervención Municipal. (CODIGO: L01489047) - El órgano de contratación: El Pleno del Ayuntamiento de Sondika. (CODIGO: L01489047) - El destinatario: La Intervención municipal. (CODIGO: L01489047) La Administración tendrá la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 obligación de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la certificación de obras. Si se demorase conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento contrato de la obligación de pago los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que intereses, el contratista deberá haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y la/s factura/s forma, en el registro indicado plazo máximo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la cláusula 19.6.2 Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la carátula xxx xxxxxxprestación del servicio. Si la En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo máximo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho el registro administrativoadministrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de la correcta presentación de la factura en el registro correspondientefactura, sin que el poder adjudicador la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Conservación Y Mantenimiento De Los Jardines, Parques Y Zonas Verdes Del Municipio De Sondika, Sujeto a Regulación Armonizada, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Conservación Y Mantenimiento De Los Jardines, Parques Y Zonas Verdes Del Municipio De Sondika, Sujeto a Regulación Armonizada

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y saludprecio convenido. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso se emitirá en el plazo de treinta (30) quince días a contar desde la realización fecha de entrega de los bienes o la obra prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse dentro del plazo de los TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES a la fecha de recepción de los bienes por parte del RESPONSABLE del Contrato. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual se certificaverifique la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato. El poder adjudicador deberá La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la certificación conformidad con lo dispuesto en el Contrato de obraslos suministros realizados. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el Registro General del Ayuntamiento. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas Medidas de lucha Lucha contra la morosidad Morosidad en las operaciones comercialesOperaciones Comerciales. En todo caso, el Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que intereses, el contratista deberá haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras y la/s factura/s presentar la factura en el registro indicado Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la cláusula 19.6.2 fecha de la carátula xxx xxxxxxrealización del suministro. Si la En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativoen el Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, Registro sin que el poder adjudicador la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente podrá proceder, en su caso, a través la suspensión del servicio cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de facturación electrónica antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Comunidad Autónoma Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de Euskadilos perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. La expedición En el caso de que se estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, el Jefe del Servicio correspondiente dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y remisión detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las facturas electrónicamente observaciones del Jefe de Servicio correspondiente, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no es obligatoria cuando el importe reclamase por escrito respecto a las observaciones del Jefe de la facturaServicio correspondiente, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el se entenderá que se regula el Servicio encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. Hasta tanto no sean subsanadas las deficiencias, no se expedirá la correspondiente certificación de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorciosabono al contratista.

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Samples: aspe.es, aspe.es

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y saludprecio convenido. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractualesfactura se emitirá a mes vencido, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) QUINCE días a contar desde la realización fecha de entrega de los bienes o la prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del suministro prestado durante dicho período de tiempo. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse a meses vencidos y dentro del plazo de los TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES, a la fecha de recepción de los bienes o de la obra prestación de los servicios, por parte del RESPONSABLE del mismo. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual se verifique la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato. Una vez verificado, se procederá a la emisión del referido certificado, que se certificadeberá reflejar los precios unitarios de cada una de las prestaciones realizadas por el contratista durante el mes correspondiente. El poder adjudicador deberá La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones o los documentos que acrediten la certificación de obras. Si se demorase conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento contrato de la obligación de pago los bienes entregados o servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que intereses, el contratista deberá haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras y la/s factura/s presentar la factura en el registro indicado Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la cláusula 19.6.2 fecha de la carátula xxx xxxxxxrealización del suministro. Si la En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativoen el Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, Registro sin que el poder adjudicador la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente podrá proceder, en su caso, a través la suspensión del servicio cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de facturación electrónica antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Comunidad Autónoma Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de Euskadilos perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. La expedición En el caso de que se estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, el Responsable del contrato dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y remisión detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las facturas electrónicamente observaciones del Jefe de Servicio correspondiente, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no es obligatoria cuando el importe reclamase por escrito respecto a las observaciones del Jefe de la facturaServicio correspondiente, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el se entenderá que se regula el Servicio encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. Hasta tanto no sean subsanadas las deficiencias, no se expedirá la correspondiente certificación de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorciosabono al contratista.

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Samples: www.aspe.es, aspe.es

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y saludprecio convenido. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractualesfactura se emitirá a mes vencido, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización fecha de entrega de los bienes o la prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado durante dicho período de tiempo. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse a meses vencidos y dentro del plazo de los TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES, a la fecha de recepción de los bienes o de la obra prestación de los servicios, por parte del RESPONSABLE del mismo. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual se verifique la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato. Una vez verificado, se procederá a la emisión del referido certificado, que se certificadeberá reflejar los precios unitarios de cada una de las prestaciones realizadas por el contratista durante el mes correspondiente. El poder adjudicador deberá La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones o los documentos que acrediten la certificación de obras. Si se demorase conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento contrato de la obligación de pago los bienes entregados o servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo casoEl plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, el incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que intereses, el contratista deberá de haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y la/s factura/s forma, en el registro indicado en plazo de treinta días desde la cláusula 19.6.2 fecha de entrega efectiva de las mercancías o la carátula xxx xxxxxxprestación del servicio. Si la el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente podrá proceder, en su caso, a través la suspensión del servicio cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de facturación electrónica antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando Administración fuese superior a ocho meses, el importe de la facturacontratista tendrá derecho, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadiasimismo, a sus Organismos Autónomos resolver el contrato y a sus Consorciosal resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

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Samples: aspe.es, aspe.es

PAGO DEL PRECIO. El pago Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del precio se realizará con arreglo proyecto y, en su caso, a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono ordenes recibidas por escrito del director de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, obra. Por consiguiente no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, efectuados se llevará a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas cabo por la Dirección Facultativa dirección de la obra, tomando pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular Para cada clase de obra se adoptará como base unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra . Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada redactada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por estala Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. Los abonos resultantes de En todo caso, las certificaciones expedidas tienen que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el concepto carácter de pagos abonos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, no supondrán en forma alguna, alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna , a resultas de la certificación yfinal de las obras ejecutadas, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso expedirá en el plazo de treinta (30) días tres meses contados a contar desde partir de la realización recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director de la obra y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 217.2 de la LCSP. El pago del precio del contrato se efectuará contra certificaciones mensuales de las obras ejecutadas en dicho período, expedidas por la dirección facultativa, que cuenten con la conformidad del contratista y hayan sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local. Dichos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones o variaciones que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro produzcan en la medición final de los treinta (30) días siguientes las obras, y sin suponer de forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende, a la fecha de aprobación resultas de la certificación final de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratistalas obras ejecutadas, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad expedirá en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación tres meses contados a partir de la factura en el registro recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Antes de la finalización del plazo de garantía se aprobará y notificará al contratista la liquidación correspondiente, sin que abonándole en su caso el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorciossaldo resultante.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas, Económico Administrativas Y Técnicas Que Han De Regir en Procedimiento Abierto, Oferta Economicamente Mas Ventajosa, Varios Criterios De Adjudicacion, Para La Realizacion Del Contrato De Obras Denominadas “ Rehabilitacion Del Pabellon De Deportes Manolo Ibañez, Pliego De Cláusulas

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la Ley y en el contrato y con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y saludprecio convenido. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que Administración tendrá la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio obligación de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio del contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones o documentos que acrediten la certificación de obras. Si se demorase conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento contrato de la obligación los servicios prestados, sin perjuicio de pago lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que intereses, el contratista deberá de haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y la/s factura/s forma, en el registro indicado plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxxprestación del servicio. Si la En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador la Administración haya aprobado la conformidad, conformidad si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las Las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi deberán presentarse en el extranjeroRegistro General de Entrada de este Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con haciendo constar en las mismas la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados dependencia a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorciosque van dirigidas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Instalación Y Puesta en Funcionamiento De La Sede Electrónica Del Ayuntamiento De Cáceres

PAGO DEL PRECIO. El pago del Cliente acepta pagar el precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa licencia sobre el Software de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen CA y/o el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que Mantenimiento conforme se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras establece en el plazo Formulario de Pedido o plazos contractuales, salvo que, a juicio en cualquier otro documento de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera pedido que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondienteCA y Usted acuerden. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada obligaciones de pago no son cancelables y los honorarios pagados no son reembolsables salvo expresa disposición en contrario prevista en el artContrato. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado Salvo disposición en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso contraria prevista en el plazo Formulario de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que Pedido, todos los pagos se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio harán efectivos dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha de la factura. El Cliente acepta pagar el IVA vigente, los impuestos sobre las ventas, los derechos aduaneros y de importación y cualquiera otro impuesto vigente (en conjunto “Impuestos”) además del precio. En el caso de que la fecha de vencimiento de un pago caiga en un fin de semana o en un día festivo, el Cliente pagará a CA el día hábil inmediatamente anterior a dicha fecha. CA podrá cobrar un interés de demora del uno por ciento (1%) mensual capitalizado durante todo el período de impago, o el interés legal máximo permitido, si el precio no se abona a la fecha de aprobación de la certificación de obrasvencimiento. Si se demorase demora en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de durante treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativoo más (salvo cantidades que estén siendo “discutidas” de buena fe por las partes), CA se reserva el devengo derecho de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha suspender el Mantenimiento y/o los Servicios de presentación de la factura en el registro correspondienteCA, sin incurrir en responsabilidad alguna, hasta que el poder adjudicador haya aprobado las cantidades adeudadas sean pagadas en su totalidad. Si Usted disputa la conformidadvalidez de una cantidad facturada, deberá notificarlo por escrito a CA describiendo detalladamente los argumentos de dicha disputa. CA acuerda investigar dicha disputa y si procedesu razonamiento es correcto, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de corregir la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe cantidad de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.

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Samples: techdocs.broadcom.com

PAGO DEL PRECIO. El pago adjudicatario del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista contrato tiene derecho al abono de la prestación realizada abono, con arreglo a los precios convenidosal precio de adjudicación, de los trabajos que realmente ejecute ejecute, con sujeción al contratocontrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y o a las órdenes dadas por escrito por la Administración contratante mediante pagos parciales de periodicidad mensual, previa presentación de factura emitida en legal forma y conformada por el poder adjudicadorresponsable del contrato. En las facturas que se presenten al cobro las cantidades que correspondan en concepto de canon de mantenimiento y seguro se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. El importe contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de las obras ejecutadas se acreditará por medio los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya establecido en expedido ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la cláusula 5.2 tramitación de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondanmisma. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso las facturas correspondientes a las prestaciones derivadas de este contrato se realizará del siguiente modo, de conformidad con lo dispuesto en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004Decreto 151/2014, de 29 de diciembre, por la el que se establecen medidas de lucha contra exclusiones a la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio obligación de facturación electrónica (BOPA nº 301 de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 31 de diciembre de 2014): • Facturas con formato electrónico: se presentarán a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), al cual se accede mediante la dirección web: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/. En dichas facturas deberán constar los siguientes códigos DIR que figuran en el apartado xx) del Consejero CRCC. • Facturas sin formato electrónico: se presentarán en el registro de la Consejería de Hacienda y Finanzas Sector Público y en ellas se deberá hacer mención expresa al órgano gestor a quien van dirigidas y la unidad tramitadora (Consejería de Hacienda y Sector Público; Dirección General de Patrimonio y Sector Publico, Servicio de Patrimonio) A efectos de la emisión de la facturación los códigos DIR que deberán figurar en la factura son: • Oficina Contable: Intervención General del Principado xx Xxxxxxxx. Código DIR: A03003824 • Órgano Gestor: Consejería de Hacienda y Sector Público: Código DIR: A03002953 • Unidad tramitadora: Servicio de Patrimonio: Código DIR: A03003908 El contrato se extinguirá bien por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o, en su caso, de las prórrogas que se regula hubiesen formalizado o por su resolución. Concluido el Servicio arrendamiento y acreditada por la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, la correcta ejecución del mismo, se formalizará el acta de Facturación Electrónica y recepción final, en el Registro Contable término de Facturas 30 días siguientes al de la Comunidad Autónoma de Euskaditerminación del plazo contractual. No obstante, deben expedir Una vez finalizada la vigencia del contrato se comprobará la diferencia entre los kilómetros recorridos por cada vehículo y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas los que estén incluidos en el artprecio del arrendamiento. 4 El exceso de kilómetros lo abonará la Ley 25/2013Dirección General de Patrimonio y Sector Público, de 27 de diciembre según el coste por los servicios prestados y bienes entregados kilómetro adicional que haya determinado en su oferta el adjudicatario, mientras que éste abonará a la Administración Dirección General de la Comunidad Autónoma Patrimonio y Sector Público, los kilómetros recorridos de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorciosmenos al precio que igualmente el adjudicatario habrá concretado en su oferta.

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Samples: www.asturias.es

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La efectuará por el centro u órgano destinatario de los bienes. El contratista tiene tendrá derecho al abono de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, del precio de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas bienes efectivamente entregados y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas formalmente recibidos por la Dirección Facultativa Administración, mediante la presentación de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por estafacturas debidamente conformadas. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas La autenticidad de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de seguridad y salud. verificación: 1220958845571113301571 La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras demora en el pago por plazo o plazos contractualessuperior a treinta días, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la certificación de obras. Si se demorase conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento contrato de la obligación de pago deberá abonar los bienes entregados, devengará a la contratista, a partir favor del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. En todo caso, Para que se inicie el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que intereses, el contratista deberá haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras y la/s factura/s presentar la factura en el registro indicado del órgano de contratación, en los términos establecidos en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta (30) días para presentar desde la factura ante dicho registro administrativofecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días ACUERDO MARCO PA SUM-43/2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN DE GLUCOSA DE MANERA 41 desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondientefactura, sin que el poder adjudicador la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista debe expedir podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del acuerdo marco, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia. Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho asimismo a resolver el acuerdo marco y remitir al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Conforme a lo dispuesto en el artículo, 200 de la LCSP y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las facturas electrónicamente condiciones y procedimiento a través seguir en la página web de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, dentro del servicio de facturación electrónica sitio web institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus ConsorciosMadrid xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.

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Samples: www.madrid.org

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada del precio convenido con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas el contrato, correspondientes a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y saludAdministración. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que Administración tendrá la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio obligación de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la certificación de obras. Si se demorase conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento contrato de la obligación los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de pago lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que intereses, el contratista deberá de haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y la/s factura/s forma, en el registro indicado plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la cláusula 19.6.2 Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la carátula xxx xxxxxxconformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Si la En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La El contratista, deberá aportar junto con la factura correspondiente, el certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, emitido a estos efectos por la Administración correspondiente durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura del contrato. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista debe expedir y remitir las tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los Código Seguro de Verificación: 11775636711755460567. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma, realizándose mediante facturas electrónicamente electrónicas a través del servicio Portal del proveedor, plataforma telemática del Ayuntamiento de facturación Mijas a la que puede acceder desde la sede electrónica del Ayuntamiento (xxx.xxxxx.xx). En la factura se incluirán, además de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición los datos y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi requisitos establecidos en el extranjeroartículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de conformidad con la Orden 12 de 26 de diciembre de 2014octubre, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula aprueba el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 Reglamento General de la Ley 25/2013de Contratos de las Administraciones Públicas:  Número, y en su caso, serie. La numeración de 27 las facturas será correlativa.  Nombre y apellido o denominación social, número de diciembre por los servicios prestados identificación fiscal y bienes entregados domicilio del expedidor.  Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.  Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.  Precio del contrato.  Lugar y fecha de su emisión.  Firma del funcionario que acredite la Administración General recepción; Los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Comunidad Autónoma citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera:  Órgano de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus ConsorciosContratación: Ayuntamiento de Mijas.  Órgano Administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General Municipal.  Destinatario del contrato: Ayuntamiento de Mijas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán La Adjudicación

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego, con arreglo a los precios convenidos, al precio convenido y calendario de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya pagos establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización 13 del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y saludPPT. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso se emitirá en el plazo de treinta (30) quince días a contar desde la realización fecha de entrega de los bienes o la prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada de la obra correspondiente certificación de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse dentro del plazo de TREINTA DÍAS NATURALES siguientes a la fecha de recepción de los bienes o prestación del servicio, por parte del RESPONSABLE del mismo. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se certificaverifique la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato. El poder adjudicador deberá La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la certificación conformidad con lo dispuesto en el Contrato de obraslos suministros realizados. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el Registro General del Ayuntamiento. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas Medidas de lucha Lucha contra la morosidad Morosidad en las operaciones comercialesOperaciones Comerciales. En todo caso, el Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que intereses, el contratista deberá haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras y la/s factura/s presentar la factura en el registro indicado Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la cláusula 19.6.2 fecha de la carátula xxx xxxxxxrealización del suministro. Si la En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativoen el Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, Registro sin que el poder adjudicador la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente podrá proceder, en su caso, a través la suspensión del servicio cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de facturación electrónica antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando Administración fuese superior a ocho meses, el importe de la facturacontratista tendrá derecho, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadiasimismo, a sus Organismos Autónomos resolver el contrato y a sus Consorciosal resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

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PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas contrato otorgado y a las órdenes instrucciones dadas por escrito por el poder adjudicadorla Administración. El importe régimen de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya pagos del contrato será el establecido en la cláusula 5.2 Carátula de este pliego, una vez ejecutada la carátula xxx xxxxxxprestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, expedidas mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra FACTURA ELECTRONICA expedida por el contratista de conformidad a lo dispuesto en la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por estaclausula siguiente. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, última certificación y sin suponer, suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprendendel contrato. No podrá emitirse ninguna certificación yA partir del 0 xx xxxxx xx 0000, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que xxx xxxxxxxx o servicios se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio abonarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación expedición de las certificaciones o de los correspondientes documentos que acrediten la certificación de obrasrealización total o parcial del contrato. Si se demorase produjera demora en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar pago, el contratista tendrá derecho a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialespreparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho al cobro frente a la Administración, podrán ceder el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita mismo conforme a que Derecho, siendo requisito imprescindible la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados notificación fehaciente a la Administración General del acuerdo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcioscesión.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicacion (Concurso

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y saludprecio convenido. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso se emitirá en el plazo de treinta (30) QUINCE días a contar desde la realización fecha de entrega de los bienes o la obra prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado durante dicho período de tiempo. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse dentro del plazo de los TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES a la fecha de prestación del servicio por parte del RESPONSABLE del contrato. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual se certificaverifique la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato. El poder adjudicador Una vez verificado, se procederá a la emisión del referido certificado, que deberá reflejar los precios unitarios de cada una de las prestaciones realizadas por el contratista durante el mes correspondiente. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones o los documentos que acrediten la certificación de obras. Si se demorase conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento contrato de la obligación de pago los bienes entregados o servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que intereses, el contratista deberá haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras y la/s factura/s presentar la factura en el registro indicado Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la cláusula 19.6.2 fecha de la carátula xxx xxxxxxrealización del servicio. Si la En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativoen el Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, Registro sin que el poder adjudicador la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente podrá proceder, en su caso, a través la suspensión del servicio cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de facturación electrónica antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Comunidad Autónoma Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de Euskadilos perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. La expedición En el caso de que se estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, el Responsable del contrato dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y remisión detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las facturas electrónicamente observaciones del Jefe de Servicio correspondiente, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no es obligatoria cuando el importe reclamase por escrito respecto a las observaciones del Jefe de la facturaServicio correspondiente, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el se entenderá que se regula el Servicio encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. Hasta tanto no sean subsanadas las deficiencias, no se expedirá la correspondiente certificación de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorciosabono al contratista.

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PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y saludprecio convenido. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractualesfactura se emitirá a mes vencido, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización fecha de entrega de los bienes, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado durante dicho período de tiempo. En la obra misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse a meses vencidos y dentro del plazo de los TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES a la fecha de recepción de los bienes, por parte del RESPONSABLE del mismo. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual se certificaverifique la conformidad de los bienes con lo dispuesto en el contrato. El poder adjudicador Una vez verificado, se procederá a la emisión del referido certificado, que deberá reflejar los precios unitarios de cada una de las prestaciones realizadas por el contratista durante el mes correspondiente. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la certificación conformidad con lo dispuesto en el Contrato de obraslos suministros realizados. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el Registro General del Ayuntamiento. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas Medidas de lucha Lucha contra la morosidad Morosidad en las operaciones comercialesOperaciones Comerciales. En todo caso, el Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que intereses, el contratista deberá haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras y la/s factura/s presentar la factura en el registro indicado Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la cláusula 19.6.2 fecha de la carátula xxx xxxxxxrealización del suministro. Si la En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativoen el Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, Registro sin que el poder adjudicador la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente podrá proceder, en su caso, a través la suspensión del servicio cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de facturación electrónica antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando Administración fuese superior a ocho meses, el importe de la facturacontratista tendrá derecho, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadiasimismo, a sus Organismos Autónomos resolver el contrato y a sus Consorciosal resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

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PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se efectuará en función de los consumos efectivos y según los precios unitarios ofertados por el adjudicatario en su proposición económica, teniendo en cuenta el consumo y precio por franja horaria. El pago se realizará con arreglo a mes vencido, una vez emitida la factura correspondiente (R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre) para cada uno de los inmuebles objeto de este contrato, una vez que las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono correspondientes facturas sean detalladas y conformadas por el departamento correspondiente de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidosparte contratante, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso a las referencias establecidas para este supuesto en el plazo Pliego de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certificaCláusulas Administrativas. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obrasartículos 223 y 299 del TRLCSP. Si se demorase En lo no previsto expresamente en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar presente pliego, se estará a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado lo dispuesto en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004Real Decreto Legislativo 3/2011, de 29 14 de diciembrenoviembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 aprueba Texto Refundido de la Ley 25/2013de Contratos del Sector Público (TRLCSP); y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 27 12 de diciembre octubre, por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración el que se aprueba el Reglamento General de la Comunidad Autónoma Ley de EuskadiContratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, www. diputacionavila . es 16 de Contratos del Sector Público; y en las restantes normas de derecho administrativo. 22.-Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos Dentro de los límites y con sujeción a sus Organismos Autónomos los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP). Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a sus Consorciossu fuero propio a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio. Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes del contrato o subcontratar sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, en los términos señalados en los artículos 226 y 227 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. El pago De acuerdo con el artículo 216 del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pagoTRLCSP, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas Administración tendrá la obligación de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la certificación de obras. Si se demorase conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento contrato de la obligación los servicios prestados, sin perjuicio de pago lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que los intereses, el contratista deberá de haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras y la/s factura/s en presentar la factura ante el registro indicado administrativo correspondiente, en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación la prestación del servicio. El Responsable del contrato preparará la propuesta de liquidación contractual antes de que se proceda a la recepción de los trabajos. De acuerdo con el artículo 222 del TRLCSP, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el saldo de la liquidación, sin el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El contratista dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación de la liquidación del contrato, para manifestar su conformidad o reparos. Si pasado dicho plazo el contratista no ha contestado por escrito, se entenderá que se encuentra conforme con la liquidación del contrato en su totalidad. Los reparos que el poder adjudicador haya aprobado contratista estime oportuno formular se dirigirán por escrito al órgano de contratación, por conducto del Responsable del contrato, quien los elevará al mismo junto con su informe. Formará parte de la conformidadliquidación del contrato la valoración de los trabajos objeto de contratación, si procedetomando como base las condiciones económicas establecidas en el mismo, y efectuado el correspondiente abonodescontando las cantidades satisfechas a cuenta al contratista como consecuencia de las certificaciones extendidas a su favor. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica Igualmente, formarán parte de la Comunidad Autónoma liquidación del contrato las indemnizaciones determinadas y acordadas, en su caso, pendientes de Euskadi. La expedición y remisión de resarcimiento, a que tengan derecho las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi partes en el extranjerocontrato, y las penalidades que habiéndole sido impuestas al contratista, se hallen pendientes de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorciospago.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares De Aplicación General a La Contratación Por Procedimiento Abierto De Los Trabajos De Actualización Del Catastro Sobre Inmuebles Urbanos E Inmuebles Rústicos Con Construcciones

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y saludprecio convenido. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractualesfactura se emitirá a mes vencido, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) QUINCE días a contar desde la realización fecha de entrega de los bienes o la obra prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado durante dicho período de tiempo. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del Una vez verificado, se procederá a la emisión del referido certificado, que se certificadeberá reflejar los precios unitarios de cada una de las prestaciones realizadas por el contratista durante el mes correspondiente. El poder adjudicador deberá La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones o los documentos que acrediten la certificación de obras. Si se demorase conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento contrato de la obligación de pago los bienes entregados o servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que intereses, el contratista deberá haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras y la/s factura/s presentar la factura en el registro indicado Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la cláusula 19.6.2 fecha de la carátula xxx xxxxxxrealización del suministro. Si la En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativoen el Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, Registro sin que el poder adjudicador la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente podrá proceder, en su caso, a través la suspensión del servicio cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de facturación electrónica antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Comunidad Autónoma Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de Euskadilos perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. La expedición En el caso de que se estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, el Responsable del contrato dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y remisión detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las facturas electrónicamente observaciones del Jefe de Servicio correspondiente, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no es obligatoria cuando el importe reclamase por escrito respecto a las observaciones del Jefe de la facturaServicio correspondiente, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el se entenderá que se regula el Servicio encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. Hasta tanto no sean subsanadas las deficiencias, no se expedirá la correspondiente certificación de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorciosabono al contratista.

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Samples: www.aspe.es

PAGO DEL PRECIO. XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene tendrá derecho al abono de la prestación realizada abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios o trabajos que realmente ejecute con sujeción al contratocontrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. A los efectos de pago la Administración, a sus modificaciones aprobadas la vista de los trabajos ejecutados y a de los precios contratados, redactará las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe correspondientes valoraciones y certificaciones de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones conformidad con la periodicidad que se haya lo establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxxel apartado I del Anexo I, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de y las certificaciones expedidas tienen realizará en los periodos que fije el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación ypliego o, en su consecuenciadefecto, realizarse ningún pago hasta mensualmente, en los primeros diez días siguientes al periodo de tiempo a que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y saludcorrespondan dichos trabajos. La El contratista podrá desarrollar el trabajo los trabajos con mayor celeridad que de la necesaria para ejecutar las obras el contrato en el plazo o plazos contractuales, salvo que, que a juicio del director de la Dirección Facultativa de la obra, los trabajos existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, embargo no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por demora desde la fecha señalada Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280 El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta, de hasta un 20 % del importe total del contrato, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del mismo. Cuando tal posibilidad esté prevista el Anexo I deberá especificar las operaciones susceptibles de abonos a cuenta. En estos supuestos en el art. 152 PCAP también se incluirán las especificaciones indicadas por el artículo 201.2 del RGLCAP. Para Los referidos pagos deberán ser asegurados mediante la prestación de garantía, según dispone el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 artículo 198.3 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondanLCSP y el artículo 201 del RGLCAP. La presentación Administración tendrá la obligación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de los servicios o de los documentos que acrediten la certificación de obras. Si se demorase conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento contrato de la obligación los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de pago lo establecido en el artículo 210.4, y si se demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el 31/07/2019 10:45:17 Para que haya lugar al inicio del cómputo de del plazo para el devengo de intereses se supedita a que intereses, el contratista deberá de haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras y la/s factura/s en presentar la factura ante el registro indicado administrativo correspondiente en los términos establecidos sobre la cláusula 19.6.2 factura electrónica por el Decreto nº 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro contable de facturas de la carátula xxx xxxxxx. Si Comunidad Autónoma de la contratista incumpliera Región xx Xxxxxx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días para presentar desde la factura ante fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Si incumpliera dicho registro administrativoplazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 210.4 y remitir 243.1, la Administración deberá aprobar las facturas electrónicamente a través del servicio certificaciones de facturación electrónica de los servicios o los documentos que acrediten la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi conformidad con lo dispuesto en el extranjerocontrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. XXXXXXX XXXXXX, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el X. XXXXXXX Todos aquellos contratistas que se regula el Servicio encuentren incluidos en algunos de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas los supuestos previstos en el art. artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados diciembre, de Impulso de la factura electrónica y bienes entregados creación del Registro Contable de facturas en el Sector Público, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, cuando su importe sea de más de 5.000 euros. La presentación de dicha factura se hará a través de la Administración Plataforma FACE- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx). Los códigos DIR3 que deben figurar en los campos obligatorios de las facturas son los que se indican en el apartado Z del Anexo I. Quedan excluidos de la obligación de facturar electrónicamente a la Comunidad Autónoma de Euskadila Región xx Xxxxxx, a sus Organismos Autónomos los sujetos obligados conforme a la Ley 25/2013 al uso y a sus Consorciospresentación de la factura electrónica, en el supuesto de facturas de un importe de hasta 5.000 euros.

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Samples: Contrato De Servicio Procedimiento Abierto Varios Criterios

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego, con arreglo al precio convenido. La factura se emitirá a mes vencido y contendrá el detalle desglosado del número y clase de suministros efectuados durante dicho periodo de tiempo, con indicación de sus precios unitarios. Dicha factura será acompañada de la correspondiente certificación de cumplimiento del contrato, que será emitida a meses vencidos y dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, por parte del RESPONSABLE del mismo. Dicho certificado deberá reflejar los precios convenidos, unitarios del número y clase de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito suministros efectuados por el poder adjudicadorcontratista durante dicho mes, con indicación de sus precios unitarios. El importe La Administración tendrá la obligación de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya abonar el precio dentro del plazo establecido en la cláusula 5.2 el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, contado a partir de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes fecha de las certificaciones expedidas tienen por el concepto RESPONSABLE del contrato, cuyo importe será abonado, siempre que por el contratista se hubiera presentado la correspondiente factura. A partir del cumplimiento de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras dicho plazo legal establecido en el plazo o plazos contractualespárrafo anterior, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no el contratista tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y a la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, el inicio a la suspensión del cómputo cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la- Administración, con un mes de plazo para el devengo antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de intereses se supedita a los derechos que la contratista haya presentado la/s certificación/es puedan derivarse de obras y la/s factura/s dicha suspensión, en los términos establecidos en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxxTRLCSP. Si la contratista incumpliera el plazo demora de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativoAdministración fuese superior a ocho meses, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondientecontratista tendrá derecho, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadiasimismo, a sus Organismos Autónomos resolver el contrato y a sus Consorciosal resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Suministro De Energía Eléctrica

PAGO DEL PRECIO. El pago adjudicatario tendrá derecho al abono del precio se realizará de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas el contrato, en virtud de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras lo establecido en el plazo o plazos contractualesartículo 293 del TRLCSP. El pago se realizará contra una única factura, salvo queprevia entrega del suministro objeto del presente contrato, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas expedida de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 y previo informe favorable o conformidad de la carátula xxx xxxxxxunidad que reciba el trabajo o, relativas a las certificaciones de obras que correspondanen su caso, por el designado como responsable del contrato. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador Administración deberá abonar el precio importe de la factura, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la certificación realización del contrato, de obrasconformidad con la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP. Si En todo caso, el pago se demorase realizará mediante transferencia a la entidad de crédito señalada por el adjudicatario, previa conformidad del servicio y de acuerdo con lo establecido en el cumplimiento artículo 216 del TRLCSP. En caso de demora por la obligación de Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo Si la demora fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, el inicio a la suspensión del cómputo cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de plazo para el devengo antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de intereses se supedita a los derechos que la contratista haya presentado la/s certificación/es puedan derivarse de obras y la/s factura/s dicha suspensión, en el registro indicado los términos establecidos en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxxLCSP. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativodemora fuera superior a seis meses, el devengo contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de intereses los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. A tenor del objeto y naturaleza de los servicios a prestar, no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente procederá realizar abonos a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la facturaejecución del contrato, IVA incluidoal no existir actuaciones que sean susceptibles de los mismos. El contratista podrá ceder a un tercero, sea menor o igual por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjeropago a favor del cesionario, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el es preciso que se regula le notifique fehacientemente a ésta última el Servicio acuerdo de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcioscesión.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. El Atendiendo a las características de esta contratación, el pago del precio se realizará con arreglo parcialmente, mediante abonos a cuenta, en función de los suministros parciales efectivamente entregados por el contratista conforme a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono peticiones que formule la TGSS en atención a sus necesidades, y tras la constatación formal de su realización a satisfacción mediante el Acta de recepción que a tal efecto se formalice. A tales efectos, y siempre que la prestación realizada con arreglo corresponda al período parcial completo, la TGSS recepcionará y certificará mensualmente los suministros entregados, incorporándose por el contratista las correspondientes facturas a los precios convenidos, efectos de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas su tramitación por la Dirección Facultativa Unidad correspondiente de dicha Entidad. En el supuesto de que la obraprestación finalice con anterioridad al último día del mes, tomando como base se procederá a tramitar la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición finalfactura del correspondiente suministro, sin suponer, en forma alguna, aprobación más demora y recepción de las obras sin que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas sea necesario esperar a la formalización conclusión del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y saludmes natural. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar TGSS abonará el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acta/s de aprobación recepción o de conformidad con el suministro que a tal efecto se formalice/n, previa presentación de la certificación de obrascorrespondiente factura por el contratista. Si se demorase produjera demora en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar del precio, el contratista tendrá derecho a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro cobro, en los términos previstos en el artículo 216.4 del TRLCSP, nueva redacción dada por la Ley 3/2004Disposición final Sexta del Real Decreto-ley 4/2013, de 29 22 de diciembrefebrero, por la que se establecen de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio apoyo al emprendedor y de estímulo del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras crecimiento y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxxcreación de empleo (BOE del día 23 de febrero). Si la contratista incumpliera demora en el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativopago fuese superior a cuatro meses, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde contratista podrá proceder a la fecha de presentación de la factura suspensión del contrato, en los términos señalados en el registro correspondienteartículo 216.5 del TRLCSP; debiendo comunicar dicha circunstancia a la TGSS, sin que el poder adjudicador haya aprobado con un mes de antelación. Si la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi demora en el extranjeropago fuese superior a seis meses, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014el contratista tendrá derecho, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadiasimismo, a sus Organismos Autónomos resolver el contrato y a sus Consorciosal resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le origen, tal y como reconoce el artículo 216.6 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se efectuará en función de los consumos efectivos y según los precios unitarios ofertados por el adjudicatario en su proposición económica, teniendo en cuenta el consumo y precio por franja horaria. El pago se realizará con arreglo a mes vencido, para cada uno de los puntos de suministro objeto de este contrato, una vez que las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono correspondientes facturas sean detalladas y conformadas por el departamento correspondiente de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidosparte contratante, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso a las referencias establecidas para este supuesto en el plazo Pliego de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certificaCláusulas Administrativas. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obrasartículos 223 y 299 del TRLCSP. Si se demorase En lo no previsto expresamente en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar presente pliego, se estará a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado lo dispuesto en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004Real Decreto Legislativo 3/2011, de 29 14 de diciembrenoviembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 aprueba Texto Refundido de la Ley 25/2013de Contratos del Sector Público (TRLCSP); y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 27 12 de diciembre octubre, por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración el que se aprueba el Reglamento General de la Comunidad Autónoma Ley de EuskadiContratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en las restantes normas de derecho administrativo. 22.-Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos Dentro de los límites y con sujeción a sus Organismos Autónomos los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP). Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que www. diputacionavila . es 17 recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a sus Consorciossu fuero propio a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio. Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes del contrato o subcontratar sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, en los términos señalados en los artículos 226 y 227 del TRLCSP.

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PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada del precio convenido con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas el contrato, correspondientes a los trabajos efectivamente realizados (horas realmente ejecutadas) y formalmente recibidos por la Administración La Administración tendrá la obligación de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la certificación de obras. Si se demorase conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento contrato de la obligación los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de pago lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que intereses, el contratista deberá de haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y la/s factura/s forma, en el registro indicado plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la cláusula 19.6.2 Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la carátula xxx xxxxxxconformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Si la En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La El contratista, deberá aportar junto con la factura correspondiente el certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, emitido a estos efectos por la Administración correspondiente durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura del contrato. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista debe expedir y remitir las tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma, realizándose mediante facturas electrónicamente electrónicas a través del servicio Portal del proveedor, plataforma telemática del Ayuntamiento de facturación Mijas a la que puede acceder desde la sede electrónica del Ayuntamiento (xxx.xxxxx.xx). En la factura se incluirán, además de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición los datos y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi requisitos establecidos en el extranjeroartículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de conformidad con la Orden 12 de 26 de diciembre de 2014octubre, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula aprueba el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 Reglamento General de la Ley 25/2013de Contratos de las Administraciones Públicas: — Número, y en su caso, serie. La numeración de 27 las facturas será correlativa. — Nombre y apellido o denominación social, número de diciembre identificación fiscal y domicilio del expedidor. — Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal. — Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado. — Precio del contrato, con indicación del número de horas prestadas por los servicios prestados cada modalidad así como su precio unitario. — Lugar y bienes entregados a fecha de su emisión. Código Seguro de Verificación: 11342714623022562122. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. — Firma del funcionario que acredite la Administración General recepción. Los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Comunidad Autónoma citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera:  Órgano de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcioscontratación: Ayuntamiento de Mijas.  Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General Municipal.  Destinatario del contrato: Ayuntamiento de Mijas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Procedimiento Abierto

PAGO DEL PRECIO. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes o productos efectivamente entregados y formalmente recibidos por la administración, con arreglo al precio convenido y a las condiciones establecidas en el apartado 12 del Cuadro de Características y en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El pago del precio se realizará con arreglo previa presentación de factura/s y expedición por el órgano administrativo correspondiente del acta de recepción o certificación de conformidad según proceda. Los contratistas podrán ceder su derecho de cobro frente a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono la Administración, previa notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes, se autoriza la realización de pagos parciales contra la recepción de la prestación realizada mercancía y facturación del suministro entregado, siempre y cuando los productos se entreguen en los plazos previstos en el contrato y en la forma y con arreglo el contenido indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En los albaranes de entrega el contratista estará obligado a los precios convenidosespecificar el número de unidades que entrega, la unidad de los trabajos venta del producto suministrado, así como el lote y fecha de caducidad de la unidad de venta del producto suministrado en el caso de que realmente ejecute con sujeción al contratoproceda. A estos efectos se entenderá por Unidad de Venta, a sus modificaciones aprobadas y a envase que contiene las órdenes dadas unidades del producto contratado, por escrito por el poder adjudicadorejemplo, bolsa, caja, paquete, etc. El importe de las obras ejecutadas pedido no se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago considerará cumplimentado hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas entregado además de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras los bienes solicitados en el plazo o plazos contractualesmismo, salvo quetodos los documentos, a juicio de la Dirección Facultativa de la obrainstrucciones, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargocertificados, no tendrá derecho a percibir en cada añoetc., cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses procedan por demora desde la fecha señalada venir exigidos en el artPliego de Prescripciones Técnicas. 152 No se dará conformidad al mismo hasta ese momento. El pago del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La precio se efectuará previa presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el impuesto sobre el valor añadido en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra documento que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo presente para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondientecobro, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado importe global contratado experimente incremento alguno. Las facturas que emita el correspondiente abonocontratista se abonarán mediante transferencia bancaria. La contratista debe expedir y remitir Deberán incluir todos los justificantes documentales que conforme a las normas vigentes resulten procedentes. Las facturas electrónicamente a través del servicio han de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando cumplir los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.siguientes requisitos formales:

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PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene tendrá derecho al abono de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contratopliego, al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere, siendo de aplicación lo dispuesto en los art. 216, 217, 222 y 302 del TRLCSP y 199 y 200 del RGLCAP, que establece el régimen jurídico de las obligaciones relativas al pago del precio, a sus modificaciones aprobadas la recepción y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización cumplimiento del contrato y a las consecuencias de la comprobación demora en el pago. El precio del replanteo contrato de arrendamiento será satisfecho por parte del Ayuntamiento al suministrador una vez recibido el suministro a conformidad del Ayuntamiento, a razón de 60 cuotas mensuales fijas por vehículo más una final por el importe del valor residual del mismo para el caso de que el Ayuntamiento decida voluntariamente hacer efectiva la opción de compra, que serán efectivas mediante el sistema de facturas aprobadas por la administración, al vencimiento de la correspondiente mensualidad, y al plan con cargo a las correspondientes partidas del Presupuesto Ordinario, donde existe consignación suficiente. Finalizado el periodo de seguridad vigencia del contrato se revisarán y saludhará efectiva la regularización de los kilómetros efectuados en su totalidad, aplicándose el precio por kilómetro de defecto o exceso ofertado por el adjudicatario, y de la cantidad que resulte se efectuará el cargo o abono correspondiente en la factura final que se emita. La contratista podrá desarrollar primera cuota se girará por el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras arrendador en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio mes siguiente al de la Dirección Facultativa entrega del vehículo o vehículos y no antes del 1 de febrero de 2016. Las mensualidades determinarán la duración del contrato. De conformidad con la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del TRLCSP, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo de facturas a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la obramisma. pie_firma_corto_dipu_01 2A36729BD3479B66A45B Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original prodrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx Firmado por ALCALDIA XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX el 14/3/2016 Así mismo, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargoy a los efectos de la citada disposición, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada órgano administrativo con competencias en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde materia de contabilidad pública lo será la fecha señalada en Intervención Municipal, el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, órgano de contratación la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondanAlcaldía – Presidencia. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso Administración abonará el precio en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) 30 días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjerocorrespondientes facturas, de conformidad con lo dispuesto en el art 216 del TRLCSP. A la Orden facturación se adjuntarán los correspondientes justificantes de 26 los suministros efectuados. Dicho plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas expedición de la Comunidad Autónoma certificación, o de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de los correspondientes documentos que acrediten la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorciosrealización total o parcial del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regular El Procedimiento Abierto Para Adjudicar El Contrato De Suministro De Dos Vehículos Destinados a La Policia Local De Almodóvar Del Río Mediante La Modalidad De Renting

PAGO DEL PRECIO. La forma de pago se establecerá del siguiente modo, según el Pliego de Prescripciones Técnicas: • Se establece un primer pago a realizar una vez finalizados los tres primeros meses de duración del contrato. www. diputacionavila . es 14 • El resto del precio se pagará mensualmente, una vez vencido, hasta la finalización del contrato. El pago del precio del servicio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono efectuará, una vez emitida la factura correspondiente (R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre) y previa acreditación de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica conformidad con lo establecido en los Pliegos que rigen esta contratación, debiendo informarse este extremo por parte de la Comunidad Autónoma de Euskadilos servicios técnicos correspondientes. La expedición y remisión El contrato podrá extinguirse por alguna de las facturas electrónicamente causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. En lo no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi previsto expresamente en el extranjeropresente pliego, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de conformidad con la Orden 14 de 26 de diciembre de 2014noviembre, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 aprueba Texto Refundido de la Ley 25/2013de Contratos del Sector Público (TRLCSP); y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 27 12 de diciembre octubre, por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración el que se aprueba el Reglamento General de la Comunidad Autónoma Ley de EuskadiContratos de las Administraciones Públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo. 22.-Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP). Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a sus Organismos Autónomos la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso www. diputacionavila . es 15 administrativo a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a sus Consorcios.su fuero propio. Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes del contrato o subcontratar sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, en los términos señalados en los artículos 226 y 227 del TRLCSP

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. El pago adjudicatario tendrá derecho al abono del precio se realizará de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al condiciones establecidas en el contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe régimen de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya pagos del contrato será el establecido en la Carátula de este pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura electrónica expedida por el contratista de conformidad a lo dispuesto en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por estasiguiente. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, última certificación y sin suponer, suponer en forma alguna, alguna la aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y saludcontrato. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que Administración tendrá la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio obligación de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la certificación de obras. Si se demorase conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento contrato de la obligación de pago los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El contratista, previa petición escrita tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho al cobro frente a la Administración, podrán ceder el inicio mismo conforme a derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del cómputo acuerdo de plazo cesión. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual. En caso de que el contratista contrate la cesión de crédito: queda expresamente prohibida la formalización de operaciones de factoring sin recurso para el devengo la financiación de intereses se supedita a las operaciones que la contratista haya presentado la/s certificación/es derivan de obras y la/s factura/s este contrato. Canon de mantenimiento en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 contrato de la carátula xxx xxxxxxarrendamiento. Si la contratista incumpliera En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de treinta (30) días para presentar vigencia del contrato la factura ante dicho registro administrativoobligación del mantenimiento del objeto del mismo. Las cantidades que, el devengo en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de intereses no canon de mantenimiento se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión fijarán separadamente de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe constitutivas del precio de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorciosarriendo.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Contrato Mixto De Prestación Principal De Servicios Y Acuerdo Marco De Obras Y/O Suministros Por El Procedimiento Abierto Ordinario

PAGO DEL PRECIO. El pago del Para la prestación determinada, el precio se realizará abonará parcialmente, con arreglo periodicidad mensual, por doceavas partes del importe de adjudicación anual, por el servicio prestado en cada mes natural vencido en los Establecimientos, Centros, o Dependencias Provinciales en los que se hubiere prestado el mismo. Para la prestación eventual, el precio se abonará mensualmente, por los servicios prestados que hubieran sido requeridos formalmente, por el importe resultante de aplicar al número de horas realmente prestadas por el precio unitario de cada uno de los servicios (HLD, HLN, HFD y HFN) adjudicado, a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho que se aplicará el coeficiente corrector correspondiente al abono Centro. Se acompañará hoja de detalle de las horas realizadas y copia de la orden de prestación realizada con arreglo del servicio. La prestación del servicio eventual en Centros diferentes a los precios convenidosinicialmente previstos en el contrato conllevará la aplicación del coeficiente corrector correspondiente al código VAR, de que comprenderá todos los trabajos gastos añadidos (medios auxiliares, desplazamientos, etc.), entendiéndose que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No servicio podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas solicitarse para cualquier Centro perteneciente a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y Diputación xx Xxxx o al plan Instituto Leonés de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAPCultura. Para el pagoservicio ASA, el precio se abonará mensualmente, por los servicios prestados dentro del mes, por el importe resultante de aplicar al número de asistencias prestadas el precio unitario que le corresponda. Se acompañará documento con el detalle del servicio prestado, suscrito por el personal responsable del edificio. Para el servicio de Conexión y Mantenimiento, el precio se abonará mensualmente, por aplicación de los precios unitarios correspondientes. A efectos del cobro, la empresa contratista deberá presentar presentará las facturasfacturas correspondientes a los Centros de Diputación (Diputación de León – Xxxxx Xxx Xxxxxxx, expedidas 6 – 24071 León – CIF: X0000000X) en el Registro General de la Diputación de León (Plaza San Xxxxxxx, 6), y las de los Centros del ILC (Instituto Leonés de Cultura – Puerta la Reina, 1 – 24071 León – CIF X0000000X) en el Registro General del ILC (Puerta la Reina, 1), en los diez primeros días de cada mes natural. Por cada uno de los Centros se presentará:  Una factura que englobará los servicios de prestación determinada y de conexión y mantenimiento de las instalaciones de dicho Centro.  Una factura para los servicios de prestación eventual prestados en el Centro en el mes.  Una factura para los servicios ASA prestados en el Centro en el mes. En lo que respecta al Centro denominado Centros Monte San Xxxxxx, se presentarán facturas independientes para cada una de las dependencias, asignándose a cada una el % que se expresa a continuación sobre el importe del Centro en prestación determinada, y el particular de cada dependencia de los servicios restantes (conexión y mantenimiento, prestación eventual y servicio ASA ). Complejo San Xxxxxxxx 38,00 % Parque Móvil Provincial 31,00 % Parque y Monte San Xxxxxx 31,00 % Todas las facturas se presentarán siguiendo el procedimiento de "factura electrónica", de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado a lo previsto en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, con los siguientes códigos DIR3: SERVICIO, SECCIÓN O CENTRO OFICINA CONTABLE ÓRGANO GESTOR UNIDAD TRAMITADORA Mantenimiento- XX.XX. L02000024 Diputación xx Xxxx L02000024 Diputación xx Xxxx LA0005010 Mantenimiento- AAGG ILC L02000024 Diputación xx Xxxx LA0004807 Instituto Leonés de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.Cultura LA0004807 ILC

