GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Contrato De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos, Contrato De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos, Contrato De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos
GARANTÍAS. 22.1. Objeto De acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de las garantíasNB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: EL CONTRATISTA deberá otorgar Boleta de Garantía, Garantía a favor Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Fianza.
4.1. Las garantías requeridas, de acuerdo con el objeto, son:
a) Garantía de Seriedad de Propuesta. La entidad convocante, cuando lo requiera, podrá solicitar la presentación de la ANHGarantía de Seriedad de Propuesta, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes sólo para contrataciones con Precio Referencial mayor a tales obligacionesBs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penalcontratación por ítems o lotes, la Garantía de Seriedad de Propuesta podrá ser solicitada, cuando el Precio Referencial del ítem o lote sea mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).La Garantía de Seriedad de Propuesta podrá ser presentada por el total de ítems o lotes al que se presente el proponente; o por cada ítem o lote.
22.2b) Garantía de Cumplimiento de Contrato. Forma La entidad convocante solicitará la Garantía de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas Cumplimiento de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente Contrato equivalente al siete por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales ciento (7%) del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma monto del contrato. Si por razones ajenas a Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la voluntad Garantía de EL CONTRATISTACumplimiento de Contrato, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH se podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento prever una retención del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez siete por ciento (107%) de cada pago. Las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas presentarán una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor del presupuesto contrato o se hará una retención del tres y medio por ciento (3.5%) correspondiente a cada pago cuando se tengan previstos pagos parciales.
c) Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo. La entidad convocante cuando considere necesario solicitará la fase Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo hasta un máximo del Programa Exploratorio Mínimo o uno punto cinco por ciento (1.5%) del Programa Exploratorio Posteriormonto del contrato. Por solicitud del proveedor, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de contratante podrá efectuar una retención del monto equivalente a la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares solicitada.
d) Garantía de los Estados Unidos Correcta Inversión de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másAnticipo. En caso de prórrogasconvenirse anticipo, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por otras ciento (100%) del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídasanticipo otorgado. El pago de la(smonto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el del monto de las indemnizacionestotal del contrato.
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Samples: Documento Base De Contratación Para Adquisición De Bienes, Acquisition and Installation Agreement, Acquisition Agreement
GARANTÍAS. 22.1. Objeto De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 20 de las garantíasNB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: EL CONTRATISTA deberá otorgar Boleta de Garantía, Garantía a favor Primer Requerimiento o Póliza de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos Seguro Caución a Primer Requerimiento. “NO CORRESPONDE” De acuerdo con lo establecido en el contratoArtículo 21 de las NB-SABS, las garantías que aseguren el cumplimiento y requeridas para la correcta ejecución contratación de todas las obligaciones Consultores Individuales: Garantía de cada fase Seriedad de Propuesta. La entidad convocante, cuando lo requiera, podrá solicitar la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta, sólo para contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). “NO CORRESPONDE” Garantía de Cumplimiento de Contrato. La entidad convocante solicitará la Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del Periodo de Exploración y monto del Programa Exploratorio Posteriorcontrato. “NO CORRESPONDE” Cuando se tengan programados pagos parciales, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega sustitución de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha cumplimiento de firma contrato, se podrá prever una retención del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez siete por ciento (107%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares cada pago. “NO CORRESPONDE” Garantía de los Estados Unidos Correcta Inversión de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másAnticipo. En caso de prórrogasconvenirse anticipo, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por otras ciento (100%) del mismo valor anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. “NO CORRESPONDE” El tratamiento de ejecución y con una vigencia mínima igual al tiempo devolución de la prórroga Garantía de Cumplimiento de Contrato y tres (3Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato. “NO CORRESPONDE” De acuerdo a los incisos a) Meses más.
22.6. Rechazo y b) del Artículo 21 de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3NB-SABS, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir Consultorías Individuales de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si Línea no se corrige, las garantías que sean rechazadas solicitará ninguna garantía ni se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3realizará retenciones.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement, Consultancy Services Agreement
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de Las partes dejan especial constancia que los Créditos que se hayan desembolsado conforme a lo acordado en el presente Contrato, se encuentran y se encontrarán garantizados con las siguientes garantías: EL CONTRATISTA 1. Garantía Estatal xxx Xxxxx de Chile. La Garantía Estatal opera y operará en la forma y condiciones previstas en la Ley 20.027, en el Reglamento, en las Bases de Licitación y en el Contrato de Participación. Para los efectos de determinar la cobertura que brindará la Garantía Estatal, será necesario distinguir: (a) Durante el Período Previo al Egreso del Estudiante: En este período, la garantía de los créditos tendrá una composición distinta entre la IES y el Fisco, dependiendo del año de estudio para el cual se haya otorgado el financiamiento. Dicha composición corresponde, según el caso, a: (i) Para los Créditos desembolsados a fin de financiar el primer año de la Carrera, la garantía del 90% será cubierta en su totalidad por la IES, no teniendo responsabilidad el Fisco; (ii) Para los Créditos desembolsados a fin de financiar el segundo año de la Carrera, la garantía de cargo de la IES será de un 70% y la Garantía Estatal xxx Xxxxx, cubrirá el 20% restante, (iii) Para los Créditos desembolsados para financiar estudios a partir del tercer año de la Carrera en adelante, la garantía de cargo de la IES será de un 60% y la Garantía Estatal xxx Xxxxx cubrirá el 30% restante; Para efectos de hacer efectiva la Garantía del Estado y de la IES, la cobertura a que se refieren los literales precedentes, estará determinada por el año de estudio en que el Estudiante incurrió en Deserción Académica. La Garantía del Estado y de la IES se aplicará sobre el total del Financiamiento acumulado del Estudiante al momento de la Deserción Académica (b) Durante el período posterior al egreso: En este período, Los Créditos estarán cubiertos en su totalidad con la Garantía Estatal xxx Xxxxx, en un porcentaje del 90%. 2. Para el evento de producirse la Deserción Académica del Estudiante, la IES asume la obligación de pago de los Créditos desembolsados, como Fiadora del Deudor, en la forma y condiciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 20.027 y en los artículos 25 y siguientes del Reglamento, debiendo determinarse el monto garantizado por la Garantía por Deserción Académica constituida por la IES de la siguiente forma: (a) Se considerará el valor total de los créditos por cursar destinados a financiar estudios de primer año, multiplicado por el factor 0,90; (b) Se considerará el valor total de los créditos por cursar destinados a financiar estudios de segundo año, multiplicado por el factor 0,70; (c) Se considerará el valor total de los créditos por cursar destinados a financiar estudios de tercer año en adelante, multiplicado por el factor 0,60, y (d) Se sumarán cantidades resultantes en los párrafos (a), (b) y (c) precedentes, cuyo resultado representará el total que deberá otorgar cubrir la Garantía por Deserción Académica y que deberá ser otorgada por la IES a favor de la ANHInstitución Financiera. 3) Adicionalmente, la IES garantiza, con una Boleta de Garantía Bancaria y/o Póliza de Seguro de Ejecución Inmediata, el riesgo de no pago esperado por Deserción Académica de sus Estudiantes garantizados, emitidas en la forma, términos condiciones, términos, monto y condiciones previstos demás estipulaciones, de conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación, en el contrato, las garantías Contrato de Participación y en el Contrato de Fianza constituida por la IES a favor de la Institución Financiera y que aseguren el cumplimiento se detalla al final de este instrumento. La Boleta de Garantía Bancaria es pagadera a la vista y la correcta ejecución Póliza de todas las obligaciones Seguro es de cada fase Ejecución Inmediata, su beneficiario es la Comisión; y los restantes datos relativos al Banco Compañía de Seguros emisor(a), fecha de emisión, número, monto y, plazo de vigencia se detallan al final del Periodo presente instrumento. La boleta de Exploración Garantía Bancaria y/o Póliza de Seguro es renovable anualmente en iguales condiciones. Esta Garantía por Deserción Académica tendrá vigencia hasta el momento en que se produzca el egreso del Estudiante. La IES se encuentra obligada a renovar anualmente la Boleta de Garantía Bancaria y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter /o póliza de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vistaseguro antedichas, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega 10 días de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario anticipación a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro desembolso de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías Créditos correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor al Financiamiento licitado y con una vigencia mínima igual anticipación de al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) menos 30 días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA respecto de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesvencimiento.
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Samples: Licitación, Contrato De Apertura De Línea De Crédito, Contrato De Apertura De Línea De Crédito
GARANTÍAS. 22.1Garantía de Fiel Cumplimiento. Objeto Para garantizar el cumplimiento de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos sus obligaciones establecidas en el contratopresente Contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento Concesionario, a la suscripción del presente Contrato, entrega al Concedente, representado por el Gobierno Regional de La Libertad, la Garantía de Fiel Cumplimiento, la cual deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, y deberá ser emitida o confirmada por una Empresa Bancaria o por una Entidad Financiera Internacional. La Garantía de Fiel Cumplimiento será renovada anualmente para mantenerla vigente, de acuerdo con el siguiente esquema: Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión, desde la correcta ejecución Fecha de todas las obligaciones de cada fase Cierre hasta el último día del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligacionesInicial. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con Por un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor Monto Referencial de Inversión, desde la fecha de inicio del presupuesto Periodo de Construcción hasta la fase fecha de entrega del Programa Exploratorio Mínimo o Certificado de Puesta en Marcha. Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Programa Exploratorio PosteriorMonto Referencial de Inversión, según sea durante el caso, nominado en dólares período de los Estados Unidos cinco años posteriores a la finalización del Período de América y pagadero en pesos colombianosConstrucción (Período Post-Constructivo). En ningún caso el valor Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) MesInversión, a partir de la fecha finalización del Período Post - Constructivo y hasta el término de recibo la Vigencia de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadasla Concesión. A partir El modelo de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto dicha carta fianza consta en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad Anexo 2 de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadasBases. Alternativamente, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) se podrá aceptar una carta de crédito stand-by no exonera by, la cual puede revestir la formalidad que emplee el banco que efectúe la operación, siempre que cumpla con los requerimientos indicados en el Anexo 2 de las Bases y sea emitida por una Entidad Financiera Internacional y confirmada por una Empresa Bancaria local. Los montos de las garantías deberán reajustarse de conformidad con el ajuste a EL CONTRATISTA que se refiere la Cláusula 26.10. Igualmente los montos de su obligación las garantías podrán incrementarse de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionadoacuerdo con lo previsto en la Cláusula 4.1.1 Restitución del monto garantizado. La ANH se reserva Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el derecho Concedente, en forma total o parcial, una vez identificada y comunicada al Concesionario la comisión del incumplimiento de acudir a los mecanismos todas o cada una de solución de controversias las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el valor mismo no haya sido subsanado por el Concesionario dentro de los plazos otorgados para tal fin en el presente Contrato. En caso de ejecución, parcial o total, de la garantía Garantía de Fiel Cumplimiento, el Concesionario deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido, debidamente ajustado hasta el límite máximo de responsabilidad del Concesionario señalado en la Cláusula 12.4. Si el Concesionario no sea suficiente para cubrir restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento en los términos señalados en la presente Cláusula en un plazo de treinta (30) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, el monto Concedente se encontrará facultado a resolver el presente Contrato, de las indemnizacionesconformidad con lo establecido en la Cláusula 15.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
GARANTÍAS. 22.1. Objeto El contratista seleccionado para la ejecución del contrato constituirá, a favor del ITM, como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANHobligaciones legales o contractuales, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega cualquiera de las garantías autorizadas por parte el Decreto 1510 de EL CONTRATISTA2013 a saber: (1) Contrato de seguro contenido en una póliza, dentro (2) Patrimonio autónomo, (3) Garantía bancaria; otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o por una entidad bancaria, o una sociedad fiduciaria, o una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, legalmente establecida en Colombia, con el fin de cubrir los perjuicios derivados de las obligaciones, así: De Cumplimiento del Contrato: Cubrirá al ITM de los términos estipulados, constituirá causal de perjuicios directos derivados del incumplimiento del contrato.
22.4. Monto total o parcial de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará obligaciones nacidas del contrato así como de su cumplimiento tardío o su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Este amparo comprende además siempre el pago de las garantías correspondientes a cada fase del Periodo multas y de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el caso, contrato por el diez una cuantía equivalente al veinte por ciento (1020%) del valor total del presupuesto contrato y con una vigencia igual a su plazo y seis (6) meses más. De calidad y correcto funcionamiento de los bienes: Cubrirá al ITM por los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de los perjuicios imputables al contratista garantizado que se deriven de la fase del Programa Exploratorio Mínimo mala calidad o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares deficiencias técnicas de los Estados Unidos bienes o equipos objeto del contrato de América acuerdo con las especificaciones técnicas o por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo, por el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y pagadero con una vigencia igual a su plazo y seis (6) meses más. Además, de acuerdo con lo establecido en pesos colombianoslos artículos 7 a 17 de la Ley 1480 de 2011, en asocio con las determinaciones de los artículos 932 y 958 del Código de Comercio, el Contratista tiene la obligación de garantizar la calidad del bien o servicio objeto del contrato. En ningún caso La garantía se constituirá en la misma moneda del contrato. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta del contratista, así como el de las ampliaciones a que haya lugar. El contratista deberá restablecer el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia cuando éste se haya visto reducido por razón de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de reclamaciones efectuadas por la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogasentidad contratante y/o terceros afectados De igual manera, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos en cualquier evento en que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mesaumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. El incumplimiento de la obligación del contratista de mantener la suficiencia de la garantía, facultará al ITM para declarar la caducidad del contrato. La garantía deberá acompañarse del correspondiente recibo de pago, estar firmada por el contratista, deberá ser constituida en forma tal que cubra única y exclusivamente los riesgos contemplados para la ejecución del contrato. La garantía deberá estar vigente durante toda la vida del contrato, su liquidación, y la prolongación de sus efectos. Tratándose de póliza no sea suficiente para cubrir el monto expirará por falta de las indemnizacionespago de la prima o por revocatoria unilateral.
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GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar se obliga a constituir a favor de la ANHBOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, en la formacon NIT. 899.999.061-9, términos y condiciones previstos en el contratocomo mecanismo de cobertura del riesgo, cualquiera de las garantías que aseguren se señalan a continuación, opciones señaladas en el artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015, para lo cual deberá dar cumplimiento a las estipulaciones señaladas en el citado Decreto y en el presente pliego de condiciones: • Contrato de seguro contenido en una póliza. • Patrimonio autónomo. • Garantía Bancaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.3.1.4. del Decreto 1082 de 2015, cuando la correcta ejecución oferta es presentada por un proponente plural (Consorcio o Unión Temporal), la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes. La garantía no podrá ser cancelada sin la autorización escrita de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, D.C. El CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigente la garantía a que se refiera el contrato. Será a cargo del CONTRATISTA el pago oportuno de todas las obligaciones primas y erogaciones de cada fase del Periodo constitución y mantenimiento de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligacionesla garantía. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusulahaya necesidad de adicionar, conforme a los términos esenciales prorrogar o suspender la ejecución del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario o en cualquier otro evento, el contratista se obliga a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso ampliar el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y De conformidad con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto señalado en el numeral 22.3.
22.7inciso primero del artículo 2.2.1.2.3.1.18. Efectividad del Decreto 1082 de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas2015, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando contratista deberá restablecer el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto cuando este se haya visto reducido por razón de las indemnizaciones.reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. Así mismo, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2.2.1.2.3.1.18. del Decreto 1082 de 2015, en el evento en que el contratista incumpla su obligación de obtener, ampliar o adicionar la garantía en los casos antes señalados, la Secretaría procederá a solicitar a quien expidió la garantía, que emita la correspondiente modificación de la misma ampliando el valor asegurado y la vigencia de los amparos, de conformidad con lo pactado en el contrato o en sus modificaciones, remitiendo a su vez copia del documento por medio del cual se adiciona el valor del contrato o se prorroga su plazo o suspende la ejecución del mismo, o del acto administrativo, debidamente ejecutoriado, por medio del cual se ha declarado su incumplimiento. Todas las manifestaciones contenidas en la póliza o en las condiciones generales de la misma, contrarias o diferentes a las establecidas en este pliego de condiciones y en especial para cada uno de los amparos solicitados, se tendrán por no escritas. La garantía debe amparar los riesgos establecidos en el pliego de condiciones electrónico que se encuentra en la plataforma del SECOP II, así: Modalidad Porcentaje Vigencia de amparos Modalidad Porcentaje Vigencia de amparos
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casoLA ENTIDAD, por el concepto, monto y vigencia siguiente: De fiel cumplimiento del contrato8: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del valor monto del presupuesto contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor recepción de la prestación. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de contratos periódicos de suministro de bienes, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía para cada fase podrá de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser inferior devuelto a la finalización del mismo.” De conformidad con el artículo 128 del Reglamento, no se constituirá garantía de fiel cumplimiento del contrato, en contratos cuyos montos sean iguales o menores a cien mil dólares Soles (S/. 100,000.00). Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares montos de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas ítems adjudicados no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir supere el monto de las indemnizacionesseñalado anteriormente.
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Samples: Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica, Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica
GARANTÍAS. 22.1. Objeto De acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de las garantíasNB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: EL CONTRATISTA deberá otorgar Boleta de Garantía, Garantía a favor Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento.
4.1 Las garantías requeridas, de acuerdo con el objeto, son:
a) Garantía de Seriedad de Propuesta. La entidad convocante, cuando lo requiera, podrá solicitar la presentación de la ANHGarantía de Seriedad de Propuesta, en sólo para contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).En caso de contratación por Ítems o Lotes, la formaGarantía de Seriedad de Propuesta podrá ser solicitada, términos y condiciones previstos en cuando el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase Precio Referencial del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes Ítem o Lote sea mayor a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penalBs 200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
22.2b) Garantía de Cumplimiento de Contrato. Forma La entidad convocante solicitará la Garantía de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, Cumplimiento de Contrato equivalente a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente siete por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales ciento (7%) del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma monto del contrato. Si por razones ajenas a Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la voluntad Garantía de EL CONTRATISTACumplimiento de Contrato, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH se podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento prever una retención del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez siete por ciento (107%) de cada pago. Las Micro y Pequeñas Empresas, presentarán una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor del presupuesto contrato o se hará una retención del tres y medio por ciento (3.5%) correspondiente a cada pago, cuando se tengan previstos pagos parciales.
c) Garantía de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares Correcta Inversión de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másAnticipo. En caso de prórrogasconvenirse anticipo, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por otras ciento (100%) del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. En el caso de servicios generales discontinuos, no se requerirá la presentación de la prórroga Garantía de Seriedad de Propuesta y tres (3) Meses másla Garantía de Cumplimiento de Contrato.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Service Agreement, Servicio De Alquiler De Maquinaria
GARANTÍAS. 22.18.1. Objeto Para participar en esta licitación no será necesario constituir una garantía provisional.
8.2. Garantía definitiva: la garantía definitiva responderá de los conceptos establecidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) y 10 del RGLCAP). El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el correspondiente requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe equivalente al 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto General Indirecto Canario. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
8.3. Garantía global: no será precisa la constitución de las garantías reseñadas en los apartados anteriores cuando el licitador hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante esta Administración, en los términos previstos en el artículo 98 de la TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
8.4. Constitución de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor las garantías se constituirán de conformidad con las normas establecidas en los artículos 96 y 97 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ANH, Ley de Contratos del Sector Público) y 10 del RGLCAP) y los artículos 55 y siguientes del RGLCAP. - Las garantías constituidas en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”valores serán constituidas ante este Consorcio, de carácter incondicional e irrevocable acuerdo con los anexos III y pagaderas a la vistaIV del RGLCAP, con un banco o institución financiera legalmente establecidos debiendo acompañar en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega todo caso al documento de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega constitución de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH el certificado establecido en el plazo estipulado anteriormenteartículo 61.4 del RGLCAP. - Las garantías constituidas mediante aval se constituirán ante este Consorcio, a solicitud de EL CONTRATISTAacuerdo con el anexo V del RGLCAP. - Las garantías constituidas mediante contrato de seguro de caución se constituirán ante este Consorcio, de acuerdo con el anexo VI del RGLCAP. Cuando la ANH podrá aplazar garantía definitiva sea constituida mediante aval bancario o contrato de seguro de caución, será necesario que los poderes de las personas representantes de la fecha entidad avalista sean bastanteados, de entregaconformidad con el artículo 58 del RGLCAP.
8.5. La no entrega devolución, cancelación y ejecución de las garantías se regularán, respectivamente, por parte lo dispuesto en los artículos 101 y 102 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de EL CONTRATISTA, dentro 14 de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casonoviembre, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto que se aprueba el Texto Refundido de la fase Ley de Contratos del Programa Exploratorio Mínimo o Sector Público) y 10 del Programa Exploratorio PosteriorRGLCAP), según sea el casoy los artículos 63, nominado en dólares de los Estados Unidos de América 64 y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras 65 del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses másRGLCAP.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Service Contract, Contrato De Suministro
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase fase, EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía garantía, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrigeesto llegare a ocurrir, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Exploration and Exploitation Contract, Exploration and Exploitation of Hydrocarbons Contract
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de 6.1 En este contrato se deberán presentar las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor garantías previstas en los artículos 75 y 76 de la ANHLOSNCP.
6.2 La garantía de buen uso del anticipo, en la forma, términos se rendirá por un valor igual al determinado y condiciones previstos previsto en el contratopliego, las garantías que aseguren respalde el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez cien por ciento (10100%) del valor recibido por este concepto.
6.3 El valor que por concepto de anticipo otorgará la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP. al Contratista, será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento 50%. El Contratista, en forma previa a la suscripción del presupuesto contrato, deberá presentar, un certificado de la fase institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo.
6.4 El Contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor sigilo bancario de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador o el fiscalizador designado por la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP., verificará que los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo movimientos de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso cuenta correspondan estrictamente al procedimiento de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas devengamiento del anticipo o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo ejecución contractual.
6.5 La Garantía Técnica que asegure la calidad de instalación de equipos que requiera en la ejecución de la prórroga y tres (3) Meses másobra objeto de presente contrato.
22.66.6 Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el Art. Rechazo 77 de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Art. 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá la Mancomunidad de un (1) MesTránsito Sucumbíos EP., a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3través del Administrador del contrato.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Construction Contract, Construction Contract
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada 5.1 Cada una de las garantías tendrán vigencia durante partes garantiza que tiene, y mantendrá, el plazo de pleno derecho y la fase cuyas obligaciones se estén garantizando autoridad legal para celebrar el Acuerdo y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses másconceder los derechos que le otorga el Acuerdo.
22.6. Rechazo 5.2 Talend garantiza que (a) el Servicio Cloud Talend funcionará sustancialmente de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan acuerdo con la Documentación y de forma coherente con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá estándares generales del sector informático; (b) durante un periodo de un sesenta (160) Mes, días a partir de la fecha entrega de recibo la Clave de que trata Suscripción al Programa Talend aplicable, el numeral 22.3Programa Talend funcionará sustancialmente de acuerdo con la Documentación; (c) realizará los Servicios de Consultoría aplicables de forma profesional y de acuerdo con los estándares generales del sector; y (d) durante un periodo de treinta (30) días desde la finalización de los Servicios de Consultoría aplicables, para avisar su rechazo cualquier Producto de Trabajo funcionará en todos los aspectos materiales con las especificaciones contenidas en la Orden de Trabajo aplicable. El único recurso exclusivo del Cliente y toda la responsabilidad xx Xxxxxx por el incumplimiento de la garantía anterior estará limitado a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario los esfuerzos comercialmente razonables xx Xxxxxx para corregir la garantíano conformidad. Si Las garantías establecidas en esta sección no se corrigeaplicarán si (i) el Programa Talend y/o el Servicio Cloud Talend no se utilizan de acuerdo con el Acuerdo o la Documentación, las garantías que sean rechazadas (ii) la no conformidad es causada por el Cliente o por cualquier producto o servicio no proporcionado por Talend, o (iii) si el Programa Talend y/o el Servicio Cloud Talend se entenderán como no entregadas para efectos proporcionan en una versión “beta” (de lo previsto en el numeral 22.3prueba), evaluación o gratuita.
22.75.3 SALVO QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EN EL ACUERDO, LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN Y DE NO SUSCRIPCIÓN Y EL CÓDIGO GENERADO SE PROPORCIONAN "TAL CUAL" SIN GARANTÍA DE NINGÚN TIPO Y, EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, TALEND, SUS AFILIADOS, LICENCIANTES Y SUBCONTRATISTAS NO OFRECEN NINGUNA GARANTÍA, YA SEA EXPRESA O IMPLÍCITA, LEGAL O DE OTRO TIPO, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO O NO INFRACCIÓN, O DE QUE EL USO DEL SERVICIO CLOUD TALEND, EL PROGRAMA TALEND Y EL CÓDIGO GENERADO SERÁ SEGURO, ININTERRUMPIDO O LIBRE DE ERRORES. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesCADA PARTE RENUNCIA A TODA RESPONSABILIDAD Y A LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER DAÑO O PERJUICIO CAUSADO POR CUALQUIER PRODUCTO DE TERCERAS PARTES O POR PROBLEMAS DE CONECTIVIDAD.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales, Términos Y Condiciones Generales
GARANTÍAS. 22.1. Objeto Esta póliza se expide bajo la garantía de que el tomador y/o asegurado cumplirá estrictamente con las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor siguientes conductas durante la vigencia de la ANHpóliza:
1. Mantener los equipos asegurados en buen estado físico, en la forma, términos con excelentes condiciones de limpieza interna y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hayexterna, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía operarlos dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha parámetros normales de firma del contratofuncionamiento y con sus apropiadas condiciones ambientales.
2. Si por razones ajenas a la voluntad No sobrecargarlos habitual o esporádicamente ni utilizarlos en trabajos para los cuales no fueron construidos.
3. No mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, salvo aquellos que sean indispensables para el correcto funcionamiento de EL CONTRATISTAlos bienes asegurados, debidamente sustentadasde acuerdo con su naturaleza y condiciones
4. Mantener vigentes los contratos de mantenimiento para cada uno de los equipos, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega con firmas especializadas y quienes son los responsables de las adecuadas conexiones, de las óptimas condiciones de funcionamiento y del suministro de las partes y repuestos originales. En su defecto contar con personal idóneamente capacitado para realizar el mantenimiento de acuerdo con las normas, recomendaciones y procedimientos de los fabricantes.
5. Instalar transistores de Transigentes, de ruido y xx xxxxx de voltaje, para todos los puntos de las redes telefónicas de comunicaciones, de datos y de los tomacorrientes eléctricos.
6. Conectar los equipos a supresores xx xxxxx con su adecuada polaridad y secuencia de fases, con contactos firmes y conexiones adecuadas.
7. Mantener un óptimo y dedicado polo a tierra del que se conecten confiablemente los equipos.
8. Disponer de un regulador Electrónico de voltaje, con potencia y Voltaje Nominal adecuado, que cumpla con estrictas normas nacionales e internacionales (UL-CSA), al que se conecte exclusivamente el equipo electrónico y del que formará parte integral; igualmente, para todo accesorio o dispositivo que utilice circuitos integrados, semiconductores o microprocesadores.
9. Disponer de los sistemas de drenaje necesario y suficiente para la evacuación de inundaciones. Las anteriores garantías son de estricto cumplimiento por parte del tomador y/o asegurado, en de EL CONTRATISTA, dentro caso que una cualquiera de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según ellas sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla incumplida en todo o en parte alguna parte, el presente contrato de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio seguro será anulable o se dará por terminado en los términos del cumplimiento artículo 1061 del Código de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesComercio.
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Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casoLA ENTIDAD, por el concepto, monto y vigencia siguiente: De fiel cumplimiento del contrato8: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del valor monto del presupuesto contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor recepción de la prestación. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de contratos periódicos de prestación de servicios en general, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía para cada fase podrá de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser inferior devuelto a la finalización del mismo.” De conformidad con el artículo 128 del Reglamento, no se constituirá garantía de fiel cumplimiento del contrato, en contratos cuyos montos sean iguales o menores a cien mil dólares Soles (S/. 100,000.00). Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares montos de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas ítems adjudicados no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir supere el monto de las indemnizacionesseñalado anteriormente.
