Common use of GARANTÍAS Clause in Contracts

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Contrato De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos, Contrato De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos, Contrato De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos

GARANTÍAS. 22.1. Objeto De acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de las garantíasNB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: EL CONTRATISTA deberá otorgar Boleta de Garantía, Garantía a favor Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Fianza. 4.1. Las garantías requeridas, de acuerdo con el objeto, son: a) Garantía de Seriedad de Propuesta. La entidad convocante, cuando lo requiera, podrá solicitar la presentación de la ANHGarantía de Seriedad de Propuesta, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes sólo para contrataciones con Precio Referencial mayor a tales obligacionesBs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penalcontratación por ítems o lotes, la Garantía de Seriedad de Propuesta podrá ser solicitada, cuando el Precio Referencial del ítem o lote sea mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).La Garantía de Seriedad de Propuesta podrá ser presentada por el total de ítems o lotes al que se presente el proponente; o por cada ítem o lote. 22.2b) Garantía de Cumplimiento de Contrato. Forma La entidad convocante solicitará la Garantía de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas Cumplimiento de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente Contrato equivalente al siete por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales ciento (7%) del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma monto del contrato. Si por razones ajenas a Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la voluntad Garantía de EL CONTRATISTACumplimiento de Contrato, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH se podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento prever una retención del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez siete por ciento (107%) de cada pago. Las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas presentarán una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor del presupuesto contrato o se hará una retención del tres y medio por ciento (3.5%) correspondiente a cada pago cuando se tengan previstos pagos parciales. c) Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo. La entidad convocante cuando considere necesario solicitará la fase Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo hasta un máximo del Programa Exploratorio Mínimo o uno punto cinco por ciento (1.5%) del Programa Exploratorio Posteriormonto del contrato. Por solicitud del proveedor, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de contratante podrá efectuar una retención del monto equivalente a la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares solicitada. d) Garantía de los Estados Unidos Correcta Inversión de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másAnticipo. En caso de prórrogasconvenirse anticipo, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por otras ciento (100%) del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídasanticipo otorgado. El pago de la(smonto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el del monto de las indemnizacionestotal del contrato.

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Samples: Documento Base De Contratación Para Adquisición De Bienes, Acquisition and Installation Agreement, Acquisition Agreement

GARANTÍAS. 22.1Para la exigencia de la GARANTÍA PROVISIONAL, se estará a lo indicado en el apartado D del Cuadro de Características del presente Pliego, siendo su importe del 3 por 100 del Presupuesto de licitación, IVA excluido. Objeto La garantía provisional se constituirá depositándola en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o mediante Aval prestado por Bancos o Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Esta garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato, excepto al Adjudicatario. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar empresas participantes, siempre que en conjunto alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Esta garantía responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato. El adjudicatario está obligado a constituir una GARANTÍA DEFINITIVA por importe del 5 % del presupuesto de adjudicación a disposición del Órgano de Contratación (Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A.) cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación del contrato. Las garantías definitivas se constituirán mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Las garantías definitivas, se constituirán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, salvo que se disponga otra forma de constitución en el apartado D.1 del Cuadro de Características. Los importes de estas garantías se indican en el apartado D del Cuadro de Características. En todo caso, la garantía se constituirá a favor de la ANH, en la forma, términos Sociedad y condiciones previstos en el si se produce modificación del contrato, las garantías que aseguren cuando el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase valor del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH mismo experimente variación en el plazo estipulado anteriormentede 15 días naturales desde la recepción de la notificación de su aprobación se reajustara la garantía de modo que se mantenga la proporción entre ella y el presupuesto del contrato vigente. Para el establecimiento, a solicitud o no, de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha un sistema de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casoGARANTÍAS COMPLEMENTARIAS, por el diez por ciento (10%) importe del valor 5 % del presupuesto de adjudicación, se estará a lo Indicado en el apartado D del Cuadro de Características de este Pliego. El establecimiento de esta garantía será obligatorio en aquellos contratos en los que la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior adjudicación se realice a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá favor de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de licitador que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo hubiera realizado oferta con valores anormales o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.desproporcionados

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Samples: Suministro De Maquinaria, Suministro De Maquinaria, Suministro De Maquinaria

GARANTÍAS. 22.1Garantía de Fiel Cumplimiento. Objeto Para garantizar el cumplimiento de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos sus obligaciones establecidas en el contratopresente Contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento Concesionario, a la suscripción del presente Contrato, entrega al Concedente, representado por el Gobierno Regional de La Libertad, la Garantía de Fiel Cumplimiento, la cual deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, y deberá ser emitida o confirmada por una Empresa Bancaria o por una Entidad Financiera Internacional. La Garantía de Fiel Cumplimiento será renovada anualmente para mantenerla vigente, de acuerdo con el siguiente esquema: Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión, desde la correcta ejecución Fecha de todas las obligaciones de cada fase Cierre hasta el último día del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligacionesInicial. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con Por un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor Monto Referencial de Inversión, desde la fecha de inicio del presupuesto Periodo de Construcción hasta la fase fecha de entrega del Programa Exploratorio Mínimo o Certificado de Puesta en Marcha. Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Programa Exploratorio PosteriorMonto Referencial de Inversión, según sea durante el caso, nominado en dólares período de los Estados Unidos cinco años posteriores a la finalización del Período de América y pagadero en pesos colombianosConstrucción (Período Post-Constructivo). En ningún caso el valor Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) MesInversión, a partir de la fecha finalización del Período Post - Constructivo y hasta el término de recibo la Vigencia de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadasla Concesión. A partir El modelo de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto dicha carta fianza consta en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad Anexo 2 de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadasBases. Alternativamente, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) se podrá aceptar una carta de crédito stand-by no exonera by, la cual puede revestir la formalidad que emplee el banco que efectúe la operación, siempre que cumpla con los requerimientos indicados en el Anexo 2 de las Bases y sea emitida por una Entidad Financiera Internacional y confirmada por una Empresa Bancaria local. Los montos de las garantías deberán reajustarse de conformidad con el ajuste a EL CONTRATISTA que se refiere la Cláusula 26.10. Igualmente los montos de su obligación las garantías podrán incrementarse de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionadoacuerdo con lo previsto en la Cláusula 4.1.1 Restitución del monto garantizado. La ANH se reserva Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el derecho Concedente, en forma total o parcial, una vez identificada y comunicada al Concesionario la comisión del incumplimiento de acudir a los mecanismos todas o cada una de solución de controversias las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el valor mismo no haya sido subsanado por el Concesionario dentro de los plazos otorgados para tal fin en el presente Contrato. En caso de ejecución, parcial o total, de la garantía Garantía de Fiel Cumplimiento, el Concesionario deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido, debidamente ajustado hasta el límite máximo de responsabilidad del Concesionario señalado en la Cláusula 12.4. Si el Concesionario no sea suficiente para cubrir restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento en los términos señalados en la presente Cláusula en un plazo de treinta (30) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, el monto Concedente se encontrará facultado a resolver el presente Contrato, de las indemnizacionesconformidad con lo establecido en la Cláusula 15.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de Las partes dejan especial constancia que los Créditos que se hayan desembolsado conforme a lo acordado en el presente Contrato, se encuentran y se encontrarán garantizados con las siguientes garantías: EL CONTRATISTA 1. Garantía Estatal xxx Xxxxx de Chile. La Garantía Estatal opera y operará en la forma y condiciones previstas en la Ley 20.027, en el Reglamento, en las Bases de Licitación y en el Contrato de Participación. Para los efectos de determinar la cobertura que brindará la Garantía Estatal, será necesario distinguir: (a) Durante el Período Previo al Egreso del Estudiante: En este período, la garantía de los créditos tendrá una composición distinta entre la IES y el Fisco, dependiendo del año de estudio para el cual se haya otorgado el financiamiento. Dicha composición corresponde, según el caso, a: (i) Para los Créditos desembolsados a fin de financiar el primer año de la Carrera, la garantía del 90% será cubierta en su totalidad por la IES, no teniendo responsabilidad el Fisco; (ii) Para los Créditos desembolsados a fin de financiar el segundo año de la Carrera, la garantía de cargo de la IES será de un 70% y la Garantía Estatal xxx Xxxxx, cubrirá el 20% restante, (iii) Para los Créditos desembolsados para financiar estudios a partir del tercer año de la Carrera en adelante, la garantía de cargo de la IES será de un 60% y la Garantía Estatal xxx Xxxxx cubrirá el 30% restante; Para efectos de hacer efectiva la Garantía del Estado y de la IES, la cobertura a que se refieren los literales precedentes, estará determinada por el año de estudio en que el Estudiante incurrió en Deserción Académica. La Garantía del Estado y de la IES se aplicará sobre el total del Financiamiento acumulado del Estudiante al momento de la Deserción Académica (b) Durante el período posterior al egreso: En este período, Los Créditos estarán cubiertos en su totalidad con la Garantía Estatal xxx Xxxxx, en un porcentaje del 90%. 2. Para el evento de producirse la Deserción Académica del Estudiante, la IES asume la obligación de pago de los Créditos desembolsados, como Fiadora del Deudor, en la forma y condiciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 20.027 y en los artículos 25 y siguientes del Reglamento, debiendo determinarse el monto garantizado por la Garantía por Deserción Académica constituida por la IES de la siguiente forma: (a) Se considerará el valor total de los créditos por cursar destinados a financiar estudios de primer año, multiplicado por el factor 0,90; (b) Se considerará el valor total de los créditos por cursar destinados a financiar estudios de segundo año, multiplicado por el factor 0,70; (c) Se considerará el valor total de los créditos por cursar destinados a financiar estudios de tercer año en adelante, multiplicado por el factor 0,60, y (d) Se sumarán cantidades resultantes en los párrafos (a), (b) y (c) precedentes, cuyo resultado representará el total que deberá otorgar cubrir la Garantía por Deserción Académica y que deberá ser otorgada por la IES a favor de la ANHInstitución Financiera. 3) Adicionalmente, la IES garantiza, con una Boleta de Garantía Bancaria y/o Póliza de Seguro de Ejecución Inmediata, el riesgo de no pago esperado por Deserción Académica de sus Estudiantes garantizados, emitidas en la forma, términos condiciones, términos, monto y condiciones previstos demás estipulaciones, de conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación, en el contrato, las garantías Contrato de Participación y en el Contrato de Fianza constituida por la IES a favor de la Institución Financiera y que aseguren el cumplimiento se detalla al final de este instrumento. La Boleta de Garantía Bancaria es pagadera a la vista y la correcta ejecución Póliza de todas las obligaciones Seguro es de cada fase Ejecución Inmediata, su beneficiario es la Comisión; y los restantes datos relativos al Banco Compañía de Seguros emisor(a), fecha de emisión, número, monto y, plazo de vigencia se detallan al final del Periodo presente instrumento. La boleta de Exploración Garantía Bancaria y/o Póliza de Seguro es renovable anualmente en iguales condiciones. Esta Garantía por Deserción Académica tendrá vigencia hasta el momento en que se produzca el egreso del Estudiante. La IES se encuentra obligada a renovar anualmente la Boleta de Garantía Bancaria y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter /o póliza de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vistaseguro antedichas, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega 10 días de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario anticipación a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro desembolso de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías Créditos correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor al Financiamiento licitado y con una vigencia mínima igual anticipación de al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) menos 30 días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA respecto de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesvencimiento.

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Samples: Licitación, Contrato De Apertura De Línea De Crédito, Contrato De Apertura De Línea De Crédito

GARANTÍAS. 22.1. Objeto De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 20 de las garantíasNB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: EL CONTRATISTA deberá otorgar Boleta de Garantía, Garantía a favor Primer Requerimiento o Póliza de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos Seguro Caución a Primer Requerimiento. “NO CORRESPONDE” De acuerdo con lo establecido en el contratoArtículo 21 de las NB-SABS, las garantías que aseguren el cumplimiento y requeridas para la correcta ejecución contratación de todas las obligaciones Consultores Individuales: Garantía de cada fase Seriedad de Propuesta. La entidad convocante, cuando lo requiera, podrá solicitar la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta, sólo para contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). “NO CORRESPONDE” Garantía de Cumplimiento de Contrato. La entidad convocante solicitará la Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del Periodo de Exploración y monto del Programa Exploratorio Posteriorcontrato. “NO CORRESPONDE” Cuando se tengan programados pagos parciales, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega sustitución de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha cumplimiento de firma contrato, se podrá prever una retención del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez siete por ciento (107%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares cada pago. “NO CORRESPONDE” Garantía de los Estados Unidos Correcta Inversión de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másAnticipo. En caso de prórrogasconvenirse anticipo, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por otras ciento (100%) del mismo valor anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. “NO CORRESPONDE” El tratamiento de ejecución y con una vigencia mínima igual al tiempo devolución de la prórroga Garantía de Cumplimiento de Contrato y tres (3Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato. “NO CORRESPONDE” De acuerdo a los incisos a) Meses más. 22.6. Rechazo y b) del Artículo 21 de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3NB-SABS, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir Consultorías Individuales de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si Línea no se corrige, las garantías que sean rechazadas solicitará ninguna garantía ni se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3realizará retenciones. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement, Consultancy Services Agreement

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada 5.1 Cada una de las garantías tendrán vigencia durante partes garantiza que tiene, y mantendrá, el plazo de pleno derecho y la fase cuyas obligaciones se estén garantizando autoridad legal para celebrar el Acuerdo y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses másconceder los derechos que le otorga el Acuerdo. 22.6. Rechazo 5.2 Talend garantiza que (a) el Servicio Cloud Talend funcionará sustancialmente de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan acuerdo con la Documentación y de forma coherente con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá estándares generales del sector informático; (b) durante un periodo de un sesenta (160) Mes, días a partir de la fecha entrega de recibo la Clave de que trata Suscripción al Programa Talend aplicable, el numeral 22.3Programa Talend funcionará sustancialmente de acuerdo con la Documentación; (c) realizará los Servicios de Consultoría aplicables de forma profesional y de acuerdo con los estándares generales del sector; y (d) durante un periodo de treinta (30) días desde la finalización de los Servicios de Consultoría aplicables, para avisar su rechazo cualquier Producto de Trabajo funcionará en todos los aspectos materiales con las especificaciones contenidas en la Orden de Trabajo aplicable. El único recurso exclusivo del Cliente y toda la responsabilidad xx Xxxxxx por el incumplimiento de la garantía anterior estará limitado a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario los esfuerzos comercialmente razonables xx Xxxxxx para corregir la garantíano conformidad. Si Las garantías establecidas en esta sección no se corrigeaplicarán si (i) el Programa Talend y/o el Servicio Cloud Talend no se utilizan de acuerdo con el Acuerdo o la Documentación, las garantías que sean rechazadas (ii) la no conformidad es causada por el Cliente o por cualquier producto o servicio no proporcionado por Talend, o (iii) si el Programa Talend y/o el Servicio Cloud Talend se entenderán como no entregadas para efectos proporcionan en una versión “beta” (de lo previsto en el numeral 22.3prueba), evaluación o gratuita. 22.75.3 SALVO QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EN EL ACUERDO, LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN Y DE NO SUSCRIPCIÓN Y EL CÓDIGO GENERADO SE PROPORCIONAN "TAL CUAL" SIN GARANTÍA DE NINGÚN TIPO Y, EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, TALEND, SUS AFILIADOS, LICENCIANTES Y SUBCONTRATISTAS NO OFRECEN NINGUNA GARANTÍA, YA SEA EXPRESA O IMPLÍCITA, LEGAL O DE OTRO TIPO, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO O NO INFRACCIÓN, O DE QUE EL USO DEL SERVICIO CLOUD TALEND, EL PROGRAMA TALEND Y EL CÓDIGO GENERADO SERÁ SEGURO, ININTERRUMPIDO O LIBRE DE ERRORES. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesCADA PARTE RENUNCIA A TODA RESPONSABILIDAD Y A LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER DAÑO O PERJUICIO CAUSADO POR CUALQUIER PRODUCTO DE TERCERAS PARTES O POR PROBLEMAS DE CONECTIVIDAD.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales, Términos Y Condiciones Generales

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de 6.1 En este contrato se deberán presentar las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor garantías previstas en los artículos 75 y 76 de la ANHLOSNCP. 6.2 La garantía de buen uso del anticipo, en la forma, términos se rendirá por un valor igual al determinado y condiciones previstos previsto en el contratopliego, las garantías que aseguren respalde el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez cien por ciento (10100%) del valor recibido por este concepto. 6.3 El valor que por concepto de anticipo otorgará la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP. al Contratista, será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento 50%. El Contratista, en forma previa a la suscripción del presupuesto contrato, deberá presentar, un certificado de la fase institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo. 6.4 El Contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor sigilo bancario de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador o el fiscalizador designado por la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP., verificará que los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo movimientos de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso cuenta correspondan estrictamente al procedimiento de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas devengamiento del anticipo o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo ejecución contractual. 6.5 La Garantía Técnica que asegure la calidad de instalación de equipos que requiera en la ejecución de la prórroga y tres (3) Meses másobra objeto de presente contrato. 22.66.6 Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el Art. Rechazo 77 de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Art. 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá la Mancomunidad de un (1) MesTránsito Sucumbíos EP., a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3través del Administrador del contrato. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Construction Contract, Construction Contract

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA El proponente deberá otorgar a favor de constituir la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en hace referencia el Anexo C numeral 4.1.7 de este contrato, con una antelación no menor pliego de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casocondiciones, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto estimado para éste proceso y su vigencia se extenderá desde el momento de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares presentación de los Estados Unidos la propuesta de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual, a nombre de la DDH - MIJ y por noventa (90) días calendario, vigentes a partir del cierre del plazo para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares presentar propuestas. La no presentación de la garantía de seriedad de la oferta, con el cumplimiento de los Estados Unidos requisitos establecidos en este documento, será causal de América (USD $100.000) ni superior a tres millones rechazo de dólares esta última. Con el fin de amparar los Estados Unidos posibles perjuicios derivados del incumplimiento de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadasdel contrato, sin perjuicio del cumplimiento dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción de éste, el contratista deberá constituir por su cuenta, una garantía, de las demás obligaciones contraídaspermitidas por el Decreto 4828 de 2008 que contemple los siguientes amparos: 6.7.1. DE CUMPLIMIENTO, con un valor asegurado del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, multas y cláusula penal pecuniaria, por su término de duración y seis (6) meses más. La garantía deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES PUBLICAS. El pago beneficiario o asegurado de la(s) carta(s) tales garantías, deberá ser NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, NIT 830.114.475-6. Deberá también cumplir con la Cláusula de crédito stand-by no exonera a EL Indemnidad contemplada en el artículo 1º del decreto 931 de 2009, el cual modificó el artículo 6 del Decreto 4828 de 2008 en razón al objeto y obligaciones del contrato. El CONTRATISTA ampliará los plazos iniciales de su obligación los amparos en el evento de indemnizar extenderse el plazo fijado para la ejecución del contrato, e incrementará las coberturas de los daños y perjuicios mismos, de acuerdo con las adiciones que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho efectúen, en caso de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesser necesario.

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Samples: Contract for the Rental or Leasing of Armored Vehicles, Contract for the Rental or Leasing of Armored Vehicles

GARANTÍAS. 22.1. Objeto De acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de las garantíasNB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: EL CONTRATISTA deberá otorgar Boleta de Garantía, Garantía a favor Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. 4.1 Las garantías requeridas, de acuerdo con el objeto, son: a) Garantía de Seriedad de Propuesta. La entidad convocante, cuando lo requiera, podrá solicitar la presentación de la ANHGarantía de Seriedad de Propuesta, en sólo para contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).En caso de contratación por Ítems o Lotes, la formaGarantía de Seriedad de Propuesta podrá ser solicitada, términos y condiciones previstos en cuando el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase Precio Referencial del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes Ítem o Lote sea mayor a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penalBs 200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). 22.2b) Garantía de Cumplimiento de Contrato. Forma La entidad convocante solicitará la Garantía de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, Cumplimiento de Contrato equivalente a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente siete por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales ciento (7%) del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma monto del contrato. Si por razones ajenas a Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la voluntad Garantía de EL CONTRATISTACumplimiento de Contrato, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH se podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento prever una retención del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez siete por ciento (107%) de cada pago. Las Micro y Pequeñas Empresas, presentarán una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor del presupuesto contrato o se hará una retención del tres y medio por ciento (3.5%) correspondiente a cada pago, cuando se tengan previstos pagos parciales. c) Garantía de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares Correcta Inversión de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másAnticipo. En caso de prórrogasconvenirse anticipo, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por otras ciento (100%) del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. En el caso de servicios generales discontinuos, no se requerirá la presentación de la prórroga Garantía de Seriedad de Propuesta y tres (3) Meses másla Garantía de Cumplimiento de Contrato. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Service Agreement, Servicio De Alquiler De Maquinaria

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase fase, EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía garantía, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días Días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Exploration and Exploitation Contract, Exploration and Exploitation Contract

GARANTÍAS. 22.1. Objeto Esta póliza se expide bajo la garantía de que el tomador y/o asegurado cumplirá estrictamente con las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor siguientes conductas durante la vigencia de la ANHpóliza: 1. Mantener los equipos asegurados en buen estado físico, en la forma, términos con excelentes condiciones de limpieza interna y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hayexterna, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía operarlos dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha parámetros normales de firma del contratofuncionamiento y con sus apropiadas condiciones ambientales. 2. Si por razones ajenas a la voluntad No sobrecargarlos habitual o esporádicamente ni utilizarlos en trabajos para los cuales no fueron construidos. 3. No mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, salvo aquellos que sean indispensables para el correcto funcionamiento de EL CONTRATISTAlos bienes asegurados, debidamente sustentadasde acuerdo con su naturaleza y condiciones 4. Mantener vigentes los contratos de mantenimiento para cada uno de los equipos, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega con firmas especializadas y quienes son los responsables de las adecuadas conexiones, de las óptimas condiciones de funcionamiento y del suministro de las partes y repuestos originales. En su defecto contar con personal idóneamente capacitado para realizar el mantenimiento de acuerdo con las normas, recomendaciones y procedimientos de los fabricantes. 5. Instalar transistores de Transigentes, de ruido y xx xxxxx de voltaje, para todos los puntos de las redes telefónicas de comunicaciones, de datos y de los tomacorrientes eléctricos. 6. Conectar los equipos a supresores xx xxxxx con su adecuada polaridad y secuencia de fases, con contactos firmes y conexiones adecuadas. 7. Mantener un óptimo y dedicado polo a tierra del que se conecten confiablemente los equipos. 8. Disponer de un regulador Electrónico de voltaje, con potencia y Voltaje Nominal adecuado, que cumpla con estrictas normas nacionales e internacionales (UL-CSA), al que se conecte exclusivamente el equipo electrónico y del que formará parte integral; igualmente, para todo accesorio o dispositivo que utilice circuitos integrados, semiconductores o microprocesadores. 9. Disponer de los sistemas de drenaje necesario y suficiente para la evacuación de inundaciones. Las anteriores garantías son de estricto cumplimiento por parte del tomador y/o asegurado, en de EL CONTRATISTA, dentro caso que una cualquiera de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según ellas sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla incumplida en todo o en parte alguna parte, el presente contrato de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio seguro será anulable o se dará por terminado en los términos del cumplimiento artículo 1061 del Código de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesComercio.

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Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement

GARANTÍAS. 22.1a) Clases y Montos (i) De mantenimiento de la Oferta: deberá constituirse por el 1% del total de la oferta. (ii) De Adjudicación: deberá constituirse por el 10% del total de la oferta. Objeto Cuando la oferta se presente en moneda extranjera, la garantía deberá presentarse en la misma moneda. b) Formas (i) Depósito en efectivo o acreditación en cuenta: en el Banco de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar Tierra del Fuego en la Cuenta Corriente Nº 017300106 – CBU Nº 2680000601090173001066 –30-57565578-1 designando el número de la Licitación. Los fondos entregados no devengarán intereses, ni actualización alguna a favor del oferente. (ii) Fianza bancaria: la que deberá establecer como condiciones esenciales las siguientes: a) Que se hará efectiva a simple requerimiento del Banco sin necesidad de otro requisito, ni previa constitución en xxxx al deudor ni al fiador. b) Que el fiador se constituye en deudor solidario y principal pagador, en concordancia con los artículos 1590 y ss. del Código Civil y Comercial. c) Que no establece fecha de vencimiento. (iii) Seguro de caución, en cuyo caso la póliza respectiva deberá reunir las condiciones básicas establecidas por la Superintendencia de Seguros de la ANHNación. Deberá presentarse la póliza correspondiente no admitiéndose otra documentación que la sustituya. Respecto a las garantías indicadas en los incisos ii y iii del presente apartado, en todos los casos, el texto de la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento fianza bancaria y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posteriorcompañía aseguradora, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligacionesdeberán resultar satisfactorios para el Banco. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras estar extendidas a favor del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo Banco Provincia de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantíaTierra del Fuego. Si no se corrigeresultara aceptada por el Banco la garantía ofrecida, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto el oferente deberá reemplazarla en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad término de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre 5 (cinco) días computados desde la notificación que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna tal sentido le efectuará el Banco, bajo apercibimiento de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor tenerlo por desistido de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesoferta.

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase fase, EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía garantía, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrigeesto llegare a ocurrir, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Exploration and Exploitation Contract, Exploration and Exploitation of Hydrocarbons Contract

GARANTÍAS. 22.18.1. Objeto Para participar en esta licitación no será necesario constituir una garantía provisional. 8.2. Garantía definitiva: la garantía definitiva responderá de los conceptos establecidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) y 10 del RGLCAP). El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el correspondiente requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe equivalente al 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto General Indirecto Canario. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. 8.3. Garantía global: no será precisa la constitución de las garantías reseñadas en los apartados anteriores cuando el licitador hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante esta Administración, en los términos previstos en el artículo 98 de la TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. 8.4. Constitución de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor las garantías se constituirán de conformidad con las normas establecidas en los artículos 96 y 97 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ANH, Ley de Contratos del Sector Público) y 10 del RGLCAP) y los artículos 55 y siguientes del RGLCAP. - Las garantías constituidas en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”valores serán constituidas ante este Consorcio, de carácter incondicional e irrevocable acuerdo con los anexos III y pagaderas a la vistaIV del RGLCAP, con un banco o institución financiera legalmente establecidos debiendo acompañar en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega todo caso al documento de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega constitución de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH el certificado establecido en el plazo estipulado anteriormenteartículo 61.4 del RGLCAP. - Las garantías constituidas mediante aval se constituirán ante este Consorcio, a solicitud de EL CONTRATISTAacuerdo con el anexo V del RGLCAP. - Las garantías constituidas mediante contrato de seguro de caución se constituirán ante este Consorcio, de acuerdo con el anexo VI del RGLCAP. Cuando la ANH podrá aplazar garantía definitiva sea constituida mediante aval bancario o contrato de seguro de caución, será necesario que los poderes de las personas representantes de la fecha entidad avalista sean bastanteados, de entregaconformidad con el artículo 58 del RGLCAP. 8.5. La no entrega devolución, cancelación y ejecución de las garantías se regularán, respectivamente, por parte lo dispuesto en los artículos 101 y 102 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de EL CONTRATISTA, dentro 14 de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casonoviembre, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto que se aprueba el Texto Refundido de la fase Ley de Contratos del Programa Exploratorio Mínimo o Sector Público) y 10 del Programa Exploratorio PosteriorRGLCAP), según sea el casoy los artículos 63, nominado en dólares de los Estados Unidos de América 64 y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras 65 del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses másRGLCAP. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Service Contract, Contrato De Suministro

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar se obliga a constituir a favor de la ANHBOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, en la formacon NIT. 899.999.061-9, términos y condiciones previstos en el contratocomo mecanismo de cobertura del riesgo, cualquiera de las garantías que aseguren se señalan a continuación, opciones señaladas en el artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015, para lo cual deberá dar cumplimiento a las estipulaciones señaladas en el citado Decreto y en el presente pliego de condiciones: • Contrato de seguro contenido en una póliza. • Patrimonio autónomo. • Garantía Bancaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.3.1.4. del Decreto 1082 de 2015, cuando la correcta ejecución oferta es presentada por un proponente plural (Consorcio o Unión Temporal), la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes. La garantía no podrá ser cancelada sin la autorización escrita de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, D.C. El CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigente la garantía a que se refiera el contrato. Será a cargo del CONTRATISTA el pago oportuno de todas las obligaciones primas y erogaciones de cada fase del Periodo constitución y mantenimiento de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligacionesla garantía. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusulahaya necesidad de adicionar, conforme a los términos esenciales prorrogar o suspender la ejecución del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario o en cualquier otro evento, el contratista se obliga a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso ampliar el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y De conformidad con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto señalado en el numeral 22.3. 22.7inciso primero del artículo 2.2.1.2.3.1.18. Efectividad del Decreto 1082 de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas2015, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando contratista deberá restablecer el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto cuando este se haya visto reducido por razón de las indemnizaciones.reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. Así mismo, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2.2.1.2.3.1.18. del Decreto 1082 de 2015, en el evento en que el contratista incumpla su obligación de obtener, ampliar o adicionar la garantía en los casos antes señalados, la Secretaría procederá a solicitar a quien expidió la garantía, que emita la correspondiente modificación de la misma ampliando el valor asegurado y la vigencia de los amparos, de conformidad con lo pactado en el contrato o en sus modificaciones, remitiendo a su vez copia del documento por medio del cual se adiciona el valor del contrato o se prorroga su plazo o suspende la ejecución del mismo, o del acto administrativo, debidamente ejecutoriado, por medio del cual se ha declarado su incumplimiento. Todas las manifestaciones contenidas en la póliza o en las condiciones generales de la misma, contrarias o diferentes a las establecidas en este pliego de condiciones y en especial para cada uno de los amparos solicitados, se tendrán por no escritas. La garantía debe amparar los riesgos establecidos en el pliego de condiciones electrónico que se encuentra en la plataforma del SECOP II, así: Modalidad Porcentaje Vigencia de amparos Modalidad Porcentaje Vigencia de amparos

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casoLA ENTIDAD, por el concepto, monto y vigencia siguiente: De fiel cumplimiento del contrato8: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del valor monto del presupuesto contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor recepción de la prestación. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de contratos periódicos de suministro de bienes, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía para cada fase podrá de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser inferior devuelto a la finalización del mismo.” De conformidad con el artículo 128 del Reglamento, no se constituirá garantía de fiel cumplimiento del contrato, en contratos cuyos montos sean iguales o menores a cien mil dólares Soles (S/. 100,000.00). Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares montos de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas ítems adjudicados no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir supere el monto de las indemnizacionesseñalado anteriormente.

