Common use of GARANTÍA PROVISIONAL Clause in Contracts

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Concesión Del Tren Turístico Conexión Alhambra Granada, Contrato De Servicios De Limpieza, Contract for Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 8 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 8 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en el en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los incluyen como Anexos III y IV al en el presente pliego, pliego y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, contrato le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Suministro De Vestuario, Suministro De Combustible

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, lotes el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, o debiendo abonarse a su vez, mediante ingreso independiente, la Tasa del 0,7% sobre el importe de la fianza regulada en los establecimientos equivalentes la Ordenanza Fiscal Reguladora de otras Administraciones Públicas la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos publicada en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasel BOME nº 4723, o ante el propio órgano de contratación cuando 22 xx xxxxx de 2010 Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución, se constituirá ante el propio órgano de contratación, sin que se produzca el devengo de la tasa anterior. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican publicados en los Anexos III y IV al presente pliegoel perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 151.4, segundo párrafo, del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza provisional por el importe señalado en el apartado 7 ANEXO I, del anexo presente PCAP, en los casos que así lo establezca el órgano de contratación. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que haga constar esta condición. Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración establecidos en el ANEXO I al presente pliegodel Presente PCAP que no sean evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas. Cuando Además, de una descripción técnica clara y concisa de los bienes, en la que se especificará en todo caso el licitador presente su proposición bajo tipo y modelo. Para una mejor comprensión de la forma de unión temporal de empresariosoferta, la garantía provisional descripción antes aludida podrá constituirse por una o varias de las empresas participantesincluir planos descriptivos, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I esquemas y garantice solidariamente a todos los integrantes cualquier otra información aclaratoria de la uniónmisma. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente Todos los modelos que se oferten deberán estar a los lotes a que opte, cuyos importes se indicandisposición del examen que, en su caso, considere oportuno efectuar la Administración, comprometiéndose los licitadores a trasladarlos al local que se les indique. En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada, todo ello a los efectos previstos en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 artículo 140 del TRLCSP, así esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como a lo dispuesto tal. De no aportarse esa declaración se considerará que ningún documento o dato posee tal carácter. Contendrá necesariamente una proposición económica u oferta, debidamente firmada, y según, el modelo que se adjunta en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresel presente PCAP como XXXXX XXX, en el que se deberá desglosar el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A). Cuando la Tesorería MunicipalAdministración haya establecido en el ANEXO I, o que parte del precio total del contrato consista en la entrega de bienes de la misma clase por parte de la Administración, los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas licitadores deberán consignar en los términos previstos en los Convenios sus ofertas económicas el importe que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, mismas corresponda a los modelos bienes entregados por la Administración. Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se indican detallan en los Anexos III el ANEXO I. Serán desechadas por la Mesa de Contratación las proposiciones que excedan del tipo máximo de licitación, que contengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, que carezcan de concordancia con la documentación examinada y IV al presente pliegoadmitida, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como XXXXX XXX a este PCAP, y en las que existiese reconocimiento por parte del licitador, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado precio formulado por la entidad avalista Administración (total o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, cada uno de los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario objeto del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta se deberá indicar expresamente el precio que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la se oferta para cada una de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes prestaciones. En ningún caso podrán superarse los importes indicados por la Administración contratante para cada una de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido las distintas prestaciones en el artículo 62 del RGLCAPANEXO I de este PCAP. En todo casocaso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la garantía provisional presentada por cantidad que se consigne en letras, salvo que de los licitadores responderá del mantenimiento documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. La inclusión en cualquiera de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá los citados sobres de documentación correspondiente a otros sobres constituirá causa de exclusión de la proposición que adolezca de éste hasta la constitución dicho defecto, salvo en el supuesto de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen incluya en el artículo 151.2 del TRLCSPsobre “C” (oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas) alguna documentación correspondiente al sobre “B” (Criterios no evaluables mediante fórmulas), en cuyo caso dicha documentación no se tendrá en cuenta a efectos de valoración.

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Samples: Contract for Supply of Containers, Contract for Supply of Office Materials, Contract for Supply of Heating Diesel

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Para la constitución de la garantía deberá constituirseprovisional los licitadores deberán dirigirse a la Oficina Administrativa del O.A.M. Palau de la Música (Paseo de la Alameda, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotadosnº 30), de aval o certificados seguro de cauciónconformidad con lo dispuesto en el artículo 103.3 del TRLCSP. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMunicipal. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el artículo 151.2 segundo párrafo del TRLCSP.

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Samples: Contract for Supply, Contrato De Suministro, Contract for Supply

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 84 y 103 del TRLCSP91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación definitiva. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación provisional del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.135.4 segundo párrafo de la LCSP

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Samples: Contract for Services, Contrato De Servicios, Contrato Administrativo Especial

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte Es aquella garantía que se constituye para responder de la veracidad de las manifestaciones efectuadas en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado la documentación presentada en el apartado 7 proceso de licitación, del anexo I mantenimiento de la oferta y, respecto del adjudicatario, de la presentación de la documentación que exija el PCP (la justificación fehaciente de la efectiva disposición de medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir al presente pliego. Cuando el licitador presente contrato cuando se haya apoyado en otra empresa para acreditar su proposición bajo la forma de unión temporal de empresariossolvencia, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes constitución de la unión. Si el contrato está dividido en lotesUTE, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opteconstitución de seguros, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPetc.), así como a lo dispuesto en del abono de los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate gastos de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotadospublicidad, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva y de la formalización del contrato e incautada la contrato. Considerando las circunstancias concurrentes, de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes se dejará constancia en el expediente de contratación, se declarará si procede declarar la exención de constitución de esta garantía o si, por el contrario, se considera necesario que sea exigida dicha garantía. En ese caso, los PCP señalarán el importe exacto de la adjudicaciónmisma que, siendo en ningún caso, podrá exceder del tres por cierto (3%) del presupuesto base de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAPlicitación (IVA excluido). En todo casoel caso de división en lotes, la garantía provisional presentada por se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los licitadores responderá lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación importe del presupuesto total del contrato. Por su parteLa garantía provisional se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas más adelante y en los modelos establecidos por RENFE que se incluirán como ANEXOS en los PCP. La garantía se presentará por el importe que se indique en los PCP y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios por el Organismo de Compras correspondiente después de la formalización del contrato. Respecto del adjudicatario seguirá vigente hasta el cumplimiento por el mismo de los requerimientos indicados en el primer párrafo de este apartado, y se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva. Cuando se produzca el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las que responda, según se ha descrito anteriormente, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPserá incautada.

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Samples: Instrucciones De Contratación, Instrucciones De Contratación, Instrucciones De Contratación

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientoEn el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 14 del anexo Anexo I al presente pliego. pliego referido a cada lote Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 14 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 106 y 103 del TRLCSP108 LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónmunicipal. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al del presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica Tesorería del Ayuntamiento de Granadaxx Xxxxxxxxx. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el se devolverá al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de cuando haya constituido la garantía definitiva, así como pudiendo aplicar el importe de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPla garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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Samples: Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Materiales De Alumbrado Público, Contrato Administrativo Para El Suministro De Material Para Jornadas Y Eventos, Contrato Administrativo Para El Suministro De Material

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, el procedimiento los licitadores deberán constituir constituirán previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. RGLCAP La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliegoel Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1.098/2001), y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a Esta garantía deberá constituirse en la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder Tesorería Municipal cuando se trate de garantía en metálico o valores, o ante el texto del propio órgano de contratación cuando se trate de aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacaución. La garantía provisional permanecerá vigente hasta que se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después adjudique el contrato, acordándose su devolución en la resolución de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contratoSin embargo, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato adjudicatario e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicios Públicos, Contrato De Gestión De Servicios Públicos, Contrato De Concesión De Servicio Público

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientoEn el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 14 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 14 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 106 y 103 del TRLCSP108 LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios Convenio que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el se devolverá al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de cuando haya constituido la garantía definitiva, así como pudiendo aplicar el importe de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPla garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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Samples: Contract for Supply of Goods, Contract for Supply, Contract for Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 84 y 103 del TRLCSP91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el artículo 151.2 del TRLCSP.135.2 segundo párrafo de la LCSP

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Samples: Contract for Services, Contract for Services and Supplies, Contract for Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 8 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, lotes el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 8 del mencionado Anexo I. anexo 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 102 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Works, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Concesión De Obra Pública

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 12 de la cláusula 1, para tomar parte en este el procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición oferta bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 12 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 12 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónperfección del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya oferta hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva del contrato e o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición oferta antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 perfección del RGLCAPcontrato. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento cumplimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Sponsorship Agreement, Contract for Maintenance Services, Sponsorship Agreement

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 9 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 9 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 9 de la mencionada cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacaución. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Contract for Supply of Laboratory Materials and Reagents, Contract for Supply of Equipment, Suministro De Reactivos NGS

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientoEn el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional8a los licitadores, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 8 del anexo Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. En los acuerdos marco, de exigirse la garantía, se fijará a tanto alzado sin que en ningún caso pueda superar el 3 por ciento del valor estimado del acuerdo marco. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 106 y 103 del TRLCSP108 LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios Convenio que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el se devolverá al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de cuando haya constituido la garantía definitiva, así como pudiendo aplicar el importe de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPla garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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Samples: Acuerdo Marco De Obras, Acuerdo Marco, Acuerdo Marco

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicios Públicos, Gestión De Servicios Públicos

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirsePara la constitución de las garantías provisionales deberán dirigirse a las dependencias administrativas del O.A.M. “Palau de la Música, cuando se trate Congresos y Orquesta de garantía en efectivo o valoresValencia (Paseo de la Alameda, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes 30). El aval y el contrato de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióncaución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el artículo 151.2 segundo párrafo del TRLCSP.

