Common use of MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales del contrato, incluidas las modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Servicios, Servicios

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales del contrato, incluidas las modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de De conformidad con el artículo 20.7 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se considerará nula haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y sin efectocon los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal. En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público: 1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. 2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. • Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. • Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. • Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. • Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

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Samples: Contrato Administrativo De Obras, Limpieza De Edificios Municipales

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP. En el anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, incluidas detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las modificaciones condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del importe total porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, que no podrá superar el veinte por ciento del precio inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se introducirán mediante un apéndiceentenderá que se altera ésta si se sustituyen los servicios que se van a prestar por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Si No se entenderá que se altera la petición naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún servicio puntual. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente: 1) Resolución de inicio de expediente de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano contrato por el órgano de Contratación al menos 30 contratación. 2) Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días antes hábiles. 3) Informe de la fecha prevista Asesoría Jurídica en un plazo de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados 10 días. 4) Propuesta de resolución de modificación por el Titular órgano de contratación. 5) Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación exceda del 20 por 100 del precio del contrato, conforme al artículo 17.10.d) de la Ley 4/2005, de 8 xx xxxxx, del Consejo Consultivo de Andalucía. 6) Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente. 7) Resolución motivada del órgano de contratación. 8) Notificación a la persona contratista. Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación se establecen en el artículo 205 de la LCSP. Los órganos de contratación que hubieran modificado un contrato que esté sujeto a regulación armonizada, en los casos previstos en las letras a) y aceptados b) del apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, deberán publicar en el DOUE el correspondiente anuncio de modificación. En todo caso, deberán publicarse anuncios de modificación en el perfil de contratante en todos los supuestos y en la forma previstos en el artículo 207.3 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el Órgano órgano de Contratación. 20.2 No obstantecontratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de las garantías constituidas. Las modificaciones no previstas en los pliegos o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en cuestión encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el caso apartado segundo del artículo 205 de contratos basados en honorarios, el impacto financiero la LCSP y que se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión introducir las variaciones estrictamente indispensables para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente responder a la partida de causa objetiva que se trate la haga necesaria. En estos supuestos las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor su cuantía que no exceda del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución 20 por ciento del precio inicial del contrato, sin cambiar IVA excluido. En caso contrario, la misma solo será acordada por el objeto ni órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el ámbito contrato, en caso contrario, de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios acuerdo con lo establecido en la secuencialetra g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, el método o el calendario no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, la prestación se produzca exclusivamente en el caso número de los contratos basados unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en honorariosel contrato, modificación las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del importe total gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Technical Assistance and Coordination of Safety and Health Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las De conformidad con lo expuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP y con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, una vez formalizado, la Administración sólo podrá introducir modificaciones sustanciales en el contrato por razones de interés público en los casos previstos en el artículo 107 del TRLCSP y en los supuestos previstos en la documentación que rige la licitación, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP. Podrá procederse a la modificación del contrato, incluidas las modificaciones además de en los casos previstos en el artículo 107 del importe total TRLCSP, en los siguientes supuestos: a) Cuando actuaciones de terceros o de la Administración puedan afectar al desarrollo del contrato y a su economía o tal afectación se introducirán mediante un apéndice. Si la petición produzca por situaciones de modificación procede riesgo imprevisible, siempre que ésta no suponga una alteración superior al 3 % del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total precio del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas Cuando se adicionen al objeto del contrato instalaciones distintas a las modificaciones necesarias previstas en el Anexo del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato;PPTP. c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes Cuando se supriman del valor objeto del contrato alguna o algunas de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido instalaciones previstas en el desglose Anexo del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éstePPTP. 20.5 Tras d) Cuando se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la recepción sustitución de la propuesta del Titularunos equipos por otros, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide siempre que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada mismos estén contenidos en el contrato. 20.7 El Órgano e) Cuando la Administración apruebe una norma o emita un acto administrativo no vinculados directamente con el contrato pero que afecten o puedan afectar a las prestaciones objeto del mismo o a su régimen económico, siempre que dicha afectación no suponga una alteración superior al 3 % del precio del contrato. En todo caso las modificaciones contractuales nunca podrían superar el 10% del precio del contrato en el total de Contratación notificará por escrito años. En caso de que se produzcan los supuestos descritos anteriormente, se asegurará que el régimen económico del contrato mantiene el equilibrio económico en los términos considerados para la adjudicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 211 del TRLCSP y de lo previsto en el artículo 108.2 del TRLCSP para los supuestos de modificación contractual previstos en el artículo 107 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de proceder a la correspondiente modificación contractual, deberá dar audiencia al Titular el nombre y contratista, quien, en un plazo de quince (15) días naturales días desde que la dirección del Gestor del ProyectoAdministración se lo requiera, deberá indicar su parecer acerca de la modificación contractual propuesta. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores Las modificaciones contractuales serán obligatorias para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura adjudicatario y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección artículo 156 del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditoresTRLCSP. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contract for Energy Services and Maintenance With Total Guarantee of Municipal Public Lighting, Contract for Energy Services and Maintenance With Total Guarantee of Municipal Public Lighting

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales 7.1. El CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho del contratoBANCO de modificar unilateralmente en cualquier momento y con previa comunicación; (I) cualquiera de los términos y condiciones establecidos en el Contrato distintos a la tasa de interés; y/o (II) establecer nuevos términos a fin de incorporar servicios, incluidas comisiones y/o gastos, y/o suspender o eliminar los existentes, conforme con los supuestos establecidos por normativa vigente. La modificación de la tasa de interés sólo procederá en los supuestos indicados en el numeral 7.6 siguiente. 7.2. Preaviso al CLIENTE: En caso de las modificaciones unilaterales a las condiciones del importe total Contrato, el BANCO deberá comunicar a través de los medios de comunicación directos indicados en la cláusula 7.4 del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si Contrato al CLIENTE con por lo menos cuarenta y cinco (45) días calendarios de anticipación a la petición aplicación de modificación procede del Titularlas mismas, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de indicando la fecha prevista o el momento, a partir del cual la modificación entrará en vigencia, en caso esta modificación contractual varíe la Tasa de su entrada Rendimiento Efectivo Anual (TREA) y/o el saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento contenidos en vigorla Cartilla Informativa. En caso que las modificaciones unilaterales representen un perjuicio para el CLIENTE y no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por CLIENTE tendrá el Órgano derecho de Contrataciónresolver el Contrato. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el 7.3. Incorporación de Servicios: En caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite modificaciones contractuales asociadas a la transferencia entre partidas incorporación de honorarios o entre los honorarios nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto contratado, y la provisión que por lo tanto no constituya una condición para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación contratar, procederá previa comunicación al CLIENTE a través de los gastos atendiendo al hecho medios de que esta última provisión no puede ser reducidacomunicación directos indicados en la cláusula 7.4 del Contrato, con una variación anticipación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente cuarenta y cinco (45) días calendarios a la partida de que se trate su aplicación. La permanencia en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte uso de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del TitularCLIENTE, todo gasto suplementario imputable con posterioridad al plazo para negarse a tal modificación correrá la incorporación del servicio, significará su total conformidad a cargo las referidas modificaciones. La negativa, por parte del CLIENTE a la incorporación de ésteservicios nuevos que no estén relacionados con el contrato en forma directa, no implicará una resolución del Contrato necesariamente. 20.5 Tras la recepción 7.4. Medios de comunicación: Para los efectos de las comunicaciones al CLIENTE señaladas en los numerales precedentes de la propuesta del Titularpresente cláusula, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificaciónse utilizarán los siguientes medios de comunicación directos, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular BANCO: (I) avisos escritos al domicilio del CLIENTE, (II) avisos vía medios electrónicos (correo electrónico), (III) vía los estados de la cuenta bancaria o del gabinete cuenta; y, (IV) las comunicaciones telefónicas al CLIENTE, siempre con una anticipación no menor de auditorescuarenta y cinco (45) días calendarios. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contrato De Depósito a Plazo Fijo, Contrato De Depósito a Plazo Fijo

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las Queda redactada de la siguiente forma: “Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones sustanciales en las características del servicio público contratado y en las tarifas o precio público que han de ser abonadas por los/as usuarios/as por razones de interés público, público y si concurren las circunstancias previstas en el título V del libro I. En el anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, incluidas detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las modificaciones condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del importe total porcentaje del precio del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición al que como máximo pueda afectar, de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, conformidad con lo establecido en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a artículo 106 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión naturaleza global del contrato. Todas aquellas modificaciones no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido previstas en el anexo VI solo podrán efectuarse cuando las mismas obedezcan a circunstancias que un poder adjudicador diligente no hubiera podido prever y cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en artículo 108 del TRLCSP, el Gestor procedimiento a seguir para efectuar la modificación del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación contrato será el siguiente: 1. Memoria justificativa del modificado, a la que se deberá adjuntar, en su caso, copia del acuerdo del órgano competente en el que se fundamente la aplicación de cualquier parte medidas de los servicios necesaria para estabilidad presupuestaria que provocan la buena ejecución reducción de la financiación prevista en el documento contractual. 2. Diligencia de existencia de crédito. 3. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación. 4. Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles. 5. Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 10 días. 6. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación. 7. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidoseuros o exceda del 20% del precio del contrato, supresiones, sustituciones, cambios independientemente de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los serviciossu importe. 20.3 Ninguna orden 8. Resolución motivada del órgano de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contratocontratación. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Concesión Del Servicio Público, Concesión Del Servicio Público

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 EL BANCO podrá modificar la tasa de interés conforme a lo regulado en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 8181-2012. EL BANCO podrá modificar la tasa de interés cuando: 9.1 Lo autorice la Superintendencia de Banca Seguros y AFP’s (SBS) previo informe del Banco Central de Reserva. 9.2 Las partes hayan pactado expresamente la modificación de la tasa de interés mediante: i) la novación de la obligación (sustitución del Crédito por otro); y/o ii) la suscripción de documento que evidencie una efectiva negociación. En ambos casos, EL BANCO informará a EL CLIENTE la nueva tasa de interés a través de medios directos como la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio consignado en el presente Contrato, o mediante comunicación telefónica, de los cuales guardará constancia. Las modificaciones sustanciales del contratoal Contrato referidas al establecimiento de nuevas comisiones, gastos, penalidades y/o incorporación de servicios que no estén directamente relacionados con el Crédito, incluidas las modificaciones del importe total al cronograma de pagos, la resolución del contrato se introducirán por causal distinta al incumplimiento y la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO serán informadas a EL CLIENTE por EL BANCO mediante un apéndice. Si comunicaciones directas a la petición dirección de modificación procede del Titularcorrespondencia señalada en la Solicitud, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato correo electrónico y, /o domicilio consignado en el caso Contrato, o mediante llamada grabada. Para los casos de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas incorporación de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de servicios que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de baseencuentren directamente relacionados al Crédito, en la medida comunicación se señalará el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión sobre si acepta o no incorporar el servicio. La negativa de lo razonableEL CLIENTE no implica la resolución del Contrato. Estas modificaciones serán informadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, como campañas comerciales o cualquier otra información relacionada con las operaciones que EL CLIENTE tenga con EL BANCO, así como modificaciones que sean beneficiosas para la evaluación EL CLIENTE, EL BANCO podrá utilizar medios indirectos de los días comunicación tales como avisos en (i) cualquiera de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; sus oficinas; (ii) su página Web; (iii) si resulta necesaria una modificación debido mensajes a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato través de Banca por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en Internet; (iv) sus cajeros automáticos; (v) las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.redes sociales;

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Samples: Contrato De Crédito Personal, Vehicular Y Convenios, Contrato De Crédito Personal, Vehicular Y Convenios

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales del contrato, incluidas las modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al El Órgano de Contratación al menos 30 días antes podrá introducir modificaciones en el Contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, en las condiciones establecidas por el artículo 219 del TRLCSP. Las modificaciones del Contrato podrán introducirse tanto sobre los proyectos constructivos como sobre la construcción de las obras y las condiciones de explotación de la fecha prevista EDAR o para la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su entrada en vigorcaso, excepto en casos debidamente justificados a la revisión del plan económico- financiero, al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias. La resolución del Órgano de Contratación relativo a la modificación del Contrato, la ampliación de las obras ejecutadas o la realización de obras complementarias sólo podrá adoptarse tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo que podrá iniciarse de oficio por el Titular propio Órgano de Contratación o a instancias del concesionario. En ambos casos, el inicio del expediente requerirá de una propuesta que recoja las modificaciones pertinentes del proyecto, obra o de las condiciones de explotación y aceptados que deberá incluir los documentos que justifiquen, describan y valoren aquéllas. Con carácter previo a la aprobación de la modificación por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte deberá darse audiencia al objetivo fundamental concesionario por un plazo mínimo xx xxxx (10) días hábiles. Todas las modificaciones del contrato yContrato, tanto en el caso fase de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación redacción de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad proyectos constructivos y en cambios construcción como en la secuenciafase de explotación, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no deberán ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados previamente aprobadas por el Órgano de Contratación tras la tramitación del procedimiento recogido en el párrafo precedente. Cualquier modificación introducida directamente por el concesionario sin la previa y expresa autorización del Órgano de Contratación se entenderá realizada por cuenta y riesgo del mismo y a título de liberalidad, sin generar obligación económica para el Órgano de Contratación. En cualquier caso, el concesionario quedará sujeto a responsabilidad por las modificaciones introducidas, pudiendo ser obligado a devolver a su estado original las obras ejecutadas, debiendo incluso proceder a la demolición de lo indebidamente construido si fuese necesario, o a restaurar sus condiciones de explotación. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el concesionario por los incumplimientos contractuales que estas alteraciones pudieran constituir y de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por las mismas. Las modificaciones del Contrato deberán formalizarse en documento administrativo. Cuando las modificaciones introducidas conforme a lo establecido en la cuenta bancaria especificada presente cláusula afecten al régimen económico del Contrato, se procederá al restablecimiento del equilibrio económico del Contrato en los términos establecidos en la Cláusulas 57ª y 58ª de manera que se mantengan los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del Contrato. A estos efectos, el concesionario deberá incluir en el contrato tendrán efecto plan económico-financiero de descargo. 20.9 la concesión, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes. No obstante lo anterior, cuando las modificaciones traigan causa en una indefinición del proyecto presentado por el concesionario o en deficiencias o imprevisiones del mismo y supongan un aumento del importe de las obras, las decisiones que se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivoadopten por el Órgano de Contratación para asegurar la adecuada ejecución del Contrato no obligarán a modificar los términos económicos de la concesión y no implicarán revisión o restablecimiento del equilibrio económico. Toda En el caso en que los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, no procederá la modificación del contrato que no sea efectuada en forma equilibrio de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efectola concesión.

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Samples: Contract for Public Works Concession

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales del Una vez perfeccionado el contrato, incluidas el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los elementos que lo integran, y para atender a causas imprevistas. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en esta cláusula. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del importe total del en el contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titularobras que, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes con arreglo a lo establecido en el artículo 202 de la fecha prevista LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 220 e) de la LCSP. En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se estará a lo preceptuado en el artículo 217 de la LCSP. Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su entrada caso, serán, en vigorcuanto resulten de aplicación, excepto los fijados en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano las descomposiciones de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al objetivo fundamental del contrato y, en el caso su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de contratos basados en honorariosadjudicación del contrato. A estos efectos, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas tomarán, cuando existan, de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación las descomposiciones de los gastos atendiendo precios correspondientes a los Bancos de Precios, que, en su caso, hayan sido aplicados al hecho proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que esta última provisión no puede ser reducidapara el cálculo y descomposición de precios, con una variación determinación de menos del 15 % cantidades de la cantidad original correspondiente componentes, conceptos imputables a la partida de que se trate costes directos y conceptos a considerar en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte los precios de los servicios necesaria componentes se aplicarán iguales criterios que para la buena ejecución los precios del contratoproyecto. Por tanto, sin cambiar el objeto ni el ámbito para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de éste. Tales modificaciones podrán consistir aplicación y siempre que no existan errores en añadidoslos mismos, supresiones, sustituciones, cambios las cantidades de calidad o cantidad materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución las descomposiciones de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna precios del período de ejecución proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el caso Banco de Precios a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si el contratista no aceptase los contratos basados precios fijados en honorariosel supuesto anteriormente señalado, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes adoptará todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de emitir una orden administrativa la parte de modificaciónobra afectada por parte de la Administración o por el empresario que esta designe, debiendo indemnizar a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma incumplimiento de tal modificaciónesta obligación. En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, en el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de verificarse su cumplimiento. Cuando la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta Dirección Facultativa considere necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción el artículo 217.3 de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) LCSP. 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contract for Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del contratoTRLCSP, incluidas y con los límites establecidos en dicho artículo. En estos casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme lo dispuestos en el artículo 156 del importe total TRLCSP. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto de la obra, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Asimismo, en caso de discordancia entre los documentos del contrato proyecto de la obra, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto de las obras aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se introducirán mediante un apéndicerealizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del TRLCSP, en caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en el proyecto, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si la petición éste no aceptase los precios fijados, el órgano de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. Cuando el Dirección Facultativa de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta obra considere necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte proyecto, recabará del Titularórgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por substanciará con carácter de urgencia con las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada actuaciones previstas en el contrato. 20.7 artículo 234.3 del TRLCSP. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El Órgano original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 4/7/2014 45C0 B1C3 E8EF 27F4 3036 45C0B1C3E8EF27F43036 Resp1Aytos En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 210,211, 219 y la dirección 234 del Gestor TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditoresRGLCAP. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contract for Public Works

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, 203 a207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones sustanciales previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, incluidas ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones del importe total del contrato no previstas en el presente pliego se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes estará a lo previsto en el artículo 205 de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en LCSP 2017. En tales casos debidamente justificados las modificaciones acordadas por el Titular y aceptados órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando apartado anterior la modificación no afecte al objetivo fundamental resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contrato ymismo, resolviéndose el contrato, en el caso contrario artículo 206 de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite la LCSP 2017. En estos supuestos antes de proceder a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución modificación del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de éste. Tales modificaciones podrán consistir las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en añadidosvirtud de un contrato de servicios, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución opara que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el caso apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contengasiguientes: a) una descripción del servicio que se ha de prestar Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo servicios adicionales a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que inicialmente contratados, siempre y cuando se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos den los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.dos requisitos siguientes:

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Samples: Contract for Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP. En el anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, incluidas detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las modificaciones condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del importe total porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, que no podrá superar el veinte por ciento del precio inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se introducirán mediante un apéndiceentenderá que se altera ésta si se sustituyen los servicios que se van a prestar por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Si No se entenderá que se altera la petición naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún servicio puntual. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modifi- cación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente: 1. Resolución de inicio de expediente de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano contrato por el órgano de Contratación al menos 30 contratación. 2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días antes hábiles. 3. Informe de la fecha prevista Asesoría Jurídica en un plazo de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados 10 días. 4. Propuesta de resolución de modificación por el Titular y aceptados órgano competente. 5. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente. 6. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación exceda del 20 por ciento del precio del contrato, conforme al artículo 17.10.d) de la Ley 4/2005, de 8 xx xxxxx, del Consejo Consultivo de Andalucía 7. Resolución motivada por el Órgano de Contrataciónórgano competente. 20.2 No obstante8. Notificación a la persona contratista. Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación se establecen en el artículo 205 de la LCSP. Es copia auténtica de documento electrónico Los órganos de contratación que hubieran modificado un contrato que esté sujeto a regulación armonizada, en los casos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, deberán publicar en el DOUE el correspondiente anuncio de modificación. En todo caso, deberán publicarse anuncios de modificación en el perfil de contratante en todos los supuestos y en la forma previstos en el artículo 207.3 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de las garantías constituidas. Las modificaciones no previstas en los pliegos o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en cuestión encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el caso apartado segundo del artículo 205 de contratos basados en honorarios, el impacto financiero la LCSP y que se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión introducir las variaciones estrictamente indispensables para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente responder a la partida de causa objetiva que se trate la haga necesaria. En estos supuestos las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor su cuantía que no exceda del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución 20 por ciento del precio inicial del contrato, sin cambiar IVA excluido. En caso contrario, la misma solo será acordada por el objeto ni órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el ámbito contrato, en caso contrario, de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios acuerdo con lo establecido en la secuencialetra g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, el método o el calendario no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, la prestación se produzca exclusivamente en el caso número de los contratos basados unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en honorariosel contrato, modificación las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del importe total gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contract for Educational Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones sustanciales en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, incluidas que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de Contratación prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155 b) y 158 b) de la LCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP. Según lo dispuesto en el artículo 217.1 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del importe total contrato de obras que, siendo conformes con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del contrato se introducirán mediante un apéndiceartículo 220 de la LCSP. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Conforme a lo establecido en el artículo 217.2 de la LCSP, cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si la petición éste no aceptase los precios fijados, el órgano de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada contratación podrá contratarlas con otro empresario en vigor, excepto en casos debidamente justificados los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el Titular y aceptados procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20 por el Órgano de Contratación. 20.2 ciento del precio primitivo del contrato. No obstante, de acuerdo al artículo 217.3 in fine, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación, cuando éstas consistan en la modificación alteración de en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no afecte representen un incremento del gasto superior al objetivo fundamental 10 por ciento del precio primitivo del contrato. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. De conformidad con el artículo 158 del RGLCAP, en estos supuestos, la propuesta del director de la obra sobre los nuevos precios a fijar se basará en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y, en Contratación cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación. Los nuevos precios, una vez aprobados por el caso órgano de contratos basados contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto. De conformidad con lo dispuesto en honorariosel artículo 162 del RGLCAP, cuando sin introducir nuevas unidades de obra las modificaciones del proyecto provoquen variación en el importe del contrato e impliquen la necesidad de reajustar el plazo de ejecución de la obra, éste no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que resulte afectado el citado importe. El plazo se concretará en meses redondeándose al alza el número de días sobrantes que resulte. Por otra parte, cuando sea necesaria la ejecución de unidades nuevas no previstas en el proyecto, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas director de honorarios o entre las obras elevará al órgano de contratación las propuestas de los honorarios precios nuevos y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación repercusión sobre el plazo de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato La conformidad por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable contratista a tal modificación correrá los nuevos precios y a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción variación del plazo total de la propuesta del Titularobra será condición necesaria para poder comenzar los trabajos correspondientes a las unidades nuevas. Según establece el artículo 217.4 de la LCSP, cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el Gestor Ministro, si se trata de la Administración General del Proyecto decidirá lo antes posible si Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, podrá acordar que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en continúen provisionalmente las condiciones señaladas mismas tal y como esté previsto en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la técnica que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación precio primitivo del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efectoexista crédito adecuado y suficiente para su financiación.

