Common use of GARANTÍA PROVISIONAL Clause in Contracts

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Técnicos Auxiliares en Los Espacios Escénicos De Los Centros Municipales De Albayzín, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial Denominado

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 8 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 8 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en el en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los incluyen como Anexos III y IV al en el presente pliego, pliego y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, contrato le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Vestuario De La Policía Local, a Adjudicar Por Procedimiento Abierto. , Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Combustible De Automoción De Los Vehículos Del Parque Móvil Del Ayuntamiento De Granada

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza provisional por el importe señalado en el apartado 7 ANEXO I, del anexo presente PCAP, en los casos que así lo establezca el órgano de contratación. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que haga constar esta condición. Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración establecidos en el ANEXO I al presente pliegodel Presente PCAP que no sean evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas. Cuando En caso de que el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre considere que en su conjunto se alcance proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la cuantía exigida oportuna declaración firmada, todo ello a los efectos previstos en el apartado 7 artículo 140 del Anexo I TRLCSP, esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal. De no aportarse esa declaración se considerará que ningún documento o dato posee tal carácter. Contendrá necesariamente una proposición económica u oferta, debidamente firmada, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotessegún, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a modelo que opte, cuyos importes se indican, adjunta en su casoel presente PCAP como XXXXX XXX, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican deberá desglosar el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A). Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en los Anexos III el ANEXO I. Serán desechadas por la Mesa de Contratación las proposiciones que excedan del tipo máximo de licitación, que contengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, que carezcan de concordancia con la documentación examinada y IV al presente pliegoadmitida, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como XXXXX XXX a este PCAP, y en las que existiese reconocimiento por parte del licitador, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En caso de inmovilización discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que de deuda pública, al certificado los documentos que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a componen la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder proposición se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadadesprenda otra cosa. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá inclusión en cualquiera de los citados sobres de documentación correspondiente a los licitadores inmediatamente después otros sobres constituirá causa de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá exclusión de la proposición que adolezca de éste hasta la constitución dicho defecto, salvo en el supuesto de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen incluya en el artículo 151.2 del TRLCSPsobre “C” (oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas) alguna documentación correspondiente al sobre “B” (Criterios no evaluables mediante fórmulas), en cuyo caso dicha documentación no se tendrá en cuenta a efectos de valoración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La "Contratación De Un Servicio De Prevención Ajeno, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del "Contrato

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza provisional por el importe señalado en el apartado 7 ANEXO I, del anexo presente PCAP, en los casos que así lo establezca el órgano de contratación. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que haga constar esta condición. Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración establecidos en el ANEXO I al presente pliegodel Presente PCAP que no sean evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas. Cuando Además, de una descripción técnica clara y concisa de los bienes, en la que se especificará en todo caso el licitador presente su proposición bajo tipo y modelo. Para una mejor comprensión de la forma de unión temporal de empresariosoferta, la garantía provisional descripción antes aludida podrá constituirse por una o varias de las empresas participantesincluir planos descriptivos, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I esquemas y garantice solidariamente a todos los integrantes cualquier otra información aclaratoria de la uniónmisma. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente Todos los modelos que se oferten deberán estar a los lotes a que opte, cuyos importes se indicandisposición del examen que, en su caso, considere oportuno efectuar la Administración, comprometiéndose los licitadores a trasladarlos al local que se les indique. En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada, todo ello a los efectos previstos en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 artículo 140 del TRLCSP, así esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como a lo dispuesto tal. De no aportarse esa declaración se considerará que ningún documento o dato posee tal carácter. Contendrá necesariamente una proposición económica u oferta, debidamente firmada, y según, el modelo que se adjunta en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresel presente PCAP como XXXXX XXX, en el que se deberá desglosar el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A). Cuando la Tesorería MunicipalAdministración haya establecido en el ANEXO I, o que parte del precio total del contrato consista en la entrega de bienes de la misma clase por parte de la Administración, los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas licitadores deberán consignar en los términos previstos en los Convenios sus ofertas económicas el importe que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, mismas corresponda a los modelos bienes entregados por la Administración. Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se indican detallan en los Anexos III el ANEXO I. Serán desechadas por la Mesa de Contratación las proposiciones que excedan del tipo máximo de licitación, que contengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, que carezcan de concordancia con la documentación examinada y IV al presente pliegoadmitida, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como XXXXX XXX a este PCAP, y en las que existiese reconocimiento por parte del licitador, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado precio formulado por la entidad avalista Administración (total o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, cada uno de los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario objeto del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta se deberá indicar expresamente el precio que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la se oferta para cada una de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes prestaciones. En ningún caso podrán superarse los importes indicados por la Administración contratante para cada una de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido las distintas prestaciones en el artículo 62 del RGLCAPANEXO I de este PCAP. En todo casocaso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la garantía provisional presentada por cantidad que se consigne en letras, salvo que de los licitadores responderá del mantenimiento documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. La inclusión en cualquiera de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá los citados sobres de documentación correspondiente a otros sobres constituirá causa de exclusión de la proposición que adolezca de éste hasta la constitución dicho defecto, salvo en el supuesto de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen incluya en el artículo 151.2 del TRLCSPsobre “C” (oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas) alguna documentación correspondiente al sobre “B” (Criterios no evaluables mediante fórmulas), en cuyo caso dicha documentación no se tendrá en cuenta a efectos de valoración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Contenedores Para Distintos Distritos De La Ciudad De Zamora”, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria, Con Un Único Criterio De Adjudicación Del “Suministro De Diversos Lotes De Material De Oficina E Imprenta, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Gasoleo

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Para la constitución de la garantía deberá constituirseprovisional los licitadores deberán dirigirse a la Oficina Administrativa del O.A.M. Palau de la Música (Paseo de la Alameda, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotadosnº 30), de aval o certificados seguro de cauciónconformidad con lo dispuesto en el artículo 103.3 del TRLCSP. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMunicipal. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el artículo 151.2 segundo párrafo del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 84 y 103 del TRLCSP91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación definitiva. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación provisional del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.135.4 segundo párrafo de la LCSP

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial Para La Explotación Del Mercado Navideño Del Distrito De Tetuán a Adjudicar Por Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte Es aquella garantía que se constituye para responder de la veracidad de las manifestaciones efectuadas en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado la documentación presentada en el apartado 7 proceso de licitación, del anexo I mantenimiento de la oferta y, respecto del adjudicatario, de la presentación de la documentación que exija el PCP (la justificación fehaciente de la efectiva disposición de medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir al presente pliego. Cuando el licitador presente contrato cuando se haya apoyado en otra empresa para acreditar su proposición bajo la forma de unión temporal de empresariossolvencia, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes constitución de la unión. Si el contrato está dividido en lotesUTE, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opteconstitución de seguros, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPetc.), así como a lo dispuesto en del abono de los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate gastos de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotadospublicidad, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva y de la formalización del contrato e incautada la contrato. Considerando las circunstancias concurrentes, de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes se dejará constancia en el expediente de contratación, se declarará si procede declarar la exención de constitución de esta garantía o si, por el contrario, se considera necesario que sea exigida dicha garantía. En ese caso, los PCP señalarán el importe exacto de la adjudicaciónmisma que, siendo en ningún caso, podrá exceder del tres por cierto (3%) del presupuesto base de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAPlicitación (IVA excluido). En todo casoel caso de división en lotes, la garantía provisional presentada por se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los licitadores responderá lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación importe del presupuesto total del contrato. Por su parteLa garantía provisional se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas más adelante y en los modelos establecidos por RENFE que se incluirán como ANEXOS en los PCP. La garantía se presentará por el importe que se indique en los PCP y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios por el Organismo de Compras correspondiente después de la formalización del contrato. Respecto del adjudicatario seguirá vigente hasta el cumplimiento por el mismo de los requerimientos indicados en el primer párrafo de este apartado, y se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva. Cuando se produzca el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las que responda, según se ha descrito anteriormente, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPserá incautada.

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Samples: www.renfe.com, www.renfe.com, www.renfe.com

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientoEn el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 14 del anexo Anexo I al presente pliego. pliego referido a cada lote Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 14 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 106 y 103 del TRLCSP108 LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónmunicipal. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al del presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica Tesorería del Ayuntamiento de Granadaxx Xxxxxxxxx. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el se devolverá al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de cuando haya constituido la garantía definitiva, así como pudiendo aplicar el importe de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPla garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Suministro De Material Diverso De Electricidad, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Material Para Jornadas Y Eventos, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Marcapáginas en Piel

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, lotes el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, o debiendo abonarse a su vez, mediante ingreso independiente, la Tasa del 0,7% sobre el importe de la fianza regulada en los establecimientos equivalentes la Ordenanza Fiscal Reguladora de otras Administraciones Públicas la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos publicada en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasel BOME nº 4723, o ante el propio órgano de contratación cuando 22 xx xxxxx de 2010 Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución, se constituirá ante el propio órgano de contratación, sin que se produzca el devengo de la tasa anterior. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican publicados en los Anexos III y IV al presente pliegoel perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 151.4, segundo párrafo, del TRLCSP.

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Samples: www.melilla.es, www.melilla.es, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 84 y 103 del TRLCSP91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el artículo 151.2 del TRLCSP.135.2 segundo párrafo de la LCSP

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Mixto De Servicios Y Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 8 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, lotes el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 8 del mencionado Anexo I. anexo 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 102 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Edificio De Protección Y Puesta en Valor, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesion De Obra Pública Para La Redaccion De Proyecto, Construcción Y Explotación De Complejo Deportivo Municipal “Nuñez Blanca, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Instalación De Cámaras De Vigilancia en Diversas Zonas Del Albaicín

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, el procedimiento los licitadores deberán constituir constituirán previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. RGLCAP La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliegoel Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1.098/2001), y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a Esta garantía deberá constituirse en la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder Tesorería Municipal cuando se trate de garantía en metálico o valores, o ante el texto del propio órgano de contratación cuando se trate de aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacaución. La garantía provisional permanecerá vigente hasta que se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después adjudique el contrato, acordándose su devolución en la resolución de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contratoSin embargo, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato adjudicatario e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Gestión De Servicio Público De Ordenación Y Regulación Del Aparcamiento De Vehículos en La via Pública, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Gestión De Servicio Público De Formación Y Fomento De Las Actividades Musicales Que Se Desarrollan en El Municipio De Calvià, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión Del Servicio Pàra El “Desarrollo Del Programa Municipal De Actividades Acuáticas Y Prestación Del Servicio De Socorrismo en Las Psicinas Municipales De Calvià

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza provisional por el importe señalado en el apartado 7 ANEXO I, del anexo presente PCAP, en los casos que así lo establezca el órgano de contratación. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que haga constar esta condición. Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración establecidos en el ANEXO I al presente pliegodel Presente PCAP que no sean evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas. Cuando En caso de que el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre considere que en su conjunto se alcance proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la cuantía exigida oportuna declaración firmada, todo ello a los efectos previstos en el apartado 7 artículo 140 del Anexo I TRLCSP, esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal. De no aportarse esa declaración se considerará que ningún documento o dato posee tal carácter. Contendrá necesariamente una proposición económica u oferta, debidamente firmada, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotessegún, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a modelo que opte, cuyos importes se indican, adjunta en su casoel presente PCAP como XXXXX XXX, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican deberá desglosar el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A). Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en los Anexos III el ANEXO I. Serán desechadas por la Mesa de Contratación las proposiciones que excedan del tipo máximo de licitación, que contengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, que carezcan de concordancia con la documentación examinada y IV al presente pliegoadmitida, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como XXXXX XX a este PCAP, y en las que existiese reconocimiento por parte del licitador, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En caso de inmovilización discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que de deuda pública, al certificado los documentos que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a componen la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder proposición se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadadesprenda otra cosa. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá inclusión en cualquiera de los citados sobres de documentación correspondiente a los licitadores inmediatamente después otros sobres constituirá causa de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá exclusión de la proposición que adolezca de éste hasta la constitución dicho defecto, salvo en el supuesto de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen incluya en el artículo 151.2 del TRLCSPsobre “C” (oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas) alguna documentación correspondiente al sobre “B” (Criterios no evaluables mediante fórmulas), en cuyo caso dicha documentación no se tendrá en cuenta a efectos de valoración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria De La "Contratación Del Seguro De Vida Del Personal Del Excmo. Ayuntamiento De Zamora, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del "Seguro De Vida De Los Miembros De La Corporación Local Del Excmo. Ayuntamiento De Zamora, Periodo, www.zamora.es