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Samples: Contract for Services, Contract for Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte Salvo en el supuesto contemplado en la cláusula siguiente de este procedimientopliego, los licitadores deberán constituir previamenteserá requisito necesario para concurrir a la segunda fase de este procedimiento contractual, en su casoacreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional por importe de equivalente al 3% del presupuesto del contrato que sirve como base a la licitación, sin incluir el importe señalado IVA. Dicha garantía deberá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el apartado 7 del anexo I al presente pliegoart. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, La fianza será depositada en la Tesorería Municipal, o incluyendo en los establecimientos equivalentes el sobre de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasla oferta técnica y económica de la segunda fase del procedimientos de adjudicación, la copia de la carta de pago, o directamente ante el propio órgano de contratación, incluyendo el aval original o seguro de caución directamente en el sobre, constituyéndolo de oficio el órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónen la Tesorería Municipal. La Para la válida constitución de la garantía provisional deberá tenerse en cuenta que las garantías se ajustaráprovisionales constituidas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcancen la cantidad prevista en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente este pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto motivarán la no admisión del empresario a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadalicitación. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores inmediatamente después hasta la adjudicación de la adjudicación. Al licitador que resulte proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda . Será incautada a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la Esta garantía provisional presentada por será devuelta a los licitadores responderá del mantenimiento interesados de las proposiciones hasta forma automática, inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Por su parteSerá retenida al adjudicatario y le será devuelta una vez formalizado el correspondiente contrato; igualmente de forma automática sin necesidad de acuerdo expreso al efecto. En los supuestos de presunción de temeridad en las ofertas, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de será retenida a los empresarios comprendidos en la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitivamisma, así como al mejor postor o al que presente la oferta más ventajosa de las demás obligaciones los que se establecen en no estén, hasta que el artículo 151.2 órgano de contratación acuerde la adjudicación del TRLCSPcontrato.

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Samples: Construction Contract, Construction Contract

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado Cuando en el apartado 7 Cuadro-Resumen de este Pliego se exija la constitución de garantía provisional, ésta podrá prestarse por alguna de las formas señaladas en el artículo 96 del anexo I al presente pliegoTRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 103 del citado texto legal y en los artículos 55 a 58 del RGLCAP (se incluyen modelos de garantías en los ANEXOS VIII, IX, X y XI). Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma Órgano de unión temporal de empresarios, la Contratación decida exigir garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida deberá justificar suficientemente en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, expediente y en el caso APARTADO 23.1. del Cuadro Resumen de inmovilización de deuda pública, al certificado este Pliego las razones por las que corresponda conforme a estima procedente su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder exigencia para ese contrato en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional responderá del mantenimiento, por parte de los licitadores, de las ofertas presentadas hasta la adjudicación del contrato, y se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación del contrato. En todo caso, le la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la garantía provisional adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato definitiva, e incautada la de a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo adjudicación o incumplan los plazos para formalización del contrato (Art. 103 del TRLCSP). El adjudicatario podrá aplicar el importe de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento a la definitiva o proceder a una nueva constitución de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parteesta última, en cuyo caso la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta se cancelará simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva. Cuando las garantías provisionales se constituyan mediante aval o contrato de seguro de caución incluirán en el Sobre “A”: Documentación Administrativa, así como el documento original expedido por Banco, Caja de las demás obligaciones Ahorros, o cualquier otra Entidad autorizada, y se devolverán a persona con poder suficiente para retirar garantías. Para la retirada efectiva del aval o certificado de seguro de caución, deberá presentarse además del DNI., el poder referido de estar debidamente acreditado en escritura pública o poder notarial bastanteado. Las garantías que se establecen constituyan en efectivo o valores, lo serán en la cuenta bancaria que indique la Gerencia de la Universidad xx Xxxxxx o en cualquiera de los establecimientos autorizados por la Ley, y se devolverá mediante ingreso en el artículo 151.2 del TRLCSPnúmero de cuenta que señale el licitador, en la cual deberá figurar como titular dicho licitador.

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Samples: Contract for Services, Contract for Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 8 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 8 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 8 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Services, Contract for Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Conforme a lo dispuesto en el art. 104 del TRLCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamentela constitución previa, a disposición del órgano de contratación de una garantía provisional. La exigencia de la misma y la fijación de su importe son discrecionales para la Fundación. El importe de la garantía, en su caso, una garantía provisional por el se determinará sobre la base imponible (IVA excluido). A estos efectos se estará a su constitución y a su importe a lo señalado en el apartado 7 10 del anexo I al presente pliego. Cuando I. Si se exigiera garantía, cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si se exigiera garantía, cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10 del mencionado Anexo anexo I. La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a) del TRLCSP. En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. En cuanto a la forma al régimen y requisitos de las garantías la garantía (exceptuado el importe de la misma, que queda a discreción de la fundación), se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios dicha Ley y sean aplicables a poderes adjudicadores que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónno sean Administraciones. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos IV, y IV V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada responderá de las proposiciones presentadas por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá y de la proposición de éste del adjudicatario hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 formalización del TRLCSPcontrato.

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Samples: Contract for Analytical Testing Services, Contract for Analytical Testing Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 11 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Contract for Tax Advisory Services, Suministro, Mantenimiento Y Soporte De Licencias Software Y Soporte Premier Microsoft

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza provisional por el importe señalado en el apartado 7 ANEXO I, del anexo presente PCAP, en los casos que así lo establezca el órgano de contratación. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que haga constar esta condición. * El SOBRE "B" se subtitulará CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración establecidos en el ANEXO I al presente pliegodel Presente PCAP que no sean evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas. Cuando Además, de una descripción técnica clara y concisa de los bienes, en la que se especificará en todo caso el licitador presente su proposición bajo tipo y modelo. Para una mejor comprensión de la forma de unión temporal de empresariosoferta, la garantía provisional descripción antes aludida podrá constituirse por una o varias de las empresas participantesincluir planos descriptivos, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I esquemas y garantice solidariamente a todos los integrantes cualquier otra información aclaratoria de la uniónmisma. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente Todos los modelos que se oferten deberán estar a los lotes a que opte, cuyos importes se indicandisposición del examen que, en su caso, considere oportuno efectuar la Administración, comprometiéndose los licitadores a trasladarlos al local que se les indique. En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada, todo ello a los efectos previstos en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 artículo 140 del TRLCSP, así esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como a lo dispuesto tal. De no aportarse esa declaración se considerará que ningún documento o dato posee tal carácter. Contendrá necesariamente una proposición económica u oferta, debidamente firmada, y según, el modelo que se adjunta en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresel presente PCAP como XXXXX XXX, en el que se deberá desglosar el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A). Cuando la Tesorería MunicipalAdministración haya establecido en el ANEXO I, o que parte del precio total del contrato consista en la entrega de bienes de la misma clase por parte de la Administración, los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas licitadores deberán consignar en los términos previstos en los Convenios sus ofertas económicas el importe que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, mismas corresponda a los modelos bienes entregados por la Administración. Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se indican detallan en los Anexos III el ANEXO I. Serán desechadas por la Mesa de Contratación las proposiciones que excedan del tipo máximo de licitación, que contengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, que carezcan de concordancia con la documentación examinada y IV al presente pliegoadmitida, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como XXXXX XXX a este PCAP, y en las que existiese reconocimiento por parte del licitador, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado precio formulado por la entidad avalista Administración (total o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, cada uno de los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario objeto del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta se deberá indicar expresamente el precio que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la se oferta para cada una de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes prestaciones. En ningún caso podrán superarse los importes indicados por la Administración contratante para cada una de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido las distintas prestaciones en el artículo 62 del RGLCAPANEXO I de este PCAP. En todo casocaso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la garantía provisional presentada por cantidad que se consigne en letras, salvo que de los licitadores responderá del mantenimiento documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. La inclusión en cualquiera de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá los citados sobres de documentación correspondiente a otros sobres constituirá causa de exclusión de la proposición que adolezca de éste hasta la constitución dicho defecto, salvo en el supuesto de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen incluya en el artículo 151.2 del TRLCSPsobre “C” (oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas) alguna documentación correspondiente al sobre “B” (Criterios no evaluables mediante fórmulas), en cuyo caso dicha documentación no se tendrá en cuenta a efectos de valoración.

