ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contrato De Servicios De Limpieza, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios De Ayuda a Domicilio
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo)TRLCSP, compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 15 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, TRLCSP incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana subsana, o si lo hace fuera de plazo plazo, se entenderá que ha retirado su oferta, al igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contract for Supply of Musical Instruments and Consumables, Suministro De Combustible, Contrato De Suministro
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al El órgano de contratación señalado en el apartado 2 3º del Anexo I al presente pliego, negociará los aspectos económicos y técnicos regulados en este pliego, a efectos de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, dicha adjudicación se realizará mediante resolución motivada. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato y se notificará a los licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 156.3 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaventajosa para que, dentro del plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónrequerimiento, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por presente la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente efectiva disposición de los medios que se hubiese hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Asimismo, y deberá presentar, en su caso, la constitución de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican respectivamente en el apartado 16 9º y 13º del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: :
1) Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Suministro, Contract for Supply
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a mejor oferta es la proposición que incorpore incorpora el precio más bajo, cuando este sea el único criterio sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a considerarla mejor relación calidad-precio. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que cuando sea necesario seguir los trámites señalados en a que se refiere el apartado 4 del artículo 152.3 del TRLCSP 149 LCSP para las proposiciones desproporcionadas o ofertas anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo de 15 días. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPla disposición adicional decimoquinta de la LCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado Una vez aceptada la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo propuesta de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado la mesa por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya optado por presentado la presentación mejor oferta, para que, dentro del Documento Europeo Único de Contrataciónplazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismoprocedente y, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 17 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que De no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que señalado, se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en estos casos concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constituciónAsimismo, el alta en el impuestolicitador que haya presentado la mejor oferta, sin perjuicio de la tributación que corresponda a así como todas las empresas integrantes de la misma.UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
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Samples: Suministro De Productos Básicos, Contract for Services, Contract for Urban Colony Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación señalado le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el apartado 2 perfil de contratante del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá La notificación deberá contener, en todo caso, la facultad información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicar adjudicación. En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato a de acuerdo con la proposición más ventajosa en propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su conjunto, si se atiende decisión. No podrá declararse desierta una pluralidad de criterios, licitación cuando exista alguna oferta o a la proposición que incorpore sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La la adjudicación se acordará en resolución motivada deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, quince días a contar desde la el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando . Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días, dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos salvo que se ampliarán en quince días hábiles indique otro en el supuesto anexo I. El órgano de que haya que seguir los trámites señalados contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el artículo 152.3 expediente, o desistir del TRLCSP para procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las proposiciones desproporcionadas normas de preparación del contrato o anormalmente bajasde las reguladoras del procedimiento de adjudicación. La adjudicación En ambos casos, se notificará compensará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medioscantidad que, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente se indique en el cumplimiento anexo I. Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano resolución de contratación para obtener de forma directa adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la acreditación de ello, de disponer efectivamente documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la ejecución finalización del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanablescitado plazo, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera los documentos justificativos de plazo se entenderá que ha retirado su ofertala garantía provisional, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado conservarán para su oferta, procediéndose en estos casos entrega a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismalos interesados.
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Samples: Suministro De Gases Medicinales, Suministro De Batas Y Equipos Desechables De Cobertura Quirúrgica, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a mejor oferta es la proposición que incorpore incorpora el precio más bajo, cuando este sea el único criterio sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a considerarla mejor relación calidad-precio. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que cuando sea necesario seguir los trámites señalados en a que se refiere el apartado 4 del artículo 152.3 del TRLCSP 149 LCSP para las proposiciones desproporcionadas o ofertas anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo de 15 días. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPla disposición adicional decimoquinta de la LCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado Una vez aceptada la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo propuesta de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado la mesa por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya optado por presentado la presentación mejor oferta, para que, dentro del Documento Europeo Único de Contrataciónplazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismoprocedente y, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 17 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que De no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que señalado, se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en estos casos concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constituciónAsimismo, el alta en el impuestolicitador que haya presentado la mejor oferta, sin perjuicio de la tributación que corresponda a así como todas las empresas integrantes de la misma.UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
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Samples: Contract for Supply of Goods, Contract for Services, Contract for Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 1.- La adjudicación del contrato corresponde al órgano Órgano de contratación Contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. el
2.- El órgano Órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a mejor oferta es la proposición que incorpore incorpora el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerarsin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio. 3.-La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando . Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida la adjudicación se efectuará en el plazo máximo de quince días, a contar desde la el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando . Cuando el único criterio de valoración para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el precio. Estos del precio estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que cuando sea necesario seguir los trámites señalados en a que se refiere el apartado 4 del artículo 152.3 del TRLCSP 149 LCSP para las proposiciones desproporcionadas o ofertas anormalmente bajas. La 4.-La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del órgano de contratación, indicando Estado en todo caso el plazo de 15 días. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPla disposición adicional decimoquinta de la LCSP. El órgano 5.-El Órgano de contratación Contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la Mesa de Contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El 6.-Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el Órgano de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosamejor oferta, para que, dentro del plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónrequerimiento, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por presente la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismoprocedente y, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 17 del Anexo I al del presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que De no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que señalado, se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en estos casos concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución7.-Asimismo, el alta en el impuestolicitador que haya presentado la mejor oferta, sin perjuicio de la tributación que corresponda a así como todas las empresas integrantes de la misma.UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
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Samples: Contract for Electronic Network Services, Suministro De Tickets Restaurante, Contract for Services and Installation
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al Una vez comprobado que la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la mejor oferta es correcta, el órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar le adjudicará el contrato dentro de los cinco días naturales siguientes. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o adjudicataria y a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, restantes personas licitadoras y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratacióncontratación en el plazo de 15 días. En todo caso, indicando en todo caso dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se realizará por medios electrónicos y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal de empresas deberá aportar, en un plazo no superior a veinte días naturales desde que se notifique la adjudicación, copia electrónica, sea auténtica o no, de la escritura pública de formalización de la misma a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPextinción. El Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión. No podrá declarar declararse desierta la licitación, una licitación cuando no exista ninguna alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran figuren en el pliego. El licitador que haya presentado Las ofertas presentadas y la oferta económicamente más ventajosa, dentro documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles a través del plazo perfil del órgano de 10 días hábiles, contados contratación sin restricción alguna desde el siguiente a aquél momento en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el se notifique la adjudicación del contrato. El órgano de contratacióncontratación podrá, deberá presentar documentación acreditativa siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del cumplimiento procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las condiciones establecidas para ser adjudicatario normas de preparación del contratocontrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, conforme se compensará a lo señalado las personas licitadoras en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medioscantidad que, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado se indique en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el I- apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención5. En el supuesto caso de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en que no se establezca cantidad, para el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido cálculo de la Ley Reguladora compensación se utilizarán los criterios de las Haciendas Localesvaloración empleados para la responsabilidad Administración, deberán presentar asimismo resolución expresa a través de la concesión los trámites del procedimiento administrativo común. patrimonial de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.la
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Samples: Servicio De Transporte Escolar, Servicio De Transporte Escolar, Servicio De Transporte Escolar
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a mejor oferta es la proposición que incorpore incorpora el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo sin perjuicio de dos meses, a contar desde la apertura aplicación de las proposiciones, cuando criterios para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad determinación de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se notificará hará en base a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contrataciónla mejor relación calidad-precio. La mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, indicando en todo caso el plazo en mediante comunicación electrónica, para que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta constituya la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su casogarantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 conforme al modelo del Anexo VIII al pliego y la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismoen su caso, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliegopliego y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. Si Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador presentara de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la documentación presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que se refiere deban constar en aquél. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146.1 del TRLCSP139.1 LCSP, incompleta o con defectos subsanables, el la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación le otorgará para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un plazo para subsanar que no podrá exceder Estado miembro de 3 días hábilesla Unión Europea. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su ofertaAdemás, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores. Por tanto, en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en aplicación a lo dispuesto en la documentación a Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su haya presentado la mejor oferta, procediéndose en estos casos así como a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a todas las empresas integrantes de la mismaUTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
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Samples: Contrato De Servicios De Alquiler De Maquinaria, Contract for Services, Contract for Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo)TRLCSP, compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contract for Technical Auxiliary Services, Contract for Services, Contract for Maintenance Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo)TRLCSP, compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 15 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, TRLCSP incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana subsana, o si lo hace fuera de plazo plazo, se entenderá que ha retirado su oferta, al igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Suministro De Vestuario, Contract for Supply and Installation of Optical Fiber
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 3 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación tendrá alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo)TRLCSP, compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición proposición, referida al ejercicio corriente corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contract for Works, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano Una vez aceptada la propuesta de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado mesa por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento el Servicio de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo Contratación requerirá al licitador que haya optado por presentado la presentación mejor oferta, para que, dentro del Documento Europeo Único de Contrataciónplazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismoprocedente y, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si Asimismo, el licitador presentara que haya presentado la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su mejor oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a así como todas las empresas integrantes de la mismaUTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en el DEUC:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5.- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Poder de representación
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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Samples: Contract for E Learning Services, Service Agreement, Pliego De Cláusulas Jurídicas
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el . Este plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán ampliará en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo los artículos 152.3 del TRLCSP TRLCSP, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente y, simultáneamente, se publicará en el perfil de del contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 156.3 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaventajosa para que, dentro del plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónrequerimiento, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por presente la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente efectiva disposición de los medios que se hubiese hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Asimismo, y deberá presentar, en su caso, la constitución de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, y el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertaslicitación. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: :
1.- Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, Certificación positiva expedida por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Las uniones temporales , con una antigüedad máxima de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma6 meses.
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Samples: Contract for Services, Contract for Administrative Services, Contract for Home Meal Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosamejor oferta, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a conformidad con lo señalado dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso 145 LCSP. Con carácter previo se estará procederá a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir requerir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPempresa que ha obtenido la mejor puntuación para que, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y presente la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 11 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento pliego y todo ello en el plazo señalado con respecto de 7 días hábiles a contar desde el envío de la documentación comunicación. Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario. En aquellos casos en los que no figure inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo requerirá al empresario que el licitador ha retirado su haya presentado la mejor oferta, procediéndose en estos casos así como a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a todas las empresas integrantes de la mismaUTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5.- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Poder de representación
3.- La empresa deberá estar inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado xx Xxxxxxxx o en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio social. En caso de tener domicilio social en una comunidad autónoma distinta del Principado xx Xxxxxxxx, deberá aportar justificante de la vigencia de la fianza constituida de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma que corresponda.
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Samples: Servicio De Agencia De Viajes, Service Agreement, Contrato De Servicios De Agencia De Viajes
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al El órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad , negociará los aspectos económicos y técnicos regulados en este pliego, a efectos de adjudicar el contrato a la proposición oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerarventajosa. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo)TRLCSP, compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar presentar, en su caso, la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 14 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contrato De Servicios, Patrocinio Publicitario, Patrocinio Publicitario
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, licitación cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran figuren en el pliego. El licitador órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses (art..161.2 TRLCSP), salvo otro que haya presentado se indique en este pliego, a contar desde la oferta económicamente más ventajosaapertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxx.xx), siendo de aplicación lo previsto en el art.153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas otorgado para ser adjudicatario la formalización del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir NIF asignado a la ejecución del Agrupación. El contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento adjudicarse en el plazo señalado con respecto a la documentación a la máximo de dos meses, salvo otro que se refiere indique en el artículo 151.2 del TRLCSPpliego, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar contar desde la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento apertura de las obligaciones tributarias y con proposiciones. De no dictarse la Seguridad Social ante adjudicación en dicho plazo el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas empresario tiene derecho a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de retirar su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.proposición
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Samples: Contract for Telecommunications Services, Contract for Services, Service Contract
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al Dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la cláusula anterior el órgano de contratación señalado en deberá dictar resolución de adjudicación, y siempre que el apartado 2 del Anexo I licitador haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerarefecto. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos mesesque será motivada, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En todo caso, indicando en todo caso la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe de procederse a su formalización formalización. Al tratarse de un contrato sujeto a regularización armonizada, la notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer, conforme al articulo 40 del TRLCSP, recurso administrativo especial suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, en el plazo de (15) quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, notificación que se expresará según los extremos establecidos en el artículo 156.3 151.4 del TRLCSP. El órgano No procede la interposición de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con recursos administrativos ordinarios contra los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación actos recurribles a que se refiere el mencionado artículo 146.1 del TRLCSP40. La interposición de este recurso administrativo especial tiene carácter potestativo. Las proposiciones presentadas, incompleta tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o con defectos subsanableslas desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el órgano de contratación le otorgará un no estará obligado a seguirla custodiando. El plazo máximo para subsanar que no podrá exceder efectuar la adjudicación será de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto dos meses a contar desde la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento apertura de las obligaciones tributarias y con proposiciones. De no producirse la Seguridad Social ante el órgano adjudicación dentro de contrataciónlos plazos señalados, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas los licitadores tendrán derecho a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de retirar su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaproposición.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Centralized Corporate Printing and Photocopying Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La El expediente de contratación, con los informes requeridos, y las propuestas que estimen pertinentes, se elevarán al Órgano de Contratación competente de este Excmo. Ayuntamiento, que clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado señalados en este pliego o en el apartado 2 del Anexo I al presente pliegoanuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. El órgano de contratación alternativamente tendrá Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la facultad de adjudicar el contrato a la proposición oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a es la proposición que incorpore incorpora el precio más bajo, cuando este sea . Cuando el único criterio a considerar. La considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación se acordará en resolución motivada deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, QUINCE (15) DÍAS a contar desde la el siguiente al de apertura de las proposiciones, . No obstante cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días, DOS (2) MESES a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando salvo que se hubiese establecido otro en este PCAP. Los plazos indicados en el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que QUINCE (15) DÍAS HÁBILES cuando sea necesario seguir los trámites señalados en a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 168 del TRLCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, o CINCO (5) en los casos de 10 días hábilestramitación urgente, contados a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónrequerimiento, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar presente la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación relacionada a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributariascontinuación:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Seguro De Vida, Service Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al Una vez recibida la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación señalado le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso contra la misma, conforme al art. 40 del TRLCSP, será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el apartado 2 perfil de contratante del Anexo I órgano de contratación. En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que las personas licitadoras o candidatas hubiesen designado al presente pliegopresentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. El Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. Cuando el órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore persona adjudicataria del contrato sea el del precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La la adjudicación se acordará en resolución motivada deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, quince días a contar desde la el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando . Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días, dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos salvo que se ampliarán en quince días hábiles indique otro en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. anexo I-A. El órgano de contratación podrá declarar desierta podrá, siempre antes de proceder a la licitaciónadjudicación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible renunciar a la ejecución del contrato por razones de acuerdo con los criterios que figuran interés público debidamente justificadas en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaexpediente, dentro o desistir del plazo procedimiento de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél adjudicación en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano caso de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento haberse producido una infracción no subsanable de las condiciones establecidas para ser adjudicatario normas de preparación del contratocontrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, conforme se compensará a lo señalado las personas candidatas o licitadoras en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medioscantidad que, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente se indique en el cumplimiento anexo I-A. Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano resolución de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios adjudicación sin que se hubiese comprometido haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a dedicar o adscribir las proposiciones quedará a disposición de las personas interesadas. Si éstas no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la ejecución finalización del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanablescitado plazo, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto estará obligado a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaseguirla custodiando.