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Samples: Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica, Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase fase, EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía garantía, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días Días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Exploration and Exploitation Contract, Exploration and Exploitation Contract
GARANTÍAS. 22.1. Objeto De conformidad con la Resolución 060 del 12 de diciembre de 2012 “Por la cual se reglamentan los procesos de Selección y Contratación de Servicios Postales Nacionales S.A.”, artículo séptimo (7°) que señala Análisis de los riesgos y Garantías que los ampara y de conformidad al literal anterior se pudo concluir que una vez determinados los riesgos estos deben ser cubiertos con las siguientes garantías así: Para garantizar el cumplimiento de las garantíasobligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato, se exigirá al proponente que presente garantía de seriedad de la oferta que ampare el cumplimiento del ofrecimiento cuyo monto y vigencia se precisan a continuación y al contratista con quien se celebre el contrato se exigirá Mecanismos de Cobertura de Riesgos de conformidad con lo dispuestos en las normas aplicables a la materia, que ampare los perjuicios o sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones del contrato así, teniendo en cuenta lo siguiente : EL CONTRATISTA seleccionado, deberá otorgar constituir una póliza a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución Entidades Públicas con régimen privado de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTAcontratación, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato., a favor de Servicios Postales Nacionales S.A, en la cual consten los siguientes amparos:
22.41. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio PosteriorCumplimiento, según sea el caso, por el en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto contrato con una vigencia igual a la de este y seis (6) meses más.
2. Calidad del servicio, en cuantía equivalente al diez (10%) del valor del contrato con una vigencia igual a la fase de este y seis (6) meses más.
3. Salarios y prestaciones sociales: en cuantía equivalente al diez (10%) del Programa Exploratorio Mínimo o valor del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares contrato con una vigencia igual a la de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando este y tres (3) Meses años más.
4. En caso de prórrogasResponsabilidad Civil Extracontractual, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras en cuantía equivalente a mínimo el treinta (30%) del mismo valor y del contrato con una vigencia mínima igual al tiempo a la de este: en la cual cuente con los siguientes amparos como mínimo:
(i) perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales de cobertura básica sin sublimites, (ii) responsabilidad civil patronal, (iii) Posesión xx xxxxx, (iv) perjuicios por responsabilidad civil cruzada, (v) vehículos propios y no propios (agotado primero el SOAT y la cobertura RCE xxx xxxx automóviles) Adicionalmente, se requiere que el oferente demuestre estar amparado en operaciones de cargue, dada la naturaleza de la prórroga entidad estatal y tres el tipo de contratación requerida, aunado al objeto a desarrollar, así como garantizar en la póliza de responsabilidad civil extracontractual que se tiene cobertura nacional en operaciones del sector de economía donde 4-72 realiza labores y las actividades propias relacionadas a: (3i) Meses máslos valores y (ii) la importación de elementos.
22.65. Rechazo Manejo Global, Debe amparar los riesgos que impliquen menoscabo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas los fondos o bienes de propiedad de Servicios Postales Nacionales S.A., bajo el desarrollo del objeto del contrato, ocasionado por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan los aliados estratégicos en la prestación de su labor bajo la cual fue contratado por la Empresa de vigilancia y seguridad, el valor asegurado será por CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000) con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá una vigencia anual con su respectiva renovación hasta la vigencia de un (1) Mestérmino de ejecución del contrato, a partir cuyo tomador será la Empresa de Seguridad y el asegurado y beneficiario Servicios Postales Nacionales S.A. El deducible de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho presente póliza no podrá ser superior al diez (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s10) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor porciento de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesperdida mínimo un salario mínimo legal mensual vigente (S.M.L.M.V).
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
GARANTÍAS. 22.1a) Clases y Montos
(i) De mantenimiento de la Oferta: deberá constituirse por el 1% del total de la oferta.
(ii) De Adjudicación: deberá constituirse por el 10% del total de la oferta. Objeto Cuando la oferta se presente en moneda extranjera, la garantía deberá presentarse en la misma moneda.
b) Formas
(i) Depósito en efectivo o acreditación en cuenta: en el Banco de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar Tierra del Fuego en la Cuenta Corriente Nº 017300106 – CBU Nº 2680000601090173001066 –30-57565578-1 designando el número de la Licitación. Los fondos entregados no devengarán intereses, ni actualización alguna a favor del oferente.
(ii) Fianza bancaria: la que deberá establecer como condiciones esenciales las siguientes:
a) Que se hará efectiva a simple requerimiento del Banco sin necesidad de otro requisito, ni previa constitución en xxxx al deudor ni al fiador.
b) Que el fiador se constituye en deudor solidario y principal pagador, en concordancia con los artículos 1590 y ss. del Código Civil y Comercial.
c) Que no establece fecha de vencimiento.
(iii) Seguro de caución, en cuyo caso la póliza respectiva deberá reunir las condiciones básicas establecidas por la Superintendencia de Seguros de la ANHNación. Deberá presentarse la póliza correspondiente no admitiéndose otra documentación que la sustituya. Respecto a las garantías indicadas en los incisos ii y iii del presente apartado, en todos los casos, el texto de la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento fianza bancaria y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posteriorcompañía aseguradora, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligacionesdeberán resultar satisfactorios para el Banco. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras estar extendidas a favor del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo Banco Provincia de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantíaTierra del Fuego. Si no se corrigeresultara aceptada por el Banco la garantía ofrecida, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto el oferente deberá reemplazarla en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad término de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre 5 (cinco) días computados desde la notificación que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna tal sentido le efectuará el Banco, bajo apercibimiento de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor tenerlo por desistido de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesoferta.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA El proponente deberá otorgar a favor de constituir la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en hace referencia el Anexo C numeral 4.1.7 de este contrato, con una antelación no menor pliego de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casocondiciones, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto estimado para éste proceso y su vigencia se extenderá desde el momento de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares presentación de los Estados Unidos la propuesta de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual, a nombre de la DDH - MIJ y por noventa (90) días calendario, vigentes a partir del cierre del plazo para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares presentar propuestas. La no presentación de la garantía de seriedad de la oferta, con el cumplimiento de los Estados Unidos requisitos establecidos en este documento, será causal de América (USD $100.000) ni superior a tres millones rechazo de dólares esta última. Con el fin de amparar los Estados Unidos posibles perjuicios derivados del incumplimiento de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadasdel contrato, sin perjuicio del cumplimiento dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción de éste, el contratista deberá constituir por su cuenta, una garantía, de las demás obligaciones contraídaspermitidas por el Decreto 4828 de 2008 que contemple los siguientes amparos:
6.7.1. DE CUMPLIMIENTO, con un valor asegurado del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, multas y cláusula penal pecuniaria, por su término de duración y seis (6) meses más. La garantía deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES PUBLICAS. El pago beneficiario o asegurado de la(s) carta(s) tales garantías, deberá ser NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, NIT 830.114.475-6. Deberá también cumplir con la Cláusula de crédito stand-by no exonera a EL Indemnidad contemplada en el artículo 1º del decreto 931 de 2009, el cual modificó el artículo 6 del Decreto 4828 de 2008 en razón al objeto y obligaciones del contrato. El CONTRATISTA ampliará los plazos iniciales de su obligación los amparos en el evento de indemnizar extenderse el plazo fijado para la ejecución del contrato, e incrementará las coberturas de los daños y perjuicios mismos, de acuerdo con las adiciones que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho efectúen, en caso de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesser necesario.
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Samples: Contract for the Rental or Leasing of Armored Vehicles, Contract for the Rental or Leasing of Armored Vehicles
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada 5.1 Cada una de las garantías tendrán vigencia durante partes garantiza que tiene, y mantendrá, el plazo de pleno derecho y la fase cuyas obligaciones se estén garantizando autoridad legal para celebrar el Acuerdo y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses másconceder los derechos que le otorga el Acuerdo.
22.6. Rechazo 5.2 Talend garantiza que (a) el Servicio Cloud Talend funcionará sustancialmente de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan acuerdo con la Documentación y de forma coherente con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá estándares generales del sector informático; (b) durante un periodo de un sesenta (160) Mes, días a partir de la fecha entrega de recibo la Clave de que trata Suscripción al Programa Talend aplicable, el numeral 22.3Programa Talend funcionará sustancialmente de acuerdo con la Documentación; (c) realizará los Servicios de Consultoría aplicables de forma profesional y de acuerdo con los estándares generales del sector; y (d) durante un periodo de treinta (30) días desde la finalización de los Servicios de Consultoría aplicables, para avisar su rechazo cualquier Producto de Trabajo funcionará en todos los aspectos materiales con las especificaciones acordadas por escrito con Talend. El único recurso exclusivo del Cliente y toda la responsabilidad xx Xxxxxx por el incumplimiento de la garantía anterior estará limitado a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario los esfuerzos comercialmente razonables xx Xxxxxx para corregir la garantíano conformidad. Si Las garantías establecidas en esta sección no se corrigeaplicarán si (i) el Programa Talend y/o el Servicio Cloud Talend no se utilizan de acuerdo con el Acuerdo o la Documentación, las garantías que sean rechazadas (ii) la no conformidad es causada por el Cliente, el Asociado Talend o por cualquier producto o servicio no proporcionado por Talend, o (iii) si el Programa Talend y/o el Servicio Cloud Talend se entenderán como no entregadas para efectos proporcionan en una versión “beta” (de lo previsto en el numeral 22.3prueba), evaluación o gratuita.
22.75.3 SALVO QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EN EL ACUERDO, LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN Y DE NO SUSCRIPCIÓN Y EL CÓDIGO GENERADO SE PROPORCIONAN "TAL CUAL" SIN GARANTÍA DE NINGÚN TIPO Y, EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, TALEND, SUS AFILIADOS, LICENCIANTES Y SUBCONTRATISTAS NO OFRECEN NINGUNA GARANTÍA, YA SEA EXPRESA O IMPLÍCITA, LEGAL O DE OTRO TIPO, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO O NO INFRACCIÓN, O DE QUE EL USO DEL SERVICIO CLOUD TALEND, EL PROGRAMA TALEND Y EL CÓDIGO GENERADO SERÁ SEGURO, ININTERRUMPIDO O LIBRE DE ERRORES. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesCADA PARTE RENUNCIA A TODA RESPONSABILIDAD Y A LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER DAÑO O PERJUICIO CAUSADO POR CUALQUIER PRODUCTO DE TERCERAS PARTES O POR PROBLEMAS DE CONECTIVIDAD.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales, Términos Y Condiciones Generales
GARANTÍAS. 22.1. Objeto Para la entrega del anticipo el contratista deberá constituir una garantía de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor buen manejo, correcta inversión y reintegro del anticipo que ampare los perjuicios que pueda sufrir Empresas Públicas de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente Medellín por la ANH.
22.3. Entrega apropiación indebida o el mal uso o inversión de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en éste; el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea monto xxx xxxxxx debe cubrir el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez ciento por ciento (10100 %) del valor del presupuesto anticipo, con vigencia igual al plazo de la fase amortización fijado en el contrato y treinta (30) días calendario más. Su cuantía podrá ser reducida periódicamente hasta mantenerla por un valor igual al saldo del Programa Exploratorio Mínimo o anticipo que esté pendiente de amortización. Para el pago anticipado se solicitará una garantía de devolución del Programa Exploratorio Posteriorpago anticipado al asegurado por un valor igual al ciento por ciento (100 %) del monto entregado como pago anticipado, según sea el caso, nominado en dólares para amparar los perjuicios derivados del no cumplimiento de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso términos contractuales por parte del contratista o proveedor garantizado; el valor monto de la garantía deberá cubrir el saldo a cargo, correspondiente a la diferencia existente entre el monto recibido como pago anticipado y el porcentaje de cumplimiento del objeto del contrato. Este amparo tendrá una vigencia original igual al plazo del contrato y treinta (30) días calendario más. Parágrafo 1: La aprobación de estas garantías es requisito para cada fase podrá ser inferior la entrega del anticipo o pago anticipado al contratista o proveedor. Las garantías aceptables para el anticipo y el pago anticipado son: garantía bancaria o carta de crédito stand by o póliza de seguros, por el monto a cien mil dólares desembolsar. Para la aceptación de los Estados Unidos garantías de América (USD $100.000) ni superior a tres millones pago anticipado expedidas por compañías de dólares seguros o entidades bancarias, se deberá contar con recomendación favorable de los Estados Unidos la Gerencia Gestión Integral de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia Riesgos o la dependencia encargada de las garantías: Todas y cada una de revisar las garantías tendrán vigencia durante stand by o bancarias, o las dependencias que hagan sus veces, y deberá ser autorizada por el plazo competente para la solicitud de contratación de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso dependencia requeridora del bien o servicio de prórrogasconformidad con el Decreto de delegaciones, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses másnorma que lo modifique.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Lineamientos Y Reglas De Negocio Del Proceso De Contratación
GARANTÍAS. 22.1Para garantizar el pago de los servicios prestados, previo a la entrega del vehículo y junto con la firma del contrato de arrendamiento, se solicitará un cupón en blanco firmado de su tarjeta de crédito personal, debiendo el Ejecutivo Comercial solicitar un código de autorización por un determinado monto a la empresa administradora de esta Tarjeta de Crédito. Objeto de las garantíasLas tarjetas xx xxxxxxx aceptadas son: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor Visa, American Express, Diners Club y Mastercard. No se acepta cheque o efectivo en garantía. El titular de la ANHtarjeta de crédito debe ser el mismo titular de la reserva y contrato de arrendamiento, y debe estar presente en el momento del arrendamiento. El monto de la formagarantía dependerá de la categoría del vehículo rentado y a la modalidad de pago pactada, términos siendo el valor mínimo de $350.000 pesos chilenos. El valor actualizado de la garantía será informado previo al arriendo. En el caso de reservas generadas por operadores internacionales que no tengan contratados el seguro básico CDW/LDW (“Collision Damage Waiver” o “Exención Convencional de Responsabilidad por Daños”), se solicitará una garantía adicional de $2.000 USD. En este caso, el arrendatario deberá firmar una declaración de declinación de contrato de seguro básico y condiciones previstos en será responsable hasta el valor total del vehículo incluyendo gastos xx xxxx, depósito, gastos legales y administrativos y un cargo por el imposibilida d de uso del vehículo. En el caso de arrendatarios que solicitan la contratación de un permiso internacional para cruce de la frontera hacia Argentina, es obligatoria la contratación del seguro CDW. Para el caso del producto Xxxxx, la contratación del paquete Premium es obligatoria. En arriendo con permiso xx xxxxx hacia Argenitna no se aceptan seguros ni coberturas de tarjetas de crédito u operadoras externas. La arrendadora queda autorizada para retener esta garantía aún después de vencido el contrato, las garantías que aseguren mientras esté pendiente el cumplimiento cobro de conceptos adicionales xx xxxxx o no haya sido determinada su responsabilidad pecuniaria respecto a algún hecho. El arrendatario autoriza expresamente a la arrendadora para hacer efectiva total o parcialmente y sin más trámites la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo haygarantía, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter disponer de cláusula penal.
22.2. Forma ella con el fin de imputar al arrendatario al pago de las garantías: EL CONTRATISTA establecerácantidades adeudadas por el arrendador, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido cuyo concepto tenga origen en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másContrato. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir las cantidades adeudadas el monto arrendador autoriza expresamente a la arrendadora para realizar una nueva retención en la tarjeta de crédito bancaria para satisfacer íntegramente la cantidad adeudada. El pago de los saldos o sumas adeudadas podrá, perseguirse por vía extrajudicial o judicial, por personal dependiente de la arrendadora o por diputados para el cobro y serán de cargo del deudor las indemnizacionescostas de cobranza. A su vez podrán ser publicadas estas deudas en boletines comerciales. El Arrendador queda autorizado para retener y hacer efectivo este depósito de garantía mientras no haya sido excluido definitivamente, toda responsabilidad por estos conceptos. Sin perjuicio de lo anterior y con el solo propósito de pagar los conceptos antes referidos y obligaciones contenidas en las presentes condiciones generales de contrato, el arrendatario otorga poder especial e irrevocable, en los términos del Art. 241 del Código, de Comercio a Compañía de Leasing Xxxxxxxxxx S.A., para que por intermedio de cualquiera de sus apoderados actuando en su nombre y representación, pueda suscribir y completar un voucher o cupón de cargo de tarjeta de crédito con su respectivo código de autorización.
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GARANTÍAS. 22.1. Objeto LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE EL ESPINAL “E.S.P.” solicitara al oferente y contratista en los casos expresamente señalados la obligación de constituir las garantías con el fin de amparar el cumplimiento de las garantíasobligaciones surgidas en favor de la empresa con ocasión de: EL CONTRATISTA deberá otorgar (i) la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los Riesgos derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas. Las garantías se constituirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas. Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada a todos sus integrantes.
4.11.1 Garantía de Seriedad de la Oferta. El Proponente debe presentar junto con la Oferta una garantía de seriedad de la oferta a favor de la ANHLA EMPRESA DE ACUEDUCTO, en la forma, términos ALCANTARILLADO Y ASEO DE EL ESPINAL “E.S.P.” por un valor equivalente al 10% del valor estimado para el presente proceso de contratación y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor vigencia desde la presentación de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para oferta hasta la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega aprobación de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma cumplimiento del contrato. Si por razones ajenas a , que cubrirá la voluntad de EL CONTRATISTAsanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. los siguientes eventos: • La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto ampliación de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para cada fase podrá ser la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másmeses. • El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas. • La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario. • La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato. La Garantía podrá consistir en: • Contrato de Seguro contenido en una Póliza. • Patrimonio autónomo. • Garantía Bancaria (Garantía Bancaria o Carta de Crédito Stand by). En los procesos cuya cuantía sea superior a los (60) S.M.L.M.V., podrá solicitarse Garantía de Seriedad de la Oferta para cuya modalidad corresponda a contratación por medio de invitación abierta, con publicación de términos de referencia.
4.11.2 Garantía de Cubrimiento de la Responsabilidad Civil extracontractual. La Empresa exigirá en los contratos de obra, y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario con ocasión de los riesgos del contrato, el otorgamiento de una póliza de responsabilidad civil extracontractual que la proteja de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista y delos subcontratistas autorizados. Para éste último caso Si en la póliza no se incluye estos perjuicios, el contratista debe acreditar que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Empresa sea el asegurado. El valor asegurado por los contratos de prórrogas, las garantías deberán igualmente seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser prorrogadas inferior a:
1. Doscientos (200) SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o sustituidas por otras del mismo igual a mil quinientos (1.500) SMMLV.
2. Trescientos (300) SMMLV para contratos cuyo valor y sea superior a mil quinientos (1.500) SMML V e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) SMML V. Esta Póliza se exigirá con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses mástérmino del Contrato.
22.64.11.3 Garantía de Cumplimiento. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen Teniendo en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto cuenta cada proceso contractual Se debe exigir en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía de cumplimiento con la siguiente cobertura:
1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Empresa con ocasión de: (í) la no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.inversión del anticipo;
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Samples: Manual De Contratación
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro Dentro de los quince (15) días calendario naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato. Si por razones ajenas , el licitante a quien se le adjudique la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro realización de los términos estipulados, constituirá causal trabajos deberá presentar póliza de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto fianza otorgada por Institución de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes Fianzas debidamente autorizada a cada fase del Periodo favor de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casola Tesorería de la Federación y a satisfacción de la CONAGUA, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto importe total de los trabajos contratados. En el documento 1, 2 y 3 se presenta el formato de póliza de fianza correspondiente.
I.12.1 Garantías de anticipo, cumplimiento y por defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad. Al término de todos los trabajos de la fase obra pública, no obstante su recepción formal, el contratista se obliga a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo, el Código Civil Federal y en la legislación aplicable. Los trabajos de la obra pública se garantizarán por un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el contratista, deberá constituir póliza de fianza otorgada por Institución de Fianzas debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la CONAGUA, por un valor xxx xxxx por ciento (10%) del Programa Exploratorio Mínimo importe total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del Programa Exploratorio Posteriormismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello. Los recursos aportados en fideicomisos deberán invertirse en instrumento xx xxxxx fija. El contratista, según sea el en su caso, nominado podrá retirar sus aportaciones en dólares de fideicomisos y los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogasrespectivos rendimientos, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recibo recepción de que trata el numeral 22.3los trabajos. Quedarán a salvo los derechos de la CONAGUA, para avisar exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías presentadasconstituidas conforme al Artículo 66 de la LOPYSRM. A partir Si el contratista opta por la póliza de dicho avisofianza, EL CONTRATISTA tendrá deberá garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato correspondiente. Además de contemplar lo antes expuesto, se deberá establecer que la fianza se expide de conformidad con lo estipulado en la LOPYSRM y el RLOPYSRM , así como, las disposiciones expedidas en esta materia. En el documento 1 se presenta el formato de póliza de fianza correspondiente. En el caso de detectarse algún defecto o vicio oculto de los trabajos, durante el período antes citado, la garantía por la que hayan optado deberá permanecer vigente por un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrigedoce meses, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor partir de la garantía no sea suficiente para cubrir reparación de los defectos, en su caso, la CONAGUA deberá informar a la afianzadora el monto estado de las indemnizacioneslos trabajos realizados.
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Samples: Licitación Pública Nacional
GARANTÍAS. 22.1. Objeto EL ARRENDADOR deberá constituir garantías expedidas a favor de SATENA, expedida por un banco o compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia, que ampare los siguientes riesgos:
i. GARANTIA ÚNICA que ampare los siguientes riesgos:
i. Cumplimiento de las garantíasobligaciones contractuales: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más y en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
ii. Correcto funcionamiento del bien: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más y en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
ii. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: EL CONTRATISTA deberá otorgar entregar una póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más y en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. EL CONTRATISTA podrá incluir a SATENA como beneficiaria dentro de su póliza de responsabilidad civil global, por los mismos cubrimientos y coberturas aquí exigidas. PARÁGRAFO 1º. En el clausulado de la póliza aquí prevista la compañía aseguradora debe incluir la siguiente estipulación: “No obstante ser SATENA de naturaleza jurídica Entidad Estatal, la presente póliza se emite con el clausulado de garantía de cumplimiento en favor de particulares, por regirse su contratación a las disposiciones del derecho privado conforme lo dispuesto por el Artículo 16 de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, Ley 1150 del 00 xx xxxxx xx 0000”. PARÁGRAFO 4º. REPOSICIÓN DE LAS GARANTÍAS. EL ARRENDADOR deberá reponer las garantías que aseguren mencionadas cuando en razón de sanciones impuestas o de otros hechos, se disminuyere o agotare, o cuando el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma valor de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas mismas se vea afectado por valor de crédito “stand by”, siniestros durante el tiempo de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales ejecución del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, Contrato según sea el caso. Para PARÁGRAFO 5º. La Garantía debe ser aprobada por SATENA. PARÁGRAFO 6º. Si EL ARRENDADOR se negare a constituir la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de Garantía Única en los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTAtérminos, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América cuantía y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen duración establecidos en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata SATENA podrá declarar el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3incumplimiento del presente contrato.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Lease Agreement
GARANTÍAS. 22.18.1. Objeto Carta Fianza de las garantías: Fiel Cumplimiento del Contrato EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA ADJUDICATARIO entregará a la ANH las garantías OSIPTEL esta carta fianza en un plazo máximo de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha luego de firma del contratosuscrito EL CONTRATO. Si por razones ajenas a la voluntad Esta carta fianza garantiza el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud ADJUDICATARIO derivadas de EL CONTRATISTACONTRATO, la ANH podrá aplazar la fecha y tendrá las siguientes características:
8.1.1. Será por un monto de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTAUS$ 29 500,00 (veintinueve mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos), dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el equivalente al diez por ciento (10%) del valor monto total adjudicado.
8.1.2. Será otorgada por una entidad reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros, a satisfacción de OSIPTEL.
8.1.3. Tendrá las características de irrevocable, solidaria, incondicional, renovable, de realización automática a sólo requerimiento del presupuesto OSIPTEL mediante carta simple, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecución y sin el beneficio de excusión.
8.1.4. Tendrá una vigencia de al menos quince (15) días adicionales siguientes a la culminación de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares vigencia de EL CONTRATO.
8.1.5. Su devolución se hará dentro de los Estados Unidos diez (10) días siguientes a su vencimiento, siempre y cuando no existan observaciones pendientes de América y pagadero ser subsanadas, en pesos colombianoscuyo caso deberá renovarse hasta cumplir con las prestaciones que corresponda.
8.2. En ningún Carta Fianza de Adelanto (en caso EL ADJUDICATARIO lo solicite) EL ADJUDICATARIO entregará a OSIPTEL esta carta fianza dentro de los cinco (05) días siguientes a la Fecha Efectiva. Esta carta fianza garantiza el valor correcto uso del adelanto recibido por EL ADJUDICATARIO en la adquisición de la garantía infraestructura de telecomunicaciones a ser financiada por OSIPTEL, y tendrá las siguientes características:
8.2.1. Será por un monto equivalente al monto del adelanto que se otorgue.
8.2.2. Será otorgada por una entidad reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros, a satisfacción de OSIPTEL.
8.2.3. Tendrá las características de irrevocable, solidaria, incondicional, renovable, de realización automática a sólo requerimiento del OSIPTEL mediante carta simple, sin necesidad de exigencia judicial para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares su pago o ejecución y sin el beneficio de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)excusión.
22.58.2.4. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con Tendrá una vigencia mínima igual de al tiempo de la prórroga y tres menos noventa (390) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, días contados a partir de la fecha Fecha Efectiva.
8.2.5. Su devolución se hará dentro de recibo los diez (10) días siguientes a la expedición del Acta de Instalación, siempre y cuando no existan observaciones pendientes de ser subsanadas, en cuyo caso deberá renovarse hasta cumplir con las prestaciones que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantíacorresponda.
8.3. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos EL ADJUDICATARIO incumple con la ejecución de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadasactividades, sin perjuicio éste asumirá todos los costos que se generen por la extensión de la vigencia de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del cumplimiento Contrato.
8.4. El banco o entidad emisora de las demás obligaciones contraídas. El cartas fianza no podrá invocar la facultad de pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesen moneda nacional.
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Samples: Financing Agreement
GARANTÍAS. 22.1. Objeto EL CONTRATISTA se obligará a garantizar el cumplimiento de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar obligaciones surgidas a favor de LA UNIVERSIDAD, con ocasión de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el ejecución del contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y mediante la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma constitución de las siguientes garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) AMPARO PORCENTAJE VIGENCIA CUMPLIMIENTO 20% del valor del presupuesto Durante la ejecución del contrato y dos contrato (2) meses más. AMPARO DE SALARIOS Y 10% del valor del Durante la ejecución del contrato y tres PRESTACIONES LABORALES contrato (3) años más. 20% del valor del Vigente por término de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másaños ESTABILIDAD DE OBRA contrato contados a partir del recibo final de la obra. En caso XXXXXX XXXX XXXXXXXX ASEGURADA RCEC Doscientos (200) Durante la ejecución del contrato SMMLV LA GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: modalidad e intervinientes: la modalidad de prórrogas, ocurrencia. Los asegurados: la Universidad xx Xxxxxx. Los beneficiarios: tanto la Universidad xx Xxxxxx y los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad extracontractual del contratista o sus subcontratistas. EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigentes las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras durante todo el tiempo que demande la ejecución del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará contrato, en consecuencia, se obliga a modificar las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA señaladas, cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Messea necesaria una modificación, a partir de la fecha de recibo adición o suspensión, so pena de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las LA UNIVERSIDAD declare incumplimiento. NOTA: Las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no serán aprobadas si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto expiden en el numeral 22.3la forma aquí dispuesta.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Solicitud De Oferta
GARANTÍAS. 22.1. Objeto De acuerdo con el análisis que sustenta la exigencia de las garantías: garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del contrato, EL CONTRATISTA deberá otorgar constituir a su costo y a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vistaPATRIMONIO AUTÓNOMO ESTACIÓN CENTRAL, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3NIT. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula830.053.812-2, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince cinco (155) días calendario hábiles siguientes a la fecha de firma entrega de la fotocopia del contrato. Si , garantía única expedida por razones ajenas a una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia y cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la voluntad de EL CONTRATISTASuperintendencia Bancaria, debidamente sustentadasque ampare los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO: Por el 20% del valor total del contrato, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en constituida desde el perfeccionamiento, más el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entregaejecución y seis (6) meses más. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento CALIDAD DEL SERVICIO: Por el 20% del valor total del contrato.
22.4, constituida desde el perfeccionamiento, más el plazo de ejecución y seis (6) meses más. Monto de las garantías PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea Por el caso, por el diez por ciento (10%) % del valor del presupuesto de contrato, constituida desde el perfeccionamiento por la fase vigencia del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando contrato y tres (3) Meses más. años más (En caso de prórrogasutilizar equipo de trabajo). DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Para garantizar la responsabilidad frente a terceros derivada de las actuaciones u omisiones del contratista o subcontratista en la ejecución del contrato por cuantía del veinte por ciento (20%) y vigencia igual a la del contrato, las garantías deberán igualmente en ningún caso podrá ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al tiempo momento de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir expedición de la fecha póliza. Antes del inicio de recibo de que trata el numeral 22.3la ejecución del contrato, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la entidad contratante aprobará la garantía, siempre y cuando reúna las condiciones legales y reglamentarias propias de cada instrumento y ampare los riesgos establecidos para cada caso. Si no se corrigeUna vez iniciada la ejecución del contrato, las garantías en caso de incumplimiento del contratista de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en ampare el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna cumplimiento de las obligaciones garantizadasque surjan por razón de la celebración, sin perjuicio ejecución y liquidación del cumplimiento contrato, la entidad contratante podrá declarar la caducidad del mismo. El hecho de la constitución de estos amparos, no exonera al CONTRATISTA de las demás obligaciones contraídasresponsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. El CONTRATISTA deberá mantener vigentes las garantías a que se refiere esta cláusula y será de su cargo el pago de la(s) carta(s) todas las primas y demás erogaciones de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios monto, cada vez que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto disminuya o agote por razón de las indemnizacionessanciones que se impongan.
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GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las Las garantías de que trata esta cláusulalos contratos regulados por este Manual de Contratos se rigen bajo las siguientes políticas:
1. Por regla general, conforme a los términos esenciales se requiere la constitución de una póliza de seguro con el siguiente esquema de amparos. Salvo por el caso del formato contenido en literal c), la vigencia debe ser igual al plazo del contrato más el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a plazo contractual previsto hasta la fecha de inicio de cada fase realización del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casoxxxxx xx xxxxxxx:
a) Cumplimiento. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega Contratos de la garantía dentro Prestación de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha Servicios, Contratos Reguladores de firma del contratoCondiciones de Estímulos FDC, Convenios, independientemente de su cuantía. Si por razones ajenas a la voluntad El valor de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el esta cobertura debe corresponder al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto contrato.
b) Buen manejo del anticipo. Para los Contratos de Prestación de Servicios que contemplen un primer pago destinado a cubrir costos iniciales, sin necesidad de evidencias de avance. El valor de esta garantía debe ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba como primer pago.
c) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. Para todos los Contratos de Prestación de Servicios de cuantía nivel 4, y para aquellos de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posteriormisma tipología en cuantías nivel 2 y 3 donde, según sea la información suministrada por el casoárea responsable, nominado en dólares se requiera la contratación de los Estados Unidos de América personal por cuenta y pagadero en pesos colombianosriesgo del contratista. En ningún caso el El valor de la esta garantía para cada fase podrá debe corresponder al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, y su vigencia debe ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el igual al plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y del contrato más tres (3) Meses másaños.
d) Responsabilidad extracontractual. En caso Para todos los Contratos de prórrogasPrestación de Servicios de cuantía nivel 4, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo para aquellos de la prórroga misma tipología en cuantías nivel 2 y tres 3 cuyo objeto contemple la realización de actividades, eventos o proyectos en lugares de acceso público. El valor de esta garantía debe corresponder a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (3) Meses más200 SMMLV).
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula2. La ANH dispondrá dirección jurídica podrá solicitar otros tipos de un garantías (1) Mese.g. fiducias en garantía, garantías bancarias, endosos, depósitos), o coberturas diferentes a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto enunciadas en el numeral 22.3anterior, si lo estima pertinente según criterio riesgo.
22.73. Efectividad Debe pactarse la acreditación de constitución de las garantíasgarantías a Proimágenes a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firma del contrato.
4. Antes de la realización de cualquier pago, desembolso, reembolso y/o anticipo, cada garantía pactada debe haberse aprobado por la Dirección Jurídica.
5. No es obligatoria la conformación de garantías en los siguientes casos:
a) Cuando en el contrato se pacte el pago del valor total del mismo contra la acreditación de la prestación del servicio a satisfacción de Proimágenes, o mediante reembolso de gastos previamente acreditados.
b) En contratos que se ejecuten fuera del territorio nacional con personas naturales o jurídicas contratadas bajo un régimen jurídico distinto al colombiano.
c) En contratos celebrados con personas naturales extranjeras, o personas jurídicas constituidas en el exterior.
d) Para contrataciones de cuantía nivel 1.
e) En Convenios en donde no haya pagos o aportes monetarios.
f) En Contratos Filmación Colombia, cuya aprobación y esquema de garantía se basa en reglas especiales, incluyendo el MAR-1556. Parágrafo: La ANH hará efectivas El proceso de seguimiento de entrega, revisión, y aprobación de las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera pactadas está a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor cargo de la garantía no sea suficiente para cubrir Dirección Jurídica, según su distribución interna de funciones y bajo los parámetros incluidos en el monto procedimiento de las indemnizacionesgestión contractual (anexo 2).
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Samples: Manual De Contratos
GARANTÍAS. 22.113.1. Objeto de las garantías: EL A la firma del Contrato, el CONTRATISTA deberá otorgar acreditar ante ENAGÁS la constitución de, o entregar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posteriorésta, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, un aval bancario, en concepto de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se deriven de este Contrato, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el un valor de ( €). El modelo de aval bancario queda incorporado al Contrato en su Anexo 5. El CONTRATISTA podrá prestar la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares mediante cualquier otro medio, previa aceptación escrita de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másENAGÁS. En caso de prórrogasser aval en papel, las garantías deberán igualmente enviar el mismo a la siguiente dirección postal: ENAGAS Xxxxx xx xxx Xxxxx,00 00000.Xxxxxx. Att: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Gerencia Digital Finance Services Center Si el aval es con certificado digital, enviar a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
13.2. La garantía podrá ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo utilizada para el reembolso de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3cantidades devengadas, para avisar su rechazo a EL indemnizaciones por retraso, así como para cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir y/o sus subcontratistas como consecuencia de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna cualquier incumplimiento de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento que el CONTRATISTA ha asumido según el presente Contrato.
13.3. La garantía se mantendrá a favor de las demás obligaciones contraídas. El pago ENAGÁS durante el Período de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar Garantía establecido en la Cláusula 12 para cubrir los daños y perjuicios gastos que su incumplimiento hubiere ocasionadopudieran derivarse de defectos en los trabajos realizados. Transcurrido dicho plazo sin haberse registrado los defectos mencionados, la garantía será devuelta contra entrega de copia del Acta de Recepción Definitiva.
13.4. Si la garantía se prestase en forma de aval, éste se emitirá con una validez hasta el , siendo esta fecha la que se estima que finalizará el Período de Garantía. En el caso de que el período de garantía finalizara posteriormente a la fecha indicada en el aval, el CONTRATISTA estará obligado a extender la validez del mismo (o bien a entregar un nuevo aval) hasta la nueva fecha de estimación de finalización de período de garantía indicada por ENAGÁS. La ANH no extensión de la validez del aval (o la no aportación de un nuevo aval) se reserva considerará incumplimiento del Contrato.
13.5. Si la duración del Contrato se incrementara durante su ejecución, el derecho CONTRATISTA vendrá obligado a mantener en vigor el aval ya entregado en la firma del presente Contrato a favor de acudir ENAGÁS, con idénticos requisitos a los mecanismos arriba expuestos.
13.6. Previamente a la ejecución de solución cualquier aval o de controversias cuando otro tipo de garantía que se hubiese prestado, ENAGÁS lo comunicará fehacientemente al CONTRATISTA, a fin de que el valor mismo, en el plazo de 15 días naturales a contar desde dicha comunicación, pueda solventar la garantía no sea suficiente para cubrir el monto causa que hubiera motivado la decisión de las indemnizacionesejecutar la indicada garantía.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
GARANTÍAS. 22.1. Objeto La garantía de las garantías: EL CONTRATISTA mantenimiento de oferta, de corresponder, deberá otorgar ser formalizada e individualizada a favor través de PBAC al momento de la ANH, en presentación de la forma, términos y condiciones previstos en oferta utilizando el contrato, las garantías que aseguren formulario electrónico habilitado. El original o el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega certificado pertinente de la garantía constituida, deberá ser entregado en La Dirección de Compras y Contrataciones sito en Torre Gubernamental I – calle 12 y 51 – piso 15 de la ciudad de La Plata dentro del plazo de veinticuatro (24) horas computado a partir del acto de apertura, en sobre cerrado que indique los quince (15) días calendario siguientes a datos de la contratación. Caso contrario la oferta será desestimada sin más trámite. La fecha de firma emisión del contratoinstrumento de garantía no podrá exceder del día y hora de apertura de ofertas. Si El monto de la garantía de mantenimiento de oferta no será inferior al cinco por razones ajenas a ciento (5%) del valor total de la voluntad oferta, de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH conformidad con lo prescripto en el plazo estipulado anteriormenteartículo 19 de la Ley N° 13.981, a solicitud artículo 19 apartado 1 inc. a) del Anexo I del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59- GDEBA-GPBA, con la excepción prevista en su apartado 3°y artículo 19 xxx Xxxxxx de EL CONTRATISTABases y Condiciones Generales. La falta de presentación de la garantía producirá la desestimación de la oferta sin más trámite. El Adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento de contrato, la ANH que no podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total adjudicado, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, apartado 1º, incisos b) del presupuesto Anexo I del Decreto Reglamentario DECTO-2019- 59-GDEBA-GPBA. PLIEG-2021-08661796-GDEBA-DCYCMJYDHG La garantía de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares cumplimiento de contrato deberá ser formalizada e individualizada a través de los Estados Unidos de América y pagadero formularios correspondientes en pesos colombianosPBAC. En ningún caso El original o el valor certificado pertinente de la garantía para cada fase podrá constituida, deberá ser inferior a cien mil dólares entregado en la Dirección de Compras y Contrataciones sito en Torre Gubernamental I – xxxxx 00 x 00 – xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx dentro de los Estados Unidos 7 (siete) días hábiles siguientes a la notificación del Acto de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másAdjudicación. En caso de prórrogastodos los casos, las garantías deberán igualmente constituirse en las formas y condiciones detalladas en el artículo 19 apartado 2º del Anexo I del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA- GPBA y deberán ser prorrogadas o sustituidas por otras extendidas a favor del mismo valor “Ministerio de Justicia y con una vigencia mínima igual al tiempo Derechos Humanos de la prórroga y tres (3) Meses másProvincia de Buenos Aires” - CUIT 30-70705154-6”.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Contract for Goods and Services
GARANTÍAS. 22.1. Objeto CUMPLIMIENTO: La garantía de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos cumplimiento del contrato será por el 10% (Diez Por Ciento) del importe máximo determinado en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales establecido en los artículos 48 y 49 fracción II de la ley, 85 fracción III, y 86 del formato contenido Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía deberá presentarse en el Anexo C la fecha y lugar establecidos en la convocatoria o en su defecto dentro de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario los 10 días naturales siguientes a la fecha de inicio notificación del fallo, pero invariablemente a la firma del contrato. De ahí que, el licitante participante ganador del presente Procedimiento de Contratación, para garantizar el cumplimiento de todas y cada fase del Periodo una de Exploración o del Programa Exploratorio Posteriorlas obligaciones estipuladas en el contrato, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de deberá presentar la garantía de cumplimiento dentro de los quince (15) diez días calendario naturales siguientes a la fecha de firma del contrato. Si , en términos del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la cual será divisible y será a través de una fianza expedida por razones ajenas a afianzadora debidamente constituida en términos de la voluntad Ley de EL CONTRATISTAInstituciones de Seguros y de Fianzas, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo adjudicado establecido en el plazo estipulado anteriormentecontrato, a solicitud de EL CONTRATISTAsin considerar el IVA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los cual se constituirá en términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto artículo 49 de la fase Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio PosteriorSector Público, según sea el casoarticulo 103 de su Reglamento, nominado conforme a las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor las contrataciones públicas realizadas al amparo de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares Ley de los Estados Unidos Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de América (USD $100.000) ni superior a tres millones Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de dólares la Federación el día 15 del mes xx xxxxx del año 2022. Dicha fianza de los Estados Unidos cumplimiento estará vigente hasta que el licitante participante del presente Procedimiento de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas Contratación cumpla con todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3deriven del contrato.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Contract for Maintenance Services
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL El CONTRATISTA deberá otorgar se obliga a constituir a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contratodel PNUD, las siguientes garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes otorgadas a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía más tardar dentro de los quince diez (1510) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si Contrato, las siguientes pólizas de seguros emitidas por razones ajenas una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en formato de particulares: ✓ Una garantía que ampare el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento favor del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casopersonal empleado, por el diez cinco por ciento (105%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América Contrato y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia se mantendrá vigente durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando ejecución del contrato y tres (3) Meses años más. ✓ Un seguro de vida y accidentes que ampare a todo el personal del CONTRATISTA contra los riegos de muerte y accidentes Contrato y se mantendrá vigente durante el plazo de ejecución del contrato. Fecha límite de presentación de la cotización 13 xx xxxxx de 2018 Documentos que deberán presentarse ✓ Anexo 2 debidamente diligenciado y firmado este documento no es subsanable en ningún caso. ✓ Anexo 3 este formato debe estar debidamente firmado y adjunto a la Cotización, de lo contrario la Cotización será rechazada (la ausencia de este formato no es subsanable). ✓ Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o entidad competente, en el cual conste: inscripción, matrícula vigente, objeto social y facultades del representante legal. El certificado debe tener antigüedad no superior a 30 días. La duración de la persona jurídica debe ser igual al plazo del contrato y un año más. Si la oferta es presentada en unión temporal o consorcio, cada uno de los integrantes deberá acreditar la existencia y representación legal. ✓ RUT: Deberán pertenecer al régimen común: En caso de prórrogasno pertenecer a dicho régimen la cotización será rechazada. ✓ Último informe financiero auditado – año 2017 (estado de resultados y balance general), las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas incluyendo el Informe del Auditor ✓ Auto Declaración por otras escrito de que la empresa no está incluida en la Lista 1267/1989 del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo Consejo de Seguridad de la prórroga y tres ONU, o en la lista de la División de Adquisiciones de la ONU o en cualquier otra lista suspensiva de la ONU ✓ Joint ventures, consorcios o Uniones temporales o asociaciones (3SI APLICA) Meses más.
22.6. Rechazo Si el Proponente es un grupo de personas jurídicas que forman o han formado una Joint Venture, un consorcio o Unión temporal o una asociación en el momento de la presentación de la Propuesta, deberá confirmar en su Propuesta que: (i) han designado a una de las garantíaspartes a actuar como entidad líder, debidamente investida de autoridad para obligar legalmente a los asociados de la Joint Venture conjunta y solidariamente, lo que deberá ser debidamente demostrado mediante un acuerdo debidamente firmado ante notario entre dichas personas jurídicas, acuerdo que deberá presentarse junto con la Propuesta, y (ii) si se le adjudica el contrato, el contrato podrá celebrarse por y entre el PNUD y la entidad líder designada, quien actuará en nombre y representación de todas las entidades asociadas que componen la Joint Venture. Después de que la Propuesta haya sido presentada al PNUD, la entidad líder designada para representar a la Joint Venture no podrá ser modificada sin el consentimiento escrito previo del PNUD. Además, ni la entidad líder ni las entidades asociadas de la Joint Venture podrán: a) presentar una nueva Propuesta en representación propia, ni b) como entidad líder o entidad asociada en nombre de otra Joint Venture que presente otra Propuesta. La descripción de la organización de la Joint Venture, el consorcio o la asociación deberá definir con claridad la función que se espera de cada una de las entidades de la Joint Venture en el cumplimiento de los requisitos de la SdP, tanto en la Propuesta como en el acuerdo de Joint Venture. Todas las entidades que conforman la Joint Venture estarán sujetas a la evaluación de elegibilidad y calificación por parte del PNUD. Cuando una Joint Venture presente su trayectoria y experiencia en compromisos similares a los que exige la SdP, deberá presentar la información de la siguiente manera: a) los compromisos que hayan sido asumidos conjuntamente por la Joint Venture, y b) los que han sido asumidos por las entidades individuales de la Joint Venture que se supone vayan a participar en la prestación de los servicios definidos en la SdP, y Estén permanentemente o estuvieran temporalmente asociados con cualquiera de las empresas asociadas no pueden ser presentados como experiencia de la Joint Venture o de sus asociados, y únicamente podrán hacerlo valer los propios expertos individuales en la presentación de sus acreditaciones individuales. Si la oferta de una Joint Venture es considerada por el PNUD como la más aceptable y la que ofrece la mejor relación calidad- precio, el PNUD adjudicará el contrato a esta Joint Venture, quien deberá firmar el contrato para todas las entidades asociadas y en nombre de éstas. ✓ Certificaciones de estudios realizados y certificaciones laborales: La ANH rechazará correspondiente a a los estudios y experiencia específica del personal profesional solicitado ✓ Certificaciones de experiencia especifica: Certificaciones de experiencia de la firma incluir las garantías otorgadas certificaciones de recibo a entera satisfacción o copia del Acta de liquidación, emitidas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusulalas entidades contratantes, correspondientes a la experiencia específica del proponente. La ANH dispondrá Periodo de un (1) Mesvalidez de la cotización, a partir de la fecha de recibo presentación 90 días En circunstancias excepcionales, el PNUD podrá pedir al proveedor que amplíe la vigencia de que trata el numeral 22.3la cotización más allá del plazo inicialmente indicado en esta SdC. El Proveedor confirmará entonces la ampliación por escrito, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte sin modificación alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesprecios cotizados.
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Samples: Outsourcing Agreement
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar El Contratista se compromete a constituir a favor de la ANHAgencia Nacional de Infraestructura, en arreglo a lo dispuesto en la formaLey 1150 de 2007, términos Decreto 1082 de 2015 y condiciones previstos demás normas que reglamentan la materia, una garantía de cumplimiento, que podrá consistir en póliza de seguros de cumplimiento para contratos estatales, en formato ANI; Garantía bancaria irrevocable y a primer requerimiento ó Fiducia mercantil en garantía (Patrimonio Autónomo), que otorgue los siguientes amparos: (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el contrato, valor de las garantías que aseguren el cumplimiento multas y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo haycláusula penal, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso contratista deberá restablecer el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia cuando este se haya visto reducido por razón de las garantías: Todas y cada una reclamaciones efectuadas por la entidad contratante Este amparo incluye el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista, según lo regula el Artículo 2.2.1.2.3.1.7., numeral 3.2 del Decreto 1082 de 2015. El garante podrá subrogarse en las garantías tendrán vigencia durante el plazo de obligaciones del Contratista para con la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másENTIDAD. En caso de prórrogasprorrogarse el plazo del contrato, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por otras el mismo término. Entiéndase el término de duración del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de contrato desde la fecha de recibo iniciación del contrato hasta la liquidación del contrato. Este amparo cubre a la ENTIDAD de los perjuicios que trata el numeral 22.3se le ocasionen, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna consecuencia del incumplimiento de las obligaciones garantizadaslaborales, sin perjuicio pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales a cargo del cumplimiento Contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución en el territorio nacional del contrato amparado. Desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, se deben contemplar seguros de daños, según se explica a continuación: • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL El Contratista deberá presentar para aprobación de la ENTIDAD, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, en el formato de seguros ANI, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las demás obligaciones contraídaslabores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes, de acuerdo con lo indicado a continuación: Daños patrimoniales y extrapatrimoniales Sin Sublímite Responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas Xxx Xxxxxxxxx, pero con posibilidad de recobro al Subcontratista Responsabilidad civil patronal 50% del límite asegurado Responsabilidad civil cruzada Sin Sublímite Vehículos propios y no propios 50% del límite asegurado Bienes bajo cuidado, tenencia y control Sin Sublímite Responsabilidad civil por gastos médicos $50 Millones de pesos por Persona $200 Millones de pesos por Evento Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente a COP 2.500.000.000 y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. El pago Debe figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato, la Agencia Nacional de la(s) carta(s) Infraestructura – ANI y como beneficiarios la ANI y los terceros afectados. En caso de crédito stand-by no exonera prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a EL CONTRATISTA restablecer la cobertura completa. De la vigencia de su obligación este amparo se dejará constancia en el acto de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionadoliquidación. La ANH se reserva A esta garantía le serán aplicables las previsiones contenidas en el derecho Artículo 2.2.1.2.3.1.8 del decreto 1082 de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones2015.
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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios
GARANTÍAS. 22.1. Objeto El CONTRATISTA, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a la contratante puede otorgar, a su elección, cualquiera de las siguientes garantías: :
i (i) Contratos de seguro,
ii (ii) Fiducia mercantil de garantía o
iii (iii) Garantías bancarias o cartas de crédito stand by. En el evento en que se opte por el contrato de seguros y con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del (los) CONTRATISTA (S) con ocasión de la celebración y ejecución de (los) contrato(s), el estudio de necesidad efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución de los mismos, EL CONTRATISTA deberá otorgar (LOS) CONTRATISTA(S) deberá(n) constituir por cada contrato celebrado, a su costo y a favor de la ANHEMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, en la formaX.X. XXXXXX y, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince tres (153) días calendario hábiles siguientes a la fecha de firma suscripción del contrato. Si , Póliza de Cumplimiento a Favor de Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación expedida por razones ajenas a la voluntad una compañía de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH seguros legalmente constituida en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTAColombia, la ANH podrá aplazar la fecha cual deberá incluir los siguientes amparos, coberturas y vigencias: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX TOMADOR Cumplimiento 20% del valorde los honorarios del administrador delegado Plazo de entregaejecucióndel contrato y seis (6) meses más. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el En todo caso, por debe estar vigente hasta la liquidación. Administrador delegado Pago de Salarios y Prestaciones Sociales Por el diez por ciento (10%) 20% del valor valorde los honorarios del presupuesto administrador delegado Plazo de la fase ejecución del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando contrato y tres (3) Meses años más. En caso Administrador delegado Estabilidad ycalidad de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas laObra Por el 20% del valordel proyecto1 Vigente por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres cinco (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, 5)años contados a partir de la suscripción del acta de recibo a Satisfacción de la obra. Administrador delegado Calidad de los servicios prestados Por el 20% del valor del proyecto2 Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3)años más a partir del vencimiento del plazo de ejecución Administrador delegado Calidad y correcto funcionamiento de los bienes Por el 20% del valorde la dotación ($2.153.522.794) del proyecto Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3)años más a partir del vencimiento del plazo de ejecución Administrador delegado Todo Riesgo Construcción Por el 100% del valor del proyecto. Plazo de ejecucióndel contrato y cuatro (4) meses más Administrador delegado Responsabilidadcivil extracontractual 20% del valordel proyecto. Plazo de ejecucióndel contrato Administrador delegado.
1 La póliza deberá suscribirse por el valor estimado inicial de la obra, una vez finalizada la ejecución será ajustado su valor y plazo de conformidad con la fecha de recibo a satisfacción
2 La póliza deberá suscribirse por el valor estimado inicial de que trata el numeral 22.3la obra, para avisar una vez finalizada la ejecución será ajustado su rechazo a EL CONTRATISTA valor y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir conformidad con la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos fecha de lo previsto en el numeral 22.3recibo a satisfacción D.C. y los terceros afectados.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Construction Contract
GARANTÍAS. 22.1. Objeto Para efecto de las garantíasGarantías relacionadas con el presente proceso, se aplicará lo preceptuado a continuación: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de Se consideran como instrumentos válidos para constituir las garantía exigidas para la ANH, presente consultoría los siguientes: Depósitos en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas efectivo a la vistacuenta bancaria que el EOR designe, con Fianza, Garantía bancaria1 emitidas a través de un banco Banco, Compañía Aseguradora o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente Afianzadora debidamente autorizada por la ANH.
22.3. Entrega Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y aceptable para el EOR o Carta de Crédito stand-by las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, cuales deberán ser confirmadas por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea banco que el caso, nominado EOR designe y emitidas en dólares Dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másAmérica. En caso que las Garantías de prórrogasFiel Cumplimiento de Contrato o de Buena Inversión del Anticipo presente (si hubiese) errores u omisiones al contenido del formato solicitado, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas el ofertante o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA Consultor tendrá un plazo de ocho (8) días calendario calendario, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, para corregir la garantíasu corrección y nueva presentación al EOR. Si En las garantías deberá escribirse su razón o denominación social, o su abreviatura, exactamente tal como aparezca en el pacto social vigente. De no se corrigecumplirse lo anterior, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos serán rechazadas. En caso de lo previsto incumplimiento a los presentes términos de referencia o durante ejecución del contrato, las garantías antes mencionadas serán ejecutables en el numeral 22.3El Xxxxxxxx.
22.7a. Garantía o Fianza de Mantenimiento de Oferta (al presentar la oferta)
b. Garantía o Fianza de Buen Uso del Anticipo (Una vez se firme el Contrato)
c. Garantía o Fianza de Fiel Cumplimiento (Una vez se firme el Contrato) (A SER REVISADOS POR EL CONSULTOR): NOMBRE DE AREAS FUNCIONALES No de PERSONAS A CONSIDERAR EN ESTUDIO AREA ACTUAL ESTIMADA ( M ² ) TOTAL DE AREAS 595.56 TOTAL (Sin Centro de Ctrl.) 55 1,012.5 TOTAL (Con Centro de Ctrl.) 66 1,092.5
a. Instalaciones independientes para el EOR, con acceso privado, en correspondencia a los estándares internacionales para los centros de control.
b. Para los casos de inmuebles existentes, deberán ser adaptables a las necesidades del EOR, tanto para oficinas, como los requerimientos que exige la infraestructura tecnológica.
c. Área mínima estimada de construcción de 1,300 mts cuadrados deberá ser revisada por el consultor, de manera que sea factible alojar en oficinas al personal del EOR (55 personas mínimo), con una proyección de crecimiento del 15% del personal, en los próximos 5 años.
d. Además considerar espacios para la instalación de un Centro de Control desde donde se ubicarán dos consolas para 2 operadores, 1 consola para desarrollo y 1 coordinador con oficina dentro de la sala de control, quienes estarán supervisando el sistema eléctrico regional en modalidad de turnos de 8 horas, durante las 24 horas, los 7 días a la semana durante los 365 días del año.
e. Adicionalmente, considerar 5 estaciones de trabajo desde donde se ejecutan los procesos técnicos y comerciales del MER.
f. Área de parqueo para 50 vehículos. Efectividad Incluyendo 5 parqueos de visitas.
g. El inmueble deberá contar con equipo de aire acondicionado ya sea en modalidad centralizada o bien modular.
h. Instalaciones que permitan el diseño y distribución de oficinas y Sala de Control, conforme a las áreas funcionales del EOR.
i. Además, las opciones propuestas por el consultor deberán permitir implementar un cuarto de servidores y redes, una sala de control, una sala de videoconferencias, un cuarto para tableros eléctricos trifásicos y un cuarto de telefonía y UPS, de manera que la infraestructura tecnológica del EOR pueda ser implementada en las nuevas oficinas. (en la Tabla No 1 del presente Anexo se detallan las áreas estimadas actuales a ser revisadas por el consultor.).
j. Espacio para cafetería y comedor para al menos 30 empleados.
k. Disponer de al menos 10 servicios higiénicos para el personal.
l. Caseta de vigilancia en portón principal con su servicio higiénico independiente.
m. El inmueble deberá contar con una planta eléctrica trifásica de emergencia de 100 KVA como mínimo y subestación eléctrica trifásica con tres transformadores de 75 KVA como mínimo.
n. El inmueble deberá contar con los servicios básicos (agua potable, cisterna, recolección de desechos, otros).
ETAPA I: Análisis de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna medidas inmediatas y de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionescorto plazo.
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Samples: Consulting Agreement
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar La contratista rendirá por su cuenta y a favor de la ANHCEL, en a través de un banco, compañía aseguradora o afianzadora, autorizada por la forma, términos y condiciones previstos en el contratosuperintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, las garantías que aseguren el en dólares de los Estados Unidos de América, siguientes:
a) La garantía de cumplimiento de contrato será presentada por un monto de 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato y la correcta ejecución permanecerá en vigencia por un plazo de todas las obligaciones DIECIOCHO
b) La garantía de cada fase buena inversión de anticipo será presentada por un monto de 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, equivalente al cien por ciento (100%) del Periodo de Exploración y valor del Programa Exploratorio Posterior, si lo hayanticipo entregado, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter servirá para garantizar la devolución de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a igual suma en dinero que la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA CEL entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a contratista. Esta garantía estará vigente desde la fecha de inicio de cada fase su emisión hasta la deducción total del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casoanticipo. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía Estas garantías serán presentadas dentro de los quince diez (1510) días calendario hábiles siguientes a la fecha recepción formal de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento su ejemplar del contrato.
22.4. Monto c) La garantía de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez buena obra será xxx xxxx por ciento (10%) del valor del presupuesto monto final del contrato, y servirá para asegurar que la contratista responderá por la buena obra ejecutada. Esta garantía permanecerá en vigencia por un período de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América VEINTICUATRO (USD $100.00024) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, MESES contado a partir de la fecha de recibo la emisión del Acta de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo Recepción Definitiva de la obra; y será presentada previo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor devolución de la garantía de cumplimiento de contrato Las garantías se otorgarán de acuerdo con los anexos correspondientes que se encuentran agregadas en la Sección VII- Anexos, de estas bases de licitación, las que no sea suficiente sean otorgadas de acuerdo a los formularios podrán ser rechazadas. Las garantías mencionadas deberán ser presentadas mediante nota de remisión en el Departamento de Control y Gestiones Contractuales de la UACI de la CEL, 5a. planta del edificio de oficinas administrativas de la CEL, ubicada en la 9ª Xxxxx Xxxxxxxx Xx.000, Xxxxxx de Gobierno, San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C.A., para cubrir el monto de las indemnizacionessu revisión.
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Samples: Licitación Pública Internacional
GARANTÍAS. 22.1. Objeto LA CONTRATISTA acepta incorporarse al Programa de Mitigación de Xxxxxxx en la contratación adoptado por LA CONTRATANTE, en virtud del cual LA CONTRATANTE se constituirá como tomador, asegurado y beneficiario, de las garantíaspólizas descritas a continuación, a través de una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, a efectos de constituir a LA CONTRATISTA como afianzado: GARANTIAS
a) De Cumplimiento. Con el propósito de amparar los riesgos derivados del incumplimiento de las actividades derivadas del objeto y las obligaciones imputables a EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren o el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una defectuoso o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad tardío de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez cuantía equivalente al veinte por ciento (1020%) del valor del presupuesto contrato, por un tiempo igual a la vigencia del mismo y seis (06) meses adicionales.
b) Buen manejo e inversión del anticipo. Cuya cuantía será del 100% del valor dado por este concepto y una vigencia igual al término de ejecución del mismo, y seis (6) meses más.
c) Estabilidad y calidad de la fase obra: Este amparo deberá estar cubierto en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del Programa Exploratorio Mínimo o valor del Programa Exploratorio PosteriorContrato por un tiempo igual a la vigencia del contrato y cinco (05) años adicionales.
d) Salarios, según sea el casoPrestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales. Cubrimiento del quince por ciento (15%) del valor del contrato, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de por un tiempo igual a la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando del mismo y tres (3) Meses años más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas .
e) Responsabilidad civil extra contractual por otras el veinte por ciento (20%) del mismo valor total del contrato y con una vigencia mínima igual al tiempo plazo de ejecución del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO. En atención a la obligación de LA CONTRATISTA a presentar los documentos que sean requeridos para la constitución de la prórroga póliza, éste se hará responsable civil y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo penalmente por la veracidad de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas los mismos, y se obligará a indemnizar a LA CONTRATANTE, por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos cualquier perjuicio que se establecen pueda derivar por la presentación de los mismos, en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata especial por el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna incumplimiento de las obligaciones garantizadascontractuales derivadas del contrato de seguro, incluidas pero sin perjuicio limitarse a las objeciones que la Compañía de Seguros pueda alegar por la reticencia o inexactitud en la declaración del cumplimiento estado real del riesgo, así como cualquier otra que le corresponda. PARÁGRAFO SEGUNDO. La contratación de las demás obligaciones contraídas. El pago pólizas a la que se refiere el presente numeral por parte de la(s) carta(s) de crédito stand-by la CONTRATANTE no exonera a EL LA CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a éste por todos los daños perjuicios derivados del incumplimiento del contrato que no fuesen cubiertos por la póliza mencionada o en exceso de esta. que se expida con fundamento en las pólizas. Dicho pago deberá hacerse por parte de LA CONTRATISTA a favor de la compañía de seguros en un solo contado, lo anterior en consideración a que la xxxx en el pago de la prima, genera la terminación automática del contrato de seguro. LA CONTRATISTA deberá aportar el recibo de caja o comprobante de pago emitido por la compañía de seguros. PARÁGRAFO CUARTO. En el evento que por capacidad financiera, listas de riesgos y/o siniestralidad con las Compañías de Seguros del Programa LA CONTRATISTA no pueda incorporarse a las pólizas tomadas por LA CONTRATANTE, LA CONTRATISTA se obliga y perjuicios se compromete a tomar y constituir a favor de LA CONTRATANTE, por conducto de una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y aceptable para LA CONTRATANTE, unas pólizas con los mismos amparos, vigencias, condiciones generales y valores asegurados aludidos en la presente cláusula, en la que su incumplimiento hubiere ocasionadofigure como beneficiario LA CONTRATANTE. La ANH LA CONTRATISTA deberá junto con las pólizas presentar el recibo oficial del pago de la prima. Las pólizas mencionadas en el parágrafo anterior, deberán ser constituidas con condiciones particulares y/o coberturas adicionales que apliquen a todos los amparos de la póliza de Cumplimiento, se reserva el deberán incluir los siguientes:
a) Inaplicabilidad de la cláusula de proporcionalidad.
b) Irrevocabilidad del seguro y no modificación de los términos del seguro sin consentimiento de
c) No terminación automática del seguro.
d) Amparo automático hasta de 30 días para prorrogas.
e) Renuncia expresa al derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor subrogación de la garantía aseguradora contra el contratante, sus matrices y filiales.
f) Inoponibilidad de excepciones de la compañía de seguros al asegurado.
g) Improcedencia de la figura de la agravación del estado del riesgo, respecto al deber de informar por parte de LA CONTRATANTE.
h) No se requerirá declaratoria judicial para demostrar el incumplimiento.
i) En caso de existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización o adición de cobertura. En ningún caso los seguros anteriormente solicitados en su condicionado puedan tener como objeto el siguiente texto o un texto que exprese algo similar como se muestra a continuación: “indemnizar al asegurado original respecto de su responsabilidad legal declarada por un juez competente, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, proveniente del desarrollo de sus operaciones en la prestación de servicios”. En las pólizas deberá contar como único Beneficiario LA CONTRATANTE.” PARÁGRAFO QUINTO: Las pólizas deberán constituirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato y de acuerdo con las condiciones establecidas; no sea suficiente para cubrir el monto se aceptan pólizas que contengan cláusula de proporcionalidad. PARÁGRAFO SEXTO: Dentro de las indemnizacionespólizas constituidas deben aparecer como Beneficiario y/o Asegurado Fundación Plan y se deberá mantener vigente la garantía única por parte del Contratista y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, siendo potestad de PLAN prorrogar la garantía única a cargo del Contratista cuando éste se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. PARÁGRAFO SEPTIMO: El contratista deberá allegar el recibo de pago de las pólizas.
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GARANTÍAS. 22.1. Objeto EL PROVEEDOR se obliga mediante carta de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor crédito o fianza otorgada por institución de fianzas autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la ANHLey de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren a garantizar el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia obligaciones derivadas de este Contrato, en especial la de entregar los bienes adquiridos de acuerdo a la calidad requerida por LA EMPRESA CONTRATANTE, así como responder por su correcta operación y funcionamiento (defectos y vicios ocultos) durante un período de 12 (doce ) meses posteriores a la última entrega atendiendo para esto el modelo de póliza que LA EMPRESA CONTRATANTE entregó a EL PROVEEDOR en el pliego de requisitos La garantía corresponderá a un 10% del valor total del contrato sin incluir el IVA. En caso de que durante el plazo de calidad garantizado los bienes resulten impropios para el uso que se destinen o que disminuyan de tal modo dicho uso, LA EMPRESA CONTRATANTE, a su elección, podrá exigir a EL PROVEEDOR su reparación, si ésta resulta factible, en cuyo caso EL PROVEEDOR cubrirá todos los gastos que se originen, o bien, LA EMPRESA CONTRATANTE ejercerá cualquiera de las acciones que el Código Civil Federal prevé. La garantía presentada será Divisible para las obligaciones contractuales. Las garantías para el Cumplimiento y Calidad (Defectos y Vicios Ocultos) que solicite LA EMPRESA CONTRATANTE, se sujetarán al modelo establecido en el pliego de requisitos. EL PROVEEDOR deberá de entregar la fase cuyas obligaciones se estén garantizando garantía de cumplimiento y tres calidad en la Oficina de Abastecimientos, Servicios y Obra Pública, con domicilio en km 9.5 Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xx Xxx, X.X.X., Tel. (3000) Meses más000 0000, dentro de los 7 (siete) días naturales posteriores a la formalización del contrato, en un horario de 8:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo Para el envío de la prórroga fianza electrónica, se deberá enviar a “la Contratante” a los correos electrónicos de: xxxxx.xx@xxx.xx y tres xxx.xxxxx@xxx.xx Si transcurrido el plazo señalado, no se hubiere otorgado la garantía respectiva en los términos pactados, el Administrador del contrato deberá informar al Área Jurídica para que de considerarlo conveniente se inicien los Medios Alternativos de Solución de Controversias. Para el supuesto de convenios modificatorios que no se encuentren cubiertos por la garantía originalmente otorgada, EL PROVEEDOR deberá presentar la ampliación a la garantía respectiva; la entrega por parte del proveedor, del citado documento no deberá de exceder de 7 (3siete) Meses más.
22.6días naturales posteriores a la formalización del convenio modificatorio respectivo. Rechazo Cumplidas las obligaciones de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) MesPROVEEDOR, a partir satisfacción de la fecha LA EMPRESA CONTRATANTE, este podrá solicitar al administrador del contrato una constancia de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás sus obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de contractuales y su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor anuencia para la cancelación de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto otorgada. Con dicha constancia EL PROVEEDOR deberá solicitar por escrito la liberación de las indemnizacionesla garantía al área administradora de la misma.
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Samples: Convocatoria Y Pliego De Requisitos
GARANTÍAS. 22.1Garantía de Fiel Cumplimiento. Objeto Para garantizar el cumplimiento de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos sus obligaciones establecidas en el contratopresente Contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento Concesionario, a la suscripción del presente Contrato, entrega al Concedente, representado por el Gobierno Regional de La Libertad, la Garantía de Fiel Cumplimiento, la cual deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, y deberá ser emitida o confirmada por una Empresa Bancaria o por una Entidad Financiera Internacional. La Garantía de Fiel Cumplimiento será renovada anualmente para mantenerla vigente, de acuerdo con el siguiente esquema: Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión, desde la correcta ejecución Fecha de todas las obligaciones de cada fase Cierre hasta el último día del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligacionesInicial. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con Por un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor Monto Referencial de Inversión, desde la fecha de inicio del presupuesto Periodo de Construcción hasta la fase fecha de entrega del Programa Exploratorio Mínimo o Certificado de Puesta en Marcha. Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Programa Exploratorio PosteriorMonto Referencial de Inversión, según sea durante el caso, nominado en dólares período de los Estados Unidos cinco años posteriores a la finalización del Período de América y pagadero en pesos colombianosConstrucción (Período Post-Constructivo). En ningún caso el valor Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) MesInversión, a partir de la fecha finalización del Período Post - Constructivo y hasta doce (12) meses posteriores a la culminación de recibo la Vigencia de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadasla Concesión. A partir El modelo de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto dicha carta fianza consta en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad Anexo 2 de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadasBases. Alternativamente, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) se podrá aceptar una carta de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA by, la cual puede revestir la formalidad que emplee el banco que efectúe la operación, siempre que cumpla con los requerimientos indicados en el Anexo 2 de su obligación de indemnizar los daños las Bases y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionadosea emitida por una Entidad Financiera Internacional y confirmada por una Empresa Bancaria local. Restitución del monto garantizado. La ANH se reserva Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el derecho Concedente, en forma total o parcial, una vez identificada y comunicada al Concesionario la comisión del incumplimiento de acudir a los mecanismos todas o cada una de solución de controversias las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el valor mismo no haya sido subsanado por el Concesionario dentro de los plazos otorgados para tal fin en el presente Contrato. En caso de ejecución, parcial o total, de la garantía Garantía de Fiel Cumplimiento, el Concesionario deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido respectivo. Si el Concesionario no sea suficiente para cubrir restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento en los términos señalados en la presente Cláusula en un plazo de veinte (20) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, el monto Concedente se encontrará facultado a resolver el presente Contrato, de las indemnizacionesconformidad con lo establecido en la Cláusula 15.
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Samples: Contrato De Concesión
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del Cumplimiento 20% del valor del contrato Plazo de ejecución del contrato y 6 meses más Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 10% del valor del contrato Plazo de ejecución del contrato y 3 años más Calidad de los bienes y servicios suministrados 20% del valor del contrato Plazo de ejecución del contrato y 1 año más Responsabilidad Civil Extracontractual 25% del valor total del contrato Plazo de ejecución PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza de que trata la presente cláusula deberá otorgar ser a favor de Particulares. PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía única de cumplimiento respectiva que para el efecto expida la ANHcompañía aseguradora, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía deberá ser entregada dentro de los quince XXX (15XX) días calendario hábiles siguientes a la fecha de firma suscripción del presente contrato, debidamente firmada, junto con el recibo pago de la misma, expedido por la aseguradora. En el evento en el que EL CONTRATISTA no xxxxxxx la póliza con el recibo de pago dentro del término establecido, se entenderá que no tiene interés en ejecutarlo y no se perfeccionará. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que se prorrogue el plazo de ejecución del presente contrato o se adicione el valor, documento de adición, modificación o prórroga que se suscriba, en los mismos términos y alcances establecidos en el presente contrato. Si PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA deberá mantener la garantía vigente en los términos expresados en esta cláusula y deberán pagar las primas y cualquiera otra expensa necesaria para constituirla, mantenerla, prorrogarla o adicionarla. PARÁGRAFO QUINTO: Los gastos de constitución de la póliza mencionada en esta cláusula y el pago de la prima correspondiente serán por razones ajenas cuenta del CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEXTO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar las vigencias de la voluntad póliza de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías seguros conforme a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega suscripción del Acta de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contratoInicio.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Contract
GARANTÍAS. 22.1. Objeto LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA entrega a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar realización automática a sólo requerimiento, a favor de la ANHLA ENTIDAD PÚBLICA, en la formapor el concepto, términos importe y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el vigencia siguiente: De fiel cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantíasContrato21: EL CONTRATISTA estableceráS/. [INDICAR MONTO EN NUMEROS Y LETRAS], a su propio costotravés de la [INDICAR CARTA FIANZA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE22], una o varias cartas Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Contrato de crédito “stand by”Supervisión original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la liquidación final del contrato de supervisión, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, conformidad con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales el numeral 78.1 del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase artículo 78 del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega Reglamento de la Ley N° 29230. La garantía de fiel cumplimiento debe tener las características establecidas para la garantía correspondiente al Convenio de Inversión. La Carta Fianza deberá ser renovada dentro de los quince (15) días calendario siguientes calendarios previos a la fecha su vencimiento, en tanto se encuentre pendiente el cumplimiento de firma del contratoobligaciones. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste De no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, renovarse dentro de los términos estipuladoseste plazo, constituirá causal LA ENTIDAD PÚBLICA puede solicitar la ejecución de incumplimiento del contrato.
22.4la garantía vigente. Monto En caso de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo que la Entidad Privada Supervisora ganadora de Exploración o del Programa Exploratorio Posteriorla buena pro sea una micro y pequeña empresa, según sea el caso, esta última puede optar por otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del valor monto del presupuesto contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad Pública durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato, de acuerdo con el numeral 78.2 del artículo 78 del reglamento de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianosLey Nª 29230. En ningún caso el valor de La Entidad Privada Supervisora mantiene vigente la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de fiel cumplimiento hasta un (1) Mes, a partir año después de la fecha recepción de recibo la inversión, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto total del Contrato de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionadoSupervisión. La ANH se reserva el derecho de acudir Entidad Pública procede a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de devolver a la Empresa Privada la garantía no sea suficiente para cubrir inicial, de ser el monto de las indemnizacionescaso.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍAS. 22.1. Objeto Para garantizar el cumplimiento de las garantías: EL obligaciones derivadas del presente Contrato LA CONTRATISTA deberá otorgar otorgará a favor del Estado y Gobierno de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos El Xxxxxxxx en el contrato, Ramo de Salud las garantías que aseguren siguientes: a) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, para garantizar el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C estricto de este contratoContrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10equivalente al POR CIENTO ( %) del valor total del presupuesto de Contrato, la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares cuál deberá presentar dentro de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000( ) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, días contados a partir de la fecha de recibo distribución del presente Contrato y estará vigente durante el plazo de que trata ( ) días , contados a partir de . La UACI entregará el numeral 22.3comprobante de recepción correspondiente. La garantía mencionada deberá presentarse en original y una copia; y b) GARANTÍA DE BUENA CALIDAD. LA CONTRATISTA garantizará la buena calidad del suministro entregado, para avisar lo cual presentará en la UACI xxx XXXXXX, una Garantía de Buena Calidad equivalente al POR CIENTO (10.00%) del monto total del Contrato, dentro de los ( ) días posteriores a la fecha en que el suministro sea recibido en su rechazo totalidad y a EL CONTRATISTA entera satisfacción, de acuerdo al acta de recepción definitiva que para tal efecto se levantará en el lugar de prestación del Servicio establecido y devolverle las garantías presentadas. A estará vigente durante el plazo de ( ) días, contados a partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionadodicha fecha. La ANH se reserva UACI proporcionará el derecho comprobante de acudir a los mecanismos de solución de controversias recepción correspondiente. La garantía mencionada deberá presentarse en original y una copia. Dichas garantías consistirán en fianzas emitidas por Sociedades Afianzadoras, Aseguradoras o Instituciones Bancarias Nacionales o Extranjeras, siempre y cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.lo
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Samples: Contratación Directa
GARANTÍAS. 22.1. Objeto Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las garantías: EL CONTRATISTA obligaciones que surjan a cargo del contratista frente a la entidad, por razón de la celebración y ejecución del contrato, el estudio previo efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, se determinó la necesidad de establecer los siguientes amparos dentro de la garantías que el contratista deberá otorgar constituir a favor de Xxxxxx. Atendiendo el objeto y las características del contrato así como la ANHnaturaleza de las obligaciones contenidas, FONADE solicitará al contratista la constitución de una garantía de acuerdo a los tipos admisibles establecidos en la formacircular 08 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx de Contratación de FONADE, términos que ampare los siguientes riesgos así: TIPIFICACIÓN DEL RIESGO ESTIMACIÓN DEL RIESGO VIGENCIA RESPONSABLE Cumplimiento 30% del valor del contrato Vigente por el plazo de ejecución del contrato y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha meses mas Contratista De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 5% del valor del contrato Vigente por el plazo de inicio de cada fase ejecución del Periodo de Exploración o contrato y tres (3) años más. De responsabilidad civil extracontractual 30% del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega valor de la garantía dentro etapa 2. ejecución de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si las obras Vigente por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, de ejecución del contrato Estabilidad y calidad de obra 50% del valor de la etapa 2. ejecución de las obras Vigente por cinco (5) años contados a solicitud partir de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar suscripción del acta de recibo final de obra Calidad del Servicio 30% del valor de la fecha etapa 1. Verificación y ajustes. Vigente por tres (3) años contados a partir de entregala suscripción del acta de recibo final. La no entrega aprobación de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los términos estipuladoscontratos, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posteriorrazón por la cual, según sea ningún contrato en el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá haya previsto la existencia de un (1) Mes, a partir garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3estas.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Interadministrative Contract
GARANTÍAS. 22.1. Objeto El Proponente deberá rendir a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas la Garantía de Seriedad de la Oferta por un monto equivalente al 0,05% de las garantíasinversiones de infraestructura, CAPEX, del presupuesto referencial de las obras del proyecto DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO FERROVIARIO FASE I: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor XXXXX-XXXXXXX, XX 000 XX. XX LONGITUD, misma que se entregará juntamente con la Oferta. El monto de la ANHgarantía de seriedad de la oferta se deberá calcular sobre el valor del CAPEX del presupuesto referencial, en la formavalores constantes.
a. La garantía de seriedad de oferta, términos deberá ser rendida en forma de garantía bancaria o póliza, incondicional, irrevocable y condiciones previstos de cobro inmediato, cuando las garantías sean otorgadas por bancos u otras instituciones financieras extranjeras, se presentarán por intermedio de bancos o compañías aseguradoras legalmente establecidas en el contratoEcuador, las garantías los que aseguren el cumplimiento representarán y responderán por los primeros e todos los efectos derivados de la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posteriorgarantía. Como regla general, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, deberá extenderse con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega plazo de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación vigencia no menor a 12 meses, contados desde la fecha para la Presentación de ocho (8) Días calendario a sobres de requisitos de elegibilidad incluida la propuesta técnica y oferta económica, hasta la fecha de inicio adjudicación; excepto la garantía presentada por el oferente seleccionado, que deberá mantenerla vigente hasta la fecha en que se suscriba el contrato;
b. Cuando la garantía de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega seriedad de la oferta sea rendida en forma de garantía dentro bancaria, la deberá emitir una entidad del sistema financiero que posea una calificación no menor a AA+ según la calificación de la entidad acreditada para el efecto;
c. La garantía de seriedad de la oferta se ejecutará en los quince (15) días calendario siguientes casos:
I. Cuando el proponente, de manera expresa o tácita, desista de su oferta en cualquier momento hasta la selección de la oferta ganadora;
II. Cuando el proponente seleccionado no comparezca a la fecha negociación para la que fuere convocado;
III. Cuando el proponente seleccionado en la negociación manifieste su desacuerdo sobre materias que fueron objeto de firma del contrato. Si por razones ajenas su oferta o que no correspondan a la voluntad fase de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste negociación y adjudicación en los términos de este pliego;
IV. Cuando el proponente sea declarado adjudicatario fallido por recomendación de la comisión técnica;
V. Cuando los documentos presentados no pudiere entregar las garantías correspondan a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contratorealidad.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Public Procurement Agreement
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de Los importes correspondientes a las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor garantías deberán hacerse en la misma moneda utilizada para la presentación de la ANH, Oferta. Cualquier garantía presentada en una moneda diferente a la presentada en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, Oferta será descalificada sin más trámite. Los Oferentes/Proponentes deberán presentar las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.siguientes garantías:
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega 1.23.1 Garantía de la garantía dentro Seriedad de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez Oferta Correspondiente al uno por ciento (101%) del valor del presupuesto monto total de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares Oferta.
PÁRRAFO I. La Garantía de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor Seriedad de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares Oferta será de los Estados Unidos cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro de América (USD $100.000) ni superior a tres millones la Oferta Económica. La omisión en la presentación de dólares la Oferta de los Estados Unidos la Garantía de América (USD $3.000.000)
22.5Seriedad de Oferta o cuando la misma fuera insuficiente, conllevará la desestimación de la Oferta sin más trámite. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el La misma deberá establecer un plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, 45 días hábiles a partir de la fecha de recibo la propuesta económica.
1.23.2 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. En el caso de que trata el numeral 22.3adjudicatario sea una Micro, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA Pequeña y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho Mediana empresa (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en MIPYME) el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor importe de la garantía será de un UNO POR CIENTO (1%). La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser emitida por una entidad bancaria de reconocida solvencia en la República Dominicana. La no sea suficiente para cubrir comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el monto proceso de las indemnizacionesAdjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.
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Samples: Pliego De Condiciones
GARANTÍAS. 22.1. Objeto Las garantías solicitadas, ya sean de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar fiel cumplimiento o por la transferencia de recursos, deberán ser del tipo vales vista, boletas de garantía, pólizas de seguro, depósitos a favor plazo, certificados de la ANHfianza u otros instrumentos que permitan su cobro inmediato, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas debiendo ser pagadero a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos nominativo, irrevocable y no endosable, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva. En los casos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega que se otorgue de las garantías: El CONTRATISTA entregará manera electrónica, debe ajustarse a la ANH las ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. El plazo de vigencia de garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares 60 (sesenta) días hábiles administrativos contado desde el término del plazo de los Estados Unidos vigencia de América (USD $100.000) ni superior a tres millones este convenio. La Dirección Regional de dólares Sercotec será responsable de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas la custodia, mantención y cada una vigencia de las garantías tendrán solicitadas. El Agente Operador deberá hacer entrega de dos tipos de garantías:
1. Garantía de fiel cumplimento: Para responder al fiel y oportuno cumplimiento del convenio y las obligaciones laborales y previsionales para con sus trabajadores, el Agente hace entrega a Sercotec de Póliza de Seguros de Garantía N°008526, de fecha 01 xx xxxxx de 2024 y su Endoso de Cambio de Glosa, de fecha 03 xx xxxx de 2024, de Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A., con vigencia durante hasta el día 31 de julio de 2025, nominativa, equivalente al 5% del valor total de este convenio, garantía que Sercotec podrá hacer efectiva sin más trámite, en cualquiera de los casos de incumplimiento previstos en este instrumento, en las Bases o en cualquier otro en que pueda incurrir el Agento Operador. Glosa: “Para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento del convenio de transferencia y operación Capital Abeja Sercotec, Región de Los Lagos, y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores”. Dicha garantía debe ser entregada previo a la firma del presente convenio y prorrogarse por el Operador antes de su vencimiento, si Sercotec estima necesario, siendo devuelta después de finalizada la ejecución del instrumento encomendado y rendidos los recursos correspondientes, sólo una vez vencido el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga misma, salvo que el Agente no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente, Reglamento de Agentes Operadores de Sercotec, procedimiento sancionatorio, el convenio de agenciamiento, el presente convenio y tres (3) Meses máseventuales modificaciones, en cuyo caso Sercotec queda desde ya autorizado para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.
