Jubilación Cláusulas de Ejemplo

Jubilación. 1. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de que es necesario acometer una política de empleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, establecen, salvo pacto individual en contrario, la jubilación obligatoria a las edades y periodos cotizados que se señalan en el apartado 2, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión de jubilación. En todo caso, el trabajador deberá tener cubierto el período mínimo de cotización que le permita aplicar un porcentaje de un 80 por 100 a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión y cumplir con los demás requisitos de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva
Jubilación. En caso de que una trabajadora o un trabajador se acoja a la jubilación por el “IESS” o la jubilación patronal el Ministerio de Salud Pública, pagará una bonificación equivalente a SIETE (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de DOSCIENTOS DIEZ (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total; teniendo como fundamento lo establecido en el Art. 8 del Mandato Constituyente No.2. Luego de que la trabajadora o el trabajador haya recibido el beneficio citado en esta cláusula, el Ministerio de Salud Pública, no pagará valor alguno, a ningún trabajador, que demandare administrativa o judicialmente, el pago por este mismo concepto, salvo lo dispuesto en la segunda Disposición General que forma parte de este Contrato Colectivo. El Ministerio de Salud Pública, concederá la jubilación patronal a las trabajadoras y los trabajadores que tengan VEINTICINCO (25) años o más de labores continuas o interrumpidas de acuerdo al Art. 216 del Código de Trabajo y que soliciten acogerse a dicha jubilación, la misma que será la que establece el Código de Trabajo. Para computar el tiempo de trabajo que da derecho a la jubilación patronal, se tomará en cuenta todos los años de servicio que el trabajador hubiera prestado con anterioridad en funciones que se encuentren reconocidas por el Código del Trabajo y el Contrato Colectivo, en las dependencias que hoy conforman el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx", de las dependencias de Asistencia Social, Liga Antituberculosa, Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria y en general para todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios en dependencias de salud del sector público o de Gobiernos Seccionales, que fueron asumidos por el Ministerio de Salud Pública. Para el trámite de la jubilación patronal se procederá conforme a lo previsto en el Acuerdo Ministerial número 3723 del 8 de diciembre de 1989, publicado en el Reg. Of. No. 344 del mismo mes y año. Para acogerse a este derecho no se exigirá al trabajador el certificado señalado en el Art. 5 y 9 del Acuerdo Ministerial antes mencionado. El Ministerio de Salud Pública dará cumplimiento al Art. 231 de la Ley de Seguridad Social publicada en el Reg. Of. No. 465 del 30 de noviembre del 2001, la misma que especifica la Jubilación del Trabajador que labora en actividades insalubres. El ministerio de Salud, por med...
Jubilación. Se establece la jubilación obligatoria a los 65 años de edad de aquellos trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan con los requisitos que, a tales efectos, contempla la legislación de la seguridad social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Esta medida se enmarca en la política de empleo de la empresa encaminada a mejorar la estabilidad y calidad del mismo, mediante medidas a adoptar como son la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad de empleo en la empresa. Se establece la jubilación voluntaria a los 64 años, siempre y cuando se sustituya al trabajador jubilado por otro mediante la modalidad de contrato de sustitución, en los términos legalmente vigentes. cve: BOE-A-2011-4515 Jubilación a 60, 61, 62 y 63 años.—Durante la vigencia del presente convenio los trabajadores que hayan cumplido 60 años y no tengan aún los 64 cumplidos, podrán solicitar su jubilación a la dirección, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos por la legislación vigente y su puesto de trabajo pueda ser amortizado. La empresa, aceptada la jubilación garantizará el abono de unas pensiones diferenciales en las que tomando como base 100 la pensión correspondiente a los 65 años, las pensiones diferenciales a abonar por la empresa, sumadas a las que el trabajador perciba por el XXXX garanticen al momento de la concesión para la edad de 63 años el 91 por 100 de la base reguladora, para los 62 años el 94 por 100 de la citada base y para los 60 y 61 años el 100 por 100 de dicha base. Estas cantidades complementarias serán abonadas el mismo número de veces al año que lo haga el INSS y durante el mismo periodo de tiempo que el trabajador causante tenga derecho a su percibo. Las cantidades de referencia podrán ser sustituidas por mutuo acuerdo trabajador-empresa por una cantidad a tanto alzado en la cuantía que ambas partes acuerden, con un mínimo de cálculo de siete años. Si el trabajador jubilado falleciese anticipadamente antes de que hubiese cumplido 65 años, a sus beneficiarios se les continuaría pagando el complemento de pensión hasta que el trabajador causante hubiese cumplido la citada edad. En el supuesto de que durante la vigencia del convenio se produzcan modificaciones en las disposiciones legales relativas a la jubilación forzosa, se procederá a la convocatoria de l...
Jubilación. 1. Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de que es necesario acometer una política de empleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, establecen la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
Jubilación. 1. En consonancia con las disposiciones vigentes en materia de jubilación para los funcionarios de la Administración General del Estado, la extinción del contrato por jubilación se producirá con carácter general al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad, sin perjuicio de la posibilidad de permanecer en activo, previa solicitud, hasta cumplir el trabajador los setenta años, edad en la que se producirá de forma obligatoria la jubilación. Cuando el trabajador no cuente con el período mínimo de carencia para acceder a la prestación contributiva de jubilación de la Seguridad Social, en cuyo caso, podrá permanecer en activo tras cumplir setenta años, produciéndose la jubilación obligatoria al completar tal período de carencia. La edad obligatoria de jubilación será objeto de modificación durante la vigencia del presente Convenio si se produjeran cambios normativos en dicha materia respecto al personal funcionario, con el fin de mantener la adecuación a la política de empleo que se lleve a cabo en el ámbito de la Administración General del Estado. Asimismo, se incorporará al presente Convenio cualquier regulación que, en materia de jubilación, se produzca en el ámbito del personal laboral de la Administración General del Estado. Con dos meses de antelación al cumplimiento por el trabajador de los 65 años de edad, éste deberá comunicar al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Tributaria su voluntad de continuar en activo. De igual manera, cuando permanezca en activo después del cumplimiento de 65 años y opte por extinguir el contrato de trabajo antes de cumplir los 70 años, deberá comunicar a dicha Unidad la fecha en la que decida hacer efectivo el cese con la misma antelación de dos meses.
Jubilación. En conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 28/2018, se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:
Jubilación. Todo personal fijo con mínimo de antigüedad en la Empresa de ocho años percibirá de ésta al jubilarse dos mensualidades xxx xxxxxxx convenio más antigüedad correspondiente a su cate- goría, la Empresa podrá cambiar el premio de jubilación por la contratación de otro trabaja- dor fijo. Si la persona contratada fuese despedida improcedentemente, la Empresa estará obligada al abono del premio de jubilación a la persona jubilada o a sus familiares más directos, si ésta hubiera fallecido.
Jubilación. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Jubilación. Se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del VI Convenio General del Sector de Construcción.
Jubilación. Se estará a la legislación vigente en cada momento con independencia de lo establecido en las disposiciones adicionales.