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Samples: Contract for Supply of Work Clothing, Suministro De Sistema De Transmisiones

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición oferta bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAPde su Reglamento. Esta garantía garantía, en su caso, deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones ofertas hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición oferta de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Patrocinio Publicitario, Patrocinio Publicitario

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte De acuerdo con lo previsto en este procedimientolos artículos 106 y 159 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, para la contratación objeto del presente pliego no se precisa la constitución de garantía provisional 9.1 La forma de adjudicación del contrato será la del procedimiento abierto, tramitándose el expediente con carácter ordinario, al amparo de lo establecido en los artículos 156, 157 y 158 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. La Mesa de Contratación de la FNMT-RCM tiene la siguiente composición: Presidente: el Director General o directivo de la entidad en quien aquél delegue. Secretario: un integrante del Departamento de Compras con categoría no inferior a la de Jefe de Área, designado por la Mesa a propuesta de su Presidente. El Secretario actuará con voz y sin voto. Vocales: todos los Directores de Primer Xxxxx, el Director de Xxxxxxx, que actuará como ponente de los expedientes correspondientes, y el Director del Departamento Jurídico. Los vocales podrán delegar su asistencia en personal de su departamento con categoría no inferior a jefe de área, excepto el Director del Departamento Jurídico, que podrá delegar su asistencia en un asesor jurídico. 9.2 Reunida la Mesa de Contratación, calificará previamente la documentación contenida en el sobre A, procediendo posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones económicas (sobre B), y de la documentación técnica (sobre C). En todo caso, el acto de apertura de proposiciones económicas y técnicas contenidas en los sobres “B” y “C” será público, en el lugar y hora que se señale en la correspondiente convocatoria. 9.3 El acto comenzará con la lectura del anuncio de licitación respectivo y de la certificación del Registro General de la FNMT-RCM en la que consten las proposiciones presentadas, informándose del resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado concurrentes en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando sobre “A” “Documentación Administrativa”. 9.4 En el licitador presente su proposición bajo la forma caso de unión temporal de empresariosque hubiese omisiones subsanables en dicha documentación, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias Mesa otorgará, para el caso de las empresas participantesomisiones subsanables, siempre un plazo de tres (3) días hábiles para subsanarlas. Solo serán subsanables las omisiones que consistan en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente falta de acreditación formal de un requisito o condición que materialmente esté cumplido a todos los integrantes la fecha de presentación de la uniónoferta. Si En el contrato está dividido en lotessupuesto de concederse plazo de subsanación, el licitador deberá constituir se procederá al levantamiento de la correspondiente sesión y a la fijación de un nuevo plazo para la apertura de las propuestas económicas admitidas, notificando a los lotes a proponentes que opte, cuyos importes se indicanno hayan acudido al acto de apertura. A continuación (o, en su caso, en la nueva sesión pública, transcurrido el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto plazo de subsanación), se procederá a la forma y requisitos apertura de las garantías ofertas admitidas, formulándose la correspondiente propuesta de adjudicación provisional, de acuerdo con el artículo 158 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio del procedimiento previsto para el caso de haberse presentado ofertas con valores anormales o desproporcionados (artículo 149 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público). 9.5 Serán susceptibles de recurso especial para los licitadores los actos de trámite de la Mesa en las circunstancias señaladas en el artículo 44 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Los licitadores podrán hacer constar ante la Mesa cuantas observaciones consideren necesarias, que serán recogidas en el Acta y, además, podrán exponer las observaciones y manifestar las reservas oportunas contra el acto celebrado, que deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al de celebración del acto y se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPdirigirán al Órgano de Contratación, así como a lo dispuesto en los artículos 55el cual, 56previo informe de la Mesa de Contratación, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirseresolverá, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la Tesorería Municipaladjudicación del contrato. En caso de que la Mesa apreciase errores o defectos materiales en la documentación que deba contener el sobre “C Documentación Correspondiente a la oferta técnica”, o podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo para que el licitador proceda a su subsanación. 9.6 La Mesa de Contratación, recabados y analizados los informes técnicos oportunos, procederá a elevar su propuesta al Órgano de Contratación, quien dictará la resolución de adjudicación correspondiente. 9.7 El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, teniendo en cuenta los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas criterios establecidos en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, pliego y en el caso de inmovilización de deuda públicaPrescripciones Técnicas, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a o declarar desierta la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en adjudicación. 9.8 De acuerdo con el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado artículo 152 de la Asesoría Jurídica ley 9/2017 de Contratos del Ayuntamiento Sector Público el Órgano de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contratoContratación podrá acordar, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, por las causas y con los efectos dispuestos para ello en el artículo 62 del RGLCAPesta disposición. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta Acordada la adjudicación del contrato a la proposición más ventajosa, se notificará a los participantes en la licitación se publicará en el perfil del contratante de la Entidad. Contra el acuerdo de adjudicación, los licitadores podrán presentar el recurso especial al que se refiere el artículo 44 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del acuerdo; en cuyo caso quedará en suspenso la tramitación del expediente hasta que se resuelva expresamente el recurso, en los plazos y condiciones establecidos en el mencionado artículo y concordantes. 9.9 En el caso de que la adjudicación recaiga en una UTE, se deberá acreditar, en escritura pública, su constitución y designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. 9.10 En caso de que, por cualquier causa, el adjudicatario no firme el correspondiente contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de FNMT-RCM podrá adjudicar a la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, siguiente oferta más ventajosa; y así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPsucesivamente.

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Samples: Suministro De Gas Natural, Suministro De Gas Natural

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 10 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 10 de la mencionada cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes dicha Ley y pueda ser de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que aplicación a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónFundaciones públicas. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos anexos II y III y IV al presente pliego, y en . En el caso de inmovilización de deuda públicaque la garantía sea en efectivo, al certificado que corresponda conforme será válido el depósito a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado nombre de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaFundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Contract for the Supply of Servers, Suministro De Servidores

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte Salvo en el supuesto contemplado en la cláusula siguiente de este procedimientopliego, los licitadores deberán constituir previamenteserá requisito necesario para concurrir a la segunda fase de este procedimiento contractual, en su casoacreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional por el importe señalado de equivalente al 3% del presupuesto del contrato que sirve como base a la licitación. Dicha garantía deberá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el apartado 7 del anexo I al presente pliegoart. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes 84 de la uniónLCSP 30/2007. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, La fianza será depositada en la Tesorería Municipal, o incluyendo en los establecimientos equivalentes el sobre de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasla oferta técnica y económica de la segunda fase del procedimientos de adjudicación, la copia de la carta de pago, o directamente ante el propio órgano de contratación, incluyendo el aval original o seguro de caución directamente en el sobre, constituyéndolo de oficio el órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónen la Tesorería Municipal. La Para la válida constitución de la garantía provisional deberá tenerse en cuenta que las garantías se ajustaráprovisionales constituidas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcancen la cantidad prevista en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente este pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto motivarán la no admisión del empresario a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadalicitación. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores inmediatamente después hasta la adjudicación de la adjudicación. Al licitador que resulte proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda . Será incautada a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la Esta garantía provisional presentada por será devuelta a los licitadores responderá del mantenimiento interesados de las proposiciones hasta forma automática, inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Por su parteSerá retenida al adjudicatario y le será devuelta una vez formalizado el correspondiente contrato; igualmente de forma automática sin necesidad de acuerdo expreso al efecto. En los supuestos de presunción de temeridad en las ofertas, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de será retenida a los empresarios comprendidos en la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitivamisma, así como al mejor postor o al que presente la oferta más ventajosa de las demás obligaciones los que se establecen en no estén, hasta que el artículo 151.2 órgano de contratación acuerde la adjudicación del TRLCSPcontrato.

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Samples: Construction Contract, Construction Contract

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 11 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes dicha Ley y pueda ser de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que aplicación a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónFundaciones públicas. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en En el caso de inmovilización de deuda públicaque la garantía sea en efectivo, al certificado que corresponda conforme será válido el depósito a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado nombre de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaFundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Contract for Services, Contract for Comprehensive Maintenance Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 12 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán el licitador deberá constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 12 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 el artículo 106 del TRLCSPLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que el empresario aporte el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAPdefinitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada presentadas por el licitador hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 150.2 del TRLCSPLCSP.

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Samples: Contrato Privado De Patrocinio Publicitario, Exhibición Artística

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 11 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se encuentran disponibles para los contratos en la página web de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxxx) Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresefectivo, en la Tesorería MunicipalCaja de Depósitos de la Comunidad de Madrid o en la Tesorería, o de los Organismos Autónomos, en su caso. Podrá constituirse asimismo en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval avales o de certificados de seguro de caución. La constitución Si la garantía se constituye en efectivo en la Caja de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso Depósitos de inmovilización la Comunidad de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoMadrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónperfección del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva del contrato e o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 perfección del RGLCAPcontrato. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento cumplimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Contract for Services, Contract for Professional Training Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 12 del Anexo I, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 12 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 12 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III, IV, V y VI al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresefectivo, en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval avales o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías Si la garantía se ajustará, constituye en cada caso, a los modelos que se indican efectivo en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva, Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Gestión Del Servicio Público Educativo, Gestión Del Servicio Público Educativo

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del de la Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Gestión De Servicios Públicos, Contrato De Gestión De Servicios Públicos

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en este el procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el apartado 7 del anexo I al presente pliego. siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 Cuando el licitador presente su proposición oferta bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 11 de la mencionada cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónperfección del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya oferta hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva del contrato e o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición oferta antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 perfección del RGLCAPcontrato. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento cumplimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Supply Agreement

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 14 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el apartado 7 del anexo I al presente pliego. siguiente código seguro de verificación: 1276299944207592225391 Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 14 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos III, y IV y V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la formalización del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, se le será retenida devolverá la garantía provisional hasta que proceda a cuando haya constituido la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicaciónformalización, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAPRGLCAP en cuanto no se oponga a la LCSP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPLCSP.

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Samples: Contrato De Concesión De Servicios De Explotacion De La Cafetería Y Del Comedor

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 11 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Mantenimiento Funcional Y Asistencia Logística

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, siempre y cuando se justifique suficientemente en el expediente las razones por las que se estima procedente su casoexigencia, tal y como expresamente prevé el artículo 103 TRLCSP, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 10 del anexo I al presente pliego. I. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10 del mencionado Anexo anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresRCAP, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos III, IV, y IV V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto o ante el texto del aval órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego)caución, cuando debiendo ser acreditada, en todo caso, mediante el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, correspondiente resguardo ante el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado propio órgano de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacontratación. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de permanecerá vigente hasta la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e acordándose su devolución en dicha adjudicación. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAPRCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la propuesta de adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá y de la proposición de éste del adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 10 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981582960724522981488 En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Works

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicio Público Educativo

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 8 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 8 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en el en los artículos 86 84 y 103 del TRLCSP91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAPde su Reglamento. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los incluyen como Anexos III y IV al en el presente pliego, pliego y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación definitiva. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, contrato le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación provisional del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP135.4 segundo párrafo de la LCSP.

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Samples: Suministro De Arrendamiento De Vehículos

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una En el Anexo I (Punto 7) se indicará si se exige garantía provisional para participar en la licitación, así como su cuantía que no podrá ser superior a un 3 por el importe señalado en el apartado 7 ciento del anexo I al presente pliegopresupuesto del contrato. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, indicándose en el apartado 7 del mencionado Anexo I. I los importes correspondientes. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los el artículo 96 y siguientes del TRLCSP y artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como 55 a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Si se constituye la garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía provisional en efectivo metálico o valores, se ingresará en la Tesorería Municipal, debiendo adjuntar la carta de pago en el sobre de documentación. Si se opta por constituir la garantía mediante aval o seguro de caución, deberán incorporarse en documento original en el sobre de documentación. En caso de que la garantía se constituya en forma de aval o seguro de caución, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 58 del RGLCAP sobre bastanteo de los establecimientos equivalentes poderes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban apoderados de las entidades avalistas o aseguradoras, será suficiente con las mismas, el bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o ante el propio órgano por la Abogacía del Estado de contratación la provincia cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotadossucursales, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos siempre que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder conste en el texto del aval o del certificado de seguro referencia al cumplimiento de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadarequisito. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, acordándose su devolución en la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contratoSin embargo, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato contratista e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato. Por su parte, Pliego de condiciones para la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario gestión del contrato, responderá servicio público de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitivalimpieza viaria, así como la prestación del servicio de las demás obligaciones que se establecen limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el artículo 151.2 del TRLCSP.término municipal xx Xxxxxxx

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Samples: Contrato De Concesión De Gestión Y Prestación De Servicios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte 2.1.1 Obligación.‌ Será requisito necesario para acudir a este concurso, el acreditar la constitución previa a favor de LA COMUNIDAD, de una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto base de licitación, según se refleja en el apartado 3.1 del Anexo 1. 2.1.2 Constitución.‌ La garantía se constituirá en la forma prevista en los artículos 103 del TRLCSP, ante la Comunidad de Regantes mediante aval o seguro de caución, que se incorporará al expediente de contratación. Como Anexo 4 y Anexo 5 a este procedimientoPliego se adjuntan modelos de aval y seguro de caución para la constitución de garantía provisional. En casos de Uniones Temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias empresas participantes, siempre que su conjunto alcance la cuantía requerida en el Art. 103.2 de la TRLCSP. En este supuesto, la garantía provisional constituida por alguna o algunas de las empresas que integran la Unión Temporal, garantizará la seriedad y el mantenimiento de la oferta única presentada conjuntamente por la Unión, por lo que sólo se admitirá la garantía que, aun habiendo sido constituida sólo por alguna o algunas de las empresas que forman la Unión, garantice a todas ellas. 2.1.3 Devolución y ejecución.‌ En su caso, la garantía provisional será devuelta a los licitadores deberán constituir previamenteinteresados después de efectuada la adjudicación definitiva. La garantía será retenida al empresario adjudicatario provisional, hasta que este constituya la garantía definitiva. Los gastos originados por tal devolución, en su caso, una garantía provisional por el se descontaran del importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadagarantía. La garantía provisional podrá ser ejecutada por LA COMUNIDAD como consecuencia del incumplimiento de cualquier obligación del concursante derivada de su participación en el concurso, por la cual se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después pueda ocasionar un perjuicio para LA COMUNIDAD o para la adecuada resolución del concurso. Será causa específica de la adjudicación. Al licitador que resulte ejecución el incumplimiento por parte del concursante adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas obligaciones que retiren injustificadamente su proposición antes se deriven de la adjudicación, siendo especialmente la falta de aplicación lo establecido en el artículo 62 otorgamiento del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada contrato por los licitadores responderá cualquier motivo del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPsea responsable.

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Samples: Contract for Works

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 8 del anexo I, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 8 del mencionado Anexo anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III, IV, y V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresefectivo, en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval avales o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías Si la garantía se ajustará, constituye en cada caso, a los modelos que se indican efectivo en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Services

GARANTÍA PROVISIONAL. En cuanto a la forma y requisitos de la garantía se estará a lo previsto en los artículos 84 y 91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 de su Reglamento. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores licitado- res deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el 2% del importe señalado en de licitación excluido el apartado 7 del anexo I al presente pliegoIVA. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional pro- visional podrá constituirse por una o varias de las empresas empre- sas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 2% del Anexo I importe de licitación excluido el IVA y garantice garan- tice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta La garantía provisional deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo efectivo, valores o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados certifica- dos seguro de caución, ante el Departamento de Ges- tión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos II y III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente automática- mente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación definitiva. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, contrato le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición proposi- ción antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación provisional del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada pre- sentada por el licitador que resulte adjudicatario pro- visional del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP135.4 segundo párrafo de la LCSP.

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Samples: Contract for Cleaning and Hygiene Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 84 y 103 del TRLCSP91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirsePara la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse a la Oficina Administrativa del O.A.M. Palau de la Música (Paseo de la Alameda, cuando se trate nº 30), para el resto de garantía en efectivo o valoresgarantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes planta baja). El aval y el contrato de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióncaución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMunicipal. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el artículo 151.2 del TRLCSP135.2 segundo párrafo de la LCSP.

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Samples: Contract for Supply of Electrical Materials

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte Será requisito necesario para ser admitido en este procedimientolos procedimientos a los que se refiere el presente Xxxxxx, los licitadores deberán constituir previamentey de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, en su casopor el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la acreditación de la constitución previa de una garantía provisional por el importe señalado de 120.- € equivalente al 3% del tipo de licitación establecido en el apartado 7 la cláusula cuarta, referido a las 10 anualidades de duración del anexo I al presente pliegocontrato. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I anteriormente y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSPReal Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del RGLCAPSector Público. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, constituirse y depositarse en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica Municipal del Ayuntamiento de Granadaxx Xxxxxx. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación definitiva. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación contrato, art. 103.4 del contrato. RDL 3/2011 de la LCSP Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo art. 151.2 del TRLCSPRDL 3/2011 de la LCSP.

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Samples: Lease Agreement

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte Considerando la actual coyuntura socio-económica en este procedimientoel mercado, los licitadores deberán constituir previamentedonde la movilidad geográfica de las empresas y profesionales es creciente, podría ser previsible que se produjeran ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados, y que se estime que algunas de ellas no puedan ser cumplidas dentro del procedimiento previsto por el texto refundido en su casoartículo 152, habiendo de adjudicarse entonces el contrato a la proposición económicamente más ventajosa una vez excluidas aquéllas, pudiendo resultar que en ese momento la empresa propuesta para ser adjudicataria no mantenga ya su oferta. Esto podría ocasionar la inviabilidad de formalizar el contrato en los tiempos previstos, y con ello la imposibilidad de contar con tiempo suficiente para la licitación de las mismas en los plazos programados y el cumplimiento de los objetivos marcados para esta licitación. En consecuencia, se estima necesario asegurar el mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación, mediante la exigencia de la constitución de una garantía suficiente, como la que se establece en el pliego de cláusulas administrativas que ha de regir en la licitación, por importe no superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que para concurrir a esta licitación se deberá acreditar la constitución previa por parte del licitador, o de un tercero a su favor, de dicha garantía provisional a favor del Ayuntamiento de Fuencaliente, por el importe señalado en el apartado 7 de 810,00€ (3% del anexo I al presente pliegopresupuesto total, IVA excluido). Cuando Para el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, que resulte adjudicatario la garantía provisional podrá constituirse por una o varias responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato y responderá también del cumplimiento de las empresas participantes, siempre obligaciones que en su conjunto le impone el LCSP. La garantía provisional se alcance depositará: — En la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes cuenta de fianzas de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirseEntidad local contratante, cuando se trate de garantía garantías en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes [-UnicajaBanco; Nº de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. cuenta: XX00 0000 0000 00 0000000000] La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el se devolverá al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de cuando haya constituido la garantía definitiva, así como pudiendo aplicar el importe de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPla garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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Samples: Contrato De Aprovechamiento Cinegético

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 12 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 12 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a los que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 12 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 84 y 103 del TRLCSP91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación del contrato. En todo caso, le la garantía será retenida al licitador cuya oferta hubiera sido seleccionada para la garantía provisional adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato contrato, e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario del contratoadjudicatario, responderá también de las obligaciones impuestas en el Art. 135.2 de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPLCSP.

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Samples: Contract for Public Services Management

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte De conformidad con lo establecido en este procedimientoel artículo 103 del TRLCSP y en el informe emitido por el Servicio de Servicios Centrales Técnicos, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por en cuantía de 343.982,87€ equivalente al 1,5% del presupuesto del contrato, excluido el importe señalado Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha garantía deberá constituirse, en metálico, valores de deuda pública, aval o mediante contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 103 y 96 del TRLCSP, ante el órgano de contratación, cuando se trate de garantías en valores de deuda pública, deberán constituirse en la Caja Municipal y aportar el resguardo acreditativo de la misma ante el órgano de contratación en el apartado 7 sobre a que hace referencia la cláusula 14-3 del anexo I presente Pliego. Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al presente pliegoServicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja). Cuando El aval y el licitador presente su proposición bajo la forma contrato de unión temporal seguro de empresarioscaución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario. En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantesparticipantes en la unión, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida establecida en el primer apartado 7 del Anexo I de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos unión de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a conformidad con lo dispuesto en los artículos 55el Artículo 61 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, 56aprobado por Real Decreto 1098/2001, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores12 de Octubre, en la Tesorería Municipaladelante, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaRGLCAP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación del contrato. En todo caso, le la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la garantía provisional adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato definitiva, e incautada la de a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Service Agreement

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientoEn el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional10 a los licitadores, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 11 del anexo Anexo I al presente pliego. En los acuerdos marco, de exigirse la garantía, se fijará a tanto alzado sin que en ningún caso pueda superar el 3 por ciento del valor estimado del acuerdo marco. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 11 del Anexo I al presente pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 106 y 103 del TRLCSP108 LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios Convenio que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el se devolverá al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de cuando haya constituido la garantía definitiva, así como pudiendo aplicar el importe de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPla garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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Samples: Acuerdo Marco De Servicios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma La constitución de unión temporal de empresarios, la garantía provisional solo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el Anexo I, en el que se justificarán las razones por las que se estima procedente su exigencia. El importe de la garantía provisional no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato, excluido el IVA. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP. En el caso de uniones temporales, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantesque concurran agrupadas, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I requerida y garantice solidariamente a todos los todas las personas integrantes de la uniónunión temporal. Si Las Sociedades Cooperativas Andaluzas solo tendrán que aportar el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos veinticinco por ciento de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011,de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía provisional responderá del TRLCSPmantenimiento de las ofertas de las personas licitadoras hasta la adjudicación del contrato. Para la persona licitadora que resulte adjudicataria, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 la garantía responderá también del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate cumplimiento de garantía en efectivo o valores, las obligaciones establecidas en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacláusula 21.2. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores las personas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación del contrato. En todo caso, le la garantía será retenida a la garantía provisional persona licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente definitiva. Si alguna persona licitadora retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, se procederá a la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución incautación de la garantía definitivaprovisional. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, así como la falta de las demás obligaciones contestación a la solicitud de información a que se establecen en refiere el artículo 151.2 152.3 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte de la persona licitadora de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.

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Samples: Contract for Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 8 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 8 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el contrato está dividido en lotessiguiente código seguro de verificación: 1258140288116967620858 Cuando el empresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 8 de la mencionada cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.TRLCSP.‌

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Samples: Contrato De Suministro

GARANTÍA PROVISIONAL. Para NOMBRE: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Si así se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 10 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 10 de la cláusula 1. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Boadilla del mencionado Anexo I. Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC28E501BA71DF4F54BA6 En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. HASH DEL CERTIFICADO: E532CEDB6F1A0B6BDB7641EA7271D58F9178DBCF La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos anexos II y III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la referencia Tesorería del cumplimiento del bastanteo del poder en Ayuntamiento, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacaución. FECHA DE FIRMA: 15/01/2018 La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. PUESTO DE TRABAJO: CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza provisional por el importe señalado en el apartado 7 ANEXO I, del anexo presente PCAP, en los casos que así lo establezca el órgano de contratación. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que se haga constar esta condición. El SOBRE "B" se subtitulará CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. (en el supuesto de proceder) Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración establecidos en el ANEXO I al presente pliegodel Presente PCAP que no sean evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas. Cuando En caso de que el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre considere que en su conjunto se alcance proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la cuantía exigida oportuna declaración firmada, todo ello a los efectos previstos en el apartado 7 artículo 140 del Anexo I TRLCSP, esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal. De no aportarse esa declaración se considerará que ningún documento o dato posee tal carácter. Contendrá necesariamente una proposición económica u oferta, debidamente firmada, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotessegún, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a modelo que opte, cuyos importes se indican, adjunta en su casoel presente PCAP como XXXXX XXX, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican deberá desglosar el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A). Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en los Anexos III el ANEXO I. Serán desechadas por la Mesa de Contratación las proposiciones que excedan del tipo máximo de licitación, que contengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, que carezcan de concordancia con la documentación examinada y IV al presente pliegoadmitida, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como XXXXX XXX a este PCAP, y en las que existiese reconocimiento por parte del licitador, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En caso de inmovilización discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que de deuda pública, al certificado los documentos que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a componen la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder proposición se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadadesprenda otra cosa. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá inclusión en cualquiera de los citados sobres de documentación correspondiente a los licitadores inmediatamente después otros sobres constituirá causa de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá exclusión de la proposición que adolezca de éste hasta la constitución dicho defecto, salvo en el supuesto de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen incluya en el artículo 151.2 del TRLCSPsobre “C” (oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas) alguna documentación correspondiente al sobre “B” (Criterios no evaluables mediante fórmulas), en cuyo caso dicha documentación no se tendrá en cuenta a efectos de valoración.

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Samples: Contract for Public Works

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, siempre y cuando se justifique suficientemente en el expediente las razones por las que se estima procedente su casoexigencia, tal y como expresamente prevé el artículo 103 TRLCSP, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 14 del anexo I al presente pliego. I. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 14 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresRCAP, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos III, IV, y IV V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería del Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx (IFAB) , los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, sin que sea preciso que aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la referencia cláusula 8 del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego). Si se trata de otras Administraciones Públicas, cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista garantía en efectivo deberá consignarse en la Caja General de Depósitos Estatal o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado la Caja de Depósitos de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento Comunidad Autónoma donde radique el órgano de Granadacontratación. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación del contrato. En todo caso, le la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la garantía provisional adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato definitiva, e incautada la de a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá optar, siendo en su caso, por aplicar el importe de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAPla garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su partePara el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen en le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del 151 TRLCSP.

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Samples: Contract for Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x0x0000xx0x Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. Página: 16 de 73 ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x0x0000xx0x

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Samples: Contrato De Servicios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 10 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 10 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 10 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a los que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 84 y 103 del TRLCSP91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, le la garantía será retenida la garantía provisional al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato contrato, e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación provisional del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.135.4 segundo párrafo de la LCSP

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Samples: Contract for Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 12 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 12 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 12 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipalcuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. anexos II, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasIII, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0926391065816354353215 Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la perfección del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios del Acuerdo Marco inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación perfección del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Acuerdo Marco

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte En atención a las circunstancias que concurren en este procedimientocontrato, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado y al amparo de lo dispuesto en el apartado 7 artículo 103.1 del anexo I al presente pliegoTRLCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto Garantía definitiva. Como se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotesha indicado, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. La garantía debe ser depositada en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opteser resuelta, cuyos importes se indican, en su casosi procede, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos acuerdo de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a Una vez admitida la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido fianza mediante retención en el artículo 62 pago del RGLCAPprecio, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregado. En todo caso, la garantía provisional presentada definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por los licitadores responderá daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del mantenimiento contratista en ejecución de las proposiciones hasta la adjudicación del distintas prestaciones contempladas en el contrato. Por su parte- Penalidades impuestas conforme a lo establecido, la garantía provisional presentada con carácter general en el art. 212 TRLCSP, por el licitador que resulte adjudicatario del contratoejecución defectuosa y demora, responderá o bien, como consecuencia de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPresolución contractual por causa imputable al contratista.

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Samples: Contrato Administrativo De Suministro

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, Deberá constituirse una garantía provisional por cada uno de los licitadores deberán constituir previamenteo agrupación de licitadores que hayan sido seleccionados para presentar oferta. A estos efectos podrá optar entre: - Constitución mediante aval bancario x xx Xxxxx de Ahorro españolas, o extranjeras con representante en España, o de Sociedades de Garantía Recíproca, o contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, en los modelos normalizados de ADIF, cuyo justificante deberá incluir en su solicitud de participación. - Constitución en efectivo, o mediante valores, aval o seguro de caución de las características fijadas en el Reglamento de la Caja General de Depósitos (aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero), según modelos establecidos en los Anexos E, F y G del citado reglamento, debiendo incluir en su solicitud de participación el resguardo acreditativo de su depósito en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones Provinciales de Hacienda El importe de esta garantía provisional será el indicado en el cuadro de características del contrato. Esta garantía permanecerá vigente hasta que se comunique al licitador o agrupación de licitadores por ADIF el resultado de la adjudicación, salvo por lo que se refiere a la garantía provisional constituida por el licitador o grupo de licitadores que hubieran resultado adjudicatario/s, la cual quedará vigente y a disposición de ADIF hasta que la SPE esté válidamente constituida, la garantía definitiva esté debidamente constituida y a disposición de ADIF y el documento contractual se haya formalizado. Esta garantía provisional responde en el caso de los licitadores que no hubieran resultado adjudicatarios, de la efectiva y activa participación del licitador en el procedimiento de negociación, de la formulación de oferta en el mismo y, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones ofertas hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por En el caso del licitador que resulte adjudicatario del contratohaya resultado adjudicatario, responderá responde también de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 SPE y la formalización del TRLCSPdocumento contractual.