22.62. Rechazo Garantía de las garantíasanticipo, por transferencia de recursos: La ANH rechazará las garantías otorgadas Sercotec podrá realizar transferencias de los recursos al Agente Operador previa recepción de la garantía equivalente al 100% del valor anticipado, por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen el monto total de transferencia establecida en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mesel convenio, a partir fin de la fecha garantizar el correcto uso de recibo de los fondos transferidos, garantía que trata el numeral 22.3Sercotec podrá hacer efectiva, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho avisosin más trámite, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre caso que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadasel Agente Operador destine los recursos a un fin distinto al acordado, sin perjuicio del cumplimiento de las demás acciones que en derecho correspondan. En lo sucesivo, el Agente Operador deberá prorrogar dicha garantía antes de su vencimiento, o bien, emitir una nueva, en el caso de existir nuevos anticipos, cumpliendo con las condiciones de emisión establecidas en el presente convenio. Dicha garantía será devuelta dentro del plazo de 60 días hábiles administrativos, después de aprobadas las rendiciones, salvo que el Agente Operador destine los recursos a un fin diverso al acordado, en cuyo caso Sercotec queda desde ya autorizado para proceder a hacerla efectiva sin más trámite. En el caso que el Agente incurriese en alguna falta relativa a la rendición de fondos o no cumpla con las obligaciones contraídas. El pago de , Sercotec hará efectiva la(s) carta(sgarantía(s) antes indicada(s) y podrá iniciar acciones legales correspondientes. Sercotec pagará al Agente, por concepto de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA costo de su obligación de indemnizar los daños las garantías antes señaladas (fiel cumplimiento y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir anticipo), hasta el monto señalado en la normativa reglamentaria de las indemnizacionescada instrumento.
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Samples: Transfer Agreement
GARANTÍAS. 22.1En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el articulo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 del 2015 (Nota. Objeto de las garantías: EL Se recomienda siempre verificar la vigencia normativa)) , el CONTRATISTA deberá otorgar constituir a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía SUPERSERVICIOS dentro de los quince cinco (155) días calendario hábiles siguientes a la fecha de firma suscripción del Contrato una Garantía Única expedida por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, que cubra los siguientes amparos: a. Cumplimiento de las obligaciones del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto contrato y una vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fase suscripción del Programa Exploratorio Mínimo o contrato. b. Calidad del Programa Exploratorio PosteriorServicio, según sea por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y una vigencia igual a la duración del contrato y ocho (8) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. Esta garantía será aprobada por la SUPERSERVICIOS cuando cumpla los requisitos legales y contractuales establecidos en el casopresente Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. El hecho de la constitución de esta garantía, nominado no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades legales en dólares relación con los riesgos asegurados. PARÁGRAFO TERCERO. Dentro de los Estados Unidos términos estipulados en el presente Contrato, la garantía o seguro otorgado no podrá ser cancelado sin la autorización de América la SUPERSERVICIOS. El CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigente la garantía a que se refiere esta cláusula y pagadero será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento de su monto, cada vez que se disminuya o agote su valor. PARÁGRAFO CUARTO. Cuando haya lugar a la modificación del plazo o valor del presente Contrato, el CONTRATISTA deberá constituir los correspondientes certificados de modificación. Cuando el CONTRATISTA se negare a constituir la garantía exigida o modificarla en pesos colombianoslos términos que se le señalen, se hará acreedor a las medidas y sanciones contractuales respectivas. En ningún caso PARÁGRAFO QUINTO. El CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la Garantía Única cuando ésta se hubiere hecho efectiva por la Entidad por ocurrencia de un siniestro o se disminuya o agote su valor por haberse hecho efectivas las medidas estipuladas en este contrato o previstas en la ley. La garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares única se hará efectiva en los casos y en la forma estipulados en este contrato, y en todo caso en los eventos previstos en la ley 80 de 1993, en el Código de Comercio y en las demás normas vigentes cuando quiera que se presente cualquiera de los Estados Unidos casos o siniestros que son materia del seguro cuyo beneficiario es la SUPERSERVICIOS. 20. INDEMNIDAD. El CONTRATISTA mantendrá indemne a la SUPERSERVICIOS contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia terceros, ocasionados por aquél, durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando ejecución y tres (3) Meses másvigencia del Contrato. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más21.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Prestación De Servicios
GARANTÍAS. 22.19.1. Objeto Autoridad. Cada una de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar partes declara a favor la otra que es una persona jurídica válida, está bien calificada o existe válidamente bajo las leyes del estado de su constitución y domicilio. Cada una de las partes declara que tiene todo el poder jurídico y la ANHautoridad para firmar, entregar y cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato; que la firma, la entrega y el cumplimiento del Contrato han sido debidamente autorizados; que el Contrato es exigible de acuerdo con sus términos; que no necesita obtener ninguna aprobación, autorización o consentimiento de las autoridades gubernamentales o reglamentarias para firmar y cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato. 9.2. Garantía. Durante un periodo de treinta (30) días a partir del momento en que se inicie la prestación de servicios de consultoría o se haga la entrega inicial del Software de Nimsoft en virtud de una Formulario de Pedido, Nimsoft garantizará (i) que si el Software de Nimsoft se utiliza en uno de los entornos operativos indicados en la formaDocumentación facilitada por Nimsoft, términos el Software de Nimsoft cumplirá con las especificaciones indicadas; y condiciones previstos (ii) que los servicios de consultoría se prestarán de acuerdo con las normas y usos del sector, con el cuidado y los conocimientos técnicos debidos y en cumplimiento de las políticas de Nimsoft vigentes en ese momento. Si se determina que Nimsoft ha incumplido cualquiera de las garantías anteriores, las únicas obligaciones de Nimsoft y las únicas soluciones jurídicas para el Cliente serán las siguientes (el optar por una u otra quedará a criterio de Nimsoft): (1) hacer lo posible por solucionar el defecto en el contratoSoftware de Nimsoft o volver a prestar los servicios de consultoría que no cumplieran con las condiciones; (2) sustituir el Software de Nimsoft por Software de Nimsoft que cumpla las especificaciones detalladas en la Documentación; o (3) rescindir la Licencia de suscripción correspondiente y ofrecer un reembolso prorrateado de los montos que el Cliente haya abonado por adelantado. En el caso de los montos de licencia y mantenimiento, las garantías el reembolso se calculará en relación con lo que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase reste del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter suscripción indicado en la Formulario de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, Pedido correspondiente a partir de la fecha de recibo de en la que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle se determine que Nimsoft ha incumplido las garantías presentadasanteriores; en el caso de los montos identificados aparte y abonados por servicios profesionales de Nimsoft, el reembolso se calculará según los materiales entregados y los servicios de Nimsoft prestados antes de producirse la incidencia de servicios no conformes con lo estipulado en el documento de pedido correspondiente. A partir Esta garantía y las soluciones jurídicas ofrecidas sólo serán aplicables si se cumplen los siguientes supuestos: (i) que Nimsoft tenga forma razonable de dicho avisoreproducir el error o defecto notificado; (ii) que el Cliente notifique el supuesto incumplimiento de forma razonablemente especificada, EL CONTRATISTA tendrá por escrito y en un plazo de ocho treinta (8) 30) días calendario a partir del momento en que se produzca; (iii) que el Cliente colabore con Nimsoft para corregir diagnosticar y soluciones el incumplimiento en cuestión; (iv) que el Software de Nimsoft o los servicios de Nimsoft se encuentren en periodo de garantía según lo estipulado en la garantíaFormulario de Pedido correspondiente; (v) que el Cliente haya instalado y utilicen todas las actualizaciones y revisiones publicadas por Nimsoft para el Software de Nimsoft afectado; (vi) que el Cliente haya cumplido con todas las condiciones esenciales del Contrato (incluyendo, a título orientativo, el pago de todos los montos) (vii) que el Cliente haya cumplido con las instrucciones de la Documentación para el Software de Nimsoft, Mantenimiento o Servicios de Nimsoft afectados; y (vii) que el error o defecto se deba única y exclusivamente a un error u omisión por parte de Nimsoft, sus agentes o empleados. Si no se corrige, El Cliente declara entender y aceptar que podrá recibir de Nimsoft hardware y software de terceros y que las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas y condiciones para efectos de lo previsto en dicho hardware o software las ofrecen el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo fabricante o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor otorgante de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto licencia de las indemnizacionesuso correspondiente.
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Samples: Software Subscription Agreement
GARANTÍAS. 22.1. Objeto 5.1 Al momento de las garantías: la suscripción de EL CONTRATISTA deberá otorgar CONTRATO y como condición necesaria para su celebración, EL INGENIO otorga una Carta Fianza Bancaria, en los términos establecidos en el Anexo 2 de EL CONTRATO, emitida por uno de los bancos a que se refiere el Anexo 3 de EL CONTRATO, a favor de la ANHLOS VENDEDORES y/o PROINVERSIÓN por un monto de US$................ ( dólares de los Estados Unidos de América), equivalente al 100% de EL PRECIO de venta del total de LAS ACCIO- NES adquiridas por LOS COMPRADORES. La Carta Fianza otorgada es de carácter solidario, irre- vocable, incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión y garantizará el pago del total de EL PRECIO consignado en la formaEL CONTRATO, términos así como los gastos, incluidas las costas y condiciones previstos en el contratocostos judiciales que resulten de un eventual proceso de ejecución y garantizará, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de además, todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penalpactadas en EL CONTRATO.
22.25.2 La Carta Fianza otorgada tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años. Forma El inicio del periodo de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas vigencia de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas la Carta Fianza será a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANHcelebración de EL CONTRATO.
22.35.3 La garantía otorgada se deberá mantener vigente mientras exista saldo de precio por pagar. Entrega Sin per- juicio de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusulalo anterior, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega monto de la garantía fianza podrá reducirse semestralmente, previa constatación del pago efectuado por LOS COMPRADORES.
5.4 En tanto existan obligaciones pendientes a cargo de LOS COMPRADORES, EL INGENIO, está obliga- do a renovar la Carta Fianza dentro de los quince (15) días calendario siguientes a anteriores de la fecha de firma vencimiento de la misma. De no presentarse el documento debidamente renovado se ejecutará conforme a lo dispuesto en el artículo 1898 del contrato. Si Código Civil.
5.5 La garantía otorgada será de ejecución inmediata, solidaria, automática, incondicional, irrevocable y sin beneficio de excusión a simple requerimiento por razones ajenas la vía notarial de cualquiera de los beneficiarios y ga- rantizará el cumplimiento de la obligación de pago de LOS COMPRADORES.
5.6 En caso que ocurra el incumplimiento de alguna de las cuotas previstas en el numeral 3.2 de la cláusula tercera, se darán por vencidos todos los plazos y LOS VENDEDORES o PROINVERSIÓN, directamen- te o a través de BWS SAB demandarán a LOS COMPRADORES el pago del íntegro de la voluntad suma adeu- dada, quedando facultados a ejecutar la garantía constituida en virtud de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH CONTRATO.
5.7 De ocurrir lo señalado en el plazo estipulado anteriormentepunto 5.6 de la presente cláusula y de ejecutarse la Carta Fianza otorgada por EL INGENIO, de conformidad a solicitud lo dispuesto en los Artículos 1889° y siguientes del Código Civil, EL INGENIO se subrogará en el lugar de LOS VENDEDORES, sustituyéndolos en consecuencia en todos los derechos y acciones derivados de EL CONTRATISTACONTRATO, la ANH podrá aplazar la fecha hasta por el monto adeudado por LOS COMPRADORES, incluyendo gastos, costas, costos e intereses de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contratoser el caso.
22.4. Monto 5.8 Las partes acuerdan que BWS SAB certificará la transferencia de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo LAS ACCIONES objeto de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento venta en un plazo no mayor de cinco (10%5) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, días calendarios contados a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadascelebración del presente contra- to. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad La transferencia de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre acciones se anotará en la “Matrícula de Acciones” a que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva refiere el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor artículo 92 de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto Ley General de las indemnizacionesSociedades.
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Samples: Compraventa De Acciones
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor Como parte de la ANHpropuesta técnica, en la formase deberán manifestar mediante escrito que los “servicios” ofertados cumplen estrictamente con las condiciones, términos y condiciones previstos en el contratocaracterísticas, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posteriorespecificaciones técnicas, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos accesorios que se establecen en esta cláusulaconvocatoria y sus anexos y que cuentan con garantía, contra defectos de fabricación, vicios ocultos y mano de obra, la cual deberá ser válida durante la vigencia del contrato y al menos tres meses posterior a la terminación del mismo, obligándose el “PROVEEDOR” a realizar cualquier servicio, en el lugar en que se hubiesen entregado, los “SERVICIOS” en un periodo que no excederá de 3 (tres) días hábiles, posteriores a la notificación correspondiente por parte del área usuaria. FECHA Y LUGAR DE ENTREGA “LOS SERVICOS” deberán de ser iniciados conforme al programa calendarizado, entregado por el licitante dentro de cinco (5) días naturales, en las instalaciones de “LA CONVOCANTE” ubicadas en la calle de Santa Catarina número 2, Col. Santa Catarina, Municipio Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 en días hábiles de lunes a viernes, en el horario comprendido de las 09:00 a las 16:00 hrs, conforme a las condiciones, especificaciones y requerimientos técnicos, establecidos en esta convocatoria y sus anexos. La ANH dispondrá convocante no otorgará ampliaciones al plazo de un entrega establecida. Por lo que deberá entregar como parte del anexo técnico carta firmada por el representante legal donde se compromete a cumplir con lo estipulado. DOCUMENTACIÓN PARA LA ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. Al término de cada servicio preventivo realizado se deberá entregar de manera impresa (1en una carpeta) Mesy en formato digital (CD con todos los documentos en su formato original de creación Word, a partir Power Point, Visio, CAD, PDF, etc.) la siguiente documentación: • Reporte de campo debidamente firmado por el responsable de realizar el servicio especificando tipo de mantenimiento realizado. • Galería fotográfica, donde se documente claramente las actividades realizadas antes del inicio de los trabajos, durante los trabajos y al finalizar los mismos. • Informe técnico detallando las actividades realizadas durante el servicio. Para el caso del Preventivo-Correctivo: se deberá entregar de manera impresa (en una carpeta) y en formato digital (CD con todos los documentos en su formato original de creación Word, Power Point, Visio, CAD, PDF, etc.) la siguiente documentación: • Reporte de campo debidamente firmado por el responsable de realizar el servicio especificando tipo de mantenimiento realizado. • Galería fotográfica, donde se documente claramente las actividades realizadas antes del inicio de los trabajos, durante los trabajos y al finalizar los mismos. • Informe técnico detallando las actividades realizadas durante el servicio. • Relación de los materiales y refacciones utilizadas en el servicio. • Pruebas de validación de la fecha correcta operación de recibo de que trata los equipos al concluir el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3servicio Preventivo- Correctivo.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Invitation to Bid
GARANTÍAS. 22.113.1 La propuesta deberá garantizarse mediante póliza de seriedad y cumplimiento o garantía bancaria x xxxxx del Proponente. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA Dicha garantía deberá otorgar expedirse a favor del PAR ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, NIT. 830.053.630-9 debiendo la Compañía de Seguros o la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera Entidad Bancaria estar legalmente establecidos autorizada para funcionar en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3y para expedir dicho tipo de pólizas. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del Esta garantía debe expedirse en formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casopara entidades particulares, por el equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial estimado, con una vigencia no inferior a dos (2) meses, contados a partir de la fase fecha establecida para el cierre de la invitación. Cuando la propuesta se presente en Consorcio o Unión Temporal, la garantía deberá tomarse por el representante legal a nombre del Programa Exploratorio Mínimo consorcio o unión temporal. Cuando la garantía de seriedad de la propuesta, no se ajuste a las exigencias del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el porcentaje del valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares propuesta o la vigencia establecida en los presentes términos de referencia, y no se atienda la solicitud de modificación formulada por parte del PAR ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, dentro de los Estados Unidos términos que se hubiesen dispuesto, la propuesta no será evaluada. El proponente debe anexar a la póliza, el recibo de América (USD $100.000) ni superior pago de la prima correspondiente. En caso de ser garantía bancaria, anexar el documento respectivo.
13.2 El oferente se compromete a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia constituir x xxxxx suya, durante el plazo tiempo de duración del contrato que se le llegare a adjudicar, ante una compañía de seguros legalmente establecida en el país, en formato para entidades particulares, debidamente aprobada por la fase cuyas Superintendencia Financiera de Colombia, las siguientes Pólizas, que cubran adecuadamente las obligaciones se estén garantizando que el contratista asumiría en la ejecución del contrato: Póliza de Garantía de cumplimiento del contrato por una cuantía igual al diez (10%) del valor total del contrato y una vigencia hasta la fecha de terminación del contrato y tres (3) Meses meses más. En caso Póliza de prórrogasGarantía xx xxxxxx de salarios, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas prestaciones sociales e indemnizaciones, por otras una cuantía igual al cinco (5%) del mismo valor del contrato y con una vigencia mínima igual al tiempo de a la prórroga duración del contrato y tres (3) Meses años más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Contratación De Servicios Temporales
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar PUERTA DE ORO SAS se obliga a constituir a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, EL DEPARTAMENTO las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penalsiguientes garantías.
22.21. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA estableceráGARANTÍA ÚNICA, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía cual se deberá constituir dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma suscripción del presente contrato. Si por razones ajenas Los siguientes amparos se cuentan a la voluntad partir de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega expedición de la póliza, la cual deberá amparar los siguientes riesgos: A. Cumplimiento: El amparo de cumplimiento garantizará las obligaciones del CONTRATISTA asociadas a la ejecución o liquidación del Contrato, incluyendo el pago de la Cláusula Penal y de las garantías por parte Multas y demás sanciones que se causen en ejecución del Contrato. El valor xxx xxxxxx de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por cumplimiento será el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto establecido en el Parágrafo Sexto de la fase presente cláusula y tendrá la vigencia igualmente prevista en dicho parágrafo. B. Calidad del Programa Exploratorio Mínimo o servicio: Cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del Programa Exploratorio Posteriorservicio prestado, según sea el casovalor xxx xxxxxx será el diez por ciento (10%) del valor establecido en el Parágrafo Sexto de la presente cláusula y tendrá la vigencia igualmente prevista en dicho parágrafo. C. Pago de salarios, nominado en dólares prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: De conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.13 del Decreto 1082 de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso 2015, el valor de la esta garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante será del 5% del valor establecido en el plazo Parágrafo Sexto de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogaspresente cláusula, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual y tendrá la vigencia igualmente prevista en dicho parágrafo y tres años más. 2) PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por un porcentaje equivalente al tiempo cinco (5%) del valor establecido en el Parágrafo Sexto de la prórroga presente cláusula y tres (3tendrá la vigencia igualmente prevista en dicho parágrafo. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos: i) Meses más.
22.6Modalidad de ocurrencia. Rechazo La compañía de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente. ii) Intervinientes. EL DEPARTAMENTO y EL CONTRATISTA deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir ocasión de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3ejecución del contrato amparado, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.serán
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Samples: Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar constituir a favor de la ANHFONADE en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la formanormatividad vigente, términos una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación o garantía bancaria expedida por un banco local, y condiciones previstos junto con ella deberá presentar el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el contrato, las garantías Artículo 1068 del Código de Comercio que aseguren incluya los siguientes amparos: Cumplimiento 30% del valor del contrato Vigente por el cumplimiento plazo de ejecución del contrato y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario meses más Pago de salarios y prestaciones sociales 5% del valor del contrato Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. Calidad del Servicio 30% del valor del contrato Vigente por cinco (5) años contados a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega partir de la garantía dentro suscripción del acta de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contratorecibo final. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste Daños patrimoniales y extra patrimoniales Sin Sublímite Responsabilidad civil patronal Sin Sublímite Responsabilidad civil cruzada Sin Sublímite Vehículos propios y no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. propios Sin Sublímite La no entrega aprobación de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los términos estipuladoscontratos, constituirá causal razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de incumplimiento del contrato.
22.4garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas. Monto PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo por parte de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea FONADE es requisito previo para el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto inicio de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares ejecución de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianoscontratos. PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y póliza deben figurar como afianzadas cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de personas que integran la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másparte contratista. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que primas se encuentran pagadas por parte de EL CONTRATISTA. No es válido que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá certifique que las pólizas no vencerán por falta de un (1) Mespago, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de pues ello contraviene lo previsto ordenado en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio artículo 1068 del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.Código de
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Samples: Interadministrative Contract
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más1. En caso de prórrogasdefectos materiales o de titularidad, se aplicarán las garantías deberán igualmente ser prorrogadas disposiciones legales vigentes, salvo que se establezca lo contrario en lo siguiente.
2. La garantía de SMA queda excluida en caso de que los productos se utilicen en aplicaciones médicas, en el tráfico xxxxx- viario o sustituidas en la aviación o en usos similares. En caso de reventa, el Cliente debe mencionar explícitamente dicha falta de idoneidad e imponer al comprador la correspondiente obligación que se aplica en caso de una nueva reventa, de modo que cada comprador de productos esté informado sobre esta circunstancia específica.
3. Será responsabilidad del Cliente comprobar la mercancía entregada y notificar a SMA por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo escrito cualquier defecto o entrega falsa o incompleta sin demora indebida, aunque no más tarde xx xxxx (10) días laborables después de la prórroga y tres entrega o, en el caso de defectos ocultos, en un plazo xx xxxx (310) Meses másdías laborables a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de los defectos o de la fecha en que los defectos se hubieran descubierto mediante el ejercicio de investigaciones razonables. Si el Cliente no notifica a SMA por escrito a su debido tiempo, la mercancía entregada se considerará plenamente aceptada.
22.64. Rechazo SMA tendrá derecho a subsanar los defectos de la mercancía entregada, a su discreción, reparando la mercancía entregada o entre- gando mercancía no defectuosa. Si SMA no subsana el defecto, podrá, a su elección, reducir el precio de compra o rescindir el contrato.
5. XXX tiene derecho a llevar a cabo su acción correctiva con la condición de que el Cliente pague la remuneración debida.
6. El Cliente deberá conceder a SMA el tiempo necesario para subsanar los defectos y, en particular, deberá entregar o poner a disposi- ción de SMA la mercancía defectuosa para que pueda ser revisada. En caso de una entrega de sustitución, el Cliente deberá devolver a SMA la mercancía defectuosa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a menos que SMA renuncie a sus derechos al respecto.
7. La obligación de SMA de subsanar los defectos no incluirá el desmontaje del bien defectuoso ni el reensamblaje, a menos que SMA haya asumido explícitamente una obligación de ensamblaje en el contrato subyacente.
8. Los derechos de garantía del Cliente se extinguirán si el Cliente, sin el consentimiento de SMA, modifica el objeto de la entrega o lo hace modificar y, al hacerlo, hace imposible la subsanación de los defectos o la dificulta injustificadamente. En cualquier caso, el Cliente deberá asumir los costes adicionales de reparación de los defectos derivados de dicha modificación.
9. El plazo general de prescripción de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá reclamaciones de garantía es de un (1) Mes, año a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3entrega.
22.710. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio Las reclamaciones del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los Cliente por daños y perjuicios o el reembolso de los gastos frustrados en caso de defectos solo estarán dispo- nibles de acuerdo con las disposiciones del apartado X y quedan excluidas en caso contrario. El apartado IX.9 no se verá afectado, lo que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH significa que, si se reserva cumplen los requisitos de este apartado, las reclamaciones por daños y perjuicios derivados de los defectos también expirarán en el derecho plazo de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesun año.
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GARANTÍAS. 22.1. Objeto El Contratista realizará los trabajos diligentemente, de acuerdo con las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos prácticas habituales y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase reglas del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hayarte, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter con los códigos y normas que sean de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario aplicación a la fecha de la firma de este Contrato. Antes del inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio PosteriorServicio, según sea el caso. Para Contratista deberá entregar a AcuaMed la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega garantía prevista en la documentación de la licitación en concepto de garantía de fiel cumplimiento de su realización y de las responsabilidades que se deriven de este Contrato, por el valor indicado en el apartado 5 del cuadro resumen. La garantía queda incorporada al Contrato como Anexo. Todo ello sin perjuicio de su actualización cuando proceda. El aval podrá ser utilizado para cubrir cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el Contratista y/o sus subcontratistas por los daños y perjuicios que pueda sufrir AcuaMed como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones que el Contratista asume para el desarrollo del servicio. En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, durante la vigencia del Contrato o en su Período de Garantía, se viese disminuida la fianza o aval prestados por el Contratista, por haber sido hecha efectiva alguna responsabilidad del mismo, el Contratista queda obligado a reponer nuevamente la fianza o aval en la parte utilizada y dentro del plazo de los quince (15) días calendario siguientes al requerimiento que para estos fines realice AcuaMed. El incumplimiento de esta obligación por el Contratista, dará derecho a AcuaMed a resolver el presente Contrato, con los efectos previstos en la fecha cláusula 13.19 del presente pliego. Cumplido el Contrato, el aval se mantendrá en favor de firma AcuaMed durante el Período de Garantía establecido en el apartado 28 del contratoCuadro Resumen para cubrir los perjuicios, daños y gastos que pudieran derivarse de defectos en los trabajos realizados. Si Transcurrido dicho plazo sin haberse registrado los defectos mencionados, se acordará la devolución por razones ajenas a la voluntad parte de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH AcuaMed y se notificará dicho extremo al interesado en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, dos meses desde la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento finalización del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses másgarantía.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Contract for Messaging Services
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar constituir a favor su propia xxxxx, ante una Compañía de Seguros o una Institución Bancaria legalmente establecida en el país y vigiladas por la correspondiente Superintendencia, UNA PÓLIZA A FAVOR DE EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS destinada a amparar el cumplimiento de la ANHtotalidad de las obligaciones asumidas por éste, en la formacual el asegurado principal y beneficiario sea el amb. S.A. E.S.P., términos y condiciones previstos así: a) LA CORRECTA INVERSIÓN Y LA DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO, de conformidad con lo establecido en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y literal a) de la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C Cláusula 4 de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si instrumento por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez un valor igual al ciento por ciento (10100%) del valor Anticipo, es decir por la suma de ($ ) y por un término igual a la vigencia del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posteriorcontrato, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, contabilizados a partir de la fecha de recibo expedición de la Garantía. Una vez amortizado totalmente el anticipo con el último pago del Contrato, el amb autorizará la cancelación de éste amparo, dentro de los siguientes quince (15) días a la solicitud del CONTRATISTA; b) CUMPLIMIENTO. Para garantizar el total y estricto cumplimiento de todas las obligaciones que trata adquiere con el numeral 22.3contrato, así como también para avisar su rechazo responder por el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria a EL CONTRATISTA que se puede hacer acreedor. Dicha garantía deberá tener una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, es decir por la suma de ($ ) y devolverle las garantías presentadas. A por un término igual a la vigencia del contrato, contabilizado a partir de dicho avisola fecha de expedición de la Garantía; c) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES suma de ($ ), con un término igual al plazo del contrato y tres (3) años más años más, contabilizados a partir de la fecha de expedición de la Garantía. PARÁGRAFO. Esta garantía deberá modificarse una vez cumplida la ejecución del objeto del contrato y para llevar a efecto la liquidación del mismo, EL CONTRATISTA tendrá deberá presentar el correspondiente certificado de modificación de la garantía en el que conste: el cubrimiento del Riesgo de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones del personal utilizado por EL CONTRATISTA para la ejecución de los trabajos, por una cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato y por un plazo de ocho tres (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s3) carta(s) de crédito stand-by no exonera años más contados a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor partir de la entrega y recibo final de los trabajos; d). CALIDAD: esta garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.deberá constituirse a favor del amb. S.A. E.S.P., por una cuantía equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato, y una vigencia igual al plazo del contrato y un
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GARANTÍAS. 22.1La presente póliza se expide bajo condición que el ASEGURADO cumplirá, durante toda la vigencia del seguro, con las siguientes garantías:
6.1. Objeto El ASEGURADO no puede, sin consentimiento previo y escrito de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor LIBERTY, aceptar responsabilidades, desistir, transigir, ni hacer cesión de la ANHpóliza cuando es nominativa sin la aceptación previa de LIBERTY, y en caso de incumplimiento, dará lugar a la formapérdida de los derechos de indemnización. Tampoco puede incurrir en gastos, términos a menos que obre por cuenta propia, con excepción de los gastos necesarios para prestar auxilios médicos, de ambulancia y condiciones previstos en hospitalización inmediatas a la ocurrencia de un siniestro y de aquellos efectuados con el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y objeto de evitar la correcta ejecución agravación de un daño. Le son aplicables al TERCERO AFECTADO reclamante todas las obligaciones de cada fase prohibiciones del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penalASEGURADO que por su naturaleza procedan.
22.26.2. Forma El presunto TERCERO AFECTADO reclamante y/o el ASEGURADO reclamante, pierden todo derecho derivado de esta póliza, cuando el reclamo sea de alguna manera fraudulento.
6.3. El ASEGURADO debe mantener válidos y vigentes todos los documentos exigidos por la autoridad competente, para el ejercicio de su actividad.
6.4. El ASEGURADO dentro de su operación o actividad, descrita en las garantías: EL CONTRATISTA estableceráCondiciones Particulares de la póliza, observará todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
6.5. El ASEGURADO cuidará y mantendrá en buen estado de conservación y funcionamiento los bienes con los cuales desarrolla la actividad descrita en las Condiciones Particulares de la póliza y comunicará por escrito a LIBERTY cualquier modificación o alteración que ocurra a la propiedad o características de los mismos bienes.
6.6. El ASEGURADO no podrá ni permitirá que se le dé a los bienes con los cuales desarrolla la actividad en las Condiciones Particulares de la póliza, un uso diferente al normal y autorizado según su tipo y capacidad y se obliga a cumplir con todas las disposiciones legales y técnicas referentes a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable mantenimiento y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANHseguridad.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Errores Y Omisiones Miscelánea
GARANTÍAS. 22.1Todas las garantías se presentarán en Sección Tesorería del MT (Rambla 25 xx Xxxxxx de 1825 S/n esquina Yacaré, 1er. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos Piso) en el contrato, las garantías horario de 12 a 16 hs y deberán ser emitidas con cláusulas que aseguren contemplen su vigencia hasta el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna total de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídascontractuales que ampara. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH Comitente Público se reserva el derecho de acudir aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los mecanismos documentos que constituyan garantías. Las garantías se constituirán a la orden del MT y podrán consistir en: ▪ Aval o garantía de solución un banco aceptable por el Comitente Público.En este último caso, deberá constituirse a través de controversias cuando un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución. ▪ Póliza de Seguro de fianza, a la vista, emitida por una empresa aseguradora aceptable para el Comitente Público. En el caso de fiador extranjero, deberá constituirse a través de un corresponsal de la institución elegida en el Uruguay. ▪ Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay. ▪ Efectivo. No se admitirán garantías personales de especie alguna. Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre del Ministerio de Turismo y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual. En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta, con excepción de los Bonos xxx Xxxxxx. Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición del Comitente Público y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro. El documento justificativo de la constitución de garantía deberá contener necesariamente el número de la licitación y organismo que realizó el llamado. A fin de asegurar la ejecución de las garantías, el comitente público debe comunicar cada incumplimiento del oferente adjudicatario o adjudicataria al asegurador a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio. Cuando el Comitente Público deba proceder al cobro de la garantía, el importe será el que resulte del valor de la misma. La devolución de la garantía no se realizará a solicitud de parte, mediante nota dirigida a Programa BID- Ministerio de Turismo, en los casos y en los plazos que corresponda según este pliego. Al disponerse la devolución de la garantía, se deducirán previamente las cantidades a que hubiere lugar, ya sea suficiente para cubrir por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el monto oferente, adjudicatario. Las resoluciones que dispongan la rescisión del contrato o el cobro de las indemnizacionesmultas a deducirse de la garantía, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda disponiéndose la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa adjudicataria.
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Samples: Comparación De Precios
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía Contratista debe presentar dentro de los quince cinco (155) días calendario hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas presente Contrato una garantía de cumplimiento a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casofavor TRANSCARIBE S.A., por el diez por ciento un valor de , y que cubra los siguientes eventos: - CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO, PAGO DE MULTAS Y LA CLAUSULA PENAL: Por un valor equivalente al (10%) del valor del presupuesto contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. - CALIDAD DEL SERVICIO: Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la de la fase ejecución del Programa Exploratorio Mínimo o contrato y tres (3) años más, contados a partir del Programa Exploratorio Posterioracta de finalización del contrato de interventoría. - EL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL QUE EL INTERVENTOR HAYA DE UTILIZAR PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO: Por un porcentaje del 20% del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más, contados a partir del acta de finalización del contrato de interventoría. TRANSCARIBE S.A. aprobará las garantías si las encuentra ajustadas a lo especificado. En caso contrario, las devolverá al Contratista, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América para que dentro del plazo que le señale, haga las modificaciones y pagadero en pesos colombianosaclaraciones necesarias. En ningún caso El Contratista deberá reponer el valor monto de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia vez que, en razón de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante multas (apremios) o sanciones impuestas, el plazo de mismo se disminuyere o agotare. Si el Contratista se negare a constituir o a reponer la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogasgarantía exigida, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas TRANSCARIBE S.A. podrá dar por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos terminado el contrato en el estado en que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadasencuentre, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera que haya lugar a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesreconocer o pagar indemnización alguna.
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Samples: Contratación
GARANTÍAS. 22.1. Objeto De acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de las garantíasNB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: EL CONTRATISTA deberá otorgar Boleta de Garantía, Garantía a favor Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento.
4.1. Las garantías requeridas, de acuerdo con el objeto, son:
a) Garantía de Seriedad de Propuesta. La entidad convocante, cuando lo requiera, podrá solicitar la presentación de la ANHGarantía de Seriedad de Propuesta, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes sólo para contrataciones con Precio Referencial mayor a tales obligacionesBs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penalcontratación por ítems o lotes, la Garantía de Seriedad de Propuesta podrá ser solicitada, cuando el Precio Referencial del ítem o lote sea mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).La Garantía de Seriedad de Propuesta podrá ser presentada por el total de ítems o lotes al que se presente el proponente; o por cada ítem o lote.
22.2b) Garantía de Cumplimiento de Contrato. Forma La entidad convocante solicitará la Garantía de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas Cumplimiento de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente Contrato equivalente al siete por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales ciento (7%) del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma monto del contrato. Si por razones ajenas a Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la voluntad Garantía de EL CONTRATISTACumplimiento de Contrato, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH se podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento prever una retención del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez siete por ciento (107%) de cada pago. Las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas presentarán una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor del presupuesto contrato o se hará una retención del tres y medio por ciento (3.5%) correspondiente a cada pago cuando se tengan previstos pagos parciales.
c) Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo. La entidad convocante cuando considere necesario solicitará la fase Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo hasta un máximo del Programa Exploratorio Mínimo o uno punto cinco por ciento (1.5%) del Programa Exploratorio Posteriormonto del contrato. Por solicitud del proveedor, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de contratante podrá efectuar una retención del monto equivalente a la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares solicitada.
d) Garantía de los Estados Unidos Correcta Inversión de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másAnticipo. En caso de prórrogasconvenirse anticipo, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por otras ciento (100%) del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídasanticipo otorgado. El pago de la(smonto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el del monto de las indemnizacionestotal del contrato.
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Samples: Acquisition Agreement
GARANTÍAS. 22.1Acorde con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.2.3.1.1. Objeto del Decreto 1082 de las garantías: EL 2015 y en la Ley 1150 de 2007, la Caja de la Vivienda Popular teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y la forma de pago, solicitará garantías al contratista seleccionado, con el fin de garantizar el cumplimiento, la eficaz ejecución del mismo y evitar posibles desequilibrios económicos del contrato. Por lo anterior el CONTRATISTA deberá otorgar se compromete a constituir a favor de la ANHBOGOTÁ D.C. CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligacionesNIT. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo899.999.074-4, una garantía única del contrato que podrá consistir en una garantía bancaria o varias cartas una póliza de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3seguro. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la Esta garantía deberá constituirse dentro de los quince tres (153) días calendario hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato. Si contrato y requerirá ser aprobada por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entregaLA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de garantía debe cumplir los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantíassiguientes amparos: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el GARANTÍAS PORCENTAJE ASEGURADO VIGENCIA XXX XXXXXX CUMPLIMIENTO En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante contrato por el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando del mismo y seis (6) meses más CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS En cuantía equivalente al diez por ciento (20%) del valor total del contrato por el plazo del mismo y un (1) años más CALIDAD DEL SERVICIO En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato por el plazo del mismo y seis (6) meses más PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES Equivalente al 5% del valor del contrato por el plazo del mismo y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las años mas Estas garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo constituirse dentro de la prórroga y tres los (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, días hábiles siguientes a partir de la fecha de recibo la firma del contrato y requerirá ser aprobada por LA CVP. El monto de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías deberá restablecer por parte del contratista cada vez que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad por razón de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla multas impuestas se disminuyere o agotare dentro de los términos estipulados en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de este Contrato; la garantía no sea suficiente para cubrir podrá ser cancelada sin la autorización de LA CVP. El Contratista debe mantener vigente las garantías y ajustarlas siempre que se produzca alguna modificación en el monto de las indemnizacionesplazo y/o valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo.
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Samples: Licensing Agreements
GARANTÍAS. 22.1. Objeto Las garantías a considerar en la presente Adjudicación Directa Pública, serán de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 080–2000–CONSUCODE y su modificatoria Resolución N° 126/2000–CONSUCODE/PRE, siendo las garantíassiguientes: EL CONTRATISTA El Postor adjudicado con la Buena Pro deberá otorgar a favor presentar antes de la ANH, en la forma, términos suscripción del Contrato y condiciones previstos en como requisito indispensable para suscribirlo una Garantía por el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase 10% del Periodo de Exploración y monto total del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contratoContrato, con una antelación no menor vigencia hasta la liquidación del Contrato. Si la forma de ocho (8) Días calendario a pago es por avance del servicio, bastará la fecha presentación de inicio una Declaración Jurada de cada fase Fiel Cumplimiento del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casopostor. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega El otorgamiento de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a Buena Pro en caso que la fecha de firma Propuesta Económica fuese inferior en más del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el treinta diez por ciento (10%) al valor referencial determinado en las Bases Administrativas, estará condicionado a la presentación, previo a la suscripción del Contrato, de una Garantía de Seriedad de Cumplimiento, equivalente a la diferencia existente entre el valor del presupuesto referencial y el monto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianosPropuesta Económica. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante Se mantendrá vigente por el plazo de ejecución y hasta la fase cuyas obligaciones se estén garantizando liquidación del Contrato (Artículo 123 del D.S. N° 079–2001, PCM) Serán presentadas conjuntamente con el requerimiento de los Adelantos y tres (3) Meses másde acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 130° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En caso de prórrogas, las Las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo giradas a favor de la prórroga Red de Salud IV – Rímac y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo reunir las siguientes condiciones incondicionales, solidarias, irrevocables, de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá realización automática y sin beneficio de un (1) Mes, excusión a partir sólo requerimiento de la fecha institución, y serán emitidas por una entidad reconocida por la Superintendencia de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA Banca y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3Seguros del Sistema Financiero.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Adjudicación Directa Pública
GARANTÍAS. 22.1. Objeto El PROVEEDOR dentro del plazo de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar doce días naturales a favor partir de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el firma del presente contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento obtendrá y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración mantendrá en pleno vigor y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a bajo su propio costo, costo una o varias cartas póliza de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTAfianza, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea cual deberá cubrir el caso, por el diez 15% por ciento (10%quince porciento) del valor del presupuesto monto máximo total sin incluir I.V.A. para garantizar lo siguiente:
1) El cumplimiento de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante obligaciones pactadas en el plazo presente contrato, así como en las partes integrantes del mismo y en general toda obligación que deriva del mismo
2) Vicios ocultos que resulten del servicio o suministro prestado. La póliza de fianza deberá ser prorrogable automáticamente, en caso de prórroga concedida por la COMISIÓN al PROVEEDOR, ó si estos así lo convienen. La póliza de fianza referida anteriormente, deberá ser obtenida en una empresa Afianzadora debidamente autorizada para realizar negocios en México. Asimismo, la póliza deberá establecer que la misma no podrá ser modificada o cancelada sin el consentimiento previo y por escrito de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, COMISIÓN; así también dicha póliza deberá estar vigente a partir de la expedición hasta un año posterior a la fecha de recibo terminación del contrato o la última de que trata el numeral 22.3sus prórrogas, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo caso permanecerá vigente en caso de controversia entre las partes o terceros interesados, hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al pleito. En los supuestos previstos en parte alguna los numerales “1” y “2” de las obligaciones garantizadasla presente Cláusula, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor importe de la garantía no sea suficiente para cubrir se reducirá proporcionalmente al cumplimiento del suministro que hubiese satisfecho el monto PROVEEDOR, por lo que la obligación de las indemnizacionesla Afianzadora se entenderá cumplida al pagar el importe reclamado por la COMISIÓN, hasta donde alcance el importe de la póliza. El texto de la presente cláusula deberá ser insertado en el contenido de la póliza que exhiba el PROVEEDOR, sin este requisito no será admitida.
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍAS. 22.19.1. Objeto GOLIVE pondrá a disposición del Cliente de XPENDOR tal cual, sin otra garantía implícita o presunta, ni de aptitud para fines determinados, ni de inexistencia de defectos o errores, ni en relación a su capacidad de integrarse en un sistema determinado, ni en relación a la exactitud de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANHinformaciones en él contenidas, en la forma, términos y condiciones previstos excepto las recogidas expresamente en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo haypresente Acuerdo, y las demás actividades inherentes a tales obligacionesel Cliente confía en XPENDOR y los resultados exclusivamente bajo su propia responsabilidad. En ningún caso esta garantía tendrá carácter No asumiendo GOLIVE ninguna responsabilidad por daños indirectos, emergentes, punitivos y/o por lucro cesante por el uso de cláusula penalXPENDOR por parte del Usuario.
22.29.2. Forma No obstante, XXXXXX concede al Cliente una garantía durante un plazo máximo de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a 90 días desde la fecha de inicio compra, en el supuesto de cada fase del Periodo que surgiera cualquier defecto o fallo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega XPENDOR de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, manera que éste no pudiere entregar funcionara de forma adecuada. Esta garantía no cubre los daños o defectos derivados de las acciones u omisiones del Cliente, las acciones de un tercero o eventos que escapen al control razonable de GOLIVE.
9.3. La anterior es la única garantía de cualquier tipo, ya sea expresa o implícita. XXXXXX excluye las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormenteimplícitas de comerciabilidad e idoneidad para un fin determinado, a solicitud y de EL CONTRATISTAno vulneración. Esta garantía le otorga derechos legales específicos, la ANH podrá aplazar la fecha de entregay usted puede tener además otros derechos que varían según cada estado o país.
9.4. La anterior garantía no entrega será aplicable cuando: - XPENDOR no se use de las garantías por acuerdo con lo estipulado en este contrato o en la documentación; - alguna entidad distinta a GOLIVE modifique XPENDOR o parte de EL CONTRATISTAél, dentro - se produzca un error de los términos estipuladosfuncionamiento en XPENDOR ocasionado por un equipo, constituirá causal producto o servicio de incumplimiento del contratoXPENDOR no suministrado por GOLIVE.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Saas Subscription Agreement
GARANTÍAS. 22.117.1 Las garantías a las que se refiere la Cláusula Duodécima y la Cláusula Décimo Sexta deberán ser cartas fianzas emitidas a favor de PROINVERSIÓN con carácter de irrevocables, incondicionadas, sin beneficio de excusión, solidarias, de realización automática y renovables anualmente por el plazo que se indica en dichas cláusulas. Objeto Alternativamente las garantías podrán ser carta de crédito bajo la forma de “stand by letter of credit”, con las mismas características de las cartas fianza indicadas, avisadas y confirmadas por un banco local de primer nivel. Dichas garantías deben emitirse de acuerdo al modelo contenido en los Anexos D-I y D-II de las BASES, por los Bancos señalados en los Anexos G y H de las BASES. Las garantías entregadas por el ADQUIRENTE podrán ser sustituidas en cualquier momento, por otras garantías emitidas por una de las entidades bancarias señaladas en los Anexos G y H de las BASES, debiendo cumplirse los términos y condiciones indicados en el párrafo precedente.
17.2 Las garantías a las que se refiere la Cláusula Duodécima y la Cláusula Décimo Sexta podrán ser ejecutadas por PROINVERSIÓN en los supuestos de incumplimiento previstos en el presente CONTRATO. Es de aplicación lo dispuesto en el numeral 27.3.
17.3 Las garantías se ejecutarán dentro de los plazos y conforme a los procedimientos establecidos en las cláusulas del presente CONTRATO. En los casos en que no haya previsto un procedimiento específico, para efectos de la ejecución de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor , PROINVERSIÓN requerirá el cumplimiento de la ANHobligación al ADQUIRENTE, en especificando con claridad la forma, términos naturaleza y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento monto del incumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá otorgándole un plazo de ocho subsanación no mayor a noventa (8) días calendario para corregir 90) días, según la naturaleza del incumplimiento. Vencido dicho plazo sin que el ADQUIRENTE haya subsanado el incumplimiento se procederá a la ejecución de la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Transfer Agreement
GARANTÍAS. 22.1. Objeto El Contratista realizará los trabajos diligentemente, de acuerdo con las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar prácticas habituales y reglas del arte, y con los códigos y normas que sean de aplicación a favor la fecha de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución firma de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penaleste Contrato.
22.2. Forma Antes del inicio del Servicio, el Contratista deberá entregar a Acuamed un aval bancario en concepto de garantía de fiel cumplimiento de su realización y de las garantías: EL CONTRATISTA estableceráresponsabilidades que se deriven de este Contrato, a su propio costo, una o varias cartas por un valor del cinco por ciento (5%) del Presupuesto de crédito “stand by”, adjudicación del Servicio. Este aval bancario queda incorporado al Contrato como Anexo nº 7. Todo ello sin perjuicio de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a lo dispuesto en la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANHCláusula 6.2.3.
22.3. Entrega El aval podrá ser utilizado para cubrir cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el Contratista y/o sus subcontratistas por los daños y perjuicios que pueda sufrir Acuamed como consecuencia de cualquier incumplimiento de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías obligaciones que el Contratista ha asumido según el presente Contrato.
22.4. En el supuesto de que trata esta cláusulapor cualquier circunstancia, conforme durante la vigencia del Contrato o en su Período de Garantía, se viese disminuida la fianza o aval prestados por el Contratista, por haber sido hecha efectiva alguna responsabilidad del mismo, el Contratista queda obligado a los términos esenciales reponer nuevamente la fianza o aval en la parte utilizada y dentro del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro plazo de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha al requerimiento que para estos fines realice Acuamed. El incumplimiento de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, esta obligación por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de Contratista, dará derecho a Acuamed a resolver el presente Contrato, con los efectos previstos en la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)Cláusula 37.8.
22.5. Vigencia Cumplido el Contrato, el aval se mantendrá en favor de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia Acuamed durante el Período de Garantía establecido en la Cláusula Vigésimo Novena para cubrir los perjuicios, daños y gastos que pudieran derivarse de defectos en los trabajos realizados. Transcurrido dicho plazo de sin haberse registrado los defectos mencionados, la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen fianza será devuelta en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo máximo de ocho siete (8) 7) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3desde su finalización.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Contract for Engineering Services
GARANTÍAS. 22.14.1 En cualquier momento durante la vigencia del Contrato y siempre que la normativa aplicable así lo permita, VOZELIA podrá requerir al Abonado para que garantice el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias en virtud del presente Contrato mediante la constitución de un depósito no remunerado en efectivo o un aval bancario con una cuantía máxima del gasto de los tres meses anteriores a aquel en que la Garantía se constituya. Objeto En tal caso el Abonado deberá proceder a constituir la garantía en un plazo máximo de 15 días desde que sea requerido a ello. Los supuestos en los cuales la normativa permite actualmente la exigencia de una garantía son los siguientes:
a) En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad Abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad.
b) En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes.
c) En aquellos supuestos en que excepcionalmente lo autorice la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a petición de los operadores, en casos de existencia de fraude o tipos de fraude detectados de modo cierto y para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales.
4.2 Si el Abonado no constituyese la garantía requerida, VOZELIA podrá rechazar la solicitud de contratación del Abonado, restringir sus llamadas salientes o suspender el servicio de conformidad con lo previsto en la cláusula 6.
4.3 VOZELIA procederá a devolver la garantía desde el momento en que tuviera constancia de la desaparición de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANHcausas que motivaron su constitución, en la forma, términos y condiciones previstos o en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución caso de todas las obligaciones haber sido motivadas a raíz de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casoimpagos reiterados, por el diez transcurso de un año sin haberse impagado factura alguna.
4.4 Si el Abonado se diera de baja en el Servicio o solicitara un cambio de titularidad del Contrato, VOZELIA podrá ejecutar la garantía por ciento (10%) del valor del presupuesto el total de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posteriordeuda contraída y no abonada por el Abonado a VOZELIA, según sea quedando a su disposición el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses másremanente.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Contrato De Servicios Móviles
GARANTÍAS. 22.1. Objeto Con el objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en respaldar el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución cumplimento de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONTRATISTA frente a la entidad, por razón de la celebración del contrato, el estudio de necesidad efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, el contratista deberá constituir las garantías tendrán vigencia durante a favor de Entidades Particulares “PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA - FINDETER”, expedidas AMPARO MONTO XXX XXXXXX VIGENCIA
1) Cumplimiento 30% del valor del contrato Vigente por el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando ejecución del contrato y tres cuatro (34) Meses meses más. En caso
2) Responsabilidad Civil Extracontractual 10% del valor del contrato Vigente por el plazo de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras ejecución del mismo valor contrato y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres cuatro (34) Meses meses más.
22.63) Calidad de la maquinaria y del servicio de posventa (mantenimiento preventivo) Treinta por ciento (30%) del valor total final de la venta Tendrá una vigencia igual a la mayor exigida en la garantía técnica de los equipos, es decir, si se oferta únicamente la volqueta la garantía tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de la misma. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que Si se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá oferta solamente la excavadora, la póliza tendrá una vigencia de un (1) Mes, año contado a partir de la fecha suscripción del acta de recibo final de la máquina. En caso de que trata el numeral 22.3se oferten los dos equipos, para avisar su rechazo la póliza será por la mayor vigencia, contada a EL CONTRATISTA partir del acta de recibo final, es decir, será de dos (2) años.
4) Correcto funcionamiento de la maquinaria Veinte por ciento (20%) del valor total final de la venta Vigente por un (1) año, contado a partir del acta de entrega y devolverle recibo final del contrato
5) Provisión de repuestos y accesorios Treinta por ciento (30%) del valor total final de la venta Vigente por cinco (5) años, contados a partir del acta de entrega y recibo final del contrato. El CONTRATISTA/VENDEDOR deberá allegar las garantías presentadasrequeridas para legalizar el contrato suscrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del CONTRATO. A partir En caso de dicho avisopresentarse alguna observación por parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMI SO ASISTENCIA TÉCNICA- FINDETER frente a las pólizas aportadas, EL CONTRATISTA tendrá el CONTRATISTA/VENDEDOR deberá responder en un plazo no superior a dos (2) días hábiles so pena de ocho (8) días calendario incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Las garantías deberán aportarse para corregir su aprobación acompañadas de los respectivos anexos y soportes de la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos misma y el respectivo soporte de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(sla prima correspondiente. No es de recibo la certificación de No expiración por falta de pago, ni soporte de transacción electrónica. Los amparos 3, 4 y 5, deberán constituirse simultáneamente con la garantía inicial, y su vigencia deberá ajustarse de conformidad con la fecha del acta de entrega y recibo final de los bienes. Solo se aceptarán garantías con las siguientes exclusiones: i) carta(sCausa extraña, esto es, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima. ii) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva Daños causados por el derecho de acudir contratista a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor bienes de la garantía Entidad Estatal no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesdestinados al contrato.
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Samples: Contract
GARANTÍAS. 22.1. Objeto Para iniciar la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA, deberá constituir una Garantía Única de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar Cumplimiento a favor de la ANHEntidades Estatales, en la forma, términos y condiciones previstos según lo estipulado en el contratoDecreto 1082 de 2015, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantíascubra los siguientes amparos: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías‐ Cumplimiento: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de se establece para precaver los perjuicios que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casose deriven para PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A., por el diez incumplimiento total o parcial del contrato, cuando éste sea imputable al contratista; por el cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones contractuales, cuando sea imputable al contratista; por los daños imputables al contratista por entregas parciales del objeto contractual, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. Su cuantía será hasta del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y su vigencia será igual a la del plazo de ejecución total del contrato y cuatro (4) meses más. ‐ Garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnización laborales: la cuantía de esta garantía será del veinte por ciento (20%) del valor de del contrato y su vigencia será igual a la del plazo de ejecución total del contrato y tres (3) años más. ‐ Garantía de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados: La cuantía de esta garantía debe ser xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del presupuesto contrato y su vigencia será de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América doce (USD $100.00012) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, meses contados a partir de la fecha finalización del contrato ‐ Seguro de recibo responsabilidad civil extracontractual: Su cuantía será de que trata el numeral 22.3, para avisar 200 SMLMV y su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un vigencia será igual al plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3ejecución del contrato.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Service Agreement
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL Para la ejecución del contrato, el CONTRATISTA deberá otorgar a favor constituir un seguro de la ANH, cumplimiento en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución formato de todas las obligaciones entidades particulares expedido por una compañía de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente seguros vigilada por la ANH.
22.3. Entrega Superintendencia Financiera de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía Colombia dentro de los quince siguientes cinco (155) días calendario siguientes hábiles a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormenteque figure la siguiente información: ▪ Asegurado-Beneficiario: “FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX como vocera y administradora del patrimonio autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA” identificada con NIT 830.054.060–5. ▪ Dirección y teléfono del Asegurado-Beneficiario: Xxxxx 00 Xx. 00 X – 00 Xxxx 6 – 3275500 ▪ Los datos del tomador deberán coincidir con los que se encuentran incorporados en el certificado de existencia y representación legal. ▪ El objeto de la póliza debe ser el de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan de la celebración, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entregaejecución y liquidación del presente contrato. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de póliza deberá contener los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento amparos que se mencionan a continuación: • Buen manejo y correcta inversión del contrato.
22.4. Monto de las garantíasanticipo: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez cien por ciento (10100%) del valor del presupuesto primer desembolso, esto es, la suma de PESOS M/CTE ($ ), con una vigencia igual a la fase duración del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares contrato y cuatro (4) meses más. • Cumplimiento de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas todas y cada una de las garantías tendrán obligaciones pactadas: por una suma asegurada igual al veinte por ciento (20%) del valor total del proyecto que se ejecutará en virtud del presente contrato de cofinanciación, esto es la suma de PESOS M/CTE ($ ), con una vigencia durante igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más. • Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Para garantizar el plazo pago de estos conceptos de las personas que emplee el CONTRATISTA para desarrollar el objeto del presente contrato, por una suma asegurada igual al cinco por ciento (5%) del valor total del proyecto que se ejecutará en virtud del presente contrato de cofinanciación, es decir, la fase cuyas obligaciones se estén garantizando suma de PESOS M/CTE ($ ), con una vigencia igual a la duración del contrato y tres (3) Meses años más. En caso PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de prórrogasque la vigencia del seguro sea congruente con la ejecución del objeto contractual, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras el cual comienza una vez se firme el acta de inicio, previa legalización del mismo valor y contrato, el seguro deberá constituirse con una vigencia mínima igual al adicional de dos (2) meses, para cada una de las vigencias indicadas en los anteriores numerales. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA se obliga a mantener vigente el seguro mencionado durante el plazo de ejecución del presente contrato y el tiempo adicional especificado en cada uno de los amparos. Estará a cargo del CONTRATISTA, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas póliza, por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos lo que debe acompañar a la misma, el recibo o soporte expedido por la aseguradora en el que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir acredite el recaudo o pago de la fecha de recibo de prima, así como las condiciones generales. PARÁGRAFO TERCERO: COLOMBIA PRODUCTIVA aprobará las pólizas si las encuentra ajustadas a lo especificado, en caso contrario, requerirá al CONTRATISTA para que trata dentro del plazo que se le indique, haga las modificaciones necesarias. PARÁGRAFO CUARTO: En el numeral 22.3evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el Gobierno Nacional o por autoridad competente, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si siempre que no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, el CONTRATISTA deberá presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida. PARÁGRAFO QUINTO: El CONTRATISTA deberá constituir la garantía en los términos descritos en la presente cláusula, respecto de la cual no sea suficiente para cubrir el monto se aceptarán condicionamientos o limitaciones de las indemnizacionesninguna naturaleza.
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Samples: Fiducia Mercantil
GARANTÍAS. 22.1. Objeto 3.12.1 Garantías de cumplimiento El(los) licitante(s) adjudicado(s), a fin de garantizar el cumplimiento de las garantíasobligaciones derivadas de los contratos correspondientes, deberá presentar pólizas de fianzas conforme a lo siguiente: EL CONTRATISTA deberá otorgar Las pólizas de fianzas expedidas por Institución Afianzadora Mexicana autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del monto máximo de los contratos adjudicados antes de IVA, a favor de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como Fiduciaria del Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM) y otra por el mismo porcentaje a favor de Nacional Financiera, S.N.C. I.B.D., como Fiduciaria del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR); a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la ANH, firma de los contratos en la formaConsultoría de Recursos Materiales, términos ubicada en Avenida Insurgentes Sur, número 1940, piso 3, Colonia Florida, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01030, Ciudad de México, de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles. De no cumplir con dicha entrega, el FINAFIM y condiciones previstos el FOMMUR podrán determinar la rescisión de los instrumentos jurídicos respectivos y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el contratoartículo 60, las fracción III de la LAASSP. Las pólizas de fianzas deben otorgarse en estricto apego al Escrito 2 de esta Convocatoria. Las garantías que aseguren el de cumplimiento de ninguna manera serán consideradas como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo haygarantías estipuladas en los instrumentos jurídicos respectivos, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma ninguna manera impedirán que el FINAFIM y el FOMMUR reclamen la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses máscumplimiento. En caso de prórrogasincremento al monto de los instrumentos jurídicos respectivos o modificación al plazo, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor el proveedor se obliga a entregar al FINAFIM y con una vigencia mínima igual al tiempo FOMMUR al momento de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener los documentos la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de las garantías: La ANH rechazará las garantías fianzas otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3inicialmente.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Contratación Del Servicio De Arrendamiento De Equipo De Cómputo Y Equipo De Fotocopiado
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de Los oferentes y contratistas deberán presentar las siguientes garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor :
a) De mantenimiento de la ANH, oferta: Los oferentes deberán constituir garantía de oferta por el CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del monto de la oferta presentada. En los casos de licitaciones de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo por el INPROTUR en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
b) Garantía de Adjudicación: El co-contratista deberá integrar la forma, términos y condiciones previstos en garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de cinco días hábiles de recibida la orden de compra y/o de suscripto el contrato, las garantías por un valor que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por represente el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto total de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares adjudicación.
c) Contragarantía: El adjudicatario deberá integrar una garantía equivalente al cien por ciento (100%) de los Estados Unidos montos que perciba en concepto de América y pagadero adelanto en pesos colombianosaquellas contrataciones en que así se hubiera previsto. En ningún caso El porcentaje máximo será establecido en el valor Pliego de Especificaciones Técnicas.
d) Plazo de mantenimiento de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América oferta. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término TREINTA (USD $100.00030) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogasdías hábiles, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, contados a partir de la fecha del acto de recibo apertura. Si no manifestaran en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de CINCO (5) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial y así sucesivamente.
e) Formas de garantía: Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del INPROTUR, giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio del INPROTUR, que depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del INPROTUR, identificándose el procedimiento de selección de que trata se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INPROTUR, constituyéndose el numeral 22.3fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor del INPROTUR, cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto establezca el Instituto.
f) La elección de la forma de garantía, queda a opción del oferente o adjudicatario, salvo que se exija una determinada en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
g) Los oferentes deberán garantizar el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para avisar su rechazo cada contratación.
f) Excepciones a EL CONTRATISTA la obligación de presentar garantías: No será necesario presentar garantía de mantenimiento de oferta en las contrataciones directas. No será necesario presentar garantía de mantenimiento de oferta ni garantía de cumplimiento del contrato en las contrataciones menores y devolverle tramites simplificados. No será necesario presentar garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato ni contragarantía en los siguientes casos:
a) En la adquisición de publicaciones periódicas.
b) En las garantías presentadascontrataciones con entidades estatales.
c) En las contrataciones de avisos publicitarios.
d) En las locaciones de inmuebles, cuando el INPROTUR actúe como locatario.
e) En las locaciones de obra a ser realizadas por artistas o profesionales.
f) En las contrataciones de espacios institucionales en ferias internacionales.
g) En las contrataciones o renovaciones de membrecías internacionales. A partir Tampoco será exigible la garantía de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un cumplimiento del contrato cuando el contratista comience a ejecutar sus obligaciones del plazo de ocho (8) días calendario para corregir integración de la garantía, salvo en caso de rechazo. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía. Si no se corrigeExcepcionalmente, las el pliego de especificaciones podrá exigir garantías que por este artículo estén exceptuadas o exceptuar de garantías que por este articulo sean rechazadas se entenderán como exigibles. En este caso, no entregadas para efectos será de lo aplicación el orden de prelación previsto en el numeral 22.3artículo 64 del Régimen General de Xxxxxxx y Contrataciones.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Contract for Construction and Services for Participation in Trade Fairs
GARANTÍAS. 22.1ARTÍCULO 13.- Los únicos medios de garantía que debe presentar el contratista son cartas fianza emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o por bancos extranjeros de primera categoría considerados en la Circular N° 025-2006-BCRP que aparece en la página web del BCRP (xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxx el BCRP/Normas Legales/Circulares Vigentes/Bancos de Primera Categoría), siempre que sean confirmadas por un banco establecido en el Perú, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento del BCRP. Objeto Sin perjuicio de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor anotadas características de la ANHorden general, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, emisión de las garantías que aseguren se considerará lo siguiente:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Debe ser presentada únicamente por el cumplimiento y postor favorecido con la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posteriorbuena pro, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega antes de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma suscripción del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad Será de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el un importe equivalente al diez por ciento (10%) del valor monto total adjudicado y con vigencia hasta la conformidad del presupuesto servicio de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianosconsultoría. En ningún el caso de que el valor plazo fuese prorrogado, la vigencia de la garantía se extenderá por un término igual, de manera que siempre esté vigente hasta la conformidad del servicio de consultoría. Esta garantía será ejecutada para:
a.1 Cubrir la penalidad por xxxx.
a.2 En caso de resolución contractual.
a.3 Por negativa a prorrogarla, cuando corresponda.
b) Garantía por Xxxxxxxx Debe ser presentada únicamente por el postor favorecido con la buena pro, como condición ineludible para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares que el BCRP le otorgue el adelanto solicitado en la correspondiente propuesta. Será de los Estados Unidos un importe igual al del adelanto y tendrá vigencia por un plazo mínimo de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la total cancelación.
c) Garantía Adicional por el Monto Diferencial de Propuesta Debe ser presentada únicamente por el postor favorecido con la buena pro en el caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas que su Propuesta Económica fuese inferior en más xxx xxxx por otras del mismo ciento (10%) al valor y con una vigencia mínima igual referencial. La garantía será por un importe equivalente al tiempo veinticinco por ciento (25%) de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando diferencia entre el valor de referencial y la propuesta económica y deberá ser presentada conjuntamente con la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesfiel cumplimiento del contrato.
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Samples: Consulting Agreement
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrigeesto llegare a ocurrir, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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GARANTÍAS. 22.1. Objeto Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar obligaciones a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase cargo del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vistaINTERMEDIADOR DEL SISTEMA ( INT IP/REV), con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme sujeción a los términos esenciales del formato contenido contrato, éste deberá constituir a favor del CONSORCIO CONCESIONARIA DEL DESARROLLO VIAL DE LA SABANA una(s) póliza(s) expedida por compañía de seguros debidamente certificada y legalmente constituida en el Anexo C territorio nacional, a través de la cual se garantice el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, con ocasión a la celebración, ejecución y terminación de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15amparando lo siguiente:
a) días calendario siguientes a la fecha de firma Cumplimiento general del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud fin de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega garantizar en debida forma el cabal cumplimiento de las garantías por parte de EL CONTRATISTAobligaciones aquí contraídas, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez equivalente al veinte por ciento (1020%), del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. En todo caso, este amparo deberá ajustarse, a costo y riesgo del INTERMEDIADOR DEL SISTEMA (INT IP/REV), para hacer coincidir en todo tiempo la vigencia y monto xxx xxxxxx con el presente Contrato en los términos estipulados en el presente ítem.
b) Responsabilidad Civil Extracontractual Frente a terceros, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor contrato y con una vigencia mínima igual al tiempo plazo del mismo y cuatro (4) meses más. El objetivo de este seguro es brindar protección frente a las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las garantías: La ANH rechazará actuaciones, hechos u omisiones del INTERMEDIADOR DEL SISTEMA (INT IP/REV) y/o sus subcontratistas. En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo y riesgo del INTERMEDIADOR, para hacer coincidir en todo tiempo la vigencia xxx xxxxxx de la duración del presente contrato en los términos estipulados en el presente ítem. Esta obligación podrá atenderse con una nota de cobertura de la póliza que tienen vigente los intermediarios, que cubra el presente contrato. Parágrafo Segundo.- EL INTERMEDIADOR se obliga para con DEVISAB, a que las pólizas de seguros allegadas deberán mantenerse durante toda la vigencia del contrato, sin que le sea posible revocar las pólizas de manera unilateral, inicialmente otorgadas en beneficio del Consorcio DEVISAB. Parágrafo Tercero.- EL INTERMEDIADOR deberá mantener vigente las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de su constitución. DEVISAB podrá solicitar a la Aseguradora o garante la prórroga o modificación de las garantías a cargo del INTERMEDIADOR, cuando éstas no cumplan con los requisitos éste se negare a hacerlo, valor que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad descontará de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera sumas a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesél adeudadas.
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GARANTÍAS. 22.128.1. Objeto El CONTRATISTA realizará el Trabajo diligentemente, de acuerdo con las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos prácticas habituales y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase reglas del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hayarte, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter con los códigos y normas que sean de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario aplicación a la fecha de inicio la firma de cada fase este Contrato.
28.2. Antes del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega comienzo de las garantías por parte Obras, el CONTRATISTA deberá entregar a ACUAMED un aval bancario en concepto de EL CONTRATISTA, dentro garantía de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del fiel cumplimiento de las demás obligaciones contraídasObras y responsabilidades que se deriven de este Contrato, por un valor del 4% del presupuesto base de licitación de las Obras. Este aval bancario queda incorporado al Contrato en su Anexo nº 8. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 9.5.
28.3. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL aval podrá ser utilizado para cubrir cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el CONTRATISTA de su obligación de indemnizar y/o sus Subcontratistas por los daños y perjuicios que pueda sufrir ACUAMED como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones que el CONTRATISTA ha asumido según el presente Contrato.
28.4. En el supuesto de que por cualquier circunstancia, durante la vigencia del Contrato o en su Período de Garantía, se viese disminuida la fianza o aval prestados por el CONTRATISTA, por haber sido hecha efectiva alguna responsabilidad dei mismo, el CONTRATISTA queda obligado a reponer nuevamente la fianza o aval en la parte utilizada y dentro del plazo de los quince Días siguientes al requerimiento que para estos fines realice ACUAMED. El incumplimiento hubiere ocasionadode esta obligación por el CONTRATISTA, dará derecho a ACUAMED a resolver el presente Contrato, con los efectos previstos en la cláusula 37.8.
28.5. La ANH Cumplido el Contrato, el aval se reserva mantendrá en favor de ACUAMED durante el derecho Período de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de Garantía establecido en la garantía no sea suficiente cláusula 29 para cubrir el monto los perjuicios, daños y gastos que pudieran derivarse de las indemnizaciones.defectos en los Trabajos realizados. Transcurrido dicho plazo sin haberse registrado los defectos mencionados, la fianza será devuelta contra entrega del Acta de
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Samples: Construction Contract
GARANTÍAS. 22.1. Objeto De acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de las garantíasNB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: EL CONTRATISTA deberá otorgar Boleta de Garantía, Garantía a favor Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Fianza.
4.1. Las garantías requeridas, de acuerdo con el objeto, son:
a) Garantía de Seriedad de Propuesta. La entidad convocante, cuando lo requiera, podrá solicitar la presentación de la ANHGarantía de Seriedad de Propuesta, en sólo para contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). “No corresponde”
b) En caso de contratación por ítems o lotes, la formaGarantía de Seriedad de Propuesta podrá ser solicitada, términos y condiciones previstos en cuando el contrato, las garantías Precio Referencial del ítem o lote sea mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). La Garantía de Seriedad de Propuesta podrá ser presentada por el total de ítems o lotes al que aseguren se presente el cumplimiento y proponente; o por cada ítem o lote. “No corresponde”
c) Garantía de Cumplimiento de Contrato. La entidad convocante solicitará la correcta ejecución Garantía de todas las obligaciones Cumplimiento de cada fase Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma monto del contrato. Si por razones ajenas a Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la voluntad Garantía de EL CONTRATISTACumplimiento de Contrato, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH se podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento prever una retención del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez siete por ciento (107%) de cada pago. Las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas presentarán una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor del presupuesto contrato o se hará una retención del tres y medio por ciento (3.5%) correspondiente a cada pago cuando se tengan previstos pagos parciales.
d) Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo. La entidad convocante cuando considere necesario solicitará la fase Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo hasta un máximo del Programa Exploratorio Mínimo o uno punto cinco por ciento (1.5%) del Programa Exploratorio Posteriormonto del contrato. Por solicitud del proveedor, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de contratante podrá efectuar una retención del monto equivalente a la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares solicitada. “No
e) Garantía de los Estados Unidos Correcta Inversión de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másAnticipo. En caso de prórrogasconvenirse anticipo, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por otras ciento (100%) del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídasanticipo otorgado. El pago de la(smonto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el del monto de las indemnizaciones.total del contrato, “No corresponde”
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GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase fase, EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía garantía, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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GARANTÍAS. 22.1. Objeto A fin de garantizar el pago de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de sanciones que establece la ANHCláusula 5.7, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, Inversionista entregará al MINEM una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusulafianza bancaria, conforme a los términos esenciales del formato contenido las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo C 6 de este contratolas Bases, con una antelación no menor siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 2 del Contrato. Su entrega es requisito para el Cierre de ocho (8) Días calendario a la Licitación. La fianza deberá estar vigente desde la fecha de inicio Cierre hasta treinta Días después de cada fase del Periodo la Puesta en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de Exploración vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta a más tardar Diez (10) Días después de producirse la Puesta en Operación Comercial. En caso de atraso de la Puesta en Operación Comercial, la fianza deberá ser renovada o del Programa Exploratorio Posteriorprorrogada hasta que se pague la sanción o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna sanción, según sea el caso. Para Si llegado su vencimiento las fianzas no son renovadas o prorrogadas conforme a la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega Cláusula 6.1, el MINEM podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que el Inversionista entregue al MINEM una nueva garantía. Entregada ésta, el MINEM procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes de la ejecución de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadasoriginal, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesintereses.
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Samples: Contrato De Compromiso De Inversión
GARANTÍAS. 22.1. Objeto Con el fin de avalar el cumplimiento de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor obligaciones surgidas con ocasión al Convenio de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías Coejecución que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hayse suscribirá, y las demás actividades inherentes dependiendo del resultado del punto anterior, AIRAI, se comprometen a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, constituir a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía propia xxxxx dentro de los quince cinco (155) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si convenio de Coejecución, una garantía consistente en póliza expedida por razones ajenas Compañía de Seguros legalmente constituida y autorizada para funcionar en Colombia, la cual podrá cubrir alguno(s) de los siguientes riesgos:
a. De pago Anticipado, este amparo cubre al asegurado por los perjuicios derivados por el no reintegro a la voluntad éste, por parte del tomador/garantizado, del dinero entregado a título de EL CONTRATISTApago anticipado, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH ejecutado en el plazo estipulado anteriormentedesarrollo del objeto contractual, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento en cuantía equivalente al cuarenta (1040%) del valor total del presupuesto Convenio de Coejecución y deberá extenderse por el término de ejecución previsto para la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia realización de las garantías: Todas actividades en él contempladas CONVENIO DE COEJECUCIÓN VA 011 DE 2021 CELEBRADO ENTRE PATRIMONIO NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y LA ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES INDIGENAS – CAPITANES – DE LAS COMUNIDADES DEL RESGUARDO RIO ATABAPO E INÍRIDA - AIRAI.
b. De cumplimiento, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total a ejecutar dentro del convenio de Coejecución, y cada una deberá extenderse por el término de ejecución previsto para la realización de las garantías tendrán actividades en él contempladas y seis (6) meses más.
c. De pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones al personal, en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total a ejecutar dentro del convenio de Coejecución, con una vigencia durante el igual al plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando ejecución de las actividades en él contempladas y tres (3) Meses años más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y si tienen personal con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses máscargo.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Convenio De Coejecución
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, 10.1 Salvo estipulación expresa en contra incluida en la formaoferta o aceptación del pedido, términos y condiciones previstos el Vendedor garantiza los productos que haya suministrado en el contratolo referente a defectos de materiales, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una fabricación o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con ensamblado por un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá periodo de un (1) Mes, año contado a partir de la fecha de recibo recepción, sea ésta explícita (superación de que trata pruebas de recepción, acordadas entre el numeral 22.3Vendedor y Comprador y envío de escrito de aceptación del suministro), para avisar su rechazo o tácita (15 días después de envío al Comprador sin comunicación escrita al Vendedor indicando alguna disconformidad) o de 18 meses a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho avisola fecha en que se notifique que el Suministro está disponible para envío, EL CONTRATISTA lo que ocurra antes.
10.2 La garantía expresada en el apartado 10.1 consiste en la reparación o substitución (a elección del Vendedor) de los elementos que se hayan reconocido como defectuosos, bien por defectos del material o por defectos de fabricación o de ensamblado. Las reparaciones se entienden realizadas en los talleres del Vendedor, siendo por cuenta del Comprador los desmontajes, embalajes, cargas, transportes, aduanas, tasas, etc., originados por la remisión del material defectuoso a los talleres del Vendedor y su posterior entrega al Comprador. No obstante, podrá acordarse con el Comprador la realización de las reparaciones y substituciones del elemento defectuoso en las instalaciones del Comprador.
10.3 La reparación o substitución de un elemento defectuoso del Suministro no varía la fecha de inicio del periodo de garantía del conjunto del Suministro, que será la indicada en el apartado 10.1. Sin embargo, el elemento reparado o substituido tendrá un año de garantía a partir de su reparación o substitución.
10.4 Cuando la garantía expresada en el apartado 10.2 consista en una substitución que, por urgencia, deba ser inmediata, el Comprador se compromete a efectuar la devolución de la pieza o elemento defectuoso en un plazo no superior a 7 días a partir de ocho (8) días calendario para corregir la fecha de entrega de la nueva pieza o elemento. En el caso de no devolución de la substituida, se procederá a la facturación de la pieza enviada.
10.5 En ningún caso el Vendedor se hará cargo de las reparaciones efectuadas por personal ajeno a su organización.
10.6 Quedan excluidos de la garantía los daños o defectos debidos al desgaste normal por utilización de los equipos. Además, quedan excluidos de la garantía. Si no , la cual se corrigeconsiderará asimismo caducada, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios defectos originados por conservación o mantenimiento inadecuados, almacenamiento o manejo erróneo o negligente, uso abusivo, utilización de líquidos y gases inadecuados así como flujo o presión inadecuados, montajes defectuosos, variaciones en la calidad del suministro eléctrico (tensión, frecuencia, perturbaciones,...), modificaciones introducidas en el Suministro sin aprobación del Vendedor, instalaciones realizadas o modificadas posteriormente sin seguir las instrucciones técnicas del producto y, en general, cualquier causa que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH no sea imputable al Vendedor.
10.7 Asimismo, se reserva considerará la garantía caducada si, en caso de que se haya estipulado la puesta en marcha del Suministro con asistencia de personal del Vendedor, el derecho Suministro se pone en marcha sin esta asistencia o si, en caso de acudir avería, no se toman medidas para mitigar el daño.
10.8 Pese a lo dispuesto en los mecanismos de solución de controversias cuando el valor apartados anteriores de la garantía presente cláusula, el Vendedor no sea suficiente para cubrir será responsable, en ningún caso, de los defectos en los equipos y materiales objeto del Suministro por plazo superior a dos años contados a partir del inicio del plazo indicado en el monto de las indemnizacionesapartado 10.1.
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Samples: Condiciones Generales De Venta
GARANTÍAS. 22.14.1 En cualquier momento durante la vigencia del Contrato y siempre que la normativa aplicable así lo permita, directamente o a través del COMERCIALIZADOR, TTB podrá requerir al Abonado que haya contratado servicios pospago para que garantice el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias en virtud del presente Contrato mediante la constitución de un depósito no remunerado en efectivo o un aval bancario con una cuantía máxima del gasto de los tres meses anteriores a aquel en que la Garantía se constituya. Objeto En tal caso el Abonado deberá proceder a constituir la garantía en un plazo máximo de 15 días desde que sea requerido a ello. Los supuestos en los cuales la normativa permite actualmente la exigencia de una garantía son los siguientes:
a) En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad.
b) En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes.
c) En aquellos supuestos en que excepcionalmente lo autorice la Secretaría de Estado de Sociedad de la Información y Agenda Digital, a petición de los operadores, en casos de existencia de fraude o tipos de fraude detectados de modo cierto y para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales.
4.2 Si el Abonado no constituyese la garantía requerida, TTB podrá rechazar la solicitud de contratación del Abonado, restringir sus llamadas salientes o suspender el servicio de conformidad con lo previsto en la cláusula 6.
4.3 TTB procederá a devolver la garantía desde el momento en que tuviera constancia de la desaparición de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANHcausas que motivaron su constitución, en la forma, términos y condiciones previstos o en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución caso de todas las obligaciones haber sido motivadas a raíz de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casoimpagos reiterados, por el diez transcurso de un año sin haberse impagado factura alguna.
4.4 Si el Abonado se diera de baja en el Servicio o solicitara un cambio de titularidad del Contrato, TTB podrá ejecutar la garantía por ciento (10%) del valor del presupuesto el total de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posteriordeuda contraída y no abonada por el Abonado al COMERCIALIZADOR, según sea quedando a su disposición el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses másremanente.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Telecommunications
GARANTÍAS. 22.1. Objeto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 numeral 2 y 4 concordantes del manual interno de contratación de la entidad y teniendo en cuenta que se trata de la compra DE VESTIDO Y CALZADO DE LABOR, se considera necesario y oportuno exigir al CONTRATISTA la constitución a su xxxxx y a favor del Sanatorio de Contratación E.S.E., garantías únicas que amparen los siguientes riesgos: a) Cumplimiento de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de la ANHmultas y cláusula penal pecuniaria, en la forma, términos y condiciones previstos cuando se hayan pactado en el contrato, las garantías que aseguren el . El amparo de cumplimiento y del contrato cubrirá a la correcta ejecución entidad estatal contratante de todas los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de cada fase su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma valor de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas multas y de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de cláusula penal pecuniaria que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido se hayan pactado en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casocontrato garantizado. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega El valor de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez será igual al veinte por ciento (1020%) del valor del presupuesto contrato con una vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más. b) Calidad de los bienes suministrados. El amparo de calidad de los ítems suministrados cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos suministrados con ocasión del contrato, o (ii) de la fase mala calidad del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posteriorservicio prestado, según sea teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianoscontrato. En ningún caso el El valor de la garantía para cada fase podrá deberá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América igual al treinta por ciento (USD $100.00030%) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y del contrato con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga mismo y tres un (301) Meses mes más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Compraventa
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de 5.1 Todas las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANHgarantías se presentarán, si correspondiere, en la formaTesorería de la Gerencia Financiero Contable de la Dirección General de Registros, términos y condiciones previstos sito en el contrato, las garantías Xxxxxxxxxx 1328. Deberán ser emitidas con cláusulas que aseguren contemplen su vigencia hasta el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna total de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios contractuales que su incumplimiento hubiere ocasionado. ampara.
5.2 La ANH Administración se reserva el derecho de acudir aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los mecanismos documentos que constituyan garantías.
5.3 Las garantías se constituirán a la orden de solución la Dirección General de controversias cuando Registros, y podrán consistir en:
a) Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay o de un Banco extranjero aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
b) Póliza de Seguro de fianza emitida por una empresa aseguradora, un fiador nacional o extranjero aceptable para la Administración. En el caso de fiador extranjero, deberá constituirse a través de un corresponsal de la institución elegida en el Uruguay. Debe dejarse copia de las pólizas correspondientes en el expediente de licitación, para su control en caso de ejecución.
c) Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay. Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de la Dirección General de Registros y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual. En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta, con excepción de los bonos xxx xxxxxx. Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.
5.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el número de la licitación y organismo que realizó el llamado.
5.5 La garantía deberá ser depositada por el "oferente”.
5.6 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración deberán comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.
5.7 Cuando la administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas en pesos, dólares, tipo de unidad en que se hubiere constituido.
5.8 Esta garantía se devolverá de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a la garantía no sea suficiente para cubrir el monto Comisión Asesora de las indemnizacionesAdjudicaciones de la Dirección General de Registros, en los casos que corresponda según este Xxxxxx.
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Samples: Contract for Technical Assistance and Support Services
GARANTÍAS. 22.1Garantía de plazos: el adjudicatario garantizará los plazos de entrega de informes y pago de liquidaciones del Operador xxx Xxxxxxx y Operador del Sistema. Objeto - El adjudicatario deberá garantizar la posibilidad de recepción de programación e incidencias durante las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar 24 horas de día y los 7 días de la semana. - El adjudicatario constituirá, en nombre propio y por cuenta de Sogama, las garantías que hayan de otorgarse a favor del Operador del Sistema, el Operador xx Xxxxxxx o de la ANHquien se designe reglamentariamente, conforme a lo exigido en la formanormativa aplicable. - La constitución de estas garantías se efectuará en el importe, términos y condiciones previstos establecidos por ambos Operadores u otra entidad competente, de acuerdo con las Reglas de Funcionamiento xxx Xxxxxxx, los Procedimientos de Operación del Sistema o cualesquiera otras normas que resulten de aplicación. - La cobertura de las garantías prestadas alcanzará exclusivamente a las obligaciones económicas que se deriven de la participación indirecta de Sogama, a través del adjudicatario como su Agente Vendedor, en el contratosistema de ofertas gestionado por el Operador xxx Xxxxxxx y, las garantías asimismo, ante el Operador del Sistema. - El adjudicatario deberá llevar a cabo la actualización de la garantía prestada en relación con la participación de Sogama en el sistema de ofertas, en el importe, términos y condiciones requeridos por el Operador del Sistema y/x xxx Xxxxxxx o la entidad que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusulacorresponda, conforme a los términos esenciales lo dispuesto en la normativa y las citadas Reglas de Funcionamiento xxx Xxxxxxx o Procedimientos de Operación del formato contenido en Sistema. - En caso de que el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario adjudicatario resulte posteriormente obligado a la fecha prestación de inicio garantías para cubrir el pago de cada fase los desvíos de Sogama ante el Operador del Periodo Sistema ante la publicación de Exploración o “medida cero” de las Plantas de éste en todas las horas durante siete días consecutivos, Sogama se obliga a realizar una transferencia bancaria vía Banco de España a favor del Programa Exploratorio Posterior, según sea adjudicatario por el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega importe de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste mencionada en un plazo no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másdías desde su comunicación por parte del adjudicatario. En caso - El adjudicatario aportará una Comfort Letter a favor de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas Sogama por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá hará garante solidario de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de los pagos pendientes que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3adjudicatario pueda tener con Sogama.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Service Agreement
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.esta
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GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA El contratista deberá otorgar constituir a favor de la ANHFONADE–MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL–EJERCITO NACIONAL una garantía única, que podrá consistir en la forma, términos y condiciones previstos una póliza de seguro expedida por una aseguradora o entidad financiera legalmente establecida en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta Colombia o garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con bancaria expedida por un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantíaslocal, que incluya los siguientes amparos: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantíasA. Cumplimiento: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez Por un monto equivalente al veinte por ciento (1020%) del valor del presupuesto contrato, por el término de vigencia del contrato y seis (6) meses más Esta cobertura también debe incluir el cumplimiento del pago por el asegurador de la fase cláusula penal pecuniaria, en los porcentajes señalados en el contrato. B. De Calidad del Programa Exploratorio Mínimo o Bien y Correcto Funcionamiento: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del Programa Exploratorio Posteriorvalor del contrato, según sea contados a partir del recibo a satisfacción, por el caso, nominado en dólares término de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando del contrato y tres (3) Meses años más. En caso C. De Responsabilidad Civil Extracontractual: Por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, por el término de prórrogassu duración. X. Xx Xxxxxxxx, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Por un monto equivalente al cinco por otras ciento (5%) del mismo valor y con una total del contrato, por el termino de vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga del contrato y tres (3) Meses más.
22.6años mas. Rechazo de las garantíasPARÁGRAFO PRIMERO: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) MesContratista entregará a FONADE, a partir más tardar dentro de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho los cinco (8) 5) días calendario para corregir siguiente a la garantía. Si no se corrigefirma del presente contrato, las garantías a las que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos refiere la presente cláusula y el comprobante de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad pago de las garantíasprimas. PARÁGRAFO SEGUNDO: La ANH hará efectivas Las garantías expedidas a favor de FONADE serán aprobadas por la Subgerencia de Contratación - Legalizaciones de esta entidad, como requisito para suscribir el acta de inicio del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: El hecho de la constitución de las garantías siempre que EL previstas en la presente cláusula no exonera al CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar responsabilidades contractuales y legales en relación con los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesriesgos asegurados.
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Samples: Suministro
GARANTÍAS. 22.110.1. Objeto El proveedor garantiza a GFT que su material está libre de defectos de fabricación o manipulación; que está conforme a las especificaciones, planos, muestras u otras descripciones establecidas que le sean aplicables; que es el adecuado para el fin a que se destina; que es nuevo y que su calidad es la adecuada.
10.2. En todo caso, y salvo que se establezca expresamente o por ley un plazo superior, el proveedor garantiza en favor de GFT que el producto está libre de defectos xx xxxxxxxxxx, materiales y ejecución por el periodo de 6 meses desde la entrega en sus dependencias, debiendo durante dicho periodo proceder, a simple requerimiento de GFT, a la corrección de los defectos que puedan surgir o a la sustitución de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar piezas o materiales defectuosos, a favor elección de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en GFT. Para todo el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo haymaterial reemplazado o reparado, y las demás actividades inherentes para todos los elementos que con él se relacionen, se establecerá un nuevo periodo de garantía igual al precedente, a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penalcontar del momento en que se ponga en servicio la nueva pieza.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más10.3. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas que el proveedor no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de cumpliese su obligación de indemnizar corregir o sustituir las piezas o materiales defectuosos, GFT podrá hacerlo y cargar al proveedor los gastos consiguientes.
10.4. La aprobación en inspección previa no eximirá al proveedor de sus obligaciones por estas garantías.
10.5. Esta garantía no supone anulación o renuncia a la obligación legal de saneamiento por vicios ocultos a cargo del proveedor.
10.6. El proveedor garantiza asimismo que todo lo suministrado según el pedido está libre de gravámenes y cargas en favor de terceras partes no declaradas o conocidas por GFT. El proveedor eximirá e indemnizará a GFT por todos los daños y perjuicios causados por la falta de cumplimiento de sus obligaciones contractuales con sus suministradores, subcontratistas, empleados, agentes o cualquier persona con quien haya contraído un compromiso de cualquier naturaleza que su incumplimiento hubiere ocasionadoafecte al pedido de GFT.
10.7. La ANH se reserva Cuando el derecho pedido tenga por objeto la prestación de acudir un servicio, el proveedor garantizará a los mecanismos GFT el resultado del servicio durante un periodo de solución 6 meses contar desde la fecha de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesentrega del mismo.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar se compromete a constituir a favor de la ANHFIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – PATRIMONIO Cumplimiento 20% del valor del contrato Plazo de ejecución del contrato y un (1) año más Salarios, en la forma, términos prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 5% del valor del contrato Plazo de ejecución del contrato y condiciones previstos en tres (3) años más Calidad del servicio 20% del valor del contrato Plazo de ejecución del contrato y un (1) año más Responsabilidad civil extracontractual 25% del valor contratado Por el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta término de ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantíascontrato PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías La póliza de que trata esta cláusulala presente cláusula deberá ser a favor de Particulares. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las garantías que para el efecto expida la compañía aseguradora, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía deberán ser entregadas dentro de los quince diez (1510) días calendario hábiles siguientes a la fecha de firma suscripción del presente contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadasfirmadas, éste no pudiere entregar junto con el recibo pago de estas, expedido por la aseguradora. El PA-FCP aprobará las garantías pólizas si las encuentra ajustadas a la ANH lo especificado, en caso contrario, requerirá al CONTRATISTA para que dentro del plazo que le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias. PARÁGRAFO TERCERO: La garantía deberá tomarse con el nombre del CONTRATISTA tal como figura en el plazo estipulado anteriormentedocumento de identidad o certificado de existencia representación legal. En el evento que el CONTRATISTA sea un consorcio o unión temporal o bajo cualquier forma asociativa, a solicitud el tomador debe ser la figura asociativa conforme al documento de EL CONTRATISTAsu constitución, la ANH podrá aplazar la fecha indicando expresamente los integrantes y porcentajes de entregaparticipación. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantíasPARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de deberá mantener la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de vigente en los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen términos expresados en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mescláusula y deberán pagar las primas y cualquiera otra expensa necesaria para constituirla, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3mantenerla, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3prorrogarla o adicionarla.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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Samples: Contract
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de Las partes dejan especial constancia que los Préstamos que se hayan desembolsado conforme a lo acordado en el presente Contrato, se encuentran y se encontrarán garantizados con las siguientes garantías: EL CONTRATISTA 1. Garantía Estatal xxx Xxxxx de Chile. La Garantía Estatal opera y operará en la forma y condiciones previstas en la ley, en el reglamento, en las Bases de Licitación y en el Contrato de Participación. Para los efectos de determinar la cobertura que brindará la Garantía Estatal, será necesario distinguir: (a) Durante el Período Previo al Egreso del Estudiante: En este período, la garantía de los créditos tendrá una composición distinta entre la Institución de Educación Superior y el Fisco, dependiendo del año de estudio para el cual se haya otorgado el financiamiento. Dicha composición corresponde, según el caso, a: (i) Para los préstamos desembolsados a fin de financiar el primer año de la carrera, la garantía del 90% será cubierta en su totalidad por la Institución de Educación Superior, no teniendo responsabilidad el Fisco; (ii) Para los préstamos desembolsados a fin de financiar el segundo año de una carrera, la garantía de cargo de la Institución de Educación Superior será de un 70% y la Garantía Estatal xxx Xxxxx, cubrirá el 20% restante, (iii) Para los préstamos desembolsados para financiar estudios a partir del tercer año de una carrera en adelante, la garantía de cargo de la Institución de Educación Superior será de un 60% y la Garantía Estatal xxx Xxxxx cubrirá el 30% restante; (b) Durante el período posterior al egreso: En este período, la garantía será cubierta en su totalidad con la Garantía Estatal xxx Xxxxx, en un porcentaje del 90%. 2. Para el evento de producirse la Deserción Académica del Estudiante, la Institución de Educación Superior asume la obligación de pago de los Préstamos desembolsados, como Fiadora del Deudor, en la forma y condiciones señaladas en el artículo 14 de la misma ley, debiendo determinarse el monto garantizado por la Garantía por Deserción Académica constituida por la Institución de Educación Superior de la siguiente forma: (a) Se considerará el valor total de los créditos por cursar destinados a financiar estudios de primer año, multiplicado por el factor 0,90; (b) Se considerará el valor total de los créditos por cursar destinados a financiar estudios de segundo año, multiplicado por el factor 0,70; (c) Se considerará el valor total de los créditos por cursar destinados a financiar estudios de tercer año en adelante, multiplicado por el factor 0,60, y (d) Se suman las cantidades resultantes en los párrafos (a), (b) y (c) precedentes, cuyo resultado representará el total que deberá otorgar cubrir la Garantía por Deserción Académica y que deberá ser otorgada por la Institución de Educación Superior a favor de la ANHInstitución financiera. 3) Adicionalmente, la Institución de Educación Superior garantiza, con una boleta de garantía bancaria y/o Póliza de Seguro de Ejecución Inmediata, el riesgo de no pago esperado por Deserción Académica de sus Estudiantes garantizados, emitida en la forma, términos condiciones, términos, monto y condiciones previstos demás estipulaciones, de conformidad a lo estipulado en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento párrafo 4.3.2.5 y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones4.3.2.8. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas Bases de crédito “stand by”, Licitación y en la cláusula [ ] del Contrato de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas Participación. La boleta de garantía es pagadera a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido tomada en el Anexo C Banco [ ], cuyo beneficiario es la Comisión y con vigencia hasta el [ ], renovable anualmente en iguales condiciones. Esta Garantía por Deserción Académica tendrá vigencia hasta el momento en que se produzca el egreso del Estudiante. La Institución de este contratoEducación Superior se encuentra obligada a renovar anualmente la boleta de garantía antedicha, con una antelación no menor 30 días de ocho (8) Días calendario anterioridad a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contratosu vencimiento.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar se obliga a favor de la ANHLA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en la forma, términos y condiciones previstos una compañía de seguros legalmente establecida en el contratopaís, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las garantías pólizas que aseguren cubran los siguientes amparos: a) ANTICIPO: Una póliza que garantice el correcto y buen manejo del anticipo, por un valor asegurado equivalente al 100% del valor entregado a título de anticipo y con vigencia igual a la del presente contrato. b) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y presente Contrato, por un valor asegurado igual al 35% del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales valor del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario vigencia igual a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casopresente contrato y cuatro (4) meses más. Para c) CALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS: Una póliza que garantice la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro calidad de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casoelementos suministrados, por el diez por ciento (10%) un valor asegurado equivalente al 35% del valor del presupuesto contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del presente contrato y seis (6) meses más. d) ESTABILIDAD DE LA OBRA: Una póliza que garantice la estabilidad de la fase obra, por un valor asegurado equivalente al 35% del Programa Exploratorio Mínimo o valor del Programa Exploratorio Posteriorcontrato, según sea con vigencia igual al plazo de ejecución del presente contrato y cinco (5) años más. e) SALARIOS Y PRESTACIONES: Una póliza que garantice el casopago de salarios, nominado en dólares de los Estados Unidos de América prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 15% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y pagadero en pesos colombianostreinta y seis (36) meses más. f) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor del contrato y con vigencia igual a la del presente contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de todos los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante casos en que se modifique el plazo de la fase cuyas obligaciones ejecución del presente contrato y/o se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras adicione el valor del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho avisomismo, EL CONTRATISTA tendrá un plazo se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor modificación de la garantía no sea suficiente para cubrir póliza, ajustado con el monto de las indemnizacionesnuevo plazo o valor, según corresponda.
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Samples: Contrato De Obra
GARANTÍAS. 22.1. Objeto 49.1 El cumplimiento de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo los Contratistas debe ser garantizado a través de Exploración los mecanismos que establece la presente Ley y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penalsu Reglamento.
22.2. Forma 49.2 Las garantías que acepten las Entidades Contratantes deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad Contratante, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías: EL CONTRATISTA establecerá; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
49.3 En virtud de la realización automática, a su propio costoprimera solicitud, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega ejecución de las garantías por parte debiendo limitarse a honrarlas de EL CONTRATISTA, inmediato dentro del plazo máximo de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másdías hábiles. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo Toda demora genera responsabilidad solidaria para el emisor de la prórroga garantía y tres (3) Meses máspara el postor o contratista, y da lugar al pago de intereses legales en favor de la Entidad Contratante.
22.6. Rechazo de 49.4 Las entidades financieras que emitan garantías a las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen refiere la presente norma, facilitan su verificación a las Entidades públicas beneficiarias, debiendo para el efecto implementar los mecanismos correspondientes que permitan la aplicación de la presente disposición.
49.5 Cuando un contrato ha previsto la entrega de adelantos de pago, estos deben ser garantizados. Las modalidades, montos, condiciones y excepciones al otorgamiento de esta garantía son reguladas en esta cláusula. La ANH dispondrá el Reglamento.
49.6 Tratándose de la ejecución de obras, la Entidad Contratante puede evaluar en la estrategia de contratación la constitución de un (1) Mesfideicomiso para el manejo de los recursos que reciba el contratista a título de adelanto, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3ejecución del contrato correspondiente.
22.7. Efectividad 49.7 El Reglamento establece formas alternativas de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio de los proveedores o la suscripción del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionescontrato.
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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado
GARANTÍAS. 22.1Los beneficiarios de los recursos (ganadores) se obligan a constituir a favor del MinTIC con NIT No. Objeto 899.999.053-1 y del FUTIC con NIT No. 800.131.648-6, una garantía que ampare los perjuicios e incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones del acto administrativo mediante el cual se otorgue el incentivo que ordene los desembolsos a cada una de las propuestas audiovisuales ganadoras, de las normas que las modifiquen, aclaren o sustituyan, así como todas las obligaciones derivadas de las condiciones definitivas de participación. En todo caso, cada uno de los beneficiarios del estímulo será responsable ante el MinTIC y el FUTIC de manera individual y personalísima, por el valor fijado para el estímulo de acuerdo con la convocatoria y la categoría de la que haya sido ganador, y no habrá en ningún caso solidaridad entre los diferentes ganadores para la constitución de las garantías: EL CONTRATISTA . Esta garantía será un contrato de seguro contenido en una PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES, el cual el ganador debe presentar y que deberá otorgar atender las siguientes condiciones.
a) Las aseguradoras deben contar con un capital adecuado, suficiente para expedir las garantías requeridas, y cumplir con los requisitos de patrimonio adecuado, de acuerdo con el Decreto 2555 de 2010 “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y xxx xxxxxxx de valores y se dictan otras disposiciones” y las normas que lo modifiquen, subroguen o adicionen, expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
b) La garantía deberá ser presentada y radicada, a favor través de los medios de correspondencia de la ANHentidad, en la forma, términos por parte del beneficiario del incentivo y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince diez (1510) días calendario hábiles siguientes a la fecha de firma firmeza del contrato. Si por razones ajenas acto administrativo que ordene el desembolso a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega cada una de las garantías propuestas audiovisuales ganadoras y cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contratoaquel.
22.4. Monto c) Valor garantizado: para las seis (6) convocatorias, que conforman las Convocatorias Audiovisuales MinTIC – Abre Cámara de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior2024, según sea el caso, por el diez valor garantizado corresponderá al cincuenta por ciento (1050 %) del valor del presupuesto total de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares financiación asignada a cada beneficiario de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso incentivos.
d) Tomador: el valor beneficiario del incentivo.
e) Beneficiarios de la garantía para cada fase podrá ser inferior garantía: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con NIT No. 899.999.053-1 y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con NIT No. 800.131.648-6.
f) Término de la Garantía: desde el día de la expedición de la resolución que ordene el desembolso a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante propuestas audiovisuales ganadoras, hasta el plazo 30 de noviembre de 2025.
g) Condición de pago: una vez quede en firme el acto administrativo que declara el siniestro, previo al debido proceso administrativo adelantado en los términos del artículo 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
h) Anexar el soporte del pago de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas prima expedido por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses másaseguradora.
22.6. Rechazo i) La póliza de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva disposiciones legales debe encontrarse firmada por el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesrepresentante legal del garante.
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Samples: Condiciones De Participación
GARANTÍAS. 22.1Provisional: Dadas las características del presente procedimiento, y la necesidad de que los licitadores mantengan sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, en especial, la obligación de garantizar el cumplimiento de la condición especial de ejecución prevista en la cláusula 24 xxx xxxxxx hasta la formalización del contrato, se solicita la constitución de garantía provisional por importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00.- €). Objeto La garantía provisional se depositará en la siguiente forma:
a. En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
b. Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a favor los licitadores inmediatamente después de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el adjudicación definitiva del contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta todo caso, la garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega constitución de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes definitiva, e incautada a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor importe de la garantía para cada fase podrá ser inferior provisional a cien mil dólares la definitiva o proceder a una nueva constitución de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo la constitución de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másdefinitiva. En caso de prórrogasdepósito mediante su transferencia bancaria, las garantías deberán igualmente el ordenante deberá ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor el propio licitador y con una vigencia mínima igual al tiempo especificarse en concepto la constitución de garantía provisional indicando el nombre de la prórroga presente licitación. XX00 0000 0000 0000 0000 0000, titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos. Definitiva: Exenta, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 95.1 párrafo segundo del TRLCSP, y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo dada la naturaleza del objeto del contrato, que consiste en el suministro de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio y que se establecen permite la comprobación inmediata de su correcta ejecución en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir el momento de la fecha recepción, no será necesario que el beneficiario constituya garantía definitiva. No obstante, los bienes objeto de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá suministro tendrán un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos garantía de conformidad con lo previsto dispuesto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre 16 de noviembre, por el que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva sea aprueba el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor Texto Refundido de la garantía no sea suficiente Ley General para cubrir el monto la Defensa de las indemnizaciones.los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Las empresas suministradoras deberá atender cualquier falta de conformidad o defecto de los productos suministrados que les pueda plantear los perceptores de los materiales
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Samples: Acuerdo Marco De Suministros
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase Garantía por un valor equivalente al total del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter anticipo incondicional e irrevocable y pagaderas a la vistade cobro inmediato, con otorgada por un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusulafinanciera, conforme a los términos esenciales del formato contenido establecía en el Anexo C país o por intermedio de este contratoellos o fianza instrumentada en una póliza de seguros, con por un valor equivalente al total del anticipo incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una antelación compañía de seguro establecida en el país. Estas garantías no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución el requerimiento por escrito del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio PosteriorCONTRATANTE. Cualquier cláusula en contrario, según sea el casose entenderá como no escrita. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega El monto de la garantía dentro Garantía de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma Cumplimiento es del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento 5% del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase monto total del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado contrato en dólares de los Estados Unidos de América América, instrumentada a través de garantía bancaria fianza o fianza instrumentada en una póliza de seguros, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguro establecida en el país. Estas garantías no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución el requerimiento por escrito del CONTRATANTE. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita. Adicionalmente para asegurar la calidad y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor buen funcionamiento de los bienes y equipos que se incorporen a las obras, se deberá adjuntar al momento de la suscripción del contrato y como parte integrante del mismo, una garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, la que se mantendrá vigente de los Estados Unidos acuerdo con las estipulaciones establecidas en el contrato. Estas garantías son independientes y subsistirán luego de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5cumplida la obligación principal. Vigencia De no presentarse esta garantía, el contratista entregará una garantía instrumentada en cualquiera de las garantías: Todas formas previstas en el Pliego por igual valor del bien a suministrarse, de conformidad con lo establecido en los pliegos y cada una en el contrato. Es el trabajo de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se cortado y retirado xx xxxxx metálicas (existentes) que estén garantizando deterioradas y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras dañadas a causa del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusulamedio ambiente. La ANH dispondrá verificación y decisión de un (1) Mes, retirar la malla se las realizará por el A/I Fiscalizador; se procederá a partir revisar a simple vista y luego con amoladora verificar la consistencia del material y evaluar que la malla o que parte de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo ellas se van a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3retirar.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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GARANTÍAS. 22.1. Objeto El Oferente seleccionado en el proceso de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar contratación, se compromete a constituir, a su costo y a favor de Patrimonio Natural Fondo para la ANHBiodiversidad y Áreas Protegidas, en la formaNit 900.064.749-7, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía entidad particular) dentro de los quince cinco (155) días calendario hábiles siguientes a la fecha de firma suscripción del contrato, garantía única expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia y cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Bancaria y cumplan con todos los requisitos xx xxx, que ampare los siguientes riesgos:
a) De Cumplimiento. Si Para garantizar las obligaciones contractuales, el pago de multas y demás sanciones que se le impongan, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total del contrato, y deberá extenderse por razones ajenas el término de vigencia previsto para el mismo y SEIS (6) MESES MÁS.
b) Calidad del Servicio: Para garantizar la calidad de los servicios prestados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y SEIS (6) MESES MÁS.
c) De Pago de Salarios, Prestaciones Sociales Legales E Indemnizaciones al Personal. Para amparar el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, cubriendo a la voluntad entidad de EL CONTRATISTAlos perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a derivadas de la ANH contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato en el plazo estipulado anteriormenteterritorio nacional, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posteriorcontrato, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de a la prórroga del contrato y tres TRES (303) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) MesAÑOS MÁS, contados a partir de la fecha de recibo expedición de la póliza. En el evento en que trata se adicione el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un valor y/o prorrogue el plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrigeejecución del Contrato, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando Contratista deberá ampliar el valor y/o vigencia de la garantía no sea suficiente para cubrir los amparos, según el monto de las indemnizacionescaso.
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Samples: Licitación Nacional
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor De conformidad con el Artículo 48 de la ANHLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el proveedor deberá garantizar los servicios mediante fianza expedida por una institución financiera autorizada, por el 10% del importe máximo del contrato antes del Impuesto al Valor Agregado. 10.PENAS CONVENCIONALES El importe de la pena convencional, por regla general será, por cada día natural de retraso, de 1 al millar sobre el monto de los servicios solicitados no entregados oportunamente, durante los primeros cinco días naturales de retraso; de 1.5 al millar sobre el monto de los servicios solicitados no entregados oportunamente, por los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar sobre el monto de los servicios solicitados no entregados oportunamente por los días naturales subsecuentes, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías entendido de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación dicha penalización no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega excederá e! importe de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma cumplimiento del contrato. Si Asimismo, en relación con las incidencias de nivel 1 contenidas en la Tabla de Severidad de/ numera/ 7 "Niveles de Servicio", en caso de que "LA EMPRESA" incumpla en la prestación oportuna de "LOS SERVICIOS" el importe de la pena convencional será de 1 al millar sobre el monto total de los servicios contratados, por razones ajenas cada hora de retraso, durante las primeras 6 horas contadas a la voluntad partir del vencimiento del plazo establecido; de EL CONTRATISTA1.5 al millar sobre el monto total de los servicios contratados, debidamente sustentadaspor cada hora de retraso, éste no pudiere entregar durante las garantías a la ANH siguientes 6 horas; y de 2 al millar sobre el monto total de los servicios contratados, por cada hora de retraso, durante las horas subsecuentes, en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud entendido de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La que dicha penalización no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea excederá el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor importe de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5cumplimiento del contrato. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.HACIENDA SOC\EDAD HIPOTECARIA
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GARANTÍAS. 22.1. Objeto El Contratista deberá garantizar el cumplimiento de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar obligaciones surgidas a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTAContratante, dentro de los términos estipuladoscinco (05) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato para ese efecto, constituirá causal con la constitución de incumplimiento una Póliza de cumplimiento que cumpla las condiciones consagradas en el artículo 41 del Manual de Contratación de la entidad, así: Asegurados/Beneficiarios: PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. NIT. 900.249.143-1 • Cumplimiento del contrato.
22.4: Por una cuantía equivalente al 10% del valor del contrato. Monto Por una vigencia equivalente al término de las garantíasduración del contrato y tres (03) meses más. • Pago de salarios y prestaciones sociales: Por cuantía equivalente al 5% del valor del contrato. Por una vigencia equivalente al término de duración del contrato y tres (03) años más. • Calidad del servicio: Por cuantía equivalente al 20% del valor del contrato. Por una vigencia equivalente al término de duración del contrato y un (01) año más. • Póliza de responsabilidad civil extracontractual: El cubrimiento de la póliza debe ser equivalente al 20% del valor de la contratación más IVA y debe constituirse por un tiempo igual a la duración del contrato y tres meses más, contados a partir del acta de recibo final. En todo caso el monto del contrato para efectos de la determinación xxx xxxxxx incluye el valor del IVA. Las pólizas deberán ser expedidas por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia a favor de Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S. PARÁGRAFO PRIMERO. - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes será el único responsable por la ejecución del presente contrato y está obligado a cada fase mantener indemne por cualquier concepto a EL CONTRATANTE, por todo tipo de reclamación, demanda o litigio que surjan como consecuencia directa o indirecta de hechos originados en la ejecución Página55 Código: GC-MA-08 Versión:08 Fecha: 30-07-2020 del Periodo presente contrato, de Exploración tal forma que el CONTRATISTA será el único responsable de atender dichas situaciones, debiendo soportar técnica, jurídica y económicamente la correspondiente respuesta, contestación de demanda, arreglo directo, conciliación o del Programa Exploratorio Posterior, según sea proceso que se surta si fuere el caso. La obligación de mantener indemne a EL CONTRATANTE durante todo el tiempo en que el CONTRATANTE, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo pueda ser requerido, demandado o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el reclamado. En todo caso, nominado EL CONTRATANTE podrá llamar en dólares de garantía al CONTRATISTA o denunciar el pleito en los Estados Unidos de América y pagadero términos previstos en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En Código General del Proceso, en caso de prórrogaspresentarse cualquier acción, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas reclamación o sustituidas por otras del mismo valor y demanda de cualquier naturaleza, relacionada con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto indicado en el numeral 22.3párrafo anterior. Por lo tanto, el CONTRATISTA deberá asumir en forma exclusiva todos los gastos, honorarios de abogados, viáticos, costos, gastos y expensas de cualquier naturaleza y en general, coordinar y ejercer una defensa adecuada, aún frente a juicios, reclamaciones o quejas de cualquier índole.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
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GARANTÍAS. 22.1EL CONTRATISTA se obliga a Para garantizar las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a celebrar los amparos que deben solicitarse al proveedor o contratista, de acuerdo con el objeto del contrato a ejecutar son los siguientes. Objeto de El CONTRATISTA deberá mantener vigentes las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar , amparos y pólizas a favor que se refiere esta cláusula y serán de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en su cargo el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución pago de todas las obligaciones primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada fase vez que se disminuya o agote. Si el CONTRATISTA se demora en modificar las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora a petición del Periodo HOSPITAL XXX XXXX XXXXXXXX E.S.E y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente a la E.S.E HOSPITAL SAN XXXX XXXXXXXX DE CHAPARRAL para retener y descontar los valores respectivos de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si los saldos que hubiere a su favor. De conformidad con lo hayestablecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente en los términos establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3el Artículo 2.2.1.2.3.1.2. Entrega del Decreto 1082 de las garantías2015, podrá consistir en: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías i) Contrato de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato Seguro contenido en el Anexo C una Póliza de este contratoseguros, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posteriorii) Patrimonio Autónomo iii) Garantía bancaria, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casoque tendrá, por objeto respaldar el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto cumplimiento de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de obligaciones que surjan a cargo del contratista, debido a la fase cuyas obligaciones se estén garantizando ejecución y tres (3) Meses másliquidación del contrato. En caso de prórrogasque haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato resultante, o en cualquier otro evento, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor normas legales vigentes. COBERTURA EXIGIBLE: Así las cosas, el contratista se obliga a constituir, suscribir y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más.
22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrigepresentar, las garantías que sean rechazadas a continuación se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3.
22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.especifican:
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