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza provisional por el importe señalado en el apartado 7 ANEXO I, del anexo presente PCAP, en los casos que así lo establezca el órgano de contratación. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que haga constar esta condición. * El SOBRE "B" se subtitulará CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración establecidos en el ANEXO I al presente pliegodel Presente PCAP que no sean evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas. Cuando Además, de una descripción técnica clara y concisa de los bienes, en la que se especificará en todo caso el licitador presente su proposición bajo tipo y modelo. Para una mejor comprensión de la forma de unión temporal de empresariosoferta, la garantía provisional descripción antes aludida podrá constituirse por una o varias de las empresas participantesincluir planos descriptivos, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I esquemas y garantice solidariamente a todos los integrantes cualquier otra información aclaratoria de la uniónmisma. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente Todos los modelos que se oferten deberán estar a los lotes a que opte, cuyos importes se indicandisposición del examen que, en su caso, considere oportuno efectuar la Administración, comprometiéndose los licitadores a trasladarlos al local que se les indique. En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada, todo ello a los efectos previstos en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 artículo 140 del TRLCSP, así esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como a lo dispuesto tal. De no aportarse esa declaración se considerará que ningún documento o dato posee tal carácter. Contendrá necesariamente una proposición económica u oferta, debidamente firmada, y según, el modelo que se adjunta en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresel presente PCAP como XXXXX XXX, en el que se deberá desglosar el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A). Cuando la Tesorería MunicipalAdministración haya establecido en el ANEXO I, o que parte del precio total del contrato consista en la entrega de bienes de la misma clase por parte de la Administración, los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas licitadores deberán consignar en los términos previstos en los Convenios sus ofertas económicas el importe que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, mismas corresponda a los modelos bienes entregados por la Administración. Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se indican detallan en los Anexos III el ANEXO I. Serán desechadas por la Mesa de Contratación las proposiciones que excedan del tipo máximo de licitación, que contengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, que carezcan de concordancia con la documentación examinada y IV al presente pliegoadmitida, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como XXXXX XXX a este PCAP, y en las que existiese reconocimiento por parte del licitador, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado precio formulado por la entidad avalista Administración (total o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, cada uno de los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario objeto del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta se deberá indicar expresamente el precio que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la se oferta para cada una de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes prestaciones. En ningún caso podrán superarse los importes indicados por la Administración contratante para cada una de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido las distintas prestaciones en el artículo 62 del RGLCAPANEXO I de este PCAP. En todo casocaso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la garantía provisional presentada por cantidad que se consigne en letras, salvo que de los licitadores responderá del mantenimiento documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. La inclusión en cualquiera de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá los citados sobres de documentación correspondiente a otros sobres constituirá causa de exclusión de la proposición que adolezca de éste hasta la constitución dicho defecto, salvo en el supuesto de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen incluya en el artículo 151.2 del TRLCSPsobre “C” (oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas) alguna documentación correspondiente al sobre “B” (Criterios no evaluables mediante fórmulas), en cuyo caso dicha documentación no se tendrá en cuenta a efectos de valoración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Sistema De Transmisiones, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Ropa De Trabajo

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 10º del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10º del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la uniónunión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10º del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Para la constitución de la garantía deberá constituirseprovisional los licitadores deberán dirigirse a la Oficina Administrativa del O.A.M. Palau de la Música, cuando se trate Congresos y Orquesta de garantía en efectivo o valoresValencia (Paseo de la Alameda, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotadosnº 30), de aval o certificados seguro de cauciónconformidad con lo dispuesto en el artículo 103.3 del TRLCSP. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III IX y IV X al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III IX y IV X al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMunicipal. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el artículo 151.2 segundo párrafo del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Suministro, Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación De La Ejecución De Las Obras De Reforma De La Central De Producción De La Instalación De Climatización Del Edificio Del o.a.m. “Palau De La Musica, Congresos Y Orquesta De Valencia

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del de la Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos, en La Modalidad De Concesión

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 11 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Del Servicio De Asesoramiento Fiscal Y Tributario, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte Salvo en el supuesto contemplado en la cláusula siguiente de este procedimientopliego, los licitadores deberán constituir previamenteserá requisito necesario para concurrir a la segunda fase de este procedimiento contractual, en su casoacreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional por el importe señalado de equivalente al 3% del presupuesto del contrato que sirve como base a la licitación. Dicha garantía deberá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el apartado 7 del anexo I al presente pliegoart. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes 84 de la uniónLCSP 30/2007. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, La fianza será depositada en la Tesorería Municipal, o incluyendo en los establecimientos equivalentes el sobre de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasla oferta técnica y económica de la segunda fase del procedimientos de adjudicación, la copia de la carta de pago, o directamente ante el propio órgano de contratación, incluyendo el aval original o seguro de caución directamente en el sobre, constituyéndolo de oficio el órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónen la Tesorería Municipal. La Para la válida constitución de la garantía provisional deberá tenerse en cuenta que las garantías se ajustaráprovisionales constituidas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcancen la cantidad prevista en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente este pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto motivarán la no admisión del empresario a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadalicitación. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores inmediatamente después hasta la adjudicación de la adjudicación. Al licitador que resulte proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda . Será incautada a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la Esta garantía provisional presentada por será devuelta a los licitadores responderá del mantenimiento interesados de las proposiciones hasta forma automática, inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Por su parteSerá retenida al adjudicatario y le será devuelta una vez formalizado el correspondiente contrato; igualmente de forma automática sin necesidad de acuerdo expreso al efecto. En los supuestos de presunción de temeridad en las ofertas, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de será retenida a los empresarios comprendidos en la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitivamisma, así como al mejor postor o al que presente la oferta más ventajosa de las demás obligaciones los que se establecen en no estén, hasta que el artículo 151.2 órgano de contratación acuerde la adjudicación del TRLCSPcontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obra De Construccion De Cementerio Municipal De Urduliz, Procedimiento Restringido Por Concurso, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obra De Construccion De Pabellon De Servicios Municipales

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte Salvo en el supuesto contemplado en la cláusula siguiente de este procedimientopliego, los licitadores deberán constituir previamenteserá requisito necesario para concurrir a la segunda fase de este procedimiento contractual, en su casoacreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional por importe de equivalente al 3% del presupuesto del contrato que sirve como base a la licitación, sin incluir el importe señalado IVA. Dicha garantía deberá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el apartado 7 del anexo I al presente pliegoart. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, La fianza será depositada en la Tesorería Municipal, o incluyendo en los establecimientos equivalentes el sobre de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasla oferta técnica y económica de la segunda fase del procedimientos de adjudicación, la copia de la carta de pago, o directamente ante el propio órgano de contratación, incluyendo el aval original o seguro de caución directamente en el sobre, constituyéndolo de oficio el órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónen la Tesorería Municipal. La Para la válida constitución de la garantía provisional deberá tenerse en cuenta que las garantías se ajustaráprovisionales constituidas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcancen la cantidad prevista en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente este pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto motivarán la no admisión del empresario a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadalicitación. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores inmediatamente después hasta la adjudicación de la adjudicación. Al licitador que resulte proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda . Será incautada a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la Esta garantía provisional presentada por será devuelta a los licitadores responderá del mantenimiento interesados de las proposiciones hasta forma automática, inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Por su parteSerá retenida al adjudicatario y le será devuelta una vez formalizado el correspondiente contrato; igualmente de forma automática sin necesidad de acuerdo expreso al efecto. En los supuestos de presunción de temeridad en las ofertas, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de será retenida a los empresarios comprendidos en la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitivamisma, así como al mejor postor o al que presente la oferta más ventajosa de las demás obligaciones los que se establecen en no estén, hasta que el artículo 151.2 órgano de contratación acuerde la adjudicación del TRLCSPcontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obra De Construccion De Rotonda De Interseccion Nuevo Cementerio De Urduliz, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obra De Construccion Del Kiroldegi Urduliz

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirsePara la constitución de las garantías provisionales deberán dirigirse a las dependencias administrativas del O.A.M. “Palau de la Música, cuando se trate Congresos y Orquesta de garantía en efectivo o valoresValencia (Paseo de la Alameda, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes 30). El aval y el contrato de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióncaución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el artículo 151.2 segundo párrafo del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Servicios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientoExcepcionalmente, por motivos de interés público, los licitadores deberán constituir previamenteprestar garantía provisional para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato cuando así se indique en el apartado J) del Cuadro Anexo, y por el importe que se exprese en el mismo, que no podrá ser superior al 2 % del valor estimado del contrato, IVA/IGIC excluido. Cuando el Órgano de Contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato. La garantía provisional podrá prestarse en efectivo, que deberá depositarse en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCAGRANADA; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II. El documento acreditativo de la garantía provisional se deberá acompañar, en su caso, una relación del lote o lotes a los que se licite. La garantía provisional será devuelta después de la adjudicación del contrato a todos los licitadores salvo al adjudicatario, al que se le retendrá para responder del cumplimiento de sus obligaciones previas a la formalización hasta su sustitución por la garantía definitiva tras el importe señalado perfeccionamiento del contrato. Cuando así se indique en el apartado 7 K) del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresariosCuadro Anexo, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de los licitadores podrán proponer en sus ofertas mejoras sobre las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida condiciones mínimas exigidas en el apartado 7 del Anexo I Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichas mejoras han de tener sentido técnico concreto y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente plausible a los lotes efectos objetivos del presente Xxxxxx, serán económicamente evaluables y su cuantía no será repercutida en ningún caso a MERCAGRANADA S.A. De no cumplirse tales requisitos no serán tenidas en cuenta; no serán consideradas, asimismo, aquellas propuestas de mejoras que opte, cuyos importes se indicansean económicamente inviables o desproporcionadas con la naturaleza y cuantía del contrato. Las variantes y mejoras serán recogidas según los modelos de Anexos correspondientes, en su caso, describiendo técnicamente las partidas a ejecutar como mejoras. Cuando se exija que las mejoras sean valoradas económicamente, mediante fórmula matemática, por el licitador, éste deberá incluir la descripción técnica de las mejoras en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma sobre B y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y su valoración económica en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.sobre C.

