CAUSAS DE RESCISIÓN Cláusulas de Ejemplo

CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con el punto Capítulo VI, Base A), Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”. del numeral Lineamiento 21, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa: 1. Si se declara en concurso mercantil. 2. En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación fal...
CAUSAS DE RESCISIÓN. Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”: a).- No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; b).- No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su ANEXO 1, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado; c).- Suspende injustificadamente la prestación del servicio objeto del presente contrato; d).- Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”; e).- No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato;
CAUSAS DE RESCISIÓN. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, rescindir el Contrato de Transporte, sin necesidad de declaración judicial o administrativa, en el supuesto de que la contraparte incumpla con las obligaciones de los Términos y Condiciones o del Contrato de Transporte, mediante aviso por escrito con 15 (quince) Días Hábiles de anticipación a la parte que incumplió, para que esta haga valer lo que a su derecho corresponda y, en su caso, subsane el incumplimiento a satisfacción de la parte solicitante, siempre y cuando esta última haya cumplido en tiempo y forma con sus obligaciones correspondientes. I. El Transportista podrá rescindir al Usuario el Contrato de Transporte al amparo de estos Términos y Condiciones, por las siguientes causas: 1. Falta de pago de 2 (dos) facturas consecutivas por concepto del servicio prestado; 2. Retraso en el pago de 3 (tres) facturas por concepto del servicio prestado en el periodo de 1 (un) Año, sin que necesariamente sean de manera consecutiva. 3. Si las Garantías Financieras, dejaran de estar vigentes, o no sean remplazadas o renovadas dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la notificación realizada por el Transportista. 4. No permitir el acceso a las Instalaciones Asociadas. 5. Cuando no se presente la evidencia de la obtención de los permisos referida en la condición Celebración del Contrato. 6. Incumplimiento a las obligaciones en materia de seguridad contenidas en los presentes Términos y Condiciones o el Marco Regulatorio Aplicable. 7. Cuando el Usuario no compruebe la procedencia licita del Gas Natural dentro de los 10 (diez) Días Hábiles que sea solicitado por el Transportista. 8. No cumplir con las obligaciones previstas en el Contrato de Transporte, en los Términos y Condiciones y en general con el Marco Regulatorio Aplicable. II. El Usuario podrá rescindir al Transportista el Contrato de Transporte al amparo de estos Términos y Condiciones, por las siguientes causas: 1. Incumplimiento a las obligaciones en materia de seguridad contenidas en los presentes Términos y Condiciones o el Marco Regulatorio Aplicable. 2. Cuando el Transportista no cuente con los permisos necesarios para la prestación del Servicio de Transporte. 3. No cumplir con las obligaciones previstas en el Contrato de Transporte, en los Términos y Condiciones y en general con el Marco Regulatorio Aplicable. La rescisión por incumplimiento conforme a lo dispuesto en estos Términos y Condiciones, hará que las obligaciones de pago a car...
CAUSAS DE RESCISIÓN. LA ENTIDAD” rescindirá administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, si “EL PROVEEDOR” incurriera en cualquiera de los siguientes casos:
CAUSAS DE RESCISIÓN. Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”: a).- No inicie la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; b).- No realice los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en sus anexos o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado; c).- Suspenda injustificadamente los servicios o se niega a reparar o reponer alguna parte de los que hubieren sido rechazados como defectuosos por “LA PROCURADURÍA”; d).- Ceda a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso, se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”; e).- No proporcione a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato;
CAUSAS DE RESCISIÓN. 1. SI “EL PROVEEDOR” omite entregar la garantía de cumplimiento, así como la de defectos y vicios ocultos, en los términos y bajo las condiciones que consignan las cláusulas, séptima y octava. 2. Si “EL PROVEEDOR” se declara en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este contrato. 3. Si el atraso de “EL PROVEEDOR” en la fecha de entrega de los bienes es superior a diez días hábiles; 4. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL PROVEEDOR” que devenga el incumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, “EL CEDIPIEM”, podrá optar entre exigir el cumplimiento del presente contrato, aplicando las penas convencionales estipuladas en la cláusula décimo primera, o declarar administrativamente su rescisión. Si “EL CEDIPIEM” opta por la rescisión, impondrá a “EL PROVEEDOR” una pena convencional hasta por el importe de la garantía de cumplimiento del contrato. En su caso “EL PROVEEDOR” estará obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados a “EL CEDIPIEM”.
CAUSAS DE RESCISIÓN. “EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, cuando “EL CONTRATISTA”: I. Muera o por incapacidad sobrevenida, mediante declaración judicial; II. Sea declarada la fusión, disolución o escisión de la sociedad mercantil en su caso; III. Sea declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga o de quiebra; IV. No otorgue las garantías en los plazos y condiciones establecidas en el presente contrato; V. Demore en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro del plazo establecido en éste contrato; VI. Incumpla en el inicio de la ejecución de la obra dentro del plazo establecido para ello, dentro del presente contrato; salvo que exista resolución fundada y motivada por causas ajenas a “LAS PARTES” que impidieran el inicio de la ejecución de la obra; VII. Por causas imputables a él, no inicie los trabajos objeto del presente contrato dentro de los 15 quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada, conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas y su Reglamento;
CAUSAS DE RESCISIÓN. LA SECRETARÍA” podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, si “EL PROVEEDOR” incurriera en cualquiera de los siguientes casos: A) Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla en forma, plazo y términos sus obligaciones en lo relativo a la prestación de los servicios pactados en este contrato, independientemente de hacer efectiva la garantía del cumplimiento del mismo. B) Si “EL PROVEEDOR” se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el presente contrato. C) En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “LA SECRETARÍA” los datos necesarios que le permitan la inspección y vigilancia de que los servicios están siendo prestados de conformidad con lo establecido en el contrato y su Anexo Técnico. D) Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas en el presente acuerdo de voluntades. E) Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la “LAASSP”, su Reglamento, y los lineamientos que rigen en la materia.
CAUSAS DE RESCISIÓN. Son causas de rescisión de este contrato: 1. Que “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” ordene se le dé mantenimiento preventivo o correctivo a los equipos por medio de personal ajeno a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”. 2. La falta de pago dentro del plazo pactado en la CLÁUSULA SEXTA por la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo, después de dos requerimientos que por escrito se haga a “EL CONSEJO D ELA JUDICATURA”. 3. Que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no preste el servicio preventivo dentro de los cinco días siguientes a la fecha programada o que no preste el servicio correctivo dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento que le haga “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA”. 4. El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones establecidas en este contrato. 5. Que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no cumpla con la entrega de la fianza a que se refiere la Cláusula Décima Segunda de este contrato, dentro de los diez días naturales siguientes a su firma. “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” queda expresamente facultado para optar, entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente. Si el “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” opta por la rescisión, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, se obliga a pagar como pena convencional el importe xxx xxxx por ciento (10%) del monto total contratado o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA de este contrato.
CAUSAS DE RESCISIÓN. El Contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 49 a 54 de la Ley N° 13.064, sus modificatorias y complementarias, con las consecuencias en ellos previstas.