CAUSAS DE RESCISIÓN Cláusulas de Ejemplo

CAUSAS DE RESCISIÓN. Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
CAUSAS DE RESCISIÓN. LA ENTIDAD” rescindirá administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, si “EL PROVEEDOR” incurriera en cualquiera de los siguientes casos:
CAUSAS DE RESCISIÓN. “EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, cuando “EL CONTRATISTA”:
CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con el punto II del numeral 5.1.16. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa:
CAUSAS DE RESCISIÓN. 1. SI “EL PROVEEDOR” omite entregar la garantía de cumplimiento, así como la de defectos y vicios ocultos, en los términos y bajo las condiciones que consignan las cláusulas, séptima y octava.
CAUSAS DE RESCISIÓN. Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “DICONSA” podrá rescindir administrativamente el presente contrato si “EL PROVEEDOR” no cumple con las estipulaciones contenidas en el mismo, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, así como el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento en los siguientes casos en que “EL PROVEEDOR”:
CAUSAS DE RESCISIÓN. Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por “El Poder Judicial”, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas siguientes:
CAUSAS DE RESCISIÓN. De conformidad con el punto Política trigésima séptima "Cancelación de licitaciones, rescisión, terminación anticipada o suspención de contratos". del numeral Política trigésima séptima "Cancelación de licitaciones, rescisión, terminación anticipada o suspención de contratos". de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa:
CAUSAS DE RESCISIÓN. El Contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 49 a 54 de la Ley N° 13.064, sus modificatorias y complementarias, con las consecuencias en ellos previstas.