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Samples: mercagranada.es, mercagranada.es

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 8 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 8 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 8 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: mnhlicitaciones.com, mnhlicitaciones.com

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientoEn el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 14 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 14 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 106 y 103 del TRLCSP108 LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios Convenio que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el se devolverá al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de cuando haya constituido la garantía definitiva, así como pudiendo aplicar el importe de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPla garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientoEn el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional8a los licitadores, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 8 del anexo Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. En los acuerdos marco, de exigirse la garantía, se fijará a tanto alzado sin que en ningún caso pueda superar el 3 por ciento del valor estimado del acuerdo marco. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 106 y 103 del TRLCSP108 LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios Convenio que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el se devolverá al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de cuando haya constituido la garantía definitiva, así como pudiendo aplicar el importe de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPla garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado Cuando en el apartado 7 Cuadro-Resumen de este Pliego se exija la constitución de garantía provisional, ésta podrá prestarse por alguna de las formas señaladas en el artículo 96 del anexo I al presente pliegoTRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 103 del citado texto legal y en los artículos 55 a 58 del RGLCAP (se incluyen modelos de garantías en los ANEXOS VIII, IX, X y XI). Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma Órgano de unión temporal de empresarios, la Contratación decida exigir garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida deberá justificar suficientemente en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, expediente y en el caso APARTADO 23.1. del Cuadro Resumen de inmovilización de deuda pública, al certificado este Pliego las razones por las que corresponda conforme a estima procedente su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder exigencia para ese contrato en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional responderá del mantenimiento, por parte de los licitadores, de las ofertas presentadas hasta la adjudicación del contrato, y se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación del contrato. En todo caso, le la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la garantía provisional adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato definitiva, e incautada la de a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo adjudicación o incumplan los plazos para formalización del contrato (Art. 103 del TRLCSP). El adjudicatario podrá aplicar el importe de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento a la definitiva o proceder a una nueva constitución de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parteesta última, en cuyo caso la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta se cancelará simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva. Cuando las garantías provisionales se constituyan mediante aval o contrato de seguro de caución incluirán en el Sobre “A”: Documentación Administrativa, así como el documento original expedido por Banco, Caja de las demás obligaciones Ahorros, o cualquier otra Entidad autorizada, y se devolverán a persona con poder suficiente para retirar garantías. Para la retirada efectiva del aval o certificado de seguro de caución, deberá presentarse además del DNI., el poder referido de estar debidamente acreditado en escritura pública o poder notarial bastanteado. Las garantías que se establecen constituyan en efectivo o valores, lo serán en la cuenta bancaria que indique la Gerencia de la Universidad xx Xxxxxx o en cualquiera de los establecimientos autorizados por la Ley, y se devolverá mediante ingreso en el artículo 151.2 del TRLCSPnúmero de cuenta que señale el licitador, en la cual deberá figurar como titular dicho licitador.

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Samples: Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios, Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 12 del Anexo I, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 12 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 12 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III, IV, V y VI al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresefectivo, en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval avales o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías Si la garantía se ajustará, constituye en cada caso, a los modelos que se indican efectivo en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva, Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Titulado Gestión Del Servicio Público Educativo De La Escuela Infantil "Rocio Jurado, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Titulado Gestión Del Servicio Público Educativo De La Escuela Infantil "Rayuela

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte La garantía provisional a constituir corresponderá al dos por ciento (2%) del Presupuesto Base de Licitación. La garantía provisional se constituirá en la forma prevista en los artículos 35 y siguientes del TRLCAP, y 61.1.b), 55, 56, 57 y 58 DEL RGLCAP. Como Xxxxx XX a este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamentePliego se adjuntan modelos de aval y seguro de caución para la constitución, en su caso, una de la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegoprovisional. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma En caso de unión temporal Uniones Temporales de empresarios, la garantía provisional podrá las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida requerida en el apartado 7 del Anexo I este Pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la uniónunión temporal (art. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 61.1. del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a permanecerá vigente hasta que el órgano de contratación adjudique el Contrato. Una vez realizada la adjudicación la garantía provisional quedará extinguida, acordándose su devolución para todos los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contratoexcepto para el empresario adjudicatario, a quien se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda la formalización del Contrato (artículo 65.1. RGLCAP). Si algún licitador retirara su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituyese la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el Contrato, se procederá a la constitución ejecución de la garantía definitiva provisional por él constituida. La falta de contestación a la solicitud de información en los supuestos de presunción de temeridad a que se refiere el artículo 83.3. del contrato e incautada TRLCAP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición (artículo 62 RGLCAP). Entre la documentación que los licitadores deberán presentar al concurso, debe figurar necesariamente una proforma de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes pólizas del programa de la adjudicación, siendo de aplicación seguros conforme a lo establecido en el artículo 62 la Cláusula 15.2 del RGLCAP. En todo casomodelo de Contrato que se adjunta como Anexo III a este Pliego de Bases, en la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento que deberán reflejarse las coberturas, exclusiones, límites de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parteindemnización, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitivasublímites y deducibles, así como cualquier otra información que permita conocer con precisión el alcance del seguro. Caso de las demás obligaciones no ser posible la obtención de esta proforma por causas ajenas a los licitantes, se adjuntará una declaración responsable, legitimada, en la que se establecen haga constar la disposición del ofertante a suscribir una póliza de seguro de idénticas características a las exigidas en el artículo 151.2 del TRLCSPla cláusula mencionada anteriormente.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: www.madrid.org

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamenteJustificante, en su caso, una de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 10 del anexo I al I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8 del presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la forma adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de unión temporal los socios que las integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida los supuestos alternativos establecidos en el apartado 7 artículo 42.1 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes Código de Comercio. En este sobre se incluirá la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a documentación técnica que opte, cuyos importes se indicanexija, en su caso, en el apartado 7 9 del mencionado Anexo I. En cuanto anexo I, en orden a la forma aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato cuya ponderación dependa de un juicio de valor, especificados en el apartado 8 del citado anexo, y requisitos que dependan de un juicio de valor, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio o a otros criterios cuantificables automáticamente por aplicación de fórmulas. Igualmente, se incluirá toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar. Asimismo, si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, se incluirá en el sobre número 2 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate condiciones de garantía en efectivo solvencia profesional o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotadostécnica, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, los subcontratistas a los modelos que vayan a encomendar su realización. En el sobre 3 se indican en los Anexos III incluirá la proposición económica y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a toda la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá documentación correspondiente a los licitadores inmediatamente después criterios que no dependen de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución un juicio de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación valor y cuya cuantificación es automática según lo establecido en el artículo 62 apartado 8 del RGLCAPanexo I. La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el Comité Técnico de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En todo casola proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. La presentación de la garantía provisional presentada por oferta económica y de los criterios que no dependan de un juicio de valor en un sobre distinto al 3, y como consecuencia que se conozca antes del momento de la apertura final de sobres la oferta económica o los anteriores criterios, supondrá la exclusión del procedimiento del citado licitador. Si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, los licitadores responderá deberán indicar en su oferta la parte del mantenimiento contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de las proposiciones hasta solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización Constituido el Comité Técnico de contratación a los efectos de calificación de la adjudicación del contrato. Por documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su parte, la garantía provisional presentada recepción por el licitador que resulte adjudicatario del contratointeresado, responderá de la proposición de éste hasta la constitución fecha en que se reciba y del contenido de la garantía definitivacomunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Una vez calificada la documentación y realizadas, si así como procede, las actuaciones indicadas, el Comité Técnico procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de las demás obligaciones selección que se establecen en el artículo 151.2 apartado 5 del TRLCSP.anexo I, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación técnica relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobre 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado. En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, el Comité Técnico pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre 3 “Proposición económica y otros criterios evaluables de forma automática por la aplicación de fórmulas”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas. Posteriormente, las elevará al órgano de contratación con el acta y la propuesta de adjudicación a la oferta que entienda económicamente más ventajosa conforme a la ponderación de los criterios indicados en el apartado 8 del anexo I. La propuesta incluirá la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas y que no hayan sido calificadas como desproporcionadas o anormales. Los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias se encuentran contemplados en el apartado 8 del Anexo I.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 10 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 10 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: bomberosforestalesfiret.files.wordpress.com

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Conforme a lo dispuesto en el art. 104 de la TRLCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamentela constitución previa, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional. La exigencia de la misma y la fijación de su importe son discrecionales para la Fundación. El importe de la garantía, en su caso, una garantía provisional por el se determinará sobre la base imponible (IVA excluido). A estos efectos se estará a su constitución y a su importe a lo señalado en el apartado 7 10 del anexo I al presente pliego. Cuando I. Si se exigiera garantía, cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si se exigiera garantía, cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10 del mencionado Anexo anexo I. La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a). En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. En cuanto a la forma al régimen y requisitos de las garantías la garantía (exceptuado el importe de la misma, que queda a discreción de la fundación), se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del de la TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios dicha Ley y sean aplicables a poderes adjudicadores que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónno sean Administraciones. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a x la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá hasta la formalización del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamenteJustificante, en su caso, una de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 10 del anexo I I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8 del mismo. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de Fondos, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, sin que sea preciso que aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 8 del presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la forma adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de unión temporal los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida los supuestos alternativos establecidos en el apartado 7 artículo 42.1 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes Código de Comercio. En este sobre se incluirá la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a documentación técnica que opte, cuyos importes se indicanexija, en su caso, en el apartado 7 9 del mencionado Anexo I. En cuanto anexo I, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados en el apartado 8 del citado anexo, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio. Cuando se establezcan criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, en este sobre se incluirán dos sobres: (2-A y requisitos 2-B): En el sobre 2-A se incluirá la documentación relativa a los criterios de las garantías se estará a lo previsto adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados en los artículos 86 y 103 el apartado 8 del TRLCSPanexo I, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar. En el sobre 2-B se incluirá la documentación relativa a lo dispuesto los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas. Asimismo, si así se requiere en los artículos 55el apartado 18 del anexo I, 56se incluirá en el sobre número 2 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, 57 señalando su importe, y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirseel nombre o el perfil empresarial, cuando se trate definido por referencia a las condiciones de garantía en efectivo solvencia profesional o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotadostécnica, de aval o certificados seguro los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. Las proposiciones en que no se desglosen base imponible e importe de cauciónIVA, se entenderá que habrá de aplicársele el importe correspondiente a este impuesto. La constitución de las garantías proposición económica se ajustará, presentará redactada conforme al modelo fijado en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el caso importe de inmovilización la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de deuda públicaque adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado será desechada por la entidad avalista o aseguradora Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para garantizar al licitador en este procedimiento concretoel rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores inmediatamente después interesados, mediante telefax, correo electrónico, Perfil del Contratante o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la adjudicación. Al licitador fecha en que resulte adjudicatario se reciba y del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución contenido de la garantía definitiva del contrato e incautada comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Una vez calificada la de documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes cumplen los criterios de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones selección que se establecen en el artículo 151.2 apartado 5 del TRLCSPanexo I, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias podrán publicarse, si así se determina en el apartado 12 del anexo I, en el tablón de anuncios electrónico que en él se indica. En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobres 2-A), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado. En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas, y, en su caso, al sobre 2-B, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 8 del anexo I, al órgano de contratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Los Trabajos De Desarrollo E Implantación De Aplicaciones Y Soluciones Tecnológicas Para La Modernización De La Gestión De La Contratación Pública en El Ayuntamiento De Roquetas De Mar a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamenteJustificante, en su caso, una de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego14 de la cláusula 1, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 11. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, Si la garantía provisional podrá constituirse se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, sin que sea preciso que aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por una o varias el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 11. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las empresas participantesque se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, siempre deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en su conjunto se alcance la cuantía exigida alguno de los supuestos alternativos establecidos en el apartado 7 artículo 42.1 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes Código de Comercio. En este sobre se incluirá la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a documentación técnica que opte, cuyos importes se indicanexija, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto 13 de la cláusula 1, en orden a la forma y requisitos aplicación de las garantías se estará a lo previsto los criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel apartado 12 de la citada cláusula, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio. Se incluirá asimismo el modelo de Autovaloración de las Mejoras en la oferta presentada, anexo III a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoreseste pliego, en aplicación de los “Criterios objetivos de valoración de mejoras” especificados en el anexo II Entre la Tesorería Municipaldocumentación incluida en este sobre no podrá figurar ninguna relativa al precio. Según lo indicado en la cláusula 12, o las empresas que presenten una oferta económica y técnica diferente, para un grupo/s de tratamientos no coincidentes a realizar en distintos establecimientos, deberán aportar los establecimientos equivalentes documentos indicados que sean específicos de otras Administraciones Públicas en cada uno de los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismascentros ofertados. Este sobre contendrá la proposición económica, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican presentará redactada conforme al modelo fijado en los Anexos III y IV el anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el caso importe de inmovilización la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de deuda públicaque adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado será desechada por la entidad avalista o aseguradora Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para garantizar al licitador el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. Las ofertas económicas se realizarán por precios unitarios para cada uno de los tratamientos, no pudiendo exceder del precio máximo establecido para cada uno de ellos en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado la Cláusula 1.7 del presente Pliego “Precios Máximos”. El número de sesiones mensuales a realizar forma parte de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al proposición, por lo que el licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente deberá cumplimentar su proposición antes de la adjudicacióncapacidad máxima mensual y/o anual, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, excluida la garantía provisional oferta presentada por si esto no se indica junto con los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.precios unitarios

