GESTIÓN AMBIENTAL. El Contratista deberá ejecutar las obligaciones a su cargo en cumplimiento de las normas legales vigentes sobre gestión ambiental. Por lo anterior, le corresponde, entre otras obligaciones, realizar las actividades relativas a identificar, analizar y evaluar peligros, a controlar y gestionar riesgos, a mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que puedan afectar a las personas, propiedades o medio ambiente y obtener los permisos requeridos por las autoridades ambientales. Estas obligaciones se extienden a sus subcontratistas.
GESTIÓN AMBIENTAL. Con el fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 3 de la ley 99 de 1993 el CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras en forma compatible con los ecosistemas a intervenir, es decir dentro del marco de los requerimientos técnicos y jurídicos establecidos en el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente -Decreto Ley 2811 de 1974- y sus normas reglamentarias; la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias, así como el Código de Minas -Ley 685 de 2001 y sus normas reglamentarias; las normas que las remplacen, adicionen y/o complementen, como base técnico jurídica para la gestión y obtención previa de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Cualquier contravención a estos preceptos será de responsabilidad del CONTRATISTA y por esta causa el interventor podrá ordenar la modificación de procedimientos y/o la suspensión de los trabajos y/o solicitar la iniciación del proceso sancionatorio ante la autoridad ambiental competente, sin perjuicio de las acciones por incumplimiento contractual que se puedan generar por estas acciones u omisiones a la luz de la Resolución No. 3662 de 2007 proferida por la ANI. PARÁGRAFO SEGUNDO: INDEMNIDAD AMBIENTAL. El CONTRATISTA garantiza que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio a la ANI o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes se pagarán directamente por el CONTRATISTA como titular beneficiario de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, quien mediante el presente contrato autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del valor del mismo o de las actas mensuales. PARAGRAFO TERCERO: FUENTES DE MATERIALES.- El CONTRATISTA es el único responsable de todo lo relacionado con las fuentes de materiales de construcción necesarias para la ejecución de la obra contratada y se obliga a conseguir legal y oportunamente todos los materiales y suministros que se requieran para la construcción de las obras y a mantener permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el avance de los...
GESTIÓN AMBIENTAL. El propósito es asegurar el cumplimiento de los lineamientos y directrices en materia de Gestión Ambiental, las cuales contribuyen al cuidado y respeto de los recursos naturales, como también es promover el cumplimiento de estos en la contratación de bienes y servicios las cuales tengan un impacto directo en la ANH por medio de los contratistas o subcontratistas, por lo cual se pondrá especial énfasis en las siguientes actividades: Identificar a tiempo, los requisitos legales ambientales aplicables sobre la actividad objeto y alcance del contrato con el fin de garantizar su cumplimiento. Identificar, evaluar y controlar los aspectos e impactos ambientales y sociales derivados de la actividad que se desarrolle como objeto del presente contrato. El CONTRATISTA, sus empleados, agentes, representantes y subcontratistas no podrán desarrollar actividades xx xxxx y pesca en terrenos aledaños al lugar de los trabajos objeto del contrato. Todo perjuicio ocasionado por los empleados, agentes y subcontratistas al medio ambiente serán responsabilidad directa del contratista y deberán ser indemnizados por el CONTRATISTA. Responderá oportuna y adecuadamente a los requerimientos de información provenientes de cualquiera de las siguientes entidades: Autoridades Ambientales (CARs, Ministerio de Ambiente, ANLA, IDEAM) Autoridades Gubernamentales Representantes de la Comunidad Consultores Otros Interesados El CONTRATISTA deberá contar con un programa de gestión ambiental que establezca entre otros las actividades, acciones o estrategias de control para prevenir y minimizar los impactos ambientales identificados en las actividades objeto del contrato, como también debe establecer una metodología que facilite la toma de acciones para el manejo y control de eventos y/o incidentes ambientales. Identificará oportunamente, y valorará en su dimensión, los movimientos sociales que puedan amenazar la continuidad de la operación. Medirá el desempeño de la organización y de todo el personal en materia ambiental. Para tal fin, se realizará medición de indicadores de acuerdo a la actividad (consumo de agua, cantidad de vertimientos, generación de residuos, ahorro energético, reducción de emisiones, etc.). Realizar un programa de inducción en Gestión Ambiental dirigido a todo el equipo que ejecutara la labor contratada de conformidad con el objeto y alcance del presente contrato, desde su inicio hasta la finalización de las actividades del mismo. Esta inducción debe incluir los pormenores...
GESTIÓN AMBIENTAL. El Contratista PPP será responsable de la gestión ambiental xxx XXXXXXXX VIAL y la ZONA DE CAMINO y deberá obtener todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarios para la realización de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP y para la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES.
GESTIÓN AMBIENTAL. El CONCESIONARIO deberá cumplir, como parte de su gestión ambiental, con las normas legales referidas al manejo de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, manejo de materiales peligrosos, uso de agua, vertimiento de agua y residuos líquidos, ruido, calidad de agua, calidad de aire, consumo de hidrocarburos, zonificación, entre otros aspectos ambientales regulados por la legislación peruana. El CONCESIONARIO, previo al inicio de una Rehabilitación deberá presentar una Evaluación Ambiental a la DGASA con copia a OSITRAN. La DGASA, tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario, contados a partir de su presentación, para evaluar y aprobar la indicada Evaluación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes que rigen la materia. EL CONCESIONARIO debe incluir en su organigrama un Área Socio Ambiental con finalidad de garantizar la viabilidad socio ambiental de toda actividad aeroportuaria y del cumplimiento de la legislación ambiental nacional e internacional vigente durante la etapa de construcción y operación de los aeropuertos. Esta área deberá estar constituida por dos unidades (ambiental y social) y conformada por personal de ambas especialidades. A través de esta área, el CONCESIONARIO deberá presentar a la DGASA, con copia a OSITRAN, informes trimestrales que den cuenta de las actividades de la gestión ambiental en los Aeropuertos. Así también participará en el monitoreo socio ambiental que realizará el equipo de especialistas de la DGASA durante la etapa de operación, para asegurar un manejo ambiental apropiado de los Aeropuertos.
GESTIÓN AMBIENTAL. Junto al Acta de replanteo, el Contratista deberá presentar para su aprobación, a la Dirección de Obra y al Contratante el plan de gestión ambiental y un plan de contingencias, en el que deberán constar como mínimo las medidas a aplicar para prevenir la ocurrencia de derrames, incendios y accidentes, así como las responsabilidades y formas de actuación en caso de que ocurrieran, incluyendo las acciones requeridas para minimizar el daño ambiental, una lista de contactos claves (bomberos, servicios de limpieza de derrames, etc.) y los planes de comunicación interna y externa; capacitar a su personal en la aplicación de las medidas previstas en el plan, tanto si se trata de personal permanente o contratado; presentar a la Dirección de Obra y al Contratante la constancia de haber realizado dicha capacitación, incluyendo la nómina del personal capacitado; presentar para su aprobación, a la Dirección de Obra y al Contratante, un estudio y plan de seguridad de la obra, antes de la implantación de la misma; deberá incluir en sus informes trimestrales, el listado de los accidentes ambientales ocurridos en el periodo, la evaluación posterior al accidente y de la eficacia de la capacitación brindada a su personal en la aplicación de las medidas previstas en el plan. La empresa Contratista deberá estar dispuesta a la realización de simulacros de respuesta ante lo estipulado en su Plan de Contingencias, en caso de ser requerido por la Administración. El Contratista deberá cumplir con todas las Especificaciones Ambientales Generales del Manual Ambiental para el Sector Vial, considerándose los costos de todos estos trabajos incluidos en el costo general de la obra, prorrateado entre los rubros cotizados.
GESTIÓN AMBIENTAL. 1. Priorizar a la hora de contratar los proveedores (transporte, montaje, diseño, etc..) aquellos que disponen de buenas prácticas ambientales.
2. Favorecer el uso de stands desmontables y reutilizables y/o de materiales reciclados que puedan volver a usarse en otras exposiciones.
3. Utilizar luces leds en los stands siempre que sea posible.
4. Se recomienda el envío de invitaciones a través de formatos electrónicos.
5. Utilizar eficientemente los recursos energéticos disponibles.
6. Respetar las buenas prácticas ambientales y energéticas llevadas a cabo en FYCMA.
7. La gran cantidad de residuos que se generan deberán ser depositados en sus correspondientes contenedores para su posterior retirada y reciclaje.
8. En cuanto al ahorro de energía: • Regular correctamente la temperatura ajustando el termostato en los valores recomenda- dos por el RITE (21ºC máximo en invierno, 26ºC en verano). • Elegir equipos con certificación de ahorro energético en los casos en que se factible.
GESTIÓN AMBIENTAL. Sistema de Gestión ambiental según ISO 14000. Estándar de Gestión Ambiental.
GESTIÓN AMBIENTAL. El CONCESIONARIO deberá cumplir, como parte de su gestión ambiental, con las normas legales referidas al manejo de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, manejo de materiales peligrosos, uso de agua, vertimiento de agua y residuos líquidos, ruido, calidad de agua, calidad de aire, consumo de hidrocarburos, zonificación, entre otros aspectos ambientales regulados por la legislación peruana.
GESTIÓN AMBIENTAL. 1. El CONSORCIO SAN XXXXXX socializa el Plan de Gestión RCD de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Plan de Gestión Ambiental de la obra con el fin de asegurar su implementación.
2. Si la disposición de residuos está bajo la responsabilidad del contratista, deberá entregar los certificados de disposición final durante los 10 primeros días de cada mes siguiente a la disposición del residuo y estos deben ser emitidos por sitios debidamente autorizados por la autoridad ambiental.
3. El contratista deberá cumplir con toda la legislación ambiental vigente relacionada con las obras de construcción.
4. El contratista deberá garantizar el orden y limpieza en sus sitios de trabajo. Retirar diariamente los escombros generados por la actividad y trasladarlos al sitio destinado para el acopio de los mismos. Así como hacer uso de los sitios de acopio asignados en la obra.
5. Es obligatorio asignar personal que participe en las jornadas de orden y aseo realizados en el proyecto donde se estén ejecutando actividades, en caso contrario la obra dispondrá de personal y será descontado proporcional en los pagos parciales.
6. Cuando se requiera adelantar la mezcla de concreto en sitio de la obra, esta debe realizarse sobre una plataforma metálica o sobre un plástico de un calibre que garantice su aislamiento del suelo, de tal forma que el lugar permanezca en óptimas condiciones (se prohíbe realizar la mezcla directamente sobre zonas duras existentes) en caso de derrame de mezcla de concreto, esta se deberá recoger y disponer de manera inmediata. La zona donde se presentó el derrame se debe limpiar de tal forma que no quede evidencia del vertimiento presentado
7. Se prohíbe el lavado de mezcladoras de concreto en el frente de obra sino se cuenta con las estructuras y el sistema de tratamiento necesario para realizar esta labor.
8. Los materiales de construcción ubicados dentro del frente de obra deben permanecer perfectamente demarcados y cubiertos.
9. Los materiales pétreos, no se podrán apilar a alturas superiores a 2.0 m, independiente del sitio de almacenamiento
10. Los prefabricados y las tuberías se almacenarán ordenadamente en los sitios destinados para tal fin y no se podrán apilar a alturas superiores a 1.5 m.