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Samples: Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica, Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica

GARANTÍAS. 22.1. Objeto De conformidad con la Resolución 060 del 12 de diciembre de 2012 “Por la cual se reglamentan los procesos de Selección y Contratación de Servicios Postales Nacionales S.A.”, artículo séptimo (7°) que señala Análisis de los riesgos y Garantías que los ampara y de conformidad al literal anterior se pudo concluir que una vez determinados los riesgos estos deben ser cubiertos con las siguientes garantías así: Para garantizar el cumplimiento de las garantíasobligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato, se exigirá al proponente que presente garantía de seriedad de la oferta que ampare el cumplimiento del ofrecimiento cuyo monto y vigencia se precisan a continuación y al contratista con quien se celebre el contrato se exigirá Mecanismos de Cobertura de Riesgos de conformidad con lo dispuestos en las normas aplicables a la materia, que ampare los perjuicios o sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones del contrato así, teniendo en cuenta lo siguiente : EL CONTRATISTA seleccionado, deberá otorgar constituir una póliza a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución Entidades Públicas con régimen privado de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTAcontratación, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato., a favor de Servicios Postales Nacionales S.A, en la cual consten los siguientes amparos: 22.41. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio PosteriorCumplimiento, según sea el caso, por el en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto contrato con una vigencia igual a la de este y seis (6) meses más. 2. Calidad del servicio, en cuantía equivalente al diez (10%) del valor del contrato con una vigencia igual a la fase de este y seis (6) meses más. 3. Salarios y prestaciones sociales: en cuantía equivalente al diez (10%) del Programa Exploratorio Mínimo o valor del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares contrato con una vigencia igual a la de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando este y tres (3) Meses años más. 4. En caso de prórrogasResponsabilidad Civil Extracontractual, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras en cuantía equivalente a mínimo el treinta (30%) del mismo valor y del contrato con una vigencia mínima igual al tiempo a la de este: en la cual cuente con los siguientes amparos como mínimo: (i) perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales de cobertura básica sin sublimites, (ii) responsabilidad civil patronal, (iii) Posesión xx xxxxx, (iv) perjuicios por responsabilidad civil cruzada, (v) vehículos propios y no propios (agotado primero el SOAT y la cobertura RCE xxx xxxx automóviles) Adicionalmente, se requiere que el oferente demuestre estar amparado en operaciones de cargue, dada la naturaleza de la prórroga entidad estatal y tres el tipo de contratación requerida, aunado al objeto a desarrollar, así como garantizar en la póliza de responsabilidad civil extracontractual que se tiene cobertura nacional en operaciones del sector de economía donde 4-72 realiza labores y las actividades propias relacionadas a: (3i) Meses máslos valores y (ii) la importación de elementos. 22.65. Rechazo Manejo Global, Debe amparar los riesgos que impliquen menoscabo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas los fondos o bienes de propiedad de Servicios Postales Nacionales S.A., bajo el desarrollo del objeto del contrato, ocasionado por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan los aliados estratégicos en la prestación de su labor bajo la cual fue contratado por la Empresa de vigilancia y seguridad, el valor asegurado será por CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000) con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá una vigencia anual con su respectiva renovación hasta la vigencia de un (1) Mestérmino de ejecución del contrato, a partir cuyo tomador será la Empresa de Seguridad y el asegurado y beneficiario Servicios Postales Nacionales S.A. El deducible de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho presente póliza no podrá ser superior al diez (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s10) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor porciento de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesperdida mínimo un salario mínimo legal mensual vigente (S.M.L.M.V).

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Samples: Service Agreement, Service Agreement

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casoLA ENTIDAD, por el concepto, monto y vigencia siguiente: De fiel cumplimiento del contrato8: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del valor monto del presupuesto contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor recepción de la prestación. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de contratos periódicos de prestación de servicios en general, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía para cada fase podrá de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser inferior devuelto a la finalización del mismo.” De conformidad con el artículo 128 del Reglamento, no se constituirá garantía de fiel cumplimiento del contrato, en contratos cuyos montos sean iguales o menores a cien mil dólares Soles (S/. 100,000.00). Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares montos de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas ítems adjudicados no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir supere el monto de las indemnizacionesseñalado anteriormente.

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Samples: Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica, Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada 5.1 Cada una de las garantías tendrán vigencia durante partes garantiza que tiene, y mantendrá, el plazo de pleno derecho y la fase cuyas obligaciones se estén garantizando autoridad legal para celebrar el Acuerdo y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses másconceder los derechos que le otorga el Acuerdo. 22.6. Rechazo 5.2 Talend garantiza que (a) el Servicio Cloud Talend funcionará sustancialmente de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan acuerdo con la Documentación y de forma coherente con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá estándares generales del sector informático; (b) durante un periodo de un sesenta (160) Mes, días a partir de la fecha entrega de recibo la Clave de que trata Suscripción al Programa Talend aplicable, el numeral 22.3Programa Talend funcionará sustancialmente de acuerdo con la Documentación; (c) realizará los Servicios de Consultoría aplicables de forma profesional y de acuerdo con los estándares generales del sector; y (d) durante un periodo de treinta (30) días desde la finalización de los Servicios de Consultoría aplicables, para avisar su rechazo cualquier Producto de Trabajo funcionará en todos los aspectos materiales con las especificaciones acordadas por escrito con Talend. El único recurso exclusivo del Cliente y toda la responsabilidad xx Xxxxxx por el incumplimiento de la garantía anterior estará limitado a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario los esfuerzos comercialmente razonables xx Xxxxxx para corregir la garantíano conformidad. Si Las garantías establecidas en esta sección no se corrigeaplicarán si (i) el Programa Talend y/o el Servicio Cloud Talend no se utilizan de acuerdo con el Acuerdo o la Documentación, las garantías que sean rechazadas (ii) la no conformidad es causada por el Cliente, el Asociado Talend o por cualquier producto o servicio no proporcionado por Talend, o (iii) si el Programa Talend y/o el Servicio Cloud Talend se entenderán como no entregadas para efectos proporcionan en una versión “beta” (de lo previsto en el numeral 22.3prueba), evaluación o gratuita. 22.75.3 SALVO QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EN EL ACUERDO, LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN Y DE NO SUSCRIPCIÓN Y EL CÓDIGO GENERADO SE PROPORCIONAN "TAL CUAL" SIN GARANTÍA DE NINGÚN TIPO Y, EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, TALEND, SUS AFILIADOS, LICENCIANTES Y SUBCONTRATISTAS NO OFRECEN NINGUNA GARANTÍA, YA SEA EXPRESA O IMPLÍCITA, LEGAL O DE OTRO TIPO, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO O NO INFRACCIÓN, O DE QUE EL USO DEL SERVICIO CLOUD TALEND, EL PROGRAMA TALEND Y EL CÓDIGO GENERADO SERÁ SEGURO, ININTERRUMPIDO O LIBRE DE ERRORES. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesCADA PARTE RENUNCIA A TODA RESPONSABILIDAD Y A LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER DAÑO O PERJUICIO CAUSADO POR CUALQUIER PRODUCTO DE TERCERAS PARTES O POR PROBLEMAS DE CONECTIVIDAD.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales, Términos Y Condiciones Generales

GARANTÍAS. 22.1. Objeto El contratista seleccionado para la ejecución del contrato constituirá, a favor del ITM, como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANHobligaciones legales o contractuales, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega cualquiera de las garantías autorizadas por parte el Decreto 1510 de EL CONTRATISTA2013 a saber: (1) Contrato de seguro contenido en una póliza, dentro (2) Patrimonio autónomo, (3) Garantía bancaria; otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o por una entidad bancaria, o una sociedad fiduciaria, o una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, legalmente establecida en Colombia, con el fin de cubrir los perjuicios derivados de las obligaciones, así:  De Cumplimiento del Contrato: Cubrirá al ITM de los términos estipulados, constituirá causal de perjuicios directos derivados del incumplimiento del contrato. 22.4. Monto total o parcial de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará obligaciones nacidas del contrato así como de su cumplimiento tardío o su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Este amparo comprende además siempre el pago de las garantías correspondientes a cada fase del Periodo multas y de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el caso, contrato por el diez una cuantía equivalente al veinte por ciento (1020%) del valor total del presupuesto contrato y con una vigencia igual a su plazo y seis (6) meses más.  De calidad y correcto funcionamiento de los bienes: Cubrirá al ITM por los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de los perjuicios imputables al contratista garantizado que se deriven de la fase del Programa Exploratorio Mínimo mala calidad o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares deficiencias técnicas de los Estados Unidos bienes o equipos objeto del contrato de América acuerdo con las especificaciones técnicas o por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo, por el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y pagadero con una vigencia igual a su plazo y seis (6) meses más. Además, de acuerdo con lo establecido en pesos colombianoslos artículos 7 a 17 de la Ley 1480 de 2011, en asocio con las determinaciones de los artículos 932 y 958 del Código de Comercio, el Contratista tiene la obligación de garantizar la calidad del bien o servicio objeto del contrato. En ningún caso La garantía se constituirá en la misma moneda del contrato. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta del contratista, así como el de las ampliaciones a que haya lugar. El contratista deberá restablecer el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia cuando éste se haya visto reducido por razón de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de reclamaciones efectuadas por la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogasentidad contratante y/o terceros afectados De igual manera, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos en cualquier evento en que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mesaumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. El incumplimiento de la obligación del contratista de mantener la suficiencia de la garantía, facultará al ITM para declarar la caducidad del contrato. La garantía deberá acompañarse del correspondiente recibo de pago, estar firmada por el contratista, deberá ser constituida en forma tal que cubra única y exclusivamente los riesgos contemplados para la ejecución del contrato. La garantía deberá estar vigente durante toda la vida del contrato, su liquidación, y la prolongación de sus efectos. Tratándose de póliza no sea suficiente para cubrir el monto expirará por falta de las indemnizacionespago de la prima o por revocatoria unilateral.

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Samples: Contrato De Compraventa, Contrato De Suministro

GARANTÍAS. 22.1. Objeto De acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de las garantíasNB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: EL CONTRATISTA deberá otorgar Boleta de Garantía, Garantía a favor Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. 4.1 Las garantías requeridas, de acuerdo con el objeto, son: a) Garantía de Seriedad de Propuesta. La entidad convocante, cuando lo requiera, podrá solicitar la presentación de la ANHGarantía de Seriedad de Propuesta, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes sólo para contrataciones con Precio Referencial mayor a tales obligacionesBs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.contratación por Ítems o Lotes, la Garantía de Seriedad de Propuesta podrá ser solicitada, cuando el Precio Referencial del Ítem o Lote sea mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), (No corresponde) 22.2b) Garantía de Cumplimiento de Contrato. Forma La entidad convocante solicitará la Garantía de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas Cumplimiento de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente Contrato equivalente al siete por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales ciento (7%) del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma monto del contrato. Si por razones ajenas a Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la voluntad Garantía de EL CONTRATISTACumplimiento de Contrato, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH se podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento prever una retención del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez siete por ciento (107%) de cada pago, (Si corresponde) Las Micro y Pequeñas Empresas, presentarán una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor del presupuesto contrato o se hará una retención del tres y medio por ciento (3.5%) correspondiente a cada pago, cuando se tengan previstos pagos parciales. c) Garantía de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares Correcta Inversión de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másAnticipo. En caso de prórrogasconvenirse anticipo, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por otras ciento (100%) del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato (No corresponde) En el caso de servicios generales discontinuos, no se requerirá la presentación de la prórroga Garantía de Seriedad de Propuesta y tres (3) Meses másla Garantía de Cumplimiento de Contrato. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Contract for Travel Agency Services

GARANTÍAS. 22.1. Objeto Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las garantías: EL obligaciones que surjan a cargo del CONTRATISTA frente a la entidad, por razón de la celebración y ejecución del contrato, el estudio de necesidad efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, se determinó la necesidad de establecer los siguientes amparos que el contratista deberá otorgar constituir a favor del CONTRATANTE. Atendiendo el objeto y las características del contrato así como la naturaleza de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones contenidas, el CONTRATANTE, solicitará al contratista la constitución de cada fase una garantía que cubra los siguientes amparos, así: TIPIFICACIÓN DEL RIESGO ESTIMACIÓN DEL RIESGO VIGENCIA RESPONSAB LE Cumplimiento 10% del Periodo valor del Contrato marco Vigente por el plazo de Exploración ejecución del Acta de servicio Fase 1 y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, 2 y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario meses mas Contratista De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 5% del valor del Contrato Xxxxx Xxxxxxx por el plazo de ejecución del Acta de Servicio fase 1 y 2 y tres (3) años más. Responsabilidad civil Extracontractual 5% del valor del Contrato Xxxxx Xxxxxxx por el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más Calidad del Servicio 10% del valor del Contrato Xxxxx Xxxxxxx por tres (3) años contados a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega partir de la garantía dentro suscripción del acta de los quince recibo final. De la Fase 1 TIPIFICACIÓN DEL RIESGO ESTIMACIÓN DEL RIESGO VIGENCIA RESPONSAB LE Estabilidad y calidad de obra 20% del valor del Contrato Xxxxx Xxxxxxx por cinco (155) días calendario siguientes años contados a partir de la fecha suscripción del acta de firma del contratorecibo final. Si por razones ajenas a De la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. Fase 2 La no entrega aprobación de las garantías por parte del CONTRATANTE es requisito previo para el inicio de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento la ejecución del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Contrato Marco De Diseños, Estudios Técnicos Y Obra

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro Dentro de los quince tres (153) días calendario siguientes a la fecha firma del presente contrato, el INTERMEDIADOR deberá presentar al OPERADOR una Garantía General de firma Cumplimiento, la cual deberá constituir en una compañía aseguradora, legalmente válida para funcionar en Colombia, teniendo como tomador al INTERMEDIADOR como Asegurado al OPERADOR, como beneficiario al OPERADOR y también a PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA BANCOLOMBIA NIT. 830.054.539-0, con los siguientes amparos: 1. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO: Esta póliza se constituirá con el objetivo de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, y cubrir los perjuicios que pueda sufrir la otra parte por su incumplimiento. Este amparo tendrá un valor asegurado equivalente al 10% del valor del contrato. Si por razones ajenas a Este amparo estará vigente durante la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entregavigencia del contrato y tres meses más. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías• AMPARO DE CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el Por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto de contrato y una vigencia igual a la fase del Programa Exploratorio Mínimo o plazo total del Programa Exploratorio Posteriorcontrato y seis (6) meses más. • AMPARO DE CALIDAD: Por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y una vigencia igual a la del plazo total del contrato y seis (6) meses más. • AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, según sea PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES por el casocinco por ciento (5%) del valor total del contrato, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de con una vigencia igual a la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América duración del contrato (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando ejecución y liquidación), sus prórrogas y por tres (3) Meses másaños más correspondientes a su periodo de prescripción laboral. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6PARÁGRAFO PRIMERO. Rechazo VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: Para efectos de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) MesGarantías, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA Sanciones y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto Cláusula Penal y demás previstas en el numeral 22.3presente contrato, se estima como valor anual del contrato la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000), el cual se reajustará anualmente conforme al IPC certificado por el DANE del año inmediatamente anterior. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Contract

GARANTÍAS. 22.1A) De mantenimiento de oferta: Los oferentes deberán presentar la garantía de mantenimiento de oferta equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el Art. Objeto 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La constitución de esta Garantía de Oferta podrá realizarse en cualquiera de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar formas previstas en el Art. 17.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su correspondiente Decreto Reglamentario y será devuelta de conformidad a favor lo establecido en el Art. 17.3 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La falta de presentación de la ANHGarantía de Mantenimiento de Oferta, dará lugar al descarte de la propuesta sin más trámite. La misma deberá adjuntarse en soporte electrónico (formato pdf) a la oferta y dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado a partir del Acto de Apertura entregarse en soporte papel a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sita en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución xxxxx Xxxxxxxxx 000 xxxx 00° de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penalCiudad. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15B) días calendario siguientes a la fecha de firma De cumplimiento del contrato: De conformidad con el Art. Si 17° del PCG, el Adjudicatario deberá presentar una garantía de adjudicación por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del presupuesto total de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterioradjudicación por todo el plazo contractual, según sea el casoincluidas prórrogas si las hubiere, nominado en dólares la que deberá ser debidamente integrada dentro de los Estados Unidos CINCO (5) días contados a partir del día siguiente al de América y pagadero en pesos colombianosla notificación del acto administrativo de adjudicación. En ningún todos los casos se entiende que la garantía deberá ser otorgada a satisfacción del Organismo Contratante, quien en el caso el valor de no considerarla adecuada, le otorgará un nuevo plazo de CINCO (5) días para su reemplazo. El incumplimiento en la constitución de la garantía para cada fase podrá ser inferior de adjudicación dará lugar a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo la revocación de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando adjudicación y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de a la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor ejecución de la garantía no sea suficiente para cubrir de la Oferta o bien de un monto equivalente a dicha garantía. Cada vez que el GCBA lo requiera, el Contratista debe renovar la garantía constituida, ajustando su monto a las posibles variaciones qPuLeIEsGe-2p0r1o9d-u1z4c9a48n2e52n-GelCcAoBnAtr-aStoS.ISDEicha garantía de las indemnizacionesadjudicación será devuelta al Contratista dentro de los DIEZ (10) días de finalizado el contrato a entera satisfacción del Organismo Contratante.

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Samples: Service Agreement

GARANTÍAS. 22.1. Objeto Con el fin de las garantías: EL CONTRATISTA asegurar la puntual y correcta ejecución del objeto del contrato, con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá otorgar constituir a favor de TRAGSATEC garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación sin IGIC, pudiendo aumentarse al 10% si la ANHoferta adjudicataria se hubiera presumido anormal. La garantía podrá prestarse: a) En metálico, mediante transferencia bancaria, en la formacuenta XX00 0000 0000 0000 0000 0000, términos abierta a nombre de la empresa de TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A, S.M.E, M.P., (TRAGSATEC). b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y condiciones previstos sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el Anexo VI. c) Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, conforme al modelo que se adjunta en el Anexo VI. d) Con el fin de asegurar la puntual y correcta ejecución del objeto del contrato, las garantías que aseguren al adjudicatario también se le podrá retener en el cumplimiento y pago de cada factura el 5% de su importe sin IGIC, pudiendo aumentarse al 10% si se hubiera calificado a la oferta adjudicataria como anormal, sustituyendo así a cualquiera de los documentos anteriores como garantía definitiva. La garantía definitiva responderá: − De la obligación de formalizar el contrato en plazo − De la correcta ejecución de todas las prestaciones incluidas las mejoras ofertadas por el contratista aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos por la demora en la realización de sus obligaciones y de cada fase los daños y perjuicios ocasionados al poder adjudicador con motivo de la ejecución del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posteriorcontrato o por su incumplimiento, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligacionesno procede la resolución. − De la incautación que pueda decretarse en caso de resolución del contrato − De la existencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía establecido en el contrato. En ningún el caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusulase hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al Contratista, conforme a los términos esenciales del formato contenido este deberá reponerla o ampliarla en la cuantía que corresponda para mantener el porcentaje establecido en el Anexo C presente pliego, en el plazo de este contratoquince días desde la ejecución, con una antelación no menor incurriendo en caso contrario en causa de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma resolución del contrato. Si por razones ajenas a se produce modificación del contrato que implique aumento de importe, se reajustará la voluntad de EL CONTRATISTAgarantía definitiva, debidamente sustentadaspara que se guarde la debida proporción con el precio modificado, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar 15 días desde la fecha en que se notifique al interesado el acuerdo de entregamodificación. No se consideran modificaciones las revisiones del precio. La no entrega garantía definitiva se devolverá al término del servicio una vez que Tragsatec haya firmado el acta de las garantías por parte de EL CONTRATISTArecepción sin reservas, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento previa reclamación del contratocontratista. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Contract for Environmental Monitoring and Avifauna Inventory Services

GARANTÍAS. 22.1. Objeto CUMPLIMIENTO: La garantía de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos cumplimiento del contrato será por el 10% (Diez Por Ciento) del importe máximo determinado en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales establecido en los artículos 48 y 49 fracción II de la ley, 85 fracción III, y 86 del formato contenido Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía deberá presentarse en el Anexo C la fecha y lugar establecidos en la convocatoria o en su defecto dentro de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario los 10 días naturales siguientes a la fecha de inicio notificación del fallo, pero invariablemente a la firma del contrato. De ahí que, el licitante participante ganador del presente Procedimiento de Contratación, para garantizar el cumplimiento de todas y cada fase del Periodo una de Exploración o del Programa Exploratorio Posteriorlas obligaciones estipuladas en el contrato, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de deberá presentar la garantía de cumplimiento dentro de los quince (15) diez días calendario naturales siguientes a la fecha de firma del contrato. Si , en términos del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la cual será divisible y será a través de una fianza expedida por razones ajenas a afianzadora debidamente constituida en términos de la voluntad Ley de EL CONTRATISTAInstituciones de Seguros y de Fianzas, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo adjudicado establecido en el plazo estipulado anteriormentecontrato, a solicitud de EL CONTRATISTAsin considerar el IVA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los cual se constituirá en términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto artículo 49 de la fase Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio PosteriorSector Público, según sea el casoarticulo 103 de su Reglamento, nominado conforme a las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor las contrataciones públicas realizadas al amparo de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares Ley de los Estados Unidos Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de América (USD $100.000) ni superior a tres millones Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de dólares la Federación el día 15 del mes xx xxxxx del año 2022. Dicha fianza de los Estados Unidos cumplimiento estará vigente hasta que el licitante participante del presente Procedimiento de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas Contratación cumpla con todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3deriven del contrato. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Contract for Maintenance Services

GARANTÍAS. 22.1El CONTRATISTA se compromete a constituir a favor y a satisfacción de LA UNIVERSIDAD, una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare: 1. Objeto Cumplimiento: Amparar el cumplimiento del contrato y el pago de las garantíasmultas y la cláusula penal pecuniaria que se le impongan. Con un amparo en cuantía equivalente al 25% del valor total del contrato, con vigencia desde la suscripción del contrato por el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. 2. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Con un amparo en cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato, con vigencia desde la suscripción del contrato, por el plazo de ejecución y un (01) año más desde la fecha de terminación del contrato. 1. El beneficiario deberá ser la Universidad de La Sabana con NIT 860.075.558-1. 2. El objeto del contrato de seguro deberá contener la siguiente información: Número y año del contrato; Objeto del contrato; Firma del representante legal del contratista; y en caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento s i el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421 3. El tomador (se ajusta acorde con el proponente seleccionado): Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con razón social y tipo societario que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva o la autoridad competente, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. Para el contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del Contratista, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza deberá entregarse con el recibo o soporte que acredite el recaudo o pago de la prima o su equivalente, así como con las condiciones generales de la misma. LA UNIVERSIDAD aprobará las pólizas si las encuentra ajustadas a lo especificado, en caso contrario, requerirá al contratista para que dentro del plazo que LA UNIVERSIDAD le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que el contrato se adicione, prorrogue, o en cualquier otro evento que fuere necesario EL CONTRATISTA deberá otorgar se obliga a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, modificar las garantías ampliando su vigencia, cuantía y/o plazo, de acuerdo con las normas legales vigentes. PARÁGRAFO TERCERO: LA UNIVERSIDAD tan pronto verifique que aseguren ha habido incumplimiento del CONTRATISTA, sin necesidad del proceso civil o reclamación previa, a lo cual renuncia el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio PosteriorCONTRATISTA, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de podrá hacer efectivas las garantías. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable Las primas y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de los impuestos correspondientes que ocasionen las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías pólizas de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido cláusula serán canceladas en su totalidad por el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud incluyendo los gastos de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha legalización de entregadichas pólizas. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantíasPARÁGRAFO QUINTO: La ANH rechazará las constitución de estas garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar sus responsabilidades legales ante todos los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesriesgos asegurados.

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Samples: Compraventa

GARANTÍAS. 22.1Todas las garantías se presentarán en Sección Tesorería del MT (Rambla 25 xx Xxxxxx de 1825 S/n esquina Yacaré, 1er. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos Piso) en el contrato, las garantías horario de 12 a 16 hs y deberán ser emitidas con cláusulas que aseguren contemplen su vigencia hasta el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna total de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídascontractuales que ampara. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH Comitente Público se reserva el derecho de acudir aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los mecanismos documentos que constituyan garantías. Las garantías se constituirán a la orden del MT y podrán consistir en: ▪ Aval o garantía de solución un banco aceptable por el Comitente Público.En este último caso, deberá constituirse a través de controversias cuando un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución. ▪ Póliza de Seguro de fianza, a la vista, emitida por una empresa aseguradora aceptable para el Comitente Público. En el caso de fiador extranjero, deberá constituirse a través de un corresponsal de la institución elegida en el Uruguay. ▪ Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay. ▪ Efectivo. No se admitirán garantías personales de especie alguna. Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre del Ministerio de Turismo y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual. En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta, con excepción de los Bonos xxx Xxxxxx. Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición del Comitente Público y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro. El documento justificativo de la constitución de garantía deberá contener necesariamente el número de la licitación y organismo que realizó el llamado. A fin de asegurar la ejecución de las garantías, el comitente público debe comunicar cada incumplimiento del oferente adjudicatario o adjudicataria al asegurador a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio. Cuando el Comitente Público deba proceder al cobro de la garantía, el importe será el que resulte del valor de la misma. La devolución de la garantía no se realizará a solicitud de parte, mediante nota dirigida a Programa BID- Ministerio de Turismo, en los casos y en los plazos que corresponda según este pliego. Al disponerse la devolución de la garantía, se deducirán previamente las cantidades a que hubiere lugar, ya sea suficiente para cubrir por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el monto oferente, adjudicatario. Las resoluciones que dispongan la rescisión del contrato o el cobro de las indemnizacionesmultas a deducirse de la garantía, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda disponiéndose la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa adjudicataria.