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Samples: Acuerdo Marco Pa GSP 25/2017

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 11 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónperfección del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva del contrato e o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 perfección del RGLCAPcontrato. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento cumplimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: www.madrid.org

GARANTÍA PROVISIONAL. Para 19 Si así se especifica en el apartado 14 del anexo I, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 14 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos III, IV, y IV V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en Tesorería y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III caución. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaTesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren 19 Conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, cuando el órgano de contratación decida exigir garantía provisional, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia. injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientoEn el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 14 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 14 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 106 y 103 del TRLCSP108 LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasARRATIAKO EGOITZA , o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado el Secretario de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el se devolverá al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de cuando haya constituido la garantía definitiva, así como pudiendo aplicar el importe de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPla garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los Los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una presentar la garantía provisional por el importe señalado indicada en el apartado 7 C del anexo I al presente cuadro resumen de este pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo , que asciende a la forma cantidad de unión temporal TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.828,74 €) mediante la presentación de empresariosun aval de Entidad bancaria, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias con obligación de las empresas participantespago a primer requerimiento, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida debidamente inscrito en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes Registro Especial de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su casoAvales, en el apartado 7 del mencionado cual se renuncie expresamente a los beneficios de excusión, orden y división, según el modelo que figura en el Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP4. Esta La garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados provisional indicada también podrá ser prestada mediante seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el caso ramo de inmovilización de deuda públicacaución, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o debiendo hacerse entrega del certificado del contrato conforme al TRLCSP. Se adjunta modelo de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacomo Anexo 5. La Esta garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores no Adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicación. Al Si algún licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren retirara injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en o si el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de Adjudicatario no constituyese la garantía definitiva, así como o por causa imputable al mismo no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional por él constituida. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a SEPIDES. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las demás obligaciones que se establecen empresas componentes de la UTE. A los efectos de lo previsto en el artículo 151.2 86 del RGLC y 149 del TRLCSP, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo que han presentado proposiciones a la licitación, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio. Se adjunta modelo como Anexo 3. Los empresarios podrán presentar, al sólo efecto de determinar la preferencia de la adjudicación de los contratos, una declaración responsable de contar en su plantilla con personal con discapacidad o en situación de exclusión social en número superior al 2%, con indicación expresa del porcentaje de estos trabajadores que son fijos sobre el total de la plantilla. En caso de igualdad de ofertas, prevalecerá la contratación con aquellas empresas que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores discapacitados superior al 2%. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en el sobre, o la falta de adecuación a lo que se pide, que no se consideren defectos materiales subsanables, será, por sí sola, causa de exclusión del procedimiento. El sobre 2, bajo la denominación de “Proposición Económica”, contendrá el impreso que se incluye en el Anexo 6 de este pliego debidamente cumplimentado, con sujeción estricta al formato de dicho modelo. Se podrá rechazar aquellas propuestas que no se ajusten a lo solicitado, y las que tengan omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer todo aquello que se considera fundamental para considerar la oferta. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición económica y ésta contendrá una única oferta. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas incursas en duplicidad.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los Los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, presentar la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida indicada en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente cuadro resumen de este pliego, que asciende a todos los integrantes la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y OCHO EUROS (6.324,48 €) mediante la unión. Si presentación de un aval de Entidad bancaria con obligación de pago a primer requerimiento, debidamente inscrito en el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su casoRegistro Especial de Avales, en el apartado 7 del mencionado cual se renuncie expresamente a los beneficios de excusión, orden y división, según el modelo que figura en el Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP4. Esta La garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados provisional indicada también podrá ser prestada mediante seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el caso ramo de inmovilización de deuda públicacaución, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o debiendo hacerse entrega del certificado del contrato conforme al TRLCSP. Se adjunta modelo de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacomo Anexo 5. La Esta garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores no adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicación. Al Si algún licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren retirara injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en o si el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de no constituyese la garantía definitiva, o por causa imputable al mismo no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional por él constituida. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a SEPIDES. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE. A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLC y 149 del TRLCSP, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo que han presentado proposiciones a la licitación, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio. Se adjunta modelo como Anexo 3. Los empresarios podrán presentar, al sólo efecto de determinar la preferencia de la adjudicación de los contratos, una declaración responsable de contar en su plantilla con personal con discapacidad o en situación de exclusión social en número superior al 2%, con indicación expresa del porcentaje de estos trabajadores que son fijos sobre el total de la plantilla. En caso de igualdad de ofertas, prevalecerá la contratación con aquellas empresas que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores discapacitados superior al 2%. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en el sobre, o la falta de adecuación a lo que se pide, que no se consideren defectos materiales subsanables, será, por sí sola, causa de exclusión del procedimiento. El SOBRE 2, bajo la denominación de “Proposición Económica”, contendrá los impresos que se incluyen como Anexos nº 6, 7 y 8 de este pliego debidamente cumplimentado, con sujeción estricta al formato de dicho modelo. Se podrá rechazar aquellas propuestas que no se ajusten a lo solicitado, las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer todo aquello que se estime fundamental para considerar la oferta. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición económica y ésta contendrá una única oferta. Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurando en otra unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas incursas en duplicidad. La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 protección del TRLCSPmedio ambiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación Del Seguro Colectivo De Asistencia Sanitaria en El Grupo Sepides

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, lotes el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, o debiendo abonarse a su vez, mediante ingreso independiente, la Tasa del 0,7% sobre el importe de la fianza regulada en los establecimientos equivalentes la Ordenanza Fiscal Reguladora de otras Administraciones Públicas la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos publicada en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasel BOME nº 4723, o ante el propio órgano de contratación cuando 22 xx xxxxx de 2010 Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución, se constituirá ante el propio órgano de contratación, sin que se produzca el devengo de la tasa anterior. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican publicados en los Anexos III y IV al presente pliegoel perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la Dirección General de Sanidad y Consumo garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 151.4, segundo párrafo, del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 10 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 10 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1258216019179501147862 Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, Deberá constituirse una garantía provisional por cada uno de los licitadores deberán constituir previamenteo agrupación de licitadores que hayan sido seleccionados para presentar oferta. A estos efectos podrá optar entre: - Constitución mediante aval bancario x xx Xxxxx de Ahorro españolas, o extranjeras con representante en España, o de Sociedades de Garantía Recíproca, o contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, en los modelos normalizados de ADIF, cuyo justificante deberá incluir en su solicitud de participación. - Constitución en efectivo, o mediante valores, aval o seguro de caución de las características fijadas en el Reglamento de la Caja General de Depósitos (aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero), según modelos establecidos en los Anexos E, F y G del citado reglamento, debiendo incluir en su solicitud de participación el resguardo acreditativo de su depósito en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones Provinciales de Hacienda El importe de esta garantía provisional será el indicado en el cuadro de características del contrato. Esta garantía permanecerá vigente hasta que se comunique al licitador o agrupación de licitadores por ADIF el resultado de la adjudicación, salvo por lo que se refiere a la garantía provisional constituida por el licitador o grupo de licitadores que hubieran resultado adjudicatario/s, la cual quedará vigente y a disposición de ADIF hasta que la SPE esté válidamente constituida, la garantía definitiva esté debidamente constituida y a disposición de ADIF y el documento contractual se haya formalizado. Esta garantía provisional responde en el caso de los licitadores que no hubieran resultado adjudicatarios, de la efectiva y activa participación del licitador en el procedimiento de negociación, de la formulación de oferta en el mismo y, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones ofertas hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por En el caso del licitador que resulte adjudicatario del contratohaya resultado adjudicatario, responderá responde también de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 SPE y la formalización del TRLCSPdocumento contractual.

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Samples: Pliego Tipo De Condiciones Particulares De Aplicación Al Contrato

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 12 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el apartado 7 del anexo I al presente pliego. siguiente código seguro de verificación: 1294890789175643481462 Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 12 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónperfección del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva del contrato e o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 perfección del RGLCAPcontrato. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento cumplimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte En el Apartado I del Cuadro de Características Específicas se establecerá si procede o no constituir una determinada cantidad, a favor de EMT, en este procedimientoconcepto de garantía provisional, que podrá efectuarse mediante ingreso en metálico o transferencia bancaria al número de cuenta XX00-0000-0000-00-0000000000 del Banco Santander (Plaza Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, nº 3-4, de Madrid) cuya titularidad corresponde a EMT. En el documento justificativo del ingreso o de la transferencia deberá figurar la denominación de la persona física o jurídica que concurre al procedimiento como licitador así como el procedimiento de contratación al que concurre. También podrá constituirse la garantía provisional mediante aval bancario o seguro de caución de entidad bancaria o aseguradora, siempre que, la redacción del referido documento, se ajuste al modelo recogido como anexo del presente Pliego. Tanto el documento acreditativo del ingreso o de la transferencia bancaria como el documento acreditativo de la constitución del aval o del seguro de caución deberán ser presentados por los licitadores deberán constituir previamenteen el Departamento de Tesorería de la Dirección Financiera de la EMT, sita en la calle Cerro de la Plata número 4, 4ª planta, de Madrid Capital, para la obtención del correspondiente recibo que deberá ser incorporado en el sobre de documentación administrativa. La no constitución de la garantía provisional dentro del plazo de presentación de ofertas será motivo de exclusión de la licitación. En el caso de que se considere más de un criterio de adjudicación y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el Apartado J del CCE, en cuál de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. De entre los criterios de adjudicación, en el mismo Apartado J del CCE se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una garantía provisional por el importe señalado proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias. De no determinarse ningún límite, se estará a lo establecido en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes punto 4.6 de la uniónCondición 4 de este PCG. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, y en acto no público, se procederá por parte de EMT a la apertura electrónica del SOBRE DE DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA, calificándose la documentación presentada con pronunciamiento sobre si presenta o no defectos y, en este último caso, sobre si los mismos son subsanables o no. Si el contrato está dividido en loteslos defectos son subsanables, el licitador deberá constituir se notificará al interesado mediante la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su casoherramienta de notificaciones electrónicas de la plataforma electrónica de contratación VORTAL (dentro del área de trabajo del expediente, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto Mensajes) para que en un plazo no superior a 3 días naturales, procedan a través de la misma herramienta, a la subsanación requerida. Transcurrido dicho plazo sin presentar la documentación o si, habiéndola presentado, ésta no subsana los defectos advertidos, el licitador será excluido. A estos efectos se consideran defectos insubsanables los defectos consistentes en la ausencia de aquellos requisitos que suponen una falta de idoneidad absoluta del licitador para ejecutar el objeto del contrato y subsanables aquellos que hacen referencia a la simple falta de acreditación de los mismos Terminado el plazo concedido para subsanar y determinados los licitadores admitidos y excluidos, se procederá a la apertura electrónica del sobre cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y del sobre de criterios cuantificables de forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresautomática, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos forma que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme indica a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPcontinuación.

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Samples: contrataciondelestado.es

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientoEn el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional10a los licitadores, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 14 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 14 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 106 y 103 del TRLCSP108 LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes del Organo de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, Contratación o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Asesor de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Administración Contratante La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el se devolverá al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de cuando haya constituido la garantía definitiva, así como pudiendo aplicar el importe de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPla garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 8 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador deberá constituir la correspondiente vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato, siendo sus importes los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 8 del mencionado Anexo I. anexo 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 108.1 y 103 del TRLCSP109 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los incluyen como Anexos III y IV al en el presente pliego, pliego y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato. En todo caso, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la constitución garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva del contrato e incautada la o proceder a una nueva constitución de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAPésta última. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación perfección del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Alimentos Y Productos De Limpieza E Higiene

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Para La Recogida Y Auxilio De Animales en La Vía Y Espacios Públicos De La Ciudad De Madrid, Vigilancia Y Control Animal, Epidemiológico Y Forense, a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

GARANTÍA PROVISIONAL. Para NOMBRE: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Si así se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 10 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 10 de la cláusula 1. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Boadilla del mencionado Anexo I. Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC28E501BA71DF4F54BA6 En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. HASH DEL CERTIFICADO: E532CEDB6F1A0B6BDB7641EA7271D58F9178DBCF La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos anexos II y III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la referencia Tesorería del cumplimiento del bastanteo del poder en Ayuntamiento, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacaución. FECHA DE FIRMA: 15/01/2018 La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. PUESTO DE TRABAJO: CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Servicios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientopoder formular propuesta de adquisición, los licitadores interesados deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional provisional, a disposición del órgano de contratación, por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego51.617,96 €. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal agrupación de empresariosempresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I anterior y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, TRLCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o valores, en valores en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el municipal al propio órgano de contratación contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al I V del presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva y a la formalización del contrato contrato, mediante escritura pública, e incautada la de las empresas los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución el otorgamiento de la garantía definitiva, así como escritura pública de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPcompraventa.