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Samples: Contrato Para La Redacción De Proyecto/S, Ejecución De Las Obras Y Mantenimiento De Las Instalaciones

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán El licitador deberá constituir previamente, en su caso, una garantía provisional, correspondiente al 3% del presupuesto de licitación (IVA excluido), que responda del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación provisional por del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP. El importe señalado de la garantía provisional, se establece expresamente en el apartado 7 8 del anexo I al presente pliegoCuadro Resumen. Cuando En el licitador presente su proposición bajo caso de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el importe de la forma garantía que deban constituir será del veinticinco por ciento de unión temporal de empresarios, la establecida en el párrafo anterior. La garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía presentarse en efectivo o valores, valores de Deuda Pública o mediante aval o contrato de seguro de caución y se depositará en la siguiente forma: - En la Tesorería Municipal, Municipal del Ayuntamiento de Vícar o en los establecimientos equivalentes la cuenta bancaria de otras Administraciones Públicas la entidad La Caixa, número 2100 4032 43 2200040930, para las garantías depositadas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante efectivo. - Ante el propio órgano de contratación contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval avales o de certificados de seguro de caución. La constitución En los casos de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las garantías empresas participantes siempre que en su conjunto se ajustaráalcance la cuantía requerida y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Deberán ser originales, en cada todo caso, a los modelos documentos que se indican acrediten la constitución, en los Anexos III y IV al presente pliegosu caso, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadagarantía provisional. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación definitiva del contrato. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, le será retenida o si el adjudicatario provisional no constituye la garantía provisional hasta que proceda definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la constitución ejecución de la garantía definitiva provisional. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del contrato e incautada la licitador de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPproposición.

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Samples: Contract for Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 7 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el apartado 7 del anexo I al presente pliego. siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 el artículo 106 de la LCSP y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se opongan a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en de los Anexos III anexos 4, 5 y IV 6 al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto La garantía provisional deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, en la del Organismo Autónomo convocante, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida . A los licitadores cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se les retendrán la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva del contrato e o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Productos Químicos

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición oferta bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAPde su Reglamento. Esta garantía garantía, en su caso, deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones ofertas hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición oferta de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 segundo párrafo del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Servicios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientoEn el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional8a los licitadores, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 8 del anexo Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. En los acuerdos marco, de exigirse la garantía, se fijará a tanto alzado sin que en ningún caso pueda superar el 3 por ciento del valor estimado del acuerdo marco. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 106 y 103 del TRLCSP108 LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios Convenio que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el se devolverá al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de cuando haya constituido la garantía definitiva, así como pudiendo aplicar el importe de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPla garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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Samples: Acuerdo Marco De Obras

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 8 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 8 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 8 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el apartado 8 de la cláusula y, en su defecto, en el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o constituirse ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióncontratación. La constitución de las garantías la garantía mediante aval se ajustará, en cada caso, a los modelos al modelo que se indican figura en los Anexos III y IV el anexo II al presente pliego. 1 Será de aplicación, en lo que proceda, la normativa sectorial, en particular, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadadesarrollo. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 10 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 10 de la mencionada cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV anexos al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222184111642262785660 Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPadjudicación.

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Samples: Contrato De Suministro De Medicamentos

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 84 y 103 del TRLCSP91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación definitiva. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación provisional del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.135.4 segundo párrafo de la LCSP

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Samples: Contract for Sale of Vehicles Classified as Solid Waste

GARANTÍA PROVISIONAL. Para 6 Si así se especifica en el apartado 10 del anexo I, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III III, IV, y IV V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería en los términos previstos en los Convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III caución. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaTesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos 6 Conforme a lo dispuesto en el artículo 151.2 103.1 del TRLCSP, cuando el órgano de contratación decida exigir garantía provisional, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia.

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Samples: Contrato De Suministro

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, lotes el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, o debiendo abonarse a su vez, mediante ingreso independiente, la Tasa del 0,7% sobre el importe de la fianza regulada en los establecimientos equivalentes la Ordenanza Fiscal Reguladora de otras Administraciones Públicas la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos publicada en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasel BOME nº 4723, o ante el propio órgano de contratación cuando 22 xx xxxxx de 2010 Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución, se constituirá ante el propio órgano de contratación, sin que se produzca el devengo de la tasa anterior. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican publicados en los Anexos III y IV al presente pliegoel perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. Dirección General de Cultura y Festejos En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 151.4, segundo párrafo, del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Servicios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del segundo párrafo de la TRLCSP.

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Samples: Servicios Artísticos De Producción

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el apartado 7 del anexo I al presente pliego. siguiente código seguro de verificación: 1038005464232209176956 Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 11 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se encuentran disponibles para los contratos en la página web de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxxx ) Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresefectivo, en la Tesorería MunicipalCaja de Depósitos de la Comunidad de Madrid o en la Tesorería, o de los Organismos Autónomos, en su caso. Podrá constituirse asimismo en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval avales o de certificados de seguro de caución. La constitución Si la garantía se constituye en efectivo en la Caja de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso Depósitos de inmovilización la Comunidad de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoMadrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónperfección del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva del contrato e o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 perfección del RGLCAPcontrato. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento cumplimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Contract for Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 8 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, lotes el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 8 del mencionado Anexo I. anexo 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, o debiendo abonarse a su vez, mediante ingreso independiente, la Tasa del 0,7% sobre el importe de la fianza regulada en los establecimientos equivalentes la Ordenanza Fiscal Reguladora de otras Administraciones Públicas la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos publicada en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasel BOME nº 4723, o ante el propio órgano de contratación cuando 22 xx xxxxx de 2010 Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución, se constituirá ante el propio órgano de contratación, sin que se produzca el devengo de la tasa anterior. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican publicados en los Anexos III y IV al presente pliegoel perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 151.4, segundo párrafo, del TRLCSP.

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Samples: Suministro Eléctrico

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, lotes el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, o debiendo abonarse a su vez, mediante ingreso independiente, la Tasa del 0,7% sobre el importe de la fianza regulada en los establecimientos equivalentes la Ordenanza Fiscal Reguladora de otras Administraciones Públicas la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos publicada en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasel BOME nº 4723, o ante el propio órgano de contratación cuando 22 xx xxxxx de 2010 Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución, se constituirá ante el propio órgano de contratación, sin que se produzca el devengo de la tasa anterior. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican publicados en los Anexos III y IV al presente pliegoel perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la Dirección General de Sanidad y Consumo garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 151.4, segundo párrafo, del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Suministro

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 10 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 10 de la mencionada cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se encuentran disponibles para los contratos en la página web de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxxx). Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresefectivo, en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid o en la Tesorería Municipalde los Organismos Autónomos, o en su caso. Podrá constituirse asimismo en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval avales o de certificados de seguro de caución. La constitución Si la garantía se constituye en efectivo en la Caja de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Depósitos de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónperfección del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva del contrato e o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 perfección del RGLCAPcontrato. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento cumplimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Contract for Supply of Magnetic Loops

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, siempre y cuando se justifique suficientemente en el expediente las razones por las que se estima procedente su casoexigencia, tal y como expresamente prevé el artículo 103 LCSP, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 10 del anexo I al presente pliego. I. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10 del mencionado Anexo anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresRCAP, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos III, IV, y IV V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego)Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en metálico o valores, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones Provinciales de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, debiendo ser acreditada mediante el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, correspondiente resguardo ante el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado propio órgano de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacontratación. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de permanecerá vigente hasta la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e acordándose su devolución en dicha adjudicación. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAPRCAP. En todo casoPara el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá también del mantenimiento cumplimiento de las proposiciones hasta la adjudicación obligaciones que le impone el segundo párrafo del contratoartículo 151 TRLCSP. Por El adjudicatario podrá optar, en su partecaso, por aplicar el importe de la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de a la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicios Públicos Mediante Concesión

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 84 y 103 del TRLCSP91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.135. 2 segundo párrafo de la LCSP

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Samples: Contract for Public Service Management

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Conforme a lo dispuesto en el art. 104 de la TRLCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores, para tomar parte en este procedimientola licitación, la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional. La exigencia de la misma y la fijación de su importe son discrecionales para la Fundación. Si así se especifica en el apartado 12 del anexo I, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamenteconstituirla previamente por el importe señalado, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando Si se exigiera garantía, cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 12 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir La forma de la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a). En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. En cuanto a la forma al régimen y requisitos de las garantías la garantía (exceptuado el importe de la misma, que queda a discreción de la fundación), se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios dicha Ley y sean aplicables a poderes adjudicadores que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónno sean Administraciones. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá hasta la formalización del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Works

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 84 y 103 del TRLCSP91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.135.2 de la LCSP

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientoEn el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 14 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 14 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 106 y 103 del TRLCSP108 LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasARRATIAKO EGOITZA , o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado el Secretario de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el se devolverá al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de cuando haya constituido la garantía definitiva, así como pudiendo aplicar el importe de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPla garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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Samples: Contract for the Provision of Health and Assistance Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte Carta de pago justificativa del depósito de la garantía provisional, en caso de presentarse en metálico. En caso de presentar aval o seguro de caución, éste deberá cumplir los requisitos previstos en los artículos 16 y 18 del Real Decreto 390/1986, de 1 xx xxxxx. El aval deberá estar inscrito en el Registro General de Avales. (Se adjunta modelo en el anexo III). B) El Sobre ‘B’, denominado “Proposición económica” se ajustará al modelo contenido en este procedimientopliego, se presentará cerrado y deberá tener la siguiente inscripción “Proposición económica para la adquisición de plazas de garaje en los licitadores deberán constituir previamentenúmeros 14 y 16 de la calle Autonomía en propiedad o arrendamiento” y el nombre o razón social del licitador, y contendrá: • La/s proposición/proposiciones económica/s del licitador, detallando expresa y claramente si se refiere a la compraventa o el arrendamiento y concretando la parcela de garaje a la que se refiere, debidamente firmada, indicando, según modelo adjunto (Anexo II) el precio ofertado en números y letra. Se podrán presentar más de una oferta (relativas a distintas parcelas de garaje) por cada licitador en folios distintos. Cada oferta para cada parcela deberá ser únicamente por la compra o el arrendamiento. No se admitirán más de una oferta para cada parcela, aun cuando sean para la compra y el arrendamiento, considerando no presentadas las ofertas relativas a una misma parcela de garaje. En su caso, una garantía provisional por el importe señalado se podrá presentar: • Certificado de empadronamiento, si se hallase empadronado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando Zaldibar, en caso de que el licitador presente su proposición bajo la forma sea persona física. • Certificado del Registro Mercantil de unión temporal de empresariostener el domicilio social en Zaldibar, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización personas jurídicas. • Certificado de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específicaempresa acreditativo de tener el centro de trabajo en Zaldibar. Respecto a la referencia • Certificado acreditativo del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado grado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado discapacidad del/de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPsolicitante.

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Samples: Enajenación De Garajes

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 10º del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10º del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la uniónunión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10º del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Para la constitución de la garantía deberá constituirseprovisional los licitadores deberán dirigirse a la Oficina Administrativa del O.A.M. Palau de la Música, cuando se trate Congresos y Orquesta de garantía en efectivo o valoresValencia (Paseo de la Alameda, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotadosnº 30), de aval o certificados seguro de cauciónconformidad con lo dispuesto en el artículo 103.3 del TRLCSP. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III IX y IV X al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III IX y IV X al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMunicipal. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el artículo 151.2 segundo párrafo del TRLCSP.

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Samples: Contract for Supply

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 10 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 10 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1258216019179501147862 Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Teleassistance Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los 9.1 Los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del Órgano de Contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAPcuatro mil euros (4.000,00 €). Esta garantía deberá constituirseconstituirse mediante alguna de las siguientes fórmulas: • Metálico, cuando valores públicos o privados con sujeción en cada caso a las condiciones reglamentarias establecidas. El metálico, los valores o los certificados correspondientes se trate depositarán en la Caja General de garantía en efectivo o valoresDepósitos, en la Tesorería Municipalsus sucursales, en las cajas o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban la forma y con las mismascondiciones que reglamentariamente se establezcan. ç • Mediante aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias, o ante el propio órgano por alguno de contratación cuando se trate los bancos, cajas de certificados ahorros, cooperativas de inmovilización crédito, establecimientos financieros de valores anotados, crédito y sociedades de aval o certificados seguro de caucióngarantía recíproca autorizados para operar en España. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado • Por contrato de seguro de caución (Anexos III celebrado en la forma y IV condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado correspondiente órgano de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. contratación. 9.2 La garantía provisional se extinguirá automáticamente responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y se devolverá de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato. 9.3 La garantía provisional será devuelta a los licitadores interesados inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación del contrato. No obstante, le será dicha garantía podrá ser retenida a los licitadores no adjudicatarios por el Órgano de Contratación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCAP. En todo caso, la garantía provisional hasta prestada por los no adjudicatarios será devuelta inmediatamente desde el momento en que proceda se reclame su devolución por el licitador no adjudicatario. Por otra parte, la fianza será incautada a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Consultoría Y Asistencia

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 10 del anexo I al presente pliego. I. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10 del mencionado Anexo anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del de la TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos III, IV, y IV V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la cuenta que GMR CANARIAS establezca a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tales efectos, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacaución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de permanecerá vigente hasta la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación definitiva del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e acordándose su devolución en dicha adjudicación. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá y de la proposición de éste del adjudicatario hasta la constitución de la garantía adjudicación definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe Página: 14 de 59 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA, SERVICIO SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Código de verificación : PYfd7e382b2db4e1 Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x000x0xx0x0 Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.. Página: 15 de 59 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA, SERVICIO SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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Samples: Contrato De Servicios

GARANTÍA PROVISIONAL. 8.1. Para tomar parte poder concurrir al acto de licitación que se convoca, es necesario presentar el documento del sobre "A" indicado en la cláusula 7.12.9 de este procedimientoPliego, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, justificativo de la consignación previa de una garantía provisional de 1551,72 €, equivalente al 3 por el importe señalado ciento del presupuesto base de licitación del contrato, en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 artículo 91.3 de la LCSP, esto es: - En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo; - Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguros de caución. Dicha garantía reunirá los requisitos exigidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 61, (anexos III, IV, V y VI) del anexo I al presente pliegoRGLCAP, y se constituirá a disposición de la Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Cuando En el licitador presente su proposición bajo la forma caso de unión temporal Uniones Temporales de empresarios, la garantía provisional podrá Empresas las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I requerida y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la uniónunión temporal. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir En ningún caso será admitida la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a formalización de esta garantía ante la forma y requisitos Mesa de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónContratación. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, la garantía global a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en refiere el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado artículo 86 de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento LCSP eximirá de Granadala constitución de garantía provisional, produciendo los efectos inherentes a esta última. La garantía provisional permanecerá vigente hasta que el Órgano de Contratación adjudique provisionalmente el contrato, extinguiéndose automáticamente tras la adjudicación definitiva, acordándose su devolución a todos los licitadores, salvo al adjudicatario, al que se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de le retendrá hasta la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario formalización del contrato, le será retenida . Se procederá a la ejecución de la garantía provisional hasta al licitador que proceda a retire su proposición injustificadamente antes de la constitución de adjudicación provisional, incluidos los supuestos señalados en el artículo 62.2 del RGLCAP, o al adjudicatario si no constituyese la garantía definitiva del o si no pudiese formalizarse en plazo el contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPcausas imputables al mismo.

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Samples: Contract for Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en la licitación, cuando así resulte obligado conforme a lo establecido en el cuadro resumen de características que figura al comienzo de este procedimientopliego y por el importe en él establecido, los licitadores las empresas licitadoras deberán garantizar sus posturas mediante la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91 de la LCSP y en las condiciones establecidas reglamentariamente. Las uniones temporales de empresas deberán constituir previamentela garantía provisional en la forma establecida en el artículo 61.1 del RGLCAP. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si la adjudicataria no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería Xxxxx. PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTAS Las proposiciones serán secretas y para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Sin perjuicio de lo que se señala respecto a variantes (ver cláusula 11), cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Las proposiciones se presentarán en tres sobres (A, B y C) en la forma que se detalla más adelante, que contendrán los documentos que a continuación se especifican: En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (Art.80.1 RGLCAP) La información del sobre B aportada por las licitadoras podrá hacerse en soporte papel y en soporte informático (disquete, CD, DVD o similar), prevaleciendo la información presentada en papel sobre la de soporte informático en caso de que existan diferencias o contradicciones entre ambos sistemas. La licitadora podrá presentar los documentos exigidos mediante originales o mediante copias de los mismos, debidamente autenticados bien por la Administración o bien por Notario. En el sobre A se incluirán: Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado su representación, conforme a lo previsto en el apartado 7 artículo 61 de la LCSP y en el art. 21 del anexo I al presente pliegoReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre (RGLCAP) La capacidad de obrar se acreditará: Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a legislación mercantil que le sea aplicable. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresariosSi no lo fuere, la garantía provisional podrá constituirse por una acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o varias documento de las empresas participantesconstitución, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida estatutos o acto fundacional, en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotesque constaren las normas por las que se regula su actividad, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indicaninscritos, en su caso, en el apartado 7 correspondiente Registro oficial. Si la empresa fuera de carácter natural individual, mediante la presentación del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces. La capacidad de obrar de las garantías empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como acreditará conforme a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 el Art 9 del RGLCAP. Esta garantía La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art. 10 del RGLCAP. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá constituirsefigurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, cuando si se trate trata de garantía un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en efectivo o valoresel Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Declaración expresa y responsable, conforme al modelo que se incluye como anexo II, de no estar incurso en prohibición de contratar, según establece el artículo 49 de la LCSP, haciendo referencia expresa a la letra c) del mencionado artículo, relativa a no haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP , así como el de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónepígrafe correspondiente al objeto del contrato. La constitución justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las garantías obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se ajustarájustificará por la adjudicataria antes de la adjudicación definitiva, en cada caso, el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a los modelos aquél en que se indican publique la adjudicación provisional. A tal efecto, en los Anexos III y IV al presente pliegodicha declaración del anexo II figura la posibilidad de que el licitador conceda autorización expresa para que, y en el caso de inmovilización recaer propuesta de deuda públicaadjudicación en su favor, la Administración contratante pueda acceder directamente a sus datos tributarios obrantes en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. En caso de conceder dicha autorización, el licitador quedará eximido de aportar la documentación acreditativa de hallarse al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder corriente en el texto cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. La justificación de estar de alta en el IAE se acreditará mediante presentación del aval alta, referida al ejercicio corriente, o del certificado último recibo de seguro IAE, completado con una declaración responsable de caución no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (Anexos III y IV al presente pliego)Art. 15 RGCAP) Ello no obstante, cuando en el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al supuesto de encontrarse el licitador en este procedimiento concretoalguna de las exenciones establecidas en la legislación vigente, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado además de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento obligación de Granadaacreditar el alta en el impuesto, deberá acreditar la concesión de la exención mediante resolución expresa de la administración tributaria competente, o en su defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente. Salvo que se exija clasificación, en cuyo caso habrá que justificarlo mediante su presentación, la solvencia se acreditará de la siguiente forma: Justificación de la solvencia económica y financiera. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después justificación de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario solvencia económica y financiera del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución empresario se acreditará por cualquiera de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido los medios previstos en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá 64.1 de la proposición Ley 30/2007, de éste hasta la constitución 30 de la garantía definitivaoctubre, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 Contratos del TRLCSPSector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Según se especifica en el apartado 13 del anexo I, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 13 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliegoel Reglamento General de la LCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a Esta garantía deberá constituirse en la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder Tesorería Municipal cuando se trate de garantía en metálico o valores, o ante el texto del propio órgano de contratación cuando se trate de aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacaución. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP135.2 de la LCSP.

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Samples: Concesión De Obra Pública

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la cuenta bancaria que al efecto se designe por la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica el Secretario General del Ayuntamiento de GranadaCiempozuelos. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Conforme a lo dispuesto en el art. 104 de la TRLCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamentela constitución previa, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional. La exigencia de la misma y la fijación de su importe son discrecionales para la Fundación. El importe de la garantía, en su caso, una garantía provisional por el se determinará sobre la base imponible (IVA excluido). A estos efectos se estará a su constitución y a su importe a lo señalado en el apartado 7 10 del anexo I al presente pliego. Cuando I. Si se exigiera garantía, cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente Si se exigiera garantía, cuando el empresario licite a todos un solo lote o a varios de los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotesestablecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10 del mencionado Anexo anexo I. La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a). En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. En cuanto a la forma al régimen y requisitos de las garantías la garantía (exceptuado el importe de la misma, que queda a discreción de la fundación), se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del de la TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios dicha Ley y sean aplicables a poderes adjudicadores que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónno sean Administraciones. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá y de la proposición de éste del adjudicatario hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 formalización del TRLCSPcontrato.

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Samples: Contract for Supply and Installation

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Según los casos, cuando así esté previsto en el expediente de la licitación, para tomar parte en este procedimientoésta, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I de la Cláusula 1 al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I de la Cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 las normas internas del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióncontratación. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II y IV III, al presente pliego, y en . Esta garantía deberá constituirse ante el caso propio órgano de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacontratación. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, acordándose su devolución a los licitadores inmediatamente después no adjudicatarios. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de definitiva. En todo caso, la garantía definitiva provisional responderá del contrato e mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Será incautada la de a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido o no formalizasen el contrato por causas imputables a los mismos en el artículo 62 plazo previsto en la convocatoria. El reconocimiento del RGLCAP. En todo casolicitador de error en su proposición o inconsistencia que la haga inviable, tendrá la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento consideración de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá retirada injustificada de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPproposición.

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Samples: Contract for Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los Los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente Cuadro de Características de este pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresariosempresarios o sociedad concesionaria a constituir, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I Cuadro de Características y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadadicha Ley. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP. La exigencia de garantía provisional en esta licitación se justifica, dado su elevado importe económico y la complejidad técnica de las ofertas que han de presentar los licitadores, en la necesidad de asegurar tanto el mantenimiento de las referidas ofertas hasta que se produzca la adjudicación, como en el cumplimiento de las obligaciones que al licitador que se proponga como adjudicatario le impone el art. 151.2 del TRLCSP, como elementos fundamentales que van a garantizar la satisfacción del interés público consistente en que, tras la fase de presentación de proposiciones, se mantengan todas las plicas presentadas de forma que continúe siendo efectiva la necesaria concurrencia y competencia entre licitadores, como presupuesto que permita que la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa para la Administración de entre todas las presentadas.

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Samples: Contrato De Concesión De Obra Pública

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en este el procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición oferta bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 11 de la mencionada cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónperfección del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya oferta hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva del contrato e o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición oferta antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 perfección del RGLCAPcontrato. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento cumplimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Contrato De Suministro

GARANTÍA PROVISIONAL. Para 47 Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en este el procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición oferta bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 11 de la mencionada cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se encuentran disponibles para los contratos en la página web de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxxx) Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresefectivo, en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid o en la Tesorería Municipalde los Organismos Autónomos, o en su caso. Podrá constituirse asimismo en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval avales o de certificados de seguro de caución. La constitución 47 Ver nota a pie de las garantías se ajustará, página en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al el apartado 11 de la cláusula 1 del presente pliego, y . Si la garantía se constituye en el caso efectivo en la Caja de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Depósitos de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónperfección del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya oferta hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva del contrato e o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición oferta antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 perfección del RGLCAPcontrato. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento cumplimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Contrato De Suministro

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientoel procedimiento será requisito necesario acreditar (Sobre “A”) la constitución previa, los licitadores deberán constituir previamentea disposición de INTERBIAK, en su caso, de una garantía provisional por el importe señalado provisional, señalada en el apartado 7 correspondiente del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias Cuadro-Resumen de las empresas participantesCaracterísticas del Contrato, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida por un importe equivalente al dos por ciento (2%) del presupuesto de licitación. Esta garantía habrá de ser constituida, de acuerdo a lo establecido en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y artículo 103 del TRLCSP, así como por cualquiera de los medios siguientes: A) En metálico. También podrá constituirse a lo dispuesto través de valores públicos o privados, con sujeción en cada caso a las condiciones reglamentariamente establecidas, que habrán de depositarse en la sede de INTERBIAK. B) Mediante aval prestado por alguno de los artículos 55bancos, 56cajas de ahorros, 57 cooperativas de crédito y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en efectivo o valores, España y presentado ante INTERBIAK. Este aval habrá de otorgarse conforme al modelo que se acompaña como Anexo nº 3. C) Por contrato de Seguro de Caución con entidad aseguradora autorizada para operar en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes el ramo de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotadoscaución, de aval o certificados seguro acuerdo con el modelo que adjunta como Anexo nº 4. INTERBIAK se reserva el derecho de caución. La constitución exigir la legitimación de las garantías se ajustará, en cada caso, a firmas de los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadaavales. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, siendo devuelta a los licitadores no adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en este Pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP. Si por causas imputables al Adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado en la cláusula 3.2 de este Pliego, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

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Samples: Contract for Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los Los licitadores deberán tendrán que constituir previamente, en su caso, una la garantía provisional por el importe señalado que se fija en el apartado 7 G del anexo I al presente pliegocuadro de características. Cuando la garantía se constituya ante la Caja General de Depósitos, la acreditación se efectuará mediante la presentación del resguardo original emitido. La garantía se constituirá en metálico o en valores públicos o privados en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el licitador presente su proposición bajo artículo 61.1 a) Reglamento. La garantía constituida en valores se tiene que ajustar a lo que dispone el artículo 55 del Reglamento. También será admitida la forma garantía provisional mediante aval que reúna los requisitos que disponen los artículos 56 y 58.1 del Reglamento o mediante contrato de seguro de caución, en los términos previstos en los artículos 57 y 58.1 del Reglamento (modelos que figuran como anexos 3 y 4 de este pliego). En estos supuestos, las firmas de los apoderados, con poderes suficientes, de las entidades de aval o aseguradoras tienen que estar validadas previamente y por una sola vez por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya o por un abogado de la Generalitat de Catalunya adscrito a cualquier unidad departamental, territorial o central del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya. La garantía provisional mediante aval o seguro de caución se puede constituïr directamente ante el órgano de contratación, sin depositarla en la Caja de Depósitos, y se tendrá que incorporar en el sobre A de documentación administrativa general. En el caso de unión temporal de empresariosempresas, la garantía provisional provisional, cuando sea exigible, podrá constituirse por una o varias varios de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance llegue a la cuantía exigida requerida en el apartado 7 G del Anexo I cuadro de características de este Pliego y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónunión temporal. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta global, de acuerdo con lo que proceda a dispone el artículo 36.2 del TRLCAP, exonerará de la constitución de la garantía definitiva provisional (art. 35.6 del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPTRLCAP).

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Samples: Service Contract

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 11 de la cláusula 1. La autenticidad de este documento se puede comproba mediante el siguiente código seguro de verificación: En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se encuentran disponibles para los contratos en la página web de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxxx ) Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresefectivo, en la Tesorería MunicipalCaja de Depósitos de la Comunidad de Madrid o en la Tesorería, o de los Organismos Autónomos, en su caso. Podrá constituirse asimismo en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval avales o de certificados de seguro de caución. La constitución Si la garantía se constituye en efectivo en la Caja de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso Depósitos de inmovilización la Comunidad de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoMadrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónperfección del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva del contrato e o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 perfección del RGLCAPcontrato. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento cumplimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Contract for Services

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 10 del Anexo I, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a los que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresefectivo, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación del contrato. En todo caso, le la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la garantía provisional adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato contrato, e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario del contratoadjudicatario, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como también del cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientoEn el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional10a los licitadores, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 14 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 14 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 106 y 103 del TRLCSP108 LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes del Organo de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, Contratación o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Asesor de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Administración Contratante La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el se devolverá al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de cuando haya constituido la garantía definitiva, así como pudiendo aplicar el importe de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPla garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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Samples: Contrato De Servicios