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Samples: Comparación De Precios

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro Dentro de los quince diez (1510) días calendario hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas , en una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, EL CONTRATISTA deberá constituir a la voluntad de EL CONTRATISTAsu xxxxx como tomador, debidamente sustentadasy a favor del asegurado: DISPAC, éste no pudiere entregar las garantías que avalen las obligaciones del contrato cumpliendo los requerimientos del DECRETO 1082 DE 2015 TITULO III EN LA SUBSECCION 1 DE LA SECCION 3 DEL CAPITULO 2 a favor de entidades estatales, las cuales deberán constituirse con compañías de seguros legalmente establecidas en Colombia con sujeción a las correspondientes pólizas matrices aprobadas por la ANH Superintendencia Bancaria: en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud los siguientes riesgos: a) Póliza de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento cumplimiento del contrato. 22.4. Monto : Para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones que de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posteriorél se deriven, según sea el caso, deberá ser por el un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto contrato incluido IVA con una vigencia igual a la del plazo para la ejecución del contrato y seis (6) meses más. b) Póliza de pagos de salarios y prestaciones sociales: Para garantizar pago de salarios, prestaciones sociales, reclamaciones o indemnizaciones con motivo de la fase ejecución del Programa Exploratorio Mínimo o contrato, equivalente al cinco diez por ciento (510%) del Programa Exploratorio Posterior, según sea valor del contrato. Este amparo deberá extenderse por el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor término de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando del contrato y tres (3) Meses años más. En caso c) Póliza de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas estabilidad de la obra: Para garantizar la estabilidad de la obra ejecutada equivalente al diez por otras ciento (10%) del mismo valor del contrato y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, años contados a partir de la fecha de recibido a satisfacción de la obra. d) Póliza de calidad de los bienes suministrados: Por una suma igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia de un (1) año contado a partir del acta de recibo total a satisfacción. e) Póliza para la calidad del servicio: Por una suma igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al termino del contrato y tres (3) meses más contados a partir del acta de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo recibo total a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadassatisfacción. A partir f) Póliza de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantíasresponsabilidad civil extracontractual: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar Para garantizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionadose ocasionen a terceros por la ejecución del presente contrato, en la cual debe figurar el CONTRATISTA como Tomador, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA y DISPAC. La ANH se reserva el derecho como asegurados y los terceros afectados como beneficiarios; por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia igual al término del contrato y dos (2) años más; Lo anterior en los términos del DECRETO 1082 DE 2015 TITULO III EN LA SUBSECCION 1 DE LA SECCION 3 DEL CAPITULO 2 a favor de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.ENTIDADES PUBLICAS. g) Póliza de

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Samples: Contrato De Obra

GARANTÍAS. 22.113.1. Objeto de las garantías: EL A la firma del Contrato, el CONTRATISTA deberá otorgar acreditar ante ENAGÁS la constitución de, o entregar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posteriorésta, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, un aval bancario, en concepto de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se deriven de este Contrato, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el un valor de ( €). El modelo de aval bancario queda incorporado al Contrato en su Anexo 5. El CONTRATISTA podrá prestar la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares mediante cualquier otro medio, previa aceptación escrita de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másENAGÁS. En caso de prórrogasser aval en papel, las garantías deberán igualmente enviar el mismo a la siguiente dirección postal: ENAGAS Xxxxx xx xxx Xxxxx,00 00000.Xxxxxx. Att: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Gerencia Digital Finance Services Center Si el aval es con certificado digital, enviar a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxx.xx 13.2. La garantía podrá ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo utilizada para el reembolso de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3cantidades devengadas, para avisar su rechazo a EL indemnizaciones por retraso, así como para cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir y/o sus subcontratistas como consecuencia de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna cualquier incumplimiento de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento que el CONTRATISTA ha asumido según el presente Contrato. 13.3. La garantía se mantendrá a favor de las demás obligaciones contraídas. El pago ENAGÁS durante el Período de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar Garantía establecido en la Cláusula 12 para cubrir los daños y perjuicios gastos que su incumplimiento hubiere ocasionadopudieran derivarse de defectos en los trabajos realizados. Transcurrido dicho plazo sin haberse registrado los defectos mencionados, la garantía será devuelta contra entrega de copia del Acta de Recepción Definitiva. 13.4. Si la garantía se prestase en forma de aval, éste se emitirá con una validez hasta el , siendo esta fecha la que se estima que finalizará el Período de Garantía. En el caso de que el período de garantía finalizara posteriormente a la fecha indicada en el aval, el CONTRATISTA estará obligado a extender la validez del mismo (o bien a entregar un nuevo aval) hasta la nueva fecha de estimación de finalización de período de garantía indicada por ENAGÁS. La ANH no extensión de la validez del aval (o la no aportación de un nuevo aval) se reserva considerará incumplimiento del Contrato. 13.5. Si la duración del Contrato se incrementara durante su ejecución, el derecho CONTRATISTA vendrá obligado a mantener en vigor el aval ya entregado en la firma del presente Contrato a favor de acudir ENAGÁS, con idénticos requisitos a los mecanismos arriba expuestos. 13.6. Previamente a la ejecución de solución cualquier aval o de controversias cuando otro tipo de garantía que se hubiese prestado, ENAGÁS lo comunicará fehacientemente al CONTRATISTA, a fin de que el valor mismo, en el plazo de 15 días naturales a contar desde dicha comunicación, pueda solventar la garantía no sea suficiente para cubrir el monto causa que hubiera motivado la decisión de las indemnizacionesejecutar la indicada garantía.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de 6.1 En este contrato se deberán presentar las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor garantías previstas en los artículos 75 y 76 de la ANHLOSNCP. 6.2 La garantía de buen uso del anticipo, en la forma, términos se rendirá por un valor igual al determinado y condiciones previstos previsto en el contratopliego, las garantías que aseguren respalde el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez cien por ciento (10100%) del valor recibido por este concepto 6.3 El valor que por concepto de anticipo otorgará la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP. al Contratista, será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento 50%. El Contratista, en forma previa a la suscripción del presupuesto contrato, deberá presentar, un certificado de la fase institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo. 6.4 El Contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor sigilo bancario de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador o el fiscalizador designado por la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP., verificará que los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo movimientos de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso cuenta correspondan estrictamente al procedimiento de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas devengamiento del anticipo o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo ejecución contractual. 6.5 La Garantía Técnica que asegure la calidad de instalación de equipos que requiera en la ejecución de la prórroga y tres (3) Meses másobra objeto de presente contrato. 22.66.6 Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el Art. Rechazo 77 de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Art. 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá la Mancomunidad de un (1) MesTránsito Sucumbíos EP., a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3través del Administrador del contrato. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Construction Contract

GARANTÍAS. 22.1. Objeto a) Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las garantías: EL CONTRATISTA obligaciones que surjan del Contrato, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, incluido IVA. Este amparo se otorgará inicialmente por un término igual al plazo del Contrato y tres (3) meses más y en todo caso, deberá otorgar a favor mantener su vigencia hasta la liquidación de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penaleste. 22.2. Forma de las garantíasb) Saldos deudores: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por Por el diez por ciento (10%) del valor original del presupuesto contrato, para garantizar el pago de saldos deudores del CONTRATISTA frente a sus contratistas, subcontratistas, proveedores, comunidad de zona de influencia y/o frente a cualquier tercero relacionado a la fase ejecución del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusulaContrato. La ANH dispondrá vigencia será de un (1) Mes, 6 meses contados a partir de la finalización del contrato. Esta garantía deberá ser presentada en un plazo no mayor a 10 días desde la fecha de recibo de finalización del contrato. Las garantías a que trata se refieren la literal a) debe haberse constituido por el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadasaprobado por LA EMPRESA para que aquel pueda comenzar la ejecución del CONTRATO. A partir Serán de dicho aviso, EL cargo del CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías todos los gastos en que sean rechazadas se entenderán como no entregadas incurra para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad la expedición de las garantías: La ANH hará efectivas . En las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna deberá aparecer textualmente como beneficiaria: “TRANSPORTADORA DE ENERGÍA DE CENTROAMÉRICA S.A - TRECSA”. Todas las garantías deberán llevar anexo la respectiva constancia de pago de la prima, y las condiciones, límites, excepciones y deducibles de las obligaciones garantizadasmismas. Adicionalmente, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA Oferente deberá considerar dentro de su obligación oferta que en el caso de indemnizar los daños personas que presten sus servicios fuera de oficina, deberá constituir la siguiente Póliza de Seguros, la cual deberá ser expedida por una entidad o compañía que esté legalmente autorizada para funcionar en Guatemala y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir sea ampliamente reconocida a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesnivel nacional o internacional.

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Samples: Contratación De Servicios

GARANTÍAS. 22.1. Objeto Con el objeto de respaldar el cumplimento de las garantías: obligaciones por la celebración y ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá otorgar a constituir las garantías a favor de la ANHEntidades Particulares “PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- PA FINDETER (PAF) – 1743 ICBF” NIT. XXX, expedidas por una compañía de seguros legalmente constituida en la formaColombia, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la ANH. 22.3. Entrega de las garantíasSuperintendencia Financiera con los siguientes amparos, cobertura y vigencia: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. PARÁGRAFO PRIMERO: La no entrega aprobación de las garantías por parte de EL CONTRATISTACONTRATANTE es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, razón por la cual ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas. Las garantías deberán aportarse para su aprobación, acompañadas de los respectivos anexos y soportes de la misma, así como el respectivo soporte de pago de la prima correspondiente. No se aceptará certificación de No expiración por falta de pago. PARÁGRAFO SEGUNDO.- EL CONTRATISTA entregará al CONTRATANTE, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. 22.4, para su aprobación las garantías exigidas en original acompañadas de los respectivos anexos y soportes, así como el soporte de pago de la prima correspondiente. Monto PARÁGRAFO TERCERO: Para el caso de la garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, serán tomadoras y amparadas en caso de siniestro cada una de las garantíaspersonas que integran la parte CONTRATISTA y como beneficiarios los terceros afectados y LA CONTRATANTE (PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- PA FINDETER (PAF) – 1743 ICBF). Así mismo, para la garantía de cumplimiento, serán tomadoras cada S.A. ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- PA FINDETER (PAF) – 1743 ICBF Y XXX PARÁGRAFO CUARTO: La vigencia de la póliza inicia con la suscripción del contrato, EL CONTRATISTA otorgará debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías correspondientes otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, el CONTRATISTA deberá proceder a cada fase del Periodo ampliar la vigencia de Exploración las garantías y/o del Programa Exploratorio Posteriorel valor amparado de las mismas, según sea el caso, por tanto, con cada documento contractual que se vincule al contrato (el diez por ciento (10%acta de inicio y las modificaciones contractuales) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de se debe actualizar las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima De igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho avisomodo, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, deberá reponer las garantías que sean rechazadas cuando su valor se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor afecte por razón de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto ocurrencia de las indemnizacioneslos siniestros amparados.

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Samples: Contract for Work

GARANTÍAS. 22.1. Objeto EL PROVEEDOR se obliga mediante carta de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor crédito o fianza otorgada por institución de fianzas autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la ANHLey de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren a garantizar el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia obligaciones derivadas de este Contrato, en especial la de entregar los bienes adquiridos de acuerdo a la calidad requerida por LA EMPRESA CONTRATANTE, así como responder por su correcta operación y funcionamiento (defectos y vicios ocultos) durante un período de 12 (doce ) meses posteriores a la última entrega atendiendo para esto el modelo de póliza que LA EMPRESA CONTRATANTE entregó a EL PROVEEDOR en el pliego de requisitos La garantía corresponderá a un 10% del valor total del contrato sin incluir el IVA. En caso de que durante el plazo de calidad garantizado los bienes resulten impropios para el uso que se destinen o que disminuyan de tal modo dicho uso, LA EMPRESA CONTRATANTE, a su elección, podrá exigir a EL PROVEEDOR su reparación, si ésta resulta factible, en cuyo caso EL PROVEEDOR cubrirá todos los gastos que se originen, o bien, LA EMPRESA CONTRATANTE ejercerá cualquiera de las acciones que el Código Civil Federal prevé. La garantía presentada será Divisible para las obligaciones contractuales. Las garantías para el Cumplimiento y Calidad (Defectos y Vicios Ocultos) que solicite LA EMPRESA CONTRATANTE, se sujetarán al modelo establecido en el pliego de requisitos. EL PROVEEDOR deberá de entregar la fase cuyas obligaciones se estén garantizando garantía de cumplimiento y tres calidad en la Oficina de Abastecimientos, Servicios y Obra Pública, con domicilio en km 9.5 Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xx Xxx, X.X.X., Tel. (3000) Meses más000 0000, dentro de los 7 (siete) días naturales posteriores a la formalización del contrato, en un horario de 8:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo Para el envío de la prórroga fianza electrónica, se deberá enviar a “la Contratante” a los correos electrónicos de: xxxxx.xx@xxx.xx y tres xxx.xxxxx@xxx.xx Si transcurrido el plazo señalado, no se hubiere otorgado la garantía respectiva en los términos pactados, el Administrador del contrato deberá informar al Área Jurídica para que de considerarlo conveniente se inicien los Medios Alternativos de Solución de Controversias. Para el supuesto de convenios modificatorios que no se encuentren cubiertos por la garantía originalmente otorgada, EL PROVEEDOR deberá presentar la ampliación a la garantía respectiva; la entrega por parte del proveedor, del citado documento no deberá de exceder de 7 (3siete) Meses más. 22.6días naturales posteriores a la formalización del convenio modificatorio respectivo. Rechazo Cumplidas las obligaciones de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) MesPROVEEDOR, a partir satisfacción de la fecha LA EMPRESA CONTRATANTE, este podrá solicitar al administrador del contrato una constancia de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás sus obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de contractuales y su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor anuencia para la cancelación de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto otorgada. Con dicha constancia EL PROVEEDOR deberá solicitar por escrito la liberación de las indemnizacionesla garantía al área administradora de la misma.

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Samples: Convocatoria Y Pliego De Requisitos

GARANTÍAS. 22.1Garantía de Fiel Cumplimiento. Objeto Para garantizar el cumplimiento de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos sus obligaciones establecidas en el contratopresente Contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento Concesionario, a la suscripción del presente Contrato, entrega al Concedente, representado por el Gobierno Regional de La Libertad, la Garantía de Fiel Cumplimiento, la cual deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, y deberá ser emitida o confirmada por una Empresa Bancaria o por una Entidad Financiera Internacional. La Garantía de Fiel Cumplimiento será renovada anualmente para mantenerla vigente, de acuerdo con el siguiente esquema: Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión, desde la correcta ejecución Fecha de todas las obligaciones de cada fase Cierre hasta el último día del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligacionesInicial. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con Por un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor Monto Referencial de Inversión, desde la fecha de inicio del presupuesto Periodo de Construcción hasta la fase fecha de entrega del Programa Exploratorio Mínimo o Certificado de Puesta en Marcha. Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Programa Exploratorio PosteriorMonto Referencial de Inversión, según sea durante el caso, nominado en dólares período de los Estados Unidos cinco años posteriores a la finalización del Período de América y pagadero en pesos colombianosConstrucción (Período Post-Constructivo). En ningún caso el valor Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) MesInversión, a partir de la fecha finalización del Período Post - Constructivo y hasta doce (12) meses posteriores a la culminación de recibo la Vigencia de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadasla Concesión. A partir El modelo de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto dicha carta fianza consta en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad Anexo 2 de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadasBases. Alternativamente, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) se podrá aceptar una carta de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA by, la cual puede revestir la formalidad que emplee el banco que efectúe la operación, siempre que cumpla con los requerimientos indicados en el Anexo 2 de su obligación de indemnizar los daños las Bases y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionadosea emitida por una Entidad Financiera Internacional y confirmada por una Empresa Bancaria local. Restitución del monto garantizado. La ANH se reserva Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el derecho Concedente, en forma total o parcial, una vez identificada y comunicada al Concesionario la comisión del incumplimiento de acudir a los mecanismos todas o cada una de solución de controversias las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el valor mismo no haya sido subsanado por el Concesionario dentro de los plazos otorgados para tal fin en el presente Contrato. En caso de ejecución, parcial o total, de la garantía Garantía de Fiel Cumplimiento, el Concesionario deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido respectivo. Si el Concesionario no sea suficiente para cubrir restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento en los términos señalados en la presente Cláusula en un plazo de veinte (20) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, el monto Concedente se encontrará facultado a resolver el presente Contrato, de las indemnizacionesconformidad con lo establecido en la Cláusula 15.

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Samples: Contrato De Concesión

GARANTÍAS. 22.1x. Xxxxxxxx garantiza al Comprador que en el momento de la Entrega: (i) los bienes vendidos, se ajustarán a las especificaciones vigentes xx Xxxxxxxx; (ii) Xxxxxxxx tendrá la válida propiedad sobre tales bienes; y (iii) tales bienes estarán libres de toda carga y gravamen creado por Xxxxxxxx. Objeto Xxxxxxxx no ofrece ninguna garantía al Comprador sobre los resultados que pueda obtener en cualquier aplicación particular o con respecto a que los bienes resulten adecuados para cualquier propósito particular. b. El único recurso del Comprador ante cualquier incumplimiento de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar , estará limitado, a favor discreción xx Xxxxxxxx, al reemplazo en las instalaciones del Comprador de cualquier bien defectuoso, o al reembolso del precio de compra. El Comprador no devolverá los bienes a menos que esté autorizado de antemano por escrito por Xxxxxxxx para ello. Xxxxxxxx tendrá el derecho a inspeccionar los bienes en la instalación del Comprador. Si el Comprador no facilitara la notificación por escrito que los bienes no son conformes en treinta (30) días después de la ANHEntrega, en la forma, términos y condiciones previstos en el contratose entenderá que renuncia a todas las reclamaciones de garantía. No obstante, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posteriordisposiciones anteriores, Xxxxxxxx no tiene ninguna obligación bajo los términos aquí establecidos, si lo haylos bienes resultan defectuosos a consecuencia del almacenaje impropio, y las demás actividades inherentes a tales obligacionescontaminación, adulteración, uso inadecuado, mala aplicación o por cualquier otra falta del Comprador que surgiera después de la entrega. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penalLas garantías sólo se extienden al Comprador. 22.2c. NO HAY NINGUNA GARANTÍA DE COMERCIALIZACION E IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO, NI NINGUNA OTRA GARANTÍA, EXPRESA, IMPLICITA O ESTATUTARIA, POR PARTE XX XXXXXXXX. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANHCOMPRADOR RECONOCE QUE COMPRA LOS BIENES ÚNICAMENTE SOBRE LA BASE DE LOS COMPROMISOS QUE XXXXXXXX EXPRESAMENTE EXPONE EN LA PRESENTE. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar La Interventoría constituirá a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las Hidroeléctrica garantías que aseguren el cumplimiento serán de procedencia y forma aceptable para la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración Hidroeléctrica y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con otorgadas por un banco o institución financiera compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente aceptables para la Hidroeléctrica, y preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín; el pago de las primas respectivas correrá por cuenta de la Interventoría así como el de sus ampliaciones si son necesarias durante el desarrollo del contrato, y no serán reembolsables. Las garantías deberán acompañarse del correspondiente recibo de pago con el sello de cancelación, estarán firmadas por la ANH. 22.3Interventoría y deberán ser constituidas en forma tal que cubran los riesgos contemplados para la ejecución del contrato. Entrega En las garantías que deberá constituir la Interventoría, exigidas de acuerdo con los Términos de Referencia, la cláusula que hace referencia a un evento de fuerza mayor, en la que la Hidroeléctrica tiene obligación de prorrogar el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de la Interventoría, queda sin efecto. Si durante la vigencia de las garantías: El CONTRATISTA entregará , la entidad que la otorga llega a ser inaceptable para la Hidroeléctrica, la Interventoría suministrará oportunamente a la ANH Hidroeléctrica, las garantías adicionales que la Hidroeléctrica pueda requerirle para mantener protegidos sus intereses; las garantías deberán amparar los siguientes riesgos: • Manejo, correcta inversión y reintegro del anticipo: Para garantizar el buen manejo, la correcta inversión y el oportuno reintegro del anticipo o el mal uso de que trata los dineros recibidos a cuenta de anticipo. Deberá amparar una suma igual al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. Este ampara tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y sesenta (60) días calendario más. La aprobación de esta cláusulagarantía será requisito previo para la entrega a la Interventoría del anticipo. • Cumplimiento: Para asegurar el total y estricto cumplimiento de las obligaciones del contrato, conforme a los términos esenciales deberá amparar una suma igual al veinte por ciento 20% del formato contenido en el Anexo C valor de este aceptación del contrato, con la cual se cubren, además, las multas y la cláusula penal pecuniaria. Se hará efectiva al Proponente en favor de la Hidroeléctrica, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que haya adquirido en virtud del contrato. Este amparo deberá estar vigente durante el plazo del contrato y sesenta 60 días calendario más. • Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: Para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal empleado para la ejecución del contrato, este amparo deberá cubrir una antelación no menor suma equivalente al treinta por ciento 30% del valor de ocho (8) Días calendario aceptación del contrato y deberá estar vigente durante el plazo del contrato y tres 3 años más. • Responsabilidad civil extracontractual: Para cubrir los eventos de responsabilidad civil extracontractual frente a la fecha Hidroeléctrica o terceros y con motivo de inicio la ejecución del contrato, la garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento 30% del valor de cada fase aceptación del Periodo contrato. La vigencia de Exploración o esta garantía deberá ser igual al plazo del Programa Exploratorio Posteriorcontrato y sesenta 60 días calendario más. Este seguro se deberá constituir en póliza independiente, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega por lo tanto, no podrá ser parte de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma única del contrato. Si por razones ajenas a Asegurado: El Proponente y/o la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contratoHidroeléctrica. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Interventoría Agreement

GARANTÍAS. 22.1. Objeto En atención a la forma de pago definida para el presente proceso y para respaldar la seriedad de la oferta y el cumplimiento de las garantías: EL CONTRATISTA obligaciones que adquiere en virtud del contrato que se celebre, el contratista deberá otorgar constituir las siguientes garantías a favor xxx XXXXX: 2.9.1. Garantía de seriedad de oferta: por valor del 10% de la ANHoferta, en la forma, términos cual debe estar vigente desde la presentación de la oferta y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y hasta la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega aprobación de la garantía de cumplimiento, con el objeto de “garantizar la seriedad de la propuesta de la INVITACION PRIVADA 002, que tienen por objeto “Contrato de compraventa de doscientas diez (210) anchetas navideñas para ser entregadas a los Inspectores, Funcionarios y Consejeros Directivos xxx XXXXX, con ocasión a las festividades de fin de año” EL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICISTAS CONTE podrá solicitar al ofertante la ampliación de su vigencia para ajustarla a las adiciones en plazo que se determinen mediante adendas. La garantía de seriedad de las propuestas de los ofertantes que no resulten favorecidos, se les devolverá dentro de los quince cinco (155) días calendario siguientes a la fecha de firma petición escrita del contratointeresado. Si por razones ajenas Con esta garantía se protege a la voluntad entidad contratante de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste la ocurrencia de uno de los siguientes Riesgos: a. La no pudiere entregar las garantías a suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario. b. El retiro de la ANH en oferta después de vencido el plazo estipulado anteriormente, a solicitud fijado para la presentación de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. las ofertas. c. La no entrega ampliación de las garantías la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue, siempre que la misma no sea inferior a tres (3) meses. d. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de EL CONTRATISTA, dentro la garantía de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento cumplimiento del contrato. 22.42.9.2. Monto Una vez celebrado el contrato de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las compraventa, deberá el contratista constituir Garantía de calidad de los bienes y garantía de cumplimiento. Estas garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, deben cubrirse por el diez por ciento (10%) % del valor total del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América contrato y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante debe estar vigente por el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando estipulado en el contrato y tres seis (36) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Contrato De Compraventa

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase Garantía por un valor equivalente al total del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter anticipo incondicional e irrevocable y pagaderas a la vistade cobro inmediato, con otorgada por un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusulafinanciera, conforme a los términos esenciales del formato contenido establecía en el Anexo C país o por intermedio de este contratoellos o fianza instrumentada en una póliza de seguros, con por un valor equivalente al total del anticipo incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una antelación compañía de seguro establecida en el país. Estas garantías no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución el requerimiento por escrito del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio PosteriorCONTRATANTE. Cualquier cláusula en contrario, según sea el casose entenderá como no escrita. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega El monto de la garantía dentro Garantía de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma Cumplimiento es del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento 5% del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase monto total del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado contrato en dólares de los Estados Unidos de América América, instrumentada a través de garantía bancaria fianza o fianza instrumentada en una póliza de seguros, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguro establecida en el país. Estas garantías no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución el requerimiento por escrito del CONTRATANTE. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita. Adicionalmente para asegurar la calidad y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor buen funcionamiento de los bienes y equipos que se incorporen a las obras, se deberá adjuntar al momento de la suscripción del contrato y como parte integrante del mismo, una garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, la que se mantendrá vigente de los Estados Unidos acuerdo con las estipulaciones establecidas en el contrato. Estas garantías son independientes y subsistirán luego de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5cumplida la obligación principal. Vigencia De no presentarse esta garantía, el contratista entregará una garantía instrumentada en cualquiera de las garantías: Todas formas previstas en el Pliego por igual valor del bien a suministrarse, de conformidad con lo establecido en los pliegos y cada una en el contrato. Es el trabajo de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se cortado y retirado xx xxxxx metálicas (existentes) que estén garantizando deterioradas y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras dañadas a causa del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusulamedio ambiente. La ANH dispondrá verificación y decisión de un (1) Mes, retirar la malla se las realizará por el A/I Fiscalizador; se procederá a partir revisar a simple vista y luego con amoladora verificar la consistencia del material y evaluar que la malla o que parte de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo ellas se van a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3retirar. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Documento Para La Contratación De Obras Menores

GARANTÍAS. 22.1. Objeto El Oferente seleccionado en el proceso de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar contratación, se compromete a constituir, a su costo y a favor de Patrimonio Natural Fondo para la ANHBiodiversidad y Áreas Protegidas, en la formaNit 900.064.749-7, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía entidad particular) dentro de los quince cinco (155) días calendario hábiles siguientes a la fecha de firma suscripción del contrato, garantía única expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia y cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Bancaria y cumplan con todos los requisitos xx xxx, que ampare los siguientes riesgos: a) De Cumplimiento. Si Para garantizar las obligaciones contractuales, el pago de multas y demás sanciones que se le impongan, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total del contrato, y deberá extenderse por razones ajenas el término de vigencia previsto para el mismo y SEIS (6) MESES MÁS. b) Calidad del Servicio: Para garantizar la calidad de los servicios prestados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y SEIS (6) MESES MÁS. c) De Pago de Salarios, Prestaciones Sociales Legales E Indemnizaciones al Personal. Para amparar el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, cubriendo a la voluntad entidad de EL CONTRATISTAlos perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a derivadas de la ANH contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato en el plazo estipulado anteriormenteterritorio nacional, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posteriorcontrato, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de a la prórroga del contrato y tres TRES (303) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) MesAÑOS MÁS, contados a partir de la fecha de recibo expedición de la póliza. En el evento en que trata se adicione el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un valor y/o prorrogue el plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrigeejecución del Contrato, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando Contratista deberá ampliar el valor y/o vigencia de la garantía no sea suficiente para cubrir los amparos, según el monto de las indemnizacionescaso.

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Samples: Licitación Nacional

GARANTÍAS. 22.1. Objeto EL CONTRATISTA se obliga a constituir, a favor del FONDO, garantía única que ampare el cumplimiento de las garantíasobligaciones derivadas de éste contrato, la cual podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o garantía bancaria expedida por un banco local, que incluya los siguientes amparos: 1. De cumplimiento: que cubra los perjuicios ocasionados al FONDO por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA mediante este contrato, así como de su cumplimiento tardío o defectuoso. Además de esos riesgos, este amparo debe comprender el pago del valor de la cláusula penal pecuniaria de apremio y de la compensatoria, en los porcentajes señalados en este mismo contrato. La cuantía xxx xxxxxx de cumplimiento debe ascender al 20% del valor del contrato y su vigencia extenderse por el plazo establecido para su ejecución y seis (6) meses más. 2. De calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados, para cubrir los perjuicios derivados de la mala calidad, de las deficiencias técnicas o del incumplimiento de los parámetros o de las normas técnicas establecidos en el contrato para los bienes objeto de éste. La cuantía xxx xxxxxx debe corresponder al diez (10) por ciento del valor del contrato y su vigencia extenderse por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de terminación del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía única debe presentarse, para aprobación del FONDO ADAPTACIÓN, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá otorgar debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de los amparos otorgados a favor de la ANHdel FONDO. En consecuencia, en la forma, términos y condiciones previstos el evento en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormentede ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, aquél deberá proceder a solicitud de EL CONTRATISTA, ampliar la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega vigencia de las garantías y/o el valor amparado por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posteriormismas, según sea el caso, por como condición previa y necesaria para el diez por ciento (10%pago de la(s) del valor del presupuesto factura(s) pendiente(s) de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianospago. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima De igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho avisomodo, EL CONTRATISTA tendrá un debe reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ocho (8) días calendario para corregir ejecución del contrato, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos ocurrencia de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídaslos riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños todas las primas y perjuicios demás gastos que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva generen la constitución, el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando mantenimiento y el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el restablecimiento inmediato del monto de las indemnizacionesgarantías, son de cargo exclusivo del contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Los aspectos relativos a la garantía única, que no se encuentren regulados en esta cláusula, se regirán por las disposiciones pertinentes del Decreto 4828 de 2008.

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Samples: Contract

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de 3.1 Todas las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, reservas deben garantizarse con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a tarjeta bancaria válida en la fecha de inicio de cada fase la estancia e ir acompañadas de lo siguiente: 3.2 En caso de impago de las cantidades adeudadas a ADAGIO por parte del Periodo ocupante, ADAGIO podrá utilizar la garantía en concepto de Exploración prestación de alojamiento o de prestaciones opcionales disfrutadas en el apartamento (teléfono, aparcamiento, etc.), posibles daños ocasionados en los apartamentos o las zonas comunes, o en caso de robo en el apartahotel. Se podrá realizar el cobro desde la tarjeta bancaria del Programa Exploratorio Posterior, según sea cliente utilizada para el caso. Para pago y la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega garantía de la garantía dentro estancia después de la salida, por un importe equivalente a un presupuesto de rehabilitación tras la constatación de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma deterioros del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, apartamento ocupado por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses máscliente. En caso de prórrogasno respetar estas modalidades, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo no se puede garantizar su reserva. 3.4 Cuando llegue, deberá presentar la tarjeta de crédito utilizada en el momento de la prórroga y tres (3) Meses másreserva, así como los documentos de identidad válidos. En caso de no hacerlo, ADAGIO le podrá negar el acceso al apartamento. 22.63.5 Para las estancias de más de 28 noches, se firmará un contrato de alquiler de temporada entre el apartahotel y el ocupante a su llegada. Rechazo El ocupante deberá proporcionar obligatoriamente los documentos siguientes: 3 últimas nóminas, la última notificación de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá liquidación impositiva, un justificante de domicilio, datos bancarios, una copia del documento identificativo y una garantía bancaria mediante un (1) Mes, a partir número de tarjeta de crédito válido hasta el final de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadasestancia. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir No se garantizará la garantía. Si reserva si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto presentan todos estos documentos en el numeral 22.3. 22.7momento de la firma del contrato de alojamiento. Efectividad En cualquier caso, el cliente no podrá establecer su residencia principal en el lugar alquilado, ya sea por motivos profesionales o por motivos de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo orden familiar o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídasmédico. El pago cliente se compromete a tener una residencia principal efectiva a lo largo de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor toda la duración de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesestancia.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

GARANTÍAS. 22.1. Objeto De conformidad con la Resolución 060 del 12 de diciembre de 2012 “Por la cual se reglamentan los procesos de Selección y Contratación de Servicios Postales Nacionales S.A.”, artículo séptimo (7°) que señala Análisis de los riesgos y Garantías que los ampara y de conformidad al literal anterior se pudo concluir que una vez determinados los riegos estos deben ser cubiertos con las siguientes garantías así: Para garantizar el cumplimiento de las garantíasobligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato, se exigirá al proponente que presente garantía de seriedad de la oferta que ampare el cumplimiento del ofrecimiento cuyo monto y vigencia se precisan a continuación y al contratista con quien se celebre el contrato se exigirá Mecanismos de Cobertura de Riesgos de conformidad con lo dispuestos en las normas aplicables a la materia, que ampare los perjuicios o sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones del contrato así, teniendo en cuenta lo siguiente : EL CONTRATISTA seleccionado, deberá otorgar constituir una póliza a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución Entidades Públicas con régimen privado de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTAcontratación, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato., a favor de Servicio Postales Nacionales S.A, en la cual consten los siguientes amparos: 22.41. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio PosteriorCumplimiento, según sea el caso, por el diez por ciento en cuantía equivalente al cuarenta (1040%) del valor del presupuesto contrato con una vigencia igual a la de este y seis (6) meses más. 2. Calidad del servicio, en cuantía equivalente al veinte cinco (25%) del valor del contrato con una vigencia igual a la fase de este y seis (6) meses más. 3. Salarios y prestaciones sociales: en cuantía equivalente al treinta (30%) del Programa Exploratorio Mínimo o valor del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares contrato con una vigencia igual a la de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando este y tres (3) Meses años más. 4. En caso de prórrogasResponsabilidad Civil Extracontractual, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras en cuantía equivalente al veinte (20%) del mismo valor y del contrato con una vigencia mínima igual al tiempo a la de este: en la cual cuente con los siguientes amparos como mínimo: daños patrimoniales y extra patrimoniales sin sublimites, responsabilidad civil patronal sin sublimites, vehículos propios y no propios sin sublimites sin sublimites 5. Manejo Global, Debe amparar los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos o bienes de propiedad de Servicios Postales Nacionales S.A., bajo el desarrollo del objeto del contrato, ocasionado por los aliados estratégicos en la prestación de su labor bajo la cual fue contratado por la Empresa de Servicios Temporales, el valor asegurado será por CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) con una vigencia anual con su respectiva renovación hasta la vigencia de término de ejecución del contrato, cuyo tomador será la Empresa de Servicio Temporal y el asegurado y beneficiario Servicios Postales Nacionales S.A. El deducible de la prórroga y tres presente póliza no podrá ser superior al diez (310) Meses másporciento de la perdida mínimo un salario mínimo legal mensual vigente (S.M.L.M.V). 22.66. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan Presentar junto con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir su oferta copia de la fecha póliza de recibo garantía a favor de que trata sus trabajadores en misión y con el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las estipulaciones legales a que haya lugar, y como mínimo por un valor asegurado de 3.000 SMLMV, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 y subsiguientes del Decreto 4369 del 2006 y demás obligaciones contraídas. El normas concordantes con la materia, junto con esta póliza deberá aportar certificación expedida por la aseguradora mencionando el valor asegurado, vigencia y recibo de pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor la prima de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.misma

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Samples: Contract for Temporary Services

GARANTÍAS. 22.1. Objeto LA CONTRATISTA acepta incorporarse al Programa de Mitigación de Xxxxxxx en la contratación adoptado por LA CONTRATANTE, en virtud del cual LA CONTRATANTE se constituirá como tomador, asegurado y beneficiario, de las garantías: pólizas descritas a continuación, a través de una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, a efectos de constituir a LA CONTRATISTA como afianzado: a) De Cumplimiento. Con el propósito de amparar los riesgos derivados del incumplimiento de las actividades derivadas del objeto y las obligaciones imputables a EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren o el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una defectuoso o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad tardío de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez cuantía equivalente al veinte por ciento (1020%) del valor del presupuesto contrato, por un tiempo igual a la vigencia del mismo y seis (06) meses adicionales. b) Buen manejo e inversión del anticipo. cuya cuantía será del 100% del valor dado por este concepto y una vigencia igual al término de ejecución del mismo, y seis (6) meses más. c) Estabilidad y calidad de la fase obra: Este amparo deberá estar cubierto en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del Programa Exploratorio Mínimo o valor del Programa Exploratorio PosteriorContrato por un tiempo igual a la vigencia del contrato y seis (06) meses adicionales. d) Salarios, según sea el casoPrestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales. Cubrimiento del quince por ciento (15%) del valor del contrato, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de por un tiempo igual a la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando del mismo y tres (3) Meses años más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas . e) Responsabilidad civil extra contractual por otras el veinte por ciento (20%) del mismo valor total del contrato y con una vigencia mínima igual al tiempo plazo de ejecución del mismo. EL CONTRATISTA a través xxx Xxxxxxxx de Seguros del CONTRATANTE, DELIMA XXXXX S.A, hará entrega de los documentos e información requeridos para la expedición de las pólizas, por parte de la prórroga y Compañía de Seguros dentro de los tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, días calendario siguientes contados a partir de la fecha suscripción del contrato. Dentro de recibo los documentos se encuentran SARLAFT y sus anexos, presentación y experiencia de que trata el numeral 22.3la compañía, para avisar su rechazo la suscripción de la(s) contragarantía(s) necesarias, entre otros. Las solicitudes, requerimientos y consultas podrán realizarse al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx con copia Xxxxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx o a través del teléfono de contacto 0000000 en Bogotá D.C. PARÁGRAFO PRIMERO. En atención a la obligación de EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías a presentar los documentos que sean rechazadas requeridos para la constitución de la póliza, éste se entenderán como no entregadas para efectos hará responsable civil y penalmente por la veracidad de lo previsto los mismos, y se obligará a indemnizar a LA CONTRATANTE, por cualquier perjuicio que se pueda derivar por la presentación de los mismos, en especial por el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna incumplimiento de las obligaciones garantizadascontractuales derivadas del contrato de seguro, incluidas pero sin perjuicio limitarse a las objeciones que la Compañía de Seguros pueda alegar por la reticencia o inexactitud en la declaración del cumplimiento estado real del riesgo, así como cualquier otra que le corresponda. PARÁGRAFO SEGUNDO. La contratación de las demás obligaciones contraídas. El pago pólizas a la que se refiere el presente numeral por parte de la(s) carta(s) de crédito stand-by la CONTRATANTE no exonera a EL al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a éste por todos los daños perjuicios derivados del incumplimiento del contrato que no fuesen cubiertos por la póliza mencionada o en exceso de esta. PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATISTA se compromete a pagar por su propia cuenta, el monto total de las primas que se cause con ocasión de la expedición de las pólizas, así como las que se causen posteriormente con motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con fundamento en las pólizas. Dicho pago deberá hacerse por parte de EL CONTRATISTA a favor de la compañía de seguros en un solo contado, lo anterior en consideración a que la xxxx en el pago de la prima, genera la terminación automática del contrato de seguro. EL CONTRATISTA deberá aportar el recibo de caja o comprobante de pago emitido por la compañía de seguros. PARÁGRAFO CUARTO. En el evento que por capacidad financiera, listas de riesgos y/o siniestralidad con las Compañías de Seguros del Programa EL CONTRATISTA no pueda incorporarse a las pólizas tomadas por LA CONTRATANTE, EL CONTRATISTA se obliga y perjuicios se compromete a tomar y constituir a favor de LA CONTRATANTE, por conducto de una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y aceptable para LA CONTRATANTE, unas pólizas con los mismos amparos, vigencias, condiciones generales y valores asegurados aludidos en la presente cláusula, en la que su incumplimiento hubiere ocasionadofigure como beneficiario LA CONTRATANTE. La ANH EL CONTRATISTA deberá junto con las pólizas presentar el recibo oficial del pago de la prima. Las pólizas mencionadas en el parágrafo anterior, deberán ser constituidas de la siguiente manera: Como condiciones particulares y/o coberturas adicionales que apliquen a todos los amparos de la póliza de Cumplimiento, se reserva el deberán incluir los siguientes: • Inaplicabilidad de la cláusula de proporcionalidad. • Irrevocabilidad del seguro y no modificación de los términos del seguro sin consentimiento de LA CONTRATANTE. • No terminación automática del seguro. • Amparo automático hasta de 30 días para prorrogas. • Renuncia expresa al derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor subrogación de la garantía no sea suficiente aseguradora contra el contratante, sus matrices y filiales. • Inoponibilidad de excepciones de la compañía de seguros al asegurado. • Improcedencia de la figura de la agravación del estado del riesgo, respecto al deber de informar por parte de LA CONTRATANTE. No se requerirá declaratoria judicial para cubrir demostrar el monto incumplimiento. En caso de existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización o adición de cobertura. En ningún caso los seguros anteriormente solicitados en su condicionado puedan tener como objeto el siguiente texto o un texto que exprese algo similar como se muestra a continuación: “Indemnizar al asegurado original respecto de su responsabilidad legal declarada por un juez competente, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, proveniente del desarrollo de sus operaciones en la prestación de servicios”. En las indemnizacionespólizas deberá contar como único Beneficiario LA CONTRATANTE.

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Samples: Construction Contract

GARANTÍAS. 22.1. Objeto Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la firma del presente Contrato, el Comprador deberá haber constituido por su cuenta, haber recibido aprobación del Vendedor y entregado a este el original de una garantía de cumplimiento, que podrá ser una garantía bancaria o una póliza de cumplimiento, expedida por una entidad financiera o una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y de reconocido prestigio, para respaldar todas y cada una de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANHobligaciones derivadas del presente contrato, incluyendo intereses, penalizaciones, compensaciones, cargos y sobre costos en que incurra el Vendedor por incumplimiento del Comprador. La Garantía se hará efectiva, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución caso de todas incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de cada fase que haya adquirido en virtud del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penalcontrato el Comprador. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: Sección 10.1 El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega monto de la garantía dentro será el resultante de multiplicar el precio definido en el numeral siete de las condiciones particulares de este contrato por la CCM más alta asignada en un mes de acuerdo al anexo 5. Esta garantía debe entregarse y ser recibida a satisfacción del Vendedor antes de la Fecha de Inicio. El monto de la garantía deberá ser modificado en cualquier momento en caso que esta no cubra el valor del Producto durante un mes de suministro (precio vigente multiplicado por la CCM más alta asignada durante la vigencia del Contrato). Sección 10.2 La garantía debe estar vigente por todo el plazo de ejecución del Contrato y un mes más. En caso de que se llegaré a prorrogar la vigencia del presente Contrato, el Comprador deberá prorrogar la vigencia de la garantía de cumplimiento de forma tal que cubra de forma completa la prórroga de vigencia del Contrato y un mes más. Sección 10.3 En el evento que la garantía constituida por el Comprador no sea aceptada por el Vendedor, esté la devolverá para que el Comprador, en un término de cinco (5) Días Hábiles, tramite con la entidad que expidió la garantía las modificaciones correspondientes y la reenvíe al Vendedor. Sección 10.4 Todos los quince (15) días calendario siguientes costos asociados a la fecha consecución, tramitación, cancelación, modificación y/o renovación de firma la garantía de cumplimiento serán de cargo exclusivo del Comprador. Sección 10.5 La garantía bancaria deberá cumplir con las siguientes condiciones: • Ser irrevocable. • De primera demanda o primer requerimiento • Indicar expresamente que el banco renuncia expresamente a ejercer el beneficio de excusión consagrado en el artículo 2383 del Código Civil. • Que el banco se obliga a efectuar el pago de la garantía al beneficiarlo sin exigirle que acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones que la garantía ampara. • Deberá estar constituida o referenciada en pesos colombianos. Sección 10.6 En el evento de que el Comprador opte por constituir pólizas de cumplimiento, estas deberán constituirse en garantía única de cumplimiento, las cuales deberán incluir lo relativo al procedimiento en caso de reclamación y pago del siniestro, de acuerdo a la información suministrada por el Vendedor. Con la póliza debe anexar el Paz y Salvo de pago de la prima en efectivo. Sección 10.7 La garantía de cumplimiento deberá indicar expresamente que incluye el pago de las multas, cargos, compensaciones y/o penalizaciones decretadas en el desarrollo del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. . Sección 10.8 La no entrega expedición y/o ampliación de las garantías por parte del Comprador y/o la no aprobación por el Vendedor, supone la imposibilidad de EL CONTRATISTAiniciar o de continuar con la ejecución del presente Contrato. La no renovación de la garantía, dentro de los términos estipulados, constituirá será causal de incumplimiento suspensión del contratoservicio o de terminación anticipada con justa causa del presente Contrato por parte del Vendedor. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Supply Agreement

GARANTÍAS. 22.1. Objeto El Contratista realizará los trabajos diligentemente, de acuerdo con las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos prácticas habituales y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase reglas del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hayarte, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter con los códigos y normas que sean de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario aplicación a la fecha de la firma de este Contrato. Antes del inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio PosteriorServicio, según sea el caso. Para Contratista deberá entregar a AcuaMed la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega garantía prevista en la documentación de la licitación en concepto de garantía de fiel cumplimiento de su realización y de las responsabilidades que se deriven de este Contrato, por el valor indicado en el apartado 5 del cuadro resumen. La garantía queda incorporada al Contrato como Anexo. Todo ello sin perjuicio de su actualización cuando proceda. El aval podrá ser utilizado para cubrir cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el Contratista y/o sus subcontratistas por los daños y perjuicios que pueda sufrir AcuaMed como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones que el Contratista asume para el desarrollo del servicio. En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, durante la vigencia del Contrato o en su Período de Garantía, se viese disminuida la fianza o aval prestados por el Contratista, por haber sido hecha efectiva alguna responsabilidad del mismo, el Contratista queda obligado a reponer nuevamente la fianza o aval en la parte utilizada y dentro del plazo de los quince (15) días calendario siguientes al requerimiento que para estos fines realice AcuaMed. El incumplimiento de esta obligación por el Contratista, dará derecho a AcuaMed a resolver el presente Contrato, con los efectos previstos en la fecha Cláusula 13.17 del presente pliego. Cumplido el Contrato, el aval se mantendrá en favor de firma AcuaMed durante el Período de Garantía establecido en el apartado 28 del contratoCuadro Resumen para cubrir los perjuicios, daños y gastos que pudieran derivarse de defectos en los trabajos realizados. Si Transcurrido dicho plazo sin haberse registrado los defectos mencionados, se acordará la devolución por razones ajenas a la voluntad parte de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH AcuaMed y se notificará dicho extremo al interesado en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, dos meses desde la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento finalización del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses másgarantía. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Service Agreement

GARANTÍAS. 22.151. Objeto Trabajos por día 52. Costo de reparaciones‌ 49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. 49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las garantías: EL CONTRATISTA Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. 50.1 El Contratista deberá otorgar proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a favor más tardar en la fecha definida en la Notificación de la ANHResolución de Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con emitida por un banco o institución financiera legalmente establecidos compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la ANHGarantía de Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista de Terminación. 22.3. Entrega 50.2 Una vez efectuada la recepción final de las garantías: El CONTRATISTA entregará a obras y realizada la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales liquidación del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con el Contratista sustituirá la Garantía de cumplimiento del contrato por una antelación no menor Garantía de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega calidad de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTAobra, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, con vigencia por el diez tiempo estipulado en las CEC y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (105%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo obra ejecutada. 50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas parciales por tramos o del Programa Exploratorio Posteriorsecciones, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones Garantía de calidad correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el Contratista se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, contará a partir de la fecha recepción definitiva de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3cada tramo. 22.751.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el supervisor de Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. Efectividad 51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Supervisor de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre Obras de todo trabajo que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídasdeba pagarse como trabajos por día. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar Supervisor Obras deberá verificar y firmar todos los daños y perjuicios formularios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente llenen para cubrir el monto de las indemnizacioneseste propósito.

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Samples: Documento Para La Contratación De Obras Por Licitación Pública Nacional

GARANTÍAS. 22.1. Objeto El Adjudicatario permutará la fianza de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor Seriedad de Oferta, por una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, consistente en una Boleta de Garantía Bancaria, equivalente al 5 % del valor total de la ANHoferta aceptada (IVA incluido), expresada en pesos. La caución, rendida en la modalidad precedentemente indicada, deberá tener una vigencia de a lo menos 120 días corridos y posteriores al vencimiento del plazo inicialmente previsto y convenido entre las partes, para la entrega y recepción conforme del último de los servicios o productos. Días que se contarán, para estos efectos, desde el término del plazo de 42 semanas previstas para la prestación de los servicios y entrega de los productos que inicialmente han previsto y convenido su inicio desde la suscripción del presente contrato. De extenderse el plazo de ejecución inicialmente previsto, por necesidades del Servicio y/o del mejor cumplimiento del Contrato, previo acuerdo entre las partes, la Empresa deberá renovar o reemplazar la Boleta de Garantía o el Vale Vista, en las mismas condiciones, en cuanto a monto y plazo de vigencia. Esta garantía será entregada por el Adjudicatario a la formaAdministración en forma personal , términos y condiciones previstos o bien, enviada por correo certificado a la Oficina de Partes del Gobierno Regional, ubicada en Edificio Xxxxx Xxxx Xxxxx, Los Xxxxxxx X° 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx, al momento de suscribirse el contrato. El instrumento en que conste la caución será restituido al adjudicatario, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución dentro de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario 120 días corridos posteriores a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma término del contrato. Si por razones ajenas , previa solicitud y conforme a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar lo establecido en las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contratoBases. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Contract for Service Provision

GARANTÍAS. 22.11.1. Objeto Garantía de cancelación y cambio de viaje a) Garantía b) Sucesos cubiertos a) Enfermedad, accidente, defunción, transplante urgente de un órgano (donante o receptor):  del asegurado;  de su pareja, siempre y cuando tenga su domicilio en la misma dirección que el asegurado, y de cualquier otro miembro de la familia que resida habitualmente bajo el mismo techo, o de parientes (políticos) de hasta segundo grado; La aseguradora cubre las consecuencias de una enfermedad crónica o ya existente del asegurado, siempre y cuando el médico a cargo declare que estaba en condiciones de viajar en el momento en que se reservó el billete, y en la fecha de salida resulte que no puede iniciar el viaje porque necesita un tratamiento médico. b) Si por motivos médicos el asegurado no puede recibir las vacunas necesarias para el viaje programado; c) Complicaciones o problemas durante el embarazo del asegurado o de un pariente de hasta segundo grado, incluido parto prematuro, que debe ser al menos un mes antes de la fecha prevista; d) Despido laboral por motivos económicos del asegurado y de su pareja, con domicilio en la misma dirección, siempre y cuando este despido se produzca una vez iniciada la cobertura y con posterioridad a la reserva del viaje; e) Retirada por parte del empleador de días de vacaciones ya concedidos al asegurado y a su pareja, con el objetivo de sustituir a un compañero de trabajo que hubiese sustituido al asegurado durante su viaje, por enfermedad, accidente o defunción de este compañero de trabajo, y ello siempre y cuando el asegurado presente una declaración de su empleador, así como un acta médica o, si es el caso, un acta de defunción de su sustituto; f) Presencia obligatoria del asegurado y de su pareja, con domicilio en la misma dirección, en virtud de un nuevo contrato laboral que se firmara una vez reservado el viaje y cuya duración mínima sea de tres meses consecutivos, siempre y cuando dicho periodo coincida parcialmente o en su totalidad con la duración del viaje; g) Obligación del asegurado y de su pareja, con domicilio en la misma dirección,  de asistir en labores de ayuda humanitaria o una misión militar;  de comparecer como testigo o miembro de un jurado ante un tribunal;  de desempeñar acciones jurídicas ante instituciones oficiales en la adopción de un menor, siempre y cuando el asegurado no estuviese al corriente de ello en el momento de reservar el viaje; h) Repetición de un examen que el asegurado debe realizar en el periodo entre la fecha xx xxxxxxx y los treinta días posteriores a la vuelta del viaje, y siempre y cuando este examen no se pueda retrasar y el asegurado no tuviese conocimiento de él en el momento de contraer el seguro ni de reservar el viaje; i) Xxxxxxxx, en caso de que el procedimiento se presentara ante el tribunal con posterioridad a la reserva del viaje, y mediante presentación de un documento oficial; j) Daños materiales considerables (más de 2 500,00 €) a la vivienda, la segunda residencia o a locales profesionales en propiedad o alquilados por el asegurado y su pareja domiciliada en la misma dirección, que se produzcan en un plazo de treinta días antes de la fecha xx xxxxxxx y hayan sido provocados por un incendio, una explosión, daños por agua o robo, a condición de que se presente un informe pericial y una factura de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar reparaciones; k) En caso de no efectuarse el embarque previsto en el contrato de viaje a favor raíz de una inmovilización total en la fecha de salida del vehículo privado del asegurado y su pareja con domicilio en la misma dirección, debido a un accidente de tráfico de camino al lugar de embarque (el aeropuerto). La garantía se amplía a cualquier retraso provocado por una avería del vehículo en cuestión en la fecha de salida, siempre y cuando se presente un acta certificada o factura de una organización de asistencia o una empresa de reparación de averías. Sin embargo, si el suceso que da lugar a esta inmovilización se produce menos de una hora antes de la ANHhora de embarque prevista, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso no quedará cubierto por esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.garantía; 22.2. Forma l) La negativa por parte de las garantías: EL CONTRATISTA estableceráautoridades del país de destino de conceder un visado al asegurado, a su propio costopareja con domicilio en la misma dirección, o a un pariente de hasta segundo grado que viaje con el asegurado, siempre y cuando la negativa no sea consecuencia de haber solicitado el visado demasiado tarde. m) Cancelación de una persona que conste junto al asegurado en la reserva del viaje y que esté asegurada mediante el mismo contrato o varias cartas cubierta por otro seguro de crédito “stand by”cancelación de Europ Assistance Belgium N.V. con la marca de «Europ Assistance», por uno de carácter incondicional e irrevocable los motivos mencionados más arriba. c) Pago de compensaciones a) En caso de cancelación, la aseguradora reembolsará los costes siguientes: - el precio del billete original, hasta un máximo de 2 500 € por persona y pagaderas a billete, excepto la vistaparte del billete que reembolsará Brussels Airlines (según las condiciones de precio del billete) - la aseguradora no reembolsará:  Los servicios o extras adquiridos después de la reserva inicial en xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx (por ejemplo: no se reembolsarán mejoras, equipaje adicional o reservas de asiento si no fueron adquiridos en la reserva inicial)  Cualquier otro coste, como costes de transacción, tasas aeroportuarias, póliza de seguro, gastos administrativos El importe asegurado nunca puede exceder el precio del billete. a) En caso de modificación, la aseguradora reembolsará los costes siguientes:  la diferencia de precio entre el billete original y el nuevo billete adquirido, con un banco tope equivalente al precio del billete original, tasas aeroportuarias incluidas.  No se reembolsará ningún otro coste, como gastos administrativos, gastos de transacción, tasas aeroportuarias o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANHpóliza del seguro. 22.3d) Obligaciones del asegurado 1.2. Entrega Garantía « Reembolso de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías gastos de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales viaje » a) Garantía y situaciones cubiertas b) Importes cubiertos c) Obligaciones del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.asegurado

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Samples: Collaboration Agreement