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Samples: www.granada.org

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 10 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 10 de la mencionada cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0999745991215813318652 Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Fibras Y Catéteres

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 8 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 8 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en el en los artículos 86 84 y 103 del TRLCSP91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAPde su Reglamento. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipalde GEGSA, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los incluyen como Anexos III y IV al en el presente pliego, pliego y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Granada Eventos Globales S.A. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, contrato le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.135.2 de la LCSP

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro E Instalación De Asientos en El Nuevo Estadio De Los Cármenes a Adjudicar Por Procedimiento Negociado Con Publicidad

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte No se exige garantía provisional, pues en este procedimientotipo de contrato de suministro hay oferta suficiente en el mercado, los licitadores deberán y la capacitación y disposición de las posibles empresas adjudicatarias es alta. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir previamente, en su caso, una garantía provisional definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el importe señalado IVA, que será constituida en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 7 del anexo I al presente pliegoart. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 96 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en con los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y requisitos establecidos en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a artículo 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder garantía global con los requisitos establecidos en el texto artículo 98 del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora TRLCSP. El plazo para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la mencionada garantía definitiva será el establecido en el art. 99 del contrato e incautada TRCSP, y será depositada en la de las empresas que retiren injustificadamente Tesorería municipal. De no cumplirse este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su proposición antes de la adjudicaciónfavor, siendo de aplicación lo establecido dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 TRLCSP. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 62 100 del RGLCAPTRLCSP: De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). En todo caso, De la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento correcta ejecución de las proposiciones hasta prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la adjudicación Administración por la demora del contratocontratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. Por su parte, De la garantía provisional presentada por el licitador incautación que resulte adjudicatario puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido. Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la proposición inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste hasta sin culpa del contratista. Aprobada la constitución liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía definitivaconstituida o se cancelará el aval o seguro de caución, así como de las demás obligaciones que se establecen conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 102 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 10 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a 10 de la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del cláusula 1. TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981800816859023308358 Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: mnhlicitaciones.com

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte la contratación de esta obra, si se exige la presentación de fianza o garantía provisional, que será el la indicada en este procedimientoel apartado E. Esta garantía provisional responderá de los incumplimientos del licitador en el procedimiento de contratación, entendiéndose como tales, retirarse indebida y unilateralmente del proceso de licitación en el que concurre, la falta de aportación en plazo de la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones necesarias para la adjudicación del contrato y de forma genérica, de cualquier otra falta o incumplimiento en que incurra el licitador y del mantenimiento de sus ofertas hasta su adjudicación. Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante y, tal y como se indica en el apartado B del cuadro- resumen y que consta igualmente en el en el anuncio de referencia, en concreto en el Registro General de XXXXX XX XXXXX, sito en xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 2, 30800, Lorca. En la portada del sobre que contenga las proposiciones deberán indicar con claridad: - Persona física o jurídica que presenta la proposición, - Dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones del presentante, - El órgano de contratación al que se dirigen, - El procedimiento de licitación, con el nombre y el número de expediente. También podrán enviarse las ofertas por correo ordinario, en cuyo caso deberá justificarse que la fecha de imposición del envío en Correos se ha producido antes del plazo límite establecido en éste pliego y anunciar en el mismo día hábil al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante fax o correo electrónico que figura en el apartado A del cuadro resumen, indicando el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador, fecha y hora de presentación en la oficina postal, así como los datos relativos al número del certificado del envío y copia de la justificación del envío ante Correos. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, cinco (5) días naturales desde la fecha límite de presentación, sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso. La comunicación al órgano de contratación de haberse remitido la oferta por correo postal podrá realizarse por medios electrónicos a la dirección de correo que figura en el apartado A del cuadro resumen, indicando el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador, fecha y hora de presentación en la oficina postal, así como los datos relativos al número del certificado del envío. En caso de algún fallo o error en la recepción del citado correo electrónico, XXXXX XX XXXXX, no se hace en ningún caso responsable de la consideración de falta de entrega, quedando a cargo del emisor la acreditación y justificación del envío por medios fehacientes. El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia, en éste último caso debidamente legitimada notarialmente o compulsada Notarialmente. Así mismo, los licitadores deberán constituir previamentepresentarán la totalidad de los documentos requeridos en idioma castellano o legalmente traducidos. Cada licitador podrá presentar una sola oferta. La contravención de esta prohibición dará lugar al rechazo de todas las propuestas incursas en duplicidad, incluidas, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado caso las ofertas presentadas con un compromiso de constitución en el apartado 7 del anexo I al presente pliegoUnión Temporal de Empresas. Cuando el El licitador presente su proposición bajo es responsable de la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias veracidad de las empresas participantesdeclaraciones responsables y la documentación que presente en procedimiento de contratación, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en sin perjuicio de a quién corresponda el apartado 7 del Anexo I documento o firme el mismo. No obstante, XXXXX XX XXXXX podrá comprobar, antes y garantice solidariamente a todos los integrantes después de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, adjudicación y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario curso del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta veracidad de la documentación presentada por los licitadores, entendiéndose que proceda a la constitución falsedad de los datos y circunstancias presentados, puede ocasionar, si aún no se ha adjudicado el contrato, el rechazo de la oferta, además de una indemnización por daños y perjuicios, o una vez adjudicado, puede ser resuelto por XXXXX XX XXXXX por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente indemnización por daños y perjuicios en su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAPcaso. En todo caso, la garantía provisional La documentación general y técnica presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta no adjudicatarios, les será devuelta a los mismos una vez formalizada la adjudicación, siempre que los licitadores así lo soliciten y pongan los medios necesarios para su devolución. Transcurridos tres meses desde la adjudicación definitiva del contratocontrato sin que los licitadores hayan retirado la documentación, XXXXX XX XXXXX procederá a su destrucción. Por su parteLos licitadores deberán indicar qué documentos, parte de los mismos o datos existen en sus ofertas que tengan la garantía provisional presentada consideración de “confidencial”. Esta condición deberá quedar claramente reflejada en el foliado del documento en cuestión (a través de marca de agua, indicada en el margen, etc.) de cada uno de los folios que consideren confidencial, debiendo además señalarse los motivos que justifican la consideración de confidencial. Para el caso en el que se señale la existencia de anexos confidenciales que por contener información sensible no sean publicados en el Perfil del Contratante, constando así en el apartado en el apartado B del cuadro resumen, se requerirá a los licitadores que rellenen e Anexo III del presente pliego y lo remitan por correo electrónico a la dirección indicada, ante lo cual, una vez recibido, serán los Anexos remitidos por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPmismo medio al licitador.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Y Técnicas Que Han De Regir La Contratación Por Aguas De Lorca, s.a. De Las Obras De “Renovacion De Saneamiento Y Abastecimiento Desde La Rotonda Del Hospital

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 10 del Anexo I, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a los que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresefectivo, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación del contrato. En todo caso, le la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la garantía provisional adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato contrato, e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario del contratoadjudicatario, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como también del cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado Denominado: Organizacion Y Produccion De Las Actuaciones Musicales Para Las Fiestas Mayores De Coslada

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, lotes el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, o debiendo abonarse a su vez, mediante ingreso independiente, la Tasa del 0,7% sobre el importe de la fianza regulada en los establecimientos equivalentes la Ordenanza Fiscal Reguladora de otras Administraciones Públicas la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos publicada en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasel BOME nº 4723, o ante el propio órgano de contratación cuando 22 xx xxxxx de 2010 Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución, se constituirá ante el propio órgano de contratación, sin que se produzca el devengo de la tasa anterior. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican publicados en los Anexos III y IV al presente pliegoel perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. Dirección General de Cultura y Festejos En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 151.4, segundo párrafo, del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado “Conciertos Y Actuaciones Musicales Para La Temporada

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del segundo párrafo de la TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado Denominado Servicios Artísticos De Producción

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo Anexo I al del presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a los requisitos y forma de constitución de la forma garantía provisional, ésta será constituida mediante aval o seguro de caución, y requisitos de las garantías con arreglo al modelo que se estará acompaña a este Pliego como Anexo IV y V, estándose, en todo caso, a lo previsto en los artículos 86 y 103 la Sección 2ª del TRLCSP, Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadadicha Ley. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de permanecerá vigente hasta la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación definitiva del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e acordándose su devolución en dicha adjudicación. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación provisional y de la proposición del adjudicatario hasta la adjudicación definitiva. El adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, con arreglo al modelo que se acompaña a este Pliego como Anexo IV y V a lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I de este Pliego. Por La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél se notifique la adjudicación del contrato o, en su partecaso desde que se publique la adjudicación en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación en Internet. En todo caso, la garantía provisional presentada por definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el licitador que resulte adjudicatario artículo 100 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, responderá experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la proposición de éste hasta modificación. En el mismo plazo contado desde la constitución de fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía definitivaen la cuantía que corresponda, así como incurriendo, en caso contrario, en causa de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPresolución.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, siempre y cuando se justifique suficientemente en el expediente las razones por las que se estima procedente su casoexigencia, tal y como expresamente prevé el artículo 103 TRLCSP, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 12 del anexo I al presente pliego. I. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 12 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresRCAP, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicho TRLCSP. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos III, IV, y IV V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto o ante el texto del aval órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego)caución, cuando debiendo ser acreditada, en todo caso, mediante el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, correspondiente resguardo ante el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado propio órgano de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacontratación. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación del contrato. En todo caso, le la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la garantía provisional adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato definitiva, e incautada la de a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá optar, siendo en su caso, por aplicar el importe de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAPla garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su partePara el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen en le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del 151 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras Incluidas en El Proyecto Basico Y De Ejecucion De Reforma De La Escuela De Moutas : Cubierta Y Atrio( Grado

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, el concurso los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 8 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 8 del mencionado Anexo anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 el Capítulo III del TRLCSPTítulo II del Libro I de la LCAP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 56,57 y 58 del RGLCAPde su Reglamento. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se incluyen como anexos III, IV, V y VI en el presente pliego y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo metálico o valores, en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos garantía provisional permanecerá vigente hasta que se indican adjudique el contrato, acordándose su devolución en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le Sin embargo será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato adjudicatario e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo Si el adjudicatario optase, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional presentada por los licitadores a la definitiva, deberá ser cancelada la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva. En todo caso la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá y de la proposición de éste del adjudicatario hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 formalización del TRLCSPcontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Implantes

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 10 del anexo I, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10 del mencionado Anexo anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos III, IV, y V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresefectivo, en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval avales o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías Si la garantía se ajustará, constituye en cada caso, a los modelos que se indican efectivo en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De: Material Radioactivo Para Medicina Nuclear: Fludesoxiglucosa

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 9 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 9 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a 9 de la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así mencionada cláusula 1. como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0925810660016295136103 Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónperfección del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva del contrato e o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 perfección del RGLCAPcontrato. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento cumplimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: www.madrid.org

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte Será requisito necesario para ser admitido en este procedimientolos procedimientos a los que se refiere el presente Xxxxxx, los licitadores deberán constituir previamentey de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, en su casopor el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la acreditación de la constitución previa de una garantía provisional por el importe señalado de 120.- € equivalente al 3% del tipo de licitación establecido en el apartado 7 la cláusula cuarta, referido a las 10 anualidades de duración del anexo I al presente pliegocontrato. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I anteriormente y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSPReal Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del RGLCAPSector Público. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, constituirse y depositarse en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica Municipal del Ayuntamiento de Granadaxx Xxxxxx. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación definitiva. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación contrato, art. 103.4 del contrato. RDL 3/2011 de la LCSP Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo art. 151.2 del TRLCSPRDL 3/2011 de la LCSP.

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Samples: ayuntamiento.cuenca.es

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte Considerando la actual coyuntura socio-económica en este procedimientoel mercado, los licitadores deberán constituir previamentedonde la movilidad geográfica de las empresas y profesionales es creciente, podría ser previsible que se produjeran ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados, y que se estime que algunas de ellas no puedan ser cumplidas dentro del procedimiento previsto por el texto refundido en su casoartículo 152, habiendo de adjudicarse entonces el contrato a la proposición económicamente más ventajosa una vez excluidas aquéllas, pudiendo resultar que en ese momento la empresa propuesta para ser adjudicataria no mantenga ya su oferta. Esto podría ocasionar la inviabilidad de formalizar el contrato en los tiempos previstos, y con ello la imposibilidad de contar con tiempo suficiente para la licitación de las mismas en los plazos programados y el cumplimiento de los objetivos marcados para esta licitación. En consecuencia, se estima necesario asegurar el mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación, mediante la exigencia de la constitución de una garantía suficiente, como la que se establece en el pliego de cláusulas administrativas que ha de regir en la licitación, por importe no superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que para concurrir a esta licitación se deberá acreditar la constitución previa por parte del licitador, o de un tercero a su favor, de dicha garantía provisional a favor del Ayuntamiento de Fuencaliente, por el importe señalado en el apartado 7 de 810,00€ (3% del anexo I al presente pliegopresupuesto total, IVA excluido). Cuando Para el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, que resulte adjudicatario la garantía provisional podrá constituirse por una o varias responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato y responderá también del cumplimiento de las empresas participantes, siempre obligaciones que en su conjunto le impone el LCSP. La garantía provisional se alcance depositará: — En la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes cuenta de fianzas de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirseEntidad local contratante, cuando se trate de garantía garantías en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes [-UnicajaBanco; Nº de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. cuenta: XX00 0000 0000 00 0000000000] La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el se devolverá al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de cuando haya constituido la garantía definitiva, así como pudiendo aplicar el importe de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPla garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Aprovechamiento Cinegético Por Procedimiento Abierto

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 12 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 12 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a los que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 12 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 84 y 103 del TRLCSP91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación del contrato. En todo caso, le la garantía será retenida al licitador cuya oferta hubiera sido seleccionada para la garantía provisional adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato contrato, e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario del contratoadjudicatario, responderá también de las obligaciones impuestas en el Art. 135.2 de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamenteII.3.1.- Será exigible, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado la cuantía señalada en el apartado 7 Cuadro Resumen, que responderá del anexo I al presente pliegomantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Cuando Para el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresariosque resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4 LCSP y que habrá de ser constituida por alguno de los medios establecidos en el artículo 91 de la LCSP, y conforme al régimen previsto en los artículos 55 y siguientes del RCAP. La garantía provisional podrá se constituirá: − En la Caja de Depósitos de la Diputación Provincial de Albacete, cuando se trate de garantías en metálico, acreditándose su constitución mediante entrega al Órgano de Contratación del resguardo expedido por aquélla. − Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de aval, seguro de caución o valores de Deuda Pública que se incorporará al expediente de contratación. Los avales y los certificados de seguro de caución que se contituyen como garantías provisionales o definitivas deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tenga poder suficiente para obligarla. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales o por el Secretario General de la Diputación Provincial de Albacete. En el texto del aval o del certificado de seguro de caución se hará referencia al cumplimiento de este requisito. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida requerida en el apartado 7 del Anexo I Cuadro Resumen y garantice garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónunión temporal. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, ajustará a los modelos que se indican en los Anexos III anexos III, IV ,V y IV al presente pliego, VI del RCAP y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 12 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y 12 de la cláusula 1y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos II, III La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637 Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresefectivo, en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval avales o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías Si la garantía se ajustará, constituye en cada caso, a los modelos que se indican efectivo en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del acuerdo marco, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos como adjudicatarios inmediatamente después de después. A los licitadores cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida adjudicación se les retendrá la garantía provisional hasta que proceda procedan a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación adjudicación. Para los que resulten adjudicatarios responderá también del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: www.emprendelo.org

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los Los licitadores deberán constituir previamenteprestar garantía provisional para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato cuando así se indique en el apartado J) del Cuadro Anexo, y por el importe que se exprese en su casoel mismo, que no podrá ser superior al 3 % del valor estimado del contrato, IVA/IGIC excluido. Cuando el Órgano de Contratación decida exigir una garantía provisional por el importe señalado deberá justificar suficientemente en el apartado 7 del anexo I al presente pliegoexpediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la La garantía provisional podrá constituirse por una o varias prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las empresas participantes, siempre cuentas bancarias de que es titular Mercagranada; en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval de entidad financiera o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV crédito conforme al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval modelo Anexo I; o del certificado mediante contrato de seguro de caución (Anexos III con entidad autorizada para operar en el ramo y IV conforme al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado modelo Anexo II. El documento acreditativo de la Asesoría Jurídica garantía provisional se deberá acompañar de una relación del Ayuntamiento de Granadalote o lotes a los que se licite. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente será devuelta después de la adjudicación. Al licitador adjudicación del contrato a todos los licitadores salvo al adjudicatario, al que resulte adjudicatario se le retendrá para responder del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda cumplimiento de sus obligaciones previas a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente formalización hasta su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada sustitución por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, . Cuando así como de las demás obligaciones que se establecen indique en el artículo 151.2 apartado K) del TRLCSPCuadro Anexo, los licitadores podrán proponer en sus ofertas mejoras sobre las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichas mejoras han de tener sentido técnico concreto y plausible a los efectos objetivos del presente Xxxxxx, serán económicamente evaluables y su cuantía no será repercutida en ningún caso a MERCAGRANADA. De no cumplirse tales requisitos no serán tenidas en cuenta; no serán consideradas, asimismo, aquellas propuestas de mejoras que sean económicamente inviables o desproporcionadas con la naturaleza y cuantía del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en este el procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el apartado 7 del anexo I al presente pliego. siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 Cuando el licitador presente su proposición oferta bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 11 de la mencionada cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónperfección del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya oferta hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva del contrato e o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición oferta antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 perfección del RGLCAPcontrato. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento cumplimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 14 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el apartado 7 del anexo I al presente pliego. siguiente código seguro de verificación: 1276299944207592225391 Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 14 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos III, y IV y V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la formalización del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, se le será retenida devolverá la garantía provisional hasta que proceda a cuando haya constituido la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicaciónformalización, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAPRGLCAP en cuanto no se oponga a la LCSP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPLCSP.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la cuenta bancaria que al efecto se designe por la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica el Secretario General del Ayuntamiento de GranadaCiempozuelos. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Anexo De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial Denominado

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Conforme a lo dispuesto en el art. 104 de la TRLCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamentela constitución previa, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional. La exigencia de la misma y la fijación de su importe son discrecionales para la Fundación. El importe de la garantía, en su caso, una garantía provisional por el se determinará sobre la base imponible (IVA excluido). A estos efectos se estará a su constitución y a su importe a lo señalado en el apartado 7 10 del anexo I al presente pliego. Cuando I. Si se exigiera garantía, cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente Si se exigiera garantía, cuando el empresario licite a todos un solo lote o a varios de los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotesestablecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10 del mencionado Anexo anexo I. La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a). En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. En cuanto a la forma al régimen y requisitos de las garantías la garantía (exceptuado el importe de la misma, que queda a discreción de la fundación), se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del de la TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios dicha Ley y sean aplicables a poderes adjudicadores que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónno sean Administraciones. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá y de la proposición de éste del adjudicatario hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 formalización del TRLCSPcontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro E Instalación De Los Laboratorios De Investigación Aplicada en La Nueva Sede De Imdea Alimentación a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 11 de la cláusula 1. Cód. Validación: 6Q3RWKR4JA9KGT2AN4F7FGR6H | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 62 En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacaución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónperfección del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva del contrato e o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 perfección del RGLCAPcontrato. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento cumplimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Contrato De Servicios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, Deberá aportarse el resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresariosprovisional, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda así se establezca en el cuadro resumen. Si conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder lo señalado en el texto del aval o del certificado cuadro de seguro criterios de caución (Anexos III y IV al presente pliego)adjudicación son de aplicación criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretosobre o archivo electrónico, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de incluirá la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá documentaciónn relativa a los licitadores inmediatamente después criterios de adjudicación que se indica en la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario letra B del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución cuadro de la garantía definitiva del contrato e incautada la criterios de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parteEn el supuesto que no sean de aplicación no se presentará este sobre Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o esta no contiene todos los requisitos exigidos, la garantía provisional presentada proposición de este licitador no será valorada respecto del criterio que se trate. La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no se tiene que incluir en el sobre que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción de este mandato da lugar a la exclusión del licitador. Se presentará mediante la cumplimentación directa por el licitador que resulte adjudicatario lictador del apartado correspondiente dentro de la Plataforma electrónica de contratación pública del Principado xx Xxxxxxxx y en su caso la aportación de la documentación indicada en dicha Plataforma. Cuando se haya exigido así en la letra P del cuadro de características del contrato, responderá el sobre con la proposición económica también contendrá la declaración sobre la intención de subscribir subcontratos a que se refiere el artículo 215.2.a) de la proposición LCSP (Anexo 6). El licitador tiene que indicar en la declaración la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalar el importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de éste hasta solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los cuales se tenga que encomendar la constitución realización. Cuando, de acuerdo con la letra W.3 del cuadro de características del contrato la ejecución implique el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el licitador tendrá que indicar en su oferta si tiene previsto contratar con terceros los servidores o los servicios asociados a los mismos , con indicación del nombre o el perfil empresarial de la garantía definitivapersona o empresa a la cual vaya a encomendar su realización, así como definido por referencia a las condiciones de las demás obligaciones solvencia profesional o técnica. Esta obligación tiene carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 211.1 f) El órgano de contratación o la mesa de contratación pueden pedir a los licitadores que se establecen presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos cuando consideren que hay dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Sin embargo, cuando el empresario esté inscrito en el artículo 151.2 Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del TRLCSPSector Público o Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma o figure en una base de datos nacional de un estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de manera gratuita para el órgano de contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en estos lugares.

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Samples: sede.asturias.es

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 10 del anexo I al presente pliego. I. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10 del mencionado Anexo anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos III, IV, y IV V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la referencia Tesorería del cumplimiento del bastanteo del poder en Ayuntamiento y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV caución. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de Fondos, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado mismo por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadamedios electrónicos. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de permanecerá vigente hasta la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación definitiva del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e acordándose su devolución en dicha adjudicación. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá y de la proposición de éste del adjudicatario hasta la constitución de la garantía adjudicación definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Los Trabajos De Desarrollo E Implantación De Aplicaciones Y Soluciones Tecnológicas Para La Modernización De La Gestión De La Contratación Pública en El Ayuntamiento De Roquetas De Mar a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, siempre y cuando se justifique suficientemente en el expediente las razones por las que se estima procedente su casoexigencia, tal y como expresamente prevé el artículo 103 TRLCSP, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 14 del anexo I al presente pliego. I. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 14 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresRCAP, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos III, IV, y IV V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería del Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx (IFAB) , los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, sin que sea preciso que aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la referencia cláusula 8 del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego). Si se trata de otras Administraciones Públicas, cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista garantía en efectivo deberá consignarse en la Caja General de Depósitos Estatal o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado la Caja de Depósitos de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento Comunidad Autónoma donde radique el órgano de Granadacontratación. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación del contrato. En todo caso, le la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la garantía provisional adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato definitiva, e incautada la de a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá optar, siendo en su caso, por aplicar el importe de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAPla garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su partePara el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen en le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del 151 TRLCSP.