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Samples: Contratación

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales del contrato, incluidas las modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorariosUna vez perfeccionado, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación contrato podrá ser modificado por alguno de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contengasiguientes motivos: a) una descripción Por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V del servicio que se ha Libro I del Texto Refundido de prestar o la Ley de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución;Contratos del Sector Público. b) todas Por variación del número de cursos: El Ayuntamiento podrá aumentar o reducir el número de cursos a impartir en cada cuatrimestre, cuando ello sea necesario para adaptar el objeto del contrato a la demanda ciudadana. En estos casos, junto con la modificación del objeto del contrato, se procederá al reajuste (al alza o a la baja) del precio de contrato. A tal efecto, el precio de cada curso será el cociente resultante de dividir el precio anual del contrato (que resulte de la adjudicación) entre 28 (número anual de cursos: 14 por cuatrimestre). El límite de las modificaciones necesarias por este concepto se establece en el 25% del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud precio anual del contrato;contrato IVA excluido. c) Por variación del tipo de curso: También en los contratos basados en honorariosfunción de la demanda ciudadana, los eventuales ajustes del valor del contrato el Ayuntamiento podrá sustituir la impartición de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las un curso por la de otro cuyo curso distinto, que podrá ser uno de los previstos en este pliego u otro diferente, siempre que la duración de ambos sea idéntica. En estos casos, no procederá ningún reajuste del precio está incluido en el desglose del presupuestocontrato, siempre que se respete el número equivalente total de días de trabajo se evaluará con arreglo 14 cursos por cuatrimestre. Para llevar a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de cabo la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada será necesario informe del responsable del contrato y acuerdo del órgano de contratación, así como observar las formalidades previstas en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 211 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se considerará nula aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación en aplicación de lo anterior serán obligatorias para los contratistas, y sin efectodeberán formalizarse en documento administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contract for Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del contratoTRLCSP, incluidas y con los límites establecidos en dicho artículo. En estos casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme lo dispuestos en el artículo 156 del importe total TRLCSP. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto de la obra, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Asimismo, en caso de discordancia entre los documentos del contrato proyecto de la obra, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto de las obras aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se introducirán mediante un apéndicerealizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del TRLCSP, en caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en el proyecto, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si la petición éste no aceptase los precios fijados, el órgano de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. Cuando el Dirección Facultativa de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta obra considere necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte proyecto, recabará del Titularórgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por substanciará con carácter de urgencia con las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada actuaciones previstas en el contrato. 20.7 artículo 234.3 del TRLCSP. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El Órgano original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 3/7/2014 D829 1ACA 1BEC 4973 F146 D8291ACA1BEC4973F146 Resp1Aytos En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 210,211, 219 y la dirección 234 del Gestor TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditoresRGLCAP. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contract for Construction Works

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 1. Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto o, en los casos no previstos , cuando concurran las circunstancias previstas en la ley. Esto es: A ) Modificaciones previstas: (art.204). El contrato podrá modificarse durante su vigencia si en la Carátula está prevista esta posibilidad y se haya detallado de forma clara , precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En todo caso, el contrato podrá modificarse hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial. B ) Modificaciones no previstas (art.205). Los contratos sólo podrán modificarse en los supuestos y en cumplimento de los requisitos previstos en el art. 205 LCSP. 2. Las modificaciones sustanciales previstas acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones no previstas acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, incluidas las modificaciones XXX excluido, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP. 3. El procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. a) Informe del importe total responsable del contrato en el que se introducirán mediante un apéndice. Si precisen las razones de interés público que demandan de la petición modificación, su alcance cualitativo y cuantitativo, las circunstancias que concurren y la verificación objetiva de esa concurrencia. b) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles. c) En su caso ,audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas si hubieran sido preparados por tercero ajeno al órgano de contratación por espacio de tres (3) días hábiles. d) Informe jurídico. e) Informe de fiscalización económica. f) Resolución del órgano de contratación y notificación a la contratista. g) Publicación del anuncio de modificación procede en el perfil del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratacióncontratante. 20.2 No obstante, cuando la h) Publicación del anuncio de modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, DOUE si el impacto financiero se limite contrato está sujeto a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación regulación armonizada (salvo que el servicio sea uno de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido recogidos en el anexo VIV de la LCSP), el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte y la modificación responda a uno de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito supuestos de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: las letras a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de ésteart. 205.2 LCSP. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, 203 a 207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones sustanciales previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, incluidas ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones del importe total del contrato no previstas en el presente pliego se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes estará a lo previsto en el artículo 205 de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en LCSP 2017. En tales casos debidamente justificados las modificaciones acordadas por el Titular y aceptados órgano de contratación serán obligatorias para los/las contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando apartado anterior la modificación no afecte al objetivo fundamental resulte obligatoria para el/la contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contrato ymismo, resolviéndose el contrato, en el caso contrario. En estos supuestos antes de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite proceder a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución modificación del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito deberá darse audiencia al/a la redactor/a del proyecto o de éste. Tales modificaciones podrán consistir las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un/a tercero/a ajeno/a al órgano de contratación en añadidosvirtud de un contrato de servicios, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución opara que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el caso apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contengasiguientes: a) una descripción del servicio que se ha de prestar Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo servicios adicionales a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que inicialmente contratados, siempre y cuando se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos den los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.dos requisitos siguientes:

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Samples: Contrato De Suministro

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales 9.1. Cualquier modificación del presente contrato, incluidas incluidos sus anexos, deberá constar por escrito. El presente contrato sólo podrá ser modificado durante su período de ejecución. 9.2. La modificación no podrá tener por objeto o efecto introducir cambios en el presente contrato que pongan en entredicho la decisión de concesión de la subvención o sean contrarios a la igualdad de trato de los solicitantes. 9.3. La subvención máxima mencionada en el artículo 3.2 de las modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndicecondiciones especiales no podrá ser incrementada. 9.3. Si la petición el beneficiario o beneficiarios solicitan una modificación, el coordinador deberá presentar una solicitud debidamente justificada al órgano de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 contratación treinta días antes de la fecha prevista de su entrada en que la modificación deba entrar en vigor, excepto en casos salvo que existan circunstancias especiales debidamente justificados justificadas y aceptadas por el Titular órgano de contratación. 9.4. Cuando la modificación del presupuesto no afecte a los resultados previstos de la acción (es decir, el impacto, los resultados, las realizaciones), y aceptados la repercusión financiera se limite a una transferencia entre partidas dentro de la misma línea presupuestaria principal, incluida la anulación o la introducción de una partida, o a una transferencia entre líneas presupuestarias principales que suponga una variación igual o inferior al 25% del importe consignado inicialmente (o modificado mediante addendum) en relación con cada línea principal de costes subvencionables de que se trate, el coordinador podrá modificar el presupuesto y deberá informar de ello a la Autoridad Contratante, por escrito y a más tardar en el siguiente informe. Este método no puede utilizarse para modificar las partidas de costes indirectos, de la reserva para imprevistos, de las contribuciones en especie o de los importes o porcentajes de las opciones de costes simplificados definidas en el contrato. Los cambios en la descripción de la acción y en el marco lógico que afecten a los resultados previstos (impacto, efectos, productos) deberán acordarse por escrito con la autoridad contratante antes de que se produzca la modificación. Los cambios aprobados deberán explicarse en el siguiente informe. 9.5. Los cambios de dirección, cuenta bancaria o auditor pueden ser simplemente notificados por el Órgano de Contratación. 20.2 coordinador. No obstante, cuando en circunstancias debidamente justificadas, la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación autoridad contratante podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular coordinador. 9.6. El órgano de contratación se reserva el derecho de exigir la sustitución del auditor a que se refiere el artículo 5.2 de las condiciones particulares si consideraciones desconocidas en el momento de la cuenta bancaria firma del presente contrato ponen en duda la independencia del auditor o del gabinete de auditoressu calidad profesional. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Subsidy Agreement

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos del contrato203 al 207 de la Subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, incluidas y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la misma ley. Cuando como consecuencia de las modificaciones del importe contrato de suministros conforme a lo establecido en el artículo 203, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos suministros por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, debiendo formalizarse conforme el artículo 153 de la LCSP. Las modificaciones previstas para este contrato son las contempladas para los siguientes supuestos:  De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, al tratarse de contratos de suministros con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición haya sido definido con exactitud al tiempo de modificación procede celebrar el contrato basado, por estar subordinadas las mismas a las necesidades del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental Ejército del contrato yAire, en el caso de contratos basados en honorariosque, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % dentro de la cantidad original vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente a modificación. A tales efectos, será posible la partida modificación del contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se trate agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, para lo que se reserva a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.  Disminución del importe del contrato hasta un máximo del 20% del precio inicial, motivado por la disminución de necesidades en los suministros de los productos en las cafeterías de las instalaciones del Cuartel General, así como las modificaciones en la normativa reguladora del derecho y autorización al uso de los comedores, cantinas, pabellones, cafeterías incluidas en el desglose presupuestario contenido en ámbito subjetivo de este AM.  Se podrá suprimir el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte suministro a determinadas dependencias consumidoras de los servicios necesaria para la buena ejecución del contratosuministros si dejasen de tener dichas necesidades, sin cambiar el objeto ni el ámbito fruto de éstereorganizaciones funcionales. Tales Las modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha acuerden afectarán como máximo al 10% del Presupuesto Base de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorariosLicitación (IVA Excluido), los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo esto es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste2.909,31 €. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Supply Contract

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales del contrato, incluidas las modificaciones del importe total del 1. El contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación sólo podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará modificarse en las condiciones señaladas y con los requisitos establecidos en la propuesta LCSP. De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 204 de la LCSP, las condiciones en que se podrá modificar el contrato son las que se detallan a continuación: – Se procederá a la modificación del Titular o con arreglo a contrato en los cambios introducidos casos en que el Ayuntamiento varíe las condiciones de referencia que constan en el PPT. Ello supondrá proceder en el cálculo de los ahorros garantizados por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificaciónadjudicatario, para adaptarse a dicha realidad. – La modificación no podrá suponer el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto2. El Titular notificará adjudicatario vendrá obligado a adscribir los medios humanos, materiales, vehículos y maquinaria que se hayan determinado. Si la duración pendiente del contrato no permitiera al adjudicatario recuperar las nuevas inversiones que tuviera que realizar, la cantidad pendiente de amortizar a la finalización del contrato será abonada al adjudicatario por escrito el que le sustituya, en los términos que establezca el órgano de contratación, quien podrá asumir, en última instancia, dicha cantidad. En cualquier caso, el órgano de contratación podrá adscribir por sí mismo dichos medios en los términos establecidos en los pliegos. 3. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al Órgano efecto el procedimiento establecido en el Artículo 207 de Contratación la LCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el nombre Artículo 205 de la LCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la dirección aprobación de su persona la modificación del contrato, a fin de contactoque, su cuenta bancaria y sus auditores en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. 4. Serán obligatorias para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación contratista las modificaciones del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice se acuerden de conformidad con lo estipulado en la presente Cláusula. 5. Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el artículo 20.7 se considerará nula y sin efectocontrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, 203 a207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones sustanciales previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, incluidas ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones del importe total del contrato no previstas en el presente pliego se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes estará a lo previsto en el artículo 205 de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en LCSP 2017. En tales casos debidamente justificados las modificaciones acordadas por el Titular y aceptados órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental ciento del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución precio inicial del contrato, sin cambiar IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el objeto ni apartado anterior la Código Seguro de Verificación: 11775636477757713306. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. modificación no resulte obligatoria para el ámbito contratista, la misma solo será acordada por el órgano de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidoscontratación previa conformidad por escrito del mismo, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, resolviéndose el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución ocontrato, en el caso contrario artículo 206 de los contratos basados en honorarios, la LCSP 2017. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del importe total contrato, deberá darse audiencia al redactor del contrato. 20.4 Antes proyecto o de emitir las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una orden administrativa modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de modificaciónartículo 205 de la LCSP 2017, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contengason los siguientes: a) una descripción del servicio que se ha de prestar Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo servicios adicionales a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que inicialmente contratados, siempre y cuando se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos den los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.dos requisitos siguientes:

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Samples: Contrato De Servicio

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales del contrato, incluidas El contrato sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos: 1. Por acuerdo entre las modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndicepartes. 2. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes Por parte de la fecha prevista de su entrada en vigorpersona prestadora, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contengahaciendo efectivas las siguientes garantías: a) una descripción Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma; b) Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta. 3. Por decisión de autoridad competente. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: • Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. • Acreditar que se ha de prestar o va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las medidas que deben tomarse desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. • En los casos en que no se vaya a vincular a un programa nuevo prestador, acreditar que dispone de ejecución; b) todas otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las modificaciones necesarias actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del programa servicio público de prestaciones aseo. • Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de cualesquiera pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que incumben al Titular en virtud puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato; c) en . En los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato eventos de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuestopago, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios prestador expedirá el paz y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es salvo al momento de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción solicitud de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarseterminación. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular Los suscriptores y/o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará usuarios podrán autorizar por escrito al Titular el nombre y nuevo prestador para que soliciten la dirección terminación anticipada del Gestor contrato del Proyectoservicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la mismaLey 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. El Órgano La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de Contratación estará facultado para oponerse prestarlo. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la elección persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del Titular de la cuenta bancaria suscriptor y/o del gabinete de auditoresusuario”. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las 1. En relación a las eventuales modificaciones sustanciales contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto a la subsección 4ª de la Sección 3ª del contratoCapítulo I del Título I de la LCSP, incluidas en función de si se han previsto o no causas específicas de modificación. 2. El importe máximo a la alza de las modificaciones del importe total precio del contrato por las causas previstas la presente Xxxxxx, se introducirán mediante fija en el porcentaje especificado en el apartado de modificaciones de la letra modificaciones que, en su caso haya que realizar, amparadas en circunstancias no previstas en el presente Pliego y realizadas de acuerdo con la legislación aplicable. 3. Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de contrato son las siguientes: Subjetivas: • Sucesión total o parcial del contratista inicial derivada de una reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos al artículo 98 de la LCSP y siempre que esto no implique otras modificaciones sustanciales de los contrato, ni tenga por objeto eludir la aplicación de la Directiva. • Sustitución del contratista inicial como consecuencia de la cesión del Contrato a un apéndicetercero, en los términos establecidos al artículo 214 de la LCSP. Si En este supuesto hará falta la petición de modificación procede autorización previa y expresa del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación para la cesión del Contrato y que el cesionario tenga plena capacidad para contratar con el sector público, tenga la solvencia exigible en el Pliego y no se encuentre en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente. El cesionario del contrato quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al menos 30 días antes cedente. Objetivas: - Será causa de modificación de contrato el aumento del número de peticiones/incidencias de los inicialmente previstos en el pliego de prescripciones técnicas. En concreto, elaumento en: o Caída del servicio. o Intervenciones presenciales debido a problemas críticos de la fecha prevista infraestructura. o Número inusualmente elevado de su entrada intervenciones fuera de horas. o Peticiones de nuevas implantaciones o soporte a proyectos de terceros 4. El procedimiento para modificar el contrato será: - Informe justificativo del responsable de contrato en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano lo que manifieste la necesidad de Contratación. 20.2 No obstante, cuando proceder a realizar la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato ycontrato. - Informe Jurídico del Departamento de contratación manifestando, en el caso su caso, su procedencia. - Trámite de contratos basados audiencia al contratista por un plazo xx xxxx días hábiles y comparecencia en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas que manifiesta haber sido informado del alcance de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % estos nuevos trabajos. - Aprobación de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor modificación y adjudicación del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y competente a propuesta del responsable de contrato con validación presupuestaria. - Reajuste de la dirección del Gestor del Proyectogarantía definitiva. 5. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores Las modificaciones que se aprueben serán obligatorias para el contratocontratista. El Titular deberá utilizar Consecuentemente, el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o adjudicatario acepta cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato propuesta para el órgano de contratación que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad cumpla con el artículo 20.7 previsto en el presente Pliego o en el Contrato y se considerará nula compromete a su ejecución una vez se adopte el acuerdo correspondiente. En estos supuestos, el contratista restará obligado a seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar ninguna indemnización y sin efectoque por ningún motivo pueda disminuir el ritmo los trabajos ni suspenderlos. No habrá limitación de modificación del contrato a la baja. En caso de que las modificaciones a la baja superen el veinte por ciento del importe de adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato y la liquidación de los trabajos realizados, sin tener ningún derecho a hace falta otro tipo de indemnización o pago en concepto de beneficio dejado de obtener.

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Samples: Contract for It Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales El Órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público las características del contratoservicio contratado con sujeción estricta al procedimiento descrito en este pliego. a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones en la redacción del proyecto o de especificaciones técnicas. b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de las prestaciones por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, incluidas las modificaciones del importe total consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puesta de manifiesto después de la adjudicación del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si y que no fueran previsibles con anterioridad aplicando toda la petición diligencia debida de modificación procede acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del Titularproyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización del a prestación en los términos inicialmente convenidos. d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejores notoriamente, éste deberá presentarla al Órgano siempre que su disponibilidad en el mercado, de Contratación al menos 30 días antes acuerdo con el estado de la fecha prevista de su entrada en vigortécnica, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % haya producido después de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total adjudicación del contrato. 20.4 Antes e) Necesidad de emitir una orden administrativa ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de modificaciónseguridad o de accesibilidad aprobadas después de la adjudicación del contrato. Las modificaciones que resulten necesarias introducir y no estén previstas en este pliego se sustanciarán y tramitarán con arreglo a la LCSP Cuando las modificaciones previstas en este pliego afecten al régimen económico del contrato, el Gestor Órgano de contratación deberá efectuar las modificaciones oportunas, conforme a lo dispuesto en este pliego en las cláusulas 26 y 30, de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueran considerados como básicos en la adjudicación del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma contrato, lo que se tendrá en cuenta en ambas direcciones (Órgano de tal modificacióncontratación – Contratista ó Contratista – Órgano de contratación). En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta caso en que contenga: a) una descripción del servicio los acuerdos que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por dicte el Órgano de Contratación en contratación respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, o aún teniéndola deban ser asumidos por el contratista según determina las cláusulas 26.2 y 30 de este pliego no se procederá a la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma equilibrio de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efectola contratación.

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Samples: Contrato De Servicios De Gestión

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, incluidas las modificaciones revisión de precios y prórroga del importe total plazo de ejecución, los contratos que celebre MERCAGALICIA sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites y requisitos establecidos en los artículos 205 y siguientes de la LCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato se introducirán mediante un apéndiceen vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Si Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en las presentes Instrucciones de Contratación. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la petición documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el procedimiento sin publicidad si concurren las circunstancias previstas en la letra g) del punto 4. del apartado IV a) de estas Instrucciones. Cuando los pliegos o el anuncio de licitación contemplen expresamente la posibilidad de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar deberán detallar de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el objeto ni alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el ámbito procedimiento que haya de ésteseguirse para ello. Tales A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas. Las modificaciones podrán consistir no previstas en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad los pliegos o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso anuncio de los contratos basados licitación o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en honorariosel apartado anterior, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 205 de la LCSP. La modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de emitir una orden administrativa de modificaciónla licitación y adjudicación, el Gestor del Proyecto y deberá notificar al Titular cuál es limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la naturaleza y causa objetiva que la forma de tal modificaciónhaga necesaria. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificaciónsupuesto previsto en el apartado anterior, el Titular la modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCAGALICIA. Asimismo, en los supuestos del artículo 205 de la LCSP deberá presentar darse audiencia al Gestor redactor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar proyecto o de las medidas que deben tomarse y especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular tercero ajeno a MERCAGALICIA en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del de un contrato de acuerdo con servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Igualmente se cumplirán los siguientes principios: i) si el trabajo es requisitos de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido publicidad establecidos en el desglose del presupuestoartículo 207, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios apartados 2 y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es 3, párrafo 2º de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de ésteLCSP. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Internal Instructions for Contracting

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190, 191, 203 a 207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones sustanciales previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, incluidas ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones del importe total del contrato no previstas en el presente pliego se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes estará a lo previsto en el artículo 205 de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en LCSP 2017. En tales casos debidamente justificados las modificaciones acordadas por el Titular y aceptados órgano de contratación serán obligatorias para los/las contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando apartado anterior la modificación no afecte al objetivo fundamental resulte obligatoria para el/la contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contrato ymismo, resolviéndose el contrato, en el caso contrario artículo 206 de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite la LCSP 2017. En estos supuestos antes de proceder a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución modificación del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito deberá darse audiencia al/a la redactor/a del proyecto o de éste. Tales modificaciones podrán consistir las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un/a tercero/a ajeno/a al órgano de contratación en añadidosvirtud de un contrato de servicios, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución opara que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el caso apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contengasiguientes: a) una descripción del servicio que se ha de prestar Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo servicios adicionales a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que inicialmente contratados, siempre y cuando se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos den los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.dos requisitos siguientes:

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Samples: Suministros Contract

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 1. Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto o, en los casos no previstos , cuando concurran las circunstancias previstas en la ley. Esto es: A ) Modificaciones previstas: (art.204). El contrato podrá modificarse durante su vigencia si en la Carátula está prevista esta posibilidad y se haya detallado de forma clara , precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En todo caso, el contrato podrá modificarse hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial. B ) Modificaciones no previstas (art.205). Los contratos sólo podrán modificarse en los supuestos y en cumplimento de los requisitos previstos en el art. 205 LCSP. 2. Las modificaciones sustanciales previstas acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones no previstas acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, incluidas las modificaciones IVA excluido, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP. 3. El procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. a) Informe del importe total responsable del contrato en el que se introducirán mediante un apéndice. Si precisen las razones de interés público que demandan de la petición modificación, su alcance cualitativo y cuantitativo, las circunstancias que concurren y la verificación objetiva de esa concurrencia. b) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles. c) En su caso, audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas si hubieran sido preparados por tercero ajeno al órgano de contratación por espacio de tres (3) días hábiles. d) Informe jurídico. e) Informe de fiscalización económica. f) Resolución del órgano de contratación y notificación a la contratista. g) Publicación del anuncio de modificación procede en el perfil del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratacióncontratante. 20.2 No obstante, cuando la h) Publicación del anuncio de modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, DOUE si el impacto financiero se limite contrato está sujeto a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación regulación armonizada (salvo que el servicio sea uno de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido recogidos en el anexo VIV de la LCSP), el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte y la modificación responda a uno de los servicios necesaria para supuestos de las letras a) y b) del art. 205.2 LCSP. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la buena determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución del de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones las cuales podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios ser recogidas en la secuencialiquidación, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna siempre que no representen un incremento del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación gasto superior al 10 por ciento del importe total precio del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contrato Mixto De Prestación De Servicios Y Acuerdo Marco De Obras Y/O Suministros

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, incluidas las modificaciones revisión de precios y prórroga del importe total plazo de ejecución, los contratos que celebra AGUAS DE DENIA, S.A. sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualquier otro supuesto, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato se introducirán mediante un apéndiceen vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Si Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en las presentes Instrucciones Internas de Contratación. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ni para ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplirse con finalidades nuevas no contempladas en la petición documentación preparatoria del mismo, o para incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el procedimiento sin publicidad si concurren las circunstancias previstas en el apartado VIII.2.6 de estas Instrucciones. Cuando los pliegos o el anuncio de licitación contemplen expresamente la posibilidad de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar deberán detallar de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el objeto ni alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el ámbito procedimiento que haya de ésteseguirse para ello. Tales A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán consistir efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en añadidosel apartado primero del artículo 107 del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, supresionesy deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, sustitucionesse entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP. En todo caso, cambios de calidad o cantidad la modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y en cambios en la secuenciaprevio informe del responsable del contrato que haya sido designado por AGUAS DE DENIA, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución oS.A.. Asimismo, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación supuestos del importe total artículo 107 del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor TRLCSP deberá darse audiencia al redactor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar proyecto o de las medidas que deben tomarse y especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular tercero ajeno a AGUAS DE DENIA, S.A en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del de un contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuestoservicios, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de basepara que, en la medida de lo razonableun plazo no inferior a tres días, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato formulen las consideraciones que tenga por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de ésteconveniente. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Internal Hiring Instructions

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales En el anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, incluidas detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las modificaciones condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del importe total porcentaje del precio del contrato se introducirán mediante un apéndiceal que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Si Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la petición modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente: a) Resolución de inicio de expediente de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al contrato por el Órgano de Contratación Contratación. Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba) b) Audiencia al menos 30 contratista por un plazo de 5 días antes hábiles. c) Informe de la fecha prevista Asesoría Jurídica en un plazo de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados 5 días hábiles. d) Propuesta de resolución de modificación por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstantee) Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato yéste sea igual o superior a 6.000.000 de euros. f) Fiscalización, en el caso su caso, del gasto correspondiente. g) Resolución motivada del órgano de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo contratación. h) Notificación al hecho de que esta última provisión contratista. Todas aquellas modificaciones no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido previstas en el anexo VI solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios, acordadas conforme a lo establecido en el Gestor artículo 219 y en el título V del Proyecto estará facultado libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de unidades o la sustitución de unas unidades por otras, siempre que las mismas sean similares a las contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para ordenar cualquier variación el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de cualquier parte supresión o reducción de los servicios necesaria para la buena ejecución unidades, a reclamar indemnización por dicha causa. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los serviciosincluidas sus prórrogas. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las Serán obligatorias para el contratista las modificaciones sustanciales del contrato acordadas por MERCAOLID para atender a causas imprevistas, siempre que esté justificada debidamente su necesidad, no afecten a las condiciones esenciales del contrato, incluidas ni constituyan causa de resolución y estén conformes a lo estipulado en el TRLCSP. Las modificaciones no previstas en los Pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del Art. 107 del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 3 del Art. 107 del TRLCSP. La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCAOLID. Asimismo, en los supuestos del Art. 107 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a MERCAOLID en virtud de un contrato de servicios, para que en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. MERCAOLID podrá variar las condiciones de prestación de los servicios pactados, en cuanto a frecuencia y tareas a realizar, en cuyo caso se procederá al ajuste económico correspondiente, que en ningún caso podrá exceder, en su totalidad, del 10% del precio del contrato, con exclusión del IVA. Condiciones en que podrán efectuarse las modificaciones: • Se podrán efectuar modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate produzcan cambios en el desglose presupuestario contenido en el anexo Vlos horarios y días de apertura de MERCAOLID, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en así como cuando se produzcan cambios en la secuencialegislación de seguridad y emergencias que así lo requieran. • Nuevos Servicios: MERCAOLID se reserva el derecho a aumentar o a disminuir las obligaciones asumidas por el adjudicatario, el método mediante la adjudicación del servicio de vigilancia a medida que se incrementen o el calendario disminuyan las necesidades del servicio como consecuencia de ejecución la construcción de los servicios. 20.3 Ninguna orden nuevas naves o instalaciones por MERCAOLID, dejar de modificación podrá implicar extensión alguna del período prestar servicio en parte de ejecución olas instalaciones, incluso en el caso de los contratos basados cambio de ubicación, viéndose obligado el contratista a asumir estos nuevos servicios, para lo cual destinará el personal y medios necesarios. La base económica contratada se aumentará o disminuirá en honorariosproporción correspondiente a la ampliación del servicio. • Cualquier modificación de la legislación medioambiental que pueda afectar a MERCAOLID, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificaciónserá estudiada por el contratista, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es quien determinará las necesidades que se desprenden para la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción adecuación del servicio que a dicha norma. El estudio se ha desarrollará desde el principio de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas adaptación a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en nueva norma mediante la medida de lo razonable, para la evaluación reorganización de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarsemedios humanos y materiales ya existentes. Si el Gestor cumplimiento de la norma pudiese generar algún incremento de medios, estas modificaciones serán planteadas y consensuadas con MERCAOLID, siempre dentro de los límites establecidos en este apartado. • La valoración económica de la adecuación del Proyecto decide servicio a las innovaciones que procede realizar puedan surgir es imposible definirlas, por el propio desconocimiento de la modificaciónposible innovación. No obstante, debe emitir el contratista deberá estar al tanto de las posibles innovaciones que puedan surgir y que lógicamente puedan suponer, sino es un ahorro, una orden administrativa contención de costes, tanto para la empresa prestataria del servicio como para MERCAOLID. En caso de que indique que la modificación se realizará en den cambios por nuevas exigencias de legislación, el licitador estudiará y presentará una solución para el nuevo servicio exigido. • MERCAOLID podrá modificar por razones de interés público y acreditando su necesidad, las condiciones señaladas de prestación de los servicios pactados, en cuanto a frecuencia y tareas a tratar, en cuyo caso se procederá al ajuste económico correspondiente, que podrá variar tanto al alza como a la propuesta baja. • Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del Titular o con arreglo contrato acordadas por MERCAOLID para atender a los cambios introducidos por el Gestor causas imprevistas, siempre que esté justificada debidamente su necesidad, no afecten a las condiciones esenciales del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano contrato ni constituyan causa de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyectoresolución. El Titular notificará por escrito porcentaje del precio al Órgano de Contratación que como máximo pueden afectar, no podrá exceder el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores10%. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Service Agreement

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales del contrato, incluidas las modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada [Téngase en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de cuenta que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se considerará nula haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y sin efectocon los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal. En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público: 1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. 2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. • Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. • Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. • Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. • Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato].

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Samples: Contrato Administrativo Especial

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las Una vez perfeccionado el contrato, no se admitirán modificaciones sustanciales en el mismo que supongan una alteración de sus condiciones esenciales, pues su variación puede falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio contrario a la normativa comunitaria sobre contratación pública. Se entienden a estos efectos por alteraciones esenciales del contrato los cambios en las prestaciones que constituyen el objeto del contrato que alteren la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir mediante el mismo, las condiciones y criterios básicos de la adjudicación o de la oferta, la forma y plazos de pago, la revisión de precios y las prórrogas de plazo de ejecución no previstas en este Pliego. Excepcionalmente, el órgano de contratación podrá, una vez perfeccionado el contrato, introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas exclusivamente a causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, todo ello de acuerdo con lo regulado en los artículos 202 y 217 de la LCSP. Estas modificaciones de carácter excepcional son obligatorias para el contratista, previa comunicación y formalización de las mismas, y sólo podrán alegarse como causa para resolver el contrato cuando supongan, aislada o conjuntamente alteraciones en el precio del contrato superior al 20% del importe de aquél, con exclusión del Impuesto del Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. Por encima de ese porcentaje el adjudicatario de la obra puede rechazar su ejecución, entrando entonces el contrato en fase de resolución y liquidación. Se considerará alteración sustancial, entre otras, la modificación de los fines y características básicas del proyecto inicial, así como la sustitución de unidades que afecten, al menos, al 30% del precio primitivo del contrato, incluidas con exclusión del Impuesto del Valor Añadido. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titularque, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes siendo conformes con lo establecido en el artículo 202 de la fecha prevista LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstanteotra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la modificación letra e) del artículo 220 de la LCSP. En caso de supresión o reducción de obras, la contratista no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de contratos basados que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en honorarios, el impacto financiero proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se limite estará a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % lo preceptuado en el artículo 217 de la cantidad original correspondiente a LCSP. Cuando la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta Dirección Facultativa considere necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción el artículo 217.3 de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarseLCSP. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa La ejecución de modificaciones contractuales sin su previa aprobación por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla Sociedad Contratante y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación formalización de la misma. El Órgano correspondiente addenda al contrato inicial será considerado causa de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditoresincumplimiento contractual. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Construction Contract

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales del contratoDe conformidad con lo previsto en el artículo 106 TRLCSP, incluidas las modificaciones el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los siguientes supuestos: 1.- Modificaciones hasta un 20% del importe total de adjudicación del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si cuando sea conveniente incorporar a la petición prestación avances técnicos o especificaciones de modificación procede del Titularesa naturaleza , éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de que mejoren notoriamente el servicio, siempre que su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, disponibilidad en el caso de contratos basados en honorariosmercado, el impacto financiero se limite haya producido con posterioridad a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total adjudicación del contrato. 20.4 Antes 2.- Modificaciones hasta un 20% del importe de emitir una orden administrativa adjudicación del contrato como consecuencia de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y necesidad de ajustar la forma prestación a variación de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular los servicios necesarios en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similaresdemanda de alumnos, las tarifas de honorarios aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano 3.- Modificaciones hasta un 50% del importe de Contratación notificará adjudicación del contrato respecto del servicio de limpieza y lavandería como consecuencia de la necesidad de incorporar la prestación del servicio de limpieza en la Escuela Infantil La Chopera en virtud de la renuncia o cese de la actual adjudicataria. Las modificaciones del contrato, aunque sucesivas, no podrán implicar aislada o conjuntamente , alteraciones del precio de adjudicación del contrato en cuantía superior en más o en menos, al 50% del mismo, con exclusión del IVA. Las modificaciones que se acuerden se inciarán por escrito del contratista adjudicatario o del responsable del contrato designado por la Administración, dirigido al Titular órgano de contratación, exponiendo las razones de interés público que basadas en la aparición de causas que no pudieron preverse al redactarse las especificaciones técnicas exigen dicho modificado para satisfacer las necesidades de la Administración que dieron lugar a la celebración del mismo. Presentada dicha solicitud, el nombre expediente de modificación contractual, que se sustanciará con carácter de urgencia, incluirá las siguientes actuaciones: Confección detallada de los elementos a modificar y de las características de los mismos. Audiencia del contratista por plazo de tres días. Aprobación del expediente de modificación del contrato, así como de , en su caso, los gastos complementarios precisos. Requerimiento al contratista para formalización del documento de modificación contractual conforme al artículo 156 del TRLCSP, con el consiguiente reajuste de la dirección garantía definitiva en la cifra resultante del Gestor nuevo importe de adjudicación. La modificación del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular expediente deberá utilizar el formulario que figura adoptarse en el anexo VI para notificar plazo máximo de tres meses desde su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditoresinicio. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contract for Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones sustanciales en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, sin que en ningún caso puedan afectar a las condiciones esenciales del contrato. Con el fin de permitir la adaptación de las prescripciones de este contrato a las posibles variaciones que se deriven de la evolución de la demanda de los usuarios, de acuerdo con el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) y con la finalidad de eliminar una excesiva rigidez que pudiera dificultar la consecución de los intereses generales perseguidos por la presente licitación, se considerará modificación contractual prevista la siguiente circunstancia: Variaciones al alza o a la baja de las jornadas estimadas de apertura y funcionamiento de las instalaciones en función de las condiciones climatológicas, a decisión del órgano de contratación. La modificación señalada surtirá efectos, previa audiencia del contratista, y una vez hayan sido informadas por la Secretaría e Intervención (en este último caso, cuando suponga un incremento de gasto). El porcentaje máximo del precio del contrato a que puede afectar esta modificación contractual será del 10% del precio de adjudicación. El procedimiento para tramitar esta modificación contractual será el previsto en los artículos 211 y 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). 1.- Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se realizará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que la justifiquen, describan y valoren. 2.- El procedimiento de modificación contractual requerirá la previa audiencia del contratista. 3.- La modificación será informada por la Intervención Municipal (en cuanto a la existencia de crédito adecuado y suficiente), cuando suponga incremento de gasto y, en todos los supuestos, por Secretaría. 4.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, incluidas las el precio del mismo experimente variación, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. El reajuste de la garantía deberá efectuarse en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación. 5.- La aprobación de la modificación por el órgano de contratación requerirá la fiscalización del gasto correspondiente. 6.- Las modificaciones del importe total contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del contrato Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes aprueba el Texto Refundido de la fecha prevista Ley de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados Contratos del Sector Público. 7.- Las obligaciones acordadas por el Titular y aceptados por el Órgano órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores contratación serán obligatorias para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditorescontratista. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contrato De Servicio

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 1. Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto o, en los casos no previstos , cuando concurran las circunstancias previstas en la ley. Esto es: A ) Modificaciones previstas: (art.204). El contrato podrá modificarse durante su vigencia si en la Carátula está prevista esta posibilidad y se haya detallado de forma clara , precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En todo caso, el contrato podrá modificarse hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial. B ) Modificaciones no previstas (art.205). Los contratos sólo podrán modificarse en los supuestos y en cumplimento de los requisitos previstos en el art. 205 LCSP. 2. Las modificaciones sustanciales previstas acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones no previstas acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, incluidas las modificaciones IVA excluido, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP. 3. El procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. a) Informe del importe total responsable del contrato en el que se introducirán mediante un apéndice. Si precisen las razones de interés público que demandan de la petición modificación, su alcance cualitativo y cuantitativo, las circunstancias que concurren y la verificación objetiva de esa concurrencia. b) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles. c) En su caso, audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas si hubieran sido preparados por tercero ajeno al órgano de contratación por espacio de tres (3) días hábiles. d) Informe jurídico. e) Informe de fiscalización económica. f) Resolución del órgano de contratación y notificación a la contratista. g) Publicación del anuncio de modificación procede en el perfil del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratacióncontratante. 20.2 No obstante, cuando la h) Publicación del anuncio de modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, DOUE si el impacto financiero se limite contrato está sujeto a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación regulación armonizada (salvo que el servicio sea uno de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido recogidos en el anexo VIV de la LCSP), el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte y la modificación responda a uno de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito supuestos de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: las letras a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de ésteart. 205.2 LCSP. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los arts. 203 a 205 de la LCSP. En el ANEXO I letra N se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, incluidas detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las modificaciones condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del importe total porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el art. 204 de la LCSP no podrá superar el 20 % del precio inicial del contrato. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del art. 204 de la LCSP. En todo caso, se introducirán entenderá que se altera esta si se sustituyen los servicios que se van a prestar por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún servicio puntual. Además, la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un apéndiceincremento del gasto superior al 10 % del precio del contrato. Si El procedimiento a seguir para efectuar la petición modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente: 1. Propuesta de inicio de expediente de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano contrato por el órgano de Contratación al menos 30 contratación. 2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días antes hábiles. 3. Informe del área o persona que ejerza las funciones de asesoramiento jurídico en un plazo de 10 días. 4. Resolución motivada del órgano de contratación. 5. Aprobación del gasto. 6. Notificación a la persona contratista. Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación se establecen en el art. 205 de la fecha prevista LCSP. Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el art. 204 de su entrada en vigorla LCSP, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, solo podrán realizarse cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental en cuestión encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del art. 205 de la LCSP y que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En caso de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada, se publicará en el Perfil de Contratante el anuncio de modificación y, en su caso, si procede, en el caso DOUE. En los casos en que la modificación del contrato no estuviera prevista en el presente pliego de contratos basados en honorarioscláusulas administrativas particulares, el impacto financiero se limite siempre que su importe sea igual o superior a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios 6.000.000 € y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % cuantía de la cantidad original correspondiente modificación, aislada o conjuntamente, fuera superior a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor un 20 % del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución precio inicial del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de ésteXXX excluido, será necesaria la autorización del Excmo. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es Ayuntamiento xx Xxxxx de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similaresFrontera al ser CIRJESA ente instrumental de aquélla, las tarifas previo dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de ésteAndalucía. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Servicio De Vigilantes De Seguridad Y Auxiliares De Información

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 195 de la LCSP. En estos casos, las modificaciones sustanciales acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. La modificación del contrato se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en las condiciones fijadas en los artículos 194, 195 y 202 de la LCSP. Estas previsiones podrán completarse con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 92 ter de la LCSP, las principales razones que pueden obligar a la modificación del contrato, incluidas básicamente, son las siguientes: ? Altas, bajas, modificaciones, traslados de líneas o sedes y cambios en la topología de la red. Todos estos cambios pueden deberse a inevitables cambios en la red de centros de la CARM, construcción o alquiler de nuevos centros, abandono de otros, cambios de ubicación etc … ? Reorganización Administrativa. Debido a reorganizaciones administrativas se pueden producir desplazamiento de personal, o modificación de funciones. ? Transferencia Nuevas Competencias. En la actualidad se están negociando las transferencias de Justicia que están pendientes de llegar a un acuerdo económico que puede producirse a lo largo de la duración de este contrato. Cuando, como consecuencia de las modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la fecha prevista LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de los perfiles que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unos perfiles por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista. Los servicios recogidos en este pliego van ligados al puesto de trabajo del empleado público, puesto que le ofrecen comunicación de datos y servicios de comunicaciones vocales, la cantidad de servicios contratados variará de forma proporcional al incremento o decremento de los empleados públicos y sus ubicaciones, así como a las necesidades de los mismos. Asimismo hay que tener en cuenta la duración del contrato, las necesidades de las aplicaciones informáticas que prestan servicios a la CARM y su entrada en vigorprevisible evolución. Por otro lado, excepto en casos debidamente justificados los servicios prestados por el Titular equivalente a los lotes 1, 2 y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y3, en el caso contrato actual, que serían los lotes 1, 2 y 4, se han incrementado a lo largo de contratos basados los cuatro años de contrato más dos de prórroga, en honorariosun 8,96% para el lote 1, un 5,84% para el impacto financiero lote 2 y un 26,83% para el lote 3 respecto al precio de adjudicación. Además se limite están negociando las transferencias de justicia a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios CARM lo que se estima que suponga un 15% del contrato. En la siguiente tabla se muestra el incremento total y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación el incremento medio de los gastos atendiendo al hecho tres lotes. ? Contrato Actual C. Justicia Total Precio licitación Incremento Lote 1 8,96% 15,00% 23,96% 10.202.871,00 € 2.444.607,89 € Lote 2 5,84% 15,00% 20,84% 3.576.648,00 € 745.373,44 € Lote 3 26,83% 15,00% 41,83% 34.009.564,00 € 14.226.200,62 € 47.789.083,00 € 17.416.181,95 € Incremento Medio 36,44% Por todo lo anterior, se fija un máximo de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 un 24% de la cantidad original correspondiente importe de adjudicación para el lote 1, un 21% para el lote 2 y un 42% para el lote 3, como límite del incremento debido a la partida de que se trate modificados por las causan enunciadas en el desglose presupuestario contenido párrafo anterior, de acuerdo a lo especificado en el anexo Vartículo 92.ter de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo tanto el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación órgano de cualquier parte contratación podrá acordar la ampliación o supresión de los servicios necesaria para inicialmente determinados, así como la buena ejecución del incorporación de nuevos servicios al contrato, sin cambiar como consecuencia de las causas enunciadas anteriormente, y hasta el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación límite indicado anteriormente del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificaciónadjudicado. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificaciónsupuesto de transferencias o traspasos de servicios del Estado, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta por los que contenga: a) una descripción del servicio que se ha la Comunidad Autónoma de prestar la Región xx Xxxxxx o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es ente dependiente de la misma naturaleza se subrogue o no se realiza haya subrogado en condiciones similares, las tarifas contratos de honorarios del contrato servirán servicios de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo comunicaciones correspondientes a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que servicios traspasados, dichos servicios se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada integrarán en el contrato tendrán efecto objeto de descargo. 20.9 No este Pliego a los precios unitarios ofertados si éstos fueran inferiores a los establecidos para los servicios objeto de subrogación y en las mismas condiciones de esta contratación, una vez se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivoresuelvan el/los contratos objeto de subrogación. Toda Los Departamentos de la Administración General, Organismos Públicos y entidades de derecho público que propongan la ampliación o disminución de los servicios que se contratan, deberán remitir propuesta justificativa en modelo normalizado a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información que validará la viabilidad técnica y económica de la petición y la remitirá al órgano de contratación. El órgano de contratación tras los informes/trámites/resoluciones oportunas, remitirá la resolución que proceda al adjudicatario de cada lote. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. La facultad de interpretación y modificación del contrato que no sea efectuada en forma se derive de orden administrativa o de apéndice la presente contratación, de conformidad con el artículo 20.7 la legislación aplicable, corresponde al Órgano de contratación. La empresa contratista se considerará nula y sin efectoabstendrá de atender peticiones que no procedan del citado órgano de contratación.

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Samples: Contract for Centralized Procurement of Communication Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 1. En relación con las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto a la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP, en función de si se han previsto o no causas específicas de modificación. 2. El importe máximo al alza de las modificaciones del precio del contrato por las causas previstas en el presente Xxxxxx, se fija en el porcentaje especificado en el apartado de modificaciones de la letra A) del Cuadro-resumen de características del presente Pliego. Las modificaciones sucesivas que, en su caso, se puedan acordar durante la ejecución del contrato por las causas previstas al Pliego no podrán superar, en ningún caso, el porcentaje antes indicado. No afectará a este porcentaje las modificaciones que, en su caso haya que realizar, amparadas en circunstancias no previstas en el presente Pliego y realizadas de acuerdo con la legislación aplicable. 3. Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de contrato son las siguientes: Subjetivas: • Sucesión total o parcial de la contratista inicial derivada de una reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos al artículo 98 de la LCSP y siempre que esto no implique otras modificaciones sustanciales del contrato, incluidas las modificaciones ni tenga por objeto eludir la aplicación de la Directiva. • Sustitución del importe total contratista inicial como consecuencia de la cesión del contrato se introducirán mediante Contrato a un apéndicetercero, en los términos establecidos al artículo 214 de la LCSP. Si En este supuesto hará falta la petición de modificación procede autorización previa y expresa del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación para la cesión del Contrato y que el cesionario tenga plena capacidad para contratar con el sector público, tenga la solvencia exigible en el Pliego y no se encuentre en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente. El cesionario del contrato quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al menos 30 cedente. Objetivas: • No se prevén 4. El procedimiento para modificar el contrato será: - Informe justificativo del responsable de contrato en lo que manifieste la necesidad de proceder a realizar la modificación del contrato. - Informe Jurídico del Departamento de contratación manifestando, en su caso, su procedencia. - Trámite de audiencia al contratista por un plazo xx xxxx días antes hábiles y comparecencia en que manifiesta haber sido informado del alcance de estos nuevos trabajos. - Aprobación de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular modificación y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental adjudicación del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y competente a propuesta del responsable de contrato con validación presupuestaria. - Reajuste de la dirección del Gestor del Proyectogarantía definitiva. 5. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores Las modificaciones que se aprueben serán obligatorias para el contratocontratista. El Titular deberá utilizar Consecuentemente, el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o adjudicatario acepta cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato propuesta para el órgano de contratación que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad cumpla con el artículo 20.7 previsto en el presente Pliego o en el Contrato y se considerará nula compromete a su ejecución una vez se adopte el acuerdo correspondiente. En estos supuestos, el contratista restará obligado a seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar ninguna indemnización y sin efectoque por ningún motivo pueda disminuir el ritmo los trabajos ni suspenderlos. No habrá limitación de modificación del contrato a la baja. En caso de que las modificaciones a la baja superen el veinte por ciento del importe de adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato y la liquidación de los trabajos realizados, sin tener ningún derecho a hace falta otro tipo de indemnización o pago en concepto de beneficio dejado de obtener.

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Samples: Supply Agreement

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP. En el Anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, incluidas detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las modificaciones condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del importe total porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, que no podrá superar el veinte por ciento del precio inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se introducirán mediante un apéndiceentenderá que se altera esta si se sustituyen los suministros que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Si No se entenderá que se altera la petición naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún suministro. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado Anexo será el siguiente: 1. Resolución de inicio de expediente de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano contrato por el órgano de Contratación al menos 30 contratación. 2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días antes hábiles. 3. Informe de la fecha prevista Asesoría Jurídica en un plazo de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados 10 días. 4. Propuesta de resolución de modificación por el Titular y aceptados órgano de contratación. 5. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente. 6. Resolución motivada del órgano de contratación. 7. Notificación a la persona contratista. Las modificaciones no previstas en los pliegos que rige la licitación se establecerán en el artículo 205 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el Órgano órgano de Contratación. 20.2 No obstantecontratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de la garantía constituida. Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en cuestión encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el caso apartado segundo del artículo 205 de contratos basados en honorarios, el impacto financiero la LCSP y que se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión introducir las variaciones estrictamente indispensables para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente responder a la partida de causa objetiva que se trate la haga necesaria. En estos supuestos las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor su cuantía que no exceda del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución 20 por ciento del precio inicial del contrato, sin cambiar XXX excluido. En caso contrario, la misma sólo será acordada por el objeto ni órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviendo el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución ocontrato, en el caso de los contratos basados en honorarioscontrario, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: ilo establecido en la letra g) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es apartado 1 del artículo 211 de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de ésteLCSP. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contratación De Suministro De Equipos Informáticos O De Infraestructura De Tic

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales 21.1.- La Administración podrá modificar el contrato celebrado en los elementos que lo integran, por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los arts. 105, 106, 108, 219 y 306 del contrato, incluidas las modificaciones TRLCSP y arts. 96 y 102 del importe total RGLCAP. 21.2.- Teniendo en cuenta que en la distribución del contrato gasto previsto en el presente expediente se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de ha considerado que la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano inicio de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato sea el 00 xx xxxx xx 2015, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5 de este pliego, ‘por parte del Titularlo que en el supuesto de que, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción por cualquier circunstancia derivada de la propuesta tramitación de la licitación del Titularexpediente el contrato se firmase por ambas partes con fecha posterior al 24 xx xxxx de 2015, el Gestor importe del Proyecto decidirá lo antes posible si contrato, que recogerá inicialmente el importe de la modificación debe realizarse. Si el Gestor adjudicación, se reajustará con posterioridad proporcionalmente a la fecha de firma por las partes del Proyecto decide que procede realizar documento administrativo, y previo informe de la dirección técnica o responsable del contrato y audiencia al contratista, se procederá a esta modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta mediante Resolución del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada que, sin producirse variación de la duración e importe contratado, se apruebe el reajuste de los importes de las anualidades del contrato y de su fecha de finalización, procediéndose en su caso, a la firma de documento administrativo formalizando esta modificación, todo ello de acuerdo con lo previsto artículo 96 del RGLCAP, y sin que esta modificación suponga variación de la duración e importe contratado. 21.3.- Por otra parte, ni el responsable del contrato ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el contrato tendrán efecto que no estén debidamente autorizadas por el órgano de descargocontratación. 20.9 21.4.- Para el caso de modificaciones no previstas se estará a lo dispuesto en el art. 107 del TRLCSP, con las particularidades respecto del procedimiento señaladas en el art. 108 de la misma norma. 21.5.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP. 21.6.- El INVIED, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el art. 216.5 del TRLCSP. 21.7.- No se podrá introducir prevé ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación que afecte a aumento del contrato que no sea efectuada en forma precio del contrato, de orden administrativa o de apéndice de conformidad acuerdo con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efectoart. 106 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190 ,191, 203 a 207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones sustanciales previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, incluidas ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones del importe total del contrato no previstas en el presente pliego se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes estará a lo previsto en el artículo 205 de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en LCSP 2017. En tales casos debidamente justificados las modificaciones acordadas por el Titular y aceptados órgano de contratación serán obligatorias para los/las contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando apartado anterior la modificación no afecte al objetivo fundamental resulte obligatoria para el/la contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contrato ymismo, resolviéndose el contrato, en el caso contrario. En estos supuestos antes de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite proceder a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución modificación del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito deberá darse audiencia al/a la redactor/a del proyecto o de éste. Tales modificaciones podrán consistir las especificaciones técnicas, si estos/as se hubiesen preparado por un/a tercero/a ajeno/a al órgano de contratación en añadidosvirtud de un contrato de servicios, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución opara que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el caso apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contengasiguientes: a) una descripción del servicio que se ha de prestar Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo servicios adicionales a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que inicialmente contratados, siempre y cuando se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos den los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.dos requisitos siguientes:

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Samples: Contrato De Suministro

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 EL BANCO podrá modificar las tasas de interés conforme a lo regulado en el artículo 32° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 3274-2017 y la Ley 28587 (Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros), en los siguientes casos: 14.1 Novación de la obligación: considerando para tal efecto lo dispuesto por el Código Civil. 14.2 Efectiva negociación: en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones. 14.3 Lo autorice la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS), previo informe del Banco Central de Reserva. 14.4 Cuando represente condiciones más favorables para EL CLIENTE, las que se aplican de manera inmediata. En el caso del numeral 14.3, EL BANCO informará a EL CLIENTE la modificación de la tasa de interés a través de medios directos como la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio consignado en el presente Contrato, estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea o mediante comunicación telefónica, red de mensajería virtual, aplicaciones de software, portales u otros sistemas similares o análogos, herramientas digitales de similar interacción soportadas en aplicación de software, entre otros medios directos que ponga a disposición EL BANCO. Las modificaciones sustanciales del contratoal Contrato referidas al establecimiento de nuevas comisiones, gastos, seguros y/o incorporación de servicios que no estén directamente relacionados con el Crédito, incluidas las modificaciones del importe total al cronograma de pagos, la resolución del contrato se introducirán por causal distinta al incumplimiento y la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO serán informadas a EL CLIENTE por EL BANCO mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, comunicaciones señaladas en el caso párrafo anterior. Para los casos de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas incorporación de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de servicios que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de baseencuentren directamente relacionados al Crédito, en la medida comunicación se señalará el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión sobre si acepta o no incorporar el servicio. La negativa de lo razonableEL CLIENTE no implica la resolución del Contrato. Estas modificaciones serán informadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, como campañas comerciales o cualquier otra información relacionada con las operaciones que EL CLIENTE tenga con EL BANCO, así como modificaciones que sean beneficiosas para la evaluación EL CLIENTE, EL BANCO podrá utilizar medios indirectos de comunicación tales como avisos en (i) cualquiera de sus oficinas; (ii) su página Web; (iii) mensajes a través de Banca por Internet; (iv) sus cajeros automáticos; (v) las redes sociales; (vi) cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional; entre otros. Cuando las modificaciones contractuales sean favorables a EL CLIENTE, su aplicación será inmediata y EL BANCO comunicará posteriormente dichas modificaciones a través de los días canales de trabajo o, de no ser posible, información señalados anteriormente. El CLIENTE podrá resolver el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) Contrato si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si considera perjudicial la modificación debe realizarserealizada por EL BANCO en aplicación de esta cláusula. Si En ese sentido, EL BANCO le otorgará a El CLIENTE un plazo, no menor de cuarenta y cinco (45) días calendarios computados desde que EL CLIENTE, informa al banco su decisión de resolver el Gestor contrato; para que EL CLIENTE, encuentre otro mecanismo de financiamiento para el pago total del Proyecto decide que procede realizar la modificaciónsaldo deudor del Crédito. En cualquier caso, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por transcurrido el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada plazo de preaviso establecido en el contratoReglamento, EL BANCO podrá aplicar las modificaciones correspondientes. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP. En el Anexo I-apartado 14 se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, incluidas detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las modificaciones condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del importe total porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, que no podrá superar el 20% del precio inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se introducirán mediante un apéndiceentenderá que se altera ésta si se sustituyen los servicios que se van a prestar por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Si No se entenderá que se altera la petición naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún servicio puntual. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado Anexo I-apartado 14 será el siguiente: 1) Informe técnico del responsable del contrato especificando la necesidad de modificación procede del Titularcontrato y las razones que la exigen, éste deberá presentarla al Órgano en el que se concretará el supuesto de Contratación al menos 30 modificación prevista o no prevista en la que se considera tiene encaje contractual la modificación. 2) Informe propuesta de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación. 3) Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días antes hábiles. 4) Tramitación del expediente contable para dotar de crédito adecuado y suficiente que atienda a los mayores gastos que, en su caso, suponga la modificación propuesta y fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente. 5) Informe de la fecha prevista Secretaría General en un plazo de su entrada 10 días. 6) Informe de la Intervención en vigor, excepto en casos debidamente justificados un plazo de 10 días. 7) Propuesta de resolución de modificación por el Titular y aceptados órgano de contratación. 8) Resolución motivada del órgano de contratación. 9) Notificación a la persona contratista. 10) Reajuste de la garantía definitiva por parte del contratista si la modificación implica incremento del precio de ejecución. 11) Formalización del contrato modificado. Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación se establecen en el artículo 205.2 de la LCSP. Las modificaciones que se acuerden deberán, en todo caso, asegurar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato. Las modificaciones acordadas por el Órgano órgano de Contratación. 20.2 No obstantecontratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de las garantías constituidas. Las modificaciones no previstas en los pliegos o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en cuestión encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el caso apartado segundo del artículo 205 de contratos basados en honorarios, el impacto financiero la LCSP y que se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión introducir las variaciones estrictamente indispensables para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente responder a la partida de causa objetiva que se trate la haga necesaria. En estos supuestos las modificaciones acordadas serán obligatorias para las personas contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor su cuantía que no exceda del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución 20 % del precio inicial del contrato, sin cambiar IVA excluido. En caso contrario, la misma solo será acordada por el objeto ni órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el ámbito contrato, en caso contrario, de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios acuerdo con lo establecido en la secuencialetra g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, el método o el calendario no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, la prestación se produzca exclusivamente en el caso número de los contratos basados unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en honorariosel contrato, modificación las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del importe total gasto superior al 10% del precio del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones sustanciales en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, incluidas que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155 b) y 158 b) de la LCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP. Según lo dispuesto en el artículo 217.1 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del importe total contrato de obras que, siendo conformes con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del contrato se introducirán mediante un apéndiceartículo 220 de la LCSP. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Conforme a lo establecido en el artículo 217.2 de la LCSP, cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si la petición éste no aceptase los precios fijados, el órgano de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada contratación podrá contratarlas con otro empresario en vigor, excepto en casos debidamente justificados los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el Titular y aceptados procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20 por el Órgano de Contratación. 20.2 ciento del precio primitivo del contrato. No obstante, de acuerdo al artículo 217.3 in fine, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación, cuando éstas consistan en la modificación alteración del número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no afecte representen un incremento del gasto superior al objetivo fundamental 10 por ciento del contrato y, precio primitivo del contrato. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el caso proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de contratos basados en honorariosellas, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas los precios de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o aplicación de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa mismas serán fijados por la que se requiere la modificaciónAdministración, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado previa audiencia del contratista por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano plazo mínimo de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyectotres días hábiles. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de De conformidad con el artículo 20.7 158 del RGLCAP, en estos supuestos, la propuesta del director de la obra sobre los nuevos precios a fijar se considerará nula basará en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contratos y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del RGLCAP, cuando sin introducir nuevas unidades de obra las modificaciones del proyecto provoquen variación en el importe del contrato e impliquen la necesidad de reajustar el plazo de ejecución de la obra, éste no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que resulte afectado el citado importe. El plazo se concretará en meses redondeándose al alza el número de días sobrantes que resulte. Por otra parte, cuando sea necesaria la ejecución de unidades nuevas no previstas en el proyecto, el director de las obras elevará al órgano de contratación las propuestas de los precios nuevos y sin efectola repercusión sobre el plazo de ejecución del contrato. La conformidad por parte del contratista a los nuevos precios y a la variación del plazo total de la obra será condición necesaria para poder comenzar los trabajos correspondientes a las unidades nuevas. Según establece el artículo 217.4 de la LCSP, cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el órgano de contratación podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.

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Samples: Contract for the Drafting and Execution of Works

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales del contrato, incluidas las modificaciones del importe total A) Modificación del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición por razones de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes interés público. a) Inadecuación de la fecha prevista prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contrataciónlas especificaciones técnicas. 20.2 No obstanteb) Inadecuación de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, cuando consistentes en circunstancias de tipo medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la modificación no afecte al objetivo fundamental adjudicación del contrato yy que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración de las especificaciones técnicas. c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el caso mercado, de contratos basados en honorariosacuerdo con el estado de la técnica, el impacto financiero se limite haya producido con posterioridad a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total adjudicación del contrato. 20.4 e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. Antes de emitir proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. (Art. 108 del TRLCSP) Asimismo, en el procedimiento que se instruya para la adopción de acuerdos relativos a la modificación del contrato deberá darse audiencia al contratista. (Art. 211.1 del TRLCSP) Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 156 y 219.2 del TRLCSP. Cuando, como consecuencia de una orden administrativa de modificaciónmodificación del contrato, experimente variación el Gestor precio del Proyecto mismo, deberá notificar al Titular cuál es reajustarse la naturaleza y garantía, para que guarde la forma de tal modificación. En debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio de quince días contados desde la fecha en que se ha notifique al empresario el acuerdo de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución;modificación (art. 99.3 del TRLCSP). bB) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor Modificación del contrato de acuerdo con los siguientes principioseste servicio de mantenimiento: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contract for Maintenance Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 9.1. Toda modificación del presente contrato, incluidos los anexos, se consignará por escrito. El presente contrato únicamente podrá modificarse durante su periodo de ejecución. 9.2. Las modificaciones sustanciales del contrato, incluidas no tendrán la finalidad ni el efecto de introducir en el contrato cambios que pongan en cuestión la decisión de conceder una subvención o sean contrarias a la igualdad de trato de los solicitantes. No se podrá incrementar la subvención máxima mencionada en la cláusula 3.2 de las modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndiceCondiciones Particulares. 9.3. Si la petición de modificación procede del Titularel beneficiario solicita una modificación, éste el coordinador deberá presentarla presentar una solicitud debidamente justificada al Órgano de Contratación al menos 30 treinta días antes de la fecha prevista de su entrada en vigorque la modificación deba hacerse efectiva, excepto en casos a menos que concurran circunstancias especiales debidamente justificados por el Titular confirmadas y aceptados aceptadas por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando 9.4. Cuando la modificación del presupuesto o de la descripción de la acción no afecte al objetivo fundamental esencial de la acción y la incidencia financiera se limite a una transferencia entre partidas dentro de una misma línea presupuestaria, incluida la anulación o la introducción de una partida, o a una transferencia entre líneas presupuestarias que implique una variación inferior o igual al 25 % del contrato yimporte inicial (o el modificado a través de un apéndice) relacionado con cada línea presupuestaria afectada de costes elegibles, el coordinador podrá modificar el presupuesto o la descripción de la acción y lo comunicará por escrito al Órgano de Contratación, a más tardar, en el caso de contratos basados en honorariossiguiente informe. Este método no podrá utilizarse para modificar las líneas correspondientes a los costes indirectos, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión reserva para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducidaimprevistos, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido contribuciones en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo especie o a las tarifas cantidades o porcentajes de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es opciones de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de costes simplificados según lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada definido en el contrato. 20.7 El 9.5. Los cambios de dirección, cuenta bancaria o auditor podrán ser objeto de una simple notificación del coordinador. No obstante, en circunstancias debidamente justificadas, el Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y podrá oponerse a la dirección elección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la mismacoordinador. 9.6. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse se reservará el derecho a exigir la elección sustitución del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación auditor mencionado en la cuenta bancaria especificada cláusula 5.2 de las Condiciones Particulares si ciertos elementos desconocidos en el contrato tendrán efecto la fecha de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación firma del contrato que no sea efectuada pusieran en forma de orden administrativa duda su independencia o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efectosu profesionalidad.

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Samples: Subsidy Agreement

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190 ,191, 203 a 207 de la LCSP 2017y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones sustanciales previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, y límites que se reseñan en el este pliego de condiciones. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, incluidas ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las 30 modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones del importe total del contrato no previstas en el presente pliego se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes estará a lo previsto en el artículo 205 de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en LCSP 2017. En tales casos debidamente justificados las modificaciones acordadas por el Titular y aceptados órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando apartado anterior la modificación no afecte al objetivo fundamental resulte obligatoria para el/la contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contrato ymismo, resolviéndose el contrato, en el caso contrario artículo 206 de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite la LCSP 2017. En estos supuestos antes de proceder a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución modificación del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de éste. Tales modificaciones podrán consistir las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en añadidosvirtud de un contrato de servicios, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución opara que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el caso apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contengasiguientes: a) una descripción del servicio que se ha de prestar Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo servicios adicionales a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que inicialmente contratados, siempre y cuando se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos den los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.dos requisitos siguientes:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales 1. Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, incluidas las modificaciones revisión de precios y prórroga del importe total plazo de ejecución, los contratos que celebra MERCASEVILLA sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato se introducirán mediante un apéndiceen vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Si la petición Este nuevo contrato deberá adjudicarse de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada acuerdo con lo previsto en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano las presentes Instrucciones de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la 2. La modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato yno podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el caso procedimiento sin publicidad si concurren las circunstancias previstas en los apartados e), i) y l) del punto 4 del apartado IV.a) de contratos basados en honorarios, estas Instrucciones. 3. Cuando los pliegos o el impacto financiero se limite a anuncio de licitación contemplen expresamente la transferencia entre partidas posibilidad de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución modificación del contrato, sin cambiar deberán detallar de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el objeto ni alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el ámbito procedimiento que haya de ésteseguirse para ello. Tales modificaciones podrán consistir A estos efectos, los supuestos en añadidosque podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, supresiones, sustituciones, cambios y las condiciones de calidad o cantidad la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cambios cuenta en lo que se refiere a la secuencia, el método o el calendario exigencia de ejecución condiciones de aptitud a los servicioslicitadores y valoración de las ofertas. 20.3 Ninguna orden 4. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá implicar extensión alguna alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del período contrato en los casos establecidos en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP. 5. En todo caso, la modificación del contrato sólo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de ejecución ola Asesoría Jurídica de MERCASEVILLA. Asimismo, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación supuestos del importe total artículo 107 deberá darse audiencia al redactor del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar proyecto o de las medidas que deben tomarse y espeificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular tercero ajeno a MERCASEVILLA en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del de un contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuestoservicios, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de basepara que, en la medida de lo razonableun plazo no inferior a tres días, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato formule las consideraciones que tenga por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de ésteconveniente. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Internal Contracting Instructions

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público. En el apartado segundo del cuadro resumen se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar y el procedimiento que haya de seguirse para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas en el apartado segundo del cuadro resumen sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones sustanciales acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas las modificaciones del importe sus prórrogas, previsto normativamente. En los contratos que se tramiten con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición defina con exactitud al tiempo de modificación procede del Titularcelebrar éste, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la fecha prevista de su entrada en vigorAdministración, excepto en casos debidamente justificados por podrá modificarse el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la contrato si las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente. La citada modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida deberá tramitarse antes de que se trate en agote el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los serviciospresupuesto máximo inicialmente aprobado. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contrato De Servicios

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las De conformidad con lo expuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP y con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, una vez formalizado, la Administración sólo podrá introducir modificaciones sustanciales en el contrato por razones de interés público en los casos previstos en el artículo 107 del TRLCSP y en los supuestos previstos en la documentación que rige la licitación, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP. Podrá procederse a la modificación del contrato, incluidas además de en los casos previstos en el artículo 107 del TRLCSP, en los siguientes supuestos: ✓ Cuando actuaciones de terceros o de la Administración puedan afectar al desarrollo del contrato y a su economía o tal afectación se produzca por situaciones de riesgo imprevisible, siempre que ésta no suponga una alteración superior al 3 % del precio del contrato. ✓ Cuando se adicionen al objeto del contrato instalaciones distintas a las previstas en el Anexo del PPTP. ✓ Cuando se supriman del objeto del contrato alguna o algunas de las instalaciones previstas en el Anexo del PPTP. ✓ Cuando se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato. ✓ Cuando la Administración apruebe una norma o emita un acto administrativo no vinculados directamente con el contrato pero que afecten o puedan afectar a las prestaciones objeto del mismo o a su régimen económico, siempre que dicha afectación no suponga una alteración superior al 3 % del precio del contrato. En todo caso las modificaciones contractuales nunca podrían superar el 10% del importe total precio del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el total de años [15 x (P1+P2+P3)]. En caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate produzcan los supuestos descritos anteriormente, se asegurará que el régimen económico del contrato mantiene el equilibrio económico en los términos considerados para la adjudicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el desglose presupuestario contenido artículo 211 del TRLCSP y de lo previsto en el anexo Vartículo 108.2 del TRLCSP para los supuestos de modificación contractual previstos en el artículo 107 del TRLCSP, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación órgano de cualquier parte contratación, antes de los servicios necesaria para proceder a la buena ejecución del contratocorrespondiente modificación contractual, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidosdeberá dar audiencia al contratista, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución oquien, en un plazo de quince (15) días naturales días desde que la Administración se lo requiera, deberá indicar su parecer acerca de la modificación contractual propuesta. Las modificaciones contractuales serán obligatorias para el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza adjudicatario y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas deberán formalizarse conforme a las de otro cuyo precio está incluido lo dispuesto en el desglose artículo 156 del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de ésteTRLCSP. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contract for Energy Services and Maintenance

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales del contrato, incluidas las modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada [Téngase en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de cuenta que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se considerará nula haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y sin efectocon los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal. En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público: CVE: BOP-2017-2418 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Lunes, 29 xx xxxx de 2017 1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. 2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: ● Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. ● Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. ● Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. ● Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. ● Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato].

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Samples: Contract for Lease of Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 195 de la LCSP. En estos casos, las modificaciones sustanciales acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, incluidas revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 92 quáter de la LCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III de la LCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) y 158.b) de la LCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, suministro acordadas conforme a lo establecido en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios artículo 202 y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin cambiar el objeto ni el ámbito que tenga derecho alguno en caso de éstesupresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Tales Las modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el caso artículo 140 de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. LCSP En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que lo concerniente a su régimen se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) estará a lo dispuesto en los contratos basados en honorariosartículos 92 bis a 92 quinquies 194, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar 195 y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es 202 de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de ésteLCSP. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las Contrato OBRAS-ABIERTO Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones sustanciales en el mismo por razones de interés público (artículo 210 del TRLCSP), en los supuestos expresamente en el cuadro de características o en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 107 del TRLCSP. 33.1. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación En el cuadro de características apartado W), se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, incluidas detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las modificaciones condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del importe total porcentaje del precio del contrato se introducirán mediante un apéndiceal que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Si De acuerdo con lo establecido en el artículo dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la petición modificación del contrato en los supuestos contemplados en el cuadro de características será el siguiente: 1. Resolución de inicio de expediente de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla contrato por el órgano de contratación. 2. Audiencia al Órgano contratista por un plazo de Contratación al menos 30 5 días antes hábiles. 3. Informe de la fecha prevista Asesoría Jurídica en un plazo de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados 10 días. 4. Propuesta de resolución de modificación por el Titular y aceptados por el Órgano órgano de Contratacióncontratación. 20.2 No obstante, 5. Informe del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % cuantía de la cantidad original correspondiente modificación, aislada o conjuntamente, sea superior a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor un 10% del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución precio primitivo del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de ésteeuros. 6. Tales modificaciones podrán consistir Fiscalización, en añadidossu caso, supresiones, sustituciones, cambios del gasto correspondiente. 7. Resolución motivada del órgano de calidad o cantidad y en cambios contratación. 8. Notificación al contratista. 33.2. Modificaciones no previstas en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, documentación que rige la licitación. Solo podrán efectuarse modificaciones distintas a las previstas en el caso cuadro de los contratos basados en honorarioscaracterísticas, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes por razones de emitir una orden administrativa interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o alguna de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido circunstancias previstas en el desglose artículo 107 del presupuestoTRLCSP, el número equivalente de días de trabajo siempre que no se evaluará con arreglo a alteren las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es condiciones esenciales de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarselicitación y adjudicación. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No Sólo se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efectola haga necesaria.

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Samples: Contracting Agreement

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales 1) Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, incluidas las modificaciones revisión de precios y prórroga del importe total plazo de ejecución, los contratos que celebra MERCABILBAO, S.A. sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato se introducirán mediante un apéndiceen vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Si la petición Este nuevo contrato deberá adjudicarse de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada acuerdo con lo previsto en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano las presentes Instrucciones de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la 2) La modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato yno podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el caso procedimiento sin publicidad si concurren las circunstancias previstas en las letras e), i) y l) del punto 5. del apartado IV a) de contratos basados en honorarios, estas Instrucciones. 3) Cuando los pliegos o el impacto financiero se limite a anuncio de licitación contemplen expresamente la transferencia entre partidas posibilidad de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución modificación del contrato, sin cambiar deberán detallar de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el objeto ni alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el ámbito procedimiento que haya de ésteseguirse para ello. Tales modificaciones podrán consistir A estos efectos, los supuestos en añadidosque podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, supresiones, sustituciones, cambios y las condiciones de calidad o cantidad la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cambios cuenta en lo que se refiere a la secuencia, el método o el calendario exigencia de ejecución condiciones de aptitud a los servicioslicitadores y valoración de las ofertas. 20.3 Ninguna orden 4) Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá implicar extensión alguna alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del período contrato en los casos establecidos en el apartado 3 del artículo 107 del la TRLCSP. 5) En todo caso, la modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de ejecución ola Dirección General de MERCABILBAO, S.A. Asimismo, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación supuestos del importe total artículo 107 deberá darse audiencia al redactor del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar proyecto o de las medidas que deben tomarse y especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular tercero ajeno a MERCABILBAO, S.A. en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del de un contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuestoservicios, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de basepara que, en la medida de lo razonableun plazo no inferior a tres días, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato formule las consideraciones que tenga por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de ésteconveniente. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Internal Contracting Instructions

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 de la LCSP. En el anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, incluidas detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las modificaciones condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del importe total porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP que no podrá superar el 20% del precio inicial del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se introducirán mediante un apéndiceentenderá que se altera esta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Si No se entenderá que se altera la petición naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún servicio puntual. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente: 1. Memoria justificativa del modificado, a la que se deberá adjuntar, en su caso, copia del acuerdo del órgano competente en el que se fundamente la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria que provocan la reducción de la financiación prevista en el documento contractual 2. Diligencia de existencia de crédito 3. Resolución de inicio de expediente de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano contrato por la Agencia. 4. Audiencia a la persona contratista por un plazo de Contratación al menos 30 5 días antes hábiles. 5. Informe de la fecha prevista Asesoría Jurídica en un plazo de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación10 días. 20.2 No obstante, 6. Propuesta de resolución de modificación por la Agencia. 7. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % cuantía de la cantidad original correspondiente modificación, aislada o conjuntamente, sea superior a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor un 10% del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución precio primitivo del contrato, sin cambiar cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros o exceda del 20% del precio del contrato, independientemente de su importe. 8. Aprobación del gasto correspondiente. 9. Resolución motivada por la Agencia. 10. Notificación a la persona contratista. Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación se establecen en el objeto ni artículo 205 de la LCSP. En todo caso, deberán publicarse anuncios de modificación en el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir perfil del contratante en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad todos los supuestos y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, forma previstos en el caso artículo 207.3 de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza LCSP. Las modificaciones acordadas por la Agencia serán obligatorias para la persona contratista y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas deberán formalizarse conforme a las de otro cuyo precio está incluido lo dispuesto en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es artículo 153 de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de ésteLCSP. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Servicios De Redacción De Proyecto Y Dirección De Obra

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales del La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 Una vez perfeccionado el contrato, incluidas las se podrán acordar modificaciones del importe total mismo, justificándolo debidamente en el expediente, en los supuestos previstos en el Apartado 12 del Anexo I al presente pliego o, en los casos y con los límites establecidos en el Artículo 107 TRLCSP, resultando de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I del citado texto refundido, sobre modificación de los contratos, a tenor de lo establecido en el Artículo En la tramitación de la modificación se seguirá el procedimiento que se detalla a continuación: El expediente de modificación del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes iniciará a propuesta de la fecha prevista Dirección que tiene encomendado el seguimiento y control de la ejecución del contrato. A tal efecto, redactará un informe en el que justifique la necesidad de modificar el contrato, y la concurrencia de alguno de los supuestos recogidos en el Apartado 12 del Anexo I al presente pliego o, en su entrada caso, de alguno de los supuestos recogidos en vigorel Artículo 107 TRLCSP, excepto en casos debidamente justificados se describan los términos y condiciones de modificación, así como la valoración económica de la misma. Una vez efectuada dicha propuesta, se dará trámite de audiencia al contratista, a efectos de que manifieste su conformidad o disconformidad con los términos y condiciones propuestos. En caso de que manifieste su disconformidad, se dará por finalizado el Titular expediente iniciado para la modificación del contrato. Concluido dicho trámite y aceptados por el Órgano contratista los términos y condiciones de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar se requiere su aprobación mediante resolución dictada al efecto por el objeto ni el ámbito órgano de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidoscontratación, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar que será notificada al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificacióncontratista. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio dicha resolución se fijarán los términos en que se ha de prestar o reajustar la garantía definitiva depositada por el contratista, a efectos de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es la modificación. Con carácter previo al inicio de carácter similar y la modificación del contrato se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido suscribirá entre ambas partes documento contractual en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo que se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en recojan las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano han de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de regir la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación Las modificaciones del contrato que no sea efectuada se produzcan durante su ejecución, se publicarán en forma el Portal de orden administrativa o la Contratación Pública – Perfil de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efectocontratante.

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Samples: Service Agreement

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 1. En relación con las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen revisto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP, en función de si se han previsto o no causas específicas de modificación. 2. El importe máximo de las modificaciones del precio del contrato por las causas previstas en el presente Xxxxxx se fija en el porcentaje especificado en el apartado de modificaciones de la Cláusula 1 del presente Pliego. Las modificaciones sucesivas que, en su caso, se puedan acordar durante la ejecución del contrato por las causas previstas en el Pliego no podrán superar, en ningún caso, el porcentaje antes indicado. No afectarán a este porcentaje las modificaciones que, en su caso, haya que realizar, amparadas en circunstancias no previstas en el presente Pliego y realizadas de acuerdo con la legislación aplicable. 3. Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de contrato son las siguientes: Subjetivas: A. Sucesión total o parcial del contratista inicial derivada de una reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 98 de la LCSP y siempre y cuando esto no implique otras modificaciones sustanciales del contrato, incluidas ni tenga por objeto eludir la aplicación de la Directiva. Objetivas: Se prevén las modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición siguientes causas específicas de modificación procede contractual: - Modificaciones al alza en caso de que sea necesario realizar servicios evolutivos y adaptativos superiores a los previstos inicialmente. - Modificaciones al alza para atender desarrollos o especificidades no previstos en el contrato o el Pliego Técnico, pero que sean necesarias para adaptar, modificar o completar la web, con el fin de atender nuevas funcionalidades, actividades o adaptarse a nuevas necesidades. 4. El procedimiento para modificar el contrato será: - Informe justificativo del Titularresponsable de contrato en el cual manifieste la necesidad de proceder a realizar la modificación del contrato. - Informe jurídico del Departamento de Contratación manifestando, éste deberá presentarla en su caso, su procedencia. - Trámite de audiencia al contratista por un plazo xx xxxx días hábiles y comparecencia en la cual manifieste haber sido informado del alcance de estos nuevos trabajos. - Aprobación de la modificación y adjudicación del Órgano de Contratación al menos 30 días antes competente a propuesta del responsable de contrato con validación presupuestaria. - Reajuste de la fecha prevista de su entrada en vigorgarantía definitiva. 5. Las modificaciones que se aprueben serán obligatorias para el contratista. Consecuentemente, excepto en casos debidamente justificados el adjudicatario acepta cualquier modificación del contrato propuesta por el Titular órgano de contratación que cumpla con lo previsto en el presente Xxxxxx o en el contrato y aceptados se compromete a su ejecución una vez se adopte el acuerdo correspondiente. En estos supuestos, el contratista quedará obligado a seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar ninguna indemnización y sin que por ningún motivo pueda disminuir el Órgano ritmo de Contrataciónlos trabajos ni suspenderlos. No habrá limitación de modificación del contrato a la baja. En caso de que las modificaciones a la baja superen el veinte por ciento del importe de adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato y la liquidación de los trabajos realizados, sin tener derecho a ningún otro tipo de indemnización o pago en concepto de beneficio dejado de obtener. 20.2 No obstante, cuando la 6. La modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, por causas previstas en el caso Pliego no podrá suponer el establecimiento de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión nuevos precios unitarios no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada previstos en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contrato De Servicios

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, 203 a207 de la LCSP 2017y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones sustanciales previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, éstas no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, incluidas ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera ésta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones del importe total del contrato no previstas en el presente pliego se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes estará a lo previsto en el artículo 205 de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en LCSP 2017. En tales casos debidamente justificados las modificaciones acordadas por el Titular y aceptados órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando apartado anterior la modificación no afecte al objetivo fundamental resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contrato ymismo, resolviéndose el contrato, en el caso contrario artículo 206 de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite la LCSP 2017. En estos supuestos antes de proceder a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución modificación del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de éste. Tales modificaciones podrán consistir las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en añadidosvirtud de un contrato de servicios, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución opara que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando ésta cumpla todos los requisitos recogidos en el caso apartado primero del artículo 205 de la LCSP 2017, son los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contengasiguientes: a) una descripción del servicio que se ha de prestar Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución;servicios adicionales a los inicialmente contratados. b) todas las modificaciones necesarias del programa Cuando la necesidad de prestaciones o modificar un contrato vigente se derive de cualesquiera de las obligaciones circunstancias sobrevenidas y que incumben al Titular fueran imprevisibles en virtud el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contract for the Drafting and Execution of a Museographic Project

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales (arts. 190, 203, 204, 205 y LCSP) 29.1.- Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares 1) Que en la fase de preparación del contrato no se hubieran tenido en cuenta determinadas circunstancias relativas a la cuantificación del diseño de la campaña publicitaria de que es objeto el presente contrato, incluidas las modificaciones del importe total . 2) Que en la fase de ejecución del contrato se introducirán mediante un apéndicepueda detectar una omisión en las especificaciones técnicas de la relación de formatos necesaria para el refuerzo de la campaña en las islas no capitalinas (transporte, mupis, etc.), lo cual conlleve una cantidad de versiones de soportes que exceden con mucho de lo exigido en las especificaciones técnicas aprobadas inicialmente. Si la petición Esta modificación tiene el alcance siguiente: Asimismo, su importe no podrá ser superior al 20 % del precio del contrato y se llevará a cabo con arreglo al siguiente procedimiento: La necesidad de modificación procede del Titularcontrato habrá de ser puesta de manifiesto por la empresa adjudicataria, éste deberá presentarla mediante informe motivado dirigido al Órgano órgano de Contratación al menos 30 días antes contratación, con la conformidad de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución persona interlocutora responsable del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta Administración. Será necesaria, asimismo, una resolución del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si órgano de Contratación donde se exprese sucintamente la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la necesidad de modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que así como el importe de la modificación se realizará en las condiciones señaladas en misma y la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la partida presupuestaria de que se requiere la modificación, trate. La modificación no podrá suponer el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. 20.7 El Órgano 29.2.- Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de Contratación notificará por escrito al Titular las circunstancias a que se refiere el nombre apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la dirección licitación y adjudicación del Gestor del Proyectocontrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias. El Titular notificará por escrito órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al Órgano de Contratación efecto el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura procedimiento establecido en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación artículo 191 de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación LCSP, teniendo en la cuenta bancaria especificada cuenta, asimismo, lo dispuesto en el contrato tendrán efecto artículo 207.2 de descargodicha Ley. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contract for Communication Campaign Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP. En el anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, incluidas detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las modificaciones condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del importe total porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, que no podrá superar el veinte por ciento del precio inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se introducirán mediante un apéndiceentenderá que se altera ésta si se sustituyen los servicios que se van a prestar por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Si No se entenderá que se altera la petición naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún servicio puntual. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente: Resolución de inicio de expediente de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano contrato por el órgano de Contratación al menos 30 contratación. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días antes hábiles. Informe de la fecha prevista Asesoría Jurídica en un plazo de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados 10 días. Propuesta de resolución de modificación por el Titular órgano de contratación. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación exceda del 20 por 100 del precio del contrato, conforme al artículo 17.10.d) de la Ley 4/2005, de 8 xx xxxxx, del Consejo Consultivo de Andalucía. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente. Resolución motivada del órgano de contratación. Notificación a la persona contratista. Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación se establecen en el artículo 205 de la LCSP. Los órganos de contratación que hubieran modificado un contrato que esté sujeto a regulación armonizada, en los casos previstos en las letras a) y aceptados b) del apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, deberán publicar en el DOUE el correspondiente anuncio de modificación. En todo caso, deberán publicarse anuncios de modificación en el perfil de contratante en todos los supuestos y en la forma previstos en el artículo 207.3 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el Órgano órgano de Contratación. 20.2 No obstantecontratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de las garantías constituidas. Las modificaciones no previstas en los pliegos o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en cuestión encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el caso apartado segundo del artículo 205 de contratos basados en honorarios, el impacto financiero la LCSP y que se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión introducir las variaciones estrictamente indispensables para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente responder a la partida de causa objetiva que se trate la haga necesaria. En estos supuestos las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor su cuantía que no exceda del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución 20 por ciento del precio inicial del contrato, sin cambiar IVA excluido. En caso contrario, la misma solo será acordada por el objeto ni órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el ámbito contrato, en caso contrario, de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios acuerdo con lo establecido en la secuencialetra g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, el método o el calendario no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, la prestación se produzca exclusivamente en el caso número de los contratos basados unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en honorariosel contrato, modificación las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del importe total gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contratación Mixta De Suministro De Material Y Servicios De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Pasarelas De Embarque

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales 1. Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, incluidas las modificaciones revisión de precios y prórroga del importe total plazo de ejecución, los contratos que celebra MERCASEVILLA sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato se introducirán mediante un apéndiceen vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Si la petición Este nuevo contrato deberá adjudicarse de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada acuerdo con lo previsto en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano las presentes Instrucciones de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la 2. La modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato yno podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el caso procedimiento sin publicidad si concurren las circunstancias previstas en los apartados e), i) y l) del punto 4 del apartado IV.a) de contratos basados en honorarios, estas Instrucciones. 3. Cuando los pliegos o el impacto financiero se limite a anuncio de licitación contemplen expresamente la transferencia entre partidas posibilidad de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución modificación del contrato, sin cambiar deberán detallar de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el objeto ni alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el ámbito procedimiento que haya de ésteseguirse para ello. Tales modificaciones podrán consistir A estos efectos, los supuestos en añadidosque podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, supresiones, sustituciones, cambios y las condiciones de calidad o cantidad la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cambios cuenta en lo que se refiere a la secuencia, el método o el calendario exigencia de ejecución condiciones de aptitud a los servicioslicitadores y valoración de las ofertas. 20.3 Ninguna orden 4. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá implicar extensión alguna alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del período contrato en los casos establecidos en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP. 5. En todo caso, la modificación del contrato sólo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informo de ejecución ola Asesoría Jurídica de MERCASEVILLA. Asimismo, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación supuestos del importe total artículo 107 deberá darse audiencia al redactor del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar proyecto o de las medidas que deben tomarse y especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular tercero ajeno a MERCASEVILLA en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del de un contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuestoservicios, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de basepara que, en la medida de lo razonableun plazo no inferior a tres días, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato formule las consideraciones que tenga por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de ésteconveniente. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Internal Contracting Instructions

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 9.1. Toda modificación del presente contrato, incluidos los anexos, se consignará por escrito. El presente contrato únicamente podrá modificarse durante su periodo de ejecución. 9.2. Las modificaciones sustanciales del contrato, incluidas no tendrán la finalidad ni el efecto de introducir en el contrato cambios que pongan en cuestión la decisión de conceder una subvención o sean contrarias a la igualdad de trato de los solicitantes. No se podrá incrementar la subvención máxima mencionada en la cláusula 3.2 de las modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndiceCondiciones Particulares. 9.3. Si la petición de modificación procede del Titularlos beneficiarios solicitan una modificación, éste el coordinador deberá presentarla presentar una solicitud debidamente justificada al Órgano de Contratación al menos 30 treinta días antes de la fecha prevista de su entrada en vigorque la modificación deba hacerse efectiva, excepto en casos a menos que concurran circunstancias especiales debidamente justificados por el Titular confirmadas y aceptados aceptadas por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando 9.4. Cuando la modificación del presupuesto no afecte al objetivo fundamental del contrato ya los resultados previstos de la acción (es decir, en el caso de contratos basados en honorariosa su impacto, el impacto financiero efectos y productos) y la incidencia financiera se limite a la una transferencia entre partidas dentro de honorarios una misma línea presupuestaria, incluida la anulación o la introducción de una partida, o a una transferencia entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de líneas presupuestarias que esta última provisión no puede ser reducida, con implique una variación inferior o igual al 25 % del importe inicial (o el modificado a través de menos del 15 % un apéndice) relacionado con cada línea presupuestaria afectada de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo Vcostes subvencionables, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar coordinador podrá modificar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad presupuesto y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará comunicárselo por escrito al Órgano de Contratación Contratación, a más tardar en el nombre y siguiente informe. Este método no podrá utilizarse para modificar las líneas correspondientes a los costes indirectos, a la dirección reserva para imprevistos, a las contribuciones en especie o a las cantidades o porcentajes de su persona opciones de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para costes simplificados definidos en el contrato. El Titular deberá utilizar Los cambios en la descripción de la acción y el formulario marco lógico que figura afecten a los resultados previstos (impacto, efectos y productos) deberán acordarse por escrito con el Órgano de Contratación antes de su realización. Los cambios aprobados deberán explicarse en el anexo VI para notificar su siguiente informe. 9.5. Los cambios de dirección, cuenta bancaria o cualquier modificación auditor podrán ser objeto de una simple notificación del coordinador. No obstante, en circunstancias debidamente justificadas, el Órgano de Contratación podrá oponerse a la mismaelección del coordinador. 9.6. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse se reserva el derecho a exigir la elección sustitución del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación auditor mencionado en la cuenta bancaria especificada cláusula 5.2 de las Condiciones Particulares si ciertos elementos desconocidos en el contrato tendrán efecto la fecha de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación firma del contrato que no sea efectuada pusieran en forma de orden administrativa duda su independencia o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efectosu profesionalidad.

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Samples: Subvención Para Acciones Exteriores

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales del 21.1.- Una vez perfeccionado el contrato, incluidas las modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al el Órgano de Contratación al menos 30 días antes sólo podrá introducir modificaciones en los elementos que lo integran por razones de interés público y siempre que sean debidas a causas imprevistas., dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 105, 106, 108, 219 y 296 del TRLCSP, 102 y 96.1 del RGLCAP. 21.2.- Se prevé la fecha prevista posibilidad de su entrada en vigormodificar el contrato, excepto en casos debido a la necesidad, debidamente justificados justificada por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental responsable del contrato y la Subdirección General de Gestión, promotora del expediente ,al introducir elementos no contemplados del contrato (Ejemplo: calderas o calentadores más eficientes o que mejor se adaptan a las necesidades de determinadas viviendas,…). Las unidades nuevas serán valoradas contradictoriamente y, en el caso de contratos basados en honorariosningún caso, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una supondrán variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes 21.3.- En aplicación de emitir lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, éste contrato NO admitirá una orden administrativa modificación al alza en su importe de modificaciónhasta un 10%, a efectos de considerar pequeñas modificaciones de carácter técnico necesarias para la correcta ejecución del mantenimiento y previstas en la documentación que puedan presentar los candidatos. 21.4.- En el supuesto de que, por cualquier circunstancia derivada de la tramitación de la licitación del expediente, una vez formalizado el contrato, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es Acta de Inicio de la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud ejecución del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor a subscribir, entre el responsable del contrato de acuerdo la empresa y el responsable del contrato del órgano del órgano de contracción., se firmase por ambas partes con los siguientes principios: i) si fecha posterior al 01/01/2015, previo informe del responsable del contrato y audiencia al contratista, mediante resolución del órgano de contratación, y posterior firma de documento administrativo formalizando la modificación del contrato el trabajo es importe del contrato se reajustará, teniendo en cuenta las fechas de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en inicio del contrato, minorando proporcionalmente el desglose del presupuestoimporte que corresponda al año 2015 e incrementando este mismo importe para el año 2016, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es todo ello sin que esta modificación suponga variación de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similaresduración e importe contratado. 21.5.- Por otra parte, las tarifas de honorarios ni el responsable del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, ni el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el contrato tendrán efecto que no estén debidamente autorizadas por el órgano de descargocontratación. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación 21.6.- Las modificaciones del contrato que no sea efectuada deberán formalizarse conforme a lo establecido en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula 156 del TRLCSP. 21.7.- Una vez formalizado el contrato, de acuerdo a las necesidades planteadas por cada Área Patrimonio, el responsable del contrato podrá efectuar una redistribución de los importes asignados a cada Área de Patrimonio, sin variación del importe total del contrato, y sin efectoque implique un reajuste de los importes de la anualidades contratadas, según lo previsto en la cláusula 2.5 de este pliego, comunicando esta circunstancia al empresario, a las Áreas de Patrimonio afectadas y a la Subdirección General Económica Financiera, no suponiendo en ningún caso un aumento del importe total contratado, y sin que esta redistribución tenga el carácter de una modificación contractual.

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Samples: Suministro De Instalaciones De Calefacción

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales del contrato36.1 En su caso, incluidas serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, siempre que no supongan un incremento superior al 20 por ciento del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducidaadjudicación, con una variación de menos exclusión del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en Impuesto sobre el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contengaValor Añadido: a) una descripción Alteraciones objetivas y debidamente justificadas, de los parámetros utilizados para el cálculo de número de unidades estimadas de servicios que ha servido de base para determinar el presupuesto base de licitación tales como: variaciones en el nº de accidentes, variaciones en el nº de trabajadores protegidos, variación del servicio que índice de gravedad de los accidentes, modificación xxx xxxx sanitario (ajustes en la cobertura del servicio). 36.2 No se ha considerará modificación de prestar contrato, en cuanto al cómputo total, la reducción del número de servicios respecto a las estimaciones del presupuesto base de licitación por el propio carácter del contrato, definido como de precios unitarios, no teniendo derecho el contratista en caso de supresión o reducción de las medidas que deben tomarse y un programa unidades o clases de ejecución;servicios a reclamar indemnización por dichas causas. b) todas las modificaciones necesarias del programa 36.3 Para la tramitación de prestaciones o la modificación, se adjuntará al expediente de cualesquiera contratación la siguiente documentación: - Informe justificativo de la incursión en alguno de los supuestos descritos en el punto 37.1. - Presupuesto detallado. - Certificado de existencia de crédito presupuestario para atender las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es deriven de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similaresmodificación. - Aprobación de la modificación por el órgano de contratación. - En su caso, presentación de aval por parte del contratista por el importe del reajuste de la garantía. 36.4 Para las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en modificaciones que eventualmente puedan surgir durante la ejecución del contrato por parte y no se ajusten a los supuestos descritos en el presente Pliego, se procederá según lo dispuesto en el artículo 107 del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción Texto Refundido de la propuesta Ley de Contratos del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) Sector Público. 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contract for Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, 203 a 207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. x/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 5 02001 Albacete – Tlfno.:967 21 60 12 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Pág 33 / 82 Respecto a las modificaciones sustanciales previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, incluidas ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO En lo que se refiere a las modificaciones del importe total del contrato no previstas en el presente pliego se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes estará a lo previsto en el artículo 205 de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en LCSP 2017. En tales casos debidamente justificados las modificaciones acordadas por el Titular y aceptados órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando apartado anterior la modificación no afecte al objetivo fundamental resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contrato ymismo, resolviéndose el contrato, en el caso contrario artículo 206 de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite la LCSP 2017. En estos supuestos antes de proceder a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución modificación del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de éste. Tales modificaciones podrán consistir las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en añadidosvirtud de un contrato de servicios, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución opara que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el caso apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contengasiguientes: a) una descripción del servicio que se ha de prestar Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo servicios adicionales a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.inicialmente contratados

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Samples: Contract for Technical Project Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, 203 a 207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones sustanciales previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, incluidas ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones del importe total del contrato no previstas en el presente pliego se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes estará a lo previsto en el artículo 205 de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en LCSP 2017. En tales casos debidamente justificados las modificaciones acordadas por el Titular y aceptados órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando apartado anterior la modificación no afecte al objetivo fundamental resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contrato ymismo, resolviéndose el contrato, en el caso contrario artículo 206 de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite la LCSP 2017. En estos supuestos antes de proceder a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución modificación del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de éste. Tales modificaciones podrán consistir las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en añadidosvirtud de un contrato de servicios, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución opara que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el caso apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contengasiguientes: a) una descripción del servicio que se ha de prestar Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo servicios adicionales a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que inicialmente contratados, siempre y cuando se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos den los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.dos requisitos siguientes:

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Samples: Contract for Design and Production of Promotional Materials

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales del contratoDe conformidad con lo previsto en el artículo 106 TRLCSP, incluidas las modificaciones el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los siguientes supuestos: 1.- Modificaciones hasta un 20% del importe total de adjudicación del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si cuando sea conveniente incorporar a la petición prestación avances técnicos o especificaciones de modificación procede del Titularesa naturaleza , éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de que mejoren notoriamente el servicio, siempre que su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, disponibilidad en el caso de contratos basados en honorariosmercado, el impacto financiero se limite haya producido con posterioridad a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total adjudicación del contrato. 20.4 Antes 2.- Modificaciones hasta un 20% del importe de emitir una orden administrativa adjudicación del contrato como consecuencia de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y necesidad de ajustar la forma prestación a variación de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular los servicios necesarios en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similaresdemanda de usuarios, las tarifas de honorarios aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano 3.- Modificaciones hasta un 40% del importe de Contratación notificará adjudicación del contrato como consecuencia de la necesidad de incorporar la prestación del servicio a otros espacios municipales de similares características. Las modificaciones del contrato, aunque sucesivas, no podrán implicar aislada o conjuntamente , alteraciones del precio de adjudicación del contrato en cuantía superior en más o en menos, al 50% del mismo, con exclusión del IVA. Las modificaciones que se acuerden se iniciarán por escrito del contratista adjudicatario o del responsable del contrato designado por la Administración, dirigido al Titular órgano de contratación, exponiendo las razones de interés público que basadas en la aparición de causas que no pudieron preverse al redactarse las especificaciones técnicas exigen dicho modificado para satisfacer las necesidades de la Administración que dieron lugar a la celebración del mismo. Presentada dicha solicitud, el nombre expediente de modificación contractual, que se sustanciará con carácter de urgencia, incluirá las siguientes actuaciones: Confección detallada de los elementos a modificar y de las características de los mismos. Audiencia del contratista por plazo de tres días. Aprobación del expediente de modificación del contrato, así como de, en su caso, los gastos complementarios precisos. Requerimiento al contratista para formalización del documento de modificación contractual conforme al artículo 156 del TRLCSP, con el consiguiente reajuste de la dirección garantía definitiva en la cifra resultante del Gestor nuevo importe de adjudicación. La modificación del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular expediente deberá utilizar el formulario que figura adoptarse en el anexo VI para notificar plazo máximo de tres meses desde su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditoresinicio. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contract for Public Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, 203 a 207 del de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones sustanciales previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, incluidas ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones del importe total del contrato no previstas en el presente pliego se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes estará a lo previsto en el artículo 205 de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en LCSP 2017. En tales casos debidamente justificados las modificaciones acordadas por el Titular y aceptados órgano de contratación serán obligatorias para los/las contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando apartado anterior la modificación no afecte al objetivo fundamental resulte obligatoria para el/la contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contrato ymismo, resolviéndose el contrato, en el caso contrario. En estos supuestos antes de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite proceder a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución modificación del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito deberá darse audiencia al/a la redactor/a del proyecto o de éste. Tales modificaciones podrán consistir las especificaciones técnicas, si estos/as se hubiesen preparado por un/a tercero/a ajeno/a al órgano de contratación en añadidosvirtud de un contrato de servicios, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución opara que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el caso apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contengasiguientes: a) una descripción del servicio que se ha de prestar Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo servicios adicionales a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que inicialmente contratados, siempre y cuando se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos den los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.dos requisitos siguientes:

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Samples: Contrato De Suministro

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 105, 106, 107, 108, 210, 211, 219 y Disposición Adicional trigésima cuarta del TRLCSP y artículo 102, del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público. Aunque el pliego de prescripciones técnicas refleja en la Cláusula 5.1 “Necesidades” tanto la cantidad de puntos de impresión iniciales, como la estimación del volumen de copias para cada anualidad, dada la naturaleza del servicio objeto de contrato, será necesario prever la modificación del mismo para adaptarlo a las necesidades reales de cada momento. El contrato contempla la implantación de un sistema de auditoría y monitorización sobre el servicio de impresión y fotocopiado que permitirá conocer con detalle el número copias realizadas por usuario, departamento y organismo. Esto, unido a la concienciación de los usuarios sobre la necesidad de imprimir solamente lo imprescindible, hace previsible una reducción de los volúmenes anuales de impresión. Por otro lado, la progresiva implantación de mecanismos de administración electrónica en los trámites administrativos derivará en una disminución de las necesidades de impresión. Por el contrario, la coyuntura actual ha provocado que se hayan reducido sensiblemente los trámites administrativos. Es de prever que, en un futuro, junto con la reactivación de la economía, dichos trámites vuelvan a incrementarse y con ellos, las necesidades de impresión. Las modificaciones sustanciales principales razones que pueden obligar a la modificación del contrato, incluidas pueden ser las modificaciones siguientes: • Variación del importe total número de copias. El volumen de impresión está basado en datos históricos de impresión y fotocopiado y en estimaciones de necesidades futuras indicadas por las Consejerías, Organismos Autónomos y entes públicos adheridos al contrato. En cualquier caso, es difícil prever el volumen real de impresión, máxime para un contrato de 4 años de duración y una posible prórroga de dos años más. • Variación del contrato se introducirán mediante un apéndicenúmero de puntos de impresión. Al igual que en el caso anterior, los puntos de impresión también han sido definidos en función de las necesidades previstas para el ejercicio 2013, de acuerdo con las políticas generales de distribución de dispositivos. Si la petición variación del número de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano puntos de Contratación al menos 30 días antes impresión implicara un aumento o disminución de los costes fijos de la fecha prevista anualidad, será necesaria la modificación del contrato. • Incorporación de su entrada nuevas sedes. Si bien un cambio de ubicación de un departamento a una nueva sede no debería afectar en vigor, excepto en casos debidamente justificados el número de dispositivos (pues éstos también se verían afectados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de basecambio), en la medida práctica puede ser necesario dotar la nueva ubicación con más o menos puntos de lo razonableimpresión en atención a la configuración del nuevo espacio de uso administrativo. • Incorporación de nuevos organismos. La incorporación de nuevos organismos al contrato implicará la modificación del mismo. • El contrato podrá modificarse con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para cada ejercicio durante la vigencia del contrato que se considerara realizada por motivos de interés público y a los criterios de austeridad, prioridad, eficacia y eficiencia, que emanan de la Disposición Adicional Decimonovena Apartado Sexto de la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2014, de la Ley 5/2010 de Medidas Extraordinarias para la evaluación Sostenibilidad de los días las Finanzas Públicas y demás legislación aplicable al respecto. Con esta finalidad se podrá reducir el contrato en el mismo porcentaje que se reduzca su financiación. Por todo lo anterior, se fija un máximo de trabajo o, un 30% sobre el importe de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación adjudicación como límite de variación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo modificaciones. La facultad de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla interpretación y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma se derive de orden administrativa o de apéndice la presente contratación, de conformidad con la legislación aplicable, corresponde al Órgano de Contratación. Las Consejerías, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público adheridas podrán proponer la ampliación o disminución de los servicios que se contratan, y deberán remitir al efecto propuesta justificativa al órgano de contratación, que validará la viabilidad técnica y económica de la petición. El órgano de contratación, tras los informes, trámites y resoluciones oportunas, remitirá la propuesta que proceda al adjudicatario. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 20.7 219 del TRLCSP, se considerará nula y sin efectoproduzca aumento, reducción o supresión de los servicios que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unos servicios por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista. La empresa contratista se abstendrá de atender peticiones que no procedan del citado órgano de contratación.

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Samples: Contract for Centralized Corporate Printing and Photocopying Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, 203 a 207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones sustanciales previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, incluidas ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones del importe total del contrato no previstas en el presente pliego se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes estará a lo previsto en el artículo 205 de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en LCSP 2017. En tales casos debidamente justificados las modificaciones acordadas por el Titular y aceptados órgano de contratación serán obligatorias para los/las contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando apartado anterior la modificación no afecte al objetivo fundamental resulte obligatoria para el/la contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contrato ymismo, resolviéndose el contrato, en el caso contrario artículo 206 de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite la LCSP 2017. En estos supuestos antes de proceder a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución modificación del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito deberá darse audiencia al/la redactor/a del proyecto o de éste. Tales modificaciones podrán consistir las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un/a tercero/a ajeno/a al órgano de contratación en añadidosvirtud de un contrato de servicios, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución opara que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el caso apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contengasiguientes: a) una descripción del servicio que se ha de prestar Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo servicios adicionales a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que inicialmente contratados, siempre y cuando se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos den los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.dos requisitos siguientes:

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Samples: Suministros

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales del contrato, incluidas las modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de De conformidad con el artículo 20.7 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se considerará nula haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y sin efectocon los límites establecidos en el artículo 92 del mismo texto legal. En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público: 1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. 2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción xxx xxxxxx. • Inadecuación xxx xxxxxx o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración xxx xxxxxx. • Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la prestación en los términos inicialmente definidos. • Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. • Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

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Samples: Contract for Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las Serán obligatorias para el contratista las modificaciones sustanciales del contrato acordadas por MERCAOLID para atender a causas imprevistas, siempre que esté justificada debidamente su necesidad, no afecten a las condiciones esenciales del contrato, incluidas no constituyan causa de resolución y estén conforme a lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En lo referente al modo de prestación del servicio, el adjudicatario podrá proponer variaciones que incidan, en una mayor calidad de este o en la optimización de los recursos empleados, sin que ello presuponga aceptación por MERCAOLID de dicha variación. MERCAOLID podrá variar las condiciones de prestación de los servicios pactados, en cuanto a frecuencia y tareas a realizar, en cuyo caso se procederá al ajuste económico correspondiente, que en ningún caso podrá exceder, en su totalidad, xxx xxxx por ciento del precio del contrato, con exclusión del IVA. MERCAOLID podrá variar los horarios de trabajo por cambios en los horarios de Mercados. Condiciones en que podrán efectuarse las modificaciones: • Se podrán efectuar modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate produzcan cambios en el desglose presupuestario contenido en el anexo Vlos horarios y días de apertura de MERCAOLID, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en así como cuando se produzcan cambios en la secuencialegislación de seguridad y emergencias que así lo requieran. • Nuevos Servicios: MERCAOLID se reserva el derecho a aumentar o a disminuir las obligaciones asumidas por el adjudicatario, el método mediante la adjudicación del servicio de limpieza a medida que se incrementen o el calendario disminuyan las necesidades del servicio como consecuencia de ejecución la construcción de los servicios. 20.3 Ninguna orden nuevas naves o instalaciones por MERCAOLID, dejar de modificación podrá implicar extensión alguna del período prestar servicio en parte de ejecución olas instalaciones, incluso en el caso de los contratos basados cambio de ubicación, viéndose obligado el contratista a asumir estos nuevos servicios, para lo cual destinará el personal y medios necesarios. La base económica contratada se aumentará o disminuirá en honorariosproporción correspondiente a la ampliación del servicio. • Cualquier modificación de la legislación medioambiental que pueda afectar a MERCAOLID, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificaciónserá estudiada por el contratista, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es quien determinará las necesidades que se desprenden para la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción adecuación del servicio que a dicha norma. El estudio se ha desarrollará desde el principio de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas adaptación a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en nueva norma mediante la medida de lo razonable, para la evaluación reorganización de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarsemedios humanos y materiales ya existentes. Si el Gestor cumplimiento de la norma pudiese generar algún incremento de medios, estas modificaciones serán planteadas y consensuadas con MERCAOLID, siempre dentro de los límites establecidos en este apartado. • La valoración económica de la adecuación del Proyecto decide servicio a las innovaciones que procede realizar puedan surgir es imposible definirlas, por el propio desconocimiento de la modificaciónposible innovación. No obstante, debe emitir el Contratista deberá estar al tanto de las posibles innovaciones que puedan surgir y que lógicamente puedan suponer, sino es un ahorro, una orden administrativa contención de costes, tanto para la empresa concesionaria de la gestión como para MERCAOLID. En caso de que indique que la modificación se realizará en den cambios por nuevas exigencias de legislación, el licitador estudiará y presentará una solución para el nuevo servicio exigido. • MERCAOLID podrá modificar por razones de interés público y acreditando su necesidad, las condiciones señaladas de prestación de los servicios pactados, en cuanto a frecuencia y tareas a tratar, en cuyo caso se procederá al ajuste económico correspondiente, que podrá variar tanto al alza como a la propuesta baja. • Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del Titular o con arreglo contrato acordadas por MERCAOLID para atender a los cambios introducidos por el Gestor causas imprevistas, siempre que esté justificada debidamente su necesidad, no afecten a las condiciones esenciales del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano contrato ni constituyan causa de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyectoresolución. El Titular notificará por escrito porcentaje del precio al Órgano de Contratación que como máximo pueden afectar, no podrá exceder el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores10%. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contract for Cleaning and Gardening Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 El adjudicatario de este contrato queda obligado al mantenimiento y conservación de las instalaciones de alumbrado público del municipio, durante la vigencia del mismo y del mantenimiento y conservación de las nuevas instalaciones de alumbrado que se incorporen al alumbrado municipal, durante su vigencia, en las mismas condiciones de mantenimiento y garantía total de este contrato El mantenimiento de las nuevas instalaciones, se iniciará a partir de la finalización del plazo de garantía de la obra de instalación de alumbrado público ejecutada, y recibida de conformidad por el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos. Las modificaciones sustanciales nuevas instalaciones de alumbrado público, que se incluirán entre las obligaciones de mantenimiento y garantía total de este contrato, serán objeto de facturación, cuando superen la cantidad de 3120 soportes de luz, de ampliación, aplicando el precio unitario anual de mantenimiento de soportes de luz El precio unitario de facturación de las nuevas instalaciones: es el importe de dividir el precio anual de la prestación P-2, (mantenimiento) según el contrato, por el número total de puntos de luz. Las ampliaciones de alumbrado, hasta la cantidad 3120 soportes de luz de serán asumidas por el contratista, sin coste. Debido a las condiciones tecnológicas involucradas en la mejora y renovación de las instalaciones que se contemplan en P-4, se considerara la conveniencia de incorporar aquellos avances técnicos que lo mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato, incluidas las modificaciones . En tal caso tendrán la consideración de modificación prevista en el art 106 del importe total TRLCSP. Así mismo serán obligatorias para el adjudicatario la modificación del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si relativa a la petición reducción o supresión de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, zonas o elementos incluidos en el caso de contratos basados en honorarios, contrato y no tendrán derecho a reclamar indemnización por dicha causa .Las modificaciones obligatorias para el impacto financiero se contratista tendrán como limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos el 10% del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución precio anual del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa No habrá otras causas de modificación, salvo que se produzca alguna de las circunstancias previstas por el Gestor artículo 282 del Proyecto deberá notificar TRLCSP, conforme al Titular cuál es cual la naturaleza administración podrá modificar por razones de interés público y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificaciónsi concurren las circunstancias del título V libro I del TRLCSP, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción las características del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éstecontratado. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contrato De Suministro Y Servicios

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las 1. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, 203 a207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. 2. Respecto a las modificaciones sustanciales previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 21 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, incluidas ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. 3. En lo que se refiere a las modificaciones del importe total del contrato no previstas en el presente pliego se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes estará a lo previsto en el artículo 205 de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en LCSP 2017. En tales casos debidamente justificados las modificaciones acordadas por el Titular y aceptados órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando apartado anterior la modificación no afecte al objetivo fundamental resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contrato ymismo, resolviéndose el contrato, en el caso contrario artículo 206 de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite la LCSP 2017. En estos supuestos antes de proceder a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución modificación del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de éste. Tales modificaciones podrán consistir las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en añadidosvirtud de un contrato de servicios, supresionespara que, sustitucionesen un plazo no inferior a tres días, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los serviciosformule las consideraciones que tenga por conveniente. 20.3 Ninguna orden de 4. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución ono prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el caso apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contengasiguientes: a) una descripción del servicio que se ha de prestar Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo servicios adicionales a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que inicialmente contratados, siempre y cuando se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos den los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.dos requisitos siguientes:

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Samples: Contrato De Servicio

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales Modificaciones previstas: El presente contrato de servicios, será susceptible de modificación, en las condiciones establecidas en el artículo 219 del contratoTRLCSP y el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 219 del TRLCSP y el artículo 202 del RGLCAP, incluidas las modificaciones y en todo caso deberá formalizarse conforme al artículo 156. De conformidad con lo establecido en el art. 106 del importe total TRLCSP, se considera modificación prevista en la documentación que rige la licitación, el incremento o disminución de gasto del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición como consecuencia de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios mayores o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión menores prestaciones necesarias para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito hasta un incremento/reducción de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios gasto máximo total de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario 10% del precio máximo de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna licitación del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar contrato podrá modificarse cuando, en atención al mayor número de solicitudes formuladas, a la menor asistencia final de solicitantes al viaje o la variación del tipo de habitaciones requeridas, sea necesario adecuar el formulario conjunto de habitaciones dobles, individuales y triples previsto inicialmente en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas al grupo de personas que figura efectivamente realicen el viaje objeto del presente servicio. Se tendrán en consideración los precios indicados a efectos informativos en el anexo VI XVII xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares tramitándose en su caso, acta de precios contradictorios. Procedimiento: antes de proceder a la modificación prevista conforme a lo dispuesto en este apartado, el órgano de contratación, a propuesta del Área de Cultura, Educación, Acción Social, Euskera e Integración, dará audiencia al contratista para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación que, en un plazo no inferior a tres días, ni superior a 10, formule las consideraciones que tenga por conveniente respecto a dicha modificación, dándole traslado de los aspectos concretos de la mismamodificación propuesta. El Órgano A la vista de Contratación estará facultado para oponerse las consideraciones formuladas, el órgano de contratación resolverá sobre la modificación. Modificaciones no previstas: Sólo podrán introducirse modificaciones no previstas por razones de interés público y cuando concurran algunas de las circunstancias y con los límites previstos en el artículo 107 del TRLCSP. Procedimiento a la elección seguir: Las modificaciones serán acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del Titular procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP y 102 del RGLCAP, y se formalizará en documento administrativo, previo ajuste de la cuenta bancaria o del gabinete de auditoresgarantía definitiva, en su caso. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contract for the Organization and Execution of Travel Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previsto en los artículos 203 a 207 de la LCSP. En el anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, incluidas detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las modificaciones condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del importe total porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, que no podrá superar el veinte por ciento del precio inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se introducirán mediante un apéndiceentenderá que se altera ésta si se sustituyen los servicios que se van a prestar por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Si No se entenderá que se altera la petición naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún servicio puntual. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente: 1) Resolución de inicio de expediente de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano contrato por el órgano de Contratación al menos 30 contratación. 2) Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días antes hábiles. 3) Informe de la fecha prevista Asesoría Jurídica en un plazo de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados 10 días. 4) Propuesta de resolución de modificación por el Titular órgano de contratación. 5) Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación exceda del 20 por 100 del precio del contrato, conforme al artículo 17.10.d) de la Ley 4/2005, de 8 xx xxxxx, del Consejo Consultivo de Andalucía. 6) Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente. 7) Resolución motivada del órgano de contratación. 8) Notificación a la persona contratista. Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación se establecen en el artículo 205 de la LCSP. Los órganos de contratación que hubieran modificado un contrato que esté sujeto a regulación armonizada, en los casos previstos en las letras a) y aceptados b) del apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, deberán publicar en el DOUE el correspondiente anuncio de modificación. En todo caso, deberán publicarse anuncios de modificación en el perfil de contratante en todos los supuestos y en la forma previstos en el artículo 207.3 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el Órgano órgano de Contratación. 20.2 No obstantecontratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de las garantías constituidas. Las modificaciones no previstas en los pliegos o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en cuestión encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el caso apartado segundo del artículo 205 de contratos basados en honorarios, el impacto financiero la LCSP y que se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión introducir las variaciones estrictamente indispensables para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente responder a la partida de causa objetiva que se trate la haga necesaria. En estos supuestos las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor su cuantía que no exceda del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución 20 por ciento del precio inicial del contrato, sin cambiar IVA excluido. En caso contrario, la misma solo será acordada por el objeto ni órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el ámbito contrato, en caso contrario, de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios acuerdo con lo establecido en la secuencialetra g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, el método o el calendario no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, la prestación se produzca exclusivamente en el caso número de los contratos basados unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en honorariosel contrato, modificación las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del importe total gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contract for Legal Advisory Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales Una vez perfeccionado el contrato el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público las características del contratomismo, incluidas dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 219 y 211 del TRLCSP y en la demás legislación vigente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los siguientes supuestos: A. Realización de remodelaciones del parque que afecten a la edificación o a la parcela que ocupen. Hasta un 20% del contrato El porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar el conjunto de las modificaciones del importe total del contrato expuestas se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, establece en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos 20% del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe canon total del contrato. 20.4 Antes 1. Informe de emitir una orden administrativa la Dirección General de Medio Ambiente, que justifique técnicamente la realización de la misma e indique el importe que supone la modificación sobre el precio del primitivo contrato. 2. Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles, para que formule las alegaciones que estime convenientes. 3. Informe de la Dirección General de la Asesoría Jurídica sobre la modificación propuesta en un plazo de 10 días. 4. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente. 5. Propuesta de resolución de modificación del contrato acordada por la Junta de Gobierno 6. Notificación al contratista. 7. Reajuste de la garantía definitiva en los 10 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación 8. Formalización de la modificación del contrato en documento administrativo en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, una vez realizado el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es reajuste de la naturaleza y garantía. Todas aquellas modificaciones no previstas anteriormente solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la forma concurrencia de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o alguna de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido circunstancias previstas en el desglose artículo 107 del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos TRLCSP Las modificaciones acordadas por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, órgano de contratación serán obligatorias para el Titular procederá contratista y deberán formalizarse conforme a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada lo dispuesto en el contratoartículo 156 del TRLCSP. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Concession Agreement

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las La Administración podrá modificar el contrato en los siguientes casos concretos y con los límites establecidos por el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011 que aprueba el texto refundido sobre la Ley de Contratos del Sector Público. Además de en los casos expresamente previstos en los pliegos de contratación y anuncio, el contrato también podrá modificarse en los casos y condiciones especiales señaladas en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Teniendo en cuenta las razones de bien común, en los casos previstos en el título V. del libro I. del Real Decreto Legislativo 3/2011 que aprueba el texto refundido sobre la Ley de Contratos del Sector Público que se den en las modificaciones sustanciales de contrato, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el/la adjudicatario/a, conforme a lo establecido por el artículo 219 del Real Decreto Legislativo. Del mismo modo, se procederá en dichas modificaciones conforme al procedimiento dispuesto en los artículos 108 y 211 del Real Decreto Legislativo. La Ley 2/2001 ha fijado los criterios de modificación de los contratos. De esta manera, se prevén dos vías diferentes y complementarias derivadas ambas de la ley 2/2001 y que se reflejan en los artículos 106 y 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011. Según lo dispuesto por el artículo 106, pueden preverse las razones para modificar el contrato en la documentación reguladora de la adjudicación. De este modo, los contratos podrán modificarse si así se contempla específicamente en los pliegos o anuncio, y si los posibles motivos para realizar ese cambio figuran de manera clara, detallada y fuera de dudas en la documentación del contrato. Por lo tanto, incluidas las modificaciones además de establecerse específicamente los motivos de los cambios, también deberán señalarse sus límites, a qué fracción máxima del importe total precio del contrato afectarán y detallando, así mismo, el procedimiento que se introducirán mediante un apéndiceseguirá para realizar el cambio. Si En consecuencia, las razones concretas recogidas en la petición documentación deberá ser valorables de modificación procede del Titularmanera objetiva, éste deberá presentarla al Órgano concediendo a lo/as licitantes, la oportunidad de Contratación al menos 30 días antes tenerlos en cuenta a la hora de realizar su oferta y, poder valorar si las ofertas se adecúan a tales condiciones a la hora de su valoración. Por su contra, el artículo 107, regula las razones de interés público para realizar el cambio no previsto en la documentación. De esta manera, contempla caso por caso los motivos de cambio por interés público no previstos específicamente en la documentación de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificaciónlicitación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificaciónconsecuencia, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha no podrá argumentarse ninguna otra razón fuera de prestar o éstas, detalladas como de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de ésteinterés público. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contrato De Suministro

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos administrativos podrán ser modificados por razones de interés público en la forma prevista en el Título V del Libro I de la mencionada Ley, y de acuerdo con el procedimiento regulado en su art. 211; siendo dichas modificaciones sustanciales obligatorias para el contratista. De acuerdo con lo establecido en el art. 106 del contratoReal Decreto Legislativo 3/2011, incluidas las modificaciones del importe total del para el presente contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición podrá introducir las siguientes modificaciones: • En caso de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano incorporar nuevos suministros o de Contratación al menos 30 días antes realizar modificaciones en las instalaciones que supongan una ampliación o reducción de la fecha prevista potencia instalada, la empresa adjudicataria quedará autorizada para representar al Ayuntamiento xx Xxxxxx e iniciar las gestiones oportunas con la empresa Distribuidora, a fin de su entrada poder realizar dichas tramitaciones a la mayor brevedad y tendrán la obligación de permanecer vigilantes para que la empresa Distribuidora no se exceda en vigortramitación de los plazos establecidos, excepto según la legislación vigente. • El adjudicatario estará obligado a incluir todos los nuevos puntos de suministro eléctrico en casos debidamente justificados por el Titular Alta y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato yBaja Tensión que así se le solicite, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de ésteprecio ofertado. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en • En el caso de reducciones de potencia en los distintos suministros municipales, la empresa adjudicataria se comprometerá a reducir la potencia contratada a su xxxxx, independientemente de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es acceso que se tuviera con la naturaleza y la forma de tal modificaciónempresa distribuidora. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha caso de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) bajas en los contratos basados en honorariosdistintos suministros municipales, los eventuales ajustes la empresa adjudicataria se comprometerá a emitir la factura del valor del contrato último periodo de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido cierre en el desglose del presupuesto, el número equivalente plazo máximo de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es 2 meses desde la comunicación de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similaresbaja. • Por otra parte, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en durante la ejecución del contrato por parte se previera justificadamente que el consumo de energía eléctrica fuera superior al importe de licitación indicado, que es el inicialmente previsto, se iniciará el oportuno expediente de modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción texto refundido de la propuesta ley de Contratos del TitularSector Público . • Las condiciones técnico-económicas ofertadas podrán ser modificadas en cualquier momento, siempre y cuando estas supongan unas condiciones más ventajosas para esta Administración. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada contratación podrá introducir modificaciones no previstas en el contrato tendrán efecto para atender a causas imprevistas, solamente cuando concurra alguna de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivolas circunstancias señaladas en dicho artículo. Toda modificación El incremento o reducción del importe del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efectolos términos indicados en la presente cláusula será como máximo del 20%.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales del contrato, incluidas las modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada pie_firma_corto_dipu_01 Téngase en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de cuenta que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y Código seguro de verificación (CSV): CCDD5F56B6EED51622FC Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 4/11/2016 prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se considerará nula haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y sin efectocon los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal. En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público: 1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. 2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. • Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. • Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. • Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. Código seguro de verificación (CSV): CCDD5F56B6EED51622FC Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 4/11/2016 pie_firma_corto_dipu_01 • Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

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Samples: Contrato Administrativo De Suministro

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las Cód. Validación: 46STQXR7XF92PZZPMT49MYXGK | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 24 Atendido el objeto del contrato así como el plazo de ejecución los presentes pliegos no contemplan escenario alguno en el que proceda modificar el contrato, pues si hubiese de ejecutar el contrato de forma distinta a la pactada o se incumpliese la parte esencial del contrato que es su objeto, deberá procederse a su resolución. Por tanto al no contemplar escenario alguno de modificación contractual solo podrán efectuarse modificaciones sustanciales cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: (Artículos 105 y ss TRLCSP)  Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.  Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.  Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.  Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.  Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, incluidas las modificaciones medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del importe total contrato. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si o por la petición imposición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, las penalidades diarias previstas en el caso artículo 212.4 TRLCSP: de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos 0,20 euros por cada 1.000 euros del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total precio del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contrato De Obras

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, y 203 a 207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones sustanciales previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, incluidas ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones del importe total del contrato no previstas en el presente pliego se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes estará a lo previsto en el artículo 205 de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en LCSP 2017. En tales casos debidamente justificados las modificaciones acordadas por el Titular y aceptados órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando apartado anterior la modificación no afecte al objetivo fundamental resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contrato ymismo, resolviéndose el contrato, en el caso contrario. En estos supuestos antes de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite proceder a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución modificación del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de éste. Tales modificaciones podrán consistir las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en añadidosvirtud de un contrato de servicios, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución opara que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el caso apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contengasiguientes: a) una descripción del servicio que se ha de prestar Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo servicios adicionales a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que inicialmente contratados, siempre y cuando se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos den los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.dos requisitos siguientes:

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Samples: Contract for Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las De conformidad con lo expuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP y con lo dispuesto en el artículo 219, una vez formalizado, la Administración sólo podrá introducir modificaciones sustanciales en el contrato por razones de interés público en los casos previstos en el artículo 107 del TRLCSP y en los supuestos previstos en la documentación que rige la licitación, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP. Podrá procederse a la modificación del contrato, incluidas además de en los casos previstos en el artículo 107 del TRLCSP, en los siguientes supuestos: - Cuando actuaciones de terceros o de la Administración puedan afectar al desarrollo del contrato y a su economía o tal afectación se produzca por situaciones de riesgo imprevisible, siempre que ésta no suponga una alteración superior al 3% del precio del contrato. - Cuando se adicionen al objeto del contrato instalaciones distintas a las previstas en el Anexo del PPTP. - Cuando se supriman del objeto del contrato alguna o algunas de las instalaciones previstas en el Anexo del PPTP. - Cuando se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato. - Cuando la Administración apruebe una norma o emita un acto administrativo no vinculados directamente con el contrato pero que afecten o puedan afectar a las prestaciones objeto del mismo o a su régimen económico, siempre que dicha afectación no suponga una alteración superior al 3% del precio del contrato. En todo caso las modificaciones contractuales nunca podrían superar el 10% del importe total precio del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el total de años [10 x (P1+P2+P3)]. En caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate produzcan los supuestos descritos anteriormente, se asegurará que el régimen económico del contrato mantiene el equilibrio económico en los términos considerados para la adjudicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el desglose presupuestario contenido artículo 211 del TRLCSP y de lo previsto en el anexo Vartículo 108.2 del TRLCSP para los supuestos de modificación contractual previstos en el artículo 107 del TRLCSP, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación órgano de cualquier parte contratación, antes de los servicios necesaria para proceder a la buena ejecución del contratocorrespondiente modificación contractual, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidosdeberá dar audiencia al contratista, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución oquien, en un plazo de quince (15) días naturales, desde que la Administración se lo requiera, deberá indicar su parecer acerca de la modificación contractual propuesta. Las modificaciones contractuales serán obligatorias para el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza adjudicatario y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas deberán formalizarse conforme a las de otro cuyo precio está incluido lo dispuesto en el desglose artículo 156 del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de ésteTRLCSP. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales 1. Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, incluidas las modificaciones revisión de precios y prórroga del importe total plazo de ejecución, los contra- tos que celebre MERCALEÓN sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites y requisi- tos establecidos en los artículos 205 y siguientes de la LCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se eje- cutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato se introducirán mediante un apéndiceen vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Si la petición Este nuevo contrato deberá adjudicarse de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada acuerdo con lo previsto en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano las presentes Ins- trucciones de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la 2. La modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato yno podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la do- cumentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de uti- lización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el caso procedimiento sin publicidad si concurren las circunstancias previstas en la letra g) del punto 4 del apartado IV.a) de contratos basados en honorarios, estas Instrucciones. 3. Cuando los pliegos o el impacto financiero se limite a anuncio de licitación contemplen expresamente la transferencia entre partidas posibilidad de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución modificación del contrato, sin cambiar deberán detallar de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el objeto ni al- cance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el ámbito pro- cedimiento que haya de ésteseguirse para ello. Tales modificaciones podrán consistir A estos efectos, los supuestos en añadidosque podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, supresiones, sustituciones, cambios y las condicio- nes de calidad o cantidad la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cambios cuenta en lo que se refiere a la secuencia, el método o el calendario exigencia de ejecución condiciones de aptitud a los servicioslicitado- res y valoración de las ofertas. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, 4. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el caso anuncio de los contratos basados licitación o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en honorariosel apartado ante- rior, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 205 de la LCSP. La modificación del importe total del contratocontrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no po- drá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitar- se a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la cau- sa objetiva que la haga necesaria. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación5. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificaciónsupuesto previsto en el apartado anterior, el Titular la modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCALEÓN. Asimismo, en los supuestos del artículo 205 de la LCSP deberá presentar darse audiencia al Gestor redactor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar proyecto o de las medidas que deben tomarse y especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular tercero ajeno a MERCALEÓN en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del de un contrato de acuerdo con servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consi- deraciones que tenga por conveniente. Igualmente se cumplirán los siguientes principios: i) si el trabajo es requisitos de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido publicidad establecidos en el desglose del presupuestoartículo 207, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios apartados 2 y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es 3, párrafo 2º de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de ésteLCSP. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Instrucciones De Contratación

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales 9.1. Cualquier modificación del contratopresente Contrato, incluidas incluidos sus anexos, deberá constar por escrito. El presente Contrato sólo podrá ser modificado durante su periodo de ejecución. 9.2. La modificación no podrá tener por objeto o efecto introducir cambios en el presente Contrato que pongan en tela de juicio la decisión de concesión de la subvención o sean contrarios a la igualdad de trato de todos y cada uno de los solicitantes. La subvención máxima mencionada en el artículo 3.2 de las modificaciones Condiciones Particulares no se incrementará por ninguna modificación del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndicepresente Contrato. 9.3. Si los Beneficiarios solicitan una modificación, el Coordinador presentará una solicitud debidamente justificada a la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 Autoridad Contratante treinta días antes de la fecha prevista de su entrada en la que la modificación deba entrar en vigor, excepto salvo que existan circunstancias especiales debidamente justificadas y aceptadas por la Autoridad Contratante. 9.4. Cuando la modificación del presupuesto no afecte a los resultados previstos de la Acción (es decir, impacto, resultados, productos), y la repercusión financiera se limite a una transferencia entre partidas dentro de la misma partida presupuestaria principal, incluida la cancelación o introducción de una partida, o una transferencia entre partidas presupuestarias principales que implique una variación del 25% o menos del importe consignado inicialmente (o modificado mediante adendum) en casos debidamente justificados relación con cada partida principal afectada para los costes subvencionables, el Coordinador podrá modificar el presupuesto. Dichas modificaciones sólo podrán realizarse una vez por informe y el Coordinador deberá informar de ello a la Autoridad Contratante, por escrito y a más tardar en el siguiente informe. Este método no podrá utilizarse para modificar las partidas de costes indirectos, de contribuciones en especie o los importes o porcentajes de las opciones de costes simplificados definidas en el Contrato. Los cambios en la Descripción de la Acción y el Marco Lógico que afecten o puedan afectar a los resultados esperados (impacto, efectos, productos) deberán acordarse por escrito con la Autoridad Contratante antes de que se produzca la modificación. Los cambios aprobados deberán explicarse en el siguiente informe. 9.5. Los cambios de domicilio, cuenta bancaria o auditor podrán ser simplemente notificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 Coordinador. No obstante, cuando en circunstancias debidamente justificadas, la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación Autoridad Contratante podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular Coordinador. 9.6. La Autoridad Contratante se reserva el derecho de exigir la sustitución del auditor a que se refiere el artículo 5.2 de las Condiciones Particulares, si consideraciones desconocidas en el momento de la cuenta bancaria firma del presente Contrato ponen en duda la independencia o la profesionalidad del gabinete de auditoresauditor. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Subsidy Agreement

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190, 191, 203 a 207 y a la Disposición Adicional Tercera de la LCSP y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones sustanciales previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 5 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, incluidas ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones del importe total del contrato no previstas en el presente pliego se introducirán mediante un apéndiceestará a lo previsto en el artículo 205 LCSP. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en En tales casos debidamente justificados las modificaciones acordadas por el Titular y aceptados órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando apartado anterior la modificación no afecte al objetivo fundamental resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contrato ymismo, resolviéndose el contrato, en el caso contrario artículo 206 LCSP. En estos supuestos antes de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite proceder a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución modificación del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de éste. Tales modificaciones podrán consistir las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en añadidosvirtud de un contrato de servicios, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución opara que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el caso apartado primero de artículo 205 LCSP, son los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contengasiguientes: a) una descripción del servicio que se ha de prestar Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo servicios adicionales a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos previstos legalmente. 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contrato De Suministro

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, incluidas las modificaciones revisión de precios y prórroga del importe total plazo de ejecución, los contratos que celebra MERCACÓRDOBA sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato se introducirán mediante un apéndiceen vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Si Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en las presentes Instrucciones de Contratación. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la petición documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el procedimiento sin publicidad si concurren las circunstancias previstas en los apartados 5, 9 y 12 del punto 4. del apartado A. de estas Instrucciones. Cuando los pliegos o el anuncio de licitación contemplen expresamente la posibilidad de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar deberán detallar de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el objeto ni alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el ámbito procedimiento que haya de ésteseguirse para ello. Tales A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán consistir efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en añadidosel apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, supresionesy deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, sustitucionesse entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP. En todo caso, cambios la modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario Asesoría Jurídica de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución oMERCACÓRDOBA. Asimismo, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación supuestos del importe total artículo 107 deberá darse audiencia al redactor del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar proyecto o de las medidas que deben tomarse y especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular tercero ajeno a MERCACÓRDOBA en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del de un contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuestoservicios, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de basepara que, en la medida de lo razonableun plazo no inferior a tres días, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato formule las consideraciones que tenga por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de ésteconveniente. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Instrucciones Internas De Contratación

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 1. En relación con las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será aplicable el régimen previsto en la densazón 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP, en función de si se han previsto o no causas específicas de modificación. 2. El importe máximo al alza de las modificaciones del precio del contrato por las causas previstas en el presente Xxxxxx, se fija en el porcentaje especificado en el apartado de modificaciones de la letra A) del Cuadro-resumen de características del presente Pliego. Las modificaciones sucesivas que, en su caso, se puedan acordar durante la ejecución del contrato por las causas previstas en el Pliego no podrán superar, en ningún caso, el porcentaje antes indicado. No afectará a este porcentaje a las modificaciones que, en su caso sean necesarias, amparadas en circunstancias no previstas en el presente Pliego y realizadas de acuerdo con la legislación aplicable. 3. Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de contrato son las siguientes: Subjetivas: • Sucesión total o parcial del contratista inicial derivada de una reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 98 de la LCSP y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato, incluidas las modificaciones ni tenga por objeto eludir la aplicación de la Directiva. • Sustitución del importe total contratista inicial como consecuencia de la cesión del contrato se introducirán mediante Contrato a un apéndicetercero, en los términos establecidos en el artículo 214 de la LCSP. Si En este supuesto será necesaria la petición de modificación procede autorización previa y expresa del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación para la cesión del Contrato y que el cesionario tenga plena capacidad para contratar con el sector público, tenga la solvencia exigible en el Pliego y no se encuentre en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente. El cesionario del contrato queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al menos 30 cedente. Objetivas: se prevén las siguientes causas específicas de modificación del contrato: • No hay 4. El procedimiento para modificar el contrato será: - Informe justificativo del responsable de contrato en aquello que manifieste la necesidad de proceder a realizar la modificación del contrato. - Informe Jurídico del Departamento de contratación manifestando, si procede, su procedencia. - Trámite de audiencia al contratista por un plazo xx xxxx días antes hábiles y comparecencia que manifiesta haber sido informado del alcance de estos nuevos trabajos. - Aprobación de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular modificación y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental adjudicación del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y competente a propuesta del responsable de contrato con validación presupuestaria. - Reajuste de la dirección del Gestor del Proyectogarantía definitiva. 5. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores Las modificaciones que se aprueben serán obligatorias para el contratocontratista. El Titular deberá utilizar Consiguientemente, el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o adjudicatario acepta cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato propuesta para el órgano de contratación que no sea efectuada cumpla con lo previsto en forma de orden administrativa el presente Pliego o de apéndice de conformidad en el Contrato y se compromete a su ejecución una vez se adopte el acuerdo correspondiente. En estos supuestos, el contratista quedará obligado a seguir los trabajos con el artículo 20.7 se considerará nula sujeción estricta a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar indemnización alguna y sin efectoque por motivo alguno pueda disminuir el ritmo los trabajos ni suspenderlos. No habrá limitación de modificación del contrato a la baja. En caso de que las modificaciones a la baja superen el veinte por ciento del importe de adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato y la liquidación de los trabajos realizados, sin tener ningún derecho a ningún otro tipo de indemnización o pago en concepto de beneficio dejado de obtener.

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Samples: Service Agreement

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones sustanciales en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán alterar sustancialmente las condiciones del contrato, incluidas las ni superar, aislada o conjuntamente, el 20% del precio de adjudicación. No tendrán la consideración de modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista las ampliaciones de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando la modificación objeto que no afecte al objetivo fundamental del contrato y, puedan integrarse en el caso proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de contratos basados una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución documentación preparatoria del contrato, sin cambiar que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse el objeto ni régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren los requisitos para ello. El importe de la modificación podrá ser determinado por el ámbito propio órgano de éstecontratación cuando se trate de unidades de obra o de prestaciones cuyo precio pueda individualizarse con los datos del proyecto o de la oferta presentada por el contratista. Tales modificaciones podrán consistir Fuera del caso a que se refiere el apartado anterior, para calcular el importe de la modificación se estará a lo válidamente estipulado por las partes. A falta de acuerdo, se entenderá que el contrato queda incurso en añadidoscausa de resolución. El expediente de modificado a tramitar al efecto, supresionesexigirá exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones: MINISTERIO DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta a) Propuesta técnica motivada efectuada por el responsable del contrato o director facultativo donde figurará el importe aproximado de la modificación así como la descripción básica de la misma b) Certificado de existencia de crédito. c) Audiencia al contratista. d) Informe de Puertos del Estado cuando éste sea preceptivo. e) Informe del asesor jurídico de la entidad. f) Aprobación del órgano de contratación. Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal, sustitucionesparcial o total, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en suministros y ello ocasione graves perjuicios para el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificacióninterés público, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza órgano de contratación podrá acordar que continúen provisionalmente los suministros, tal y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20% del Titular o con arreglo precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. La orden del órgano de contratación acordando iniciar provisionalmente los suministros implicará la aprobación del gasto. La tramitación del expediente modificado en estos casos se ajustará a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada lo previsto en el contratoapartado anterior. En ningún caso se ampararán modificaciones en cuya virtud el contratista asuma la ejecución de prestaciones que, conforme a las exigencias derivadas de los principios de publicidad y concurrencia, debieran ser objeto de licitación independiente. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contract for Cleaning Services

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones sustanciales en el mismo por razones de interés público (artículo 210 del TRLCSP), en los supuestos expresamente en el cuadro de características o en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 107 del TRLCSP. 33.1. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación En el cuadro de características apartado W), se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, incluidas detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las modificaciones condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del importe total porcentaje del precio del contrato se introducirán mediante un apéndiceal que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Si De acuerdo con lo establecido en el artículo dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la petición modificación del contrato en los supuestos contemplados en el cuadro de características será el siguiente: 1. Resolución de inicio de expediente de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla contrato por el órgano de contratación. 2. Audiencia al Órgano contratista por un plazo de Contratación al menos 30 5 días antes hábiles. 3. Informe de la fecha prevista Asesoría Jurídica en un plazo de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados 10 días. 4. Propuesta de resolución de modificación por el Titular órgano de contratación. 5. Informe del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros. 6. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente. 7. Resolución motivada del órgano de contratación. 8. Notificación al contratista. 33.2. Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación. Solo podrán efectuarse modificaciones distintas a las previstas en el cuadro de características, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y aceptados adjudicación. Sólo se podrá introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP. 33.3. Las modificaciones acordadas por el Órgano órgano de Contratación. 20.2 No obstante, cuando contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de contratos basados que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en honorariosel proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos artículo 234 del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de TRLCSP. Quedan exceptuadas las modificaciones que se trate produzcan por variación en el desglose presupuestario contenido número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el anexo Vcontenido del proyecto, el Gestor que podrán ser recogidas en la certificación final siempre que no representen un incremento del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución gasto superior al 10 por 100 (diez por ciento) del precio primitivo del contrato, sin cambiar IVA excluido. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el objeto ni el ámbito correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, urgencia con las actuaciones previstas en el caso artículo 234.3 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de los contratos basados en honorarios, la modificación del importe total contrato experimente variación el precio del contrato. 20.4 Antes mismo, se reajustará la garantía en el plazo de emitir una orden administrativa quince días contados desde que se notifique al contratista el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor precio del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección resultante de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditoresmodificación. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales del contrato5.4.1. Una vez perfeccionado el Contrato, incluidas las modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes el Comprador encargado de la fecha prevista ejecución del Contrato solo podrá modificarlo en los supuestos previstos en esta cláusula 5.4 del PCAP, de su entrada conformidad con lo dispuesto en vigorel artículo 204 de la LCSP, excepto y, en casos debidamente justificados por todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el Titular y aceptados por el Órgano artículo 205 de Contrataciónla LCSP. 20.2 5.4.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, el Contrato podrá modificarse en el supuesto de que las necesidades reales del Comprador encargado de la ejecución del Contrato fuesen materialmente superiores a las necesidades estimadas inicialmente en el momento en que se convocó la primera licitación mediante procedimiento abierto. Este procedimiento negociado tiene su origen y su razón de ser en la primera licitación del proyecto RITMOCORE, convocada mediante procedimiento abierto, Expediente OBE 17/378. Y se convoca al amparo de lo dispuesto en el artículo al amparo de lo dispuesto en el artículo 168. a) 1º de la LCSP, a los efectos de adjudicar uno de los Lotes que en el procedimiento abierto anterior quedaron desiertos, en particular, el Lote correspondiente a la entidad FAMT. Es por ello por lo que, según impone el artículo 168. a) 1º de la LCSP, no es posible incrementar el presupuesto base de licitación y, por tanto, el nivel de actividad cubierto inicialmente por este Contrato es el mismo que el que estaba inicialmente previsto en el momento en que se convocó la primera licitación mediante procedimiento abierto. En efecto, según lo dispuesto en el PPT, las previsiones estimativas para el primer año de contrato son las previsiones que se establecían en los pliegos de la primera licitación del proyecto RITMOCORE, convocada mediante procedimiento abierto, Expediente OBE 17/378. Esto significa que el nivel de actividad anual para el primer año de ejecución del Contrato es el que estaba previsto para el año 2018. No obstante, cuando el Contrato podrá modificarse en el supuesto de que las necesidades reales del hospital sean materialmente superiores a las necesidades estimadas inicialmente en el momento en que se convocó la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en primera licitación mediante procedimiento abierto. En el caso de contratos basados que concurra la circunstancia expuesta en honorariosel párrafo anterior, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión Contrato podrá ser modificado hasta un máximo del 20 % del precio inicial. En todo caso, el incremento del precio del Contrato para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte realización de los servicios necesaria objeto de modificación se calculará de manera proporcional al coste de los servicios totales realizados, conforme a los mismos parámetros establecidos para la buena ejecución determinación del contratoprecio inicial en los Anexos 1 y 3 de este PCAP, sin cambiar en aplicación de la fórmula específica para el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden supuesto de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, contractual establecida en el caso de los contratos basados en honorariosreferido Anexo 1 del PCAP, con el límite máximo del 20%. El procedimiento para llevar a cabo esta modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, será el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido establecido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es artículo 191 de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de ésteLCSP. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales Una vez perfeccionado el contrato el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 219 y 234 del TRLCSP y en la demás legislación vigente. En este supuesto concreto se limita a que sólo podrá producirse la modificación del contrato cuando sea necesario un ajuste de las partidas del proyecto que no suponga alteración del Presupuesto aprobado ni incremento del precio del contrato. Si durante la ejecución del contrato el Ayuntamiento resolviese introducir en el Proyecto modificaciones que produzcan reducción y aun supresión de las unidades de obra marcadas en el mismo, incluidas o sustitución de una por otra, siempre que ésta sea de las comprendidas en el contrato, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del importe total contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de obras, a reclamar ninguna indemnización, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 234 del TRLCSP. Cuando la modificación del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición sea causa de modificación procede del Titularresolución, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados ser acordada por el Órgano de Contratación. 20.2 No obstanteContratación competente, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, atendiendo a los límites determinados en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión artículo 237 del TRLCSP. El procedimiento para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios: i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste. 20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará ajustará a lo dispuesto en el artículo 234 del TRCSP con las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si siguientes consideraciones: El Director de Obra deberá comunicar justificadamente la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y las partidas, con la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación conformidad expresa de la mismaempresa contratista. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse autorizará a la elección Dirección Facultativa la modificación del Titular Proyecto, acordando la continuación provisional de las obras de las partidas que no sufran modificación. Una vez presentado el Proyecto modificado sin incremento y firmados los precios contradictorios por la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos Dirección facultativa y por la empresa contratista, y tras los pagos efectuados por informes técnicos y jurídicos pertinentes, el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en aprobará el contrato tendrán efecto de descargoProyecto Modificado. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto.

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Samples: Contract for Works

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20.1 Las modificaciones sustanciales del 20.1.- Una vez perfeccionado el contrato, incluidas las modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al el Órgano de Contratación al menos 30 días antes sólo podrá introducir modificaciones en los elementos que lo integran por razones de la fecha prevista interés público y siempre que sean debidas a causas imprevistas., dentro de su entrada los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en vigorlos artículos 105, excepto en casos debidamente justificados por el Titular 106, 108, 219 y aceptados por el Órgano de Contratación305 del TRLCSP, 102 y 96.1 del RGLCAP. 20.2 No obstante20.2.- Cuando, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental como consecuencia de modificaciones del contrato yde servicios de mantenimiento se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, así como las derivadas de posibles cambios derivados de ampliación o modificación de las instalaciones que impliquen aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, tal y como está previsto en el punto cuatro xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en el caso de contratos basados en honorariossupresión o reducción de unidades o clases de equipos, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducidareclamar indemnización por dichas causas, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios. 20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato. 20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga: a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución; b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato; c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato todo ello de acuerdo con los siguientes principios:artículos.219 y 306 del TRLCSP. i20.3.- De acuerdo con el art. 106 del TRLCSP se establece un porcentaje máximo del 10% (IVA no incluido) si el trabajo es como posible incremento del precio estipulado, para que se puedan atender pequeñas necesidades de carácter similar técnico y cuya incorporación se ejecuta en condiciones análogas a las considere conveniente por el responsable del contrato para mejorar su ejecución. 20.4.- En el supuesto de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuestoque, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose; ii) si el trabajo no es por cualquier circunstancia derivada de la misma naturaleza o no tramitación de la licitación del expediente, se realiza en condiciones similaresfirmase por ambas partes con fecha posterior al 01-07-2012, las tarifas de honorarios previo informe del responsable del contrato servirán y audiencia al contratista, mediante resolución del órgano de basecontratación, en y posterior firma de documento administrativo formalizando la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa; iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte el importe del Titularcontrato se reajustará, teniendo en cuenta las fechas de inicio del contrato, minorando proporcionalmente el importe que corresponda del año 2012, e incrementando este mismo importe para el año 2013, todo gasto suplementario imputable a tal ello sin que esta modificación correrá a cargo suponga variación de éstela duración e importe contratado. 20.5 Tras la recepción de la propuesta 20.5.- Por otra parte, ni el responsable del Titular, contrato ni el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con arreglo al artículo (nnnn) . 20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato. 20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores. 20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el contrato tendrán efecto que no estén debidamente autorizadas por el órgano de descargocontratación. 20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación 20.6.- Las modificaciones del contrato que no sea efectuada deberán formalizarse conforme a lo establecido en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo 20.7 se considerará nula y sin efecto156 del TRLCSP.

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