Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación. 3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por: a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP. c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP. d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción. i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG). j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. 3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Contrato Administrativo De Obras, Contrato Administrativo De Obras, Contrato Administrativo De Obras
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que le resulten aplicables aplicables. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en el ámbito su defecto, las normas de la mismaderecho privado.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretacióncontractuales.
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Samples: Contract for Services, Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que le resulten aplicables aplicables. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en el ámbito su defecto, las normas de la mismaderecho privado.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretacióncontractuales.
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Samples: Contract for Services, Contrato De Servicios, Contract for Services
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el El contrato se regirá regirá, en primer lugar, por:
a) La Las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares según las especificaciones de su carátula que forma parte integrante del mismo.
b) Las cláusulas contenidas en el pliego prescripciones técnicas particulares.
c) El texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (LCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAPTRLCSP), en cuanto no se oponga a lo previsto la versión vigente en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, el momento de 27 de julio, sobre el régimen publicación de la contratación convocatoria del sector público procedimiento de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSPadjudicación del contrato.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP.
f) La Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por la que se aprueba el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores.
g) Los documentos que revisten carácter contractual. Y, en la medida que resulte afectado por su regulación:
h) La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
i) La Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica.
j) La Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
k) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
jl) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Supletoriamente, se aplicará la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos contractuales y a anejos al mismo, o de las instrucciones queinstrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por escritola Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, diera no eximirá al empresario de la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para obligación de su correcta ejecución e interpretacióncumplimiento.
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Cód. Validación: YR4R3NQD4PLSAC95749LYJJ6T | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 21 Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017él, será de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto todo lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El al Real Decreto 116/2016Legislativo 3/2011, de 27 14 de julionoviembre, sobre por el régimen que se aprueba el Texto Refundido de la contratación Ley de Contratos del sector público de la Comunidad Autónoma de EuskadiSector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La , supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de 16 xx xxxxxx de 2004conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de la Consejera 14 de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubrenoviembre, por el que se establecen disposiciones mínimas aprueba el Texto Refundido de seguridad y la Ley de salud en las obras Contratos del Sector Público. En La Puebla de construcción.
hCazalla, a fecha de firma electrónica. EL ALCALDE-PRESIDENTE, JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. Fdo. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Localidad : LA PUEBLA DE CAZALLA (Sevilla) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubreTítulo del suministro Contratación, por el que se regula procedimiento abierto del suministro cuyo objeto es la adquisición de dos camiones recolectores de carga trasera de 10 m3 de capacidad para el control servicio público municipal de calidad en recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla. Código CPV del suministro: 34144511-3.- Vehículos de recogida de basuras Perfil de contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx Presupuesto base de licitación: 250.228 € Base imponible: 206.800,00 € IVA (21%): 43.428,00 € En letra: (IVA excluido) DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS Cód. Validación: YR4R3NQD4PLSAC95749LYJJ6T | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la construcciónplataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 21 Pago del precio: En metálico Periodicidad del pago: 30 días 216 TRLCSP El plazo de entrega máximo será de CUATRO meses.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La él, será de aplicación la Ley 9/201733/2003, de 8 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y por las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. En Arbancón, a 0 xx xxxxx xx 2017 El Alcalde-Presidente, Fdo. : X. Xxxxxxx Xxxxx Bartolomé. D/ Xx....................................................................................., con DNI ,
b1) El Reglamento General Que D./Xx , cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del presente contrato, y en concreto: - Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. - Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras) -Que no están incursos en ninguna de las Administraciones Públicas (RGLCAP), prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El el artículo 60 del Real Decreto 116/2016Legislativoa 3/2011, de 27 14 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxnoviembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda en los términos y Administración Públicacondiciones previstos en el mismo. -Y asimismo, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos declara que se halla al corriente del cumplimiento de las Administraciones Públicasobligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Arbancón.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Lease Agreement
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa está sujeto a regulación armonizada y se rige regirá: - Por las cláusulas contenidas en este Pliego y por el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas. - Por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto prescripciones establecidas en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAPen lo sucesivo, “TRLCSP”), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre por el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, Público LCSP; por el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad en la construcción.
i) El Pliego Ley de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación Contratos de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembrelas Administraciones Públicas (“RGLCAP”), en cuanto no se oponga a lo establecido previsto en el Texto Refundido TRLCSP. Asimismo, el contrato se regirá por la Xxxxx Xxxxx 6/1998, de 30 de enero y Reglamentos anteriores la base sexta del Convenio de Encomienda suscrito con fecha 27 de diciembre de 2002 entre la Diputación Xxxxx de Bizkaia e INTERBIAK. (PCAGXXX Xxx. 16, viernes, 24 de enero de 2003).
j) Cualesquiera otras disposiciones . - En cuanto se refiere a la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción, el contrato se regirá por las normas de Derecho Privado. Las comunicaciones y solicitudes dirigidas a INTERBIAK que regulen los licitadores y/o Adjudicatarios deban realizar, conforme a lo previsto en este pliego y en la contratación tanto legislación aplicable, solo surtirán efectos desde el momento que las mismas sean recibidas oficialmente, para lo que deberán ser presentadas en el ámbito estatal como registro oficial de INTERBIAK. La fecha del registro de entrada de INTERBIAK se considerará, a todos los efectos, la fecha de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la mismacomunicación.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Contract for Legal Services
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El aprobado por el Real Decreto 116/2016Legislativo 3/2011, de 27 14 de julionoviembre, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la construcciónLey de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. «D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de limpieza viaria por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx n.º , de fecha En , a de de 20 . Fdo.: ». MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CONFORME AL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Don/Doña con DNI: y domicilio nº teléfono , nº de fax , CP: en nombre propio/en representación de la empresa con CIF nº: como acredito en escritura pública de fecha con nº de protocolo no modificado ni revocado con posterioridad, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios “LIMPIEZA VIARIA XX XXXX”, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente, al objeto de licitar al mismo, declara ante la autoridad administrativa competente y bajo su personal responsabilidad:
1. Que reúne los requisitos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones particulares.
i) El Pliego 2. Que posee plena capacidad de Cláusulas Administrativas Generales para obrar.
3. Que no está comprendido en ninguno de los casos de prohibición de contratar del artículo 60 del TRLCSP.
4. Que los administradores de la Contratación persona jurídica no están incursos en ningunos de Obras los casos de prohibición de contratar del art. 60 del TRLCSP, ni en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970de la Ley 53/1984, de 31 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio delas Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en cuanto no se oponga a lo establecido la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto los términos establecidos en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a 5. Que se haya al corriente del cumplimiento de las instrucciones que, por escrito, diera obligaciones tributarias con las diferentes Haciendas Públicas.
6. Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretaciónSeguridad Social.
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Samples: Contract for the Award of the Street Cleaning Service
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017él, será de 8 de noviembre, de Contratos aplicación del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El aprobado por el Real Decreto 116/2016Legislativo 3/2011, de 27 14 de julionoviembre, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la construcción.
i) Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de Cláusulas Administrativas Generales para conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Contratación Ley de Obras Contratos del EstadoSector Público, aprobado por el Real Decreto 3854/1970Legislativo 3/2011, de 31 14 de diciembrenoviembre. «D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , n.º , con DNI n.º , en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como representación de la Comunidad Autónoma Entidad , con CIF n.º , a efectos de Euskadi y que resulten aplicables su participación en el ámbito la licitación del contrato para la ejecución de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.obras de “INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FÚTBOL XX XXXXXX Y PISTA DE ATLETISMO EN EL PARQUE DEPORTIVO TIERNO XXXXXX”. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
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Samples: Contract for Works
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para En lo no previsto dispuesto en los documentos contractuales el presente pliego o en el contrato que, en su caso, se regirá por:
a) La formalice resultará de aplicación el siguiente sistema xx xxxxxxx normativas: - Ley 9/201733/2.003, de 8 3 de noviembreNoviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos Patrimonio de las Administraciones Públicas (RGLCAPLPAP), en cuanto no su artículo 8 de carácter básico (en el que se oponga a lo previsto en establecen los principios básicos que han de regir la LCSP.
c) El Decreto 116/2016enajenación de los bienes patrimoniales: publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad), según su Disposición Final segunda. - Ley 7/1.985, de 27 2 xx Xxxxx, reguladora de julio, sobre el régimen las Bases de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de EuskadiRégimen Local (LBRL), en cuanto no su artículo 80.2, en el que se oponga a lo previsto establece que “los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009su defecto, por las normas de derecho privado”. - Ley 7/1.999, de 8 xx xxxx29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA), en su Capítulo IV “enajenación”. - Decreto 18/2.006, de 24 de Enero, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA), en su Capítulo I “normas relativas a la adquisición y disposición onerosa” del Título II titulado “Tráfico jurídico de los bienes”. - Ley 30/20075/2.010, de 30 de octubre10 xx Xxxxx, de Contratos Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su Título III, artículos 50 a 53, en los que se contienen unas reglas generales sobre el concepto de patrimonio local, la disposición del Sector Público.
e) La Orden patrimonio y la libertad de 16 xx xxxxxx pactos en el tráfico jurídico de 2004los bienes y derechos patrimoniales. Además, debemos tener en cuenta que la Disposición derogatoria de esta Ley ha derogado los artículos 1, 2, 16c), 17, 20 y 24.2 de la LBELA en el que se contemplaban los supuestos que habilitaban la utilización del procedimiento negociado, sustituyéndolos por aquellos que habilitan el empleo de la adjudicación directa, en consonancia, con las formas de adjudicación que ahora prevé el artículo 52.2 de la LAULA. - Ley 30/1.992, de la Consejera 26 de Hacienda y Administración PúblicaNoviembre, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.Públicas y procedimiento administrativo común (LRJPAC). - Supletoriamente, en aplicación de las normas de interpretación pertinente, en aquellos aspectos que carezcan de regulación en la normativa autonómica o cuya regulación resulte insuficiente y siempre y cuando no resulten contrarios a la naturaleza del contrato en cuestión:
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora 1. Sección 2ª y 5ª del Capítulo V “Enajenación y gravamen” de la subcontratación en el Sector de la ConstrucciónLPAP.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y en su correspondiente pliego de naturaleza administrativa prescripciones técnicas, y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El aprobado por el Real Decreto 116/2016Legislativo 3/2011, de 27 14 de julionoviembre, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007Ley30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la construcción.
i) El Pliego Ley de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras Contratos del EstadoSector Público, aprobado por el Real Decreto 3854/1970Legislativo 3/2011, de 31 14 de diciembrenoviembre. En Cobeña a, 18 de Julio de 2014. Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como representación de la Comunidad Autónoma Entidad , con CIF n.º , a efectos de Euskadi su participación en la licitación del Servicio de Escuela Municipal de Música y que resulten aplicables en Xxxxx xx Xxxxxx, ante el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.Ayuntamiento xx Xxxxxx,
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Samples: Contrato Especial
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es Ley Orgánica 8/1985, de naturaleza administrativa 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, que en su artículo 15, establece que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones Locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que dispone en su artículo 41.3 que 3. La educación infantil tiene carácter voluntario. La Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la etapa para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se rige por determinarán las normas condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras administraciones y documentos señalados a continuaciónentidades privadas sin fines de lucro.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales ” R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, 00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx En el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General artículo 4 de la Ley 7/1999, de Contratos 29 de septiembre, de Bienes de las Administraciones Públicas (RGLCAP)Entidades Locales de Andalucía se señala, en cuanto no se oponga su párrafo primero que "Los edificios públicos destinados a lo previsto en centros de educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial son de titularidad de las Entidades Locales..”. Y la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen disposición Adicional Primera de la contratación del sector público citada Ley dispone que "No obstante lo dispuesto en el artículo 4 de la Comunidad Autónoma presente Ley, los edificios públicos destinados a centros de Euskadieducación infantil no podrán destinarse a otros R. Entidades Locales: 00000000- C. Identificación: P-0000000-G – Dirección: Xxxx. Xxxxxxxxx, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.00 – C.Postal: 18640 – Tel: 000000000 – Fax: 000000000 – email: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
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Samples: Contract for the Concession of the Service of the Infant School "La Paloma"
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales por el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)- TRLCSP. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Arts.
b, 92, 94 y 106 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. - Arts., 76 y 83 del Texto Refundido de Régimen Local. - Arts., 79 y 80.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Art.. 7, 105 a 114 de la Ley 3/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Todo ello en lo que se refiere a la consideración de un bien patrimonial de la Entidad Local, su acotamiento para fines cinegéticos, su aprovechamiento y a su forma de utilización en arriendo. - Art. 4.1.p) El Reglamento General 5, 18 a 21 de del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, en lo que se refiere al Régimen Jurídico de los contratos y el régimen aplicable a los contratos del sector público. - Art. 110 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Publicas, señala que los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales, se regirán, en cuanto a preparación y adjudicación, por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (RGLCAP)y sus disposiciones de desarrollo, y en cuanto lo no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxestas normas, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) . Sus efectos y extinción se regirán por esta ley y las normas de Derecho Privado. Además se aplicará en cuanto al contenido del contrato las siguientes normas : - La Ley 32/200614/2010, de 18 9 de octubrediciembre, reguladora xx Xxxx de Extremadura - -Ley 12 /2014, de 19 diciembre, de modificación de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997Ley 14/2010, de 24 octubre9 de diciembre, xx xxxx de Extremadura. - Decreto 34/2016, de 15 xx xxxxx, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, aprueba el Reglamento por el que se regula el control ejercicio de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para caza, la Contratación de Obras del Estado, aprobado por planificación y ordenación cinegética. - Decreto 3854/197089/2013, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que28 xx xxxx, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su correcta ejecución e interpretacióngestión.
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Samples: Lease Agreement
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en él, será de aplicación, la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en concordancia con los documentos contractuales artículos 3,4, y 58 a 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el contrato se regirá por:
a) La Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El Reglamento General orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes D. / Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Ley Entidad , con CIF n.º , a efectos de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto su participación en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, licitación del contrato de 27 CONCESIÓN DEMANIAL de julio, sobre el régimen “Concesión de la contratación del sector público Explotación de la Comunidad Autónoma Bar en Caseta de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, Juventud de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.la
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Samples: Concesión De Explotación De Bar
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El aprobado por el Real Decreto 116/2016Legislativo 3/2011, de 27 14 de julionoviembre, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la construcción.
i) El Pliego Ley de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras Contratos del EstadoSector Público, aprobado por el Real Decreto 3854/1970Legislativo 3/2011, de 31 14 de diciembrenoviembre. Xxx. : Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx ANEXO I PROPOSICIÓN ECONÓMICA «D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en cuanto no se oponga a lo establecido representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de limpieza de edificios e instalaciones municipales, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Texto Refundido Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la Comunidad Autónoma licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por: Primer año: el importe de Euskadi (letra y que resulten aplicables número) euros correspondientes al Segundo año: el importe de (letra y número) euros correspondientes al En , a de de 2017. Fdo.: ». D. con residencia en el ámbito provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la mismaempresa ,que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato, a efectos de su participación en la licitación: Oferta para la adjudicación del contrato de servicios de limpieza de varios edificios municipales, ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el contrato se regirá por:
a) La Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la Ley 24/1994, de Contratos Arrendamientos Urbanos, así como el Código Civil, y demás normas de derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las Administraciones Públicas (RGLCAP)cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, en cuanto no se oponga a lo previsto cumplimiento y resto de cuestiones que afecten a la ejecución del contrato. En Gumiel de Izán, a 15 de octubre de 2019. , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , y email , actuando por si mismo/ en representación de persona física/ en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.licitación
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Samples: Contract of Lease
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El presente contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo especial y se rige regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, serán de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017Real Decreto 1372/1986, de 8 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto todo lo que no se oponga a lo establecido la Ley Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el Texto Refundido presente contrato. Inventario redactado por el Encargado de Infraestructuras Municipales una vez comprobado el estado de conservación de las instalaciones, accesorios, aparatos útiles, máquinas y Reglamentos anteriores elementos existentes en las instalaciones municipales. D. , vecino de , y D.N.I. nº , en nombre propio (PCAG).
jo en representación de ) Cualesquiera otras disposiciones que regulen EXPONE: Que enterado del procedimiento licitatorio convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Xxxxxx, para la contratación tanto adjudicación en arrendamiento de las instalaciones del bar-cafetería ubicado en el ámbito estatal CENTRO SOCIAL EL XXXXX, y conociendo las estipulaciones xxx xxxxxx de condiciones particulares, las acepta íntegramente y en sus propios términos. de [(en número) euros)] euros, Que acredito una experiencia en la prestación de servicios similares de restauración (bar, cafetería y/o restaurante) de ( ) meses, como acredito mediante documentación adjunta. Asimismo adopto compromiso de alta de trabajadores en desempleo con un periodo de contratación mínima anual de seis meses, siendo y En , a de de 20 . Firma del licitador, Fdo.: ». "D./Xx , con DNI nº , en su propio nombre o como representante legal de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones queempresa/entidad/Compañía , por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es Conforme a lo dispuesto en el art. 20 de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La la Ley 9/201730/07, de 8 30 de noviembre, octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
b) El , el presente contrato tiene naturaleza privada y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas por la precitada Ley y su normativa de desarrollo, en concreto, por Real Decreto 817/08 de 8 xx xxxx de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos de Sector Público, por el Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)públicas, en cuanto lo que resulte aplicable y no se oponga a esté expresamente derogado o contravenga lo previsto dispuesto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016normativa vigente, por la Ley 7/85 de 27 2 xx xxxxx, Reguladora de julioBases de Régimen Local, sobre el régimen modificada por la Ley 11/99 de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi21 xx xxxxx, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006Legislativo 781/1986, de 18 de octubrexx xxxxx. Tendrán carácter obligatorio y serán directamente aplicables, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) al presente contrato: - La Normativa Legal Vigente - El Presente Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación Particulares - El Pliego de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, Prescripciones Técnicas - El Documento en que se Formalice el Contrato En caso de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a contradicción entre lo establecido dispuesto en el Texto Refundido Pliego de Cláusulas administrativas particulares y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la mismaprimero.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Contract for Insurance Policies
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La él, será de aplicación la Ley 9/201733/2003, de 8 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, aprobado por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997Legislativo 3/2011, de 24 octubre14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se establecen disposiciones mínimas susciten en relación con la preparación y adjudicación de seguridad este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. En Xxxxxxx de salud en la Xxxxxx, a 23 xx xxxxx de 2013 El Alcalde, Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx ANEXO X
1.- OBJETO.- El presente Pliego de Prescripciones Técnicas define las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el características del terreno propiedad Municipal que se regula el control pretende arrendar mediante procedimiento Abierto y que concretamente se trata de calidad en una parte del total de la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido finca situada en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG)xxxxxxxx 00 xxxxxxx 000.
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Lease Agreement
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- 2.1. El contrato es de naturaleza administrativa y a que se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017refiere este Pliego tiene carácter privado, de 8 conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de noviembre14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido xx Xxx de Contratos del Sector Público ( en adelante, TRLCSP ) En lo relativo a la preparación selección del contratista y adjudicación, el contrato se rige por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, las Instrucciones Internas de Contratación de la Fundación (LCSPen adelante, IIC), el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo que, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública son aplicables a la Fundación y, supletoriamente, por las restantes normas de derecho privado. En lo que se refiere a las fases de ejecución y extinción del Contrato, el contrato se regirá por este Pliego, y por lo dispuesto en el documento donde se formalice, en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable y supletoriamente por las normas que regulan la contratación administrativa.
b) El Reglamento General 2.2. La jurisdicción civil es la competente para conocer las incidencias y/o reclamaciones que surjan de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)preparación, en cuanto no adjudicación, formalización, ejecución y extinción del contrato. Las partes se oponga someterán, a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016estos efectos, de 27 de julio, sobre el régimen a los Juzgados y Tribunales de la contratación del sector público Ciudad xx Xxxxxxxxx, con renuncia expresa de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSPcualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Service Agreement
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el contrato Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regirá por:
a) La aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Reglamento General Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/20099/2017, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público.
e. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 44.1 a) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera LCSP, el contrato, objeto del presente pliego, no es susceptible de Hacienda y Administración Públicarecurso especial por tratarse de un contrato de suministro, sobre tramitación telemática cuyo valor estimado no excede de determinados procedimientos y actuaciones previstas 100.000 €. D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales licitación para la Contratación de Obras contratación del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.“SUMINISTRO DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA OBRAS 2019”
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Samples: Suministro De Material De Construcción Y Maquinaria
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el contrato se regirá por:
a) La Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero; y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN PARA LA ENAJENACIÓN DE LAS PARCELAS SITAS EN LA BARRIADA XXX XXXXX. A la Sra. Alcaldesa – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Espartinas D. / Dña. , con D.N.I. nº , con N.I.F. nº . domicilio a efectos de notificación en , C/ , teléfono de contacto y correo electrónico a efectos de notificaciones , en calidad de y enterado del anuncio publicado en el Perfil del Contratante de licitación para la ENAJENACIÓN DE LAS PARCELAS SITAS EN LA BARRIADA XXX XXXXX Que estando interesado en la participación en la licitación, de las siguientes parcelas: (LCSP)Indicar las parcelas sobre las que se presentará proposición económica y el número máximo de parcelas de las que quieran resultar adjudicatarios.
b) El Reglamento General Aporta los oportunos documentos en sus respectivos Archivo Electrónico o Sobre A y Archivo Electrónico o Sobre B. Que asume íntegramente las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones que rigen la enajenación de las parcelas. Es por lo que Sea admitido a la licitación y, si procede, la adjudicación del contrato con arreglo al Pliego de Cláusulas. En …………………., a … de ……………… de ……... Fdo.: …………………………….. , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Ley Entidad , con NIF n.º , a efectos de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto su participación en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales licitación para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.ENAJENACIÓN DE LAS PARCELAS SITAS EN LA BARRIADA XXX XXXXX,
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Samples: Pliego De Condiciones
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El aprobado por el Real Decreto 116/2016Legislativo 3/2011, de 27 14 de julionoviembre, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto todo lo que no se oponga a lo establecido la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Don/Doña , mayor de edad, con D.N.I. en nombre propio o en representación de , provisto/a con el D.N.I/C.I.F. y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen con domicilio en , teléfono , fax , e-mail , invitado por el Ayuntamiento de Esparragalejo a participar en el procedimiento negociado sin publicidad para la contratación tanto de la obra “Construcción Piscina Municipal 4ª Fase” (Nº 545/RO/2015-Plan Revitaliza).- Tomar parte en el ámbito estatal como mismo, adjuntando la siguiente documentación: — Sobre «B»: Oferta Económica y de la Comunidad Autónoma Reducción Plazo de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito Ejecución. En , a de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.de 2.015. Fdo:
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Samples: Construction Contract
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que le resulten aplicables aplicables. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en el ámbito su defecto, las normas de la mismaderecho privado.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa contractuales. El desconocimiento de lo establecido en representación del poder adjudicador dichos documentos no exime a la contratista para de la obligación de su correcta ejecución e interpretacióncumplimiento y la presentación de oferta supone la aceptación incondicionada por la licitadora de las todas sus cláusulas, sin salvedad o reserva alguna.
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Samples: Contrato De Suministros
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) : La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) . El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) . El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP. El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) . La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) . Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que le resulten aplicables aplicables. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en el ámbito su defecto, las normas de la mismaderecho privado.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa contractuales. El desconocimiento de lo establecido en representación del poder adjudicador dichos documentos no exime a la contratista para de la obligación de su correcta ejecución e interpretacióncumplimiento y la presentación de oferta supone la aceptación incondicionada por la licitadora de las todas sus cláusulas, sin salvedad o reserva alguna.
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Samples: Contrato De Servicios
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- 2.1.- El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa patrimonial y se rige regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la Ley 33/2003 del Patrimonio de las normas Administraciones Públicas, Ley 4/1986, de 5 xx xxxx del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para las disposiciones de desarrollo en cuanto le sean aplicables, en lo no previsto en los documentos contractuales estas normas, por la legislación de contratos del Sector Público, el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre (B.O.E. nº 276, de 16 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSPen adelante TRLCSP).
b) El ; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en y por las Instrucciones de Contratación de la Sociedad Formación y Gestión S.L. a las que se han adherido los Administradores únicos de la Bóveda. En cuanto no a sus efectos y extinción, se oponga a lo previsto en regirá por la LCSP.
c) El Decreto 116/2016Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 4/1986, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación 5 xx xxxx del sector público Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSPAndalucía y por las normas de Derecho Privado.
d) 2.2.- El Real Decreto 817/2009presente Pliego de Condiciones, de 8 xx xxxxy demás documentos anexos, por el que revestirán carácter contractual. El contrato se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007ajustará al contenido del presente Xxxxxx, de 30 de octubre, de Contratos cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del Sector Públicomismo.
e) La Orden 2.3.- En caso de 16 xx xxxxxx discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de 2004los documentos contractuales, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en prevalecerá el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del Estadocontrato.
2.4.- El desconocimiento del presente Pliego, aprobado por Decreto 3854/1970del contrato, de 31 sus documentos anexos, o de diciembrelas instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Bóveda, S.L., que puedan ser de aplicación en cuanto la ejecución de lo pactado, no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG)eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los 2.5.- Los documentos contractuales se entenderán modificados por las mejores condiciones de ejecución contenidas en la oferta del adjudicatario en la forma establecida por la adjudicación del contrato y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación perfección y formalización del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretacióncontrato.
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Samples: Contract for the Exploitation of the Ugr Brand Through Product Sales
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en él, será de aplicación la normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de desarrollo, los documentos contractuales principios extraídos de la legislación contenida en el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Real Decreto 3854/1970Legislativo 3/2011, de 31 14 de diciembrenoviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto no a sus efectos y extinción se oponga a lo establecido regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el Texto Refundido competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como extinción del contrato. Situación: Nave 0 xx xx xxxxxxx 0 xxx XXX-0 “Las Xxxxxxx” xx Xxxx. Linderos: La edificación se encuentra dentro de la Comunidad Autónoma finca registral nº 23919, no segregable por condiciones urbanísticas de Euskadi y parcela mínima, consistiendo en dos naves industriales adosadas porticadas que resulten aplicables comparten estructura. Xxxxx: Frente-Sur: con viario de nueva apertura del Polígono, Derecha entrando-Este, con parcela 7 del polígono. Izquierda entrando-Oeste, en el ámbito zona de servicio de la mismadepuradora del polígono que la separa de tierras de labor hoy propiedad de X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Baena, X. Xxxxxx Xxxxx Gómez y Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Fondo-Norte, con parcela de equipamiento verde del polígono. Superficie aproximada: 248,53 m2. Xxxxxx y gravámenes: No sujeta a transmisiones. Valoración técnica: 134.787,76 €.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Concession Agreement
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El CONTRATO Número: 2019-0004 Fecha: 10/07/2019 Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Reglamento General Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/20099/2017, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Cód. Validación: AXEAD97G93SLK3F9357KP46C7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 16 xx xxxxxx de 2004Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, 0., Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000 , con NIF n.º , en representación de la Consejera Entidad , con NIF n.º , a efectos de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas su participación en la legislación licitación de contratos explotación de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.DOS QUIOSCOS-BAR DE BEBIDAS SITUADO EN EL RECINTO FERIAL DE AV. XXXXXXXX XXXX JUNTO A LAS ACTUACIONES MUSICALES PROGRAMADAS DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS DEL AYUNTAMIENTO DE ONTIGOLA. CONTRATO Número: 2019-0004 Fecha: 10/07/2019
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Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017tendrá carácter administrativo, de 8 acuerdo con el artículo 19.1, apartado a), del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General por el que se aprueba el Texto Refundo de la Ley de Contratos del Sector Público. Se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de las Administraciones Públicas (RGLCAP)Cláusulas Administrativas Particulares, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El por el Real Decreto 116/2016Legislativo 3/2011, de 27 14 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxnoviembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Texto Refundo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden , y normas de 16 desarrollo en cuanto a la preparación, adjudicación, efectos y extinción. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Tendrá carácter contractual el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, así como el Proyecto Básico y Ejecución de División Material del Pabellón Municipal de Deportes, para la construcción y explotación de Cuatro Pistas xx xxxxxx Xxxxx que comprende asimismo el Pliego de 2004Prescripciones Técnicas; documentos que constan en el expediente tramitado al efecto. El Ayuntamiento podrá nombrar un responsable del contrato. De conformidad con el artículo 52 TRLCSP, le corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la Consejera prestación pactada, dentro del ámbito de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) facultades que aquéllos le atribuyan. En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG)mes de febrero de cada año el responsable del contrato deberá efectuar informe sobre el estado de cumplimiento del contrato.
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Concession Agreement
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017él, será de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de aplicación toda la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), normativa en cuanto no se oponga vigor referida a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público público. supletoriamente se aplicarán las restantes normas de la Comunidad Autónoma de Euskadiderecho administrativo y, en cuanto no se oponga a su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo previsto dispuesto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, el artículo 21.1 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden . ANEXO I EQUIPAMIENTO SALA DE VELATORIO Mobiliario Sala: - 2 sofás de 16 tres plazas tapizados en tejidos antimanchas. - 2 sofás de dos plazas tapizados en tejidos antimanchas. - 1 mesa de centro. Mobiliario xxxx: - 2 sofás de tres plazas tapizados en tejidos antimanchas. - 4 bancadas de tres plazas. - 1 mesa de centro. - 2 jardineras interiores. Climatización: - Climatización en sala de 60 metros cuadrados, con bomba de frío y calor, con un mínimo de 10.750 frigorías. - Climatización en sala de 40 metros cuadrados, con bomba de frío y calor, con un mínimo de 6.100 frigorías. - Sistema de extracción y exportación de aire y memoria de climatización. Túmulo: - Instalación xx xxxxxx frigorífica mediante panel frigorífico sándwich PUR LC/LC, formado por dos láminas xx xxxxx en perfil semiliso en blanco, con densidad según norma UE 41950, CS3DO. - Instalación frigorífica con temperatura de 20044/6 grados centígrados. - Ventana fija en carpintería de aluminio europeo S-45, con rotura xx xxxxxx térmico en sistema fijo, lacado en blanco, recercado en ángulo de 40X40 mm y doble acristalamiento de 4+12+16, bajo emisivo, colocada en hueco de panel y sellada. Exterior: - Colocación de cartel luminoso en el exterior con la Consejera leyenda indicada por el Ayuntamiento. - Adaptación de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática tres apliques exteriores para el alumbrado. - Colocación de determinados procedimientos y actuaciones previstas cierre metálico en la legislación puerta principal de contratos de las Administraciones Públicasacceso al edificio.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Contrato De Gestión Del Servicio De Sala De Velatorio
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017Rd.-Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre del Sector Público; el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto todo lo que no se oponga a lo establecido al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores presente contrato. Villacañas, a 03 xx Xxxxx de 2016 El Alcalde-Presidente PROPOSICIÓN ECONÓMICA A INTRODUCIR EN SOBRE CERRADO CON LA LEYENDA: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DE CAFETERÍA-RESTAURANTE UBICADA DENTRO DE LA PISCINA MUNICIPAL XX XXXXXXXXXX (PCAGTOLEDO).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto ” Don , vecino de ( ), con domicilio en el ámbito estatal como número , de la Comunidad Autónoma calle y D.N.I. número , en nombre propio, (o en representación de Euskadi D/ña. ), enterado de la convocatoria para adjudicación del contrato administrativo especial de explotación y que resulten aplicables gestión de Cafetería-Restaurante ubicada dentro de la Piscina Municipal, tomo parte en el ámbito mismo comprometiéndome a realizar el objeto del contrato con arreglo a la siguiente oferta: Se oferta por el abajo firmante la cantidad POR temporada a abonar al Ayuntamiento (cantidad con I.V.A. aparte) Precio sin IVA € IVA € Solo se podrá presentar una oferta por licitador. Las anteriores manifestaciones constitutivas de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido oferta tienen carácter contractual, carácter que el ofertante declara conocer y aceptar, así como el resto de las consideraciones de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. D./Dña. , con D.N.I./C.I.F. nº y domicilio en los documentos contractuales y a las instrucciones quela calle/Avda. , por escritocon D.N.I./C.I.F. nº con domicilio en la calle/Avda. , diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.núm. de
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Samples: Contrato Administrativo Especial
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato La Fundación para la Investigación Biomédica xx Xxxxxxx (FIBICO, en lo sucesivo) es una entidad privada sin ánimo de naturaleza administrativa lucro dedicada al desarrollo de la docencia, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Ciencias de la Salud así como la promoción y mejora de la asistencia sanitaria pública. FIBICO tienen asignada la gestión del IMIBIC, que es un Instituto Sanitario de Investigación creado el 24 xx Xxxxx de 2008, a partir de un acuerdo entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y la Universidad xx Xxxxxxx, firmado el 29 xx xxxxx de 2007, ubicado en el Hospital Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx. FIBICO se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto encuentra incluida en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, 9/2017 de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
b, en adelante) El Reglamento General en virtud de lo establecido en su artículo 3.1.e, en su calidad de fundación del sector público. A efectos de la Ley aplicación de Contratos sus previsiones normativas, FIBICO tiene la consideración de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga poder adjudicador distinto a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora . El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto regulado en los artículos 156 a 158 de la subcontratación en el Sector LCSP. El contrato que se derive de la Construcción.
g) En su casopresente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, y se regirá por las cláusulas en él contenidas y por la legislación civil y mercantil que le sea de aplicación. Asimismo, el Real Decreto 1627/1997, contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de 24 octubre, por el Derecho Comunitario que se establecen disposiciones mínimas le sean de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) aplicación. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, presupuestos y condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos relativos a la Contratación licitación, revisten carácter contractual. En caso de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, discordancia entre el presente pliego y cualquiera de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a citados, prevalecerá el primero sobre los segundos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones queInstrucciones, documentos o normas de toda índole aprobadas por escritoFIBICO, diera que puedan ser de aplicación en la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la contratista para obligación de su correcta ejecución e interpretacióncumplimiento.
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Samples: Contract for Supply of Medical Gases
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El -Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto todo lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen al Texto Refundido de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de 16 derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. -El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx xxxxxx Xxxx será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de 2004, conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Consejera Ley de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Contratos del Sector de la Construcción.
g) En su caso, Público aprobado por el Real Decreto 1627/1997Legislativo 3/2011, de 24 octubre14 de noviembre. -Se ajustará al Proyecto de Obra. El Alcalde, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx “D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la adjudicación del CONTRATO DE OBRAS DE “INSTALACIÓN DE ELECTRICIDAD EN ESPACIO EXPOSITIVO DE LA PLAZA DE XXXXX XX XXXXX”, Que (el empresario si se trata de persona física o la empresa si se trata de persona jurídica)
I. Se dispone a participar en el procedimiento para la adjudicación del contrato de obras de “INSTALACIÓN DE ELECTRICIDAD EN ESPACIO EXPOSITIVO DE LA PLAZA DE XXXXX XX XXXXX”.
II. Cumple con todos los requisitos previos exigidos por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales Particulares para ser adjudicatario/a del contrato de obras de “INSTALACIÓN DE ELECTRICIDAD EN ESPACIO EXPOSITIVO DE LA PLAZA DE XXXXX XX XXXXX”, y en concreto:
III. Se compromete a acreditar la Contratación posesión y validez de Obras los documentos justificativos del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, cumplimiento de 31 los requisitos a que se hace referencia en el apartado segundo de diciembreesta declaración, en cuanto no se oponga a lo establecido cualquier momento en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG)que sea requerido para ello.
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Contract for Execution of Works
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter privado y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto todo lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen al Texto Refundido de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, Público aprobado por el Real Decreto 1627/1997Legislativo 3/2011, de 24 octubre14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se establecen disposiciones mínimas susciten en relación con la preparación y adjudicación de seguridad este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. pie_firma_corto_dipu_01 FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR EL ALCALDE EN LA FECHA DE LA FIRMA 7716D44A4DDF33C23198 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 24/10/2017 D./Xx. , con D.N.I. y domicilio a efectos de salud notificación en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014como en nombre y representación , de 28 de octubrenúm. , por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembrecon DNI nº , en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como representación de la Comunidad Autónoma Entidad , con CIF , a efectos de Euskadi su D./Xx. con D.N.I. y que resulten aplicables domicilio a efectos de notificación en el ámbito como en nombre y representación de la mismaC.I.F y domicilio C.P. ,teléfono y correo electrónico .
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Contract for Artistic Performances
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- 3.1. El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el 3.2. El contrato se regirá regirá, en primer lugar, por:
a) Las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares según las especificaciones de su Carátula que forma parte integrante del mismo.
b) Las cláusulas contenidas en el pliego prescripciones técnicas particulares.
c) La Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
f) La Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por la que se aprueba el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley y Reglamento anteriores.
g) Los documentos que revisten carácter contractual. Y, en la medida que resulte afectado por su regulación:
h) La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
i) La Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica.
j) La Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
k) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
jl) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Supletoriamente, se aplicará la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido 3.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos contractuales y a anejos al mismo, o de las instrucciones queinstrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por escritola Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, diera no eximirá al empresario de la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para obligación de su correcta ejecución e interpretacióncumplimiento.
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Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en cuanto todo lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen al Texto Refundido de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, aprobado por el Real Decreto 1627/1997Legislativo 3/2011, de 24 octubre14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, por en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que se establecen disposiciones mínimas surjan entre las partes en el presente contrato de seguridad y conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de salud en las obras la Ley de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras Contratos del EstadoSector Público, aprobado por el Real Decreto 3854/1970Legislativo 3/2011, de 31 14 de diciembrenoviembre. En Torrenueva, a 6 xx Xxxxx de 2015 La Alcaldesa, Color Velocidad mínima Color Velocidad Mínima 1 Funciones: copia b/n, impresión en red b/n, escáner en red (color) con dúplex automático en impresión y escaneado y disco duro interno. Accesorios obligatorios: • Mesa o armario adaptado para instalación del equipo B&N 25 ppm Color 43 ppm 0,009 €/copia D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como representación de la Comunidad Autónoma Entidad , con CIF n.º , a efectos de Euskadi y que resulten aplicables su participación en la licitación , ante el ámbito Ayuntamiento de la mismaTorrenueva.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- 1. El contrato es que se perfeccione constituirá un contrato administrativo de naturaleza administrativa gestión de servicio público mediante concesión administrativa, para la subsiguiente gestión y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el explotación del servicio. El contrato se regirá porpor lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y, esencialmente, por lo dispuesto en las siguientes normas:
a) La Ley 9/2017A. Real Decreto legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembrenoviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)Público, TRLCSP en adelante.
b) El B. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)Públicas, en cuanto lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP, RGLCAP en las siguientes citas.
c) El Decreto 116/2016X. Xxx 7/1985, de 27 2 xx xxxxx, reguladora de julio, sobre el régimen de la contratación las Bases del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Régimen Local; en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSPadelante LBRL.
d) El D. Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 00 xx xxxxx xx 0000, XXXX en lo sucesivo.
E. Real Decreto 817/20091372/1986, de 8 13 xx xxxxxxxxx, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, RBEL en las siguientes llamadas.
2. En cuanto a la Ley 30/2007prestación del servicio, se respetará íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación, según la naturaleza de las diferentes actuaciones definidas en los pliegos. En especial se tendrá en cuenta la normativa laboral, de 30 seguridad social, prevención de octubreriesgos y actividades en albergues.
3. El desconocimiento por parte del contratista de los pliegos de condiciones, del contrato en cualquiera de sus términos, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden los documentos anexos que forman parte de 16 xx xxxxxx ambos, o de 2004las instrucciones, o normas de toda índole dictadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado; no le eximirá de la Consejera obligación de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicassu cumplimiento.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Contract for the Management of a Municipal Youth Hostel Service
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y presente procedimiento se rige por lo dispuesto en las normas Instrucciones Internas de Contratación de GEN que garantizan la aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y documentos señalados no discriminación. En los actos relativos a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales preparación y adjudicación del contrato, el contrato Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se regirá por:
a) La aprueba el texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAPTRLCSP, en lo sucesivo), en cuanto no se oponga tendrá carácter supletorio. En atención a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda su importe y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los Estatutos de la Sociedad, el órgano de contratación para este contrato es la Consejera Delegada de GEN, S.A.. El contrato al que se refiere la presente licitación es de naturaleza privada y se regirá por las cláusulas en él contenidas y por la legislación civil y mercantil que le sea de aplicación. Asimismo, estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 18 de las Instrucciones de Contratación de GEN, S.A., la presente licitación ha sido declarada de tramitación urgente por tratarse de un contrato cuya celebración responde a una necesidad inaplazable El presente Pliego de condiciones particulares y el resto de documentos contractuales de la licitación revisten carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera de los documentos contractuales, prevalecerá el primero sobre los segundos. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Grupo Energético de Puerto Real, S.A. Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1926, Libro 0, Folio 78, Sección 8, Hoja CA-38322, CIF: X00000000 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones queinstrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por escritoGEN, diera que puedan ser de aplicación en la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la contratista para obligación de su correcta ejecución e interpretacióncumplimiento.
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Samples: Contract for Civil Works
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, Cód. Validación: 7KC5254WLC34LHWF4WSQMCR3Z | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de naturaleza administrativa 21 efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de Público, por la Ley de Contratos de que se transponen al ordenamiento jurídico español las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 27 de julio00 xx xxxxxxx xx 0000, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en la construcción.
i) vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 31 8 de diciembrenoviembre, de Contratos del Sector Público. , con NIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , de , provincia de , en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones queEntidad , por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.con NIF n.º DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
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Samples: Contrato De Concesión De Servicios
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxx (en lo sucesivo, Consorcio), es una entidad pública dependiente de naturaleza la Administración General del Estado (adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública), creada por Decreto de 21 xx xxxxx de 1947, y por lo tanto perteneciente al sector público institucional, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2. apartado a), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El objeto de dicha entidad, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5º de su Estatuto Fundacional, es la gestión y explotación de la Zona Xxxxxx xx Xxxx y de los bienes y derechos que integran su patrimonio con el fin de promover el desarrollo económico de su área de influencia. Uno de los recintos francos que gestiona y que conforman la Zona Franca en Vigo, está situado en el Área Portuaria xx Xxxxxx, dentro de la cual se ubica, entre otros, un edificio que alberga actualmente en el módulo llamado Of. 2, la sede institucional del Consorcio, cuyos locales son objeto de esta oferta pública. El Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxx en dicha área portuaria xx Xxxxxx ocupa, en régimen de concesión otorgada por la Autoridad Portuaria xx Xxxx, una superficie total de 77.028 m2. La concesión se inició el 25/10/1989 por un período de 30 años. Dicho plazo fue prorrogado y ampliado y estará vigente hasta el 24 de octubre de 2036. La duración de la concesión es un dato relevante pues la vigencia de los contratos de arrendamiento y en su caso de su/s prórrogas estará supeditada en todo momento a la vigencia de la concesión administrativa y se contemplará una condición resolutoria, según la cual los arrendamientos finalizarán en el caso de que finalice la concesión administrativa, sin que el arrendatario tenga en tal caso, derecho a indemnización de clase alguna por la resolución contractual. Esta Zona Franca en Xxxxxx constituye un recinto aduanero dentro del cual se desarrollan actividades correspondientes a las propias de una Zona Franca, de manera que los licitadores con la presentación de sus ofertas aceptan el cumplimiento y sometimiento a las condiciones específicas que rigen dicha Zona Franca durante toda la duración del contrato de arrendamiento, y que se concretan en la normativa comunitaria que regula las zonas Francas, concretamente el Reglamento UE 952/2013, del 9 de octubre, que aprueba el Código Aduanero de la Unión, y asimismo aceptan el cumplimiento y sometimiento a la normativa que rige por las normas y documentos señalados concesiones portuarias. El Consorcio, en su condición de entidad de derecho público, está sometido a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP).
b, ley de cuyo ámbito de aplicación conforme al artículo 9.2, están excluidos los contratos de arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. Código seguro de Verificación : GEN-4381-7f44-28e3-ba53-d76d-429c-cb24-006f | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : Aplicación Portafirmas (xxxxx://xx.xxxx.xxxxxx.xx) El Reglamento General De acuerdo con dicha legislación patrimonial los bienes y derechos titularidad de los Consorcios de Zonas Francas ubicados dentro de los recintos francos se consideran bienes inmuebles integrados en el Patrimonio del Estado y, por tanto, su adquisición, gestión, explotación, administración y enajenación se regirá por la normativa reguladora del patrimonio de las Administraciones Públicas, en concreto la Ley 33/2003, de Contratos 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (RGLCAPLPAP). De acuerdo con ello, en cuanto no el artículo 107 LPAP señala que el arrendamiento de los bienes inmuebles se oponga concertará por concurso público, motivo por el cual se tramita esta Oferta pública, con arreglo a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, cual se definen los criterios que determinarán la adjudicación del contrato de 27 de julio, sobre el régimen arrendamiento de la contratación superficie ahora señalada, cumpliéndose los principios de concurrencia, transparencia e igualdad entre los posibles interesados. El desconocimiento del sector público contenido de este Pliego de Condiciones, sus Anexos y el contenido de los contratos que resulten de la Comunidad Autónoma licitación junto con todas las obligaciones que pudieran tener aplicación en ejecución de Euskadilo pactado, no eximirá al arrendatario de la obligación de su cumplimiento. Por ello los licitadores al presentar sus ofertas declaran expresamente conocer y aceptar las características de los locales objeto del arrendamiento. La retirada de una oferta presentada por cualquier licitador o la falta de formalización de los contratos por los adjudicatarios alegando el desconocimiento y/o la no aceptación de dichas características, se tendrá por no justificada. De acuerdo con ello tendrán carácter contractual los siguientes documentos: ⮚ Los documentos de formalización de los contratos de arrendamiento. ⮚ El Pliego de Condiciones y sus Anexos. ⮚ Las ofertas presentadas por los adjudicatarios. En el supuesto de que exista cualquier contradicción en cuanto no sus términos, los documentos relacionados se oponga a lo previsto interpretarán teniendo en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, consideración el orden de 8 xx xxxx, prelación por el que ahora se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007enumeran, de 30 modo que cada uno de octubre, ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden. Código seguro de Contratos del Sector Público.
e) La Orden Verificación : GEN-4381-7f44-28e3-ba53-d76d-429c-cb24-006f | Puede verificar la integridad de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas este documento en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores siguiente dirección : Aplicación Portafirmas (PCAGxxxxx://xx.xxxx.xxxxxx.xx).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Lease Agreement
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El -Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto todo lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen al Texto Refundido de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de 16 derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. -El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx xxxxxx Xxxx será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de 2004, conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Consejera Ley de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Contratos del Sector de la Construcción.
g) En su caso, Público aprobado por el Real Decreto 1627/1997Legislativo 3/2011, de 24 octubre14 de noviembre. -Se ajustará al Proyecto de Obra. El Alcalde, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx “D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la adjudicación del CONTRATO DE OBRAS DE “PRE-CLIMATIZACIÓN DE ESPACIO EXPOSITIVO DE LA PLAZA DE XXXXX XX XXXXX”, Que (el empresario si se trata de persona física o la empresa si se trata de persona jurídica)
I. Se dispone a participar en el procedimiento para la adjudicación del contrato de obras de “PRE- CLIMATIZACIÓN DE ESPACIO EXPOSITIVO DE LA PLAZA DE XXXXX XX XXXXX”.
II. Cumple con todos los requisitos previos exigidos por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales Particulares para ser adjudicatario/a del contrato de obras de “PRE-CLIMATIZACIÓN DE ESPACIO EXPOSITIVO DE LA PLAZA DE XXXXX XX XXXXX”, y en concreto:
III. Se compromete a acreditar la Contratación posesión y validez de Obras los documentos justificativos del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, cumplimiento de 31 los requisitos a que se hace referencia en el apartado segundo de diciembreesta declaración, en cuanto no se oponga a lo establecido cualquier momento en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG)que sea requerido para ello.
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Contract for Execution of Works
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La él, será de aplicación la Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto todo lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadiderecho administrativo y, en cuanto no se oponga a su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo previsto dispuesto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, el artículo 21.1 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden . Conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de 16 xx xxxxxx de 2004la Ley 30/1992, de la Consejera 26 de Hacienda y Administración Públicanoviembre, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación advertido errores materiales en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales particulares para la Contratación construcción de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, un Parque Comarcal de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido Bomberos en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como municipio de Belvís de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables Xxxx, según aparece en el ámbito la web del C.P.E.I.S., xxx.xxxxxxxxxxx.xx, .por medio de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente presente se procede a lo establecido en los documentos contractuales y a efectuar las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.siguientes rectificaciones:
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Samples: Construction Contract
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de Público, por la Ley de Contratos de que se transponen al ordenamiento jurídico español las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 27 26 de juliofebrero de 2014, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en la construcción.
i) vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 31 8 de diciembrenoviembre, de Contratos del Sector Público. Burgohondo, 24 de enero de 2024. El Alcalde, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. D./D.ª ...................................................., con DNI núm ........................, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como representación de la Comunidad Autónoma empresa ............................., en calidad de: , en aplicación de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales artículos 141 y 159.4.c) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y al objeto de participar en la licitación para la contratación de las “OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PASARELA PEATONAL EN PUENTE NUEVA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BURGOHONDO”. Declara bajo su responsabilidad:
a) Que se encuentra inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente y que los datos no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la Certificación del Registro que acompaña a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretaciónesta declaración.
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Samples: Contrato De Obras
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de naturaleza administrativa Condiciones Técnicas, y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El aprobado por el Real Decreto 116/2016Legislativo 3/2011, de 27 14 de julionoviembre, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la construcción.
i) El Pliego Ley de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras Contratos del EstadoSector Público, aprobado por el Real Decreto 3854/1970Legislativo 3/2011, de 31 14 de diciembrenoviembre. «MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en cuanto no se oponga representación de la Entidad , con CIF n.º , a lo establecido efectos de su participación en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la licitación para la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones quedel SUMINISTRO E INSTALACION DE ALUMBRADO EXTRAORDINARIO PARA LA FERIA DEL SANTO, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.FIESTAS NAVIDEÑAS Y OTRAS FIESTAS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX
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Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El -Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para en el Pliego de Condiciones Técnicas, y para lo no previsto en los documentos contractuales ellos, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto todo lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen al Texto Refundido de la contratación Ley de Contratos del sector público de Sector Público y esté vigente tras la Comunidad Autónoma de Euskadi, entrada en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de 8 derecho privado. -El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx xxxx, por Xxxx será el competente para resolver las controversias que se desarrolla parcialmente surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, aprobado por el Real Decreto 1627/1997Legislativo 3/2011, de 24 octubre14 de noviembre. “D. , con teléfono y con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , n.º , con D.N.I. , en representación de la Entidad , con C.I.F. Que (el empresario si se trata de persona física o la empresa si se trata de persona jurídica)
I. Se dispone a participar en el procedimiento para la CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE PLANTA ENFRIADORA Y BOMBA DE CALOR, EXTRACTORES DE VENTILACION Y AISLAMIENTO ACUSTICO DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACION DEL EDIFICIO DE USO MULTIPLE “XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXXX” XX XXXXX.
II. Cumple con todos los requisitos previos exigidos por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales Particulares para ser adjudicatario/a del CONTRATO DE SUMINISTRO DE PLANTA ENFRIADORA Y BOMBA DE CALOR, EXTRACTORES DE VENTILACION Y AISLAMIENTO ACUSTICO DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACION DEL EDIFICIO DE USO MULTIPLE “ANTIGUO CUARTEL DE CABALLERIA” XX XXXXX, y en concreto:
III. Se compromete a acreditar la Contratación posesión y validez de Obras los documentos justificativos del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, cumplimiento de 31 los requisitos a que se hace referencia en el apartado segundo de diciembreesta declaración, en cuanto no se oponga a lo establecido cualquier momento en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG)que sea requerido para ello.
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El presente contrato es tiene carácter privado de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales acuerdo con el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, artículo 4.1 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004Público y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, por la Consejera Ley 33/2003, de Hacienda y Administración Pública3 de noviembre, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos Patrimonio de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en por el Sector de la Construcción.
g) En su caso, R. Decreto Legislativo 781/1986 y por el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubreR.D. 1372/1986, por el que se establecen disposiciones mínimas aprueba el Reglamento de seguridad Bienes de las Entidades Locales, aplicándose para no previsto en este pliego los principios de la contratación pública para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre estos contratos entre las partes. No obstante, se consideran actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación, y en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En a de de 2. D. con domicilio en C/ nº de , en plena posesión de su capacidad jurídica y de salud obrar, actuando en las obras su propio nombre y derecho (o con poder bastante de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014con N.I.F. nº , en cuyo nombre y representación comparece), enterado de que por el Ayuntamiento se va a proceder al arrendamiento del aprovechamiento agrícola de fincas propiedad del Ayuntamiento de Xxxx xxx Xxx , de 28 acuerdo con el pliego de octubrecláusulas administrativas particulares que conoce y acepta en su integridad, se compromete a abonar por el lote nº 1 la cantidad de euros/año (en número y en letra). En , a 2.00 . de de D. con domicilio en C/ nº de , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en su propio nombre y derecho (o con poder bastante de , con N.I.F. nº , en cuyo nombre y representación comparece), enterado de que por el Ayuntamiento se regula el control va a proceder al arrendamiento del aprovechamiento agrícola de calidad en la construcción.
i) El Pliego fincas propiedad del Ayuntamiento de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970Xxxx xxx Xxx , de 31 acuerdo con el pliego de diciembrecláusulas administrativas particulares que conoce y acepta en su integridad, se compromete a abonar por el lote nº 2 la cantidad de euros/año (en cuanto no se oponga número y en letra). En , a lo establecido 2.00 . de xx D. , con D.N.I. , actuando en el Texto Refundido nombre y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito Empresa , según poder bastante vigente al día de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones quefecha, por escritoDECLARA, diera la Dirección Facultativa en representación de forma responsable ante el órgano competente del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.Excmo. Ayuntamiento de Xxxx xxx Xxx :
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Samples: Lease Agreement
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El aprobado por el Real Decreto 116/2016Legislativo 3/2011, de 27 14 de julionoviembre, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para conocer en relación a las cuestiones que se susciten en la construcción.
i) El Pliego preparación y adjudicación de Cláusulas Administrativas Generales para este contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Contratación Ley de Obras Contratos del EstadoSector Público, aprobado por el Real Decreto 3854/1970Legislativo 3/2011, de 31 14 de diciembrenoviembre. D. , con domicilio a efectos de notificaciones en cuanto no se oponga , c/ , n.º , con DNI n.º , con CIF n.º , a lo establecido efectos de su participación en la licitación de SUMINISTROS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “ADECENTAMIENTO XX XXXXXXX PÚBLICAS DEL ENTORNO RURAL”, INCLUIDA EN EL PROGRAMA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE AGRARIO (PROFEA 2016), ante el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx: DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
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Samples: Suministro De Materiales
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el contrato se regirá por:
a) La Reglamento de Bienes de las mailto:x.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y la normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de desarrollo y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El Reglamento General orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. En Villarrasa,a fecha de la Ley firma electrónica. EL ALCALDE-PRESIDENTE, EL SECRETARIO-INTERVENTOR, Documento firmado electrónicamente. ANEXO I FICHA URBANÍSTICA DEL SOLAR Finca sita: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx Xxxx, Xxxxxxx 000, Polígono 20 Solicitante: Ayuntamiento de Contratos Villarrasa Según el documento P.G.O.U. Adaptación Parcial de las Administraciones Públicas (RGLCAP)Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villarrasa, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016aprobado definitivamente por Acuerdo Plenario, el 2 de 27 Febrero de julio2012, sobre el régimen las condiciones urbanísticas de la contratación del sector público finca en cuestión, son las siguientes: Clase de la Comunidad Autónoma suelo: Urbano. Superficie: 1.979,56 m2 Uso: Industrial Superficie libre de Euskadiedificación: 853,44 m2. Promotor: Ayuntamiento de Villarrasa. Instrumentos Urbanísticos: *Estudio de Detalle, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, aprobado definitivamente el 0 xx xxxxx xx 2019 por Acuerdo de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos Plenario. *P.G.O.U. Adaptación Parcial de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villarrasa, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su casoaprobado definitivamente por Acuerdo Plenario, el Real Decreto 1627/1997, 26 de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas enero de seguridad y de salud en las obras de construcción2010.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo, su preparación, adjudicación, efectos y extinción, se rige regirán por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo establecido en este Pliego y, para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de Público, por la Ley de Contratos de que se transponen al ordenamiento jurídico español las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 27 26 de julio, sobre febrero de 2014 especialmente los artículos previstos en el régimen capítulo IV relativos al contrato de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El suministro; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda Público y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En El Álamo, 20 de Enero de 2023 D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en la construcción.
i) El Pliego localidad de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970Calle , de 31 de diciembren.º , con NIF n.º , en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como representación de la Comunidad Autónoma Entidad , con NIF n.º , a efectos de Euskadi y que resulten aplicables participar en la licitación convocada por el ámbito Ayuntamiento de El Álamo (Madrid), DECLARA BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD, como titular de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido empresa/en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera nombre de la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador empresa a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.que representa, lo siguiente:
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Samples: Contrato De Servicios
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para La contratación tendrá carácter privado, según lo no previsto establecido en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley. Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016 Orden 2694/2016, de 19 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. (BOCM de 22 de julio de 2016) Orden 2787/2016, de 2 xx xxxxxx, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las subvenciones a entidades locales y Federaciones o Asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (RGLCAPBOCM 5/8/2015), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- . Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones queeste documento, por escritoasí como en el propio contrato, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretaciónuna vez formalizado.
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Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto todo lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen al Texto Refundido de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Público (Real Decreto Legislativo 3/2011); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de 16 xx xxxxxx de 2004, conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Consejera Ley de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Contratos del Sector de la Construcción.
g) En su caso, Público aprobado por el Real Decreto 1627/1997Legislativo 3/2011, de 24 octubre14 de noviembre. En Cercedilla, por el que se establecen disposiciones mínimas marzo 2016 EL ALCALDE-PRESIDENTE D/Xx. , con domicilio, a efectos de seguridad notificaciones, en Xxxxx/Xxxxx/Xxxx. , Xxxxxx Xxxxxx , Xxxxxxxxx , Xxxx , con DNI n.º _, en su propia representación o en representación de la empresa , con CIF n.º Código Postal Provincia País Fax correo electrónico , y a efectos de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad participación en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales licitación para la Contratación de Obras contratación del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.servicio denominado
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Samples: Service Agreement
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto todo lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de 30 derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de octubreconformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP. DILIGENCIA: La pongo yo, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004el secretario, para hacer constar que el presente Xxxxxx ha sido aprobado por acuerdo de la Consejera Junta de Hacienda y Administración PúblicaGobierno Local en sesión celebrada el 7 de octubre de 2014. Lillo, sobre tramitación telemática 7 de determinados procedimientos y actuaciones previstas octubre de 2014. D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora licitación de la subcontratación en obra de Acerado Calle Convento, ante el Sector de la ConstrucciónAyuntamiento xx Xxxxx.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Contract for Works
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
. 3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el El contrato se regirá regirá, en primer lugar, por:
a) La Ley 9/2017Las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares según las especificaciones de su Carátula que forma parte integrante del mismo.
b) Las cláusulas contenidas en el pliego prescripciones técnicas particulares.
c) El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSPTRLCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP.
f) La Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por la que se aprueba el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores.
g) Los documentos que revisten carácter contractual. Y, en la medida que resulte afectado por su regulación:
h) La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
i) La Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica.
j) La Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
k) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
jl) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Supletoriamente, se aplicará la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
. 3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el El contrato se regirá regirá, en primer lugar, por:
a) La Ley 9/2017Las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares según las especificaciones de su Carátula que forma parte integrante del mismo.
b) Las cláusulas contenidas en el pliego prescripciones técnicas particulares.
c) El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSPTRLCSP).
bd) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
e) El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSPel TRLCSP.
cf) El Decreto 116/2016Los documentos que revisten carácter contractual. Y, en la medida que resulte afectado por su regulación:
g) La Ley Orgánica 15/1999 de 27 13 de julio, sobre el régimen diciembre de protección de datos de carácter personal.
h) La Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica.
i) La Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la contratación del sector público sociedad de la Comunidad Autónoma información y de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSPcomercio electrónico.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
ej) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
jk) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Supletoriamente, se aplicará la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Suministros
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El -Este contrato es tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de naturaleza administrativa Prescripciones Técnicas, y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales ellos, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto todo lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen al Texto Refundido de la contratación Ley de Contratos del sector público de Sector Público y esté vigente tras la Comunidad Autónoma de Euskadi, entrada en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. -El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre. En Baeza, a 22 de febrero de 2013 El Alcalde, ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR Y DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL “D. con domicilio en , provincia de , en la calle número , y con D.N.I. , en nombre (propio o de la empresa que representa) , con C.I.F. y domicilio a efectos de notificaciones en la calle número , DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
I. Que (el empresario si se trata de persona física o la empresa si se trata de persona jurídica), no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstas en el mismo.
eII. Asimismo declara expresamente que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (art. 146.1 c) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, del texto refundido de la Consejera Ley de Hacienda Contratos del Sector Público) y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación se compromete a entregar los certificados acreditativos en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, momento en que sean requeridos por el que se establecen disposiciones mínimas órgano de seguridad y de salud en las obras de construccióncontratación.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El aprobado por el Real Decreto 116/2016Legislativo 3/2011, de 27 14 de julionoviembre, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la construcción.
i) El Pliego Ley de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras Contratos del EstadoSector Público, aprobado por el Real Decreto 3854/1970Legislativo 3/2011, de 31 14 de diciembrenoviembre. , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en cuanto no se oponga a lo establecido efectos de su participación en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones quelicitación del CONTRATO DE CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO DE COMIDAS DE LOS PISOS TUTELADOS Y SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO PENSION COMPLETA PARA USUARIOS DEL CENTRO DE DÍA, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.ante
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Samples: Contrato De Gestión De Servicios
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto todo lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen al Texto Refundido de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, Público aprobado por el Real Decreto 1627/1997Legislativo 3/2011, de 24 octubre14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. «D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la prestación de los servicios de atención y promoción turística del Ayuntamiento xx XXXXXXX, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el que se establecen disposiciones mínimas Boletín Oficial de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014la Provincia n.º , de 28 fecha Primer año: el importe de octubre(letra y nº) euros y euros de IVA. Segundo año: el importe de (letra y nº.) euros y euros de al IVA. En , por el que se regula el control a de calidad de 2016. Fdo.: ». D. con residencia en la construcción.
i) El Pliego Provincia de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación , Calle nº según Documento Nacional de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembreIdentidad nº , en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como nombre, propio o de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.empresa
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Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La él, será de aplicación la Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto todo lo que no se oponga a lo establecido la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el Texto Refundido presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. D. con DNI con domicilio profesional en Calle núm. CP en nombre y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones representación de con domicilio en calle núm. CP y CIF enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que regulen han de regir la contratación tanto del suministro de un Vehículo con destino a Policía Local y aceptando íntegramente el contenido del mismo, se compromete en nombre de a realizarlo por el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi siguiente precio: Desglosado por las siguientes clases y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.conceptos IVA incluido: Vehículo Monovolumen Policía Local MARCA: MODELO : VERSIÓN : TOTAL:
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Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP y esté vigente tras la construcción.entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Esta es la propuesta xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que se redacta en cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 12 de noviembre e 2013, informando además, que a juicio de quien suscribe, los mismos se adaptan a la legalidad vigente. En Ayora, a 27 de enero de 2014. D. ……………………………………. provisto con D.N.I. nº en nombre propio y/o de la empresa que en su caso representa y acredita con la escritura de poder que acompaña, con domicilio en ………………………… , nº de teléfono , nº de fax ………………..e-mail……………… , C.I.F. ……………. ante el Ilmo Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxx, comparece y DICE:
i) El 1.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales Particulares y el de Prescripciones Técnicas, aceptándolos íntegramente.
2.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación. Por todo lo expuesto, SOLICITA: Participar en el procedimiento abierto y urgente, para la Contratación contratación del SUMINISTRO, MONTAJE E INSTALACIÓN DEL MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD Y CENTRO DE DÍA XX XXXXX. EXPEDIENTE nº 623/2013. Ayora, a …. de Obras …………… de ……… Fdo.: D/Xx.: D. ……………………………………. provisto con D.N.I. nº ………….., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio y/o en representación de la empresa (en su caso, debidamente acreditada con la escritura de poder que acompaña) ………………, con domicilio en ………………………… , nº de teléfono , nº de fax ………………..e-mail…………….., CIF/NIF núm. ……………..ante el Ilmo Sr. Alcalde del EstadoAyuntamiento xx Xxxxx, comparece y hace constar: Que enterado de los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que ha de regir la adjudicación del contrato de “SUMINISTRO, MONTAJE E INSTALACIÓN DEL MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD Y CENTRO DE DÍA XX XXXXX. EXPEDIENTE 623/2013, por procedimiento abierto y tramitación urgente, a favor de la oferta económica más ventajosa, conforme a varios criterios de adjudicación, y anunciado debidamente, declaro conocer y aceptar íntegramente; y que deseo tomar parte en la licitación, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato en las siguientes condiciones: Precio: Euros(en letra y números el total del proyecto, conforme al siguiente desglose: Concepto Base € Tipo IVA % IVA € Total € Plazo de garantía, mantenimiento y servicio post-venta mínimo 2 años + (en letra y número) años. Plazo de entrega o suministro (en letra y número) días. Se proponen como ANEXO DE MEJORAS…………………………………… Acompaña acreditación de estar en posesión y vigente el Certificaciones medioambientales, biomecánicas, etc, x/x xx xxxxxxx (XXX 0000, XXX 00000, UNE 150301, Ecodiseño, etc………………….. Ayora, a …. de …………… de ……… Fdo.: D/Xx.: …………………………….. D. ……………………………………. provisto con D.N.I. nº , en nombre propio y/o en representación de la empresa ………………………….que en su caso representa, y acredita con la escritura de pode que acompaña, con domicilio en , nº de teléfono ………………… , nº de fax ………………..,e-mail C.I.F. ……………. ante el Ilmo Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxx, comparece y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 3854/1970Legislativo 3/2011, el 14 de 31 noviembre. Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de diciembrelas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En Ayora, a ……… de ………………. de …………….. Fdo.: D/Xx.: ………………………………………………… D. ……………………………………. provisto con D.N.I. nº , en cuanto no se oponga a lo establecido nombre propio y/o en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como representación de la Comunidad Autónoma empresa ………………………….que en su caso representa, y acredita con la escritura de Euskadi poder que acompaña, con domicilio en , nº de teléfono ………………… , nº de fax ………………..e-mail:…………….. , C.I.F. …………….. ante el Ilmo Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxx, comparece y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
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Samples: Suministro, Montaje E Instalación De Mobiliario Y Equipamiento
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017R.D. Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la construcción.
i) Ley de Contratos del sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP. Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para Particulares. Anexo nº 1 – Modelo de proposición económica. Anexo nº 2 – Solicitud de participación en la Contratación licitación convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. En Almansa, a 17 de Obras del Estadojunio23 de 2013. EL ALCALDE-PRESIDENTE. ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO ABIERTO PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Xx con Documento Nacional de Identidad nº actuando en su propio nombre y derecho, aprobado por Decreto 3854/1970o en representación de D./D , de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como o de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables Sociedad o empresa , con domicilio en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.provincia de
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Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y en el de naturaleza administrativa prescripciones técnicas, y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El aprobado por el Real Decreto 116/2016Legislativo 3/2011, de 27 14 de julionoviembre, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la construcción.
i) Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de Cláusulas Administrativas Generales para conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Contratación Ley de Obras Contratos del EstadoSector Público, aprobado por el Real Decreto 3854/1970Legislativo 3/2011, de 31 14 de diciembrenoviembre. EL ALCALDE PRESIDENTE EL CONCEJAL DELEGADO DE DEPORTES D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como representación de la Comunidad Autónoma Entidad , con CIF n.º , a efectos de Euskadi y que resulten aplicables su participación en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones quelicitación del contrato especial denominado “GESTION DE LA ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL XX XXXXX” del Ayuntamiento xx Xxxxxx, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para ante su correcta ejecución e interpretación.Alcalde Presidente
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Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El aprobado por el Real Decreto 116/2016Legislativo 3/2011, de 27 14 de julionoviembre, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la construcción.
i) Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de Cláusulas Administrativas Generales para conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Contratación Ley de Obras Contratos del EstadoSector Público, aprobado por el Real Decreto 3854/1970Legislativo 3/2011, de 31 14 de diciembrenoviembre. «MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en cuanto no se oponga representación de la Entidad , con CIF n.º , a lo establecido efectos de su participación en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la licitación para la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la mismadel SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL AGUA DE LAS PISCINAS MUNICIPALES.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Suministro De Productos Químicos
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de Público, por la Ley de Contratos de que se transponen al ordenamiento jurídico español las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 27 26 de juliofebrero de 2014, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la construcción.
i) El Pliego licitación del contrato de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE TELECONTROL, MONITORIZACIÓN Y GESTIÓN DE RED DE AGUA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASARABONELA” ante el Excmo. Ayuntamiento de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.Casarabonela
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es tiene carácter administrativo y, sin perjuicio de naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto con carácter general para los contratos de las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales Corporaciones Locales, el contrato se regirá por:
a) La por las siguientes normas: - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de Público, por la Ley de Contratos de que se transponen al ordenamiento jurídico español las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 27 26 de julio, sobre el régimen febrero de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El 2014. LCSP 9/2017. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, . - Reglamento general de la Consejera Ley de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos Contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 18 12 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el lo que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido al texto refundido (RGLCAP). Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - La oferta adjudicataria. - El documento en que se formalice el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como contrato. El Órgano de la Comunidad Autónoma corporación competente para contratar, de Euskadi conformidad con la LCSP 9/2017, (disposición adicional 2ª.1) es la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, que tiene delegada la competencia en la Junta de Gobierno Local. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y que resulten aplicables en el ámbito determinar los efectos de ésta. El contrato se adjudicará por trámite ordinario y procedimiento abierto simplificado sumario, previstos y regulados por los artículos 159.6 de la mismaLCSP 9/2017.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Contract for Assistance in Drafting Administrative and Technical Specifications
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es tiene la calificación de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para contrato administrativo de obras, de conformidad con lo no previsto dispuesto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La art. 13 de la Ley 9/2017, 9/2017 de 8 de noviembre, noviembre de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP).
b) . La codificación del contrato es la siguiente: - CPV 45232410-9 Obras de saneamiento. - CPV 45233222-1: Trabajos de pavimentación y asfaltado El presente pliego de condiciones administrativas particulares y el Proyecto de la obra tendrán carácter contractual y formarán parte del contrato que se otorgue. El contrato se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la LCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Publicas aprobado por Real Decreto 116/20161098/2001, de 27 12 de julio, sobre el régimen octubre y las demás disposiciones de desarrollo. La presente contratación resulta necesaria para la renovación del colector de saneamiento de la contratación calle Doctor Xxxxxxx Xxxxxx y el asfaltado de las calle Doctor Xxxxxxx Xxxxxx y calle Ruaya del sector público municipio de Xxxxxx xx Xxxxxx, dado que todos ellos se encuentras en estado muy deficiente no siendo aptos para el uso al que se destinan, según consta justificado en el informe técnico de necesidad e idoneidad de la Comunidad Autónoma de Euskadipresente contratación, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, emitido por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007Ingeniero Industrial, Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en fecha 15 xx xxxx de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público2018.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Contrato Administrativo De Obras
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El aprobado por el Real Decreto 116/2016Legislativo 3/2011, de 27 14 de julionoviembre, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la construcción.
i) Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de Cláusulas Administrativas Generales para conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Contratación Ley de Obras Contratos del EstadoSector Público, aprobado por el Real Decreto 3854/1970Legislativo 3/2011, de 31 14 de diciembrenoviembre. «MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en cuanto no se oponga representación de la Entidad , con CIF n.º , a lo establecido efectos de su participación en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la licitación para la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la mismadel SUMINISTRO DE PIENSO PARA LA ALIMENTACION DE PERROS ALOJADOS EN EL REFUGIO DE PERROS Y GATOS ABANDONADOS.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- 1.- El contrato es de naturaleza administrativa que se perfeccione y se rige por las normas formalice constituirá un contrato privado de servicios y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La por lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas particulares, y esencialmente por lo dispuesto en las siguientes normas: - Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
bTRLCSP) El - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)Públicas, en cuanto lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden Público (RLCAP). - Demás normas de 16 xx xxxxxx desarrollo en materia de 2004contratación pública. - Ley 7/1985, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública2 xx xxxxx, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos reguladora de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006Bases del Régimen Local (LRBRL). - R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de octubre, reguladora las disposiciones legales vigentes en materia de la subcontratación en el Sector de la Construcciónrégimen local (TRRL).
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, 2.- Además de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud lo señalado en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembrelos anteriores apartados, en cuanto no a la prestación del servicio propiamente dicha, el adjudicatario respetará íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación que se oponga a lo establecido relaciona en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG)apartado 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas particulares.
j) Cualesquiera otras disposiciones 3.- El desconocimiento por parte del contratista de cualquiera de los términos del contenido de los pliegos que regulen rigen la contratación tanto en el ámbito estatal presente contratación, así como de los documentos anexos que forman parte de ambos pliegos, o de las instrucciones y normas de toda índole dictadas por la Comunidad Autónoma Administración que puedan ser de Euskadi y que resulten aplicables aplicación en el ámbito la ejecución de lo pactado, no le eximirá de la mismaobligación de su cumplimiento.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Contract for Services
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que le resulten aplicables aplicables. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en el ámbito su defecto, las normas de la mismaderecho privado.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa contractuales. El desconocimiento de lo establecido en representación del poder adjudicador dichos documentos no exime a la contratista para de la obligación de su correcta ejecución e interpretacióncumplimiento y la presentación de oferta supone la aceptación incondicionada por la licitadora de las todas sus cláusulas, sin salvedad o reserva alguna.
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Samples: Contract for Services
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto todo lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen al Texto Refundido de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, Público aprobado por el Real Decreto 1627/1997Legislativo 3/2011, de 24 octubre14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Real Decreto 209/2014Legislativo 3/2011, de 28 14 de octubrenoviembre. D. , por el que se regula el control con domicilio a efectos de calidad notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la construcción.
i) El Pliego licitación Prestación del Servicio de Cláusulas Administrativas Generales para Asesoramiento Jurídico y Defensa de Juicios del Ayuntamiento de Abarán y la Contratación Empresa Municipal de Obras del EstadoServicios, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.ante
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Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La él, será de aplicación la Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto todo lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadiderecho administrativo y, en cuanto no se oponga a su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo previsto dispuesto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, el artículo 21.1 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En Navaluenga, a veintinueve de septiembre de 2008. AYUNTAMIENTO DE NAVALUENGA. Rf.contra06 Plaza de España,1 Tf.:920-28.60.01 -Fax:29.84.97.- 05100 Navaluenga (Xxxxx) La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navaluenga, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2008, acordó la aprobación del expediente de contratación de la obra que se expresa a continuación, declarando de urgencia su tramitación. Igualmente se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Particulares que regirán la contratación.
e) La Orden 1.- ENTIDAD ADJUDICADORA: Ayuntamiento de 16 xx xxxxxx Navaluenga. 2.-OBJETO DEL CONTRATO: Obras de 2004, reposición de la Consejera infraestructura y pavimentación:- Proyecto: Dotación de Hacienda infraestructuras: obras de reposición de infraestructuras de redes de agua y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos saneamiento y actuaciones previstas en la legislación de contratos pavimentación de las Administraciones Públicascalles Xxxxx xx xxx Xxxxxx, Xxxxx xxxxxx Xxxxxx, calle Riacho y calle Lanchas, II fase. 3.-TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción3.1.- Tramitación: urgente
3.2.- Procedimiento abierto.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Contrato De Obras
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El presente contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y se rige regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por las normas lo establecido en este Pliego y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en los documentos contractuales ellos, serán de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Público; el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto todo lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen al Texto Refundido de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, Público aprobado por el Real Decreto 1627/1997Legislativo 3/2011, de 24 octubre14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el que se establecen disposiciones mínimas Real Decreto Legislativo 3/2011, de seguridad y 14 de salud en las obras noviembre. En El Xxxxxx a 5 de construcciónoctubre de 2015. La Alcaldesa; Fdo.- Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. D........................................................................................................., con D.N.I. Nº..............................EN NOMBRE PROPIO/EN REPRESENTACIÓN DE LA MERCANTIL.................................................................., CON CIF Nº…………………………….., ENTERADO DE LAS CONDICIONES QUE SE EXIGEN PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES INSTALADOS EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXX, DECLARA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE Y BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD, QUE:
1.- REÚNE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción2.- NO ESTÁ COMPRENDIDA EN NINGUNO DE LOS CASOS DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR DEL ARTº. 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG)3.- SE HALLA AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL IMPUESTAS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Contratación Servicio De Mantenimiento De Ascensores Y Elevadores
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato este Pliego de Condiciones se regirá por:
a) La Ley 9/2017estará, en cuanto a su preparación y adjudicación, a lo establecido: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, noviembre Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAPPúblicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre ( en adelante RGCAP). - Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986 de 18 xx xxxxx, en adelante TRRL. - En su defecto se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo. -Finalmente serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Para lo no previsto en este Pliego de Condiciones se estará, en cuanto no se oponga a sus efectos y extinción, a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009establecido por: -Ley 50/1980, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007de octubre de Contrato de Seguro. -Ley 34/2003, de 30 4 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden Modificación y adaptación a la normativa comunitaria de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006seguros privados. -R. D. Legislativo 6/2004, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 29 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en aprobó el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma Ley de Euskadi Ordenación y que resulten aplicables en el ámbito Supervisión de la mismalos Seguros Privados. -La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. -Y supletoriamente, las restantes normas del Derecho Privado.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Seguro Médico Colectivo
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- I.4.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básicos.
a) La Ley 9/2017I.4.2.- Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente.
I.4.3.- Por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSPdel Sector Público.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre I.4.4.- Por el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, I.4.5.- Por el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad en la construcciónLey de Contratos de las Administraciones Públicas.
i) El Pliego I.4.6.- Por el Decreto de Cláusulas Administrativas Generales para 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Texto del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
I.4.7.- Por la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970Ley 7/85, de 31 2 xx xxxxx, Reguladora de diciembrelas Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG)la Ley 30/07.
j) Cualesquiera I.4.8.- Este contrato se haya sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
I.4.9.- Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado. I.4.10.- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Service Agreement
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
. 3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el El contrato se regirá regirá, en primer lugar, por:
a) La Ley 9/2017Las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares según las especificaciones de su Carátula que forma parte integrante del mismo.
b) Las cláusulas contenidas en el pliego prescripciones técnicas particulares.
c) El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSPTRLCSP).
bd) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSPel TRLCSP.
cf) El Decreto 116/2016Los documentos que revisten carácter contractual. Y, en la medida que resulte afectado por su regulación:
g) La Ley Orgánica 15/1999 de 27 13 de julio, sobre el régimen diciembre de protección de datos de carácter personal.
h) La Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica.
i) La Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la contratación del sector público sociedad de la Comunidad Autónoma información y de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSPcomercio electrónico.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
ej) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
jk) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Supletoriamente, se aplicará la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Suministros
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
. 3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el El contrato se regirá regirá, en primer lugar, por:
a) Las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares según las especificaciones de su Carátula que forma parte integrante del mismo.
b) Las cláusulas contenidas en el pliego prescripciones técnicas particulares.
c) La Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
f) La Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por la que se aprueba el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley y Reglamento anteriores.
g) Los documentos que revisten carácter contractual. Y, en la medida que resulte afectado por su regulación:
h) La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
i) La Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica.
j) La Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
k) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
jl) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Supletoriamente, se aplicará la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Contrato De Servicios
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El aprobado por el Real Decreto 116/2016Legislativo 3/2011, de 27 14 de julionoviembre, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, y el Reglamento General de la Consejera Ley de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos Contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 18 12 de octubre, reguladora en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la subcontratación Ley de Contratos y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el Sector presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Construcción.
g) En su casoLey de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 1627/1997Legislativo 3/2011, de 24 octubre14 de noviembre. El Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, en cumplimiento de sus obligaciones, así como de las disposiciones legales vigentes, y al objeto de contratar el suministro por el que se establecen disposiciones mínimas lotes e instalación de seguridad equipamiento y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014mobiliario para la cocina del I.E.S. “Jerez y Caballero”, de 28 este Municipio, redacta el presente Pliego a fin de octubre, por disponer las condiciones técnicas que han de regir el que se regula el control presente contrato de calidad en la construcciónsuministro.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Suministro
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El -Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto todo lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen al Texto Refundido de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de 16 derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. -El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx xxxxxx Xxxx será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de 2004, conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Consejera Ley de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Contratos del Sector de la Construcción.
g) En su caso, Público aprobado por el Real Decreto 1627/1997Legislativo 3/2011, de 24 octubre14 de noviembre. En Baeza, a 30 de enero de 2015 El Alcalde, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx “D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA RURAL, Que (el empresario si se trata de persona física o la empresa si se trata de persona jurídica)
I. Se dispone a participar en el procedimiento para la contratación del servicio de vigilancia rural.
II. Cumple con todos los requisitos previos exigidos por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales Particulares para ser adjudicatario/a del contrato de servicios de vigilancia rural, y en concreto:
III. Se compromete a acreditar la Contratación posesión y validez de Obras los documentos justificativos del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, cumplimiento de 31 los requisitos a que se hace referencia en el apartado segundo de diciembreesta declaración, en cuanto no se oponga a lo establecido cualquier momento en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG)que sea requerido para ello.
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/20177/1985, de 8 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (en adelante LRBRL). - RD 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. - Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955. - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Público, TRLCSP en lo sucesivo. - RD 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007. - RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016Públicas. - Ley 30/1992, de 27 26 de julionoviembre, sobre el de régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Ley 8/2010, de 23 xx xxxxx, de la contratación del sector público Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Autónoma Comunitat Valenciana. - Normas que resulten de Euskadiaplicación al desarrollo de las condiciones técnicas de la prestación, en cuanto no se oponga a lo previsto en especialmente la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009Ley 10/1990 de 15 de octubre el Deporte y el RD 255/1994, de 8 xx xxxx, 7 de diciembre del gobierno valenciano por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, regula las normas higiénico-sanitarias y de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos seguridad de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, piscinas de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad uso colectivo y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El parques acuáticos. - Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación cláusulas administrativas particulares y pliego de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG)prescripciones técnicas.
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El 29.1.- Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El aprobado por el Real Decreto 116/2016Legislativo 3/2011, de 27 14 de julionoviembre, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la construcciónLey de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
i) 29.2.- El Pliego Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de Cláusulas Administrativas Generales para conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Contratación Ley de Obras Contratos del EstadoSector Público, aprobado por el Real Decreto 3854/1970Legislativo 3/2011, de 31 14 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores noviembre. (PCAGAnexo I).
ja) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la mismaOferta económica. CARATULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN XX XXXX DE ALMACENAMIENTO DE FANGOS GENERADOS EN LAS EDARS DE RIOJA ALAVESA EN LA LOCALIDAD DE ELVILLAR (XXXXX).
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Contrato De Obra De Construcción
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El aprobado por el Real Decreto 116/2016Legislativo 3/2011, de 27 14 de julionoviembre, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para conocer en relación a las cuestiones que se susciten en la construcción.
i) El Pliego preparación y adjudicación de Cláusulas Administrativas Generales para este contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Contratación Ley de Obras Contratos del EstadoSector Público, aprobado por el Real Decreto 3854/1970Legislativo 3/2011, de 31 14 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG)noviembre. ANEXO X XXXXXX DE PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SUMINISTRO DE MATERIAL DEL SERVICIO DE ALUMBRADO Y EFICIENCIA ENERGETICA.
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Suministro De Material Del Servicio De Alumbrado Y Eficiencia Energética
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es 2.1.- Esta concesión de naturaleza administrativa y carácter administrativo se rige regirá por las normas cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx, que reviste carácter contractual, de obligado cumplimiento para los licitadores y documentos señalados a continuaciónposteriormente para el adjudicatario.
3.2.- Para lo no previsto 2.2.- La normativa patrimonial aplicable para el otorgamiento de las concesiones objeto del presente Xxxxxx se encuentra en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La las siguientes disposiciones: Las disposiciones de la Ley 9/201733/2003, de 8 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que de conformidad con la Disposición Final Segunda tienen el carácter de Legislación básica estatal. La Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. El art. 4.o) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General establece como negocio excluido de su ámbito de aplicación las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el art. 7, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), presente Ley. De conformidad con lo dispuesto en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El el art. 3 del Decreto 116/201618/2006, de 27 24 de julioenero, sobre el régimen son bienes de la contratación del sector servicio público de la Comunidad Autónoma de Euskadilocal “… en general, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el los que se desarrolla parcialmente destinen a la Ley 30/2007prestación de servicios públicos o administrativos.” El uso privativo de los bienes de dominio público está sujeto a concesión demanial, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en que se otorgará con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación con las especialidades contenidas en el Sector capítulo I del Título III del Reglamento de la Construcción.
g) En su caso, Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. La legislación de contratos de las Administraciones Públicas se encuentra regulada en el Real Decreto 1627/1997legislativo 3/2011, de 24 octubre14 de noviembre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en aprueba el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma Ley de Euskadi Contratos del Sector Público, disposiciones de desarrollo y demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables de aplicación y, en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones quesu defecto, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretaciónlas normas de derecho privado.
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Samples: Concession Agreement
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en esta Memoria, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La ella, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de Público, por la Ley de Contratos de que se transponen al ordenamiento jurídico español las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 27 de julio00 xx xxxxxxx xx 0000, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en la construcción.
i) El Pliego vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembrederecho administrativo y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como su defecto, las normas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las derecho privado. Ambas partes quedan sometidas expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo establecido dispuesto en los documentos contractuales y el artículo 27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Sot xx Xxxxxx, a las instrucciones quela fecha de la firma expresada al margen. EL ALCALDE, por escritoCód. Validación: AJELDHTKTDGXR3HZY7PPNZWL6 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 9 (Documento firmado electrónicamente) Fdo: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. D./Xx. , diera la Dirección Facultativa con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la prestación del poder adjudicador a servicio de bar de la contratista para su correcta ejecución e interpretación.piscina municipal de Sot xx Xxxxxx temporada 2019,
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Samples: Service Agreement
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para En lo no previsto por el presente Pliego se estará a lo establecido en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, R.D.L 3/2011 de 8 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El y R.D. 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)Públicas, en cuanto lo que no se oponga a lo previsto al TRLCSP, así como Real Decreto 781/86 de 18 xx Xxxxx y Ley 7/85 de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases de Régimen Local y como derecho supletorio las restantes normas de Derecho Administrativo y en la LCSP.
c) su defecto, las de Derecho Privado. El Decreto 116/2016desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de 27 los documentos anexos al mismo xxx xxxxxx o de juliolas normas de toda índole promulgadas por esta Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, sobre el régimen no eximirá al contratista de la contratación del sector público obligación de su cumplimiento. Patrimonio y Contratación Todos los gastos que se originen con motivo de la Comunidad Autónoma tramitación del contrato serán de Euskadicuenta del contratista adjudicatario, tales como gastos de escritura, anuncios de licitación y adjudicación en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009los Diarios Oficiales correspondientes (BOP, BOE y DOUE, hasta un máximo de 8 xx xxxx1.000.-€), por e impuestos, incluido el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007IVA, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y cualesquiera otros que resulten aplicables en el ámbito de la mismaaplicación según las disposiciones vigentes.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo, su preparación, adjudicación, efectos y extinción, se rige regirán por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo establecido en este Pliego y, para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de Público, por la Ley de Contratos de que se transponen al ordenamiento jurídico español las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 27 26 de julio, sobre febrero de 2014; el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda Público y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En El Álamo, 11 xx Xxxxx de 2020 Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582 EL SECRETARIO AYUNTAMIENTO DE EL ALAMO D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en la construcción.
i) El Pliego localidad de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970Calle , de 31 de diciembren.º , con NIF n.º , en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como representación de la Comunidad Autónoma Entidad , con NIF n.º , a efectos de Euskadi y que resulten aplicables participar en la licitación convocada por el ámbito Ayuntamiento de El Álamo (Madrid), DECLARA BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD, como titular de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido empresa/en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera nombre de la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador empresa a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.que representa, lo siguiente:
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Samples: Contrato De Suministro
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es de que se formalice sobre la base del presente Xxxxxx tendrá naturaleza administrativa privada y se rige por regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación por: - A) Normativa estatal de aplicación general y básica sobre Patrimonio de las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Administraciones Públicas: Ley 9/201733/2003, de 8 Patrimonio de noviembrelas Administraciones Públicas y por los artículos de aplicación general y básica del Real Decreto 1373/2009, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
cPúblicas. - B) El Decreto 116/2016Normativa estatal básica sobre Régimen Local: La Ley 7/1985, de 27 02 xx xxxxx, Reguladora de juliolas Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx. - C) Normativa autonómicas sobre el Régimen Local o sobre régimen de bienes locales: Si la contratación del sector público hubiera. - D) Normativa Estatal no básica sobre Régimen Local o sobre régimen de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El bienes locales: el Real Decreto 817/20091372/1986, de 8 13 xx xxxxxxxxx, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden , y demás derecho supletorio que resulte de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda aplicación. En cuanto a sus efectos y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubreextinción, por las normas de derecho privado, en especial por la Legislación civil. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas en el que se establecen disposiciones mínimas contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del Contrato. El desconocimiento del Contrato en cualquiera de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014sus términos, de 28 los documentos anexos que forman parte del mismo, o de octubrelas instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por el Ayuntamiento xx Xxxxx, que se regula el control puedan ser de calidad aplicación en la construcción.
i) El Pliego ejecución de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estadolo pactado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como eximirá al arrendador de la Comunidad Autónoma obligación de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito su cumplimiento. El Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx ostentará la condición de la mismaórgano de contratación.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es 2.1.- Esta concesión de naturaleza administrativa y carácter administrativo se rige regirá por las normas cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx, que reviste carácter contractual, de obligado cumplimiento para los licitadores y documentos señalados a continuaciónposteriormente para los adjudicatarios.
3.2.- Para lo no previsto 2.2.- La normativa patrimonial aplicable para el otorgamiento de las concesiones objeto del presente Xxxxxx se encuentra en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La las siguientes disposiciones: Las disposiciones de la Ley 9/201733/2003, de 8 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que de conformidad con la Disposición Final Segunda tienen el carácter de Legislación básica estatal. La Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. El art. 4.o) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General establece como negocio excluido de su ámbito de aplicación las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el art. 7, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), presente Ley. De conformidad con lo dispuesto en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El el art. 3 del Decreto 116/201618/2006, de 27 24 de julioenero, sobre el régimen son bienes de la contratación del sector servicio público de la Comunidad Autónoma de Euskadilocal “… en general, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el los que se desarrolla parcialmente destinen a la Ley 30/2007prestación de servicios públicos o administrativos.” El uso privativo de los bienes de dominio público está sujeto a concesión demanial, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en que se otorgará con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación con las especialidades contenidas en el Sector capítulo I del Título III del Reglamento de la Construcción.
g) En su caso, Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. La legislación de contratos de las Administraciones Públicas se encuentra regulada en el Real Decreto 1627/1997legislativo 3/2011, de 24 octubre14 de noviembre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en aprueba el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma Ley de Euskadi Contratos del Sector Público, disposiciones de desarrollo y demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables de aplicación y, en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones quesu defecto, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretaciónlas normas de derecho privado.
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Samples: Concession Agreement
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- 1.- El contrato es que se formalice constituirá un contrato administrativo de naturaleza administrativa servicios y se rige regirá por lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas particulares, y esencialmente por lo dispuesto en las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales siguientes normas: - Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de 2011, por el contrato que se regirá por:
a) La aprueba el Texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
bTRLCSP) El Nº de verificación: 11775451752067635636 Puede verificar este documento en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxx.xx Datos del expediente Asunto 2018/00001183V CONTRATO DE LA PRESTACIÓN DE LA CASA DE LA JUVENTUD Expedientes de contratación Datos del documento Tramitador: Sección de CONTRATACION Y COMPRAS Emisor: EBGC Fecha Emisión: 21/02/2018 - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)Públicas, en cuanto lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden Público (RLCAP). - Demás normas de 16 xx xxxxxx desarrollo en materia de 2004contratación pública. - Ley 7/1985, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública2 xx xxxxx, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos reguladora de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006Bases del Régimen Local (LRBRL). - R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de octubrelas disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
2.- Además de lo señalado en los anteriores apartados, reguladora en cuanto a la prestación del servicio propiamente dicha, el adjudicatario respetará íntegramente la totalidad de la subcontratación normativa sectorial y técnica de aplicación, según la naturaleza de las diferentes actuaciones definidas en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubrelos pliegos. Asimismo, por el que se establecen disposiciones mínimas de adjudicatario deberá cumplirse en la ejecución del contrato, la normativa sobre seguridad y de salud en las obras de construcciónel trabajo.
h) En su caso3.- El desconocimiento por parte del contratista de cualquiera de los términos del contenido de los pliegos que rigen la presente contratación, Decreto 209/2014así como de los documentos anexos que forman parte de ambos pliegos, o de 28 las instrucciones y normas de octubre, toda índole dictadas por el la Administración que se regula el control puedan ser de calidad aplicación en la construcción.
i) El Pliego ejecución de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estadolo pactado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como le eximirá de la Comunidad Autónoma obligación de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la mismasu cumplimiento.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el contrato se regirá por:
a) La Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El Reglamento General de la Ley de Contratos orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cuestiones que se desarrolla parcialmente susciten en relación con la Ley 30/2007preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes. Santa Xxxxx xxx Xxx, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 a 31 xx xxxxxx de 20042.023 «D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento de las fincas rústicas divididas por lotes, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el “Boletín Oficial” de la provincia xx Xxxxxx n.º , de la Consejera fecha , y en el Perfil de Hacienda Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y Administración Públicalo acepto íntegramente, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora tomando parte de la subcontratación en licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras objeto del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido contrato con indicación expresa en los documentos contractuales siguientes lotes de parcelas: Nº LOTE FINCA RUSTICA Nº Finca Superficie Tierra Arable cultivable (Sigpac) TIPO DE LICITACION Pol Fin Cla Has Tipo base Oferta 1º Lote 550,00 € RIVAMESA 509 411 C 0,61 XXXX XXXXX 509 415 C 5,48 Total 6,09 2º Lote 500,00 € XXXXXX 511 463 C 11,42 Total 11,42 3º Lote 500,00 € FTE XXXXXXX 504 133 C 1,77 BJ FTE LOSA 504 137 C 1,59 CABEZAS 505 200 C 0,31 VALLEJUELO 506 227 C 1,72 Total 5,39 4º Lote 1.000,00 € CUESTA RUEDA 512 479 C 8,33 CUESTA RUEDA 512 484 C 0,57 Total 8,90 5º Lote 600,00 € ENCINA 506 239 C 4,35 Total 4,35 6º Lote 600,00 € CALCE 503 110 C 1,81 Total 1,81 Nº LOTE FINCA RUSTICA Nº Finca Superficie Tierra Arable cultivable (Sigpac) TIPO DE LICITACION 7º Lote 1.000,00 € FTE LOSA 504 154 C 4,22 Total 4,22 8º Lote 500,00 € PIEZA VILLA 513 566 C 0,53 XXXXXXXXXXXX 513 674 C 0,82 XXXX ZAPATERO 514 640 C 0,80 Total 2,15 9º Lote 500,00 € FTE TEJA 509 426 C 2,73 TORCOS 511 473 C 0,56 PIEZA VILLA 513 532 C 0,36 EL POZO 514 670 C 0,21 Total 3,86 10º Lote 600,00 € XXXXXXXXXXXX 513 674 0,98 Recintos 1 y 2 sigpac Total 0,98 En , a las instrucciones quede de 2023 Firma del licitador, por escritoFdo.: ». D./Xx. ……………………….., diera la Dirección Facultativa mayor de edad, con D.N.I. número , actuando en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.propio nombre y derecho: DECLARA:
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Samples: Arrendamiento
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es que derive de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales la presente licitación tiene el carácter de contrato se regirá por:
aadministrativo especial de conformidad con el art. 19.1.b) La Ley 9/2017del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSPTRLCSP).
b. Supletoriamente, y en lo que no se prevea en el presente Pliego de Condiciones respecto a los trámites licitatorios, perfección, formalización y cumplimiento del contrato, serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) El , así como el Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto lo que no contradiga el TRLCSP y esté vigente tras la entrada en vigor de dicho texto. A efectos del régimen de concesión administrativa se oponga estará a lo previsto dispuesto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016Ley 7/85, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/20092 xx xxxxx, de 8 Bases de Régimen Local, el R.D. 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 13 xx xxxxxxxxx de 1986, por el que se desarrolla parcialmente y la Ley 30/200733/2003, de 30 3 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos Patrimonio de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de 18 derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de octubre, reguladora de la subcontratación derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el Sector presente contrato de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a conformidad con lo establecido dispuesto en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG)artículo 21.1 del TRLCSP.
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Concession Agreement
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El presente contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y se rige regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, serán de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017Real Decreto 1372/1986, de 8 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de noviembreBienes de las Entidades Locales , el Texto AYUNTAMIENTO DE XXXXX XXX XXXX Plaza Mayor, s/n - Teléfono 000 000000 - Fax 000 0000000 Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto todo lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen al Texto Refundido de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, Público aprobado por el Real Decreto 1627/1997Legislativo 3/2011, de 24 octubre14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Real Decreto 209/2014Legislativo 3/2011, de 28 14 de octubrenoviembre. En Aldea del Cand'a 0.xx marzo de 2016 //•y* .¿ -''L'"V^x^te °s\: t^uefSSÍYzar J^ ALCALDÍA J&ff DECLARACIÓN RESPONSABLE D. . _, con domicilio a efectos de notificaciones en . c/ . n.° , con DNI n.° , en representación de la Entidad , con CIF n.° . . , enterado de la convocatoria de oferta, para la concesión administrativa del uso del KIOSCO BAR procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa DECLARO no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Real Decreto 3854/1970Legislativo 3/2011, de 31 14 de diciembrenoviembre. En ____, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG)de _ de 20_ Firma del licitador, Fdo.
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
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Samples: Concession Agreement
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto todo lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen al Texto Refundido de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Público (Real Decreto Legislativo 3/2011); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de 16 xx xxxxxx de 2004, conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Consejera Ley de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Contratos del Sector de la Construcción.
g) En su caso, Público aprobado por el Real Decreto 1627/1997Legislativo 3/2011, de 24 octubre14 de noviembre. D/Xx. , por el que se establecen disposiciones mínimas con domicilio, a efectos de seguridad notificaciones, en Xxxxx/Xxxxx/Xxxx. , Xxxxxx Xxxxxx , Xxxxxxxxx , Xxxx , con DNI n.º _, en su propia representación o en representación de la empresa , con CIF n.º Código Postal Provincia País Fax correo electrónico , y a efectos de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad participación en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales licitación para la Contratación de Obras contratación del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.servicio denominado
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Samples: Service Agreement
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La él, será de aplicación la Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto todo lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadiderecho administrativo y, en cuanto no se oponga a su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo previsto dispuesto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, el artículo 21.1 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden . En Xxxxxxx xx Xxxx a 00 xx Xxxxx xx 0000. El Ayuntamiento de 16 Xxxxxxx xx Xxxx es propietario del Gimnasio Municipal, situado en la Urbanización “Xxxxxx xx xx Xxxxx”, xxxxxx 0 xxx Xxxx 0. Este inmueble destinado al servicio gimnasio municipal dispone de 2004diverso mobiliario, equipamiento y útiles relacionados con la actividad. El Ayuntamiento pretende arrendar el inmueble y diverso material según Ley 30/2007, de la Consejera Contratos del Sector Público arts. 196 y s.s., Decreto 347/2002, de Hacienda 19 de Noviembre del Gobierno xx Xxxxxx, Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos Obras de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad Entidades Locales xx Xxxxxx (art. 263 al 272 y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG297 al 300).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Contrato Administrativo De Gestión De Servicios Públicos
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales él, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El aprobado por el Real Decreto 116/2016Legislativo 3/2011, de 27 14 de julionoviembre, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la construcción.
i) Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Pliego Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de Cláusulas Administrativas Generales para conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Contratación Ley de Obras Contratos del EstadoSector Público, aprobado por el Real Decreto 3854/1970Legislativo 3/2011, de 31 14 de diciembrenoviembre. D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en cuanto no representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se oponga a exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de la obra "Reparación de pavimentos de calles", hago constar que conozco el proyecto que sirve de base al contrato, y lo establecido acepto íntegramente, cuyo importe es: 32.377,15 euros y 6.799,20 euros de IVA, sumando un total de 39.176,35 euros y manifiesta que realizará la obra en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG)siguiente importe: En , a de de 20 . Fdo.
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma: .
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de Público, por la Ley de Contratos de que se transponen al ordenamiento jurídico español las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 27 de julio00 xx xxxxxxx xx 0000, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/19971098/2001, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento General de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Codi Validació: 5XCDZR4GNZMXSWFN2WC6CLW2W | Verificació: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 19 de 28 DILIGENCIA: La pongo yo, la Secretaria, para hacer constar que el presente documento ha sido aprobado mediante Resolución de la fecha de la firma. En Albalat dels Sorells, mayo de 2018. LA SECRETARIA En/Na , amb domicili als efectes de notificacions a , c/ , n.º , amb DNI n.º , en representació de l’Entitat , amb CIF n.º , als efectes de la seva participació en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estadolicitació , aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.davant
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Samples: Contract for Services
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017contratación a realizar se califica como contrato privado de servicios y de suministro no sujeto a regulación armonizada, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAPconformidad con lo establecido en los artículos 3.1.d), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c3.3.b), 13, 16.1.c) El Decreto 116/2016, y 175 de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante “LCSP”). En consecuencia, el contrato se regirá:
(i) En cuanto a su preparacion y adjudicación, por lo dispuesto en las instrucciones internas en materia de contratación (en adelante, “IIC”) aprobadas por el del EVE el 24 xx xxxxx de 2008 con la finalidad de satisfacer las exigencias incluidas en el artículo 175 de la LCSP, y por lo dispuesto en este Pliego; supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado que pudieran ser de aplicación.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g(ii) En cuanto a su casocumplimiento, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubreefectos y extinción, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para Particulares y de Prescripciones Técnicas (en adelante, el “Pliego”) y sus anexos; por la Contratación oferta del adjudicatario en todo aquello que no sea contraria al Pliego; y por el documento de Obras formalización del Estadocontrato. Todos estos documentos revestirán carácter contractual. El régimen de cumplimiento, aprobado por Decreto 3854/1970efectos y extinción del contrato será el propio del Derecho privado.
(iii) En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego. También prevalecerán las Cláusulas Administrativas Particulares sobre las Prescripciones Técnicas, en caso de contradicción entre ellas. Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado.
b) El desconocimiento xxx Xxxxxx en cualquiera de sus términos, de 31 los documentos anexos que forman parte del mismo, o de diciembrelas IIC, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como eximirá al contratista de la Comunidad Autónoma obligación de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la mismasu cumplimiento.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Contract for Construction Services
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El -Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo establecido en los Pliegos y, para lo no previsto en los documentos contractuales ellos, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto todo lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen al Texto Refundido de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de 16 derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. -El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx xxxxxx Xxxx será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de 2004, conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Consejera Ley de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Contratos del Sector de la Construcción.
g) En su caso, Público aprobado por el Real Decreto 1627/1997Legislativo 3/2011, de 24 octubre14 de noviembre. A NEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE “D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , n.º , con DNI n.º y teléfono , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN INFORMATIVA TELEVISIVA, Que (el empresario si se trata de persona física o la empresa si se trata de persona jurídica)
I. Se dispone a participar en el procedimiento para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN INFORMATIVA TELEVISIVA.
II. Cumple con todos los requisitos previos exigidos por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales Particulares para la Contratación de Obras ser adjudicatario/a del EstadoCONTRATO DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN INFORMATIVA TELEVISIVA, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, y en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.concreto:
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Samples: Contrato De Servicios De Difusión Informativa Televisiva
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- 27.1.- El presente contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y a las instrucciones en el pliego de prescripciones técnicas
27.2.- Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las Cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación preferente de éstas últimas (artículo 68.3 RGLCAP).
27.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y sus efectos, serán resueltas por escritoel órgano de contratación, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador cuyos acuerdos pondrán fin a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. XXX XXXX XXXX MORÁN ALBERDI, JEFE DEL ÁREA DE CONTRATACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL ECONÓMICO-FINANCIERA DEL INVIED, CERTIFICA QUE EL PRESENTE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, RECOGE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS EN EL INFORME REALIZADO POR EL ASESOR JURÍDICO DEL INVIED, CON FECHA. 00 XX XXXXXXX XX 0000 Xxxxxx, 04 de Noviembre de 2014 EL JEFE DEL ÁREA DE CONTRATACIÓN - Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx- Madrid, 04 de octubre de 2014 - Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxx - -
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Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El -Este contrato es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en los documentos contractuales ellos, será de aplicación el contrato se regirá por:
a) La Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto todo lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen al Texto Refundido de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de 16 derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. -El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx xxxxxx Xxxx será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de 2004, conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Consejera Ley de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Contratos del Sector de la Construcción.
g) En su caso, Público aprobado por el Real Decreto 1627/1997Legislativo 3/2011, de 24 octubre14 de noviembre. “D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , n.º , con DNI n.º y teléfono , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES INSTALADOS EN EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX, Que (el empresario si se trata de persona física o la empresa si se trata de persona jurídica)
I. Se dispone a participar en el procedimiento para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES INSTALADOS EN EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
II. Cumple con todos los requisitos previos exigidos por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales Particulares para ser adjudicatario/a del CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES INSTALADOS EN EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX, y en concreto:
III. Se compromete a acreditar la Contratación posesión y validez de Obras los documentos justificativos del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, cumplimiento de 31 los requisitos a que se hace referencia en el apartado segundo de diciembreesta declaración, en cuanto no se oponga a lo establecido cualquier momento en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG)que sea requerido para ello.
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Contrato De Servicios De Mantenimiento Y Reparación
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx tiene la condición de Sector Público, de Administración Pública y de Poder Adjudicador, a tenor de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, este contrato es de naturaleza administrativa suministro tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige regirá por las normas lo establecido en este Pliego, sus Anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y demás documentos señalados a continuación.
3.2.- contractuales. Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017él, será de aplicación la siguiente normativa: x Xxx 30/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Público. o Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004. o Real Decreto 1098/2001, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
h) En su caso, Decreto 209/2014, de 28 12 de octubre, por el que se regula aprueba el control Reglamento Gene- ral de calidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se opon- ga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009. x Xxx 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. o Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Re- fundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. o Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organi- zación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. x Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. x Xxx 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la construcción.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras Directiva 2003/54/CE, del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970Par- lamento Europeo y del Consejo, de 31 26 xx xxxxx de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. o Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unifi- cado de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica. o Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el merca- do de producción de energía eléctrica. o Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica. o Orden de 14 de julio de 11998, por el que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunitarios e internacio- nales de energía eléctrica. o Real Decreto Ley 6/1999, de 16 xx xxxxx, de Medidas Urgentes de Liberalización de In- cremento de la Competencia. o Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. o Real Decreto 1164/2001, de 26 de noviembre, por el que se establecen las tarifas de ac- ceso a las redes de transporte y distribución de energía. o Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones bá- sicas de los contratos de adquisición de energía y acceso a las redes en cuanto baja tensión. o Ordenes ITC, por las que se revisan las tarifas eléctricas. o Orden ITC/1522/2007, de 24 xx xxxx, por la que se establece la regulación de la ga- rantía de origen de la electricidad. o Cualquier otra norma legal o reglamentaria, básica o de desarrollo, europea, estatal o autonómica que sea de aplicación directa. o Cualquier normativa que pudiera establecerse durante la vigencia del contrato en rela- ción con el suministro, siempre que sean de aplicación directa e inmediata. o Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las de derecho privado. Tendrán carácter contractual los siguientes documentos: o El pliego de cláusulas económico-administrativas particulares y sus anexos, o El pliego de prescripciones técnicas particulares y sus anexos, o La oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato, o El documento de formalización del contrato. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no se oponga a salvable por una inter- pretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido establecidos en el Texto Refundido pliego de cláusulas eco- nómico-administrativas particulares y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de prescripciones técnicas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un error material, de hecho o aritmético. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las con- troversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Comunidad Autónoma Ley 30/2007, de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito 30 de la mismaoctubre, de Contratos del Sector Público.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- Jurisdicción aplicable.
1. El contrato es se califica de naturaleza administrativa servicios quedando sometido al presente pliego, al pliego de prescripciones técnicas particulares, al documento administrativo de formalización del contrato y se rige por a las siguientes normas:
1. Sus normas y documentos señalados a continuaciónespecíficas.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/20172. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (LCSP)Público.
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El 3. Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden 4. Reglamento General de 16 xx xxxxxx la Ley de 2004Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001 (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan.
5. Ley 7/1985, de la Consejera 2 xx xxxxx, reguladora de Hacienda y Administración Públicalas Bases del Régimen Local, sobre tramitación telemática en lo que no se oponga al TRLCSP.
6. Real Decreto Legislativo 781/1986, de determinados procedimientos y actuaciones previstas 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la legislación materia de contratos Régimen Local, en lo que no se oponga al TRLCSP.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 32/20068. Decreto 220/2014, de 18 12 de octubrediciembre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) En su caso, el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubredel Consell, por el que se establecen disposiciones mínimas aprueba el Reglamento de seguridad y Administración Electrónica de salud la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7425 de 17.12.2014). DECRET Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018
2. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las obras normas de construcciónDerecho Privado.
h) En su caso3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y el contratista, Decreto 209/2014serán resueltas por el órgano municipal de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 28 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso de reposición potestativo contra los actos administrativos que dicte el órgano de contratación, en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se regula el control del Procedimiento Administrativo Común de calidad en la construcciónlas Administraciones Públicas.
i) El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores (PCAG).
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales y a las instrucciones que, por escrito, diera la Dirección Facultativa en representación del poder adjudicador a la contratista para su correcta ejecución e interpretación.
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