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Samples: app.dipualba.es

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 7 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el apartado 7 del anexo I al presente pliego. siguiente código seguro de verificación: 1257923004828507759671 Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 el artículo 106 de la LCSP y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se opongan a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en de los Anexos III anexos 4, 5 y IV 6 al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto La garantía provisional deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, en la del Organismo Autónomo convocante, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida . A los licitadores cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se les retendrán la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva del contrato e o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 perfección del RGLCAPcontrato. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento cumplimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Implantes Cocleares

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y 11 de la cláusula 1y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido Cuando, en lotessu caso, el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 11 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos anexos II, III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónperfección del Acuerdo Marco. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva del contrato e o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicaciónperfección del contrato. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982664120404392263969 El adjudicatario podrá optar, siendo en su caso, por aplicar el importe de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAPla garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación adjudicación. Para los que resulten adjudicatarios responderá también del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150 de la LCSP.

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Samples: contratos-publicos.comunidad.madrid

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, el concurso los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 8 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 8 del mencionado Anexo anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 el Capítulo III del TRLCSPTítulo II del Libro I de la LCAP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 55,56,57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónsu Reglamento. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican incluyen como anexos III, IV, V y VI en los Anexos III y IV al el presente pliego, pliego y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III anexos V y IV VI al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado el órgano que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en metálico o valores, en la Tesorería de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento Comunidad de GranadaMadrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de aval o seguro de caución. La garantía provisional permanecerá vigente hasta que se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de adjudique el contrato, acordándose su devolución en la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le Sin embargo será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato adjudicatario e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo Si el adjudicatario optase, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional presentada por los licitadores a la definitiva, deberá ser cancelada la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva. En todo caso la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá y de la proposición de éste del adjudicatario hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 formalización del TRLCSPcontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De:

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte De conformidad con lo establecido en este procedimientoel artículo 103 del TRLCSP y en el informe emitido por el Servicio de Servicios Centrales Técnicos, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por en cuantía de 343.982,87€ equivalente al 1,5% del presupuesto del contrato, excluido el importe señalado Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha garantía deberá constituirse, en metálico, valores de deuda pública, aval o mediante contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 103 y 96 del TRLCSP, ante el órgano de contratación, cuando se trate de garantías en valores de deuda pública, deberán constituirse en la Caja Municipal y aportar el resguardo acreditativo de la misma ante el órgano de contratación en el apartado 7 sobre a que hace referencia la cláusula 14-3 del anexo I presente Pliego. Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al presente pliegoServicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja). Cuando El aval y el licitador presente su proposición bajo la forma contrato de unión temporal seguro de empresarioscaución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario. En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantesparticipantes en la unión, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida establecida en el primer apartado 7 del Anexo I de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos unión de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a conformidad con lo dispuesto en los artículos 55el Artículo 61 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, 56aprobado por Real Decreto 1098/2001, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores12 de Octubre, en la Tesorería Municipaladelante, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaRGLCAP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación del contrato. En todo caso, le la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la garantía provisional adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato definitiva, e incautada la de a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Procedimiento Abierto Para Contratar El Servicio De Mantenimiento Y Conservación De Los Edificios Municipales Del Ayuntamiento De Valencia

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma La constitución de unión temporal de empresarios, la garantía provisional solo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el Anexo I, en el que se justificarán las razones por las que se estima procedente su exigencia. El importe de la garantía provisional no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato, excluido el IVA. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP. En el caso de uniones temporales, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantesque concurran agrupadas, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I requerida y garantice solidariamente a todos los todas las personas integrantes de la uniónunión temporal. Si Las Sociedades Cooperativas Andaluzas solo tendrán que aportar el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos veinticinco por ciento de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011,de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía provisional responderá del TRLCSPmantenimiento de las ofertas de las personas licitadoras hasta la adjudicación del contrato. Para la persona licitadora que resulte adjudicataria, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 la garantía responderá también del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate cumplimiento de garantía en efectivo o valores, las obligaciones establecidas en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacláusula 21.2. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores las personas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación del contrato. En todo caso, le la garantía será retenida a la garantía provisional persona licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente definitiva. Si alguna persona licitadora retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, se procederá a la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución incautación de la garantía definitivaprovisional. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, así como la falta de las demás obligaciones contestación a la solicitud de información a que se establecen en refiere el artículo 151.2 152.3 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte de la persona licitadora de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.

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Samples: mnhlicitaciones.com

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una Justificante de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 15 del mismo. Cuando el licitador presente su proposición bajo Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la forma adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida los supuestos alternativos establecidos en el apartado 7 artículo 42.1 del Anexo I Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XX al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y garantice solidariamente a el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. A todos los integrantes efectos se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo indicación expresa en contrario. En este sobre se incluirá la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a documentación técnica que opte, cuyos importes se indicanexija, en su caso, en el apartado 7 20 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV I al presente pliego, y en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del concurso especificados en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia apartado 19 del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitivamismo Anexo I, así como de las demás obligaciones que se establecen en toda aquélla que, con carácter general, el artículo 151.2 del TRLCSPlicitador estime conveniente aportar.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Consultoría Y Asistencia De:

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Conforme a lo dispuesto en el art. 104 de la TRLCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores, para tomar parte en este procedimientola licitación, la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional. La exigencia de la misma y la fijación de su importe son discrecionales para la Fundación. Si así se especifica en el apartado 12 del anexo I, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamenteconstituirla previamente por el importe señalado, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando Si se exigiera garantía, cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 12 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir La forma de la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a). En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. En cuanto a la forma al régimen y requisitos de las garantías la garantía (exceptuado el importe de la misma, que queda a discreción de la fundación), se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios dicha Ley y sean aplicables a poderes adjudicadores que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónno sean Administraciones. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá hasta la formalización del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Han De Regir en El Contrato De Obras De Reforma Y Acondicionamiento Para La Implantación De La Fundación Imdea Agua en Su Nueva Sede, a Adjudicar Por Procedimiento Libre

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientoEn el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 11 del anexo Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 11 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 106 y 103 del TRLCSP108 LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas Públicas, en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el se devolverá al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de cuando haya constituido la garantía definitiva, así como pudiendo aplicar el importe de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPla garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios “Organización Y Desarrollo De Las Fiestas De San Cayetano, San Lorenzo Y La Virgen De La Paloma

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Conforme a lo dispuesto en el art. 104 del TRLCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamentela constitución previa, a disposición del órgano de contratación de una garantía provisional. La exigencia de la misma y la fijación de su importe son discrecionales para la Fundación. El importe de la garantía, en su caso, una garantía provisional por el se determinará sobre la base imponible (IVA excluido). A estos efectos se estará a su constitución y a su importe a lo señalado en el apartado 7 10 del anexo I al presente pliego. Cuando I. Si se exigiera garantía, cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si se exigiera garantía, cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10 del mencionado Anexo anexo I. La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a) del TRLCSP. En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. En cuanto a la forma al régimen y requisitos de las garantías la garantía (exceptuado el importe de la misma, que queda a discreción de la fundación), se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios dicha Ley y sean aplicables a poderes adjudicadores que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónno sean Administraciones. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá y de la proposición de éste del adjudicatario hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 formalización del TRLCSPcontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro Y Montaje De Un Equipo De Cromatografia Liquida

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegode SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EUROS (7861,12 €). Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley, y se constituirá conforme a los modelos de los Anexos I y II. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresefectivo, en la Tesorería Municipaldel Ayuntamiento en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval avales o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamenteJustificante, en su caso, una de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9 del mismo. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. En los contratos de servicios de valor estimado inferior a 90.000,00 euros, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para contratar con la Comunidad de Madrid, indicada en los anteriores apartados 1, 2, 3, 5 y 7 puede sustituirse por una declaración responsable de licitador, conforme al modelo que figura como anexo III bis del presente pliego. El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en esta cláusula en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones. En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Sin perjuicio de ello, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Deberá presentarse en el caso de que exista una pluralidad de criterios de adjudicación o así se exija en el apartado 7 del anexo I. En el caso de que haya criterios que hacen depender su cuantificación de un juicio de de valor, en este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando , en orden a la aplicación de los criterios que hacen depender su cuantificación de un juicio de de valor especificados en el apartado 6 del mismo anexo I, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una estime conveniente aportar o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida exija en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.anexo I.

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Samples: portal.uc3m.es

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamenteJustificante, en su caso, una de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 10 del anexo I al I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8 del mismo del presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la forma adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de unión temporal los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida los supuestos alternativos establecidos en el apartado 7 artículo 42.1 del Anexo I Código de Comercio. El único criterio de adjudicación es el precio. No obstante lo anterior, y garantice solidariamente en orden a todos verificar que el suministro cumple con los integrantes de requisitos mínimos exigidos, se incluirá la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a documentación técnica que opte, cuyos importes se indicanexija, en su caso, en el apartado 7 9 del mencionado Anexo anexo I. Igualmente, se incluirá toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar. Asimismo, si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, se incluirá en el sobre número 2 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. Todos los documentos justificativos deberán presentarse mediante originales o fotocopias legalizadas o compulsadas y las declaraciones contenidas en ellos se considerarán de carácter contractual caso de ser adjudicatario. En cuanto a el sobre 3 se incluirá la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresproposición económica y, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada su caso, a los modelos que las mejoras cuya cuantificación es automática según lo establecido en el apartado 8 del anexo I. La proposición económica se indican presentará redactada conforme al modelo fijado en los Anexos III y IV el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Fundación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el caso importe de inmovilización la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de deuda públicaque adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, al certificado será desechada por el Comité Técnico de Contratación, sin que corresponda conforme a sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su normativa específicasentido. Respecto a En la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego)proposición deberá indicarse, cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretocomo partida independiente, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Constituido el Comité Técnico de contratación a los efectos de calificación de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores inmediatamente después interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la adjudicación. Al licitador fecha en que resulte adjudicatario se reciba y del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución contenido de la garantía definitiva del contrato e incautada comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Una vez calificada la de documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, el Comité Técnico procederá a determinar las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes cumplen los criterios de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones selección que se establecen en el artículo 151.2 apartado 5 del TRLCSPanexo I, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias podrán publicarse, si así se determina en el apartado 12 del anexo I, en el tablón de anuncios electrónico que en él se indica. El comité técnico abrirá el sobre Nº 2 a los efectos de verificar que la propuesta técnica cumple con los requisitos mínimos exigidos, dejando constancia documental de todo lo actuado. En su caso, se podrá exigir las aclaraciones necesarias a los efectos de su subsanación En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, el Comité abrirá el sobre nº 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS”, dando lectura a las ofertas de las empresas admitidas. Posteriormente, las elevará al órgano de contratación con el acta y la propuesta de adjudicación a la oferta que entienda económicamente más ventajosa en función de quien haya presentado el precio más bajo. La propuesta incluirá la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas y que no hayan sido calificadas como desproporcionadas o anormales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en La Contratación Del Suministro E Instalación De Dos Plataformas De Flotación Con Sondas Multiparamétricas Y Una Sonda Multiparamétrica Individual

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamenteJustificante, en su caso, una de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 10 del anexo I al presente pliegoI, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8 del mismo. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, Si la garantía provisional podrá constituirse se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por una o varias tales las que se encuentren en alguno de las empresas participanteslos supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, siempre deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en su conjunto se alcance la cuantía exigida alguno de los supuestos alternativos establecidos en el apartado 7 artículo 42.1 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes Código de Comercio. En este sobre se incluirá la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a documentación técnica que opte, cuyos importes se indicanexija, en su caso, en el apartado 7 9 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma anexo I, en relación con los aspectos económicos y requisitos técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPempresas, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar. La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Poder Adjudicador estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Asimismo, si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. Por la Comisión de Valoración, se llevarán a cabo las actuaciones de calificación de la documentación y aplicación de los criterios de selección, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del RGCPCM, apertura de ofertas y negociación acerca de los artículos 55aspectos indicados en el apartado 8 del anexo I, 56, 57 de la forma y 58 del RGLCAPen el orden que aquéllos determinen. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate La Comisión de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio Valoración elevará al órgano de contratación cuando se trate propuesta de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Mecasermina

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 14 del anexo I al presente pliegoI, siempre que así se indique expresamente en el indicado apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 14 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 14 del mencionado Anexo anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III III, IV, y IV V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la cuenta que GRAFCAN establezca a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tales efectos, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacaución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de permanecerá vigente hasta la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación definitiva del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e acordándose su devolución en dicha adjudicación. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientoEn el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 14 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 14 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 106 y 103 del TRLCSP108 LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasmunicipal, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaXxxxxx xx Xxxxxx. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el se devolverá al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de cuando haya constituido la garantía definitiva, así como pudiendo aplicar el importe de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPla garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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Samples: mnhlicitaciones.com

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 12 de la cláusula 1, para tomar parte en este el procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición oferta bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 12 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 12 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónperfección del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya oferta hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva del contrato e o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición oferta antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 perfección del RGLCAPcontrato. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento cumplimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado Para El Patrocinio De La Gala De La Guía

GARANTÍA PROVISIONAL. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 Para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores el licitador, si así se exige en el Apartado 9 del Anexo I al presente pliego, deberán constituir previamente, en su casopreviamente a disposición del Órgano de Contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegocitado apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el Artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos Artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III, IV, y V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresefectivo, en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano Órgano de contratación Contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval avales o de certificados de seguro de caución. La constitución Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de las garantías se ajustarála Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en cada casola Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, a los modelos que se indican en los Anexos III del Director General de Política Financiera y IV al presente pliego, y en Tesorería. En el caso de inmovilización de deuda públicaexigirse su constitución, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional será retenida al licitador hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada si la de las empresas que retiren empresa retira injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo Artículo 62 del RGLCAP. El licitador propuesto como adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones la proposición presentada por el licitador hasta la adjudicación del contrato. Por su partePara el licitador propuesto como adjudicatario, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen en le impone el artículo Artículo 151.2 del TRLCSP.

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GARANTÍA PROVISIONAL. 8.1. Para tomar parte poder concurrir al acto de licitación que se convoca, es necesario presentar el documento del sobre "A" indicado en la cláusula 7.12.9 de este procedimientoPliego, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, justificativo de la consignación previa de una garantía provisional de 1551,72 €, equivalente al 3 por el importe señalado ciento del presupuesto base de licitación del contrato, en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 artículo 91.3 de la LCSP, esto es: - En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo; - Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguros de caución. Dicha garantía reunirá los requisitos exigidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 61, (anexos III, IV, V y VI) del anexo I al presente pliegoRGLCAP, y se constituirá a disposición de la Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Cuando En el licitador presente su proposición bajo la forma caso de unión temporal Uniones Temporales de empresarios, la garantía provisional podrá Empresas las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I requerida y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la uniónunión temporal. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir En ningún caso será admitida la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a formalización de esta garantía ante la forma y requisitos Mesa de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónContratación. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, la garantía global a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en refiere el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado artículo 86 de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento LCSP eximirá de Granadala constitución de garantía provisional, produciendo los efectos inherentes a esta última. La garantía provisional permanecerá vigente hasta que el Órgano de Contratación adjudique provisionalmente el contrato, extinguiéndose automáticamente tras la adjudicación definitiva, acordándose su devolución a todos los licitadores, salvo al adjudicatario, al que se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de le retendrá hasta la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario formalización del contrato, le será retenida . Se procederá a la ejecución de la garantía provisional hasta al licitador que proceda a retire su proposición injustificadamente antes de la constitución de adjudicación provisional, incluidos los supuestos señalados en el artículo 62.2 del RGLCAP, o al adjudicatario si no constituyese la garantía definitiva del o si no pudiese formalizarse en plazo el contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPcausas imputables al mismo.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en la licitación, cuando así resulte obligado conforme a lo establecido en el cuadro resumen de características que figura al comienzo de este procedimientopliego y por el importe en él establecido, los licitadores las empresas licitadoras deberán garantizar sus posturas mediante la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91 de la LCSP y en las condiciones establecidas reglamentariamente. Las uniones temporales de empresas deberán constituir previamentela garantía provisional en la forma establecida en el artículo 61.1 del RGLCAP. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si la adjudicataria no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería Xxxxx. PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTAS Las proposiciones serán secretas y para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Sin perjuicio de lo que se señala respecto a variantes (ver cláusula 11), cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Las proposiciones se presentarán en tres sobres (A, B y C) en la forma que se detalla más adelante, que contendrán los documentos que a continuación se especifican: En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (Art.80.1 RGLCAP) La información del sobre B aportada por las licitadoras podrá hacerse en soporte papel y en soporte informático (disquete, CD, DVD o similar), prevaleciendo la información presentada en papel sobre la de soporte informático en caso de que existan diferencias o contradicciones entre ambos sistemas. La licitadora podrá presentar los documentos exigidos mediante originales o mediante copias de los mismos, debidamente autenticados bien por la Administración o bien por Notario. En el sobre A se incluirán: Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado su representación, conforme a lo previsto en el apartado 7 artículo 61 de la LCSP y en el art. 21 del anexo I al presente pliegoReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre (RGLCAP) La capacidad de obrar se acreditará: Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a legislación mercantil que le sea aplicable. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresariosSi no lo fuere, la garantía provisional podrá constituirse por una acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o varias documento de las empresas participantesconstitución, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida estatutos o acto fundacional, en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotesque constaren las normas por las que se regula su actividad, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indicaninscritos, en su caso, en el apartado 7 correspondiente Registro oficial. Si la empresa fuera de carácter natural individual, mediante la presentación del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces. La capacidad de obrar de las garantías empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como acreditará conforme a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 el Art 9 del RGLCAP. Esta garantía La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art. 10 del RGLCAP. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá constituirsefigurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, cuando si se trate trata de garantía un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en efectivo o valoresel Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Declaración expresa y responsable, conforme al modelo que se incluye como anexo II, de no estar incurso en prohibición de contratar, según establece el artículo 49 de la LCSP, haciendo referencia expresa a la letra c) del mencionado artículo, relativa a no haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP , así como el de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónepígrafe correspondiente al objeto del contrato. La constitución justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las garantías obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se ajustarájustificará por la adjudicataria antes de la adjudicación definitiva, en cada caso, el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a los modelos aquél en que se indican publique la adjudicación provisional. A tal efecto, en los Anexos III y IV al presente pliegodicha declaración del anexo II figura la posibilidad de que el licitador conceda autorización expresa para que, y en el caso de inmovilización recaer propuesta de deuda públicaadjudicación en su favor, la Administración contratante pueda acceder directamente a sus datos tributarios obrantes en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. En caso de conceder dicha autorización, el licitador quedará eximido de aportar la documentación acreditativa de hallarse al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder corriente en el texto cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. La justificación de estar de alta en el IAE se acreditará mediante presentación del aval alta, referida al ejercicio corriente, o del certificado último recibo de seguro IAE, completado con una declaración responsable de caución no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (Anexos III y IV al presente pliego)Art. 15 RGCAP) Ello no obstante, cuando en el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al supuesto de encontrarse el licitador en este procedimiento concretoalguna de las exenciones establecidas en la legislación vigente, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado además de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento obligación de Granadaacreditar el alta en el impuesto, deberá acreditar la concesión de la exención mediante resolución expresa de la administración tributaria competente, o en su defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente. Salvo que se exija clasificación, en cuyo caso habrá que justificarlo mediante su presentación, la solvencia se acreditará de la siguiente forma: Justificación de la solvencia económica y financiera. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después justificación de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario solvencia económica y financiera del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución empresario se acreditará por cualquiera de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido los medios previstos en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá 64.1 de la proposición Ley 30/2007, de éste hasta la constitución 30 de la garantía definitivaoctubre, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 Contratos del TRLCSPSector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios De Asesoramiento a Administraciones Locales Con Objeto De Desarrollar Planes De Infancia, Adolescencia Y Juventud Así Como La Promocion De La Participacion De La Infancia, Adolescencia Y Juventud De Gipuzkoa Mediante Procedimiento Abierto

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Conforme a lo dispuesto en el art. 92 de la LCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamentela constitución previa, a disposición del órgano de contratación de una garantía provisional. La exigencia de la misma y la fijación de su importe son discrecionales para la Fundación. El importe de la garantía, en su caso, una garantía provisional por el se determinará sobre la base imponible (IVA excluido). A estos efectos se estará a su constitución y a su importe a lo señalado en el apartado 7 10 del anexo I al presente pliego. Cuando I. Si se exigiera garantía, cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si se exigiera garantía, cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10 del mencionado Anexo anexo I. La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 84.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 84.1(a). En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. En cuanto a la forma al régimen y requisitos de las garantías la garantía (exceptuado el importe de la misma, que queda a discreción de la fundación), se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios dicha Ley y sean aplicables a poderes adjudicadores que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónno sean Administraciones. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos IV, y IV V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá y de la proposición de éste del adjudicatario hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 formalización del TRLCSPcontrato.

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Samples: software.imdea.org

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Conforme a lo dispuesto en el art. 104 del TRLCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamentela constitución previa, a disposición del órgano de contratación de una garantía provisional. La exigencia de la misma y la fijación de su importe son discrecionales para la Fundación. El importe de la garantía, en su caso, una garantía provisional por el se determinará sobre la base imponible (IVA excluido). A estos efectos se estará a su constitución y a su importe a lo señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando Si se exigiera garantía, cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si se exigiera garantía, cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10 del mencionado Anexo anexo I. La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a) del TRLCSP. En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. En cuanto a la forma al régimen y requisitos de las garantías la garantía (exceptuado el importe de la misma, que queda a discreción de la fundación), se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios dicha Ley y sean aplicables a poderes adjudicadores que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónno sean Administraciones. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos IV, y IV V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá y de la proposición de éste del adjudicatario hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 formalización del TRLCSPcontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en La Contratación Del Suministro E Instalación De Dos Plataformas De Flotación Con Sondas Multiparamétricas Y Una Sonda Multiparamétrica Individual

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 11 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018694309404673306999 En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 7 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 el artículo 106 del TRLCSPLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Denominado “Acuerdos Marco a Qué Habrán De Ajustarse Los Contratos De Servicios Referidos a Las Redacciones De Proyectos, Trabajos Técnicos De Obra Y Trabajos Parciales Relacionados Con Las Obras Promovidas Por La Agencia Madrileña De Atención Social

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte Si así se especifica en este procedimientoel apartado 11 de la cláusula 1, pa ra xxx ar pa rte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamentepreviam ente, en su casoa disposición del órgano de co ntrata ción, una garantía provisional por el importe im porte señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma form a de unión temporal tem poral de empresariosem presarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 11 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la gara ntía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así a sí como a lo dispuesto en los artículos artículo s 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización inm oviliza ció n de deuda pública, al certificado que corresponda conforme conform e a su normativa norm ativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efe ctivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administra ciones Públicas en los té rm inos pre vistos en los co nvenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las m ismas, y ante el texto del aval propio ó rga no de contratación cuando se trate de ce rtifica dos de inm oviliza ció n de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder ca ució n. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoXxxxxx ría de la Com unidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación co nsultará sus datos por un letrado m edios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 de m a rzo de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente inm ediatamente después de la adjudicaciónperfección del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudica ció n se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el im porte de la garantía provisional a la definitiva del contrato e o proce der a una nueva constitución de esta últim a. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 perfección del RGLCAPcontrato. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá respo nderá del mantenimiento cumplim iento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen im puestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administra Tivas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De