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RÉGIMEN SANCIONADOR Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN SANCIONADOR. 19.1. Infracciones: El concesionario será responsable y podrá ser sancionado por la comisión de las siguientes infracciones: - El deterioro y suciedad del quiosco o del espacio circundante. - El trato incorrecto al público. - El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las restantes obligaciones que correspondan al concesionario y que no tengan la calificación de infracción grave o muy grave. - La venta de productos distintos de los autorizados. - La colocación de publicidad en el exterior del quiosco, o la ocupación del dominio público con mesas, sillas, sombrillas u otras instalaciones. - Las actuaciones del concesionario que den lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones. - La comisión en el término de seis meses de una segunda falta leve, de igual o diferente naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme. - El destino del dominio público o de las instalaciones a usos distintos de los definidos para la presente concesión. No se entenderá como uso distinto a estos efectos la venta de productos distintos de los autorizados. - La apertura del quiosco sin estar en posesión de la preceptiva licencia de actividad. - La negativa o resistencia a facilitar la información o el acceso requeridos por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de sus fines de inspección. - La cesión, arrendamiento o transmisión de la concesión sin autorización del Ayuntamiento o sin cumplir los requisitos previstos en este pliego. - El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este pliego que den o puedan dar lugar a perjuicios que, por su importancia, sean susceptibles de producir graves alteraciones. - La comisión en el término de seis meses de una segunda falta grave, de igual o diferente naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme. - La comisión xx xxxx faltas leves o cinco graves en el periodo de vigencia de la concesión, cuando aquéllas hubiesen sido declaradas por resolución firme.
RÉGIMEN SANCIONADOR. 1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue. 2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves de personas trabajadoras que ostenten en la empresa la condición de a) miembro del Comité de Empresa o delegado/a de personal; o b) delegado/a sindical. En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o delegados/as de personal o delegados/as sindicales, si los hubiere. 3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe/a correspondiente de la empresa, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del instructor/a, se procederá por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a y, en su caso, a los testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. El instructor/a podrá proponer a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, pero no xx xxxxxx, de la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del Comité de Empresa o delegados/as de personal, de haberlos. La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor/a acepte el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses. La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito, y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita. 4. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o delegados/as sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en las mismas secciones sindicales o delegados/as sindicales. 5. La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las sanciones por faltas graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.
RÉGIMEN SANCIONADOR. Las infracciones se calificarán leves, graves o muy graves, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al menor o mayor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio o al público en general. 1. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes: a) El incumplimiento reiterado de las condiciones de prestación de los servicios establecidos en el presente pliego, en la oferta del adjudicatario y demás normativa aplicable, que produzcan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del servicio. b) El incumplimiento reiterado de las órdenes de la EMPRESA para la prestación de los servicios que sean procedentes de acuerdo con el contenido del presente pliego y el contrato. c) La reiteración de dos o más infracciones graves en el periodo de seis meses. 2. Se considerará infracciones graves: a) La obstrucción por el adjudicatario del control y fiscalización que debe ejercer el órgano de supervisión y control de la EMPRESA, cuando no sea calificada de muy grave. b) La falta de contratación de pólizas de seguro que garanticen en cuantía suficiente las responsabilidades a que se refieren este pliego. c) La reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de seis meses. 3. Se considerarán infracciones leves todas la demás faltas no calificadas como graves o muy graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente pliego y demás normativa aplicable. 4. Cuando la infracción cometida trascienda el ilícito contractual y revista los caracteres de delito o falta, la EMPRESA pondrá también los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
RÉGIMEN SANCIONADOR. El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.
RÉGIMEN SANCIONADOR. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, corresponde al Cabildo Insular de Tenerife las funciones relativas a la imposición de sanciones. En consecuencia, la comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; siendo de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife en lo que a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor y secretario, en su caso, se refiere.
RÉGIMEN SANCIONADOREl contratista queda obligado al cumplimiento del contrato la ejecución de los proyectos que oferta, siendo responsable de los daños y perjuicios que causen por su personal dependiente. La empresa adjudicataria se compromete a sancionar a los trabajadores que no cumplan con sus obligaciones laborales. Las consecuencias que pudieran derivar del eventual incumplimiento del contrato son las previstas en la Ley de contratos del Sector Público. La imposición de sanciones requerirá la apertura de expediente sancionador, con audiencia al interesado. Las infracciones pueden ser leves, sancionable con apercibimiento y multa, de 100 a 500 €; las graves con multas 501 € hasta 1.000 € y las muy graves con multas de 1.001 € hasta 3.000 € y la resolución del contrato. En cualquier caso, la imposición de sanción, es independiente de la reclamación de los daños y perjuicios que se hayan causado a la Administración Municipal o a los usuarios. a) Son faltas leves: 1. El retraso, negligencia o descuido de carácter leve en el cumplimiento de las obligaciones. 2. Incumplimiento de los horarios en la ejecución de los programas. 3. Falta de puntualidad, al menos dos veces en el mes, en la asistencia a la prestación del programa por el personal de la empresa. 4. Incumplimiento por la empresa de sus obligaciones de ejecución que de lugar a la suspensión del programa por más de un día y no superior a cinco días. b) Son faltas graves: 1. Las infracciones de los apartados 1 y 2 de las faltas leves, cuando tengan carácter grave, en el funcionamiento de los servicios. 2. El incumplimiento de la ejecución material por parte de la empresa, que haya dado lugar a la suspensión definitiva del proyecto en dicho periodo. 3. El incumplimiento de la empresa o su personal a las obligaciones establecidas en al adjudicación y condiciones de su contratación. 4. Las ofensas verbales o físicas, o trato vejatorio al usuario. 5. La reincidencia en las faltas leves, con expediente sancionador firme. 6. El incumplimiento del pago del precio mínimo por hora a los monitores que viene establecido en la cláusula 2 de estos Pliegos. c) Faltas muy graves: 1. La ejecución de los proyectos de forma distinta a la aprobada o con vulneración de los criterios establecidos al efecto por el Ayuntamiento de Briviesca. 1 Código de verificación: PC-2013-00001228 Compruebe la veracidad de este documento en xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx 2. La reiteración en la comisión de dos faltas graves al menos de la misma natu...
RÉGIMEN SANCIONADOR. En todo aquello no regulado en la presente Ley, es aplicable el régimen sancionador establecido en la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda, cuya aplicación se hace extensiva a los contratos de alquiler de fincas urbanas para usos diferentes de los de vivienda y servicio y suministro.
RÉGIMEN SANCIONADOR. Definición: Se considerará falta toda acción u omisión que suponga incumplimiento de los deberes y obligaciones labora- les.
RÉGIMEN SANCIONADOR. Las faltas leves, graves y muy graves así como las sanciones que llevan aparejadas se definen en el Anexo III bis. Según los índices establecidos en el D. 2/2005, Anexo II. Ver Anexo III bis. El cálculo para cubrir el número de socorristas necesario para cada playa viene definido, y de obligado cumplimiento, en el Anexo VI del Decreto 2/2005 de “Medidas Mínimas de Seguridad y Protección que han de cumplir las Playa de la CAIB”. Se basa en el la longitud de la playa, la afluencia de usuarios y la catalogación de la misma. Quedando reflejado en el Plan de Emergencia de cada playa.
RÉGIMEN SANCIONADOR. 33.1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones de este programa se sancionarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 33.2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponde a los mismos órganos que en caso de concesión de la subvención.