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Samples: www.dipuleon.es

PAGO DEL PRECIO. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx viene obligado al abono del suministro efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido. El pago se hará efectivo mediante pagos periódicos dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la factura por el contratista. La misma deberá estar conformada por la unidad encargada del precio seguimiento de la ejecución del contrato. La factura se realizará con arreglo emitirá y presentara una vez suministre distribuidora los datos de lectura del mes de facturación a la adjudicataria incluyendo todas las menciones legalmente obligatorias. Dependiendo de si el punto de suministro dispone o no de telemedida, el suministro de los datos de lectura podrán ser mensuales o no. La adjudicataria comunicara la emisión de la factura y su disponibilidad en formato electrónico en el mismo momento que se produzca, al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Esta comunicación se realizara por correo electrónico a la dirección que determine el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx Las condiciones detalladas referidas a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono facturas están contenidas en el pliego de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicadorprescripciones técnicas. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada añola percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada calificados como tales en el artartículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. 152 del RGLCAP. Para En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el pagocontrato cuando se perfeccione su participación, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas junto con aquellas condiciones de acuerdo subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días pago. Asimismo, deberán aportar a contar desde solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio prestación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha plazos de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase pago legalmente establecidos en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora artículo 228 y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, que se establecen medidas incluirán en los anuncios de lucha contra la morosidad licitación y en las operaciones comerciales. En todo casolos correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, el inicio del cómputo se consideran condiciones esenciales de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativoejecución, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondientecuyo incumplimiento, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión además de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica contengan en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.pliegos

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Suministro De Energia Electrica a Los Distintos Puntos De Consumo De Los Que Es Titular El Ayuntamiento De Balmaseda

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La efectuará por el centro destinatario de los bienes. El contratista tiene tendrá derecho al abono de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, del precio de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas bienes efectivamente entregados y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas formalmente recibidos por la Dirección Facultativa Administración, mediante la presentación de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y saludfacturas debidamente conformadas. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras demora en el pago por plazo o plazos contractuales, salvo que, superior a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora treinta días desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la certificación de obras. Si se demorase conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento contrato de la obligación de pago deberá abonar los bienes entregados, devengará a la contratista, a partir favor del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. En todo caso, Para que se inicie el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que intereses, el contratista deberá haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras y la/s factura/s presentar la factura en el registro indicado del órgano de contratación en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar desde la factura ante dicho registro administrativofecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondientefactura, sin que el poder adjudicador la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216.4 del TRLCSP, este plazo podrá variarse mediante acuerdo expreso establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el plazo fuese superior a cuatro meses, el contratista debe expedir podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del acuerdo marco, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia. Si la demora en el pago fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho asimismo a resolver el acuerdo marco y remitir al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas Se puede obtener información completa sobre las facturas electrónicamente condiciones y procedimiento a través seguir en la página web de la Dirección General de Contratación y Patrimonio, dentro del servicio de facturación electrónica sitio web institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus ConsorciosMadrid xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.

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PAGO DEL PRECIO. La forma de pago se establecerá del siguiente modo, según el Pliego de Prescripciones Técnicas: • Se establece un primer pago consistente en 12.705 euros (correspondiente a los tres primeros meses de ejecución del contrato) a realizar una vez finalizado este periodo. • El resto del precio se pagará mensualmente, una vez vencido, hasta la finalización del contrato. El pago del precio del servicio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono efectuará, una vez emitida la factura correspondiente (R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre) y previa acreditación de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica conformidad con lo establecido en los Pliegos que rigen esta contratación, debiendo informarse este extremo por parte de la Comunidad Autónoma de Euskadilos servicios técnicos correspondientes. La expedición y remisión El contrato podrá extinguirse por alguna de las facturas electrónicamente causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. En lo no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi previsto expresamente en el extranjeropresente pliego, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de conformidad con la Orden 14 de 26 de diciembre de 2014noviembre, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 aprueba Texto Refundido de la Ley 25/2013de Contratos del Sector Público (TRLCSP); y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 27 12 de diciembre octubre, por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración el que se aprueba el Reglamento General de la Comunidad Autónoma Ley de Euskadiwww. diputacionavila . es 15 Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en las restantes normas de derecho administrativo. 22.-Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos Dentro de los límites y con sujeción a sus Organismos Autónomos los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP). Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a sus Consorciossu fuero propio. Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes del contrato o subcontratar sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, en los términos señalados en los artículos 226 y 227 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene tendrá derecho al abono de la prestación realizada con arreglo al precio convenido y en los términos establecidos en la LCSP en este pliego y en el contrato. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a los precios convenidoscuenta, o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales vencimientos o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido hubiesen estipulado, en los términos que figuran en el apartado vigésimo noveno (29) del Cuadro Resumen de este pliego, previa conformidad de las facturas por el órgano destinatario de la prestación, y en los términos del artículo 198 de la LCSP. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la cláusula 5.2 liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90% del precio del contrato, al expediente de pago que se tramite, habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa inversión. (Artículo 198.2 párrafo segundo de la obraLCSP). Para el caso de que los servicios se realicen mediante entregas sucesivas de prestaciones, tomando como base se podrá autorizar la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto realización de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que parciales de acuerdo con el apartado decimoprimero (11) del Cuadro-Resumen. El pago del precio se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras efectuará en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio establecido en el artículo 198.4 de la Dirección Facultativa LCSP y con los efectos que en dicho artículo se determinan. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 disposición trigésima tercera del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 Texto Refundido de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones Ley de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir Contratos del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procedeSector Público, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General diciembre, de impulso de la Comunidad Autónoma factura electrónica y creación del registro contable de Euskadifacturas en el Sector Público, en relación con las facturas, a sus Organismos Autónomos continuación se indican los mismos: Código DIR-3: EA0002941 El contratista tendrá derecho a percibir, cuando así se prevea en el apartado trigésimo (30) del Cuadro-Resumen y en las condiciones señaladas en el mismo, abonos a sus Consorcioscuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía, según establece el artículo 198.3 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Impartición De Cursos De Formación on Line Para La Preparación De Pruebas De Acceso Para Promoción Interna Del Personal Del Sepe

PAGO DEL PRECIO. La administración está obligada al abono del precio de los equipos y resto de los bienes objeto del contrato, efectivamente entregados y formalmente recibidos por el INGESA con arreglo a las condiciones establecidas en este pliego. El pago del precio se realizará con arreglo podrá hacerse de manera total o parcialmente mediante abonos a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicadorcuenta. El importe INGESA tiene la obligación de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y abonar al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) sesenta días siguientes a la fecha de aprobación la expedición de los documentos que acrediten la realización total (puesta en funcionamiento de los equipos o aparatos en sus destinos) o parcial (recepción de los mismos en sus almacenes) del contrato, previa presentación de la certificación de obrasfactura correspondiente. Si se demorase La demora en el cumplimiento pago determinará la aplicación de los efectos recogidos en el artículo 200 de la obligación LCSP. Cuando el acto formal y positivo de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro recepción haya tenido lugar en los términos previstos en la Ley 3/2004cláusula 3.4 el contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por los equipos recibidos. El porcentaje a abonar por este concepto será del 70 por ciento del importe de dichos equipos. Estos pagos se asegurarán mediante la prestación de una garantía constituida a disposición del órgano de contratación en la forma prevista en el artículo 84 de la LCSP. El contratista que conforme a lo establecido en los párrafos anteriores tenga derecho de cobro frente al INGESA, podrá ceder el mismo conforme a Derecho. Para que la cesión del derecho de 29 cobro tenga plena efectividad frente al INGESA, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al mismo del acuerdo de diciembrecesión. Las modificaciones del contrato se regirán íntegramente por lo dispuesto en los artículos 202 y 272 de la LCSP, teniendo presente lo establecido por el artículo 202 del RGLCAP. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202, se produzcan aumentos, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 275. Las modificaciones del contrato que sea necesario realizar como consecuencia de nuevas necesidades o causas técnicas surgidas con posterioridad a la aprobación del mismo, serán acordadas por el órgano de contratación en uso de su prerrogativa de interpretación y modificación del contrato a que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en refiere la cláusula 19.6.2 2.2 de este Pliego. Cuando como consecuencia de la carátula xxx xxxxxx. Si modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la contratista incumpliera garantía en el plazo de treinta (30) quince días contados desde que se notifique al contratista el acuerdo de modificación, para presentar que guarde la factura ante dicho registro administrativo, debida proporción con el devengo precio del contrato resultante de intereses no su modificación. La modificación del contrato se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha formalizará de presentación acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus ConsorciosLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Del Suministro E Instalación De Equipos

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego. con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y saludprecio convenido. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso se emitirá en el plazo de treinta (30) quince días a contar desde la realización fecha de entrega de los bienes o la prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada de la obra correspondiente certificación de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse dentro del plazo de TREINTA DÍAS NATURALES siguientes a la fecha de recepción de los bienes o prestación del servicio, por parte del RESPONSABLE del mismo. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se certificaverifique la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato. El poder adjudicador deberá La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la certificación conformidad con lo dispuesto en el Contrato de obraslos suministros realizados. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el Registro General del Ayuntamiento. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas Medidas de lucha Lucha contra la morosidad Morosidad en las operaciones comercialesOperaciones Comerciales. En todo caso, el Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que intereses, el contratista deberá haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras y la/s factura/s presentar la factura en el registro indicado Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la cláusula 19.6.2 fecha de la carátula xxx xxxxxxrealización del suministro. Si la En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativoen el Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, Registro sin que el poder adjudicador la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente podrá proceder, en su caso, a través la suspensión del servicio cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de facturación electrónica antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando Administración fuese superior a ocho meses, el importe de la facturacontratista tendrá derecho, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadiasimismo, a sus Organismos Autónomos resolver el contrato y a sus Consorciosal resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

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Samples: aspe.es

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La efectuará por el centro u órgano destinatario de los bienes. El contratista tiene tendrá derecho al abono de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, del precio de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas bienes efectivamente entregados y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas formalmente recibidos por la Dirección Facultativa Administración, mediante la presentación de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y saludfacturas debidamente conformadas. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras demora en el pago por plazo o plazos contractualessuperior a treinta días, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la certificación de obras. Si se demorase conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento contrato de la obligación de pago deberá abonar los bienes entregados, devengará a la contratista, a partir favor del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. En todo caso, Para que se inicie el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que intereses, el contratista deberá haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras y la/s factura/s presentar la factura en el registro indicado del órgano de contratación, en los términos establecidos en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta (30) días para presentar desde la factura ante dicho registro administrativofecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondientefactura, sin que el poder adjudicador la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista debe expedir podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del acuerdo marco, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia. Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho asimismo a resolver el acuerdo marco y remitir al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Conforme a lo dispuesto en el artículo, 200 de la LCSP y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las facturas electrónicamente condiciones y procedimiento a través seguir en la página web de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, dentro del servicio de facturación electrónica sitio web institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus ConsorciosMadrid xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Productos Químicos, Con Destino a Los Hospitales Del Servicio Madrileño De Salud

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes instrucciones dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxxAdministración, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación ytravés del responsable del contrato, en su consecuenciacaso, realizarse ningún siendo la forma de pago hasta y su periodicidad las siguientes: Factura mensual debidamente conformada por los responsables designados por la Consejería que promueve el contrato. Asimismo, las facturas y certificaciones deberán contemplar obligatoria y expresamente la reducción de costes derivada de la aplicación de lo dispuesto por el apartado dos de la Disposición Adicional Trigésima, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se hayan cumplido las condiciones establecidas aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, debiendo quedar reflejada y cuantificada esta contingencia dentro del correspondiente documento, en las cláusulas partida independiente con signo negativo, previa al cálculo, en su caso, de este pliego relativas los gastos generales, beneficio industrial e impuestos indirectos. A estos efectos, el personal u órgano, que por razón de su competencia, deba verificar la factura o certificación, deberá indicar, en todo caso, que el coste de la misma se ajusta a la formalización del contrato y referida modificación. Para ello, los adjudicatarios deberán adjuntar a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras factura o certificación un certificado en el plazo o plazos contractualesque se indique la reducción aplicable en cada caso; todo ello, salvo sin perjuicio de que, a juicio de posteriori, y en su caso, la Dirección Facultativa de administración pueda requerir al adjudicatario la obra, existiesen razones información que se considere necesaria para estimarlo inconvenienterealizar la señalada verificación. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por La demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas pago por plazo superior a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento 1 de enero de 2013, devengará a favor del plazo indicado en el párrafo anterior contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 y la Orden Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP. El responsable del contrato o el representante del órgano de 26 contratación, a la vista de diciembre los trabajos realmente ejecutados y de 2014los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del Consejero contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de Hacienda los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y Finanzas se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de hubiese acordado la Comunidad Autónoma de Euskadisuspensión del contrato. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas Las partidas señaladas en el art. 4 presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorciosprescripciones técnicas particulares.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de efectuará contra acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación aprobatorio de la factura ante dicho registro correspondiente de los suministros realizados mensualmente, de acuerdo al Pliego de Prescripciones Técnicas. El pago del precio del contrato, en la cuantía ofertada por el adjudicatario, se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista. La factura deberá efectuarse en todo caso cumplir lo dispuesto en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004RD 1496/2003, de 29 28 de diciembrenoviembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio deber de Facturación Electrónica expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. www. diputacionavila . es 11 El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP. En lo no previsto expresamente en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo. 22.-Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP). Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el Registro Contable tribunal Superior de Facturas Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio. En cuando a la Comunidad Autónoma de Euskadicesión del contrato y subcontratación se estará a lo dispuesto en los artículos 226 y 227 del TRLCSP. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica www. diputacionavila . es 12 El contrato sólo podrá ser modificado en todo caso las entidades indicadas los términos previstos en el art. 4 219 del TRLCSP por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP. Ávila, 3 de julio de 2012 LA TÉCNICO DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Vº Bº LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Mercedes de Xxxxxxx Xxxxxxxx www. diputacionavila . es 13 Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(tfno y fax...........), titular del D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con CIF nº................................. y domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(tfno y fax............), conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del procedimiento para adjudicar, mediante procedimiento negociado sin anuncio de licitación, el contrato de suministro de agua mineral embotellada, en envases de 5 a 8 litros, a diversos municipios de la Ley 25/2013provincia xx Xxxxx para consumo humano se compromete a realizarlo en caso de resultar adjudicatario en las siguientes condiciones: Precio: ………. Euros/litro (importe neto) y ……… euros de IVA (8%) ( Euros/litro, IVA incluido). En ............................., a .......... de 27 ............................... de diciembre por los servicios prestados ..... El licitador (Firmado y bienes entregados a la Administración General rubricado) www. diputacionavila . es 14 Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.Europea deberán aportar en el sobre B la documentación siguiente:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. El pago adjudicatario tendrá derecho al abono del precio se realizará de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono condiciones establecidas en el contrato. Artículo 294. Pago en metálico y en otros bienes 1. Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidosmisma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el art. 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el apartado 3 del art. 165 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, o en análogas regulaciones contenidas en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley. 2. La entrega de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas bienes por escrito la Administración se acordará por el poder adjudicador. El importe órgano de las obras ejecutadas se acreditará contratación, por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad el mismo procedimiento que se haya establecido siga para la adjudicación del contrato de suministro, implicando dicho acuerdo por sí solo la baja en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación inventario y, en su consecuenciacaso, realizarse ningún pago hasta la desafectación de los bienes de que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de trate. 3. En este pliego relativas supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la formalización Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas. 4. El contenido de este artículo será de aplicación a los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, los de servicios de telecomunicación y los contratos de mantenimiento de estos sistemas, suministros de equipos y terminales y adaptaciones necesarias como cableado, canalizaciones y otras análogas, siempre que vayan asociadas a la comprobación del replanteo prestación de estos servicios y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo se contraten conjuntamente con mayor celeridad ellos,, entendiéndose que la necesaria para ejecutar las obras los bienes a entregar, en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembresu caso, por la que se establecen medidas Administración han de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus ConsorciosArtículo 303.

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PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo conforme a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, normativa específica de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad seguros (prima anual) que se haya establecido someterá a la aprobación del órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes. A los efectos de pago xx xxxxxx, se conviene también a la emisión de un solo recibo que librará al asegurador dirigente, en las condiciones previstas en la cláusula 5.2 de la carátula pagos xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa xxxxxx de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por estacláusulas administrativas particulares reguladoras de este concurso. Los abonos resultantes El pago de las certificaciones expedidas tienen primas una vez realizado por el concepto asegurado a CXG Xxxxxx Corporación Caixa Galicia Correduría de pagos Seguros, S.A. mediante recibo extendido por el asegurador dirigente, se entenderá a buena cuenta, sujetos todos los efectos como si hubiese sido hecho efectivo a éste. www. diputacionavila . es El contrato podrá extinguirse en base a las rectificaciones y variaciones que normas de derecho privado aplicables al objeto del contrato. El contrato privado se produzcan en la medición final, sin suponerregirá por este pliego, en forma alguna, aprobación cuanto a su preparación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación yadjudicación, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas defecto de normas específicas y en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras lo no previsto expresamente en el plazo o plazos contractualespresente pliego, salvo que, se estará a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada dispuesto en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004Real Decreto Legislativo 3/2011, de 29 14 de diciembrenoviembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); en el Servicio Real decreto 817/2009, de Facturación Electrónica 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. Y en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción se regirá por las normas del derecho privado aplicables al objeto del contrato y por las contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas. 22.-Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP). Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación y adjudicación de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. www. diputacionavila . es Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el Registro Contable Tribunal Superior de Facturas Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio. Vº Bº LA JEFE DEL SERVICIO, Mercedes de Xxxxxxx Xxxxxxxx www. diputacionavila . es Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(tfno y fax...........), titular del D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con CIF nº................................. y domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(tfno y fax............), conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del procedimiento para adjudicar, mediante procedimiento abierto tramitación ordinaria, varios criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa, el Contrato privado de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil/Patrimonial para Ayuntamientos de la provincia xx Xxxxx de hasta 1000 habitantes, se compromete a realizarlo con sujeción al Pliego de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas y por el precio que a continuación se indica: Precio: Prima total ………. euros (sin IVA), impuestos y recargos incluidos . . . . . . . . . . . . ., a . . . . de . . . . . . . . . . . . . . de …………. www. diputacionavila . es Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas Europea deberán aportar en el art. 4 de sobre B la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.documentación siguiente:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros y servicios efectivamente entregados al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Arzobispo, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La previa presentación de la factura en la que deberá repercutirse como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la LCSP, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios efectivamente prestados ante dicho registro el correspondiente Registro Administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. El órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública es la Intervención del Ayuntamiento, el Órgano de Contratación es la Alcaldía y el destinatario de la factura el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo datos que el adjudicatario deberá efectuarse en todo caso hacer constar con ocasión de la remisión de la factura. En aplicación de lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP, al establecer una salvedad por acuerdo expreso respecto a la aprobación de las facturas o certificaciones, el Ayuntamiento deberá aprobar las facturas, certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados o servicios prestados con lo dispuesto en el contrato dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a contar desde la realización recepción de la obra que se certificafactura o solicitud de pago equivalente en alguno de los Registros de la Corporación. El poder adjudicador deberá abonar el abono del precio se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la mencionada aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluidocertificación de obra o documento que acredite la conformidad, sea menor expidiéndose la Resolución o igual a 5.000,00 euros o cuando Decreto ordenando el pago, teniendo lugar en caso contrario las consecuencias previstas en los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda artículos 198 y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas 199 de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus ConsorciosLCSP.

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Samples: Contrato De Servicios

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el contrato, con arreglo al precio convenido. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a los precios convenidoscuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los trabajos vencimientos que realmente ejecute con sujeción al se hubiesen estipulado. Los precios fijados sólo podrán ser revisados o actualizados si se contempla tal posibilidad en los pliegos y se pacta expresamente en el contrato. Los contratos podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas así como penalizaciones por escrito por el poder adjudicadorincumplimiento de cláusulas contractuales. El importe Órgano de las obras ejecutadas se acreditará por medio Contratación tendrá la obligación de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la certificación de obras. Si se demorase conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento contrato de la obligación los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de pago lo establecido en el artículo 222.4 del TRLCSP, y si se demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que intereses, el contratista deberá de haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras presentar la factura ante el Órgano de Contratación, en tiempo y la/s factura/s forma, en el registro indicado en plazo de treinta días desde la cláusula 19.6.2 fecha de entrega efectiva de las mercancías o la carátula xxx xxxxxxprestación del servicio. Si la el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativoel Órgano de Contratación, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura correspondiente. Si la demora en el registro correspondientepago fuese superior a cuatro meses, sin el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al Órgano de Contratación, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que el poder adjudicador haya aprobado la conformidadpuedan derivarse de dicha suspensión, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando en los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas términos establecidos en el art. 4 220 del TRLCSP. Si la demora del Órgano de Contratación fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1 del TRLCSP, el Órgano de Contratación deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato. A salvo lo que establezcan las normas tributarias y de la Ley 25/2013Seguridad Social, de 27 de diciembre los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.siguientes supuestos:

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Samples: www.anfaco.es

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo conforme a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, normativa específica de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad seguros (prima anual) que se haya establecido someterá a la aprobación del órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes. A los efectos de pago xx xxxxxx, se conviene también a la emisión de un solo recibo que librará al asegurador dirigente, en las condiciones previstas en la cláusula 5.2 de la carátula pagos xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa xxxxxx de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por estacláusulas administrativas particulares reguladoras de este concurso. Los abonos resultantes El pago de las certificaciones expedidas tienen primas una vez realizado por el concepto asegurado a CXG Xxxxxx Corporación Caixa Galicia Correduría de pagos Seguros, S.A. mediante recibo www. diputacionavila . es extendido por el asegurador dirigente, se entenderá a buena cuenta, sujetos todos los efectos como si hubiese sido hecho efectivo a éste. El contrato podrá extinguirse en base a las rectificaciones y variaciones que normas de derecho privado aplicables al objeto del contrato. El contrato privado se produzcan en la medición final, sin suponerregirá por este pliego, en forma alguna, aprobación cuanto a su preparación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación yadjudicación, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas defecto de normas específicas y en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras lo no previsto expresamente en el plazo o plazos contractualespresente pliego, salvo que, se estará a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada dispuesto en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004Real Decreto Legislativo 3/2011, de 29 14 de diciembrenoviembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); en el Servicio Real decreto 817/2009, de Facturación Electrónica 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. Y en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción se regirá por las normas del derecho privado aplicables al objeto del contrato y por las contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas. 22.-Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP). Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación y adjudicación de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el Registro Contable Tribunal www. diputacionavila . es Superior de Facturas Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio. Vº Bº LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Mercedes de Xxxxxxx Xxxxxxxx www. diputacionavila . es Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(tfno y fax...........), titular del D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con CIF nº................................. y domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(tfno y fax............), conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del procedimiento para adjudicar, mediante procedimiento abierto tramitación ordinaria, varios criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa, el Contrato privado de la póliza de seguro de responsabilidad civil general/patrimonial a formalizar por la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx, se compromete a realizarlo con sujeción al Pliego de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas y por el precio que a continuación se indica: Precio: ………. euros (importe neto), coincidente con la prima de seguro . . . . . . . . . . . . ., a . . . . de . . . . . . . . . . . . . . de …………. www. diputacionavila . es Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas Europea deberán aportar en el art. 4 de sobre B la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.documentación siguiente:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. El pago adjudicatario tendrá derecho al abono del precio se realizará de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al condiciones del contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe Ayuntamiento xx Xxxxxxx tendrá la obligación de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones abonar los suministros y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas trabajos realmente prestados a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractualesAdministración, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes plazos a tal fin establecidos en el apartado 4 del artículo 216 de TRLCSP, y en la Disposición transitoria octava de dicha Ley, conforme a la fecha redacción dada por la Ley 15/2010, de aprobación 5 de julio, de modificación de la certificación Ley 3/2004, de obras29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si el Ayuntamiento se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago en el plazo correspondiente,deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior incumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 del TRLCSP, la empresa contratista podrá reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo los intereses de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxxdemora. Si la contratista incumpliera Si, transcurrido el plazo de treinta (30) días para presentar un mes, la factura ante dicho registro administrativoAdministración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el devengo vencimiento del plazo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la fecha de presentación inactividad de la factura Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado cuyo caso la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abonomedida cautelar se limitará a esta última. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi sentencia condenará en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados costas a la Administración General demandada en el caso de estimación total de la Comunidad Autónoma pretensión de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcioscobro.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que, Junto Con El De Prescripciones Tecnicas Particulares, Ha De Regir en La Contratación Convocada Por El Ayuntamiento De Montoro

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxxcláusulas específicas del contrato, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxxcláusulas específicas del contrato, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxxcláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene tendrá derecho al abono de la prestación realizada abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato, contrato otorgado y a sus modificaciones aprobadas modificaciones, si las hubiere. A los efectos de pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe los abonos de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con mismas tienen la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto consideración de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, final y sin suponer, suponer en forma alguna, alguna aprobación y recepción de las obras que comprendencomprende. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La El contratista podrá desarrollar el trabajo los trabajos con mayor celeridad que de la necesaria para ejecutar las obras el contrato en el plazo o plazos contractuales, salvo que, que a juicio del director de la Dirección Facultativa de la obra, los trabajos existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, embargo no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por demora desde el importe de las operaciones preparatorias de la fecha señalada ejecución del contrato y que estén comprendidas en el art. 152 objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía, según dispone el artículo 198.3 LCSP y los artículos 155, 156 y 157 RGLCAP. Para el pago, La Administración tendrá la contratista deberá presentar las facturas, expedidas obligación de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la certificación de obras. Si se demorase conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento contrato de la obligación los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de pago lo establecido en el artículo 210.4, y si se demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la . Para que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el haya lugar al inicio del cómputo de del plazo para el devengo de intereses se supedita a que intereses, el contratista deberá de haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras y la/s factura/s en presentar la factura ante el registro indicado administrativo correspondiente en los términos establecidos sobre la cláusula 19.6.2 factura electrónica por el Decreto nº 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro contable de facturas de la carátula xxx xxxxxx. Si Comunidad Autónoma de la contratista incumpliera Región xx Xxxxxx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días para presentar desde la factura ante fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Si incumpliera dicho registro administrativoplazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 210.4 y remitir 243.1, la Administración deberá aprobar las facturas electrónicamente a través del servicio certificaciones de facturación electrónica de obra o los documentos que acrediten la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi conformidad con lo dispuesto en el extranjero, contrato de conformidad con los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la Orden entrega efectiva de 26 de diciembre de 2014, los bienes o prestación del Consejero de Hacienda y Finanzas por el servicio. Todos aquellos contratistas que se regula el Servicio encuentren incluidos en algunos de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas los supuestos previstos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de facturas en el Sector Público, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, cuando su importe sea de más de 5.000 euros. La presentación de dicha factura se hará a través de la Plataforma FACE- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx). Los códigos DIR3 que deben figurar en los servicios prestados y bienes entregados campos obligatorios de las facturas. Son los que se indican en el apartado Z del Anexo I. Los sujetos obligados conforme a la Administración General Ley 25/2013 al uso y presentación de la Comunidad Autónoma factura electrónica, no estarán obligados a facturar a la CARM en el supuesto de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorciosfacturas de un importe de hasta 5.000 euros.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras Sustitución De La Red De Abastecimiento Y Saneamiento en Las Calles Marqueses Y Colón, Y Abastecimiento en La Plaza Del Castillo De Aledo

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio precio, se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas efectuará de acuerdo con la normativa vigentelo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, ante modificado por el registro administrativo indicado RDLey 4/2013, de 22 de febrero, teniendo en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. cuenta lo siguiente:  La presentación por la empresa contratista de la factura ante dicho registro deberá efectuarse correspondiente a la entidad peticionaria se efectuará en todo caso los Registros establecidos en el plazo la ORDEN 15/2012, de treinta (30) días a contar desde la realización 27 de diciembre, de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro Conselleria de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora Hacienda y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembreAdministración Pública, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, desarrolla el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjeroDecreto 134/2012, de conformidad con la Orden 7 de 26 de diciembre de 2014septiembre, del Consejero de Hacienda y Finanzas Consell, por el que se crea y regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma Generalitat, para cada uno de Euskadilos centros y/o entidades peticionarias. No obstante, deben expedir y remitir  La factura electrónica en todo caso las entidades indicadas deberá reunir los requisitos establecidos en el artartículo 72 del RGLCAP y Disposición Adicional 33 del TRLCSP, según redacción dada por el citado RDLey 4/2013. 4 Así deberá costar como órgano administrativo con competencias en materia de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración contabilidad pública: Intervención General de la Comunidad Autónoma Generalitat, como órgano de Euskadicontratación, a sus Organismos Autónomos el Conseller de Hacienda y a sus ConsorciosAdministración Pública y como destinatario el órgano competente de cada entidad peticionaria. Previamente, las personas responsables de efectuar el pedido deberán haber conformado la factura, si la entrega del producto ha sido correcto. Se facturará preferentemente de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 87/2010 del Consell, por el que se establecen las condiciones técnicas y normativas para el uso de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura [xxx.xx-xxxxxxx.xx]. Este precio podrá corresponder al conjunto de pedidos efectuados en el período contractual o en cada uno de los pedidos. Las empresas contratistas que tengan derecho al cobro ante la Administración, podrán cederlo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 218 del TRLCSP.

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Samples: hisenda.gva.es

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y saludprecio convenido. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractualesfactura se emitirá a mes vencido, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) QUINCE días a contar desde la realización fecha de entrega de los bienes o la prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado durante dicho período de tiempo. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse a meses vencidos y dentro del plazo de los TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES, a la fecha de recepción de los bienes o de la obra prestación de los servicios, por parte del RESPONSABLE del mismo. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual se verifique la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato. Una vez verificado, se procederá a la emisión del referido certificado, que se certificadeberá reflejar los precios unitarios de cada una de las prestaciones realizadas por el contratista durante el mes correspondiente. El poder adjudicador deberá La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones o los documentos que acrediten la certificación de obras. Si se demorase conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento contrato de la obligación de pago los bienes entregados o servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que intereses, el contratista deberá haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras y la/s factura/s presentar la factura en el registro indicado Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la cláusula 19.6.2 fecha de la carátula xxx xxxxxxrealización del suministro. Si la En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativoen el Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, Registro sin que el poder adjudicador la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente podrá proceder, en su caso, a través la suspensión del servicio cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de facturación electrónica antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Comunidad Autónoma Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de Euskadilos perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. La expedición En el caso de que se estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, el Responsable del contrato dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y remisión detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las facturas electrónicamente observaciones del Jefe de Servicio correspondiente, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no es obligatoria cuando el importe reclamase por escrito respecto a las observaciones del Jefe de la facturaServicio correspondiente, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el se entenderá que se regula el Servicio encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. Hasta tanto no sean subsanadas las deficiencias, no se expedirá la correspondiente certificación de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorciosabono al contratista.

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Samples: aspe.es

PAGO DEL PRECIO. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Fundación, conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP. En el apartado 17 de la carátula se estipula la forma y condiciones de pago. El pago del precio se realizará podrá hacer por el peticionario de acuerdo con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono el procedimiento establecido en el apartado 17 de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidoscarátula. Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por podrá establecerse en el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 apartado 17 de la carátula xxx xxxxxxque el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, expedidas sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por cien del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato basado, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista. En este supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Dirección Facultativa de Fundación será un elemento económico a valorar para la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización adjudicación del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y saluddeberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras demora en el pago por plazo o plazos contractuales, salvo que, superior a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora treinta días desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la certificación de obras. Si se demorase conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento contrato de la obligación de pago deberá abonar los bienes entregados devengará a la favor del contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos establecidos en los artículos 198 y 199 de la LCSP. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita Conforme a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s lo dispuesto en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 artículo 200 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativoLCSP, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura y en los términos establecidos en el registro correspondientemismo, sin los contratistas que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio tengan derecho de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados cobro frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de EuskadiFundación, podrán ceder el mismo conforme a sus Organismos Autónomos y a sus Consorciosderecho.

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Samples: www.carm.es

PAGO DEL PRECIO. El Contratista deberá entregar, en el Registro de MERCAGRANADA S.A., una factura en los 5 primeros días naturales del mes siguiente a la prestación del servicio, por la doceava parte de anualidad máxima del contrato, que deberá reunir todos los requisitos legales y ser acompañadas de certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de pago de Impuestos y Seguridad Social así como de los documentos que acrediten la cotización a la Seguridad Social y el pago de las nóminas de todo el personal adscrito al Servicio. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono hará efectivo mensualmente, contra la presentación de la correspondiente factura y previa conformidad de la misma por parte de MERCAGRANADA S.A. En cada factura se diferenciará, en su caso, el importe correspondiente a la prestación realizada con arreglo del servicio y el correspondiente a los precios convenidosrefuerzos solicitados, en su caso, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción acuerdo al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicadorprecio unitario hora reflejado en la oferta. El importe de las obras ejecutadas pago se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido efectuará mediante confirming transferencia a 40 días en la cláusula 5.2 cuenta designada en contrato o la designada en factura, previa exhibición del certificado bancario de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto titularidad y justificación de pagos a buena cuentala Seguridad Social de los trabajadores. En caso de que no se acredite el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social así como de que no se acredite la cotización en Seguridad Social y el pago de nóminas de todo el personal adscrito al servicio, sujetos a MERCAGRANADA podrá retener el pago de las rectificaciones y variaciones facturas hasta la fecha en la que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en acreditara el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de las implicaciones existentes para la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir resolución del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescontrato. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas presentadas por el que se regula el Servicio contratista estarán claramente separadas y diferenciadas las cantidades correspondientes a los conceptos siguientes: Limpieza: - Nave primera - Nave segunda - Nave polivalencia - Nave Pescados - Edificio Administrativo - Talleres - Edificio Parking - Limpieza Xxxxx Xxx - Limpieza viales y aparcamientos - Jardinería y mantenimiento xx xxxxxxx y parcelas limpios de Facturación Electrónica hierbas - Recogida y el Registro Contable tratamiento de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.residuos

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula haya adjudicado la licitación y que no puede ser superior a lo que se hace referencia la cláusula 3ª del presente pliego, será abonado, previa presentación de las correspondientes facturas a nombre de la Secretaría General Iberoamericana, (CIF núm. X0000000X), con inclusión en la misma de los impuestos que procedan, de la siguiente forma: El pago del servicio será en dos cuotas. El primer pago corresponderá al 60% del total del monto adjudicado y ejecutado para lo cual el Servicio oferente deberá cumplir con los siguientes documentos, los cuales deberán ser aceptados como satisfactorios por SENAMA y la SEGIB: • Acta de Facturación Electrónica Acuerdos de la Primera Reunión de Coordinación entre la Entidad Ejecutora y el Registro Contable SENAMA. La cual deberá realizarse una vez efectuada la total tramitación del contrato por parte de Facturas SEGIB. • Planilla registro de participantes 100% completa, denominada “Ficha de Caracterización”, formato Excel, entregada, en la primera reunión de Coordinación, por la Contraparte - SENAMA-, la cual deberá ser completada por el adjudicatario de forma digital, con el número total de participantes del Diplomado, para luego enviar vía correo electrónico a la Contraparte de SENAMA, quien deberá otorgar el visto bueno y aprobación. Lo anterior se debe realizar a las seis semanas desde la Firma del contrato y al inicio de la Comunidad Autónoma etapa lectiva del Diplomado. ● Envío del Informe Técnico de EuskadiAvance elaborado por el adjudicatario en base a formato entregado por la Contraparte de SENAMA, y que incluirá, entre otros, el proceso de difusión, inscripción y selección de los participantes, funcionamiento de la plataforma e inicio del período lectivo. No obstanteEl segundo pago, deben expedir correspondiente al 40% del total, será efectivo una vez que la Institución adjudicataria del contrato cumpla con la entrega de los siguientes documentos, y remitir factura electrónica que estos hayan sido aceptados como satisfactorios por SENAMA y la SEGIB: ● Presentación de un Informe Técnico Final, elaborado en todo caso base a formato acordado con la Contraparte de SENAMA. Que incluirá, entre otros: - Listados de asistencia digitalizados de las entidades indicadas video conferencias sincrónicas, en formato Excel. - Registro de las evaluaciones parciales y finales de cada uno de los participantes con sus promedios finales. - Capturas de pantalla de todas las actividades sincrónica (video conferencias). - Planilla registro de participantes 100% completa, denominada “Ficha de Caracterización”, formato Excel, entregado por la Contraparte de SENAMA al inicio del Diplomado y actualizada según el total de participantes que llegan al final del Diplomado. • Diploma y certificado de aprobación: la institución adjudicada deberá enviar a contraparte de SENAMA la propuesta de formato para diploma y certificado de aprobación en el artque se singularicen las instituciones mandantes con sus respectivos logos, nombre completo de cada estudiante, etc., los que deberán contar con el visto bueno respectivo antes de su envío a los estudiantes que cumplan con los requisitos para recibirlos. 4 • Informe Encuesta de Satisfacción: la Ley 25/2013, institución adjudicataria deberá elaborar un informe en base a los resultados obtenidos en la Encuesta de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados Satisfacción aplicada a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorciostodo el alumnado.

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Samples: www.segib.org

PAGO DEL PRECIO. El pago A los efectos del precio se realizará con arreglo a las pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidostiempo, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los cuyos abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, final y sin suponer, suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación yEl pago se efectuará en los términos establecidos en la Ley y en el contrato, en su consecuenciacon arreglo al precio convenido, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas abonarán de conformidad con lo establecido en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización los artículos 216 y 232 del contrato TRLCSP y a la comprobación 147 y siguientes del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio Reglamento General de la Dirección Facultativa Ley de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o Contratos de las certificaciones expedidasAdministraciones Públicas, mayor cantidad que debiendo la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá Administración abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación las certificaciones de obras. Si obra y si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que intereses, el contratista deberá de haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y la/s factura/s forma, en el registro indicado en plazo de treinta días desde la cláusula 19.6.2 fecha de entrega efectiva de las mercancías o la carátula xxx xxxxxxprestación del servicio. Si la En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. El contratista, deberá aportar junto con la factura correspondiente el certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, emitido a estos efectos por la Administración correspondiente durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura del contrato. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista debe expedir y remitir las tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma, realizándose mediante facturas electrónicamente electrónicas a través del servicio Portal del proveedor, plataforma telemática del Ayuntamiento de facturación Mijas a la que puede acceder desde la sede electrónica del Ayuntamiento (xxx.xxxxx.xx). En la factura se incluirán, además de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición los datos y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi requisitos establecidos en el extranjeroartículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de conformidad con la Orden 12 de 26 de diciembre de 2014octubre, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula aprueba el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 Reglamento General de la Ley 25/2013de Contratos de las Administraciones Públicas: Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. — Número, y en su caso, serie. La numeración de 27 las facturas será correlativa. — Nombre y apellido o denominación social, número de diciembre por los servicios prestados identificación fiscal y bienes entregados domicilio del expedidor. — Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal. — Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado. — Precio del contrato. — Lugar y fecha de su emisión. — Firma del funcionario que acredite la Administración General recepción. Los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.citada Disposición Adicional

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Samples: sede.mijas.es

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes instrucciones dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxxFundación, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación ytravés del responsable del contrato, en su consecuenciacaso, realizarse ningún siendo la forma de pago hasta que se hayan cumplido y su periodicidad las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras especificadas en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 apartado 23 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en anexo I. Será aplicable la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a La Fundación deberá aprobar los documentos que acrediten la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s conformidad con lo dispuesto en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 contrato de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la Administración General prestación del servicio El responsable del contrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la Comunidad Autónoma valoración por el hecho de Euskadique, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a sus Organismos Autónomos menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. El contratista, en la forma indicada en el apartado 19 del anexo I, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares. Los referidos pagos serán asegurados, salvo que se disponga lo contrario, mediante la prestación de la garantía en el apartado 13 del anexo I. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a sus Consorcioscuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado. En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 23 del anexo I. Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Fundación conforme a Derecho.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Para La Contratacion Del Servicio De Realizacion De Pruebas Analiticas en Un Laboratorio Externo

PAGO DEL PRECIO. La obligación principal que tiene el comprador, es la de ser deudor en una obligación de dinero (art. 765 y ss. NCCC). El pago del necesario que el precio sea determinado o determinable, conforme con los arts. 1133 a 1136 NCCC y que sea en dinero, caso contrario estaríamos ante la presencia de otro contrato, pero no de una compraventa. Como bien dice Xxxxx (14), el precio debe ser dinero, sin importar si es moneda nacional o extranjera. No existen normas que prohíban la contratación de obligaciones en moneda extranjera, razón por la cual todo lo que no está prohibido está permitido, por lo que podrá seguir contratándose en materia inmobiliaria en moneda extranjera. El art. 765 NCCC establece que la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se realizará con arreglo ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal El referido artículo permite la contratación en moneda extranjera pero dice que deben considerarse como obligaciones de dar cantidad de cosas, pero esta clasificación ha sido omitida en el Nuevo Código, ya que el art. 762 NCCC solo nos refiere a las siguientes condiciones: La contratista tiene obligaciones de género, de dar cosas determinadas solo por su especie y cantidad, es decir solo aquellas cosas no fungibles. Asimismo establece un derecho al abono a favor del deudor de liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. Este derecho habrá que analizar si en principio es o no de orden público, para luego establecer si es disponible. No es el objetivo del presente trabajo realizar este análisis pero creemos que no está comprometido el orden público, ya que no afectan a ninguna garantía constitucional y solo a derechos que las partes tienen en materia contractual, además que el propio código establece la obligación de devolver los depósitos bancarios en la moneda de la prestación realizada misma especie (art. 1390 NCCC) razón por la cual si el mismo cuerpo legal autoriza a la devolución en moneda extranjera, cumpliendo de este modo con arreglo a los precios convenidossu obligación, no vemos óbice para hacer una interpretación integral del sistema y de los trabajos que realmente ejecute con sujeción esta forma permitir el cumplimiento de cualquier contrato (sea bancario o de compraventa) en moneda extranjera, pudiendo el deudor para renunciar al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por pago en moneda de curso legal. La obligación en el poder adjudicador. El importe pago de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones moneda extranjera entonces debe completarse con la periodicidad que lectura del art. 766 NCCC donde se haya establecido en establece la cláusula 5.2 obligación del deudor de entregar la cantidad correspondiente de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones especie designada y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, 772 NCCC se establece que si la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado deuda consiste en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta un cierto valor (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de como lo puede ser la obligación de pago deberá abonar a dar moneda extranjera), el monto resultante deber referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la contratistaevaluación de la deuda, a partir del cumplimiento del plazo indicado la que puede ser expresada en una moneda de curso legal que sea usada habitualmente en el párrafo anterior los intereses trafico, es decir en materia inmobiliaria. Para terminar diciendo que una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplicaran las disposiciones de demora esta sección. Es decir el precio en materia inmobiliaria podrá seguir pactándose en moneda extranjera, el deudor podrá renunciar a su derecho de pagar en moneda de curso legal, ratificando el art. 766 NCCC y estableciéndose que la indemnización por los costes obligación constituye una obligación de cobro valor en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la del art. 772 NCCC siendo aconsejable que se establecen medidas establezca convencionalmente el procedimiento de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio asignación del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 valor de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo deuda de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo moneda extranjera en moneda de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcioscurso legal.

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Samples: www.ucasalvm.com.ar

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el PPT, con arreglo a los precios convenidosal precio convenido, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas siendo por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por esta. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y saludmensuales. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractualesfactura se emitirá a mes vencido, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización fecha de entrega de la obra prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado durante dicho período de tiempo. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse a mes vencido y dentro del plazo de los TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES a la fecha de la prestación de los servicios, por parte de la RESPONSABLE del Contrato. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual se certificaverifique la conformidad de los servicios con lo dispuesto en el Contrato. El poder adjudicador Una vez verificado, se procederá a la emisión del referido certificado, que deberá reflejar los precios unitarios de cada una de las prestaciones realizadas por el contratista durante el mes correspondiente. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la certificación conformidad con lo dispuesto en el Contrato de obraslos servicios prestados. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el Registro General del Ayuntamiento. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas Medidas de lucha Lucha contra la morosidad Morosidad en las operaciones comercialesOperaciones Comerciales. En todo caso, el Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que intereses, el contratista deberá de haber cumplido la contratista haya presentado la/s certificación/es obligación de obras y la/s factura/s presentar la factura en el registro indicado Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la cláusula 19.6.2 fecha de prestación del servicio. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la carátula xxx xxxxxxconformidad con lo dispuesto en el Contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Si la En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativoen el Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, Registro sin que el poder adjudicador la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente podrá proceder, en su caso, a través la suspensión del servicio cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de facturación electrónica antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando Administración fuese superior a ocho meses, el importe de la facturacontratista tendrá derecho, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadiasimismo, a sus Organismos Autónomos resolver el contrato y a sus Consorciosal resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

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Samples: aspe.es

PAGO DEL PRECIO. El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos servicios que realmente ejecute con sujeción al contratocontrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes instrucciones dadas por escrito por el poder adjudicadorla Administración. El importe régimen de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya pagos del contrato será el establecido en la Carátula de este pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura electrónica expedida por el contratista de conformidad a lo dispuesto en la cláusula 5.2 de la carátula xxx xxxxxx, expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, tomando como base la relación valorada redactada por estasiguiente. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, última certificación y sin suponer, suponer en forma alguna, alguna la aprobación y recepción de las obras que comprendendel contrato. No podrá emitirse ninguna certificación yA partir del 0 xx xxxxx xx 0000, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que xxx xxxxxxxx o servicios se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio abonarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la certificación de obrasrealización total o parcial del contrato. Si se demorase produjera demora en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar pago, el contratista tendrá derecho a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialespreparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho al cobro frente a la Administración, podrán ceder el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita mismo conforme a que Derecho, siendo requisito imprescindible la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados notificación fehaciente a la Administración General del acuerdo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcioscesión.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicacion (Concurso

PAGO DEL PRECIO. El pago El/la adjudicatario/a vendrá obligado a pagar mensualmente a Euskadiko Xxxxx Portua,S.A., el importe del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: La contratista tiene derecho al abono alquiler del local objeto de la prestación realizada con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el poder adjudicador. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales o por medio de certificaciones con la periodicidad que se haya establecido arrendamiento fijado en la cláusula 5.2 cuarta del presente pliego de condiciones, a este importe hay que añadir las cuotas que se pagan mensualmente por la recogida de residuos y basuras, por la limpieza y acondicionamiento de las zonas comunes, y otros que pudieran ocasionarse por el mantenimiento, limpieza y/o acondicionamiento de la carátula xxx xxxxxxzona común comercial, expedidas que serán repercutidos por la Dirección Facultativa comunidad de arrendatarios a los/as arrendatarios/as en proporción a los metros cuadrados arrendados. El abono del precio contratado, se efectuará en la cuenta bancaria designada por Euskadiko Xxxxx Portua, S.A. por mensualidades anticipadas el primer día laborable de cada mes, en el caso del importe de arrendamiento, y para la cuota por mantenimiento, limpieza y acondicionamiento de las zonas comunes de la obraz. comercial, tomando como base se pagarán mensualmente por mensualidades anticipadas en la relación valorada redactada por estacuenta que a tal efecto tiene designada la comunidad de arrendatarios. Los abonos resultantes El retraso de cualquiera de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de este pliego relativas a la formalización del contrato y a la comprobación del replanteo y al plan de seguridad y salud. La contratista podrá desarrollar el trabajo con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección Facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el art. 152 del RGLCAP. Para el pago, la contratista deberá presentar las facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante el registro administrativo indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx, relativas a las certificaciones de obras que correspondan. La presentación de la factura ante dicho registro deberá efectuarse en todo caso en el plazo de treinta (30) días a contar desde la realización de la obra que se certifica. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado cantidades mencionadas en el párrafo anterior los intereses por parte del/la adjudicatario/a en el abono durante siete días consecutivos, autorizará a la arrendadora a promover contra el mismo el correspondiente procedimiento de demora desahucio, sin perjuicio de la acción para el cobro de las rentas en descubierto. La renta variará anualmente conforme a la variación experimentada por el índice de precios al consumo en el período anual precedente, y la indemnización cuota podrá variar en función del coste de los servicios contratados por los costes la comunidad de cobro arrendatarios para cumplir su obligación de mantener las zonas comunes en los términos previstos perfecto estado de limpieza y mantenimiento. El arrendatario se obliga a cumplir las obligaciones fiscales de retenciones e ingresos establecidas en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita norma y a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de obras y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de la carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado entregar anualmente al arrendador el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio certificado de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorciosretenciones.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares