Common use of ARBITRAJE Clause in Contracts

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

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Samples: Solicitud De Cotización, Solicitud De Propuesta, Solicitud De Cotización

ARBITRAJE. A menos Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que las disputasse suscite entre el asegurado, controversias el contratante o reclamos que surgieran entre las Partes el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con relación a este Contratola validez o ineficacia del contrato de seguro, o con el motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, rescisión o invalidez sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se resolvieran amigablemente pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o los Asegurados, según corresponda, podrán, por sí solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía Aseguradora cuando el párrafo precedente a este Artículo dentro monto de los sesenta (60daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) días del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a partir de la recepción por una de las Partes de fecha en que se presente la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaarbitraje.

Appears in 13 contracts

Samples: Seguro Dental Colectivo, Seguro De Accidentes Personales, Póliza De Seguro Multirriesgos

ARBITRAJE. A menos que las disputascualquier disputa, controversias controversia o reclamos reclamo que surgieran pudiera surgir entre las Partes en relación con relación a este Contrato, o con el su incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoinvalidación, se resolvieran resolviera amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo 16.1 supra dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de una resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada sometida por cualquiera de las Partes para la iniciación de a un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en los principios generales de del Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca En todas las cuestiones relacionadas con la obtención de evidenciapruebas, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, en su edición del 28 xx Xxxx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho la capacidad de ordenar la devolución restitución o la destrucción de los bienes u otras propiedades, tangibles o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangibleintangibles, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Proteccióncautelares”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la AdjudicaciónRenuncia al derecho a objetar”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar imponer sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR del tipo de interés interbancario de Londres (LIBOR) vigente al en ese momento, y cualquier interés aplicable deberá ser siempre interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán obligadas vinculadas por el fallo del tribunal arbitral resultante del citado proceso de arbitraje arbitraje, a modo de resolución final para de toda controversia, reclamo o disputa.

Appears in 12 contracts

Samples: Solicitud De Propuesta (Sdp), Solicitud De Propuesta, Solicitud De Propuesta

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este al presente Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigableanteriormente, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

Appears in 10 contracts

Samples: Acuerdo a Largo Plazo Para Consultor Individual, Consultancy Agreement, Consultant Agreement

ARBITRAJE. A menos que las disputasTodo litigio, controversias controversia o reclamos que surgieran reclamación entre las Partes con relación a este Contrato, que resulte del Contrato o con el del incumplimiento, la rescisión o invalidez la nulidad del mismo, a menos que se resolvieran amigablemente resuelva amistosamente de acuerdo conformidad con lo estipulado el artículo 23.1 supra en el párrafo precedente a este Artículo dentro un plazo de los sesenta (60) días contados a partir de la recepción por una de las Partes Parte de la solicitud por escrito de dicho acuerdo amistoso de la otra Parte de resolución amigableParte, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada será sometido por cualquiera de las Partes para la iniciación a arbitraje de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente que esté entonces en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesvigor. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas se basarán en los principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983del derecho mercantil internacional. El tribunal arbitral tendrá el derecho de estará facultado para ordenar la devolución o la destrucción de los bienes o de cualquier propiedadotro haber, ya sea tangible o intangible, o de cualquier toda información confidencial brindada proporcionados en virtud ejecución del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, Contrato u ordenar que se tome cualquier adopte alguna otra medida preventiva de protección con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedadotro haber, ya sea tangible o intangible, o de cualquier toda información confidencial brindada en virtud del presente proporcionados o prestados con arreglo al Contrato, en forma adecuadasegún proceda, y todo ello de conformidad con la autoridad del investida en el tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo virtud del artículo 26 (“Medidas Provisionales de Proteccióncautelares”) y el Artículo 32 del artículo 34 (“Forma y Efecto de la Adjudicaciónefectos xxx xxxxx”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad competencia para determinar sanciones punitivasimponer daños punitivos. AsimismoAdemás, a menos salvo que se exprese disponga expresamente de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna competencia para adjudicar intereses imponer un interés superior al tipo de oferta interbancaria de Londres (“LIBOR”) que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, esté entonces en vigor y cualquier dicho interés deberá sólo podrá ser un interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán quedarán obligadas por el fallo todo laudo arbitral resultante del citado proceso emitido como consecuencia de dicho arbitraje a modo de como resolución final para toda controversiadel litigio, reclamo controversia o disputareclamación.

Appears in 9 contracts

Samples: Supply of Goods and/or Provision of Services Agreement, Supply of Goods and/or Provision of Services Agreement, Supply of Goods and/or Provision of Services Agreement

ARBITRAJE. A menos que las disputasTodo litigio, controversias controversia o reclamos que surgieran reclamación entre las Partes con relación a este Contrato, que resulte del Contrato o con el del incumplimiento, la rescisión o invalidez la nulidad del mismo, a menos que se resolvieran amigablemente resuelva amistosamente de acuerdo conformidad con lo estipulado el artículo 22.1 supra en el párrafo precedente a este Artículo dentro un plazo de los sesenta (60) días contados a partir de la recepción por una de las Partes Parte de la solicitud por escrito de dicho acuerdo amistoso de la otra Parte de resolución amigableParte, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada será sometido por cualquiera de las Partes para la iniciación a arbitraje de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente que esté entonces en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesvigor. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas se basarán en los principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983del derecho mercantil internacional. El tribunal arbitral tendrá el derecho de estará facultado para ordenar la devolución o la destrucción de los bienes o de cualquier propiedadotro haber, ya sea tangible o intangible, o de cualquier toda información confidencial brindada proporcionados en virtud ejecución del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, Contrato u ordenar que se tome cualquier adopte alguna otra medida preventiva de protección con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedadotro haber, ya sea tangible o intangible, o de cualquier toda información confidencial brindada en virtud del presente proporcionados o prestados con arreglo al Contrato, en forma adecuadasegún proceda, y todo ello de conformidad con la autoridad del investida en el tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo virtud del artículo 26 (“Medidas Provisionales de Proteccióncautelares”) y el Artículo 32 del artículo 34 (“Forma y Efecto de la Adjudicaciónefectos xxx xxxxx”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad competencia para determinar sanciones punitivasimponer daños punitivos. AsimismoAdemás, a menos que se exprese de otro modo salvo disposición expresa en contrario en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna competencia para adjudicar intereses imponer un interés superior al tipo de oferta interbancaria de Londres (“LIBOR”) que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, esté entonces en vigor y cualquier dicho interés deberá sólo podrá ser un interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán quedarán obligadas por el fallo todo laudo arbitral resultante del citado proceso emitido como consecuencia de dicho arbitraje a modo de como resolución final para toda controversiadel litigio, reclamo controversia o disputareclamación.

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Samples: Acquisition Agreement, Contrato Para El Suministro De Bienes Y/O La Prestación De Servicios, Contrato Institucional De Minimis

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

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Samples: Long Term Agreement for Storage and Custody Services, Solicitud De Propuesta, Outsourcing Agreement

ARBITRAJE. A menos que las disputascualquier disputa, controversias controversia o reclamos que surgieran reclamo entre las Partes con relación a este Contrato, que surja del Acuerdo o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, a menos que se resolvieran amigablemente resuelva de acuerdo con lo estipulado en manera amistosa según el párrafo precedente a este Artículo 18.1, arriba, dentro de los sesenta (60) días posteriores a partir de la recepción por una de las Partes de la una solicitud de solución amistosa realizada por la otra Parte de resolución amigableParte, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada será remitida por cualquiera de las Partes para la iniciación a arbitraje de un proceso de arbitraje según el Reglamento acuerdo con las Normas de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesentonces obtenidas. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas se basarán en los principios generales de Derecho Comercial Internacionaldel derecho mercantil internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciatodas las preguntas probatorias, el tribunal arbitral deberá guiarse se guiará por el Reglamento Suplementario las Reglas Complementarias que Gobierna Rigen la Presentación y Recepción de la Evidencia en el Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de AbogadosAbogados (International Bar Association), edición del 28 xx Xxxx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de estará facultado para ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratoprovista bajo el Acuerdo, u ordenar la rescisión terminación del ContratoAcuerdo, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva tomen otras medidas de protección con respecto a de los bienes, servicios Servicios de Desarrollo o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratoprovista bajo el Acuerdo, en forma adecuadasegún corresponda, y todo de conformidad acuerdo con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en conformidad con el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicaciónefecto xxx xxxxx”) del Reglamento de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivasotorgar daños punitivos. AsimismoAdicionalmente, a menos que se exprese de otro modo establezca expresamente lo contrario en el ContratoAcuerdo, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar otorgar intereses que excedan en exceso de la tasa LIBOR Tasa Interbancaria de Londres ("LIBOR" por sus siglas en inglés) vigente al en ese momento, y cualquier dicho interés deberá ser solo será de interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán obligadas por el fallo cualquier laudo arbitral resultante del citado proceso emitido como resultado de dicho arbitraje a modo como la adjudicación final de resolución final para toda controversiacualquier disputa, reclamo controversia o disputareclamación.

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Samples: Acuerdo Para La Prestación De Servicios De Desarrollo, Acuerdo Para La Prestación De Servicios De Desarrollo, Acuerdo Para La Prestación De Servicios De Desarrollo

ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la iniciación estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Operador y todas las Empresas Participantes, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá hasta treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad las Naciones Unidas para determinar sanciones punitivas. Asimismoel Derecho Mercantil Internacional, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.o

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción por una de los comentarios de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablePartes, dicha disputaa su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes lo que ocurra primero. El procedimiento para la iniciación resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un proceso peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. La controversia se resolverá a través de arbitraje según el Reglamento nacional, siendo de aplicación los Reglamentos del Centro de Arbitraje de la CNUDMI vigente Cámara de Comercio de Lima, en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas todo lo no previsto en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

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Samples: Concession Agreement, Contrato De Concesión, Concession Agreement

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este al presente Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo artículo 19.1 antes mencionado, dentro de los sesenta (60) días a partir después de la recepción por haber recibido de una de las Partes de Parte la solicitud por escrito de la otra Parte de resolución para tal solución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesCNUDMI. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en los principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983del derecho comercial internacional. El tribunal arbitral tendrá el derecho de estará facultado para ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible sean tangibles o intangibleintangibles, o de cualquier información confidencial brindada suministrada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuadasegún corresponda, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el presente Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR (tasa de interés interbancario en el mercado de capitales de Londres) vigente al momento, y cualquier interés deberá ser será interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversiadicha disputa, reclamo controversia o disputareclamo.

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Samples: Contratos Para El Suministro De Bienes Y Servicios, Contratos Para El Suministro De Bienes Y Servicios, Contratos Para El Suministro De Bienes Y Servicios

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este al presente Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo artículo 18.1 antes mencionado, dentro de los sesenta (60) días a partir después de la recepción por haber recibido de una de las Partes de Parte la solicitud por escrito de la otra Parte de resolución para tal solución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesCNUDMI. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en los principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983del derecho comercial internacional. El tribunal arbitral tendrá el derecho de estará facultado para ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible sean tangibles o intangibleintangibles, o de cualquier información confidencial brindada suministrada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuadasegún corresponda, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el presente Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR (tasa de interés interbancario en el mercado de capitales de Londres) vigente al momento, y cualquier interés deberá ser será interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversiadicha disputa, reclamo controversia o disputareclamo.

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Samples: Contract for the Supply of Services, Contratos Para El Suministro De Servicios, Contratos Para El Suministro De Servicios

ARBITRAJE. A menos que las disputascualquier disputa, controversias controversia o reclamos reclamo que surgieran pudiera surgir entre las Partes en relación con relación a este Contrato, o con el su incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoinvalidación, se resolvieran resolviera amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo 16.1 supra dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de una resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada sometida por cualquiera de las Partes para la iniciación de a un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en los principios generales de del Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca En todas las cuestiones relacionadas con la obtención de evidenciapruebas, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, en su edición del 28 xx Xxxx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho la capacidad de ordenar la devolución restitución o la destrucción de los bienes u otras propiedades, tangibles o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangibleintangibles, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Proteccióncautelares”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la AdjudicaciónRenuncia al derecho a objetar”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar imponer sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR del tipo de interés interbancario de Londres (LIBOR) vigente al en ese momento, y cualquier interés aplicable deberá ser siempre interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán obligadas vinculada por el fallo del tribunal arbitral resultante del citado proceso de arbitraje arbitraje, a modo de resolución final para de toda controversia, reclamo o disputa.

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Samples: Solicitud De Propuestas, Contratación De Servicios Profesionales, Solicitation for Proposals

ARBITRAJE. A menos Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con partes promoviendo el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoarbitraje será formalizado por escrito, se resolvieran amigablemente denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de acuerdo con lo estipulado los siguientes extremos: -Nombre del/la árbitro o árbitros designados. -Identificación del/la empresario/a o de los sujetos colectivos que ostentan legitimación para acogerse al procedimiento, en el párrafo ámbito del conflicto. -Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. -Compromiso de aceptación de la decisión arbitral. -Si el laudo que se solicita debe ser dictado en derecho o en equidad. -Domicilio de las partes afectadas. -Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente. La designación del/la árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente a de este Artículo dentro Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo establecido en el compromiso arbitral o, en caso de no fijar un plazo expreso, en los sesenta (60) diez días hábiles a partir de la recepción por una designación del/la árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de las Partes de cuarenta días hábiles; será, asimismo, notificado a la solicitud de Comisión Paritaria y a la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo autoridad laboral competente. El laudo emitido podrá ser presentada por cualquiera impugnado ante la jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: -Exceso de las Partes sus competencias resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral. -Vulneración notoria de los principios que han de animar el procedimiento arbitral. -Superación del plazo establecido para la iniciación dictar resolución o que ésta contradiga normas constitucionales o legales. La resolución será objeto de un proceso depósito, registro y publicación a idénticos efectos de arbitraje según los previstos en el Reglamento artículo 90 del Estatuto de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicableslos Trabajadores. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal La resolución arbitral tendrá el derecho la misma eficacia de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto pactado en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaConvenio Colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Collective Labor Agreement, Collective Labor Agreement

ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar a las Partes o terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción por una de los comentarios de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablePartes, dicha disputaa su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes lo que ocurra primero. El procedimiento para la iniciación resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el tribunal arbitral se trasladará a otra localidad solo con el fin de actuar medios probatorios como un proceso peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. La controversia se resolverá a través de arbitraje según nacional, y deberá ser administrado por el Reglamento Centro de Arbitraje de la CNUDMI vigente Cámara de Comercio de Lima, Centro de Análisis y Resolución de Conflictos – PUCP, Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima x Xxxxxx de Comercio Americana del Perú - AMCHAM, en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas todo lo no previsto en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato. A falta de acuerdo para la administración del arbitraje, u ordenar decidirá la rescisión Parte que solicitó el inicio del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaarbitraje.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

ARBITRAJE. A menos Para la solución de los conflictos que surjan con motivo de la aplicación, interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del contrato, las disputaspartes deberán recurrir al arbitraje. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes o, en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 480 del Código General del Proceso y deberán fallar de acuerdo a derecho. El laudo del Tribunal Arbitral será inapelable. En el caso específico de supuestos y/o eventos relacionados y/o que deriven en forma directa o indirecta en la aplicación de la Cláusula 46 del presente Pliego, las controversias que se deriven o reclamos que surgieran entre las Partes guarden relación con relación a este Contratoéstas, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente serán resueltas en forma definitiva por arbitraje de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Los árbitros serán nombrados conforme al citado Reglamento. La sede del arbitraje será en Montevideo, República Oriental del Uruguay y se conducirá en idioma español. El tribunal Tribunal arbitral emitirá su fallo conforme a derecho y se regirá por el derecho vigente de la República Oriental del Uruguay. El fallo del Tribunal será inapelable. La parte que recurra al arbitraje deberá notificarlo a la contraparte por telegrama colacionado certificado con aviso de entrega. Transcurrido el plazo de 30 días de recibida por la contraparte la solicitud de arbitraje enviada por el solicitante, sin que ninguna de las partes designe árbitro, la designación se realizará por el Juez competente conforme al procedimiento establecido en los artículos 480 y 494 del Código General del Proceso. La convención arbitral es autónoma respecto del contrato base. La inexistencia o invalidez de éste, no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivasimplica la nulidad de la convención arbitral. Asimismo, Las cuestiones relativas a menos que se exprese la existencia y validez de otro modo en el Contrato, la convención arbitral serán resueltas por el tribunal arbitral arbitral, de oficio o a solicitud de parte. En todo lo no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momentoprevisto, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante resultará aplicable lo dispuesto en los artículos 480 a 507 del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaCódigo General del Proceso.

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Samples: Contrato De Participación Público/Privado, Contrato De Participación Público/Privado, Contrato De Participación Público/Privado

ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o invalidez extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del mismoplazo para presentar dichos comentarios, se resolvieran amigablemente lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Numerales 1 y 2 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo con a lo estipulado siguiente: Cuando las Controversias No Técnicas tengan un monto involucrado superior a Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver las controversias mediante trato directo, dentro de un plazo de seis (6) meses establecido en la Cláusula 16.11, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo del trato directo referido en el párrafo precedente precedente, las controversia suscitada será resuelta mediante arbitraje internacional de derecho, a este través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considere como “nacional de otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral, conforme lo dispuesto en los reglamentos arbitrales de las instituciones administradoras de arbitraje, correspondientes. Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud del presente Capítulo, las Partes de manera anticipada aceptan someter la controversia en los mismos términos señalados a las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). En ese caso, el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI, si así lo estimaran conveniente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbitrales señalados en los párrafos precedentes. Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a US$ 10,000,000.00 (Diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta ciento veinte (60120) días Días Calendario posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario. REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a de la Cláusula 16.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b de la Cláusula 16.12, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI en el caso del arbitraje de derecho internacional, según corresponda. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contado a partir de la fecha de recepción por una del respectivo pedido de las Partes de la solicitud nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de resolución amigableComercio de Lima o por el CIADI según sea el caso. En aquellos casos en que el conflicto del CONCESIONARIO fuera simultáneamente con el CONCEDENTE y con SEDAPAL, dicha disputasiendo que la materia en litigio implique tanto al Contrato de Concesión como al Contrato de Prestación de Servicios, controversia deberá existir un solo procedimiento arbitral y para efectos del nombramiento de árbitros, tanto el CONCEDENTE como SEDAPAL serán considerados una sola parte, siendo de aplicación las reglas previstas en el Literal a precedente. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, SEDAPAL podrá solicitar su participación en el procedimiento o reclamo podrá ser presentada por convocado a participar en él, a pedido de cualquiera de las Partes para o por el propio Tribunal Arbitral. En cualquiera de los casos, corresponderá al Tribunal Arbitral aprobar la iniciación participación de un proceso SEDAPAL, así como delimitar sus deberes y derechos en el procedimiento arbitral. Los árbitros podrán aplicar los principios generales del derecho, en la resolución de la controversia sometida a arbitraje. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los Artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 o en los artículos 51 y 52 del Convenio CIADI, según sea aplicable. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje según fuera el Reglamento cumplimiento de Arbitraje las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscitó el arbitraje, deberá mantenerse vigente durante el procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, excepto los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la CNUDMI vigente pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en ese momentopartes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, incluidas sus disposiciones sobre en caso el laudo favoreciera parcialmente a las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales posiciones de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencialas partes, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna Tribunal Arbitral decidirá la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción distribución de los bienes o referidos gastos. Se excluyen de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales este Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de la Adjudicación”) del Reglamento manera individual. Los honorarios de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismolos árbitros, a menos que se exprese de otro modo serán pagados por las partes en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaigual proporción.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

ARBITRAJE. A menos Usted acepta que las disputas, controversias si tiene una disputa o reclamos reclamo que surgieran haya surgido o pueda surgir entre las Partes con relación a este Contrato, usted y el Banco o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro cualquiera de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedadIndemnizados, ya sea tangible derivada de o intangiblerelacionada con el presente Acuerdo (incluyendo cualquier presunto incumplimiento), o su Cuenta de cualquier información confidencial brindada Tarjeta Atlas y los servicios prestados en virtud del presente ContratoAcuerdo, u ordenar cualquier publicidad, cualquier aspecto de la rescisión relación o transacciones entre nosotros, y no es capaz de resolver la disputa o reclamo de manera informal, usted y nosotros acordamos que a petición suya, del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, Banco o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratode los Indemnizados, la disputa o reclamo se resolverá exclusivamente a través de arbitraje final y vinculante, en forma adecuadalugar de un tribunal, y de conformidad con los términos de este Acuerdo de Arbitraje. Con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en excepción de que podría hacer valer sus reclamos individuales ante tribunales para casos menores, siempre y cuando sus reclamos cumplan los requisitos. Además, el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento presente Acuerdo de Arbitraje no le impide poner los problemas en conocimiento de organismos federales, estatales o locales, y dichos organismos pueden, si la CNUDMIley lo permite, solicitar un recurso contra nosotros en su nombre. Usted acepta que, al suscribir el presente Acuerdo de Arbitraje, tanto usted como el Banco renuncian al derecho a un juicio con jurado o a participar en una demanda colectiva. Sus derechos serán determinados por un árbitro neutral, no por un juez o un jurado. La Ley Federal de Arbitraje regirá la interpretación y aplicación de este Acuerdo de Arbitraje. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivaspresente Acuerdo de Arbitraje se aplica siempre que exista un reclamo entre usted y nosotros. AsimismoSi un tercero, a menos que se exprese como por ejemplo uno de otro modo los Indemnizados distinto del Banco, también está implicado en un reclamo entre usted y nosotros, o si surge una disputa entre usted y uno de los Indemnizados distinto del Banco en relación con el Contratopresente Acuerdo o su Cuenta de Tarjeta Atlas, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente reclamo se decidirá con respecto al momentotercero también en arbitraje, de conformidad con el presente Acuerdo de Arbitraje, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamentenombrado como parte de conformidad con las normas de procedimiento que rigen el arbitraje. Las Partes estarán obligadas El árbitro no concederá ningún laudo o compensación a no ser que sea en nombre de, o contra de una de las partes nombradas. Usted y nosotros nos reservamos el derecho de llevar ante un tribunal para casos menores (o un tribunal estatal equivalente) cualquier litigio que sea competencia de dicho tribunal, siempre que los litigios permanezcan en dicho tribunal y sólo presenten una demanda individual como recurso. Si usted o nosotros no nos sometemos a un arbitraje vinculante de una disputa arbitrable tras una demanda legal, la parte que no lo haga asumirá todos los costes y gastos incurridos por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final la otra parte para toda controversia, reclamo o disputaobligar al arbitraje.

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Samples: Acuerdo De Titularidad De La Tarjeta Atlas, Acuerdo De Titularidad De La Tarjeta Atlas, Acuerdo De Titularidad De La Tarjeta Atlas

ARBITRAJE. A menos 17.5.1 Modalidades de procedimientos arbitrales: a) Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoartículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. b) Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con el artículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho se efectuará a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero la Ley General de Arbitraje peruana y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta (60) días Días posteriores a partir la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigableciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación dentro de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto plazo no mayor a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 diez (“Medidas Provisionales de Protección”10) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaDías.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la iniciación estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Contratista, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá hasta treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, o (iii) en caso de haber desacuerdo en la CNUDMIdesignación del Presidente del tribunal, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya será la autoridad que los determine y resuelva lo conducente. El tribunal procedimiento arbitral no se conducirá en español, tendrá autoridad para determinar sanciones punitivascomo sede la Xxxxxx xx Xx Xxxx xx xx Xxxxx xx los Países Bajos y será administrado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Asimismo, a menos Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos y costos que se exprese de otro modo deriven del arbitraje. La ejecución xxx xxxxx o sentencia en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso materia de arbitraje deberá llevarse a modo cabo en cumplimiento a lo dispuesto en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de resolución final las Sentencias Arbitrales Extranjeras y será obligatoria y firme para toda controversialas Partes. Salvo pacto en contrario, reclamo o disputalas Partes acuerdan que el carácter del arbitraje será confidencial, con excepción de aquellos aspectos que de conformidad con la Normatividad Aplicable deban mantenerse públicos.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

ARBITRAJE. A menos 1. Toda controversia relativa a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, excepto las cuestiones planteadas en vir- tud del artículo 00 x xxx xxxxx 0, que no se resuelva mediante una reunión del Comité mixto, podrá someterse a la decisión de una persona u organismo tras acuerdo de las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre Partes. Si las Partes no llegan a tal acuerdo, la controversia se someterá a arbitraje, a petición de una de las Partes, de conformidad con relación los procedi- mientos que se describen a este Contratocontinuación. 2. Salvo si las Partes convienen en otra cosa, o con el incumplimientoarbitraje será encomendado a un tribunal de tres árbitros, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente constituido de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo la manera siguiente: a) cada una de las Partes designará un árbitro dentro de los sesenta (60) un plazo de 20 días contados a partir de la recepción por fecha de entrega de una solicitud de arbitraje; en los 45 días siguientes a la desig- nación de los dos árbitros, estos convendrán en el nombra- miento de un tercero, que desempeñará las funciones de presidente del tribunal; b) si alguna de las Partes dejase de nombrar un árbitro o no se llegase a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbi- tro de conformidad con lo establecido en la letra a), cual- quiera de las Partes podrá solicitar del Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional la desig- nación del árbitro o árbitros necesarios en el plazo de 30 días tras la presentación de la oportuna solicitud. Si el Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacio- nal es nacional de los Estados Unidos o de un Estado miem- bro, el nombramiento lo realizará el vicepresidente más antiguo de dicha Organización que no esté inhabilitado para ello por el mismo motivo de nacionalidad. 3. Salvo que se convenga en otra cosa, el tribunal fijará los límites de su jurisdicción de conformidad con el presente Acuerdo y elaborará su propio reglamento interno. A solicitud de una Parte, el tribunal, una vez constituido, podrá pedir a la otra Parte que aplique medidas cautelares a la espera de que se dicte la resolución amigablefinal. A iniciativa del tribunal o a petición de cualquiera de las Partes, en el plazo máximo de 15 días desde la plena constitución del tribunal se celebrará una reunión para determinar las cuestiones precisas que se someterán a arbitraje y los procedimientos concretos que se aplicarán. 4. Salvo que se convenga en otra cosa o lo disponga el tribunal: a) el escrito de reclamación se presentará en el plazo de 30 días tras la plena constitución del tribunal, y el pliego de defensa, en los 40 días siguientes a la presentación de la demanda. El reclamante deberá presentar su eventual réplica en el plazo máximo de 15 días tras la xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx de defensa. El demandado podrá presentar su propia réplica en los 15 días posteriores; b) el tribunal celebrará una audiencia a petición de cualquiera de las Partes, o por propia iniciativa, en el plazo de 15 días tras el registro de la última réplica. 5. El tribunal procurará dictar resolución escrita en el plazo de 30 días desde la conclusión de la audiencia o, de no cele- brarse esta, desde la fecha de presentación de la última réplica. El tribunal resolverá por mayoría. 6. Las Partes podrán solicitar aclaraciones relativas a la reso- lución del tribunal en el plazo de 10 días de haberse dictado esta; las aclaraciones deberán facilitarse en los 15 días siguientes a la presentación de dicha disputasolicitud. 7. Si el tribunal resuelve que se ha vulnerado el presente Acuerdo y la Parte responsable no lo subsana, controversia o reclamo no concierta con la Parte perjudicada una solución mutuamente satisfactoria en los 40 días siguientes a la notificación de la resolución del tribunal, la Parte perjudicada podrá ser presentada por suspender la aplicación de ventajas comparables emanadas del Acuerdo hasta que las dos Partes con- vengan en una solución de la controversia. Nada de lo dispuesto en el presente apartado podrá entenderse como limitativo del derecho de cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y adoptar medidas proporcio- nadas de conformidad con el Derecho internacional. 8. Los gastos del tribunal, incluidos los honorarios y gastos de los árbitros, serán sufragados por las Partes al cincuenta por ciento. Todo gasto contraído por el Presidente del Consejo de la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto Organización de Aviación Civil Internacional o cualquiera de los vicepresidentes de dicho Consejo en relación con los procedi- mientos enunciados en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales apartado 2, letra b), del presente ar- tículo, se considerará parte de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) los gastos del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputatribunal.

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Samples: Air Transport Agreement, Acuerdo De Transporte Aéreo

ARBITRAJE. A menos Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con partes promoviendo el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoarbitraje será formalizado por escrito, se resolvieran amigablemente denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de acuerdo con lo estipulado los siguientes extremos: -Nombre del árbitro o árbitros designados. -Identificación del empresario o de los sujetos colectivos que ostentan legitimación para acogerse al procedimiento, en el párrafo ámbito del conflicto. -Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. -Compromiso de aceptación de la decisión arbitral. -Si el laudo que se solicita debe ser dictado en derecho o en equidad. -Domicilio de las partes afectadas. -Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente a de este Artículo dentro Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo establecido en el compromiso arbitral o, en caso de no fijar un plazo expreso, en los sesenta (60) diez días hábiles a partir de la recepción por una designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de las Partes de cuarenta días hábiles; será, asimismo, notificado a la solicitud de Comisión Paritaria y a la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo autoridad laboral competente. El laudo emitido podrá ser presentada por cualquiera impugnado ante la jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: -Exceso de las Partes sus competencias resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral. -Vulneración notoria de los principios que han de animar el procedimiento arbitral. -Superación del plazo establecido para la iniciación dictar resolución o que ésta contradiga normas constitucionales o legales. La resolución será objeto de un proceso depósito, registro y publicación a idénticos efectos de arbitraje según los previstos en el Reglamento artículo 90 del Estatuto de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicableslos Trabajadores. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal La resolución arbitral tendrá el derecho la misma eficacia de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto pactado en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaConvenio Colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

ARBITRAJE. A menos que las disputasSin perjuicio de lo establecido en la Ley de Sociedades de Seguros, controversias toda desavenencia entre el asegurado y la compañía en relación a la interpretación o reclamos que surgieran aplicación de la presente póliza y/o sus anexos, deberá ser resuelta por árbitros, nombrados de conformidad a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. De conformidad con el artículo 26 de la Ley últimamente citada, los convenios arbitrales incluidos en este tipo de contratos, serán plenamente válidos entre las Partes partes en tanto dichos convenios son conocidos o debían conocerse por la contraparte y su manifestación de voluntad de someterse al arbitraje se hiciere en forma expresa e independiente; presumiéndose, por lo tanto, que el convenio arbitral es conocido y aceptado por el asegurado, ya que la presente cláusula forma parte de las cláusulas generales de la póliza y/o sus anexos y ha sido firmado en señal de aceptación por ambas partes. El convenio arbitral implica la renuncia de las partes a iniciar el proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje. La renuncia al arbitraje será válida únicamente cuando concurra la voluntad de ambas partes. El número de árbitros serán tres. Cuando el arbitraje haya de decidirse con relación sujeción a este Contratoderecho, los árbitros serán, además, abogados en el libre ejercicio de la profesión. Cuando el arbitraje se deba resolver conforme a normas o principios técnicos, los árbitros deberán ser expertos en el arte, profesión u oficio respectivo. Las partes podrán designar los árbitros de manera directa y de común acuerdo o delegar a un tercero, persona natural o jurídica, la designación parcial o total de los árbitros. Si no hubiere acuerdo entre las partes en la elección de los árbitros, cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados elegirán un tercero, quien será el Presidente del Tribunal Arbitral. Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje, serán cubiertos por partes iguales por la Compañía y el incumplimientoAsegurado, rescisión o invalidez pero cada quien cubrirá los gastos del mismoárbitro que proponga. El fallo de los árbitros es inapelable y no admitirá más recurso que el de Nulidad establecido en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. En todo caso, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente estará además a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaley antes citada.

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Samples: Condiciones Generales Del Plan Familia Hogar Seguro, Insurance Contract

ARBITRAJE. A menos Si existiere algún desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, relativo a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a una persona calificada que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente tendrá la calidad de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro de los sesenta (60) un plazo de treinta días contados a partir de la recepción fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las Partes de la solicitud de dos partes haya requerido a la otra Parte parte con dicho objeto. En el caso de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera que una de las Partes para la iniciación dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de mes antes indicado, la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral otra parte tendrá el derecho de ordenar solicitar al Presidente de la devolución Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o destrucción los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer árbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Si estos no se pusieran de acuerdo en la designación del tercer árbitro, el mismo será igualmente seleccionado por la misma persona indicada en el párrafo anterior. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los bienes árbitros o del árbitro tercero. Si uno de cualquier propiedadlos árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, ya sea tangible la parte o intangiblelos árbitros que le hubiesen nombrado, o según el caso, estarán en la obligación de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) sustituirlo por otro. La Compañía y el Artículo 32 (“Forma Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y Efecto los del tercer árbitro en caso de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismoser elegido, a menos que se exprese de otro modo serán pagados por estos en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputapartes iguales.

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Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement

ARBITRAJE. A menos 1. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes en Conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y aceptar de ante- mano la solución que este dicte sobre sus di- vergencias. 2. El acuerdo de las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con partes promoviendo el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoarbi- traje será formalizado por escrito, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro denomi- nará compromiso arbitral y constará al menos, de los sesenta (60) días siguientes extremos: • Nombre de árbitro o árbitros designados. • Cuestiones que se someten a partir laudo arbi- tral y plazo para dictarlo. • Domicilio de las partes afectadas. • Fecha y firma de las partes. 3. Se harán llegar copias del compromiso arbitral a la Secretaria de la recepción Comisión Paritaria, y a los efectos de constancia y publicidad, a la autori- dad laboral competente. 4. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevara a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores. 5. Una vez formalizado el compromiso ar- bitral, las partes se abstendrán de instar cua- lesquiera otros procedimientos sobre la cues- tión o cuestiones sujetas al arbitraje. 6. Cuando un conflicto colectivo haya sido so- metido a arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a huelga o cierre patronal mientras dure el procedimiento arbitral. 7. El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de contradicción e igualdad en- tre las partes. El árbitro o árbitros podrán pedir el auxilio de expertos, si fuera preciso. 8. La resolución arbitral será vinculante inmedia- tamente ejecutiva y resolverá motivadamente todas y cada una de las Partes cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. 9. El árbitro o árbitros, que siempre actuarán conjuntamente, comunicarán a las partes la resolución dentro del plazo fijado en el com- promiso arbitral, notificándolo igualmente a la Secretaría de la solicitud Comisión Paritaria y a la Auto- ridad Laboral Competente. 10. La resolución, si procede, será objeto de la otra Parte de resolución amigablede- pósito, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación registro y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción publicación a idénticos efec- tos de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto previstos en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales 90 del Esta- tuto de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto los Trabajadores. 11. La resolución arbitral tendrá la misma efica- cia de lo pactado en Convenio Colectivo. 12. Será de aplicación al procedimiento arbitral lo señalado en este acuerdo para la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputamediación.

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Samples: Convenio Colectivo

ARBITRAJE. A menos Cualquier dificultad que las disputasse suscite entre el Asegurado, controversias el Contratante o reclamos que surgieran entre las Partes el Beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, sea en relación con relación a este Contratola validez o ineficacia del contrato de seguro, o con el motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, rescisión o invalidez sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se resolvieran amigablemente pusieren de acuerdo con en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el siniestro sea inferior a 10.000 Unidades de Fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurado, el Contratante o el Beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el párrafo precedente a este Artículo dentro monto de los sesenta (60) días daños reclamados no sea superior a partir 120 Unidades de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigableFomento, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según a lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”letra i) del Reglamento artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Arbitraje Hacienda, de la CNUDMI1931. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. AsimismoCuando el Asegurado sea un servicio público, a menos empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se exprese suscite entre el Asegurado y la Compañía con relación al contrato de otro modo en el Contratoseguro, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses de que excedan la tasa LIBOR vigente al momentoda cuenta esta póliza, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso será de arbitraje a modo competencia de resolución final para toda controversia, reclamo o disputalos Tribunales Ordinarios de Justicia.

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Samples: Póliza De Seguro De Caución

ARBITRAJE. A menos 35.1 El arbitraje será uno de derecho a cargo de tres (3) árbitros, nombrados de común acuerdo conforme a lo dispuesto por la Ley General de Arbitraje. Cada parte nombrará un árbitro y los dos así designados nombrarán al tercero, quien será el presidente del Tribunal. En el supuesto que alguna de las partes no designase al árbitro que le corresponde o no hubiese acuerdo sobre la designación del tercer árbitro, éste será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de cualquiera de las partes. 35.2 El arbitraje estará sujeto a la administración de la Cámara de Comercio de Lima y a su reglamento procesal. Queda expresamente establecido que en el caso de que las disputaspartes no logren ponerse de acuerdo sobre la materia controvertida, controversias o reclamos las mismas delegan expresamente a los integrantes del Tribunal Arbitral la facultad de delimitar y determinar de manera específica la(s) controversia(s) que surgieran entre se someterá(n) a la decisión arbitral. El laudo arbitral será final y obligatorio; en consecuencia, las Partes con relación partes renuncian expresamente a este Contratola interposición de recurso de apelación alguno. 35.3 El laudo emitido por el Tribunal Arbitral sólo podrá ser anulado por haber incurrido en alguna de las causales previstas taxativamente en el artículo 63º de la LGA, o en cuyo caso serán competentes los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, renunciando por ello las partes a su domicilio y a cualquier reclamación que pudiera formular. 35.4 El arbitraje se hará en la ciudad de Lima, Perú, y en idioma castellano y el fallo deberá pronunciarse en dicha ciudad dentro de los cuarenta y cinco (45) Días siguientes a la instalación del Tribunal Arbitral, salvo que éste decida prorrogar dicho plazo. Los gastos que ocasione el arbitraje deberán ser pagados conforme lo determine el propio Tribunal Arbitral. Todo aquello que se encuentra relacionado con el incumplimiento, rescisión convenio arbitral y/o invalidez del mismoarbitraje que no se encuentre regulado por la presente estipulación, se resolvieran amigablemente regirá por lo dispuesto por la LGA. No obstante, los Partícipes podrán optar por someter sus controversias ante el poder judicial o cualquier otro mecanismo al que tengan derecho de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputanormativa aplicable.

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Samples: Reglamento De Participación

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran (a) Toda controversia entre las partes del Convenio xx Xxxxxxxx o las partes del Convenio de Garantía, y toda reclamación de una de las partes contra la otra, que surja del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía y que no se haya resuelto por acuerdo entre las partes, será sometida al arbitraje de un tribunal arbitral (“Tribunal Arbitral”), según lo que se dispone a continuación. (b) Las partes en el arbitraje serán el Banco, por un lado, y las Partes con relación xxx Xxxxxxxx, por el otro. (c) El Tribunal Arbitral se compondrá de tres árbitros nombrados de la siguiente manera: (i) un árbitro deberá ser nombrado por el Banco; (ii) un segundo árbitro deberá ser nombrado por las Partes xxx Xxxxxxxx, o, a este Contratofalta de acuerdo entre éstas, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro (“Árbitro Dirimente”) deberá ser nombrado por acuerdo entre las partes o, a falta de tal acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si dicho Presidente no hiciere el nombramiento, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si una de las partes no nombrare un árbitro, tal árbitro deberá ser nombrado por el Árbitro Dirimente. En caso de renuncia, muerte o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoimposibilidad para actuar de un árbitro nombrado según lo dispuesto en esta Sección, se resolvieran amigablemente deberá nombrar a un árbitro sucesor en la forma prevista en esta Sección para el nombramiento del árbitro original, y tal sucesor deberá tener todas las facultades y funciones del árbitro original. (d) Podrá incoarse un procedimiento de acuerdo con lo estipulado en arbitraje conforme a esta Sección mediante notificación dada por la parte que inicie el párrafo precedente procedimiento a este Artículo la otra parte. Esta notificación contendrá una declaración exponiendo la naturaleza de la controversia o reclamación que se ha de someter al arbitraje y la clase de reparación que se pretende, y el nombre del árbitro nombrado por la parte que inicie dicho procedimiento. Dentro de treinta días a partir de dicha notificación, la otra parte notificará a la parte que inicie el procedimiento el nombre del árbitro que ella designe. (e) Si dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción notificación por una de la que se inicie el procedimiento arbitral, las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablepartes no hubieren llegado a un acuerdo sobre el Árbitro Dirimente, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación ellas podrá pedir el nombramiento de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral tal Árbitro Dirimente según lo dispuesto en el Artículo 26 párrafo (“Medidas Provisionales c) de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaesta Sección.

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Samples: General Conditions for Loans

ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o invalidez extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del mismoplazo para presentar dichos comentarios, se resolvieran amigablemente lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Numerales 1 y 2 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo con a lo estipulado siguiente: Cuando las Controversias No Técnicas tengan un monto involucrado superior a Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver las controversias mediante trato directo, dentro de un plazo de seis (6) meses establecido en la Cláusula 16.11, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo del trato directo referido en el párrafo precedente precedente, las controversia suscitada será resuelta mediante arbitraje internacional de derecho, a este través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considere como “nacional de otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral, conforme lo dispuesto en los reglamentos arbitrales de las instituciones administradoras de arbitraje, correspondientes. Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud del presente Capítulo, las Partes de manera anticipada aceptan someter la controversia en los mismos términos señalados a las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). En ese caso, el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI, si así lo estimaran conveniente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbitrales señalados en los párrafos precedentes. Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a US$ 10,000,000.00 (Diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta ciento veinte (60120) días Días Calendario posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario. REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a de la Cláusula 16.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b de la Cláusula 16.12, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI en el caso del arbitraje de derecho internacional, según corresponda. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contado a partir de la fecha de recepción por una del respectivo pedido de las Partes de la solicitud nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de resolución amigableComercio de Lima o porel CIADI según sea el caso. En aquellos casos en que el conflicto del CONCESIONARIO fuera simultáneamente con el CONCEDENTE y con SEDAPAL, dicha disputasiendo que la materia en litigio implique tanto al Contrato de Concesión como al Contrato de Prestación de Servicios, controversia deberá existir un solo procedimiento arbitral y para efectos del nombramiento de árbitros, tanto el CONCEDENTE como SEDAPAL sean considerados una sola parte, siendo de aplicación las reglas previstas en el Literal a precedente. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, SEDAPAL podrá solicitar su participación en el procedimiento o reclamo podrá ser presentada por convocado a participar en él, a pedido de cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse o por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983propio Tribunal Arbitral. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción En cualquiera de los bienes o casos, corresponderá al Tribunal Arbitral aprobar la participación de cualquier propiedadSEDAPAL, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, así como delimitar sus deberes y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto derechos en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMIprocedimiento arbitral. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. AsimismoLos árbitros pueden suplir, a menos que se exprese de otro modo su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan mediante la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamenteaplicación de los principios generales del derecho. Las Partes estarán obligadas acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los Artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 ó en los artículos 51 y 52 del Convenio CIADI, según sea aplicable. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el fallo arbitral resultante del citado proceso motivo que suscito el arbitraje y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de arbitraje a modo una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución final para toda de una controversia, reclamo serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o disputareconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos. Se excluyen de lo dispuesto en este Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.

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Samples: Contrato De Concesión

ARBITRAJE. A menos que Toda controversia relativa a lo dispuesto en la Cláusula 46ª del presente CONTRATO para el procedimiento de resolución administrativa será sometida al proceso de arbitraje de acuerdo a las disputasreglas de conciliación y arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este ContratoIndustrias y Agricultura de Panamá, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoy bajo su administración. El arbitraje será de derecho, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado conducirá en el párrafo precedente idioma español, aplicándose las leyes pertinentes y vigentes en la República de Panamá.‌‌ Para tal efecto, la AUTORIDAD solicitará la celebración del arbitraje, cursándose las comunicaciones necesarias para tal efecto. El arbitraje se llevará a este Artículo dentro cabo por tres (3) árbitros, uno designado por la AUTORIDAD, otro por EL CONCESIONARIO y el tercero por mutuo acuerdo de los sesenta dos árbitros designados por las partes, siendo éste último quien presida el tribunal arbitral. Si los dos árbitros no llegan a un acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de treinta (6030) días a contar desde el momento en que las dos partes hayan designado a su árbitro, o si dentro de un plazo igual contado a partir del requerimiento de una parte para la recepción por una de las Partes de la solicitud de celebración del arbitraje la otra Parte no procede a la designación de resolución amigablesu árbitro, dicha disputa, controversia la designación del árbitro o reclamo podrá ser presentada árbitros faltantes será hecha por cualquiera el Centro de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momentoPanamá, incluidas de acuerdo a sus disposiciones sobre las leyes aplicablesreglas. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, que adopte el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación serán finales y Recepción de forzoso cumplimiento y las partes aceptan de forma irrevocable para efectos de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional presente cláusula compromisoria y la ejecución de cualquier laudo arbitral la jurisdicción de la Asociación Internacional República de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983Panamá. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar En caso tal que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses decrete la resolución administrativa del presente contrato, se procederá inmediatamente con lo que excedan dispone la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante Cláusula 47ª del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputapresente CONTRATO.

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Samples: Contrato De Concesión Para La Distribución Y Comercialización De Energía Eléctrica

ARBITRAJE. A menos Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerda, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con partes promoviendo el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoarbitraje será formalizado por escrito, se resolvieran amigablemente denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: • Nombre del árbitro o árbitros designados. • Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de comun acuerdo con lo estipulado se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. • Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el párrafo artículo precedente a de este Artículo dentro Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de los sesenta (60) las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción por una designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de las Partes de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la solicitud de Comisión Mixta Paritaria y a la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo autoridad laboral competente. El laudo emitido podrá ser presentada impugnado ante la jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: • Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. • Infracción por cualquiera el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. • Inobservancia de los criterios considerados por las Partes partes y trasladados en su momento al árbitro para la iniciación resolución del arbitraje. La resolución será objeto de un proceso depósito, registro y publicación a idénticos efectos de arbitraje según los previstos en el Reglamento artículo 90 del Estatuto de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicableslos Trabajadores. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal La resolución arbitral tendrá el derecho la misma eficacia de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto pactado en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaConvenio Colectivo.

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Samples: Convenio Estatal De La Madera

ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o invalidez extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del mismoplazo para presentar dichos comentarios, se resolvieran amigablemente lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Numerales 1 y 2 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo con a lo estipulado siguiente: Cuando las Controversias No Técnicas tengan un monto involucrado superior a Xxxxxxx Xxxxxxxx x 00/000 Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América (US$ 30 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver las controversias mediante trato directo, dentro de un plazo de seis (6) meses establecido en la Cláusula 16.11, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo del trato directo referido en el párrafo precedente precedente, las controversia suscitada será resuelta mediante arbitraje internacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considere como “nacional de otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral, conforme lo dispuesto en los reglamentos arbitrales de las instituciones administradoras de arbitraje, correspondientes. Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud del presente Capítulo, las Partes de manera anticipada aceptan someter la controversia en los mismos términos señalados a las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). En ese caso, el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI, si así lo estimaran conveniente. Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a Treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30,000,000.00), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los ciento veinte (120) Días Calendario posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este Artículo plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario. REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a de la Cláusula 16.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b de la Cláusula 16.12, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los sesenta (60) días Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI en el caso del arbitraje de derecho internacional, según corresponda. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de sesenta (60) Días contado a partir de la fecha de recepción por una del respectivo pedido de las Partes de la solicitud nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de resolución amigableComercio de Lima o por el CIADI según sea el caso. En aquellos casos en que el conflicto del CONCESIONARIO fuera simultáneamente con el CONCEDENTE y con SEDAPAL, dicha disputasiendo que la materia en litigio implique tanto al Contrato de Concesión como al Contrato de Prestación de Servicios, controversia deberá existir un solo procedimiento arbitral y para efectos del nombramiento de árbitros, tanto el CONCEDENTE como SEDAPAL serán considerados una sola parte, siendo de aplicación las reglas previstas en el Literal a precedente. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, SEDAPAL podrá solicitar su participación en el procedimiento o reclamo podrá ser presentada por convocado a participar en él, a pedido de cualquiera de las Partes para o por el propio Tribunal Arbitral. En cualquiera de los casos, corresponderá al Tribunal Arbitral aprobar la iniciación participación de un proceso SEDAPAL, así como delimitar sus deberes y derechos en el procedimiento arbitral. Los árbitros podrán aplicar los principios generales del derecho, en la resolución de la controversia sometida a arbitraje. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los Artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 o en los artículos 51 y 52 del Convenio CIADI, según sea aplicable. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje según fuera el Reglamento cumplimiento de Arbitraje las obligaciones garantizadas con la Garantía de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión Fiel Cumplimiento del Contrato, u ordenar si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a suscitó el arbitraje, deberá mantenerse vigente durante el procedimiento arbitral. Todos los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangiblegastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, excepto los honorarios de cualquier información confidencial brindada los árbitros que participen en virtud la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del presente Contratodemandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en forma adecuadacaso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las partes, y el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según los referidos gastos. Se excluyen de lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales este Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de la Adjudicación”) del Reglamento manera individual. Los honorarios de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismolos árbitros, a menos que se exprese de otro modo serán pagados por las Partes en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaigual proporción.

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Samples: Contrato De Concesión

ARBITRAJE. A menos 1. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes en Conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a una tercera persona y aceptar de antemano la solución que ésta dicte sobre sus divergencias. 2. El acuerdo de las disputaspartes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, controversias se denominará compromiso arbitral y constará al menos, de los siguientes extremos: – Nombre de la persona o reclamos personas designadas para arbitrar. – Cuestiones que surgieran se someten a laudo arbitral y plazo para dictarlo. – Domicilio de las partes afectadas. – Fecha y firma de las partes. 3. Se harán llegar copias del compromiso arbitral a la Secretaria de la Comisión Paritaria, y a los efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente. 4. La designación será libre y las personas designadas serán imparciales. Se llevara a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para la mediación 5. Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas al arbitraje. cve: BOE-A-2023-8923 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 6. Cuando un conflicto colectivo haya sido sometido a arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a huelga o cierre patronal mientras dure el procedimiento arbitral. 7. El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de contradicción e igualdad entre las Partes con relación partes. Quienes arbitren podrán solicitar informes a este Contratoespecialistas en la materia, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por si fuera preciso. 8. La resolución arbitral será vinculante inmediatamente ejecutiva y resolverá motivadamente todas y cada una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según cuestiones fijadas en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablescompromiso arbitral. 9. Las decisiones personas que arbitren siempre actuarán conjuntamente y comunicarán a las partes la resolución dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo fijado en principios generales el compromiso arbitral, notificándolo igualmente a la Comisión Paritaria y a la Autoridad Laboral Competente. 10. La resolución, si procede, será objeto de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciadepósito, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación registro y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción publicación a idénticos efectos de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto previstos en el Artículo 26 90 del Estatuto de los Trabajadores (“Medidas Provisionales Real Decreto Legislativo 2/2015 de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto 23 de octubre). 11. La resolución arbitral tendrá la Adjudicación”) del Reglamento misma eficacia de Arbitraje lo pactado en Convenio Colectivo. 12. Será de aplicación al procedimiento arbitral lo señalado en este acuerdo para la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputamediación.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado

ARBITRAJE. A menos que las disputascualquier disputa, controversias controversia o reclamos que surgieran reclamo entre las Partes con relación a este Contrato, que surja del Acuerdo o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, a menos que se resolvieran amigablemente resuelva de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este manera amistosa según el Artículo 18.1 arriba, dentro de los sesenta (60) días posteriores a partir de la recepción por una de las Partes de la una solicitud de solución amistosa realizada por la otra Parte de resolución amigableParte, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada será remitida por cualquiera de las Partes para la iniciación a arbitraje de un proceso de arbitraje según el Reglamento acuerdo con las Normas de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesentonces obtenidas. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas se basarán en los principios generales de Derecho Comercial Internacionaldel derecho mercantil internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciatodas las preguntas probatorias, el tribunal arbitral deberá guiarse se guiará por el Reglamento Suplementario las Reglas Complementarias que Gobierna Rigen la Presentación y Recepción de la Evidencia en el Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de AbogadosAbogados (International Bar Association), edición del 28 xx Xxxx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de estará facultado para ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratoprovista bajo el Acuerdo, u ordenar la rescisión terminación del ContratoAcuerdo, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva tomen otras medidas de protección con respecto a de los bienes, servicios Servicios de Desarrollo o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratoprovista bajo el Acuerdo, en forma adecuadasegún corresponda, y todo de conformidad acuerdo con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en conformidad con el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicaciónefecto xxx xxxxx”) del Reglamento de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivasotorgar daños punitivos. AsimismoAdicionalmente, a menos que se exprese de otro modo establezca expresamente lo contrario en el ContratoAcuerdo, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar otorgar intereses que excedan en exceso de la tasa LIBOR Tasa Interbancaria de Londres ("LIBOR" por sus siglas en inglés) vigente al en ese momento, y cualquier dicho interés deberá ser solo será de interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán obligadas por el fallo cualquier laudo arbitral resultante del citado proceso emitido como resultado de dicho arbitraje a modo como la adjudicación final de resolución final para toda controversiacualquier disputa, reclamo controversia o disputareclamación.

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Samples: Acuerdo Para La Prestación De Servicios De Desarrollo

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este al presente Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismode este, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigableanteriormente, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

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Samples: Condiciones Generales De Contratos Para Contratistas Individuales

ARBITRAJE. A menos El arbitraje que las disputas, controversias o reclamos que surgieran se lleve a cabo entre las Partes con relación partes, estará sujeto a este Contratolas siguientes reglas: a) Generalidades. Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del contrato xx xxxxxxxx será sometida a consideración de las partes, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma. De no obtenerse una solución de acuerdo con a lo estipulado indicado en el párrafo precedente anterior, las partes se someterán en forma incondicional e irrevocable a este Artículo la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que se establece más adelante. Las partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo “La Corporación” solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté facultado para conocer del asunto. b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral estará compuesto por 3 (tres) miembros: “La Corporación” y “El Prestatario” designarán cada uno a 1 (un) miembro y el tercero, en adelante denominado “el Dirimente”, será designado por acuerdo directo entre ambas partes, o por medio de sus respectivos árbitros. Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituído, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. c) Inicio del Procedimiento. Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que per­sigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre de la persona designada como árbitro. Las partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los sesenta 30 (60treinta) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado. De ser el caso que se haya vencido el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido 30 (treinta) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las partes o los árbitros designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, éste o éstos, según el caso, serán designados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las partes. d) Constitución del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Cara­cas, Venezuela, en la fecha que el Dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio Tribunal. e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas: i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los asuntos propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las partes actúe en rebeldía. iii) Respecto al laudo arbitral: 1) se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de 2 (dos) de los árbitros, por lo menos; 2) deberá dictarse dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevis­tas deba ampliarse dicho plazo; 3) será notifi­cado a las partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por 2 (dos) miembros del Tribu­nal; 4) deberá ser acatado dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de la recepción fecha de la notificación; 5) tendrá mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno. f) Gastos. Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente, serán cubiertos por una la parte no favorecida por el laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por partes iguales entre ambas partes. Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos. Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán de mutuo acuerdo los honorarios de las Partes demás personas que cada parte considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular. g) Notificaciones. Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha en la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según forma prevista en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablespresente contrato. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome partes renuncian a cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o forma de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputanotificación.

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Samples: Loan Agreement

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o De acuerdo con el incumplimientoartículo 33 del Decreto-ley 3/2021, rescisión o invalidez la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento, cuestiones relativas al reequilibrio económico del mismocontrato y extinción de los contratos sobre materias de libre disposición conforme a derecho, independientemente de la cuantía, se resolvieran amigablemente podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sin que sea necesario Decreto acordado en Consejo de Gobierno, atendiendo a lo previsto en el artículo 21.3 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx. A tal efecto, el Anexo XV incorpora una cláusula de sumisión a arbitraje a la que podrán adherirse las personas licitadoras. La sumisión a arbitraje no podrá en ningún caso suponer renuncia al ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos reconocidas en el artículo 190 de la LCSP, de modo que lo que se someterá a arbitraje será el acuerdo que adopte el órgano de contratación después del procedimiento que para el ejercicio de dichas prerrogativas establece el artículo 191 de dicha Ley. El órgano arbitral estará formado por uno o tres árbitros. Tanto la composición del órgano arbitral como el procedimiento para su designación se concretará, con respeto a lo establecido en el Título III de la Ley 60/2003, en el citado Anexo XV.En su caso, la designación de los árbitros por la Administración corresponderá a la persona titular de la Consejería de adscripción del órgano de contratación. La retribución a los árbitros se efectuará conforme a las reglas establecidas en el artículo 37.6 de la Ley 60/2003 y de acuerdo con lo estipulado establecido en el párrafo precedente artículo 139 de la Ley 29/1998. El plazo de resolución del arbitraje será como máximo de dos meses. Salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo podrá ser prorrogado por los árbitros, por un plazo no superior a este Artículo dentro un mes, mediante decisión motivada. ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 1. OBJETO DEL CONTRATO6 (Cláusula 2) ……………………………………………………………………………………………………………………….. Expediente: CONTR 2024 523442 Localidad: PROVINCIA DE GRANADA Título: 73/ISE/2024/GR SERVICIO TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON ORIGEN DE FINANCIACIÓN EN FONDOS EUROPEOS. RUTA ESFILIANA GUADIX Código CPV7: 60130000-8. SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA Régimen jurídico específico: • Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de ordenación de los sesenta (60) días a partir transportes urbanos y metropolitanos de viajeros de Andalucía, • Reglamento de la recepción Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por una Real Decreto 1211/1990, de las Partes 28 de septiembre, • Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, • Real Decreto 818/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, • Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la solicitud cualificación inicial y la formación conti- nua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, • Orden del Ministerio de Fomento 1230/2013 de 31 xx Xxxx, por la otra Parte que se establecen normas de resolución amigablecontrol en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, dicha disputa• Decreto 287/2009, controversia o reclamo podrá ser presentada de 30 xx xxxxx, por cualquiera el que se regula la prestación gratuita del servicio complementa- rio de las Partes transporte escolar para la iniciación el alumnado de un proceso los centros docentes sostenidos con fondos públicos • Decreto 35/2012, de arbitraje según 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Arbitraje los servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo. • Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones Instrumentales de la CNUDMI vigente Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades INFORMACIÓN RELATIVA A LOS LOTES División en ese lotes: NO Justificación de la no división del contrato en lotes: No se organiza esta licitación mediante un sistema de lotes al entenderse que de esta manera se derivan una serie de ventajas que redundan en una mayor flexibilidad para la persona adjudicataria única del contrato a la hora de gestionar los medios personales y para dar respuesta a la demanda de los servicios requeridos en cada momento, incluidas sus disposiciones sobre con una mayor simplificación y reducción de las leyes aplicables. Las decisiones tareas propias de administración, coordinación y control del tribunal arbitral estarán basadas servicio, así como la posible generación de economías de escala, en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio especial en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción los costes indirectos de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud prestación del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaservicio.

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Samples: Servicio De Transporte Escolar

ARBITRAJE. Por favor, lea cuidadosamente esta disposición de arbitraje. Afecta Sus derechos. La mayoría de Sus inquietudes sobre este programa se pueden resolver simplemente contactándonos al 0-000-000-0000. En el caso improbable que no podamos resolver la disputa, incluyendo reclamaciones que Usted o Nosotros podremos tener bajo el Plan de Protección, USTED Y NOSOTROS ACEPTAMOS RESOLVER ESAS DISPUTAS A menos TRAVÉS DE ARBITRAJE VINCULANTE O TRIBUNALES DE RECLAMACIONES MENORES EN LUGAR DE PROCESARLAS EN TRIBUNALES DE JURISDICCIÓN GENERAL. USTED Y NOSOTROS ACEPTAMOS QUE CUALQUIER ARBITRAJE TOMARÁ LUGAR SÓLO A BASE INDIVIDUAL. USTED Y NOSOTROS ACEPTAMOS RENUNCIAR AL DERECHO DE UN JUICIO POR JURADO informal que las disputasuna demanda en un tribunal. El arbitraje utiliza un árbitro neutral en lugar de un juez x xxxxxx. Tiene un descubrimiento de prueba más limitado que en los tribunales y está sujeto a revisión limitada por parte de los tribunales. Los árbitros pueden conceder los mismos daños y remedios de un tribunal. Este Plan de Protección evidencia una transacción en el comercio interestatal y, controversias por lo tanto, la Ley Federal de Arbitraje (Federal Arbitration Act) rige la interpretación y el cumplimiento de esta sección. Esta sección sobrevivirá a la terminación de este Plan de Protección. La intención de esta sección es ser interpretada de manera amplia e incluye cualquier disputa: (1) que surja de o reclamos que surgieran entre las Partes esté relacionada de alguna manera con relación a este Contrato, Plan de Protección o con la relación entre Usted y Nosotros, ya sea basado en un contrato, agravio, estatuto, fraude, tergiversación o de otra manera; (2) que surgió antes de que Usted y Nosotros otorgásemos este Plan de Protección o que surja después de que se dé por terminado el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente Plan de acuerdo con lo estipulado Protección; y (3) que actualmente es el sujeto de un supuesto litigio de acción de clase en el párrafo precedente que Usted no es miembro de una clase certificada. No obstante lo anterior, esta sección no le impide presentar una acción individual en un tribunal de reclamos menores o informar a este Artículo agencias o entidades federales, estatales o locales de su disputa. Dichas agencias o entidades pueden procurar remedios a nombre Suyo. MUESTRA Si Usted o Nosotros tiene la intención de solicitar un arbitraje, Usted y Nosotros primero debemos enviar a la otra parte una Notificación de Reclamación escrita (“Notificación”) por correo certificado. Su Notificación a Nosotros debe dirigirse a: SquareTrade, Inc., 0000 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx 000, Xxxxxxxx, XX 00000, Attn: Legal Department. La Notificación debe describir la disputa e indicar el remedio específico que se solicita. Si Usted y Nosotros no resolvemos la disputa dentro de los sesenta treinta (6030) días a partir de la recepción fecha en que se recibió la Notificación, Usted o Nosotros podemos iniciar un procedimiento de arbitraje con la Asociación Americana de Arbitraje (American Arbitrarion Association; “AAA”). Usted puede obtener los formularios necesarios para iniciar un procedimiento de arbitraje visitando xxx.xxx.xxx o llamando al 0-000-000-0000. Después de que recibamos la notificación de que ha iniciado el arbitraje, Nosotros le reembolsaremos el pago de cualquier cargo de presentación a la AAA. Si Usted no puede pagar el cargo de presentación requerido, Xxxxxxxx se la pagaremos si Usted envía una solicitud escrita por correo certificado a: SquareTrade, Inc., 0000 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx 000, Xxxxxxxx, XX 00000, Attn: Legal Department. El arbitraje será administrado por la AAA de acuerdo con las Reglas de Arbitraje Comercial y los Procedimientos Suplementarios para Disputas Relacionadas con el Consumidor (las “Reglas de Arbitraje”) vigentes al momento en que se inicie el arbitraje y según lo modifique esta sección. Puede obtener una copia de las Partes Reglas de Arbitraje visitando xxx.xxx.xxx o llamando al 0-000-000-0000. El árbitro designado por la solicitud AAA para decidir la disputa está sujeto a los términos de esta sección. Todos los asuntos deben ser decididos por el árbitro, incluyendo el alcance de esta sección, con la otra Parte excepción de resolución amigableque los asuntos relacionados con la exigibilidad de esta sección pueden ser decididas por un tribunal. A menos que Usted y Nosotros acordemos lo contrario, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de todas las Partes para la iniciación de un proceso audiencias de arbitraje según se llevarán a cabo en el Reglamento condado o parroquia de Arbitraje Su dirección de la CNUDMI vigente en ese momentofacturación. Si Su disputa es por diez mil dólares ($10,000) o menos, incluidas sus disposiciones sobre Usted puede optar por llevar a cabo las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales audiencias de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedadarbitraje, ya sea tangible enviando documentos al árbitro o intangiblecompareciendo ante el árbitro en persona o por teléfono. Si Su disputa es por más xx xxxx mil dólares ($10,000), el derecho a las audiencias de arbitraje será determinado por las Reglas de Arbitraje. Nosotros pagaremos todos los cargos de presentación, administración y arbitraje por cualquier arbitraje iniciado de conformidad con esta sección, salvo que el árbitro determine que Su disputa ha sido frívola o se ha llevado a cabo con un propósito impropio según la Regla Federal de Procedimiento Civil 11 (b). En ese caso, el pago de dichos cargos se regirá por las Reglas de Arbitraje. Al culminarse las audiencias de arbitraje, el árbitro emitirá una decisión por escrito que incluya una explicación de los hechos y el derecho en que se basa la decisión. Si el árbitro decide a Su favor y emite una indemnización por daños y perjuicios que es mayor que el valor de la última oferta de transacción realizada por Xxxxxxxx, o si no hicimos una oferta de transacción y el árbitro le concede a Usted algún daño, Nosotros: (1) Le pagaremos a Usted el monto de la indemnización por daños y perjuicios o siete mil quinientos dólares ($7,500), lo que sea mayor; y (2) pagaremos por Su abogado, si corresponde, el doble de los honorarios del abogado y el monto real de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar gasto que se tome asumió razonablemente por ejercer su disputa en el arbitraje. Usted y Xxxxxxxx acordamos no divulgar ninguna oferta de transacción con el árbitro hasta que el árbitro haya emitido su decisión por escrito. El árbitro puede resolver cualquier otra medida preventiva disputa relacionada con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedadhonorarios y gastos de los abogados, ya sea tangible durante las audiencias de arbitraje o, por solicitud, dentro de los catorce (14) días de la decisión escrita del árbitro. Si bien el derecho a los honorarios y gastos del abogado mencionados anteriormente es adicional a cualquier derecho que Usted pueda tener conforme a la ley aplicable, ni Usted ni Su abogado pueden recuperar remedios duplicados de los honorarios y gastos del abogado. Aunque es posible que Xxxxxxxx tengamos el derecho, según la ley aplicable, de recuperar de Usted los honorarios y gastos de abogado si prevalecemos en el arbitraje, por la presente renunciamos al derecho de hacerlo. En la medida en que se solicite una resolución declaratoria o intangibleuna medida provisional en el arbitraje, dicho remedio puede otorgarse sólo si es necesaria para proveer el remedio que amerite la reclamación individual de la parte. USTED Y NOSOTROS ACEPTAMOS QUE CADA UNO PUEDE PRESENTAR RECLAMACIONES CONTRA EL OTRO ÚNICAMENTE EN UNA CAPACIDAD INDIVIDUAL Y NO COMO MIEMBRO DE UN DEMANDANTE O DE CLASE EN CUALQUIER CLASE O PROCEDIMIENTO REPRESENTATIVO. Salvo que Usted y Nosotros acordemos lo contrario, el árbitro no puede consolidar la disputa de cualquier otra persona con la Suya o la Nuestra, y no puede presidir sobre cualquier forma de procedimiento representativo o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratoclase. Si se encuentra que esta disposición específica de esta sección es inaplicable, en forma adecuada, entonces la totalidad de esta sección será nula y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputasin efecto.

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Samples: Plan De Protección

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran (a) Toda controversia entre las partes del Convenio xx Xxxxxxxx o las partes del Convenio de Garantía, y toda reclamación de una de las partes contra la otra, que surja del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía y que no se haya resuelto por acuerdo entre las partes, será sometida al arbitraje de un tribunal arbitral ("Tribunal Arbitral"). (b) Las partes en el arbitraje serán el Banco, por un lado y las Partes con relación a este Contratoxxx Xxxxxxxx, por el otro. (c) El Tribunal Arbitral se compondrá de tres árbitros nombrados de la siguiente manera: (i) un árbitro deberá ser nombrado por el Banco; (ii) un segundo árbitro deberá ser nombrado por las Partes xxx Xxxxxxxx, o con a falta de acuerdo entre éstas, por el incumplimientoGarante; y (iii) el tercer árbitro ("Arbitro Dirimente") deberá ser nombrado por acuerdo entre las partes o, rescisión a falta de tal acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o invalidez del mismosi dicho Presidente no hiciere el nombramiento, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si una de las partes no nombrare un árbitro, tal árbitro deberá ser nombrado por el Árbitro Dirimente. En caso de renuncia, muerte o imposibilidad para actuar de un árbitro nombrado según lo dispuesto en esta Sección, se resolvieran amigablemente deberá nombrar a un árbitro sucesor en la forma prevista como está previsto en esta Sección para el nombramiento del árbitro original, y tal sucesor deberá tener todas las facultades y funciones del árbitro original. (d) Podrá incoarse un procedimiento de acuerdo con lo estipulado en arbitraje conforme a esta Sección mediante notificación dada por la parte que inicie el párrafo precedente procedimiento a este Artículo dentro la otra parte. Esta notificación contendrá una declaración exponiendo la naturaleza de los sesenta (60) la controversia o reclamación que se ha de someter al arbitraje y la clase de reparación que se pretende, y el nombre del árbitro nombrado por la parte que inicie dicho procedimiento. Dentro de treinta días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de dicha notificación, la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para parte notificará a la iniciación de un proceso de arbitraje según parte que inicie el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones procedimiento el nombre del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario árbitro que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaella designe.

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Samples: Loan Agreement

ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 27.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 27.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la iniciación estipulada en la Cláusula 27.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Operador y todas las Empresas Firmantes, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá hasta treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que: (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad las Naciones Unidas para determinar sanciones punitivas. Asimismoel Derecho Mercantil Internacional, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.o

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

ARBITRAJE. A menos 16.5.1 Modalidades de procedimientos arbitrales: a) Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoartículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días Calendario siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción por una de los comentarios de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablePartes, dicha disputaa su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes lo que ocurra primero. El procedimiento para la iniciación resolución de un proceso una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones naturaleza del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciacaso concreto, el tribunal arbitral deberá guiarse por Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción fin de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogadosactuar medios probatorios como un peritaje, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra propiedadlocalidad, ya sea tangible o intangible, o por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputauna Controversia Técnica.

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Samples: Contrato De Concesión

ARBITRAJE. A menos que las disputascualquier disputa, controversias controversia o reclamos que surgieran reclamo entre las Partes con relación a este partes que surgiese del presente Contrato, o con el incumplimientosu violación, rescisión o invalidez del mismose pueda resolver en forma amigable, se resolvieran amigablemente de acuerdo con conforme a lo estipulado dispuesto en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigabledel presente artículo, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada reclamación será sometida a arbitraje por cualquiera de las Partes para la iniciación partes de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL) que estuviera vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en se basarán sobre los principios generales del derecho de Derecho Comercial Internacionalcomercio internacional. Para todo interrogatorio en busca todas las cuestiones relativas a la presentación de evidenciapruebas, el tribunal arbitral deberá guiarse se regirá por el Reglamento Suplementario las Normas Complementarias que Gobierna rigen la Presentación y Recepción de la Evidencia Pruebas en Arbitraje Comercial Arbitrajes de Comercio Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición en su versión del 28 xx Xxxx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho la facultad de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedadotro elemento, ya sea tangible o intangible, o de toda información confidencial suministrada bajo el Contrato, o de ordenar la rescisión del Contrato, o cualquier medida cautelar en relación con los bienes, servicios u otro elemento, tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente suministrada bajo el Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratosegún corresponda, en forma adecuada, y un todo de conformidad acuerdo con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (Medidas Provisionales de Protección) y el Artículo 32 (Forma y Efecto de la Adjudicación”Efectos xxx Xxxxx) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMIComisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. El tribunal arbitral no tendrá la autoridad para determinar sanciones punitivasde ordenar compensación por daños. AsimismoAdemás, a menos que se exprese de otro modo encuentre expresamente estipulado en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar la facultad de ordenar el pago de intereses que excedan por sobre la tasa LIBOR vigente al momentoTasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR) vigente, y cualquier éste siempre será un interés deberá ser interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán partes quedan obligadas por el fallo cualquier laudo arbitral resultante del citado proceso de dicho arbitraje a modo de que se considerará como la resolución final para toda controversiade cualquier disputa, reclamo controversia o disputareclamo.

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Samples: General Conditions of Contract for Individuals

ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: a. Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar a las Partes o terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción por una de los comentarios de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablePartes, dicha disputaa su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes lo que ocurra primero. El procedimiento para la iniciación resolución de un proceso una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones naturaleza del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciacaso concreto, el tribunal arbitral deberá guiarse por se trasladará a otra localidad solo con el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción fin de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogadosactuar medios probatorios como un peritaje, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra propiedadlocalidad, ya sea tangible o intangible, o por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputauna Controversia Técnica.

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Samples: Contrato De Concesión

ARBITRAJE. A menos que las disputas, ( a ) Las controversias o reclamos que surgieran entre las Partes partes del Contrato xx Xxxxxxxx o entre las partes del Contrato de Garantía, así como cualquier reclamo de cualquiera de tales partes contra cualquiera de las demás partes que surja en el contexto del Contrato xx Xxxxxxxx o el Contrato de Garantía y que no haya sido solventado por acuerdo de las partes será sometido a arbitraje por un Tribunal de Arbitraje conforme con relación lo expuesto a continuación: ( b ) Las partes de tal arbitraje serán el Banco, por una parte, y el Prestatario y el Garante, por la otra. ( c ) El Tribunal de Arbitraje consistirá en tres árbitros nombrados de la siguiente manera: un árbitro serán nombrado por el Banco; el segundo árbitro será nombrado por el Prestatario y el Garante o, si no están de acuerdo, por el Garante y el tercer arbitro ( en lo sucesivo llamado a veces el compromisario ) será nombrado por acuerdo entre las partes o, en caso de desacuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, de no hacer el nombramiento, este ContratoPresidente, por el Secretario General de la Naciones Unidas. En el caso de que cualquiera de las partes evitase nombrar un árbitro, tal árbitro sería nombrado por el compromisario. En el caso de que cualquiera de los árbitros nombrados conforme a estas disposiciones renunciara, muriera o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismose incapacitara, se resolvieran amigablemente nombraría un árbitro sucesor d la manera aquí prescrita para el nombramiento del árbitro original y el sucesor tendrá todos los poderes y responsabilidades de acuerdo con lo estipulado en tal árbitro orginal. ( d ) Un procedimiento del arbitraje puede iniciarse conforme a esta Sección mediante aviso por la parte que inicia tal procedimiento a la otra parte. Tal aviso contendrá una explicación sobre la naturaleza de la controversia o reclamo que debe someterse a arbitraje y la naturaleza de la reparación perseguida, así como el párrafo precedente a este Artículo dentro nombre del árbitro nombrado por la parte que inicia el proceso. Dentro de los sesenta (60) treinta días a partir de la recepción por una fecha de las Partes de la solicitud de tal aviso, la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para parte notificará a la iniciación de un parte que ha iniciado el proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones nombre del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario árbitro que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier tal otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaparte ha nombrado.

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Samples: Loan Agreement

ARBITRAJE. A menos 16.5.1 Modalidades de procedimientos arbitrales: a) Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoartículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. b) Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con el artículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho se efectuará a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero la Ley General de Arbitraje peruana y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá luxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta (60) días Días posteriores a partir la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigableciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación dentro de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto plazo no mayor a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 diez (“Medidas Provisionales de Protección”10) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaDías.

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Samples: Contrato De Concesión

ARBITRAJE. A menos 1. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes en Conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a una tercera persona y aceptar de antema- no la solución que ésta dicte sobre sus divergencias. 2. El acuerdo de las disputaspartes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, controversias se denominará compromiso arbitral y constará al menos, de los siguientes extremos: 3. Se harán llegar copias del compromiso arbitral a la Secretaria de la Co- misión Paritaria, y a los efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente. 4. La designación será libre y las personas designadas serán imparciales. Se llevara a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para la mediación 5. Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o reclamos que surgieran cuestiones sujetas al arbitraje. 6. Cuando un conflicto colectivo haya sido sometido a arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a huelga o cierre patronal mientras dure el proce- dimiento arbitral. 7. El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de contradic- ción e igualdad entre las Partes con relación partes. Quienes arbitren podrán solicitar informes a este Contratoespecialistas en la materia, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por si fuera preciso. 8. La resolución arbitral será vinculante inmediatamente ejecutiva y resolve- rá motivadamente todas y cada una de las Partes cuestiones fijadas en el com- promiso arbitral. 9. Las personas que arbitren siempre actuarán conjuntamente y comuni- carán a las partes la resolución dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo igualmente a la Comisión Paritaria y a la Autoridad Laboral competente. 10. La resolución, si procede, será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). 11. La resolución arbitral tendrá la solicitud misma eficacia de la otra Parte lo pactado en Convenio 12. Será de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes aplicación al procedimiento arbitral lo señalado en este acuerdo para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputamediación.

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Samples: Convenio Colectivo

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.el

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Samples: Consultoría

ARBITRAJE. A menos Respecto a la cláusula de arbitraje, se solicita incorporar la posibilidad de recurrir a arbitraje internacional bajo normas CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) en el caso de Controversias No-Técnicas. Debe tenerse en cuenta que las disputasel arbitraje internacional constituye una garantía para los inversionistas reconocida en el artículo 63° de la Constitución y el artículo 17° del TUO. Asimismo, controversias constituye un mecanismo destinado a otorgar credibilidad al sistema a efectos de favorecer la inversión privada y, en particular, la inversión extranjera. Precisamente atendiendo a ello es que fue recogido en la Constitución como garantía. Asimismo, como señala el artículo 17° del TUO, el a rbitraje nacional o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este internacional podría ser utilizado por el Estado incluso si no se estipula en el Contrato, o motivo por el cual el Contrato debe prever al arbitraje nacional e internacional como mecanismo de solución de controversias, sin perjuicio de resultar razonable que se establezca un procedimiento y límites para su utilización, siempre que éstos se ajusten a los intereses de las Partes. Adicionalmente, la cláusula debe incorporar un límite razonable, a efectos de que únicamente las controversias de mayor relevancia puedan ir al arbitraje internacional. Tomando ello en consideración así como el tamaño de inversión previsto para el Proyecto, recomendamos que el límite sea un monto no mayor a US$5´000,000.00, importe que consideramos materialmente sustancial y razonable para estos efectos. Por ello, recomendamos incluir las siguientes modificaciones: a) Reemplazar la cláusula 13.2 con el incumplimientosiguiente texto: 13.2.1 En caso de arbitraje nacional, rescisión el período de negociación o invalidez del mismotrato directo será no mayor a quince (15) Días, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días contado a partir de la recepción fecha en que una Parte comunica a la otra, por una escrito, la existencia de las Partes un conflicto o controversia. 13.2.2 En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será no mayor a tres (3) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de la otra Parte iniciar el trato directo al Ministerio de resolución amigableEconomía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar de lo establecido en la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, Ley N° 28933 y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protecciónsu reglamento apro bado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias.) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

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Samples: Concesión

ARBITRAJE. A menos que las disputasToda discrepancia, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputadesacuerdo después de una apelación; o cualquier conflicto entre la Aseguradora y La Compañía o el Asegurado Titular en cuanto a la interpretación, incumplimiento, cancelación e invalidez de la Póliza o de la responsabilidad u obligación de la Aseguradora, o por cualquier otra causa, será resuelto por medio de un arbitraje, de acuerdo a las reglas de la American Arbitration Association (AAA) de los Estados Unidos, cuyo tribunal estará compuesto por tres miembros designados por Las Partes, los cuales deben tener experiencia en asuntos similares relacionados con productos de seguros médicos a nivel internacional. Cada Parte seleccionará un árbitro y el tercer árbitro deberá ser seleccionado por los árbitros de las Partes. En caso de desacuerdo entre los árbitros, la decisión descansará en la mayoría. Tanto el Asegurado Titular como la Aseguradora pueden iniciar el arbitraje notificando por escrito a la otra parte, demandando el arbitraje y nombrando su árbitro. La otra Parte contará con veinte (20) días después de recibir dicha notificación dentro de los cuales debe designar su árbitro. Los dos (2) árbitros designados por Las Partes, dentro de los diez (10) días siguientes, elegirán al tercer árbitro y el arbitraje será efectuado en la ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos, diez (10) días después del nombramiento del tercer árbitro. Si la otra Parte no nombra su árbitro dentro de veinte (20) días la Parte demandante designará el segundo árbitro sin que la otra Parte deba considerarse agredida por ello. El Asegurado confiere jurisdicción exclusiva a los tribunales de la ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos, para la determinación de cualquier derecho y acción legal que surja directa o indirectamente de esta Póliza. El Asegurado y la Aseguradora acuerdan pagar los respectivos costos y honorarios de su representación legal. El Asegurado y la Aseguradora declinan cualquiera y todos los derechos a un juicio con jurado y acuerdan ir a un juicio por juez únicamente, excepto en los casos en que las decisiones tomadas por el tribunal de arbitraje sean ejecutadas por la vía judicial.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran El arbitraje procede sólo en caso de haberse pactado en el contrato suscripto entre las Partes con relación partes. En caso de haberse pactado el arbitraje dentro del Contrato se deberán establecer la forma y método de designación de los Arbitros y sus suplentes y la aplicación de las leyes y normativas vigentes en la República para la decisión del Tribunal Arbitral o Arbitro único que designen las partes conforme al número de Arbitros convenidos en la cláusula compromisoria o Anexo. Estas disposiciones no serán aplicables a este Contrato, aquellos casos regidos por Convenios o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente Tratados Internacionales. En caso de acuerdo con lo estipulado no incluirse la cláusula compromisoria en el párrafo precedente contrato respectivo, cualquiera de las partes podrá solicitar a este Artículo la otra la redacción del Anexo dentro de los sesenta (60) treinta días corridos siguientes a partir la firma del contrato, debiendo el Anexo suscribirse dentro de los veinte días siguientes de la recepción por una petición; en caso contrario se considerará que no existe pacto arbitral. En caso de las Partes de no incluirse la solicitud de la otra Parte de resolución amigablecláusula compromisoria en el contrato respectivo, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para partes podrá solicitar a la iniciación otra la redacción del Anexo dentro de un proceso los treinta días corridos siguientes a la firma del contrato, debiendo el Anexo suscribirse dentro de arbitraje según los veinte días siguientes de la petición; en caso contrario se considerará que no existe pacto arbitral. No se admitirá el nombramiento de arbitradores ni juzgamiento de las diferencias sobre la base de la equidad. No se admitirá el nombramiento de arbitradores ni juzgamiento de las diferencias sobre la base de la equidad. El procedimiento a seguirse por los Arbitros, será el establecido en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay de la CNUDMI vigente Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay, en ese momentocuanto no contravenga las disposiciones de la Ley Nº 1879/02 de Arbitraje y Mediación. El procedimiento a seguirse por los arbitros, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas será el establecido en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación del Centro de Arbitraje y Recepción Mediación del Paraguay de la Evidencia Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay, en Arbitraje Comercial Internacional cuanto no contravengan las disposiciones de la Asociación Internacional Ley Nº 1879/2002 de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983Arbitraje y Mediación. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto Reglamenta artículo 88º de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.Ley 2.051/03

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Samples: Reglamento De Contrataciones Públicas

ARBITRAJE. A menos 1. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes en Conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a una tercera persona y aceptar de antemano la solución que ésta dicte sobre sus divergencias. 2. El acuerdo de las disputaspartes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, controversias se denominará compromiso arbitral y constará al menos, de los siguientes extremos: – Nombre de la persona o reclamos personas designadas para arbitrar – Cuestiones que surgieran se someten a laudo arbitral y plazo para dictarlo. – Domicilio de las partes afectadas. – Fecha y firma de las partes. 3. Se harán llegar copias del compromiso arbitral a la Secretaria de la Comisión Paritaria, y a los efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente. 4. La designación será libre y las personas designadas serán imparciales. Se llevara a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para la mediación 5. Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas al arbitraje. 6. Cuando un conflicto colectivo haya sido sometido a arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a huelga o cierre patronal mientras dure el procedimiento arbitral. 7. El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de contradicción e igualdad entre las Partes con relación partes. Quienes arbitren podrán solicitar informes a este Contratoespecialistas en la materia, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por si fuera preciso. 8. La resolución arbitral será vinculante inmediatamente ejecutiva y resolverá motivadamente todas y cada una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según cuestiones fijadas en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablescompromiso arbitral. 9. Las decisiones personas que arbitren siempre actuarán conjuntamente y comunicarán a las partes la resolución dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo fijado en principios generales el compromiso arbitral, notificándolo igualmente a la Comisión Paritaria y a la Autoridad Laboral Competente. 10. La resolución, si procede, será objeto de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciadepósito, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación registro y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción publicación a idénticos efectos de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto previstos en el Artículo 26 90 del Estatuto de los Trabajadores (“Medidas Provisionales Real Decreto Legislativo 2/2015 de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto 23 de octubre). 11. La resolución arbitral tendrá la Adjudicación”) del Reglamento misma eficacia de Arbitraje lo pactado en Convenio Colectivo. 12. Será de aplicación al procedimiento arbitral lo señalado en este acuerdo para la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputamediación.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado

ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientonumeral 3 del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar a las Partes o terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción por una de los comentarios de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablePartes, dicha disputaa su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes lo que ocurra primero. El procedimiento para la iniciación resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad solo con el fin de actuar medios probatorios como un proceso peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal Arbitral deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. La controversia se resolverá a través de arbitraje según nacional, y deberá ser administrado por el Reglamento Centro de Arbitraje de la CNUDMI vigente Cámara de Comercio de Lima, en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas todo lo no previsto en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

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Samples: Contrato De Concesión

ARBITRAJE. A menos Cualquier controversia o reclamación que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes surja en relación con relación a este ContratoAcuerdo, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez incumplimiento del mismo, será sometida y resuelta definitivamente mediante arbitraje vinculante, de conformidad con el Código de Comercio de México ("Código de Comercio"), que será llevado a cabo por el Centro de Arbitraje de México ("CAM"), y dicho arbitraje se resolvieran amigablemente llevará a cabo en la Ciudad de acuerdo México, México, de conformidad con lo estipulado las Reglas de Arbitraje Comercial del CAM vigentes en el párrafo precedente a este Artículo dentro ese momento. Cualquier acción civil para hacer cumplir esta cláusula de arbitraje o la resolución derivada del arbitraje puede ser presentada en los sesenta (60) días a partir tribunales locales de la recepción por Ciudad de México, y cada parte consiente y renuncia a cualquier impugnación a la jurisdicción personal de ese tribunal. Cada una de las Partes partes acuerda irrevocablemente que la notificación de procesos, citatorios, notificaciones y otras comunicaciones relacionadas con los procedimientos de arbitraje se considerarán notificadas y aceptadas por la otra parte en el plazo de (i) cinco (5) días hábiles después de haber sido enviadas a la otra parte por correo certificado o registrado de primera clase, con solicitud de acuse de recibo y franqueo pagado, o ii) un (1) día hábil después de la solicitud entrega por servicio de mensajería de día siguiente, cuando la recepción haya sido confirmada a través de dicho servicio de mensajería, o ii) un (1) día hábil después de la otra Parte entrega en mano, cuando la recepción haya sido confirmada a través de resolución amigabledicho servicio de entrega, dicha disputalo que ocurra primero. El arbitraje será conducido por un árbitro, controversia según lo seleccionado por el procedimiento establecido por las reglas del CAM. Cualquier laudo o reclamo decisión dictada en dicho arbitraje será definitiva y vinculante para ambas partes, y se podrá ser presentada por cualquiera dictar sentencia al respecto en cualquier tribunal de jurisdicción competente si fuera necesario. Salvo que se disponga lo contrario en el presente, cada una de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación partes pagará todos y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción cada uno de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada gastos en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva incurra en relación con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o dicho procedimiento de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismoarbitraje, a menos que se exprese el árbitro determine lo contrario. Sin perjuicio de otro modo en el Contratolo anterior, el Vendedor podrá solicitar medidas cautelares contra el Comprador ante cualquier tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses de la jurisdicción competente con respecto a todos y cada uno de los procedimientos cautelares o de restricción preliminares relacionados con estas Condiciones de venta o con el incumplimiento de las mismas. Las partes acuerdan que excedan la tasa LIBOR vigente al momentoeste acuerdo de arbitraje, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas si es ejecutable, se regirá y determinará por el fallo arbitral resultante del citado proceso Código de arbitraje a modo Comercio de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaMéxico y cualquier jurisprudencia correspondiente que sea vinculante en la Ciudad de México.

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Samples: Términos Y Condiciones De Venta

ARBITRAJE. A menos que las disputasSin perjuicio de lo establecido en la Ley de Sociedades de Seguros, controversias toda desavenencia entre el asegurado y la compañía en relación a la interpretación o reclamos que surgieran aplicación de la presente póliza y/o sus anexos, deberá ser resuelta por árbitros, nombrados de conformidad a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. De conformidad con el artículo 26 de la Ley últimamente citada, los convenios arbitrales incluidos en este tipo de contratos, serán plenamente válidos entre las Partes partes en tanto dichos convenios son conocidos o debían conocerse por la contraparte y su manifestación de voluntad de someterse al arbitraje se hiciere en forma expresa e independiente; presumiéndose, por lo tanto, que el convenio arbitral es conocido y aceptado por el asegurado, ya que la presente cláusula forma parte de las cláusulas generales de la póliza y/o sus anexos y ha sido firmado en señal de aceptación por ambas partes. El convenio arbitral implica la renuncia de las partes a iniciar el proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje. La renuncia al arbitraje será válida únicamente cuando concurra la voluntad de ambas partes. El número de árbitros será de tres. Cuando el arbitraje haya de decidirse con relación sujeción a este Contratoderecho, los árbitros serán, además, abogados en el libre ejercicio de la profesión. Cuando el arbitraje se deba resolver conforme a normas o principios técnicos, los árbitros deberán ser expertos en el arte, profesión u oficio respectivo. Las partes podrán designar los árbitros de manera directa y de común acuerdo o delegar a un tercero, persona natural o jurídica, la designación parcial o total de los árbitros. Si no hubiere acuerdo entre las partes en la elección de los árbitros, cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados elegirán un tercero, quien será el Presidente del Tribunal Arbitral. Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje, serán cubiertos por partes iguales por la Compañía y el incumplimientoAsegurado, rescisión o invalidez pero cada quien cubrirá los gastos del mismoárbitro que proponga. El fallo de los árbitros es inapelable y no admitirá más recurso que el de Nulidad establecido en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. En todo caso, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente estará además a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaley antes citada.”.-

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Samples: Insurance Contract

ARBITRAJE. A menos Salvo disposición en contrario en el Contrato, cualquier controversia o reclamo que las disputas, controversias surja de o reclamos que surgieran entre las Partes esté relacionada con relación a este el Contrato, o el incumplimiento de este, serán resueltas por arbitraje confidencial. Las Partes renuncian a los derechos a un juicio por jurado o ante un tribunal. El arbitraje deberá ser presentado ante, y administrado por la Asociación Americana de Arbitraje, de conformidad con el incumplimientolas Reglas de Arbitraje Comercial de la AAA y los Procedimientos de Mediación, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado que están disponibles en el párrafo precedente sitio web de la AAA en xxx.xxx.xxx. Las copias de las Reglas de Arbitraje Comercial de la AAA y los procedimientos de mediación también serán enviadas a este Artículo dentro los Líderes bajo solicitud al Departamento de Servicio al Cliente VIVRI®. No obstante, las normas de la AAA, a menos que se estipule lo contrario por las Partes, lo siguiente se aplicará a todas las acciones de arbitraje: Las Reglas para tomar evidencia en arbitraje comercial emitidas por la International Bar Association (“IBA Rules Undertaking of Evidence in International Arbitration”) se aplicarán en todos los sesenta (60) casos; La audiencia de arbitraje se iniciará a más tardar 365 días a partir de la recepción por fecha en que se designe al árbitro, y tendrá una duración de no más de cinco días hábiles; Se asignará el mismo tiempo para que cada una de las Partes presenten sus respectivos casos; El arbitraje deberá ser presentado en forma individual y no como parte de una clase o acción consolidada. Todos los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo en Reno, Nevada. Habrá un árbitro seleccionado desde el panel que la solicitud AAA ofrece. Cada parte en el arbitraje será responsable de sus propias costas y gastos de arbitraje, incluyendo honorarios legales y de presentación. La decisión del árbitro será definitiva y vinculante para las partes y, en caso necesario, se reducirá a una sentencia en cualquier tribunal que las partes han consentido a la otra Parte jurisdicción según lo establecido en el Contrato. Las partes y el árbitro deberán mantener la confidencialidad de resolución amigablelos procedimientos de arbitraje y no se revelará a terceros: El principio de, dicha disputao la base para, controversia la controversia, disputa o reclamo podrá ser presentada por reclamación; La sustancia o contenido de cualquier oferta de liquidación o de conversaciones para un acuerdo u ofertas relacionadas con la controversia; Las solicitudes, o el contenido de las alegaciones o documentos que la acompañan, presentados en cualquier procedimiento de arbitraje; El contenido de los testimonios o demás pruebas presentadas en una audiencia de arbitraje u obtenidos a través del descubrimiento en el arbitraje; Los términos o la cantidad de un laudo arbitral; Las decisiones del árbitro sobre las cuestiones de procedimiento y / o de fondo. No obstante lo anterior, ninguna disposición del Contrato impedirá que cualquiera de las Partes para la iniciación partes solicite y obtenga de un proceso tribunal una orden de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momentorestricción temporal, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución medida cautelar o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangibledefinitiva, o de cualquier otro desagravio equitativo para salvaguardar y proteger a favor de sus secretos comerciales y derechos de propiedad intelectual, secretos comerciales, y / o información confidencial brindada confidencial, incluyendo pero no limitado a la aplicación de sus derechos en virtud del presente Contrato, u ordenar de la rescisión disposición de no captación del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

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Samples: Términos Y Condiciones

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o De acuerdo con el incumplimientoartículo 33 del Decreto-ley 3/2021, rescisión o invalidez la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento, cuestiones relativas al reequilibrio económico del mismocontrato y extinción de los contratos sobre materias de libre disposición conforme a derecho, independientemente de la cuantía, se resolvieran amigablemente podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sin que sea necesario Decreto acordado en Consejo de Gobierno, atendiendo a lo previsto en el artículo 21.3 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx. A tal efecto, el Anexo XV incorpora una cláusula de sumisión a arbitraje a la que podrán adherirse las personas licitadoras. La sumisión a arbitraje no podrá en ningún caso suponer renuncia al ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos reconocidas en el artículo 190 de la LCSP, de modo que lo que se someterá a arbitraje será el acuerdo que adopte el órgano de contratación después del procedimiento que para el ejercicio de dichas prerrogativas establece el artículo 191 de dicha Ley. El órgano arbitral estará formado por uno o tres árbitros. Tanto la composición del órgano arbitral como el procedimiento para su designación se concretará, con respeto a lo establecido en el Título III de la Ley 60/2003, en el citado Anexo XV.En su caso, la designación de los árbitros por la Administración corresponderá a la persona titular de la Consejería de adscripción del órgano de contratación. La retribución a los árbitros se efectuará conforme a las reglas establecidas en el artículo 37.6 de la Ley 60/2003 y de acuerdo con lo estipulado establecido en el párrafo precedente artículo 139 de la Ley 29/1998. El plazo de resolución del arbitraje será como máximo de dos meses. Salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo podrá ser prorrogado por los árbitros, por un plazo no superior a este Artículo dentro un mes, mediante decisión motivada. ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 1. OBJETO DEL CONTRATO6 (Cláusula 2) ……………………………………………………………………………………………………………………….. Expediente: CONTR 2024 543521 Localidad: PROVINCIA DE GRANADA Título: 106/ISE/2023/GR SERVICIO TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON ORIGEN DE FINANCIACIÓN EN FONDOS EUROPEOS. RUTA EE GUADAHORTUNA DARRO GUADIX Código CPV7: 60130000-8. SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA Régimen jurídico específico: • Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de ordenación de los sesenta (60) días a partir transportes urbanos y metropolitanos de viajeros de Andalucía, • Reglamento de la recepción Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por una Real Decreto 1211/1990, de las Partes 28 de septiembre, • Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, • Real Decreto 818/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, • Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la solicitud cualificación inicial y la formación conti- nua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, • Orden del Ministerio de Fomento 1230/2013 de 31 xx Xxxx, por la otra Parte que se establecen normas de resolución amigablecontrol en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, dicha disputa• Decreto 287/2009, controversia o reclamo podrá ser presentada de 30 xx xxxxx, por cualquiera el que se regula la prestación gratuita del servicio complementa- rio de las Partes transporte escolar para la iniciación el alumnado de un proceso los centros docentes sostenidos con fondos públicos • Decreto 35/2012, de arbitraje según 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Arbitraje los servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo. • Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones Instrumentales de la CNUDMI vigente Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades INFORMACIÓN RELATIVA A LOS LOTES División en ese lotes: NO Justificación de la no división del contrato en lotes: No se organiza esta licitación mediante un sistema de lotes al entenderse que de esta manera se derivan una serie de ventajas que redundan en una mayor flexibilidad para la persona adjudicataria única del contrato a la hora de gestionar los medios personales y para dar respuesta a la demanda de los servicios requeridos en cada momento, incluidas sus disposiciones sobre con una mayor simplificación y reducción de las leyes aplicables. Las decisiones tareas propias de administración, coordinación y control del tribunal arbitral estarán basadas servicio, así como la posible generación de economías de escala, en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio especial en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción los costes indirectos de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud prestación del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaservicio.

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Samples: Servicio De Transporte Escolar

ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 27.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 27.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la iniciación estipulada en la Cláusula 27.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Operador y todas las Empresas Participantes, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá hasta treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad las Naciones Unidas para determinar sanciones punitivas. Asimismoel Derecho Mercantil Internacional, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.o

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la iniciación estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado por el Contratista, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá hasta treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, o (iii) en caso de haber desacuerdo en la CNUDMIdesignación del Presidente del tribunal, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya será la autoridad que los determine y resuelva lo conducente. El tribunal procedimiento arbitral no se conducirá en español, tendrá autoridad para determinar sanciones punitivascomo sede la Xxxxxx xx Xx Xxxx xx xx Xxxxx xx los Países Bajos y será administrado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Asimismo, a menos Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos y costos que se exprese de otro modo deriven del arbitraje. La ejecución xxx xxxxx o sentencia en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso materia de arbitraje deberá llevarse a modo cabo en cumplimiento a lo dispuesto en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de resolución final las Sentencias Arbitrales Extranjeras y será obligatoria y firme para toda controversialas Partes. Salvo pacto en contrario, reclamo o disputalas Partes acuerdan que el carácter del arbitraje será confidencial, con excepción de aquellos aspectos que de conformidad con la Normatividad Aplicable deban mantenerse públicos.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

ARBITRAJE. A menos 1. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. 2. El acuerdo de las disputaspartes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, controversias se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o reclamos árbitros designados. - Cuestiones que surgieran se someten a laudo arbitral y plazo para dictarlo. - Domicilio de las partes afectadas. - Fecha y firma de las partes. 3. Se harán llegar copias del compromiso arbitral a la Secretaría de la Comisión Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente. 4. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo la comunicación del nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo 86, apartado 3, de este capítulo. 5. Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas al arbitraje. 6. El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de contradicción e igualdad entre las Partes con relación partes. El árbitro o árbitros podrán pedir el auxilio de otros expertos, si fuera preciso. 7. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva, y resolverá motivadamente todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. 8. El árbitro o árbitros, que siempre actuarán conjuntamente, comunicarán a este Contratolas partes la resolución dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, o con notificándolo igualmente a la Secretaría de la Comisión Paritaria y a la autoridad laboral competente. 9. La resolución, si procede, será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el incumplimiento, rescisión o invalidez artículo 90 del mismo, se resolvieran amigablemente Estatuto de acuerdo con los Trabajadores. 10. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de lo pactado en Convenio Colectivo. 11. Será de aplicación al procedimiento de arbitraje lo estipulado en el párrafo precedente a artículo 86, Apartado 4, de este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputacapítulo.

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Samples: Convenio Colectivo

ARBITRAJE. A menos Si la mediación no tuviera éxito, cualquier controversia o reclamación que surja por o esté relacionada con el Acuerdo, o su violación, será determinada por arbitraje. Para residentes de los Estados Unidos y sus Territorios, el arbitraje se llevará a cabo de conformidad con las Reglas de Arbitraje Comercial de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA, por sus siglas en inglés), y se llevará a cabo en el Condado de Miami-Dade, en Florida, E.U.A. Para residentes de la Unión Europea, el arbitraje será gestionado por el Centro Internacional para la Resolución de Disputas, de conformidad con su Reglamento Internacional de Arbitraje, y se llevará a cabo en Andorra la Xxxxx, Andorra. Para cualquier persona que no sea residente de Estados Unidos o de sus Territorios o de la Unión Europea, el arbitraje será gestionado por el Centro Internacional para la Resolución de Disputas, de conformidad con su Reglamento Internacional de Arbitraje, y se llevará a cabo en San Xxxx, Puerto Rico. El arbitraje deberá realizarse en el idioma inglés. Habrá un solo árbitro, y este deberá contar con la experiencia y las aptitudes para resolver disputas comerciales con respecto al network marketing. Las partes absorberán sus propios gastos de viaje por su asistencia o participación de cualquier otra manera en el arbitraje. Cada parte deberá absorber sus propios costos y gastos, incluidos los honorarios de abogados, así como una parte equitativa de los honorarios de los árbitros y de los costos administrativos del arbitraje. En caso de que el árbitro encuentre que usted o las Compañías de inCruises han iniciado reclamaciones, defensas o descubrimientos que son frívolos, carecen de sustento probatorio o se presentan por cualquier propósito indebido, como hostigar, ocasionar un retraso innecesario o aumentar de manera innecesaria los gastos del arbitraje, el árbitro puede ordenar a la parte transgresora reembolsar a la otra parte por algunos o todos los costos del arbitraje, compensaciones y gastos, y honorarios de abogados. Las Compañías de inCruises conservarán todos los derechos legales o establecidos por ley de buscar o recuperar los honorarios de abogados o los gastos del arbitraje a que tengan derecho. En lo que respecta a reclamaciones contra cualquier parte, el árbitro podrá adjudicar cualquier daño u otro recurso que una corte de jurisdicción competente pueda adjudicar bajo las leyes aplicables a cada reclamación. Están permitidas las peticiones dispositivas y serán consideradas y regidas como si fueran presentadas bajo las Reglas Federales de Procedimiento Civil de los Estados Unidos. Se creará una transcripción del proceso, y el árbitro informará sus determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en conjunto con la adjudicación. Todos los aspectos del arbitraje, incluidas las transcripciones y la documentación, se mantendrán como confidenciales hasta el grado máximo que permita la ley. Si se le solicitara a cualquier tribunal revisar la adjudicación, el tribunal revisará el registro completo del proceso de arbitraje. La decisión del árbitro será final y vinculante para las partes y, en caso de ser necesario, se podría reducir a un juicio en cualquier tribunal con jurisdicción competente. Las normas probatorias que procederán en cualquier caso civil en el tribunal Federal de los Estados Unidos procederán en el arbitraje. La Ley Federal de Arbitraje de los Estados Unidos regirá la interpretación y ejecución de esta Sección, sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Acuerdo con respecto a las normas que apliquen. Si, por cualquier razón, existe un proceso judicial por cualquier asunto concerniente a su relación con las Compañías de inCruises , usted y las Compañías de inCruises renunciarán al derecho a un juicio. Cada Compañía y Socio de inCruises, así como sus funcionarios, directores o empleados y, en caso de ser nombrado como parte en una disputa con los antes mencionados, cualquier otro agente de inCruises, será considerado una tercera parte beneficiaria de esta disposición y tiene el mismo derecho de ejecutarla, al igual que usted e inCruises. Estará permitida cualquier orden judicial para asegurar el proceso de arbitraje. En interés de una resolución puntual y económica de las disputas, controversias o reclamos hasta el grado máximo que surgieran entre permita la ley, ninguna disputa sujeta a arbitraje bajo esta sección se consolidará con ninguna otra disputa de otro Socio ni será procesada como una demanda colectiva, excepto de ser así acordado por todas las Partes con relación a este Contratopartes. Asimismo, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente tanto usted como las Compañías de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el inCruises renuncian al derecho de ordenar la devolución litigar en tribunales o destrucción someter a arbitraje cualquier reclamación o disputa concerniente a su relación con las Compañías de los bienes o de cualquier propiedadinCruises como una demanda colectiva, ya sea tangible como Xxxxxxx o intangiblerepresentante de un grupo, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratoactuar como un abogado general privado. Cada Compañía y Socio de inCruises, u ordenar la rescisión del Contratoasí como sus funcionarios, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios directores o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratoempleados y, en forma adecuadacaso de ser nombrado como parte en una disputa con lo antes mencionado, cualquier otro agente de inCruises, será considerado una tercera parte beneficiaria de esta disposición y tiene el mismo derecho de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismoejecutarla, a menos al igual que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputausted e inCruises.

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Samples: Manual De Políticas Y Procedimientos

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran (a) Toda controversia entre las partes del Convenio xx Xxxxxxxx o las partes del Convenio de Garantía, y toda reclamación de una de las partes contra la otra, que surja del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía y que no se haya resuelto por acuerdo entre las partes, será sometida al arbitraje de un tribunal arbitral (“Tribunal Arbitral”), según lo que se dispone a continuación. (b) Las partes en el arbitraje serán el Banco, por un lado, y las Partes con relación xxx Xxxxxxxx, por el otro. (c) El Tribunal Arbitral se compondrá de tres árbitros nombrados de la siguiente manera: (i) un árbitro deberá ser nombrado por el Banco; (ii) un segundo árbitro deberá ser nombrado por las Partes xxx Xxxxxxxx, o, a este Contratofalta de acuerdo entre éstas, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro (“Árbitro Dirimente”) deberá ser nombrado por acuerdo entre las partes o, a falta de tal acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si dicho Presidente no hiciere el nombramiento, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si una de las partes no nombrare un árbitro, tal árbitró deberá ser nombrado por el Árbitro Dirimente. En caso de renuncia, muerte o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoimposibilidad para actuar de un árbitro nombrado según lo dispuesto en esta Sección, se resolvieran amigablemente deberá nombrar a un árbitro sucesor en la forma prevista como está previsto en esta Sección para el nombramiento del árbitro original, y tal sucesor deberá tener todas las facultades y funciones del árbitro original. (d) Podrá incoarse un procedimiento de acuerdo con lo estipulado en arbitraje conforme a esta Sección mediante notificación dada por la parte que inicie el párrafo precedente procedimiento a este Artículo la otra parte. Esta notificación contendrá una declaración exponiendo la naturaleza de la controversia o reclamación que se ha de someter al arbitraje y la clase de reparación que se pretende, y el nombre del árbitro nombrado por la parte que inicie dicho procedimiento. Dentro de treinta días a partir de dicha notificación, la otra parte notificará a la parte que inicie el procedimiento el nombre del árbitro que ella designe. (e) Si dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción notificación por una de la que se inicie el procedimiento arbitral, las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablepartes no hubieren llegado a un acuerdo sobre el Árbitro Dirimente, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación ellas podrá pedir el nombramiento de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral tal Árbitro Dirimente según lo dispuesto en el Artículo 26 párrafo (“Medidas Provisionales c) de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaesta Sección.

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Samples: General Conditions for Loans

ARBITRAJE. A menos Para la solución de cualquier controversia que las disputas, controversias o reclamos se derive de este Convenio y que surgieran no se resuelva por acuerdo entre las Partes con relación a este Contratopartes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al siguiente procedimiento y fallo arbitrales: (a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes o con el incumplimiento, rescisión por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o invalidez del mismo, los árbitros no se resolvieran amigablemente pusieren de acuerdo con lo estipulado respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. (b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación. (c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. (d) Procedimiento. (i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. (ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el párrafo precedente a este Artículo caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. (iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones fecha del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud nombramiento del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. AsimismoDirimente, a menos que se exprese el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá cumplirse dentro del plazo de otro modo treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. (e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el Contratoprocedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para adjudicar intereses dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaTribunal.

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Samples: Cooperation Agreement

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran (a) Cualquier controversia entre las Partes con relación a este Contrato, o partes para con el incumplimientoConvenio xx Xxxxxxxx o entre las partes para con el Convenio de Garantía, rescisión y cualquier reclamo por cualquiera de las Partes contra la otra parte que se genere bajo el Convenio xx Xxxxxxxx o invalidez el Convenio de Garantía que no ha sido resuelto por acuerdo de las partes deberá ser sometido a arbitraje en un Tribunal Arbitral como se estipula aquí. (b) Las partes de tal Arbitraje deberán ser el Banco por un lado y el Prestatario y el Garante por el otro. (c) El Tribunal Arbitral consiste de tres árbitros nombrados así: un árbitro deberá ser nombrado por el Banco; un Segundo árbitro deberá ser nombrado por el Prestatario y el Garante o, si no se ponen de acuerdo, por el Xxxxxxx; y un tercer árbitro (llamado aquí algunas veces Xxxxxxx Xxxxxxxxxx) deberá ser nombrado por acuerdo de las partes o, si no se ponen de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si falla el nombramiento por parte del mismoPresidente mencionado, se resolvieran amigablemente por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si alguna de las partes falla en nombrar un árbitro, tal árbitro será nombrado por el Árbitro Arbitrador. En caso de que algún árbitro nombrado de acuerdo con esta Sección renuncie, muera o quede inhabilitado para actuar, deberá ser nombrado un árbitro sucesor de la misma manera aquí descrita para el nombramiento del árbitro original y tal sucesor deberá tener todos los poderes y deberes y tareas del árbitro original. (d) Un proceso de Arbitraje puede ser instituido bajo esta Sección por medio de notificación por la parte que instituye tal proceso a la otra parte. Tal notificación deberá contener una declaración estableciendo la naturaleza de la controversia o reclamo que va a ser llevada a arbitraje y la naturaleza de reparación propuesta y el nombre de el árbitro nombrado por la parte que instituye tal proceso. Dentro de treinta días después de tal notificación, la otra parte deberá notificar a la parte que instituye el proceso el nombre del árbitro escogido por esa otra parte. (e) Si dentro de sesenta días después de de la notificación instituyendo el proceso de arbitraje, las partes no se han puesto de acuerdo con respecto al Árbitro Arbitrador, cualquiera de las partes puede pedir el nombramiento de un Árbitro Arbitrador según lo estipulado en el párrafo precedente (c) de esta Sección. (f) El Tribunal Arbitral debe reunirse en la hora y el lugar señalados por el Árbitro Arbitrador. Después de eso, el Tribunal Arbitral deberá determinar donde y cuando tendrá lugar. (g) El Tribunal Arbitral deberá escoger todas las preguntas en relación con su competencia y deberá, sujeto a este Artículo dentro las disposiciones de los sesenta esta Sección y excepto lo que las partes puedan acordar, determinar su procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral deberán ser por mayoría de votos. (60h) días El Tribunal Arbitral deberá dar a partir de las partes una audiencia justa y deberá emitir su fallo por escrito. Tal fallo puede ser emitido por incomparecencia. El fallo firmado por la recepción por mayoría del Tribunal Arbitral debe constituir el fallo del mencionado Tribunal. Un duplicado firmado del fallo deberá ser entregado a cada una de las Partes partes. Los fallos emitidos de acuerdo con las disposiciones de esta Sección deberán ser finales y de cumplimiento obligatorio para las partes del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía. Cada parte deberá acatar y cumplir con los fallos emitidos por el Tribunal Arbitral de acuerdo con las disposiciones de esta Sección. (i) Las partes fijar el monto de la solicitud remuneración de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera los árbitros y de las Partes personas requeridas para la iniciación de un dirigir el proceso de arbitraje según arbitraje. Si las partes no se ponen de acuerdo en el Reglamento monto antes de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciaque el Tribunal Arbitral se reúna, el tribunal arbitral Tribunal Arbitral deberá guiarse fijar los montos de manera razonable en tales circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante deberán costear sus propios gastos en el proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal Arbitral deberán ser divididos entre y pagados equitativamente por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación Banco por un lado y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983el Prestatario y el Garante por el otro. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad Cualquier pregunta concerniente con la autoridad división de costos del tribunal arbitral según lo dispuesto en Tribunal Arbitral o sobre el Artículo 26 (“Medidas Provisionales procedimiento de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto pago de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés tales costos deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas dirimida por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaTribunal Arbitral.

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Samples: Loan Agreement

ARBITRAJE. A menos 1.- Mediante el procedimiento de arbitraje las partes en Conflicto acuerdan voluntariamente enco- mendar a una tercera persona y aceptar de antemano la solución que ésta dicte sobre sus diver- gencias. 2.- El acuerdo de las disputaspartes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, controversias se denominará compromiso arbitral y constará al menos, de los siguientes extremos: — Nombre de la persona o reclamos personas designadas para arbitrar — Cuestiones que surgieran se someten a laudo arbitral y plazo para dictarlo. — Domicilio de las partes afectadas. — Fecha y firma de las partes. 3.- Se harán llegar copias del compromiso arbitral a la Secretaria de la Comisión Paritaria, y a los efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente. 4.- La designación será libre y las personas designadas serán imparciales. Se llevara a cabo el nom- bramiento en igual forma que la señalada para la mediación 5.- Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas al arbitraje. 6.- Cuando un conflicto colectivo haya sido sometido a arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a huelga o cierre patronal mientras dure el procedimiento arbitral. 7.- El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de contradicción e igualdad entre las Partes con relación partes. Quienes arbitren podrán solicitar informes a este Contratoespecialistas en la materia, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por si fuera preciso. 8.- La resolución arbitral será vinculante inmediatamente ejecutiva y resolverá motivadamente todas y cada una de las Partes cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. 9.- Las personas que arbitren siempre actuarán conjuntamente y comunicarán a las partes la reso- lución dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo igualmente a la Comisión Paritaria y a la Autoridad Laboral Competente. 10.- La resolución, si procede, será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el Articulo 90 del Estatuto( Real Decreto 1/1995 de 24 xx xxxxx ) 11.- La resolución arbitral tendrá la solicitud misma eficacia de la otra Parte lo pactado en Convenio Colectivo. 12.- Será de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes aplicación al procedimiento arbitral lo señalado en este acuerdo para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputamediación.

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Samples: Convenio Colectivo

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o De acuerdo con el incumplimientoartículo 33 del Decreto-ley 3/2021, rescisión o invalidez la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento, cuestiones relativas al reequilibrio económico del mismocontrato y extinción de los contratos sobre materias de libre disposición conforme a derecho, independientemente de la cuantía, se resolvieran amigablemente podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sin que sea necesario Decreto acordado en Consejo de Gobierno, atendiendo a lo previsto en el artículo 21.3 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx. A tal efecto, el Anexo XV incorpora una cláusula de sumisión a arbitraje a la que podrán adherirse las personas licitadoras. La sumisión a arbitraje no podrá en ningún caso suponer renuncia al ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos reconocidas en el artículo 190 de la LCSP, de modo que lo que se someterá a arbitraje será el acuerdo que adopte el órgano de contratación después del procedimiento que para el ejercicio de dichas prerrogativas establece el artículo 191 de dicha Ley. El órgano arbitral estará formado por uno o tres árbitros. Tanto la composición del órgano arbitral como el procedimiento para su designación se concretará, con respeto a lo establecido en el Título III de la Ley 60/2003, en el citado Anexo XV.En su caso, la designación de los árbitros por la Administración corresponderá a la persona titular de la Consejería de adscripción del órgano de contratación. La retribución a los árbitros se efectuará conforme a las reglas establecidas en el artículo 37.6 de la Ley 60/2003 y de acuerdo con lo estipulado establecido en el párrafo precedente artículo 139 de la Ley 29/1998. El plazo de resolución del arbitraje será como máximo de dos meses. Salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo podrá ser prorrogado por los árbitros, por un plazo no superior a este Artículo dentro un mes, mediante decisión motivada. ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 1. OBJETO DEL CONTRATO6 (Cláusula 2) ……………………………………………………………………………………………………………………….. Expediente: CONTR 2024 523520 Localidad: PROVINCIA DE GRANADA Título: 78/ISE/2024/GR SERVICIO TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON ORIGEN DE FINANCIACIÓN EN FONDOS EUROPEOS. RUTA BENALUA DE LAS VILLAS IZNALLOZ Código CPV7: 60130000-8. SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA Régimen jurídico específico: • Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de ordenación de los sesenta (60) días a partir transportes urbanos y metropolitanos de viajeros de Andalucía, • Reglamento de la recepción Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por una Real Decreto 1211/1990, de las Partes 28 de septiembre, • Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, • Real Decreto 818/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, • Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la solicitud cualificación inicial y la formación conti- nua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, • Orden del Ministerio de Fomento 1230/2013 de 31 xx Xxxx, por la otra Parte que se establecen normas de resolución amigablecontrol en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, dicha disputa• Decreto 287/2009, controversia o reclamo podrá ser presentada de 30 xx xxxxx, por cualquiera el que se regula la prestación gratuita del servicio complementa- rio de las Partes transporte escolar para la iniciación el alumnado de un proceso los centros docentes sostenidos con fondos públicos • Decreto 35/2012, de arbitraje según 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Arbitraje los servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo. • Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones Instrumentales de la CNUDMI vigente Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades INFORMACIÓN RELATIVA A LOS LOTES División en ese lotes: NO Justificación de la no división del contrato en lotes: No se organiza esta licitación mediante un sistema de lotes al entenderse que de esta manera se derivan una serie de ventajas que redundan en una mayor flexibilidad para la persona adjudicataria única del contrato a la hora de gestionar los medios personales y para dar respuesta a la demanda de los servicios requeridos en cada momento, incluidas sus disposiciones sobre con una mayor simplificación y reducción de las leyes aplicables. Las decisiones tareas propias de administración, coordinación y control del tribunal arbitral estarán basadas servicio, así como la posible generación de economías de escala, en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio especial en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción los costes indirectos de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud prestación del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaservicio.

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Samples: Servicio De Transporte Escolar

ARBITRAJE. A menos 63.1 Todas las controversias que las disputas, controversias o reclamos que surgieran surjan entre las Partes con relación a este Contratopartes sobre la validez, interpretación, ejecución, terminación o con eficacia del contrato se resuelven mediante arbitraje, salvo que lo contrario se halle expresamente previsto en la ley. 63.2 En todos los casos, bajo responsabilidad de la Autoridad de Gestión Administrativa, el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente convenio arbitral debe adoptar la forma de acuerdo con lo estipulado una cláusula incluida en el párrafo precedente contrato, y ajustarse a este Artículo las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. 63.3 El arbitraje al que se refiere la presente Ley es de derecho, nacional y se desarrolla en idioma español. Puede ser ad hoc sólo en los casos en los que la cuantía de la contratación no supere las 10 UIT. En todos los demás casos es institucional, y el convenio arbitral debe identificar la institución que administra el arbitraje. Todo pacto en contrario es nulo y, en consecuencia, son aplicables las disposiciones de la presente Xxx. 63.4 Las controversias sobre la invalidez, terminación o ineficacia del contrato se resuelven mediante arbitraje, el cual es solicitado en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la notificación de los actos materia de controversia. 63.5 En todas las demás controversias, cualquiera de las partes da inicio al arbitraje, como máximo, dentro de los sesenta treinta (30) días hábiles siguientes a: i) la entrega del bien final, en el caso de los contratos de adquisición de bienes, ii) la presentación del entregable final, en el caso de los contratos de prestación de servicios; y, iii) la entrega de la obra, en el caso de los contratos de obra. 63.6 El cómputo del plazo regulado en los numerales 63.4 y 63.5 del presente artículo tiene las siguientes excepciones: a) Cuando con posterioridad a las actuaciones señaladas en el numeral 63.5 aún se encuentre pendiente la decisión de la Junta de Resolución de Disputas, el plazo se computa desde la fecha en que se emita la decisión de la Junta o en la fecha en que esta quede disuelta. b) En las controversias referidas a la conformidad del bien, servicio u obra, el plazo se computa desde la negativa de esta o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda. c) En las controversias referidas a la liquidación del contrato de obra, el plazo se computa desde la culminación del procedimiento de liquidación. d) En las controversias referidas a defectos o vicios ocultos, el plazo de caducidad se computa a partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta (60) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en la Ley. 63.7 Tratándose de contrataciones realizadas a partir través de la recepción por una los Catálogos Electrónicos de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciaAcuerdos Marco, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna plazo es xx xxxx (10) días hábiles desde la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción notificación de los bienes o actos materia de cualquier propiedadcontroversia. 63.8 Los plazos señalados en los numerales 63.4, ya sea tangible o intangible63.5, o de cualquier información confidencial brindada en virtud 63.6 y 63.7 del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o artículo son de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputacaducidad.

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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado

ARBITRAJE. A menos Todas las desavenencias que se deriven del Contrato o que guarden relación con éste, y que no puedan ser solucionadas amigablemente por las disputasPartes, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente serán resueltas definitivamente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del Cámara de Comercio Internacional (2012) por un tribunal arbitral estarán basadas compuesto por tres árbitros y nombrados conforme a este Reglamento. El arbitraje se llevará a cabo en principios generales idioma español, en la sede del BCIE en la ciudad de Derecho Comercial InternacionalTegucigalpa, República de Honduras. Para todo interrogatorio El laudo arbitral se basará en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por lo dispuesto en el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de Arbitraje de la Evidencia Cámara de Comercio Internacional “Reglamento de Arbitraje CCI” y en los términos y condiciones establecidos en el Contrato. De forma y carácter supletorio, y siempre que una situación no pueda resolverse basada en el “Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional CCI” o en los términos y condiciones establecidos en el Contrato, se aplicarán a dicha situación los Principios Generales del Derecho Internacional, entre ellos, la buena fe, autoridad de la Asociación Internacional de Abogadoscosa juzgada, edición 28 xx Xxxx de 1983pacta sunt servanda, etc. El tribunal arbitral tendrá Prestatario no podrá reclamar y por este medio renuncia expresamente a realizar, alegar o invocar cualquier reclamo o defensa (para sí mismo, sus activos presentes o futuros), en el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o marco de cualquier propiedadprocedimiento iniciado en virtud de este Contrato, ya sea tangible que pueda tener o intangible, pueda adquirir por razones de inmunidad soberana o por razones de inmunidad de otro tipo relacionadas con: (a) La jurisdicción de cualquier información confidencial brindada tribunal judicial o arbitral en relación con el procedimiento previsto en esta Sección; y, (b) La ejecución xxx xxxxx arbitral dictado en el procedimiento previsto en esta Sección. Sin perjuicio de ello, y a los fines específicos de cualquier ejecución de un futuro potencial laudo arbitral que se dictare en virtud del presente Contrato, u ordenar se aclara expresamente que la rescisión renuncia a la inmunidad soberana aquí realizada no se extenderá a los Bienes Públicos del ContratoPrestatario. En consecuencia, u ordenar el Prestatario gozará de inmunidad en relación con la ejecución de cualquier laudo o sentencia en contra de un Bien Público, entendiendo como tales: (a) cualquier reserva del Banco Central; (b) cualquier bien de dominio público localizado en el territorio de la República Argentina que se tome caiga dentro del alcance de los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo, pero no limitándose a canales, obras públicas, ruinas arqueológicas y sitios de interés científico de la República Argentina; (c) cualquier otra medida preventiva bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial; (d) cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) del Gobierno argentino, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con respecto la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley No. 11.672 de la República Argentina Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014); (e) cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 incluyendo, pero no limitándose a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o premisas y cuentas de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.las misiones argentinas;

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Samples: Loan Agreement

ARBITRAJE. A menos Salvo disposición en contrario en el Contrato, cualquier controversia o reclamo que las disputas, controversias surja de o reclamos que surgieran entre las Partes esté relacionada con relación a este el Contrato, o el incumplimiento de este, serán resueltas por arbitraje confidencial. Las Partes renuncian a los derechos a un juicio por jurado o ante un tribunal. El arbitraje deberá ser presentada ante, y administrado por la Asociación Americana de Arbitraje, de conformidad con el incumplimientolas Reglas de Arbitraje Comercial de la AAA y los Procedimientos de Mediación, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado que están disponibles en el párrafo precedente sitio web de la AAA en xxx.xxx.xxx. Las copias de las Reglas de Arbitraje Comercial de la AAA y los procedimientos de mediación también serán enviadas a este Artículo dentro los Líderes bajo solicitud al Departamento de Servicio al Cliente VIVRI®. No obstante, las normas de la AAA, a menos que se estipule lo contrario por las Partes, lo siguiente se aplicará a todas las acciones de arbitraje: Las Reglas para tomar evidencia en arbitraje comercial emitidas por la International Bar Association (“IBA Rules Undertaking of Evidence in International Arbitration”) se aplicarán en todos los sesenta (60) casos; La audiencia de arbitraje se iniciará a más tardar 365 días a partir de la recepción por fecha en que se designe al árbitro, y tendrá una duración de no más de cinco días hábiles; Se asignará el mismo tiempo para que cada una de las Partes presenten sus respectivos casos; El arbitraje deberá ser presentado en forma individual y no como parte de una clase o acción consolidada. Todos los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo en Reno, Nevada. Habrá un árbitro seleccionado desde el panel de que la solicitud AAA ofrece. Cada parte en el arbitraje será responsable de sus propias costas y gastos de arbitraje, incluyendo honorarios legales y de presentación. La decisión del árbitro será definitiva y vinculante para las partes y, en caso necesario, se reducirá a una sentencia en cualquier tribunal que las partes han consentido a la otra Parte jurisdicción según lo establecido en el Contrato. Las partes y el árbitro deberán mantener la confidencialidad de resolución amigablelos procedimientos de arbitraje y no se revelará a terceros: El principio de, dicha disputao la base para, controversia la controversia, disputa o reclamo podrá ser presentada por reclamación; La sustancia o contenido de cualquier oferta de liquidación o de conversaciones para un acuerdo u ofertas relacionadas con la controversia; Las solicitudes, o el contenido de las alegaciones o documentos que la acompañan, presentados en cualquier procedimiento de arbitraje; El contenido de los testimonios o demás pruebas presentadas en una audiencia de arbitraje u obtenidos a través del descubrimiento en el arbitraje; Los términos o la cantidad de un laudo arbitral; Las decisiones del árbitro sobre las cuestiones de procedimiento y / o de fondo. No obstante lo anterior, ninguna disposición del Contrato impedirá que cualquiera de las Partes para la iniciación partes solicite y obtenga de un proceso tribunal una orden de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momentorestricción temporal, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución medida cautelar o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangibledefinitiva, o de cualquier otro desagravio equitativo para salvaguardar y proteger a favor de sus secretos comerciales y derechos de propiedad intelectual, secretos comerciales, y / o información confidencial brindada confidencial, incluyendo pero no limitado a la aplicación de sus derechos en virtud del presente Contrato, u ordenar de la rescisión disposición de no captación del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

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Samples: Políticas Y Procedimientos

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o De acuerdo con el incumplimientoartículo 33 del Decreto-ley 3/2021, rescisión o invalidez la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento, cuestiones relativas al reequilibrio económico del mismocontrato y extinción de los contratos sobre materias de libre disposición conforme a derecho, independientemente de la cuantía, se resolvieran amigablemente podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sin que sea necesario Decreto acordado en Consejo de Gobierno, atendiendo a lo previsto en el artículo 21.3 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx. A tal efecto, el Anexo XV incorpora una cláusula de sumisión a arbitraje a la que podrán adherirse las personas licitadoras. La sumisión a arbitraje no podrá en ningún caso suponer renuncia al ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos reconocidas en el artículo 190 de la LCSP, de modo que lo que se someterá a arbitraje será el acuerdo que adopte el órgano de contratación después del procedimiento que para el ejercicio de dichas prerrogativas establece el artículo 191 de dicha Ley. El órgano arbitral estará formado por uno o tres árbitros. Tanto la composición del órgano arbitral como el procedimiento para su designación se concretará, con respeto a lo establecido en el Título III de la Ley 60/2003, en el citado Anexo XV.En su caso, la designación de los árbitros por la Administración corresponderá a la persona titular de la Consejería de adscripción del órgano de contratación. La retribución a los árbitros se efectuará conforme a las reglas establecidas en el artículo 37.6 de la Ley 60/2003 y de acuerdo con lo estipulado establecido en el párrafo precedente artículo 139 de la Ley 29/1998. El plazo de resolución del arbitraje será como máximo de dos meses. Salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo podrá ser prorrogado por los árbitros, por un plazo no superior a este Artículo dentro un mes, mediante decisión motivada. ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 1. OBJETO DEL CONTRATO6 (Cláusula 2) ……………………………………………………………………………………………………………………….. Expediente: CONTR 2024 542002 Localidad: PROVINCIA DE GRANADA Título: 102/ISE/2024/GR SERVICIO TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON ORIGEN DE FINANCIACIÓN EN FONDOS EUROPEOS. RUTA CHARCHES ALCUDIA GUADIX Código CPV7: 60130000-8. SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA Régimen jurídico específico: • Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de ordenación de los sesenta (60) días a partir transportes urbanos y metropolitanos de viajeros de Andalucía, • Reglamento de la recepción Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por una Real Decreto 1211/1990, de las Partes 28 de septiembre, • Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, • Real Decreto 818/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, • Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la solicitud cualificación inicial y la formación conti- nua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, • Orden del Ministerio de Fomento 1230/2013 de 31 xx Xxxx, por la otra Parte que se establecen normas de resolución amigablecontrol en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, dicha disputa• Decreto 287/2009, controversia o reclamo podrá ser presentada de 30 xx xxxxx, por cualquiera el que se regula la prestación gratuita del servicio complementa- rio de las Partes transporte escolar para la iniciación el alumnado de un proceso los centros docentes sostenidos con fondos públicos • Decreto 35/2012, de arbitraje según 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Arbitraje los servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo. • Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones Instrumentales de la CNUDMI vigente Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades INFORMACIÓN RELATIVA A LOS LOTES División en ese lotes: NO Justificación de la no división del contrato en lotes: No se organiza esta licitación mediante un sistema de lotes al entenderse que de esta manera se derivan una serie de ventajas que redundan en una mayor flexibilidad para la persona adjudicataria única del contrato a la hora de gestionar los medios personales y para dar respuesta a la demanda de los servicios requeridos en cada momento, incluidas sus disposiciones sobre con una mayor simplificación y reducción de las leyes aplicables. Las decisiones tareas propias de administración, coordinación y control del tribunal arbitral estarán basadas servicio, así como la posible generación de economías de escala, en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio especial en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción los costes indirectos de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud prestación del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaservicio.

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Samples: Servicio De Transporte Escolar

ARBITRAJE. A menos que las disputasa) Las Partes en los Documentos xx Xxxxxxxx procurarán solucionar de forma amistosa cualquier controversia entre ellas respecto de los Documentos xx Xxxxxxxx. b) Si la controversia no se resuelve de forma amistosa, controversias o reclamos que surgieran entre será sometida a arbitraje para su solución. Las Partes en dicho arbitraje serán las Partes con relación a este Contratoen el Documento xx Xxxxxxxx objeto de la controversia, salvo que el Garante puede intervenir o con el incumplimientoser admitido como tercero en cualquier controversia en que puedan verse afectados sus derechos u obligaciones en virtud del Convenio de Garantía. c) El Tribunal de Arbitraje estará compuesto por un solo arbitro designado por acuerdo de las Partes o, rescisión o invalidez del mismo, si no se resolvieran amigablemente pusieran de acuerdo con dentro de los tres meses siguientes a la iniciación del procedimiento conforme a lo estipulado previsto en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60d) días a partir infra, por el Presidente de la recepción Corte Internacional de Justicia o, en su defecto por una el Secretario General de las Naciones Unidas. En caso de renuncia, muerte o incapacidad del árbitro, todas sus facultades y obligaciones se transferirán a su sucesor. d) Cualquiera de las Partes podrá promover un procedimiento de arbitraje en virtud de la solicitud presente Sección mediante notificación a la otra o a las otras partes. Dicha notificación deberá contener una exposición de la otra Parte naturaleza de resolución amigable, dicha disputa, la controversia o reclamo reclamación que se somete a arbitraje. e) El procedimiento de arbitraje será convocado en la fecha y el lugar que fije el árbitro. f) Con sujeción a las disposiciones de esta Sección y salvo que las Partes acuerden otra cosa, el árbitro decidirá sobre todas las cuestiones relativas a su competencia y determinará las normas del procedimiento de arbitraje. g) El árbitro dará a ambas partes una posibilidad equitativa para exponer sus razones y emitirá su laudo por escrito. Dicho laudo podrá ser presentada emitido en rebeldía. Un duplicado firmado xxx xxxxx será comunicado a cada parte. Todo laudo emitido con arreglo a las disposiciones de esta Sección será definitivo y obligatorio para las partes. Cada parte respetará y cumplirá el laudo emitido por cualquiera el árbitro conforme a las disposiciones de la presente Sección. h) Las Partes fijarán el monto de la remuneración del árbitro y de las Partes demás personas que fuesen necesarias para llevar a cabo el procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieran de acuerdo sobre dicho monto antes de la iniciación del procedimiento de un proceso arbitraje, el árbitro fijará ese monto en una forma razonable con arreglo a las circunstancias. Cada parte sufragará sus propios gastos en el procedimiento de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesarbitraje. Las decisiones costas del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales árbitro serán divididas y sufragadas por igual entre el Fondo, por un lado, y las demás partes, por otro. Toda cuestión relativa a la división de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca las costas del árbitro entre las partes o al procedimiento de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse pago de dichas costas será decidida por el Reglamento Suplementario árbitro. i) Las disposiciones para el arbitraje estipuladas en esta Sección reemplazarán a cualquier otro procedimiento para solucionar controversias entre las partes, así como cualquier reclamación que Gobierna formule una parte contra la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva relación con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputadichas controversias.

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Samples: Loan Agreement

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de mayo de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

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Samples: Invitation to Bid

ARBITRAJE. A menos 1. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes en Conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a una tercera persona y aceptar de antema- no la solución que ésta dicte sobre sus divergencias. 2. El acuerdo de las disputaspartes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, controversias se denominará compromiso arbitral y constará al menos, de los siguientes extremos: 3. Se harán llegar copias del compromiso arbitral a la Secretaria de la Co- misión Paritaria, y a los efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente. 4. La designación será libre y las personas designadas serán imparciales. Se llevara a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para la mediación 5. Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o reclamos que surgieran cuestiones sujetas al arbitraje. 6. Cuando un conflicto colectivo haya sido sometido a arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a huelga o cierre patronal mientras dure el proce- dimiento arbitral. 7. El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de contradic- ción e igualdad entre las Partes con relación partes. Quienes arbitren podrán solicitar informes a este Contratoespecialistas en la materia, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por si fuera preciso. 8. La resolución arbitral será vinculante inmediatamente ejecutiva y resolve- rá motivadamente todas y cada una de las Partes cuestiones fijadas en el com- promiso arbitral. 9. Las personas que arbitren siempre actuarán conjuntamente y comuni- carán a las partes la resolución dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo igualmente a la Comisión Paritaria y a la Autoridad Laboral competente. 10. La resolución, si procede, será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). 11. La resolución arbitral tendrá la solicitud misma eficacia de la otra Parte lo pactado en Convenio Colectivo. 12. Será de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes aplicación al procedimiento arbitral lo señalado en este acuerdo para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputamediación.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado

ARBITRAJE. A menos Sección 22.4(a) En caso de que el Sindicato o el Empleador permanezcan en desacuerdo con la resolución después de completar el proceso provisto en la Sección 22.3, las disputaspartes remitirán el asunto a arbitraje por un tercero desinteresado mutuamente seleccionado por el Sindicato y el Empleador. Durante dichos procedimientos, controversias o reclamos no se cesará el trabajo salvo por causa justificada. Sección 22.4(b) En caso de que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente Sindicato y el Empleador no puedan ponerse de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta sobre la selección del árbitro quince (6015) días a partir de la recepción por una de las Partes fecha de la solicitud de arbitraje del Sindicato en virtud de la otra Parte Sección 21.4, se seleccionará un árbitro de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento siguiente manera: La parte solicitante solicitará y pagará a la Asociación Americana de Arbitraje (American Arbitration Association, AAA) por nombrar un panel de once (11) árbitros de Northwest. Las partes elegirán entonces al árbitro tachando alternativamente un nombre de la CNUDMI vigente en ese momentolista hasta que quede un nombre, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesy el Sindicato tachará el primer nombre. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciaDe común acuerdo, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción asunto podrá remitirse a Arbitraje Acelerado (Expedited Arbitration) de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional AAA. Sección 22.4(c) El árbitro seleccionado estará autorizado para decidir y emitir una decisión y un laudo, por escrito, sobre cualquier cuestión presentada para arbitraje, incluida la cuestión de la Asociación Internacional arbitrabilidad de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983dicha cuestión. El tribunal laudo arbitral tendrá será definitivo y vinculante para ambas partes. El laudo arbitral también incluirá el derecho de ordenar la devolución o destrucción pago de los bienes o de cualquier propiedadhonorarios del árbitro contra la parte perdedora. Cuando no haya una parte clara que prevalezca y una que pierda, ya sea tangible o intangibleel árbitro, o de cualquier información confidencial brindada en virtud a su discreción, hará que las partes paguen los honorarios del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral árbitro según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMIconsidere justo. El tribunal arbitral árbitro tendrá autoridad para interpretar los términos del Convenio, pero no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivasfuncionar fuera de los términos del presente Convenio, para decidir cualquier cuestión no presentada o para interpretar o aplicar el Convenio con el fin de cambiar el propósito de las partes. AsimismoEl árbitro no tomará ninguna decisión que modifique, revise, menoscabe o añada cualquiera de los términos o disposiciones del presente Convenio. Sección 22.4(d) El Empleador y el Sindicato pondrán a menos disposición del otro, previa solicitud, los datos pertinentes que se exprese sean necesarios para el examen de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses todas las circunstancias que excedan la tasa LIBOR vigente al momentorodean una queja, y el árbitro estará facultado para cumplir con esta disposición al exigir la presentación de documentos y otras pruebas. En cualquier interés deberá ser interés simple únicamentecaso, se tomarán las precauciones adecuadas para preservar el anonimato del paciente, cliente u otros empleados. Las Partes estarán obligadas por En caso de que la información pertinente incluya material confidencial como registros de pacientes, registros médicos o archivos de personal, las partes preservarán la privacidad del paciente o empleado en la medida en que sea consistente con las leyes federales, estatales y locales y la necesidad de resolver los méritos del caso; y además, siempre que las comunicaciones de abogado/representación no estén sujetas a divulgación sin el fallo arbitral resultante consentimiento de la parte. El Sindicato/Empleador no divulgará a terceros fuera del citado proceso procedimiento de quejas ninguna información confidencial médica del paciente/empleado. Se tomarán las precauciones adecuadas para preservar el anonimato del paciente, cliente u otros empleados. Sección 22.4(e) En caso de que cualquiera de las partes no entregue a la otra un consentimiento firmado para someter una cuestión en disputa a arbitraje en un plazo de noventa y seis (96) horas posteriores a modo la recepción de resolución final una solicitud de la otra para toda controversiasometer dicha cuestión en disputa a arbitraje, reclamo dicha otra parte tendrá derecho a proceder en los tribunales u otra acción apropiada, para obligar a la otra a someterse a arbitraje. La huelga o disputael paro laboral no serán apropiados en virtud de esta disposición.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: a. Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar a las Partes o terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción por una de los comentarios de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablePartes, dicha disputaa su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes lo que ocurra primero. El procedimiento para la iniciación resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el tribunal arbitral se trasladará a otra localidad solo con el fin de actuar medios probatorios como un proceso peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. La controversia se resolverá a través de arbitraje según nacional, y deberá ser administrado por el Reglamento Centro de Arbitraje de la CNUDMI vigente Cámara de Comercio de Lima, Centro de Análisis y Resolución de Conflictos – PUCP, Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima x Xxxxxx de Comercio Americana del Perú - AMCHAM, en ese momentotodo lo no previsto en el presente Contrato. A falta de acuerdo para la administración del arbitraje, incluidas sus disposiciones decidirá la Parte que solicitó el inicio del arbitraje. b. Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Numerales 1 y 2 del Artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo a lo siguiente: i. Cuando las Controversias No Técnicas tengan un monto involucrado superior a treinta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30 000 000) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver las controversias mediante trato directo, dentro de un plazo de seis (6) meses establecido en el numeral 14.5 de la Cláusula 14, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo del trato directo referido en el párrafo precedente, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial InternacionalPartes se someten incondicionalmente. Para todo interrogatorio en busca efectos de evidenciatramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al Concesionario se le considere como “Nacional de otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el tribunal arbitral deberá guiarse por Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el Reglamento Suplementario Concesionario acepta que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983se le considere como tal. El tribunal arbitral arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el derecho laudo arbitral, conforme lo dispuesto en los reglamentos arbitrales de ordenar la devolución las instituciones administradoras de arbitraje, correspondientes. Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada declinara asumir el arbitraje promovido en virtud del presente ContratoCapítulo, u ordenar las Partes de manera anticipada aceptan someter la rescisión del Contratocontroversia en los mismos términos señalados a las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). En ese caso, u ordenar el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú, en idioma español, siendo aplicable la Ley Peruana. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto, si así lo estimaran conveniente. ii. Las Controversias No Técnicas en las que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto el monto involucrado sea igual o menor a treinta millones de Dólares de los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangibleEstados Unidos de América (US$ 30 000 000), o de cualquier información confidencial brindada su equivalente en virtud del presente Contrato, en forma adecuadamoneda nacional, y aquellas controversias de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho y deberá ser administrado por el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento Centro de Arbitraje de la CNUDMICámara de Comercio de Lima, Centro de Análisis y Resolución de Conflictos – PUCP, Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima x Xxxxxx de Comercio Americana del Perú - AMCHAM. A falta de acuerdo, para la administración del arbitraje, decidirá la Parte que solicitó el arbitraje. El tribunal arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivascorrespondiente dentro de los ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el ContratoExcepcionalmente, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la tasa LIBOR vigente al momentociudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas dentro de un plazo acordado previamente por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputalas Partes.

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Samples: Contrato De Concesión

ARBITRAJE. A menos que Si las disputaspartes convienen someter sus controversias a Arbitraje aplicará lo siguiente: La disputa entre el Asegurado y la Compañía, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación quedará sometida, independientemente de cualquier otra cuestión, a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente un Árbitro nombrado por escrito por ambas partes. Cuando éstas no estén de acuerdo con lo estipulado sobre la designación de un Árbitro único, nombrarán por escrito dos Árbitros, uno por cada parte. Esta designación deberá hacerse en el párrafo precedente a este Artículo dentro plazo de los sesenta (60) días dos meses a partir de la recepción por del día en que una de las Partes de la solicitud de partes haya requerido a la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera para dicho objeto. En el caso que una de las Partes para dos partes se negará a designar o dejará de nombrar a su Árbitro, en el plazo de dos meses antes indicado, la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral otra parte tendrá el derecho de ordenar nombrar un amigable componedor encargado de decidir sobre las cuestiones pendientes. En el caso de que los dos Árbitros nombrados no estuvieran de acuerdo en su apreciación, el o los puntos de discrepancia serán sometidos a fallo de un dirimente nombrado por ellos, por escrito, antes de pasar a la devolución consideración de la cuestión sometida, el cual obrará con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes, que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará ni mermará los poderes, derechos o destrucción atribuciones del árbitro, o según el casó, de los bienes Árbitros o del Dirimente. Si uno de cualquier propiedadlos Árbitros o el Dirimente falleciera antes del dictamen final, ya sea tangible la parte o intangiblelos Árbitros que le hubieran nombrado, según el caso, cuidarán de sustituirlo por otro. El Árbitro, o, según el caso, los Árbitros o el Dirimente en discordia, tendrán que decidir en qué proporción las partes deban soportar los gastos y dispendios varios relativos a arbitraje. Cumpliendo el plazo de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto un año después de la Adjudicación”) fecha del Reglamento de Arbitraje siniestro, la Compañía quedará libre de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, obligación de pagar las pérdidas o daños ocasionados por el mismo a menos que se exprese de otro modo esté en el Contratotramitación un arbitraje o una acción, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan relacionado con la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputareclamación.

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Samples: Poliza De Accidentes Personales

ARBITRAJE. A menos Las partes acuerdan expresamente que cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir entre ellas como consecuencia de la interpretación o ejecución del CONTRATO, incluida las disputasrelacionadas con su nulidad e invalidez, controversias o reclamos que surgieran entre serán resueltas mediante arbitraje de derecho, el cual se sujetará a las Partes con relación siguientes reglas: 15.1 El arbitraje será llevado a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, cabo por un Tribunal Arbitral compuesto de tres (3) miembros. 15.2 El arbitraje se resolvieran amigablemente llevará a cabo de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro al Reglamento Procesal del Centro de los sesenta (60) días a partir Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la recepción por Cámara de Comercio de Lima (en adelante el “Centro”). 15.3 El Tribunal Arbitral se constituirá de la siguiente forma: (i) Cada una de las Partes partes designará un árbitro y el tercero será designado de común acuerdo por los árbitros ya designados. El tercer árbitro presidirá el Tribunal Arbitral. (ii) En caso una de las partes no designe a su árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendarios, contados desde la fecha en que una de ellas manifieste por escrito su voluntad de acogerse a la presente Cláusula, el árbitro que no haya sido designado, será nombrado por el Centro. (iii) Asimismo, en caso los dos árbitros designados no designasen al tercer árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendarios contados desde la fecha de la solicitud aceptación del último de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciaellos, el tribunal arbitral deberá guiarse tercer árbitro será designado por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción Centro. 15.4 El Tribunal Arbitral tendrá un plazo de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogadosnoventa (90) días hábiles desde su instalación para expedir el respectivo laudo arbitral, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivascual será inapelable. Asimismo, a menos el Tribunal Arbitral puede quedar encargado de determinar con precisión la controversia, así como otorgar una prórroga en caso fuera necesario para emitir el laudo. 15.5 El lugar del arbitraje será en la ciudad de Lima, Perú y el idioma que se exprese de otro modo utilizará en el Contratoprocedimiento arbitral será el castellano. 15.6 Los gastos y costos correspondientes al arbitraje serán asumidos por la parte que no se vea favorecida con la decisión del Tribunal Arbitral. 15.7 En caso que alguna de las partes decidiera interponer recurso de anulación o cualquier otro tipo de recurso o acción contra el laudo arbitral ante el Poder Judicial, deberá constituir previamente a favor de la parte o las partes contrarias, una Carta Fianza otorgada por un Banco de primer orden con sede en Lima, equivalente a US$ 50,000.00 (Cincuenta mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a la orden de “la o las partes contrarias”, la misma que será solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática, ejecutable en caso que dicho recurso o acción, en fallo definitivo, no fuera declarado fundado. Dicha Carta Fianza deberá estar vigente durante el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses tiempo que excedan dure el proceso promovido y será entregada en custodia a un notario de la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso ciudad de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaLima.

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Samples: Fideicomiso

ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o invalidez extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del mismoplazo para presentar dichos comentarios, se resolvieran amigablemente lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Numerales 1 y 2 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo con a lo estipulado siguiente: Cuando las Controversias No Técnicas tengan un monto involucrado superior a Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver las controversias mediante trato directo, dentro de un plazo de seis (6) meses establecido en la Cláusula 16.11, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo del trato directo referido en el párrafo precedente precedente, las controversia suscitada será resuelta mediante arbitraje internacional de derecho, a este través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considere como “nacional de otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral, conforme lo dispuesto en los reglamentos arbitrales de las instituciones administradoras de arbitraje, correspondientes. Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud del presente Capítulo, las Partes de manera anticipada aceptan someter, en los mismos términos antes señalados, las Controversias No Técnicas que tengan un monto involucrado superior a Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, o (b) las Partes no estén de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, a las Reglas de Arbitraje del UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional). En ese caso el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI, si así lo estimaran conveniente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbitrales señalados en los párrafos precedentes. Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a US$ 10,000,000.00 (Diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta ciento veinte (60120) días Días Calendario posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario. REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a de la Cláusula 16.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b de la Cláusula 16.12, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI en el caso del arbitraje de derecho internacional, según corresponda. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contado a partir de la fecha de recepción por una del respectivo pedido de las Partes de la solicitud nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de resolución amigableComercio de Lima o por el CIADI según sea el caso. En aquellos casos en que el conflicto del CONCESIONARIO fuera simultáneamente con el CONCEDENTE y con SEDAPAL, dicha disputasiendo que la materia en litigio implique tanto al Contrato de Concesión como al Contrato de Prestación de Servicios, controversia deberá existir un solo procedimiento arbitral y para efectos del nombramiento de árbitros, tanto el CONCEDENTE como SEDAPAL sean considerados una sola parte, siendo de aplicación las reglas previstas en el Literal a precedente. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, SEDAPAL podrá solicitar su participación en el procedimiento o reclamo podrá ser presentada por convocado a participar en él, a pedido de cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse o por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983propio Tribunal Arbitral. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción En cualquiera de los bienes o casos, corresponderá al Tribunal Arbitral aprobar la participación de cualquier propiedadSEDAPAL, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, así como delimitar sus deberes y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto derechos en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMIprocedimiento arbitral. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. AsimismoLos árbitros pueden suplir, a menos que se exprese de otro modo su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan mediante la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamenteaplicación de los principios generales del derecho. Las Partes estarán obligadas acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los Artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 ó en los artículos 51 y 52 del Convenio CIADI, según sea aplicable. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el fallo arbitral resultante del citado proceso motivo que suscito el arbitraje y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de arbitraje a modo una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución final para toda de una controversia, reclamo serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o disputareconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos. Se excluyen de lo dispuesto en este Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.

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Samples: Contrato De Concesión

ARBITRAJE. A menos Si el problema continúa sin resolverse, la Unión podrá continuar con la demanda hacia el Arbitraje, siempre que las disputasse envíe al Director de Recursos Humanos aviso escrito de la intención la Unión de continuar hacia el Arbitraje, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta treinta (6030) días a partir hábiles de que la recepción por una de las Partes de Compañía haya recibido la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesrespuesta del segundo paso. Las decisiones partes podrán acordar mutuamente un árbitro o, en el caso de que no sean capaces de llegar a un acuerdo, la Unión presentará una solicitud escrita de una lista de siete (7) nombres al Servicio Federal de Mediación y Conciliación (FMCS, por sus siglas en inglés). Al recibir el panel del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales FMCS el representante del empleador se comunicará de Derecho Comercial Internacionalinmediato directamente con el representante la Unión asignado para el propósito de seleccionar árbitros para que comience el proceso. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción Dentro de los bienes o quince (15) días hábiles de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o recibir la lista de cualquier información confidencial brindada FMCS las partes descartarán nombres en forma alternada para determinar cuál estará en el arbitraje. La Unión decidirá qué parte descartará el primer nombre para el primer arbitraje programado en virtud del presente ContratoAcuerdo. Tras ese caso, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad primer turno para determinar sanciones punitivas. Asimismodescartar alternará entre las dos partes, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momentoacuerden mutuamente lo contrario. Las partes deben seleccionar un árbitro, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamenteprogramar la fecha del arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles del aviso escrito de la Unión para proceder con el arbitraje. Las Partes estarán obligadas Cada parte podrá solicitar un segundo (2do) panel de árbitros de FMCS (límite de uno (1) y se deben seguir los procedimientos precedentes.) Se recomienda que el árbitro presente la decisión por escrito, dentro de los treinta (30) días tras la conclusión de la audiencia, o las audiencias, según el caso. Al finalizar los cuarenta y cinco (45) días, la Unión y la Compañía solicitarán, por escrito, la decisión del árbitro. Por mutuo acuerdo de las partes, se permite que el árbitro solicite una decisión del tribunal, y será obligatoria sobre el árbitro si así se notifica al aceptar la disputa. Los honorarios y gastos del árbitro, y el costo de toda sala de audiencias, y el costo de un taquígrafo y la transcripción original, si el árbitro lo solicita, correrán por cuenta de la parte perdedora. Todos los demás costos y gastos correrán por cuenta de la parte que incurre en ellos. El hecho de que la Compañía no responda a una demanda de acuerdo con los límites de tiempo estipulados en este Artículo provocará que la demanda sea automáticamente apelada al siguiente paso superior del procedimiento de demandas. El hecho que la Compañía no someta a arbitraje dentro de 180 días de la respuesta del Segundo paso automáticamente cerrar el caso y concederá el remedio requerido por el fallo arbitral resultante del citado proceso demandante. Todos los límites de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputatiempo podrán ser extendidos solo por acuerdo mutuo escrito y firmado por ambas partes.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

ARBITRAJE. A menos que las disputasSi sugiere disputa entre el Asegurado y la Compañía, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación quedara sometida, independientemente de cualquier otra cuestión, a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente un Árbitro nombrado por escrito por ambas partes. Cuando estas no estén de acuerdo con lo estipulado sobre la designación de un Árbitro único, nombraran por escrito dos Árbitros, uno por cada parte. Esta designación deberá hacerse en el párrafo precedente a este Artículo dentro plazo de los sesenta (60) días dos meses a partir de la recepción por del día en que una de las Partes de la solicitud de partes haya requerido a la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera para dicho objeto. En el caso que una de las Partes para dos partes se negara a designar o dejara de nombrar a su Árbitro en el plazo de dos meses antes indicado, la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral otra parte tendrá el derecho de ordenar nombrar un amigable componedor encargado de decidir sobre las cuestiones pendientes. En el caso de que los Árbitros nombrados no estuvieran de acuerdo en su apreciación, el o los puntos de discrepancia serán sometidos a fallo de un dirimente nombrado por ellos, por escrito, antes de pasar a la devolución consideración de la cuestión sometida, el cual obrara con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes, que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulara ni mermará los poderes, derecho o destrucción atribuciones del Árbitro, o según el caso, de los bienes Árbitros o del Dirimente. Si unos de cualquier propiedadlos Árbitros o el Dirimente falleciera antes del dictamen final, ya sea tangible la parte o intangiblelos Árbitros que le hubieran nombrado, según el caso, cuidaran de sustituirlo por otro. El Arbitro, o según el caso, los Árbitros o el Dirimente en discordia, tendrán que decidir en qué proporción las partes deban soportar los gastos y dispendios varios relativos al arbitraje. La evaluación previa de cualquier información confidencial brindada las indemnizaciones por medio de un arbitraje en virtud la forma antes dicha es indispensable y, mientras no haya tenido lugar, queda expresamente convenido y estipulado que, en caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, sobre el importe de las indemnizaciones, el Asegurado no puede entablar ninguna reclamación judicial con motivo del presente Contrato. En todo lo no previsto en este clausulado, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada aplicarán las estipulaciones contenidas en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto las Condiciones generales de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputapóliza.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. A menos que 11.1 En caso de solicitud de arbitraje, las disputaspartes se pondrán de acuerdo sobre el árbitro o, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación si no se puede llegar a este Contrato, o con un acuerdo en el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoplazo de cinco (5) días laborables, se resolvieran amigablemente solicitará un panel de acuerdo con lo estipulado en cinco árbitros al Servicio Federal de Mediación y Conciliación. Cada parte tachará alternativamente un nombre; el párrafo precedente a este Artículo dentro miembro restante del panel será el árbitro. Cada parte podrá rechazar una vez el panel completo antes de los sesenta (60) días a partir iniciar el procedimiento de la recepción por tachado. Se lanzará una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes moneda para la iniciación de un proceso de arbitraje según determinar qué parte tacha primero. 11.2 El árbitro sólo tendrá jurisdicción para determinar si se ha violado el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación contrato y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivaslegislar o modificar, cambiar, restar o añadir a las disposiciones de este contrato. AsimismoLas decisiones sobre cuestiones de arbitrabilidad y derecho serán revisables desde el principio. Bajo ninguna circunstancia se exigirá a las partes el arbitraje de ningún asunto después de la expiración o terminación de este Contrato. 11.3 Una queja que no se presente x XXXX dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se podía esperar razonablemente que el demandante conociera el hecho, no tendrá que ser reconocida por LUMA y no estará sujeta a arbitraje. 11.4 Los plazos de este artículo y del artículo 10 se interpretarán de forma estricta. Las quejas que no se tramiten a tiempo no serán arbitrables. No podrá haber renuncia a las disposiciones de esta sección a menos que LUMA o su designado y un gerente de negocios del Sindicato o su designado lo acuerden mutuamente por escrito. 11.5 La decisión del árbitro, dentro de su jurisdicción, será definitiva y vinculante para las partes, salvo que sea anulada por un tribunal competente. Cada parte correrá con los gastos de elaboración y presentación de su propio caso. Los gastos del árbitro se exprese repartirán a partes iguales. Cada parte será responsable del costo de otro modo los testigos y de las transcripciones en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses su nombre. 11.6 El Sindicato y XXXX podrán acordar por escrito que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaun árbitro atienda múltiples quejas.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

ARBITRAJE. A menos 16.5.1 Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoartículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes antes, al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días Calendario siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con el artículo 3° de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento Ley General de Arbitraje de la CNUDMI vigente peruana, procedimiento en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de cual los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y árbitros deberán resolver de conformidad con la autoridad legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo a lo siguiente: Cuando las Controversias No-Técnicas que tengan un monto involucrado superior a Cinco millones con 00/100 Dólares (US$ 5´000,000,00) o su equivalente en moneda nacional, comprometan la financiación con los Acreedores Permitidos poniendo en riesgo la continuidad del tribunal arbitral Contrato las controversias serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente. Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX, xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, declara que al CONCESIONARIO se le considera como “Nacional de Otro Estado Contratante”, por estar sometido a control extranjero según lo dispuesto establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano. Se seguirá el procedimiento previsto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y Tratado al que hace referencia el Artículo 32 (“Forma y Efecto párrafo anterior, para habilitar la instancia arbitral ante el CIADI. Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud de la Adjudicación”presente cláusula, las Partes de manera anticipada aceptan someter, en los mismos términos antes señalados, las Controversias No Técnicas que: (a) del Reglamento tengan un monto involucrado superior a Cinco millones con 00/100 Dólares (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, o (b) las Partes no estén de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, a las Reglas de Arbitraje del UNCITRAL. En ese caso el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú, ante la Cámara de Comercio de Lima. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, controversia a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente fuero distinto al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamentedel CIADI si así lo estimaren conveniente. Las Partes estarán obligadas por expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbítrales señalados en los párrafos precedentes. Las Controversias No-Técnicas en las que el fallo arbitral resultante monto involucrado sea igual o menor a Cinco millones con 00/100 de Dólares (US$ 5´000,000.00), o su equivalente en moneda nacional , y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del citado proceso Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero la Ley General de Arbitraje peruana y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano. Cabe precisar que, de acuerdo a modo lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1071, las controversias directamente concernientes a las atribuciones o funciones xxx xxxxxxx del Estado, o de resolución final para personas o entidades de derecho público no pueden ser sometidas a arbitraje; en consecuencia toda controversia, reclamo o disputacontroversia que surja como producto del ejercicio de la funciones del OSITRAN no podrá ser sometida a arbitraje.

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Samples: Concession Agreement

ARBITRAJE. A menos Toda controversia que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este derive del presente Contrato, o que guarde relación con el mismo, su incumplimiento, rescisión resolución o invalidez validez e interpretación, excepto por las controversias de naturaleza técnica operativa o de pagos que se resuelvan de conformidad con la Cláusula 11.1, siempre y cuando éstas hayan sido resueltas; de lo contrario, deberán ser resueltas exclusiva y definitivamente mediante arbitraje, de conformidad con las Reglas de la International Chamber of Commerce (ICC). Por tanto, las Partes renuncian al fuero que pudiera corresponderle, por razones de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. La sede del mismoarbitraje será la Ciudad de México, el arbitraje se resolvieran amigablemente conducirá en idioma español y la Ley Aplicable al fondo del arbitraje será la ley de México. El tribunal arbitral se integrará por tres (3) árbitros, uno designado por el Prestador del Servicio y uno por el CENAGAS en la solicitud de Arbitraje y en la contestación, respectivamente, y el tercero, quien será el presidente, será designado por acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo de los dos (2) árbitros designados por las Partes, dentro de los sesenta treinta (6030) días Días siguientes a partir la confirmación de los dos primeros árbitros por la recepción por una ICC. Si alguna de las Partes no designa un árbitro según lo indicado en esta Cláusula o si los dos (2) árbitros designados por las Partes no llegan a un acuerdo en la designación del tercer árbitro dentro del plazo señalado, dicho árbitro será nombrado por el Secretario de la ICC. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio para el Prestador del Servicio y el CENAGAS. El proceso arbitral será confidencial y cualquier persona que participe en el mismo deberá guardar reserva, incluyendo, sin limitación, en cuanto a las actuaciones arbitrales y cualquier documento presentado en el arbitraje, salvo y en la medida en que su revelación sea exigida a una Parte en ejercicio de su legítimo derecho para proteger cualquier derecho o ejecutar o impugnar cualquier laudo ante una corte competente o cualquier otra autoridad. El tribunal arbitral deberá aceptar como definitivo y obligatorio cualquier dictamen, si lo hubiere, de un Perito respecto de aspectos técnicos, operativos o de pago en términos de la Cláusula 11.2, salvo en caso de (i) dolo, mala fe o error manifiesto en su dictamen, o (ii) irregularidades en la designación xxx Xxxxxx Independiente. Si alguna de las Partes desea impugnar el dictamen xxx Xxxxxx Independiente deberá promover un arbitraje de conformidad con esta Cláusula dentro de los treinta (30) Días de la notificación del dictamen, y deberá expresar en la solicitud de Arbitraje en qué causal o causales se fundamenta su impugnación. En caso de que se invoque la otra Parte causal de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciaerror manifiesto, el tribunal arbitral deberá guiarse por determinar que el Reglamento Suplementario que Gobierna mismo afecta sustancialmente el resultado del desacuerdo o controversia y constatar la Presentación y Recepción existencia de dicha causal solamente con base en el texto de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogadosdeterminación xxx Xxxxxx Independiente. No obstante que una controversia sea sometida a arbitraje, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud las Partes deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones al amparo del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

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Samples: Service Agreement

ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Las Partes acuerdan que el Secretario General de la iniciación Corte Permanente de un proceso Arbitraje de arbitraje según la Haya será la autoridad nominadora del procedimiento arbitral. La ley sustantiva aplicable será la estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Contratista, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado, (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional o (iii) en caso de haber desacuerdo en la CNUDMIdesignación del Presidente del tribunal, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya será la autoridad que los determine y resuelva lo conducente. El tribunal procedimiento arbitral no se conducirá en español y, tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese como sede la Ciudad de otro modo La Haya en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses Xxxxx de los Países Bajos y será administrado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos y costos que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamentederiven del arbitraje. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso La ejecución xxx xxxxx o sentencia en materia de arbitraje comercial deberá llevarse a modo cabo en cumplimiento a lo dispuestosdispuesto en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de resolución final para toda controversialas Sentencias Arbitrales Extranjeras. Salvo pacto en contrario, reclamo o disputalas Partes acuerdan que el carácter del arbitraje será confidencial, con excepción de aquellos aspectos que de conformidad con la Normatividad Aplicable deban mantenerse públicos.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el relación al incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.intereses

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Samples: Long Term Agreement (Lta) for Cleaning and Cafeteria Services

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran 6.01. Toda controversia entre las Partes partes del Convenio de Donación del GEF y cualquier reclamo que presente alguna de las partes en contra de la otra que se derive del Convenio de Donación del GEF, que no se resuelva por acuerdo de las partes, deberá someterse a arbitraje en un tribunal de arbitraje (“Tribunal de Arbitraje”), según se indica, a continuación. (a) Las partes de dicho Arbitraje serán el Banco Mundial, por una parte y el Receptor, por otra parte. (b) El Tribunal de Arbitraje constará de tres árbitros, designados de la siguiente manera: (i) un árbitro será designado por el Banco Mundial; (ii) un segundo árbitro que designará el Receptor; y (iii) el tercer árbitro (“Tercer Arbitro”) se designará mediante acuerdo de las partes o, si no se ponen de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, de no darse tal nombramiento por parte de dicho Presidente, lo hará el Secretario General de las Naciones Unidas. Si alguna de las partes no designa al árbitro, dicho árbitro deberá ser nombrado por el Tercer Árbitro. En caso que renuncie el árbitro designado, de conformidad con relación a este Contratoesta Sección, o con que muera o no esté en capacidad de actuar, deberá nombrarse a un árbitro sucesor, el incumplimientocual se designará de la misma forma en que se hace para designar al árbitro original, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado que se indica en la presente Sección, y dicho sucesor deberá contar con las potestades y deberes de dicho árbitro original. (c) Se puede iniciar el procedimiento de arbitraje, bajo esta Sección, mediante notificación de la Parte que inicia el proceso, a la otra Parte. Dicha notificación debe contener una declaración estableciendo la naturaleza de la controversia o reclamo que se elevará a arbitraje, la naturaleza de la reparación que se pretende y el nombre del Árbitro designado por la Parte que instituye dicho procedimiento. Dentro de los 30 días siguientes a tal notificación, la otra parte debe notificar, a la parte que inicia el proceso, el nombre del árbitro designado por dicha otra Parte. (d) Si al cabo de sesenta días de efectuada la notificación de inicio del procedimiento de arbitraje, las partes no han acordado la designación del Tercer Árbitro, cualquiera de las partes puede solicitar la designación de un Tercer Árbitro, de acuerdo con el párrafo (b) de la presente Sección. (e) El Tribunal de Arbitraje deberá reunirse en el párrafo precedente momento y lugar que determine el Tercer Árbitro. En lo sucesivo, el Tribunal de Arbitraje determinará cuándo y dónde debe asentarse. (f) El Tribunal de Arbitraje decidirá todos los asuntos relativos a este Artículo dentro su competencia y, con sujeción a las previsiones de la presente Sección y salvo que las partes lo convengan de otra forma, determinará su procedimiento. Toda decisión del Tribunal de Arbitraje se dará mediante voto mayoritario. (g) El Tribunal de Arbitraje debe brindar, a las partes, una audiencia justa y proporcionar la decisión por escrito. Dicha decisión puede darse de manera predeterminada. Toda sentencia firmada por una mayoría del Tribunal de Arbitraje constituirá la decisión del Tribunal de Arbitraje. Cada contraparte firmada de la decisión deberá ser transmitida a cada una de las Partes. Toda decisión emitida de conformidad con las previsiones de esta Sección será final y vinculante para las partes del Convenio de Donación del GEF. Cada Parte se someterá y cumplirá dicha decisión emitida por el Tribunal de Arbitraje, de acuerdo con las previsiones de la presente Sección. (h) Las partes deberán fijar el monto de la remuneración de los sesenta árbitros y dichas otras personas que se requieran para llevar a cabo los procedimientos de arbitraje. Si las partes no se ponen de acuerdo en lo que al monto se refiere antes que se reúna el Tribunal de Arbitraje, el Tribunal de Arbitraje fijará dicho monto, que sea razonable, de acuerdo con las circunstancias. Cada parte debe sufragar sus propios gastos derivados del proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal de Arbitraje se dividirán entre las Partes, por partes iguales. Cualquier duda concerniente a la división de los costos del Tribunal de Arbitraje, o sobre el procedimiento de pago de dichos costos, deberá determinarlo el Tribunal de Arbitraje. (60i) días a partir Las previsiones del arbitraje que se establecen en la presente Sección deberán ser en lugar de la recepción cualquier otro procedimiento de solución de controversias entre las Partes del Convenio de Donación del GEF o de cualquier reclamo derivado del Convenio de Donación del GEF que se presente por una de las Partes de la solicitud de la partes contra otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaPartes.

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Samples: Loan Agreement

ARBITRAJE. A menos 16.5.1 Modalidades de procedimientos arbitrales: a) Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo conformidad con lo estipulado establecido en el párrafo precedente Decreto Legislativo N° 1071 - Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en el cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes antes, al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días Calendario siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción por una de los comentarios de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablePartes, dicha disputaa su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes lo que ocurra primero. El procedimiento para la iniciación resolución de un proceso una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones naturaleza del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciacaso concreto, el tribunal arbitral deberá guiarse por Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción fin de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogadosactuar medios probatorios como un peritaje, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra propiedadlocalidad, ya sea tangible o intangible, o por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputauna Controversia Técnica.

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Samples: Contrato De Concesión

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias 1. Presentación de arbitraje y selección de árbitro. Si la queja o reclamos que surgieran entre las Partes reclamación no se resolvió con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado base en el párrafo precedente a este Artículo proceso anterior, el Sindicato podrá presentar una solicitud por escrito para arbitrar el asunto dentro de los veintiún (21) días calendario después de que se envíe la notificación de denegación del Empleador en el Paso 2. Si el Empleador y el Sindicato no logran ponerse de acuerdo sobre un árbitro o no se ha establecido por mutuo acuerdo un panel permanente de cinco (5) árbitros, con la presentación oportuna de la solicitud de arbitraje, el Servicio Federal de Mediación y Conciliación (Federal Mediation and Conciliation Service, en adelante denominado el "FMCS") deberá proporcionar a las partes una lista de nueve (9) árbitros, de los cuales al menos cinco (5) deben haber obtenido un título de Doctor en Derecho de posgrado de una facultad de derecho acreditada por la Asociación de Abogados de Estados Unidos (American Bar Association). Dentro de los siete (7) días calendario después de recibir la lista, las partes deberán elegir al árbitro al tachar nombres alternativamente de la lista. El último nombre que quede será el árbitro. La parte que proceda primero en el procedimiento para tachar nombres se determinará mediante el lanzamiento de una moneda. 2. Cronogramas del arbitraje. Una vez que se haya elegido correctamente a un árbitro, se deberá establecer una fecha de arbitraje en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de dicha elección. El Sindicato y el Empleador podrán, por acuerdo mutuo, realizar cambios de procedimiento para el siguiente proceso de arbitraje en las circunstancias particulares de cada caso. Con anterioridad a la recepción por una de las Partes fecha de la solicitud audiencia de arbitraje, el Empleador y el sindicato desarrollarán una estipulación de los hechos y el uso de declaraciones juradas y otros métodos para ahorrar tiempo siempre que sea posible. La audiencia se completará dentro de un 3. Xxxxx y costo del árbitro. Cualquier disputa en cuanto a la arbitrabilidad podrá presentarse y determinarse por el árbitro. La determinación del Árbitro será definitiva y vinculante. Todas las decisiones del Árbitro se limitarán a los términos y disposiciones del presente Contrato y en ningún caso los términos y disposiciones del presente Contrato se podrán alterar, enmendar ni modificar por el Árbitro. Salvo disposición en contrario en el presente Artículo, todos los costos, honorarios y gastos de Arbitraje, incluido el costo del Árbitro, relator del juzgado, transcripción de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por audiencia (si así lo solicita cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según partes o el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momentoárbitro), y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas sala de la audiencia, serán sufragados por la parte cuya posición no se sustente por el fallo arbitral resultante Árbitro. Si, a juicio del citado proceso Árbitro, la posición de arbitraje cualquiera de las partes no está claramente sustentada por el Árbitro, el Árbitro repartirá los costos precedentes a modo cada parte en igualdad de resolución final para toda controversiacondiciones. En todos los arbitrajes, reclamo o disputacada parte deberá pagar los honorarios de su propio abogado y el costo de la presentación de su respectivo caso, incluido el costo de los peritos.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

ARBITRAJE. A menos Todas las desavenencias que se deriven del Contrato o que guarden relación con éste, y que no puedan ser solucionadas amigablemente por las disputasPartes, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente serán resueltas definitivamente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del Cámara de Comercio Internacional (2012) por un tribunal arbitral estarán basadas compuesto por tres árbitros y nombrados conforme a este Reglamento. El arbitraje se llevará a cabo en principios generales idioma español, en la sede del BCIE en la ciudad de Derecho Comercial InternacionalTegucigalpa, República de Honduras. Para todo interrogatorio El laudo arbitral se basará en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por lo dispuesto en el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de Arbitraje de la Evidencia Cámara de Comercio Internacional “Reglamento de Arbitraje CCI” y en los términos y condiciones establecidos en el Contrato. De forma y carácter supletorio, y siempre que una situación no pueda resolverse basada en el “Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional CCI” o en los términos y condiciones establecidos en el Contrato, se aplicarán a dicha situación los Principios Generales del Derecho Internacional, entre ellos, la buena fe, autoridad de la Asociación Internacional de Abogadoscosa juzgada, edición 28 xx Xxxx de 1983pacta sunt servanda, etc. El tribunal arbitral tendrá Prestatario no podrá reclamar y por este medio renuncia expresamente a realizar, alegar o invocar cualquier reclamo o defensa (para sí mismo, sus activos presentes o futuros), en el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o marco de cualquier propiedadprocedimiento iniciado en virtud de este Contrato, ya sea tangible que pueda tener o intangible, pueda adquirir por razones de inmunidad soberana o por razones de inmunidad de otro tipo relacionadas con: (a) La jurisdicción de cualquier información confidencial brindada tribunal judicial o arbitral en relación con el procedimiento previsto en esta Sección; y, (b) La ejecución xxx xxxxx arbitral dictado en el procedimiento previsto en esta Sección. IF-2017-18357523-APN-SSRFI#MF Sin perjuicio de ello, y a los fines específicos de cualquier ejecución de un futuro potencial laudo arbitral que se dictare en virtud del presente Contrato, u ordenar se aclara expresamente que la rescisión renuncia a la inmunidad soberana aquí realizada no se extenderá a los Bienes Públicos del ContratoPrestatario. En consecuencia, u ordenar el Prestatario gozará de inmunidad en relación con la ejecución de cualquier laudo o sentencia en contra de un Bien Público, entendiendo como tales: (a) cualquier reserva del Banco Central; (b) cualquier bien de dominio público localizado en el territorio de la Argentina que se tome caiga dentro del alcance de los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo pero no limitándose a canales, obras públicas, ruinas arqueológicas y sitios de interés científico de la Argentina; (c) cualquier otra medida preventiva bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial; (d) cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) del Gobierno argentino, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con respecto la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de las secciones 000 x 000 xx xx Xxx 00.000 xx xx Xxxxxxxxx Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014); (e) cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 incluyendo pero no limitándose a los bienes, servicios o premisas y cuentas de las misiones argentinas; (f) cualquier otra propiedadbien alcanzado por las inmunidades del Acta de Inmunidad Extranjera Soberana de los Estados Unidos de 1976, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, incluyendo pero no limitándose a los activos y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto bienes de la Adjudicación”) Argentina que no estén siendo utilizados por la Argentina para una actividad comercial en los Estados Unidos y bienes alcanzados por las previsiones del Reglamento Acta de Arbitraje Inmunidad de los Estados del Reino Unido de 1978, incluyendo pero no limitándose a los activos bienes de la CNUDMI. El tribunal arbitral Argentina que no tendrá estén siendo utilizados ni destinados a ser utilizados por la Argentina con fines comerciales; (g) cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular en Argentina; (h) impuestos y/o regalías adeudadas a la Argentina y los derechos de la Argentina para recaudar impuestos y/o regalías; (i) cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese militar o agencia de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan defensa de la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.Argentina; o

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Samples: Loan Agreement

ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 27.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 27.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la iniciación estipulada en la Cláusula 27.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Operador y todas las Empresas Firmantes, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso que: (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, o (iii) en caso de haber desacuerdo en la CNUDMIdesignación del Presidente del tribunal, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya será la autoridad que los determine y resuelva lo conducente. El tribunal procedimiento arbitral no se conducirá en español, tendrá autoridad para determinar sanciones punitivascomo sede la Xxxxxx xx Xx Xxxx xx xx Xxxxx xx los Países Bajos y será administrado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Asimismo, a menos Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos y costos que se exprese de otro modo deriven del arbitraje. La ejecución xxx xxxxx o sentencia en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso materia de arbitraje deberá llevarse a modo cabo en cumplimiento a lo dispuesto en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de resolución final las Sentencias Arbitrales Extranjeras y será obligatoria y firme para toda controversialas Partes. Salvo pacto en contrario, reclamo o disputalas Partes acuerdan que el carácter del arbitraje será confidencial, con excepción de aquellos aspectos que de conformidad con la Normatividad Aplicable deban mantenerse públicos.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: a. Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientonumeral 3 del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar a las Partes o terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción por una de los comentarios de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablePartes, dicha disputaa su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes lo que ocurra primero. El procedimiento para la iniciación resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad solo con el fin de actuar medios probatorios como un proceso peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal Arbitral deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. La controversia se resolverá a través de arbitraje según nacional, y deberá ser administrado por el Reglamento Centro de Arbitraje de la CNUDMI vigente Cámara de Comercio de Lima, en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas todo lo no previsto en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

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Samples: Contrato De Concesión

ARBITRAJE. A menos Cualquier dificultad que las disputasse suscite entre el Asegurador y el Contratante o, controversias Asegurado, según corresponda, y el Asegurador en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contratomotivo de la validez, eficacia, interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho. En las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el Contratante o Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del Contratante o Asegurado, en su caso. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y Contratante, según corresponda podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el incumplimientoAsegurador, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en cuando el párrafo precedente a este Artículo dentro monto de los sesenta (60) días daños reclamados no sea superior a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigableU.F.120, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251, de Hacienda, de 1931. Cualquier dificultad que se suscite entre el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) Asegurador y el Artículo 32 (“Forma Contratante, según corresponda, y Efecto el Asegurador en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza o con motivo de la Adjudicación”interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y Contratante, según corresponda podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Reglamento Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251, de Arbitraje Hacienda, de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa1931.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

ARBITRAJE. A menos 1. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. 2. El acuerdo de las disputaspartes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, controversias se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: – Nombre del árbitro o reclamos árbitros designados. – Cuestiones que surgieran se someten a laudo arbitral y plazo para dictarlo. cve: BOE-A-2013-9375 – Domicilio de las partes afectadas. – Fecha y firma de las partes. 3. Se harán llegar copias del compromiso arbitral a la Secretaría de la Comisión Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente. 4. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo la comunicación del nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo 86, apartado 3, de este capítulo. 5. Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas al arbitraje. 6. El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de contradicción e igualdad entre las Partes con relación partes. El árbitro o árbitros podrán pedir el auxilio de otros expertos, si fuera preciso. 7. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva, y resolverá motivadamente todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. 8. El árbitro o árbitros, que siempre actuarán conjuntamente, comunicarán a este Contratolas partes la resolución dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, o con notificándolo igualmente a la Secretaría de la Comisión Paritaria y a la autoridad laboral competente. 9. La resolución, si procede, será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el incumplimiento, rescisión o invalidez artículo 90 del mismo, se resolvieran amigablemente Estatuto de acuerdo con los Trabajadores. 10. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de lo pactado en Convenio Colectivo. 11. Será de aplicación al procedimiento de arbitraje lo estipulado en el párrafo precedente a artículo 86, Apartado 4, de este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputacapítulo.

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Samples: Xv Convenio Colectivo De La Empresa Once Y Su Personal

ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 24.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 24.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la iniciación estipulada en la Cláusula 24.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado por el Contratista, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantillnternacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá hasta treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro y (ii) los dos árbitros nombrados por las Partes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, incluidas sus disposiciones sobre para designar, en consultas con las leyes aplicablesPartes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo , señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia result~ necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad las Naciones Unidas para determinar sanciones punitivas. Asimismoel Derecho Mercantil internacional, a menos que se exprese o (iii) en caso de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.haber desacuerd

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Samples: Contrato Para La Extracción De Hidrocarburos

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran (a) Cualquier controversia entre las partes en el Acuerdo xx Xxxxxxxx o de las partes en el Acuerdo de Garantía, y cualquier reclamación de cualquiera de estas partes en contra de cualquier otra de estas partes que surja en virtud del Acuerdo xx Xxxxxxxx o el Acuerdo de Garantía que no se haya resuelto por acuerdo de las partes será sometido al arbitraje de un tribunal arbitral como de aquí en adelante se prevé (“Tribunal de Arbitraje”). (b) Las partes en este tipo de arbitraje serán el Banco por un lado y las Partes xxx Xxxxxxxx en el otro lado. (c) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros designados de la siguiente manera: (i) un árbitro será nombrado por el Banco; (Ii) un segundo árbitro será nombrado por las Partes xxx Xxxxxxxx o, en caso de que no estén de acuerdo, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro (“árbitro en función de juez”) será nombrado por acuerdo de las partes o, en caso de que no estén de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si falla el nombramiento por dicho Presidente, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si cualquier lado falla en designar un árbitro, dicho árbitro será designado por el árbitro en función de juez. En el caso de que algún árbitro designado de conformidad con relación a este Contratola presente Sección, dimita, fallezca o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismose encuentre imposibilitado para actuar, se resolvieran amigablemente nombrará a un árbitro sucesor de acuerdo con la misma manera según lo estipulado en la presente Sección para el párrafo precedente nombramiento del árbitro original y tal sucesor tendrá todos los poderes y deberes de tal árbitro original. (d) Un proceso de arbitraje se puede instruir en virtud de esta Sección por medio de una notificación de la parte que instruye dicho proceso a este Artículo la otra parte. Tal notificación deberá contener una declaración en la que se establece la naturaleza de la controversia o reclamación que se presentará a arbitraje, la naturaleza de la reparación solicitada y el nombre del árbitro designado por la parte que instruye dicho proceso. Dentro de los treinta días después de dicha notificación, la otra parte deberá notificar a la parte que instruye el proceso el nombre del árbitro designado por la otra parte. (e) Si dentro de los sesenta (60) días siguientes a partir la notificación que instruye el proceso de la recepción por una arbitraje, las partes no han llegado a un acuerdo sobre el árbitro en función de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablejuez, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para partes podrá solicitar la iniciación designación de un proceso árbitro en función de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral juez según lo dispuesto en el Artículo 26 párrafo (“Medidas Provisionales c) de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaesta Sección.

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Samples: Loan Agreement

ARBITRAJE. A menos que las disputas(a) Si la queja no se resuelve a través de los procedimientos descritos en los Pasos Uno a Tres anteriores, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes y si el reclamante y el Sindicato han cumplido con relación los plazos especificados en los Pasos Uno a este ContratoTres anteriores, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente Sindicato podrá someter la queja a este Artículo arbitraje final y vinculante dentro de los sesenta quince (6015) días siguientes a partir la respuesta del Paso Tres de la recepción Compañía (o a la falta de respuesta), mediante notificación por escrito al Gerente de la Instalación. Las partes podrán acordar mutuamente ampliar el plazo de presentación para el arbitraje definitivo y vinculante. (b) Selección del árbitro. Tras la presentación de una solicitud de arbitraje en tiempo y forma, las partes se reunirán de inmediato con el fin de seleccionar un árbitro que se encargue del caso. Si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre la selección de un árbitro una vez que cualquiera de las Partes de partes haya recibido la solicitud de la otra Parte de resolución amigablesometer un caso a arbitraje, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación partes podrá solicitar al Servicio Federal de un proceso Mediación y Conciliación que proporcione una lista de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje siete (7) árbitros, de la CNUDMI vigente en ese momentocual las partes seleccionarán un (1) árbitro. No obstante, incluidas sus disposiciones antes de que se elimine ningún nombre de la lista, si alguna de las partes considera que dicha lista no es satisfactoria, dicha parte tendrá derecho a solicitar un máximo de dos (2) listas adicionales de árbitros al Servicio Federal de Mediación y Conciliación. Una vez recibida la lista de árbitros, ambas partes dispondrán xx xxxx (10) días hábiles para aceptarla o solicitar una lista adicional de árbitros. Dicha selección se realizará mediante la eliminación alternativa de nombres de dichas listas por las partes. Después de que cada parte haya eliminado los nombres de tres árbitros de la lista, el árbitro restante (1) será aceptado por ambas partes como árbitro para encargarse del caso y decidirlo. (c) Facultades del árbitro. El árbitro así elegido estará facultado para determinar los hechos sobre las leyes aplicables. Las decisiones cuestiones que se le sometan y aplicarlos a las disposiciones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983presente Contrato cuya infracción se alegue. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción árbitro no podrá ir más allá de los bienes términos de este Contrato al emitir su decisión. La decisión del árbitro constará por escrito y será definitiva y vinculante para las partes. (d) Limitaciones del arbitraje. Ningún árbitro tendrá jurisdicción o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismoañadir, a menos que se exprese eliminar, anular, ignorar o modificar ninguno de otro modo en el los términos de este Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la iniciación estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Operador y todas las Empresas Firmantes, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá hasta treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad las Naciones Unidas para determinar sanciones punitivas. Asimismoel Derecho Mercantil Internacional, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.o

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Samples: Consorcio Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

ARBITRAJE. A menos El arbitraje que las disputas, controversias o reclamos que surgieran se lleve a cabo entre las Partes con relación partes, estará sujeto a este Contratolas siguientes reglas: (a) Generalidades Las partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo CAF solicitar su ejecución ante cualquier juez o con el incumplimientotribunal que esté facultado para conocer del asunto. Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del contrato xx xxxxxxxx será sometida a consideración de las partes, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma. De no obtenerse una solución de acuerdo con a lo estipulado indicado en el párrafo precedente anterior, las partes se someterán en forma incondicional e irrevocable a este Artículo la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que se establece más adelante. (b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: CAF y “El Prestatario” designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, en adelante denominado “el Dirimente”, será designado por acuerdo directo entre ambas partes, o por medio de sus respectivos árbitros. Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. (c) Inicio del Procedimiento Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre de la persona designada como árbitro. Las partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado. De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las partes o los árbitros designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, éste o éstos, según el caso, serán designados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las partes. (d) Constitución del Tribunal Arbitral El Tribunal Arbitral se instalará en la Ciudad de Caracas, Venezuela, en la fecha que el Dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio Tribunal. (e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas: i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los asuntos propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las partes actúe en rebeldía. iii) Respecto al laudo arbitral: (1) se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo menos; (2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3) será notificado a las partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la recepción fecha de la notificación; (5) tendrá mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno. (f) Gastos Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente, serán cubiertos por una la parte no favorecida por el laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por partes iguales entre ambas partes. Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos. Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán de mutuo acuerdo los honorarios de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario demás personas que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar cada parte considere que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto deban intervenir en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales procedimiento de Protección”) y arbitraje. Si las partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el Artículo 32 (“Forma y Efecto propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo cada caso en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaparticular.

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Samples: Loan Agreement

ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la iniciación estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado por el Contratista, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá hasta treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, o (iii) en caso de haber desacuerdo en la CNUDMIdesignación del Presidente del tribunal, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya será la autoridad que los determine y resuelva lo conducente. El tribunal procedimiento arbitral no se conducirá en español, tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese como sede la Ciudad de otro modo La Haya en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses Xxxxx de los Países Bajos y será administrado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos y costos que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamentederiven del arbitraje. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso La ejecución xxx xxxxx o sentencia en materia de arbitraje deberá llevarse a modo cabo en cumplimiento a lo dispuesto en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de resolución final las Sentencias Arbitrales Extranjeras y será obligatoria y firme para toda controversialas Partes. Salvo pacto en contrario, reclamo o disputalas Partes acuerdan que el carácter del arbitraje será confidencial, con excepción de aquellos aspectos que de conformidad con la Normatividad Aplicable deban mantenerse públicos.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

ARBITRAJE. A menos 26.1 Cualquier controversia o reclamo que las disputas, controversias o reclamos que surgieran pudiera surgir entre las partes derivada del presente Contrato será resuelto mediante arbitraje de derecho, bajo la competencia de la entidad indicada en el Anexo 1, a cuyos reglamentos y estatutos las partes se someten expresamente. En caso de imposibilidad de aplicar dicho reglamento, se aplicará la Ley Nº 26572 y/o las normas que la sustituya o modifique, de ser el caso. 26.2 El procedimiento de arbitraje se sujetará además a las normas siguientes: (a) El arbitraje será llevado por un Tribunal compuesto por tres árbitros, de los cuales cada una de las Partes designará uno y los dos árbitros así designados, nombrarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Si alguna de las partes no cumple con relación nombrar a este Contratosu árbitro dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles después de haber recibido solicitud escrita de la parte que ha solicitado el arbitraje, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente si los dos (2) árbitros elegidos por las partes no consiguen ponerse de acuerdo con lo estipulado sobre la designación xxx xxxxxxx dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles de haber sido nombrado el último árbitro, la designación de cualquiera de dichos árbitros la hará, a solicitud de cualquiera de las partes, la entidad a cuya competencia se somete el arbitraje. (b) El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad señalada en el párrafo precedente a este Artículo dentro Anexo 1 y en idioma castellano. El arbitraje no deberá exceder de los sesenta noventa (6090) días hábiles, contados a partir de la recepción fecha de instalación del Tribunal Arbitral hasta la expedición xxx xxxxx respectivo. (c) El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, renunciando las partes a interponer cualquier recurso judicial contra el laudo salvo por el de aclaración ante el propio Tribunal. (d) Los gastos que ocasione el arbitraje serán de cargo de la parte vencida. En caso el Tribunal Arbitral no determine una parte vencida, los gastos que ocasione el arbitraje serán de cargo de las partes en las proporciones que señale el Tribunal Arbitral y, en defecto de esta determinación, en partes iguales por cada una de las Partes ellas. (e) De ser el caso, para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de la solicitud normatividad aplicable al procedimiento arbitral, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial indicado en el Anexo 1 renunciando al fuero de sus domicilios. Agregue usted, señor Xxxxxxx, las demás cláusulas xx Xxx, cuide de efectuar los insertos correspondientes y pase los partes al Registro de la otra Parte Propiedad Inmueble para su inscripción y la inscripción del titulo valor pertinente, y curse el respectivo Oficio a dicho Registro Público al momento de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes recibir la presente minuta para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje efectos del bloqueo de la CNUDMI vigente partida registral de Inmueble que se grava en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción favor de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente ContratoEF, en forma adecuada, y cumplimento de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto artículo 176º de la Adjudicación”) Ley Nº 26702. Suscrito el a los días del Reglamento mes de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. AsimismoPARTES, a menos que se exprese de otro modo en el ContratoBIEN, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.GARANTIA HIPOTECARIA Y OTROS

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Samples: Cme Contract

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran a) Toda controversia entre las Partes con relación partes del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía, y toda reclamación de una de las partes contra la otra, que surja de uno de esos Convenios y que no se haya resuelto por acuerdo entre las partes, será sometida al arbitraje de un Tribunal Arbitral, según lo que se dispone a este Contratocontinuación. b) Las partes en el arbitraje serán el Banco por un lado, o con y el incumplimientoPrestatario y el Garante por el otro. c) El Tribunal Arbitral se compondrá de tres árbitros nombrados así: uno por el Banco; otro por el Prestatario y el Garante, rescisión o invalidez del mismoo, se resolvieran amigablemente a falta de acuerdo con entre éstos, por el Garante; y el tercero (en adelante denominado a veces el Árbitro Dirimente) por acuerdo entre las partes o, a falta de tal acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si dicho Presidente no hiciere el nombramiento, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si una de las partes dejare de nombrar un árbitro, éste será nombrado por el Árbitro Dirimente. En caso de renuncia, muerte o imposibilidad para actuar de un árbitro nombrado según lo estipulado dispuesto en esta Sección, su sucesor será nombrado en la forma prevista para el párrafo precedente nombramiento del árbitro original, y tendrá todas las facultades y funciones de éste. d) Podrá incoarse un procedimiento de arbitraje conforme a este Artículo esta Sección mediante notificación dada por la parte que inicie el procedimiento a la otra parte. Esta notificación contendrá una exposición de la naturaleza de la controversia o reclamación que se ha de someter al arbitraje y la clase de reparación que se pretende, así como el nombre del árbitro nombrado por la parte que inicie dicho procedimiento. Dentro de treinta días a partir de dicha notificación, la otra parte notificará a la parte que inicie el procedimiento el nombre del árbitro que ella designe. e) Si dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción notificación por una de la que se inicie el procedimiento arbitral las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablepartes no hubieren llegado a un acuerdo sobre el Árbitro Dirimente, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación ellas podrá pedir el nombramiento de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral tal Árbitro Dirimente según lo dispuesto en el Artículo 26 párrafo (“Medidas Provisionales c) de Protección”esta Sección. f) El Tribunal Arbitral se reunirá en la fecha y lugar fijados por el Árbitro Dirimente. De ahí en adelante, el propio Tribunal determinará dónde y cuándo celebrará sus sesiones. g) El Tribunal Arbitral resolverá todas las cuestiones relativas a su competencia y, con sujeción a las disposiciones de esta Sección y salvo que las partes acuerden otra cosa, establecerá sus propias reglas de procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán por mayoría de votos. h) El Tribunal Arbitral concederá a las partes una audiencia imparcial y dictará su laudo por escrito. El laudo podrá dictarse en rebeldía. Un laudo firmado por la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral constituirá el laudo del Tribunal. A cada parte se transmitirá una copia firmada xxx xxxxx. Todo laudo dictado de conformidad con las disposiciones de esta Sección será firme y obligatorio para las partes del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía. Cada parte acatará y cumplirá el laudo dictado por el Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de esta i) Las partes fijarán el monto de la remuneración de los árbitros y de las demás personas que se precisen para la tramitación del procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieren de acuerdo sobre dicho monto antes de que se reúna el Tribunal Arbitral, éste fijará el que sea razonable según las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo Garante sufragarán sus propios gastos en el Contratoprocedimiento. Las costas que ocasione el Tribunal Arbitral se dividirán y pagarán en partes iguales entre el Banco, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momentopor un lado, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas el Prestatario y el Garante, por el fallo arbitral resultante del citado proceso otro. Cualquier cuestión relativa a la división de arbitraje a modo las costas ocasionadas por el Tribunal Arbitral o al procedimiento para el pago de resolución final para toda controversia, reclamo o disputatales costas será resuelta por el Tribunal Arbitral.

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