GARANTÍAS. 22.1Entiéndase como el mecanismo de cobertura del riesgo otorgada por los oferentes o por el contratista, con el fin de mitigar un riesgo en caso de llegar a presentarse un siniestro. Objeto Los contratos u órdenes de compromiso que celebre la CCC como contratante, deberá supeditarse a un análisis de riesgos, y en caso de encontrarse la necesidad para ampararlos mediante la constitución de garantías se podrán solicitar y constituir (1) Contrato de seguro contenido en una póliza, (2) Patrimonio Autónomo, (3) Garantía bancaria. Estas deberán ser otorgadas por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o por una entidad bancaria, o una sociedad fiduciaria, o una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, según lo establecido por la organización para tal fin. Las pólizas deberán solicitarse de acuerdo con la modalidad de contratación, la pertinencia y necesidad de la póliza. Los lineamientos guía para la suscripción de pólizas serán los siguientes: 1 Seriedad de oferta 10% del valor de la oferta. Por sesenta (60) días a partir de la presentación de la oferta. Contratos con cuantías superiores a las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar autorizadas2 a la PE3 o los que aun siendo inferiores a este monto por la valoración del riesgo lo requieran. 2 Cumplimiento 10% del valor del contrato Por la duración del contrato y hasta la liquidación de este; en caso no contemplar tiempo adicional de liquidación, la vigencia será por el plazo de ejecución del contrato. Contratos con cuantías superiores a 4 SMMLV o los que aun siendo inferiores a este monto por la valoración del riesgo lo requieran. 3 Responsabilidad civil extracontractual 10% del valor del contrato. Por la duración del contrato y hasta la liquidación de este; en caso no contemplar tiempo adicional de liquidación, la vigencia será por el plazo de ejecución del contrato. Contratos con cuantías superiores a 4 SMMLV. En todo caso la aplicación de esta póliza dependerá según si el objeto o la naturaleza del contrato lo hacen necesario por el nivel de riesgo identificado por la CCC. 4 Buen manejo y correcta inversión del anticipo. 100% del valor del anticipo. Plazo de ejecución del contrato. En los contratos en que se haya pactado anticipo, caso en el cual se solicitará al contratista la constitución de una póliza de cumplimiento a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en particulares con el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución amparo de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penalanticipo. 22.25 Pago Anticipado 100% del valor del pago anticipado. Forma Plazo de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma ejecución del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTAEn los contratos en que se haya pactado pago anticipado, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH caso en el plazo estipulado anteriormente, cual se solicitará al contratista la constitución de una póliza de cumplimiento a solicitud favor de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha particulares con el amparo de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contratopago anticipado. 22.46 Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) % del valor del presupuesto contrato. Plazo de la fase ejecución del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando contrato y tres (3) Meses años más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas Contratos con cuantías superiores a la autorizada a PE o sustituidas los que aun siendo inferiores a este monto por otras la valoración del mismo riesgo lo requieran. 7 Calidad del servicio 10% del valor y con una del contrato. La vigencia mínima igual al tiempo será por el doble del plazo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo En los contratos de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con consultoría, en los requisitos que se establecen de prestación de servicios, en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.que

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Samples: Reglamento De Contratación

GARANTÍAS. 22.14.1 En cualquier momento durante la vigencia del Contrato y siempre que la normativa aplicable así lo permita, VOZELIA podrá requerir al Abonado para que garantice el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias en virtud del presente Contrato mediante la constitución de un depósito no remunerado en efectivo o un aval bancario con una cuantía máxima del gasto de los tres meses anteriores a aquel en que la Garantía se constituya. Objeto En tal caso el Abonado deberá proceder a constituir la garantía en un plazo máximo de 15 días desde que sea requerido a ello. Los supuestos en los cuales la normativa permite actualmente la exigencia de una garantía son los siguientes: a) En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad Abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. b) En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. c) En aquellos supuestos en que excepcionalmente lo autorice la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a petición de los operadores, en casos de existencia de fraude o tipos de fraude detectados de modo cierto y para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales. 4.2 Si el Abonado no constituyese la garantía requerida, VOZELIA podrá rechazar la solicitud de contratación del Abonado, restringir sus llamadas salientes o suspender el servicio de conformidad con lo previsto en la cláusula 6. 4.3 VOZELIA procederá a devolver la garantía desde el momento en que tuviera constancia de la desaparición de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANHcausas que motivaron su constitución, en la forma, términos y condiciones previstos o en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución caso de todas las obligaciones haber sido motivadas a raíz de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casoimpagos reiterados, por el diez transcurso de un año sin haberse impagado factura alguna. 4.4 Si el Abonado se diera de baja en el Servicio o solicitara un cambio de titularidad del Contrato, VOZELIA podrá ejecutar la garantía por ciento (10%) del valor del presupuesto el total de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posteriordeuda contraída y no abonada por el Abonado a VOZELIA, según sea quedando a su disposición el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses másremanente. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Contrato De Servicios Móviles

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar La contratista rendirá por su cuenta y a favor de la ANHCEL, en a través de un banco, compañía aseguradora o afianzadora, autorizada por la forma, términos y condiciones previstos en el contratosuperintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, las garantías que aseguren el en dólares de los Estados Unidos de América, siguientes: a) La garantía de cumplimiento de contrato será presentada por un monto de 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato y la correcta ejecución permanecerá en vigencia por un plazo de todas las obligaciones DIECIOCHO b) La garantía de cada fase buena inversión de anticipo será presentada por un monto de 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, equivalente al cien por ciento (100%) del Periodo de Exploración y valor del Programa Exploratorio Posterior, si lo hayanticipo entregado, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter servirá para garantizar la devolución de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a igual suma en dinero que la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA CEL entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a contratista. Esta garantía estará vigente desde la fecha de inicio de cada fase su emisión hasta la deducción total del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casoanticipo. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía Estas garantías serán presentadas dentro de los quince diez (1510) días calendario hábiles siguientes a la fecha recepción formal de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento su ejemplar del contrato. 22.4. Monto c) La garantía de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez buena obra será xxx xxxx por ciento (10%) del valor del presupuesto monto final del contrato, y servirá para asegurar que la contratista responderá por la buena obra ejecutada. Esta garantía permanecerá en vigencia por un período de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América VEINTICUATRO (USD $100.00024) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, MESES contado a partir de la fecha de recibo la emisión del Acta de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo Recepción Definitiva de la obra; y será presentada previo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor devolución de la garantía de cumplimiento de contrato Las garantías se otorgarán de acuerdo con los anexos correspondientes que se encuentran agregadas en la Sección VII- Anexos, de estas bases de licitación, las que no sea suficiente sean otorgadas de acuerdo a los formularios podrán ser rechazadas. Las garantías mencionadas deberán ser presentadas mediante nota de remisión en el Departamento de Control y Gestiones Contractuales de la UACI de la CEL, 5a. planta del edificio de oficinas administrativas de la CEL, ubicada en la 9ª Xxxxx Xxxxxxxx Xx.000, Xxxxxx de Gobierno, San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C.A., para cubrir el monto de las indemnizacionessu revisión.

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Samples: Licitación Pública Internacional

GARANTÍAS. 22.1. Objeto LA CONTRATISTA acepta incorporarse al Programa de Mitigación de Xxxxxxx en la contratación adoptado por LA CONTRATANTE, en virtud del cual LA CONTRATANTE se constituirá como tomador, asegurado y beneficiario, de las garantíaspólizas descritas a continuación, a través de una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, a efectos de constituir a LA CONTRATISTA como afianzado: GARANTIAS a) De Cumplimiento. Con el propósito de amparar los riesgos derivados del incumplimiento de las actividades derivadas del objeto y las obligaciones imputables a EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren o el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una defectuoso o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad tardío de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez cuantía equivalente al veinte por ciento (1020%) del valor del presupuesto contrato, por un tiempo igual a la vigencia del mismo y seis (06) meses adicionales. b) Buen manejo e inversión del anticipo. Cuya cuantía será del 100% del valor dado por este concepto y una vigencia igual al término de ejecución del mismo, y seis (6) meses más. c) Estabilidad y calidad de la fase obra: Este amparo deberá estar cubierto en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del Programa Exploratorio Mínimo o valor del Programa Exploratorio PosteriorContrato por un tiempo igual a la vigencia del contrato y cinco (05) años adicionales. d) Salarios, según sea el casoPrestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales. Cubrimiento del quince por ciento (15%) del valor del contrato, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de por un tiempo igual a la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando del mismo y tres (3) Meses años más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas . e) Responsabilidad civil extra contractual por otras el veinte por ciento (20%) del mismo valor total del contrato y con una vigencia mínima igual al tiempo plazo de ejecución del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO. En atención a la obligación de LA CONTRATISTA a presentar los documentos que sean requeridos para la constitución de la prórroga póliza, éste se hará responsable civil y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo penalmente por la veracidad de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas los mismos, y se obligará a indemnizar a LA CONTRATANTE, por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos cualquier perjuicio que se establecen pueda derivar por la presentación de los mismos, en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata especial por el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna incumplimiento de las obligaciones garantizadascontractuales derivadas del contrato de seguro, incluidas pero sin perjuicio limitarse a las objeciones que la Compañía de Seguros pueda alegar por la reticencia o inexactitud en la declaración del cumplimiento estado real del riesgo, así como cualquier otra que le corresponda. PARÁGRAFO SEGUNDO. La contratación de las demás obligaciones contraídas. El pago pólizas a la que se refiere el presente numeral por parte de la(s) carta(s) de crédito stand-by la CONTRATANTE no exonera a EL LA CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a éste por todos los daños perjuicios derivados del incumplimiento del contrato que no fuesen cubiertos por la póliza mencionada o en exceso de esta. que se expida con fundamento en las pólizas. Dicho pago deberá hacerse por parte de LA CONTRATISTA a favor de la compañía de seguros en un solo contado, lo anterior en consideración a que la xxxx en el pago de la prima, genera la terminación automática del contrato de seguro. LA CONTRATISTA deberá aportar el recibo de caja o comprobante de pago emitido por la compañía de seguros. PARÁGRAFO CUARTO. En el evento que por capacidad financiera, listas de riesgos y/o siniestralidad con las Compañías de Seguros del Programa LA CONTRATISTA no pueda incorporarse a las pólizas tomadas por LA CONTRATANTE, LA CONTRATISTA se obliga y perjuicios se compromete a tomar y constituir a favor de LA CONTRATANTE, por conducto de una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y aceptable para LA CONTRATANTE, unas pólizas con los mismos amparos, vigencias, condiciones generales y valores asegurados aludidos en la presente cláusula, en la que su incumplimiento hubiere ocasionadofigure como beneficiario LA CONTRATANTE. La ANH LA CONTRATISTA deberá junto con las pólizas presentar el recibo oficial del pago de la prima. Las pólizas mencionadas en el parágrafo anterior, deberán ser constituidas con condiciones particulares y/o coberturas adicionales que apliquen a todos los amparos de la póliza de Cumplimiento, se reserva el deberán incluir los siguientes: a) Inaplicabilidad de la cláusula de proporcionalidad. b) Irrevocabilidad del seguro y no modificación de los términos del seguro sin consentimiento de c) No terminación automática del seguro. d) Amparo automático hasta de 30 días para prorrogas. e) Renuncia expresa al derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor subrogación de la garantía aseguradora contra el contratante, sus matrices y filiales. f) Inoponibilidad de excepciones de la compañía de seguros al asegurado. g) Improcedencia de la figura de la agravación del estado del riesgo, respecto al deber de informar por parte de LA CONTRATANTE. h) No se requerirá declaratoria judicial para demostrar el incumplimiento. i) En caso de existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización o adición de cobertura. En ningún caso los seguros anteriormente solicitados en su condicionado puedan tener como objeto el siguiente texto o un texto que exprese algo similar como se muestra a continuación: “indemnizar al asegurado original respecto de su responsabilidad legal declarada por un juez competente, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, proveniente del desarrollo de sus operaciones en la prestación de servicios”. En las pólizas deberá contar como único Beneficiario LA CONTRATANTE.” PARÁGRAFO QUINTO: Las pólizas deberán constituirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato y de acuerdo con las condiciones establecidas; no sea suficiente para cubrir el monto se aceptan pólizas que contengan cláusula de proporcionalidad. PARÁGRAFO SEXTO: Dentro de las indemnizacionespólizas constituidas deben aparecer como Beneficiario y/o Asegurado Fundación Plan y se deberá mantener vigente la garantía única por parte del Contratista y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, siendo potestad de PLAN prorrogar la garantía única a cargo del Contratista cuando éste se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. PARÁGRAFO SEPTIMO: El contratista deberá allegar el recibo de pago de las pólizas.

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Samples: Términos De Referencia Para La Selección Y Contratación De Estudios Y Diseños Técnicos Y Ejecución De Obra Civil

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar Garantía del CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO El CONCEDENTE realizará todas las gestiones y coordinaciones que fueren pertinentes para que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la ANHLey N° 26885 “Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos”; el Poder Ejecutivo expida el Decreto Supremo al que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, en Norma Complementaria al Decreto Legislativo N° 674, modificado por el artículo 6° de la formaLey N° 26438, términos por el cual el Estado de la República del Perú respalda las declaraciones, obligaciones y condiciones previstos seguridades del CONCEDENTE establecidas en el contrato, las garantías Contrato. Las Partes reconocen que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En en ningún caso esta la referida garantía tendrá carácter constituirá una garantía financiera. El CONCEDENTE, actuando a través xx XXXXXX, garantiza que adquirirá, instalará, calibrará y pondrá en funcionamiento los Equipos de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA estableceráNavegación Aérea con sus respectivos repuestos, a su propio costomás tardar a los seis (6) meses antes del inicio de la Etapa de Operación. Para tales efectos deberá elaborar, una o varias cartas con la participación xx XXXXXX, un expediente técnico cuyo cronograma de crédito “stand by”, instalación deberá ser concordante con el cronograma del EDI de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas la Etapa de Ejecución de Obras. El CONCEDENTE deberá coordinar con el CONCESIONARIO durante la elaboración del mencionado expediente. El CONCEDENTE garantiza que CORPAC prestará los Servicios de Navegación Aérea en el AICC de manera ininterrumpida. El CONCEDENTE garantiza que CORPAC cumplirá con ejecutar las actividades delegadas por la DGAC en cumplimiento de la normativa aplicable en lo que respecta a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusulaSeguridad Operacional (safety), conforme a los términos esenciales del formato contenido la normativa aplicable. EL CONCEDENTE deberá asumir toda responsabilidad, indemnización, compensación, resarcimiento u obligación de cualquier naturaleza, derivada de daños que pueda ocasionar CORPAC en la ejecución de sus funciones por causas directamente imputables a esta. El CONCEDENTE, en el Anexo C marco de este contratolo dispuesto en la Ley N° 29908, deberá efectuar, directamente y/o a través de la DGAC y/o CORPAC, todos los trámites y gestiones respectivos para finalizar las operaciones aeroportuarias y cualquier operación de índole comercial que se lleven a cabo en el AIVA, con lo cual el mencionado aeropuerto cesará actividades de manera inmediata, permanente y definitiva, una antelación vez que se culmine la ejecución del Plan de Migración. El CONCEDENTE garantiza que colaborará con la obtención de las licencias o permisos municipales, sectoriales o sanitarios que sean necesarios para el objeto del presente Contrato. El CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que no autorizará la construcción ni operación de un aeropuerto de uso comercial dentro de un radio no menor de ocho ciento cincuenta (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase 150) kilómetros alrededor del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormenteAeropuerto, a solicitud excepción del AIVA durante la ejecución del Plan de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha Migración. El CONCEDENTE garantiza que las Vías de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de Acceso se encontrarán construidas y operativas a más tardar a los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento cuatro (10%04) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, Años Calendario contados a partir de la fecha Fecha de recibo Cierre. Asimismo, el CONCEDENTE se obliga a realizar la rehabilitación y el mantenimiento necesario de las Vías de Acceso durante la vigencia de la Concesión. El CONCEDENTE garantiza que trata el numeral 22.3las obras de mejoramiento que sean necesarias en la carretera de jerarquía nacional existente Poroy – Cachimayo – Chinchero – Urubamba6 serán culminadas, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A más tardar a los cuatro (04) Años Calendario contados a partir de dicho avisola Fecha de Cierre. Asimismo, EL CONTRATISTA tendrá un plazo el CONCEDENTE se obliga a realizar las labores necesarias para mantener la misma en condiciones adecuadas, a lo largo de ocho (8) días calendario para corregir la garantíavigencia de la Concesión. Si El CONCEDENTE garantiza que en caso se requiera reubicar el tramo de la carretera de jerarquía nacional que actualmente se encuentra ubicada dentro del Área de la Concesión, éste asumirá todas las obligaciones y realizará todas las acciones necesarias en el más breve plazo, de tal forma que no se corrigeafecte la prestación de los Servicios Aeroportuarios. El CONCEDENTE garantiza que, en todo momento se mantendrá la transitabilidad de la carretera de jerarquía nacional mencionada y/o las garantías Vías de Acceso. De igual forma garantiza que sean rechazadas en casos de emergencia que impida la transitabilidad de las referidas vías restablecerá la(s) misma(s) a fin de no afectar el normal desarrollo de las operaciones del Aeropuerto. El CONCEDENTE garantiza que, en caso se entenderán como no entregadas requieran áreas adicionales (áreas de acceso, otras áreas que impliquen reasentamiento de población u otras áreas) necesarias para efectos la ejecución o explotación de lo previsto las Obras identificadas en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad respectivo EDI aprobado y/o que resulten necesarias para el cumplimiento de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre los Estándares Básicos, adquirirá dichas áreas en el más breve plazo, de tal forma que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna no se afecte el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE garantiza la transferencia fiduciaria de los fondos destinados al Fideicomiso de manera completa y oportuna de conformidad con los términos establecidos en la Cláusula Novena del presente Contrato. El CONCEDENTE se compromete a ejecutar los procedimientos de imposición de servidumbres que hayan sido requeridas por el CONCESIONARIO para el cumplimiento de las demás sus obligaciones contraídasconforme a este Contrato, previa solicitud de éste. El pago CONCEDENTE, a través xx XXXXXX, garantiza la provisión del personal especializado y los recursos necesarios para que se presten adecuadamente los servicios de la(snavegación aérea (ANS) carta(s) en el AIVA y en el AICC en forma simultánea, durante la ejecución del Plan de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesMigración.

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Samples: Concession Agreement

GARANTÍAS. 22.1. Objeto Para garantizar el cumplimiento de las garantías: EL obligaciones derivadas del presente Contrato LA CONTRATISTA deberá otorgar otorgará a favor del Estado y Gobierno de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos El Xxxxxxxx en el contrato, Ramo de Salud las garantías que aseguren siguientes: a) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, para garantizar el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C estricto de este contratoContrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10equivalente al POR CIENTO ( %) del valor total del presupuesto de Contrato, la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares cuál deberá presentar dentro de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000( ) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, días contados a partir de la fecha de recibo distribución del presente Contrato y estará vigente durante el plazo de que trata ( ) días , contados a partir de . La UACI entregará el numeral 22.3comprobante de recepción correspondiente. La garantía mencionada deberá presentarse en original y una copia; y b) GARANTÍA DE BUENA CALIDAD. LA CONTRATISTA garantizará la buena calidad del suministro entregado, para avisar lo cual presentará en la UACI xxx XXXXXX, una Garantía de Buena Calidad equivalente al POR CIENTO (10.00%) del monto total del Contrato, dentro de los ( ) días posteriores a la fecha en que el suministro sea recibido en su rechazo totalidad y a EL CONTRATISTA entera satisfacción, de acuerdo al acta de recepción definitiva que para tal efecto se levantará en el lugar de prestación del Servicio establecido y devolverle las garantías presentadas. A estará vigente durante el plazo de ( ) días, contados a partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionadodicha fecha. La ANH se reserva UACI proporcionará el derecho comprobante de acudir a los mecanismos de solución de controversias recepción correspondiente. La garantía mencionada deberá presentarse en original y una copia. Dichas garantías consistirán en fianzas emitidas por Sociedades Afianzadoras, Aseguradoras o Instituciones Bancarias Nacionales o Extranjeras, siempre y cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.lo

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Samples: Contratación Directa

GARANTÍAS. 22.1. Objeto Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las garantías: EL CONTRATISTA obligaciones que surjan a cargo del contratista frente a la entidad, por razón de la celebración y ejecución del contrato, el estudio previo efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, se determinó la necesidad de establecer los siguientes amparos dentro de la garantías que el contratista deberá otorgar constituir a favor de Xxxxxx. Atendiendo el objeto y las características del contrato así como la ANHnaturaleza de las obligaciones contenidas, FONADE solicitará al contratista la constitución de una garantía de acuerdo a los tipos admisibles establecidos en la formacircular 08 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx de Contratación de FONADE, términos que ampare los siguientes riesgos así: TIPIFICACIÓN DEL RIESGO ESTIMACIÓN DEL RIESGO VIGENCIA RESPONSABLE Cumplimiento 30% del valor del contrato Vigente por el plazo de ejecución del contrato y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha meses mas Contratista De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 5% del valor del contrato Vigente por el plazo de inicio de cada fase ejecución del Periodo de Exploración o contrato y tres (3) años más. De responsabilidad civil extracontractual 30% del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega valor de la garantía dentro etapa 2. ejecución de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si las obras Vigente por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, de ejecución del contrato Estabilidad y calidad de obra 50% del valor de la etapa 2. ejecución de las obras Vigente por cinco (5) años contados a solicitud partir de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar suscripción del acta de recibo final de obra Calidad del Servicio 30% del valor de la fecha etapa 1. Verificación y ajustes. Vigente por tres (3) años contados a partir de entregala suscripción del acta de recibo final. La no entrega aprobación de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los términos estipuladoscontratos, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posteriorrazón por la cual, según sea ningún contrato en el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá haya previsto la existencia de un (1) Mes, a partir garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3estas. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Interadministrative Contract

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar LA PRESTADORA dentro del plazo xx xxxx días naturales a favor partir de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el firma del presente contrato, las garantías que aseguren obtendrá y mantendrá en pleno vigor y bajo su propio costo dos pólizas de fianza, la primera será para garantizar el cumplimiento anticipo otorgado y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por segunda para cubrir el diez por ciento (10%) sobre la cuantía del valor contrato del presupuesto Servicio de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posteriorlimpieza, según sea el caso, nominado en dólares para garantizar lo siguiente: 1) El cumplimiento de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante obligaciones pactadas en el plazo presente contrato, así como en las partes integrantes del mismo y en general toda obligación que deriva del mismo, como por ejemplo: procedimiento rescisorio, deductivas, reclamaciones por pagos en exceso y sus accesorios, reposiciones, penas convencionales, etc... 2) Será prorrogable automáticamente, en caso de prórroga concedida por el CENTRO a LA PRESTADORA, ó si estos así lo convienen. Y en segundo termino: 1) Responder de los daños y perjuicios, robos o extravíos que se ocasiones a las instalaciones o bienes del CENTRO por motivo, omisión o consecuencia directa o indirecta de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (prestación del servicio a cargo de LA PRESTADORA, salvo caso fortuito, únicamente; 2) Vicios ocultos que resulten del servicio prestado. 3) Meses más. En caso Demanda de prórrogastipo laboral que pudiera surgir de parte del personal de LA PRESTADORA que proporciona el servicio contratado, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas esto incluye los convenios conciliatorios que el CENTRO suscriba con trabajadores o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo ex- trabajadores de la prórroga y tres (3) Meses másLA PRESTADORA, en su carácter de obligado solidario patronal. 22.6. Rechazo 4) Requerimiento, embargo, intervención, emplazamiento o demanda de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas naturaleza civil, mercantil, administrativo o fiscal que pudiera sufrir el CENTRO, por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos motivo, omisión o consecuencia directa o indirecta de LA PRESTADORA. 5) En general, todo tipo de acción u omisión que se establecen afecte o ponga en esta cláusulariesgo la integridad física o patrimonial del CENTRO. La ANH dispondrá póliza de un (1) Mesfianza referida anteriormente, deberá ser obtenida en una empresa Afianzadora debidamente autorizada para realizar negocios en México. Asimismo, la póliza deberá establecer que la misma no podrá ser modificada o cancelada sin el consentimiento previo y por escrito del CENTRO; así también dicha póliza deberá estar vigente a partir de la expedición hasta un año posterior a la fecha de recibo terminación del contrato o la última de sus prórrogas, en todo caso permanecerá vigente en caso de controversia entre las partes o terceros interesados, hasta que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadasse dicte sentencia firme que ponga fina al pleito. A partir El texto de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto presente cláusula deberá ser insertado en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad contenido de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre la póliza que exhiba EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadasPROVEEDOR, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by este requisito no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesserá admitida.

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Samples: Licitación Pública Nacional

GARANTÍAS. 22.1. Objeto El Proponente deberá rendir a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas la Garantía de Seriedad de la Oferta por un monto equivalente al 0,05% de las garantíasinversiones de infraestructura, CAPEX, del presupuesto referencial de las obras del proyecto DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO FERROVIARIO FASE I: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor XXXXX-XXXXXXX, XX 000 XX. XX LONGITUD, misma que se entregará juntamente con la Oferta. El monto de la ANHgarantía de seriedad de la oferta se deberá calcular sobre el valor del CAPEX del presupuesto referencial, en la formavalores constantes. a. La garantía de seriedad de oferta, términos deberá ser rendida en forma de garantía bancaria o póliza, incondicional, irrevocable y condiciones previstos de cobro inmediato, cuando las garantías sean otorgadas por bancos u otras instituciones financieras extranjeras, se presentarán por intermedio de bancos o compañías aseguradoras legalmente establecidas en el contratoEcuador, las garantías los que aseguren el cumplimiento representarán y responderán por los primeros e todos los efectos derivados de la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posteriorgarantía. Como regla general, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, deberá extenderse con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega plazo de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación vigencia no menor a 12 meses, contados desde la fecha para la Presentación de ocho (8) Días calendario a sobres de requisitos de elegibilidad incluida la propuesta técnica y oferta económica, hasta la fecha de inicio adjudicación; excepto la garantía presentada por el oferente seleccionado, que deberá mantenerla vigente hasta la fecha en que se suscriba el contrato; b. Cuando la garantía de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega seriedad de la oferta sea rendida en forma de garantía dentro bancaria, la deberá emitir una entidad del sistema financiero que posea una calificación no menor a AA+ según la calificación de la entidad acreditada para el efecto; c. La garantía de seriedad de la oferta se ejecutará en los quince (15) días calendario siguientes casos: I. Cuando el proponente, de manera expresa o tácita, desista de su oferta en cualquier momento hasta la selección de la oferta ganadora; II. Cuando el proponente seleccionado no comparezca a la fecha negociación para la que fuere convocado; III. Cuando el proponente seleccionado en la negociación manifieste su desacuerdo sobre materias que fueron objeto de firma del contrato. Si por razones ajenas su oferta o que no correspondan a la voluntad fase de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste negociación y adjudicación en los términos de este pliego; IV. Cuando el proponente sea declarado adjudicatario fallido por recomendación de la comisión técnica; V. Cuando los documentos presentados no pudiere entregar las garantías correspondan a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contratorealidad. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Public Procurement Agreement

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de Los importes correspondientes a las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor garantías deberán hacerse en la misma moneda utilizada para la presentación de la ANH, Oferta. Cualquier garantía presentada en una moneda diferente a la presentada en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, Oferta será descalificada sin más trámite. Los Oferentes/Proponentes deberán presentar las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.siguientes garantías: 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega 1.23.1 Garantía de la garantía dentro Seriedad de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez Oferta Correspondiente al uno por ciento (101%) del valor del presupuesto monto total de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares Oferta. PÁRRAFO I. La Garantía de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor Seriedad de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares Oferta será de los Estados Unidos cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro de América (USD $100.000) ni superior a tres millones la Oferta Económica. La omisión en la presentación de dólares la Oferta de los Estados Unidos la Garantía de América (USD $3.000.000) 22.5Seriedad de Oferta o cuando la misma fuera insuficiente, conllevará la desestimación de la Oferta sin más trámite. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el La misma deberá establecer un plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, 45 días hábiles a partir de la fecha de recibo la propuesta económica. 1.23.2 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. En el caso de que trata el numeral 22.3adjudicatario sea una Micro, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA Pequeña y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho Mediana empresa (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en MIPYME) el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor importe de la garantía será de un UNO POR CIENTO (1%). La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser emitida por una entidad bancaria de reconocida solvencia en la República Dominicana. La no sea suficiente para cubrir comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el monto proceso de las indemnizacionesAdjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

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Samples: Pliego De Condiciones

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA El Contratista deberá otorgar a favor y entera satisfacción de la ANHMunicipalidad, en la formauna institución Afianzadora, términos debidamente autorizada para operar en Guatemala y condiciones previstos en el contratode reconocida capacidad y solvencia financiera, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase siguientes fianzas: UNO (1): FIANZA DE CUMPLIMIENTO: La cual deberá ser del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares total de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el trabajos contratados, que garantizará: con un diez por ciento (10%) del valor de la garantía fianza, el pago de salarios y prestaciones laborales a los trabajadores que emplee para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares la ejecución de los Estados Unidos trabajos y el pago de América las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; con el noventa por ciento (USD $100.00090%) ni superior restante del valor de la fianza, la calidad de la obra de acuerdo con las especificaciones y demás documentos contractuales, el cumplimiento en la ejecución de la obra dentro del período estipulado y el pago a tres millones terceras personas de dólares todos los adeudos o materiales, equipo, herramientas y similares proporcionadas al Contratista. Dicha fianza deberá estar en vigencia hasta la recepción definitiva de la obra contratada, conforme acta pormenorizada que para el efecto se suscribirá en la Municipalidad. DOS (2): FIANZA DE CALIDAD Y O CONSERVACIÓN: Esta fianza sustituirá a la fianza de Cumplimiento del Contrato, tendrá vigencia desde la fecha de la recepción del proyecto ejecutado y por el plazo de dieciocho (18) meses a partir de esa fecha y por el porcentaje del quince por ciento (15) del valor de los Estados Unidos trabajos debidamente terminados. TRES (3): FIANZA DE SALDOS DEUDORES: la que garantizará saldos deudores, por el valor del cinco por ciento (5) del valor de América (USD $3.000.000) 22.5todos los trabajos debidamente terminados; de acuerdo a lo que prescribe la Ley. Vigencia de las garantías: Todas y cada Cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones fianzas se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras harán efectivas inmediatamente al incumplimiento del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo Contratista en cualquiera de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mescláusulas, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3momento de estar en vigencia la respectiva fianza. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Contract for Administrative Bidding

GARANTÍAS. 22.1A fin de garantizar el cumplimiento del CONTRATO celebrado por el HOSPITAL y el PROVEEDOR, éste último se obliga a otorgar póliza de fianza por un importe del 10% del monto total del CONTRATO, antes de I.V.A. señalándose como beneficiaria de la misma al HOSPITAL. Objeto De conformidad con el artículo 87 del Reglamento de la LEY, cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse al HOSPITAL, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. La póliza de fianza deberá ser expedida por empresa afianzadora constituida en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas señalándose como beneficiario de la misma al HOSPITAL, debiendo observar los requisitos del modelo de Anexo No. 9 (SECCIÓN VIII) de la CONVOCATORIA. O la garantía que corresponda, de acuerdo con el monto que resultare adjudicado. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la LEY, la garantía de cumplimiento del CONTRATO deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la CONVOCATORIA; en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del CONTRATO, salvo que la prestación del servicio se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el CONTRATO. Para proceder a la devolución de la garantía de cumplimiento del CONTRATO, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del HOSPITAL a través del área requirente de este HOSPITAL, de liberar las fianzas correspondientes. Para lo anterior se requerirá finiquito total de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar obligaciones estipuladas en el CONTRATO. Asimismo, la garantía otorgada será liberada a favor petición del PROVEEDOR, una vez que el HOSPITAL a través del (las) ÁREA(S) REQUIRENTE(S) manifiesten y emitan según corresponda la Constancia de la ANHCumplimiento Total de las Obligaciones Contractuales, en la forma, términos que manifieste que se han recibido a satisfacción del SERVICIO y condiciones previstos no existe adeudo pendiente de cumplir por parte del PROVEEDOR (ES) con el HOSPITAL. La póliza de fianza deberá enviarse en archivo electrónico a la dirección xxxxxxx.xxx@xxxxx.xxx para su revisión previa y en original al Departamento de Abastecimiento ubicado en el contratoEdificio de gobierno, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución primer piso en un horario de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior9:00 a 16:00 horas, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA estableceráen días hábiles, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía más tardar dentro de los quince (15) diez días calendario naturales siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contratoCONTRATO. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Licitación Pública Nacional

GARANTÍAS. 22.1. Objeto De acuerdo al objeto de la contratación y a lo establecido en los artículos 74, 75, 76 LOSNCP, el contratista debe presentar las siguientes garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar  Garantía de Fiel Cumplimiento.- Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la ANHfirma del contrato, en rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel. Con cargo a la forma, términos y condiciones previstos garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista.  Garantía por Xxxxxxxx.- Si por la forma de pago establecida en el contrato, la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posteriorobras, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligacionesbienes o servicios. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias Las cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas no se considerarán anticipo si su pago está condicionado a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro - recepción de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma bienes u obras materia del contrato. Si por razones ajenas a El monto del anticipo lo regulará la voluntad Entidad Contratante en consideración de EL CONTRATISTAla naturaleza de la contratación.  Garantía Técnica para ciertos Bienes.- En los contratos de adquisición, debidamente sustentadasprovisión o instalación de equipos, éste no pudiere entregar maquinaria o vehículos, o de obras que contemplen aquella provisión o instalación, para asegurar la calidad y buen funcionamiento de los mismos, se exigirá, además, al momento de la suscripción del contrato y como parte integrante del mismo, una garantía del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, la que se mantendrá vigente de acuerdo con las garantías a la ANH estipulaciones establecidas en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud contrato.  Garantía técnica de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro calidad de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de reactivos Presentar la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares garantía técnica de los Estados Unidos de América y pagadero reactivos mismas que entrarán en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha recepción de recibo los mismos y tendrá una duración similar al período de su vida útil y, en caso de que trata se produzca un canje, la garantía técnica se extenderá al período de vida útil del nuevo reactivo, de conformidad con el numeral 22.3artículo 76 de la LOSNCP. Estas garantías son independientes y subsistirán luego de cumplida la obligación principal.  Garantía técnica de calidad de los equipos Presentar la garantía técnica de los equipos, para avisar su rechazo misma que entrarán en vigencia a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo la recepción de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no los mismos y se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en encontrará vigente por el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA período de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesvida útil.

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Samples: Acquisition Agreement

GARANTÍAS. 22.1A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, los oferentes y adjudicatarios deberán constituir garantías o contra-garantías en los casos, en las formas y por los montos que establezcan la reglamentación o los pliegos, con las excepciones que aquéllos determinen. Objeto Garantía de las garantíasmantenimiento de oferta: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligacionesoferta. En ningún el caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerácotizar con descuentos, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro se calculará sobre el mayor monto propuesto. Garantía de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha cumplimiento de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor del presupuesto monto total de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio PosteriorOrden de Compra, según sea el caso, nominado en dólares y deberá ser presentada dentro de los Estados Unidos CINCO (5) días de América y pagadero en pesos colombianosrecibida la Orden de Compra o de firmado el contrato. En ningún caso el valor No será obligatoria la presentación de la garantía para cada fase podrá ser inferior de cumplimiento de contrato, cuando el monto de la orden de compra/entrega o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M); equivalente a cien mil dólares la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($7.800.000.-); conforme la actualización del monto del VALOR MÓDULO (VM) establecido por Acta de Directorio N° 90 de fecha 25 de octubre del 2022. Contragarantía: por el equivalente a los Estados Unidos montos que reciba el cocontratante como adelanto. De impugnación al dictamen de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia evaluación de las garantíasofertas: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo TRES POR CIENTO (3%) del monto de la fase cuyas obligaciones oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se estén garantizando y tres hubiere aconsejado adjudicar el contrato. De impugnación al dictamen de preselección: TRES POR CIENTO (3%) Meses másdel monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. En caso De impugnación al acto de prórrogas, adjudicación: TRES POR CIENTO (3%) del moPntLoIEtoGt-a2l 0d2e2l-a1o1f7e5r7ta0.525-APN-FASE#MTR Todas las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras constituidas de acuerdo a las formas, plazos y lineamientos previstos en los artículos 27 del mismo valor Manual de Compras y con una vigencia mínima igual al tiempo Contrataciones de la prórroga FASE y tres el artículo 74 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. Para el caso de que las garantías sean constituidas mediante póliza de seguro de caución las mismas, deberán estar aprobadas SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), extendidas a favor de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO-FASE (CUIT N° 30-71525570-3) Meses máscon domicilio en Xx. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Licitación Privada

GARANTÍAS. 22.1. Objeto 29.1 En la celebración de contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, los contratistas deberán garantizar, ante la DGBIRM, los anticipos que reciban, el cumplimiento de los contratos y los defectos o vicios ocultos que se registraran a la conclusión de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar obras o servicios, mediante fianzas expedidas por compañía afianzadora, debidamente acreditada ante la SHCP, a favor de la ANH, en Tesorería de la forma, términos Federación. 29.2 La garantía del o los anticipos será mediante una fianza del 100% (CIEN POR CIENTO) del monto recibido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y condiciones previstos será presentada de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 48 de la LOPSRM. Cuando la DGBIRM convenga en modificar el contrato en monto o en tiempo o en ambos, solicitará al contratista la constitución de otra fianza en proporción al monto total que se haya incrementado sin I.V.A. o un endoso modificatorio a la garantía de cumplimiento del contrato, las garantías que aseguren lo cual se estipulará en el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penalconvenio respectivo. 22.2. Forma 29.3 La DGBIRM una vez que verifique que las pólizas de fianzas cumplen con los requisitos señalados en el artículo 68 del Reglamento, se enviarán a la DGPOP los originales de las garantías: EL CONTRATISTA establecerámismas para su resguardo, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías fin de que trata esta cláusulaante el incumplimiento por causas imputables al contratista, conforme a se realicen en forma expedita los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar trámites para hacer efectivas las garantías a que haya lugar. 29.4 Al concluir las obras y/o los servicios contratados, los contratistas deberán garantizar la ANH calidad de los trabajos con la presentación a la DGBIRM, de la fianza contra defectos o vicios ocultos, misma que será liberada después de un año de concluidos los trabajos, siempre y cuando no se presenten defectos o vicios ocultos en la obra, de conformidad con lo establecido en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud artículo 66 de EL CONTRATISTAla LOPSRM. 29.5 En los casos en que el pago de los contratos y/o servicios relacionados con las obras públicas se realice en una sola exhibición al término de la prestación de los trabajos y/o de los servicios, la ANH DGBIRM podrá aplazar eximir al contratista de la fecha presentación de entrega. La no entrega la fianza de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contratocumplimiento y bastará con que presente una carta compromiso. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea 29.6 La DGABIAE deberá enviar mediante oficio el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto original de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares fianza de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de cumplimiento a la garantía DGPOP para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses mássu resguardo. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Políticas Y Lineamientos Para La Contratación De Obras Públicas Y Servicios Relacionados

GARANTÍAS. 22.1Las garantías que se detallaran a continuación, serán cubiertas por medio de fianza bancaria o garantía bancaria, emitida por Institución Bancaria o Institución Financiera, Sociedad Afianzadora o Aseguradora y Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR), así como también se aceptarán como garantía las establecidas en la Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana. Objeto Las Instituciones que emitan las referidas garantías deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero y ser aceptadas por “EL CONTRATANTE”. 1) “LA CONTRATISTA” presentará Garantía de las garantías: EL CONTRATISTA Cumplimiento de Contrato por el valor de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,659.46), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del monto total del Contrato con validez de un año, la que deberá otorgar renovarse en caso de prórroga o modificación de contrato. 2) GARANTÍA DE BUEN SERVICIO, FUNCIONAMIENTO O CALIDAD DE BIENES. “LA CONTRATISTA” deberá rendir a favor de la ANH“EL CONTRATANTE” una Garantía de Buen Servicio, en la formaFuncionamiento o Calidad de Bienes, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías para asegurar que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, responderá por el diez por ciento (10%) buen servicio y buen funcionamiento o calidad que le sean imputables dentro del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogasun año, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, contado a partir de la fecha de recibo recepción definitiva de que trata el numeral 22.3cada equipo, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo los desperfectos o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH anomalías se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.deban

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Samples: Contract

GARANTÍAS. 22.1. Objeto De acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de las garantíasNB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: EL CONTRATISTA deberá otorgar Boleta de Garantía, Garantía a favor Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. 4.1. Las garantías requeridas, de acuerdo con el objeto, son: a) Garantía de Seriedad de Propuesta. La entidad convocante, cuando lo requiera, podrá solicitar la presentación de la ANHGarantía de Seriedad de Propuesta, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes sólo para contrataciones con Precio Referencial mayor a tales obligacionesBs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penalcontratación por ítems o lotes, la Garantía de Seriedad de Propuesta podrá ser solicitada, cuando el Precio Referencial del ítem o lote sea mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).La Garantía de Seriedad de Propuesta podrá ser presentada por el total de ítems o lotes al que se presente el proponente; o por cada ítem o lote. 22.2b) Garantía de Cumplimiento de Contrato. Forma La entidad convocante solicitará la Garantía de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas Cumplimiento de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente Contrato equivalente al siete por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales ciento (7%) del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma monto del contrato. Si por razones ajenas a Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la voluntad Garantía de EL CONTRATISTACumplimiento de Contrato, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH se podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento prever una retención del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez siete por ciento (107%) de cada pago. Las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas presentarán una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor del presupuesto contrato o se hará una retención del tres y medio por ciento (3.5%) correspondiente a cada pago cuando se tengan previstos pagos parciales. c) Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo. La entidad convocante cuando considere necesario solicitará la fase Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo hasta un máximo del Programa Exploratorio Mínimo o uno punto cinco por ciento (1.5%) del Programa Exploratorio Posteriormonto del contrato. Por solicitud del proveedor, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de contratante podrá efectuar una retención del monto equivalente a la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares solicitada. d) Garantía de los Estados Unidos Correcta Inversión de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másAnticipo. En caso de prórrogasconvenirse anticipo, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por otras ciento (100%) del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídasanticipo otorgado. El pago de la(smonto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el del monto de las indemnizacionestotal del contrato.

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Samples: Acquisition Agreement

GARANTÍAS. 22.1Acorde con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.2.3.1.1. Objeto del Decreto 1082 de las garantías: EL 2015 y en la Ley 1150 de 2007, la Caja de la Vivienda Popular teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y la forma de pago, solicitará garantías al contratista seleccionado, con el fin de garantizar el cumplimiento, la eficaz ejecución del mismo y evitar posibles desequilibrios económicos del contrato. Por lo anterior el CONTRATISTA deberá otorgar se compromete a constituir a favor de la ANHBOGOTÁ D.C. CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligacionesNIT. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo899.999.074-4, una garantía única del contrato que podrá consistir en una garantía bancaria o varias cartas una póliza de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3seguro. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la Esta garantía deberá constituirse dentro de los quince tres (153) días calendario hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato. Si contrato y requerirá ser aprobada por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entregaLA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de garantía debe cumplir los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantíassiguientes amparos: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el GARANTÍAS PORCENTAJE ASEGURADO VIGENCIA XXX XXXXXX CUMPLIMIENTO En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante contrato por el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando del mismo y seis (6) meses más CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS En cuantía equivalente al diez por ciento (20%) del valor total del contrato por el plazo del mismo y un (1) años más CALIDAD DEL SERVICIO En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato por el plazo del mismo y seis (6) meses más PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES Equivalente al 5% del valor del contrato por el plazo del mismo y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las años mas Estas garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo constituirse dentro de la prórroga y tres los (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, días hábiles siguientes a partir de la fecha de recibo la firma del contrato y requerirá ser aprobada por LA CVP. El monto de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías deberá restablecer por parte del contratista cada vez que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad por razón de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla multas impuestas se disminuyere o agotare dentro de los términos estipulados en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de este Contrato; la garantía no sea suficiente para cubrir podrá ser cancelada sin la autorización de LA CVP. El Contratista debe mantener vigente las garantías y ajustarlas siempre que se produzca alguna modificación en el monto de las indemnizacionesplazo y/o valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo.

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Samples: Licensing Agreements

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, 10.1 Salvo estipulación expresa en contra incluida en la formaoferta o aceptación del pedido, términos y condiciones previstos el Vendedor garantiza los productos que haya suministrado en el contratolo referente a defectos de materiales, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una fabricación o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con ensamblado por un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá periodo de un (1) Mes, año contado a partir de la fecha de recibo recepción, sea ésta explícita (superación de que trata pruebas de recepción, acordadas entre el numeral 22.3Vendedor y Comprador y envío de escrito de aceptación del suministro), para avisar su rechazo o tácita (15 días después de envío al Comprador sin comunicación escrita al Vendedor indicando alguna disconformidad) o de 18 meses a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho avisola fecha en que se notifique que el Suministro está disponible para envío, EL CONTRATISTA lo que ocurra antes. 10.2 La garantía expresada en el apartado 10.1 consiste en la reparación o substitución (a elección del Vendedor) de los elementos que se hayan reconocido como defectuosos, bien por defectos del material o por defectos de fabricación o de ensamblado. Las reparaciones se entienden realizadas en los talleres del Vendedor, siendo por cuenta del Comprador los desmontajes, embalajes, cargas, transportes, aduanas, tasas, etc., originados por la remisión del material defectuoso a los talleres del Vendedor y su posterior entrega al Comprador. No obstante, podrá acordarse con el Comprador la realización de las reparaciones y substituciones del elemento defectuoso en las instalaciones del Comprador. 10.3 La reparación o substitución de un elemento defectuoso del Suministro no varía la fecha de inicio del periodo de garantía del conjunto del Suministro, que será la indicada en el apartado 10.1. Sin embargo, el elemento reparado o substituido tendrá un año de garantía a partir de su reparación o substitución. 10.4 Cuando la garantía expresada en el apartado 10.2 consista en una substitución que, por urgencia, deba ser inmediata, el Comprador se compromete a efectuar la devolución de la pieza o elemento defectuoso en un plazo no superior a 7 días a partir de ocho (8) días calendario para corregir la fecha de entrega de la nueva pieza o elemento. En el caso de no devolución de la substituida, se procederá a la facturación de la pieza enviada. 10.5 En ningún caso el Vendedor se hará cargo de las reparaciones efectuadas por personal ajeno a su organización. 10.6 Quedan excluidos de la garantía los daños o defectos debidos al desgaste normal por utilización de los equipos. Además, quedan excluidos de la garantía. Si no , la cual se corrigeconsiderará asimismo caducada, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios defectos originados por conservación o mantenimiento inadecuados, almacenamiento o manejo erróneo o negligente, uso abusivo, utilización de líquidos y gases inadecuados así como flujo o presión inadecuados, montajes defectuosos, variaciones en la calidad del suministro eléctrico (tensión, frecuencia, perturbaciones,...), modificaciones introducidas en el Suministro sin aprobación del Vendedor, instalaciones realizadas o modificadas posteriormente sin seguir las instrucciones técnicas del producto y, en general, cualquier causa que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH no sea imputable al Vendedor. 10.7 Asimismo, se reserva considerará la garantía caducada si, en caso de que se haya estipulado la puesta en marcha del Suministro con asistencia de personal del Vendedor, el derecho Suministro se pone en marcha sin esta asistencia o si, en caso de acudir avería, no se toman medidas para mitigar el daño. 10.8 Pese a lo dispuesto en los mecanismos de solución de controversias cuando el valor apartados anteriores de la garantía presente cláusula, el Vendedor no sea suficiente para cubrir será responsable, en ningún caso, de los defectos en los equipos y materiales objeto del Suministro por plazo superior a dos años contados a partir del inicio del plazo indicado en el monto de las indemnizacionesapartado 10.1.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

GARANTÍAS. 22.14.1 En cualquier momento durante la vigencia del Contrato y siempre que la normativa aplicable así lo permita, directamente o a través del COMERCIALIZADOR, TTB podrá requerir al Abonado que haya contratado servicios pospago para que garantice el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias en virtud del presente Contrato mediante la constitución de un depósito no remunerado en efectivo o un aval bancario con una cuantía máxima del gasto de los tres meses anteriores a aquel en que la Garantía se constituya. Objeto En tal caso el Abonado deberá proceder a constituir la garantía en un plazo máximo de 15 días desde que sea requerido a ello. Los supuestos en los cuales la normativa permite actualmente la exigencia de una garantía son los siguientes: a) En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. b) En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. c) En aquellos supuestos en que excepcionalmente lo autorice la Secretaría de Estado de Sociedad de la Información y Agenda Digital, a petición de los operadores, en casos de existencia de fraude o tipos de fraude detectados de modo cierto y para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales. 4.2 Si el Abonado no constituyese la garantía requerida, TTB podrá rechazar la solicitud de contratación del Abonado, restringir sus llamadas salientes o suspender el servicio de conformidad con lo previsto en la cláusula 6. 4.3 TTB procederá a devolver la garantía desde el momento en que tuviera constancia de la desaparición de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANHcausas que motivaron su constitución, en la forma, términos y condiciones previstos o en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución caso de todas las obligaciones haber sido motivadas a raíz de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casoimpagos reiterados, por el diez transcurso de un año sin haberse impagado factura alguna. 4.4 Si el Abonado se diera de baja en el Servicio o solicitara un cambio de titularidad del Contrato, TTB podrá ejecutar la garantía por ciento (10%) del valor del presupuesto el total de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posteriordeuda contraída y no abonada por el Abonado al COMERCIALIZADOR, según sea quedando a su disposición el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses másremanente. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Telecommunications

GARANTÍAS. 22.1. Objeto Carta Fianza de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas Fiel Cumplimiento El postor ganador debe entregar a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por Entidad la ANH. 22.3. Entrega carta fianza de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma fiel cumplimiento del contrato. Si Esta deberá ser emitida por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor monto del presupuesto contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor recepción de la garantía para cada fase podrá ser inferior prestación a cien mil dólares cargo del CONTRATISTA. De manera excepcional, respecto de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni aquellos contratos que tengan una vigencia superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mesaño, previamente a partir la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la fecha Buena Pro presente la garantía de recibo fiel cumplimiento y de que trata ser el numeral 22.3caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (01) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación. Carta Fianza por el Monto Diferencial de Propuesta Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del veinte por ciento (20%) de aquel, para avisar su rechazo la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del CONTRATISTA. Uso de instalaciones y/o recursos de SEDAPAL: La ejecución del servicio, tanto para la cartera de requerimientos y mantenimiento base (horas en presencial), se realizará en las instalaciones del Equipo Tecnologías de la Información y Comunicaciones de SEDAPAL, ubicado en el edificio de la Nueva Sede de la Atarjea cuya dirección es Xx. Xxxxxx Xxxxxx N° 210, El Agustino. EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad deberá hacer uso de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna instalaciones de SEDAPAL, para la ejecución de las obligaciones garantizadashoras en remoto y cuando no este planificada la demanda de horas presencial para el mantenimiento base. Queda prohibido, sin perjuicio del cumplimiento bajo responsabilidad de las demás obligaciones contraídas. El pago áreas usuarias, prestar cualquier tipo de la(s) carta(s) de crédito stand-by facilidades adicionales que no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de estén contempladas en las indemnizacionespresentes bases.

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Samples: Public Procurement Contract

GARANTÍAS. 22.1. Objeto Los riesgos deben estar cubiertos mediante pólizas de garantías como mecanismo para respaldar el cumplimiento de las garantías: EL CONTRATISTA obligaciones que surgen a cargo de las partes en el proceso contractual y para cubrir y mitigar los mismos. Los amparos y las suficiencias de estas garantías están enunciados en los artículos 67, 68 y 69 de la Resolución de Rectoría No. 1551 del 19 de diciembre de 2014 mediante la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia. De acuerdo con el análisis de riesgos, previo a la ejecución del Contrato, el oferente seleccionado deberá otorgar constituir por su cuenta y a favor de la ANHUniversidad Nacional de Colombia, en la forma, términos y condiciones previstos una compañía de seguros legalmente establecida en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTApaís, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento cinco (5) días hábiles siguientes en que se le haga entrega del contrato, las siguientes garantías (I, II): I. Seguro de Cumplimiento, que podrá contener uno o varios de los siguientes amparos, de acuerdo con los riesgos derivados de la celebración, ejecución o liquidación de la orden contractual o contrato: a. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Ampara los perjuicios sufridos por la Universidad con ocasión de la no inversión, el uso o la apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bienes que la Institución le haya entregado en calidad de anticipo, para la ejecución de la orden contractual o contrato respaldado. 22.4b. Cumplimiento. Monto Ampara los perjuicios directos sufridos por la Universidad, derivados del incumplimiento total o parcial de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto obligaciones emanadas de la fase orden contractual o contrato garantizado imputable al contratista, el cumplimiento tardío o defectuoso del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posteriorcontrato imputable al contratista, según sea los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra cuando el caso, nominado en dólares contrato no prevé entregas parciales. De igual manera este amparo cubre el pago de los Estados Unidos de América multas y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares cláusula penal pecuniaria. c. Calidad del servicio. Ampara los perjuicios sufridos por la Universidad imputables al contratista, derivados de la deficiente calidad de los Estados Unidos servicios prestados, de América (USD $100.000) ni superior acuerdo con lo pactado en la orden contractual o contrato. d. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Ampara a tres millones la Universidad contra el incumplimiento de dólares las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionadas con el personal utilizado para la ejecución de la orden contractual o contrato. e. Estabilidad y calidad de la obra. Ampara a la Universidad contra cualquier daño o deterioro que sufra la obra entregada a satisfacción, en condiciones normales de uso, que impida el servicio para el cual se ejecutó, siempre y cuando sean imputables al contratista. II. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que podrá contener como mínimo los siguientes amparos: a. Predios, labores y operaciones. Ampara la responsabilidad civil extracontractual de la Universidad y/o los gastos médicos por lesiones a terceras personas o daños a propiedades de terceros como consecuencia del uso de los Estados Unidos predios y de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia la realización de las garantías: Todas labores y cada una las operaciones derivadas de la ejecución de la orden contractual o contrato. b. Responsabilidad civil patronal. Ampara la responsabilidad civil extracontractual que corresponda al patrono asegurado en exceso de las garantías tendrán vigencia durante indemnizaciones previstas en el Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. c. Contratistas y subcontratistas. Ampara la responsabilidad civil extracontractual del asegurado y/o los gastos médicos por los daños que causare a terceros en sus personas o en sus bienes, que sean imputables a consecuencia de actividades ejecutadas por contratistas y subcontratistas. d. Vehículos propios y no propios. Este amparo otorga cobertura por los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con ocasión de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra como consecuencia directa de la utilización de vehículos automotores de transporte terrestre, remolques o semirremolques, de su propiedad o tomados en arrendamiento, usufructo o comodato, para cumplir con el objeto del contrato afianzado. ⮚ De otra parte, el contratista deberá constituir por su cuenta y a favor de la Universidad Nacional de Colombia, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, (identificando plenamente al tomador, asegurado y beneficiarios de conformidad con la normatividad vigente en materia de seguros) LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA: Esta garantía se deberá entregar antes de iniciar la etapa de construcción al interventor y/o supervisor quien verificará el personal y remitirá la misma a la Sección de Contratación. Esta garantía se deberá entregar como requisito de ejecución para amparar al personal contratado para la ejecución de una orden contractual o contrato de obra bajo cualquier modalidad y deberá contener los siguientes amparos: a. Muerte. Ampara contra el riesgo de muerte por cualquier causa, a los miembros del grupo asegurado. hasta por la suma asegurada fijada para este amparo. b. Incapacidad total y permanente. Se ampara las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo remunerado, relacionado con su formación profesional u ocupacional habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de 150 días. c. Auxilio funerario. Ampara los gastos funerarios o los que se ocasionen como consecuencia del fallecimiento del asegurado. Desde el punto de vista técnico esta garantía deberá estar vigente al momento de iniciar la etapa de construcción, fase en la cual se instruyen las actividades propias de la obra y se emprende a ejecutar el objeto del contrato. Nota 1: Para el caso de las Obras que dentro de su concepción contemplen la etapa de pre construcción, no será necesario que la Póliza seguro Colectivo de Vida incluya la cobertura por el término o plazo de ejecución previsto para esta fase; así como tampoco será obligatorio que se ampare el término o plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando etapa de liquidación. Nota 2: La póliza de seguro de vida colectiva deberá ser entregada al INTERVENTOR/SUPERVISOR por el contratista al inicio del contrato y tres (3) Meses másdeberá especificar las personas a las cuales les aplica. En caso La vigencia de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima este seguro será igual al tiempo término de ejecución del contrato. Cuando se modifique el personal, se deberá presentar la prórroga actualización de dicha póliza de vida colectiva al INTERVENTOR Y/o SUPERVISOR, quien a su vez asumirá la responsabilidad de allegar la póliza inicial y tres (3) Meses mássus respectivas actualizaciones a la sección de contratación. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Contrato De Obra

GARANTÍAS. 22.1. Objeto El Contratista realizará los trabajos diligentemente, de acuerdo con las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos prácticas habituales y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase reglas del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hayarte, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter con los códigos y normas que sean de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario aplicación a la fecha de la firma de este Contrato. Antes del inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio PosteriorServicio, según sea el caso. Para Contratista deberá entregar a AcuaMed la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega garantía prevista en la documentación de la licitación en concepto de garantía de fiel cumplimiento de su realización y de las responsabilidades que se deriven de este Contrato, por el valor indicado en el apartado 5 del cuadro resumen. La garantía queda incorporada al Contrato como Anexo. Todo ello sin perjuicio de su actualización cuando proceda. El aval podrá ser utilizado para cubrir cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el Contratista y/o sus subcontratistas por los daños y perjuicios que pueda sufrir AcuaMed como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones que el Contratista asume para el desarrollo del servicio. En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, durante la vigencia del Contrato o en su Período de Garantía, se viese disminuida la fianza o aval prestados por el Contratista, por haber sido hecha efectiva alguna responsabilidad del mismo, el Contratista queda obligado a reponer nuevamente la fianza o aval en la parte utilizada y dentro del plazo de los quince (15) días calendario siguientes al requerimiento que para estos fines realice AcuaMed. El incumplimiento de esta obligación por el Contratista, dará derecho a AcuaMed a resolver el presente Contrato, con los efectos previstos en la fecha Cláusula 13.19 del presente pliego. Cumplido el Contrato, el aval se mantendrá en favor de firma AcuaMed durante el Período de Garantía establecido en el apartado 28 del contratoCuadro Resumen para cubrir los perjuicios, daños y gastos que pudieran derivarse de defectos en los trabajos realizados. Si Transcurrido dicho plazo sin haberse registrado los defectos mencionados, se acordará la devolución por razones ajenas a la voluntad parte de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH AcuaMed y se notificará dicho extremo al interesado en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, dos meses desde la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento finalización del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses másgarantía. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Service Agreement

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada 5.1 Cada una de las garantías tendrán vigencia durante partes garantiza que tiene, y mantendrá, el plazo de pleno derecho y la fase cuyas obligaciones se estén garantizando autoridad legal para celebrar el Acuerdo y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses másconceder los derechos que le otorga el Acuerdo. 22.6. Rechazo 5.2 Talend garantiza que (a) el Servicio Cloud Talend funcionará sustancialmente de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan acuerdo con la Documentación y de forma coherente con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá estándares generales del sector informático; (b) durante un periodo de un sesenta (160) Mes, días a partir de la fecha entrega de recibo la Clave de que trata Suscripción al Programa Talend aplicable, el numeral 22.3Programa Talend funcionará sustancialmente de acuerdo con la Documentación; (c) realizará los Servicios de Configuración aplicables de forma profesional y de acuerdo con los estándares generales del sector; y (d) durante un periodo de treinta (30) días desde la finalización de los Servicios de Configuración aplicables, para avisar su rechazo cualquier Producto de Trabajo funcionará en todos los aspectos materiales con las especificaciones contenidas en la Orden de Trabajo aplicable. El único recurso exclusivo del Cliente y toda la responsabilidad xx Xxxxxx por el incumplimiento de la garantía anterior estará limitado a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario los esfuerzos comercialmente razonables xx Xxxxxx para corregir la garantíano conformidad. Si Las garantías establecidas en esta sección no se corrigeaplicarán si (i) el Programa Talend y/o el Servicio Cloud Talend no se utilizan de acuerdo con el Acuerdo o la Documentación, las garantías que sean rechazadas (ii) la no conformidad es causada por el Cliente o por cualquier producto o servicio no proporcionado por Talend, o (iii) si el Programa Talend y/o el Servicio Cloud Talend se entenderán como no entregadas para efectos proporcionan en una versión “beta” (de lo previsto en el numeral 22.3prueba), evaluación o gratuita. 22.75.3 SALVO QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EN EL ACUERDO, LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN Y DE NO SUSCRIPCIÓN Y EL CÓDIGO GENERADO SE PROPORCIONAN "TAL CUAL" SIN GARANTÍA DE NINGÚN TIPO Y, EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, TALEND, SUS AFILIADOS, LICENCIANTES Y SUBCONTRATISTAS NO OFRECEN NINGUNA GARANTÍA, YA SEA EXPRESA O IMPLÍCITA, LEGAL O DE OTRO TIPO, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO O NO INFRACCIÓN, O DE QUE EL USO DEL SERVICIO CLOUD TALEND, EL PROGRAMA TALEND Y EL CÓDIGO GENERADO SERÁ SEGURO, ININTERRUMPIDO O LIBRE DE ERRORES. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesCADA PARTE RENUNCIA A TODA RESPONSABILIDAD Y A LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER DAÑO O PERJUICIO CAUSADO POR CUALQUIER PRODUCTO DE TERCERAS PARTES O POR PROBLEMAS DE CONECTIVIDAD.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales Talend

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar El Interventor se obliga a constituir a favor del ENTerritorio la garantía del Contrato para la prefactibilidad y factibilidad del Proyecto denominado “Embalse Multipropósito Los Besotes”, que ampare los siguientes riesgos: Riesgo Porcentaje Sobre el valor Vigencia Cumplimiento 20% Del Contrato Por el término de ejecución del con- trato y 6 meses más. Calidad del Servicio 30% A partir de la ANHfinalización del término de ejecución del contrato y 1 año más. Pago de salarios, presta- ciones sociales e indem- nizaciones laborales 10% Por el término de ejecución del con- trato y 3 años más. Responsabilidad Civil Ex- tracontractual 5% Hasta la liquidación del Contrato El Contratista deberá obtener una garantía de responsabilidad extracontractual, la cual deberá estar conte- nida en una póliza de seguro, con las siguientes características: La garantía cubrirá la responsabilidad civil del Contratista por sus acciones u omisiones, así como las de sus agentes, Contratistas y/o subcontratistas, en la forma, términos y condiciones previstos en el contratodesarrollo de cualquier actividad ejecutada con ocasión del Con- trato de Interventoría, las garantías que aseguren el cumplimiento y cuales causen daños a propiedades o a la correcta ejecución vida o integridad personal de todas terceros o de ENTerrritorio, incluyendo las obligaciones de cada fase del Periodo cualquiera de Exploración y del Programa Exploratorio Posteriorsus empleados, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligacionesagentes o subcontratistas. En ningún caso El valor de esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales será el correspondiente al 5% del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma valor del contrato. Si Ninguna cobertura podrá ser inferior al valor asegurado mínimo requerido, excepto los amparos de respon- sabilidad civil patronal y vehículos propios y no propios que no podrán ser inferiores por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTAevento, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez al cincuenta por ciento (1050%) del valor del presupuesto asegurado mínimo. No se aceptará ningún otro tipo de sublímites ni de limitación al valor asegurado por cada una de las coberturas de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares Garantía de los Estados Unidos Responsabilidad Extracontractual. La cobertura xxx xxxxxx de América y pagadero en pesos colombianosgastos médicos podrá ser inferior al valor asegurado mínimo requerido. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase este evento no podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres Cien millones de dólares Pesos ($100.000.000) por persona, ni podrá ser inferior a Mil millones de los Estados Unidos Pesos ($1.000.000.000) por evento, expresados estos valores en Pesos del Mes de América (USD $3.000.000) 22.5Referencia. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia Esta garantía estará vigente durante el toda la duración del Contrato. El Contratista podrá constituir esta póliza por un plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá inicial de un (1) Mes, año y prorrogarla por períodos sucesi- vos de un (1) año. Esta prórroga deberá hacerse con una anticipación no menor a los treinta (30) Días Hábiles anteriores a la fecha establecida para su expiración. será aprobada por el ENTerritorio. El término de ejecución a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3aprobación deberá estar cubierto por los amparos requeridos. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Contrato De Interventoría Integral

GARANTÍAS. 22.1. Objeto Con el fin de las garantías: EL CONTRATISTA asegurar la puntual y correcta ejecución del objeto del contrato, con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá otorgar constituir a favor de Tragsatec garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación sin IVA, pudiendo aumentarse al 10% si se hubiera calificado a la ANHoferta adjudicataria como anormal. La garantía podrá prestarse: a) En metálico, mediante transferencia bancaria, en la formacuenta: XX00 0000 0000 0000 0000 0000, términos abierta a nombre de TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., S.M.E., MP. (TRAGSATEC). Página 32 de 67 b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y condiciones previstos sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el contratoAnexo IV. c) Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, las garantías conforme al modelo que aseguren se adjunta en el cumplimiento y Anexo V. La garantía definitiva responderá: - De la obligación de formalizar el contrato en plazo - De la correcta ejecución de todas las prestaciones incluidas las mejoras ofertadas por el contratista aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos por la demora en la realización de sus obligaciones y de cada fase los daños y perjuicios ocasionados al poder adjudicador con motivo de la ejecución del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posteriorcontrato o por su incumplimiento, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligacionesno procede la resolución. - De la incautación que pueda decretarse en caso de resolución del contrato. - De la existencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía establecido en el contrato. En ningún el caso esta de que se hagan efectivas sobre la garantía tendrá carácter las penalidades o indemnizaciones exigibles al Contratista, éste deberá reponerla o ampliarla en la cuantía que corresponda para mantener el porcentaje establecido en el presente pliego, en el plazo de cláusula penal. 22.2quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas La garantía se devolverá a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma finalización del contrato. Si por razones ajenas a se produce modificación del contrato que implique aumento de importe, se reajustará la voluntad de EL CONTRATISTAgarantía definitiva, debidamente sustentadaspara que se guarde la debida proporción con el precio modificado, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar 15 días desde la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusulanotifique al interesado el acuerdo de modificación. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle No se consideran modificaciones las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3revisiones del precio. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Contract for Services

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor Para Antes de la ANHsuscripción del cContrato, el pPostor a quien se le otorgó otorgue la Buena Pro, deberá presentar: Garantía de Fiel Cumplimiento.-. Carta Fianza o Póliza de Caución de Fiel Cumplimiento de Contrato, la que debe tener un importe equivalente al 10% del monto total del contrato. Esta garantía debe estar vigente Esta garantía se ejecutará para cubrir la penalidad por incumplimiento en la forma, términos y las condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligacionesContrato. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega La vigencia de la garantía dentro antes mencionada, deberán ser hasta lael consentimiento de los quince (15) días calendario siguientes la conformidad liquidación final del contrato la recepción de la última prestación a cargo del contratista . En el caso que fuese ampliado el plazo del contrato, dicha garantía la fecha ejecución del servicio, la vigencia de firma las garantías antes mencionadas, deberán también deberá sertambién ser prorrogadas hasta la conformidad de la recepción de la última prestación a cargo del contratista.liquidación del contrato. Si por razones ajenas Las garantías serán ejecutadas conforme a la voluntad lo establecido en de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH conformidad con lo señalado en el plazo estipulado anteriormenteartículo 221° del Reglamento. Las micro y pequeñas empresas podrán optar que, a solicitud como garantía de EL CONTRATISTAfiel cumplimiento, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por Entidad retenga el diez por ciento cien (10%) del valor monto del presupuesto contrato conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio PosteriorMicro y Pequeña Empresa, según sea y su Reglamento. NOTA: De conformidad con el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor artículo 40º de la garantía para cada fase podrá Ley, las mencionadas garantías deberán ser inferior a cien mil dólares emitidas con carácter de los Estados Unidos incondicionales, solidarias, irrevocables y de América (USD $100.000) ni superior a tres millones realización automática al sólo requerimiento de dólares PETROPERU S.A. Deberán ser emitidas por empresas sujetas al ámbito de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo supervisión de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando Superintendencia de Banca y tres Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de Primera Categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva. (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor Ver mModelos en los Anexos Nº 6 y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.Anexo Nº 6 A.)

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Samples: Contratación Del Servicio De Supervisión De Obra

GARANTÍAS. 22.1. Objeto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 numeral 2 y 4 concordantes del manual interno de contratación de la entidad y teniendo en cuenta que se trata de la compra DE VESTIDO Y CALZADO DE LABOR, se considera necesario y oportuno exigir al CONTRATISTA la constitución a su xxxxx y a favor del Sanatorio de Contratación E.S.E., garantías únicas que amparen los siguientes riesgos: a) Cumplimiento de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de la ANHmultas y cláusula penal pecuniaria, en la forma, términos y condiciones previstos cuando se hayan pactado en el contrato, las garantías que aseguren el . El amparo de cumplimiento y del contrato cubrirá a la correcta ejecución entidad estatal contratante de todas los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de cada fase su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma valor de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas multas y de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de cláusula penal pecuniaria que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido se hayan pactado en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casocontrato garantizado. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega El valor de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez será igual al veinte por ciento (1020%) del valor del presupuesto contrato con una vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más. b) Calidad de los bienes suministrados. El amparo de calidad de los ítems suministrados cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos suministrados con ocasión del contrato, o (ii) de la fase mala calidad del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posteriorservicio prestado, según sea teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianoscontrato. En ningún caso el El valor de la garantía para cada fase podrá deberá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América igual al treinta por ciento (USD $100.00030%) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y del contrato con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga mismo y tres un (301) Meses mes más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Compraventa

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA El Proponente favorecido deberá otorgar constituir a su costo y a favor de La Agencia Nacional de Minería, de acuerdo con el Decreto 1082 de 2015, dentro del día hábil siguiente a la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el suscripción del contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contratoGarantía Única, con una antelación no menor Compañía de ocho (8) Días calendario Seguros legalmente establecida en el país, que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante la ejecución del mismo y se ajustará a la fecha los límites, existencia y extensión de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea los amparos registrados en el casopresente numeral. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la garantía dentro Ley 1150 de 2007, el numeral 7 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. y la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, el contratista deberá amparar los quince riesgos derivados de la presente contratación, deconformidad con la siguiente tabla: AMPAROS EXIGIBLES % VALOR VIGENCIA Cumplimiento de las obligaciones 20% De las comisiones percibidas por el Contrato del programa de seguros (15presupuesto estimado para el programa de seguros de la entidad el cual será de $1.042.185.253) días calendario siguientes a Vigente por el plazo de ejecución del contrato y 30 meses más, contados desde la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar Calidad del servicio 30% De las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, comisiones percibidas por el diez por ciento Contrato del programa de seguros (10%) del valor del presupuesto estimado para el programa de seguros de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea entidad el caso, nominado en dólares cual será de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.0001.042.185.253) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante Vigente por el plazo de ejecución del contrato y un año (01) más, contados desde la fase cuyas obligaciones se estén garantizando firma del contrato. Pago de Salarios, Prestaciones Sociales legales e indemnizaciones laborales. 5% De las comisiones percibidas por el Contrato del programa de seguros (presupuesto estimado para el programa de seguros de la entidad el cual será de $1.042.185.253) Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) Meses años más, contados desde la firma del contrato. En caso Sometimiento a un acuerdo comercial vigente Sí No X Los acuerdos internacionales y tratados de prórrogaslibre comercio vigentes para el Estado Colombiano cobijan este tipo de contratación y para que una determinada contratación pública esté cubierta bajo las obligaciones internacionales es necesario que (i) la entidad pública que realice la contratación se encuentre en los listados de entidades cubiertas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3ii) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá superen los montos mínimos para que las normas de un contratación pública del capítulo sean aplicables los “Umbrales”, y (1iii) Mes, a partir de que la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si contratación no se corrigeencuentre cubierta bajo alguna exclusión de aplicabilidad o excepción. Así, las garantías conforme al Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, versión M – MACPC – 13 publicado por Colombia Compra Eficiente, se establece que sean rechazadas se entenderán como no entregadas la presente contratación esta cobijada por los siguientes acuerdos comerciales: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx.xxx . De conformidad con el Manual para efectos el manejo de lo previsto los acuerdos en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente, y una vez verificados los criterios establecidos en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad 4 (adicionado por el artículo 62 de la Ley 1328 de 2009 que entró a regir el 15 de julio de 2013), del artículo 40 del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual, establece que los intermediarios de seguros del exterior solo podrán realizar labores de intermediación en el territorio colombiano a sus residentes, únicamente con relación a los seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial, que amparen estos riesgos, los cuales, no son objeto del presente proceso, se determinó que el mismo se encuentra excluido de la aplicabilidad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre normas sobre acuerdos internacionales o tratados de libre comercio vigentes para el Estado de Colombia. Se deja constancia que EL CONTRATISTA incumpla la entidad cumplió con el deber de análisis para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo la cual se emite en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesun documentoanexo (Anexo).

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Samples: Intermediary Insurance and Advisory Contract

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de 5.1 Todas las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANHgarantías se presentarán, si correspondiere, en la formaTesorería de la Gerencia Financiero Contable de la Dirección General de Registros, términos y condiciones previstos sito en el contrato, las garantías Xxxxxxxxxx 1328. Deberán ser emitidas con cláusulas que aseguren contemplen su vigencia hasta el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna total de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios contractuales que su incumplimiento hubiere ocasionado. ampara. 5.2 La ANH Administración se reserva el derecho de acudir aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los mecanismos documentos que constituyan garantías. 5.3 Las garantías se constituirán a la orden de solución la Dirección General de controversias cuando Registros, y podrán consistir en: a) Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay o de un Banco extranjero aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución. b) Póliza de Seguro de fianza emitida por una empresa aseguradora, un fiador nacional o extranjero aceptable para la Administración. En el caso de fiador extranjero, deberá constituirse a través de un corresponsal de la institución elegida en el Uruguay. Debe dejarse copia de las pólizas correspondientes en el expediente de licitación, para su control en caso de ejecución. c) Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay. Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de la Dirección General de Registros y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual. En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta, con excepción de los bonos xxx xxxxxx. Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro. 5.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el número de la licitación y organismo que realizó el llamado. 5.5 La garantía deberá ser depositada por el "oferente”. 5.6 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración deberán comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio. 5.7 Cuando la administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas en pesos, dólares, tipo de unidad en que se hubiere constituido. 5.8 Esta garantía se devolverá de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a la garantía no sea suficiente para cubrir el monto Comisión Asesora de las indemnizacionesAdjudicaciones de la Dirección General de Registros, en los casos que corresponda según este Xxxxxx.

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Samples: Contract for Technical Assistance and Support Services

GARANTÍAS. 22.1Garantía de plazos: el adjudicatario garantizará los plazos de entrega de informes y pago de liquidaciones del Operador xxx Xxxxxxx y Operador del Sistema. Objeto - El adjudicatario deberá garantizar la posibilidad de recepción de programación e incidencias durante las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar 24 horas de día y los 7 días de la semana. - El adjudicatario constituirá, en nombre propio y por cuenta de Sogama, las garantías que hayan de otorgarse a favor del Operador del Sistema, el Operador xx Xxxxxxx o de la ANHquien se designe reglamentariamente, conforme a lo exigido en la formanormativa aplicable. - La constitución de estas garantías se efectuará en el importe, términos y condiciones previstos establecidos por ambos Operadores u otra entidad competente, de acuerdo con las Reglas de Funcionamiento xxx Xxxxxxx, los Procedimientos de Operación del Sistema o cualesquiera otras normas que resulten de aplicación. - La cobertura de las garantías prestadas alcanzará exclusivamente a las obligaciones económicas que se deriven de la participación indirecta de Sogama, a través del adjudicatario como su Agente Vendedor, en el contratosistema de ofertas gestionado por el Operador xxx Xxxxxxx y, las garantías asimismo, ante el Operador del Sistema. - El adjudicatario deberá llevar a cabo la actualización de la garantía prestada en relación con la participación de Sogama en el sistema de ofertas, en el importe, términos y condiciones requeridos por el Operador del Sistema y/x xxx Xxxxxxx o la entidad que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusulacorresponda, conforme a los términos esenciales lo dispuesto en la normativa y las citadas Reglas de Funcionamiento xxx Xxxxxxx o Procedimientos de Operación del formato contenido en Sistema. - En caso de que el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario adjudicatario resulte posteriormente obligado a la fecha prestación de inicio garantías para cubrir el pago de cada fase los desvíos de Sogama ante el Operador del Periodo Sistema ante la publicación de Exploración o “medida cero” de las Plantas de éste en todas las horas durante siete días consecutivos, Sogama se obliga a realizar una transferencia bancaria vía Banco de España a favor del Programa Exploratorio Posterior, según sea adjudicatario por el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega importe de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste mencionada en un plazo no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másdías desde su comunicación por parte del adjudicatario. En caso - El adjudicatario aportará una Comfort Letter a favor de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas Sogama por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá hará garante solidario de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de los pagos pendientes que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3adjudicatario pueda tener con Sogama. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Service Agreement

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.esta

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Samples: Exploration and Exploitation Contract

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA El contratista deberá otorgar constituir a favor de la ANHFONADE–MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL–EJERCITO NACIONAL una garantía única, que podrá consistir en la forma, términos y condiciones previstos una póliza de seguro expedida por una aseguradora o entidad financiera legalmente establecida en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta Colombia o garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con bancaria expedida por un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantíaslocal, que incluya los siguientes amparos: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantíasA. Cumplimiento: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez Por un monto equivalente al veinte por ciento (1020%) del valor del presupuesto contrato, por el término de vigencia del contrato y seis (6) meses más Esta cobertura también debe incluir el cumplimiento del pago por el asegurador de la fase cláusula penal pecuniaria, en los porcentajes señalados en el contrato. B. De Calidad del Programa Exploratorio Mínimo o Bien y Correcto Funcionamiento: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del Programa Exploratorio Posteriorvalor del contrato, según sea contados a partir del recibo a satisfacción, por el caso, nominado en dólares término de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando del contrato y tres (3) Meses años más. En caso C. De Responsabilidad Civil Extracontractual: Por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, por el término de prórrogassu duración. X. Xx Xxxxxxxx, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Por un monto equivalente al cinco por otras ciento (5%) del mismo valor y con una total del contrato, por el termino de vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga del contrato y tres (3) Meses más. 22.6años mas. Rechazo de las garantíasPARÁGRAFO PRIMERO: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) MesContratista entregará a FONADE, a partir más tardar dentro de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho los cinco (8) 5) días calendario para corregir siguiente a la garantía. Si no se corrigefirma del presente contrato, las garantías a las que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos refiere la presente cláusula y el comprobante de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad pago de las garantíasprimas. PARÁGRAFO SEGUNDO: La ANH hará efectivas Las garantías expedidas a favor de FONADE serán aprobadas por la Subgerencia de Contratación - Legalizaciones de esta entidad, como requisito para suscribir el acta de inicio del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: El hecho de la constitución de las garantías siempre que EL previstas en la presente cláusula no exonera al CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar responsabilidades contractuales y legales en relación con los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesriesgos asegurados.

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Samples: Suministro

GARANTÍAS. 22.1. Objeto Garantía de las garantíascumplimiento del contrato: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor A efectos del presente llamado, la garantía de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el cumplimiento del contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligacionesno es obligatoria. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA estableceráconsecuencia, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente el oferente podrá optar por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses máspresentarla. En caso de prórrogasoptar por presentarla debe ser de acuerdo a las siguientes condiciones: -Monto garantía: 5% (cinco por ciento) del monto del contrato adjudicado. -Plazo para constituirla: 5 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación, -A la orden de: UTEC, LPN 01/2020 Esta garantía será devuelta una vez ejecutada de manera íntegra y oportuna todas las obligaciones contraídas por parte del Adjudicatario en conformidad a la presente licitación. Las garantías deberán igualmente se constituirán a la orden de UTEC, y podrán integrarse exclusivamente mediante: seguro de fianza o aval bancario en Banco que la UTEC acepte. No se admitirán garantías personales de especie alguna. Para el caso que corresponda constituir garantía de fiel cumplimiento de contrato los datos requeridos son los siguientes: Nombre: UTEC RUT: 217208670014 Dirección: Xx. Xxxxxx 0000, Xxxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx Tecnológico del LATU Teléfono: 0 000 00 00 En caso de incumplimiento del plazo referido, UTEC podrá adoptar las medidas que estime convenientes. En caso de corresponder, la garantía de fiel cumplimiento de contrato, deberá ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y renovada con una vigencia antelación mínima igual al tiempo de 10 (diez) días del vencimiento establecido en la misma. Si el adjudicatario, no cumpliere con la renovación o sustitución de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen garantía referida, según corresponda, en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad párrafo precedente, UTEC podrá aplicar una multa de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla 1% (uno por ciento) sobre el importe adjudicado por cada día calendario de atraso en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadascumplir con este requisito, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesrescisión del contrato.

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Samples: Contratación De Proveedores De Bootcamps en Habilidades Digitales

GARANTÍAS. 22.1A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar Expedirse a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA y señalar su domicilio; 2. La indicación del importe total garantizado con número y letra; 3. La referencia de que la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su Apéndice A, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; 4. La información correspondiente al número de contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posteriorfirma, según sea el caso. Para así como la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna especificación de las obligaciones garantizadas; 5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, sin perjuicio del así como sus domicilios correspondientes; 6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños previstas en el contrato y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionadoactos administrativos garantizados; 7. La ANH indicación de que la fianza se reserva hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el derecho artículo 279 y 282 de acudir la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento; 8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a los mecanismos cargo de solución de controversias cuando el valor "EL PROVEEDOR", la liquidación debida; 9.Para efectos de la garantía no sea suficiente para cubrir señalada en esta cláusula, se deberá considerar la divisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto proporcional al momento de las indemnizaciones.obligaciones incumplidas de conformidad con el criterio AD-02/2011, emitido por la Secretaría de la Función Pública;

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Transporte Vehicular

GARANTÍAS. 22.1. Objeto De acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2.2.1 del Manual Operativo del FONDO, EL CONTRATISTA se obliga a constituir en favor del FONDO, en formato para Particulares, una Póliza de seguro para amparar el cumplimiento de la totalidad de las garantíasobligaciones contractuales, bajo los siguientes parámetros: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, • Asegurado-Beneficiario: “FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX como vocera y administradora del patrimonio autónomo FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD Y LA BIODIVERSIDAD” identificada con NIT 830.054.060–5. • Dirección y teléfono del Asegurado-Beneficiario: Xxxxx 00 Xxx. 13 A – 24 Piso 6 – 3275500 • Los datos del tomador en la forma, términos y condiciones previstos todo caso deberán coincidir con los que se encuentran incorporados en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento certificado de existencia y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una representación legal o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entregadocumento equivalente. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de póliza deberá contener los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento amparos que se indican a continuación: • Cumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantíasCONTRATO: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (1020%) del valor total del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio PosteriorCONTRATO incluido IVA (si aplica), según sea el caso, nominado en dólares con una vigencia igual a su plazo y cuatro (4) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía debe ser presentada dentro de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másdías hábiles siguientes a la firma del CONTRATO. Estará a cargo del CONTRATISTA, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe remitir a EL FONDO la misma, acompañada del recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales. PARÁGRAFO SEGUNDO: Conforme lo dispuesto en la cláusula de perfeccionamiento del presente CONTRATO, y en concordancia con lo establecido en el Manual Operativo del FONDO, EL CONTRATISTA deberá actualizar la vigencia de los amparos de la póliza tomada, teniendo en cuenta la fecha real de inicio de ejecución, remitiendo este anexo modificatorio debidamente firmado por el tomador, junto con el recibo de pago correspondiente. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD PARÁGRAFO TERCERO: En caso de prórrogasque haya necesidad de adicionar, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas prorrogar o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de suspender la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho avisoejecución, EL CONTRATISTA tendrá un plazo se obliga a modificar la garantía y remitir a EL FONDO como administrador y vocero de ocho (8) días calendario para corregir EL FONDO, el anexo modificatorio junto con el certificado de pago de la garantíaprima si hay lugar a ello. Si PARÁGRAFO CUARTO: En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el gobierno nacional o por autoridad competente, y siempre que no se corrigepueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, las garantías EL CONTRATISTA deberá presentar una nueva póliza o garantía que sean rechazadas reemplace la expedida por la compañía intervenida. PARÁGRAFO QUINTO: Cualquier aclaración que se entenderán como no entregadas requiera para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor la expedición de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto póliza será atendida por FIDUCOLDEX como administrador y vocero de las indemnizacionesEL FONDO.

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Samples: Fiducia Mercantil

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase fase, EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía garantía, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Exploration and Exploitation Contract

GARANTÍAS. 22.1. Objeto A fin de garantizar el pago de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de sanciones que establece la ANHCláusula 5.7, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, Inversionista entregará al MINEM una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusulafianza bancaria, conforme a los términos esenciales del formato contenido las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo C 6 de este contratolas Bases, con una antelación no menor siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 2 del Contrato. Su entrega es requisito para el Cierre de ocho (8) Días calendario a la Licitación. La fianza deberá estar vigente desde la fecha de inicio Cierre hasta treinta Días después de cada fase del Periodo la Puesta en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de Exploración vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta a más tardar Diez (10) Días después de producirse la Puesta en Operación Comercial. En caso de atraso de la Puesta en Operación Comercial, la fianza deberá ser renovada o del Programa Exploratorio Posteriorprorrogada hasta que se pague la sanción o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna sanción, según sea el caso. Para Si llegado su vencimiento las fianzas no son renovadas o prorrogadas conforme a la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega Cláusula 6.1, el MINEM podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que el Inversionista entregue al MINEM una nueva garantía. Entregada ésta, el MINEM procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes de la ejecución de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadasoriginal, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesintereses.

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Samples: Contrato De Compromiso De Inversión

GARANTÍAS. 22.1. Objeto Con el fin de avalar el cumplimiento de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor obligaciones surgidas con ocasión al Convenio de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías Coejecución que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hayse suscribirá, y las demás actividades inherentes dependiendo del resultado del punto anterior, AIRAI, se comprometen a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, constituir a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía propia xxxxx dentro de los quince cinco (155) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si convenio de Coejecución, una garantía consistente en póliza expedida por razones ajenas Compañía de Seguros legalmente constituida y autorizada para funcionar en Colombia, la cual podrá cubrir alguno(s) de los siguientes riesgos: a. De pago Anticipado, este amparo cubre al asegurado por los perjuicios derivados por el no reintegro a la voluntad éste, por parte del tomador/garantizado, del dinero entregado a título de EL CONTRATISTApago anticipado, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH ejecutado en el plazo estipulado anteriormentedesarrollo del objeto contractual, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento en cuantía equivalente al cuarenta (1040%) del valor total del presupuesto Convenio de Coejecución y deberá extenderse por el término de ejecución previsto para la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia realización de las garantías: Todas actividades en él contempladas CONVENIO DE COEJECUCIÓN VA 011 DE 2021 CELEBRADO ENTRE PATRIMONIO NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y LA ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES INDIGENAS – CAPITANES – DE LAS COMUNIDADES DEL RESGUARDO RIO ATABAPO E INÍRIDA - AIRAI. b. De cumplimiento, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total a ejecutar dentro del convenio de Coejecución, y cada una deberá extenderse por el término de ejecución previsto para la realización de las garantías tendrán actividades en él contempladas y seis (6) meses más. c. De pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones al personal, en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total a ejecutar dentro del convenio de Coejecución, con una vigencia durante el igual al plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando ejecución de las actividades en él contempladas y tres (3) Meses años más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y si tienen personal con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses máscargo. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Convenio De Coejecución

GARANTÍAS. 22.1En este contrato se deberán presentar las siguientes garantías. 27.1. Objeto Garantía de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el Fiel Cumplimiento del contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase se rendirá por un valor igual al 5% del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma monto total del contrato. Si La Entidad Contratante procederá de conformidad con el último inciso del Art. 146 del Reglamento de la LOSNCP y el último inciso del Art. 42 de la Ley General de Seguros reformado por razones ajenas a la voluntad LOSNCP. En el caso de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste que el contratista no pudiere entregar las garantías a la ANH pagare el valor requerido en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud término de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, 10 días contados a partir de la fecha de recibo notificación de la resolución de terminación unilateral de este contrato, 27.2. Garantía del Anticipo que respalde el 100% del valor recibido por este concepto. 27.3. Garantías Técnicas, en el caso de que trata se contemple la provisión o instalación de equipos a las obras. Las garantías indicadas en el numeral 22.3anterior serán entregadas, en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 73 de la LOSNCP. Sin embargo, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA la garantía indicada en el numeral 13.1 y devolverle 13.2, únicamente será rendida en las formas establecidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 73 de la LOSNCP. La garantía técnica cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP, caso contrario se la remplazará por una de las garantías presentadasseñaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por el valor total de los bienes. A partir Es necesario recalcar que el oferente que resulte adjudicado, deberá presentar una garantía técnica de dicho avisotodos los bienes descritos, EL CONTRATISTA tendrá a favor del beneficiario con el siguiente detalle: - Reposición inmediata ante defectos de fabricación, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes del bien, entre otros, que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos; - Vigencia de la garantía técnica durante un plazo año; - Mantenimiento preventivo periódico y correctivo durante un año; - Reposición temporal de ocho (8) días calendario para corregir la garantíalos bienes durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización. Si no Las garantías se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de devolverán conforme lo previsto en el numeral 22.3Artículo 77 de la LOSNCP y 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la Contratante, a través del Administrador del Contrato; de tal manera que la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá ser emitida con una vigencia que cubra el plazo de ejecución de la obra más seis meses que corresponde al periodo entre la recepción provisional y definitiva de la obra. En caso de prórroga del plazo contractual el contratista se obliga a renovar las Garantías establecidas en la LOSNCP. La amortización del anticipo entregado se realizará conforme con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 731, publicado en Registro Oficial No. 469 del 14 xx xxxxx de 2011, el anticipo entregado con ocasión de un contrato de obra celebrado al xxxxxx xx Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública será devengado proporcionalmente en las planillas presentadas hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constará de un cronograma COMPARACION DE PRECIOS No. CP-SECOB-MSP-BID-001-2016 “CONSTRUCCIÓN DEL “CENTRO DE SALUD XXXXXX XXXXX, TIPO A, EN EL CANTÓN XXXXXX XXXXX, PROVINCIA DEL GUAYAS” Pliego CP Obras jul.2014 que será parte de los contratos . De acuerdo al oficio circular No. 22.7T.6487-SNJ-12-904 del 02 xx xxxxxx de 2012 suscrito por el Xx. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas Xxxxxx Xxxx Giler, Secretario Nacional Jurídico, las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna emitidas por la aseguradora para toda contratación de las obligaciones garantizadasobra pública deberán ser respaldadas por reaseguradoras con calificación de riesgo “A”, sin perjuicio para lo cual el adjudicatario deberá presentar el certificado de calificación emitido por la Superintendencia de Bancos y Seguros, como documento habilitante para la firma del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionescontrato.

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Samples: Contratación Ejecución De Obras

GARANTÍAS. 22.18.1.- En este contrato se rendirá la garantía de fiel cumplimiento del contrato por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP. 8.1.1 La garantía de fiel cumplimiento del contrato se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP. Objeto No se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. 8.1.2 La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el presente pliego, que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto. El valor será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El contratista, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido. El contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador del contrato designado por la Entidad Contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente a la ejecución contractual. 8.2.- Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSCNP y 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE. 8.3.- Ejecución de las garantías: 8.3.1 De fiel cumplimiento: EL CONTRATISTA deberá otorgar La ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato procede en los siguientes casos: Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil) declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al consultor; Si el consultor no la renovase a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento; y, Cuando un juez competente disponga su retención o pago por obligaciones a favor de la ANHterceros, relacionadas con el contrato de Consultoría, no satisfechas por el consultor. 8.3.2 De buen uso de anticipo: La garantía que asegura el buen uso del anticipo será ejecutada, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusulael Consultor no pague al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C saldo adeudado, después xx xxxx días de este contrato, notificado con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento liquidación del contrato. 22.48.4.- Renovación de las Garantías: El consultor se compromete a mantener vigentes las garantías mencionadas mientras subsistan sus obligaciones contractuales. Monto Al efecto, serán renovadas a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento, caso contrario, la entidad contratante solicitará al garante que haga efectivo su valor. Es obligación del contratista asegurarse que en la póliza o el contrato de seguro, conste la convención entre éste y la compañía aseguradora para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil pueda ordenar la renovación de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase , en los términos del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto artículo 43 de la fase del Programa Exploratorio Mínimo Ley General de Xxxxxxx. Las primas correspondientes podrán ser pagadas por la entidad contratante con cargo a los valores que se tengan retenidos al contratista, se podrá además convenir con la empresa de seguros que el pago de la prima por la renovación de la póliza o del Programa Exploratorio Posteriorcontrato de seguro, según sea lo realice el casosolicitante, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianosel afianzado o el asegurado. En ningún caso el valor virtud de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante convención referida en el plazo párrafo precedente, la responsabilidad de la fase cuyas obligaciones aseguradora no terminará cuando no se estén garantizando y tres (3) Meses máspronuncia o se pronuncia en forma negativa a una solicitud de la Entidad Contratante que, de forma oportuna, solicita la renovación de la póliza que ampara contratos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En el caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas que no haya pronunciamiento o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo exista un pronunciamiento negativo sobre la renovación de la prórroga y tres fianza (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos la misma que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de habría efectuado oportunamente), se requerirá el pago inmediato, ya que habría un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna incumplimiento de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de adquirió la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesaseguradora.

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Samples: Consulting Agreement

GARANTÍAS. 22.1. Objeto 49.1 El cumplimiento de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo los Contratistas debe ser garantizado a través de Exploración los mecanismos que establece la presente Ley y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penalsu Reglamento. 22.2. Forma 49.2 Las garantías que acepten las Entidades Contratantes deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad Contratante, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías: EL CONTRATISTA establecerá; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. 49.3 En virtud de la realización automática, a su propio costoprimera solicitud, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega ejecución de las garantías por parte debiendo limitarse a honrarlas de EL CONTRATISTA, inmediato dentro del plazo máximo de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másdías hábiles. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo Toda demora genera responsabilidad solidaria para el emisor de la prórroga garantía y tres (3) Meses máspara el postor o contratista, y da lugar al pago de intereses legales en favor de la Entidad Contratante. 22.6. Rechazo de 49.4 Las entidades financieras que emitan garantías a las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen refiere la presente norma, facilitan su verificación a las Entidades públicas beneficiarias, debiendo para el efecto implementar los mecanismos correspondientes que permitan la aplicación de la presente disposición. 49.5 Cuando un contrato ha previsto la entrega de adelantos de pago, estos deben ser garantizados. Las modalidades, montos, condiciones y excepciones al otorgamiento de esta garantía son reguladas en esta cláusula. La ANH dispondrá el Reglamento. 49.6 Tratándose de la ejecución de obras, la Entidad Contratante puede evaluar en la estrategia de contratación la constitución de un (1) Mesfideicomiso para el manejo de los recursos que reciba el contratista a título de adelanto, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3ejecución del contrato correspondiente. 22.7. Efectividad 49.7 El Reglamento establece formas alternativas de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio de los proveedores o la suscripción del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionescontrato.

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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado

GARANTÍAS. 22.1Los beneficiarios de los recursos (ganadores) se obligan a constituir a favor del MinTIC con NIT No. Objeto 899.999.053-1 y del FUTIC con NIT No. 800.131.648-6, una garantía que ampare los perjuicios e incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones del acto administrativo mediante el cual se otorgue el incentivo que ordene los desembolsos a cada una de las propuestas audiovisuales ganadoras, de las normas que las modifiquen, aclaren o sustituyan, así como todas las obligaciones derivadas de las condiciones definitivas de participación. En todo caso, cada uno de los beneficiarios del estímulo será responsable ante el MinTIC y el FUTIC de manera individual y personalísima, por el valor fijado para el estímulo de acuerdo con la convocatoria y la categoría de la que haya sido ganador, y no habrá en ningún caso solidaridad entre los diferentes ganadores para la constitución de las garantías: EL CONTRATISTA . Esta garantía será un contrato de seguro contenido en una PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES, el cual el ganador debe presentar y que deberá otorgar atender las siguientes condiciones. a) Las aseguradoras deben contar con un capital adecuado, suficiente para expedir las garantías requeridas, y cumplir con los requisitos de patrimonio adecuado, de acuerdo con el Decreto 2555 de 2010 “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y xxx xxxxxxx de valores y se dictan otras disposiciones” y las normas que lo modifiquen, subroguen o adicionen, expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. b) La garantía deberá ser presentada y radicada, a favor través de los medios de correspondencia de la ANHentidad, en la forma, términos por parte del beneficiario del incentivo y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince diez (1510) días calendario hábiles siguientes a la fecha de firma firmeza del contrato. Si por razones ajenas acto administrativo que ordene el desembolso a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega cada una de las garantías propuestas audiovisuales ganadoras y cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contratoaquel. 22.4. Monto c) Valor garantizado: para las seis (6) convocatorias, que conforman las Convocatorias Audiovisuales MinTIC – Abre Cámara de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior2024, según sea el caso, por el diez valor garantizado corresponderá al cincuenta por ciento (1050 %) del valor del presupuesto total de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares financiación asignada a cada beneficiario de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso incentivos. d) Tomador: el valor beneficiario del incentivo. e) Beneficiarios de la garantía para cada fase podrá ser inferior garantía: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con NIT No. 899.999.053-1 y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con NIT No. 800.131.648-6. f) Término de la Garantía: desde el día de la expedición de la resolución que ordene el desembolso a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante propuestas audiovisuales ganadoras, hasta el plazo 30 de noviembre de 2025. g) Condición de pago: una vez quede en firme el acto administrativo que declara el siniestro, previo al debido proceso administrativo adelantado en los términos del artículo 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011. h) Anexar el soporte del pago de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas prima expedido por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses másaseguradora. 22.6. Rechazo i) La póliza de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva disposiciones legales debe encontrarse firmada por el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesrepresentante legal del garante.

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Samples: Condiciones De Participación

GARANTÍAS. 22.1Provisional: Dadas las características del presente procedimiento, y la necesidad de que los licitadores mantengan sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, en especial, la obligación de garantizar el cumplimiento de la condición especial de ejecución prevista en la cláusula 24 xxx xxxxxx hasta la formalización del contrato, se solicita la constitución de garantía provisional por importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00.- €). Objeto La garantía provisional se depositará en la siguiente forma: a. En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. b. Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a favor los licitadores inmediatamente después de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el adjudicación definitiva del contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta todo caso, la garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega constitución de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes definitiva, e incautada a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor importe de la garantía para cada fase podrá ser inferior provisional a cien mil dólares la definitiva o proceder a una nueva constitución de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo la constitución de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másdefinitiva. En caso de prórrogasdepósito mediante su transferencia bancaria, las garantías deberán igualmente el ordenante deberá ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor el propio licitador y con una vigencia mínima igual al tiempo especificarse en concepto la constitución de garantía provisional indicando el nombre de la prórroga presente licitación. XX00 0000 0000 0000 0000 0000, titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos. Definitiva: Exenta, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 95.1 párrafo segundo del TRLCSP, y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo dada la naturaleza del objeto del contrato, que consiste en el suministro de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio y que se establecen permite la comprobación inmediata de su correcta ejecución en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir el momento de la fecha recepción, no será necesario que el beneficiario constituya garantía definitiva. No obstante, los bienes objeto de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá suministro tendrán un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos garantía de conformidad con lo previsto dispuesto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre 16 de noviembre, por el que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva sea aprueba el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor Texto Refundido de la garantía no sea suficiente Ley General para cubrir el monto la Defensa de las indemnizaciones.los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Las empresas suministradoras deberá atender cualquier falta de conformidad o defecto de los productos suministrados que les pueda plantear los perceptores de los materiales

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Samples: Acuerdo Marco De Suministros

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía Contratista debe presentar dentro de los quince cinco (155) días calendario hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas presente Contrato una garantía de cumplimiento a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casofavor TRANSCARIBE S.A., por el diez por ciento un valor de , y que cubra los siguientes eventos: - CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO, PAGO DE MULTAS Y LA CLAUSULA PENAL: Por un valor equivalente al (10%) del valor del presupuesto contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. - CALIDAD DEL SERVICIO: Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la de la fase ejecución del Programa Exploratorio Mínimo o contrato y tres (3) años más, contados a partir del Programa Exploratorio Posterioracta de finalización del contrato de interventoría. - EL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL QUE EL INTERVENTOR HAYA DE UTILIZAR PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO: Por un porcentaje del 20% del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más, contados a partir del acta de finalización del contrato de interventoría. TRANSCARIBE S.A. aprobará las garantías si las encuentra ajustadas a lo especificado. En caso contrario, las devolverá al Contratista, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América para que dentro del plazo que le señale, haga las modificaciones y pagadero en pesos colombianosaclaraciones necesarias. En ningún caso El Contratista deberá reponer el valor monto de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia vez que, en razón de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante multas (apremios) o sanciones impuestas, el plazo de mismo se disminuyere o agotare. Si el Contratista se negare a constituir o a reponer la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogasgarantía exigida, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas TRANSCARIBE S.A. podrá dar por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos terminado el contrato en el estado en que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadasencuentre, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera que haya lugar a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesreconocer o pagar indemnización alguna.

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Samples: Contratación

GARANTÍAS. 22.1La Contratista entregará las instalaciones en perfecto estado y responderá sin cargo por todo trabajo o material que presente defectos, excepto por desgaste o abuso, dentro del término de 12 (doce) meses de puesta en servicio las instalaciones o de terminadas de conformidad, lo que resulte posterior. Objeto Si fuera necesario poner en servicio una parte de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor instalaciones antes de la ANHrecepción final, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución período de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a para esa parte será contado desde la fecha de inicio la puesta en servicio, excepto en el caso de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega atraso de la garantía dentro Contratista, en cuyo caso será de aplicación el expresado en el primer párrafo. TIERRA DEL SERVICIO DE TOMACORRIENTES PARA PUESTOS DE TRABAJO: Se instalará una puesta a tierra para uso exclusivo de la red eléctrica. Se deberá instalar una jabalina de cobre, tipo Coperweld para obtener una puesta a tierra menor a 5 ohm (según xxxxx XXXX 2281 - Parte III); en caso contrario el Contratista deberá realizar nuevas perforaciones hasta obtener dicho valor en forma permanente desde una medición antes del primer mes de obra hasta la recepción provisoria, efectuando mediciones quincenales. El conductor de tierra sobre bandejas portacables o en montantes verticales podrá ser desnudo, de sección igual al mayor neutro que pasa por ella, y de 10 mm2 de sección mínima por razones mecánicas. En ductos cerrados se utilizará únicamente cable (verde y amarillo) de sección adecuada, de acuerdo a normas de reglamentación de la Asociación Argentina de Electrotécnicos, edición 1984. El conductor de tierra no siempre se halla indicado en planos y puede ser único para ramales o circuitos que pasen por las mismas cajas de pase, conductos o bandejas. Los cables de tierra de seguridad serán puestos a tierra en el subsuelo. Es obligatorio, por parte del potencial ejecutor de la obra, coordinar con el personal del organismo una visita al lugar en donde se desarrollarán las tareas, con el objeto de constatar allí la información entregada, evacuando todas las dudas que pudieran surgir de la interpretación de la misma. Asimismo, al momento de iniciar las tareas, quien sea asignado para efectuar las mismas deberán recorrer las instalaciones existentes y dará conformidad por escrito del estado de los quince bienes y se comprometerá a preservarlos o en su defecto a restituirlos a su condición original al finalizar su trabajo. Los trabajos deberán programarse en principio desde las (1518) días calendario siguientes hs. en adelante, de lunes a viernes, salvo excepciones que serán comunicadas previamente por el organismo, y a las cuales el contratista deberá ajustarse. Se deberá presentar ante el área de Administración un listado de los empleados que realizarán el trabajo, con membrete de la fecha empresa, nombre y apellido, tipo y número de firma documento. Las tareas se programarán de manera que su ejecución no entorpezca la operación normal del contratoorganismo, que no alterará su ritmo de trabajo normal. Si por razones ajenas a ciertas tareas requiriesen la voluntad interrupción temporaria de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a operaciones de algún sector del organismo o el trabajo fuera del horario referido se deberá coordinar su ejecución con el supervisor de obra de la ANH organismo quien decidir sobre la oportunidad de los mismos. Tales necesidades deberán ser comunicadas con 72 horas de anticipación. Deberá tenerse en cuenta que se debe mantener la continuidad en el plazo estipulado anteriormenteservicio que presta el Organismo, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de y minimizar las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contratomolestias acarreadas. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Licitación Privada

GARANTÍAS. 22.1. Objeto De acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de las garantíasNB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: EL CONTRATISTA deberá otorgar Boleta de Garantía, Garantía a favor Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. 4.1 Las garantías requeridas, de acuerdo con el objeto, son: a) Garantía de Seriedad de Propuesta. La entidad convocante, cuando lo requiera, podrá solicitar la presentación de la ANHGarantía de Seriedad de Propuesta, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes sólo para contrataciones con Precio Referencial mayor a tales obligacionesBs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penalcontratación por ítems o lotes, la Garantía de Seriedad de Propuesta podrá ser solicitada, cuando el Precio Referencial del ítem o lote sea mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).La Garantía de Seriedad de Propuesta podrá ser presentada por el total de ítems o lotes al que se presente el proponente; o por cada ítem o lote. 22.2b) Garantía de Cumplimiento de Contrato. Forma La entidad convocante solicitará la Garantía de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas Cumplimiento de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente Contrato equivalente al siete por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales ciento (7%) del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma monto del contrato. Si por razones ajenas a Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la voluntad Garantía de EL CONTRATISTACumplimiento de Contrato, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH se podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento prever una retención del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez siete por ciento (107%) de cada pago. Las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas presentarán una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor del presupuesto contrato o se hará una retención del tres y medio por ciento (3.5%) correspondiente a cada pago cuando se tengan previstos pagos parciales. a) Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo. La entidad convocante cuando considere necesario solicitará la fase Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo hasta un máximo del Programa Exploratorio Mínimo o uno punto cinco por ciento (1.5%) del Programa Exploratorio Posteriormonto del contrato. Por solicitud del proveedor, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de contratante podrá efectuar una retención del monto equivalente a la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares solicitada. “No corresponde” b) Garantía de los Estados Unidos Correcta Inversión de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses másAnticipo. En caso de prórrogasconvenirse anticipo, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por otras ciento (100%) del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. “No En el caso de servicios generales discontinuos, no se requerirá la presentación de la prórroga Garantía de Seriedad de Propuesta y tres (3) Meses másla Garantía de Cumplimiento de Contrato. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Contract for General Services

GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías“EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir ante “EL INSTITUTO” con: EL CONTRATISTA deberá otorgar PROVEEDOR” se obliga a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes entregar a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía más tardar dentro de los quince 10 (15diez) días calendario siguientes naturales posteriores a la fecha firma de firma este instrumento jurídico, en términos del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto artículo 48 de la fase Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio PosteriorSector Público, según sea el caso, nominado en dólares una garantía de los Estados Unidos cumplimiento de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada en los términos de la fase cuyas obligaciones Ley Federal de Instituciones de Fianzas a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social” por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total del presente contrato o por el 10% (diez por ciento) del monto máximo del Ejercicio Fiscal que corresponda y deberá en su caso ser renovada para cada uno de los ejercicios fiscales, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en moneda nacional. “EL PROVEEDOR” queda obligado a entregar a “EL INSTITUTO” la póliza de fianza apegándose al formato que se estén garantizando y tres integra al presente instrumento jurídico como Anexo _ (3_____) Meses más“Formato para Fianza de Cumplimiento de Contrato” en la División de Contratos, sita en la calle Durango número 291, 10° Piso, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06700, México, Distrito Federal. En caso Dicha póliza de prórrogasgarantía de cumplimiento del contrato se liberará de forma inmediata a “EL PROVEEDOR” una vez que “EL INSTITUTO” le otorgue autorización por escrito, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo para que éste pueda solicitar a la afianzadora correspondiente la cancelación de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos fianza, autorización que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, entregará a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías PROVEEDOR” siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones garantizadasadquiridas por virtud del presente contrato, sin perjuicio del cumplimiento para lo cual deberá presentar mediante escrito la solicitud de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor liberación de la garantía no sea suficiente fianza en la División de Contratos, misma que llevará a cabo el procedimiento para cubrir el monto de las indemnizacionessu liberación y entrega.

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Samples: Licitación Pública Nacional

GARANTÍAS. 22.1. Objeto Con el objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en respaldar el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución cumplimento de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONTRATISTA frente a la entidad, por razón de la celebración del contrato, el estudio de necesidad efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, el contratista deberá constituir las garantías tendrán vigencia durante a favor de Entidades Particulares “PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA - FINDETER”, expedidas AMPARO MONTO XXX XXXXXX VIGENCIA 1) Cumplimiento 30% del valor del contrato Vigente por el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando ejecución del contrato y tres cuatro (34) Meses meses más. En caso 2) Responsabilidad Civil Extracontractual 10% del valor del contrato Vigente por el plazo de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras ejecución del mismo valor contrato y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres cuatro (34) Meses meses más. 22.63) Calidad de la maquinaria y del servicio de posventa (mantenimiento preventivo) Treinta por ciento (30%) del valor total final de la venta Tendrá una vigencia igual a la mayor exigida en la garantía técnica de los equipos, es decir, si se oferta únicamente la volqueta la garantía tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de la misma. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que Si se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá oferta solamente la excavadora, la póliza tendrá una vigencia de un (1) Mes, año contado a partir de la fecha suscripción del acta de recibo final de la máquina. En caso de que trata el numeral 22.3se oferten los dos equipos, para avisar su rechazo la póliza será por la mayor vigencia, contada a EL CONTRATISTA partir del acta de recibo final, es decir, será de dos (2) años. 4) Correcto funcionamiento de la maquinaria Veinte por ciento (20%) del valor total final de la venta Vigente por un (1) año, contado a partir del acta de entrega y devolverle recibo final del contrato 5) Provisión de repuestos y accesorios Treinta por ciento (30%) del valor total final de la venta Vigente por cinco (5) años, contados a partir del acta de entrega y recibo final del contrato. El CONTRATISTA/VENDEDOR deberá allegar las garantías presentadasrequeridas para legalizar el contrato suscrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del CONTRATO. A partir En caso de dicho avisopresentarse alguna observación por parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMI SO ASISTENCIA TÉCNICA- FINDETER frente a las pólizas aportadas, EL CONTRATISTA tendrá el CONTRATISTA/VENDEDOR deberá responder en un plazo no superior a dos (2) días hábiles so pena de ocho (8) días calendario incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Las garantías deberán aportarse para corregir su aprobación acompañadas de los respectivos anexos y soportes de la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos misma y el respectivo soporte de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(sla prima correspondiente. No es de recibo la certificación de No expiración por falta de pago, ni soporte de transacción electrónica. Los amparos 3, 4 y 5, deberán constituirse simultáneamente con la garantía inicial, y su vigencia deberá ajustarse de conformidad con la fecha del acta de entrega y recibo final de los bienes. Solo se aceptarán garantías con las siguientes exclusiones: i) carta(sCausa extraña, esto es, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima. ii) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva Daños causados por el derecho de acudir contratista a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor bienes de la garantía Entidad Estatal no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizacionesdestinados al contrato.

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Samples: Contract

GARANTÍAS. 22.1. Objeto Para iniciar la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA, deberá constituir una Garantía Única de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar Cumplimiento a favor de la ANHEntidades Estatales, en la forma, términos y condiciones previstos según lo estipulado en el contratoDecreto 1082 de 2015, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantíascubra los siguientes amparos: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías‐ Cumplimiento: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de se establece para precaver los perjuicios que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el casose deriven para PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A., por el diez incumplimiento total o parcial del contrato, cuando éste sea imputable al contratista; por el cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones contractuales, cuando sea imputable al contratista; por los daños imputables al contratista por entregas parciales del objeto contractual, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. Su cuantía será hasta del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y su vigencia será igual a la del plazo de ejecución total del contrato y cuatro (4) meses más. ‐ Garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnización laborales: la cuantía de esta garantía será del veinte por ciento (20%) del valor de del contrato y su vigencia será igual a la del plazo de ejecución total del contrato y tres (3) años más. ‐ Garantía de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados: La cuantía de esta garantía debe ser xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del presupuesto contrato y su vigencia será de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América doce (USD $100.00012) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, meses contados a partir de la fecha finalización del contrato ‐ Seguro de recibo responsabilidad civil extracontractual: Su cuantía será de que trata el numeral 22.3, para avisar 200 SMLMV y su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un vigencia será igual al plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3ejecución del contrato. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

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Samples: Service Agreement