Common use of ARBITRAJE Clause in Contracts

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

Appears in 23 contracts

Samples: www.unodc.org, procurement-notices.undp.org, procurement-notices.undp.org

ARBITRAJE. A menos Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que las disputasse suscite entre el asegurado, controversias el contratante o reclamos que surgieran entre las Partes el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con relación a este Contratola validez o ineficacia del contrato de seguro, o con el motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, rescisión o invalidez sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se resolvieran amigablemente pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o los Asegurados, según corresponda, podrán, por sí solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía Aseguradora cuando el párrafo precedente a este Artículo dentro monto de los sesenta (60daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) días del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a partir de la recepción por una de las Partes de fecha en que se presente la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaarbitraje.

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Samples: www.hdi.cl, Seguro De Salud Oncologico, Seguro Colectivo De Vida

ARBITRAJE. A menos que las disputascualquier disputa, controversias controversia o reclamos reclamo que surgieran pudiera surgir entre las Partes en relación con relación a este Contrato, o con el su incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoinvalidación, se resolvieran resolviera amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo 16.1 supra dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de una resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada sometida por cualquiera de las Partes para la iniciación de a un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en los principios generales de del Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca En todas las cuestiones relacionadas con la obtención de evidenciapruebas, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, en su edición del 28 xx Xxxx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho la capacidad de ordenar la devolución restitución o la destrucción de los bienes u otras propiedades, tangibles o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangibleintangibles, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Proteccióncautelares”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la AdjudicaciónRenuncia al derecho a objetar”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar imponer sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR del tipo de interés interbancario de Londres (LIBOR) vigente al en ese momento, y cualquier interés aplicable deberá ser siempre interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán obligadas vinculadas por el fallo del tribunal arbitral resultante del citado proceso de arbitraje arbitraje, a modo de resolución final para de toda controversia, reclamo o disputa.

Appears in 10 contracts

Samples: procurement-notices.undp.org, www.unodc.org, procurement-notices.undp.org

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este al presente Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigableanteriormente, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

Appears in 8 contracts

Samples: Modelo De Contrato Y Terminos Y Condiciones Generales De La Contratacion, www.oportunidades.onu.org.bo, Modelo De Contrato Y Terminos Y Condiciones Generales De La Contratacion

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

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Samples: Invitación a Licitar, Invitación a Licitar, Carta De Presentación De La Oferta

ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción por una de los comentarios de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablePartes, dicha disputaa su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes lo que ocurra primero. El procedimiento para la iniciación resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un proceso peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. La controversia se resolverá a través de arbitraje según el Reglamento nacional, siendo de aplicación los Reglamentos del Centro de Arbitraje de la CNUDMI vigente Cámara de Comercio de Lima, en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas todo lo no previsto en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

Appears in 5 contracts

Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

ARBITRAJE. A menos que las disputasTodo litigio, controversias controversia o reclamos que surgieran reclamación entre las Partes con relación a este Contrato, que resulte del Contrato o con el del incumplimiento, la rescisión o invalidez la nulidad del mismo, a menos que se resolvieran amigablemente resuelva amistosamente de acuerdo conformidad con lo estipulado el artículo 23.1 supra en el párrafo precedente a este Artículo dentro un plazo de los sesenta (60) días contados a partir de la recepción por una de las Partes Parte de la solicitud por escrito de dicho acuerdo amistoso de la otra Parte de resolución amigableParte, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada será sometido por cualquiera de las Partes para la iniciación a arbitraje de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente que esté entonces en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesvigor. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas se basarán en los principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983del derecho mercantil internacional. El tribunal arbitral tendrá el derecho de estará facultado para ordenar la devolución o la destrucción de los bienes o de cualquier propiedadotro haber, ya sea tangible o intangible, o de cualquier toda información confidencial brindada proporcionados en virtud ejecución del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, Contrato u ordenar que se tome cualquier adopte alguna otra medida preventiva de protección con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedadotro haber, ya sea tangible o intangible, o de cualquier toda información confidencial brindada en virtud del presente proporcionados o prestados con arreglo al Contrato, en forma adecuadasegún proceda, y todo ello de conformidad con la autoridad del investida en el tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo virtud del artículo 26 (“Medidas Provisionales de Proteccióncautelares”) y el Artículo 32 del artículo 34 (“Forma y Efecto de la Adjudicaciónefectos xxx xxxxx”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad competencia para determinar sanciones punitivasimponer daños punitivos. AsimismoAdemás, a menos salvo que se exprese disponga expresamente de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna competencia para adjudicar intereses imponer un interés superior al tipo de oferta interbancaria de Londres (“LIBOR”) que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, esté entonces en vigor y cualquier dicho interés deberá sólo podrá ser un interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán quedarán obligadas por el fallo todo laudo arbitral resultante del citado proceso emitido como consecuencia de dicho arbitraje a modo de como resolución final para toda controversiadel litigio, reclamo controversia o disputareclamación.

Appears in 4 contracts

Samples: procurement-notices.undp.org, procurement-notices.undp.org, procurement-notices.undp.org

ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la iniciación estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Operador y todas las Empresas Participantes, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá hasta treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad las Naciones Unidas para determinar sanciones punitivas. Asimismoel Derecho Mercantil Internacional, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.o

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Samples: Contrato De Garantía, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales Terrestres Bajo La Modalidad De Licencia, Contrato De Garantía

ARBITRAJE. A menos que las disputascualquier disputa, controversias controversia o reclamos reclamo que surgieran pudiera surgir entre las Partes en relación con relación a este Contrato, o con el su incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoinvalidación, se resolvieran resolviera amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo 16.1 supra dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de una resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada sometida por cualquiera de las Partes para la iniciación de a un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en los principios generales de del Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca En todas las cuestiones relacionadas con la obtención de evidenciapruebas, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, en su edición del 28 xx Xxxx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho la capacidad de ordenar la devolución restitución o la destrucción de los bienes u otras propiedades, tangibles o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangibleintangibles, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Proteccióncautelares”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la AdjudicaciónRenuncia al derecho a objetar”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar imponer sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR del tipo de interés interbancario de Londres (LIBOR) vigente al en ese momento, y cualquier interés aplicable deberá ser siempre interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán obligadas vinculada por el fallo del tribunal arbitral resultante del citado proceso de arbitraje arbitraje, a modo de resolución final para de toda controversia, reclamo o disputa.

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Samples: procurement-notices.undp.org, www.unodc.org, procurement-notices.undp.org

ARBITRAJE. A menos que las disputasTodo litigio, controversias controversia o reclamos que surgieran reclamación entre las Partes con relación a este Contrato, partes que resulte del contrato o con el del incumplimiento, la rescisión o invalidez la nulidad del mismo, a no ser que se resolvieran amigablemente resuelva amistosamente en aplicación del Artículo 17.1 supra, en un plazo de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la recepción por una de las Partes parte de la solicitud por escrito de la otra Parte parte de resolución amigabledicho acuerdo amistoso, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada será sometido por cualquiera de las Partes para la iniciación partea a arbitraje de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesque esté entonces vigente. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas se basarán en los principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983del derecho mercantil internacional. El tribunal arbitral tendrá el derecho de estará facultado para ordenar la devolución o la destrucción de los bienes o de cualquier propiedadotro haber, ya sea tangible o intangible, o de cualquier toda información confidencial brindada proporcionados en virtud ejecución del presente Contratocontrato, u ordenar la rescisión del Contrato, contrato u ordenar que se tome cualquier adopte alguna otra medida preventiva de protección con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedadotro haber, ya sea tangible o intangible, o de cualquier toda información confidencial brindada en virtud del presente Contratoproporcionados o prestados con arreglo al contrato, en forma adecuadasegún proceda, y todo ello de conformidad con la autoridad del investida en tribunal arbitral según lo dispuesto en el aplicación del Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Proteccióncautelares”) y el Artículo 32 34 (“Forma y Efecto de la Adjudicaciónefectos xxx xxxxx”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad competencia para determinar sanciones punitivasimponer daños punitivos. AsimismoAdemás, a menos salvo que se exprese disponga expresamente de otro modo en el Contratocontrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna competencia para adjudicar intereses imponer un interés superior al tipo de oferta interbancaria de Londres (“LIBOR”) que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, esté entonces en vigor y cualquier dicho interés deberá sólo podrá ser un interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán partes quedarán obligadas por el fallo todo laudo arbitral resultante del citado proceso emitido como consecuencia de dicho arbitraje a modo de como resolución final para toda controversiadel litigio, reclamo controversia o disputareclamación.

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Samples: Invitación a Licitar, Invitación a Licitar, content.unops.org

ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar a las Partes o terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción por una de los comentarios de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablePartes, dicha disputaa su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes lo que ocurra primero. El procedimiento para la iniciación resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el tribunal arbitral se trasladará a otra localidad solo con el fin de actuar medios probatorios como un proceso peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. La controversia se resolverá a través de arbitraje según nacional, y deberá ser administrado por el Reglamento Centro de Arbitraje de la CNUDMI vigente Cámara de Comercio de Lima, Centro de Análisis y Resolución de Conflictos – PUCP, Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima x Xxxxxx de Comercio Americana del Perú - AMCHAM, en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas todo lo no previsto en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato. A falta de acuerdo para la administración del arbitraje, u ordenar decidirá la rescisión Parte que solicitó el inicio del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaarbitraje.

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Samples: Contrato De Concesión SGT, Contrato De Concesión SGT, Contrato De Concesión SGT

ARBITRAJE. A menos que las disputascualquier disputa, controversias controversia o reclamos que surgieran reclamo entre las Partes con relación a este Contrato, que surja del Acuerdo o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, a menos que se resolvieran amigablemente resuelva de acuerdo con lo estipulado en manera amistosa según el párrafo precedente a este Artículo 18.1, arriba, dentro de los sesenta (60) días posteriores a partir de la recepción por una de las Partes de la una solicitud de solución amistosa realizada por la otra Parte de resolución amigableParte, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada será remitida por cualquiera de las Partes para la iniciación a arbitraje de un proceso de arbitraje según el Reglamento acuerdo con las Normas de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesentonces obtenidas. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas se basarán en los principios generales de Derecho Comercial Internacionaldel derecho mercantil internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciatodas las preguntas probatorias, el tribunal arbitral deberá guiarse se guiará por el Reglamento Suplementario las Reglas Complementarias que Gobierna Rigen la Presentación y Recepción de la Evidencia en el Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de AbogadosAbogados (International Bar Association), edición del 28 xx Xxxx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de estará facultado para ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratoprovista bajo el Acuerdo, u ordenar la rescisión terminación del ContratoAcuerdo, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva tomen otras medidas de protección con respecto a de los bienes, servicios Servicios de Desarrollo o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratoprovista bajo el Acuerdo, en forma adecuadasegún corresponda, y todo de conformidad acuerdo con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en conformidad con el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicaciónefecto xxx xxxxx”) del Reglamento de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivasotorgar daños punitivos. AsimismoAdicionalmente, a menos que se exprese de otro modo establezca expresamente lo contrario en el ContratoAcuerdo, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar otorgar intereses que excedan en exceso de la tasa LIBOR Tasa Interbancaria de Londres ("LIBOR" por sus siglas en inglés) vigente al en ese momento, y cualquier dicho interés deberá ser solo será de interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán obligadas por el fallo cualquier laudo arbitral resultante del citado proceso emitido como resultado de dicho arbitraje a modo como la adjudicación final de resolución final para toda controversiacualquier disputa, reclamo controversia o disputareclamación.

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Samples: info.undp.org, info.undp.org, info.undp.org

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este al presente Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo artículo 19.1 antes mencionado, dentro de los sesenta (60) días a partir después de la recepción por haber recibido de una de las Partes de Parte la solicitud por escrito de la otra Parte de resolución para tal solución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesCNUDMI. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en los principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983del derecho comercial internacional. El tribunal arbitral tendrá el derecho de estará facultado para ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible sean tangibles o intangibleintangibles, o de cualquier información confidencial brindada suministrada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuadasegún corresponda, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el presente Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR (tasa de interés interbancario en el mercado de capitales de Londres) vigente al momento, y cualquier interés deberá ser será interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversiadicha disputa, reclamo controversia o disputareclamo.

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Samples: www.acnur.org, www.acnur.org, www.acnur.org

ARBITRAJE. A menos que las disputasTodo litigio, controversias controversia o reclamos que surgieran reclamación entre las Partes con relación a este Contrato, que resulte del Contrato o con el del incumplimiento, la rescisión o invalidez la nulidad del mismo, a menos que se resolvieran amigablemente resuelva amistosamente de acuerdo conformidad con lo estipulado el artículo 22.1 supra en el párrafo precedente a este Artículo dentro un plazo de los sesenta (60) días contados a partir de la recepción por una de las Partes Parte de la solicitud por escrito de dicho acuerdo amistoso de la otra Parte de resolución amigableParte, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada será sometido por cualquiera de las Partes para la iniciación a arbitraje de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente que esté entonces en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesvigor. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas se basarán en los principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983del derecho mercantil internacional. El tribunal arbitral tendrá el derecho de estará facultado para ordenar la devolución o la destrucción de los bienes o de cualquier propiedadotro haber, ya sea tangible o intangible, o de cualquier toda información confidencial brindada proporcionados en virtud ejecución del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, Contrato u ordenar que se tome cualquier adopte alguna otra medida preventiva de protección con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedadotro haber, ya sea tangible o intangible, o de cualquier toda información confidencial brindada en virtud del presente proporcionados o prestados con arreglo al Contrato, en forma adecuadasegún proceda, y todo ello de conformidad con la autoridad del investida en el tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo virtud del artículo 26 (“Medidas Provisionales de Proteccióncautelares”) y el Artículo 32 del artículo 34 (“Forma y Efecto de la Adjudicaciónefectos xxx xxxxx”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad competencia para determinar sanciones punitivasimponer daños punitivos. AsimismoAdemás, a menos que se exprese de otro modo salvo disposición expresa en contrario en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna competencia para adjudicar intereses imponer un interés superior al tipo de oferta interbancaria de Londres (“LIBOR”) que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, esté entonces en vigor y cualquier dicho interés deberá sólo podrá ser un interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán quedarán obligadas por el fallo todo laudo arbitral resultante del citado proceso emitido como consecuencia de dicho arbitraje a modo de como resolución final para toda controversiadel litigio, reclamo controversia o disputareclamación.

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Samples: procurement-notices.undp.org, procurement-notices.undp.org, popp.undp.org

ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o invalidez extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del mismoplazo para presentar dichos comentarios, se resolvieran amigablemente lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Numerales 1 y 2 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo con a lo estipulado siguiente: Cuando las Controversias No Técnicas tengan un monto involucrado superior a Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver las controversias mediante trato directo, dentro de un plazo de seis (6) meses establecido en la Cláusula 16.11, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo del trato directo referido en el párrafo precedente precedente, las controversia suscitada será resuelta mediante arbitraje internacional de derecho, a este través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considere como “nacional de otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral, conforme lo dispuesto en los reglamentos arbitrales de las instituciones administradoras de arbitraje, correspondientes. Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud del presente Capítulo, las Partes de manera anticipada aceptan someter la controversia en los mismos términos señalados a las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). En ese caso, el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI, si así lo estimaran conveniente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbitrales señalados en los párrafos precedentes. Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a US$ 10,000,000.00 (Diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta ciento veinte (60120) días Días Calendario posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario. REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a de la Cláusula 16.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b de la Cláusula 16.12, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI en el caso del arbitraje de derecho internacional, según corresponda. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contado a partir de la fecha de recepción por una del respectivo pedido de las Partes de la solicitud nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de resolución amigableComercio de Lima o por el CIADI según sea el caso. En aquellos casos en que el conflicto del CONCESIONARIO fuera simultáneamente con el CONCEDENTE y con SEDAPAL, dicha disputasiendo que la materia en litigio implique tanto al Contrato de Concesión como al Contrato de Prestación de Servicios, controversia deberá existir un solo procedimiento arbitral y para efectos del nombramiento de árbitros, tanto el CONCEDENTE como SEDAPAL serán considerados una sola parte, siendo de aplicación las reglas previstas en el Literal a precedente. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, SEDAPAL podrá solicitar su participación en el procedimiento o reclamo podrá ser presentada por convocado a participar en él, a pedido de cualquiera de las Partes para o por el propio Tribunal Arbitral. En cualquiera de los casos, corresponderá al Tribunal Arbitral aprobar la iniciación participación de un proceso SEDAPAL, así como delimitar sus deberes y derechos en el procedimiento arbitral. Los árbitros podrán aplicar los principios generales del derecho, en la resolución de la controversia sometida a arbitraje. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los Artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 o en los artículos 51 y 52 del Convenio CIADI, según sea aplicable. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje según fuera el Reglamento cumplimiento de Arbitraje las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscitó el arbitraje, deberá mantenerse vigente durante el procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, excepto los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la CNUDMI vigente pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en ese momentopartes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, incluidas sus disposiciones sobre en caso el laudo favoreciera parcialmente a las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales posiciones de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencialas partes, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna Tribunal Arbitral decidirá la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción distribución de los bienes o referidos gastos. Se excluyen de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales este Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de la Adjudicación”) del Reglamento manera individual. Los honorarios de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismolos árbitros, a menos que se exprese de otro modo serán pagados por las partes en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaigual proporción.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

ARBITRAJE. A menos que las disputasSin perjuicio de lo establecido en la Ley de Sociedades de Seguros, controversias toda desavenencia entre el asegurado y la compañía en relación a la interpretación o reclamos que surgieran aplicación de la presente póliza y/o sus anexos, deberá ser resuelta por árbitros, nombrados de conformidad a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. De conformidad con el artículo 26 de la Ley últimamente citada, los convenios arbitrales incluidos en este tipo de contratos, serán plenamente válidos entre las Partes partes en tanto dichos convenios son conocidos o debían conocerse por la contraparte y su manifestación de voluntad de someterse al arbitraje se hiciere en forma expresa e independiente; presumiéndose, por lo tanto, que el convenio arbitral es conocido y aceptado por el asegurado, ya que la presente cláusula forma parte de las cláusulas generales de la póliza y/o sus anexos y ha sido firmado en señal de aceptación por ambas partes. El convenio arbitral implica la renuncia de las partes a iniciar el proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje. La renuncia al arbitraje será válida únicamente cuando concurra la voluntad de ambas partes. El número de árbitros serán tres. Cuando el arbitraje haya de decidirse con relación sujeción a este Contratoderecho, los árbitros serán, además, abogados en el libre ejercicio de la profesión. Cuando el arbitraje se deba resolver conforme a normas o principios técnicos, los árbitros deberán ser expertos en el arte, profesión u oficio respectivo. Las partes podrán designar los árbitros de manera directa y de común acuerdo o delegar a un tercero, persona natural o jurídica, la designación parcial o total de los árbitros. Si no hubiere acuerdo entre las partes en la elección de los árbitros, cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados elegirán un tercero, quien será el Presidente del Tribunal Arbitral. Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje, serán cubiertos por partes iguales por la Compañía y el incumplimientoAsegurado, rescisión o invalidez pero cada quien cubrirá los gastos del mismoárbitro que proponga. El fallo de los árbitros es inapelable y no admitirá más recurso que el de Nulidad establecido en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. En todo caso, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente estará además a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaley antes citada.

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Samples: www.mapfre.com.sv, www.mapfre.com.sv

ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la iniciación estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Contratista, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá hasta treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, o (iii) en caso de haber desacuerdo en la CNUDMIdesignación del Presidente del tribunal, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya será la autoridad que los determine y resuelva lo conducente. El tribunal procedimiento arbitral no se conducirá en español, tendrá autoridad para determinar sanciones punitivascomo sede la Xxxxxx xx Xx Xxxx xx xx Xxxxx xx los Países Bajos y será administrado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Asimismo, a menos Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos y costos que se exprese de otro modo deriven del arbitraje. La ejecución xxx xxxxx o sentencia en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso materia de arbitraje deberá llevarse a modo cabo en cumplimiento a lo dispuesto en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de resolución final las Sentencias Arbitrales Extranjeras y será obligatoria y firme para toda controversialas Partes. Salvo pacto en contrario, reclamo o disputalas Partes acuerdan que el carácter del arbitraje será confidencial, con excepción de aquellos aspectos que de conformidad con la Normatividad Aplicable deban mantenerse públicos.

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Samples: Contrato De Garantía, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales Terrestres Bajo La Modalidad De Licencia

ARBITRAJE. A menos Para la solución de los conflictos que surjan con motivo de la aplicación, interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del contrato, las disputaspartes deberán recurrir al arbitraje. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes o, en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 480 del Código General del Proceso y deberán fallar de acuerdo a derecho. El laudo del Tribunal Arbitral será inapelable. En el caso específico de supuestos y/o eventos relacionados y/o que deriven en forma directa o indirecta en la aplicación de la Cláusula 46 del presente Pliego, las controversias que se deriven o reclamos que surgieran entre las Partes guarden relación con relación a este Contratoéstas, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente serán resueltas en forma definitiva por arbitraje de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Los árbitros serán nombrados conforme al citado Reglamento. La sede del arbitraje será en Montevideo, República Oriental del Uruguay y se conducirá en idioma español. El tribunal Tribunal arbitral emitirá su fallo conforme a derecho y se regirá por el derecho vigente de la República Oriental del Uruguay. El fallo del Tribunal será inapelable. La parte que recurra al arbitraje deberá notificarlo a la contraparte por telegrama colacionado certificado con aviso de entrega. Transcurrido el plazo de 30 días de recibida por la contraparte la solicitud de arbitraje enviada por el solicitante, sin que ninguna de las partes designe árbitro, la designación se realizará por el Juez competente conforme al procedimiento establecido en los artículos 480 y 494 del Código General del Proceso. La convención arbitral es autónoma respecto del contrato base. La inexistencia o invalidez de éste, no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivasimplica la nulidad de la convención arbitral. Asimismo, Las cuestiones relativas a menos que se exprese la existencia y validez de otro modo en el Contrato, la convención arbitral serán resueltas por el tribunal arbitral arbitral, de oficio o a solicitud de parte. En todo lo no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momentoprevisto, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante resultará aplicable lo dispuesto en los artículos 480 a 507 del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaCódigo General del Proceso.

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Samples: Contrato De Participacion Publico/Privado, Contrato De Participacion Publico/Privado

ARBITRAJE. A menos Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con partes promoviendo el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoarbitraje será formalizado por escrito, se resolvieran amigablemente denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de acuerdo con lo estipulado los siguientes extremos: -Nombre del/la árbitro o árbitros designados. -Identificación del/la empresario/a o de los sujetos colectivos que ostentan legitimación para acogerse al procedimiento, en el párrafo ámbito del conflicto. -Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. -Compromiso de aceptación de la decisión arbitral. -Si el laudo que se solicita debe ser dictado en derecho o en equidad. -Domicilio de las partes afectadas. -Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente. La designación del/la árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente a de este Artículo dentro Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo establecido en el compromiso arbitral o, en caso de no fijar un plazo expreso, en los sesenta (60) diez días hábiles a partir de la recepción por una designación del/la árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de las Partes de cuarenta días hábiles; será, asimismo, notificado a la solicitud de Comisión Paritaria y a la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo autoridad laboral competente. El laudo emitido podrá ser presentada por cualquiera impugnado ante la jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: -Exceso de las Partes sus competencias resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral. -Vulneración notoria de los principios que han de animar el procedimiento arbitral. -Superación del plazo establecido para la iniciación dictar resolución o que ésta contradiga normas constitucionales o legales. La resolución será objeto de un proceso depósito, registro y publicación a idénticos efectos de arbitraje según los previstos en el Reglamento artículo 90 del Estatuto de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicableslos Trabajadores. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal La resolución arbitral tendrá el derecho la misma eficacia de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto pactado en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaConvenio Colectivo.

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Samples: www.fevama.es, www.fevama.es

ARBITRAJE. A menos que las disputasTodo litigio, controversias controversia o reclamos que surgieran reclamación entre las Partes con relación a este Contrato, partes que resulte del contrato o con el del incumplimiento, la rescisión o invalidez la nulidad del mismo, a no ser que se resolvieran amigablemente resuelva amistosamente en aplicación del Artículo 16.1 supra, en un plazo de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la recepción por una de las Partes parte de la solicitud por escrito de la otra Parte parte de resolución amigabledicho acuerdo amistoso, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada será sometido por cualquiera de las Partes para la iniciación partea a arbitraje de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesque esté entonces vigente. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas se basarán en los principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983del derecho mercantil internacional. El tribunal arbitral tendrá el derecho de estará facultado para ordenar la devolución o la destrucción de los bienes o de cualquier propiedadotro haber, ya sea tangible o intangible, o de cualquier toda información confidencial brindada en virtud del presente Contratoproporcionados con arreglo al contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, contrato u ordenar que se tome cualquier adopte alguna otra medida preventiva de protección con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedadotro haber, ya sea tangible o intangible, o de cualquier toda información confidencial brindada proporcionados o prestados en virtud ejecución del presente Contratocontrato, en forma adecuadasegún proceda, y todo ello de conformidad con la autoridad del investida en el tribunal arbitral según lo dispuesto en el aplicación del Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Proteccióncautelares”) y el Artículo 32 34 (“Forma y Efecto de la Adjudicaciónefectos xxx xxxxx”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad competencia para determinar sanciones punitivasimponer daños punitivos. AsimismoAdemás, a menos salvo que se exprese disponga expresamente de otro modo en el Contratocontrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna competencia para adjudicar intereses imponer un interés superior al tipo de oferta interbancaria de Londres (“LIBOR”) que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, esté entonces en vigor y cualquier dicho interés deberá sólo podrá ser un interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán partes quedarán obligadas por el fallo todo laudo arbitral resultante del citado proceso emitido como consecuencia de dicho arbitraje a modo de como resolución final para toda controversiade cualquiera del litigio, reclamo controversia o disputareclamación.

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Samples: content.unops.org, www.un.org

ARBITRAJE. A menos Si existiere algún desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, relativo a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a una persona calificada que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente tendrá la calidad de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro de los sesenta (60) un plazo de treinta días contados a partir de la recepción fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las Partes de la solicitud de dos partes haya requerido a la otra Parte parte con dicho objeto. En el caso de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera que una de las Partes para la iniciación dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de mes antes indicado, la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral otra parte tendrá el derecho de ordenar solicitar al Presidente de la devolución Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o destrucción los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer árbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Si estos no se pusieran de acuerdo en la designación del tercer árbitro, el mismo será igualmente seleccionado por la misma persona indicada en el párrafo anterior. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los bienes árbitros o del árbitro tercero. Si uno de cualquier propiedadlos árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, ya sea tangible la parte o intangiblelos árbitros que le hubiesen nombrado, o según el caso, estarán en la obligación de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) sustituirlo por otro. La Compañía y el Artículo 32 (“Forma Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y Efecto los del tercer árbitro en caso de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismoser elegido, a menos que se exprese de otro modo serán pagados por estos en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputapartes iguales.

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Samples: www.segurosreservas.com, www.segurosreservas.com

ARBITRAJE. A menos Usted acepta que las disputas, controversias si tiene una disputa o reclamos reclamo que surgieran haya surgido o pueda surgir entre las Partes con relación a este Contrato, usted y el Banco o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro cualquiera de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedadIndemnizados, ya sea tangible derivada de o intangiblerelacionada con el presente Acuerdo (incluyendo cualquier presunto incumplimiento), o su Cuenta de cualquier información confidencial brindada Tarjeta Atlas y los servicios prestados en virtud del presente ContratoAcuerdo, u ordenar cualquier publicidad, cualquier aspecto de la rescisión relación o transacciones entre nosotros, y no es capaz de resolver la disputa o reclamo de manera informal, usted y nosotros acordamos que a petición suya, del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, Banco o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratode los Indemnizados, la disputa o reclamo se resolverá exclusivamente a través de arbitraje final y vinculante, en forma adecuadalugar de un tribunal, y de conformidad con los términos de este Acuerdo de Arbitraje. Con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en excepción de que podría hacer valer sus reclamos individuales ante tribunales para casos menores, siempre y cuando sus reclamos cumplan los requisitos. Además, el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento presente Acuerdo de Arbitraje no le impide poner los problemas en conocimiento de organismos federales, estatales o locales, y dichos organismos pueden, si la CNUDMIley lo permite, solicitar un recurso contra nosotros en su nombre. Usted acepta que, al suscribir el presente Acuerdo de Arbitraje, tanto usted como el Banco renuncian al derecho a un juicio con jurado o a participar en una demanda colectiva. Sus derechos serán determinados por un árbitro neutral, no por un juez o un jurado. La Ley Federal de Arbitraje regirá la interpretación y aplicación de este Acuerdo de Arbitraje. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivaspresente Acuerdo de Arbitraje se aplica siempre que exista un reclamo entre usted y nosotros. AsimismoSi un tercero, a menos que se exprese como por ejemplo uno de otro modo los Indemnizados distinto del Banco, también está implicado en un reclamo entre usted y nosotros, o si surge una disputa entre usted y uno de los Indemnizados distinto del Banco en relación con el Contratopresente Acuerdo o su Cuenta de Tarjeta Atlas, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente reclamo se decidirá con respecto al momentotercero también en arbitraje, de conformidad con el presente Acuerdo de Arbitraje, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamentenombrado como parte de conformidad con las normas de procedimiento que rigen el arbitraje. Las Partes estarán obligadas El árbitro no concederá ningún laudo o compensación a no ser que sea en nombre de, o contra de una de las partes nombradas. Usted y nosotros nos reservamos el derecho de llevar ante un tribunal para casos menores (o un tribunal estatal equivalente) cualquier litigio que sea competencia de dicho tribunal, siempre que los litigios permanezcan en dicho tribunal y sólo presenten una demanda individual como recurso. Si usted o nosotros no nos sometemos a un arbitraje vinculante de una disputa arbitrable tras una demanda legal, la parte que no lo haga asumirá todos los costes y gastos incurridos por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final la otra parte para toda controversia, reclamo o disputaobligar al arbitraje.

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Samples: uploads-ssl.webflow.com, uploads-ssl.webflow.com

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este al presente Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo artículo 18.1 antes mencionado, dentro de los sesenta (60) días a partir después de la recepción por haber recibido de una de las Partes de Parte la solicitud por escrito de la otra Parte de resolución para tal solución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesCNUDMI. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en los principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983del derecho comercial internacional. El tribunal arbitral tendrá el derecho de estará facultado para ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible sean tangibles o intangibleintangibles, o de cualquier información confidencial brindada suministrada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuadasegún corresponda, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el presente Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR (tasa de interés interbancario en el mercado de capitales de Londres) vigente al momento, y cualquier interés deberá ser será interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversiadicha disputa, reclamo controversia o disputareclamo.

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Samples: procurement-notices.undp.org, procurement-notices.undp.org

ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la iniciación estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado por el Contratista, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá hasta treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, o (iii) en caso de haber desacuerdo en la CNUDMIdesignación del Presidente del tribunal, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya será la autoridad que los determine y resuelva lo conducente. El tribunal procedimiento arbitral no se conducirá en español, tendrá autoridad para determinar sanciones punitivascomo sede la Xxxxxx xx Xx Xxxx xx xx Xxxxx xx los Países Bajos y será administrado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Asimismo, a menos Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos y costos que se exprese de otro modo deriven del arbitraje. La ejecución xxx xxxxx o sentencia en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso materia de arbitraje deberá llevarse a modo cabo en cumplimiento a lo dispuesto en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de resolución final las Sentencias Arbitrales Extranjeras y será obligatoria y firme para toda controversialas Partes. Salvo pacto en contrario, reclamo o disputalas Partes acuerdan que el carácter del arbitraje será confidencial, con excepción de aquellos aspectos que de conformidad con la Normatividad Aplicable deban mantenerse públicos.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia en Zonas Terrestres, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia en Zonas Terrestres

ARBITRAJE. A menos Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con partes promoviendo el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoarbitraje será formalizado por escrito, se resolvieran amigablemente denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de acuerdo con lo estipulado los siguientes extremos: -Nombre del árbitro o árbitros designados. -Identificación del empresario o de los sujetos colectivos que ostentan legitimación para acogerse al procedimiento, en el párrafo ámbito del conflicto. -Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. -Compromiso de aceptación de la decisión arbitral. -Si el laudo que se solicita debe ser dictado en derecho o en equidad. -Domicilio de las partes afectadas. -Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente a de este Artículo dentro Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo establecido en el compromiso arbitral o, en caso de no fijar un plazo expreso, en los sesenta (60) diez días hábiles a partir de la recepción por una designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de las Partes de cuarenta días hábiles; será, asimismo, notificado a la solicitud de Comisión Paritaria y a la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo autoridad laboral competente. El laudo emitido podrá ser presentada por cualquiera impugnado ante la jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: -Exceso de las Partes sus competencias resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral. -Vulneración notoria de los principios que han de animar el procedimiento arbitral. -Superación del plazo establecido para la iniciación dictar resolución o que ésta contradiga normas constitucionales o legales. La resolución será objeto de un proceso depósito, registro y publicación a idénticos efectos de arbitraje según los previstos en el Reglamento artículo 90 del Estatuto de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicableslos Trabajadores. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal La resolución arbitral tendrá el derecho la misma eficacia de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto pactado en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaConvenio Colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Madera, Carpintería, Mueble Y Afines De La Comunidad Valenciana, Convenio Colectivo De Trabajo De La Madera, Carpintería, Mueble Y Afines De La Comunidad Valenciana

ARBITRAJE. A menos Será tribunal competente para conocer de las causas a que las disputasdiere lugar el contrato de seguro, controversias el del domicilio del ASEGURADO y/o reclamos BENEFICIARIO, salvo el caso de que surgieran se trate de ASEGURADOS y/o BENEFICIARIOS extranjeros, en cuyo caso, será el que corresponda al domicilio de LA COMPAÑÍA. Cualquier dificultad que se suscite entre las Partes el ASEGURADO, el CONTRATANTE, el BENEFICIARIO según corresponda, y LA COMPAÑÍA, sea en relación con relación a este Contratola validez o ineficacia del contrato de seguro, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se resolvieran amigablemente pusieren de acuerdo con en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante, lo estipulado señalado en el párrafo precedente anterior, cuando el ASEGURADO o BENEFICIARIO corresponda a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir un órgano de la recepción administración del Estado, las disputas serán resueltas por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivasjusticia ordinaria. Asimismo, en las disputas que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a menos que se exprese 10.000 Unidades de otro modo en el ContratoFomento, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan ASEGURADO o BENEFICIARIO podrá optar por ejercer su acción ante la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputajusticia ordinaria.

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Samples: www.svs.cl, www.svs.cl

ARBITRAJE. A menos Si el problema continúa sin resolverse, la Unión podrá continuar con la demanda hacia el Arbitraje, siempre que las disputasse envíe al Director de Recursos Humanos aviso escrito de la intención la Unión de continuar hacia el Arbitraje, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta treinta (6030) días a partir hábiles de que la recepción por una de las Partes de Compañía haya recibido la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesrespuesta del segundo paso. Las decisiones partes podrán acordar mutuamente un árbitro o, en el caso de que no sean capaces de llegar a un acuerdo, la Unión presentará una solicitud escrita de una lista de siete (7) nombres al Servicio Federal de Mediación y Conciliación (FMCS, por sus siglas en inglés). Al recibir el panel del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales FMCS el representante del empleador se comunicará de Derecho Comercial Internacionalinmediato directamente con el representante la Unión asignado para el propósito de seleccionar árbitros para que comience el proceso. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción Dentro de los bienes o quince (15) días hábiles de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o recibir la lista de cualquier información confidencial brindada FMCS las partes descartarán nombres en forma alternada para determinar cuál estará en el arbitraje. La Unión decidirá qué parte descartará el primer nombre para el primer arbitraje programado en virtud del presente ContratoAcuerdo. Tras ese caso, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad primer turno para determinar sanciones punitivas. Asimismodescartar alternará entre las dos partes, a menos que acuerden mutuamente lo contrario. Las partes deben seleccionar un árbitro, y programar la fecha del arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles del aviso escrito de la Unión para proceder con el arbitraje. Cada parte podrá solicitar un segundo (2do) panel de árbitros de FMCS (límite de uno (1) y se exprese deben seguir los procedimientos precedentes.) Se recomienda que el árbitro presente la decisión por escrito, dentro de los treinta (30) días tras la conclusión de la audiencia, o las audiencias, según el caso. Al finalizar los cuarenta y cinco (45) días, la Unión y la Compañía solicitarán, por escrito, la decisión del árbitro. Por mutuo acuerdo de las partes, se permite que el árbitro solicite una decisión del tribunal, y será obligatoria sobre el árbitro si así se notifica al aceptar la disputa. Los honorarios y gastos del árbitro, y el costo de toda sala de audiencias, y el costo de un taquígrafo y la transcripción original, si el árbitro lo solicita, correrán por cuenta de la parte perdedora. Todos los demás costos y gastos correrán por cuenta de la parte que incurre en ellos. El hecho de que la Compañía no responda a una demanda de acuerdo con los límites de tiempo estipulados en este Artículo provocará que la demanda sea automáticamente apelada al siguiente paso superior del procedimiento de demandas. El hecho que la Compañía no someta a arbitraje dentro de 180 días de la respuesta del Segundo paso automáticamente cerrar el caso y concederá el remedio requerido por el demandante. Todos los límites de tiempo podrán ser extendidos solo por acuerdo mutuo escrito y firmado por ambas partes. La autoridad del árbitro estará limitada de acuerdo con los términos y condiciones específicamente estipulados en el presente Acuerdo, y la decisión del árbitro será definitiva y vinculante para las partes. Un acuerdo al que se llegue en cualquier paso del procedimiento de demandas será puesto por escrito y firmado por ambas partes. Dicho acuerdo será definitivo y vinculante para ambas partes. En el caso de que un empleado sea reincorporado como resultado de un arbitraje, la máxima responsabilidad de la Compañía serán las ganancias de Colorado Premium perdidas del empleado, reducidas por toda compensación recibida de otro modo empleo por el empleado durante el período de despido, compensación por desempleo, compensación de los trabajadores u otras ganancias. Xxxxxx empleado abandonará el trabajo para ocuparse de las demandas sin obtener primero permiso de su supervisor. Todas las demandas serán presentadas y las reuniones serán realizadas en horarios que provoquen el menor inconveniente para las operaciones y que involucren la menor cantidad posible de tiempo perdido. Al transcurrir los doce (12) meses desde la fecha del caso por el cual se ingresó un registro disciplinario en el Contratoarchivo personal del empleado, el tribunal arbitral la Compañía no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputapodrá utilizar dicho registro en una acción disciplinaria.

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Samples: ufcw7.org

ARBITRAJE. A menos Por la presente Cláusula, las partes acuerdan que ante el surgimiento de cualquier controversia técnico, legal o reclamo ocasionado con la ejecución, resolución, inexistencia, ineficacia, interpretación o invalidez del presente contrato, recurrirán a un arbitraje de derecho. En tal sentido, el plazo para acudir a la vía arbitral dependerá de cada caso, según lo establecido en el artículo 52º de la Ley, y el artículo 215º del Reglamento. Cualquiera de las disputaspartes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 184°, 199°, 201°, 209°, 210° y 212° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado. El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. De acuerdo a lo establecido en el artículo 219° del Reglamento, la parte que reciba una solicitud de arbitraje de conformidad con el articulo 218° del Reglamento, deberá responderla por escrito dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud, con indicación de la designación del árbitro, cuando corresponda, y su posición o resumen referencial respecto de la controversia y su cuantía. De ser el caso, la respuesta podrá contener una ampliación o réplica respecto de la materia controvertida detallada en la solicitud. La falta de respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje, no interrumpirá el desarrollo del mismo ni de los respectivos procedimientos para que se lleve a cabo la conformación del tribunal arbitral y la tramitación del arbitraje. El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral con sede en la ciudad de Lima, conformado por tres (3) árbitros. Cada parte designará a un árbitro y éstos dos designarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Vencido el plazo para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se hubiera designado al árbitro correspondiente, la parte interesada solicitará al OSCE, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, la respectiva designación. Para estos efectos, la parte que solicita el arbitraje debe indicar en su solicitud, la existencia del convenio arbitral, designar a su árbitro de parte y hacer una referencia sucinta a la controversia y a la cuantía. Los árbitros designados por las partes tienen un plazo xx xxxx (10) días hábiles contado desde la fecha de la última aceptación al cargo, para convenir y poner en conocimiento de las partes la designación del árbitro encargado de presidir el Tribunal Arbitral. En caso no se logre la designación, ésta no sea aceptada o venza el plazo, la parte interesada podrá solicitar al OSCE la designación del árbitro que presidirá el Tribunal Arbitral. Una vez conformado el Tribunal, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar al OSCE, la instalación del Tribunal Arbitral, para lo cual se suscribirá el Acta de Instalación correspondiente, acordando las partes que los plazos allí previstos, relativos a todas las actuaciones procesales son improrrogables, no pudiendo el Tribunal Arbitral ampliar, a su criterio, los plazos establecidos para las actuaciones arbitrales. Así mismo las partes acuerdan que la interposición de excepciones y/o defensas previas, deberá realizarse a más tardar en la contestación de la demanda o, con respecto a una reconvención, en la contestación de la reconvención. El Tribunal Arbitral, deberá resolverlas como cuestión previa y antes de expedir el laudo. De existir un arbitraje en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo contrato, la acumulación de pretensiones sólo procederá cuando ambas partes se encuentren de acuerdo con dicha acumulación. En caso de suspensión del proceso arbitral, se establece que transcurridos diez (10) días de suspensión de este sin que se haya levantado la causal que ocasionó la suspensión, el Tribunal Arbitral deberá disponer el inmediato archivamiento definitivo del proceso arbitral. El Tribunal Arbitral constituido para resolver las controversias o reclamos que surgieran entre las Partes partes deberá velar porque el proceso arbitral concluya con relación la expedición xxx xxxxx en un plazo que no exceda de ocho (08) meses. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al proceso de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. El plazo para la emisión del mismo será de veinte (20) días hábiles, una vez concluida la etapa de actuación de medios probatorios y presentados los alegatos e informes orales correspondientes, plazo que podrá ser ampliado hasta por veinte (20) días hábiles. En caso alguna de las partes presente recurso de anulación y, a este Contratosu vez, solicite la suspensión del cumplimiento xxx xxxxx o de su ejecución arbitral o judicial, deberá consignar, como requisito de admisibilidad del recurso, una carta fianza bancaria, incondicional y de realización automática, extendida a favor de la parte contraria con una vigencia no menor a seis (6) meses renovables por todo el incumplimientotiempo que dure el trámite del recurso, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente y por un monto equivalente al valor de acuerdo con lo estipulado la condena contenida en el párrafo precedente a este Artículo dentro laudo. Los honorarios de los sesenta (60) días árbitros se sujetarán estrictamente a partir la Tabla de Aranceles del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del OSCE; asimismo, los honorarios de la recepción secretaría arbitral serán el cincuenta por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación ciento (50%) del honorario de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de árbitro. Respecto a lo no contemplado en la CNUDMI vigente presente cláusula, deberá tenerse en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según cuenta lo dispuesto establecido en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y Decreto Legislativo Nº 1071 – Decreto Legislativo que norma el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaArbitraje.

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Samples: Carta De Propuesta Económica

ARBITRAJE. A menos que las disputasTodo litigio, controversias controversia o reclamos que surgieran reclamación entre las Partes con relación a este Contrato, partes que resulte del contrato o con el del incumplimiento, la rescisión o invalidez la nulidad del mismo, a no ser que se resolvieran amigablemente resuelva amistosamente en aplicación del Artículo 19.1 supra, en un plazo de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la recepción por una de las Partes parte de la solicitud por escrito de la otra Parte parte de resolución amigabledicho acuerdo amistoso, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada será sometido por cualquiera de las Partes para la iniciación partes a arbitraje de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesque esté entonces vigente. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas se basarán en los principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983del derecho mercantil internacional. El tribunal arbitral tendrá el derecho de estará facultado para ordenar la devolución o la destrucción de los bienes o de cualquier propiedadotro haber, ya sea tangible o intangible, o de cualquier toda información confidencial brindada proporcionados en virtud ejecución del presente Contratocontrato, u ordenar la rescisión del Contrato, contrato u ordenar que se tome cualquier adopte alguna otra medida preventiva de protección con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedadotro haber, ya sea tangible o intangible, o de cualquier toda información confidencial brindada en virtud del presente Contratoproporcionados o prestados con arreglo al contrato, en forma adecuadasegún proceda, y todo ello de conformidad con la autoridad del investida en tribunal arbitral según lo dispuesto en el aplicación del Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Proteccióncautelares”) y el Artículo 32 34 (“Forma y Efecto de la Adjudicaciónefectos xxx xxxxx”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad competencia para determinar sanciones punitivasimponer daños punitivos. AsimismoAdemás, a menos salvo que se exprese disponga expresamente de otro modo en el Contratocontrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna competencia para adjudicar intereses imponer un interés superior al tipo de oferta interbancaria de Londres (“LIBOR”) que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, esté entonces en vigor y cualquier dicho interés deberá sólo podrá ser un interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán partes quedarán obligadas por el fallo todo laudo arbitral resultante del citado proceso emitido como consecuencia de dicho arbitraje a modo de como resolución final para toda controversiadel litigio, reclamo controversia o disputareclamación.

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Samples: procurement-notices.undp.org

ARBITRAJE. A menos que las disputascualquier disputa, controversias controversia o reclamos que surgieran reclamo entre las Partes con relación a este partes que surgiese del presente Contrato, o con el incumplimientosu violación, rescisión o invalidez del mismose pueda resolver en forma amigable, se resolvieran amigablemente de acuerdo con conforme a lo estipulado dispuesto en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigabledel presente artículo, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada reclamación será sometida a arbitraje por cualquiera de las Partes para la iniciación partes de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL) que estuviera vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en se basarán sobre los principios generales del derecho de Derecho Comercial Internacionalcomercio internacional. Para todo interrogatorio en busca todas las cuestiones relativas a la presentación de evidenciapruebas, el tribunal arbitral deberá guiarse se regirá por el Reglamento Suplementario las Normas Complementarias que Gobierna rigen la Presentación y Recepción de la Evidencia Pruebas en Arbitraje Comercial Arbitrajes de Comercio Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición en su versión del 28 xx Xxxx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho la facultad de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedadotro elemento, ya sea tangible o intangible, o de toda información confidencial suministrada bajo el Contrato, o de ordenar la rescisión del Contrato, o cualquier medida cautelar en relación con los bienes, servicios u otro elemento, tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente suministrada bajo el Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratosegún corresponda, en forma adecuada, y un todo de conformidad acuerdo con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (Medidas Provisionales de Protección) y el Artículo 32 (Forma y Efecto de la Adjudicación”Efectos xxx Xxxxx) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMIComisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. El tribunal arbitral no tendrá la autoridad para determinar sanciones punitivasde ordenar compensación por daños. AsimismoAdemás, a menos que se exprese de otro modo encuentre expresamente estipulado en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar la facultad de ordenar el pago de intereses que excedan por sobre la tasa LIBOR vigente al momentoTasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR) vigente, y cualquier éste siempre será un interés deberá ser interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán partes quedan obligadas por el fallo cualquier laudo arbitral resultante del citado proceso de dicho arbitraje a modo de que se considerará como la resolución final para toda controversiade cualquier disputa, reclamo controversia o disputareclamo.

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Samples: www.undp.org

ARBITRAJE. A menos 16.5.1 Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoartículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes antes, al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días Calendario siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con el artículo 3° de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento Ley General de Arbitraje de la CNUDMI vigente peruana, procedimiento en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de cual los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y árbitros deberán resolver de conformidad con la autoridad legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo a lo siguiente: Cuando las Controversias No-Técnicas que tengan un monto involucrado superior a Cinco millones con 00/100 Dólares (US$ 5´000,000,00) o su equivalente en moneda nacional, comprometan la financiación con los Acreedores Permitidos poniendo en riesgo la continuidad del tribunal arbitral Contrato las controversias serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente. Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX, xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, declara que al CONCESIONARIO se le considera como “Nacional de Otro Estado Contratante”, por estar sometido a control extranjero según lo dispuesto establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano. Se seguirá el procedimiento previsto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y Tratado al que hace referencia el Artículo 32 (“Forma y Efecto párrafo anterior, para habilitar la instancia arbitral ante el CIADI. Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud de la Adjudicación”presente cláusula, las Partes de manera anticipada aceptan someter, en los mismos términos antes señalados, las Controversias No Técnicas que: (a) del Reglamento tengan un monto involucrado superior a Cinco millones con 00/100 Dólares (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, o (b) las Partes no estén de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, a las Reglas de Arbitraje del UNCITRAL. En ese caso el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú, ante la Cámara de Comercio de Lima. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, controversia a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente fuero distinto al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamentedel CIADI si así lo estimaren conveniente. Las Partes estarán obligadas por expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbítrales señalados en los párrafos precedentes. Las Controversias No-Técnicas en las que el fallo arbitral resultante monto involucrado sea igual o menor a Cinco millones con 00/100 de Dólares (US$ 5´000,000.00), o su equivalente en moneda nacional , y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del citado proceso Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero la Ley General de Arbitraje peruana y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano. Cabe precisar que, de acuerdo a modo lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1071, las controversias directamente concernientes a las atribuciones o funciones xxx xxxxxxx del Estado, o de resolución final para personas o entidades de derecho público no pueden ser sometidas a arbitraje; en consecuencia toda controversia, reclamo o disputacontroversia que surja como producto del ejercicio de la funciones del OSITRAN no podrá ser sometida a arbitraje.

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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Las Partes acuerdan que el Secretario General de la iniciación Corte Permanente de un proceso Arbitraje de arbitraje según la Haya será la autoridad nominadora del procedimiento arbitral. La ley sustantiva aplicable será la estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Operador y todas las Empresas Participantes, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, o (iii) en caso de haber desacuerdo en la CNUDMIdesignación del Presidente del tribunal, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya será la autoridad que los determine y resuelva lo conducente. El tribunal procedimiento arbitral no se conducirá en español y, tendrá autoridad para determinar sanciones punitivascomo sede la Xxxxxx xx Xx Xxxx xx xx Xxxxx xx los Países Bajos y será administrado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Asimismo, a menos Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos y costos que se exprese de otro modo deriven del arbitraje. La ejecución xxx xxxxx o sentencia en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso materia de arbitraje comercial deberá llevarse a modo cabo en cumplimiento a lo dispuestosdispuesto en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de resolución final las Sentencias Arbitrales Extranjeras y será obligatoria y firme para toda controversialas Partes. Salvo pacto en contrario, reclamo o disputalas Partes acuerdan que el carácter del arbitraje será confidencial, con excepción de aquellos aspectos que de conformidad con la Normatividad Aplicable deban mantenerse públicos.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales Terrestres Bajo La Modalidad De Licencia

ARBITRAJE. A menos Cualquier dificultad que las disputasse suscite entre el Asegurado, controversias el Contratante o reclamos que surgieran entre las Partes el Beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, sea en relación con relación a este Contratola validez o ineficacia del contrato de seguro, o con el motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, rescisión o invalidez sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se resolvieran amigablemente pusieren de acuerdo con en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el siniestro sea inferior a 10.000 Unidades de Fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurado, el Contratante o el Beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el párrafo precedente a este Artículo dentro monto de los sesenta (60) días daños reclamados no sea superior a partir 120 Unidades de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigableFomento, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según a lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”letra i) del Reglamento artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Arbitraje Hacienda, de la CNUDMI1931. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. AsimismoCuando el Asegurado sea un servicio público, a menos empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se exprese suscite entre el Asegurado y la Compañía con relación al contrato de otro modo en el Contratoseguro, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses de que excedan la tasa LIBOR vigente al momentoda cuenta esta póliza, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso será de arbitraje a modo competencia de resolución final para toda controversia, reclamo o disputalos Tribunales Ordinarios de Justicia.

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Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. A menos Por la presente cláusula, las partes acuerdan que las disputastodos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, controversias o reclamos incluidos los que surgieran entre las Partes con relación se refieren a este Contratosu nulidad e invalidez, o con el incumplimientoserán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo conformidad con lo estipulado establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. En caso que el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de arbitraje sea iniciado por el CONTRATISTA, la recepción por una de las Partes notificación de la solicitud de arbitraje será realizada a la otra Parte Gerencia General de resolución amigableEL SEGURO, dicha disputala misma que deberá presentarse en Trámite Documentario (ventanillas de la 1 a la 4), controversia sito en Xx. Xxxxxxx Xxxxx N° 120 – Xxxxx Xxxxx, con copia a la Oficina Central de Asesoría Jurídica y al órgano con el cual se suscribió el contrato, conforme al procedimiento señalado en el artículo 276° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El número de árbitros se determinará en consideración a lo dispuesto en los Artículos 278° y 280° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El laudo arbitral es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o reclamo podrá ser presentada por cualquiera ante cualquier instancia administrativa. Cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según partes podrá elevar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablespresente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y En fe de conformidad con las Bases, la autoridad propuesta Técnico - Económica, la adjudicación y las precisiones del tribunal arbitral según presente contrato, las partes lo dispuesto firman por duplicado en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales la ciudad de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto Lima a los veintinueve días de la Adjudicación”) enero del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI2007. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa._______________________________________________________________________________________________

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Samples: Contrato De Suministro De Medicamentos

ARBITRAJE. A menos que las disputasSin perjuicio de lo establecido en la Ley de Sociedades de Seguros, controversias toda desavenencia entre el asegurado y la compañía en relación a la interpretación o reclamos que surgieran aplicación de la presente póliza y/o sus anexos, deberá ser resuelta por árbitros, nombrados de conformidad a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. De conformidad con el artículo 26 de la Ley últimamente citada, los convenios arbitrales incluidos en este tipo de contratos, serán plenamente válidos entre las Partes partes en tanto dichos convenios son conocidos o debían conocerse por la contraparte y su manifestación de voluntad de someterse al arbitraje se hiciere en forma expresa e independiente; presumiéndose, por lo tanto, que el convenio arbitral es conocido y aceptado por el asegurado, ya que la presente cláusula forma parte de las cláusulas generales de la póliza y/o sus anexos y ha sido firmado en señal de aceptación por ambas partes. El convenio arbitral implica la renuncia de las partes a iniciar el proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje. La renuncia al arbitraje será válida únicamente cuando concurra la voluntad de ambas partes. El número de árbitros será de tres. Cuando el arbitraje haya de decidirse con relación sujeción a este Contratoderecho, los árbitros serán, además, abogados en el libre ejercicio de la profesión. Cuando el arbitraje se deba resolver conforme a normas o principios técnicos, los árbitros deberán ser expertos en el arte, profesión u oficio respectivo. Las partes podrán designar los árbitros de manera directa y de común acuerdo o delegar a un tercero, persona natural o jurídica, la designación parcial o total de los árbitros. Si no hubiere acuerdo entre las partes en la elección de los árbitros, cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados elegirán un tercero, quien será el Presidente del Tribunal Arbitral. Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje, serán cubiertos por partes iguales por la Compañía y el incumplimientoAsegurado, rescisión o invalidez pero cada quien cubrirá los gastos del mismoárbitro que proponga. El fallo de los árbitros es inapelable y no admitirá más recurso que el de Nulidad establecido en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. En todo caso, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente estará además a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaley antes citada.”.-

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Samples: www.mapfre.com.sv

ARBITRAJE. A menos Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con partes promoviendo el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoarbitraje será formalizado por escrito, se resolvieran amigablemente denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: Nombre del árbitro o árbitros designados. cve: BOE-A-2015-11055 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo con lo estipulado se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el párrafo artículo precedente a de este Artículo dentro Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de los sesenta (60) las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la recepción por una designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de las Partes de 30 días hábiles; será, asimismo, notificado a la solicitud de Comisión Mixta Paritaria y a la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo Autoridad Laboral competente. El laudo emitido podrá ser presentada impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. Infracción por cualquiera el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. Inobservancia de los criterios considerados por las Partes partes y trasladados en su momento al árbitro para la iniciación resolución del arbitraje. La resolución será objeto de un proceso depósito, registro y publicación a idénticos efectos de arbitraje según los previstos en el Reglamento artículo 90 del Estatuto de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicableslos Trabajadores. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal La resolución arbitral tendrá el derecho la misma eficacia de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto pactado en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaConvenio Colectivo.

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Samples: www.boe.es

ARBITRAJE. A menos que Para la solución de cualquier controversia, por la interpretación o en relación con este contrato, las disputaspartes acuerdan someterse incondicional e irrevocablemente únicamente al procedimiento y fallo arbitral en la ciudad de Antiguo Cuzcatlán, controversias o reclamos que surgieran entre Departamento de La Libertad, República de El Xxxxxxxx. Cada una de las Partes con relación partes designará a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez su propio árbitro y los árbitros nombrados dentro del mismo, plazo improrrogable de quince días designarán a un tercero dirimente. Si no se resolvieran amigablemente pusieren de acuerdo con lo estipulado en dicho nombramiento, será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y será el Presidente del Tribunal. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá dentro del plazo improrrogable de treinta días comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. El Tribunal arbitral fallará en conciencia, basándose en los términos del contrato, y pronunciará su fallo aún en el párrafo precedente a este Artículo caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. El Fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría de votos, dentro de los más tardar sesenta (60) días a partir de la recepción fecha del nombramiento del dirimente, amenos que el Tribunal determine que por una circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El fallo se notificará a las partes mediante comunicación escrita, deberá cumplirse dentro del plazo de las Partes treinta días a partir de la solicitud notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la otra Parte parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de resolución amigableconstituirse el Tribunal, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto partes arreglaran lo concerniente a los bieneshonorarios y en caso no se fijen estos, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o serán acordados por dicho Tribunal de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMImanera razonable para ambas partes. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaCada parte sufragará sus costas.

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Samples: Contrato De Consultoria

ARBITRAJE. Toda controversia referida a la interpretación, ejecución o validez de este Contrato será resuelta en única instancia por un árbitro mixto, de acuerdo a los procedimientos señalados por el Reglamento Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes S.A. (“CNA”), el que será designado en conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento, una copia del cual fue protocolizado en la notaría de Santiago de don Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx con fecha 20 xx xxxxx de 2008. En caso de conflicto, se aplicará el Reglamento Arbitral del CNA vigente a la fecha del juramento del árbitro. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.‌ Las Partes declaran conocer y obligarse a cumplir la ley 20.393 publicada con fecha 2 de diciembre del año 2009 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, y el resto de los delitos que en lo sucesivo se incorporen al catálogo contenido en el artículo 1° de la referida ley y sus modificaciones posteriores, ley respecto de la cual TRANSELEC ha implementado un modelo de prevención de delitos según lo disponen sus artículos 3 y 4. A menos mayor abundamiento, las Partes se obligan a no realizar ninguna actividad que pueda ser considerada constitutiva de delito y muy especialmente a dar pleno y cabal cumplimiento a las obligaciones de supervigilancia y dirección que la ley 20.393 le ha impuesto respecto de sus propios empleados y colaboradores y cumplir sus propias políticas internas al respecto. Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que las disputasempresas, controversias sus trabajadores o reclamos dependientes, contratistas y sus subcontratistas, no incurrirán en alguna conducta prohibida por la ley y en especial aquellas que surgieran entre puedan generar algún tipo de responsabilidad penal para la otra Parte. En caso que las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir tuvieren noticia de la recepción por una ocurrencia de las Partes hechos que actual o potencialmente pudieren impactar de la solicitud de cualquier forma a la otra Parte en su responsabilidad penal, civil, crédito o fama, deberá informar de resolución amigableinmediato de este hecho, dicha disputasin perjuicio de tomar todas las medidas necesarias para evitar, controversia hacer cesar o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamentemitigar estos efectos. Las Partes estarán obligadas por se comprometen a entregar a la otra Parte toda la información que éste le requiera en el fallo arbitral resultante del citado proceso marco de arbitraje a modo las investigaciones internas que llevare según lo dispone el modelo de resolución final para toda controversiaprevención de delitos, reclamo sean estas de carácter meramente preventivo o disputacuando se indague sobre hechos constitutivos de delito, sea que estas investigaciones tengan carácter sistemático o aleatorio.

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Samples: Convenio De Operación E Interconexión

ARBITRAJE. A menos que las disputasTodo litigio, controversias controversia o reclamos que surgieran reclamación entre las Partes con relación a este Contrato, partes que resulte del contrato o con el del incumplimiento, la rescisión o invalidez la nulidad del mismo, a no ser que se resolvieran amigablemente resuelva amistosamente en aplicación del Artículo 16.1 supra en un plazo de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la recepción por una de las Partes parte de la solicitud por escrito de la otra Parte parte de resolución amigabledicho acuerdo amistoso, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada será sometido por cualquiera de las Partes para la iniciación partea a arbitraje de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesque esté entonces vigente. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas se basarán en los principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983del derecho mercantil internacional. El tribunal arbitral tendrá el derecho de estará facultado para ordenar la devolución o la destrucción de los bienes o de cualquier propiedadotro haber, ya sea tangible o intangible, o de cualquier toda información confidencial brindada proporcionados en virtud ejecución del presente Contratocontrato, u ordenar la rescisión del Contrato, contrato u ordenar que se tome cualquier adopte alguna otra medida preventiva de protección con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedadotro haber, ya sea tangible o intangible, o de cualquier toda información confidencial brindada en virtud del presente Contratoproporcionados o prestados con arreglo al contrato, en forma adecuadasegún proceda, y todo ello de conformidad con la autoridad del investida en el tribunal arbitral según lo dispuesto en el aplicación del Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Proteccióncautelares”) y el Artículo 32 34 (“Forma y Efecto de la Adjudicaciónefectos xxx xxxxx”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad competencia para determinar sanciones punitivasimponer daños punitivos. AsimismoAdemás, a menos salvo que se exprese disponga expresamente de otro modo en el Contratocontrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna competencia para adjudicar intereses imponer un interés superior al tipo de oferta interbancaria de Londres (“LIBOR”) que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, esté entonces en vigor y cualquier dicho interés deberá sólo podrá ser un interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán partes quedarán obligadas por el fallo todo laudo arbitral resultante del citado proceso emitido como consecuencia de dicho arbitraje a modo de como resolución final para toda controversiadel litigio, reclamo controversia o disputareclamación.

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Samples: www.un.org

ARBITRAJE. A menos que Si las disputaspartes convienen someter sus controversias a Arbitraje aplicará lo siguiente: La disputa entre el Asegurado y la Compañía, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación quedará sometida, independientemente de cualquier otra cuestión, a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente un Árbitro nombrado por escrito por ambas partes. Cuando éstas no estén de acuerdo con lo estipulado sobre la designación de un Árbitro único, nombrarán por escrito dos Árbitros, uno por cada parte. Esta designación deberá hacerse en el párrafo precedente a este Artículo dentro plazo de los sesenta (60) días dos meses a partir de la recepción por del día en que una de las Partes de la solicitud de partes haya requerido a la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera para dicho objeto. En el caso que una de las Partes para dos partes se negará a designar o dejará de nombrar a su Árbitro, en el plazo de dos meses antes indicado, la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral otra parte tendrá el derecho de ordenar nombrar un amigable componedor encargado de decidir sobre las cuestiones pendientes. En el caso de que los dos Árbitros nombrados no estuvieran de acuerdo en su apreciación, el o los puntos de discrepancia serán sometidos a fallo de un dirimente nombrado por ellos, por escrito, antes de pasar a la devolución consideración de la cuestión sometida, el cual obrará con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes, que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará ni mermará los poderes, derechos o destrucción atribuciones del árbitro, o según el casó, de los bienes Árbitros o del Dirimente. Si uno de cualquier propiedadlos Árbitros o el Dirimente falleciera antes del dictamen final, ya sea tangible la parte o intangiblelos Árbitros que le hubieran nombrado, según el caso, cuidarán de sustituirlo por otro. El Árbitro, o, según el caso, los Árbitros o el Dirimente en discordia, tendrán que decidir en qué proporción las partes deban soportar los gastos y dispendios varios relativos a arbitraje. Cumpliendo el plazo de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto un año después de la Adjudicación”) fecha del Reglamento de Arbitraje siniestro, la Compañía quedará libre de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, obligación de pagar las pérdidas o daños ocasionados por el mismo a menos que se exprese esté en tramitación un arbitraje o una acción, relacionado con la reclamación. Cualquier declaración que haya de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna notificarse a la Compañía para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés ejecución de las estipulaciones anteriores deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas consignarse por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaescrito.

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Samples: www2.baccredomatic.com

ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la iniciación estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Operador y todas las Empresas Firmantes, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado, (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional o (iii) en caso de haber desacuerdo en la CNUDMIdesignación del Presidente del tribunal, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya será la autoridad que los determine y resuelva lo conducente. El tribunal procedimiento arbitral no se conducirá en español, tendrá autoridad para determinar sanciones punitivascomo sede la Xxxxxx xx Xx Xxxx xx xx Xxxxx xx los Países Bajos y será administrado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Asimismo, a menos Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos y costos que se exprese de otro modo deriven del arbitraje. La ejecución xxx xxxxx o sentencia en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso materia de arbitraje deberá llevarse a modo cabo en cumplimiento a lo dispuesto en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de resolución final las Sentencias Arbitrales Extranjeras y será obligatoria y firme para toda controversialas Partes. Salvo pacto en contrario, reclamo o disputalas Partes acuerdan que el carácter del arbitraje será confidencial, con excepción de aquellos aspectos que de conformidad con la Normatividad Aplicable deban mantenerse públicos.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia

ARBITRAJE. A menos que las disputasEn caso de controversia entre el Asegurado y la Compañía en relación al monto a indemnizar la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente en caso de no ponerse de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro nombramiento de los sesenta (60) días un solo perito, de designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a partir de la recepción fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos, nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las Partes partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx será la solicitud autoridad judicial la que a petición de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuese necesario, sin embargo, la iniciación Comisión Nacional de un proceso Seguros y Fianzas, podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso si de arbitraje común acuerdo así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuera una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos, o del tercero según el Reglamento caso, o si alguno de Arbitraje los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quién corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que lo substituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la CNUDMI vigente en ese momentoCompañía y del Asegurado por partes iguales, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablespero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciaEl peritaje a que ésta cláusula se refiere, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna no significa la Presentación y Recepción aceptación de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional reclamación por parte de la Asociación Internacional de AbogadosCompañía, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá simplemente determinará el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto monto de la Adjudicación”) del Reglamento pérdida que eventualmente estuviera obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, ejercer las acciones y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaoponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.zurich.com.mx

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias Si una disputa no ha sido resuelta en treinta (30) días después de haber recibido el Aviso de Disputa (o reclamos que surgieran entre las un período más largo en el cual ambas Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente estén de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigableescrito), dicha disputa, controversia o reclamo podrá entonces tal disputa deberá ser presentada resuelta por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso medio de arbitraje según el Reglamento de bajo las siguientes reglas, la resolución del arbitraje será final y obligatoria sobre ambas Partes, sus sucesores y cesionarios. (1) El Arbitraje de la CNUDMI vigente será llevado en ese momentoMonterrey, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciaNuevo León, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. AsimismoMéxico, a menos que se exprese acuerde de otro modo otra manera y por escrito por ambas Partes. Un solo árbitro será elegido por ambas Partes de acuerdo a las Reglas de Arbitraje UNCITRAL efectivas en la fecha en que se reciba el Aviso de Disputa. El arbitraje será administrado por el Comercial Arbitration and Mediation Center of the Americas (CAMCO) [Centro de Arbitraje y Mediación de las Américas]. A menos que se especifique de manera distinta en éste Convenio, ambas Partes renuncian específicamente a todo recurso de litigio y están de acuerdo que la sentencia final del árbitro será final y obligatoria. El árbitro deberá conducir el proceso del Arbitraje en lenguaje inglés, de acuerdo con las reglas de arbitraje de UNCITRAL, suplementadas cuando fuere necesario por las Reglas de Procesos Civiles de la República Mexicana (colectivamente, ´´Rules´´). (2) Las Partes acuerdan facilitar el arbitraje:(a) haciendo disponible para la inspección todos los documentos, libros, registros y personal bajo su control o bajo el control de una entidad o persona que controle dicha Parte. (b) conduciendo una audiencia de arbitraje en días sucesivos; y(c) observando estrictamente los períodos establecidos por las Reglas o el árbitro para la presentación de evidencia y de alegatos. (3) Cualquiera de las Partes podrá solicitar la iniciación de arbitraje, en el Contratocaso en que el árbitro no sea de ayuda, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna una corte competente, podrá ser utilizada para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante medidas especiales o temporales en ayuda del citado proceso de arbitraje. La resolución de ésta corte no se tomará como (a) incompatible con éste Convenio o (b) una renuncia de éste Convenio para un arbitraje. (4) Las cantidades ganadas mediante el laudo arbitral podrán ser sometidas a la corte con jurisdicción sobre las Partes o sus bienes. El árbitro dividirá los costos (a excepción de gastos y honorarios de abogados) incurridos en la conducción del arbitraje en su laudo final de acuerdo a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputalo que el árbitro considere pertinente.

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Samples: Convenio Marco De Arrendamiento De Equipo

ARBITRAJE. A menos que las disputasEn caso de controversia entre el Asegurado y la Compañía en relación al monto a indemnizar la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente en caso de no ponerse de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro nombramiento de los sesenta (60) días un solo perito, de designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a partir de la recepción fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos, nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las Partes partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx será la solicitud autoridad judicial la que a petición de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuese necesario, sin embargo, la iniciación Comisión Nacional de un proceso Seguros y Fianzas, podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso si de arbitraje común acuerdo así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuera una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos, o del tercero según el Reglamento caso, o si alguno de Arbitraje los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quién corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que lo substituya. Los Gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la CNUDMI vigente en ese momentoCompañía y del Asegurado por partes iguales, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablespero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciaEl peritaje a que ésta cláusula se refiere, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna no significa la Presentación y Recepción aceptación de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional reclamación por parte de la Asociación Internacional de AbogadosCompañía, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá simplemente determinará el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto monto de la Adjudicación”) del Reglamento pérdida que eventualmente estuviera obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, ejercer las acciones y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaoponer las excepciones correspondientes.

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Samples: www.zurich.com.mx

ARBITRAJE. A menos Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º, 177º, 199º, 201º 209º, 210º y 211º del REGLAMENTO o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley de Contrataciones. El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. Por la presente Cláusula, las disputaspartes acuerdan que ante el surgimiento de cualquier controversia técnico, controversias legal o reclamos que surgieran entre las Partes reclamo ocasionado con relación a este Contratola ejecución, o con el incumplimientoresolución, rescisión inexistencia, ineficacia, interpretación o invalidez del mismopresente contrato, se resolvieran amigablemente recurrirán a un arbitraje de acuerdo con derecho. En tal sentido, el plazo para acudir a la vía arbitral será de quince (15) días hábiles de surgida la controversia, según lo estipulado establecido en el párrafo precedente a este Artículo artículo 40º de la Ley de Contrataciones y el artículo 215º del REGLAMENTO. La parte que reciba una solicitud de arbitraje de conformidad con el articulo 218° del REGLAMENTO, deberá responderla por escrito dentro de los sesenta del plazo xx xxxx (6010) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción por una de las Partes de la solicitud respectiva solicitud, con indicación de la otra Parte de resolución amigabledesignación del árbitro, dicha disputacuando corresponda, controversia y su posición o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje resumen referencial respecto de la CNUDMI vigente controversia y su cuantía. De ser el caso, la respuesta podrá contener una ampliación o réplica respecto de la materia controvertida detallada en ese momentola solicitud. La falta de respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones no interrumpirá el desarrollo del mismo ni de los respectivos procedimientos para que se lleve a cabo la conformación del tribunal arbitral estarán basadas y la tramitación del arbitraje. El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral con sede en principios generales la ciudad de Derecho Comercial InternacionalLima, conformado por tres (3) árbitros. Cada parte designará a un árbitro y éstos dos designarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Para todo interrogatorio estos efectos, la parte que solicita el arbitraje debe indicar en busca su solicitud, la existencia del convenio arbitral, designar a su árbitro de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse parte y hacer una referencia sucinta a la controversia y a la cuantía. Los árbitros designados por el Reglamento Suplementario que Gobierna las partes tienen un plazo xx xxxx (10) días hábiles contado desde la Presentación y Recepción fecha de la Evidencia última aceptación al cargo, para convenir y poner en Arbitraje Comercial Internacional conocimiento de las partes la designación del árbitro encargado de presidir el Tribunal Arbitral. En caso no se logre la designación, ésta no sea aceptada o venza el plazo, la parte interesada podrá solicitar al OSCE la designación del árbitro que presidirá el Tribunal Arbitral. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al proceso de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. El plazo para la emisión del mismo será de veinte (20) días hábiles, una vez concluida la etapa de actuación de medios probatorios y presentados los alegatos e informes orales correspondientes, plazo que podrá ser ampliado hasta por veinte (20) días hábiles. En caso alguna de las partes presente recurso de anulación y, a su vez, solicite la suspensión del cumplimiento xxx xxxxx o de su ejecución arbitral o judicial, deberá consignar, como requisito de admisibilidad del recurso, una carta fianza bancaria, incondicional y de realización automática, extendida a favor de la Asociación Internacional parte contraria con una vigencia no menor a seis (6) meses renovables por todo el tiempo que dure el trámite del recurso, y por un monto equivalente al valor de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983la condena contenida en el laudo. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción Los honorarios de los bienes o árbitros se sujetarán estrictamente a la Tabla de cualquier propiedadAranceles del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del OSCE; asimismo, ya sea tangible o intangiblelos honorarios de la secretaría arbitral serán el cincuenta por ciento (50%) del honorario de un árbitro. Respecto a lo no contemplado en la presente cláusula, o de cualquier información confidencial brindada deberá tenerse en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según cuenta lo dispuesto establecido en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaArbitraje.

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Samples: docs.seace.gob.pe

ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o invalidez extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del mismoplazo para presentar dichos comentarios, se resolvieran amigablemente lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Numerales 1 y 2 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo con a lo estipulado siguiente: Cuando las Controversias No Técnicas tengan un monto involucrado superior a Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver las controversias mediante trato directo, dentro de un plazo de seis (6) meses establecido en la Cláusula 16.11, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo del trato directo referido en el párrafo precedente precedente, las controversia suscitada será resuelta mediante arbitraje internacional de derecho, a este través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considere como “nacional de otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral, conforme lo dispuesto en los reglamentos arbitrales de las instituciones administradoras de arbitraje, correspondientes. Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud del presente Capítulo, las Partes de manera anticipada aceptan someter la controversia en los mismos términos señalados a las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). En ese caso, el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI, si así lo estimaran conveniente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbitrales señalados en los párrafos precedentes. Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a US$ 10,000,000.00 (Diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta ciento veinte (60120) días Días Calendario posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario. REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a de la Cláusula 16.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b de la Cláusula 16.12, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI en el caso del arbitraje de derecho internacional, según corresponda. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contado a partir de la fecha de recepción por una del respectivo pedido de las Partes de la solicitud nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de resolución amigableComercio de Lima o porel CIADI según sea el caso. En aquellos casos en que el conflicto del CONCESIONARIO fuera simultáneamente con el CONCEDENTE y con SEDAPAL, dicha disputasiendo que la materia en litigio implique tanto al Contrato de Concesión como al Contrato de Prestación de Servicios, controversia deberá existir un solo procedimiento arbitral y para efectos del nombramiento de árbitros, tanto el CONCEDENTE como SEDAPAL sean considerados una sola parte, siendo de aplicación las reglas previstas en el Literal a precedente. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, SEDAPAL podrá solicitar su participación en el procedimiento o reclamo podrá ser presentada por convocado a participar en él, a pedido de cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse o por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983propio Tribunal Arbitral. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción En cualquiera de los bienes o casos, corresponderá al Tribunal Arbitral aprobar la participación de cualquier propiedadSEDAPAL, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, así como delimitar sus deberes y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto derechos en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMIprocedimiento arbitral. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. AsimismoLos árbitros pueden suplir, a menos que se exprese de otro modo su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan mediante la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamenteaplicación de los principios generales del derecho. Las Partes estarán obligadas acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los Artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 ó en los artículos 51 y 52 del Convenio CIADI, según sea aplicable. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el fallo arbitral resultante del citado proceso motivo que suscito el arbitraje y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de arbitraje a modo una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución final para toda de una controversia, reclamo serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o disputareconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos. Se excluyen de lo dispuesto en este Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.

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Samples: Contrato De Concesión

ARBITRAJE. A menos Todos los conflictos que las disputasse deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, controversias o reclamos incluidos los que surgieran entre las Partes con relación se refieran a este Contratosu nulidad e invalidez, o con el incumplimientoserán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo conformidad con lo estipulado establecido en la normativa de contrataciones del Estado y en el párrafo precedente a este Artículo dentro Decreto Legislativo Nº 1071 que Norma el Arbitraje Sin perjuicio de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, lo anterior y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se establece que el arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas por las mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto Contraloría General de la Adjudicación”) del Reglamento República ejerce el control previo, debiendo dichas materias ser resueltas de Arbitraje acuerdo a los procedimientos establecidos por la normativa. Tampoco son arbitrables las controversias derivadas de la CNUDMIotras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivasArbitraje se desarrollará en la capital del departamento, o en su defecto en la ciudad de ______________________, debiendo iniciarse dentro de los plazos de caducidad establecidos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado vigente. Será resuelto por un Tribunal Arbitral Colegiado, compuesto por tres árbitros. Cada parte podrá designar a un árbitro y ambas partes designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal. Las designaciones de árbitro en defecto de las partes o de los árbitros designados por estas, estarán a cargo del OSCE. Asimismo, a menos las recusaciones que se exprese formulen contra los árbitros serán resueltas por el OSCE, sujetándose el procedimiento a lo dispuesto por la normativa de otro modo contrataciones y adquisiciones del Estado. El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En consecuencia, solo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de anulación por las causales previstas en el ContratoDecreto Legislativo Nº 1071 que Norma el Arbitraje. Cuando se interponga el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, la parte que lo haya hecho deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposición de dicho recurso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de vencido el plazo que corresponda. En caso contrario, el tribunal Tribunal Arbitral a pedido de la otra parte, podrá declarar el laudo consentido y ejecutoriado. Los costos del arbitraje referidos a los honorarios de los árbitros y los del secretario arbitral y/o gastos administrativos, serán fijados por los propios árbitros, pero no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan podrán ser mayores a los establecidos en la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante Tabla de Aranceles del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaOSCE.

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Samples: Carta De Presentación De La Oferta Económica Del Postor

ARBITRAJE. A menos Si existiere alguna diferencia entre el Asegurado y la compañía Aseguradora, la misma será resuelta mediante el procedimiento de arbitraje siguiente: La decisión acerca de la diferencia quedara sometida, independientemente de cualquier otra cuestión, a una persona calificada que las disputastendrá la calidad de árbitro, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contratonombrado por escrito por ambas partes, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta un pazo de treinta (6030) días contados a partir de la recepción fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando estas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombraran por escrito un árbitro por cada parte. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un (1) mes a partir del día en que una de las Partes dos partes haya requerido a la otra con dicho objeto. Una vez nombrados los dos árbitros y estos no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, las partes nombraran por escrito un tercer árbitro, en un plazo no mayor de quince (15) días, con igual calificación que los anteriormente seleccionados por ellas, quien presidirá los debates y conjuntamente con los demás tomara la decisión por mayoría y redactara el laudo comprobatorio de la solicitud misma. Los árbitros designados para ventilar las diferencias deberán ser personas de reconocida capacidad en la materia a dictaminar. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro, en el plazo de un (1) mes antes indicado, la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral parte tendrá el derecho de ordenar solicitar a la devolución Superintendencia su actuación como amigable componedor. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje no anulara ni mermara los poderes, derechos o destrucción atribuciones del árbitro o, según el caso, de los bienes árbitros o del árbitro tercero. Si uno de cualquier propiedadlos árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto, ya sea tangible antes del dictamen final, la parte o intangiblelos árbitros que le hubieren nombrado, o según el caso, estarán en la obligación de cualquier información confidencial brindada en virtud sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagaran respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratotercer árbitro, en forma adecuadacaso de ser elegido, y serán pagados por estos en partes iguales. El acta de conformidad con no conciliación emitida por la autoridad del tribunal Superintendencia o el laudo arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto es un requisito previo al conocimiento de la Adjudicación”) del Reglamento demanda que pudiere intentar cualquiera de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, las partes ante el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan correspondiente. Cuando la tasa LIBOR vigente al momentoSuperintendencia sea apoderada de un asunto en calidad de amigable componedor, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante producir su dictamen dentro de los próximos treinta (30) días del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaapoderamiento.

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Samples: www.segurosreservas.com

ARBITRAJE. A menos 16.5.1 Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo conformidad con lo estipulado establecido en el párrafo precedente Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en el cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes antes, al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días Calendario siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción por una de los comentarios de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablePartes, dicha disputaa su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes lo que ocurra primero. El procedimiento para la iniciación resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un proceso peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de arbitraje según el Reglamento de una Controversia Técnica. Arbitraje de la CNUDMI vigente Derecho.- Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en ese momentoel Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas procedimiento en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de cual los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y árbitros deberán resolver de conformidad con la autoridad legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo a lo siguiente: Las Controversias No-Técnicas que tengan un monto involucrado superior a Diez millones y 00/100 Dólares (US$ 10 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del tribunal arbitral Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente. Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX, xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, declara que al CONCESIONARIO se le considera como “Nacional de Otro Estado Contratante”, por estar sometido a control extranjero según lo dispuesto establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano. Se seguirá el procedimiento previsto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y Tratado al que hace referencia el Artículo 32 (“Forma y Efecto párrafo anterior, para habilitar la instancia arbitral ante el CIADI. Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud de la Adjudicación”presente cláusula, las Partes de manera anticipada aceptan someter, en los mismos términos antes señalados, las Controversias No Técnicas que: (a) del Reglamento tengan un monto involucrado superior a cinco millones y 00/100 Dólares (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, o (b) las Partes no estén de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, a las Reglas de Arbitraje del UNCITRAL. En ese caso el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú, ante la Cámara de Comercio de Lima. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, controversia a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente fuero distinto al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamentedel CIADI si así lo estimaren conveniente. Las Partes estarán obligadas por expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbítrales señalados en los párrafos precedentes. Las Controversias No-Técnicas en las que el fallo arbitral resultante monto involucrado sea igual o menor a cinco millones y 00/100 de Dólares (US$ 5 000000.00), o su equivalente en moneda nacional , y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del citado proceso Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano. Cabe precisar que, de acuerdo a modo lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1071, las controversias directamente concernientes a las atribuciones o funciones xxx xxxxxxx del Estado, o de resolución final para personas o entidades de derecho público no pueden ser sometidas a arbitraje; en consecuencia toda controversia, reclamo o disputacontroversia que surja como producto del ejercicio de la funciones del OSITRAN no podrá ser sometida a arbitraje.

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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

ARBITRAJE. A menos que las disputas, Procedimiento Arbitral para resolver controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contratoen caso de Enfermedades preexistentes, o de cualquier otro Padecimiento médico relacionado con esta Póliza. En caso de desacuerdo entre el incumplimientoAsegurado y Zurich Vida acerca de la preexistencia de la Enfermedad y/o Padecimiento, rescisión o invalidez a voluntad del mismo, Asegurado la cuestión podrá ser sometida a dictamen de un perito médico nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se resolvieran amigablemente pusieren de acuerdo con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo estipulado cual se hará en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) plazo xx xxxx días contado a partir de la recepción fecha en la que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las Partes partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la solicitud Autoridad Judicial la que, a petición de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según partes, hará el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momentonombramiento xxx xxxxxx, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangiblexxx xxxxxx tercero, o de cualquier información confidencial brindada ambos si así fuera necesario. Sin embargo la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en virtud del presente Contratosu caso, u ordenar la rescisión del Contratosi de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, u ordenar que o su disolución cuando fuere una sociedad, ocurridos mientras se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los bienes, servicios poderes o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangibleatribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (la autoridad judicial, las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para que lo substituya. Si el Asegurado acude al arbitraje médico, Zurich Vida se obliga a comparecer ante el árbitro designado y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vincula al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier información confidencial brindada otro derecho para hacer dirimir la controversia en virtud del presente Contratorelación con la preexistencia. El procedimiento de arbitraje será establecido por la persona designada, y las partes, en forma adecuada, y el momento de conformidad con la autoridad del tribunal acudir a ella deberán firmar el convenio arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMIrespectivo. El tribunal arbitral laudo que se emita vinculara a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá autoridad costo para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese el reclamante y en caso de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas existir será liquidado por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaZurich Vida.

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Samples: Condiciones Generales

ARBITRAJE. A menos En caso de ser notificado por parte de GNP de la improcedencia de su reclamación, el reclamante podrá optar por acudir a un arbitraje privado, ante una persona física o moral que sea designada por las disputas, controversias o reclamos partes de común acuerdo. GNP acepta que surgieran entre las Partes con relación si el reclamante acude a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez esta instancia y se somete a comparecer ante un árbitro y sujetarse al procedimiento del mismo, el cual será vinculativo para las partes, por este hecho se resolvieran amigablemente considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia. El procedimiento de acuerdo con lo estipulado arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en el párrafo precedente caso de existir será liquidado por GNP. Cualquier modificación al presente Contrato, que se realice a este Artículo dentro solicitud del Asegurado y/o Contratante respecto de las condiciones de aseguramiento establecidas en la Póliza, se deberá realizar a través de los sesenta (60medios establecidos para dicho fin, y estarán regidas por las políticas para cada tipo de movimiento que GNP establezca. En consecuencia, el Agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por GNP, no podrán solicitar modificaciones. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Precepto(s) días legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx. Tales modificaciones al presente Contrato se registrarán de manera previa ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx. Este Contrato será indisputable desde el momento en que cumpla dos años, contados a partir de su fecha de inicio de vigencia o de su última rehabilitación, siempre y cuando dicho término transcurra durante la recepción por una vida del Asegurado y al efecto GNP renuncia a todos los derechos que, conforme a la Ley, son renunciables para rescindirlo en los casos de las Partes omisión o de inexacta declaración al describir el riesgo, que sirvió de base para su celebración. Si el Asegurado, en un momento posterior a la fecha de vigencia, presenta cualquier tipo de pruebas de asegurabilidad que requiera GNP para la inclusión de algún beneficio o cláusula adicional, tales inclusiones o incrementos serán disputables durante los dos primeros años. Después de transcurrido ese periodo, serán indisputables en la misma forma que todo el resto de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaPóliza.

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Samples: static-portalcorporativo.gnp.com.mx

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el relación al incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.intereses

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Samples: Invitación a Licitar

ARBITRAJE. EL PRESENTE ACUERDO EXIGE QUE TODOS LOS LITIGIOS SE RESUELVAN MEDIANTE ARBITRAJE VINCULANTE. A menos excepción de las disputas que califican para la corte de reclamos menores, todas las disputasdisputas que surjan de o estén relacionadas con este Acuerdo o cualquier aspecto de la relación entre usted y el Banco (o el Administrador del Programa), controversias ya sea basado en Acuerdo, agravio, estatuto, fraude, tergiversación o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismocualquier otra teoría legal, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente resolverán a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso través de arbitraje según final y vinculante ante un árbitro neutral en lugar de en un tribunal por un juez x xxxxxx y usted acepta que el Banco y usted están renunciando cada uno al derecho de juicio por un jurado. Usted acepta que cualquier arbitraje en virtud del presente Acuerdo tendrá lugar de forma individual; no se permiten los arbitrajes colectivos ni las demandas colectivas, y usted acepta renunciar a la posibilidad de participar en una demanda colectiva. El arbitraje será administrado por la Asociación Americana de Arbitraje ("AAA") con arreglo a su Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momentoConsumo, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse modificado por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983presente Acuerdo. El tribunal arbitral tendrá Reglamento de Arbitraje de Consumo está disponible en línea en: xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/Xxxxxxxx%00Xxxxx.xxx. El árbitro celebrará las audiencias, si las hubiere, por teleconferencia o videoconferencia, en lugar de comparecer personalmente, a menos que el derecho de ordenar árbitro determine, a petición suya o del Banco, que es apropiado celebrar una audiencia en persona. Cualquier comparecencia en persona se celebrará en un lugar que sea razonablemente conveniente para ambas partes, teniendo debidamente en cuenta su capacidad para viajar y otras circunstancias pertinentes. Si las partes no consiguen llegar a un acuerdo sobre la devolución ubicación, dicha determinación deberá ser realizada por la AAA o destrucción de por el árbitro. La decisión del árbitro se ajustará a los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud términos del presente ContratoAcuerdo y será definitiva y vinculante. El árbitro tendrá autoridad para conceder medidas cautelares temporales, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar provisionales o permanentes o medidas que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud prevean el cumplimiento específico del presente ContratoAcuerdo, pero sólo en forma adecuadala medida necesaria para proporcionar la reparación que justifique la reclamación individual ante el árbitro. El laudo dictado por el árbitro podrá ser confirmado y ejecutado ante cualquier tribunal competente. Sin perjuicio de lo anterior, y nada de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales presente Acuerdo le impedirá poner los problemas en conocimiento de Protección”) y organismos federales, estatales o locales y, si la ley lo permite, éstos podrán solicitar reparación contra el Artículo 32 (“Forma y Efecto Banco en su nombre. Si alguna parte de la Adjudicación”) del Reglamento esta Disposición de Arbitraje se considera inválida o inaplicable, tal conclusión no invalidará ninguna parte restante de la CNUDMIesta Disposición de Arbitraje, este Acuerdo o cualquier otro acuerdo celebrado por usted con nosotros. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. AsimismoSin embargo, a menos pesar de cualquier disposición contraria en esta Disposición de Arbitraje o en este Acuerdo, la Renuncia a la Demanda Colectiva no es separable del resto de esta Disposición de Arbitraje y, en caso de que la Renuncia a la Demanda Colectiva se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momentoconsidere inválida e inaplicable, y sujeto a cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso derecho de arbitraje apelación que pueda existir con respecto a modo dicha determinación, cualquier demanda colectiva o procedimiento representativo se determinará en un tribunal de resolución final para toda controversia, reclamo o disputajusticia y no estará sujeto a esta Disposición de Arbitraje.

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Samples: info.alviere.com

ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o invalidez extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del mismoplazo para presentar dichos comentarios, se resolvieran amigablemente lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Numerales 1 y 2 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo con a lo estipulado siguiente: Cuando las Controversias No Técnicas tengan un monto involucrado superior a Xxxxxxx Xxxxxxxx x 00/000 Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América (US$ 30 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver las controversias mediante trato directo, dentro de un plazo de seis (6) meses establecido en la Cláusula 16.11, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo del trato directo referido en el párrafo precedente precedente, las controversia suscitada será resuelta mediante arbitraje internacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considere como “nacional de otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral, conforme lo dispuesto en los reglamentos arbitrales de las instituciones administradoras de arbitraje, correspondientes. Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud del presente Capítulo, las Partes de manera anticipada aceptan someter la controversia en los mismos términos señalados a las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). En ese caso, el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI, si así lo estimaran conveniente. Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a Treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30,000,000.00), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los ciento veinte (120) Días Calendario posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este Artículo plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario. REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a de la Cláusula 16.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b de la Cláusula 16.12, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los sesenta (60) días Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI en el caso del arbitraje de derecho internacional, según corresponda. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de sesenta (60) Días contado a partir de la fecha de recepción por una del respectivo pedido de las Partes de la solicitud nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de resolución amigableComercio de Lima o por el CIADI según sea el caso. En aquellos casos en que el conflicto del CONCESIONARIO fuera simultáneamente con el CONCEDENTE y con SEDAPAL, dicha disputasiendo que la materia en litigio implique tanto al Contrato de Concesión como al Contrato de Prestación de Servicios, controversia deberá existir un solo procedimiento arbitral y para efectos del nombramiento de árbitros, tanto el CONCEDENTE como SEDAPAL serán considerados una sola parte, siendo de aplicación las reglas previstas en el Literal a precedente. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, SEDAPAL podrá solicitar su participación en el procedimiento o reclamo podrá ser presentada por convocado a participar en él, a pedido de cualquiera de las Partes para o por el propio Tribunal Arbitral. En cualquiera de los casos, corresponderá al Tribunal Arbitral aprobar la iniciación participación de un proceso SEDAPAL, así como delimitar sus deberes y derechos en el procedimiento arbitral. Los árbitros podrán aplicar los principios generales del derecho, en la resolución de la controversia sometida a arbitraje. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los Artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 o en los artículos 51 y 52 del Convenio CIADI, según sea aplicable. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje según fuera el Reglamento cumplimiento de Arbitraje las obligaciones garantizadas con la Garantía de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión Fiel Cumplimiento del Contrato, u ordenar si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a suscitó el arbitraje, deberá mantenerse vigente durante el procedimiento arbitral. Todos los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangiblegastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, excepto los honorarios de cualquier información confidencial brindada los árbitros que participen en virtud la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del presente Contratodemandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en forma adecuadacaso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las partes, y el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según los referidos gastos. Se excluyen de lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales este Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de la Adjudicación”) del Reglamento manera individual. Los honorarios de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismolos árbitros, a menos que se exprese de otro modo serán pagados por las partes en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaigual proporción.

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Samples: Contrato De Concesión

ARBITRAJE. A menos Por la presente cláusula, las partes acuerdan que las disputas, controversias cualquier controversia o reclamos reclamo que surgieran entre las Partes con relación a este Contratosurja de, o con se relacione con, la y/o interpretación del presente contrato, será resuelta en primer término, mediante el incumplimientotrato directo. Sólo en el caso de no lograr una solución mediante esta vía, rescisión cualquiera de las partes podrá recurrir al procedimiento de conciliación y de no prosperar esta última, la controversia será resuelta mediante el procedimiento de arbitraje y conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y la Ley General de Arbitraje. El Arbitraje será decidido por un árbitro único o invalidez por uno del Tribunal Arbitral designados, en ambos casos, por acuerdo de las partes y a la falta de éste será designado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado o a las reglas procesales del Centro de Arbitraje. Laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, no pudiendo ser recurrido ante el Poder Judicial o cualquier instancia Administrativa. Las partes contratantes declaran expresamente que forma parte integrante de este contrato las Propuestas Técnica y la Económica presentadas por EL VENDEDOREL CONTRATISTA en el Proceso de Selección Exonerado EXO-0003-2005-SENATI DN Primera Convocatoria, así como las Bases de la misma. En tal sentido las partes recurrirán a dichos documentos frente a cualquier controversia que pudiere presentarse respecto de la ejecución del presente contrato. Los contratantes hacen renuncia al fuero de su domicilio y designan para todos los efectos de este contrato la dirección de sus domicilios descritos en la introducción del mismo, en donde se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen, y se someten a este Artículo dentro la jurisdicción de los sesenta (60) días a partir jueces y tribunales de la recepción por una Ciudad de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesLima. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para En todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse lo no previsto por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar las Bases Administrativas del Proceso de Selección Exonerado EXO-0003-2005-SENATI DN, materia del presente contrato y los términos, condiciones y limitaciones establecidos en la rescisión propuesta de EL VENDEDOREL CONTRATISTA relacionados inclusive con confidencialidad, garantías, límites a la responsabilidad, indemnización y políticas de soporte técnico que obtuvo la Buena Pro, se aplicará lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del ContratoEstado y su Reglamento, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto vigente en la fecha. En señal de plena y absoluta conformidad lo suscriben a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud 05 días del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad mes xx xxxxx del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputados mil cinco.

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Samples: Contrato De Soporte Técnico, Mantenimiento Y Garantía Servidores

ARBITRAJE. A menos Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con partes promoviendo el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoarbitraje será formalizado por escrito, se resolvieran amigablemente denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo con lo estipulado se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el párrafo artículo precedente a de este Artículo dentro Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de los sesenta (60) las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la recepción por una designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de las Partes de 30 días hábiles; será, asimismo, notificado a la solicitud de Comisión Mixta Paritaria y a la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo Autoridad Laboral competente. El laudo emitido podrá ser presentada impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por cualquiera el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las Partes partes y trasladados en su momento al árbitro para la iniciación resolución del arbitraje. - Superación del plazo establecido para dictar resolución. La resolución será objeto de un proceso depósito, registro y publicación a idénticos efectos de arbitraje según los previstos en el Reglamento artículo 90 del Estatuto de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicableslos Trabajadores. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal La resolución arbitral tendrá el derecho la misma eficacia de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto pactado en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMIConvenio Colectivo. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivasB.O.C.M. Núm. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.100 LUNES 00 XX XXXXX XX 2019

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Samples: www.acomat.es

ARBITRAJE. A menos que las disputasToda controversia referida a la interpretación, controversias ejecución o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a validez de este ContratoContrato será resuelta en única instancia por un árbitro mixto, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse procedimientos señalados por el Reglamento Suplementario Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes S.A. (“CNA”), el que Gobierna será designado en conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento, una copia del cual fue protocolizado en la Presentación y Recepción notaría de Santiago de don Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx con fecha 20 xx xxxxx de 2008. En caso de conflicto, se aplicará el Reglamento Arbitral del CNA vigente a la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional fecha del juramento del árbitro. En contra de la Asociación Internacional de Abogadoslas resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción con excepción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada que sean irrenunciables en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. EL USUARIO declara conocer y obligarse a cumplir la ley 20.393 publicada con fecha 2 de diciembre del tribunal arbitral año 2009 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, y el resto de los delitos que en lo sucesivo se incorporen al catálogo contenido en el artículo 1° de la referida ley y sus modificaciones posteriores, ley respecto de la cual TRANSELEC ha implementado un modelo de prevención de delitos según lo dispuesto disponen sus artículos 3 y 4. A mayor abundamiento, EL USUARIO se obliga a no realizar ninguna actividad que pueda ser considerada constitutiva de delito y muy especialmente a dar pleno y cabal cumplimiento a las obligaciones de supervigilancia y dirección que la ley 20.393 le ha impuesto respecto de sus propios empleados y colaboradores y cumplir sus propias políticas internas al respecto. EL USUARIO se obliga a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que la empresa, sus trabajadores o dependientes, contratistas y sus subcontratistas, no incurrirán en alguna conducta prohibida por la ley y en especial aquellas que puedan generar algún tipo de responsabilidad penal para TRANSELEC. En caso que EL USUARIO tuviere noticia de la ocurrencia de hechos que actual o potencialmente pudieren impactar de cualquier forma a TRANSELEC en su responsabilidad penal, civil, crédito o fama, deberá informar de inmediato de este hecho a TRANSELEC, sin perjuicio de tomar todas las medidas necesarias para evitar, hacer cesar o mitigar estos efectos. EL USUARIO se compromete a entregar a TRANSELEC toda la información que este le requiera en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales marco de Protección”) las investigaciones internas que llevare según lo dispone el modelo de prevención de delitos, sean estas de carácter meramente preventivo o cuando se indague sobre hechos constitutivos de delito, sea que estas investigaciones tengan carácter sistemático o aleatorio. TRANSELEC asume -en favor de EL USUARIO- las mismas obligaciones que por medio de esta cláusula se imponen a esta última. Los anexos del presente instrumento, debidamente inicializados por las Partes, forman parte integrante de este CONTRATO, para todos los efectos legales y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputacontractuales.

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Samples: Contrato De Uso De Espacio Físico E Instalaciones Comunes

ARBITRAJE. A menos que las disputasEn caso de discrepancias entre BANCO FIE y el Representante Común y/o los Tenedores de Bonos Subordinados, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente respecto de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro la interpretación de cualesquiera de los sesenta (60) días a partir términos y condiciones establecidos en los documentos que respaldan la presente Emisión, que no pudieran haber sido resueltas amigablemente, serán resueltas en forma definitiva mediante arbitraje con sede en la ciudad de la recepción La Paz, administrado por una el Centro de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales Cámara Nacional de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y Comercio de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según su Reglamento. No obstante lo dispuesto anterior, se aclara que no serán objeto de arbitraje los Hechos de Incumplimiento descritos en el Artículo 26 presente Prospecto. El artículo 650 del Código de Comercio exige que la Sociedad formule una Declaración Unilateral de Voluntad para la presente Emisión, la cual, desde el punto de vista legal, contendrá la voluntad de la Sociedad para emitir los Bonos y obligarse a la redención (“Medidas Provisionales pago) de Protección”los mismos, al pago de los intereses, a constituir las garantías (si existiesen) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto a obligar a la Sociedad a otorgar a los fondos obtenidos de la Adjudicación”) del Reglamento Emisión, el destino específico aprobado por la Junta General Extraordinaria de Arbitraje Accionistas de BANCO FIE de fecha 13 de octubre de 2016 y reinstalada en fecha 31 de octubre de 2016. El Gerente General y/o Gerente Nacional de Finanzas y/o Gerente Nacional Operaciones y/o Gerente Nacional de Asuntos Jurídicos de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. AsimismoSociedad, actuando en nombre de Banco FIE, cuando menos dos de ellos en forma conjunta, serán los encargados de suscribir a menos nombre del Emisor el documento que se exprese contenga la Declaración Unilateral de otro modo en el ContratoVoluntad, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses cuidando que excedan ella cumpla con las normas legales aplicables, así como cualquier adenda, modificación o aclaración a la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputamisma.

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Samples: www.asfi.gob.bo

ARBITRAJE. A menos En caso que las disputasPartes no resolvieran el conflicto o controversia suscitada (cada una, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contratouna “Controversia”), o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado establecido en la Cláusula 32.1, entonces la Controversia respectiva será sometida a arbitraje conforme a lo establecido en esta Cláusula 32.2. Todas las Controversias serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el párrafo precedente Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a este Artículo cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria la Ley N° 265752, Ley General de Arbitraje. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente, dentro del plazo más breve posible que resulte razonable bajo las circunstancias de cada Controversia, plazo que deberá ser determinado por el Tribunal Arbitral prontamente después de su instalación. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un (1) árbitro, y el tercero será designado por acuerdo de los dos (2) árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos (2) árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los sesenta diez (6010) días siguientes a partir la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la recepción por Cámara de Comercio de Lima, a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) días contados a partir del pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la solicitud Cámara de Comercio de Lima, a pedido de la otra Parte. Todos los gastos, incluyendo los honorarios de los árbitros y cualesquiera expertos o asesores designados por el Tribunal Arbitral que participen en la resolución de una Controversia serán cubiertos por la Parte respecto de la cual la decisión final del Tribunal Arbitral sea desfavorable, según dicha Parte sea determinada necesariamente por el Tribunal Arbitral en el laudo respectivo. Sin perjuicio de ello, cada Parte cubrirá todos los costos y gastos en que incurra (incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados u otros asesores) en conexión con su participación en la resolución amigablede la respectiva Controversia. El Tribunal Arbitral podrá fijar indemnizaciones, dicha disputapara cuyo efecto únicamente podrá considerar los montos y conceptos que las Partes puedan reclamar y tiene derecho a recibir conforme a las limitaciones y los términos de la Cláusula 31.2. El Tribunal Arbitral no podrá pronunciarse respecto de, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera examinar la, equidad, razonabilidad o justificación de cualesquiera de los montos o las limitaciones de responsabilidad a cargo de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo estipulados en el Contrato, incluyendo los Daños por Déficit y los Daños por Xxxxxx. Con formato: Centrado Cualquier adjudicación monetaria realizada por el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés Tribunal Arbitral en su laudo deberá ser interés simple únicamenteefectuada en Dólares y únicamente podrá ser pagada por la Parte obligada a ello en Dólares. Las Partes estarán obligadas acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será la última instancia y, en consecuencia, será definitivo e inapelable. Las Partes renuncian expresamente y de la manera más amplia que permitan las Leyes aplicables al derecho de apelar o de interponer cualquier recurso impugnatorio (salvo el de aclaración ante el mismo Tribunal Arbitral) contra el laudo del Tribunal Arbitral ante los jueces y tribunales peruanos o extranjeros. En caso alguna de las Partes decidiera interponer un recurso de anulación o nulidad contra el laudo arbitral, dicha Parte deberá constituir una carta fianza bancaria con carácter incondicional, irrevocable, solidaria, sin beneficio de excusión y pagadera en fondos inmediatamente disponibles, a favor del Tribunal Arbitral, por la suma de US$ [...]. En caso el fallo arbitral resultante del citado proceso recurso de arbitraje nulidad planteado fuera desestimado o declarado improcedente, inadmisible o infundado por la Autoridad Gubernamental competente, el Tribunal Arbitral procederá a modo ejecutar la garantía constituida y entregar el íntegro de resolución final para toda controversiasu monto a la otra Parte. En caso el recurso de nulidad fuera declarado fundado, reclamo o disputael Tribunal Arbitral devolverá la garantía a la Parte respectiva.

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Samples: www.minem.gob.pe

ARBITRAJE. A menos Por la presente cláusula, las partes acuerdan que las disputas, cualquier controversias o reclamos reclamo que surgieran entre las Partes con relación a este Contratosurja de, o con se relaciones con, la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta en primer término, mediante el incumplimientotrato directo. Sólo en el caso de no lograr una solución mediante esta vía, rescisión cualquiera de las partes podrá recurrir al procedimiento de conciliación y de no prosperar ésta última, la controversia será resuelta mediante el procedimiento de arbitraje conforme a la disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por D.S. N°012-2001-PCM) y su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM), y la Ley General de Arbitraje. El Arbitraje será decidido por un árbitro único o invalidez por un Tribunal Arbitral designado, en ambos casos, por acuerdo de las partes y a la falta de éste será designado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado o a las reglas procesales del Centro de Arbitraje. Laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, no pudiendo ser recurrido ante el Poder Judicial o cualquier instancia Administrativa. Las partes contratantes declaran expresamente que forma parte integrante de este contrato las Propuestas Técnica y la Económica presentada por EL CONTRATISTA en el acto de la Adjudicación Directa Selectiva ADS-0017-2004-SENATI DN PRIMERA CONVOCATORIA, así como las Bases de la misma. En tal sentido las partes recurrirán a dichos documentos frente a cualquier controversia que pudiere presentarse respecto de la ejecución del presente contrato. Los contratantes hacen renuncia al fuero de su domicilio y designan para todos los efectos de este contrato la dirección de sus domicilios descritos en la introducción del mismo, en donde se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen, y se someten a este Artículo dentro la jurisdicción de los sesenta (60) días a partir jueces y tribunales de la recepción por una Ciudad de las Partes Lima. En señal de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación plena y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto absoluta conformidad lo suscriben a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o días del mes de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputados mil cuatro.

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Samples: Bases Administrativas

ARBITRAJE. A menos Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con partes promoviendo el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoarbitraje será formalizado por escrito, se resolvieran amigablemente denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o árbitros designados. - Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo con lo estipulado se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. - Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se hará llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el párrafo artículo precedente a de este Artículo dentro Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de los sesenta (60) las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción por una designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de las Partes de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la solicitud de Comisión Mixta Paritaria y a la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo Autoridad competente. El laudo emitido podrá ser presentada impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: - Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. - Infracción por cualquiera el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. - Inobservancia de los criterios considerados por las Partes partes y trasladados en su momento al árbitro para la iniciación resolución del arbitraje. - La resolución será objeto de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momentodepósito, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación registro y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción publicación a idénticos efectos de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto previstos en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales artículo 90 del Estatuto de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputalos Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Las Industrias De La Madera De La Provincia De Barcelona 2021 2022

ARBITRAJE. A menos a) Arbitraje de Conciencia: Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientonumeral 3 del artículo 57 del Decreto Legislativo Nro. 1071, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar a las Partes o terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes: i. a la recepción por una de los comentarios de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablea su decisión preliminar o ii. al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes lo que ocurra primero. El procedimiento para la iniciación resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad solo con el fin de actuar medios probatorios como un proceso peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal Arbitral deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. La controversia se resolverá a través de arbitraje según que tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, en idioma castellano, y deberá ser administrado por el Reglamento Centro de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales Cámara de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca Comercio de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983Lima. El tribunal arbitral tendrá Reglamento de dicha institución será aplicable en todo lo no previsto en el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

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Samples: www.investinperu.pe

ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 27.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 27.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la iniciación estipulada en la Cláusula 27.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Operador y todas las Empresas Firmantes, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso que: (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, o (iii) en caso de haber desacuerdo en la CNUDMIdesignación del Presidente del tribunal, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya será la autoridad que los determine y resuelva lo conducente. El tribunal procedimiento arbitral no se conducirá en español, tendrá autoridad para determinar sanciones punitivascomo sede la Xxxxxx xx Xx Xxxx xx xx Xxxxx xx los Países Bajos y será administrado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Asimismo, a menos Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos y costos que se exprese de otro modo deriven del arbitraje. La ejecución xxx xxxxx o sentencia en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso materia de arbitraje deberá llevarse a modo cabo en cumplimiento a lo dispuesto en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de resolución final las Sentencias Arbitrales Extranjeras y será obligatoria y firme para toda controversialas Partes. Salvo pacto en contrario, reclamo o disputalas Partes acuerdan que el carácter del arbitraje será confidencial, con excepción de aquellos aspectos que de conformidad con la Normatividad Aplicable deban mantenerse públicos.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Producción Compartida

ARBITRAJE. A menos Cualquier dificultad que las disputasse suscite entre el asegurado o el contratante, controversias o reclamos según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que surgieran entre las Partes con relación a este Contratoda cuenta esta póliza, o con el motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, rescisión o invalidez del mismosobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes, por sí solas o debidamente representadas. Si los interesados no se resolvieran amigablemente pusieren de acuerdo con en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado o el contratante, según corresponda, podrá, por sí solo o debidamente representado, y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, las dificultades que se susciten con la compañía cuando el párrafo precedente a este Artículo dentro monto de los sesenta (60) días daños reclamados no sea superior a partir 120 unidades de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablefomento, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Sin perjuicio de lo que establezcan las condiciones particulares al respecto, para su eficacia dentro de este contrato, todas las comunicaciones entre el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) Asegurado, el Contratante y el Artículo 32 (“Forma la compañía o quien ésta designe, deberán hacerse por carta certificada u otra forma fehaciente. Las del Asegurado y Efecto del Contratante deberán ser dirigidas al domicilio de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje compañía. Las de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismocompañía serán válidas, a menos siempre que se exprese de otro modo dirijan al último domicilio del Asegurado y/o del Contratante que esté registrado en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputacompañía.

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Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o invalidez extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del mismoplazo para presentar dichos comentarios, se resolvieran amigablemente lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Numerales 1 y 2 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo con a lo estipulado siguiente: Cuando las Controversias No Técnicas tengan un monto involucrado superior a Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver las controversias mediante trato directo, dentro de un plazo de seis (6) meses establecido en la Cláusula 16.11, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo del trato directo referido en el párrafo precedente precedente, las controversia suscitada será resuelta mediante arbitraje internacional de derecho, a este través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considere como “nacional de otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral, conforme lo dispuesto en los reglamentos arbitrales de las instituciones administradoras de arbitraje, correspondientes. Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud del presente Capítulo, las Partes de manera anticipada aceptan someter la controversia en los mismos términos señalados a las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). En ese caso, el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI, si así lo estimaran conveniente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbitrales señalados en los párrafos precedentes. Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a US$ 10,000,000.00 (Diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta ciento veinte (60120) días Días Calendario posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario. REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a de la Cláusula 16.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b de la Cláusula 16.12, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI en el caso del arbitraje de derecho internacional, según corresponda. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contado a partir de la fecha de recepción por una del respectivo pedido de las Partes de la solicitud nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de resolución amigableComercio de Lima o por el CIADI según sea el caso. En aquellos casos en que el conflicto del CONCESIONARIO fuera simultáneamente con el CONCEDENTE y con SEDAPAL, dicha disputasiendo que la materia en litigio implique tanto al Contrato de Concesión como al Contrato de Prestación de Servicios, controversia deberá existir un solo procedimiento arbitral y para efectos del nombramiento de árbitros, tanto el CONCEDENTE como SEDAPAL sean considerados una sola parte, siendo de aplicación las reglas previstas en el Literal a precedente. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, SEDAPAL podrá solicitar su participación en el procedimiento o reclamo podrá ser presentada por convocado a participar en él, a pedido de cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse o por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983propio Tribunal Arbitral. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción En cualquiera de los bienes o casos, corresponderá al Tribunal Arbitral aprobar la participación de cualquier propiedadSEDAPAL, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, así como delimitar sus deberes y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto derechos en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMIprocedimiento arbitral. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. AsimismoLos árbitros pueden suplir, a menos que se exprese de otro modo su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan mediante la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamenteaplicación de los principios generales del derecho. Las Partes estarán obligadas acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los Artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 ó en los artículos 51 y 52 del Convenio CIADI, según sea aplicable. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el fallo arbitral resultante del citado proceso motivo que suscito el arbitraje y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de arbitraje a modo una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución final para toda de una controversia, reclamo serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o disputareconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos. Se excluyen de lo dispuesto en este Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.

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Samples: Contrato De Concesión

ARBITRAJE. A menos Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con partes promoviendo el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoarbitraje será formalizado por escrito, se resolvieran amigablemente denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: • Nombre del árbitro o árbitros designados. • Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo con lo estipulado se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. • Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el párrafo artículo precedente a de este Artículo dentro Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de los sesenta (60) las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la recepción por una designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de las Partes de 30 días hábiles; será, asimismo, notificado a la solicitud de Comisión Mixta Paritaria y a la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo Autoridad Laboral competente. El laudo emitido podrá ser presentada impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: • Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. • Infracción por cualquiera el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. • Inobservancia de los criterios considerados por las Partes partes y trasladados en su momento al árbitro para la iniciación resolución del arbitraje. • Superación del plazo establecido para dictar resolución. La resolución será objeto de un proceso depósito, registro y publicación a idénticos efectos de arbitraje según los previstos en el Reglamento artículo 90 del Estatuto de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicableslos Trabajadores. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal La resolución arbitral tendrá el derecho la misma eficacia de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto pactado en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaConvenio Colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Madera De La Comunidad De Madrid 2018 2020

ARBITRAJE. A menos que las disputasSi se originare cualquier disputa o diferencia entre el Asegurado, controversias Solicitante o reclamos que surgieran entre las Partes Beneficiario y la Compañía con relación a este Contratoseguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a mediación o arbitraje, si se deciden por la mediación, toda controversia o diferencia relativa a este contrato será resuelta con el incumplimiento, rescisión la asistencia de un mediador de cualesquiera de los Centros de Arbitraje o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado mediación que legalmente operen en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir domicilio de la recepción por una Compañía. En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las Partes de partes lo someterán a la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento Tribunal de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momentoCámara de Comercio del domicilio de la Compañía. Los árbitros deberán, incluidas sus disposiciones no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que del derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes. Cuando entre la Compañía y el Asegurado se suscitare alguna diferencia sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales el monto de Derecho Comercial Internacionalindemnización, entonces de común acuerdo, se podrá recurrir al arbitraje. Para todo interrogatorio en busca este efecto, cada parte designará un árbitro, las cuales deberán nombrar un tercero dirimente antes de evidenciainiciar el arbitraje. Si eso último no fuese posible por falta de acuerdo entre los árbitros, el tribunal arbitral deberá guiarse dirimente será nombrado por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción Presidente de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional Cámara de Comercio del domicilio de la Asociación Internacional Compañía. Los árbitros procederán a determinar el valor de Abogadoslas pérdidas o daños, edición 28 xx Xxxx de 1983sometidos solamente los puntos en desacuerdo al xxxxx xxx xxxxxxx dirimente. El tribunal laudo arbitral tendrá el derecho fuerza obligatoria para las partes. Cada parte pagará los honorarios de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) su respectivo árbitro y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) honorario del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, dirimente será cubierto a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas medias por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputalas partes.

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Samples: www.zurichseguros.com.ec

ARBITRAJE. A menos Todas las disputas o controversias que las disputas, controversias o reclamos que surgieran se produzcan entre las Partes partes con relación motivo del presente Contrato y sus efectos, sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refieran a este Contratosu interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra materia relacionada con el incumplimientolos mismos, rescisión o invalidez serán sometidas por las partes a la jurisdicción, conocimiento y resolución de un árbitro que fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del mismoasunto, pero que actuará como arbitrador en cuanto al procedimiento, sujetándose empero, a las normas que se indican más abajo. Tal árbitro será designado por las partes de común acuerdo. El procedimiento arbitral, incluyendo las audiencias y reuniones, se resolvieran amigablemente llevará a cabo en la ciudad y comuna de Santiago de Chile. Si no se produjere acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo esta designación dentro de los sesenta (60) 10 días siguientes a partir la recepción de una comunicación enviada por la contraria solicitando la designación de un árbitro, conocerá de la recepción disputa un panel de tres árbitros; cada parte designará a un árbitro y el tercer árbitro será designado por una de los árbitros elegidos por las partes. En el evento que los dos árbitros elegidos por las Partes no acuerden la persona del tercer árbitro dentro de los 10 días contados desde la fecha de designación del último de los dos árbitros anteriores, éste será designado conforme al Reglamento pertinente del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la solicitud Cámara de la otra Parte Comercio de resolución amigableSantiago, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuadaA.G., y que conocido y aceptado por las Partes, se entiende parte integrante de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el este Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas confieren poder irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago, A.G., para que, a solicitud de cualquiera de ellas, designe a este tercer árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones antes referido. El tercer árbitro presidirá el tribunal arbitral. El Tribunal Arbitral así constituido fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, y se someterá al Reglamento del referido Centro de Arbitrajes y Mediaciones en cuanto al procedimiento, y podrá acumular los procesos de que conozca, sea de oficio o a petición de parte. El arbitraje se efectuará en idioma español, pero cualquier testigo cuyo idioma no sea el español podrá dar su testimonio en su idioma con traducción simultánea al español (correspondiendo los costos de traducción a la parte que presente al testigo). Cada parte del arbitraje soportará sus propias costas, incluyendo los honorarios de abogados, así como la mitad de los honorarios de los árbitros, salvo que los árbitros fallen que las costas del arbitraje, incluyendo los honorarios de abogados, se distribuyan de modo diferente. Todas las Resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Arbitral serán definitivas y obligarán a las partes e incluirán las razones que motivan la decisión, las cuales también deberán comunicarse al Ministerio. Las Resoluciones podrán ser ejecutadas ante tribunal competente con jurisdicción sobre las partes. Por este acto, las partes renuncian a todo derecho a ejercitar recursos en contra del fallo arbitral resultante del citado proceso ante cualquier corte o tribunal, salvo a los recursos de arbitraje a modo queja y de resolución final casación en el fondo y en la forma establecidos por la legislación chilena. El Árbitro o el Tribunal Arbitral, según sea el caso, quedan especialmente facultados para toda controversia, reclamo resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o disputajurisdicción.

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Samples: Contrato De Prestacion De Los Servicios De Información Y Atención a Usuarios De Transantiago

ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.el

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Samples: procurement-notices.undp.org

ARBITRAJE. A menos que las disputasToda discrepancia, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputadesacuerdo después de una apelación; o cualquier conflicto entre la Aseguradora y La Compañía o el Asegurado Titular en cuanto a la interpretación, incumplimiento, cancelación e invalidez de la Póliza o de la responsabilidad u obligación de la Aseguradora, o por cualquier otra causa, será resuelto por medio de un arbitraje, de acuerdo a las reglas de la American Arbitration Association (AAA) de los Estados Unidos, cuyo tribunal estará compuesto por tres miembros designados por Las Partes, los cuales deben tener experiencia en asuntos similares relacionados con productos de seguros médicos a nivel internacional. Cada Parte seleccionará un árbitro y el tercer árbitro deberá ser seleccionado por los árbitros de las Partes. En caso de desacuerdo entre los árbitros, la decisión descansará en la mayoría. Tanto el Asegurado Titular como la Aseguradora pueden iniciar el arbitraje notificando por escrito a la otra parte, demandando el arbitraje y nombrando su árbitro. La otra Parte contará con veinte (20) días después de recibir dicha notificación dentro de los cuales debe designar su árbitro. Los dos (2) árbitros designados por Las Partes, dentro de los diez (10) días siguientes, elegirán al tercer árbitro y el arbitraje será efectuado en la ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos, diez (10) días después del nombramiento del tercer árbitro. Si la otra Parte no nombra su árbitro dentro de veinte (20) días la Parte demandante designará el segundo árbitro sin que la otra Parte deba considerarse agredida por ello. El Asegurado confiere jurisdicción exclusiva a los tribunales de la ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos, para la determinación de cualquier derecho y acción legal que surja directa o indirectamente de esta Póliza. El Asegurado y la Aseguradora acuerdan pagar los respectivos costos y honorarios de su representación legal. El Asegurado y la Aseguradora declinan cualquiera y todos los derechos a un juicio con jurado y acuerdan ir a un juicio por juez únicamente, excepto en los casos en que las decisiones tomadas por el tribunal de arbitraje sean ejecutadas por la vía judicial.

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Samples: www.oami.com.py

ARBITRAJE. A menos Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerda, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con partes promoviendo el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoarbitraje será formalizado por escrito, se resolvieran amigablemente denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: • Nombre del árbitro o árbitros designados. • Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de comun acuerdo con lo estipulado se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. • Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el párrafo artículo precedente a de este Artículo dentro Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de los sesenta (60) las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción por una designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de las Partes de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la solicitud de Comisión Mixta Paritaria y a la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo autoridad laboral competente. El laudo emitido podrá ser presentada impugnado ante la jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: • Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. • Infracción por cualquiera el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. • Inobservancia de los criterios considerados por las Partes partes y trasladados en su momento al árbitro para la iniciación resolución del arbitraje. La resolución será objeto de un proceso depósito, registro y publicación a idénticos efectos de arbitraje según los previstos en el Reglamento artículo 90 del Estatuto de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicableslos Trabajadores. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal La resolución arbitral tendrá el derecho la misma eficacia de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto pactado en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaConvenio Colectivo.

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Samples: www.acomat.es

ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o invalidez extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del mismoplazo para presentar dichos comentarios, se resolvieran amigablemente lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Numerales 1 y 2 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo con a lo estipulado siguiente: Cuando las Controversias No Técnicas tengan un monto involucrado superior a Xxxxxxx Xxxxxxxx x 00/000 Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América (US$ 30 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver las controversias mediante trato directo, dentro de un plazo de seis (6) meses establecido en la Cláusula 16.11, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo del trato directo referido en el párrafo precedente precedente, las controversia suscitada será resuelta mediante arbitraje internacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considere como “nacional de otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral, conforme lo dispuesto en los reglamentos arbitrales de las instituciones administradoras de arbitraje, correspondientes. Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud del presente Capítulo, las Partes de manera anticipada aceptan someter la controversia en los mismos términos señalados a las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). En ese caso, el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI, si así lo estimaran conveniente. Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a Treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30,000,000.00), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los ciento veinte (120) Días Calendario posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este Artículo plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario. REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a de la Cláusula 16.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b de la Cláusula 16.12, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los sesenta (60) días Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI en el caso del arbitraje de derecho internacional, según corresponda. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de sesenta (60) Días contado a partir de la fecha de recepción por una del respectivo pedido de las Partes de la solicitud nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de resolución amigableComercio de Lima o por el CIADI según sea el caso. En aquellos casos en que el conflicto del CONCESIONARIO fuera simultáneamente con el CONCEDENTE y con SEDAPAL, dicha disputasiendo que la materia en litigio implique tanto al Contrato de Concesión como al Contrato de Prestación de Servicios, controversia deberá existir un solo procedimiento arbitral y para efectos del nombramiento de árbitros, tanto el CONCEDENTE como SEDAPAL serán considerados una sola parte, siendo de aplicación las reglas previstas en el Literal a precedente. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, SEDAPAL podrá solicitar su participación en el procedimiento o reclamo podrá ser presentada por convocado a participar en él, a pedido de cualquiera de las Partes para o por el propio Tribunal Arbitral. En cualquiera de los casos, corresponderá al Tribunal Arbitral aprobar la iniciación participación de un proceso SEDAPAL, así como delimitar sus deberes y derechos en el procedimiento arbitral. Los árbitros podrán aplicar los principios generales del derecho, en la resolución de la controversia sometida a arbitraje. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los Artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 o en los artículos 51 y 52 del Convenio CIADI, según sea aplicable. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje según fuera el Reglamento cumplimiento de Arbitraje las obligaciones garantizadas con la Garantía de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión Fiel Cumplimiento del Contrato, u ordenar si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a suscitó el arbitraje, deberá mantenerse vigente durante el procedimiento arbitral. Todos los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangiblegastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, excepto los honorarios de cualquier información confidencial brindada los árbitros que participen en virtud la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del presente Contratodemandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en forma adecuadacaso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las partes, y el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según los referidos gastos. Se excluyen de lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales este Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de la Adjudicación”) del Reglamento manera individual. Los honorarios de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismolos árbitros, a menos que se exprese de otro modo serán pagados por las Partes en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaigual proporción.

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Samples: Contrato De Concesión

ARBITRAJE. A menos Si la mediación no tuviera éxito, cualquier controversia o reclamación que surja por o esté relacionada con el Acuerdo, o su violación, será determinada por arbitraje. Para residentes de los Estados Unidos y sus Territorios, el arbitraje se llevará a cabo de conformidad con las Reglas de Arbitraje Comercial de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA, por sus siglas en inglés), y se llevará a cabo en el Condado de Miami-Dade, en Florida, E.U.A. Para residentes de la Unión Europea, el arbitraje será gestionado por el Centro Internacional para la Resolución de Disputas, de conformidad con su Reglamento Internacional de Arbitraje, y se llevará a cabo en Andorra la Xxxxx, Andorra. Para cualquier persona que no sea residente de Estados Unidos o de sus Territorios o de la Unión Europea, el arbitraje será gestionado por el Centro Internacional para la Resolución de Disputas, de conformidad con su Reglamento Internacional de Arbitraje, y se llevará a cabo en San Xxxx, Puerto Rico. El arbitraje deberá realizarse en el idioma inglés. Habrá un solo árbitro, y este deberá contar con la experiencia y las aptitudes para resolver disputas comerciales con respecto al network marketing. Las partes absorberán sus propios gastos de viaje por su asistencia o participación de cualquier otra manera en el arbitraje. Cada parte deberá absorber sus propios costos y gastos, incluidos los honorarios de abogados, así como una parte equitativa de los honorarios de los árbitros y de los costos administrativos del arbitraje. En caso de que el árbitro encuentre que usted o las Compañías de inCruises han iniciado reclamaciones, defensas o descubrimientos que son frívolos, carecen de sustento probatorio o se presentan por cualquier propósito indebido, como hostigar, ocasionar un retraso innecesario o aumentar de manera innecesaria los gastos del arbitraje, el árbitro puede ordenar a la parte transgresora reembolsar a la otra parte por algunos o todos los costos del arbitraje, compensaciones y gastos, y honorarios de abogados. Las Compañías de inCruises conservarán todos los derechos legales o establecidos por ley de buscar o recuperar los honorarios de abogados o los gastos del arbitraje a que tengan derecho. En lo que respecta a reclamaciones contra cualquier parte, el árbitro podrá adjudicar cualquier daño u otro recurso que una corte de jurisdicción competente pueda adjudicar bajo las leyes aplicables a cada reclamación. Están permitidas las peticiones dispositivas y serán consideradas y regidas como si fueran presentadas bajo las Reglas Federales de Procedimiento Civil de los Estados Unidos. Se creará una transcripción del proceso, y el árbitro informará sus determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en conjunto con la adjudicación. Todos los aspectos del arbitraje, incluidas las transcripciones y la documentación, se mantendrán como confidenciales hasta el grado máximo que permita la ley. Si se le solicitara a cualquier tribunal revisar la adjudicación, el tribunal revisará el registro completo del proceso de arbitraje. La decisión del árbitro será final y vinculante para las partes y, en caso de ser necesario, se podría reducir a un juicio en cualquier tribunal con jurisdicción competente. Las normas probatorias que procederán en cualquier caso civil en el tribunal Federal de los Estados Unidos procederán en el arbitraje. La Ley Federal de Arbitraje de los Estados Unidos regirá la interpretación y ejecución de esta Sección, sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Acuerdo con respecto a las normas que apliquen. Si, por cualquier razón, existe un proceso judicial por cualquier asunto concerniente a su relación con las Compañías de inCruises , usted y las Compañías de inCruises renunciarán al derecho a un juicio. Cada Compañía y Socio de inCruises, así como sus funcionarios, directores o empleados y, en caso de ser nombrado como parte en una disputa con los antes mencionados, cualquier otro agente de inCruises, será considerado una tercera parte beneficiaria de esta disposición y tiene el mismo derecho de ejecutarla, al igual que usted e inCruises. Estará permitida cualquier orden judicial para asegurar el proceso de arbitraje. En interés de una resolución puntual y económica de las disputas, controversias o reclamos hasta el grado máximo que surgieran entre permita la ley, ninguna disputa sujeta a arbitraje bajo esta sección se consolidará con ninguna otra disputa de otro Socio ni será procesada como una demanda colectiva, excepto de ser así acordado por todas las Partes con relación a este Contratopartes. Asimismo, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente tanto usted como las Compañías de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el inCruises renuncian al derecho de ordenar la devolución litigar en tribunales o destrucción someter a arbitraje cualquier reclamación o disputa concerniente a su relación con las Compañías de los bienes o de cualquier propiedadinCruises como una demanda colectiva, ya sea tangible como Xxxxxxx o intangiblerepresentante de un grupo, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratoactuar como un abogado general privado. Cada Compañía y Socio de inCruises, u ordenar la rescisión del Contratoasí como sus funcionarios, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios directores o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratoempleados y, en forma adecuadacaso de ser nombrado como parte en una disputa con lo antes mencionado, cualquier otro agente de inCruises, será considerado una tercera parte beneficiaria de esta disposición y tiene el mismo derecho de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismoejecutarla, a menos al igual que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputausted e inCruises.

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Samples: files.incruises.com

ARBITRAJE. A menos Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de ante- mano la solución que este dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con partes promoviendo el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoarbitraje será formalizado por escrito, se resolvieran amigablemente denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: – Nombre del árbitro o árbitros designados. – Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, crite- xxxx de común acuerdo con lo estipulado que se consideren que han de ser obser- vados, así como plazo para dictarlo. – Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se harán llegar copia de compromiso arbitral a la comisión mixta paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en exper- tos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el párrafo artículo precedente a de este Artículo dentro con- venio colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, movidamente, todas y cada una de los sesenta (60) las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la recepción por una designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de las Partes de 30 días hábiles; será, asimismo, notificado a la solicitud de comisión mixta paritaria y a la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo autori- dad laboral competente. El laudo emitido podrá ser presentada impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: – Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han some- tido a arbitraje. – Infracción por cualquiera el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. – Inobservancia de los criterios considerados por las Partes partes y trasladados en su momento al árbitro para la iniciación resolución del arbitraje. La resolución será objeto de un proceso depósito, registro y publicación a idénticos efectos de arbitraje según los previstos en el Reglamento artículo 90 del Estatuto de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicableslos Trabajadores. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal La resolución arbitral tendrá el derecho la misma eficacia de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto pactado en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaconvenio colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De “Derivados Del Cemento

ARBITRAJE. A menos que En caso las disputaspartes, controversias al término del plazo de trato directo, no resolvieran la controversia o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoincertidumbre suscitada, se resolvieran amigablemente recurrirá al arbitraje de derecho como mecanismo de solución, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley General de Arbitraje. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral integrado por tres (3) miembros. Cada parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo con lo estipulado en de los dos árbitros designados por las partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el párrafo precedente a este Artículo nombramiento del tercer árbitro dentro de los sesenta diez (6010) días siguientes a la fecha de nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las partes por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. Si una de las partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recepción por una del respectivo pedido de las Partes de la solicitud nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado, a pedido de la otra Parte de resolución amigableparte, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación Centro de Conciliación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Nacional e Internacional de la Asociación Cámara de Comercio de Lima. Para efectos del funcionamiento interno del Tribunal Arbitral y del desarrollo del proceso arbitral, los árbitros podrán aprobar, mediando el consentimiento de las partes, sus propias reglas procedimentales. De no producirse este consentimiento, se aplicarán las reglas procedimentales utilizadas para el arbitraje nacional por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx la Cámara de 1983Comercio de Lima. En cualquiera de los casos se aplicará supletoriamente la Ley General de Arbitraje y el Código Procesal Civil. El tribunal laudo arbitral tendrá emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el derecho de ordenar la devolución mismo inapelable ante el Poder Judicial o destrucción de los bienes o de ante cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputainstancia administrativa.

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Samples: Contrato De Reconocimiento De Obligación, Dación en Pago, Transacción, Extinción De Derechos Y Obligaciones Y Pactos Diversos

ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o invalidez extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del mismoplazo para presentar dichos comentarios, se resolvieran amigablemente lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Numerales 1 y 2 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo con a lo estipulado siguiente: Cuando las Controversias No Técnicas tengan un monto involucrado superior a Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver las controversias mediante trato directo, dentro de un plazo de seis (6) meses establecido en la Cláusula 16.11, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo del trato directo referido en el párrafo precedente precedente, las controversia suscitada será resuelta mediante arbitraje internacional de derecho, a este través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considere como “nacional de otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral, conforme lo dispuesto en los reglamentos arbitrales de las instituciones administradoras de arbitraje, correspondientes. Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud del presente Capítulo, las Partes de manera anticipada aceptan someter, en los mismos términos antes señalados, las Controversias No Técnicas que tengan un monto involucrado superior a Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, o (b) las Partes no estén de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, a las Reglas de Arbitraje del UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional). En ese caso el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI, si así lo estimaran conveniente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbitrales señalados en los párrafos precedentes. Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a US$ 10,000,000.00 (Diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta ciento veinte (60120) días Días Calendario posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario. REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a de la Cláusula 16.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b de la Cláusula 16.12, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI en el caso del arbitraje de derecho internacional, según corresponda. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contado a partir de la fecha de recepción por una del respectivo pedido de las Partes de la solicitud nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de resolución amigableComercio de Lima o por el CIADI según sea el caso. En aquellos casos en que el conflicto del CONCESIONARIO fuera simultáneamente con el CONCEDENTE y con SEDAPAL, dicha disputasiendo que la materia en litigio implique tanto al Contrato de Concesión como al Contrato de Prestación de Servicios, controversia deberá existir un solo procedimiento arbitral y para efectos del nombramiento de árbitros, tanto el CONCEDENTE como SEDAPAL sean considerados una sola parte, siendo de aplicación las reglas previstas en el Literal a precedente. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, SEDAPAL podrá solicitar su participación en el procedimiento o reclamo podrá ser presentada por convocado a participar en él, a pedido de cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse o por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983propio Tribunal Arbitral. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción En cualquiera de los bienes o casos, corresponderá al Tribunal Arbitral aprobar la participación de cualquier propiedadSEDAPAL, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, así como delimitar sus deberes y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto derechos en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMIprocedimiento arbitral. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. AsimismoLos árbitros pueden suplir, a menos que se exprese de otro modo su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan mediante la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamenteaplicación de los principios generales del derecho. Las Partes estarán obligadas acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los Artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 ó en los artículos 51 y 52 del Convenio CIADI, según sea aplicable. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el fallo arbitral resultante del citado proceso motivo que suscito el arbitraje y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de arbitraje a modo una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución final para toda de una controversia, reclamo serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o disputareconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos. Se excluyen de lo dispuesto en este Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.

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Samples: Contrato De Concesión

ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Las Partes acuerdan que el Secretario General de la iniciación Corte Permanente de un proceso Arbitraje de arbitraje según la Haya será la autoridad nominadora del procedimiento arbitral. La ley sustantiva aplicable será la estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Operador y todas las Empresas Firmantes, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas y (ii) los dos árbitros nombrados por las Partes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. El procedimiento arbitral se conducirá en español y tendrá como sede la Cixxxx xx Xx Xxxx xx xx Xxxxx xx los Países Bajos. Cada una de las Partes asumirá sus disposiciones sobre las leyes aplicablespropios gastos y costos que deriven del arbitraje. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal La ejecución xxx xxxxx o sentencia arbitral deberá guiarse por llevarse a cabo en cumplimiento a lo dispuestos en la Convención sobre el Reglamento Suplementario Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. Salvo pacto en contrario, las Partes acuerdan que Gobierna la Presentación y Recepción el carácter del arbitraje será confidencial, con excepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar aquellos aspectos que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaNormatividad Aplicable deban mantenerse públicos.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia

ARBITRAJE. A menos Toda controversia que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este derive del presente Contrato, o que guarde relación con el mismo, su incumplimiento, rescisión resolución o invalidez validez e interpretación, excepto por las controversias de naturaleza técnica operativa o de pagos que se resuelvan de conformidad con la Cláusula 11.1, siempre y cuando éstas hayan sido resueltas; de lo contrario, deberán ser resueltas exclusiva y definitivamente mediante arbitraje, de conformidad con las Reglas de la International Chamber of Commerce (ICC). Por tanto, las Partes renuncian al fuero que pudiera corresponderle, por razones de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. La sede del mismoarbitraje será la Ciudad de México, el arbitraje se resolvieran amigablemente conducirá en idioma español y la Ley Aplicable al fondo del arbitraje será la ley de México. El tribunal arbitral se integrará por tres (3) árbitros, uno designado por el Prestador del Servicio y uno por el CENAGAS en la solicitud de Arbitraje y en la contestación, respectivamente, y el tercero, quien será el presidente, será designado por acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo de los dos (2) árbitros designados por las Partes, dentro de los sesenta treinta (6030) días Días siguientes a partir la confirmación de los dos primeros árbitros por la recepción por una ICC. Si alguna de las Partes no designa un árbitro según lo indicado en esta Cláusula o si los dos (2) árbitros designados por las Partes no llegan a un acuerdo en la designación del tercer árbitro dentro del plazo señalado, dicho árbitro será nombrado por el Secretario de la ICC. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio para el Prestador del Servicio y el CENAGAS. El proceso arbitral será confidencial y cualquier persona que participe en el mismo deberá guardar reserva, incluyendo, sin limitación, en cuanto a las actuaciones arbitrales y cualquier documento presentado en el arbitraje, salvo y en la medida en que su revelación sea exigida a una Parte en ejercicio de su legítimo derecho para proteger cualquier derecho o ejecutar o impugnar cualquier laudo ante una corte competente o cualquier otra autoridad. El tribunal arbitral deberá aceptar como definitivo y obligatorio cualquier dictamen, si lo hubiere, de un Perito respecto de aspectos técnicos, operativos o de pago en términos de la Cláusula 11.2, salvo en caso de (i) dolo, mala fe o error manifiesto en su dictamen, o (ii) irregularidades en la designación xxx Xxxxxx Independiente. Si alguna de las Partes desea impugnar el dictamen xxx Xxxxxx Independiente deberá promover un arbitraje de conformidad con esta Cláusula dentro de los treinta (30) Días de la notificación del dictamen, y deberá expresar en la solicitud de Arbitraje en qué causal o causales se fundamenta su impugnación. En caso de que se invoque la otra Parte causal de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciaerror manifiesto, el tribunal arbitral deberá guiarse por determinar que el Reglamento Suplementario que Gobierna mismo afecta sustancialmente el resultado del desacuerdo o controversia y constatar la Presentación y Recepción existencia de dicha causal solamente con base en el texto de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogadosdeterminación xxx Xxxxxx Independiente. No obstante que una controversia sea sometida a arbitraje, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud las Partes deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones al amparo del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

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Samples: Contrato De Servicio De Recepción, Almacenamiento en Campo De Hidrocarburos Económicamente No Viable Para La Extracción Y Entrega De Gas Natural

ARBITRAJE. A menos que las disputasTodo litigio, controversias controversia o reclamos que surgieran reclamación entre las Partes con relación a este Contrato, partes que resulte del contrato o con el del incumplimiento, la rescisión o invalidez la nulidad del mismo, a no ser que se resolvieran amigablemente resuelva amistosamente en aplicación del Artículo 16.1 supra, en un plazo de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la recepción por una de las Partes parte de la solicitud por escrito de la otra Parte parte de resolución amigabledicho acuerdo amistoso, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada será sometido por cualquiera de las Partes para la iniciación partea a arbitraje de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesque esté entonces vigente. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas se basarán en los principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983del derecho mercantil internacional. El tribunal arbitral tendrá el derecho de estará facultado para ordenar la devolución o la destrucción de los bienes o de cualquier propiedadotro haber, ya sea tangible o intangible, o de cualquier toda información confidencial brindada proporcionados en virtud ejecución del presente Contratocontrato, u ordenar la rescisión del Contrato, contrato u ordenar que se tome cualquier adopte alguna otra medida preventiva de protección con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedadotro haber, ya sea tangible o intangible, o de cualquier toda información confidencial brindada en virtud del presente Contratoproporcionados o prestados con arreglo al contrato, en forma adecuadasegún proceda, y todo ello de conformidad con la autoridad del investida en tribunal arbitral según lo dispuesto en el aplicación del Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Proteccióncautelares”) y el Artículo 32 34 (“Forma y Efecto de la Adjudicaciónefectos xxx xxxxx”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad competencia para determinar sanciones punitivasimponer daños punitivos. AsimismoAdemás, a menos salvo que se exprese disponga expresamente de otro modo en el Contratocontrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna competencia para adjudicar intereses imponer un interés superior al tipo de oferta interbancaria de Londres (“LIBOR”) que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, esté entonces en vigor y cualquier dicho interés deberá sólo podrá ser un interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán partes quedarán obligadas por el fallo todo laudo arbitral resultante del citado proceso emitido como consecuencia de dicho arbitraje a modo de como resolución final para toda controversiadel litigio, reclamo controversia o disputareclamación.

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Samples: www.unfpa.org

ARBITRAJE. A menos Por la presente cláusula, las partes acuerdan que las disputas, cualquier controversias o reclamos reclamo que surgieran entre las Partes con relación a este Contratosurja de, o con se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta en primer término, mediante el incumplimientotrato directo. Sólo en el caso de no lograr una solución mediante esta vía, rescisión cualquiera de las partes podrá recurrir al procedimiento de conciliación y de no prosperar ésta última, la controversia será resuelta mediante el procedimiento de arbitraje conforme a la disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo N°083-2004-PCM) y su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM), y la Ley General de Arbitraje. El Arbitraje será decidido por un árbitro único o invalidez por un Tribunal Arbitral designado, en ambos casos, por acuerdo de las partes y a la falta de éste será designado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado o a las reglas procesales del Centro de Arbitraje. Laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, no pudiendo ser recurrido ante el Poder Judicial o cualquier instancia Administrativa. Las partes contratantes declaran expresamente que forma parte integrante de este contrato las Propuestas Técnica y la Económica presentada por El CONTRATISTA en el acto de la Adjudicación Directa Pública ADP-003-2006-SENATI DN Primera Convocatoria, así como las Bases de la misma. En tal sentido las partes recurrirán a dichos documentos frente a cualquier controversia que pudiere presentarse respecto de la ejecución del presente contrato. Los contratantes hacen renuncia al fuero de su domicilio y designan para todos los efectos de este contrato la dirección de sus domicilios en Lima – Perú descritos en la introducción del mismo, en donde se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen, y se someten a este Artículo dentro la jurisdicción de los sesenta (60) días a partir jueces y tribunales de la recepción por una Ciudad de las Partes Lima. En señal de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación plena y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto absoluta conformidad lo suscriben a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud 19 días del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad mes xx xxxxx del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputados mil seis.

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Samples: Contrato De Servicios

ARBITRAJE. A menos 16.5.1 Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoartículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes antes, al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días Calendario siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con el artículo 3° de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento Ley General de Arbitraje de la CNUDMI vigente peruana, procedimiento en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de cual los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y árbitros deberán resolver de conformidad con la autoridad legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo a lo siguiente: Las Controversias No-Técnicas que tengan un monto involucrado superior a Diez millones y 00/100 Dólares (US$ 10 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del tribunal arbitral Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente. Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX, xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, declara que al CONCESIONARIO se le considera como “Nacional de Otro Estado Contratante”, por estar sometido a control extranjero según lo dispuesto establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano. Se seguirá el procedimiento previsto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y Tratado al que hace referencia el Artículo 32 (“Forma y Efecto párrafo anterior, para habilitar la instancia arbitral ante el CIADI. Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud de la Adjudicación”presente cláusula, las Partes de manera anticipada aceptan someter, en los mismos términos antes señalados, las Controversias No Técnicas que: (a) del Reglamento tengan un monto involucrado superior a cinco millones y 00/100 Dólares (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, o (b) las Partes no estén de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, a las Reglas de Arbitraje del UNCITRAL. En ese caso el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú, ante la Cámara de Comercio de Lima. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, controversia a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente fuero distinto al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamentedel CIADI si así lo estimaren conveniente. Las Partes estarán obligadas por expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbítrales señalados en los párrafos precedentes. Las Controversias No-Técnicas en las que el fallo arbitral resultante monto involucrado sea igual o menor a cinco millones y 00/100 de Dólares (US$ 5 000000.00), o su equivalente en moneda nacional , y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del citado proceso Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero la Ley General de Arbitraje peruana y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano. Cabe precisar que, de acuerdo a modo lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1071, las controversias directamente concernientes a las atribuciones o funciones xxx xxxxxxx del Estado, o de resolución final para personas o entidades de derecho público no pueden ser sometidas a arbitraje; en consecuencia toda controversia, reclamo o disputacontroversia que surja como producto del ejercicio de la funciones del OSITRAN no podrá ser sometida a arbitraje.

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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

ARBITRAJE. A menos En caso de ser notificado por parte de GNP de la improcedencia de su reclamación, el reclamante podrá optar por acudir a un arbitraje privado, ante una persona física o moral que sea designada por las disputas, controversias o reclamos partes de común acuerdo. GNP acepta que surgieran entre las Partes con relación si el reclamante acude a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez esta instancia y se somete a comparecer ante un árbitro y sujetarse al procedimiento del mismo, el cual será vinculativo para las partes, por este hecho se resolvieran amigablemente considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia. El procedimiento de arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por GNP. Cualquier modificación a solicitud del Asegurado y/o Contratante al presente Contrato, será por escrito y previo acuerdo con lo estipulado entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley sobre el párrafo precedente a este Artículo dentro Contrato de los sesenta (60Seguro. Tales modificaciones al presente Contrato se registrarán de manera previa ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Precepto(s) días legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx. En consecuencia, el Agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por GNP, no podrán solicitar modificaciones. Este Contrato será indisputable desde el momento en que cumpla dos años, contados a partir de su fecha de inicio de vigencia o de su última rehabilitación, siempre y cuando dicho término transcurra durante la recepción por una vida del Asegurado y al efecto GNP renuncia a todos los derechos que, conforme a la Ley, son renunciables para rescindirlo en los casos de las Partes omisión o de inexacta declaración al describir el riesgo, que sirvió de base para su celebración. Si el Asegurado, en un momento posterior a la fecha de vigencia, presenta cualquier tipo de pruebas de asegurabilidad que requiera GNP para la inclusión de algún beneficio o cláusula adicional, tales inclusiones o incrementos serán disputables durante los dos primeros años. Después de transcurrido ese periodo, serán indisputables en la misma forma que todo el resto de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaPóliza.

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Samples: static-portalcorporativo.gnp.com.mx

ARBITRAJE. A menos Cualquier controversia o reclamación que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes surja en relación con relación a este ContratoAcuerdo, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez incumplimiento del mismo, será sometida y resuelta definitivamente mediante arbitraje vinculante, de conformidad con el Código de Comercio de México ("Código de Comercio"), que será llevado a cabo por el Centro de Arbitraje de México ("CAM"), y dicho arbitraje se resolvieran amigablemente llevará a cabo en la Ciudad de acuerdo México, México, de conformidad con lo estipulado las Reglas de Arbitraje Comercial del CAM vigentes en el párrafo precedente a este Artículo dentro ese momento. Cualquier acción civil para hacer cumplir esta cláusula de arbitraje o la resolución derivada del arbitraje puede ser presentada en los sesenta (60) días a partir tribunales locales de la recepción por Ciudad de México, y cada parte consiente y renuncia a cualquier impugnación a la jurisdicción personal de ese tribunal. Cada una de las Partes partes acuerda irrevocablemente que la notificación de procesos, citatorios, notificaciones y otras comunicaciones relacionadas con los procedimientos de arbitraje se considerarán notificadas y aceptadas por la otra parte en el plazo de (i) cinco (5) días hábiles después de haber sido enviadas a la otra parte por correo certificado o registrado de primera clase, con solicitud de acuse de recibo y franqueo pagado, o ii) un (1) día hábil después de la solicitud entrega por servicio de mensajería de día siguiente, cuando la recepción haya sido confirmada a través de dicho servicio de mensajería, o ii) un (1) día hábil después de la otra Parte entrega en mano, cuando la recepción haya sido confirmada a través de resolución amigabledicho servicio de entrega, dicha disputalo que ocurra primero. El arbitraje será conducido por un árbitro, controversia según lo seleccionado por el procedimiento establecido por las reglas del CAM. Cualquier laudo o reclamo decisión dictada en dicho arbitraje será definitiva y vinculante para ambas partes, y se podrá ser presentada por cualquiera dictar sentencia al respecto en cualquier tribunal de jurisdicción competente si fuera necesario. Salvo que se disponga lo contrario en el presente, cada una de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación partes pagará todos y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción cada uno de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada gastos en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva incurra en relación con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o dicho procedimiento de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismoarbitraje, a menos que se exprese el árbitro determine lo contrario. Sin perjuicio de otro modo en el Contratolo anterior, el Vendedor podrá solicitar medidas cautelares contra el Comprador ante cualquier tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses de la jurisdicción competente con respecto a todos y cada uno de los procedimientos cautelares o de restricción preliminares relacionados con estas Condiciones de venta o con el incumplimiento de las mismas. Las partes acuerdan que excedan la tasa LIBOR vigente al momentoeste acuerdo de arbitraje, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas si es ejecutable, se regirá y determinará por el fallo arbitral resultante del citado proceso Código de arbitraje a modo Comercio de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaMéxico y cualquier jurisprudencia correspondiente que sea vinculante en la Ciudad de México.

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Samples: mx.krannich-solar.com

ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Las Partes acuerdan que el Secretario General de la iniciación Corte Permanente de un proceso Arbitraje de arbitraje según la Haya será la autoridad nominadora del procedimiento arbitral. La ley sustantiva aplicable será la estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Operador y todas las Empresas Firmantes, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado, (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional o (iii) en caso de haber desacuerdo en la CNUDMIdesignación del Presidente del tribunal, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya será la autoridad que los determine y resuelva lo conducente. El tribunal procedimiento arbitral no se conducirá en español y, tendrá autoridad para determinar sanciones punitivascomo sede la Xxxxxx xx Xx Xxxx xx xx Xxxxx xx los Países Bajos y será administrado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Asimismo, a menos Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos y costos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamentederiven del arbitraje. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso La ejecución xxx xxxxx o sentencia arbitralen materia de arbitraje deberá llevarse a modo cabo en cumplimiento a lo dispuestosdispuesto en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de resolución final las Sentencias Arbitrales Extranjeras y será obligatoria y firme para toda controversialas Partes. Salvo pacto en contrario, reclamo o disputalas Partes acuerdan que el carácter del arbitraje será confidencial, con excepción de aquellos aspectos que de conformidad con la Normatividad Aplicable deban mantenerse públicos.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia