ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.
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Samples: Solicitud De Propuesta, Solicitud De Cotización, Consultancy Agreement
ARBITRAJE. A menos Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que las disputasse suscite entre el asegurado, controversias el contratante o reclamos que surgieran entre las Partes el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con relación a este Contratola validez o ineficacia del contrato de seguro, o con el motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, rescisión o invalidez sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se resolvieran amigablemente pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o los Asegurados, según corresponda, podrán, por sí solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía Aseguradora cuando el párrafo precedente a este Artículo dentro monto de los sesenta (60daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) días del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a partir de la recepción por una de las Partes de fecha en que se presente la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaarbitraje.
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Samples: Seguro Dental Colectivo, Póliza De Seguro Multirriesgos, Seguro De Accidentes Personales
ARBITRAJE. A menos que las disputascualquier disputa, controversias controversia o reclamos reclamo que surgieran pudiera surgir entre las Partes en relación con relación a este Contrato, o con el su incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoinvalidación, se resolvieran resolviera amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo 16.1 supra dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de una resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada sometida por cualquiera de las Partes para la iniciación de a un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en los principios generales de del Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca En todas las cuestiones relacionadas con la obtención de evidenciapruebas, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, en su edición del 28 xx Xxxx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho la capacidad de ordenar la devolución restitución o la destrucción de los bienes u otras propiedades, tangibles o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangibleintangibles, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Proteccióncautelares”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la AdjudicaciónRenuncia al derecho a objetar”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar imponer sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR del tipo de interés interbancario de Londres (LIBOR) vigente al en ese momento, y cualquier interés aplicable deberá ser siempre interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán obligadas vinculadas por el fallo del tribunal arbitral resultante del citado proceso de arbitraje arbitraje, a modo de resolución final para de toda controversia, reclamo o disputa.
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Samples: Solicitud De Propuesta (Sdp), Solicitud De Propuesta, Solicitud De Propuesta
ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este al presente Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigableanteriormente, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.
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Samples: Acuerdo a Largo Plazo Para Consultor Individual, Consultancy Agreement, Consultant Agreement
ARBITRAJE. A menos que las disputasTodo litigio, controversias controversia o reclamos que surgieran reclamación entre las Partes con relación a este Contrato, que resulte del Contrato o con el del incumplimiento, la rescisión o invalidez la nulidad del mismo, a menos que se resolvieran amigablemente resuelva amistosamente de acuerdo conformidad con lo estipulado el artículo 23.1 supra en el párrafo precedente a este Artículo dentro un plazo de los sesenta (60) días contados a partir de la recepción por una de las Partes Parte de la solicitud por escrito de dicho acuerdo amistoso de la otra Parte de resolución amigableParte, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada será sometido por cualquiera de las Partes para la iniciación a arbitraje de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente que esté entonces en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesvigor. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas se basarán en los principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983del derecho mercantil internacional. El tribunal arbitral tendrá el derecho de estará facultado para ordenar la devolución o la destrucción de los bienes o de cualquier propiedadotro haber, ya sea tangible o intangible, o de cualquier toda información confidencial brindada proporcionados en virtud ejecución del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, Contrato u ordenar que se tome cualquier adopte alguna otra medida preventiva de protección con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedadotro haber, ya sea tangible o intangible, o de cualquier toda información confidencial brindada en virtud del presente proporcionados o prestados con arreglo al Contrato, en forma adecuadasegún proceda, y todo ello de conformidad con la autoridad del investida en el tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo virtud del artículo 26 (“Medidas Provisionales de Proteccióncautelares”) y el Artículo 32 del artículo 34 (“Forma y Efecto de la Adjudicaciónefectos xxx xxxxx”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad competencia para determinar sanciones punitivasimponer daños punitivos. AsimismoAdemás, a menos salvo que se exprese disponga expresamente de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna competencia para adjudicar intereses imponer un interés superior al tipo de oferta interbancaria de Londres (“LIBOR”) que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, esté entonces en vigor y cualquier dicho interés deberá sólo podrá ser un interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán quedarán obligadas por el fallo todo laudo arbitral resultante del citado proceso emitido como consecuencia de dicho arbitraje a modo de como resolución final para toda controversiadel litigio, reclamo controversia o disputareclamación.
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Samples: Supply of Goods and/or Provision of Services Agreement, Supply of Goods and/or Provision of Services Agreement, Supply of Goods and/or Provision of Services Agreement
ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.
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Samples: Solicitud De Propuesta, Long Term Agreement for Storage and Custody Services, Outsourcing Agreement
ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la iniciación estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Operador y todas las Empresas Participantes, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá hasta treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad las Naciones Unidas para determinar sanciones punitivas. Asimismoel Derecho Mercantil Internacional, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.o
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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos
ARBITRAJE. A menos que las disputasTodo litigio, controversias controversia o reclamos que surgieran reclamación entre las Partes con relación a este Contrato, que resulte del Contrato o con el del incumplimiento, la rescisión o invalidez la nulidad del mismo, a menos que se resolvieran amigablemente resuelva amistosamente de acuerdo conformidad con lo estipulado el artículo 22.1 supra en el párrafo precedente a este Artículo dentro un plazo de los sesenta (60) días contados a partir de la recepción por una de las Partes Parte de la solicitud por escrito de dicho acuerdo amistoso de la otra Parte de resolución amigableParte, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada será sometido por cualquiera de las Partes para la iniciación a arbitraje de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente que esté entonces en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesvigor. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas se basarán en los principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983del derecho mercantil internacional. El tribunal arbitral tendrá el derecho de estará facultado para ordenar la devolución o la destrucción de los bienes o de cualquier propiedadotro haber, ya sea tangible o intangible, o de cualquier toda información confidencial brindada proporcionados en virtud ejecución del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, Contrato u ordenar que se tome cualquier adopte alguna otra medida preventiva de protección con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedadotro haber, ya sea tangible o intangible, o de cualquier toda información confidencial brindada en virtud del presente proporcionados o prestados con arreglo al Contrato, en forma adecuadasegún proceda, y todo ello de conformidad con la autoridad del investida en el tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo virtud del artículo 26 (“Medidas Provisionales de Proteccióncautelares”) y el Artículo 32 del artículo 34 (“Forma y Efecto de la Adjudicaciónefectos xxx xxxxx”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad competencia para determinar sanciones punitivasimponer daños punitivos. AsimismoAdemás, a menos que se exprese de otro modo salvo disposición expresa en contrario en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna competencia para adjudicar intereses imponer un interés superior al tipo de oferta interbancaria de Londres (“LIBOR”) que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, esté entonces en vigor y cualquier dicho interés deberá sólo podrá ser un interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán quedarán obligadas por el fallo todo laudo arbitral resultante del citado proceso emitido como consecuencia de dicho arbitraje a modo de como resolución final para toda controversiadel litigio, reclamo controversia o disputareclamación.
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Samples: Acquisition Agreement, Contrato Para El Suministro De Bienes Y/O La Prestación De Servicios, Contrato Institucional De Minimis
ARBITRAJE. A menos que las disputascualquier disputa, controversias controversia o reclamos que surgieran reclamo entre las Partes con relación a este Contrato, que surja del Acuerdo o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, a menos que se resolvieran amigablemente resuelva de acuerdo con lo estipulado en manera amistosa según el párrafo precedente a este Artículo 18.1, arriba, dentro de los sesenta (60) días posteriores a partir de la recepción por una de las Partes de la una solicitud de solución amistosa realizada por la otra Parte de resolución amigableParte, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada será remitida por cualquiera de las Partes para la iniciación a arbitraje de un proceso de arbitraje según el Reglamento acuerdo con las Normas de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesentonces obtenidas. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas se basarán en los principios generales de Derecho Comercial Internacionaldel derecho mercantil internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciatodas las preguntas probatorias, el tribunal arbitral deberá guiarse se guiará por el Reglamento Suplementario las Reglas Complementarias que Gobierna Rigen la Presentación y Recepción de la Evidencia en el Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de AbogadosAbogados (International Bar Association), edición del 28 xx Xxxx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de estará facultado para ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratoprovista bajo el Acuerdo, u ordenar la rescisión terminación del ContratoAcuerdo, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva tomen otras medidas de protección con respecto a de los bienes, servicios Servicios de Desarrollo o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratoprovista bajo el Acuerdo, en forma adecuadasegún corresponda, y todo de conformidad acuerdo con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en conformidad con el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicaciónefecto xxx xxxxx”) del Reglamento de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivasotorgar daños punitivos. AsimismoAdicionalmente, a menos que se exprese de otro modo establezca expresamente lo contrario en el ContratoAcuerdo, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar otorgar intereses que excedan en exceso de la tasa LIBOR Tasa Interbancaria de Londres ("LIBOR" por sus siglas en inglés) vigente al en ese momento, y cualquier dicho interés deberá ser solo será de interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán obligadas por el fallo cualquier laudo arbitral resultante del citado proceso emitido como resultado de dicho arbitraje a modo como la adjudicación final de resolución final para toda controversiacualquier disputa, reclamo controversia o disputareclamación.
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Samples: Acuerdo Para La Prestación De Servicios De Desarrollo, Acuerdo Para La Prestación De Servicios De Desarrollo, Acuerdo Para La Prestación De Servicios De Desarrollo
ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción por una de los comentarios de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablePartes, dicha disputaa su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes lo que ocurra primero. El procedimiento para la iniciación resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un proceso peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. La controversia se resolverá a través de arbitraje según el Reglamento nacional, siendo de aplicación los Reglamentos del Centro de Arbitraje de la CNUDMI vigente Cámara de Comercio de Lima, en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas todo lo no previsto en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.
Appears in 5 contracts
Samples: Concession Agreement, Concession Agreement, Concession Agreement
ARBITRAJE. A menos que las disputascualquier disputa, controversias controversia o reclamos reclamo que surgieran pudiera surgir entre las Partes en relación con relación a este Contrato, o con el su incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoinvalidación, se resolvieran resolviera amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo 16.1 supra dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de una resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada sometida por cualquiera de las Partes para la iniciación de a un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en los principios generales de del Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca En todas las cuestiones relacionadas con la obtención de evidenciapruebas, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, en su edición del 28 xx Xxxx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho la capacidad de ordenar la devolución restitución o la destrucción de los bienes u otras propiedades, tangibles o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangibleintangibles, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Proteccióncautelares”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la AdjudicaciónRenuncia al derecho a objetar”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar imponer sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR del tipo de interés interbancario de Londres (LIBOR) vigente al en ese momento, y cualquier interés aplicable deberá ser siempre interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán obligadas vinculada por el fallo del tribunal arbitral resultante del citado proceso de arbitraje arbitraje, a modo de resolución final para de toda controversia, reclamo o disputa.
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Samples: Solicitud De Propuestas, Contratación De Servicios Profesionales, Solicitation for Proposals
ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este al presente Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo artículo 19.1 antes mencionado, dentro de los sesenta (60) días a partir después de la recepción por haber recibido de una de las Partes de Parte la solicitud por escrito de la otra Parte de resolución para tal solución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesCNUDMI. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en los principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983del derecho comercial internacional. El tribunal arbitral tendrá el derecho de estará facultado para ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible sean tangibles o intangibleintangibles, o de cualquier información confidencial brindada suministrada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuadasegún corresponda, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el presente Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR (tasa de interés interbancario en el mercado de capitales de Londres) vigente al momento, y cualquier interés deberá ser será interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversiadicha disputa, reclamo controversia o disputareclamo.
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Samples: Contratos Para El Suministro De Bienes Y Servicios, Contratos Para El Suministro De Bienes Y Servicios, Contratos Para El Suministro De Bienes Y Servicios
ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este al presente Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo artículo 18.1 antes mencionado, dentro de los sesenta (60) días a partir después de la recepción por haber recibido de una de las Partes de Parte la solicitud por escrito de la otra Parte de resolución para tal solución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesCNUDMI. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en los principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983del derecho comercial internacional. El tribunal arbitral tendrá el derecho de estará facultado para ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible sean tangibles o intangibleintangibles, o de cualquier información confidencial brindada suministrada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuadasegún corresponda, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el presente Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR (tasa de interés interbancario en el mercado de capitales de Londres) vigente al momento, y cualquier interés deberá ser será interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversiadicha disputa, reclamo controversia o disputareclamo.
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Samples: Contratos Para El Suministro De Servicios, Contract for the Supply of Services, Contratos Para El Suministro De Servicios
ARBITRAJE. A menos Usted acepta que las disputas, controversias si tiene una disputa o reclamos reclamo que surgieran haya surgido o pueda surgir entre las Partes con relación a este Contrato, usted y el Banco o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro cualquiera de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedadIndemnizados, ya sea tangible derivada de o intangiblerelacionada con el presente Acuerdo (incluyendo cualquier presunto incumplimiento), o su Cuenta de cualquier información confidencial brindada Tarjeta Atlas y los servicios prestados en virtud del presente ContratoAcuerdo, u ordenar cualquier publicidad, cualquier aspecto de la rescisión relación o transacciones entre nosotros, y no es capaz de resolver la disputa o reclamo de manera informal, usted y nosotros acordamos que a petición suya, del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, Banco o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratode los Indemnizados, la disputa o reclamo se resolverá exclusivamente a través de arbitraje final y vinculante, en forma adecuadalugar de un tribunal, y de conformidad con los términos de este Acuerdo de Arbitraje. Con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en excepción de que podría hacer valer sus reclamos individuales ante tribunales para casos menores, siempre y cuando sus reclamos cumplan los requisitos. Además, el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento presente Acuerdo de Arbitraje no le impide poner los problemas en conocimiento de organismos federales, estatales o locales, y dichos organismos pueden, si la CNUDMIley lo permite, solicitar un recurso contra nosotros en su nombre. Usted acepta que, al suscribir el presente Acuerdo de Arbitraje, tanto usted como el Banco renuncian al derecho a un juicio con jurado o a participar en una demanda colectiva. Sus derechos serán determinados por un árbitro neutral, no por un juez o un jurado. La Ley Federal de Arbitraje regirá la interpretación y aplicación de este Acuerdo de Arbitraje. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivaspresente Acuerdo de Arbitraje se aplica siempre que exista un reclamo entre usted y nosotros. AsimismoSi un tercero, a menos que se exprese como por ejemplo uno de otro modo los Indemnizados distinto del Banco, también está implicado en un reclamo entre usted y nosotros, o si surge una disputa entre usted y uno de los Indemnizados distinto del Banco en relación con el Contratopresente Acuerdo o su Cuenta de Tarjeta Atlas, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente reclamo se decidirá con respecto al momentotercero también en arbitraje, de conformidad con el presente Acuerdo de Arbitraje, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamentenombrado como parte de conformidad con las normas de procedimiento que rigen el arbitraje. Las Partes estarán obligadas El árbitro no concederá ningún laudo o compensación a no ser que sea en nombre de, o contra de una de las partes nombradas. Usted y nosotros nos reservamos el derecho de llevar ante un tribunal para casos menores (o un tribunal estatal equivalente) cualquier litigio que sea competencia de dicho tribunal, siempre que los litigios permanezcan en dicho tribunal y sólo presenten una demanda individual como recurso. Si usted o nosotros no nos sometemos a un arbitraje vinculante de una disputa arbitrable tras una demanda legal, la parte que no lo haga asumirá todos los costes y gastos incurridos por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final la otra parte para toda controversia, reclamo o disputaobligar al arbitraje.
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Samples: Acuerdo De Titularidad De La Tarjeta Atlas, Acuerdo De Titularidad De La Tarjeta Atlas, Acuerdo De Titularidad De La Tarjeta Atlas
ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o invalidez extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del mismoplazo para presentar dichos comentarios, se resolvieran amigablemente lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Numerales 1 y 2 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo con a lo estipulado siguiente: Cuando las Controversias No Técnicas tengan un monto involucrado superior a Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver las controversias mediante trato directo, dentro de un plazo de seis (6) meses establecido en la Cláusula 16.11, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo del trato directo referido en el párrafo precedente precedente, las controversia suscitada será resuelta mediante arbitraje internacional de derecho, a este través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considere como “nacional de otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral, conforme lo dispuesto en los reglamentos arbitrales de las instituciones administradoras de arbitraje, correspondientes. Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud del presente Capítulo, las Partes de manera anticipada aceptan someter la controversia en los mismos términos señalados a las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). En ese caso, el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI, si así lo estimaran conveniente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbitrales señalados en los párrafos precedentes. Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a US$ 10,000,000.00 (Diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta ciento veinte (60120) días Días Calendario posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario. REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a de la Cláusula 16.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b de la Cláusula 16.12, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI en el caso del arbitraje de derecho internacional, según corresponda. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contado a partir de la fecha de recepción por una del respectivo pedido de las Partes de la solicitud nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de resolución amigableComercio de Lima o por el CIADI según sea el caso. En aquellos casos en que el conflicto del CONCESIONARIO fuera simultáneamente con el CONCEDENTE y con SEDAPAL, dicha disputasiendo que la materia en litigio implique tanto al Contrato de Concesión como al Contrato de Prestación de Servicios, controversia deberá existir un solo procedimiento arbitral y para efectos del nombramiento de árbitros, tanto el CONCEDENTE como SEDAPAL serán considerados una sola parte, siendo de aplicación las reglas previstas en el Literal a precedente. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, SEDAPAL podrá solicitar su participación en el procedimiento o reclamo podrá ser presentada por convocado a participar en él, a pedido de cualquiera de las Partes para o por el propio Tribunal Arbitral. En cualquiera de los casos, corresponderá al Tribunal Arbitral aprobar la iniciación participación de un proceso SEDAPAL, así como delimitar sus deberes y derechos en el procedimiento arbitral. Los árbitros podrán aplicar los principios generales del derecho, en la resolución de la controversia sometida a arbitraje. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los Artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 o en los artículos 51 y 52 del Convenio CIADI, según sea aplicable. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje según fuera el Reglamento cumplimiento de Arbitraje las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscitó el arbitraje, deberá mantenerse vigente durante el procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, excepto los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la CNUDMI vigente pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en ese momentopartes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, incluidas sus disposiciones sobre en caso el laudo favoreciera parcialmente a las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales posiciones de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencialas partes, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna Tribunal Arbitral decidirá la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción distribución de los bienes o referidos gastos. Se excluyen de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales este Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de la Adjudicación”) del Reglamento manera individual. Los honorarios de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismolos árbitros, a menos que se exprese de otro modo serán pagados por las partes en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaigual proporción.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
ARBITRAJE. A menos Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con partes promoviendo el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoarbitraje será formalizado por escrito, se resolvieran amigablemente denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de acuerdo con lo estipulado los siguientes extremos: -Nombre del/la árbitro o árbitros designados. -Identificación del/la empresario/a o de los sujetos colectivos que ostentan legitimación para acogerse al procedimiento, en el párrafo ámbito del conflicto. -Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. -Compromiso de aceptación de la decisión arbitral. -Si el laudo que se solicita debe ser dictado en derecho o en equidad. -Domicilio de las partes afectadas. -Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente. La designación del/la árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente a de este Artículo dentro Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo establecido en el compromiso arbitral o, en caso de no fijar un plazo expreso, en los sesenta (60) diez días hábiles a partir de la recepción por una designación del/la árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de las Partes de cuarenta días hábiles; será, asimismo, notificado a la solicitud de Comisión Paritaria y a la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo autoridad laboral competente. El laudo emitido podrá ser presentada por cualquiera impugnado ante la jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: -Exceso de las Partes sus competencias resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral. -Vulneración notoria de los principios que han de animar el procedimiento arbitral. -Superación del plazo establecido para la iniciación dictar resolución o que ésta contradiga normas constitucionales o legales. La resolución será objeto de un proceso depósito, registro y publicación a idénticos efectos de arbitraje según los previstos en el Reglamento artículo 90 del Estatuto de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicableslos Trabajadores. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal La resolución arbitral tendrá el derecho la misma eficacia de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto pactado en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaConvenio Colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Collective Labor Agreement, Collective Labor Agreement
ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar a las Partes o terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción por una de los comentarios de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablePartes, dicha disputaa su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes lo que ocurra primero. El procedimiento para la iniciación resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el tribunal arbitral se trasladará a otra localidad solo con el fin de actuar medios probatorios como un proceso peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. La controversia se resolverá a través de arbitraje según nacional, y deberá ser administrado por el Reglamento Centro de Arbitraje de la CNUDMI vigente Cámara de Comercio de Lima, Centro de Análisis y Resolución de Conflictos – PUCP, Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima x Xxxxxx de Comercio Americana del Perú - AMCHAM, en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas todo lo no previsto en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato. A falta de acuerdo para la administración del arbitraje, u ordenar decidirá la rescisión Parte que solicitó el inicio del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaarbitraje.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
ARBITRAJE. A menos Para la solución de los conflictos que surjan con motivo de la aplicación, interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del contrato, las disputaspartes deberán recurrir al arbitraje. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes o, en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 480 del Código General del Proceso y deberán fallar de acuerdo a derecho. El laudo del Tribunal Arbitral será inapelable. En el caso específico de supuestos y/o eventos relacionados y/o que deriven en forma directa o indirecta en la aplicación de la Cláusula 46 del presente Pliego, las controversias que se deriven o reclamos que surgieran entre las Partes guarden relación con relación a este Contratoéstas, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente serán resueltas en forma definitiva por arbitraje de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Los árbitros serán nombrados conforme al citado Reglamento. La sede del arbitraje será en Montevideo, República Oriental del Uruguay y se conducirá en idioma español. El tribunal Tribunal arbitral emitirá su fallo conforme a derecho y se regirá por el derecho vigente de la República Oriental del Uruguay. El fallo del Tribunal será inapelable. La parte que recurra al arbitraje deberá notificarlo a la contraparte por telegrama colacionado certificado con aviso de entrega. Transcurrido el plazo de 30 días de recibida por la contraparte la solicitud de arbitraje enviada por el solicitante, sin que ninguna de las partes designe árbitro, la designación se realizará por el Juez competente conforme al procedimiento establecido en los artículos 480 y 494 del Código General del Proceso. La convención arbitral es autónoma respecto del contrato base. La inexistencia o invalidez de éste, no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivasimplica la nulidad de la convención arbitral. Asimismo, Las cuestiones relativas a menos que se exprese la existencia y validez de otro modo en el Contrato, la convención arbitral serán resueltas por el tribunal arbitral arbitral, de oficio o a solicitud de parte. En todo lo no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momentoprevisto, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante resultará aplicable lo dispuesto en los artículos 480 a 507 del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaCódigo General del Proceso.
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Samples: Contrato De Participación Público/Privado, Contrato De Participación Público/Privado, Contrato De Participación Público/Privado
ARBITRAJE. A menos Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con partes promoviendo el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoarbitraje será formalizado por escrito, se resolvieran amigablemente denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de acuerdo con lo estipulado los siguientes extremos: -Nombre del árbitro o árbitros designados. -Identificación del empresario o de los sujetos colectivos que ostentan legitimación para acogerse al procedimiento, en el párrafo ámbito del conflicto. -Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. -Compromiso de aceptación de la decisión arbitral. -Si el laudo que se solicita debe ser dictado en derecho o en equidad. -Domicilio de las partes afectadas. -Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente a de este Artículo dentro Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo establecido en el compromiso arbitral o, en caso de no fijar un plazo expreso, en los sesenta (60) diez días hábiles a partir de la recepción por una designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de las Partes de cuarenta días hábiles; será, asimismo, notificado a la solicitud de Comisión Paritaria y a la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo autoridad laboral competente. El laudo emitido podrá ser presentada por cualquiera impugnado ante la jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: -Exceso de las Partes sus competencias resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral. -Vulneración notoria de los principios que han de animar el procedimiento arbitral. -Superación del plazo establecido para la iniciación dictar resolución o que ésta contradiga normas constitucionales o legales. La resolución será objeto de un proceso depósito, registro y publicación a idénticos efectos de arbitraje según los previstos en el Reglamento artículo 90 del Estatuto de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicableslos Trabajadores. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal La resolución arbitral tendrá el derecho la misma eficacia de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto pactado en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaConvenio Colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
ARBITRAJE. A menos 17.5.1 Modalidades de procedimientos arbitrales:
a) Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoartículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
b) Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con el artículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho se efectuará a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero la Ley General de Arbitraje peruana y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta (60) días Días posteriores a partir la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigableciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación dentro de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto plazo no mayor a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 diez (“Medidas Provisionales de Protección”10) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaDías.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
ARBITRAJE. A menos que las disputasSin perjuicio de lo establecido en la Ley de Sociedades de Seguros, controversias toda desavenencia entre el asegurado y la compañía en relación a la interpretación o reclamos que surgieran aplicación de la presente póliza y/o sus anexos, deberá ser resuelta por árbitros, nombrados de conformidad a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. De conformidad con el artículo 26 de la Ley últimamente citada, los convenios arbitrales incluidos en este tipo de contratos, serán plenamente válidos entre las Partes partes en tanto dichos convenios son conocidos o debían conocerse por la contraparte y su manifestación de voluntad de someterse al arbitraje se hiciere en forma expresa e independiente; presumiéndose, por lo tanto, que el convenio arbitral es conocido y aceptado por el asegurado, ya que la presente cláusula forma parte de las cláusulas generales de la póliza y/o sus anexos y ha sido firmado en señal de aceptación por ambas partes. El convenio arbitral implica la renuncia de las partes a iniciar el proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje. La renuncia al arbitraje será válida únicamente cuando concurra la voluntad de ambas partes. El número de árbitros serán tres. Cuando el arbitraje haya de decidirse con relación sujeción a este Contratoderecho, los árbitros serán, además, abogados en el libre ejercicio de la profesión. Cuando el arbitraje se deba resolver conforme a normas o principios técnicos, los árbitros deberán ser expertos en el arte, profesión u oficio respectivo. Las partes podrán designar los árbitros de manera directa y de común acuerdo o delegar a un tercero, persona natural o jurídica, la designación parcial o total de los árbitros. Si no hubiere acuerdo entre las partes en la elección de los árbitros, cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados elegirán un tercero, quien será el Presidente del Tribunal Arbitral. Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje, serán cubiertos por partes iguales por la Compañía y el incumplimientoAsegurado, rescisión o invalidez pero cada quien cubrirá los gastos del mismoárbitro que proponga. El fallo de los árbitros es inapelable y no admitirá más recurso que el de Nulidad establecido en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. En todo caso, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente estará además a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaley antes citada.
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Samples: Condiciones Generales Del Plan Familia Hogar Seguro, Insurance Contract
ARBITRAJE. A menos 1. Toda controversia relativa a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, excepto las cuestiones planteadas en vir- tud del artículo 00 x xxx xxxxx 0, que no se resuelva mediante una reunión del Comité mixto, podrá someterse a la decisión de una persona u organismo tras acuerdo de las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre Partes. Si las Partes no llegan a tal acuerdo, la controversia se someterá a arbitraje, a petición de una de las Partes, de conformidad con relación los procedi- mientos que se describen a este Contratocontinuación.
2. Salvo si las Partes convienen en otra cosa, o con el incumplimientoarbitraje será encomendado a un tribunal de tres árbitros, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente constituido de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo la manera siguiente:
a) cada una de las Partes designará un árbitro dentro de los sesenta (60) un plazo de 20 días contados a partir de la recepción por fecha de entrega de una solicitud de arbitraje; en los 45 días siguientes a la desig- nación de los dos árbitros, estos convendrán en el nombra- miento de un tercero, que desempeñará las funciones de presidente del tribunal;
b) si alguna de las Partes dejase de nombrar un árbitro o no se llegase a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbi- tro de conformidad con lo establecido en la letra a), cual- quiera de las Partes podrá solicitar del Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional la desig- nación del árbitro o árbitros necesarios en el plazo de 30 días tras la presentación de la oportuna solicitud. Si el Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacio- nal es nacional de los Estados Unidos o de un Estado miem- bro, el nombramiento lo realizará el vicepresidente más antiguo de dicha Organización que no esté inhabilitado para ello por el mismo motivo de nacionalidad.
3. Salvo que se convenga en otra cosa, el tribunal fijará los límites de su jurisdicción de conformidad con el presente Acuerdo y elaborará su propio reglamento interno. A solicitud de una Parte, el tribunal, una vez constituido, podrá pedir a la otra Parte que aplique medidas cautelares a la espera de que se dicte la resolución amigablefinal. A iniciativa del tribunal o a petición de cualquiera de las Partes, en el plazo máximo de 15 días desde la plena constitución del tribunal se celebrará una reunión para determinar las cuestiones precisas que se someterán a arbitraje y los procedimientos concretos que se aplicarán.
4. Salvo que se convenga en otra cosa o lo disponga el tribunal:
a) el escrito de reclamación se presentará en el plazo de 30 días tras la plena constitución del tribunal, y el pliego de defensa, en los 40 días siguientes a la presentación de la demanda. El reclamante deberá presentar su eventual réplica en el plazo máximo de 15 días tras la xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx de defensa. El demandado podrá presentar su propia réplica en los 15 días posteriores;
b) el tribunal celebrará una audiencia a petición de cualquiera de las Partes, o por propia iniciativa, en el plazo de 15 días tras el registro de la última réplica.
5. El tribunal procurará dictar resolución escrita en el plazo de 30 días desde la conclusión de la audiencia o, de no cele- brarse esta, desde la fecha de presentación de la última réplica. El tribunal resolverá por mayoría.
6. Las Partes podrán solicitar aclaraciones relativas a la reso- lución del tribunal en el plazo de 10 días de haberse dictado esta; las aclaraciones deberán facilitarse en los 15 días siguientes a la presentación de dicha disputasolicitud.
7. Si el tribunal resuelve que se ha vulnerado el presente Acuerdo y la Parte responsable no lo subsana, controversia o reclamo no concierta con la Parte perjudicada una solución mutuamente satisfactoria en los 40 días siguientes a la notificación de la resolución del tribunal, la Parte perjudicada podrá ser presentada por suspender la aplicación de ventajas comparables emanadas del Acuerdo hasta que las dos Partes con- vengan en una solución de la controversia. Nada de lo dispuesto en el presente apartado podrá entenderse como limitativo del derecho de cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y adoptar medidas proporcio- nadas de conformidad con el Derecho internacional.
8. Los gastos del tribunal, incluidos los honorarios y gastos de los árbitros, serán sufragados por las Partes al cincuenta por ciento. Todo gasto contraído por el Presidente del Consejo de la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto Organización de Aviación Civil Internacional o cualquiera de los vicepresidentes de dicho Consejo en relación con los procedi- mientos enunciados en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales apartado 2, letra b), del presente ar- tículo, se considerará parte de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) los gastos del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputatribunal.
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Samples: Air Transport Agreement, Acuerdo De Transporte Aéreo
ARBITRAJE. A menos Si existiere algún desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, relativo a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a una persona calificada que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente tendrá la calidad de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro de los sesenta (60) un plazo de treinta días contados a partir de la recepción fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las Partes de la solicitud de dos partes haya requerido a la otra Parte parte con dicho objeto. En el caso de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera que una de las Partes para la iniciación dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de mes antes indicado, la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral otra parte tendrá el derecho de ordenar solicitar al Presidente de la devolución Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento. En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o destrucción los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer árbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Si estos no se pusieran de acuerdo en la designación del tercer árbitro, el mismo será igualmente seleccionado por la misma persona indicada en el párrafo anterior. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los bienes árbitros o del árbitro tercero. Si uno de cualquier propiedadlos árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, ya sea tangible la parte o intangiblelos árbitros que le hubiesen nombrado, o según el caso, estarán en la obligación de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) sustituirlo por otro. La Compañía y el Artículo 32 (“Forma Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y Efecto los del tercer árbitro en caso de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismoser elegido, a menos que se exprese de otro modo serán pagados por estos en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputapartes iguales.
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Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement
ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la iniciación estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Contratista, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá hasta treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, o (iii) en caso de haber desacuerdo en la CNUDMIdesignación del Presidente del tribunal, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya será la autoridad que los determine y resuelva lo conducente. El tribunal procedimiento arbitral no se conducirá en español, tendrá autoridad para determinar sanciones punitivascomo sede la Xxxxxx xx Xx Xxxx xx xx Xxxxx xx los Países Bajos y será administrado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Asimismo, a menos Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos y costos que se exprese de otro modo deriven del arbitraje. La ejecución xxx xxxxx o sentencia en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso materia de arbitraje deberá llevarse a modo cabo en cumplimiento a lo dispuesto en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de resolución final las Sentencias Arbitrales Extranjeras y será obligatoria y firme para toda controversialas Partes. Salvo pacto en contrario, reclamo o disputalas Partes acuerdan que el carácter del arbitraje será confidencial, con excepción de aquellos aspectos que de conformidad con la Normatividad Aplicable deban mantenerse públicos.
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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos
ARBITRAJE. A menos 1. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto, a las que las disputasse refiere el apartado 2 del artículo anterior, controversias acuerdan voluntariamente encomendar sus diferencias a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte.
2. El acta de sometimiento contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a) Nombre del árbitro o reclamos árbitros designados.
b) Objeto del conflicto, con especificación de su génesis y desarrollo de la pretensión y los argumentos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con la fundamenten.
c) Colectivo afectado por el incumplimiento, rescisión o invalidez conflicto y ámbito territorial del mismo.
d) Xxxxxxxxxx concretas a las que el árbitro debe limitar su conocimiento.
e) Criterio (derecho o equidad) que debe utilizar.
f) Aceptación del compromiso de no iniciar acciones judiciales o administrativas para resolver dichas cuestiones y del carácter vinculante y ejecutivo de la resolución arbitral.
g) Domicilio de las partes afectadas.
h) Fecha y firma de las partes.
3. La Comisión Paritaria hará llegar copias del acta o escrito del compromiso arbitral, se resolvieran amigablemente a efectos de acuerdo con lo estipulado constancia documental, a la autoridad laboral competente.
4. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá sobre expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el párrafo precedente artículo anterior.
5. Una vez concluido el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas al arbitraje.
6. Cuando un conflicto colectivo haya sido sometido a este Artículo dentro arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a la huelga o cierre patronal mientras continúe el procedimiento arbitral.
7. La resolución arbitral, que deberá emitirse en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento del arbitro o de los sesenta (60) días a partir de la recepción por árbitros, será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá motivadamente todas y cada una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según cuestiones fijadas en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983compromiso arbitral.
8. El tribunal árbitro o árbitros actuarán conjuntamente y notificarán a la Comisión Paritaria la resolución dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, que lo notificará a la autoridad laboral competente.
9. La resolución será objeto de depósito y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
10. La resolución arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada misma eficacia que lo pactado en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaConvenio colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
ARBITRAJE. A menos que En caso las disputaspartes, controversias al término del plazo de trato directo, no resolvieran la controversia o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoincertidumbre suscitada, se resolvieran amigablemente recurrirá al arbitraje de derecho como mecanismo de solución, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley General de Arbitraje. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral integrado por tres (3) miembros. Cada parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo con lo estipulado en de los dos árbitros designados por las partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el párrafo precedente a este Artículo nombramiento del tercer árbitro dentro de los sesenta diez (6010) días siguientes a la fecha de nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las partes por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. Si una de las partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recepción por una del respectivo pedido de las Partes de la solicitud nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado, a pedido de la otra Parte de resolución amigableparte, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación Centro de Conciliación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Nacional e Internacional de la Asociación Cámara de Comercio de Lima. Para efectos del funcionamiento interno del Tribunal Arbitral y del desarrollo del proceso arbitral, los árbitros podrán aprobar, mediando el consentimiento de las partes, sus propias reglas procedimentales. De no producirse este consentimiento, se aplicarán las reglas procedimentales utilizadas para el arbitraje nacional por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx la Cámara de 1983Comercio de Lima. En cualquiera de los casos se aplicará supletoriamente la Ley General de Arbitraje y el Código Procesal Civil. El tribunal laudo arbitral tendrá emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el derecho de ordenar la devolución mismo inapelable ante el Poder Judicial o destrucción de los bienes o de ante cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputainstancia administrativa.
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ARBITRAJE. A menos Las modalidades de procedimientos arbitrales son los siguientes:
a) Arbitraje de Conciencia.-
a-1) Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientonumeral 3 del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar a las Partes o a terceras personas, los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo xx xxxx (10) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. La controversia se resolverá a través de arbitraje nacional, siendo de aplicación los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, en todo lo no previsto en el presente Contrato.
a-2) En el caso que la decisión final del Tribunal Arbitral determine la Controversia Técnica como Evento Geológico, se procederá de la siguiente manera:
(i) La(s) solución(es) y el(los) monto(s) de(los) Evento(s) Geológico(s) establecidos por el Tribunal Arbitral, serán asumidos por el Concesionario. En caso la(s) solución(es) de(los) Evento(s) Geológico(s) fuese(n) menores o iguales a US$ 35’700,000 (treinta y cinco millones setecientos mil Dólares), equivalente al 5% del Monto Referencial de Inversión, el Concesionario se resarcirá por este incremento de las inversiones, con una compensación económica, que se realizará con cargo a los fondos presupuestados por el Concedente para el año siguiente al reconocimiento de la existencia del Evento Geológico. Los pagos a través de esta modalidad, se realizarán hasta que se extingan las obligaciones de pago decretadas por el Tribunal Arbitral.
(ii) Si la(s) solución(es) de(los) Evento(s) Geológico(s) fuese(n) superior(es) a US$ 35’700,000 (treinta y cinco millones setecientos mil Dólares), las Partes negociarán, por el excedente a dicho monto, una forma de pago del Evento Geológico distinta a la establecida en el acápite (i) anterior. En caso que las Partes no llegasen a un acuerdo sobre las nuevas condiciones de pago, en un plazo de treinta (30) Días contados a partir del inicio de las negociaciones, cualquiera de las Partes podrá invocar un Evento de Fuerza Mayor o requerir la Caducidad de la Concesión.
(iii) Si el valor acumulado de las soluciones superasen los recursos que pueda disponer el Concedente, hasta veinticuatro (24) meses después de extendida el Acta de Terminación, y las Partes no llegasen a un acuerdo sobre nuevas condiciones de pago en un plazo de treinta (30) Días contados a partir de la recepción por una decisión final del Tribunal Arbitral o el acuerdo de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablePartes, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes podrá invocar un Evento de Fuerza Mayor o requerir la Caducidad de la Concesión.
a-3) El procedimiento para consolidar el valor de la iniciación de un compensación económica al Concesionario, en los casos contemplados en el literal a-2) precedente, es el siguiente:
i. Las Partes reconocen que el proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje formulación presupuestal del Estado de la CNUDMI vigente República del Perú, está normado por las Leyes Aplicables.
ii. El pago al Concesionario señalado en ese momentolos acápites i) y ii) del literal a-2), incluidas sus disposiciones sobre se realiza con cargo a los recursos del Concedente, el cual efectuará las previsiones correspondientes a efectos que dichos compromisos estén consignados en el siguiente presupuesto institucional del Concedente, aprobado por las leyes aplicablesanuales de presupuesto del sector público.
iii. Las decisiones El Concesionario deberá presentar al Concedente y al Supervisor Especializado, las facturas correspondientes al monto resultante de los acápites i) y ii) del tribunal arbitral estarán basadas literal a-2). El Supervisor Especializado deberá emitir su conformidad sobre el monto calculado por el Concesionario, incluyendo los costos financieros respectivos. El Fiduciario será el encargado de precisar el cálculo del costo financiero en principios generales función de Derecho Comercial Internacionallos montos y las fechas de pago. En consideración que el pago será diferido hasta la disponibilidad de recursos presupuestales, el Concedente reconocerá su respectivo costo financiero. Para todo interrogatorio en busca el cálculo del costo financiero se tomará como referencia la tasa de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción interés del cierre financiero de las Obras Nuevas de la Evidencia Segunda Fase. El desembolso del monto referido en Arbitraje Comercial Internacional los acápites i) y ii) del literal a-2) se realizará con cargo al presupuesto del Concedente que cuando esté disponible, será depositado en las cuentas correspondientes del Fideicomiso, hasta el segundo año del Periodo de Operación. La obligación del Concedente de presupuestar los montos por reconocimiento de Eventos Geológicos antes mencionados, permanece hasta que se haya extinguido por completo esta obligación con el Concesionario. En caso que el Concedente no disponga de los recursos suficientes para cubrir esta obligación, durante los primeros dos (2) años del Periodo de Operación, las Partes determinarán la forma como se cancelará el saldo o el importe total contemplado en los acápites i) y ii) del literal a-2). El plazo para el pago de este importe no deberá ser mayor a doce (12) meses contados desde el momento de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto confirmación de la Adjudicación”) del Reglamento inexistencia de Arbitraje fondos suficientes para el pago de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaesta obligación.
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Samples: Contrato De Concesión
ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran (a) Toda controversia entre las partes del Convenio xx Xxxxxxxx o las partes del Convenio de Garantía, y toda reclamación de una de las partes contra la otra, que surja del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía y que no se haya resuelto por acuerdo entre las partes, será sometida al arbitraje de un tribunal arbitral (“Tribunal Arbitral”), según lo que se dispone a continuación.
(b) Las partes en el arbitraje serán el Banco, por un lado, y las Partes con relación xxx Xxxxxxxx, por el otro.
(c) El Tribunal Arbitral se compondrá de tres árbitros nombrados de la siguiente manera: (i) un árbitro deberá ser nombrado por el Banco; (ii) un segundo árbitro deberá ser nombrado por las Partes xxx Xxxxxxxx, o, a este Contratofalta de acuerdo entre éstas, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro (“Árbitro Dirimente”) deberá ser nombrado por acuerdo entre las partes o, a falta de tal acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si dicho Presidente no hiciere el nombramiento, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si una de las partes no nombrare un árbitro, tal árbitró deberá ser nombrado por el Árbitro Dirimente. En caso de renuncia, muerte o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoimposibilidad para actuar de un árbitro nombrado según lo dispuesto en esta Sección, se resolvieran amigablemente deberá nombrar a un árbitro sucesor en la forma prevista como está previsto en esta Sección para el nombramiento del árbitro original, y tal sucesor deberá tener todas las facultades y funciones del árbitro original.
(d) Podrá incoarse un procedimiento de acuerdo con lo estipulado en arbitraje conforme a esta Sección mediante notificación dada por la parte que inicie el párrafo precedente procedimiento a este Artículo la otra parte. Esta notificación contendrá una declaración exponiendo la naturaleza de la controversia o reclamación que se ha de someter al arbitraje y la clase de reparación que se pretende, y el nombre del árbitro nombrado por la parte que inicie dicho procedimiento. Dentro de treinta días a partir de dicha notificación, la otra parte notificará a la parte que inicie el procedimiento el nombre del árbitro que ella designe.
(e) Si dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción notificación por una de la que se inicie el procedimiento arbitral, las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablepartes no hubieren llegado a un acuerdo sobre el Árbitro Dirimente, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación ellas podrá pedir el nombramiento de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral tal Árbitro Dirimente según lo dispuesto en el Artículo 26 párrafo (“Medidas Provisionales c) de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaesta Sección.
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Samples: General Conditions for Loans
ARBITRAJE. A menos Para la solución de cualquier controversia que las disputas, controversias o reclamos se derive de este Convenio y que surgieran no se resuelva por acuerdo entre las Partes con relación a este Contratopartes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al siguiente procedimiento y fallo arbitrales:
(a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes o con el incumplimiento, rescisión por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o invalidez del mismo, los árbitros no se resolvieran amigablemente pusieren de acuerdo con lo estipulado respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
(c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
(d) Procedimiento.
(i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el párrafo precedente a este Artículo caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones fecha del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud nombramiento del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. AsimismoDirimente, a menos que se exprese el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá cumplirse dentro del plazo de otro modo treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
(e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el Contratoprocedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para adjudicar intereses dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaTribunal.
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Samples: Cooperation Agreement
ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran (a) Toda controversia entre las partes del Convenio xx Xxxxxxxx o las partes del Convenio de Garantía, y toda reclamación de una de las partes contra la otra, que surja del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía y que no se haya resuelto por acuerdo entre las partes, será sometida al arbitraje de un tribunal arbitral ("Tribunal Arbitral").
(b) Las partes en el arbitraje serán el Banco, por un lado y las Partes con relación a este Contratoxxx Xxxxxxxx, por el otro.
(c) El Tribunal Arbitral se compondrá de tres árbitros nombrados de la siguiente manera: (i) un árbitro deberá ser nombrado por el Banco; (ii) un segundo árbitro deberá ser nombrado por las Partes xxx Xxxxxxxx, o con a falta de acuerdo entre éstas, por el incumplimientoGarante; y (iii) el tercer árbitro ("Arbitro Dirimente") deberá ser nombrado por acuerdo entre las partes o, rescisión a falta de tal acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o invalidez del mismosi dicho Presidente no hiciere el nombramiento, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si una de las partes no nombrare un árbitro, tal árbitro deberá ser nombrado por el Árbitro Dirimente. En caso de renuncia, muerte o imposibilidad para actuar de un árbitro nombrado según lo dispuesto en esta Sección, se resolvieran amigablemente deberá nombrar a un árbitro sucesor en la forma prevista como está previsto en esta Sección para el nombramiento del árbitro original, y tal sucesor deberá tener todas las facultades y funciones del árbitro original.
(d) Podrá incoarse un procedimiento de acuerdo con lo estipulado en arbitraje conforme a esta Sección mediante notificación dada por la parte que inicie el párrafo precedente procedimiento a este Artículo dentro la otra parte. Esta notificación contendrá una declaración exponiendo la naturaleza de los sesenta (60) la controversia o reclamación que se ha de someter al arbitraje y la clase de reparación que se pretende, y el nombre del árbitro nombrado por la parte que inicie dicho procedimiento. Dentro de treinta días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de dicha notificación, la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para parte notificará a la iniciación de un proceso de arbitraje según parte que inicie el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones procedimiento el nombre del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario árbitro que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaella designe.
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Samples: Loan Agreement
ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Las Partes acuerdan que el Secretario General de la iniciación Corte Permanente de un proceso Arbitraje de arbitraje según la Haya será la autoridad nominadora del procedimiento arbitral. La ley sustantiva aplicable será la estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Operador y todas las Empresas Firmantes, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado, (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional o (iii) en caso de haber desacuerdo en la CNUDMIdesignación del Presidente del tribunal, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya será la autoridad que los determine y resuelva lo conducente. El tribunal procedimiento arbitral no se conducirá en español y, tendrá autoridad para determinar sanciones punitivascomo sede la Xxxxxx xx Xx Xxxx xx xx Xxxxx xx los Países Bajos y será administrado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Asimismo, a menos Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos y costos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamentederiven del arbitraje. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso La ejecución xxx xxxxx o sentencia arbitralen materia de arbitraje deberá llevarse a modo cabo en cumplimiento a lo dispuestosdispuesto en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de resolución final las Sentencias Arbitrales Extranjeras y será obligatoria y firme para toda controversialas Partes. Salvo pacto en contrario, reclamo o disputalas Partes acuerdan que el carácter del arbitraje será confidencial, con excepción de aquellos aspectos que de conformidad con la Normatividad Aplicable deban mantenerse públicos.
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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos
ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Las Partes acuerdan que el Secretario General de la iniciación Corte Permanente de un proceso Arbitraje de arbitraje según la Haya será la autoridad nominadora del procedimiento arbitral. La ley sustantiva aplicable será la estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Operador y todas las Empresas Participantes, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, o (iii) en caso de haber desacuerdo en la CNUDMIdesignación del Presidente del tribunal, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya será la autoridad que los determine y resuelva lo conducente. El tribunal procedimiento arbitral no se conducirá en español y, tendrá autoridad para determinar sanciones punitivascomo sede la Xxxxxx xx Xx Xxxx xx xx Xxxxx xx los Países Bajos y será administrado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Asimismo, a menos Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos y costos que se exprese de otro modo deriven del arbitraje. La ejecución xxx xxxxx o sentencia en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso materia de arbitraje comercial deberá llevarse a modo cabo en cumplimiento a lo dispuestosdispuesto en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de resolución final las Sentencias Arbitrales Extranjeras y será obligatoria y firme para toda controversialas Partes. Salvo pacto en contrario, reclamo o disputalas Partes acuerdan que el carácter del arbitraje será confidencial, con excepción de aquellos aspectos que de conformidad con la Normatividad Aplicable deban mantenerse públicos.
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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos
ARBITRAJE. A menos que las disputascualquier disputa, controversias controversia o reclamos que surgieran reclamo entre las Partes con relación a este partes que surgiese del presente Contrato, o con el incumplimientosu violación, rescisión o invalidez del mismose pueda resolver en forma amigable, se resolvieran amigablemente de acuerdo con conforme a lo estipulado dispuesto en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigabledel presente artículo, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada reclamación será sometida a arbitraje por cualquiera de las Partes para la iniciación partes de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL) que estuviera vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en se basarán sobre los principios generales del derecho de Derecho Comercial Internacionalcomercio internacional. Para todo interrogatorio en busca todas las cuestiones relativas a la presentación de evidenciapruebas, el tribunal arbitral deberá guiarse se regirá por el Reglamento Suplementario las Normas Complementarias que Gobierna rigen la Presentación y Recepción de la Evidencia Pruebas en Arbitraje Comercial Arbitrajes de Comercio Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición en su versión del 28 xx Xxxx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho la facultad de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedadotro elemento, ya sea tangible o intangible, o de toda información confidencial suministrada bajo el Contrato, o de ordenar la rescisión del Contrato, o cualquier medida cautelar en relación con los bienes, servicios u otro elemento, tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente suministrada bajo el Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratosegún corresponda, en forma adecuada, y un todo de conformidad acuerdo con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”Efectos xxx Xxxxx) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMIComisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. El tribunal arbitral no tendrá la autoridad para determinar sanciones punitivasde ordenar compensación por daños. AsimismoAdemás, a menos que se exprese de otro modo encuentre expresamente estipulado en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar la facultad de ordenar el pago de intereses que excedan por sobre la tasa LIBOR vigente al momentoTasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR) vigente, y cualquier éste siempre será un interés deberá ser interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán partes quedan obligadas por el fallo cualquier laudo arbitral resultante del citado proceso de dicho arbitraje a modo de que se considerará como la resolución final para toda controversiade cualquier disputa, reclamo controversia o disputareclamo.
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ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o De acuerdo con el incumplimientoartículo 33 del Decreto-ley 3/2021, rescisión o invalidez la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento, cuestiones relativas al reequilibrio económico del mismocontrato y extinción de los contratos sobre materias de libre disposición conforme a derecho, independientemente de la cuantía, se resolvieran amigablemente podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sin que sea necesario Decreto acordado en Consejo de Gobierno, atendiendo a lo previsto en el artículo 21.3 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx. A tal efecto, el Anexo XV incorpora una cláusula de sumisión a arbitraje a la que podrán adherirse las personas licitadoras. La sumisión a arbitraje no podrá en ningún caso suponer renuncia al ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos reconocidas en el artículo 190 de la LCSP, de modo que lo que se someterá a arbitraje será el acuerdo que adopte el órgano de contratación después del procedimiento que para el ejercicio de dichas prerrogativas establece el artículo 191 de dicha Ley. El órgano arbitral estará formado por uno o tres árbitros. Tanto la composición del órgano arbitral como el procedimiento para su designación se concretará, con respeto a lo establecido en el Título III de la Ley 60/2003, en el citado Anexo XV.En su caso, la designación de los árbitros por la Administración corresponderá a la persona titular de la Consejería de adscripción del órgano de contratación. La retribución a los árbitros se efectuará conforme a las reglas establecidas en el artículo 37.6 de la Ley 60/2003 y de acuerdo con lo estipulado establecido en el párrafo precedente artículo 139 de la Ley 29/1998. El plazo de resolución del arbitraje será como máximo de dos meses. Salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo podrá ser prorrogado por los árbitros, por un plazo no superior a este Artículo dentro un mes, mediante decisión motivada. ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO6 (Cláusula 2) ……………………………………………………………………………………………………………………….. Expediente: CONTR 2024 542002 Localidad: PROVINCIA DE GRANADA Título: 102/ISE/2024/GR SERVICIO TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON ORIGEN DE FINANCIACIÓN EN FONDOS EUROPEOS. RUTA CHARCHES ALCUDIA GUADIX Código CPV7: 60130000-8. SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA Régimen jurídico específico: • Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de ordenación de los sesenta (60) días a partir transportes urbanos y metropolitanos de viajeros de Andalucía, • Reglamento de la recepción Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por una Real Decreto 1211/1990, de las Partes 28 de septiembre, • Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, • Real Decreto 818/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, • Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la solicitud cualificación inicial y la formación conti- nua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, • Orden del Ministerio de Fomento 1230/2013 de 31 xx Xxxx, por la otra Parte que se establecen normas de resolución amigablecontrol en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, dicha disputa• Decreto 287/2009, controversia o reclamo podrá ser presentada de 30 xx xxxxx, por cualquiera el que se regula la prestación gratuita del servicio complementa- rio de las Partes transporte escolar para la iniciación el alumnado de un proceso los centros docentes sostenidos con fondos públicos • Decreto 35/2012, de arbitraje según 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Arbitraje los servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo. • Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones Instrumentales de la CNUDMI vigente Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades INFORMACIÓN RELATIVA A LOS LOTES División en ese lotes: NO Justificación de la no división del contrato en lotes: No se organiza esta licitación mediante un sistema de lotes al entenderse que de esta manera se derivan una serie de ventajas que redundan en una mayor flexibilidad para la persona adjudicataria única del contrato a la hora de gestionar los medios personales y para dar respuesta a la demanda de los servicios requeridos en cada momento, incluidas sus disposiciones sobre con una mayor simplificación y reducción de las leyes aplicables. Las decisiones tareas propias de administración, coordinación y control del tribunal arbitral estarán basadas servicio, así como la posible generación de economías de escala, en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio especial en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción los costes indirectos de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud prestación del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaservicio.
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Samples: Servicio De Transporte Escolar
ARBITRAJE. A menos que las disputasa) Las Partes en los Documentos xx Xxxxxxxx procurarán solucionar de forma amistosa cualquier controversia entre ellas respecto de los Documentos xx Xxxxxxxx.
b) Si la controversia no se resuelve de forma amistosa, controversias o reclamos que surgieran entre será sometida a arbitraje para su solución. Las Partes en dicho arbitraje serán las Partes con relación a este Contratoen el Documento xx Xxxxxxxx objeto de la controversia, salvo que el Garante puede intervenir o con el incumplimientoser admitido como tercero en cualquier controversia en que puedan verse afectados sus derechos u obligaciones en virtud del Convenio de Garantía.
c) El Tribunal de Arbitraje estará compuesto por un solo arbitro designado por acuerdo de las Partes o, rescisión o invalidez del mismo, si no se resolvieran amigablemente pusieran de acuerdo con dentro de los tres meses siguientes a la iniciación del procedimiento conforme a lo estipulado previsto en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60d) días a partir infra, por el Presidente de la recepción Corte Internacional de Justicia o, en su defecto por una el Secretario General de las Naciones Unidas. En caso de renuncia, muerte o incapacidad del árbitro, todas sus facultades y obligaciones se transferirán a su sucesor.
d) Cualquiera de las Partes podrá promover un procedimiento de arbitraje en virtud de la solicitud presente Sección mediante notificación a la otra o a las otras partes. Dicha notificación deberá contener una exposición de la otra Parte naturaleza de resolución amigable, dicha disputa, la controversia o reclamo reclamación que se somete a arbitraje.
e) El procedimiento de arbitraje será convocado en la fecha y el lugar que fije el árbitro.
f) Con sujeción a las disposiciones de esta Sección y salvo que las Partes acuerden otra cosa, el árbitro decidirá sobre todas las cuestiones relativas a su competencia y determinará las normas del procedimiento de arbitraje.
g) El árbitro dará a ambas partes una posibilidad equitativa para exponer sus razones y emitirá su laudo por escrito. Dicho laudo podrá ser presentada emitido en rebeldía. Un duplicado firmado xxx xxxxx será comunicado a cada parte. Todo laudo emitido con arreglo a las disposiciones de esta Sección será definitivo y obligatorio para las partes. Cada parte respetará y cumplirá el laudo emitido por cualquiera el árbitro conforme a las disposiciones de la presente Sección.
h) Las Partes fijarán el monto de la remuneración del árbitro y de las Partes demás personas que fuesen necesarias para llevar a cabo el procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieran de acuerdo sobre dicho monto antes de la iniciación del procedimiento de un proceso arbitraje, el árbitro fijará ese monto en una forma razonable con arreglo a las circunstancias. Cada parte sufragará sus propios gastos en el procedimiento de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesarbitraje. Las decisiones costas del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales árbitro serán divididas y sufragadas por igual entre el Fondo, por un lado, y las demás partes, por otro. Toda cuestión relativa a la división de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca las costas del árbitro entre las partes o al procedimiento de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse pago de dichas costas será decidida por el Reglamento Suplementario árbitro.
i) Las disposiciones para el arbitraje estipuladas en esta Sección reemplazarán a cualquier otro procedimiento para solucionar controversias entre las partes, así como cualquier reclamación que Gobierna formule una parte contra la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva relación con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputadichas controversias.
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Samples: Loan Agreement
ARBITRAJE. A menos A. Las partes acuerdan utilizar el panel de árbitros que se indica a continuación para decidir todas las disputasquejas sometidas a arbitraje, controversias o reclamos así como las diferencias que surgieran surjan entre las Partes con relación partes en cuanto a la interpretación, aplicación o ejecución de cualquier parte de este ContratoConvenio, y otros asuntos que se deben arbitrar expresamente ante ellos, incluidos los asuntos que puedan ser iniciados por cualquiera de los Fideicomisarios de los fondos de beneficios. La Unión informará conjuntamente al Empleador y al siguiente Árbitro del panel disponible acerca de la selección del Árbitro para el asunto de la reclamación. Las partes han escogido los siguientes árbitros: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx, Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx, y Xxxxxx Xxxxxx.
B. El Árbitro tendrá jurisdicción y autoridad para decidir sobre la queja que se presenta y no tendrá autoridad o con jurisdicción para cambiar o modificar cualquiera de los términos de este Convenio.
C. Las partes harán todo lo posible para que se programe el incumplimiento, rescisión o invalidez arbitraje tan pronto como sea factible. Todos los gastos del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente arbitraje deberán pagarse a este Artículo partes iguales entre las partes. Las partes cubrirán sus propios honorarios y costos.
D. El Árbitro deberá emitir un laudo por escrito dentro de los sesenta treinta (6030) días a partir posteriores al cierre de la recepción audiencia. Si un laudo no es emitido oportunamente, tanto la Unión como el Empleador pueden exigir al árbitro por una de las Partes escrito que el laudo se emita en un plazo xx xxxx (10) días más. Mediante consentimiento mutuo de la Unión y el Empleador, se puede extender el tiempo tanto para la programación de la audiencia como para la emisión xxx xxxxx. Mediante solicitud conjunta de todas las partes, el Árbitro emitirá una "decisión verbal" con el laudo por escrito a seguir dentro del plazo fijado.
E. En caso de que la Unión comparezca en una audiencia de arbitraje sin el agraviado, el Árbitro llevará a cabo la audiencia y decidirá el caso con base en las pruebas presentadas en la audiencia. Si una parte (la Unión o el Empleador), después de una debida notificación por escrito, no comparece ante el Árbitro, el laudo puede ser emitido en base al testimonio de la otra Parte de resolución amigableparte. La debida notificación por escrito se refiere a la entrega por correo, dicha disputa, controversia fax o reclamo podrá ser presentada por entrega personal a la dirección del Empleador proporcionada a la Unión.
F. Si cualquiera de las Partes para la iniciación partes no cumple con el laudo arbitral dentro de un proceso dos (2) semanas después de arbitraje según el Reglamento que dicho laudo sea enviado por correo registrado o certificado a las partes, cualquiera de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismopartes podrá, a menos que se exprese de otro modo en el Contratosu exclusiva y absoluta discreción, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna tomar cualquier medida necesaria para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momentohacer cumplir este laudo, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversiaincluyendo, reclamo o disputaentre otros, las demandas legales.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
ARBITRAJE. A menos 1. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes en Conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a una tercera persona y aceptar de antemano la solución que ésta dicte sobre sus divergencias.
2. El acuerdo de las disputaspartes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, controversias se denominará compromiso arbitral y constará al menos, de los siguientes extremos: – Nombre de la persona o reclamos personas designadas para arbitrar – Cuestiones que surgieran se someten a laudo arbitral y plazo para dictarlo. – Domicilio de las partes afectadas. – Fecha y firma de las partes.
3. Se harán llegar copias del compromiso arbitral a la Secretaria de la Comisión Paritaria, y a los efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente.
4. La designación será libre y las personas designadas serán imparciales. Se llevara a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para la mediación
5. Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas al arbitraje.
6. Cuando un conflicto colectivo haya sido sometido a arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a huelga o cierre patronal mientras dure el procedimiento arbitral.
7. El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de contradicción e igualdad entre las Partes con relación partes. Quienes arbitren podrán solicitar informes a este Contratoespecialistas en la materia, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por si fuera preciso.
8. La resolución arbitral será vinculante inmediatamente ejecutiva y resolverá motivadamente todas y cada una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según cuestiones fijadas en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablescompromiso arbitral.
9. Las decisiones personas que arbitren siempre actuarán conjuntamente y comunicarán a las partes la resolución dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo fijado en principios generales el compromiso arbitral, notificándolo igualmente a la Comisión Paritaria y a la Autoridad Laboral Competente.
10. La resolución, si procede, será objeto de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciadepósito, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación registro y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción publicación a idénticos efectos de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto previstos en el Artículo 26 90 del Estatuto de los Trabajadores (“Medidas Provisionales Real Decreto Legislativo 2/2015 de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto 23 de octubre).
11. La resolución arbitral tendrá la Adjudicación”) del Reglamento misma eficacia de Arbitraje lo pactado en Convenio Colectivo.
12. Será de aplicación al procedimiento arbitral lo señalado en este acuerdo para la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputamediación.
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ARBITRAJE. A menos Todas las desavenencias que se deriven del Contrato o que guarden relación con éste, y que no puedan ser solucionadas amigablemente por las disputasPartes, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente serán resueltas definitivamente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del Cámara de Comercio Internacional (2012) por un tribunal arbitral estarán basadas compuesto por tres árbitros y nombrados conforme a este Reglamento. El arbitraje se llevará a cabo en principios generales idioma español, en la sede del BCIE en la ciudad de Derecho Comercial InternacionalTegucigalpa, República de Honduras. Para todo interrogatorio El laudo arbitral se basará en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por lo dispuesto en el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de Arbitraje de la Evidencia Cámara de Comercio Internacional “Reglamento de Arbitraje CCI” y en los términos y condiciones establecidos en el Contrato. De forma y carácter supletorio, y siempre que una situación no pueda resolverse basada en el “Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional CCI” o en los términos y condiciones establecidos en el Contrato, se aplicarán a dicha situación los Principios Generales del Derecho Internacional, entre ellos, la buena fe, autoridad de la Asociación Internacional de Abogadoscosa juzgada, edición 28 xx Xxxx de 1983pacta sunt servanda, etc. El tribunal arbitral tendrá Prestatario no podrá reclamar y por este medio renuncia expresamente a realizar, alegar o invocar cualquier reclamo o defensa (para sí mismo, sus activos presentes o futuros), en el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o marco de cualquier propiedadprocedimiento iniciado en virtud de este Contrato, ya sea tangible que pueda tener o intangible, pueda adquirir por razones de inmunidad soberana o por razones de inmunidad de otro tipo relacionadas con:
(a) La jurisdicción de cualquier información confidencial brindada tribunal judicial o arbitral en relación con el procedimiento previsto en esta Sección; y,
(b) La ejecución xxx xxxxx arbitral dictado en el procedimiento previsto en esta Sección. Sin perjuicio de ello, y a los fines específicos de cualquier ejecución de un futuro potencial laudo arbitral que se dictare en virtud del presente Contrato, u ordenar se aclara expresamente que la rescisión renuncia a la inmunidad soberana aquí realizada no se extenderá a los Bienes Públicos del ContratoPrestatario. En consecuencia, u ordenar el Prestatario gozará de inmunidad en relación con la ejecución de cualquier laudo o sentencia en contra de un Bien Público, entendiendo como tales:
(a) cualquier reserva del Banco Central;
(b) cualquier bien de dominio público localizado en el territorio de la República Argentina que se tome caiga dentro del alcance de los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo, pero no limitándose a canales, obras públicas, ruinas arqueológicas y sitios de interés científico de la República Argentina;
(c) cualquier otra medida preventiva bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
(d) cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) del Gobierno argentino, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con respecto la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley No. 11.672 de la República Argentina Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
(e) cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 incluyendo, pero no limitándose a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o premisas y cuentas de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.las misiones argentinas;
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Samples: Loan Agreement
ARBITRAJE. A menos Salvo disposición en contrario en el Contrato, cualquier controversia o reclamo que las disputas, controversias surja de o reclamos que surgieran entre las Partes esté relacionada con relación a este el Contrato, o el incumplimiento de este, serán resueltas por arbitraje confidencial. Las Partes renuncian a los derechos a un juicio por jurado o ante un tribunal. El arbitraje deberá ser presentada ante, y administrado por la Asociación Americana de Arbitraje, de conformidad con el incumplimientolas Reglas de Arbitraje Comercial de la AAA y los Procedimientos de Mediación, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado que están disponibles en el párrafo precedente sitio web de la AAA en xxx.xxx.xxx. Las copias de las Reglas de Arbitraje Comercial de la AAA y los procedimientos de mediación también serán enviadas a este Artículo dentro los Líderes bajo solicitud al Departamento de Servicio al Cliente VIVRI®. No obstante, las normas de la AAA, a menos que se estipule lo contrario por las Partes, lo siguiente se aplicará a todas las acciones de arbitraje: Las Reglas para tomar evidencia en arbitraje comercial emitidas por la International Bar Association (“IBA Rules Undertaking of Evidence in International Arbitration”) se aplicarán en todos los sesenta (60) casos; La audiencia de arbitraje se iniciará a más tardar 365 días a partir de la recepción por fecha en que se designe al árbitro, y tendrá una duración de no más de cinco días hábiles; Se asignará el mismo tiempo para que cada una de las Partes presenten sus respectivos casos; El arbitraje deberá ser presentado en forma individual y no como parte de una clase o acción consolidada. Todos los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo en Reno, Nevada. Habrá un árbitro seleccionado desde el panel de que la solicitud AAA ofrece. Cada parte en el arbitraje será responsable de sus propias costas y gastos de arbitraje, incluyendo honorarios legales y de presentación. La decisión del árbitro será definitiva y vinculante para las partes y, en caso necesario, se reducirá a una sentencia en cualquier tribunal que las partes han consentido a la otra Parte jurisdicción según lo establecido en el Contrato. Las partes y el árbitro deberán mantener la confidencialidad de resolución amigablelos procedimientos de arbitraje y no se revelará a terceros: El principio de, dicha disputao la base para, controversia la controversia, disputa o reclamo podrá ser presentada por reclamación; La sustancia o contenido de cualquier oferta de liquidación o de conversaciones para un acuerdo u ofertas relacionadas con la controversia; Las solicitudes, o el contenido de las alegaciones o documentos que la acompañan, presentados en cualquier procedimiento de arbitraje; El contenido de los testimonios o demás pruebas presentadas en una audiencia de arbitraje u obtenidos a través del descubrimiento en el arbitraje; Los términos o la cantidad de un laudo arbitral; Las decisiones del árbitro sobre las cuestiones de procedimiento y / o de fondo. No obstante lo anterior, ninguna disposición del Contrato impedirá que cualquiera de las Partes para la iniciación partes solicite y obtenga de un proceso tribunal una orden de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momentorestricción temporal, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución medida cautelar o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangibledefinitiva, o de cualquier otro desagravio equitativo para salvaguardar y proteger a favor de sus secretos comerciales y derechos de propiedad intelectual, secretos comerciales, y / o información confidencial brindada confidencial, incluyendo pero no limitado a la aplicación de sus derechos en virtud del presente Contrato, u ordenar de la rescisión disposición de no captación del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.
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Samples: Políticas Y Procedimientos
ARBITRAJE. A menos 1. Toda controversia relativa a la aplicación o inter- pretación del presente Acuerdo, excepto las cuestiones planteadas en virtud del artículo 20 o el anexo 2, que no se resuelva mediante una reunión del Comité Mixto, podrá someterse a la decisión de una persona u organismo tras acuerdo de las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre Partes. Si las Partes no llegan a tal acuerdo, la controversia se someterá a arbitraje, a petición de una de las Partes, de conformidad con relación los procedimientos que se describen a este Contratocontinuación.
2. Salvo si las Partes convienen en otra cosa, o con el incumplimientoarbi- traje será encomendado a un tribunal de tres árbitros, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente constituido de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro la manera siguiente:
a) Cada una de los sesenta (60) las Partes designará un árbitro den- tro de un plazo de 20 días contados a partir de la recepción por fecha de entrega de una solicitud de arbitraje; en los 45 días siguientes a la designación de los dos árbitros, éstos con- vendrán en el nombramiento de un tercero, que desem- peñará las funciones de presidente del tribunal.
b) Si alguna de las Partes dejase de nombrar un árbi- tro o no se llegase a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro de conformidad con lo establecido en la solicitud de la otra Parte de resolución amigableletra a), dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para podrá solicitar del Presi- dente del Consejo de la iniciación Organización de Aviación Civil Internacional la designación del árbitro o árbitros necesa- xxxx en el plazo de 30 días tras la presentación de la opor- tuna solicitud. Si el Presidente del Consejo de la Organiza- ción de Aviación Civil Internacional es nacional de los Estados Unidos o de un proceso Estado miembro, el nombra- miento lo realizará el vicepresidente más antiguo de arbitraje según dicha Organización que no esté inhabilitado para ello por el Reglamento mismo motivo de Arbitraje de la CNUDMI vigente nacionalidad.
3. Salvo que se convenga en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciaotra cosa, el tribunal arbitral deberá guiarse por fijará los límites de su jurisdicción de conformidad con el Reglamento Suplementario presente Acuerdo y elaborará su propio reglamento interno. A solicitud de una Parte, el tribunal, una vez cons- tituido, podrá pedir a la otra Parte que Gobierna aplique medidas cautelares a la Presentación espera de que se dicte la resolución final. A iniciativa del tribunal o a petición de cualquiera de las Partes, en el plazo máximo de 15 días desde la plena cons- titución del tribunal se celebrará una reunión para deter- minar las cuestiones precisas que se someterán a arbi- traje y Recepción los procedimientos concretos que se aplicarán.
4. Salvo que se convenga en otra cosa o lo disponga el tribunal:
a) El escrito de reclamación se presentará en el plazo de 30 días tras la plena constitución del tribunal, y el pliego de defensa, en los 40 días siguientes a la presenta- ción de la Evidencia demanda. El reclamante deberá presentar su eventual réplica en Arbitraje Comercial Internacional el plazo máximo de 15 días tras la pre- sentación xxx xxxxxx de defensa. El demandado podrá presentar su propia réplica en los 15 días posteriores.
b) El tribunal celebrará una audiencia a petición de cualquiera de las Partes, o por propia iniciativa, en el plazo de 15 días tras el registro de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983última réplica.
5. El tribunal arbitral tendrá procurará dictar resolución escrita en el plazo de 30 días desde la conclusión de la audiencia o, de no celebrarse ésta, desde la fecha de presentación de la última réplica. El tribunal resolverá por mayoría.
6. Las Partes podrán solicitar aclaraciones relativas a la resolución del tribunal en el plazo de 10 días de haberse dictado ésta; las aclaraciones deberán facilitarse en los 15 días siguientes a la presentación de dicha solicitud.
7. Si el tribunal resuelve que se ha vulnerado el pre- sente Acuerdo y la Parte responsable no lo subsana, o no concierta con la Parte perjudicada una solución mutua- mente satisfactoria en los 40 días siguientes a la notifica- ción de la resolución del tribunal, la Parte perjudicada podrá suspender la aplicación de ventajas comparables emanadas del Acuerdo hasta que las dos Partes conven- gan en una solución de la controversia. Nada de lo dis- puesto en el presente apartado podrá entenderse como limitativo del derecho de ordenar la devolución o destrucción cualquiera de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto las Partes a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y adop- tar medidas proporcionadas de conformidad con el Dere- cho Internacional.
8. Los gastos del tribunal, incluidos los honorarios y gastos de los árbitros, serán sufragados por las Partes al cincuenta por ciento. Todo gasto contraído por el Presi- dente del Consejo de la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto Organización de Aviación Civil Internacional o cualquiera de los vicepresidentes de dicho Consejo en relación con los procedimientos enunciados en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”párrafo 2.b) del Reglamento presente artículo, se considerará parte de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante los gastos del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputatribunal.
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Samples: Acuerdo De Transporte Aéreo
ARBITRAJE. A menos 16.5.1 Modalidades de procedimientos arbitrales:
a) Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoartículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
b) Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con el artículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho se efectuará a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero la Ley General de Arbitraje peruana y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá luxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta (60) días Días posteriores a partir la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigableciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación dentro de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto plazo no mayor a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 diez (“Medidas Provisionales de Protección”10) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaDías.
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Samples: Contrato De Concesión
ARBITRAJE. A menos 1. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes en Conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a una tercera persona y aceptar de antema- no la solución que ésta dicte sobre sus divergencias.
2. El acuerdo de las disputaspartes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, controversias se denominará compromiso arbitral y constará al menos, de los siguientes extremos:
3. Se harán llegar copias del compromiso arbitral a la Secretaria de la Co- misión Paritaria, y a los efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente.
4. La designación será libre y las personas designadas serán imparciales. Se llevara a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para la mediación
5. Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o reclamos que surgieran cuestiones sujetas al arbitraje.
6. Cuando un conflicto colectivo haya sido sometido a arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a huelga o cierre patronal mientras dure el proce- dimiento arbitral.
7. El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de contradic- ción e igualdad entre las Partes con relación partes. Quienes arbitren podrán solicitar informes a este Contratoespecialistas en la materia, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por si fuera preciso.
8. La resolución arbitral será vinculante inmediatamente ejecutiva y resolve- rá motivadamente todas y cada una de las Partes cuestiones fijadas en el com- promiso arbitral.
9. Las personas que arbitren siempre actuarán conjuntamente y comuni- carán a las partes la resolución dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo igualmente a la Comisión Paritaria y a la Autoridad Laboral competente.
10. La resolución, si procede, será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
11. La resolución arbitral tendrá la solicitud misma eficacia de la otra Parte lo pactado en Convenio
12. Será de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes aplicación al procedimiento arbitral lo señalado en este acuerdo para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputamediación.
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Samples: Convenio Colectivo
ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran a) Toda controversia entre las Partes con relación partes del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía, y toda reclamación de una de las partes contra la otra, que surja de uno de esos Convenios y que no se haya resuelto por acuerdo entre las partes, será sometida al arbitraje de un Tribunal Arbitral, según lo que se dispone a este Contratocontinuación.
b) Las partes en el arbitraje serán el Banco por un lado, o con y el incumplimientoPrestatario y el Garante por el otro.
c) El Tribunal Arbitral se compondrá de tres árbitros nombrados así: uno por el Banco; otro por el Prestatario y el Garante, rescisión o invalidez del mismoo, se resolvieran amigablemente a falta de acuerdo con entre éstos, por el Garante; y el tercero (en adelante denominado a veces el Árbitro Dirimente) por acuerdo entre las partes o, a falta de tal acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si dicho Presidente no hiciere el nombramiento, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si una de las partes dejare de nombrar un árbitro, éste será nombrado por el Árbitro Dirimente. En caso de renuncia, muerte o imposibilidad para actuar de un árbitro nombrado según lo estipulado dispuesto en esta Sección, su sucesor será nombrado en la forma prevista para el párrafo precedente nombramiento del árbitro original, y tendrá todas las facultades y funciones de éste.
d) Podrá incoarse un procedimiento de arbitraje conforme a este Artículo esta Sección mediante notificación dada por la parte que inicie el procedimiento a la otra parte. Esta notificación contendrá una exposición de la naturaleza de la controversia o reclamación que se ha de someter al arbitraje y la clase de reparación que se pretende, así como el nombre del árbitro nombrado por la parte que inicie dicho procedimiento. Dentro de treinta días a partir de dicha notificación, la otra parte notificará a la parte que inicie el procedimiento el nombre del árbitro que ella designe.
e) Si dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción notificación por una de la que se inicie el procedimiento arbitral las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablepartes no hubieren llegado a un acuerdo sobre el Árbitro Dirimente, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación ellas podrá pedir el nombramiento de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral tal Árbitro Dirimente según lo dispuesto en el Artículo 26 párrafo (“Medidas Provisionales c) de Protección”esta Sección.
f) El Tribunal Arbitral se reunirá en la fecha y lugar fijados por el Árbitro Dirimente. De ahí en adelante, el propio Tribunal determinará dónde y cuándo celebrará sus sesiones.
g) El Tribunal Arbitral resolverá todas las cuestiones relativas a su competencia y, con sujeción a las disposiciones de esta Sección y salvo que las partes acuerden otra cosa, establecerá sus propias reglas de procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán por mayoría de votos.
h) El Tribunal Arbitral concederá a las partes una audiencia imparcial y dictará su laudo por escrito. El laudo podrá dictarse en rebeldía. Un laudo firmado por la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral constituirá el laudo del Tribunal. A cada parte se transmitirá una copia firmada xxx xxxxx. Todo laudo dictado de conformidad con las disposiciones de esta Sección será firme y obligatorio para las partes del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía. Cada parte acatará y cumplirá el laudo dictado por el Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de esta
i) Las partes fijarán el monto de la remuneración de los árbitros y de las demás personas que se precisen para la tramitación del procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieren de acuerdo sobre dicho monto antes de que se reúna el Tribunal Arbitral, éste fijará el que sea razonable según las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo Garante sufragarán sus propios gastos en el Contratoprocedimiento. Las costas que ocasione el Tribunal Arbitral se dividirán y pagarán en partes iguales entre el Banco, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momentopor un lado, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas el Prestatario y el Garante, por el fallo arbitral resultante del citado proceso otro. Cualquier cuestión relativa a la división de arbitraje a modo las costas ocasionadas por el Tribunal Arbitral o al procedimiento para el pago de resolución final para toda controversia, reclamo o disputatales costas será resuelta por el Tribunal Arbitral.
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Samples: Préstamo Y Garantía
ARBITRAJE. A menos 16.5.1 Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoartículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes antes, al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días Calendario siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con el artículo 3° de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento Ley General de Arbitraje de la CNUDMI vigente peruana, procedimiento en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de cual los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y árbitros deberán resolver de conformidad con la autoridad legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo a lo siguiente: Las Controversias No-Técnicas que tengan un monto involucrado superior a Diez millones y 00/100 Dólares (US$ 10 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del tribunal arbitral Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente. Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX, xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, declara que al CONCESIONARIO se le considera como “Nacional de Otro Estado Contratante”, por estar sometido a control extranjero según lo dispuesto establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano. Se seguirá el procedimiento previsto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y Tratado al que hace referencia el Artículo 32 (“Forma y Efecto párrafo anterior, para habilitar la instancia arbitral ante el CIADI. Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud de la Adjudicación”presente cláusula, las Partes de manera anticipada aceptan someter, en los mismos términos antes señalados, las Controversias No Técnicas que: (a) del Reglamento tengan un monto involucrado superior a cinco millones y 00/100 Dólares (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, o (b) las Partes no estén de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, a las Reglas de Arbitraje del UNCITRAL. En ese caso el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú, ante la Cámara de Comercio de Lima. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, controversia a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente fuero distinto al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamentedel CIADI si así lo estimaren conveniente. Las Partes estarán obligadas por expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbítrales señalados en los párrafos precedentes. Las Controversias No-Técnicas en las que el fallo arbitral resultante monto involucrado sea igual o menor a cinco millones y 00/100 de Dólares (US$ 5 000000.00), o su equivalente en moneda nacional , y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del citado proceso Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero la Ley General de Arbitraje peruana y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano. Cabe precisar que, de acuerdo a modo lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1071, las controversias directamente concernientes a las atribuciones o funciones xxx xxxxxxx del Estado, o de resolución final para personas o entidades de derecho público no pueden ser sometidas a arbitraje; en consecuencia toda controversia, reclamo o disputacontroversia que surja como producto del ejercicio de la funciones del OSITRAN no podrá ser sometida a arbitraje.
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Samples: Concession Agreement
ARBITRAJE. A a) Disposiciones generales . Si la queja no se resuelve de acuerdo con el procedimiento anterior, la organización sindical puede remitir la queja a arbitraje legalmente vinculante, dentro de quince (15) días hábiles después de haber recibido la respuesta del director de Recursos Humanos correspondiente al Paso 3, o después de una sesión de mediación. Las partes deberán intentar llegar a un acuerdo sobre un árbitro dentro de cinco (5) días naturales posteriores a la recepción de la notificación de remisión de arbitraje y, en caso de que las partes no puedan llegar a un acuerdo sobre un árbitro dentro de dicho período de cinco (5) días, las partes inmediatamente deberán solicitar conjuntamente al Servicio Federal de Mediación y Conciliación (FMCS, por sus siglas en inglés) que presente una lista de cinco (5) árbitros ubicados dentro de 250 millas de Chicago que sean miembros de la Academia Nacional de Árbitros. Cualquiera de las partes podrá rechazar una (1) lista completa. Tanto el Distrito como el sindicato deberán tener derecho de tachar dos (2) nombres de la lista. Una parte deberá eliminar el primer nombre y en seguida la otra parte eliminará un segundo nombre; la primera parte un tercer nombre y la otra parte un cuarto nombre, y la persona que quede en la lista será el árbitro. El orden en que se irán tachando nombres se determinará mediante el lanzamiento de una moneda. El árbitro será notificado de su selección mediante una carta conjunta del Distrito y el sindicato solicitando que el árbitro fije una hora y lugar, aunque sujeto a la disponibilidad de los representantes del Distrito y del sindicato. Todas las audiencias de arbitraje se llevarán a cabo en Chicago, Illinois, a menos que las disputaspartes acuerden lo contrario.
b) Limitaciones de la autoridad del árbitro. El árbitro deberá actuar en capacidad judicial, controversias no legislativa, y no tendrá derecho de enmendar, modificar, anular, ignorar, agregar o reclamos sustraer las disposiciones de este Contrato. El árbitro sólo deberá considerar y tomar una decisión con respecto a las cuestiones específicas presentadas por escrito en el Primer Paso del Procedimiento de Quejas (a menos que surgieran entre las Partes con relación partes acuerden lo contrario), y el árbitro no tendrá autoridad para tomar una decisión sobre cualquier otra cuestión que no le haya sido presentada. El árbitro puede considerar más de una queja a la vez si las partes así lo acuerdan mutuamente. En caso de que el árbitro encuentre una violación a los términos de este Contrato, deberá diseñar un remedio apropiado siempre y cuando el remedio no esté más allá del alcance del acuerdo contractual de las partes. El árbitro no deberá tener poder de tomar una decisión contraria o con el incumplimiento, rescisión incongruente o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente que modifique o varíe de acuerdo con lo estipulado cualquier manera la aplicación xx xxxxx y reglas y regulaciones que tengan pleno vigor y efecto xx xxx en el párrafo precedente a este Artículo Distrito, o cualquier ordenanza del Distrito. El árbitro deberá presentar su decisión por escrito, dentro de los sesenta (60) días a partir naturales siguientes al cierre de la recepción por una de las Partes de audiencia o a la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción presentación de los bienes o de cualquier propiedad, ya escritos por las partes —lo que sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismoocurra más tarde—, a menos que las partes acuerden mutuamente una extensión por escrito. La decisión del árbitro se exprese deberá basar únicamente en su interpretación del significado o la aplicación de otro modo los términos expresos de este Contrato a los hechos de la queja presentada. Una decisión tomada de conformidad con los términos de este Contrato deberá ser definitiva y legalmente obligatoria para todas las partes.
c) Proceso de arbitraje acelerado para quejas relacionadas con la subcontratación conforme a la Sección 8.2, que fueron presentadas en el ContratoPaso 3. Los casos trasladados a arbitraje acelerado conforme a esta disposición serán escuchados por un árbitro seleccionado conjuntamente por las partes de una lista de árbitros mantenida para este propósito. La lista de cinco árbitros que se utilizarán en este proceso incluye actualmente: Xx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx XxXxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx. Las partes acuerdan seleccionar a los árbitros de la lista en forma rotatoria alfabética. Ambas partes se reservan el derecho de eliminar unilateralmente el nombre de un árbitro del panel en cualquier momento y por cualquier motivo. Si el nombre de algún árbitro es eliminado del panel, éste será eliminado permanentemente y no podrá ser seleccionado para escuchar futuros casos de arbitraje acelerado que involucren a las partes. Las partes acordarán un reemplazo dentro del mes siguiente (1 mes). Ninguna de las partes puede eliminar el nombre de un árbitro de la lista una vez que ese árbitro haya sido seleccionado para darle audiencia a un caso y/o el árbitro mantenga jurisdicción sobre un arbitraje de una queja pendiente entre las partes. El árbitro así seleccionado debe aceptar fallar una decisión a más tardar a los treinta (30) días naturales después del cierre de la audiencia. Cualquiera de las partes podrá presentar informes escritos posteriores a la audiencia de acuerdo con este plazo para la decisión. Las partes, de común acuerdo, podrán exigir que se emita una decisión verbal además de, o en lugar de, una decisión escrita. Salvo por lo expresamente dispuesto en este inciso, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje acelerado permanece sujeto a modo todas las demás disposiciones de resolución final este Artículo, incluidas, entre otras, el alcance de la autoridad del árbitro para toda controversiainterpretar y aplicar el Acuerdo, reclamo o disputalos honorarios y gastos del árbitro, las transcripciones, la convocatoria de testigos y similares.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 27.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 27.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la iniciación estipulada en la Cláusula 27.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Operador y todas las Empresas Firmantes, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá hasta treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que: (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad las Naciones Unidas para determinar sanciones punitivas. Asimismoel Derecho Mercantil Internacional, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.o
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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos
ARBITRAJE. A menos 16.5.1 Modalidades de procedimientos arbitrales:
a) Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoartículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días Calendario siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción por una de los comentarios de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablePartes, dicha disputaa su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes lo que ocurra primero. El procedimiento para la iniciación resolución de un proceso una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones naturaleza del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciacaso concreto, el tribunal arbitral deberá guiarse por Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción fin de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogadosactuar medios probatorios como un peritaje, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra propiedadlocalidad, ya sea tangible o intangible, o por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputauna Controversia Técnica.
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Samples: Contrato De Concesión
ARBITRAJE. A menos 1. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes en Conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a una tercera persona y aceptar de antema- no la solución que ésta dicte sobre sus divergencias.
2. El acuerdo de las disputaspartes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, controversias se denominará compromiso arbitral y constará al menos, de los siguientes extremos:
3. Se harán llegar copias del compromiso arbitral a la Secretaria de la Co- misión Paritaria, y a los efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente.
4. La designación será libre y las personas designadas serán imparciales. Se llevara a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para la mediación
5. Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o reclamos que surgieran cuestiones sujetas al arbitraje.
6. Cuando un conflicto colectivo haya sido sometido a arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a huelga o cierre patronal mientras dure el proce- dimiento arbitral.
7. El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de contradic- ción e igualdad entre las Partes con relación partes. Quienes arbitren podrán solicitar informes a este Contratoespecialistas en la materia, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por si fuera preciso.
8. La resolución arbitral será vinculante inmediatamente ejecutiva y resolve- rá motivadamente todas y cada una de las Partes cuestiones fijadas en el com- promiso arbitral.
9. Las personas que arbitren siempre actuarán conjuntamente y comuni- carán a las partes la resolución dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo igualmente a la Comisión Paritaria y a la Autoridad Laboral competente.
10. La resolución, si procede, será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
11. La resolución arbitral tendrá la solicitud misma eficacia de la otra Parte lo pactado en Convenio Colectivo.
12. Será de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes aplicación al procedimiento arbitral lo señalado en este acuerdo para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputamediación.
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ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el relación al incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.intereses
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Samples: Long Term Agreement (Lta) for Cleaning and Cafeteria Services
ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientonumeral 3 del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar a las Partes o terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción por una de los comentarios de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablePartes, dicha disputaa su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes lo que ocurra primero. El procedimiento para la iniciación resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad solo con el fin de actuar medios probatorios como un proceso peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal Arbitral deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. La controversia se resolverá a través de arbitraje según nacional, y deberá ser administrado por el Reglamento Centro de Arbitraje de la CNUDMI vigente Cámara de Comercio de Lima, en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas todo lo no previsto en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.
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Samples: Contrato De Concesión
ARBITRAJE. A menos que las disputascualquier disputa, controversias controversia o reclamos que surgieran reclamo entre las Partes con relación a este Contrato, que surja del Acuerdo o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, a menos que se resolvieran amigablemente resuelva de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este manera amistosa según el
Artículo 18.1 arriba, dentro de los sesenta (60) días posteriores a partir de la recepción por una de las Partes de la una solicitud de solución amistosa realizada por la otra Parte de resolución amigableParte, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada será remitida por cualquiera de las Partes para la iniciación a arbitraje de un proceso de arbitraje según el Reglamento acuerdo con las Normas de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesentonces obtenidas. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas se basarán en los principios generales de Derecho Comercial Internacionaldel derecho mercantil internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciatodas las preguntas probatorias, el tribunal arbitral deberá guiarse se guiará por el Reglamento Suplementario las Reglas Complementarias que Gobierna Rigen la Presentación y Recepción de la Evidencia en el Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de AbogadosAbogados (International Bar Association), edición del 28 xx Xxxx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de estará facultado para ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratoprovista bajo el Acuerdo, u ordenar la rescisión terminación del ContratoAcuerdo, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva tomen otras medidas de protección con respecto a de los bienes, servicios Servicios de Desarrollo o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratoprovista bajo el Acuerdo, en forma adecuadasegún corresponda, y todo de conformidad acuerdo con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en conformidad con el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicaciónefecto xxx xxxxx”) del Reglamento de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivasotorgar daños punitivos. AsimismoAdicionalmente, a menos que se exprese de otro modo establezca expresamente lo contrario en el ContratoAcuerdo, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar otorgar intereses que excedan en exceso de la tasa LIBOR Tasa Interbancaria de Londres ("LIBOR" por sus siglas en inglés) vigente al en ese momento, y cualquier dicho interés deberá ser solo será de interés simple únicamentesimple. Las Partes estarán obligadas por el fallo cualquier laudo arbitral resultante del citado proceso emitido como resultado de dicho arbitraje a modo como la adjudicación final de resolución final para toda controversiacualquier disputa, reclamo controversia o disputareclamación.
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Samples: Acuerdo Para La Prestación De Servicios De Desarrollo
ARBITRAJE. A menos 1. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes en Conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y aceptar de ante- mano la solución que este dicte sobre sus di- vergencias.
2. El acuerdo de las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con partes promoviendo el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoarbi- traje será formalizado por escrito, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro denomi- nará compromiso arbitral y constará al menos, de los sesenta (60) días siguientes extremos: • Nombre de árbitro o árbitros designados. • Cuestiones que se someten a partir laudo arbi- tral y plazo para dictarlo. • Domicilio de las partes afectadas. • Fecha y firma de las partes.
3. Se harán llegar copias del compromiso arbitral a la Secretaria de la recepción Comisión Paritaria, y a los efectos de constancia y publicidad, a la autori- dad laboral competente.
4. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevara a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores.
5. Una vez formalizado el compromiso ar- bitral, las partes se abstendrán de instar cua- lesquiera otros procedimientos sobre la cues- tión o cuestiones sujetas al arbitraje.
6. Cuando un conflicto colectivo haya sido so- metido a arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a huelga o cierre patronal mientras dure el procedimiento arbitral.
7. El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de contradicción e igualdad en- tre las partes. El árbitro o árbitros podrán pedir el auxilio de expertos, si fuera preciso.
8. La resolución arbitral será vinculante inmedia- tamente ejecutiva y resolverá motivadamente todas y cada una de las Partes cuestiones fijadas en el compromiso arbitral.
9. El árbitro o árbitros, que siempre actuarán conjuntamente, comunicarán a las partes la resolución dentro del plazo fijado en el com- promiso arbitral, notificándolo igualmente a la Secretaría de la solicitud Comisión Paritaria y a la Auto- ridad Laboral Competente.
10. La resolución, si procede, será objeto de la otra Parte de resolución amigablede- pósito, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación registro y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción publicación a idénticos efec- tos de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto previstos en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales 90 del Esta- tuto de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto los Trabajadores.
11. La resolución arbitral tendrá la misma efica- cia de lo pactado en Convenio Colectivo.
12. Será de aplicación al procedimiento arbitral lo señalado en este acuerdo para la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputamediación.
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Samples: Convenio Colectivo
ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran 6.01. Toda controversia entre las Partes partes del Convenio de Donación del GEF y cualquier reclamo que presente alguna de las partes en contra de la otra que se derive del Convenio de Donación del GEF, que no se resuelva por acuerdo de las partes, deberá someterse a arbitraje en un tribunal de arbitraje (“Tribunal de Arbitraje”), según se indica, a continuación.
(a) Las partes de dicho Arbitraje serán el Banco Mundial, por una parte y el Receptor, por otra parte.
(b) El Tribunal de Arbitraje constará de tres árbitros, designados de la siguiente manera: (i) un árbitro será designado por el Banco Mundial; (ii) un segundo árbitro que designará el Receptor; y (iii) el tercer árbitro (“Tercer Arbitro”) se designará mediante acuerdo de las partes o, si no se ponen de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, de no darse tal nombramiento por parte de dicho Presidente, lo hará el Secretario General de las Naciones Unidas. Si alguna de las partes no designa al árbitro, dicho árbitro deberá ser nombrado por el Tercer Árbitro. En caso que renuncie el árbitro designado, de conformidad con relación a este Contratoesta Sección, o con que muera o no esté en capacidad de actuar, deberá nombrarse a un árbitro sucesor, el incumplimientocual se designará de la misma forma en que se hace para designar al árbitro original, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado que se indica en la presente Sección, y dicho sucesor deberá contar con las potestades y deberes de dicho árbitro original.
(c) Se puede iniciar el procedimiento de arbitraje, bajo esta Sección, mediante notificación de la Parte que inicia el proceso, a la otra Parte. Dicha notificación debe contener una declaración estableciendo la naturaleza de la controversia o reclamo que se elevará a arbitraje, la naturaleza de la reparación que se pretende y el nombre del Árbitro designado por la Parte que instituye dicho procedimiento. Dentro de los 30 días siguientes a tal notificación, la otra parte debe notificar, a la parte que inicia el proceso, el nombre del árbitro designado por dicha otra Parte.
(d) Si al cabo de sesenta días de efectuada la notificación de inicio del procedimiento de arbitraje, las partes no han acordado la designación del Tercer Árbitro, cualquiera de las partes puede solicitar la designación de un Tercer Árbitro, de acuerdo con el párrafo (b) de la presente Sección.
(e) El Tribunal de Arbitraje deberá reunirse en el párrafo precedente momento y lugar que determine el Tercer Árbitro. En lo sucesivo, el Tribunal de Arbitraje determinará cuándo y dónde debe asentarse.
(f) El Tribunal de Arbitraje decidirá todos los asuntos relativos a este Artículo dentro su competencia y, con sujeción a las previsiones de la presente Sección y salvo que las partes lo convengan de otra forma, determinará su procedimiento. Toda decisión del Tribunal de Arbitraje se dará mediante voto mayoritario.
(g) El Tribunal de Arbitraje debe brindar, a las partes, una audiencia justa y proporcionar la decisión por escrito. Dicha decisión puede darse de manera predeterminada. Toda sentencia firmada por una mayoría del Tribunal de Arbitraje constituirá la decisión del Tribunal de Arbitraje. Cada contraparte firmada de la decisión deberá ser transmitida a cada una de las Partes. Toda decisión emitida de conformidad con las previsiones de esta Sección será final y vinculante para las partes del Convenio de Donación del GEF. Cada Parte se someterá y cumplirá dicha decisión emitida por el Tribunal de Arbitraje, de acuerdo con las previsiones de la presente Sección.
(h) Las partes deberán fijar el monto de la remuneración de los sesenta árbitros y dichas otras personas que se requieran para llevar a cabo los procedimientos de arbitraje. Si las partes no se ponen de acuerdo en lo que al monto se refiere antes que se reúna el Tribunal de Arbitraje, el Tribunal de Arbitraje fijará dicho monto, que sea razonable, de acuerdo con las circunstancias. Cada parte debe sufragar sus propios gastos derivados del proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal de Arbitraje se dividirán entre las Partes, por partes iguales. Cualquier duda concerniente a la división de los costos del Tribunal de Arbitraje, o sobre el procedimiento de pago de dichos costos, deberá determinarlo el Tribunal de Arbitraje.
(60i) días a partir Las previsiones del arbitraje que se establecen en la presente Sección deberán ser en lugar de la recepción cualquier otro procedimiento de solución de controversias entre las Partes del Convenio de Donación del GEF o de cualquier reclamo derivado del Convenio de Donación del GEF que se presente por una de las Partes de la solicitud de la partes contra otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaPartes.
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Samples: Loan Agreement
ARBITRAJE. A menos 16.5.1 Modalidades de procedimientos arbitrales:
a) Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo conformidad con lo estipulado establecido en el párrafo precedente Decreto Legislativo N° 1071 - Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en el cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes antes, al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días Calendario siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción por una de los comentarios de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablePartes, dicha disputaa su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes lo que ocurra primero. El procedimiento para la iniciación resolución de un proceso una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones naturaleza del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciacaso concreto, el tribunal arbitral deberá guiarse por Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción fin de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogadosactuar medios probatorios como un peritaje, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra propiedadlocalidad, ya sea tangible o intangible, o por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputauna Controversia Técnica.
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Samples: Contrato De Concesión
ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias 1. Presentación de arbitraje y selección de árbitro. Si la queja o reclamos que surgieran entre las Partes reclamación no se resolvió con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado base en el párrafo precedente a este Artículo proceso anterior, el Sindicato podrá presentar una solicitud por escrito para arbitrar el asunto dentro de los veintiún (21) días calendario después de que se envíe la notificación de denegación del Empleador en el Paso 2. Si el Empleador y el Sindicato no logran ponerse de acuerdo sobre un árbitro o no se ha establecido por mutuo acuerdo un panel permanente de cinco (5) árbitros, con la presentación oportuna de la solicitud de arbitraje, el Servicio Federal de Mediación y Conciliación (Federal Mediation and Conciliation Service, en adelante denominado el "FMCS") deberá proporcionar a las partes una lista de nueve (9) árbitros, de los cuales al menos cinco (5) deben haber obtenido un título de Doctor en Derecho de posgrado de una facultad de derecho acreditada por la Asociación de Abogados de Estados Unidos (American Bar Association). Dentro de los siete (7) días calendario después de recibir la lista, las partes deberán elegir al árbitro al tachar nombres alternativamente de la lista. El último nombre que quede será el árbitro. La parte que proceda primero en el procedimiento para tachar nombres se determinará mediante el lanzamiento de una moneda.
2. Cronogramas del arbitraje. Una vez que se haya elegido correctamente a un árbitro, se deberá establecer una fecha de arbitraje en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de dicha elección. El Sindicato y el Empleador podrán, por acuerdo mutuo, realizar cambios de procedimiento para el siguiente proceso de arbitraje en las circunstancias particulares de cada caso. Con anterioridad a la recepción por una de las Partes fecha de la solicitud audiencia de arbitraje, el Empleador y el sindicato desarrollarán una estipulación de los hechos y el uso de declaraciones juradas y otros métodos para ahorrar tiempo siempre que sea posible. La audiencia se completará dentro de un
3. Xxxxx y costo del árbitro. Cualquier disputa en cuanto a la arbitrabilidad podrá presentarse y determinarse por el árbitro. La determinación del Árbitro será definitiva y vinculante. Todas las decisiones del Árbitro se limitarán a los términos y disposiciones del presente Contrato y en ningún caso los términos y disposiciones del presente Contrato se podrán alterar, enmendar ni modificar por el Árbitro. Salvo disposición en contrario en el presente Artículo, todos los costos, honorarios y gastos de Arbitraje, incluido el costo del Árbitro, relator del juzgado, transcripción de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por audiencia (si así lo solicita cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según partes o el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momentoárbitro), y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas sala de la audiencia, serán sufragados por la parte cuya posición no se sustente por el fallo arbitral resultante Árbitro. Si, a juicio del citado proceso Árbitro, la posición de arbitraje cualquiera de las partes no está claramente sustentada por el Árbitro, el Árbitro repartirá los costos precedentes a modo cada parte en igualdad de resolución final para toda controversiacondiciones. En todos los arbitrajes, reclamo o disputacada parte deberá pagar los honorarios de su propio abogado y el costo de la presentación de su respectivo caso, incluido el costo de los peritos.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
ARBITRAJE. A menos Todas las desavenencias que se deriven del Contrato o que guarden relación con éste, y que no puedan ser solucionadas amigablemente por las disputasPartes, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente serán resueltas definitivamente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del Cámara de Comercio Internacional (2012) por un tribunal arbitral estarán basadas compuesto por tres árbitros y nombrados conforme a este Reglamento. El arbitraje se llevará a cabo en principios generales idioma español, en la sede del BCIE en la ciudad de Derecho Comercial InternacionalTegucigalpa, República de Honduras. Para todo interrogatorio El laudo arbitral se basará en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por lo dispuesto en el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de Arbitraje de la Evidencia Cámara de Comercio Internacional “Reglamento de Arbitraje CCI” y en los términos y condiciones establecidos en el Contrato. De forma y carácter supletorio, y siempre que una situación no pueda resolverse basada en el “Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional CCI” o en los términos y condiciones establecidos en el Contrato, se aplicarán a dicha situación los Principios Generales del Derecho Internacional, entre ellos, la buena fe, autoridad de la Asociación Internacional de Abogadoscosa juzgada, edición 28 xx Xxxx de 1983pacta sunt servanda, etc. El tribunal arbitral tendrá Prestatario no podrá reclamar y por este medio renuncia expresamente a realizar, alegar o invocar cualquier reclamo o defensa (para sí mismo, sus activos presentes o futuros), en el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o marco de cualquier propiedadprocedimiento iniciado en virtud de este Contrato, ya sea tangible que pueda tener o intangible, pueda adquirir por razones de inmunidad soberana o por razones de inmunidad de otro tipo relacionadas con:
(a) La jurisdicción de cualquier información confidencial brindada tribunal judicial o arbitral en relación con el procedimiento previsto en esta Sección; y,
(b) La ejecución xxx xxxxx arbitral dictado en el procedimiento previsto en esta Sección. IF-2017-18357523-APN-SSRFI#MF Sin perjuicio de ello, y a los fines específicos de cualquier ejecución de un futuro potencial laudo arbitral que se dictare en virtud del presente Contrato, u ordenar se aclara expresamente que la rescisión renuncia a la inmunidad soberana aquí realizada no se extenderá a los Bienes Públicos del ContratoPrestatario. En consecuencia, u ordenar el Prestatario gozará de inmunidad en relación con la ejecución de cualquier laudo o sentencia en contra de un Bien Público, entendiendo como tales:
(a) cualquier reserva del Banco Central;
(b) cualquier bien de dominio público localizado en el territorio de la Argentina que se tome caiga dentro del alcance de los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo pero no limitándose a canales, obras públicas, ruinas arqueológicas y sitios de interés científico de la Argentina;
(c) cualquier otra medida preventiva bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
(d) cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) del Gobierno argentino, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con respecto la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de las secciones 000 x 000 xx xx Xxx 00.000 xx xx Xxxxxxxxx Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
(e) cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 incluyendo pero no limitándose a los bienes, servicios o premisas y cuentas de las misiones argentinas;
(f) cualquier otra propiedadbien alcanzado por las inmunidades del Acta de Inmunidad Extranjera Soberana de los Estados Unidos de 1976, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, incluyendo pero no limitándose a los activos y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto bienes de la Adjudicación”) Argentina que no estén siendo utilizados por la Argentina para una actividad comercial en los Estados Unidos y bienes alcanzados por las previsiones del Reglamento Acta de Arbitraje Inmunidad de los Estados del Reino Unido de 1978, incluyendo pero no limitándose a los activos bienes de la CNUDMI. El tribunal arbitral Argentina que no tendrá estén siendo utilizados ni destinados a ser utilizados por la Argentina con fines comerciales;
(g) cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular en Argentina;
(h) impuestos y/o regalías adeudadas a la Argentina y los derechos de la Argentina para recaudar impuestos y/o regalías;
(i) cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese militar o agencia de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan defensa de la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.Argentina; o
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Samples: Loan Agreement
ARBITRAJE. A menos El arbitraje que las disputas, controversias o reclamos que surgieran se lleve a cabo entre las Partes con relación partes, estará sujeto a este Contratolas siguientes reglas:
a) Generalidades. Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del contrato xx xxxxxxxx será sometida a consideración de las partes, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma. De no obtenerse una solución de acuerdo con a lo estipulado indicado en el párrafo precedente anterior, las partes se someterán en forma incondicional e irrevocable a este Artículo la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que se establece más adelante. Las partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo “La Corporación” solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté facultado para conocer del asunto.
b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral estará compuesto por 3 (tres) miembros: “La Corporación” y “El Prestatario” designarán cada uno a 1 (un) miembro y el tercero, en adelante denominado “el Dirimente”, será designado por acuerdo directo entre ambas partes, o por medio de sus respectivos árbitros. Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituído, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
c) Inicio del Procedimiento. Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre de la persona designada como árbitro. Las partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los sesenta 30 (60treinta) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado. De ser el caso que se haya vencido el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido 30 (treinta) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las partes o los árbitros designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, éste o éstos, según el caso, serán designados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las partes.
d) Constitución del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, Venezuela, en la fecha que el Dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio Tribunal.
e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:
i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los asuntos propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las partes actúe en rebeldía.
iii) Respecto al laudo arbitral: 1) se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de 2 (dos) de los árbitros, por lo menos; 2) deberá dictarse dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo; 3) será notificado a las partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por 2 (dos) miembros del Tribunal; 4) deberá ser acatado dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de la recepción fecha de la notificación; 5) tendrá mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.
f) Gastos. Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente, serán cubiertos por una la parte no favorecida por el laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por partes iguales entre ambas partes. Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos. Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán de mutuo acuerdo los honorarios de las Partes demás personas que cada parte considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular.
g) Notificaciones. Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha en la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según forma prevista en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablespresente contrato. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome partes renuncian a cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o forma de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputanotificación.
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Samples: Loan Agreement
ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o De acuerdo con el incumplimientoartículo 33 del Decreto-ley 3/2021, rescisión o invalidez la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento, cuestiones relativas al reequilibrio económico del mismocontrato y extinción de los contratos sobre materias de libre disposición conforme a derecho, independientemente de la cuantía, se resolvieran amigablemente podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sin que sea necesario Decreto acordado en Consejo de Gobierno, atendiendo a lo previsto en el artículo 21.3 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx. A tal efecto, el Anexo XV incorpora una cláusula de sumisión a arbitraje a la que podrán adherirse las personas licitadoras. La sumisión a arbitraje no podrá en ningún caso suponer renuncia al ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos reconocidas en el artículo 190 de la LCSP, de modo que lo que se someterá a arbitraje será el acuerdo que adopte el órgano de contratación después del procedimiento que para el ejercicio de dichas prerrogativas establece el artículo 191 de dicha Ley. El órgano arbitral estará formado por uno o tres árbitros. Tanto la composición del órgano arbitral como el procedimiento para su designación se concretará, con respeto a lo establecido en el Título III de la Ley 60/2003, en el citado Anexo XV.En su caso, la designación de los árbitros por la Administración corresponderá a la persona titular de la Consejería de adscripción del órgano de contratación. La retribución a los árbitros se efectuará conforme a las reglas establecidas en el artículo 37.6 de la Ley 60/2003 y de acuerdo con lo estipulado establecido en el párrafo precedente artículo 139 de la Ley 29/1998. El plazo de resolución del arbitraje será como máximo de dos meses. Salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo podrá ser prorrogado por los árbitros, por un plazo no superior a este Artículo dentro un mes, mediante decisión motivada. ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO6 (Cláusula 2) ……………………………………………………………………………………………………………………….. Expediente: CONTR 2024 523442 Localidad: PROVINCIA DE GRANADA Título: 73/ISE/2024/GR SERVICIO TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON ORIGEN DE FINANCIACIÓN EN FONDOS EUROPEOS. RUTA ESFILIANA GUADIX Código CPV7: 60130000-8. SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA Régimen jurídico específico: • Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de ordenación de los sesenta (60) días a partir transportes urbanos y metropolitanos de viajeros de Andalucía, • Reglamento de la recepción Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por una Real Decreto 1211/1990, de las Partes 28 de septiembre, • Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, • Real Decreto 818/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, • Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la solicitud cualificación inicial y la formación conti- nua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, • Orden del Ministerio de Fomento 1230/2013 de 31 xx Xxxx, por la otra Parte que se establecen normas de resolución amigablecontrol en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, dicha disputa• Decreto 287/2009, controversia o reclamo podrá ser presentada de 30 xx xxxxx, por cualquiera el que se regula la prestación gratuita del servicio complementa- rio de las Partes transporte escolar para la iniciación el alumnado de un proceso los centros docentes sostenidos con fondos públicos • Decreto 35/2012, de arbitraje según 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Arbitraje los servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo. • Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones Instrumentales de la CNUDMI vigente Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades INFORMACIÓN RELATIVA A LOS LOTES División en ese lotes: NO Justificación de la no división del contrato en lotes: No se organiza esta licitación mediante un sistema de lotes al entenderse que de esta manera se derivan una serie de ventajas que redundan en una mayor flexibilidad para la persona adjudicataria única del contrato a la hora de gestionar los medios personales y para dar respuesta a la demanda de los servicios requeridos en cada momento, incluidas sus disposiciones sobre con una mayor simplificación y reducción de las leyes aplicables. Las decisiones tareas propias de administración, coordinación y control del tribunal arbitral estarán basadas servicio, así como la posible generación de economías de escala, en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio especial en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción los costes indirectos de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud prestación del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaservicio.
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Samples: Servicio De Transporte Escolar
ARBITRAJE. Por favor, lea cuidadosamente esta disposición de arbitraje. Afecta Sus derechos. La mayoría de Sus inquietudes sobre este programa se pueden resolver simplemente contactándonos al 0-000-000-0000. En el caso improbable que no podamos resolver la disputa, incluyendo reclamaciones que Usted o Nosotros podremos tener bajo el Plan de Protección, USTED Y NOSOTROS ACEPTAMOS RESOLVER ESAS DISPUTAS A menos TRAVÉS DE ARBITRAJE VINCULANTE O TRIBUNALES DE RECLAMACIONES MENORES EN LUGAR DE PROCESARLAS EN TRIBUNALES DE JURISDICCIÓN GENERAL. USTED Y NOSOTROS ACEPTAMOS QUE CUALQUIER ARBITRAJE TOMARÁ LUGAR SÓLO A BASE INDIVIDUAL. USTED Y NOSOTROS ACEPTAMOS RENUNCIAR AL DERECHO DE UN JUICIO POR JURADO informal que las disputasuna demanda en un tribunal. El arbitraje utiliza un árbitro neutral en lugar de un juez x xxxxxx. Tiene un descubrimiento de prueba más limitado que en los tribunales y está sujeto a revisión limitada por parte de los tribunales. Los árbitros pueden conceder los mismos daños y remedios de un tribunal. Este Plan de Protección evidencia una transacción en el comercio interestatal y, controversias por lo tanto, la Ley Federal de Arbitraje (Federal Arbitration Act) rige la interpretación y el cumplimiento de esta sección. Esta sección sobrevivirá a la terminación de este Plan de Protección. La intención de esta sección es ser interpretada de manera amplia e incluye cualquier disputa:
(1) que surja de o reclamos que surgieran entre las Partes esté relacionada de alguna manera con relación a este Contrato, Plan de Protección o con la relación entre Usted y Nosotros, ya sea basado en un contrato, agravio, estatuto, fraude, tergiversación o de otra manera; (2) que surgió antes de que Usted y Nosotros otorgásemos este Plan de Protección o que surja después de que se dé por terminado el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente Plan de acuerdo con lo estipulado Protección; y (3) que actualmente es el sujeto de un supuesto litigio de acción de clase en el párrafo precedente que Usted no es miembro de una clase certificada. No obstante lo anterior, esta sección no le impide presentar una acción individual en un tribunal de reclamos menores o informar a este Artículo agencias o entidades federales, estatales o locales de su disputa. Dichas agencias o entidades pueden procurar remedios a nombre Suyo. MUESTRA Si Usted o Nosotros tiene la intención de solicitar un arbitraje, Usted y Nosotros primero debemos enviar a la otra parte una Notificación de Reclamación escrita (“Notificación”) por correo certificado. Su Notificación a Nosotros debe dirigirse a: SquareTrade, Inc., 0000 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx 000, Xxxxxxxx, XX 00000, Attn: Legal Department. La Notificación debe describir la disputa e indicar el remedio específico que se solicita. Si Usted y Nosotros no resolvemos la disputa dentro de los sesenta treinta (6030) días a partir de la recepción fecha en que se recibió la Notificación, Usted o Nosotros podemos iniciar un procedimiento de arbitraje con la Asociación Americana de Arbitraje (American Arbitrarion Association; “AAA”). Usted puede obtener los formularios necesarios para iniciar un procedimiento de arbitraje visitando xxx.xxx.xxx o llamando al 0-000-000-0000. Después de que recibamos la notificación de que ha iniciado el arbitraje, Nosotros le reembolsaremos el pago de cualquier cargo de presentación a la AAA. Si Usted no puede pagar el cargo de presentación requerido, Xxxxxxxx se la pagaremos si Usted envía una solicitud escrita por correo certificado a: SquareTrade, Inc., 0000 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx 000, Xxxxxxxx, XX 00000, Attn: Legal Department. El arbitraje será administrado por la AAA de acuerdo con las Reglas de Arbitraje Comercial y los Procedimientos Suplementarios para Disputas Relacionadas con el Consumidor (las “Reglas de Arbitraje”) vigentes al momento en que se inicie el arbitraje y según lo modifique esta sección. Puede obtener una copia de las Partes Reglas de Arbitraje visitando xxx.xxx.xxx o llamando al 0-000-000-0000. El árbitro designado por la solicitud AAA para decidir la disputa está sujeto a los términos de esta sección. Todos los asuntos deben ser decididos por el árbitro, incluyendo el alcance de esta sección, con la otra Parte excepción de resolución amigableque los asuntos relacionados con la exigibilidad de esta sección pueden ser decididas por un tribunal. A menos que Usted y Nosotros acordemos lo contrario, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de todas las Partes para la iniciación de un proceso audiencias de arbitraje según se llevarán a cabo en el Reglamento condado o parroquia de Arbitraje Su dirección de la CNUDMI vigente en ese momentofacturación. Si Su disputa es por diez mil dólares ($10,000) o menos, incluidas sus disposiciones sobre Usted puede optar por llevar a cabo las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales audiencias de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedadarbitraje, ya sea tangible enviando documentos al árbitro o intangiblecompareciendo ante el árbitro en persona o por teléfono. Si Su disputa es por más xx xxxx mil dólares ($10,000), el derecho a las audiencias de arbitraje será determinado por las Reglas de Arbitraje. Nosotros pagaremos todos los cargos de presentación, administración y arbitraje por cualquier arbitraje iniciado de conformidad con esta sección, salvo que el árbitro determine que Su disputa ha sido frívola o se ha llevado a cabo con un propósito impropio según la Regla Federal de Procedimiento Civil 11 (b). En ese caso, el pago de dichos cargos se regirá por las Reglas de Arbitraje. Al culminarse las audiencias de arbitraje, el árbitro emitirá una decisión por escrito que incluya una explicación de los hechos y el derecho en que se basa la decisión. Si el árbitro decide a Su favor y emite una indemnización por daños y perjuicios que es mayor que el valor de la última oferta de transacción realizada por Xxxxxxxx, o si no hicimos una oferta de transacción y el árbitro le concede a Usted algún daño, Nosotros: (1) Le pagaremos a Usted el monto de la indemnización por daños y perjuicios o siete mil quinientos dólares ($7,500), lo que sea mayor; y (2) pagaremos por Su abogado, si corresponde, el doble de los honorarios del abogado y el monto real de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar gasto que se tome asumió razonablemente por ejercer su disputa en el arbitraje. Usted y Xxxxxxxx acordamos no divulgar ninguna oferta de transacción con el árbitro hasta que el árbitro haya emitido su decisión por escrito. El árbitro puede resolver cualquier otra medida preventiva disputa relacionada con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedadhonorarios y gastos de los abogados, ya sea tangible durante las audiencias de arbitraje o, por solicitud, dentro de los catorce (14) días de la decisión escrita del árbitro. Si bien el derecho a los honorarios y gastos del abogado mencionados anteriormente es adicional a cualquier derecho que Usted pueda tener conforme a la ley aplicable, ni Usted ni Su abogado pueden recuperar remedios duplicados de los honorarios y gastos del abogado. Aunque es posible que Xxxxxxxx tengamos el derecho, según la ley aplicable, de recuperar de Usted los honorarios y gastos de abogado si prevalecemos en el arbitraje, por la presente renunciamos al derecho de hacerlo. En la medida en que se solicite una resolución declaratoria o intangibleuna medida provisional en el arbitraje, dicho remedio puede otorgarse sólo si es necesaria para proveer el remedio que amerite la reclamación individual de la parte. USTED Y NOSOTROS ACEPTAMOS QUE CADA UNO PUEDE PRESENTAR RECLAMACIONES CONTRA EL OTRO ÚNICAMENTE EN UNA CAPACIDAD INDIVIDUAL Y NO COMO MIEMBRO DE UN DEMANDANTE O DE CLASE EN CUALQUIER CLASE O PROCEDIMIENTO REPRESENTATIVO. Salvo que Usted y Nosotros acordemos lo contrario, el árbitro no puede consolidar la disputa de cualquier otra persona con la Suya o la Nuestra, y no puede presidir sobre cualquier forma de procedimiento representativo o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratoclase. Si se encuentra que esta disposición específica de esta sección es inaplicable, en forma adecuada, entonces la totalidad de esta sección será nula y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputasin efecto.
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Samples: Plan De Protección
ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales:
a. Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar a las Partes o terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción por una de los comentarios de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablePartes, dicha disputaa su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes lo que ocurra primero. El procedimiento para la iniciación resolución de un proceso una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones naturaleza del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciacaso concreto, el tribunal arbitral deberá guiarse por se trasladará a otra localidad solo con el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción fin de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogadosactuar medios probatorios como un peritaje, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra propiedadlocalidad, ya sea tangible o intangible, o por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputauna Controversia Técnica.
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Samples: Contrato De Concesión
ARBITRAJE. A menos que las disputas, ( a ) Las controversias o reclamos que surgieran entre las Partes partes del Contrato xx Xxxxxxxx o entre las partes del Contrato de Garantía, así como cualquier reclamo de cualquiera de tales partes contra cualquiera de las demás partes que surja en el contexto del Contrato xx Xxxxxxxx o el Contrato de Garantía y que no haya sido solventado por acuerdo de las partes será sometido a arbitraje por un Tribunal de Arbitraje conforme con relación lo expuesto a continuación:
( b ) Las partes de tal arbitraje serán el Banco, por una parte, y el Prestatario y el Garante, por la otra.
( c ) El Tribunal de Arbitraje consistirá en tres árbitros nombrados de la siguiente manera: un árbitro serán nombrado por el Banco; el segundo árbitro será nombrado por el Prestatario y el Garante o, si no están de acuerdo, por el Garante y el tercer arbitro ( en lo sucesivo llamado a veces el compromisario ) será nombrado por acuerdo entre las partes o, en caso de desacuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, de no hacer el nombramiento, este ContratoPresidente, por el Secretario General de la Naciones Unidas. En el caso de que cualquiera de las partes evitase nombrar un árbitro, tal árbitro sería nombrado por el compromisario. En el caso de que cualquiera de los árbitros nombrados conforme a estas disposiciones renunciara, muriera o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismose incapacitara, se resolvieran amigablemente nombraría un árbitro sucesor d la manera aquí prescrita para el nombramiento del árbitro original y el sucesor tendrá todos los poderes y responsabilidades de acuerdo con lo estipulado en tal árbitro orginal.
( d ) Un procedimiento del arbitraje puede iniciarse conforme a esta Sección mediante aviso por la parte que inicia tal procedimiento a la otra parte. Tal aviso contendrá una explicación sobre la naturaleza de la controversia o reclamo que debe someterse a arbitraje y la naturaleza de la reparación perseguida, así como el párrafo precedente a este Artículo dentro nombre del árbitro nombrado por la parte que inicia el proceso. Dentro de los sesenta (60) treinta días a partir de la recepción por una fecha de las Partes de la solicitud de tal aviso, la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para parte notificará a la iniciación de un parte que ha iniciado el proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones nombre del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario árbitro que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier tal otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaparte ha nombrado.
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Samples: Loan Agreement
ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o invalidez extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del mismoplazo para presentar dichos comentarios, se resolvieran amigablemente lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Numerales 1 y 2 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo con a lo estipulado siguiente: Cuando las Controversias No Técnicas tengan un monto involucrado superior a Xxxxxxx Xxxxxxxx x 00/000 Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América (US$ 30 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver las controversias mediante trato directo, dentro de un plazo de seis (6) meses establecido en la Cláusula 16.11, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo del trato directo referido en el párrafo precedente precedente, las controversia suscitada será resuelta mediante arbitraje internacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considere como “nacional de otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral, conforme lo dispuesto en los reglamentos arbitrales de las instituciones administradoras de arbitraje, correspondientes. Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud del presente Capítulo, las Partes de manera anticipada aceptan someter la controversia en los mismos términos señalados a las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). En ese caso, el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI, si así lo estimaran conveniente. Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a Treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30,000,000.00), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los ciento veinte (120) Días Calendario posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este Artículo plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario. REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a de la Cláusula 16.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b de la Cláusula 16.12, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los sesenta (60) días Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI en el caso del arbitraje de derecho internacional, según corresponda. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de sesenta (60) Días contado a partir de la fecha de recepción por una del respectivo pedido de las Partes de la solicitud nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de resolución amigableComercio de Lima o por el CIADI según sea el caso. En aquellos casos en que el conflicto del CONCESIONARIO fuera simultáneamente con el CONCEDENTE y con SEDAPAL, dicha disputasiendo que la materia en litigio implique tanto al Contrato de Concesión como al Contrato de Prestación de Servicios, controversia deberá existir un solo procedimiento arbitral y para efectos del nombramiento de árbitros, tanto el CONCEDENTE como SEDAPAL serán considerados una sola parte, siendo de aplicación las reglas previstas en el Literal a precedente. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, SEDAPAL podrá solicitar su participación en el procedimiento o reclamo podrá ser presentada por convocado a participar en él, a pedido de cualquiera de las Partes para o por el propio Tribunal Arbitral. En cualquiera de los casos, corresponderá al Tribunal Arbitral aprobar la iniciación participación de un proceso SEDAPAL, así como delimitar sus deberes y derechos en el procedimiento arbitral. Los árbitros podrán aplicar los principios generales del derecho, en la resolución de la controversia sometida a arbitraje. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los Artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 o en los artículos 51 y 52 del Convenio CIADI, según sea aplicable. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje según fuera el Reglamento cumplimiento de Arbitraje las obligaciones garantizadas con la Garantía de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión Fiel Cumplimiento del Contrato, u ordenar si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a suscitó el arbitraje, deberá mantenerse vigente durante el procedimiento arbitral. Todos los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangiblegastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, excepto los honorarios de cualquier información confidencial brindada los árbitros que participen en virtud la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del presente Contratodemandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en forma adecuadacaso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las partes, y el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según los referidos gastos. Se excluyen de lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales este Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de la Adjudicación”) del Reglamento manera individual. Los honorarios de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismolos árbitros, a menos que se exprese de otro modo serán pagados por las partes en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaigual proporción.
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Samples: Contrato De Concesión
ARBITRAJE. A menos Las partes acuerdan expresamente que cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir entre ellas como consecuencia de la interpretación o ejecución de EL CONTRATO, incluidas las disputasrelacionadas con su nulidad, controversias o reclamos que surgieran entre ineficacia e invalidez, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, el cual se sujetará a las Partes con relación siguientes reglas:
22.1. El arbitraje será llevado a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, cabo por un (1) árbitro.
22.2. El arbitraje se resolvieran amigablemente llevará a cabo de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento reglas del Centro de Arbitraje de la CNUDMI vigente Cámara de Comercio Americana del Perú - AMCHAM PERU (en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre adelante EL CENTRO).
22.3. El árbitro será designado por acuerdo entre las leyes aplicablespartes. Las decisiones En caso las partes no acuerden la designación del tribunal arbitral estarán basadas árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días contados desde la fecha en principios generales que una de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca ellas manifieste a la otra por escrito su voluntad de evidenciaacogerse a la presente cláusula, el tribunal arbitral deberá guiarse árbitro será nombrado por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983EL CENTRO.
22.4. El tribunal arbitral árbitro tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles desde su instalación para expedir el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedadrespectivo laudo arbitral, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivascual será inapelable. Asimismo, a menos el árbitro puede quedar encargado de determinar con precisión la controversia, así como otorgar una prórroga en caso fuera necesario para emitir el laudo. El lugar del arbitraje será en la ciudad de Lima, Perú y el idioma que se exprese de otro modo utilizará en el Contratoprocedimiento arbitral será el castellano. Se autoriza al árbitro a la ejecución xxx xxxxx arbitral.
22.5. El árbitro, al momento de expedir el tribunal laudo arbitral, determinará la forma en que las partes deberán asumir los gastos y costos correspondientes al arbitraje.
22.6. En caso de que alguna de las partes decidiera interponer recurso de anulación contra el laudo arbitral ante el Poder Judicial, deberá constituir previamente a favor de la parte contraria una Carta Fianza otorgada por un banco de primer orden con sede en Lima, equivalente a US$ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos), a la orden de la parte contraria, la misma que será solidaria, irrevocable, incondicionada y ejecutable en caso que dicho recurso, en fallo definitivo, no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses fuera declarado fundado. Dicha Carta Fianza deberá estar vigente durante el tiempo que excedan dure el proceso promovido y será entregada en custodia a un notario de la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaciudad.
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Samples: Financing Agreement
ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran (a) Cualquier controversia entre las partes en el Acuerdo xx Xxxxxxxx o de las partes en el Acuerdo de Garantía, y cualquier reclamación de cualquiera de estas partes en contra de cualquier otra de estas partes que surja en virtud del Acuerdo xx Xxxxxxxx o el Acuerdo de Garantía que no se haya resuelto por acuerdo de las partes será sometido al arbitraje de un tribunal arbitral como de aquí en adelante se prevé (“Tribunal de Arbitraje”).
(b) Las partes en este tipo de arbitraje serán el Banco por un lado y las Partes xxx Xxxxxxxx en el otro lado.
(c) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros designados de la siguiente manera: (i) un árbitro será nombrado por el Banco; (Ii) un segundo árbitro será nombrado por las Partes xxx Xxxxxxxx o, en caso de que no estén de acuerdo, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro (“árbitro en función de juez”) será nombrado por acuerdo de las partes o, en caso de que no estén de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si falla el nombramiento por dicho Presidente, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si cualquier lado falla en designar un árbitro, dicho árbitro será designado por el árbitro en función de juez. En el caso de que algún árbitro designado de conformidad con relación a este Contratola presente Sección, dimita, fallezca o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismose encuentre imposibilitado para actuar, se resolvieran amigablemente nombrará a un árbitro sucesor de acuerdo con la misma manera según lo estipulado en la presente Sección para el párrafo precedente nombramiento del árbitro original y tal sucesor tendrá todos los poderes y deberes de tal árbitro original.
(d) Un proceso de arbitraje se puede instruir en virtud de esta Sección por medio de una notificación de la parte que instruye dicho proceso a este Artículo la otra parte. Tal notificación deberá contener una declaración en la que se establece la naturaleza de la controversia o reclamación que se presentará a arbitraje, la naturaleza de la reparación solicitada y el nombre del árbitro designado por la parte que instruye dicho proceso. Dentro de los treinta días después de dicha notificación, la otra parte deberá notificar a la parte que instruye el proceso el nombre del árbitro designado por la otra parte.
(e) Si dentro de los sesenta (60) días siguientes a partir la notificación que instruye el proceso de la recepción por una arbitraje, las partes no han llegado a un acuerdo sobre el árbitro en función de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablejuez, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para partes podrá solicitar la iniciación designación de un proceso árbitro en función de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral juez según lo dispuesto en el Artículo 26 párrafo (“Medidas Provisionales c) de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaesta Sección.
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Samples: Loan Agreement
ARBITRAJE. A menos Por la presente Cláusula, las partes acuerdan que ante el surgimiento de cualquier controversia técnico, legal o reclamo ocasionado con la ejecución, resolución, inexistencia, ineficacia, interpretación o invalidez del presente contrato, recurrirán a un arbitraje de derecho. En tal sentido, el plazo para acudir a la vía arbitral dependerá de cada caso, según lo establecido en el artículo 52º de la Ley, y el artículo 215º del Reglamento. Cualquiera de las disputaspartes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 184°, 199°, 201°, 209°, 210° y 212° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado. El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. De acuerdo a lo establecido en el artículo 219° del Reglamento, la parte que reciba una solicitud de arbitraje de conformidad con el articulo 218° del Reglamento, deberá responderla por escrito dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud, con indicación de la designación del árbitro, cuando corresponda, y su posición o resumen referencial respecto de la controversia y su cuantía. De ser el caso, la respuesta podrá contener una ampliación o réplica respecto de la materia controvertida detallada en la solicitud. La falta de respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje, no interrumpirá el desarrollo del mismo ni de los respectivos procedimientos para que se lleve a cabo la conformación del tribunal arbitral y la tramitación del arbitraje. El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral con sede en la ciudad de Lima, conformado por tres (3) árbitros. Cada parte designará a un árbitro y éstos dos designarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Vencido el plazo para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se hubiera designado al árbitro correspondiente, la parte interesada solicitará al OSCE, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, la respectiva designación. Para estos efectos, la parte que solicita el arbitraje debe indicar en su solicitud, la existencia del convenio arbitral, designar a su árbitro de parte y hacer una referencia sucinta a la controversia y a la cuantía. Los árbitros designados por las partes tienen un plazo xx xxxx (10) días hábiles contado desde la fecha de la última aceptación al cargo, para convenir y poner en conocimiento de las partes la designación del árbitro encargado de presidir el Tribunal Arbitral. En caso no se logre la designación, ésta no sea aceptada o venza el plazo, la parte interesada podrá solicitar al OSCE la designación del árbitro que presidirá el Tribunal Arbitral. Una vez conformado el Tribunal, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar al OSCE, la instalación del Tribunal Arbitral, para lo cual se suscribirá el Acta de Instalación correspondiente, acordando las partes que los plazos allí previstos, relativos a todas las actuaciones procesales son improrrogables, no pudiendo el Tribunal Arbitral ampliar, a su criterio, los plazos establecidos para las actuaciones arbitrales. Así mismo las partes acuerdan que la interposición de excepciones y/o defensas previas, deberá realizarse a más tardar en la contestación de la demanda o, con respecto a una reconvención, en la contestación de la reconvención. El Tribunal Arbitral, deberá resolverlas como cuestión previa y antes de expedir el laudo. De existir un arbitraje en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo contrato, la acumulación de pretensiones sólo procederá cuando ambas partes se encuentren de acuerdo con dicha acumulación. En caso de suspensión del proceso arbitral, se establece que transcurridos diez (10) días de suspensión de este sin que se haya levantado la causal que ocasionó la suspensión, el Tribunal Arbitral deberá disponer el inmediato archivamiento definitivo del proceso arbitral. El Tribunal Arbitral constituido para resolver las controversias o reclamos que surgieran entre las Partes partes deberá velar porque el proceso arbitral concluya con relación la expedición xxx xxxxx en un plazo que no exceda de ocho (08) meses. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al proceso de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. El plazo para la emisión del mismo será de veinte (20) días hábiles, una vez concluida la etapa de actuación de medios probatorios y presentados los alegatos e informes orales correspondientes, plazo que podrá ser ampliado hasta por veinte (20) días hábiles. En caso alguna de las partes presente recurso de anulación y, a este Contratosu vez, solicite la suspensión del cumplimiento xxx xxxxx o de su ejecución arbitral o judicial, deberá consignar, como requisito de admisibilidad del recurso, una carta fianza bancaria, incondicional y de realización automática, extendida a favor de la parte contraria con una vigencia no menor a seis (6) meses renovables por todo el incumplimientotiempo que dure el trámite del recurso, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente y por un monto equivalente al valor de acuerdo con lo estipulado la condena contenida en el párrafo precedente a este Artículo dentro laudo. Los honorarios de los sesenta (60) días árbitros se sujetarán estrictamente a partir la Tabla de Aranceles del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del OSCE; asimismo, los honorarios de la recepción secretaría arbitral serán el cincuenta por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación ciento (50%) del honorario de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de árbitro. Respecto a lo no contemplado en la CNUDMI vigente presente cláusula, deberá tenerse en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según cuenta lo dispuesto establecido en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y Decreto Legislativo Nº 1071 – Decreto Legislativo que norma el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaArbitraje.
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Samples: Contract for the Execution of Works
ARBITRAJE. A menos Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º, 177º, 199º, 201º 209º, 210º y 211º del REGLAMENTO o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley de Contrataciones. El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. Por la presente Cláusula, las disputaspartes acuerdan que ante el surgimiento de cualquier controversia técnico, controversias legal o reclamos que surgieran entre las Partes reclamo ocasionado con relación a este Contratola ejecución, o con el incumplimientoresolución, rescisión inexistencia, ineficacia, interpretación o invalidez del mismopresente contrato, se resolvieran amigablemente recurrirán a un arbitraje de acuerdo con derecho. En tal sentido, el plazo para acudir a la vía arbitral será de quince (15) días hábiles de surgida la controversia, según lo estipulado establecido en el párrafo precedente a este Artículo artículo 40º de la Ley de Contrataciones y el artículo 215º del REGLAMENTO. La parte que reciba una solicitud de arbitraje de conformidad con el articulo 218° del REGLAMENTO, deberá responderla por escrito dentro de los sesenta del plazo xx xxxx (6010) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción por una de las Partes de la solicitud respectiva solicitud, con indicación de la otra Parte de resolución amigabledesignación del árbitro, dicha disputacuando corresponda, controversia y su posición o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje resumen referencial respecto de la CNUDMI vigente controversia y su cuantía. De ser el caso, la respuesta podrá contener una ampliación o réplica respecto de la materia controvertida detallada en ese momentola solicitud. La falta de respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones no interrumpirá el desarrollo del mismo ni de los respectivos procedimientos para que se lleve a cabo la conformación del tribunal arbitral estarán basadas y la tramitación del arbitraje. El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral con sede en principios generales la ciudad de Derecho Comercial InternacionalLima, conformado por tres (3) árbitros. Cada parte designará a un árbitro y éstos dos designarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Para todo interrogatorio estos efectos, la parte que solicita el arbitraje debe indicar en busca su solicitud, la existencia del convenio arbitral, designar a su árbitro de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse parte y hacer una referencia sucinta a la controversia y a la cuantía. Los árbitros designados por el Reglamento Suplementario que Gobierna las partes tienen un plazo xx xxxx (10) días hábiles contado desde la Presentación y Recepción fecha de la Evidencia última aceptación al cargo, para convenir y poner en Arbitraje Comercial Internacional conocimiento de las partes la designación del árbitro encargado de presidir el Tribunal Arbitral. En caso no se logre la designación, ésta no sea aceptada o venza el plazo, la parte interesada podrá solicitar al OSCE la designación del árbitro que presidirá el Tribunal Arbitral. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al proceso de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. El plazo para la emisión del mismo será de veinte (20) días hábiles, una vez concluida la etapa de actuación de medios probatorios y presentados los alegatos e informes orales correspondientes, plazo que podrá ser ampliado hasta por veinte (20) días hábiles. En caso alguna de las partes presente recurso de anulación y, a su vez, solicite la suspensión del cumplimiento xxx xxxxx o de su ejecución arbitral o judicial, deberá consignar, como requisito de admisibilidad del recurso, una carta fianza bancaria, incondicional y de realización automática, extendida a favor de la Asociación Internacional parte contraria con una vigencia no menor a seis (6) meses renovables por todo el tiempo que dure el trámite del recurso, y por un monto equivalente al valor de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983la condena contenida en el laudo. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción Los honorarios de los bienes o árbitros se sujetarán estrictamente a la Tabla de cualquier propiedadAranceles del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del OSCE; asimismo, ya sea tangible o intangiblelos honorarios de la secretaría arbitral serán el cincuenta por ciento (50%) del honorario de un árbitro. Respecto a lo no contemplado en la presente cláusula, o de cualquier información confidencial brindada deberá tenerse en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según cuenta lo dispuesto establecido en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaArbitraje.
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Samples: Contrato De Ejecución De Obra
ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este al presente Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismode este, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigableanteriormente, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.
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Samples: Condiciones Generales De Contratos Para Contratistas Individuales
ARBITRAJE. A menos Sección 22.4(a) En caso de que el Sindicato o el Empleador permanezcan en desacuerdo con la resolución después de completar el proceso provisto en la Sección 22.3, las disputaspartes remitirán el asunto a arbitraje por un tercero desinteresado mutuamente seleccionado por el Sindicato y el Empleador. Durante dichos procedimientos, controversias o reclamos no se cesará el trabajo salvo por causa justificada.
Sección 22.4(b) En caso de que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente Sindicato y el Empleador no puedan ponerse de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta sobre la selección del árbitro quince (6015) días a partir de la recepción por una de las Partes fecha de la solicitud de arbitraje del Sindicato en virtud de la otra Parte Sección 21.4, se seleccionará un árbitro de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento siguiente manera: La parte solicitante solicitará y pagará a la Asociación Americana de Arbitraje (American Arbitration Association, AAA) por nombrar un panel de once (11) árbitros de Northwest. Las partes elegirán entonces al árbitro tachando alternativamente un nombre de la CNUDMI vigente en ese momentolista hasta que quede un nombre, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicablesy el Sindicato tachará el primer nombre. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciaDe común acuerdo, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción asunto podrá remitirse a Arbitraje Acelerado (Expedited Arbitration) de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional AAA.
Sección 22.4(c) El árbitro seleccionado estará autorizado para decidir y emitir una decisión y un laudo, por escrito, sobre cualquier cuestión presentada para arbitraje, incluida la cuestión de la Asociación Internacional arbitrabilidad de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983dicha cuestión. El tribunal laudo arbitral tendrá será definitivo y vinculante para ambas partes. El laudo arbitral también incluirá el derecho de ordenar la devolución o destrucción pago de los bienes o de cualquier propiedadhonorarios del árbitro contra la parte perdedora. Cuando no haya una parte clara que prevalezca y una que pierda, ya sea tangible o intangibleel árbitro, o de cualquier información confidencial brindada en virtud a su discreción, hará que las partes paguen los honorarios del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral árbitro según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMIconsidere justo. El tribunal arbitral árbitro tendrá autoridad para interpretar los términos del Convenio, pero no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivasfuncionar fuera de los términos del presente Convenio, para decidir cualquier cuestión no presentada o para interpretar o aplicar el Convenio con el fin de cambiar el propósito de las partes. AsimismoEl árbitro no tomará ninguna decisión que modifique, revise, menoscabe o añada cualquiera de los términos o disposiciones del presente Convenio.
Sección 22.4(d) El Empleador y el Sindicato pondrán a menos disposición del otro, previa solicitud, los datos pertinentes que se exprese sean necesarios para el examen de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses todas las circunstancias que excedan la tasa LIBOR vigente al momentorodean una queja, y el árbitro estará facultado para cumplir con esta disposición al exigir la presentación de documentos y otras pruebas. En cualquier interés deberá ser interés simple únicamentecaso, se tomarán las precauciones adecuadas para preservar el anonimato del paciente, cliente u otros empleados. Las Partes estarán obligadas por En caso de que la información pertinente incluya material confidencial como registros de pacientes, registros médicos o archivos de personal, las partes preservarán la privacidad del paciente o empleado en la medida en que sea consistente con las leyes federales, estatales y locales y la necesidad de resolver los méritos del caso; y además, siempre que las comunicaciones de abogado/representación no estén sujetas a divulgación sin el fallo arbitral resultante consentimiento de la parte. El Sindicato/Empleador no divulgará a terceros fuera del citado proceso procedimiento de quejas ninguna información confidencial médica del paciente/empleado. Se tomarán las precauciones adecuadas para preservar el anonimato del paciente, cliente u otros empleados.
Sección 22.4(e) En caso de que cualquiera de las partes no entregue a la otra un consentimiento firmado para someter una cuestión en disputa a arbitraje en un plazo de noventa y seis (96) horas posteriores a modo la recepción de resolución final una solicitud de la otra para toda controversiasometer dicha cuestión en disputa a arbitraje, reclamo dicha otra parte tendrá derecho a proceder en los tribunales u otra acción apropiada, para obligar a la otra a someterse a arbitraje. La huelga o disputael paro laboral no serán apropiados en virtud de esta disposición.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la iniciación estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Operador y todas las Empresas Firmantes, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá hasta treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad las Naciones Unidas para determinar sanciones punitivas. Asimismoel Derecho Mercantil Internacional, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.o
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Samples: Consorcio Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos
ARBITRAJE. A menos El arbitraje que las disputas, controversias o reclamos que surgieran se lleve a cabo entre las Partes con relación partes, estará sujeto a este Contratolas siguientes reglas:
(a) Generalidades Las partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo CAF solicitar su ejecución ante cualquier juez o con el incumplimientotribunal que esté facultado para conocer del asunto. Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del contrato xx xxxxxxxx será sometida a consideración de las partes, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma. De no obtenerse una solución de acuerdo con a lo estipulado indicado en el párrafo precedente anterior, las partes se someterán en forma incondicional e irrevocable a este Artículo la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que se establece más adelante.
(b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: CAF y “El Prestatario” designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, en adelante denominado “el Dirimente”, será designado por acuerdo directo entre ambas partes, o por medio de sus respectivos árbitros. Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(c) Inicio del Procedimiento Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre de la persona designada como árbitro. Las partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado. De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las partes o los árbitros designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, éste o éstos, según el caso, serán designados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las partes.
(d) Constitución del Tribunal Arbitral El Tribunal Arbitral se instalará en la Ciudad de Caracas, Venezuela, en la fecha que el Dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio Tribunal.
(e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:
i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los asuntos propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las partes actúe en rebeldía.
iii) Respecto al laudo arbitral: (1) se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo menos; (2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3) será notificado a las partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la recepción fecha de la notificación; (5) tendrá mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.
(f) Gastos Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente, serán cubiertos por una la parte no favorecida por el laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por partes iguales entre ambas partes. Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos. Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán de mutuo acuerdo los honorarios de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario demás personas que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar cada parte considere que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto deban intervenir en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales procedimiento de Protección”) y arbitraje. Si las partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el Artículo 32 (“Forma y Efecto propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo cada caso en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaparticular.
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Samples: Loan Agreement
ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.el
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Samples: Consultoría
ARBITRAJE. A menos Respecto a la cláusula de arbitraje, se solicita incorporar la posibilidad de recurrir a arbitraje internacional bajo normas CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) en el caso de Controversias No-Técnicas. Debe tenerse en cuenta que las disputasel arbitraje internacional constituye una garantía para los inversionistas reconocida en el artículo 63° de la Constitución y el artículo 17° del TUO. Asimismo, controversias constituye un mecanismo destinado a otorgar credibilidad al sistema a efectos de favorecer la inversión privada y, en particular, la inversión extranjera. Precisamente atendiendo a ello es que fue recogido en la Constitución como garantía. Asimismo, como señala el artículo 17° del TUO, el a rbitraje nacional o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este internacional podría ser utilizado por el Estado incluso si no se estipula en el Contrato, o motivo por el cual el Contrato debe prever al arbitraje nacional e internacional como mecanismo de solución de controversias, sin perjuicio de resultar razonable que se establezca un procedimiento y límites para su utilización, siempre que éstos se ajusten a los intereses de las Partes. Adicionalmente, la cláusula debe incorporar un límite razonable, a efectos de que únicamente las controversias de mayor relevancia puedan ir al arbitraje internacional. Tomando ello en consideración así como el tamaño de inversión previsto para el Proyecto, recomendamos que el límite sea un monto no mayor a US$5´000,000.00, importe que consideramos materialmente sustancial y razonable para estos efectos. Por ello, recomendamos incluir las siguientes modificaciones:
a) Reemplazar la cláusula 13.2 con el incumplimientosiguiente texto:
13.2.1 En caso de arbitraje nacional, rescisión el período de negociación o invalidez del mismotrato directo será no mayor a quince (15) Días, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días contado a partir de la recepción fecha en que una Parte comunica a la otra, por una escrito, la existencia de las Partes un conflicto o controversia.
13.2.2 En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será no mayor a tres (3) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de la otra Parte iniciar el trato directo al Ministerio de resolución amigableEconomía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar de lo establecido en la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, Ley N° 28933 y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protecciónsu reglamento apro bado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias.”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.
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Samples: Concesión
ARBITRAJE. A menos que las disputasToda discrepancia, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputadesacuerdo después de una apelación; o cualquier conflicto entre la Aseguradora y La Compañía o el Asegurado Titular en cuanto a la interpretación, incumplimiento, cancelación e invalidez de la Póliza o de la responsabilidad u obligación de la Aseguradora, o por cualquier otra causa, será resuelto por medio de un arbitraje, de acuerdo a las reglas de la American Arbitration Association (AAA) de los Estados Unidos, cuyo tribunal estará compuesto por tres miembros designados por Las Partes, los cuales deben tener experiencia en asuntos similares relacionados con productos de seguros médicos a nivel internacional. Cada Parte seleccionará un árbitro y el tercer árbitro deberá ser seleccionado por los árbitros de las Partes. En caso de desacuerdo entre los árbitros, la decisión descansará en la mayoría. Tanto el Asegurado Titular como la Aseguradora pueden iniciar el arbitraje notificando por escrito a la otra parte, demandando el arbitraje y nombrando su árbitro. La otra Parte contará con veinte (20) días después de recibir dicha notificación dentro de los cuales debe designar su árbitro. Los dos (2) árbitros designados por Las Partes, dentro de los diez (10) días siguientes, elegirán al tercer árbitro y el arbitraje será efectuado en la ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos, diez (10) días después del nombramiento del tercer árbitro. Si la otra Parte no nombra su árbitro dentro de veinte (20) días la Parte demandante designará el segundo árbitro sin que la otra Parte deba considerarse agredida por ello. El Asegurado confiere jurisdicción exclusiva a los tribunales de la ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos, para la determinación de cualquier derecho y acción legal que surja directa o indirectamente de esta Póliza. El Asegurado y la Aseguradora acuerdan pagar los respectivos costos y honorarios de su representación legal. El Asegurado y la Aseguradora declinan cualquiera y todos los derechos a un juicio con jurado y acuerdan ir a un juicio por juez únicamente, excepto en los casos en que las decisiones tomadas por el tribunal de arbitraje sean ejecutadas por la vía judicial.
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Samples: Insurance Policy
ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la iniciación estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado por el Contratista, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá hasta treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, o (iii) en caso de haber desacuerdo en la CNUDMIdesignación del Presidente del tribunal, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya será la autoridad que los determine y resuelva lo conducente. El tribunal procedimiento arbitral no se conducirá en español, tendrá autoridad para determinar sanciones punitivascomo sede la Xxxxxx xx Xx Xxxx xx xx Xxxxx xx los Países Bajos y será administrado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Asimismo, a menos Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos y costos que se exprese de otro modo deriven del arbitraje. La ejecución xxx xxxxx o sentencia en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso materia de arbitraje deberá llevarse a modo cabo en cumplimiento a lo dispuesto en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de resolución final las Sentencias Arbitrales Extranjeras y será obligatoria y firme para toda controversialas Partes. Salvo pacto en contrario, reclamo o disputalas Partes acuerdan que el carácter del arbitraje será confidencial, con excepción de aquellos aspectos que de conformidad con la Normatividad Aplicable deban mantenerse públicos.
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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos
ARBITRAJE. A menos 1. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias.
2. El acuerdo de las disputaspartes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, controversias se denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: - Nombre del árbitro o reclamos árbitros designados. - Cuestiones que surgieran se someten a laudo arbitral y plazo para dictarlo. - Domicilio de las partes afectadas. - Fecha y firma de las partes.
3. Se harán llegar copias del compromiso arbitral a la Secretaría de la Comisión Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente.
4. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo la comunicación del nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo 86, apartado 3, de este capítulo.
5. Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas al arbitraje.
6. El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de contradicción e igualdad entre las Partes con relación partes. El árbitro o árbitros podrán pedir el auxilio de otros expertos, si fuera preciso.
7. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva, y resolverá motivadamente todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral.
8. El árbitro o árbitros, que siempre actuarán conjuntamente, comunicarán a este Contratolas partes la resolución dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, o con notificándolo igualmente a la Secretaría de la Comisión Paritaria y a la autoridad laboral competente.
9. La resolución, si procede, será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el incumplimiento, rescisión o invalidez artículo 90 del mismo, se resolvieran amigablemente Estatuto de acuerdo con los Trabajadores.
10. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de lo pactado en Convenio Colectivo.
11. Será de aplicación al procedimiento de arbitraje lo estipulado en el párrafo precedente a artículo 86, Apartado 4, de este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputacapítulo.
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Samples: Convenio Colectivo
ARBITRAJE. A menos Si la mediación no tuviera éxito, cualquier controversia o reclamación que surja por o esté relacionada con el Acuerdo, o su violación, será determinada por arbitraje. Para residentes de los Estados Unidos y sus Territorios, el arbitraje se llevará a cabo de conformidad con las Reglas de Arbitraje Comercial de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA, por sus siglas en inglés), y se llevará a cabo en el Condado de Miami-Dade, en Florida, E.U.A. Para residentes de la Unión Europea, el arbitraje será gestionado por el Centro Internacional para la Resolución de Disputas, de conformidad con su Reglamento Internacional de Arbitraje, y se llevará a cabo en Andorra la Xxxxx, Andorra. Para cualquier persona que no sea residente de Estados Unidos o de sus Territorios o de la Unión Europea, el arbitraje será gestionado por el Centro Internacional para la Resolución de Disputas, de conformidad con su Reglamento Internacional de Arbitraje, y se llevará a cabo en San Xxxx, Puerto Rico. El arbitraje deberá realizarse en el idioma inglés. Habrá un solo árbitro, y este deberá contar con la experiencia y las aptitudes para resolver disputas comerciales con respecto al network marketing. Las partes absorberán sus propios gastos de viaje por su asistencia o participación de cualquier otra manera en el arbitraje. Cada parte deberá absorber sus propios costos y gastos, incluidos los honorarios de abogados, así como una parte equitativa de los honorarios de los árbitros y de los costos administrativos del arbitraje. En caso de que el árbitro encuentre que usted o las Compañías de inCruises han iniciado reclamaciones, defensas o descubrimientos que son frívolos, carecen de sustento probatorio o se presentan por cualquier propósito indebido, como hostigar, ocasionar un retraso innecesario o aumentar de manera innecesaria los gastos del arbitraje, el árbitro puede ordenar a la parte transgresora reembolsar a la otra parte por algunos o todos los costos del arbitraje, compensaciones y gastos, y honorarios de abogados. Las Compañías de inCruises conservarán todos los derechos legales o establecidos por ley de buscar o recuperar los honorarios de abogados o los gastos del arbitraje a que tengan derecho. En lo que respecta a reclamaciones contra cualquier parte, el árbitro podrá adjudicar cualquier daño u otro recurso que una corte de jurisdicción competente pueda adjudicar bajo las leyes aplicables a cada reclamación. Están permitidas las peticiones dispositivas y serán consideradas y regidas como si fueran presentadas bajo las Reglas Federales de Procedimiento Civil de los Estados Unidos. Se creará una transcripción del proceso, y el árbitro informará sus determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en conjunto con la adjudicación. Todos los aspectos del arbitraje, incluidas las transcripciones y la documentación, se mantendrán como confidenciales hasta el grado máximo que permita la ley. Si se le solicitara a cualquier tribunal revisar la adjudicación, el tribunal revisará el registro completo del proceso de arbitraje. La decisión del árbitro será final y vinculante para las partes y, en caso de ser necesario, se podría reducir a un juicio en cualquier tribunal con jurisdicción competente. Las normas probatorias que procederán en cualquier caso civil en el tribunal Federal de los Estados Unidos procederán en el arbitraje. La Ley Federal de Arbitraje de los Estados Unidos regirá la interpretación y ejecución de esta Sección, sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Acuerdo con respecto a las normas que apliquen. Si, por cualquier razón, existe un proceso judicial por cualquier asunto concerniente a su relación con las Compañías de inCruises , usted y las Compañías de inCruises renunciarán al derecho a un juicio. Cada Compañía y Socio de inCruises, así como sus funcionarios, directores o empleados y, en caso de ser nombrado como parte en una disputa con los antes mencionados, cualquier otro agente de inCruises, será considerado una tercera parte beneficiaria de esta disposición y tiene el mismo derecho de ejecutarla, al igual que usted e inCruises. Estará permitida cualquier orden judicial para asegurar el proceso de arbitraje. En interés de una resolución puntual y económica de las disputas, controversias o reclamos hasta el grado máximo que surgieran entre permita la ley, ninguna disputa sujeta a arbitraje bajo esta sección se consolidará con ninguna otra disputa de otro Socio ni será procesada como una demanda colectiva, excepto de ser así acordado por todas las Partes con relación a este Contratopartes. Asimismo, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente tanto usted como las Compañías de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el inCruises renuncian al derecho de ordenar la devolución litigar en tribunales o destrucción someter a arbitraje cualquier reclamación o disputa concerniente a su relación con las Compañías de los bienes o de cualquier propiedadinCruises como una demanda colectiva, ya sea tangible como Xxxxxxx o intangiblerepresentante de un grupo, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratoactuar como un abogado general privado. Cada Compañía y Socio de inCruises, u ordenar la rescisión del Contratoasí como sus funcionarios, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios directores o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contratoempleados y, en forma adecuadacaso de ser nombrado como parte en una disputa con lo antes mencionado, cualquier otro agente de inCruises, será considerado una tercera parte beneficiaria de esta disposición y tiene el mismo derecho de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismoejecutarla, a menos al igual que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputausted e inCruises.
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Samples: Manual De Políticas Y Procedimientos
ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran (a) Cualquier controversia entre las Partes con relación a este Contrato, o partes para con el incumplimientoConvenio xx Xxxxxxxx o entre las partes para con el Convenio de Garantía, rescisión y cualquier reclamo por cualquiera de las Partes contra la otra parte que se genere bajo el Convenio xx Xxxxxxxx o invalidez el Convenio de Garantía que no ha sido resuelto por acuerdo de las partes deberá ser sometido a arbitraje en un Tribunal Arbitral como se estipula aquí.
(b) Las partes de tal Arbitraje deberán ser el Banco por un lado y el Prestatario y el Garante por el otro.
(c) El Tribunal Arbitral consiste de tres árbitros nombrados así: un árbitro deberá ser nombrado por el Banco; un Segundo árbitro deberá ser nombrado por el Prestatario y el Garante o, si no se ponen de acuerdo, por el Xxxxxxx; y un tercer árbitro (llamado aquí algunas veces Xxxxxxx Xxxxxxxxxx) deberá ser nombrado por acuerdo de las partes o, si no se ponen de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si falla el nombramiento por parte del mismoPresidente mencionado, se resolvieran amigablemente por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si alguna de las partes falla en nombrar un árbitro, tal árbitro será nombrado por el Árbitro Arbitrador. En caso de que algún árbitro nombrado de acuerdo con esta Sección renuncie, muera o quede inhabilitado para actuar, deberá ser nombrado un árbitro sucesor de la misma manera aquí descrita para el nombramiento del árbitro original y tal sucesor deberá tener todos los poderes y deberes y tareas del árbitro original.
(d) Un proceso de Arbitraje puede ser instituido bajo esta Sección por medio de notificación por la parte que instituye tal proceso a la otra parte. Tal notificación deberá contener una declaración estableciendo la naturaleza de la controversia o reclamo que va a ser llevada a arbitraje y la naturaleza de reparación propuesta y el nombre de el árbitro nombrado por la parte que instituye tal proceso. Dentro de treinta días después de tal notificación, la otra parte deberá notificar a la parte que instituye el proceso el nombre del árbitro escogido por esa otra parte.
(e) Si dentro de sesenta días después de de la notificación instituyendo el proceso de arbitraje, las partes no se han puesto de acuerdo con respecto al Árbitro Arbitrador, cualquiera de las partes puede pedir el nombramiento de un Árbitro Arbitrador según lo estipulado en el párrafo precedente (c) de esta Sección.
(f) El Tribunal Arbitral debe reunirse en la hora y el lugar señalados por el Árbitro Arbitrador. Después de eso, el Tribunal Arbitral deberá determinar donde y cuando tendrá lugar.
(g) El Tribunal Arbitral deberá escoger todas las preguntas en relación con su competencia y deberá, sujeto a este Artículo dentro las disposiciones de los sesenta esta Sección y excepto lo que las partes puedan acordar, determinar su procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral deberán ser por mayoría de votos.
(60h) días El Tribunal Arbitral deberá dar a partir de las partes una audiencia justa y deberá emitir su fallo por escrito. Tal fallo puede ser emitido por incomparecencia. El fallo firmado por la recepción por mayoría del Tribunal Arbitral debe constituir el fallo del mencionado Tribunal. Un duplicado firmado del fallo deberá ser entregado a cada una de las Partes partes. Los fallos emitidos de acuerdo con las disposiciones de esta Sección deberán ser finales y de cumplimiento obligatorio para las partes del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía. Cada parte deberá acatar y cumplir con los fallos emitidos por el Tribunal Arbitral de acuerdo con las disposiciones de esta Sección.
(i) Las partes fijar el monto de la solicitud remuneración de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera los árbitros y de las Partes personas requeridas para la iniciación de un dirigir el proceso de arbitraje según arbitraje. Si las partes no se ponen de acuerdo en el Reglamento monto antes de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciaque el Tribunal Arbitral se reúna, el tribunal arbitral Tribunal Arbitral deberá guiarse fijar los montos de manera razonable en tales circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante deberán costear sus propios gastos en el proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal Arbitral deberán ser divididos entre y pagados equitativamente por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación Banco por un lado y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983el Prestatario y el Garante por el otro. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad Cualquier pregunta concerniente con la autoridad división de costos del tribunal arbitral según lo dispuesto en Tribunal Arbitral o sobre el Artículo 26 (“Medidas Provisionales procedimiento de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto pago de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés tales costos deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas dirimida por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaTribunal Arbitral.
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Samples: Loan Agreement
ARBITRAJE. A menos 1.- Mediante el procedimiento de arbitraje las partes en Conflicto acuerdan voluntariamente enco- mendar a una tercera persona y aceptar de antemano la solución que ésta dicte sobre sus diver- gencias.
2.- El acuerdo de las disputaspartes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, controversias se denominará compromiso arbitral y constará al menos, de los siguientes extremos: — Nombre de la persona o reclamos personas designadas para arbitrar — Cuestiones que surgieran se someten a laudo arbitral y plazo para dictarlo. — Domicilio de las partes afectadas. — Fecha y firma de las partes.
3.- Se harán llegar copias del compromiso arbitral a la Secretaria de la Comisión Paritaria, y a los efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente.
4.- La designación será libre y las personas designadas serán imparciales. Se llevara a cabo el nom- bramiento en igual forma que la señalada para la mediación
5.- Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas al arbitraje.
6.- Cuando un conflicto colectivo haya sido sometido a arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a huelga o cierre patronal mientras dure el procedimiento arbitral.
7.- El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de contradicción e igualdad entre las Partes con relación partes. Quienes arbitren podrán solicitar informes a este Contratoespecialistas en la materia, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por si fuera preciso.
8.- La resolución arbitral será vinculante inmediatamente ejecutiva y resolverá motivadamente todas y cada una de las Partes cuestiones fijadas en el compromiso arbitral.
9.- Las personas que arbitren siempre actuarán conjuntamente y comunicarán a las partes la reso- lución dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo igualmente a la Comisión Paritaria y a la Autoridad Laboral Competente.
10.- La resolución, si procede, será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el Articulo 90 del Estatuto( Real Decreto 1/1995 de 24 xx xxxxx )
11.- La resolución arbitral tendrá la solicitud misma eficacia de la otra Parte lo pactado en Convenio Colectivo.
12.- Será de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes aplicación al procedimiento arbitral lo señalado en este acuerdo para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputamediación.
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Samples: Convenio Colectivo
ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 27.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 27.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la iniciación estipulada en la Cláusula 27.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Operador y todas las Empresas Firmantes, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso que: (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, o (iii) en caso de haber desacuerdo en la CNUDMIdesignación del Presidente del tribunal, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya será la autoridad que los determine y resuelva lo conducente. El tribunal procedimiento arbitral no se conducirá en español, tendrá autoridad para determinar sanciones punitivascomo sede la Xxxxxx xx Xx Xxxx xx xx Xxxxx xx los Países Bajos y será administrado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Asimismo, a menos Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos y costos que se exprese de otro modo deriven del arbitraje. La ejecución xxx xxxxx o sentencia en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso materia de arbitraje deberá llevarse a modo cabo en cumplimiento a lo dispuesto en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de resolución final las Sentencias Arbitrales Extranjeras y será obligatoria y firme para toda controversialas Partes. Salvo pacto en contrario, reclamo o disputalas Partes acuerdan que el carácter del arbitraje será confidencial, con excepción de aquellos aspectos que de conformidad con la Normatividad Aplicable deban mantenerse públicos.
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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos
ARBITRAJE. A menos que las disputas(a) Si la queja no se resuelve a través de los procedimientos descritos en los Pasos Uno a Tres anteriores, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes y si el reclamante y el Sindicato han cumplido con relación los plazos especificados en los Pasos Uno a este ContratoTres anteriores, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente Sindicato podrá someter la queja a este Artículo arbitraje final y vinculante dentro de los sesenta quince (6015) días siguientes a partir la respuesta del Paso Tres de la recepción Compañía (o a la falta de respuesta), mediante notificación por escrito al Gerente de la Instalación. Las partes podrán acordar mutuamente ampliar el plazo de presentación para el arbitraje definitivo y vinculante.
(b) Selección del árbitro. Tras la presentación de una solicitud de arbitraje en tiempo y forma, las partes se reunirán de inmediato con el fin de seleccionar un árbitro que se encargue del caso. Si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre la selección de un árbitro una vez que cualquiera de las Partes de partes haya recibido la solicitud de la otra Parte de resolución amigablesometer un caso a arbitraje, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación partes podrá solicitar al Servicio Federal de un proceso Mediación y Conciliación que proporcione una lista de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje siete (7) árbitros, de la CNUDMI vigente en ese momentocual las partes seleccionarán un (1) árbitro. No obstante, incluidas sus disposiciones antes de que se elimine ningún nombre de la lista, si alguna de las partes considera que dicha lista no es satisfactoria, dicha parte tendrá derecho a solicitar un máximo de dos (2) listas adicionales de árbitros al Servicio Federal de Mediación y Conciliación. Una vez recibida la lista de árbitros, ambas partes dispondrán xx xxxx (10) días hábiles para aceptarla o solicitar una lista adicional de árbitros. Dicha selección se realizará mediante la eliminación alternativa de nombres de dichas listas por las partes. Después de que cada parte haya eliminado los nombres de tres árbitros de la lista, el árbitro restante (1) será aceptado por ambas partes como árbitro para encargarse del caso y decidirlo.
(c) Facultades del árbitro. El árbitro así elegido estará facultado para determinar los hechos sobre las leyes aplicables. Las decisiones cuestiones que se le sometan y aplicarlos a las disposiciones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983presente Contrato cuya infracción se alegue. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción árbitro no podrá ir más allá de los bienes términos de este Contrato al emitir su decisión. La decisión del árbitro constará por escrito y será definitiva y vinculante para las partes.
(d) Limitaciones del arbitraje. Ningún árbitro tendrá jurisdicción o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismoañadir, a menos que se exprese eliminar, anular, ignorar o modificar ninguno de otro modo en el los términos de este Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o De acuerdo con el incumplimientoartículo 33 del Decreto-ley 3/2021, rescisión o invalidez la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento, cuestiones relativas al reequilibrio económico del mismocontrato y extinción de los contratos sobre materias de libre disposición conforme a derecho, independientemente de la cuantía, se resolvieran amigablemente podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sin que sea necesario Decreto acordado en Consejo de Gobierno, atendiendo a lo previsto en el artículo 21.3 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx. A tal efecto, el Anexo XV incorpora una cláusula de sumisión a arbitraje a la que podrán adherirse las personas licitadoras. La sumisión a arbitraje no podrá en ningún caso suponer renuncia al ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos reconocidas en el artículo 190 de la LCSP, de modo que lo que se someterá a arbitraje será el acuerdo que adopte el órgano de contratación después del procedimiento que para el ejercicio de dichas prerrogativas establece el artículo 191 de dicha Ley. El órgano arbitral estará formado por uno o tres árbitros. Tanto la composición del órgano arbitral como el procedimiento para su designación se concretará, con respeto a lo establecido en el Título III de la Ley 60/2003, en el citado Anexo XV.En su caso, la designación de los árbitros por la Administración corresponderá a la persona titular de la Consejería de adscripción del órgano de contratación. La retribución a los árbitros se efectuará conforme a las reglas establecidas en el artículo 37.6 de la Ley 60/2003 y de acuerdo con lo estipulado establecido en el párrafo precedente artículo 139 de la Ley 29/1998. El plazo de resolución del arbitraje será como máximo de dos meses. Salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo podrá ser prorrogado por los árbitros, por un plazo no superior a este Artículo dentro un mes, mediante decisión motivada. ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO6 (Cláusula 2) ……………………………………………………………………………………………………………………….. Expediente: CONTR 2024 523520 Localidad: PROVINCIA DE GRANADA Título: 78/ISE/2024/GR SERVICIO TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON ORIGEN DE FINANCIACIÓN EN FONDOS EUROPEOS. RUTA BENALUA DE LAS VILLAS IZNALLOZ Código CPV7: 60130000-8. SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA Régimen jurídico específico: • Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de ordenación de los sesenta (60) días a partir transportes urbanos y metropolitanos de viajeros de Andalucía, • Reglamento de la recepción Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por una Real Decreto 1211/1990, de las Partes 28 de septiembre, • Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, • Real Decreto 818/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, • Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la solicitud cualificación inicial y la formación conti- nua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, • Orden del Ministerio de Fomento 1230/2013 de 31 xx Xxxx, por la otra Parte que se establecen normas de resolución amigablecontrol en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, dicha disputa• Decreto 287/2009, controversia o reclamo podrá ser presentada de 30 xx xxxxx, por cualquiera el que se regula la prestación gratuita del servicio complementa- rio de las Partes transporte escolar para la iniciación el alumnado de un proceso los centros docentes sostenidos con fondos públicos • Decreto 35/2012, de arbitraje según 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Arbitraje los servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo. • Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones Instrumentales de la CNUDMI vigente Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades INFORMACIÓN RELATIVA A LOS LOTES División en ese lotes: NO Justificación de la no división del contrato en lotes: No se organiza esta licitación mediante un sistema de lotes al entenderse que de esta manera se derivan una serie de ventajas que redundan en una mayor flexibilidad para la persona adjudicataria única del contrato a la hora de gestionar los medios personales y para dar respuesta a la demanda de los servicios requeridos en cada momento, incluidas sus disposiciones sobre con una mayor simplificación y reducción de las leyes aplicables. Las decisiones tareas propias de administración, coordinación y control del tribunal arbitral estarán basadas servicio, así como la posible generación de economías de escala, en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio especial en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción los costes indirectos de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud prestación del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaservicio.
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Samples: Servicio De Transporte Escolar
ARBITRAJE. A menos En caso que las disputasPartes no resolvieran el conflicto o controversia suscitada (cada una, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contratouna “Controversia”), o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado establecido en la Cláusula 32.1, entonces la Controversia respectiva será sometida a arbitraje conforme a lo establecido en esta Cláusula 32.2. Todas las Controversias serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el párrafo precedente Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a este Artículo cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria la Ley N° 265752, Ley General de Arbitraje. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente, dentro del plazo más breve posible que resulte razonable bajo las circunstancias de cada Controversia, plazo que deberá ser determinado por el Tribunal Arbitral prontamente después de su instalación. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un (1) árbitro, y el tercero será designado por acuerdo de los dos (2) árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos (2) árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los sesenta diez (6010) días siguientes a partir la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la recepción por Cámara de Comercio de Lima, a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) días contados a partir del pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la solicitud Cámara de Comercio de Lima, a pedido de la otra Parte. Todos los gastos, incluyendo los honorarios de los árbitros y cualesquiera expertos o asesores designados por el Tribunal Arbitral que participen en la resolución de una Controversia serán cubiertos por la Parte respecto de la cual la decisión final del Tribunal Arbitral sea desfavorable, según dicha Parte sea determinada necesariamente por el Tribunal Arbitral en el laudo respectivo. Sin perjuicio de ello, cada Parte cubrirá todos los costos y gastos en que incurra (incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados u otros asesores) en conexión con su participación en la resolución amigablede la respectiva Controversia. El Tribunal Arbitral podrá fijar indemnizaciones, dicha disputapara cuyo efecto únicamente podrá considerar los montos y conceptos que las Partes puedan reclamar y tiene derecho a recibir conforme a las limitaciones y los términos de la Cláusula 31.2. El Tribunal Arbitral no podrá pronunciarse respecto de, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera examinar la, equidad, razonabilidad o justificación de cualesquiera de los montos o las limitaciones de responsabilidad a cargo de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo estipulados en el Contrato, incluyendo los Daños por Déficit y los Daños por Xxxxxx. Con formato: Centrado Cualquier adjudicación monetaria realizada por el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés Tribunal Arbitral en su laudo deberá ser interés simple únicamenteefectuada en Dólares y únicamente podrá ser pagada por la Parte obligada a ello en Dólares. Las Partes estarán obligadas acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será la última instancia y, en consecuencia, será definitivo e inapelable. Las Partes renuncian expresamente y de la manera más amplia que permitan las Leyes aplicables al derecho de apelar o de interponer cualquier recurso impugnatorio (salvo el de aclaración ante el mismo Tribunal Arbitral) contra el laudo del Tribunal Arbitral ante los jueces y tribunales peruanos o extranjeros. En caso alguna de las Partes decidiera interponer un recurso de anulación o nulidad contra el laudo arbitral, dicha Parte deberá constituir una carta fianza bancaria con carácter incondicional, irrevocable, solidaria, sin beneficio de excusión y pagadera en fondos inmediatamente disponibles, a favor del Tribunal Arbitral, por la suma de US$ [...]. En caso el fallo arbitral resultante del citado proceso recurso de arbitraje nulidad planteado fuera desestimado o declarado improcedente, inadmisible o infundado por la Autoridad Gubernamental competente, el Tribunal Arbitral procederá a modo ejecutar la garantía constituida y entregar el íntegro de resolución final para toda controversiasu monto a la otra Parte. En caso el recurso de nulidad fuera declarado fundado, reclamo o disputael Tribunal Arbitral devolverá la garantía a la Parte respectiva.
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Samples: Contrato De Obra Llave en Mano
ARBITRAJE. A menos 63.1 Todas las controversias que las disputas, controversias o reclamos que surgieran surjan entre las Partes con relación a este Contratopartes sobre la validez, interpretación, ejecución, terminación o con eficacia del contrato se resuelven mediante arbitraje, salvo que lo contrario se halle expresamente previsto en la ley.
63.2 En todos los casos, bajo responsabilidad de la Autoridad de Gestión Administrativa, el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente convenio arbitral debe adoptar la forma de acuerdo con lo estipulado una cláusula incluida en el párrafo precedente contrato, y ajustarse a este Artículo las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
63.3 El arbitraje al que se refiere la presente Ley es de derecho, nacional y se desarrolla en idioma español. Puede ser ad hoc sólo en los casos en los que la cuantía de la contratación no supere las 10 UIT. En todos los demás casos es institucional, y el convenio arbitral debe identificar la institución que administra el arbitraje. Todo pacto en contrario es nulo y, en consecuencia, son aplicables las disposiciones de la presente Xxx.
63.4 Las controversias sobre la invalidez, terminación o ineficacia del contrato se resuelven mediante arbitraje, el cual es solicitado en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la notificación de los actos materia de controversia.
63.5 En todas las demás controversias, cualquiera de las partes da inicio al arbitraje, como máximo, dentro de los sesenta treinta (30) días hábiles siguientes a: i) la entrega del bien final, en el caso de los contratos de adquisición de bienes, ii) la presentación del entregable final, en el caso de los contratos de prestación de servicios; y, iii) la entrega de la obra, en el caso de los contratos de obra.
63.6 El cómputo del plazo regulado en los numerales 63.4 y 63.5 del presente artículo tiene las siguientes excepciones:
a) Cuando con posterioridad a las actuaciones señaladas en el numeral 63.5 aún se encuentre pendiente la decisión de la Junta de Resolución de Disputas, el plazo se computa desde la fecha en que se emita la decisión de la Junta o en la fecha en que esta quede disuelta.
b) En las controversias referidas a la conformidad del bien, servicio u obra, el plazo se computa desde la negativa de esta o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda.
c) En las controversias referidas a la liquidación del contrato de obra, el plazo se computa desde la culminación del procedimiento de liquidación.
d) En las controversias referidas a defectos o vicios ocultos, el plazo de caducidad se computa a partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta (60) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en la Ley.
63.7 Tratándose de contrataciones realizadas a partir través de la recepción por una los Catálogos Electrónicos de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidenciaAcuerdos Marco, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna plazo es xx xxxx (10) días hábiles desde la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción notificación de los bienes o actos materia de cualquier propiedadcontroversia.
63.8 Los plazos señalados en los numerales 63.4, ya sea tangible o intangible63.5, o de cualquier información confidencial brindada en virtud 63.6 y 63.7 del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o artículo son de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputacaducidad.
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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado
ARBITRAJE. A menos a) Las Partes en un Convenio procurarán solucionar de forma amistosa cualquier controversia entre ellas respecto del Convenio.
b) Si la controversia no se resuelve de forma amistosa, será sometida a arbitraje para su solución. Las Partes en dicho arbitraje serán las Partes en el Convenio objeto de la controversia, salvo que el Garante pueda intervenir o ser llamado como tercero en cualquier controversia en que puedan verse afectados sus derechos u obligaciones en virtud del Convenio de Garantía.
c) El Tribunal de Arbitraje estará compuesto por un solo arbitro designado por acuerdo de las Partes o, si no se pusieran de acuerdo dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación del procedimiento conforme a lo previsto en el párrafo d) infra, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, en su defecto, por el Secretario General de las Naciones Unidas. En caso de renuncia, muerte o incapacidad del árbitro, todas sus facultades y obligaciones se transferirán a su sucesor.
d) Cualquiera de las Partes podrá iniciar un procedimiento de arbitraje en virtud de la presente Sección mediante notificación a la otra o a las otras partes. Dicha notificación deberá contener una exposición de la naturaleza de la controversia o reclamación que se somete a arbitraje.
e) El procedimiento de arbitraje será convocado en la fecha y el lugar que fije el árbitro.
f) Con sujeción a las disposiciones de esta Sección y salvo que las disputasPartes acuerden otra cosa, controversias o reclamos el árbitro decidirá sobre todas las cuestiones relativas a su competencia y determinará los procedimientos de arbitraje.
g) El árbitro dará a ambas partes una posibilidad equitativa para exponer sus razones y emitirá su laudo por escrito. Dicho laudo podrá ser emitido en rebeldía. Un duplicado firmado xxx xxxxx será remitido a cada parte. Todo laudo emitido con arreglo a las disposiciones de esta Sección será definitivo y obligatorio para las partes. Cada parte respetará y cumplirá el laudo emitido por el árbitro conforme a las disposiciones de la presente Sección.
h) Las Partes fijarán el monto de la remuneración del árbitro y de las demás personas que surgieran fuesen necesarias para llevar a cabo el procedimiento de arbitraje. Si las Partes no se pusieran de acuerdo sobre dicho monto antes del inicio del procedimiento de arbitraje, el árbitro fijará ese monto en una forma razonable con arreglo a las circunstancias. Cada Parte sufragará sus propios gastos en el procedimiento de arbitraje. Los costos del árbitro serán divididos y sufragados por igual entre el Fondo, por un lado, y las demás Partes, por otro. Toda cuestión relativa a la división de los costos del árbitro entre las Partes con relación o al procedimiento de pago de dichos costos será decidida por el árbitro.
i) Las disposiciones para el arbitraje estipuladas en esta Sección reemplazarán a este Contratocualquier otro procedimiento para solucionar controversias entre las Partes, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por así como cualquier reclamación que formule una de las Partes de la solicitud de Parte contra la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva relación con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputadichas controversias.
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Samples: Financing Agreement
ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran (a) Toda controversia entre las partes del Convenio xx Xxxxxxxx o las partes del Convenio de Garantía, y toda reclamación de una de las partes contra la otra, que surja del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía y que no se haya resuelto por acuerdo entre las partes, será sometida al arbitraje de un tribunal arbitral (“Tribunal Arbitral”), según lo que se dispone a continuación.
(b) Las partes en el arbitraje serán el Banco, por un lado, y las Partes con relación xxx Xxxxxxxx, por el otro.
(c) El Tribunal Arbitral se compondrá de tres árbitros nombrados de la siguiente manera: (i) un árbitro deberá ser nombrado por el Banco; (ii) un segundo árbitro deberá ser nombrado por las Partes xxx Xxxxxxxx, o, a este Contratofalta de acuerdo entre éstas, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro (“Árbitro Dirimente”) deberá ser nombrado por acuerdo entre las partes o, a falta de tal acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si dicho Presidente no hiciere el nombramiento, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si una de las partes no nombrare un árbitro, tal árbitro deberá ser nombrado por el Árbitro Dirimente. En caso de renuncia, muerte o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoimposibilidad para actuar de un árbitro nombrado según lo dispuesto en esta Sección, se resolvieran amigablemente deberá nombrar a un árbitro sucesor en la forma prevista en esta Sección para el nombramiento del árbitro original, y tal sucesor deberá tener todas las facultades y funciones del árbitro original.
(d) Podrá incoarse un procedimiento de acuerdo con lo estipulado en arbitraje conforme a esta Sección mediante notificación dada por la parte que inicie el párrafo precedente procedimiento a este Artículo la otra parte. Esta notificación contendrá una declaración exponiendo la naturaleza de la controversia o reclamación que se ha de someter al arbitraje y la clase de reparación que se pretende, y el nombre del árbitro nombrado por la parte que inicie dicho procedimiento. Dentro de treinta días a partir de dicha notificación, la otra parte notificará a la parte que inicie el procedimiento el nombre del árbitro que ella designe.
(e) Si dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción notificación por una de la que se inicie el procedimiento arbitral, las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablepartes no hubieren llegado a un acuerdo sobre el Árbitro Dirimente, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación ellas podrá pedir el nombramiento de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral tal Árbitro Dirimente según lo dispuesto en el Artículo 26 párrafo (“Medidas Provisionales c) de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaesta Sección.
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Samples: General Conditions for Loans
ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o invalidez extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del mismoplazo para presentar dichos comentarios, se resolvieran amigablemente lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Numerales 1 y 2 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo con a lo estipulado siguiente: Cuando las Controversias No Técnicas tengan un monto involucrado superior a Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver las controversias mediante trato directo, dentro de un plazo de seis (6) meses establecido en la Cláusula 16.11, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo del trato directo referido en el párrafo precedente precedente, las controversia suscitada será resuelta mediante arbitraje internacional de derecho, a este través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considere como “nacional de otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral, conforme lo dispuesto en los reglamentos arbitrales de las instituciones administradoras de arbitraje, correspondientes. Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud del presente Capítulo, las Partes de manera anticipada aceptan someter la controversia en los mismos términos señalados a las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). En ese caso, el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI, si así lo estimaran conveniente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbitrales señalados en los párrafos precedentes. Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a US$ 10,000,000.00 (Diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta ciento veinte (60120) días Días Calendario posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario. REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a de la Cláusula 16.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b de la Cláusula 16.12, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI en el caso del arbitraje de derecho internacional, según corresponda. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contado a partir de la fecha de recepción por una del respectivo pedido de las Partes de la solicitud nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de resolución amigableComercio de Lima o porel CIADI según sea el caso. En aquellos casos en que el conflicto del CONCESIONARIO fuera simultáneamente con el CONCEDENTE y con SEDAPAL, dicha disputasiendo que la materia en litigio implique tanto al Contrato de Concesión como al Contrato de Prestación de Servicios, controversia deberá existir un solo procedimiento arbitral y para efectos del nombramiento de árbitros, tanto el CONCEDENTE como SEDAPAL sean considerados una sola parte, siendo de aplicación las reglas previstas en el Literal a precedente. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, SEDAPAL podrá solicitar su participación en el procedimiento o reclamo podrá ser presentada por convocado a participar en él, a pedido de cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse o por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983propio Tribunal Arbitral. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción En cualquiera de los bienes o casos, corresponderá al Tribunal Arbitral aprobar la participación de cualquier propiedadSEDAPAL, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, así como delimitar sus deberes y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto derechos en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMIprocedimiento arbitral. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. AsimismoLos árbitros pueden suplir, a menos que se exprese de otro modo su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan mediante la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamenteaplicación de los principios generales del derecho. Las Partes estarán obligadas acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los Artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 ó en los artículos 51 y 52 del Convenio CIADI, según sea aplicable. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el fallo arbitral resultante del citado proceso motivo que suscito el arbitraje y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de arbitraje a modo una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución final para toda de una controversia, reclamo serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o disputareconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos. Se excluyen de lo dispuesto en este Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
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Samples: Contrato De Concesión
ARBITRAJE. A menos que Toda controversia relativa a lo dispuesto en la Cláusula 46ª del presente CONTRATO para el procedimiento de resolución administrativa será sometida al proceso de arbitraje de acuerdo a las disputasreglas de conciliación y arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este ContratoIndustrias y Agricultura de Panamá, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoy bajo su administración. El arbitraje será de derecho, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado conducirá en el párrafo precedente idioma español, aplicándose las leyes pertinentes y vigentes en la República de Panamá. Para tal efecto, la AUTORIDAD solicitará la celebración del arbitraje, cursándose las comunicaciones necesarias para tal efecto. El arbitraje se llevará a este Artículo dentro cabo por tres (3) árbitros, uno designado por la AUTORIDAD, otro por EL CONCESIONARIO y el tercero por mutuo acuerdo de los sesenta dos árbitros designados por las partes, siendo éste último quien presida el tribunal arbitral. Si los dos árbitros no llegan a un acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de treinta (6030) días a contar desde el momento en que las dos partes hayan designado a su árbitro, o si dentro de un plazo igual contado a partir del requerimiento de una parte para la recepción por una de las Partes de la solicitud de celebración del arbitraje la otra Parte no procede a la designación de resolución amigablesu árbitro, dicha disputa, controversia la designación del árbitro o reclamo podrá ser presentada árbitros faltantes será hecha por cualquiera el Centro de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momentoPanamá, incluidas de acuerdo a sus disposiciones sobre las leyes aplicablesreglas. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, que adopte el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación serán finales y Recepción de forzoso cumplimiento y las partes aceptan de forma irrevocable para efectos de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional presente cláusula compromisoria y la ejecución de cualquier laudo arbitral la jurisdicción de la Asociación Internacional República de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983Panamá. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar En caso tal que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses decrete la resolución administrativa del presente contrato, se procederá inmediatamente con lo que excedan dispone la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante Cláusula 47ª del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputapresente CONTRATO.
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Samples: Contrato De Concesión Para La Distribución Y Comercialización De Energía Eléctrica
ARBITRAJE. A menos Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerda, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con partes promoviendo el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoarbitraje será formalizado por escrito, se resolvieran amigablemente denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: • Nombre del árbitro o árbitros designados. • Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de comun acuerdo con lo estipulado se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. • Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el párrafo artículo precedente a de este Artículo dentro Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de los sesenta (60) las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción por una designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de las Partes de treinta días hábiles; será, asimismo, notificado a la solicitud de Comisión Mixta Paritaria y a la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo autoridad laboral competente. El laudo emitido podrá ser presentada impugnado ante la jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: • Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. • Infracción por cualquiera el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. • Inobservancia de los criterios considerados por las Partes partes y trasladados en su momento al árbitro para la iniciación resolución del arbitraje. La resolución será objeto de un proceso depósito, registro y publicación a idénticos efectos de arbitraje según los previstos en el Reglamento artículo 90 del Estatuto de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicableslos Trabajadores. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal La resolución arbitral tendrá el derecho la misma eficacia de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto pactado en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaConvenio Colectivo.
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Samples: Convenio Estatal De La Madera
ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales:
a. Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientonumeral 3 del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar a las Partes o terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción por una de los comentarios de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablePartes, dicha disputaa su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes lo que ocurra primero. El procedimiento para la iniciación resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad solo con el fin de actuar medios probatorios como un proceso peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal Arbitral deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. La controversia se resolverá a través de arbitraje según nacional, y deberá ser administrado por el Reglamento Centro de Arbitraje de la CNUDMI vigente Cámara de Comercio de Lima, en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas todo lo no previsto en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.
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Samples: Contrato De Concesión
ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de mayo de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.
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Samples: Invitation to Bid
ARBITRAJE. A menos Las partes acuerdan expresamente que las disputas, controversias cualquier discrepancia o reclamos controversia que surgieran pudiera surgir entre las Partes con relación a este ellas como consecuencia de la interpretación o ejecución del presente Contrato, o incluidas las relacionadas con su nulidad e invalidez, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, cual se resolvieran amigablemente sujetará a las siguientes reglas:
22.1 El arbitraje será llevado a cabo por un Tribunal Arbitral compuesto de tres (3) miembros.
22.2 El arbitraje se llevará a cabo de acuerdo con lo estipulado al Reglamento Procesal y la administración del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante el párrafo precedente “Centro”).
22.3 El Tribunal Arbitral se constituirá de la siguiente forma: Si las partes en conflicto fueran dos (2), cada una de ellas designará un árbitro y el tercero será designado de común acuerdo por los árbitros ya designados. El tercer árbitro presidirá el Tribunal Arbitral. En caso una de las partes no designe a este Artículo su árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas manifieste por escrito su voluntad de acogerse a la presente Xxxxxxxx, el árbitro que no haya sido designado, será nombrado por el Centro. Asimismo, en caso los dos árbitros designados no designasen al tercer árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la fecha de la aceptación del último de ellos, el tercer árbitro será designado por el Centro. Si las partes en conflicto fueran tres (3) o más, dos (2) de los árbitros serán designados por el Centro, y el tercero será designado por los árbitros que hayan sido designados por este. El tercer árbitro presidirá el Tribunal Arbitral. Asimismo, en caso los dos árbitros designados no designasen al tercer árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la fecha de la aceptación del último de ellos, el tercer árbitro será designado por el Centro.
22.4 El Tribunal Arbitral tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles desde su instalación para expedir el respectivo laudo arbitral, el cual será inapelable. Asimismo, el Tribunal Arbitral está facultado para determinar con precisión la controversia, así como para prorrogar el plazo para emitir el laudo, en caso fuera necesario, a partir su sólo criterio.
22.5 El xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el castellano. Los gastos y costos correspondientes al arbitraje serán asumidos por la parte que no se vea favorecida con la decisión del Tribunal Arbitral. En caso de que alguna de las partes decidiera interponer recurso de anulación contra el laudo arbitral ante el Poder Judicial, deberá constituir previamente a favor de la recepción parte o las partes contrarias una Carta Fianza otorgada por un banco de primer orden con sede en Lima, equivalente a US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a la orden de la o las partes contrarias, la misma que será solidaria, irrevocable, incondicionada y ejecutable en caso que dicho recurso, en fallo definitivo, no fuera declarado fundado. Dicha Carta Fianza deberá estar vigente durante el tiempo que dure el proceso promovido y será entregada en custodia a un notario de la ciudad de Lima Agregue usted, Señor Xxxxxxx, las demás cláusulas xx xxx, así como los insertos que correspondan, expidiendo para cada una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablepartes que intervienen en este contrato un solo testimonio. Suscrito en Lima, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o [ ] días del mes de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato[ ] de 2008, en forma adecuada, [ ( )] ejemplares originales. [Operador de Buses Troncales y Alimentadores] INSTITUTO METROPOLITANO Protransporte DE LIMA [FIDUCIARIO] Anexo Nº 2 Relación de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales Estudios de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto Abogados [A ser definido por Protransporte] Anexo Nº 3 Relación de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá Empresas Tasadoras [A ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas definido por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.Protransporte]
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ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 24.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 24.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la iniciación estipulada en la Cláusula 24.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado por el Contratista, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro y (ii) los dos árbitros nombrados por las Partes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, incluidas sus disposiciones sobre para designar, en consultas con las leyes aplicablesPartes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad las Naciones Unidas para determinar sanciones punitivas. Asimismoel Derecho Mercantil Internacional, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.o
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ARBITRAJE. A menos Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con partes promoviendo el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismoarbitraje será formalizado por escrito, se resolvieran amigablemente denominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: Nombre del árbitro o árbitros designados. cve: BOE-A-2015-11055 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo con lo estipulado se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el párrafo artículo precedente a de este Artículo dentro Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente, todas y cada una de los sesenta (60) las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser notificado en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la recepción por una designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de las Partes de 30 días hábiles; será, asimismo, notificado a la solicitud de Comisión Mixta Paritaria y a la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo Autoridad Laboral competente. El laudo emitido podrá ser presentada impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. Infracción por cualquiera el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. Inobservancia de los criterios considerados por las Partes partes y trasladados en su momento al árbitro para la iniciación resolución del arbitraje. La resolución será objeto de un proceso depósito, registro y publicación a idénticos efectos de arbitraje según los previstos en el Reglamento artículo 90 del Estatuto de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicableslos Trabajadores. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal La resolución arbitral tendrá el derecho la misma eficacia de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto pactado en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaConvenio Colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
ARBITRAJE. A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o De acuerdo con el incumplimientoartículo 33 del Decreto-ley 3/2021, rescisión o invalidez la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento, cuestiones relativas al reequilibrio económico del mismocontrato y extinción de los contratos sobre materias de libre disposición conforme a derecho, independientemente de la cuantía, se resolvieran amigablemente podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sin que sea necesario Decreto acordado en Consejo de Gobierno, atendiendo a lo previsto en el artículo 21.3 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx. A tal efecto, el Anexo XV incorpora una cláusula de sumisión a arbitraje a la que podrán adherirse las personas licitadoras. La sumisión a arbitraje no podrá en ningún caso suponer renuncia al ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos reconocidas en el artículo 190 de la LCSP, de modo que lo que se someterá a arbitraje será el acuerdo que adopte el órgano de contratación después del procedimiento que para el ejercicio de dichas prerrogativas establece el artículo 191 de dicha Ley. El órgano arbitral estará formado por uno o tres árbitros. Tanto la composición del órgano arbitral como el procedimiento para su designación se concretará, con respeto a lo establecido en el Título III de la Ley 60/2003, en el citado Anexo XV.En su caso, la designación de los árbitros por la Administración corresponderá a la persona titular de la Consejería de adscripción del órgano de contratación. La retribución a los árbitros se efectuará conforme a las reglas establecidas en el artículo 37.6 de la Ley 60/2003 y de acuerdo con lo estipulado establecido en el párrafo precedente artículo 139 de la Ley 29/1998. El plazo de resolución del arbitraje será como máximo de dos meses. Salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo podrá ser prorrogado por los árbitros, por un plazo no superior a este Artículo dentro un mes, mediante decisión motivada. ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO6 (Cláusula 2) ……………………………………………………………………………………………………………………….. Expediente: CONTR 2024 543521 Localidad: PROVINCIA DE GRANADA Título: 106/ISE/2023/GR SERVICIO TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON ORIGEN DE FINANCIACIÓN EN FONDOS EUROPEOS. RUTA EE GUADAHORTUNA DARRO GUADIX Código CPV7: 60130000-8. SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA Régimen jurídico específico: • Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de ordenación de los sesenta (60) días a partir transportes urbanos y metropolitanos de viajeros de Andalucía, • Reglamento de la recepción Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por una Real Decreto 1211/1990, de las Partes 28 de septiembre, • Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, • Real Decreto 818/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, • Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la solicitud cualificación inicial y la formación conti- nua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, • Orden del Ministerio de Fomento 1230/2013 de 31 xx Xxxx, por la otra Parte que se establecen normas de resolución amigablecontrol en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, dicha disputa• Decreto 287/2009, controversia o reclamo podrá ser presentada de 30 xx xxxxx, por cualquiera el que se regula la prestación gratuita del servicio complementa- rio de las Partes transporte escolar para la iniciación el alumnado de un proceso los centros docentes sostenidos con fondos públicos • Decreto 35/2012, de arbitraje según 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Arbitraje los servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo. • Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones Instrumentales de la CNUDMI vigente Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades INFORMACIÓN RELATIVA A LOS LOTES División en ese lotes: NO Justificación de la no división del contrato en lotes: No se organiza esta licitación mediante un sistema de lotes al entenderse que de esta manera se derivan una serie de ventajas que redundan en una mayor flexibilidad para la persona adjudicataria única del contrato a la hora de gestionar los medios personales y para dar respuesta a la demanda de los servicios requeridos en cada momento, incluidas sus disposiciones sobre con una mayor simplificación y reducción de las leyes aplicables. Las decisiones tareas propias de administración, coordinación y control del tribunal arbitral estarán basadas servicio, así como la posible generación de economías de escala, en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio especial en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción los costes indirectos de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud prestación del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaservicio.
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Samples: Servicio De Transporte Escolar
ARBITRAJE. A menos Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 27.4, cualquier otra controversia que las disputas, controversias surja del presente Contrato o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o se relacione con el incumplimiento, rescisión mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 27.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La ley sustantiva aplicable será la iniciación estipulada en la Cláusula 27.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Operador y todas las Empresas Participantes, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de un proceso de arbitraje según conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la CNUDMI vigente Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en ese momentola notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá hasta treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, incluidas sus disposiciones sobre y (ii) los dos árbitros nombrados por las leyes aplicablesPartes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. Las decisiones Partes acuerdan que en caso de que (i) la Parte demandada no designe árbitro dentro del tribunal arbitral estarán basadas plazo señalado; (ii) alguna de las Partes omita designar árbitro en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio los casos en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario los que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia resulte necesario sustituir al árbitro designado en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) términos del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad las Naciones Unidas para determinar sanciones punitivas. Asimismoel Derecho Mercantil Internacional, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.o
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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos
ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o invalidez extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del mismoplazo para presentar dichos comentarios, se resolvieran amigablemente lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Numerales 1 y 2 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo con a lo estipulado siguiente: Cuando las Controversias No Técnicas tengan un monto involucrado superior a Xxxxxxx Xxxxxxxx x 00/000 Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América (US$ 30 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver las controversias mediante trato directo, dentro de un plazo de seis (6) meses establecido en la Cláusula 16.11, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo del trato directo referido en el párrafo precedente precedente, las controversia suscitada será resuelta mediante arbitraje internacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considere como “nacional de otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral, conforme lo dispuesto en los reglamentos arbitrales de las instituciones administradoras de arbitraje, correspondientes. Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud del presente Capítulo, las Partes de manera anticipada aceptan someter la controversia en los mismos términos señalados a las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). En ese caso, el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI, si así lo estimaran conveniente. Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a Treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30,000,000.00), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los ciento veinte (120) Días Calendario posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este Artículo plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario. REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a de la Cláusula 16.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b de la Cláusula 16.12, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los sesenta (60) días Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI en el caso del arbitraje de derecho internacional, según corresponda. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de sesenta (60) Días contado a partir de la fecha de recepción por una del respectivo pedido de las Partes de la solicitud nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de resolución amigableComercio de Lima o por el CIADI según sea el caso. En aquellos casos en que el conflicto del CONCESIONARIO fuera simultáneamente con el CONCEDENTE y con SEDAPAL, dicha disputasiendo que la materia en litigio implique tanto al Contrato de Concesión como al Contrato de Prestación de Servicios, controversia deberá existir un solo procedimiento arbitral y para efectos del nombramiento de árbitros, tanto el CONCEDENTE como SEDAPAL serán considerados una sola parte, siendo de aplicación las reglas previstas en el Literal a precedente. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, SEDAPAL podrá solicitar su participación en el procedimiento o reclamo podrá ser presentada por convocado a participar en él, a pedido de cualquiera de las Partes para o por el propio Tribunal Arbitral. En cualquiera de los casos, corresponderá al Tribunal Arbitral aprobar la iniciación participación de un proceso SEDAPAL, así como delimitar sus deberes y derechos en el procedimiento arbitral. Los árbitros podrán aplicar los principios generales del derecho, en la resolución de la controversia sometida a arbitraje. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los Artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 o en los artículos 51 y 52 del Convenio CIADI, según sea aplicable. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje según fuera el Reglamento cumplimiento de Arbitraje las obligaciones garantizadas con la Garantía de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión Fiel Cumplimiento del Contrato, u ordenar si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a suscitó el arbitraje, deberá mantenerse vigente durante el procedimiento arbitral. Todos los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangiblegastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, excepto los honorarios de cualquier información confidencial brindada los árbitros que participen en virtud la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del presente Contratodemandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en forma adecuadacaso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las partes, y el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según los referidos gastos. Se excluyen de lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales este Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de la Adjudicación”) del Reglamento manera individual. Los honorarios de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismolos árbitros, a menos que se exprese de otro modo serán pagados por las Partes en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputaigual proporción.
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Samples: Contrato De Concesión
ARBITRAJE. A menos que Si las disputaspartes convienen someter sus controversias a Arbitraje aplicará lo siguiente: La disputa entre el Asegurado y la Compañía, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación quedará sometida, independientemente de cualquier otra cuestión, a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente un Árbitro nombrado por escrito por ambas partes. Cuando éstas no estén de acuerdo con lo estipulado sobre la designación de un Árbitro único, nombrarán por escrito dos Árbitros, uno por cada parte. Esta designación deberá hacerse en el párrafo precedente a este Artículo dentro plazo de los sesenta (60) días dos meses a partir de la recepción por del día en que una de las Partes de la solicitud de partes haya requerido a la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera para dicho objeto. En el caso que una de las Partes para dos partes se negará a designar o dejará de nombrar a su Árbitro, en el plazo de dos meses antes indicado, la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral otra parte tendrá el derecho de ordenar nombrar un amigable componedor encargado de decidir sobre las cuestiones pendientes. En el caso de que los dos Árbitros nombrados no estuvieran de acuerdo en su apreciación, el o los puntos de discrepancia serán sometidos a fallo de un dirimente nombrado por ellos, por escrito, antes de pasar a la devolución consideración de la cuestión sometida, el cual obrará con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes, que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará ni mermará los poderes, derechos o destrucción atribuciones del árbitro, o según el casó, de los bienes Árbitros o del Dirimente. Si uno de cualquier propiedadlos Árbitros o el Dirimente falleciera antes del dictamen final, ya sea tangible la parte o intangiblelos Árbitros que le hubieran nombrado, según el caso, cuidarán de sustituirlo por otro. El Árbitro, o, según el caso, los Árbitros o el Dirimente en discordia, tendrán que decidir en qué proporción las partes deban soportar los gastos y dispendios varios relativos a arbitraje. Cumpliendo el plazo de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto un año después de la Adjudicación”) fecha del Reglamento de Arbitraje siniestro, la Compañía quedará libre de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, obligación de pagar las pérdidas o daños ocasionados por el mismo a menos que se exprese de otro modo esté en el Contratotramitación un arbitraje o una acción, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan relacionado con la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputareclamación.
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Samples: Poliza De Accidentes Personales
ARBITRAJE. A menos 16.5.1 Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo conformidad con lo estipulado establecido en el párrafo precedente Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en el cual los árbitros resolverán conforme a este Artículo sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes antes, al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta treinta (6030) días Días Calendario siguientes a partir su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción por una de los comentarios de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablePartes, dicha disputaa su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes lo que ocurra primero. El procedimiento para la iniciación resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un proceso peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de arbitraje según el Reglamento de una Controversia Técnica. Arbitraje de la CNUDMI vigente Derecho.- Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en ese momentoel Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas procedimiento en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de cual los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y árbitros deberán resolver de conformidad con la autoridad legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo a lo siguiente: Las Controversias No-Técnicas que tengan un monto involucrado superior a Diez millones y 00/100 Dólares (US$ 10 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del tribunal arbitral Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente. Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX, xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, declara que al CONCESIONARIO se le considera como “Nacional de Otro Estado Contratante”, por estar sometido a control extranjero según lo dispuesto establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano. Se seguirá el procedimiento previsto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y Tratado al que hace referencia el Artículo 32 (“Forma y Efecto párrafo anterior, para habilitar la instancia arbitral ante el CIADI. Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud de la Adjudicación”presente cláusula, las Partes de manera anticipada aceptan someter, en los mismos términos antes señalados, las Controversias No Técnicas que: (a) del Reglamento tengan un monto involucrado superior a cinco millones y 00/100 Dólares (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, o (b) las Partes no estén de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, a las Reglas de Arbitraje del UNCITRAL. En ese caso el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú, ante la Cámara de Comercio de Lima. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, controversia a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente fuero distinto al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamentedel CIADI si así lo estimaren conveniente. Las Partes estarán obligadas por expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbítrales señalados en los párrafos precedentes. Las Controversias No-Técnicas en las que el fallo arbitral resultante monto involucrado sea igual o menor a cinco millones y 00/100 de Dólares (US$ 5 000000.00), o su equivalente en moneda nacional , y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del citado proceso Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano. Cabe precisar que, de acuerdo a modo lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1071, las controversias directamente concernientes a las atribuciones o funciones xxx xxxxxxx del Estado, o de resolución final para personas o entidades de derecho público no pueden ser sometidas a arbitraje; en consecuencia toda controversia, reclamo o disputacontroversia que surja como producto del ejercicio de la funciones del OSITRAN no podrá ser sometida a arbitraje.
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Samples: Concession Agreement
ARBITRAJE. A menos Cualquier dificultad que las disputasse suscite entre el asegurado o el contratante, controversias o reclamos según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que surgieran entre las Partes con relación a este Contratoda cuenta esta póliza, o con el motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, rescisión o invalidez del mismosobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes, por sí solas o debidamente representadas. Si los interesados no se resolvieran amigablemente pusieren de acuerdo con en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado o el contratante, según corresponda, podrá, por sí solo o debidamente representado, y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, las dificultades que se susciten con la compañía cuando el párrafo precedente a este Artículo dentro monto de los sesenta (60) días daños reclamados no sea superior a partir 120 unidades de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigablefomento, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Sin perjuicio de lo que establezcan las condiciones particulares al respecto, para su eficacia dentro de este contrato, todas las comunicaciones entre el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) Asegurado, el Contratante y el Artículo 32 (“Forma la compañía o quien ésta designe, deberán hacerse por carta certificada u otra forma fehaciente. Las del Asegurado y Efecto del Contratante deberán ser dirigidas al domicilio de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje compañía. Las de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismocompañía serán válidas, a menos siempre que se exprese de otro modo dirijan al último domicilio del Asegurado y/o del Contratante que esté registrado en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputacompañía.
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Samples: Póliza De Seguro De Cesantía
ARBITRAJE. A menos Modalidades de procedimientos arbitrales: Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre no puedan ser resueltas directamente por las Partes con relación dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a este Contratoun arbitraje de conciencia, o de conformidad con el incumplimientoNumeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, rescisión en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o invalidez extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del mismoplazo para presentar dichos comentarios, se resolvieran amigablemente lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica. Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Numerales 1 y 2 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo con a lo estipulado siguiente: Cuando las Controversias No Técnicas tengan un monto involucrado superior a Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver las controversias mediante trato directo, dentro de un plazo de seis (6) meses establecido en la Cláusula 16.11, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo del trato directo referido en el párrafo precedente precedente, las controversia suscitada será resuelta mediante arbitraje internacional de derecho, a este través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considere como “nacional de otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral, conforme lo dispuesto en los reglamentos arbitrales de las instituciones administradoras de arbitraje, correspondientes. Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud del presente Capítulo, las Partes de manera anticipada aceptan someter la controversia en los mismos términos señalados a las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). En ese caso, el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI, si así lo estimaran conveniente. Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbitrales señalados en los párrafos precedentes. Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a US$ 10,000,000.00 (Diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje y después el Código Procesal Civil del Perú. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta ciento veinte (60120) días Días Calendario posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario. REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a de la Cláusula 16.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b de la Cláusula 16.12, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI en el caso del arbitraje de derecho internacional, según corresponda. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contado a partir de la fecha de recepción por una del respectivo pedido de las Partes de la solicitud nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de resolución amigableComercio de Lima o por el CIADI según sea el caso. En aquellos casos en que el conflicto del CONCESIONARIO fuera simultáneamente con el CONCEDENTE y con SEDAPAL, dicha disputasiendo que la materia en litigio implique tanto al Contrato de Concesión como al Contrato de Prestación de Servicios, controversia deberá existir un solo procedimiento arbitral y para efectos del nombramiento de árbitros, tanto el CONCEDENTE como SEDAPAL sean considerados una sola parte, siendo de aplicación las reglas previstas en el Literal a precedente. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, SEDAPAL podrá solicitar su participación en el procedimiento o reclamo podrá ser presentada por convocado a participar en él, a pedido de cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse o por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983propio Tribunal Arbitral. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción En cualquiera de los bienes o casos, corresponderá al Tribunal Arbitral aprobar la participación de cualquier propiedadSEDAPAL, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, así como delimitar sus deberes y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto derechos en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMIprocedimiento arbitral. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. AsimismoLos árbitros pueden suplir, a menos que se exprese de otro modo su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan mediante la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamenteaplicación de los principios generales del derecho. Las Partes estarán obligadas acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los Artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 ó en los artículos 51 y 52 del Convenio CIADI, según sea aplicable. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el fallo arbitral resultante del citado proceso motivo que suscito el arbitraje y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de arbitraje a modo una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución final para toda de una controversia, reclamo serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o disputareconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos. Se excluyen de lo dispuesto en este Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
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Samples: Contrato De Concesión