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Samples: Contrato Administrativo Especial Para La Explotacion De Los Servicios De Bar Cafeteria, Contrato Administrativo Especial
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliegocontratación. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a mejor oferta es la proposición que incorpore incorpora el precio más bajo, cuando este sea el único criterio sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a considerarla mejor relación calidad-precio. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que cuando sea necesario seguir los trámites señalados en a que se refiere el apartado 4 del artículo 152.3 del TRLCSP 149 LCSP para las proposiciones desproporcionadas o ofertas anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo de 15 días. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPla disposición adicional decimoquinta de la LCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado Una vez aceptada la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo propuesta de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado la mesa por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya optado por presentado la presentación mejor oferta, para que, dentro del Documento Europeo Único de Contrataciónplazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismoprocedente y, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 15 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que De no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que señalado, se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos oferta y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constituciónAsimismo, el alta en el impuestolicitador que haya presentado la mejor oferta, sin perjuicio de la tributación que corresponda a así como todas las empresas integrantes de la misma.UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable, salvo que ya se hubiese presentado en el sobre A de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos:
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Samples: Contract for Supply of Hardware Products, Contract for Supply of Cleaning Products
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación dentro del contrato corresponde al órgano plazo de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos mesesDOS MESES, a contar desde a partir del día siguiente de la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación artículo 161 del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criteriosT.R.L.C.S.P, y en aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando contratación dictará en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPresolución motivada la adjudicación. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitaciónadjudicación, a propuesta de la mesa de Contratación de Obras y Servicios cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliegoPliego. El La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosapropuesto frente al Ayuntamiento. No obstante, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por cuando el órgano de contratacióncontratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión, artículo 160.2 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011. La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento acomodarse a la propuesta de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (la mesa de Contratación salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, artículo 160.2 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, o ésta se haya optado por la presentación efectuado con infracción del Documento Europeo Único de Contrataciónordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se estará presuma fundadamente, por sí o a propuesta de la mesa de contratación que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, artículo 152 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, y 161.3 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 59 DNlos artículos 85, apartados 186 y 87 del R.D. 109/2001, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso 12 de adscripción octubre. La adjudicación deberá dictarse en todo caso siempre que alguna de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente las proposiciones reúna los requisitos exigidos en el cumplimiento Pliego de sus obligaciones tributarias y con Cláusulas Administrativas Particulares, no pudiendo en tal caso declararse desierta la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al licitación, artículo 151 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011. El órgano de contratación para obtener deberá adjudicar el contrato mediante resolución motivada conforme al artículo 151 del T.R.L.C.S.P., aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, dentro de forma directa los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la acreditación recepción de ellola documentación. La resolución de la adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, de disponer efectivamente simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante y en el B.O.P, si procede. La notificación se hará por cualquiera de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la ejecución del contrato conforme dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuestosus proposiciones, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas los términos establecidos en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/200428 de la Ley 11/2007, de 5 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora acceso electrónico de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda los ciudadanos a las empresas integrantes de la mismalos servicios públicos.
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Samples: Suministro E Instalación De Juegos Infantiles, Suministro De Autobomba Urbana Ligera
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 3 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo)TRLCSP, compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 15 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Gestión De Servicios Públicos, Contrato De Gestión De Servicios Públicos
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato a al licitador que ostenta la proposición más ventajosa en su conjuntoexclusividad, si se atiende una pluralidad tras la negociación acerca de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada los criterios indicados en el plazo máximo apartado 9 de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el preciocláusula 1. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en En el supuesto de que haya que seguir la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los trámites señalados cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio del recurso previsto en el artículo 152.3 del TRLCSP 121 de la Ley 39/2015. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se haya interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajasquedará a disposición de los interesados. La adjudicación se notificará Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo la fecha en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El se les notifique la adjudicación, el órgano de contratación podrá declarar desierta no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la licitacióngarantía provisional, cuando que se conservarán para su entrega a los interesados. No obstante, si antes de la formalización, el órgano de contratación decidiera no exista ninguna oferta adjudicar o proposición desistiera del procedimiento o de celebrar un contrato para el que sea admisible se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará al licitador. En estos casos se compensará al candidato apto para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios que figuran en de valoración empleados para el pliego. El licitador que haya presentado cálculo de la oferta económicamente más ventajosaresponsabilidad patrimonial de la Administración, dentro a través de los trámites del plazo procedimiento administrativo común, todo ello de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a conformidad con lo señalado establecedlo en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido 152 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaLCSP.
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Samples: Contrato Privado De Patrocinio Publicitario, Exhibición Artística
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato a al licitador que haya presentado la proposición más ventajosa mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerarartículo 145 LCSP. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que cuando sea necesario seguir los trámites señalados en a que se refiere el apartado 4 del artículo 152.3 del TRLCSP 149 LCSP para las proposiciones desproporcionadas o ofertas anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo de 15 días. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPla disposición adicional decimoquinta de la LCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado Una vez aceptada la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo propuesta de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado la mesa por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya optado por presentado la presentación mejor oferta, para que, dentro del Documento Europeo Único de Contrataciónplazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, en cuyo caso presente la siguiente documentación, si así se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como hubiera exigido: documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismoprocedente y, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliegopólizas. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que De no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que señalado, se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en estos casos concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constituciónAsimismo, el alta en el impuestolicitador que haya presentado la mejor oferta, sin perjuicio de la tributación que corresponda a así como todas las empresas integrantes de la misma.UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
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Samples: Contract for Supply, Contract for Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta, tras la negociación y la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 10 de la cláusula 1, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta admisible. Tendrán preferencia en la adjudicación las ofertas presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 36 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas ofertas igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en su conjuntoun porcentaje no inferior al 2 por ciento, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará tendrá preferencia en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en cuenta una pluralidad su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de criterioscondiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las ofertas presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social. Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las ofertas presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la oferta de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea adjudicación preferente. La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el preciomomento en que se produzca el empate. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en En el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su casoescritura pública, así como documentación justificativa el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la unión será coincidente con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, hasta su extinción. Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y de haber constituido constituida la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanablesdefinitiva, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder adjudicará el contrato dentro de 3 los cinco días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto hábiles siguientes a la documentación a recepción de la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasdocumentación. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias adjudicación concretará y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto fijará los términos definitivos del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes eventual revisión de la mismaadjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.
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Samples: Contract for Maintenance Services, Sponsorship Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar Administración adjudicará el contrato a la proposición económicamente más ventajosa ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación, pudiendo únicamente declarar desierto el procedimiento en el caso del art. 135.1 LCSP. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en los plazos previstos en el art. 145 LCSP. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su conjunto, si proposición y a que se atiende una pluralidad de criterios, o a le devuelva la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerargarantía. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará deberá notificarse a los candidatos y publicarse en el Boletín Oficial correspondiente o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando siendo de aplicación lo previsto en todo caso el art. 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en los arts. 136 LCSP y 85 del RD 1098/2001. La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art 86 del RD 1098/2001. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que debe procederse se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPlas proposiciones quedará a disposición de los interesados. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitaciónpropuesto como adjudicatario deberá presentar, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro a requerimiento del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente efectiva disposición de los medios que se hubiese hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, y de haber constituido así como constituir la garantía definitiva que que, en su caso, sea procedente. AsimismoLos correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio informáticos o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas telemáticos, salvo que se indican establezca otra cosa en los pliegos. Para acreditar el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano deberá presentar originales o copias auténticas de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributariaslos siguientes documentos:
a) Original o copia compulsada del Declaración de alta en el impuesto sobre Impuesto de Actividades Económicas Económicas, cuando se refiera al ejercicio corriente y en el epígrafe correspondiente al que se corresponda con el objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuestoo último recibo abonado por tal concepto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Contrato Administrativo Especial
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 12.1 La adjudicación Mesa de Contratación calificará previamente los documentos contenidos en los sobres 1 y 2 presentados por los licitadores en tiempo y forma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 del contrato corresponde TRLCSP. Si observara defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador subsane el error. Los defectos subsanables o insubsanables apreciados serán publicados en el perfil del contratante de la entidad comenzando, en su caso, el cómputo del plazo para la subsanación de los defectos calificados como tales, el día hábil inmediatamente posterior.
12.2 La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, en acto público procederá a dar cuenta de las empresas admitidas, de las rechazadas y de la causa o causas de su inadmisión, concediéndose al ofertante o su representante la posibilidad de hacer, en el acto y antes de la apertura de las proposiciones económicas, las aclaraciones pertinentes. Acto seguido se procederá a la apertura y lectura de las proposiciones económicas (sobre 3) admitidas.
12.3 La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación señalado que ha de efectuar la adjudicación del contrato, las proposiciones presentadas por los licitadores con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano todo caso la ponderación de contratación alternativamente tendrá los criterios de valoración de las ofertas indicados en la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en cláusula 9.
12.4 En el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la apertura pública de las proposicionesofertas, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta adjudicar el contrato a la licitaciónpropuesta que resulte más ventajosa, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran establecidos en este pliego, o declarar desierto el pliego. El licitador procedimiento de adjudicación siempre que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismadebidamente justificada.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego1. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la proposición más ventajosa recepción de la documentación referida en su conjuntola cláusula anterior, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición propuesta que incorpore presente una mejor relación calidad-precio mediante resolución motivada que notificará a todos los licitadores, y que publicará en el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerarPerfil de Contratante de la entidad. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse deberá ser motivada en cuenta una pluralidad los términos que establece el artículo 151 de criteriosla LCSP, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de contratante del órgano 15 días. Asimismo, en la resolución de contratación, indicando en todo caso adjudicación se indicará el plazo en que debe procederse deberá proceder a su la formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPcontrato. Si no hubiera ninguna proposición que fuera admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación del presente Xxxxxx se declarará desierto el procedimiento. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando decidir no exista ninguna oferta adjudicar o proposición que sea admisible celebrar el contrato o desistir del procedimiento de acuerdo con adjudicación en los criterios que figuran supuestos previstos en el pliegoartículo 152 de la LCSP.
2. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaLas proposiciones presentadas, dentro del plazo de 10 días hábilestanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por serán archivadas.
3. Si el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento contratación se aparta de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado la propuesta de adjudicación formulada por la presentación Mesa de Contratación o los Servicios técnicos habrá que justifique los motivos en la resolución.
4. Transcurridos los plazos establecidos en este Pliego para la adjudicación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios contrato sin que se hubiese comprometido haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a dedicar o adscribir retirar su propuesta, sin derecho a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y ningún tipo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteindemnización. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanablesNo obstante, el órgano de contratación le otorgará podrá solicitar los licitadores que mantengan su oferta por un plazo para subsanar superior, previa comunicación a los licitadores y publicación en el Perfil de Contratante, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga. En el caso de que los licitadores no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo indiquen nada, se entenderá que ha retirado mantienen su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Equipment, Supply Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego1. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa propuesta que presente la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio será el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo sin perjuicio de dos meses, a contar desde la apertura aplicación de las proposiciones, cuando criterios para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad determinación de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio. Presentada la documentación detallada en el apartado anterior, la adjudicación se realizará en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde que se haya constituido la garantía definitiva, en caso de que se hubiera exigido, y una vez aportada la documentación referida a la cláusula anterior. La resolución de adjudicación del contrato tendrá que ser motivada en referencia a los criterios de adjudicación del presente Pliego de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 de la LCSP y, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante. Asimismo, en la resolución de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso adjudicación se indicará el plazo en que debe procederse se tendrá que proceder a su la formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPcontrato, que no será superior a quince días hábiles, a contar desde se efectúe la notificación de la adjudicación. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando Si no exista hubiera ninguna oferta o proposición que sea fuera admisible de acuerdo con los criterios que figuran en de adjudicación del presente Xxxxxx se declarará desierto el pliegoprocedimiento.
2. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaLas proposiciones presentadas, dentro del plazo de 10 días hábilestanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteserán archivadas. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público a la vista de las necesidades que no podrá exceder busca satisfacer el contrato, pudiendo igualmente desistir o renunciar al procedimiento de 3 días hábilesadjudicación por motivos de interés público debidamente motivados al expediente.
3. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera órgano de plazo contratación se entenderá aparta de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de contratación hará falta que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento justifique los motivos en el plazo señalado con respecto a la documentación a resolución.
4. Transcurridos los plazos señalados al artículo 158 de la LCSP por la adjudicación del contrato sin que se refiere haya dictado el artículo 151.2 del TRLCSPacuerdo de adjudicación, entendiendo que el licitador ha retirado los licitadores tendrán derecho a retirar su ofertapropuesta, procediéndose en estos casos sin derecho a recabar la misma documentación al licitador siguienteningún tipo de indemnización. No obstante, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratacióncontratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, se realizará previa comunicación a los licitadores y publicación al Perfil de acuerdo Contratante, manteniéndose la licitación con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre aquellos licitadores que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a acepten la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaprórroga.
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Samples: Service Agreement, Supply Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. El empate entre varias ofertas se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales establecidos en al apartado 20 de la cláusula 1, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas. En todo caso tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos, establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su conjuntoplantilla. Igualmente, si se atiende una pluralidad tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de criterioscondiciones con las que sean económicamente más ventajosas, o a las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que incorpore reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el precio más bajo, cuando este sea orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el único criterio a considerarde adjudicación preferente. La adjudicación documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se acordará produzca el empate. En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en resolución motivada escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos (2) meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad sin perjuicio de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento 119.2 b) de desarrollo), compromiso la LCSP para los expedientes calificados de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteurgentes. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de Este plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento ampliará en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que quince días hábiles cuando se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaaprecien ofertas anormalmente bajas.
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Samples: Servicio De Gestión, Almacenamiento Y Distribución De Contenidos Por Internet, Service Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos, establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su conjuntoplantilla. Igualmente, si se atiende una pluralidad tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de criterioscondiciones con las que sean económicamente más ventajosas, o a las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que incorpore reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el precio más bajo, cuando este sea orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el único criterio a considerarde adjudicación preferente. La adjudicación documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se acordará produzca el empate. En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en resolución motivada escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos (2) meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad sin perjuicio de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento 119.2 b) de desarrollo), compromiso la LCSP para los expedientes calificados de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteurgentes. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de Este plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento ampliará en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que quince días hábiles cuando se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaaprecien ofertas anormalmente bajas.
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Samples: Servicio Gestionado De Mantenimiento Y Soporte De Seguridad Perimetral, Service Maintenance Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme requerirá al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaventajosa para que, dentro del plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónrequerimiento, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por presente la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteprocedente (una garantía definitiva del 5% de importe de la adjudicación) así como abonar los gastos de publicidad correspondientes. AsimismoLos correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio informáticos o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliegotelemáticos. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que De no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que señalado, se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el El órgano de contratacióncontratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, se realizará la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta los criterios que figuren en el impuesto sobre Actividades Económicas pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuestoperfil de contratante. En todo caso, en relación con las la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que venga realizando debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la fecha de presentación de su proposición referida dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al ejercicio corriente o el último recibopresentar sus proposiciones, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas los términos establecidos en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido 28 de la Ley Reguladora 11/2007, de las Haciendas Locales22 xx Xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la concesión Ley 30/1992, de la exención 26 de la Agencia Estatal noviembre, será de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismacinco días.
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Samples: Suministro De Elementos Para La Señalización, Suministro De Elementos Para La Señalización Adaptada De Edificios Municipales
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación tendrá alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a al licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios indicados. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 31 del presente pliego, “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su conjuntoplantilla trabajadores minusválidos”, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo momento de dos mesesacreditar su solvencia técnica tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a contar desde la apertura las más ventajosas después de las proposiciones, cuando aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad concurso. A efectos de criterios, y en el plazo máximo aplicación de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir esta circunstancia los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de mediosdeberán acreditarla, en su caso, así mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. El empresario propuesto como documentación justificativa adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de contratación, 5 días hábiles. La acreditación se realizará efectuará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida proposición, referidas al ejercicio corriente corriente, o el último recibo, recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 83.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresarios empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Suministro De Implantes Para El Tratamiento Del Dolor, Suministro De Marcapasos Y Electrodos
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá Presentada la facultad de documentación se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos, establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su conjuntoplantilla. Igualmente, si se atiende una pluralidad tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de criterioscondiciones con las que sean económicamente más ventajosas, o a las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que incorpore reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el precio más bajo, cuando este sea orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el único criterio a considerarde adjudicación preferente. La adjudicación documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se acordará produzca el empate. En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en resolución motivada escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad sin perjuicio de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento 119.2 b) de desarrollo), compromiso la LCSP para los expedientes calificados de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteurgentes. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de Este plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento ampliará en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que quince días hábiles cuando se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaaprecien ofertas anormalmente bajas.
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Samples: Contract for Services, Contract for Comprehensive Maintenance Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al Una vez comprobada que la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la mejor oferta es correcta, el órgano de contratación señalado le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y se publicará en el apartado 2 perfil de contratante del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá en el plazo de 15 días. En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la facultad formalización del contrato. La notificación se realizará de adjudicar acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.2 del presente Xxxxxx y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato a de acuerdo con la proposición más ventajosa en propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su conjunto, si se atiende decisión. No podrá declararse desierta una pluralidad de criterios, licitación cuando exista alguna oferta o a la proposición que incorpore sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el precio más bajo, cuando este sea pliego. Cuando el único criterio a considerar. La considerar para seleccionar a la persona adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación se acordará en resolución motivada deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, quince días a contar desde la el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando . Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días, dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando salvo que se indique otro en el único criterio de valoración sea el precio. Estos anexo I. Los plazos indicados en los párrafos anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en el supuesto presunción de que haya que seguir los trámites señalados anormalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas149.4 de la LCSP. La adjudicación Si la proposición se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará contuviera en el perfil más de contratante del órgano un sobre, de contratacióntal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, indicando en todo caso el plazo en anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPcontenga una parte de la proposición. El órgano de contratación podrá declarar desierta podrá, siempre antes de proceder a la licitaciónformalización, cuando decidir no exista ninguna oferta adjudicar o proposición que sea admisible celebrar el contrato por razones de acuerdo con los criterios que figuran interés público debidamente justificadas en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaexpediente, dentro o desistir del plazo procedimiento de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél adjudicación en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano caso de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento haberse producido una infracción no subsanable de las condiciones establecidas para ser adjudicatario normas de preparación del contratocontrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, conforme se compensará a lo señalado las personas candidatas o licitadoras en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medioscantidad que, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente se indique en el cumplimiento anexo I. En el caso de sus obligaciones tributarias y con que no se establezca cantidad, para el cálculo de la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano compensación se utilizarán los criterios de contratación valoración empleados para obtener la responsabilidad patrimonial de forma directa la acreditación de elloAdministración, de disponer efectivamente a través de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución trámites del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaprocedimiento administrativo común.
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Samples: Contract for Technical Assistance and Coordination of Safety and Health Services, Contract for Legal Advisory Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado Presentada la documentación y, en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de los casos en que resulte preceptiva, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 32 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al indicado, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en su conjuntoun porcentaje superior al 2 por ciento, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará tendrá preferencia en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en cuenta una pluralidad su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de criterioscondiciones con las que sean económicamente más ventajosas, y las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en el plazo máximo la Ley 44/2007, de quince días13 de diciembre, a contar desde para la apertura regulación del régimen de las proposicionesempresas de inserción, cuando el único criterio que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para condiciones, las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contrataciónpresentadas por las empresas que, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro vencimiento del plazo de 10 días hábilespresentación de ofertas, contados desde incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el siguiente a aquél orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente. La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que hubiera recibido se produzca el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exenciónempate. En el supuesto de encontrarse que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en alguna de las exenciones establecidas en escritura pública, así como el artículo 82.1 apartados b)NIF asignado a dicha unión. En todo caso, e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido la duración de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de unión será coincidente con la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada del contrato hasta su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaextinción.
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Samples: Contrato De Auditoría De Cuentas, Contract
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos, establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su conjuntoplantilla. Igualmente, si se atiende una pluralidad tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de criterioscondiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o a mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social. Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que incorpore reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el precio más bajo, cuando este sea orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el único criterio a considerarde adjudicación preferente. La adjudicación documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se acordará produzca el empate. En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en resolución motivada escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos DOS (2) meses, a contar desde la apertura de las proposicionesproposiciones económicas, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad sin perjuicio de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento 119.2 b) de desarrollo), compromiso la LCSP para los expedientes calificados de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteurgentes. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de Este plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento ampliará en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que QUINCE (15) días hábiles cuando se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaaprecien ofertas anormalmente bajas.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, licitación cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran figuren en el pliego. El licitador órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses (art..161.2 TRLCSP), salvo otro que haya presentado se indique en este pliego, a contar desde la oferta económicamente más ventajosaapertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx), siendo de aplicación lo previsto en el art.153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas otorgado para ser adjudicatario la formalización del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir NIF asignado a la ejecución del Agrupación. El contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento adjudicarse en el plazo señalado con respecto a la documentación a la máximo de dos meses, salvo otro que se refiere indique en el artículo 151.2 del TRLCSPpliego, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar contar desde la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento apertura de las obligaciones tributarias y con proposiciones. De no dictarse la Seguridad Social ante adjudicación en dicho plazo el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas empresario tiene derecho a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de retirar su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.proposición
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Samples: Contract for Maintenance Services, Contract for Technical Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o atendiendo a la proposición que incorpore los criterios establecidos en el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. apartado 20 del Anexo I. La adjudicación provisional se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el . Este plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán ampliará en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 los artículos 136.3 de la LCSP y 22 f) del TRLCSP R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación provisional se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador La elevación a definitiva de la adjudicación provisional, no podrá producirse antes de que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 transcurran quince días hábiles, hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido se publique aquélla en el requerimiento formulado por el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente efectiva disposición de los medios que se hubiese hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y 53.2 de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteLCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar presentar, en su caso, la documentación acreditativa del constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. pliego La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 15 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, TRLCSP incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana subsana, o si lo hace fuera de plazo plazo, se entenderá que ha retirado su oferta, al igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al Una vez recibida la documentación requerida según el apartado anterior, el órgano de contratación señalado adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el apartado 2 perfil de contratante del Anexo I órgano de contratación. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los licitadores excluidos o candidatos descartados, si los hubiere, interponer, conforme al presente pliegoartículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En todo caso, en dicha notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de cinco días. Cuando el órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar no adjudique el contrato a de acuerdo con la proposición más ventajosa en propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su conjunto, si se atiende decisión. No podrá declararse desierta una pluralidad de criterios, licitación cuando exista alguna oferta o a la proposición que incorpore sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba) Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La la adjudicación se acordará en resolución motivada deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, quince días a contar desde la el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando . Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días, dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando salvo que se indique otro en el único criterio de valoración sea el precio. anexo I. Estos dos plazos se ampliarán en quince 15 días hábiles en el supuesto los supuestos previstos de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas ofertas con valores anormales o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPdesproporcionados. El órgano de contratación podrá declarar desierta podrá, siempre antes de proceder a la licitaciónadjudicación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir renunciar a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del TRLCSPprocedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliegolos interesados. Si el licitador presentara éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la documentación a que se refiere el artículo 146.1 finalización del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanablescitado plazo, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera los documentos justificativos de plazo se entenderá que ha retirado su ofertala garantía provisional, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado conservarán para su oferta, procediéndose en estos casos entrega a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismalos interesados.
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Samples: Contract for Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La El expediente de contratación, con los informes requeridos, y las propuestas que estimen pertinentes, se elevarán al Órgano de Contratación competente de este Excmo. Ayuntamiento, que clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado señalados en este pliego o en el apartado 2 del Anexo I al presente pliegoanuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. El órgano de contratación alternativamente tendrá Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la facultad de adjudicar el contrato a la proposición oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a es la proposición que incorpore incorpora el precio más bajo, cuando este sea . Cuando el único criterio a considerar. La considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación se acordará en resolución motivada deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, QUINCE (15) DÍAS a contar desde la apertura el siguiente al de apretura de las proposiciones, . No obstante cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días, DOS (2) MESES a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando salvo que se hubiese establecido otro en este PCAP. Los plazos indicados en el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que QUINCE (15) DÍAS HÁBILES cuando sea necesario seguir los trámites señalados en a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 168 del TRLCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, o CINCO (5) en los casos de 10 días hábilestramitación urgente, contados a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónrequerimiento, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar presente la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación relacionada a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributariascontinuación:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contract for Construction Services, Contract for Public Works
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa que figura en el apartado 23 del Anexo I de este Pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio, sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que cuando sea necesario seguir los trámites señalados en a que se refiere el apartado 4 del artículo 152.3 del TRLCSP 149 LCSP para las proposiciones desproporcionadas o ofertas anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPde 15 días. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióncontratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en los términos establecidos en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a 150.3 LCSP. De conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 59 DN147.2 LCSP, apartados 1el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ellopor orden, de disponer efectivamente los siguientes criterios sociales, referidos al momento de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en finalizar el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las de presentación de ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta Mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaplantilla.
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Samples: Contrato Administrativo, Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Telecomunicaciones
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al Una vez recibida la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar le adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad dentro de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerarlos cinco días hábiles siguientes. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajascontrato. La resolución de adjudicación se notificará deberá ser motivada y será notificada directamente a los candidatos o licitadores la adjudicataria y simultáneamente a las restantes licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. La notificación deberá contener, indicando en todo caso caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida o candidatura descartada interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su formalización recepción por el destinatario, y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida o candidata descartada interponer, conforme al artículo 156.3 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. El órgano En particular expresará los siguientes extremos: En relación con las candidatas descartadas, la exposición resumida de contratación las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto a las licitadoras excluidas del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre de la adjudicataria, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado las restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. No podrá declarar declararse desierta la licitación, una licitación cuando no exista ninguna alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran figuren en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratacióncontratación podrá, deberá presentar documentación acreditativa siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del cumplimiento contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las condiciones establecidas para ser adjudicatario normas de preparación del contratocontrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, conforme se compensará a lo señalado las personas candidatas o licitadoras en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medioscantidad que, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente se indique en el cumplimiento anexo I. Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano resolución de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios adjudicación sin que se hubiese comprometido haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a dedicar o adscribir las proposiciones quedará a disposición de las personas interesadas. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la ejecución finalización del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanablescitado plazo, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera los documentos justificativos de plazo se entenderá que ha retirado su ofertala garantía provisional, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado conservarán para su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda entrega a las empresas integrantes de la mismapersonas interesadas.
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Samples: Licitación, Licitación
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá Presentada la facultad de documentación se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 32 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos, establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su conjuntoplantilla. Igualmente, si se atiende una pluralidad tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de criterioscondiciones con las que sean económicamente más ventajosas, o a las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que incorpore reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el precio más bajo, cuando este sea orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el único criterio a considerarde adjudicación preferente. La adjudicación documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se acordará produzca el empate. En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en resolución motivada escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad sin perjuicio de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento 119.2 b) de desarrollo), compromiso la LCSP para los expedientes calificados de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteurgentes. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de Este plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento ampliará en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que quince días hábiles cuando se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaaprecien ofertas anormalmente bajas.
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Samples: Contract for the Supply of Servers, Suministro De Servidores
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa al licitador que, en su conjunto, si se atiende una pluralidad presente la mejor oferta, mediante la aplicación de criterioslos criterios objetivos establecidos en el apartado 8 de la cláusula 1, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 32 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al indicado, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social. Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que incorpore reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el precio más bajo, cuando este sea orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el único criterio a considerarde adjudicación preferente. La adjudicación documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se acordará produzca el empate. En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en resolución motivada escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad sin perjuicio de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento 119.2 b) de desarrollo), compromiso la LCSP para los expedientes calificados de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteurgentes. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de Este plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento ampliará en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que quince días hábiles cuando se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaaprecien ofertas anormalmente bajas.
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Samples: Contract for Supply, Contract for Supply of Magnetic Loops
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa al licitador que, en su conjunto, si se atiende una pluralidad presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de criterioslos criterios objetivos establecidos en el apartado 8 del Anexo I, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que figuran se refiere la cláusula 32 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el pliegomomento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaventajosa deberá acreditar, dentro a requerimiento del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contrataciónSocial, a cuyo efecto se realizará le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición proposición, referida al ejercicio corriente corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresarios empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Gestión Del Servicio Público Educativo, Gestión Del Servicio Público Educativo
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a mejor oferta es la proposición que incorpore incorpora el precio más bajo, cuando este sea el único criterio sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a considerarla mejor relación calidad-precio. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio, sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que cuando sea necesario seguir los trámites señalados en a que se refiere el apartado 4 del artículo 152.3 del TRLCSP 149 LCSP para las proposiciones desproporcionadas o ofertas anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo de 15 días. La notificación se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPla disposición adicional decimoquinta de la LCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado Una vez aceptada la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo propuesta de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado la mesa por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya optado por presentado la presentación mejor oferta, para que, dentro del Documento Europeo Único de Contrataciónplazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismoprocedente y, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 14 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que De no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que señalado, se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en estos casos concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constituciónAsimismo, el alta en el impuestolicitador que haya presentado la mejor oferta, sin perjuicio de la tributación que corresponda a así como todas las empresas integrantes de la misma.UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
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Samples: Contract for Services, Contract for Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme emplazará al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaventajosa a acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, dentro del a cuyo efecto se le otorgará un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado requerimiento. La acreditación de tales extremos se realizará aportando los siguientes documentos: • Obligaciones tributarias: o Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente en el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. o Certificación positiva, expedida por las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contratoHaciendas Forales, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y tributarias. • Obligaciones con la Seguridad Social o autorizar (conforme Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al modelo señalado corriente en el Anexo V) cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. • Impuesto sobre Actividades Económicas: Justificante de estar dado de alta en el IAE y al órgano corriente en el pago del mismo, mediante la aportación de contratación para obtener copia de forma directa la acreditación carta de ellopago del último ejercicio, de disponer efectivamente de los medios a la que se hubiese comprometido a dedicar acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto se presentará declaración justificativa al respecto. Los certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y telemáticos. En el caso de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de acredite en plazo los extremos indicados, se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos tal acaso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el El órgano de contratacióncontratación adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se notificará a los licitadores, a la dirección de correo electrónico que éstos indiquen, y se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta publicará en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto perfil del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismacontratante.
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Samples: Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación referida en la cláusula anterior. El órgano de contratación tendrá alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a Dirección General de Sanidad y Consumo contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. En caso de que hayan transcurrido dichos plazos sin tener lugar la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus proposiciones. La retirada indebida de una proposición antes de que se produzca la adjudicación o antes de que hayan transcurrido los plazos anteriormente referidos, podrá ser constitutiva de la prohibición de contratar referida en el art. 60.2.d) del TRLCSP, con las consecuencias que en su caso se deriven. Asimismo, en caso de que hayan transcurrido dichos plazos sin tener lugar la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus proposiciones. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contrato De Suministro
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme requerirá al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaventajosa para que, dentro del plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónrequerimiento, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por presente la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteprocedente (una garantía definitiva del 5% de importe máximo anual de la adjudicación) así como abonar los gastos de publicidad correspondientes. AsimismoLos correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio informáticos o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliegotelemáticos. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que De no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que señalado, se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el El órgano de contratacióncontratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, se realizará la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta los criterios que figuren en el impuesto sobre Actividades Económicas pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuestoperfil de contratante. En todo caso, en relación con las la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que venga realizando debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la fecha de presentación de su proposición referida dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al ejercicio corriente o el último recibopresentar sus proposiciones, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas los términos establecidos en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido 28 de la Ley Reguladora 11/2007, de las Haciendas Locales22 xx Xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la concesión Ley 30/1992, de la exención 26 de la Agencia Estatal noviembre, será de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismacinco días.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una pluralidad de criterios, licitación cuando exista alguna oferta o a la proposición que incorpore sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerarpliego. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos mesesdeberá ser motivada, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y y, simultáneamente se publicará en el perfil de contratante así como en la Plataforma de Contratación del órgano Estado. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso especial en materia de contratación, indicando suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 157 del TRLCSP. En todo caso caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano Antes de contratación podrá declarar desierta la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento xx Xxxxx, justificantes del abono de los gastos de publicidad de la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible tanto en boletines oficiales, como en otros medios de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de mediosdifusión que, en su caso, así le corresponda hacer efectivo. PCAP Servicio Limpieza Dependencias Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Tal y como documentación justificativa de hallarse al corriente en dispone el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 155.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, renuncia a la celebración del contrato o el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa desistimiento del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder antes de 3 días hábilesla adjudicación. Si el licitador no subsana En ambos casos se compensará a los candidatos o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, licitadores por el orden los gastos en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará hubieren incurrido de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre los principios generales que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a rigen la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido responsabilidad de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaAdministración.
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Samples: Contract for Cleaning Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa al licitador que, en su conjunto, si se atiende una pluralidad presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de criterioslos criterios establecidos en el apartado 8 del anexo I, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar declarará desierta la licitación, licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que figuran se refiere la cláusula 30 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el pliegomomento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por ventajosa deberá acreditar ante el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles, contados desde aquél en que sea requerido para ello por el órgano de contratación, . Dicha acreditación se realizará efectuará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición proposición, referida al ejercicio corriente corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresarios empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contract for Supply and Installation
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado Se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego15 de las Instrucciones Internas de Contratación de la Fundación General de la UCM. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa al licitador que, en su conjunto, si se atiende una pluralidad presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de criterioslos criterios objetivos establecidos en el apartado 8 de la carátula, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que figuran se refiere la cláusula 29 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el pliegomomento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. La adjudicación que se realice será de carácter definitivo y deberá recaer en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la apertura de las proposiciones (8 en el caso de tramitación por el procedimiento de urgencia). El licitador que haya presentado resultado de la oferta económicamente más ventajosaadjudicación se publicará en el Perfil de Contratante de la Fundación y se comunicará por escrito al adjudicatario. En este procedimiento, dentro todas las decisiones del Órgano de Contratación estarán asistidas por la Mesa de Contratación. El correspondiente contrato, se formalizará en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a contar desde el día siguiente a aquél al de la notificación de la adjudicación (o 5 días hábiles en que hubiera recibido el requerimiento formulado caso de tramitación por el órgano procedimiento de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollourgencia), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Service Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al Una vez recibida la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación señalado le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el apartado 2 perfil de contratante del Anexo I órgano de contratación. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida o candidatura descartada interponer, conforme al presente pliegoartículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. El En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que las personas licitadoras o candidatas hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. Cuando el órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore persona adjudicataria del contrato sea el del precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La la adjudicación se acordará en resolución motivada deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, quince días a contar desde la el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando . Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días, dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos salvo que se ampliarán en quince días hábiles indique otro en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. anexo I-A. El órgano de contratación podrá declarar desierta podrá, siempre antes de proceder a la licitaciónadjudicación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible renunciar a la ejecución del contrato por razones de acuerdo con los criterios que figuran interés público debidamente justificadas en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaexpediente, dentro o desistir del plazo procedimiento de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél adjudicación en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano caso de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento haberse producido una infracción no subsanable de las condiciones establecidas para ser adjudicatario normas de preparación del contratocontrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, conforme se compensará a lo señalado las personas candidatas o licitadoras en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medioscantidad que, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente se indique en el cumplimiento anexo I-A. Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano resolución de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios adjudicación sin que se hubiese comprometido haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a dedicar o adscribir las proposiciones quedará a disposición de las personas interesadas. Si éstas no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la ejecución finalización del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanablescitado plazo, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera los documentos justificativos de plazo se entenderá que ha retirado su ofertala garantía provisional, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado conservarán para su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda entrega a las empresas integrantes de la mismapersonas interesadas.
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Samples: Contratación De Servicios Relativos a La Auditoría Financiera
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 3 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato a la proposición oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, si dado que se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro Dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el al requerimiento formulado por el órgano de contratacióncontratación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, éste deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y 53.2 de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteLCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 15 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, pliego así como acreditar ante el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que la constitución de la sociedad titular de la concesión. De no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que señalado, se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición proposición, referida al ejercicio corriente corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Concession Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar le adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad dentro de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerarlos cinco días hábiles siguientes. La resolución de adjudicación se acordará en resolución deberá ser motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará será notificada directamente al adjudicatario y a los candidatos o restantes licitadores y simultáneamente y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratacióncontratación En todo caso, indicando en todo caso dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su la formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPcontrato. El órgano de contratación podrá declarar desierta plazo para considerar rechazada la licitaciónnotificación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran efectos previstos en el pliegoartículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. El Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaventajosa por no cumplimentar éste el requerimiento, dentro del plazo de 10 días hábilesseñalado, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá para presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 la cláusula 11.7 del TRLCSPpresente pliego, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del cumplimiento contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las obligaciones tributarias proposiciones. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Adjudicado el contrato y con transcurridos dos meses desde la Seguridad Social ante notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratacióncontratación no estará obligado a seguirla custodiando, se realizará a excepción de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contratolos documentos justificativos de la garantía provisional, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada conservarán para su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda entrega a las empresas integrantes de la mismalos interesados.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al Una vez aceptada la propuesta por el órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I (art. 150.2 LCSP), los servicios correspondientes requerirán al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la mejor oferta económicamente más ventajosapara que, dentro del plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados desde el presente la siguiente a aquél en documentación justificativa si no se hubiera aportado con anterioridad (art. 140 LCSP): • Que la sociedad está válidamente constituida y que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por firmante de la MINISTERIO DE FOMENTO AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA declaración ostenta la debida representación para la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 la proposición y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de mediosaquella. • Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, así como o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego (en los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar la documentación acreditativa de dicha solvencia). • Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Social, o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. • Resguardo de constitución de garantía definitiva y en su caso la complementaria, en los supuestos recogidos en el art. 107 y en las formas mencionadas en el art. 108 LCSP. • Cuando así se exija en el Cuadro de disponer efectivamente Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que se hubiese comprometido a dedicar o específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 76.2 de la LCSP. • Conforme a lo establecido en el artículo 69 de la LCSP, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del TRLCSPcontrato. Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de haber constituido modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Las circunstancias relativas a la garantía definitiva que sea procedente. Asimismocapacidad, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios solvencia y ausencia de licitación y la suscripción prohibiciones de contratar a las pólizas que se indican refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el apartado 16 momento de perfección del Anexo I al presente pliegocontrato. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que De no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que señalado, se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el El órgano de contratacióncontratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación acreditativa, salvo que en el Cuadro de características [apartado III.3] se haya establecido un plazo especial. La Resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días (art. 151 LCSP). La notificación se realizará por medios electrónicos de acuerdo conformidad con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta establecido en la D.A.15ª LCSP. MINISTERIO DE FOMENTO AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA Tanto en la notificación de la adjudicación a los licitadores como en su publicación en el impuesto sobre Actividades Económicas perfil de contratante se indicará el plazo en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando debe procederse a la fecha de presentación de su proposición referida formalización del contrato conforme al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido 153 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaLCSP.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado Con base en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento 42 de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo“LA LEY”, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios contrato derivado de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano este procedimiento de contratación, se realizará adjudicará al licitante, cuya propuesta técnica sea solvente y hubiere ofrecido la propuesta económica más baja, entre las propuestas recibidas, y los precios de acuerdo su propuesta económica sean aceptables o convenientes, en términos de lo establecido en el artículo 51 del Reglamento “LA LEY”. En caso de que no se presenten tres proposiciones señalado en el primer párrafo del artículo 43 de la Ley, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al último párrafo del artículo 43 de la Ley. En caso de empate entre dos o más licitantes en alguna(s) partida(s), de conformidad con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta establecido en el impuesto sobre Actividades Económicas segundo párrafo del artículo 36 Bis de “LA LEY”, se adjudicará el contrato en el epígrafe correspondiente al objeto del contratoprimer término a las micro empresas, siempre que ejerza actividades sujetas posteriormente se considerará a dicho impuesto, las pequeñas empresas y en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable caso de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en contarse con alguna de las exenciones establecidas anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa y si no participan licitantes con carácter de MIPYMES, se adjudicará a la gran empresa. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el artículo 82.1 apartados b)párrafo anterior, e) o de no haber empresas de este sector y f) el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, contrato a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por el insaculación que se aprueba el Texto Refundido de realice la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constituciónConvocante, el alta cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante adjudicado y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando la Convocante requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, se invitará al Órgano Interno de Control para que en su presencia se lleve a cabo dicho sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el impuesto, sin perjuicio acta respectiva de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismalos licitantes o invitados invalide el acto.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá adjudicará el contrato, mediante resolución motivada, al licitador que haya realizado la facultad de adjudicar el contrato a la proposición oferta económica y socialmente más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a acuerdo con la proposición propuesta que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerarhaya realizado la Mesa de contratación. La adjudicación deberá producirse dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación justificativa de los requisitos para poder adjudicar el contrato. En los procedimientos con negociación, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. En todo caso la adjudicación se acordará en resolución motivada efectuará en el plazo máximo de dos mesesQUINCE DÍAS HÁBILES si sólo se valora el precio, o de DOS MESES si se valoran varios, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse plazo que en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el este último supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado elevarse por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento cuando las circunstancias concretas de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contratola licitación en cuestión lo exijan, conforme a lo señalado en como el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por elevado número de ofertas o la presentación del Documento Europeo Único de Contrataciónalguna con valores desproporcionados, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con un mes más. De no producirse la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente adjudicación dentro de los medios que se hubiese comprometido plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, retirar su proposición y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere les devuelva o cancele la garantía provisional en el artículo 146.1 caso de haberse exigido. En caso de haberse seguido el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO, el plazo será de QUINCE DÍAS HÁBILES. Estos plazos podrán ampliarse hasta quince días en caso de presentarse ofertas incursas en presunción de temeridad, plazo que será de un xxxxxx xx xxxx en el caso del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, procedimiento abierto simplificado. Si el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su ofertahubieran sido advertidas por la mesa, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado los trasladará con respecto carácter previo a la documentación adjudicación del contrato a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSPComisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja los efectos señalados en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismacláusula 21.B.4.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al Una vez recibida la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la mejor oferta, el órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la proposición más ventajosa en su conjuntopersona adjudicataria y a las restantes personas licitadoras y, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratacióncontratación en el plazo de quince días. La notificación deberá contener, indicando la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En todo caso caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su la formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPcontrato. El La notificación se realizará se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.2 del presente Plxxxx. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión. No podrá declarar declararse desierta la licitación, una licitación cuando no exista ninguna alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran figuren en el pliego. El licitador que haya presentado Cuando para la oferta económicamente más ventajosaadjudicación del contrato deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, dentro del el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 10 días hábiles, contados dos meses a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento la apertura de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contratoproposiciones, conforme a lo señalado salvo que se indique otro en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único anexo I. El plazo indicado en el apartado anterior se ampliará en quince días hábiles cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de Contrataciónanormalidad, en cuyo caso se estará a de conformidad con lo establecido en el artículo 59 DN149.4 de la LCSP. El órgano de contratación podrá, apartados 1siempre antes de proceder a la formalización, 2decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, 4 y 5 y su Reglamento o desistir del procedimiento de desarrollo)adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, compromiso de adscripción de mediosse compensará a las personas candidatas aptas o licitadoras en la cantidad que, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente se indique en el cumplimiento anexo I. En el caso de sus obligaciones tributarias y con que no se establezca cantidad, para el cálculo de la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano compensación se utilizarán los criterios de contratación valoración empleados para obtener la responsabilidad patrimonial de forma directa la acreditación de elloAdministración, de disponer efectivamente a través de los medios trámites del procedimiento administrativo común. Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se hubiese comprometido haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a dedicar o adscribir las proposiciones quedará a disposición de las personas interesadas. Si éstas no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la ejecución finalización del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanablescitado plazo, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera los documentos justificativos de plazo se entenderá que ha retirado su ofertala garantía provisional, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado conservarán para su oferta, procediéndose en estos casos entrega a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismalos personas interesadas.
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Samples: Servicios De Redacción De Proyecto Y Dirección De Obra
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa al licitador que, en su conjunto, si se atiende una pluralidad presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de criterioslos criterios objetivos establecidos en el apartado 11 del anexo I, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar declarará desierta la licitación, licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que figuran se refiere la cláusula 49 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el pliegomomento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaventajosa deberá acreditar, dentro a requerimiento del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contrataciónSocial, a cuyo efecto se realizará le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición proposición, referida al ejercicio corriente corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresarios empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Concesión De Obras Públicas
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la proposición más ventajosa en su conjunto, si recepción de la documentación a que se atiende una pluralidad de criterios, o a refiere la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerarcláusula anterior. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días, dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando salvo que se hubiese establecido otro en el único criterio de valoración sea el preciopresente pliego. Estos plazos Este plazo se ampliarán ampliará en quince días hábiles en cuando sea necesario seguir el supuesto trámite de audiencia por presuntas ofertas anormales o desproporcionadas a que haya que seguir los trámites señalados en se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas si la forma de adjudicación fuere el procedimiento abierto, de conformidad con el art. 161.3 del TRLCSP. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo indicado, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o anormalmente bajascancele la garantía que, en su caso, hubieren prestado. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato, deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente y, simultáneamente, se publicará en el perfil Perfil de contratante Contratante y en la Plataforma de Contratación del órgano de contrataciónSector Público, indicando en todo caso indicándose el plazo en que debe procederse a su la formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPcontrato. El Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa, deberá motivar su decisión. No podrá declarar declararse desierta la licitación, una licitación cuando no exista ninguna alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran figuren en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaNo obstante lo anterior, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario oficio o a propuesta de la Mesa de contratación, podrá, en cualquier momento antes de la adjudicación, y por razones motivadas de interés publico, renunciar a la celebración del contrato. Asimismo, conforme a lo señalado en caso de que los actos de preparación del contrato o en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que procedimiento de adjudicación se haya optado por la presentación del Documento Europeo Único producido alguna infracción no subsanable de Contrataciónuna norma jurídica, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener deberá declarar el desistimiento del procedimiento de forma directa adjudicación. Si la acreditación renuncia o el desistimiento se producen antes de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a haya realizado la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y selección de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación oferta más ventajosa a que se refiere el art. 151 TRLCSP esta Administración indemnizará a los licitadores cuyas proposiciones fuesen admisibles. En cambio si se produce después de la selección de la oferta más ventajosa solo se indemnizara a éste. La indemnización solamente cubrirá los gastos absolutamente necesarios para presentar la oferta, cuya existencia y cuantía deberán probar, y la indemnización no superará en ningún caso la cantidad del uno por mil del presupuesto base de licitación por cada uno. La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1 151.4 del TRLCSP, incompleta y se notificará a los candidatos o con defectos subsanableslicitadores y, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo simultáneamente, se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento publicará en el plazo señalado Perfil de Contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público por interconexión con respecto aquél. Será de aplicación a la documentación a motivación de la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar adjudicación la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento excepción de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas confidencialidad contenida en el artículo 82.1 apartados b)153 del TRLCSP. La notificación deberá contener, e) y f) en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado, interponer, conforme al artículo 40 del Real Decreto Legislativo 2/2004TRLCSP recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo 151.4 del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. Para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales, se requerirá información a todos los licitadores que hayan presentado dichas ofertas, concretando los aspectos que deberán ser aclarados o justificados, por plazo de 5 xx xxxxxdías hábiles, por así como los informes técnicos necesarios según se establece en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributariaart. 152.3 del TRLCSP. Las uniones temporales ofertas anormalmente altas sólo podrán ser excluidas si, solicitada la correspondiente justificación al licitador, éste obviara presentarla o si la justificación presentada fuera calificada como insuficiente por la mesa de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismamanera motivada.
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Samples: Contract for Advertising Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, entendiendo como tal la de precio más bajo, excepto en el caso previsto en el artículo 152.4 del TRLCSP. Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa, que, sin estar sujeta a la obligación a que se refiere la cláusula 32 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, haya justificado en el momento de acreditar su solvencia técnica tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A efectos de aplicación de esa circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en su conjuntoun porcentaje superior al 2 por ciento, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará tendrá preferencia en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Si se produce empate entre dos ó más empresas una vez tenidas en cuenta una pluralidad las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliegomediante sorteo. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaventajosa deberá acreditar, dentro a requerimiento del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contrataciónSocial, a cuyo efecto se realizará le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición proposición, referida al ejercicio corriente corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresarios empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Mantenimiento De Las Instalaciones Térmicas, Eléctricas De Baja Tensión Y Otras Instalaciones
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, el Rector de la Universidad de Almería adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del contrato corresponde al órgano de contratación señalado La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En todo caso, en dicha notificación y en el apartado 2 perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del Anexo I contrato. La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presente presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore sea el del precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La la adjudicación se acordará en resolución motivada deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, quince días a contar desde la el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando . Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días, dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos salvo que se ampliarán en quince días hábiles indique otro en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. anexo I. El órgano de contratación podrá declarar desierta podrá, siempre antes de proceder a la licitaciónadjudicación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir renunciar a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del TRLCSPprocedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliegolos interesados. Si el licitador presentara éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la documentación a que se refiere el artículo 146.1 finalización del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanablescitado plazo, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto estará obligado a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaseguirla custodiando.
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Samples: Contratación De Servicio
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a mejor oferta es la proposición que incorpore incorpora el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo sin perjuicio de dos meses, a contar desde la apertura aplicación de las proposiciones, cuando criterios para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad determinación de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se notificará hará en base a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contrataciónla mejor relación calidad-precio. La mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitaciónmediante comunicación electrónica, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de mediosque, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y presente la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 12 del Anexo I al presente pliegopliego y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. Si Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador presentara de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la documentación a que se refiere presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146.1 del TRLCSP139.1 LCSP, incompleta o con defectos subsanables, el la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación le otorgará para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un plazo para subsanar que no podrá exceder Estado miembro de 3 días hábilesla Unión Europea. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su ofertaAdemás, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores. Por tanto, en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en aplicación a lo dispuesto en la documentación a Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su haya presentado la mejor oferta, procediéndose en estos casos así como a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a todas las empresas integrantes de la mismaUTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al El órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad , negociará los aspectos económicos y técnicos regulados en este pliego, a efectos de adjudicar el contrato a la proposición oferta económicamente más ventajosa en su conjuntoventajosa, si dicha adjudicación se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerarrealizará mediante resolución motivada. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación y concretará y fijará los términos definitivos del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajascontrato. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente ofertantes y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 156.3 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que haya presentado la oferta económicamente dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados ventajosas desde el siguiente a aquél punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en que hubiera recibido el requerimiento formulado la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por el órgano 100, dispongan del mayor porcentaje de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único aplicación de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de mediosesta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, así como documentación justificativa mediante los correspondientes contratos de hallarse al corriente en el cumplimiento trabajo y documentos de sus obligaciones tributarias y con cotización a la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano Social. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de contratación para obtener de forma directa recursos sin que se hayan interpuesto, la acreditación de ello, de disponer efectivamente documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliegointeresados. Si el licitador presentara la éstos no retiran su documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando los tres meses siguientes a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la Ley Reguladora garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. MANTENIMIENTO CALEFACCIÓN 2017 6 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Sello de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 31/01/2018 20:16:20 FECHA Y HORA UTC 31/01/2018 19:16:20
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato mesa procederá a requerir a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad empresa que ha obtenido la mejor puntuación para que constituya la garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criteriosIVA excluido, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 10 del Anexo I al presente pliegopliego y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. Si Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en el licitador presentara artículo 108 de la documentación LCSP, en las condiciones previstas en el artículo 112, y se depositará en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. No obstante, el depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. En caso de que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad se exigirá una garantía complementaria del 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador, excluido el IVA, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 146.1 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSPcontratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, incompleta prevista en el artículo 196 LCSP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o con defectos subsanablesindemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento consultar los datos recogidos en el plazo señalado con respecto a Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasUnión Europea. La acreditación inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del cumplimiento Sector Público o en una base de las obligaciones tributarias y con datos nacional de un Estado miembro de la Seguridad Social ante Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación (cuando éstos sean accesibles de modo gratuito para el órgano de contratación), se realizará implicará que los licitadores no estarán obligados a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte de los mismos de su inscripción en el impuesto sobre Actividades Económicas Registro o base de datos correspondiente. Cuando alguno de los datos o documentos exigidos no constaran inscritos en el epígrafe correspondiente referido Registro o el licitador no figure inscrito la mesa de contratación deberá requerir al objeto del contratoempresario que haya presentado la mejor oferta, siempre para que ejerza actividades sujetas en el plazo de 7 días hábiles a dicho impuestocontar desde el envío de la comunicación presenten, en relación con las que venga realizando su caso, la documentación relativa a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.su:
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa al licitador que, en su conjunto, si se atiende una pluralidad presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de criterioslos criterios objetivos establecidos en el apartado 8 del anexo I, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar declarará desierta la licitación, licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que figuran se refiere la cláusula 30 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el pliegomomento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaventajosa deberá acreditar, dentro a requerimiento del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contrataciónSocial, a cuyo efecto se realizará le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición proposición, referida al ejercicio corriente corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresarios empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de procederá a adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida, en resolución motivada, que se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante (art. 151.3 TRCLSP). En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición más ventajosa que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en su conjuntoel pliego. No obstante, si se atiende una pluralidad en los términos previstos en el artículo 155 TRLCSP, la Administración, antes de criteriosdictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o a la proposición que incorpore el precio más bajodesistir del procedimiento tramitado, cuando este sea el único criterio éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a considerarlos licitadores que así lo soliciten, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se acordará justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en los pliegos, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 RGLCAP. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: - En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. - Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. - En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. - En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario (art. 151.4 TRLCSP). La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución motivada de adjudicación deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposicionesproposiciones (art. 161.2 TRLCSP). Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, los licitadores podrán retirar sus ofertas y en el las garantías constituidas. Dicho plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán ampliará en quince días hábiles en el supuesto de que haya que cuando sea necesario seguir los trámites señalados establecidos en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrolloart. 161.2 TRLCSP), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contract for Animal Collection and Management Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano Por el Director Técnico de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano la Sociedad se emitirá informe de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura evaluación de las proposicionesdiferentes ofertas recibidas, cuando para habida cuenta de las características del contrato, proponiendo la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en a la que resulte más ventajosa para los intereses municipales. Por el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando Asesoramiento y Apoyo previsto en todo caso el plazo en que debe procederse las IIC de la Sociedad se procederá a su formalización conforme requerir al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaventajosa para que, dentro del plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónrequerimiento, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por presente la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con de la Seguridad Social Social, o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, art. 53.2 de la LCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismodefinitiva, el adjudicatario deberá presentar conforme a lo establecido en la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican cláusula 8ª. Si en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la citado plazo no se recibiese esta documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera justificase que se encuentra al corriente de plazo sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado retira su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguientesiguiente mejor puntuado, por a cuyo efecto se le dará un plazo xx xxxx días para aportar la documentación pertinente La adjudicación del contrato se publicará en el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación perfil del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el contratante del órgano de contratación. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, se realizará la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta los interesados. Si éstos no retiran su documentación en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando los tres meses siguientes a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja fechas en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido les notifique la adjudicación, la sociedad no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos relativos a la Ley Reguladora de las Haciendas Localesgarantía provisional, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada que se conservarán para su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda entrega a las empresas integrantes de la mismalos interesados.
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Samples: Contrato De Servicio De Arquitectura
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado recaerá en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a licitador que, en su conjunto, realice la proposición más ventajosa en su conjuntopara GRANTECAN, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse teniendo en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio los criterios de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliegoPliego de Prescripciones Técnicas expuestos en la sección 6, por orden decreciente de puntuación. El Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que haya presentado se refiere esta cláusula, o la oferta económicamente más ventajosamisma no contiene todos los requisitos exigidos, dentro la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. No obstante, si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de 10 días hábilescontratación. Para ser tenida en cuenta, contados desde el siguiente a aquél dicha documentación deberá estar suscrita en que hubiera recibido el requerimiento formulado su totalidad por el órgano licitador, o ir acompañada de contrataciónuna relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. GRANTECAN se reserva la facultad de las condiciones establecidas para ser adjudicatario comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o CONTRATISTA de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la presentación del Documento Europeo Único desestimación de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de mediosla oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como documentación justificativa la exigencia de hallarse al corriente en el cumplimiento las responsabilidades e indemnizaciones que de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano tal hecho se deriven. La Mesa de contratación para obtener será designada por órgano competente de forma directa la acreditación de elloGRANTECAN y estará integrada, de disponer efectivamente manera específica para la adjudicación del presente Contrato siempre en número impar por un mínimo de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, tres y un máximo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertascinco miembros. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano Mesa de contratación, se realizará tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al Consejo de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contratoAdministración la propuesta de adjudicación que juzgue conveniente, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna acompañada de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) actas de sus reuniones y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributariadocumentación que pudiera haberse generado en sus actuaciones. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaLa adjudicación podrá quedar desierta por causas justificadas.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 10 de la cláusula 1, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 36 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su conjuntoplantilla. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1294890789175643481462 Igualmente, si se atiende una pluralidad tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de criterioscondiciones con las que sean económicamente más ventajosas, o a las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que incorpore reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el precio más bajo, cuando este sea orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el único criterio a considerarde adjudicación preferente. La adjudicación documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se acordará produzca el empate. En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en resolución motivada escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad sin perjuicio de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento 119.2 de desarrollo), compromiso la LCSP para los expedientes calificados de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteurgentes. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de Este plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento ampliará en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que quince días hábiles cuando se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaaprecien ofertas anormalmente bajas.
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Samples: Construction Contract
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, entendiendo como tal la de precio más bajo, excepto en el caso previsto en el artículo 152.4 del TRLCSP. Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa, que, sin estar sujeta a la obligación a que se refiere la cláusula 32 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, haya justificado en el momento de acreditar su solvencia técnica tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A efectos de aplicación de esa circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en su conjuntoun porcentaje superior al 2 por ciento, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará tendrá preferencia en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Si se produce empate entre dos ó más empresas una vez tenidas en cuenta una pluralidad las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de criterios, y adjudicación mediante sorteo. El contrato se adjudicará en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio sin perjuicio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento 112.2 b) del TRLCSP para los expedientes calificados de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteurgentes. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de Este plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento ampliará en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que quince días hábiles cuando se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose aprecien valores anormales o desproporcionados en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano proposiciones quedará a disposición de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta los interesados. Si éstos no retiran su documentación en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando los tres meses siguientes a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de les notifique la Ley Reguladora de las Haciendas Localesadjudicación, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda no estará obligada a las empresas integrantes de la mismaseguirla custodiando.
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Samples: Contract for Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 1. La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos mesescontratación, a contar desde la apertura favor de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo conforme a la valoración de 10 días hábiles, contados desde los aspectos objeto de valoración en la forma establecida en la Cláusula anterior.
2. El Ayuntamiento de Vallibona se reserva el siguiente derecho a aquél en declarar desierto el procedimiento si ninguna de las proposiciones presentadas resultara conveniente a los fines de la contratación.
3. La adjudicación al licitador que hubiera recibido el requerimiento formulado por presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratacióncontratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. Para la determinación de dicha circunstancia se aplicará el baremo establecido en el artículo 152 del TRLCSP, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento en lo que respecta a la oferta económica y a las mejoras admitidas; si se constatase que la baja excede de los límites en dicho precepto recogidos ésta circunstancia permitirá presumir que el licitador o licitadores en cuestión han realizado una oferta temeraria. Cuando tras efectuar las clasificación de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contratoofertas, conforme a de acuerdo con lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP apartado anterior, se indique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al interesado (salvo por plazo de 3 días naturales a contar desde la comunicación de dicha circunstancia mediante fax) que la haya optado por presentado para que justifique la presentación del Documento Europeo Único valoración de Contrataciónla oferta y precise las condiciones de la misma, en cuyo caso se estará a particular en lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere al ahorro que permita el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano procedimiento de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto ejecución del contrato, siempre las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que ejerza actividades sujetas a dicho impuestodisponga para ejecutar la prestación, en relación con la originalidad de las que venga realizando prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la fecha protección del empleo y las condiciones de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas trabajo vigentes en el artículo 82.1 apartados b)lugar en que se vaya a realizar la prestación, e) y f) o la posible obtención de una ayuda del Real Decreto Legislativo 2/2004, Estado. A la vista de 5 xx xxxxx, dicha motivación se emitirá un informe por los técnicos municipales y/o al redactor del proyecto para determinar si la justificación realizada por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaproponente es asumible.
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Samples: Concession Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación tendrá alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a al licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos de adjudica- ción, sin atender exc lusivamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, moti- vando en todo caso su resolución con referencia a los criterios indicados. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 31 del presente pliego, “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su conjuntoplantilla trabajadores minusválidos”, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo momento de dos mesesacreditar su solvencia técnica tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a contar desde la apertura las más ventajosas después de las proposiciones, cuando aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad concurso. A efectos de criterios, y en el plazo máximo aplicación de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir esta circuns- tancia los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de mediosdeberán acreditarla, en su caso, así mediante los correspondientes contratos de tra bajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. El empresario propuesto como documentación justificativa adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de contratación, cinco días hábiles. La acreditación se realizará efectuará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación rela - ción con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida proposición, referidas al ejercicio corriente corriente, o el último recibo, recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Suministro De Material Sanitario
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación Para la elección del contrato corresponde al órgano licitador seleccionado para la adjudicación, el Órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la proposición más ventajosa propuesta realizada por el Comité de Evaluación. En caso contrario, el Órgano de Contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su conjuntocaso, si se atiende una pluralidad la clasificación definitiva de criterioslas propuestas. Una vez aceptada la propuesta del Comité de Evaluación por el Órgano de Contratación, o a la proposición entidad contratante requerirá al licitador que incorpore el precio más bajohubiere presentado la mejor oferta para que, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el dentro del plazo máximo de dos mesesxx xxxx días hábiles, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Documentación justificativa de contratacióncumplir, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento en la fecha final de presentación de ofertas, todas las condiciones establecidas legalmente para ser adjudicatario contratar con la entidad contratante, y todos los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar exigidos en la Cláusula 12 del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contrataciónpresente Pliego, en cuyo caso la forma indicada a continuación. En el supuesto de que la propuesta se estará hubiera formulado por empresarios que pretenden concurrir integrados en una unión temporal, la referida documentación debe referirse a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 la totalidad de las empresas que la han de integrar.
(i) Documentos acreditativos de la personalidad y 5 y su Reglamento capacidad de desarrollo), compromiso de adscripción de mediosobrar del licitador y, en su caso, de su representación: - La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. - La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo. - Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Toda esta documentación justificativa se presentará en original, o copia debidamente compulsada. Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán presentar copia del certificado vigente de inscripción expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el presente apartado (i). El certificado de inscripción deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador en virtud de la cual manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento no han variado.
(ii) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en su caso, de la clasificación exigida en la Cláusula 12 del presente Xxxxxx. - Solvencia económica y financiera. En su caso, el volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de: • Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. • Declaración responsable firmada por el licitador indicando el volumen de negocios del licitador. - Solvencia técnica o profesional. En su caso, la solvencia exigida se acreditará por medio de una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquélla que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará, de acuerdo con lo previsto en el punto 10 de la Carátula, por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del artículo 88.1 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) del mismo, relativo a la ejecución de un número determinado de obras. - Clasificación. En su caso, la clasificación exigida se acreditará por medio de certificación expedida por órgano competente, acompañada de una declaración responsable de licitador de su vigencia y de que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. La certificación deberá acreditar que el licitador está clasificado en el grupo y subgrupo especificados, en categoría igual o superior a la mencionada. Dicha certificación podrá asimismo acreditar las circunstancias mencionadas en el apartado 1. (i) de esta Cláusula, esto es, la personalidad y capacidad de obrar del licitador y, en su caso, su representación.
(iii) Declaración responsable conforme al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Anejo VII, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
(iv) Justificante acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar Social.
(conforme al modelo señalado v) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos que, en su caso, se indiquen en el Anexo V) al órgano punto 10 de contratación para obtener la Carátula.
2. En su caso, documentación acreditativa de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir humanos y materiales comprometidos para su adscripción al contrato.
(i) Respecto de los medios humanos comprometidos, en su caso, para su adscripción a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 contrato, el licitador seleccionado deberá aportar la siguiente documentación: - Identificación nominal del TRLCSPtotal equipo adscrito a la ejecución del contrato, junto con las fichas de curriculum vitae en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos:
1. Titulación académica oficial.
2. Experiencia en el ámbito correspondiente.
3. Cualesquiera otros aspectos que, en su caso, requiera la entidad contratante. - Documentación acreditativa de la efectiva disposición de la totalidad de dichos medios humanos. Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y atendida la naturaleza de la información comprendida en la aludida documentación referente a los medios humanos, (i) su recopilación y uso supondrán un tratamiento de datos realizado por el licitador seleccionado, como Responsable del Tratamiento; y (ii) su entrega a la entidad contratante en cumplimiento de lo previsto en la presente Cláusula supondrá una comunicación de datos realizada por éste, como cedente. A estos efectos, el licitador seleccionado deberá cumplir con las obligaciones que para él se deriven de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos en relación con el tratamiento y comunicación de datos aludidos en el párrafo anterior. En particular, y sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones que, como Responsable del Tratamiento le corresponda observar, dicho licitador deberá obtener, bajo su exclusiva responsabilidad, el consentimiento informado de los interesados que habilite la antedicha comunicación de datos, extremo éste que deberá acreditar debidamente ante la entidad contratante cuando sea requerido para ello.
(ii) Respecto de los medios materiales comprometidos, en su caso, para su adscripción a la ejecución del contrato, el licitador seleccionado deberá aportar la siguiente documentación: - Identificación de los medios materiales adscritos a la ejecución del contrato, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos. - Documentación acreditativa de la efectiva disposición de la totalidad de dichos medios materiales. La entidad contratante se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
3. Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 11 del presente Xxxxxx.
4. En su caso, Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que sea procedenteel licitador, para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, según modelo contenido en el Anejo II.
5. AsimismoEn su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar una persona representante o apoderada única de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La entidad contratante se reserva el adjudicatario deberá presentar derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores. Si observare defectos subsanables en la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y presentada, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará entidad contratante podrá dar un plazo de tres días naturales al licitador para subsanar que los corrija. De no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado con respecto a o la documentación a la que presentada adoleciera de defectos u omisiones no subsanables, se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en estos casos concepto de penalización, y a recabar la misma documentación al del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación y en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las obligaciones tributarias proposiciones. La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada y con será notificada a los candidatos y licitadores, a través del medio para la Seguridad Social ante el órgano recepción de contrataciónnotificaciones designado por los mismos, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta debiendo ser publicada en el impuesto sobre Actividades Económicas perfil de contratante de la entidad contratante en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha plazo de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma15 días naturales.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego140.3. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP53.2 de la LCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 15 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que De no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que señalado, se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al 1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación señalado propondrá la adjudicación el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, entendiendo como tal la de precio más bajo, excepto en el apartado 2 caso previsto en el artículo 151.2 del Anexo I al presente pliegoTRLCSP, clasificando por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. El No obstante, cuando el órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
2.- Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa, que, sin estar sujeta a la obligación a que se refiere la cláusula del presente Pliego denominada: «Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad», en el momento de acreditar su solvencia técnica hayan justificado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A efectos de aplicación de esa circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en su conjuntoun porcentaje superior al 2 por ciento, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará tendrá preferencia en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si se produce empate entre dos ó más empresas una vez tenidas en cuenta una pluralidad las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. mediante sorteo.
3.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, ventajosa deberá acreditar ante el órgano de contratación dentro del plazo de 10 días hábilesxx XXXX DÍAS HÁBILES, contados a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónrequerimiento, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, mediante la cumplimentación del anexo número XI), así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratacióntales obligaciones, se realizará efectuará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición proposición, referida al ejercicio corriente corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas. Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Texto Refundido. Las agrupaciones y uniones temporales de empresarios empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación Para la elección del contrato corresponde al órgano licitador seleccionado para la adjudicación, el Órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la proposición más ventajosa propuesta realizada por el Comité de Evaluación. En caso contrario, el Órgano de Contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su conjuntocaso, si se atiende una pluralidad la clasificación definitiva de criterioslas propuestas. Una vez aceptada la propuesta del Comité de Evaluación por el Órgano de Contratación, o a la proposición entidad contratante requerirá al licitador que incorpore el precio más bajohubiere presentado la mejor oferta para que, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el dentro del plazo máximo de dos mesesxx xxxx días hábiles, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Documentación justificativa de contratacióncumplir, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento en la fecha final de presentación de ofertas, todas las condiciones establecidas legalmente para ser adjudicatario contratar con la entidad contratante, y todos los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar exigidos en la Cláusula 12 del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contrataciónpresente Pliego, en cuyo caso la forma indicada a continuación. En el supuesto de que la propuesta se estará hubiera formulado por empresarios que pretenden concurrir integrados en una unión temporal, la referida documentación debe referirse a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 la totalidad de las empresas que la han de integrar.
(i) Documentos acreditativos de la personalidad y 5 y su Reglamento capacidad de desarrollo), compromiso de adscripción de mediosobrar del licitador y, en su caso, de su representación: - La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. - La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo. - Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como documentación justificativa de hallarse poder bastante al corriente efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (Registro Mercantil, cuando así se exija conforme al modelo señalado a lo previsto en el Anexo Vartículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada. Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán presentar copia del certificado vigente de inscripción expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el presente apartado (i). El certificado de inscripción deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador en virtud de la cual manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento no han variado.
(ii) al Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida en la Cláusula 12 del presente Xxxxxx. - Solvencia económica y financiera. En su caso, el volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de: • Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. • Declaración responsable firmada por el licitador indicando el volumen de negocios del licitador. - Solvencia técnica o profesional. En su caso, la solvencia exigida se acreditará por medio de una relación de los servicios o trabajos realizados en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los referidos servicios o trabajos realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de contratación para obtener este certificado, mediante una declaración del licitador acompañado de forma directa los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la acreditación realización de ellola prestación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, de disponer efectivamente entendiendo por tal aquélla que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se hubiese comprometido refieren las letras b) a dedicar i) del artículo 90.1 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) del mismo, relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. - Clasificación. En su caso, la clasificación se acreditará por medio de certificación expedida por órgano competente, acompañada de una declaración responsable de licitador de su vigencia y de que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. La certificación deberá acreditar que el licitador está clasificado en el grupo y subgrupo especificados, en categoría igual o adscribir superior a la mencionada. Dicha certificación podrá asimismo acreditar las circunstancias mencionadas en el apartado 1. (i) de esta Cláusula, esto es, la personalidad y capacidad de obrar del licitador y, en su caso, su representación.
(iii) Testimonio judicial o certificación administrativa de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
(iv) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos que, en su caso, se indiquen en el punto 10 de la Carátula.
2. En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos y materiales comprometidos para su adscripción al contrato.
(i) Respecto de los medios humanos comprometidos, en su caso, para su adscripción a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 contrato, el licitador seleccionado deberá aportar la siguiente documentación: - Identificación nominal del TRLCSPtotal equipo adscrito a la ejecución del contrato, junto con las fichas de curriculum vitae en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos:
1. Titulación académica oficial.
2. Experiencia en el ámbito correspondiente.
3. Cualesquiera otros aspectos que, en su caso, requiera la entidad contratante. - Documentación acreditativa de la efectiva disposición de la totalidad de dichos medios humanos. Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y atendida la naturaleza de la información comprendida en la aludida documentación referente a los medios humanos, (i) su recopilación y uso supondrán un tratamiento de datos realizado por dicho licitador, como Responsable del Tratamiento; y (ii) su entrega a la entidad contratante en cumplimiento de lo previsto en la presente Cláusula supondrá una comunicación de datos realizada por éste, como cedente. A estos efectos, el licitador seleccionado deberá cumplir con las obligaciones que para él se deriven de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos en relación con el tratamiento y comunicación de datos aludidos en el párrafo anterior. En particular, y sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones que, como Responsable del Tratamiento le corresponda observar, el licitador seleccionado deberá obtener, bajo su exclusiva responsabilidad, el consentimiento informado de los interesados que habilite la antedicha comunicación de datos, extremo éste que deberá acreditar debidamente ante la entidad contratante cuando sea requerido para ello.
(ii) Respecto de los medios materiales comprometidos, en su caso, para su adscripción a la ejecución del contrato, el licitador seleccionado deberá aportar la siguiente documentación: - Identificación de los medios materiales adscritos a la ejecución del contrato, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos. - Documentación acreditativa de la efectiva disposición de la totalidad de dichos medios materiales. La entidad contratante se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
3. Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 11 del presente Xxxxxx.
4. En su caso, Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que sea procedenteel licitador, para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, según modelo contenido en el Anexo II.
5. AsimismoEn su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar una persona representante o apoderada única de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La entidad contratante se reserva el adjudicatario deberá presentar derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores. Si observare defectos subsanables en la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y presentada, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará entidad contratante podrá dar un plazo de tres días naturales al licitador para subsanar que los corrija. De no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado con respecto a o la documentación a la que presentada adoleciera de defectos u omisiones no subsanables, se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en estos casos concepto de penalización, y a recabar la misma documentación al del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación y en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la apertura de las obligaciones tributarias proposiciones. La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada y con será notificada a los candidatos y licitadores, a través del medio para la Seguridad Social ante el órgano recepción de contrataciónnotificaciones designado por los mismos, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta debiendo ser publicada en el impuesto sobre Actividades Económicas perfil de contratante de la entidad contratante en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha plazo de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma15 días naturales.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al Una vez comprobada que la documentación requerida a la persona o entidad licitadora que presentó la mejor oferta es correcta, el órgano de contratación señalado le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a los restantes licitadores y se publicará en el apartado 2 perfil de contratante del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá en el plazo de 15 días. En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la facultad formalización del contrato. La notificación se realizará de adjudicar acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.2 del presente Xxxxxx y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato a de acuerdo con la proposición más ventajosa en propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su conjunto, si se atiende decisión. No podrá declararse desierta una pluralidad de criterios, licitación cuando exista alguna oferta o a la proposición que incorpore sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el precio más bajo, cuando este sea pliego. Cuando el único criterio a considerar. La considerar para seleccionar a la persona adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación se acordará en resolución motivada deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, quince días a contar desde la el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando . Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días, dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando salvo que se indique otro en el único criterio de valoración sea el precioCUADRO RESUMEN. Estos Los plazos indicados en los párrafos anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en el supuesto presunción de que haya que seguir los trámites señalados anormalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil 149.4 de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPla LCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta podrá, siempre antes de proceder a la licitaciónformalización, cuando decidir no exista ninguna oferta adjudicar o proposición que sea admisible celebrar el contrato por razones de acuerdo con los criterios que figuran interés público debidamente justificadas en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaexpediente, dentro o desistir del plazo procedimiento de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél adjudicación en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano caso de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento haberse producido una infracción no subsanable de las condiciones establecidas para ser adjudicatario normas de preparación del contratocontrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, conforme se compensará a lo señalado las personas candidatas o licitadoras en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medioscantidad que, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente se indique en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exenciónCUADRO RESUMEN. En el supuesto caso de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en que no se establezca cantidad, para el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido cálculo de la Ley Reguladora compensación se utilizarán los criterios de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa valoración empleados para la responsabilidad patrimonial de la concesión Administración, a través de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismalos trámites del procedimiento administrativo común.
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Samples: Contrato De Obra
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a mejor oferta es la proposición que incorpore incorpora el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerarsin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el . Este plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán ampliará en quince días hábiles en el supuesto de que haya que cuando sea necesario seguir los trámites señalados en a que se refiere el apartado 4 del artículo 152.3 del TRLCSP 149 LCSP para las proposiciones desproporcionadas o ofertas anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo de 15 días. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPla disposición adicional decimoquinta de la LCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado Una vez aceptada la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo propuesta de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado la mesa por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya optado por presentado la presentación mejor oferta, para que, dentro del Documento Europeo Único de Contrataciónplazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismoprocedente y, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 17 del Anexo ANEXO I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que De no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que señalado, se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en estos casos concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constituciónAsimismo, el alta en el impuestolicitador que haya presentado la mejor oferta, sin perjuicio de la tributación que corresponda a así como todas las empresas integrantes de la misma.UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
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Samples: Contract for Supply of a High Throughput Platform for Single Cell Genomic Analysis
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación se realizará a través de la Plataforma electrónica de licitación pública utilizada por el Ayuntamiento xx Xxxxx, la cual es VORTAL. Las notificaciones que se generen, en las diferentes fases de tramitación administrativa del contrato corresponde al órgano expediente de referencia, serán realizadas mediante la herramienta de mensajes la Plataforma electrónica de contratación señalado pública VORTAL, a fin de agilizar el procedimiento, siempre que se apliquen las garantías procesales establecidas en el apartado 2 artículo 91 del Anexo I Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Todas las comunicaciones entre el contratante y los licitadores de este expediente se realizarán a través de la plataforma electrónica VORTAL, recibiendo notificación en el correo electrónico suministrado por los licitadores en el proceso de registro en dicha plataforma. En todo caso, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días naturales, a contar desde el siguiente al presente pliegode apertura de las proposiciones, pudiéndose ampliar el citado plazo en quince días hábiles, en caso de que exista alguna oferta anormal o desproporcionada y sea necesario seguir los trámites del artículo 149.4 de la citada LCSP. De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a declarar desierta la proposición más ventajosa en su conjuntolicitación, si se atiende una pluralidad de criterios, cuando exista alguna oferta o a la proposición que incorpore el precio más bajono sea admisible, cuando de acuerdo con los criterios establecidos en este sea el único criterio a considerarpliego. La adjudicación se acordará acordada por el órgano de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxx, en resolución motivada en el plazo máximo de dos mesesmotivada, a contar desde deberá contener la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados información referida en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación 151.2 de la LCSP y se notificará a los candidatos licitadores mediante fax, correo electrónico o licitadores y simultáneamente cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a de quince días. La copia impresa de este documento podrá ser validada mediante su CSV: 12444462713126255773 en: xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx Antes de la formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El contrato, el órgano de contratación podrá declarar desierta puede decidir no adjudicar el contrato por razones de interés público o, asimismo, desistir del procedimiento cuando se cometa una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, las razones de la licitacióndecisión deberán estar debidamente justificadas en el expediente y se compensará por los gastos a los licitadores que cumplan los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el presente pliego, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en de valoración empleados para el pliego. El licitador que haya presentado cálculo de la oferta económicamente más ventajosaresponsabilidad patrimonial de la Administración, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente través de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución trámites del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaprocedimiento administrativo común.
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Samples: Suministro De Licencias De Software
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. Recibida la documentación solicitada el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y y, simultáneamente se publicará en el perfil de contratante así como en la Plataforma de Contratación del órgano Estado. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso especial en materia de contratación, indicando suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 157 del TRLCSP. En todo caso caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano Antes de contratación podrá declarar desierta la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento xx Xxxxx, justificantes del abono de los gastos de publicidad de la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible tanto en boletines oficiales, como en otros medios de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de mediosdifusión que, en su caso, así le corresponda hacer efectivo. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Tal y como documentación justificativa de hallarse al corriente en dispone el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 155.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, renuncia a la celebración del contrato o el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa desistimiento del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder antes de 3 días hábilesla adjudicación. Si el licitador no subsana En ambos casos se compensará a los candidatos o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, licitadores por el orden los gastos en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará hubieren incurrido de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre los principios generales que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a rigen la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido responsabilidad de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaAdministración.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano Presidente del Consejo de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I Administración de la EMSFCM S.A o al presente pliegoGerente por delegación. EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A. C.I.F.: A-87607917 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00 00000-XXXXXX 91 510 8100 12 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato se adjudicará a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación y se acordará en resolución motivada motivada, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán podrán ampliar en quince días hábiles hábiles, en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contrataciónla EMSFCM, indicando en todo caso S.A. indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 156.3 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido. El órgano Órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la Mesa de Contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliegoPliego. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaventajosa para que, dentro del plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónrequerimiento, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por presente la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar, o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente efectiva disposición de los medios que se hubiese hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican establecen en el apartado 16 del Anexo I al presente pliegoXxxxxx. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSPEMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, incompleta o con defectos subsanablesS.A. C.I.F.: A-87607917 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, el órgano 00 00000-XXXXXX 91 510 8100 13 Pliego de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Cláusulas Administrativas Particulares La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano Órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) ). Original o copia compulsada del alta en el impuesto Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. (Anexo correspondiente xxx xxxxxx). Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto (Anexo correspondiente xxx Xxxxxx) de no encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales Uniones Temporales de empresarios Empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato a al licitador que haya presentado la proposición más ventajosa mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerarartículo 145 LCSP. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que cuando sea necesario seguir los trámites señalados en a que se refiere el apartado 4 del artículo 152.3 del TRLCSP 149 LCSP para las proposiciones desproporcionadas o ofertas anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo de 15 días. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPla disposición adicional decimoquinta de la LCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado Una vez aceptada la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo propuesta de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado la mesa por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya optado por presentado la presentación mejor oferta, para que, dentro del Documento Europeo Único de Contrataciónplazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. AsimismoPara la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXx000x00xx00xxx SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 26 de 95 procedente y, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 17 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano Código de contratación le otorgará un plazo para subsanar que verificación : PYf275b44fd89fbb De no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que señalado, se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en estos casos concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constituciónAsimismo, el alta en el impuestolicitador que haya presentado la mejor oferta, sin perjuicio de la tributación que corresponda a así como todas las empresas integrantes de la misma.UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
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Samples: Contract for Services
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación señalado le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el apartado 2 perfil de contratante del Anexo I órgano de contratación. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al presente pliegolicitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. El En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. Cuando el órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar no adjudique el contrato a de acuerdo con la proposición más ventajosa en propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su conjunto, si se atiende decisión. No podrá declararse desierta una pluralidad de criterios, licitación cuando exista alguna oferta o a la proposición que incorpore sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La la adjudicación se acordará en resolución motivada deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, quince días a contar desde la el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando . Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días, dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos salvo que se ampliarán en quince días hábiles indique otro en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. anexo I. El órgano de contratación podrá declarar desierta podrá, siempre antes de proceder a la licitaciónadjudicación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir renunciar a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del TRLCSPprocedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliegolos interesados. Si el licitador presentara éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la documentación a que se refiere el artículo 146.1 finalización del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanablescitado plazo, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera los documentos justificativos de plazo se entenderá que ha retirado su ofertala garantía provisional, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado conservarán para su oferta, procediéndose en estos casos entrega a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismalos interesados.
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Samples: Suministro De Uniformidad Y Equipamiento Para La Policía Local De Lucena
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato a al licitador que haya presentado la proposición más ventajosa mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerarartículo 145 LCSP. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que cuando sea necesario seguir los trámites señalados en a que se refiere el apartado 4 del artículo 152.3 del TRLCSP 149 LCSP para las proposiciones desproporcionadas o ofertas anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo de 15 días. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPla disposición adicional decimoquinta de la LCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado Una vez aceptada la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo propuesta de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado la mesa por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya optado por presentado la presentación mejor oferta, para que, dentro del Documento Europeo Único de Contrataciónplazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismoprocedente y, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 17 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que De no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que señalado, se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en estos casos concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constituciónAsimismo, el alta en el impuestolicitador que haya presentado la mejor oferta, sin perjuicio de la tributación que corresponda a así como todas las empresas integrantes de la misma.UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
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Samples: Consulting Services Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La Una vez presentada la documentación previa a la adjudicación a que hace referencia la cláusula 27, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato corresponde al órgano a la empresa propuesta como adjudicataria dentro del plazo de contratación señalado cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación, en conformidad con el que dispone el artículo 150 de la LCSP. De acuerdo con el artículo 119.2.b) de la LCSP, en el apartado 2 caso de tramitación urgente del Anexo I al presente pliego. El órgano expediente, este plazo de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato 5 días hábiles se reducirá a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar3 días hábiles. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tengan que tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este lo del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración adjudicación del contrato sea el lo del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que cuando sea necesario seguir los trámites señalados en al que se refiere el apartado 4 del artículo 152.3 del TRLCSP 149 LCSP para las proposiciones desproporcionadas o ofertas anormalmente bajas. De acuerdo con el artículo 119.2.b) de la LCSP, en el caso de tramitación urgente del expediente, los plazos para la adjudicación del contrato a que se hace referencia al párrafo anterior, se reducirán a la mitad. Si, por tratarse de servicios de valor estimado inferior a 100.000 de euros, a el apartado 9 del cuadro de características se ha previsto la aplicación de medidas de gestión eficiente en la tramitación a que se refiere el art. 8 del Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública, el contrato se tendrá que adjudicar en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de ofertas, transcurrido el cual las empresas licitadoras no están obligadas a mantener sus ofertas. Por motivos justificados que tienen que constar al expediente, el órgano de contratación podrá ampliar este último plazo. La resolución de adjudicación del contrato tendrá que ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores las empresas licitadoras mediante notificación electrónica a través de la e-NOTUM, y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratacióncontratación dentro del plazo de 15 días, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse se tendrá que proceder a su la formalización conforme del contrato. A tal efecto, se enviará, a la dirección de correo electrónico –y, en caso de que se haya informado, al artículo 156.3 del TRLCSPteléfono móvil– que las empresas licitadoras hayan designado al presentar sus proposiciones, un aviso de la puesta a disposición de la notificación. Así mismo, el correo electrónico contendrá el enlace para acceder. El órgano de contratación podrá declarar desierta deserta la licitación, si procede, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Service Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta, tras la negociación y la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta admisible. Tendrán preferencia en la adjudicación las ofertas presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 33 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas ofertas igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en su conjuntoun porcentaje no inferior al 2 por ciento, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará tendrá preferencia en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en cuenta una pluralidad su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de criterioscondiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las ofertas presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social. Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las ofertas presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la oferta de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea adjudicación preferente. La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el preciomomento en que se produzca el empate. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en En el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su casoescritura pública, así como documentación justificativa el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la unión será coincidente con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, hasta su extinción. Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y de haber constituido constituida la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanablesdefinitiva, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder adjudicará el contrato dentro de 3 los cinco días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto hábiles siguientes a la documentación a recepción de la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasdocumentación. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias adjudicación concretará y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto fijará los términos definitivos del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes eventual revisión de la mismaadjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.
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Samples: Sponsorship Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al El órgano de contratación señalado adjudicará el Acuerdo Xxxxx a los licitadores que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el PCAP y PPT, tanto de admisión de proposiciones como técnicos y económicos, en los términos indicados en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego28 de la Cláusula 1. El órgano de contratación alternativamente tendrá ordenará las licitaciones propuestas como adjudicatarias en una Clasificación decreciente por orden de puntuación en cada lote, de acuerdo a la facultad los criterios recogidos en el apartado 12 de adjudicar la Cláusula 1, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los mismos. Las mejoras ofertadas, que motivaron su posición en la Clasificación indicada, deberán mantenerse durante todo el contrato periodo de vigencia del acuerdo marco, pudiendo en cualquier momento cursarse visitas de inspección para comprobar este hecho. El incumplimiento de alguna de estas mejoras, modificará a la baja la valoración técnica otorgada inicialmente a la empresa en consecuencia con la nueva situación, lo que determinara igualmente la modificación de su posición en la Clasificación por Orden Decreciente de puntuación, por Lote de Tratamientos, a efectos de la adjudicación de los contratos en ejecución derivados del acuerdo marco. (La modificación al alza se hará a través del procedimiento público de solicitud de mejoras) Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 33 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en su conjuntoun porcentaje superior al 2 por ciento, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará tendrá preferencia en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en cuenta una pluralidad su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de criterioscondiciones con las que sean económicamente más ventajosas, y las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en el plazo máximo la Ley 44/2007, de quince días13 de diciembre, a contar desde para la apertura regulación del régimen de las proposicionesempresas de inserción, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán que cumplan con los requisitos establecidos en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP dicha normativa para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPtener esta consideración. El órgano Órgano de contratación podrá declarar desierta la licitaciónContratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo requerirá a los licitadores seleccionados para que en un plazo xx xxxx días hábiles presenten la documentación justificativa que se indica a continuación: • Hallarse al corriente en el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, Social. Dicha acreditación se realizará efectuará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición proposición, referida al ejercicio corriente corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De presentar varios centros bajo una única razón social, deberá presentar la justificación del Impuesto sobre Actividades Económicas relativa a cada uno de ellos Las agrupaciones y uniones temporales de empresarios empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Public Services Management Agreement
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al Una vez recibida la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la mejor oferta, el órgano de contratación señalado le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y se publicará en el apartado 2 perfil de contratante del Anexo I al órgano de contratación. En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusulas 7.2 del presente pliego. El Xxxxxx y deberá contener la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación Cuando el órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar no adjudique el contrato a de acuerdo con la proposición más ventajosa en propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su conjunto, si se atiende decisión. No podrá declararse desierta una pluralidad de criterios, licitación cuando exista alguna oferta o a la proposición que incorpore sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el precio más bajo, cuando este sea pliego. Cuando el único criterio a considerar. La considerar para seleccionar a la persona adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación se acordará en resolución motivada deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, quince días a contar desde la el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando . Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días, dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando salvo que se indique otro en el único criterio de valoración sea el precio. Estos anexo I. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en el supuesto presunción de que haya que seguir los trámites señalados anormalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas149.4 de la LCSP. La adjudicación Si la proposición se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará contuviera en el perfil más de contratante del órgano un sobre, de contratacióntal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, indicando en todo caso el plazo en anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPcontenga una parte de la proposición. El órgano de contratación podrá declarar desierta podrá, siempre antes de proceder a la licitaciónformalización, cuando decidir no exista ninguna oferta adjudicar o proposición que sea admisible celebrar el contrato por razones de acuerdo con los criterios que figuran interés público debidamente justificadas en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaexpediente, dentro o desistir del plazo procedimiento de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél adjudicación en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano caso de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento haberse producido una infracción no subsanable de las condiciones establecidas para ser adjudicatario normas de preparación del contratocontrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, conforme se compensará a lo señalado las personas candidatas aptas o licitadoras en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medioscantidad que, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente se indique en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado anexo I. En el caso en el Anexo V) al órgano que no se establezca la cantidad, para su cálculo se utilizarán los criterios de contratación valoración empleados para obtener la responsabilidad patrimonial de forma directa la acreditación de elloAdministración, de disponer efectivamente a través de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución trámites del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaprocedimiento administrativo común.
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Samples: Contract for the Drafting, Direction, and Execution of Construction Works
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación señalado le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. Expediente número: SU-01/18 14 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de material de limpieza y droguería para las dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx. 5F03F44D25309306E1FA Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 26/1/2018 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 26/1/2018 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 26/1/2018 La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el apartado 2 perfil de contratante del Anexo I órgano de contratación. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al presente pliegolicitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. El En todo caso, en dicha notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. Cuando el órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar no adjudique el contrato a de acuerdo con la proposición más ventajosa en propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su conjunto, si se atiende decisión. No podrá declararse desierta una pluralidad de criterios, licitación cuando exista alguna oferta o a la proposición que incorpore sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La la adjudicación se acordará en resolución motivada deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, quince días a contar desde la el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando . Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días, dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando salvo que se indique otro en el único criterio de valoración sea el precio. anexo I. Estos dos plazos se ampliarán en quince 15 días hábiles en el supuesto los supuestos previstos de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas ofertas con valores normales o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPdesproporcionados. El órgano de contratación podrá declarar desierta podrá, siempre antes de proceder a la licitaciónadjudicación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir renunciar a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del TRLCSPprocedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliegolos interesados. Si el licitador presentara éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la documentación a que se refiere el artículo 146.1 finalización del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanablescitado plazo, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera los documentos justificativos de plazo se entenderá que ha retirado su ofertala garantía provisional, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado conservarán para su oferta, procediéndose en estos casos entrega a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismalos interesados.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación señalado le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución de adjudicación será motivada y se notificará directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el apartado 2 perfil de contratante del Anexo I órgano de contratación. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al presente pliegolicitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. El En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. Cuando el órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar no adjudique el contrato a de acuerdo con la proposición más ventajosa en propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su conjunto, si se atiende decisión. No podrá declararse desierta una pluralidad de criterios, licitación cuando exista alguna oferta o a la proposición que incorpore sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La la adjudicación se acordará en resolución motivada deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, quince días a contar desde la el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando . Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días, dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos salvo que se ampliarán en quince días hábiles indique otro en el supuesto Anexo I. El órgano de que haya que seguir los trámites señalados contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el artículo 152.3 expediente, o desistir del TRLCSP para procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las proposiciones desproporcionadas normas de preparación del contrato o anormalmente bajasde las reguladoras del procedimiento de adjudicación. La adjudicación En ambos casos, se notificará compensará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medioscantidad que, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado se indique en el Anexo V) al órgano I. Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de contratación para obtener la resolución de forma directa adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la acreditación de ello, de disponer efectivamente documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la ejecución finalización del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanablescitado plazo, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera los documentos justificativos de plazo se entenderá que ha retirado su ofertala garantía provisional, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado conservarán para su oferta, procediéndose en estos casos entrega a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismalos interesados.
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Samples: Suministro De Energía Térmica Y Servicios Para El Mantenimiento Y Gestión Energética
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de deberá adjudicar el contrato dentro de los días hábiles siguientes a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad recepción de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada documentación y en el plazo máximo de dos meses, seis meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposicionesproposiciones ( sobres B). Este plazo se ampliará, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad al amparo de criterios, y lo previsto en el plazo máximo de quince díasartículo 161 del TRLCSP, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que cuando sea necesario seguir los trámites señalados establecidos en el artículo 152.3 del TRLCSP para las cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormalmente bajasanormales. La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el Órgano de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición más ventajosa que se notificará estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada. Transcurridos los candidatos o licitadores y simultáneamente plazos establecidos sin que se publicará haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en el perfil de contratante del órgano de contrataciónsu caso, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSPlas garantías depositadas. El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación, licitación cuando no exista ninguna alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado Acordada, por resolución motivada, la oferta económicamente más ventajosaadjudicación del contrato se procederá a efectuar la correspondiente notificación a los licitadores. La adjudicación se publicará, dentro simultáneamente, en el perfil de contratante del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado . En la notificación y en el artículo 146 del TRLCSP (salvo perfil de contratante se indicará el plazo en que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará debe procederse a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato formalización conforme al artículo 64.2 156.3 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contract for the Management and Technical Assistance of a Cinema and Digitalization of a Venue
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. 16.1.- El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaque, dentro del plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados hábiles desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera haya recibido el requerimiento formulado por el órgano de contrataciónrequerimiento, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por presente la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 17 y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado Social, en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de la forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a establece en la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedentecláusula 18. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que De no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que señalado, se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento Asimismo, cuando ya iniciado el contrato haya sido declarado resuelto, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de las obligaciones tributarias y sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la Seguridad Social ante conformidad del nuevo adjudicatario.
16.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el órgano contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se realizará justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico o cuando, de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:previsto en la cláusula 16.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
a) Original o copia compulsada del alta 16.3.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto perfil del contratante.
16.4.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente acuerdo de adjudicación del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuestodeberán realizarse, en relación con las que venga realizando todo caso, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna apertura de las exenciones establecidas en proposiciones. Transcurrido el artículo 82.1 apartados b)indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismalos licitadores podrán retirar sus ofertas.
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Samples: Laundry Service Contract
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde IAO 33.1 Una vez que la Comisión de Evaluación haya constatado la legalidad de los documentos presentados por el oferente, así como la exactitud en las cifras de la oferta, se adjudicará al órgano oferente precalificado que se ajuste a los requisitos establecidos de contratación señalado en acuerdo a los Documentos de Licitación. Si el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para Oferente seleccionado no acepta la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterioscontrato, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de por causas que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosale sean imputables, dentro del plazo de 10 siete (7) días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando calendario siguientes a la fecha de presentación recepción de la notificación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último reciboadjudicación, completado con una declaración responsable la Administración hará efectiva la Garantía de no haberse dado Mantenimiento de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exenciónOferta. En este caso, se adjudicará el supuesto de encontrarse contrato al oferente calificado en alguna de las exenciones establecidas segundo lugar, y si esto no es posible por cualquier motivo, al oferente calificado en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuestotercer lugar, sin perjuicio que el procedimiento se declare fracasado, cuando las ofertas no sean satisfactorias para la Administración. El oferente adjudicado está obligado a manifestar su aceptación por escrito adjuntado la documentación siguiente: • Constancia de Solvencia de la tributación que corresponda a las empresas integrantes Procuraduría General de la mismaRepública (PGR) a favor de la empresa y su Representante Legal. • Constancia de Solvencia extendida por el Servicio de Administración xx Xxxxxx de Honduras (SAR). • Constancia del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de encontrarse al día en el pago de sus aportaciones y contribuciones.
IAO 34.1 Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) / Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier Oferta, y a cancelar el proceso de licitación y rechazar todas las Ofertas, en cualquier momento antes de la adjudicación del contrato, sin que por ello incurra en ninguna responsabilidad con el (los) Oferente(s) afectado(s), o esté obligado a informar al (los) Oferente(s) afectado(s) los motivos de la decisión.
IAO 35.1 El número mínimo de Ofertas para no declarar desierta la licitación será de uno (1).
IAO 36.2 El oferente seleccionado deberá firmar el contrato dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la Notificación de la Resolución de Adjudicación.
IAO 37.1 Una vez adjudicado el proyecto, y después de recibida la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el oferente seleccionado deberá presentar una Garantía de Cumplimiento, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una vigencia de hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra, contados a partir de la fecha de su emisión. Si por causas imputables al contratista no se rindiere la Garantía de Cumplimiento, mediante el trámite correspondiente se procederá a hacer efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta, inhabilitarlo y se adjudicará el proceso al segundo oferente calificado y así sucesivamente.
IAO 38.1 El pago de anticipo no aplica.
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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La Recibidas las ofertas presentadas por los licitadores para participar en el presente procedimiento de licitación, se procederá, en sesión no pública de la mesa, a la apertura de los sobres A, procediendo a la calificación de la documentación administrativa presentada y a la valoración de la solvencia técnica y financiera de los licitadores que hayan concurrido a la licitación, procediendo a admitir las proposiciones de todos los licitadores que reúnan los requisitos exigidos para la documentación del sobre A en la cláusula VII de éste Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, rechazándose aquellas propuestas que no reúnan dichos requisitos. No obstante, en caso de que se adviertan defectos materiales, la Corporación, si lo estimase conveniente, podrá conceder al licitador un plazo suficiente para subsanarlos. Calificada la documentación administrativa se procederá, en sesión pública de la mesa a la que serán previamente convocados los licitadores, dicha sesión se iniciará dando cuenta el secretario de la mesa del resultado de la sesión de calificación, declarando expresamente admitidos a aquellos licitadores que reúnan los requisitos necesarios de capacidad y solvencia para contratar con la Administración Pública. Seguidamente se procederá a la apertura pública de los sobres B para que los asistentes puedan verificar su contenido, hecho lo cual, se procederá a la valoración de dicha documentación en sesión no pública de la mesa. Procediendo a la vista de las puntuaciones obtenidas por cada licitador a formular propuesta de adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliegocontratación. El órgano Dicha propuesta de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, realizará conforme a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados lo prevenido en el artículo 152.3 151.1 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil aprobado por RDL 3/2011, de contratante del 14 de noviembre, elevándose al órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse procederá a su formalización conforme requerir al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado efectuado la oferta económicamente más ventajosaventajosa para que aporte, dentro del plazo de 10 días hábilessi no la incluyó en el sobre A, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 59 DN, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en Social, el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y documento acreditativo de haber constituido de la garantía definitiva que sea procedente. Asimismopor importe del 5% de precio de adjudicación IVA excluido, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el debiendo atender obligatoriamente dicho requerimiento en el plazo señalado con respecto xxxxxx xx xxxx días desde recibida la notificación del mismo, todo ello conforme a la documentación a la que lo previsto en el apartado 2 del citado artículo 151 del TRLCSP que, asimismo, establece que, de no atenderlo en el plazo concedido para ello se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar requerir al siguiente licitador de la lista de valoración de ofertas para que aporte la misma documentación al licitador siguientey constituya la garantía previamente a la formalización del contrato. Dicha adjudicación se efectuará por la Junta de Gobierno Local, cuya competencia le corresponde por el orden delegación de la Alcaldía, efectuada mediante Resolución de la Alcaldía número 1593/2015, de 19 xx xxxxx, modificada por la Resolución 2818/2015, de 12 de noviembre, en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación del cumplimiento virtud de las obligaciones tributarias y con que la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja alcaldía delega en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando Junta de Gobierno Local la causa competencia para autorizar y disponer gastos de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b)importe superior a 5.000,00€ IVA excluido, e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004complementadas por la Resolución 950/2013, de 5 9 xx xxxxx, por el la que se aprueba el Texto Refundido la norma de gasto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx que determina la competencia de la Ley Reguladora Junta de Gobierno Local para autorizar y disponer los gastos de importe superior a 5.000,00€. No podrá declararse desierto el presente procedimiento mientras haya una oferta que cumpla con las Haciendas Localesexigencias mínimas exigidas, deberán presentar asimismo resolución expresa tanto en la cláusula 1.3 xxx xxxxxx de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditarprescripciones técnicas particulares, una vez formalizada su constitución, el alta como con las contenidas en el impuestopresente pliego administrativo. La adjudicación se realizará motivadamente y conforme al artículo 154 del TRLCSP, sin perjuicio se notificará a todos los licitadores, publicándose en el perfil de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismaContratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación Del Suministro De Equipos Informáticos
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación alternativamente tendrá Una vez concluida la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa clasificación y, en su conjuntocaso, si se atiende una pluralidad aceptada la propuesta de criteriosla Mesa de Contratación, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme servicios correspondientes requerirán al artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosamejor oferta, dentro de conformidad con los criterios establecidos en los Apartados 18.1 y 18.2 del plazo Cuadro de 10 días hábilesCaracterísticas para que, contados desde presente la siguiente documentación a que se refiere el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano número 2 del artículo 150 de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento la LCSP:
1. La justificativa de las condiciones establecidas para ser adjudicatario circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del contratoapartado 1 del artículo 140 de la LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad, conforme tanto del licitador como de aquellas otras empresas a lo señalado cuyas capacidades se recurra.
2. La justificación de haber constituido la garantía definitiva en los porcentajes que se señalan en el artículo 146 Apartado 10.2 del TRLCSP (salvo que haya optado por la presentación del Documento Europeo Único Cuadro de Contratación, en cuyo caso se estará a Características y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 DNlos artículos 107 a 113 de la LCSP.
3. La justificación de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica a que se refieren los artículos 87 y 89 de la LCSP, apartados 1, 2, 4 y 5 y su Reglamento de desarrollo), compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente que se especifican en el cumplimiento Apartado 15 del Cuadro de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, Características.
4. La justificación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al número 2 del artículo 64.2 del TRLCSP, 76 de la LCSP.
5. En los contratos sujetos a regulación armonizada y de haber constituido la garantía definitiva en los casos en que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que así se indican señale en el apartado 16 Apartado 15.3 y 15.4 del Anexo I al presente pliego. Si el licitador presentara la documentación Cuadro de Características, los licitadores presentarán los certificados a que se refiere refieren los artículos 93 y 94 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el artículo 146.1 empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental, respectivamente. No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del TRLCSPSector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, incompleta como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o con defectos subsanablesun sistema de precalificación, el órgano y estos sean accesibles de contratación le otorgará un modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Esta documentación se presentará dentro del plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si el licitador De no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que señalado, se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, impuestos indirectos excluidos, en estos casos concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, otorgándole el plazo xx xxxx días hábiles para su presentación. La acreditación Si como consecuencia del cumplimiento contenido de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante resolución de un recurso especial del artículo 44 de la LCSP fuera preciso que el órgano de contratacióncontratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se realizará concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los plazos máximos establecidos en el No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta los criterios que figuren en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la mismapliego.
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares