CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda la información que se suministren entre ellas en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencial.
Appears in 5 contracts
Samples: Contrato Plurianual De Prestación De Servicios, Contrato Plurianual De Prestación De Servicios, Contrato Plurianual De Prestación De Servicios
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio la información y documentación que se suministren entre ellas en virtud le sea proporcionada por “LA SECRETARÍA”, para el cumplimiento del presente Contrato y a mantener en la más estricta confidencialidad los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto a terceros de forma directa o a través de interpósita persona. La información contenida en el presente Contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal el artículo 70 fracción XXVIII, de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA SECRETARÍA” a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 último párrafo y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA SECRETARÍA” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. “EL PROVEEDOR” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente Contrato; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos de los servicios objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA SECRETARÍA”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas relativas a la Rescisión y Terminación Anticipada, respectivamente, del presente Contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre la información entregada y señalada en este instrumento legal para la prestación del servicio y de los insumos utilizados para realizarlos. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que “LA SECRETARÍA” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente CláusulaLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad vigente aplicable. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a la SCT los daños y perjuicios “LA SECRETARÍA” cuando se realicen actos que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados paz y a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente salvo a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión “LA SECRETARÍA” de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialproceso legal.
Appears in 5 contracts
Samples: Licitación Pública Electrónica, Service Agreement, Invitation to Bid
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen “LAS PARTES” están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” entregue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tiene conocimiento en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula“LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier proceso legal. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a poner en conocimiento de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá, con motivo del suministro de los elementosbienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 4 contracts
Samples: Servicio De Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo Y Correctivo, Mantenimiento Preventivo Y Correctivo
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen Ambas partes se obligan mutuamente entre sí, a guardar secrecía sobre toda INFORMACIÓN CONFIDENCIAL perteneciente a LAS PARTES, y a la que toda tuvieren acceso, con motivo o durante la ejecución del presente convenio. “LAS PARTES” sólo podrán revelar la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que cada una le proporcione a la otra, a sus empleados, agentes, asesores, representantes o cualquier persona que la requiera en forma justificada y únicamente para los fines para los cuales la parte que corresponda la haya entregado, siempre que se celebre con las personas antes citadas, un contrato de confidencialidad, de conformidad con los términos y condiciones del presente convenio. “LAS PARTES” se obligan a no duplicar, reproducir o de cualquier forma realizar copias de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. “LAS PARTES” tendrán el derecho de exigir a la otra en cualquier momento que la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” sea destruida o devuelta, independientemente de que la ”INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” se haya entregado o revelado antes o después de la celebración de este convenio. No obstante lo anterior, “LAS PARTES” no tendrán obligación de mantener como confidencial la información a la que se refiere este convenio en los siguientes casos:
a. Que previamente a su divulgación fuese conocida por “LAS PARTES”, libres de cualquier obligación de mantenerla como información confidencial, según se evidencie por documentación que posean:
b. Que sea o llegue a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento de este convenio por ninguna de “LAS PARTES”. En el supuesto que cualquier autoridad, sea administrativa o judicial, solicite a cualquiera de “LAS PARTES” la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, la parte respectiva deberá dar aviso de inmediato a la otra parte, a fin de que ésta última tome las medidas que considere pertinentes. Asimismo, “LAS PARTES” se obligan a dar únicamente la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que les haya sido expresamente requerida, y en caso de que la autoridad no haya especificado el tipo de información requerida, busquen que se defina dicha información con el objetivo de afectar lo menos posible la obligación de no divulgar “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”. Toda la información que se suministren entre ellas sea comunicada o divulgada por una parte a la otra en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial forma verbal y que la misma parte divulgadora la considere como “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso ratificada por escrito a la Información Pública Gubernamental y parte receptora de la información, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir fecha de la Fecha divulgación verbal, clasificándola o identificándola con la leyenda de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida cumplirse con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencialesta obligación, la información que fuera comunicada o divulgada en forma verbal, no se considerará para los efectos del presente convenio como “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”. El compromiso de dominio público confidencialidad y de la obligación de no divulgar o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialhacer uso de información confidencial propiedad de la otra parte seguirá vigente por cinco años posteriores a la vigencia o terminación de este convenio.
Appears in 4 contracts
Samples: Collaboration Agreement, Collaboration Agreement, Collaboration Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen “LAS PARTES” están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que “LICONSA” entregue a “EL PROVEEDOR” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LICONSA” a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LICONSA” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. “EL PROVEEDOR” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LICONSA”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que “LICONSA” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula“LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a “LICONSA” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LICONSA” de cualquier proceso legal. “EL PROVEEDOR” se obliga a poner en conocimiento de “LICONSA” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial“EL PROVEEDOR” no podrá, con motivo de la prestación de los elementosservicios que realice a “LICONSA”, datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 4 contracts
Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica
CONFIDENCIALIDAD. Salvo que así fuera requerido conforme a esta cláusula 19 del Contrato, la ley aplicable, o por autoridad judicial, administrativa u otra autoridad competente, ninguna de las Partes (incluyendo, pero sin limitar, a sus respectivos funcionarios, empleados, subcontratistas o asesores contratados) podrá divulgar, comunicar o utilizar, con cualquier fin, cualquier información brindada por la otra Parte o cualquier información que pudieran adquirir como consecuencia de su calidad de Parte o de la existencia y contenido de la presente, toda la cual reviste el carácter de confidencial (“Información Confidencial”). Este compromiso de confidencialidad se mantendrá vigente durante el plazo de vigencia del presente Contrato y subsistirá su expiración por cualquier motivo. La presente prohibición no impide que este Contrato y/o cualquier otra información sea comunicada a funcionarios, empleados, subcontratistas o asesores contratados por cualquiera de las Partes que necesitan conocer dicha Información Confidencial con el fin de prestar los Servicios. Esta cláusula no será de aplicación para aquélla información que: ya se encontrara disponible al público al momento de ser revelada a una de las Partes o en cualquier momento posterior; o ya hubiese sido conocida por la Parte al momento en que dicha información fue revelada a dicha Parte o fue adquirida en forma independiente de terceras personas que no hayan, a su vez, violado la obligación de confidencialidad respectiva. En caso que sea requerida la revelación de la Información Confidencial por ley, orden, decreto, reglamento, resolución judicial o decisión de cualquier entidad gubernamental competente, la Parte requerida deberá notificar dicha circunstancia a la otra Parte en forma inmediata y antes de cumplir con el requerimiento que le impusiera la obligación de divulgar la Información Confidencial, a fin de que la otra Parte pueda intentar la interposición de medidas cautelares y/o de cualquier otro remedio dirigido a evitar la divulgación y/o el perjuicio derivado de la difusión de la Información Confidencial. En caso de no poder evitar la divulgación de la Información Confidencial, la Parte requerida tomará los siguientes recaudos: asegurarse que la Información Confidencial sea tratada en forma confidencial. revelará sólo aquella Información Confidencial cuya divulgación sea necesaria para evitar la aplicación de multas, penalidades o que haga nacer cualquier otro tipo de sanciones o responsabilidades en cabeza de la Parte requerida. Las Partes reconocen que toda la información que se suministren entre ellas en virtud del presente Contrato Información Confidencial es estrictamente confidencial esencial para sus negocios y que podrían sufrir un daño irreparable en caso de divulgación de la misma deberá ser tratada conforme en contravención a lo dispuesto en aquí establecido. Por dicha razón las Partes reconocen el derecho que tienen a obtener la Ley Federal reparación integral de Transparencia y Acceso a los daños directos que una divulgación no autorizada de la Información Pública Gubernamental Confidencial les pueda causar y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones entablar las medidas cautelares necesarias para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialevitar dicha divulgación.
Appears in 3 contracts
Samples: Contrato De Prestación De Servicios Integrados De Perforación, Service Contract, Contrato De Prestación De Servicios Integrados De Perforación
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen LAS PARTES" están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre "LOS SERVICIOS" establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula"LAASSP" y su "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de "LOS SERVICIOS" prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial"EL PROVEEDOR" no podrá, los elementoscon motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" que realice a "EL CENACE", datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 3 contracts
Samples: Servicio Integral De Limpieza, Contrato De Prestación De Servicios, Servicio Integral De Limpieza
CONFIDENCIALIDAD. Las a. Cada Parte (“Parte destinataria”) se compromete en todo momento a no divulgar a ninguna persona jurídica ni física que no se mencione explícitamente en el Contrato, salvo como descripto abajo, o conforme pudiera exigir la ley o cualquier autoridad judicial o regulatoria, los términos y condiciones de un Formulario de pedido o cualquier Información confidencial relativa al negocio o actividad de la otra Parte (incluidas sus empresas vinculadas) que le hubiera sido divulgada por la otra Parte (“Parte divulgadora”).
b. Cuando la ley o cualquier autoridad judicial o regulatoria exija dicha divulgación, la Parte destinataria notificará por escrito a la otra Parte tal divulgación tan pronto como sea posible antes de efectuar la divulgación y, previa petición, ayudará a la otra Parte a obtener una orden de protección u otra forma de resarcimiento. En la medida en que las Partes reconocen hayan celebrado un acuerdo de confidencialidad separado, se incorpora expresamente al presente documento por referencia.
c. Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte podrá divulgar Información confidencial a sus empresas vinculadas, agente, asesores, contratista independiente, subcontratista o cualquier otra persona que toda la información que se suministren entre ellas tenga una “necesidad de conocer” para cumplir con las obligaciones de esa Parte en virtud del presente Contrato es estrictamente y que:
(i) haya sido informada de la naturaleza confidencial de la misma y (ii) acepte quedar obligada por los términos de esta cláusula.
d. La Información confidencial no incluirá información por la que la Parte Destinataria pueda documentar que:
i. estaba legalmente en posesión de la Parte destinataria antes de la divulgación por la Parte divulgadora, y no se obtuvo de un tercero del que la Parte destinataria sabía que estaba sujeto a una obligación de confidencialidad hacia la Parte divulgadora;
ii. estaba o se puso a disposición del público en el momento de la divulgación sin incumplimiento por la Parte destinataria de sus obligaciones de confidencialidad en virtud del presente documento;
iii. fue divulgada a la Parte destinataria por un tercero sin obligación de confidencialidad en relación con ella, o;
iv. fue desarrollada de forma independiente por la Parte destinataria sin utilizar la Información confidencial de la Parte divulgadora.
e. La Parte destinataria reconoce y acuerda que la Información confidencial divulgada en virtud del presente documento tiene un carácter único y valioso, y que la misma deberá compensación económica puede no ser tratada conforme a lo dispuesto en un recurso suficiente para la Ley Federal difusión no autorizada de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y confidencial por la Parte divulgadora. Por lo tanto, la Parte divulgadora tendrá derecho a medidas cautelares para evitar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo Información confidencial que infrinja los términos del presente documento. Dicha medida cautelar será adicional a cualquier otro recurso disponible en virtud del presente documento o de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera la ley.
f. Cualquiera de las Partes y notificará de inmediato a la otra Parte sobre cualquier pérdida o acceso no autorizado, uso o divulgación de la Información confidencial de la otra Parte, o el intento de ello, de los que hayan sido suministrados tenga conocimiento. Cada Parte hará todo lo posible por ayudar a cualquiera la otra Parte a subsanar cualquier uso o divulgación no autorizados de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencial.
Appears in 3 contracts
Samples: Condiciones Generales De Servicio, Condiciones Generales De Servicio, Condiciones Generales De Servicio
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen Cada parte (“Parte Reveladora”) podrá revelar a la otra (“Parte Receptora”) cualquier Información Confidencial. Cada parte acuerda, durante la vigencia de este CLUF y durante tres (3) años después de la misma, mantener la Información Confidencial de la otra parte en estricta confidencia, no revelar dicha Información Confidencial a terceros (distintos de las Filiales y asesores profesionales que toda estén vinculados por obligaciones de confidencialidad adecuadas) a menos que así lo autorice la información Parte Reveladora, y a no usar dicha Información Confidencial para ningún propósito excepto lo permitido más abajo. Cada parte acuerda tomar las medidas razonables para proteger la Información Confidencial de la otra parte a fin de asegurar que se suministren entre ellas en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a dicha Información Confidencial no sea divulgada, distribuida o utilizada contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula. La prohibición anterior de revelar Información Confidencial no será de aplicación a aquella información que: (a) es o pase a ser de dominio público sin que medie acción u omisión de la Ley Federal Parte Receptora; o (b) estaba en legítima posesión de Transparencia la Parte Receptora sin estar sujeta a una obligación de confidencialidad con anterioridad a la divulgación y Acceso no ha sido obtenida por la Parte Receptora directa o indirectamente de la Parte Reveladora; o (c) es revelada a la Parte Receptora por un tercero que no estaba sujeto a restricciones en dicha revelación; o (d) es desarrollada independientemente por la Parte Receptora, por empleados o agentes sin acceso a la Información Pública Gubernamental y Confidencial de la Parte Reveladora; o (e) es requerida a la Ley General Parte Receptora por ley o por orden de Transparencia y Acceso una autoridad judicial o regulatoria, siempre que la Parte Receptora notifique con prontitud a la Información Pública En caso parte Reveladora (en los casos en que sea legalmente posible) a fin de incumplimiento a lo establecido que la Parte Reveladora pueda intervenir en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo contestación de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información dicho requerimiento y/o documentación perteneciente a cualquiera solicitar una medida de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, protección adecuada o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios renunciar al cumplimiento de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialesta sección.
Appears in 3 contracts
Samples: Licensing Agreements, Licensing Agreement, Contrato Marco De Licencia De Usuario Final
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen “LAS PARTES” están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” entregue a “EL PROVEEDOR” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. “EL PROVEEDOR” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula“LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier proceso legal. “EL PROVEEDOR” se obliga a poner en conocimiento de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial“EL PROVEEDOR” no podrá, con motivo del suministro de los elementosbienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 3 contracts
Samples: Invitation to Bid, Licitación Pública Nacional Electrónica, Contratación De Servicio Integral De Limpieza
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen 20.1 LAS PARTES garantizan y procuran que tanto éstas como sus asociados, afiliados, empleados, agentes y consultores mantendrán en absoluta confidencialidad los términos las labores ejecutadas en el marco del presente Contrato, así como toda información, conocimiento y antecedentes de naturaleza confidencial que vayan a ser intercambiados durante la ejecución del mismo, con la sola excepción de aquellas comunicaciones que sean requeridas por la ley aplicable, y aquellas que deban ser dadas a las autoridades competentes, siempre que la parte a la cual se ordena o exige que divulgue la información haya previamente interpuesto las oposiciones u objeciones pertinentes.
20.2 El carácter de confidencialidad no aplicará a las informaciones siguientes:
I) Aquellas que se suministren entre ellas en virtud sean de conocimiento público antes de la suscripción del presente Contrato es estrictamente confidencial y contrato;
II) Aquellas que la misma deberá deban ser tratada conforme reveladas a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso las autoridades competentes, cualquiera que sea su naturaleza; y
III) Aquellas suministradas a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales asesores de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costosLas Partes.
20.3 En todo caso, y cualquier si alguna Institución Pública requiere información confidencial derivada de los términos de este contrato, la parte a quien se le ha solicitado el suministro de dicha información deberá comunicarlo inmediatamente a su contraparte, previo a divulgar la información de que se trate.
20.4 La presente cláusula se mantendrá en vigor durante todo el período de vigencia del presente contrato y hasta el transcurso de un plazo de dos (2) años, contado a partir de su fecha de terminación.
20.5 La violación de lo estipulado en el presente artículo conllevará a la rescisión automática del contrato, sin perjuicio de otra información acción que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e leyes dominicanas pongan a disposición de la parte cuya información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan confidencial ha sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialdivulgada.
Appears in 3 contracts
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen A menos que se convenga lo contrario, toda la información facilitada al Proveedor por NCR u obtenida de cualquier otra forma será confidencial. El Proveedor adoptará todas las precauciones razonables para evitar la divulgación de dicha información a cualquier persona y con cualquier propósito distinto al de la ejecución de la presente OC, incluyendo el hacer que se suministren entre ellas en virtud del presente Contrato es estrictamente su personal reconozca el estado confidencial de dicha información y que acuerden restricciones similares sobre la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal divulgación de Transparencia y Acceso tal información. Estas obligaciones de confidencialidad sobrevivirán a la Información Pública Gubernamental finalización de esta OC y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT continuarán durante los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firmecinco años posteriores. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra La información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera actualmente sea de dominio público o fuera suministrada que haya sido recibida legítimamente de terceras partes por el Proveedor, o la información que tanto NCR como el Proveedor acuerden por escrito que puede ser revelada, no se considerará confidencial. El Proveedor no revelará a NCR ninguna información que considere confidencial y se entiende que la información recibida por NCR, incluyendo sin caracter limitativo manuales, dibujos y documentos, no se considerará confidencial. El Proveedor acuerda que cualquier leyenda u otro aviso sobre o relacionado con expreso carácter cualquier información o materiales suministrados por él que no confidencialconcuerde con lo dicho anteriormente no crea obligación alguna por parte de NCR. forme parte de esta OC en virtud de cualquier ley, reglamento, normativa u orden queda incorporada por referencia. El Proveedor conviene en presentar todos los informes, certificaciones y demás documentos que se requieran. El Proveedor facilitará toda la información relacionada con la manipulación correcta y segura de los Productos que requiera la ley.
Appears in 2 contracts
Samples: Términos Y Condiciones De Compra, Términos Y Condiciones De Compra
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda la “LAS PARTES” convienen en considerar como información que se suministren entre ellas en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial reservada y que la misma deberá ser tratada conforme confidencial, de acuerdo a lo dispuesto en por los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Pública, todos los datos, conversaciones telefónicas, mensajes de audio, mensajes de grabadoras, cintas magnéticas, programas de cómputo, disquetes o cualquier otro material que contenga información jurídica, operativa, técnica, financiera o de análisis, registros, documentos, especificaciones, productos, informes, dictámenes y desarrollos a que tenga acceso o que le sean proporcionados por “EL ASEGURADO”. De igual forma será considerada como confidencial la información derivada de la ejecución del servicio que preste “LA ASEGURADORA” a “EL ASEGURADO”, y que sea propiedad exclusiva de éste. Por lo anterior, “LA ASEGURADORA” reconoce que queda prohibida la difusión y/o utilización total o parcial en su favor o de terceros ajenos a la relación contractual, por cualquier medio, entre otros, de manera enunciativa más no limitativa: vía oral, impresa, electrónica, magnética, óptica y, en general, por ningún medio conocido o por desarrollar, conforme a lo establecido en la Ley General Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Pública. En caso de incumplimiento a lo establecido este sentido, acepta que la prohibición señalada en la presente Cláusulael párrafo anterior, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas comprende en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera forma enunciativa más no limitativa todo conocimiento limitativa, que no se podrá llevar a cabo la difusión de datosla información con fines de lucro, marcascomerciales, diseñosacadémicos, especificacioneseducativos o por cualquier otro, fórmulaspor lo que “LA ASEGURADORA” se responsabiliza del uso y cuidado de la información a nombre propio y de las personas que formen parte, secretos comerciales en su caso, de cada una la participación conjunta, así como del personal directivo, administrativo y operativo que las conformen. Por lo expuesto “LA ASEGURADORA”, se obliga expresamente a lo siguiente: Utilizar toda la información a que tenga acceso o generada con motivo de ellasla prestación del servicio, decisionesúnicamente para cumplimentar el objeto de este contrato. Limitar la revelación de la información y documentación a que tenga acceso, planos, presupuestos y órdenes únicamente a las personas que dentro de compra, nuevos productos, costossu propia organización se encuentren autorizadas para conocerla, y cualquier otra información se hace responsable del uso que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información dichas personas puedan hacer de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o característicasla misma. No será considerada como Información Confidencialhacer copias de la información, sin la información que fuera autorización previa y por escrito de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencial“EL ASEGURADO”. No revelar a ningún tercero la información, sin la previa autorización por escrito de “EL ASEGURADO”.
Appears in 2 contracts
Samples: Insurance Agreement, Insurance Policy
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que “Información confidencial” significa toda la información y los materiales obtenidos por una parte (el “Destinatario”) de la otra parte (la “Parte divulgadora”), ya sea en forma tangible, escrita u oral, que se suministren identifique como confidencial o se entienda razonablemente. ser confidencial dada la naturaleza de la información y las circunstancias de la divulgación, incluidos, entre ellas otros, los datos del cliente, los servicios SaaS, el software y los términos y precios establecidos en virtud este Acuerdo, formularios de pedido y SOW. La Información Confidencial no incluye información que (a) ya sea conocida por el Destinatario antes de su divulgación por parte de la Parte Divulgadora; (b) es o llega a ser generalmente conocido a través de ningún acto ilícito del presente Contrato Destinatario; (c) es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso desarrollado independientemente por el Destinatario sin uso o referencia a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir Confidencial de la Fecha Parte Divulgadora; (d) se recibe de Terminación del Contratoun tercero sin restricción y sin incumplimiento de una obligación de confidencialidad; o (e) es Información Prohibida. Se considerará confidencial El Destinatario no utilizará ni divulgará ninguna Información Confidencial sin el permiso previo por escrito de la siguiente información: toda aquella información Parte Divulgadora, excepto según sea necesario para la prestación o el uso de los Servicios SaaS y/o documentación perteneciente los Servicios Profesionales o según se permita de otro modo en el presente. El Destinatario protegerá la confidencialidad de la Información Confidencial de la Parte Reveladora de la misma manera que protege la confidencialidad de su propia información confidencial de naturaleza similar, pero utilizando no menos de un grado de cuidado razonable. El Destinatario podrá divulgar Información Confidencial en la medida en que deba ser divulgada de conformidad con una disposición legal o reglamentaria u orden judicial, siempre que el Destinatario notifique previamente dicha divulgación a cualquiera la Parte Reveladora, a menos que dicha notificación esté prohibida por la ley. norma, reglamento u orden judicial. Mientras un Formulario de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios pedido esté activo en virtud de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos este Acuerdo y órdenes de compra, nuevos productos, costosdurante los dos (2) años posteriores, y cualquier otra información que en todo momento mientras los Datos del Cliente estén en posesión de LTG, las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información disposiciones de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera confidencialidad de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialesta Sección permanecerán vigentes.
Appears in 2 contracts
Samples: Master Agreement, Master Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen LAS PARTES" están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL INCA RURAL" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL INCA RURAL" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL INCA RURAL" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL INCA RURAL". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL INCA RURAL" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula"LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a la SCT los daños y perjuicios "EL INCA RURAL" cuando se realicen actos que se determinen mediante sentencia firmeconsideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL INCA RURAL" de cualquier proceso legal. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por conocimiento de "EL INCA RURAL" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un plazo de 3 (tres) años contados a partir perjuicio al mismo. Así mismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la Fecha prestación de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial los servicios que realice a "EL INCA RURAL", utilizar la siguiente información: toda aquella información y/a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o documentación perteneciente a cualquiera constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las Partes, actividades que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 2 contracts
Samples: Professional Services, Professional Services
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen LAS PARTES" están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia de este, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula"LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que debido a los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial"EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de los elementosservicios que realice a "EL CENACE", datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 2 contracts
Samples: Service Agreement, Service Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen asumen como obligación la de mantener y resguardar la confidencialidad de la “Información Confidencial o Altamente Sensible” que toda les sea proporcionada por la otra parte. Por consiguiente, queda expresamente establecido que todos los documentos e información proporcionada o de la que tome conocimiento una parte, con ocasión de la ejecución del Contrato no pueden ser divulgados a terceros en ninguna forma. Asimismo, las Partes se obligan a usar dicha información sólo para los fines previstos en el Contrato, y a no imprimir, transferir, transmitir o grabar mediante cualquier medio, difundir o darle publicidad. Las Partes asumen dichas obligaciones en el carácter de condiciones esenciales para la suscripción y vigencia del Contrato. Dicha obligación se extiende a su personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluido honorarios y a aquellas en calidad de servicios transitorios. Al efecto las Partes se obligan a poner en conocimiento de todos ellos de la existencia del deber de confidencialidad en los términos aquí señalados y velar por su cumplimento ya sea mediante los correspondientes contratos o la suscripción de acuerdos de confidencialidad con aquellos, según corresponda. Cada Parte, en caso de entregar a la Empresa “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible”, deberá informar de tal situación al Encargado Técnico de la otra Parte, debiendo la Parte que entrega la información catalogarla adecuadamente a fin de ser claramente identificable. Cada Parte se reserva el derecho de solicitar a la otra Parte la destrucción de la documentación que tenga el carácter de “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible”, lo que deberá ser certificado por un apoderado con facultades suficientes para ello. No se suministren entre ellas entenderá como “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible”, aquella que ha sido puesta a disposición del público en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial y el momento en que la misma Parte recibió esa “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible” o en forma posterior. Asimismo, se exceptúa de la obligación antes indicada, aquella “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible” que la Parte deba divulgar o entregar por mandato legal u orden emanada de autoridad competente. En este caso, la Parte deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso informar dicha circunstancia a la Información Pública Gubernamental y otra Parte dentro del plazo de 24 horas siguiente a la Ley General notificación por la autoridad requirente, de Transparencia modo que la Parte afectada pueda intentar las acciones que estime procedentes para evitar su entrega o divulgación. La obligación de confidencialidad subsistirá entre las partes, aún después de finalizada la prestación del Servicio y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados contado desde dicha fecha, salvo que tal información haya sido calificada, catalogada y entregada a partir la Empresa por el Banco como “Información Altamente Sensible”, en cuyo caso la obligación de confidencialidad subsistirá de manera indefinida. Finalmente, las partes dejan constancia que el Banco se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la Fecha función pública en los términos del artículo 65 bis de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera Ley Orgánica Constitucional que lo rige, por lo que resolverá las peticiones de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información formulen sobre antecedentes de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados la empresa relativos a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialeste Contrato.
Appears in 2 contracts
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda la información que se suministren entre ellas El contratista mantendrá absoluta confidencialidad en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a todo lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso referido a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido documentación facilitada en la presente Cláusulalicitación, el Desarrollador así como, al contrato. 53 Art. 301.4 TRLCSP. 55 Art. 102 TRLCSP. El contratista se obliga compromete a pagar a guardar la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada máxima reserva sobre la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente documentos que se le proporcionen o a cualquiera los que tengan acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, comprometiéndose a no divulgarlos, así como a no publicarlos ni directa ni indirectamente ponerlos a disposición de terceros sin el previo consentimiento previo y por escrito de la otra parte. En particular, el contratista, como Parte Receptora aceptará y declarará que considera confidencial (en adelante, “Información Confidencial”) toda la información, documentación, métodos, organización y actividades relacionadas con la otra parte o con su negocio, que obtengan o le sea expuesta por PROMOTUR (Parte Transmisora) con ocasión del desarrollo del contrato objeto de la presente licitación. La Parte Receptora de la Información Confidencial se obliga a no emplear la Información Confidencial a otros efectos distintos de los derivados del contrato objeto de la licitación; así como a no revelarla, entregarla o suministrarla, ya sea en todo o en parte, a terceros, salvo que medie la autorización previa y por escrito de la Parte Transmisora de dicha Información Confidencial. En caso de finalización del referido contrato, por cualquier causa que fuere, la Parte Receptora se obliga a hacer entrega de forma inmediata a la Parte Transmisora de toda la Información Confidencial que, como consecuencia del mismo, obre en su poder o en poder de sus empleados, sin que la Parte Receptora tenga derecho a retener copia alguna de la mencionada Información Confidencial. No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información recibida por una de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada partes que:
(i) ya sea conocida por medios tal parte antes de difusión su transmisión y tal parte pueda justificar la posesión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e la información;
(ii) sea información de cualquier naturalezageneral o público conocimiento;
(iii) haya sido recibida de terceros legítimos titulares de la misma, inclusive aquella recibida sin que recaiga sobre ella obligación de confidencialidad;
(iv) haya sido desarrollada independientemente por la parte que la recibe sin haber utilizado total o parcialmente información de la otra parte;
(v) haya sido su transmisión a terceros aprobada o consentida previamente y por escrito, con anterioridad al presentecarácter general y sin restricciones, relacionados directa e indirectamente por la parte de la que procede la información; y/o (vi) haya sido solicitada por una autoridad administrativa o judicial. En este último caso, la Parte que reciba tal solicitud informará a la otra Parte con cualquiera la mayor celeridad posible y siempre que la naturaleza de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita actuaciones administrativas o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialjudiciales lo permitan.
Appears in 2 contracts
Samples: Contract for Advertising and Fair Services, Contract for Advertising and Fair Services
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen “LAS PARTES” están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que “LA ENTIDAD” entregue a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA ENTIDAD” a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA ENTIDAD” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA ENTIDAD”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los Servicios a realizarse en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tiene conocimiento en que “LA ENTIDAD” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula“LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a “LA ENTIDAD” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LA ENTIDAD” de cualquier proceso legal. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a poner en conocimiento de “LA ENTIDAD” cualquier hecho o circunstancia que en razón del Servicio contratado, sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá, los elementoscon motivo del servicio que realice a “LA ENTIDAD”, datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 2 contracts
Samples: Licitación Pública, Servicio De Arrendamiento De Ambulancia De Traslado Para Pacientes
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen LAS PARTES" están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato específico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL PROVEEDOR". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula"LAASSP" y el "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo iniciar las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que debido a "LOS SERVICIOS" prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial"EL PROVEEDOR" no podrá, los elementoscon motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" que realice a "EL CENACE", datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Service Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que 5.1 El Proveedor mantendrá bajo estricta confidencialidad toda la información confidencial del Comprador (independientemente de cómo se haya registrado, conservado o revelado) de cualquier tipo relacionada con información de carácter confidencial, privada, económica, técnica, financiera o comercial, con respecto a, entre otros, el Comprador, sus actividades o el objeto de un Contrato (“Información confidencial”).
5.2 El Proveedor no utilizará dicha Información confidencial con ningún otro fin que se suministren entre ellas no sea la ejecución de sus obligaciones, tal como está previsto o dispuesto en virtud del presente el Contrato.
5.3 El Proveedor solo podrá divulgar Información confidencial a sus empleados, directivos o subcontratistas autorizados en la medida que sea estrictamente necesario para la ejecución de un Contrato es estrictamente y velará por que sus empleados, directivos o subcontratistas autorizados a los que les desvele la Información confidencial estén sujetos a obligaciones de confidencialidad y de ausencia de uso que no sean menos onerosas que las contempladas en estas Condiciones, y que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal cualquier uso de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y confidencial sea únicamente con el fin de realizar sus obligaciones con arreglo a un Contrato.
5.4 La Información confidencial no incluirá información que el Proveedor pueda demostrar mediante registros escritos que, en el momento de su divulgación:
(i) ya era de dominio público, o se había obtenido de forma lícita de otras fuentes que no se hallaban bajo obligación ante el Comprador de mantener la Ley General confidencialidad, o
(ii) ya se hallaba en poder del Proveedor de Transparencia y Acceso forma lícita.
5.5 Salvo que un tribunal competente o autoridad reguladora establezca lo contrario, o a menos que haya recibido la autorización previa por escrito del Comprador, el Proveedor no podrá:
(i) hacer ninguna divulgación pública ni usar la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusulaconfidencial, o
(ii) usar el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia nombre, nombre comercial, logotipo o propiedad intelectual del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho públicaComprador, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios los del grupo de difusión empresas Zoetis como referencia comercial o en cualquier publicación de cualquier tipo, incluyendo sin el previo consentimiento por escrito del Comprador.
5.6 A petición del Comprador o en el momento de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento extinción o vencimiento de datosun Contrato, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como el Proveedor devolverá inmediatamente al Comprador o destruirá toda la Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencial.
5.7 Las disposiciones del presente apartado 5 seguirán en vigor durante un periodo de cinco (5) años desde la fecha de extinción del Contrato, independientemente de la fecha o la causa de su extinción.
Appears in 2 contracts
Samples: Condiciones Estándar De Compra, Condiciones Estándar De Compra
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen Desde la emisión del primer Pedido o la firma de un contrato y durante un periodo de cinco (5) años a partir de la última entrega realizada por el Proveedor, las partes no utilizarán, directa o indirectamente, ninguna información o know-how privado, confidencial o secreto comercial de la otra parte (que toda la no sea información de dominio público, cuya divul- gación sea obligatoria por ley o que se suministren entre ellas haya desarrollado de forma independiente), incluyendo, pero no limitado a, información sobre pro- ductos, finanzas, negocios o clientes (colectivamente, «Información Confidencial») para su propio beneficio o para el beneficio de un ter- cero, y no revelará dicha Información Confidencial a ningún tercero, excepto a los empleados de las partes o contratistas autorizados y subcontratistas nombrados únicamente sobre una base de «necesidad de saber», a menos que: (a) la parte receptora obtenga el consenti- miento previo por escrito de la parte divulgadora; (b) dicha divulgación sea requerida por la legislación vigente o por un proceso legal, judicial, administrativo o regulatorio, siempre que la parte receptora, en la me- dida en que no esté prohibido por la legislación vigente o la autoridad que tiene jurisdicción sobre dicho proceso, lo notifique de inmediato a la parte divulgadora para que pueda, si así lo decide, buscar una orden de protección u otra medida de reparación. La «Información Confiden- cial» incluirá cualquier informe, nota, memorando, análisis u otra infor- mación desarrollada por la parte receptora basada en la Información Confidencial de la parte reveladora, pero no incluirá información que:
(i) ha llegado a ser de dominio público sin culpa de la parte receptora;
(ii) ha sido revelada legalmente a la parte receptora por un tercero que no está sujeto a un deber de confidencialidad; (iii) ha sido desarrollada de forma independiente por la parte receptora sin incumplir el contrato; o (iv) era conocida legítimamente por la parte receptora antes de cele- brar el contrato. La divulgación de Información Confidencial en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial y que do- cumento tiene como único fin la misma deberá ser tratada conforme realización de negocios entre las par- tes. Ninguna de las partes utilizará por ningún motivo la Información Confidencial recibida de la otra para su propio beneficio, ya sea en sus propios procesos, o para fabricar, o hacer fabricar, bienes para la venta. Nada de lo aquí expuesto se interpretará como la creación de una asociación, empresa conjunta o cualquier otra forma de entidad, ni como una licencia para utilizar cualquier información divulgada o transferir cualquier derecho de propiedad intelectual. Todos los dere- chos intelectuales sobre cualquier información intercambiada entre las partes seguirán siendo propiedad de la parte reveladora. Además, nin- guna de las partes tendrá derecho a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso vincular a la Información Pública Gubernamental y otra a la Ley General ningún com- promiso u obligación. Además, a menos que el Proveedor obtenga el consentimiento previo por escrito de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente CláusulaHydro, el Desarrollador Proveedor no utilizará el nombre, logotipo, mar- cas de servicio, marcas comerciales u otra propiedad protegida de Hydro o de cualquiera de sus Afiliadas, ni describirá o identificará los Productos finales en ningún comunicado publicitario, material de mar- keting, publicidad o como cualquier tipo de referencia. Además, cual- quier Producto final que sea el resultado de la prestación por parte del Proveedor de servicios de consultoría u otros servicios profesionales se obliga considerará un trabajo por encargo perteneciente exclusivamente a pagar a la SCT los daños y perjuicios Hydro, de forma que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones considerará que el Proveedor ha transferido y cedido para siempre a Hydro todos los derechos, títulos e intereses que pueda tener sobre el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo mismo, ya sean de 3 (tres) años contados a partir propiedad intelectual o de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier otro tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencial.
Appears in 2 contracts
Samples: Condiciones De Compra Estándar, Condiciones De Compra Estándar
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen LAS PARTES" están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula"LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial"EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los elementosservicios que realice a "EL CENACE" , datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Servicio De Mantenimiento
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda Es obligatorio mantener en estricta confidencialidad y a no divulgar las informaciones, conocimientos técnicos, experiencia y demás datos confidenciales propiedad de la CONMEBOL, ni la información que se suministren entre ellas y documentos generados por el Oferente en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial y que beneficio de la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso CONMEBOL con respecto a la ejecución de los servicios (la “Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador Confidencial”). El oferente seleccionado se obliga a pagar que sus empleados, subcontratistas y/o cualquier otra persona por la cual deban responder legalmente, mantengan la Información Confidencial en estricta reserva y secreto y que no la utilicen, distribuyan, suministren, reproduzcan y/o revelen a persona alguna, salvo en la SCT manera permitida y con sujeción a los términos y condiciones del Contrato a ser suscripto. El OFERENTE seleccionado sólo podrá usar la Información Confidencial con el único objeto de prestar los SERVICIOS y no podrá utilizarla, en forma directa o indirecta, en su propio beneficio o de cualquier forma ya sea durante el plazo de este Contrato o en cualquier momento posterior a su terminación, cualquiera sea la causa. EL OFERENTE seleccionado no podrá copiar, duplicar o reproducir la Información Confidencial o cualquier parte de esta sin contar con el consentimiento expreso, previo y por escrito de LA CONMEBOL. El OFERENTE deberá mantener indemne a LA CONMEBOL frente a cualquier reclamo, acción, daños y perjuicios perjuicios, pérdidas, costos o gastos soportados por LA CONMEBOL como consecuencia de cualquier violación a esta obligación de confidencialidad por parte de EL OFERENTE, sus funcionarios, empleados, subcontratistas o terceros por los que se determinen mediante sentencia firmelegalmente deba responder. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas establecidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada este pliego no serán aplicables a aquella Información Confidencial que:
a. A la vigencia del Proyecto fecha de ser revelada esté publicada o disponible al público de cualquier otra forma;
b. Luego de ser revelada por un plazo LA CONMEBOL se publique o se torne disponible al público de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o cualquier otra forma que no hubiese sido difundida ni publicada sea a través de un acto u omisión por medios parte de difusión EL OFERENTE o sus funcionarios o empleados, contratistas o terceros por los que legalmente deba responder; o,
c. El Oferente seleccionado demuestre que se encontraba legítimamente en su poder a la fecha de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes ser revelada y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas no fue adquirida en forma escrita directa o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera indirecta de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialLA CONMEBOL.
Appears in 2 contracts
Samples: Licitación Para La Contratación De Una Agencia Productora, Licitación Para La Contratación De Una Agencia Productora
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes 14.1 La Parte receptora utilizará la Información confidencial recibida exclusivamente a los fines de llevar a cabo sus obligaciones en conformidad con las condiciones del Acuerdo.
14.2 La Parte receptora ejercerá, en relación con la Información confidencial de la Parte divulgante, las medidas de seguridad y el grado de cuidado no menores que los que la Parte receptora aplica a su propia información confidencial y, en cualquier caso, ejercerá un grado razonable y adecuado de cuidado y protección.
14.3 La Parte receptora no divulgará ninguna Información confidencial de la Parte divulgante a ningún tercero, excepto a sus empleados, asesores profesionales, representantes o contratistas, pero solo en la medida necesaria para cumplir sus obligaciones según el Acuerdo. La Parte receptora debe asegurar que cualquier tercero ante el cual divulga la Información confidencial esté informado de la índole confidencial de la información y se vincule legalmente según las obligaciones de confidencialidad en condiciones no menos estrictas que las establecidas en el presente Acuerdo.
14.4 Sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso que pudieran corresponder a Kodak o al Cliente, Kodak y el Cliente reconocen que toda la información que se suministren entre ellas en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones pueden no ser un recurso adecuado para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo incumplimiento de 3 (tres) años contados estas obligaciones de confidencialidad y aceptan que tanto Kodak como el Cliente tendrán derecho a partir los recursos de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partesorden judicial, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, desempeño específico y cualquier otra información medida cautelar por cualquier incumplimiento amenazado o real.
14.5 Las disposiciones de la presente condición 14 no se aplicarán a ninguna Información confidencial:
14.5.1 en la medida en que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera es de dominio público o fuera suministrada accede al dominio público a causas distintas a que la Parte receptora infringe el Acuerdo;
14.5.2 que la Parte receptora pueda demostrar con expreso carácter sus registros por escrito que estaba en su posesión antes de recibirla de la Parte divulgante y que no había sido obtenida de la Parte divulgante ni de un tercero en su representación bajo obligación de confidencialidad;
14.5.3 que la Parte receptora pueda demostrar con sus registros por escrito que fue obtenida por ella sin restricciones de uso o divulgación por parte de un tercero legítimamente en su posesión y legítimamente capaz de divulgarla;
14.5.4 que haya sido desarrollada de manera independiente por la Parte receptora sin acceso a la Información confidencial; o
14.5.5 que debe divulgarse según cualquier Ley aplicable.
14.6 Las disposiciones de la presente condición 14 sobrevivirán el vencimiento o la rescisión del Acuerdo y continuarán durante 3 años después de la fecha de dicho vencimiento o dicha rescisión del Acuerdo.
Appears in 2 contracts
Samples: Términos Y Condiciones De Venta, Términos Y Condiciones De Venta
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o por cualquier otra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso por virtud de los servicios objeto de LA CONVOCATORIA y del contrato correspondiente, sin la autorización expresa y por escrito de “BANSEFI”, toda vez que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a “BANSEFI”. Ambas partes convienen en considerar información confidencial para efectos de “EL CONTRATO” a toda aquella relacionada con las actividades propias de “BANSEFI”, así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores. De la misma manera convienen que la información confidencial a que se suministren entre ellas refiere este numeral puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. También será considerada información confidencial, toda aquella proporcionada y/o generada por “BANSEFI” que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades o aquélla a la que las leyes le atribuyan el carácter de confidencial o que no deba darse a conocer por cualquier causa a terceros. Así mismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de “BANSEFI”, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de LA CONVOCATORIA y de “EL CONTRATO”, comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este numeral y en el contrato. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en su caso será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a “BANSEFI”, por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. Las obligaciones que deriven del presente Contrato es estrictamente confidencial y numeral permanecerán vigentes por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del contrato, sin importar la causa. En el caso de que con motivo de la misma deberá ser tratada conforme prestación de los servicios exista la necesidad de acceder a lo dispuesto en datos de carácter personal, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Pública, en todo lo aplicable, específicamente a la Ley General protección de Transparencia y Acceso a la Información Pública En datos de carácter personal. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de incumplimiento que destine los datos personales a lo establecido otra finalidad, los comunique a un tercero, o en la presente Cláusulageneral, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia resguardo y custodia de los mismos. Únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de “BANSEFI”, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Proyecto por un plazo contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de 3 (tres) años contados que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” destine los datos a partir de la Fecha de Terminación otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las Partes, infracciones en que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialhubiera incurrido personalmente.
Appears in 2 contracts
Samples: Invitation to Bid, Licitación Pública Nacional Electrónica
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen A menos que se convenga lo contrario, toda la información facilitada al Proveedor por NCR u obtenida de cualquier otra forma será confidencial. El Proveedor adoptará todas las precauciones razonables para evitar la divulgación de dicha información a cualquier persona y con cualquier propósito distinto al de la ejecución de la presente OC, incluyendo el hacer que se suministren entre ellas en virtud del presente Contrato es estrictamente su personal reconozca el estado confidencial de dicha información y que acuerden restricciones similares sobre la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal divulgación de Transparencia y Acceso tal información. Estas obligaciones de confidencialidad sobrevivirán a la Información Pública Gubernamental finalización de esta OC y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT continuarán durante los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firmecinco años posteriores. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra La información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera actualmente sea de dominio público o fuera suministrada que haya sido recibida legítimamente de terceras partes por el Proveedor, o la información que tanto NCR como el Proveedor acuerden por escrito que puede ser revelada, no se considerará confidencial. El Proveedor no revelará a NCR ninguna información que considere confidencial y se entiende que la información recibida por NCR, incluyendo sin caracter limitativo manuales, dibujos y documentos, no se considerará confidencial. El Proveedor acuerda que cualquier leyenda u otro aviso sobre o relacionado con expreso carácter cualquier información o materiales suministrados por él que no confidencialconcuerde con lo dicho anteriormente no crea obligación alguna por parte de NCR. parte del Proveedor que implique: a) incapacidad del Proveedor para desarrollar el Producto, entregar el Producto y/o prestar los servicios aquí especificados en el tiempo designado o b) incapacidad del Proveedor para hacer frente a sus obligaciones con arreglo a la presente OC. En relación con cualquiera de dichos incumplimientos, salvo incumplimiento en la entrega tal como se describe en la Sección 6, el derecho de NCR a rescindir el contrato estará condicionado a que el Proveedor proporcione una solución satisfactoria para NCR con el fin de remediar dicho incumplimiento dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la notificación respectiva despachada por NCR. .3) En el caso de que el Proveedor resulte insolvente y/o objeto de cualquier procedimiento judicial para la compensación de deudores o quiebra o de que realice cesiones en beneficio de acreedores. En caso de rescisión por NCR debido al incumplimiento del Proveedor o por motivos relacionados con los puntos 14.2 ó 14.3, NCR no tendrá responsabilidad alguna ante el Proveedor como resultado de dicha rescisión. En el caso de rescisión por cualquier motivo, NCR también puede notificar al Proveedor que todos los derechos, titularidad e interés en y la totalidad o parte de los materiales adquiridos por el Proveedor para la ejecución de esta OC, trabajo en curso y/o Productos acabados especificados en la notificación, pasarán inmediatamente a NCR tras el pago de los mismos. En estas circunstancias, el Proveedor otorga a NCR el derecho de entrar en las instalaciones donde se hallen dichos bienes (y/o cualquier bien de NCR descrito en la Sección 7 del presente contrato) y tomar posesión de los mismos. Los términos de esta OC, que por su naturaleza deban permanecer tras la rescisión o finalización de esta OC, seguirán vigentes.
Appears in 2 contracts
Samples: Términos Y Condiciones De Compra, Términos Y Condiciones De Compra
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda la información Los datos que se suministren entre ellas conozcan u obtengan en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial y que de la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido invitación o participación en la presente Cláusulalicitación, se utilizarán con el Desarrollador se obliga a pagar único propósito de participar en el procedimiento de adjudicación al que ha concurrido el licitador. No podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta de la anterior, tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito de IMBISA. Estas obligaciones no serán de aplicación a la SCT información incluida en los daños documentos relativos a la licitación que, legítimamente y perjuicios por otros medios diferentes a IMBISA, llegue a su conocimiento o sea hecho pública por la propia IMBISA. El carácter confidencial afectará igualmente a cualquier información obtenida por el contratista o proporcionada por IMBISA con motivo de la realización de los trabajos objeto de encargo, incluso la elaborada por el contratista. Dicha información no podrá hacerse pública por ningún medio, ni ser entregada a persona ajena a IMBISA, sin el consentimiento previo por escrito de IMBISA. Cualquier informe, recomendación, opinión oral o escrita emitida por el contratista y derivada de la relación contractual establecida entre las partes será exclusivamente para uso de IMBISA, y no deberá ser mostrada a terceros, ni distribuida, ni mencionada públicamente sin el consentimiento previo por escrito de IMBISA, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que se determinen mediante sentencia firmesean legalmente exigibles al contratista. Las obligaciones para de confidencialidad asumidas por el Desarrollador contenidas adjudicatario en esta Cláusula subsistirán el presente contrato permanecerán en vigor incluso una vez terminada producida la vigencia terminación del Proyecto contrato y se mantendrán en tanto IMBISA no manifieste que la información en cuestión no deba seguir considerándose confidencial. Las cláusulas del contrato, así como las de sus anexos, serán, asimismo, consideradas confidenciales y, por un plazo ello, no podrán ser hechas públicas ni comunicadas a terceros, tanto por IMBISA como por el contratista salvo en caso de 3 (tres) años contados a partir litigio y en el supuesto de la Fecha que, por orden de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/autoridad judicial o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas administrativa no hubiesen hecho públicapueda mantenerse dicha confidencialidad, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios resultase procedente su exhibición en cumplimiento de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialalguna obligación legalmente exigible.
Appears in 2 contracts
Samples: Contratación De Servicios De Auditoría, Contratación De Servicios De Auditoría
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen El Usuario reconoce y acepta que toda la información que se suministren entre ellas el Almacenista es un sujeto obligado en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Pública, por lo que el Usuario acepta que la información presentada al Almacenista, será tratada en los términos de dicha Ley. El Usuario en este acto acepta que toda la información proporcionada por el Almacenista para ejecución de los trabajos, tendrá el carácter de confidencial, por lo que no podrá divulgarla, reproducirla por ningún medio fisco o electrónico. El Usuario tomará todas las acciones necesarias o apropiadas para asegurar que sus trabajadores, agentes, asesores, representantes, compañías relacionadas y abogados cumplan con la misma obligación de confidencialidad prevista en este numeral. El Usuario será responsable frente al Almacenista en el supuesto de que alguna de las personas señaladas anteriormente divulgue o haga mal uso de la información confidencial presentada por el Almacenista, por lo que el Usuario se obliga a la Ley General indemnizar al Almacenista en caso de Transparencia y Acceso a la Información Pública que ocurra tal situación. En caso de incumplimiento que una autoridad judicial o administrativa en el ejercicio de sus funciones, solicite a lo establecido las Partes información Confidencial, ésta será entregada manifestándole el carácter de la misma. Las Partes firmarán el convenio de confidencialidad contenido en la presente Cláusulael Anexo 6, el Desarrollador mismo que se obliga a pagar integrará al Contrato. No obstante, esta obligación no aplicará a la SCT los daños información que:
I. Haya sido conocida por cualquiera de las dos partes, o hubiese estado a su alcance sin restricción alguna y perjuicios que se determinen mediante sentencia firmesin limitaciones por obligaciones de confidencialidad;
II. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia Sea o devenga del Proyecto por dominio público a través de un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contratotercero;
III. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente Le sea proporcionada a cualquiera de las Partesdos partes por una fuente distinta a la contraparte, siempre y cuando dicha circunstancia no hubiese constituido una violación a una obligación de confidencialidad;
IV. Obre en conocimiento de la parte receptora por haberla recibido de una fuente legítima o procedimiento legítimo que éstas no hubiesen hecho públicaconlleve la obligación de confidencialidad;
V. Requiera ser reportada o divulgada a las autoridades judiciales o administrativas en cumplimiento de alguna ley, reglamento o decreto que resulte, o bien que no hubiese sido difundida ni publicada por medios dicho requerimiento sea resultado de difusión una orden, sentencia o laudo que sea obligatorio para la parte receptora, supuesto en el que ésta deberá notificar, cuando así le sea posible en términos de cualquier tipodicho requerimiento, incluyendo a la parte reveladora dentro de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, a partir de datosdicho requerimiento;
VI. Resulte evidente para un técnico en la materia, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra con base en información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialencuentre previamente disponible.
Appears in 2 contracts
Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento De Petrolíferos en Aeródromos, Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento De Petrolíferos en Aeródromos
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que El VENDEDOR reconoce el carácter confidencial de toda la información que del COMPRADOR, sus controladoras, controladas, afiliadas o subsidiarias llegare a conocer o a tener acceso, en forma directa o indirecta, por motivo de la celebración del CONTRATO, y se suministren entre ellas en virtud obliga a no divulgarla ni a utilizarla para su propio beneficio o el de terceros (“INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”). El VENDEDOR no adquirirá derecho alguno sobre la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. El VENDEDOR únicamente podrá divulgar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a los empleados o proveedores del presente Contrato es estrictamente confidencial VENDEDOR, y demás terceros que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto necesiten conocerla para el cumplimiento del CONTRATO, y sólo en la Ley Federal medida que resulte indispensable, previa firma de Transparencia un contrato de confidencialidad con éstos. El VENDEDOR se obliga a celebrar y Acceso mantener vigentes contratos de confidencialidad con todos y cada uno de los empleados o proveedores del VENDEDOR, y demás terceros que el VENDEDOR utilice para el cumplimiento del CONTRATO. LAS PARTES acuerdan que queda exceptuada de la obligación de confidencialidad aquí pactada, la información: (i) que al momento de ser compartida al VENDEDOR, o de que el VENDEDOR haya tenido acceso a ésta por cualquier otro medio, ya sea del dominio público; (ii) que después de ser compartida al VENDEDOR, o de que el VENDEDOR haya tenido acceso a ésta por cualquier otro medio, pase a ser del dominio público; salvo que esta situación se derive del incumplimiento de la Información Pública Gubernamental y a la Ley General obligación de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido confidencialidad estipulada en la presente Cláusula; (iii) sobre la cual el VENDEDOR haya tenido acceso de una forma lícita; (iv) sobre la cual el VENDEDOR haya tenido acceso por un tercero de buena fe que tenga derecho a poseer y compartir tal información, siempre que dicho tercero no tenga obligación de confidencialidad, y (v) la que deba ser divulgada por prescripción de la ley o mandamiento de autoridad judicial competente. En este caso, al recibir el mandamiento de la autoridad judicial competente para divulgar parte o la totalidad de la INFORMACION CONFIDENCIAL, el Desarrollador VENDEDOR deberá dar aviso al COMPRADOR de manera inmediata y oportuna, a fin de que lleve a cabo las acciones necesarias para proteger sus intereses. El VENDEDOR se obliga a pagar devolver íntegramente a petición del COMPRADOR dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la SCT recepción del requerimiento por escrito correspondiente, toda la información que le hubiere sido proporcionada ya fuera en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas y otros instrumentos similares o distintos, que se deriven o lleguen a relacionarse con el CONTRATO. A la terminación del presente el CONTRATO, el VENDEDOR se obliga a devolver al COMPRADOR, de manera inmediata, toda la información y documentación de su propiedad, sin necesidad de solicitud alguna. El VENDEDOR se obliga a tomar las acciones necesarias para que las personas que manejen la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL no la divulguen y que terceras personas no tengan acceso a ella. En caso de que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL llegare a hacerse del conocimiento de terceras personas por dolo, negligencia, culpa o mala fe imputable al VENDEDOR, los empleados o proveedores del VENDEDOR, y demás terceros utilizados por el VENDEDOR para el cumplimiento del CONTRATO, el VENDEDOR será responsable de los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo ocasionen al COMPRADOR, sin perjuicio de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información las demás responsabilidades y sanciones legales civiles, penales y/o documentación perteneciente administrativas. El VENDEDOR conviene en no divulgar a cualquiera terceros, excepto a un número limitado y selecto de las Partessus subcontratistas, proveedores, funcionarios, representantes, agentes, gerentes, directores, principales, dependientes y empleados que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costosvaya a utilizar para el cumplimiento del CONTRATO, y cualquier otra información que las Partes por sus actividades sea necesario que deban conocer su existencia y/o su contenido. El VENDEDOR no podrá sin la autorización previa y por escrito del COMPRADOR anunciar o hacer público el CONTRATO. El VENDEDOR se suministren recíprocamenteobliga a imponer y hacer observar la misma obligación de confidencialidad a los empleados o proveedores del VENDEDOR y demás terceros utilizados por el VENDEDOR para el cumplimiento del CONTRATO. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información Esta obligación de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera confidencialidad continuará vigente aún después de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera la terminación de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera VIGENCIA de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialeste CONTRATO.
Appears in 2 contracts
Samples: Términos Y Condiciones Generales, Términos Y Condiciones Generales
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen 31.1 El Contratista estará obligado a guardar estricta confidencialidad, obligándose por el presente Contrato (por sí y por sus subcontratistas) a no hacer ninguna declaración o anuncio publicitario en conexión con el objeto del Contrato, y a no divulgar, usar, copiar, facilitar o poner a disposición de terceros los datos, opiniones, evaluaciones, negociaciones, planes, procesos, formas de operar en GAS TRANSBOLIVIANO o cualquier otra información en general puesta en conocimiento del Contratista durante la ejecución de la Obra o que, por sus funciones, lograse conocer, estableciéndose que toda dicha información es y continuará siendo de propiedad única y exclusiva de GAS TRANSBOLIVIANO, debiendo mantenerse en estricta reserva por el período de cinco (5) años inclusive, a contarse desde la información que se suministren entre ellas en virtud terminación del presente Contrato es estrictamente confidencial Contrato.
31.2 Por tal motivo, el Contratista, por sí y sus subcontratistas, se comprometen a no divulgar dicha información, reconociendo que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusulainfracción o incumplimiento, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver inmediatamente el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT Contrato (si estuviese aún vigente) y podrá reclamar los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. tal divulgación pudiera haberle ocasionado.
31.3 Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en disposiciones de esta Cláusula subsistirán no serán aplicables a la información que:
31.3.1 Sea de dominio público,
31.3.2 hubiera estado en posesión del Contratista con carácter previo a la adjudicación del Contrato y que no estuviera sujeta a ninguna obligación de confidencialidad debida a GAS TRANSBOLIVIANO,
31.3.3 fuera recibida de una vez terminada tercera parte cuya posesión es legal y respecto a la vigencia del Proyecto cual no pesa ninguna obligación de no divulgarla,
31.3.4 se requiera que sea divulgada con el fin de cumplir con todo requerimiento xx xxx, xxxxx o reglamento de cualquier entidad gubernamental que tenga jurisdicción sobre los servicios contratados para la ejecución de la Obra, o 31.3.5 sea usada o divulgada por un plazo de 3 el Contratista cinco (tres5) años contados a partir o más después de la Fecha conclusión del contrato.
31.4 El Contratista deberá asegurarse de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial que las disposiciones de la siguiente información: toda aquella información presente cláusula sean incorporadas en cualquier subcontrato o acuerdo con terceras personas, y que su personal, ejecutivos, funcionarios y agentes, así como los de sus subcontratistas y/o documentación perteneciente a cualquiera de proveedores cumplan con las Partesmismas.
31.5 De igual modo, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costosGAS TRANSBOLIVIANO reconoce como confidencial, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismoobliga a tratar como tal, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, toda la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialpor el Contratista en su oferta.
Appears in 2 contracts
Samples: Contract of Work, Contract of Work
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda Se considera “Información Confidencial” a la información escrita, verbal o gráfica que el Cliente proporciona a CloudCall y que (i) es identificada de una forma clara como confidencial y (ii) que no puede ser consultada por cualquier persona. También se suministren entre ellas considera “Información Confidencial” las grabaciones de las llamadas que el Cliente realiza utilizando la Plataforma de CloudCall. CloudCall reconoce que la “Información Confidencial” es propiedad exclusiva del Cliente por lo que bajo ninguna circunstancia podrá entenderse que en virtud del presente de la celebración de este Contrato es estrictamente confidencial y existe algún tipo de representación de las partes. CloudCall reconoce que la misma deberá ser tratada conforme celebración de este Contrato no le confiere ningún derecho, licencia, propiedad intelectual o industrial sobre la “Información Confidencial”. CloudCall podrá revelar la “Información Confidencial” únicamente a lo dispuesto sus empleados, representantes o personas involucradas en la Ley Federal prestación de Transparencia servicios de este contrato y Acceso para los fines del servicio contratado. CloudCall se obliga a no compartir, reproducir o duplicar la “Información Confidencial” sin el consentimiento previo por escrito del Cliente y se obliga a difundir entre sus empleados, representantes o personas involucradas en la prestación de servicios de este contrato las disposiciones de esta cláusula. El Cliente tendrá el derecho de exigir en cualquier momento que la "Información Confidencial" sea destruida o devuelta, independientemente de que la "Información Confidencial" se haya entregado o revelado antes o después de la celebración de este acuerdo. En el caso de la “Información Confidencial” contenida en documentos electrónicos almacenada en servidores de CloudCall el Cliente podrá exigir que sea eliminada de forma permanente para que no se tenga acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública misma. En caso de incumplimiento que cualquier autoridad sea administrativa o judicial, solicite a CloudCall la "Información Confidencial", éste deberá proporcionar la "Información Confidencial" solicitada por la autoridad, sin que se vuelva responsable por violación a lo establecido en la el presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firmeacuerdo. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en CloudCall mantendrá las condiciones de esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por cláusula vigentes hasta un plazo periodo de 3 (tres) años contados a partir un año después de la Fecha de Terminación terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencial.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen LAS PARTES" están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula"LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial"EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de los elementosbienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 2 contracts
Samples: Servicio De Arrendamiento De Equipo Para Centro De Datos, Convocatoria De Invitación
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda Con relación a la información proporcionada por cualquiera de las partes en el marco de las presentes CGYTU o que por su naturaleza o por las circunstancias en que se suministren entre ellas en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial y produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como tal, la parte que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto reciba se compromete a:
(i) Proteger dicha información confidencial de forma razonable y adecuada, y de acuerdo con los estándares profesionales aplicables
(ii) Utilizar información confidencial únicamente con el fin de ejecutar sus obligaciones en el marco de estas CGYTU
(iii) Reproducir la información confidencial únicamente en la Ley Federal medida necesaria para ejecutar sus obligaciones en el marco de Transparencia y Acceso estas CGYTU; y
(iv) No comunicar la información confidencial a la Información Pública Gubernamental y terceros. Esta cláusula no se aplicará a la Ley General información que
(i) esté o pase a ser disponible con carácter general para el público por un motivo que no sea el resultado de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso un incumplimiento de incumplimiento a lo establecido una obligación establecida en la presente Cláusulacláusula;
(ii) sea ya conocida por la parte que la recibe;
(iii) se haya proporcionado a un tercero sin restricciones;
(iv) haya sido desarrollada independientemente por la parte que la divulga; o
(v) haya sido revelada por causa de requisitos legales. Sin perjuicio de lo anterior, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños sometido en todo caso al compromiso de confidencialidad antes señalado, y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones solamente cuando así resulte preciso para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia cumplimiento del Proyecto por un plazo objeto de 3 (tres) años contados las presentes CGYTU, NCP podrá comunicar información confidencial a partir sus subcontratistas, con los que deberá haber acordado unos términos de confidencialidad respecto de la Fecha información confidencial del USUARIO o EMPRESA USUARIA al menos tan protectoras como las establecidas en estas CGYTU. Asimismo, las partes podrán comunicar la información confidencial de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/otra parte, si los hubiera, a sus aseguradores o documentación perteneciente asesores legales en caso de ser necesario y a cualquiera de las Partesempresas del Grupo EVERIS o EL USUARIO O EMPRESA USUARIA Las partes acuerdan a su vez que la obligación de mantener confidencial la información, pactada en estas CGYTU, tendrá una validez de dos años contados desde la finalización del mismo. Una vez terminado las presentes CGYTU, la parte receptora de información confidencial deberá, tan pronto como sea razonablemente posible y, en cualquier caso, en no más de 10 días hábiles desde dicha terminación:
(a) devolver a la sociedad emisora todos los documentos y demás soportes aptos para transmitir información que éstas no hubiesen hecho públicacontengan o reflejen alguna información confidencial y todas las copias de dicha información confidencial que haya hecho;
(b) destruir todos los análisis, recopilaciones, estudios y otros documentos preparados por la sociedad receptora que contengan o de alguna manera reflejen información confidencial, o hayan sido elaborados en base a la misma, así como todas las copias de dichos análisis, recopilaciones, estudios y otros documentos que se hayan realizado y que no hubiese hayan sido difundida ni publicada por medios devueltos de difusión acuerdo con el párrafo anterior; y
(c) borrar de cualquier tipotodos los ordenadores, incluyendo procesadores de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y textos u otros soportes la información confidencial que contengan o cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e contenga o refleje información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencial.
Appears in 2 contracts
Samples: Condiciones Generales Y Términos De Uso, Condiciones Generales Y Términos De Uso
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda partes se obligan a mantener rigurosamente en secreto y como confidencial la información confidencial (la “Información Confidencial”) que se suministren entre ellas proporcionen en virtud de las transacciones que realicen materia del presente Contrato es estrictamente confidencial Acuerdo, y en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, la parte que reciba la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusulainformación podrá, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/directa o documentación perteneciente a cualquiera de las Partesindirectamente, que éstas no hubiesen hecho públicadivulgar, copiar, revelar o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipootra manera hacer del conocimiento de cualquier tercero, incluyendo de manera enunciativa más pero no limitativa a empresas subsidiarias, filiales o de cualquier manera relacionadas a la misma en todo conocimiento el mundo, ni podrá explotar por sí o por interpósita persona ya sea en forma directa o indirecta, cualquier porción o la totalidad de datosla Información Confidencial. La misma obligación de no divulgación y confidencialidad se extiende al hecho mismo de haber recibido información alguna para los propósitos mencionados en el presente instrumento así como a todas las negociaciones, marcastransacciones y celebraciones de contratos entre las partes que deriven del uso de la Información Confidencial. La Información Confidencial proporcionada con anterioridad a esta fecha por la parte que divulgue la información recibirá el mismo tratamiento a la firma de este Contrato que la que se contenga bajo el presente. La parte receptora deberá en forma inmediata, diseñosentregar en el domicilio de la propietaria de la información, especificacionesseñalado en el presente, fórmulaso en su caso, secretos comerciales destruir, según le sea requerido, toda la Información Confidencial u otro bien tangible que contenga o refleje cualquier Información Confidencial que ésta última le hubiere entregado por cualquier medio, incluyendo sin limitar, medios electrónicos o magnéticos, así como todas aquellas copias, extractos y reproducciones de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como la Información Confidencial, los elementosal igual que cualesquier datos, datos e información documentación, notas, cotizaciones y/o propuestas y las demás formas escritas que se deriven de cualquier naturalezalo anterior, inclusive aquella recibida con anterioridad al incluyendo aquellos documentos que se hayan desarrollado bajo el presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera en el momento en que así se lo requiera la propietaria de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como la Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencial.
Appears in 2 contracts
Samples: Sales Contract, Términos Y Condiciones
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen “LAS PARTES” están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que “LA ENTIDAD” entregue a “EL PROVEEDOR” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA ENTIDAD” a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA ENTIDAD” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. “EL PROVEEDOR” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA ENTIDAD”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. Los aspectos jurídicos del presente documento fueron revisados por la persona titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, con base en la revisión realizada por el Departamento Consultivo, a solicitud de la unidad administrativa responsable del mismo. En consecuencia, se registró bajo el número: La revisión jurídica se efectúo sin prejuzgar sobre la justificación, procedimiento, términos y condiciones de la contratación, ni del resultado de la investigación xx xxxxxxx correspondiente, ni se realiza sobre la procedencia y/o viabilidad de los aspectos técnicos, económicos y las demás circunstancias que determinaron procedentes las áreas requirente, técnica y/o contratante. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que “LA ENTIDAD” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula“LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DEPARTAMENTO CONSULTIVO De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a “LA ENTIDAD” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo iniciar las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LA ENTIDAD” de cualquier proceso legal. “EL PROVEEDOR” se obliga a poner en conocimiento de “LA ENTIDAD” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial“EL PROVEEDOR” no podrá, con motivo del suministro de los elementosbienes que realice a “LA ENTIDAD”, datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 1 contract
Samples: Acquisition Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen LAS PARTES" están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que "LA GUARDIA NACIONAL" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70, fracción XXVIII, de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "LA GUARDIA NACIONAL" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 113 y 116, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "LA GUARDIA NACIONAL" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "LA GUARDIA NACIONAL". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre la prestación de los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "LA GUARDIA NACIONAL" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula"LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a la SCT los daños y perjuicios "LA GUARDIA NACIONAL" cuando se realicen actos que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados paz y a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente salvo a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión "LA GUARDIA NACIONAL" de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamenteproceso legal. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial"EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los elementosservicios que realice a "LA GUARDIA NACIONAL", datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen LAS PARTES" están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre "LOS SERVICIOS" establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula"LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de "LOS SERVICIOS" sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial"EL PROVEEDOR" no podrá, los elementoscon motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" que realice a "EL CENACE", datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 1 contract
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen “LAS PARTES” están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que “IMTES” entregue a “EL PROVEEDOR” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 fracción XXVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Sonora; sin embargo, será considerada como información reservada y confidencial la que se prevé en el capítulo séptimo secciones I y III del citado ordenamiento jurídico, por lo que las partes se comprometen a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la Ley General información confidencial, en los términos de Transparencia este instrumento. “EL PROVEEDOR” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y Acceso a resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “IMTES”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la Información Pública vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que “IMTES” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula“LAASSPES”, el Desarrollador así como presentar las denuncias correspondientes de carácter penal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a “IMTES” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “IMTES” de cualquier proceso legal. “EL PROVEEDOR” se obliga a poner en conocimiento de “IMTES” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial“EL PROVEEDOR” no podrá, con motivo de la prestación de los elementosservicios de arrendamiento que realice a “IMTES”, datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 1 contract
CONFIDENCIALIDAD. Las A. Ambas Partes reconocen que mantendrán en estricta confidencialidad toda la información que se suministren entre ellas en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial no sea de conocimiento general o libre acceso, y la usarán con el único fin de cumplir con el Acuerdo. Las Partes garantizarán que su personal y los especialistas consultados traten toda la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal información relacionada con el Acuerdo de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública manera confidencial. En caso de incumplimiento a lo establecido en duda, toda la presente Cláusula, el Desarrollador información se obliga a pagar tratará de manera confidencial.
B. La información confidencial de una Parte no incluye información que: (i) ya era de conocimiento de la otra Parte antes de que la Parte reveladora la hiciera accesible; (ii) es o se vuelve de conocimiento general sin la responsabilidad de la otra Parte; (iii) fue revelada a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto otra Parte por un plazo tercero sin ninguna restricción de 3 transferencia; (tresiv) años contados desarrolló la otra Parte sin usar o hacer referencia a partir la información confidencial de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información Parte protegida; y/o documentación perteneciente (v) debe ser revelada en función de una decisión legalmente vinculante de un tribu- nal, una autoridad administrativa o de otra índole. En este caso, la Parte que está obligada a cualquiera divulgar la información, informará inmediatamente a la otra Parte sobre la decisión y tomará en cuenta las medidas protectoras que la otra Parte desee aplicar.
C. Esta obligación de confidencialidad ya existe antes de la celebración del Acuerdo y mantendrá su validez hasta que dicha información ya no esté sujeta a derechos de propie- dad. Cualquier información relacionada con el secreto comercial de una de las Partes se mantendrá de manera confidencial mientras el secreto comercial esté vigente.
D. Una Parte no debe revelar ningún tipo de información confidencial a un tercero sin la previa aprobación por escrito de la otra Parte del Acuerdo. Si procede la aprobación, las obligaciones de confidencialidad se transferirán al tercero receptor.
X. Xxx perjuicio de lo anterior, perma podrá revelar información confidencial a sus sociedades afiliadas y especialistas contratados (abogados, auditores, peritos).
F. Sin la aprobación por escrito de perma, el Cliente no podrá promocionar la existencia actual o pasada de una colaboración entre las Partes, que éstas y no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas podrá utilizar a perma como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialreferencia.
Appears in 1 contract
Samples: Términos Y Condiciones
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que se comprometen a utilizar la Información Confidencial recibida única y exclusivamente dentro del ámbito del objeto del presente Convenio y sólo para los usos previstos en el mismo, y no podrán utilizarla para otro fin ni revelarla a terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, ni divulgada mediante su publicación en cualquier medio de comunicación, o difundida de cualquier otra forma, sin la previa autorización escrita de la Parte reveladora de la Información Confidencial. Una Parte no infringirá el compromiso de confidencialidad cuando la Información Confidencial:
15.2.1. Obrase en su poder con anterioridad a la firma de este Convenio y no la hubiere recibido de la otra Parte o de un tercero sujeto a una obligación de confidencialidad.
15.2.2. La hubiese recibido de un tercero, si dicho tercero no estuviera sujeto a una obligación de confidencialidad.
15.2.3. Fuera de dominio público a la firma del presente Convenio, o con posterioridad hubiera pasado a ser de dominio público por causa no imputable a la Parte receptora.
15.2.4. Fuera requerido por ley o por una autoridad competente. En este caso, la Parte receptora comunicará este requerimiento a la Parte emisora para consensuar la comunicación de la menor cantidad posible de la Información Confidencial. Las Partes se comprometen a devolver, inmediatamente, previa petición por escrito de la Parte reveladora toda la información Información Confidencial de la otra Parte o de otras Entidades Participantes que se suministren entre ellas obrase en virtud su poder, firmando declaración en tal sentido, conforme no han retenido copia o archivo alguno. Cuanto antecede no será interpretado en el sentido de que constituya para la Parte receptora de la Información Confidencial la prohibición de dedicarse en el futuro a cualquier otra actividad profesional o de colaboración similar al objeto del presente Contrato es estrictamente confidencial y Xxxxxxxx, excepto en el caso de que esa nueva actividad o colaboración implicase la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal utilización de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General Confidencial. Las obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido confidencialidad previstas en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar cláusula subsistirán a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia terminación del Proyecto presente Convenio por un plazo período máximo de 3 (tres) años contados a partir 5 años, tras la finalización del mismo o hasta que la información sea de la Fecha dominio público por una causa distinta al incumplimiento del deber de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera confidencialidad de una de las Partes, ; lo que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialsuceda antes.
Appears in 1 contract
Samples: Collaboration Agreement
CONFIDENCIALIDAD. 12.1. Toda la información de cualquier tipo, discutida o revelada, por escrito, oralmente o visualmente, por MXNS y /o el Cliente, como parte de la negociació o ejecución del Contrato o del propio Contrato, incluyendo estos T&C, está sujeta a las obligaciones de confidencialidad establecidas en este document durante la duración del Contrato y los cinco (5) años siguientes a su terminación por cualquier motivo. La información confidencial de MXNS incluy expresamente, sin limitación, los Sistemas de Software y los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con los mismos. El contenido de cualquie Informe de Servicio o Resultados proporcionado por MXNS será información confidencial del Cliente.
12.2. Sin perjuicio del derecho concedido a MXNS de utilizar el Contenido del Cliente en virtud de los presentes T &C, ninguna de las partes podrá revelar, si el consentimiento previo por escrito de la otra parte, la información confidencial de la otra parte a ningún tercero, salvo a sus representantes, asesores subcontratistas, afiliados, empleados o agentes debidamente autorizados que tengan necesidad de conocer para los fines del Contrato y que esté vinculados por obligaciones sustancialmente similares a las establecidas en el presente documento.
12.3. El cliente y MXNS son responsables de sí mismos y de sus empleados y pondrán todos los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de la obligaciones de confidencialidad].
12.4. Las Partes reconocen que toda obligaciones de confidencialidad y de no utilización no se aplicarán a la información que (a) estaba en posesión del destinatario antes de s transmisión por el revelador; (b) era o se suministren entre ellas hizo accesible al público sin culpa del destinatario; (c) el destinatario recibe de buena fe de un tercero co derecho a revelarla; o (d) es desarrollada independientemente por el destinatario, sin referencia a la información recibida en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial y documento En el caso de que cualquiera de las partes esté obligada por las obligaciones de información, la misma ley o la normativa aplicable o por un proceso legal a revela cualquier información confidencial, dicha parte deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso notificar a la Información Pública Gubernamental y otra parte con prontitud dicha solicitud, a la Ley General menos que se prohíba lo contrario.
12.5. A pesar de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusulacualquier disposición contraria, el Desarrollador se obliga Cliente autoriza a pagar MXNS a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para conservar en sus archivos confidenciales (a) una copia impresa de l información confidencial proporcionada por el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información Cliente y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión una copia de cualquier tiponota, incluyendo informe o resumen redactado por MXNS que incluya informació confidencial del Cliente, exclusivamente con fines de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento mantenimiento de registros o según lo requieran las políticas internas de cumplimiento, y (b) l información confidencial en formato electrónico cuya extracción y eliminación del sistema de MXNS sea difícil o técnicamente imposible.
12.6. El cliente autoriza a MXNS para que este utilice la información, datos, marcasresultados y demás elementos obtenidos de los análisis o de la prestación de lo servicios para fines comerciales. MXNS, diseñosgarantiza que en ningún momento divulgará que los datos provienen del cliente, especificacionesen todo caso mantendr confidencialidad sobre la fuente de los datos, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, es decir nombres y cualquier otra información otro elemento que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados pueda dar a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, conocer la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialidentidad del cliente.
Appears in 1 contract
Samples: Contract
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen LAS PARTES" están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que "LICONSA" entregue a "EL PROVEE- DOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgaría por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "LICONSA" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "LICONSA" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utili- zada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "LICONSA". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "LICONSA" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente CláusulaLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libra Segundo, Titulo Noveno, Capítulos y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a "LICONSA" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspon- dientes y sacar en paz y a salvo a "LICONSA" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "LICONSA" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial"EL PROVEEDOR" no podrá, los elementoscon motivo de la prestación de “EL SERVICIO” que realice a "LICONSA", datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y activida- des que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 1 contract
Samples: Invitation to Bid
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen partes convienen que toda la información que se suministren entre ellas en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir maneje con motivo de la Fecha ejecución de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial este instrumento legal, recibirá un trato estrictamente confidencial, razón por la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcascual todos los' documentos, diseños, especificaciones, fórmulasinformación de redes, secretos comerciales de cada una de ellasprocesos, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, procedimientos llaves y cualquier otra información relacionada con el objeto del presente instrumento, sin importar el formato en que se encuentren, serán confidenciales y no podrán ser vendidos, transferidos, cedidos, o divulgados bajo ningún concepto a terceras personas, por el período de reserva que establezca “EL IEEC” de acuerdo con la normatividad aplicable solo se facilitará dicha información al personal involucrado por las Partes se suministren recíprocamentepartes, cuando sea requerida para la realización de los trabajos correspondientes. AsimismoLas partes acuerdan que a fin de proteger y conservar la confidencialidad de la información que sea manejada para cumplir el objeto del presente instrumento legal, también serán consideradas como Información Confidencialfirmarán con el personal a su cargo, los elementosque esté involucrado en el desarrollo del objeto del presente Convenio, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados por tanto tenga acceso a cualquiera la información confidencial, cartas de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por confidencialidad con el fin de garantizar su misma naturaleza o característicastotal compromiso. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera confidencial toda aquélla que:
a) Sea de dominio público o fuera suministrada público.
b) Haya sido entregada previamente a “EL ITESCAM”, por un tercero que no esté relacionado con expreso las actividades que ampara el presente Convenio Específico de Colaboración. Los trabajos académicos de carácter general y que no confidencialcontengan información confidencial de “EL IEEC”, se publicarán sin necesidad de acuerdos previos. Todos los comunicados de prensa y declaraciones públicas concernientes a los avances, acuerdos y trabajos contemplados en el presente instrumento consensual, se realizarán sólo por mutuo acuerdo de las partes, constando por escrito, conforme a lo señalado en el Anexo 2.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Apoyo Y Colaboración
CONFIDENCIALIDAD. Las A. Cada una de las Partes reconocen se obliga a (i) no utilizar, en forma alguna, ya sea por cuenta propia o a cuenta de otra Persona, ni revelar a una tercera persona, salvo que toda expresamente se permita en términos del presente, la información Información Confidencial que se suministren entre ellas reciba de la otra Parte, obligándose, además, a ejercer el máximo grado de cuidado de la Información Confidencial; y (ii) no divulgar, utilizar, aprovechar, copiar, modificar o destruir, directamente o a través de terceros, la Información Confidencial para cualquier otro propósito que no sea el del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente, en virtud del presente Contrato tanto que la Información Confidencial es estrictamente confidencial propiedad de la Parte que la divulga y que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal constituye información extremadamente sensible, delicada y de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General carácter estrictamente reservado.
B. Para efectos de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente CláusulaCláusula 17.3 A., el Desarrollador se obliga a pagar la Información Confidencial no incluye información que (i) fuera disponible entre las Partes en una base no confidencial; (ii) sea desarrollada independientemente o adquirida por las Partes sin violar este Contrato o previamente a la SCT los daños celebración del mismo; (iii) se vuelva disponible en una base no confidencial proveniente de un tercero, siempre y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto cuando dicho tercero no esté obligado por un plazo contrato de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a confidencialidad con cualquiera de las Partes; (iv) sea explícitamente aprobado para su divulgación por la otra Parte mediante autorización por escrito; (v) sea generalmente disponible al público a menos que sea resultado de una divulgación entre las Partes en violación al presente Contrato; y (vi) deba ser revelada a cualesquiera Autoridades Gubernamentales, que éstas no hubiesen hecho públicabolsas de valores, o cualquier otro tercero, ya sea en sus funciones ordinarias de supervisión o auditoría, o en razón de un procedimiento de bursatilización y en cuyo caso, la Parte requerida a divulgar la Información Confidencial deberá informar de inmediato a la otra Parte sobre tal requerimiento y sólo divulgará la parte de la Información Confidencial que no hubiese le haya sido difundida ni publicada requerida por medios la Autoridad Gubernamental, bolsa de difusión valores o tercero correspondiente, en la medida en que sea legalmente permitido.
C. No obstante, lo estipulado en esta Cláusula 17.3, el Suministrador y el Cliente tendrán el derecho de cualquier tipodivulgar a sus usuarios, incluyendo la Comisión, Afiliadas, potenciales acreedores o inversionistas, empleados y asesores profesionales, así como a cualesquiera proveedores de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita bienes o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencialservicios, la información que fuera sea razonablemente necesaria para el cumplimiento de dominio público o fuera suministrada sus obligaciones de conformidad con expreso carácter no confidencialel presente Contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Gas Supply Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen Resulta indispensable “EL PROVEEDOR” garantice estrictos niveles de confidencialidad, orientados a la no difusión de la información que toda “LA GUARDIA NACIONAL” le proporcione, para evitar poner en riesgo la seguridad de “LA GUARDIA NACIONAL” y sus integrantes, por lo que de manera enunciativa más no limitativa deberá abstenerse de divulgar la existencia de la contratación y sus objetivos, así como el Anexo Técnico de los servicios. “EL PROVEEDOR” se obliga a mantener estricta confidencialidad y a no divulgar la información contenida en el contrato y su Anexo Técnico, así como de la que tenga conocimiento por el cumplimiento del objeto del presente, respetando los derechos que sobre la información tiene “LA GUARDIA NACIONAL” y se responsabiliza, en su caso, del mal uso o uso no autorizado que de ella se haga aún después de la terminación del presente instrumento y, por lo tanto, no incurrir en responsabilidad penal, civil o de otra índole. Toda la información que se suministren entre ellas intercambiada por las partes en virtud del presente Contrato es estrictamente será susceptible de ser considerada como información reservada o confidencial cuando así sea procedente. Las obligaciones respectivas de reserva y que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y confidencialidad estarán sujetas a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la correlativo en los capítulos de información reservada y confidencial respectivamente o por la ley correlativa aplicable a “LA GUARDIA NACIONAL”. “EL PROVEEDOR” deberá adoptar precauciones razonables para proteger la información reservada que “LA GUARDIA NACIONAL” le proporcione como si se tratase de la propia. “EL PROVEEDOR” comunicará dicha información a sus empleados solo si estos necesitan conocerla para realizar sus tareas y, tal comunicación se hará sujeta a las obligaciones de confidencialidad referidas en el presente Cláusulacontrato. Por lo tanto, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios “EL PROVEEDOR” asume expresamente cualquier responsabilidad que se determinen mediante sentencia firmederive del incumplimiento por parte de sus respectivos empleados a las obligaciones de confidencialidad descritas. Las Por último, “LA GUARDIA NACIONAL” se encuentra obligada a dar cumplimiento a las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada materia de transparencia establecidas por la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialnormatividad aplicable.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda “LAS PARTES” durante el proyecto de Investigación y después de la terminación o expiración del Convenio acuerdan guardar estricta confidencialidad respecto de las actividades y la información que se suministren entre ellas proporcionen mutuamente (en su caso) derivada de la ejecución de “EL PROTOCOLO” y del presente Convenio (“Información Confidencial”), por lo que dicha información no podrá ser compartida, usada, revelada o de otra manera puesta a disposición de terceros y sólo se difundirá a los empleados o colaboradores que deban conocerla en virtud del de su participación en “EL PROTOCOLO”, a menos que dicha información sea requerida por autoridad facultada para tales efectos o tenga clasificación de pública de acuerdo a la normatividad aplicable que en materia de confidencialidad y transparencia rige a “EL INSTITUTO”. Por su parte, “EL INSTITUTO” y “LA INVESTIGADORA” utilizarán exclusivamente la información en términos de lo establecido en el presente Contrato es estrictamente confidencial Convenio, considerando dicha información como Secreto Industrial en términos de los artículos 163 y 166 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. La obligación de confidencialidad y de reserva para “EL INSTITUTO” se ajustará y tendrá una vigencia en términos de lo que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en prevé la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso Pública, Ley General de incumplimiento a lo establecido Protección de Datos Personales en la presente CláusulaPosesión de Sujetos Obligados, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados surtiendo sus efectos a partir de la Fecha firma del presente Convenio y concluirá hasta que dicha información se haga del dominio público. Toda la información y los medicamentos de Terminación estudio proporcionados a “LA INVESTIGADORA” o resultados de la realización del ContratoEstudio son Información Confidencial y son propiedad única y exclusiva de “EL PATROCINADOR”. Se considerará confidencial "LA INVESTIGADORA" instruirá a todas las personas a las que se divulgue Información Confidencial para que cumplan con los términos de este Convenio. Durante el desarrollo de “EL PROTOCOLO”, “LA INVESTIGADORA” y el equipo de trabajo que participa en éste, pueden proporcionar datos personales a “EL PATROCINADOR” o “LA CRO”, quienes se obligan a protegerlos en el ámbito de aplicación de la siguiente informaciónlegislación vigente. Dichos datos personales pueden incluir nombres, información de contacto, experiencia laboral y competencias profesionales, publicaciones, currículos y antecedentes educativos e información relacionada con posibles conflictos de intereses y pagos hechos a las personas beneficiarias bajo este Acuerdo para los siguientes propósitos: toda aquella información y/(a) la conducción y del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, (b) la verificación por parte de agencias gubernamentales o documentación perteneciente reguladoras a cualquiera “EL PATROCINADOR”, “LA CRO”, sus agentes y afiliados, (c) el cumplimiento de las Parteslos requisitos legales y reglamentarios, (d) la publicación en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx y sitios web y bases de datos que éstas no hubiesen hecho públicacumplan un propósito similar, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios e) almacenamiento en bases de difusión datos para facilitar la selección de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costosinvestigadores para futuros ensayos clínicos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentef) cumplimiento de la legislación vigente contra la corrupción. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, Los nombres de los elementos, miembros del personal de investigación pueden ser procesados en la base de datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida contactos del proyecto de investigación de “LA CRO” sólo para propósitos relacionados con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialel PROYECTO DE INVESTIGACIÓN.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Concertación
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen 17.1 “Información confidencial” en sentido de estas Condiciones Generales de Contratación para Compras comprende toda la información, documentos, imágenes, diagramas, experiencia, datos, ejemplos, y cualesquiera otra documentación del proyecto entregada, transferida o, de otro modo, revelada por TR a la Compañía durante el plazo del encargo de Servicios o del acuerdo individual entre TR y la Compañía. Esto también incluye copias de Esta información en papel y en formato electrónico.
17.2 Toda la información confidencial que es transmitida o, de otra forma, puesta a disposición de conformidad con este acuerdo por TR a la Compañía:
a) Podrá ser solo utilizada por la Compañía para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales hacia TR, a menos de que exista un acuerdo en contrario expreso por escrito con TR,
b) No podrá ser duplicada, distribuida, publicada o cedida de cualquier otra forma por parte de la Compañía,
c) Deberá ser tratada de forma confidencial por la Compañía, del mismo modo en que la Compañía trata su propia información confidencial y, en todo caso, con no menos cuidado que el nivel de cuidado objetivamente necesario.
17.3 La Compañía sólo hará accesible la información que le haya sido facilitada o que haya obtenido de TR, a aquellos de sus empleados que la requieran para la ejecución de los Servicios a favor de TR. La Compañía se asegurará de que estos empleados formalicen un acuerdo para mantener la misma confidencialidad que la exigida en el presente acuerdo de confidencialidad.
17.4 La obligación expresada en la Cláusula 17.2 no será de aplicación a ninguna información confidencial si la Compañía es capaz de demostrar válidamente que:
a) La información era pública y generalmente conocida al tiempo de la publicación o ha llegado a ser conocida por el público en general sin incumplimiento del presente acuerdo, o
b) La Compañía ha recibido la información de una tercera parte, la cual estaba facultada para transmitir dicha información a la Compañía,
c) La información estaba ya en posesión de la Compañía antes de haber sido transmitida por TR, o
d) La Compañía ha desarrollado independientemente la información, con independencia de la transmisión de TR.
17.5 La información confidencial se mantendrá de la propiedad de TR.
17.6 La Compañía acepta que, en cualquier momento a requerimiento de TR, o -a más tardar y sin necesidad de un requerimiento independiente por parte de TR- inmediatamente al final del encargo o al término del acuerdo individual (i) devolverá toda la información que se suministren entre ellas confidencial, incluyendo todas las copias de ésta, a TR; o ii) a requerimiento de TR destruirá la información confidencial, incluyendo todas las copias de ésta, y confirmará por escrito esta destrucción a TR.
17.7 Esta obligación de confidencialidad entrará en virtud vigor inmediatamente después del presente Contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso encargo hecho a la Información Pública Gubernamental Compañía por TR o inmediatamente después de la suscripción de un acuerdo individual para la realización del encargo entre TR y la Compañía.
17.8 La Compañía mantendrá en estricto secreto la información confidencial por un período de tiempo indefinido desde la fecha en que el acuerdo haya sido suscrito, y no la facilitará a ningún tercero, ni explotará ella misma dicha información confidencial.
17.9 Este acuerdo no implicará, ni de forma expresa ni de forma tácita, la cesión o el otorgamiento de autorizaciones o derechos sobre patentes, diseños registrados, patentes de diseños, modelos de utilidad, proyectos de aplicaciones, derechos de autor, modelos o marcas registradas, etc., ni el otorgamiento de ningún derecho de uso sobre aquellos por parte de TR y a favor de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga Compañía.
3 17.10 (1) La Compañía estará obligada a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto penalización contractual de USD 5.000 por un plazo de 3 (tres) años contados a partir cada incumplimiento de la Fecha obligación de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialconfidencialidad.
Appears in 1 contract
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes HEXAGON y el Cliente reconocen que se les puede proporcionar, recibir o tener acceso a información de la otra parte o relacionada con ella que dicha parte considere confidencial, de propiedad, secreto comercial o restringida de otro modo. Como se usa en este Acuerdo, "Información Confidencial" significará toda la información, que puede incluir información de terceros, en cualquier forma, proporcionada o puesta a disposición directa o indirectamente por una parte a la otra que esté marcada como confidencial, restringida, patentada o con una designación similar. Los términos y condiciones de este Acuerdo se considerarán Información confidencial. La información confidencial también incluirá, ya sea que se suministren entre ellas designe o no como "Información confidencial", (i) todas las especificaciones, diseños, documentos, correspondencia, software, documentación, Sin embargo, esto no evitará que HEXAGON revele que el Cliente es un cliente de HEXAGON. La Información Confidencial de cada parte seguirá siendo propiedad de esa parte o del tercero relevante, salvo que se indique expresamente lo contrario en virtud las demás disposiciones de este Acuerdo. El Cliente y HEXAGON utilizarán al menos el mismo grado de atención, pero en cualquier caso no menos que un grado de atención razonable, para evitar divulgar a terceros la Informaci ón Confidencial del presente Contrato es estrictamente confidencial y otro tal como la emplea para evitar la divulgación, publicación o difusión no autorizadas. de su propia información de naturaleza similar. Las partes tomarán las medidas razonables para garantizar que sus empleados cumplan con estas disposiciones de confidencialidad. Esta Sección no se aplicará a ninguna información en particular que HEXAGON o el Cliente puedan demostrar que (i) estaba, en el momento de su divulgación, en el dominio público; (ii) después de su divulgación, se publique o pase a formar parte xxx xxxxx io público sin que sea culpa de la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto parte receptora; (iii) estaba en posesión de la Ley Federal parte receptora en el momento de Transparencia y Acceso la divulgación; (iv) se recibió después de su divulgación de un tercero que tenía el derecho legal de divulgarle dicha información sin ninguna obligación de restringir su uso o divulgación posterior; o (v) fue desarrollada independientemente por la parte receptora sin referencia a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir Confidencial de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialparte proveedora.
Appears in 1 contract
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen a. Todos los secretos comerciales o profesionales u otra información divul- gada o facilitada por una parte a la otra parte deberá mantenerse con carác- ter confidencial, excepto lo que toda la sea necesario para el debido cumplimiento del o los Programas respectivos o según sea expresamente contemplado de otro modo en este Contrato o pactado entre Xxxxxxxx por escrito.
b. Cualquier información que se suministren entre ellas en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá podrá ser tratada conforme utilizada por cualquier parte para cualquier objeto o podrá ser divulgada a lo dispuesto cualquier persona en la Ley Federal medida en que sea de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido conocimiento público en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir momento de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a divul- gación, sin que medie ningún incumplimiento por cualquiera de las Partes, partes que éstas no hubiesen hecho públicala recibe, o en la medida en que la parte divulgadora esté obligada a co- municar la información confidencial de conformidad con requisitos claros y evidentes de la legislación aplicable o conforme a una orden legalmente vinculante de un tribunal o autoridad administrativa u otra autoridad u ór- gano regulador.
c. Cada parte tratará este Contrato como confidencial y no hubiese sido difundida ni publicada deberá divulgar ninguna parte de su contenido a ningún tercero sin que medie el consen- timiento previo por medios escrito de difusión la otra parte, salvo que sea requerido por orden judicial, legislación o normativa aplicable, o por cualquier autoridad reguladora o supervisora competente.
d. Sin perjuicio de cualquier tipola presente cláusula 19, tendremos derecho a divulgar este Contrato a un comprador potencial (por ejemplo, en el caso de una cesión o aportación de rama de actividad de conformidad con la sección “Cesión” de este Contrato (Sección A, cláusula 29)), sujeto a que celebre- mos un acuerdo de confidencialidad con dicho comprador. Nos reserva- mos el derecho a proporcionar nuestras condiciones generales estándar a clientes, potenciales o existentes, incluyendo su puesta a disposición en nuestra página web.
e. Podremos transmitir cualquier información (incluida información confi- dencial) que tengamos sobre Usted o respecto a cualquier Cuenta, a nues- tras Filiales, incluidos nuestros y sus procesadores y proveedores, con ob- Condiciones Generales jeto de manera enunciativa más no limitativa dar soporte a la operación del Programa o Programas respectivos en todo conocimiento el mundo, o a un tercero de datosconformidad con la sección “Cesión” de este Contrato (Sección A, marcascláusula 29). Impondremos las obligaciones de confidencialidad pertinentes a dichas compañías de conformidad con la sección “Protección de Datos (Sección A, diseñoscláusula 20).
f. Nos reservamos el derecho, especificacionesa nuestra exclusiva discreción, fórmulasde facilitar información relativa a Usted, secretos comerciales cualquier Cuenta y el historial de cada una pagos a agencias de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes referencia de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información crédito.
g. Las disposiciones de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera la presente cláusula seguirán vigentes durante un período de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera cinco años después de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera terminación de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialeste Contrato.
Appears in 1 contract
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda la información que se suministren entre ellas en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada 6.1 Durante la vigencia del Proyecto presente Contrato, las partes:
a) tratarán de manera confidencial, y harán todo lo que esté en sus manos para preservar la privacidad y confidencialidad de la Información Confidencial incluyendo la aplicación de las medidas de seguridad físicas necesarias y procedimientos operativos;
b) utilizarán la Información Confidencial únicamente para el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este Contrato, quedando excluidos los propósitos de otra índole; y
c) no revelarán la Información Confidencial a terceros; teniendo en cuenta que, sin embargo, si la parte receptora es una empresa, asociación o entidad similar, se permitirá la divulgación a sus directivos, empleados, contratistas y agentes que hayan acreditado su necesidad de conocer dicha información, siempre que la parte receptora informe a estas personas del carácter confidencial de la información y de los procedimientos necesarios para mantener la confidencialidad de esta, y les exija acreditar por un plazo escrito que han leído, entendido y ratificado quedar legalmente vinculados por las condiciones de 3 (tresconfidencialidad de este Contrato.
d) años contados no modificarán o eliminarán los avisos de confidencialidad o sobre derechos de autor que figuren en la Información Confidencial de la parte que la divulgue.
e) no redactarán ningún documento derivado a partir de la Fecha Información Confidencial.
f) Ambas partes reconocen y consienten la necesidad de Terminación revelar cualquier Información Confidencial recibida en el marco de este Contrato cuando dicha divulgación venga exigida por cualquier autoridad pública competente. Ambas partes reconocen que la divulgación en estas circunstancias puede realizarse sin necesidad de comunicarla previamente a la otra parte.
6.2 Las obligaciones de la parte receptora de la Información Confidencial establecidas en la Cláusula 6.1 se extinguirán dos (2) años después de la extinción o resolución del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/presente Contrato o documentación perteneciente a cualquiera con anterioridad, previo acuerdo escrito de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialpartes.
Appears in 1 contract
Samples: Registro De Dominio
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen Cada parte (“Parte Reveladora”) podrá revelar a la otra (“Parte Receptora”) cualquier Información Confidencial. Cada parte acuerda, durante la vigencia de este CLUF y durante tres (3) años después de la misma, mantener la Información Confidencial de la otra parte en estricta confidencia, no revelar dicha Información Confidencial a terceros (distintos de las Filiales y asesores profesionales que toda estén vinculados por obligaciones de confidencialidad adecuadas) a menos que así lo autorice la información Parte Reveladora, y a no usar dicha Información Confidencial para ningún propósito excepto lo permitido más abajo. Cada parte acuerda tomar las medidas razonables para proteger la Información Confidencial de la otra parte a fin de asegurar que se suministren entre ellas en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a dicha Información Confidencial no sea divulgada, distribuida o utilizada contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula. La prohibición anterior de revelar Información Confidencial no será de aplicación a aquella información que: (a) es o pase a ser de dominio público sin que medie acción u omisión de la Ley Federal Parte Receptora; o (b) estaba en legítima posesión de Transparencia y Acceso la Parte Receptora sin estar sujeta a una obligación de confidencialidad con anterioridad a la Información Pública Gubernamental divulgación y no ha sido obtenida por la Parte Receptora directa o indirectamente de la Parte Reveladora; o (c) es revelada a la Ley General de Transparencia y Acceso Parte Receptora por un tercero que no estaba sujeto a restricciones en dicha revelación; o (d) es desarrollada independientemente por la Parte Receptora, por empleados o agentes sin acceso a la Información Pública En caso Información Confidencial de incumplimiento la Parte Reveladora; o (e) es requerida a lo establecido la Parte Receptora por ley o por orden de una autoridad judicial o regulatoria, siempre que la Parte Receptora notifique con prontitud a la parte Reveladora (en los casos en que sea legalmente posible) a fin de que la Parte Reveladora pueda intervenir en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo contestación de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información dicho requerimiento y/o documentación perteneciente a cualquiera solicitar una medida de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, protección adecuada o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios renunciar al cumplimiento de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialesta sección.
Appears in 1 contract
Samples: Licensing Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen LAS PARTES" están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula"LAASSP" y del "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial"EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los elementosservicios que realice a "EL CENACE", datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 1 contract
Samples: Mantenimiento Integral
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen (a) Todas las partes aceptan que toda información comercial, técnica y financiera que obtengan de la otra parte es propiedad confidencial de la parte divulgadora («Información Confidencial» de la parte divulgadora). Excepto lo permitido expresamente aquí, la parte receptora mantendrá la confidencialidad y no usará ni divulgará ninguna Información Confidencial de la parte divulgadora. La parte receptora protegerá la Información Confidencial de la misma forma que protege su propia información de características similares, si bien en ningún caso con un nivel de protección inferior al razonable. La parte receptora no estará obligada, de acuerdo con esta sección 7, respecto a la información que la parte receptora pueda documentar que (i) está o se suministren entre ellas en virtud ha puesto a disposición del presente Contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso público voluntariamente sin restricciones por causas ajenas a la Información Pública Gubernamental parte receptora o sus empleados o agentes; (ii) se divulga con el consentimiento previo de la parte divulgadora; (iii) se recibe sin restricciones de una tercera parte que tenga dicha información de forma legítima; (iv) pertenece legítimamente y sin restricciones a la Ley General parte receptora de Transparencia y Acceso forma previa a su divulgación; o (v) ha sido desarrollada de forma independiente por empleados o asesores de la parte receptora sin acceso a dicha Información Pública En caso Confidencial. Sin perjuicio de incumplimiento lo anterior, la parte receptora puede divulgar Información Confidencial de la parte divulgadora en respuesta a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto orden válida emitida por un plazo tribunal u otro organismo gubernamental, de 3 (tres) años contados a partir acuerdo con lo exigido por las normas xxx xxxxxxx de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho públicavalores aplicable, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios según sea necesario para establecer los derechos de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes con respecto a estos Términos y que hayan sido suministrados a cualquiera condiciones generales; siempre que, no obstante, tanto la parte divulgadora como la parte receptora estipulen cualquier orden necesaria para proteger dicha información de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, divulgación pública.
(b) Toda la información personal proporcionada por usuarios que fuera estén al corriente de dominio público o fuera suministrada que dicha información se recoge únicamente en nombre de Gameloft y de acuerdo con expreso carácter no confidencialsu política de privacidad publicada es propiedad de Gameloft y está sujeta a la política de privacidad publicada de Gameloft y al Anexo 1 de estos Términos y condiciones generales.
Appears in 1 contract
Samples: Términos Y Condiciones Generales
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen LAS PARTES" están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "LA "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" reconoce que la información y documentación que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" le proporcione, así como los datos y resultados obtenidos de "LOS SERVICIOS", son confidenciales y/o reservados y propiedad de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"; por tal razón, "EL PROVEEDOR" se obliga a guardar y mantener en absoluta confidencialidad y/o reserva toda la información, tangible e intangible, que llegara a obtener referente a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" y cualquier otro tercero, para la realización y prestación de "LOS SERVICIOS", así como los resultados y/o productos derivados de su ejecución. Por lo que deberá mantener el secreto profesional a que está obligado "EL PROVEEDOR" por el desarrollo de "LOS SERVICIOS". "EL PROVEEDOR" se obliga a utilizar la información confidencial y/o reservados únicamente para la realización y cumplimiento de este contrato, quedándole estrictamente prohibido, divulgarla por cualquier medio a terceros o darle un uso diverso al establecido en este contrato, ni aún a nivel curricular, salvo autorización previa y por escrito de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", y en términos de la legislación aplicable. "EL PROVEEDOR" se obliga a manejar la información confidencial y/o reservada propiedad de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", cualquier otro tercero, igual o mejor que su propia información confidencial. A la terminación o rescisión de este contrato, "EL PROVEEDOR" se obliga a devolver a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", toda la información obtenida y/o generada para la realización de "LOS SERVICIOS", así como a entregar los productos derivados de su ejecución, en los términos y condiciones que se describen en el anexo "A" del presente contrato. La obligación de confidencialidad a cargo de "EL PROVEEDOR" a que se refiere esta cláusula, permanecerá vigente con toda su fuerza y vigor aún después de terminada la vigencia de este contrato, en términos de las disposiciones legales aplicables. "EL PROVEEDOR" no podrá reproducir, alterar, transmitir o comercializar la información o los códigos que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" le proporcione, a efecto de llevar a cabo cualquier actividad que no se comprenda en la prestación de "LOS SERVICIOS". En caso de incumplimiento de esta obligación, "EL PROVEEDOR" atenderá a la responsabilidad civil, penal, administrativa y demás que resulten en su contra en términos de la normatividad aplicable. "LAS PARTES" convienen en que para efectos de la fracción XX del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "EL PROVEEDOR" será el responsable en caso de que se infrinjan patentes, marcas, licencias, o que se viole cualquier otro derecho inherente a la propiedad intelectual, derivado o con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" materia del presente contrato. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula"LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y ll del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial"EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de los elementosbienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Adquisición
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen 1. El Postor Ganador de la Buena Pro se compromete a mantener en reserva, y no revelar a tercero alguno sin previa conformidad escrita de SAN GABAN S.A. toda información que toda le sea suministrada por esta última y que restringirá la revelación de carácter estrictamente necesario dicha información para el cumplimiento del presente contrato sólo a los empleados y subcontratistas del Postor Ganador de la Buena Pro, sobre la base de "necesidad de conocer".
2. Los casos de exclusión de confidencialidad, como revelación de información pública, judicial o mandatorio en el sentido que no implique incumplimiento de las cláusulas contractuales, podrán ser explicitadas en la propuesta del Contratista.
3. La obligación de confidencialidad no resulta aplicable en los supuestos, cuando la información en cuestión:
a) Haya sido de difusión o acceso público;
b) Haya sido publicada antes de haber sido puesta a disposición del postor;
c) Ya obre en poder del postor y no esté sujeta a cualquier otro impedimento o restricción que le haya sido puesto de manifiesto;
d) Xxxx sido recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento del Contrato;
e) Haya sido independientemente desarrollada por el postor, siempre que no se suministren entre ellas en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá hubiese utilizado para ello otra información confidencial; o
f) Xxxx ser tratada conforme revelada a lo dispuesto en la Ley Federal alguna autoridad autorizada para dar cumplimiento a una orden de Transparencia y Acceso naturaleza judicial o administrativa, bastando para ello informar a la Información Pública Gubernamental Entidad la recepción de dicha orden
4. Por su parte, San Gabán S.A. conoce y está informada respecto del tratamiento de datos personales, conforme a la Ley General N° 29733, Ley de Transparencia Protección de Datos Personales y Acceso a demás normas complementarias que administra y supervisa la Información Pública En caso Autoridad Nacional de incumplimiento a lo establecido Protección de Datos Personales, aplicables en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT todos los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas extremos en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialeste acápite.
Appears in 1 contract
Samples: Internet Service Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que “EL EMBAJADOR” acuerda en observar y mantener de manera confidencial toda la información que se suministren entre ellas en virtud obtenida por cualquier medio o fuente derivados del presente Contrato es estrictamente confidencial contrato, y que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal estuviere relacionada con el objeto social y actividades de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula“CEROMULTAS”, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partessus clientes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, proveedores y cualquier otra entidad con la que tuviere relaciones comerciales. “EL EMBAJADOR” deberá darle a la información confidencial de “CEROMULTAS” el mismo tratamiento y nivel de confidencialidad con que maneja su propia información confidencial. “EL EMBAJADOR” acuerda en limitar el acceso a dicha información confidencial a sus empleados o representantes que en forma razonable le lleguen a solicitar acceso a la información confidencial, haciéndolos partícipes y obligados solidarios respecto de sus obligaciones de confidencialidad aquí contraídas. Cualquier persona que tuviera acceso a dicha información deberá ser advertida de lo acordado en este contrato, comprometiéndose “EL EMBAJADOR” a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en este párrafo. Ninguna información que fuere otorgada por escrito o por cualquier otro medio por “CEROMULTAS”, podrá ser copiada o reproducida en forma alguna a no ser que existiera autorización previa y por escrito concedida por “CEROMULTAS”, esto con excepción de aquellas copias que “EL EMBAJADOR” pudiere requerir para cumplir con sus obligaciones aquí estipuladas. No obstante lo anteriormente estipulado, la siguiente información no será considerada sujeto a las Partes se suministren recíprocamente. Asimismoobligaciones de confidencialidad.
I) Cualquier información que hubiere sido legítimamente conocida y obtenida por “EL EMBAJADOR”, también serán consideradas así como Información Confidencialdocumentación que de la misma manera, los elementosformara parte de sus archivos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera a la liberación de las Partes dicha información derivada de la celebración del presente contrato.
II) Cualquier información que regularmente fuere del conocimiento público.
III) Cualquier información que eventualmente fuere del dominio público y que hayan hubiere sido suministrados a cualquiera legítimamente revelada No derivado de ellas en forma escrita alguna violación o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera incumplimiento de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencial“EL EMBAJADOR” respecto de sus obligaciones adquiridas.
Appears in 1 contract
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen “LAS PARTES” están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” entregue a “EL PROVEEDOR” tendrá el carácter de confidencial, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato específico. La información contenida en el presente contrato específico es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA SECRETARÍA” a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA SECRETARÍA” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, respectivamente, del presente contrato específico, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula“LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” de cualquier proceso legal. “EL PROVEEDOR” se obliga a poner en conocimiento de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial“EL PROVEEDOR” no podrá, con motivo del suministro de los elementosbienes que realice a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Específico Para La Adquisición De Herramientas, Materiales E Insumos
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que 4.1 Corresponde al Contratista y sus directores, gerentes, empleados, agentes y subcontratistas mantener en absoluto secreto toda la información que el Contratante haya puesto a su disposición, o a la que el Contratista haya tenido acceso, producido o adquirido como resultado, directa o indirectamente. , la prestación de los Servicios, que incluye, entre otros, información de carácter técnico, operativo o comercial (la "Información confidencial").
4.2 El Contratista se suministren entre ellas compromete a: (i) utilizar la Información Confidencial exclusivamente para cumplir con el alcance del Contrato; (ii) tratar la Información Confidencial con la debida confidencialidad y no divulgarla a terceros ni a nadie que no sea el equipo designado por el Contratista para la prestación de los Servicios, y siempre que dicha divulgación sea necesaria para el cumplimiento de este Acuerdo; (iii) no, bajo ninguna circunstancia, utilizar la Información Confidencial para su propio beneficio o el de terceros; (iv) no producir ningún tipo de copia o respaldo de la Información Confidencial, a menos que el Empleador lo autorice expresamente por escrito; (v) a solicitud del Contratante, eliminar la Información Confidencial de sus computadoras, así como destruir o devolver la Información Confidencial obtenida en virtud medios físicos; (vi) en caso de orden de una autoridad competente para la divulgación de Información Confidencial, informar al Contratante de inmediato, por escrito, a fin de permitirle tomar las medidas que considere oportunas.
4.3 Las restricciones previstas en este Acuerdo sobre el uso o divulgación por parte del presente Contrato es estrictamente confidencial y Contratista de Información Confidencial no se aplicarán a la información que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto el Contratista demuestre que:
(i) sean de conocimiento público en esta fecha o en la Ley Federal fecha de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusulasu divulgación, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios o que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada durante la vigencia del Proyecto de este Acuerdo sean de conocimiento público;
(ii) fueron desarrollados de forma independiente por el Contratista, sin referencia ni base en Información Confidencial;
(iii) por la fuerza de una citación o agencia administrativa legal, judicial o federal, estatal o municipal, se requiere la divulgación, y siempre que no se haya solicitado ni obtenido un tratamiento confidencial en el tribunal.
(iv) Haber sido autorizados por el Contratante para ser divulgados.
4.4 El deber de confidencialidad permanecerá en vigor por un plazo período de 3 1 (tresun) años contados año a partir de la Fecha terminación de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera este Acuerdo, excepto en el caso de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada autorización escrita otorgada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialel Contratista.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a no divulgar por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio, la información que se suministren entre ellas en virtud obtenga para el desarrollo del presente Contrato servicio y mantener en la más estricta confidencialidad, los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 fracción XXVIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Pública; sin embargo la información que proporcione “LA SECRETARIA” a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 último párrafo y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA SECRETARIA” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la Ley General información confidencial, en los términos de Transparencia este instrumento. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y Acceso a resultados obtenidos de los productos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA SECRETARIA”. Cuando de las causas descritas en la Información Pública Cláusula Vigésima Segunda (terminación anticipada), del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal y de los insumos utilizados para realizarlos. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tiene conocimiento en que “LA SECRETARIA” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente CláusulaLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Titulo Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad vigente aplicable. De igual forma, de manera enunciativa “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicaran en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que en su caso, se obliga a pagar notificar a la SCT los daños y perjuicios “LA SECRETARIA” cuando se realicen actos que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados paz y a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente salvo a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión “LA SECRETARIA” de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialproceso legal.
Appears in 1 contract
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen a. Generalidades. En relación con este Acuerdo, es posible que toda cada parte reciba materiales e información confidencial de la otra parte o tenga acceso a ellos. Según se utiliza en este Acuerdo, el término "Información confidencial" hace referencia a la información que (a) se suministren entre ellas establece como "confidencial" o se describe con palabras similares por la parte divulgadora en virtud el momento de la divulgación y, ya sea por vía oral o visual, se confirma como confidencial por la parte divulgadora por escrito, dentro de los 15 días de la divulgación; o (b) la parte receptora debe haber considerado de manera razonable como confidencial dada la naturaleza de la información o según las circunstancias relacionadas con la divulgación; pero tal Información confidencial no incluye ninguna información que (1) la parte receptora conozca con anterioridad, (2) un tercero reciba sin una restricción similar, (3) esté o se ponga a disposición pública por un medio distinto a la divulgación sin autorización, (4) la parte receptora desarrolle de manera independiente sin el uso de la Información confidencial de la otra parte. El Cliente reconoce que los precios de McAfee, los códigos de acceso a los Servicios en la nube y la información no pública relacionada con los Servicios en la nube y los Derechos de propiedad intelectual de McAfee son Información confidencial de McAfee. Para las partes, la parte divulgadora cuenta con la Información confidencial que le revela a la parte receptora. Cada parte tomará las precauciones razonables (al menos en lo que respecta a las precauciones para proteger su propia información confidencial) para evitar el uso sin autorización o la divulgación de la Información confidencial de la otra parte que tenga bajo su posesión. Ninguna de las partes (a) divulgará ninguna Información confidencial de la otra parte a ningún tercero durante el plazo de este Acuerdo y por el tiempo subsiguiente en el que la Información confidencial continúe siendo competitivamente sensible, pero en nunca antes de los 7 años posteriores a la finalización de este Acuerdo, o (b) utilizará ninguna Información confidencial de la otra parte excepto en el cumplimiento de sus obligaciones o en el ejercicio de sus derechos conforme a este Acuerdo; aunque es posible que una de las partes divulgue la Información confidencial de la otra parte (1) a sus empleados, contratistas o agentes en la medida en que sea necesario, conforme a una obligación de confidencialidad no menos estricta que la que se establece en esta Sección, y (2) según la ley lo exija, considerando que la parte receptora notificará a la parte divulgadora tan pronto como sea posible y colaborará con los esfuerzos de la parte divulgadora para restringir o evitar la divulgación.
b. Comentarios. El Cliente acepta que XxXxxx posee el derecho irrestricto de aplicar sugerencias y comentarios brindados por el Cliente en relación con los Servicios en la nube y otros productos y servicios de McAfee y sus subsidiarias, sin previo aviso, pago o consentimiento del presente Contrato es estrictamente confidencial Cliente, y que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal dichas sugerencias y comentarios serán Información confidencial de Transparencia McAfee y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia no del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialCliente.
Appears in 1 contract
Samples: Cloud Services Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen “LAS PARTES” convienen que toda la cualquier información que se suministren entre ellas en virtud de carácter confidencial o reservada derivada del presente Contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a Convenio, de conformidad con lo dispuesto en por los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General Gubernamental, el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso Pública, leyes, códigos y normatividad electoral vigentes y aplicables, así como los diversos 10, 11 y 12 del Acuerdo General de incumplimiento a lo establecido en la presente CláusulaTransparencia, el Desarrollador se obliga a pagar Acceso a la SCT los daños Información y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia Protección de Datos Personales del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fecha Federación y de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones aplicables y vigentes, no se podrá divulgar, salvo que sea autorizada de forma expresa y por escrito por cualquiera de “LAS PARTES” y/o documentación perteneciente a cualquiera por las Personas Titulares de las Parteslos datos personales. Por ende, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios queda prohibido hacer uso indebido de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera obre en los expedientes que integren el Sistema de dominio público Notificaciones por Correo Electrónico materia de este Convenio, que contiene información confidencial y, por lo que respecta a los datos personales que integren los expedientes, existe la salvedad de divulgarse, sólo en aquellos casos en que los actores o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialdenunciados lo hayan autorizado expresamente por escrito, pues de lo contrario, se incurriría en responsabilidad, de la cual podrán conocer los órganos internos de control del “TRIBUNAL”, del “INE” y de las “AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES”.
Appears in 1 contract
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes HEXAGON y el Cliente reconocen que se les puede proporcionar, recibir o tener acceso a información de la otra parte o relacionada con ella que dicha parte considere confidencial, de propiedad, secreto comercial o restringida de otro modo. Como se usa en este Acuerdo, "Información Confidencial" significará toda la información, que puede incluir información de terceros, en cualquier forma, proporcionada o puesta a disposición directa o indirectamente por una parte a la otra que esté marcada como confidencial, restringida, patentada o con una designación similar. Los términos y condiciones de este Acuerdo se considerarán Información confidencial. La información confidencial también incluirá, ya sea que se suministren entre ellas designe o no como "Información confidencial", (i) todas las especificaciones, diseños, documentos, correspondencia, software, documentación, Sin embargo, esto no evitará que HEXAGON revele que el Cliente es un cliente de HEXAGON. La Información Confidencial de cada parte seguirá siendo propiedad de esa parte o del tercero relevante, salvo que se indique expresamente lo contrario en virtud las demás disposiciones de este Acuerdo. El Cliente y HEXAGON utilizarán al menos el mismo grado de atención, pero en cualquier caso no menos que un grado de atención razonable, para evitar divulgar a terceros la Información Confidencial del presente Contrato es estrictamente confidencial y otro tal como la emplea para evitar la divulgación, publicación o difusión no autorizadas. de su propia información de naturaleza similar. Las partes tomarán las medidas razonables para garantizar que sus empleados cumplan con estas disposiciones de confidencialidad. Esta Sección no se aplicará a ninguna información en particular que HEXAGON o el Cliente puedan demostrar que (i) estaba, en el momento de su divulgación, en el dominio público; (ii) después de su divulgación, se publique o pase a formar parte xxx xxxxx io público sin que sea culpa de la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto parte receptora; (iii) estaba en posesión de la Ley Federal parte receptora en el momento de Transparencia y Acceso la divulgación; (iv) se recibió después de su divulgación de un tercero que tenía el derecho legal de divulgarle dicha información sin ninguna obligación de restringir su uso o divulgación posterior; o (v) fue desarrollado independientemente por la parte receptora sin referencia a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir Confidencial de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialparte proveedora.
Appears in 1 contract
Samples: Software Maintenance Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen “LAS PARTES” están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “PRS” entregue a “EL PROVEEDOR” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este Contrato. La información contenida en virtud del el presente Contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “PRS” a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “PRS” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. “EL PROVEEDOR” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente Contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “PRS”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente Contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre “LOS SERVICIOS” establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que “PRS” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula“LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a “PRS” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “PRS” de cualquier proceso legal. “EL PROVEEDOR” se obliga a poner en conocimiento de “PRS” cualquier hecho o circunstancia que en razón de “LOS SERVICIOS” prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial"EL PROVEEDOR" no podrá, los elementoscon motivo de la prestación de “LOS SERVICIOS” que realice a “PRS”, datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 1 contract
Samples: Contratación Del Servicio De Estudios De Laboratorios Clínicos
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen Antes y durante el plazo del Contrato, las partes podrán revelar ciertos datos, información y/o requerimientos relacionados con los productos o servicios y/o información sobre tecnologías, conocimientos, secretos comerciales, actividades de marketing, desarrollo de negocios y productos y similares, que toda la información que se suministren entre ellas en virtud del presente Contrato es estrictamente son de naturaleza propietaria y confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso ("Información Confidencial"). Cada parte conservará todos los derechos a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Confidencial proporcionada al otro. La parte que reciba dicha Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente CláusulaConfidencial no podrá, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo período de 3 cinco (tres5) años contados a partir de la Fecha recepción de Terminación la Información Confidencial – sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte – facilitar Información Confidencial a cualquier tercero, ya sea en su totalidad o en parte, ni utilizarla para fines distintos de aquellos para los que fueron entregados o expresamente autorizados en virtud del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera Las Empresas Asociadas de las Partes, que éstas una parte no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas terceras partes a los efectos de este artículo. La conclusión y el contenido del Contrato se tratarán como Información Confidencial. Todos los comunicados de prensa, anuncios públicos y actividades de relaciones públicas relacionadas con este Contrato serán aprobados mutuamente por adelantado por las partes El Proveedor se asegurará que sus empleados, proveedores o subcontratistas (si los elementoshubiere) cumplan con este requisito de confidencialidad. No obstante, datos e las obligaciones de confidencialidad no se aplicarán a la que: (i) sea conocida legalmente por la parte receptora antes del momento de la divulgación; (ii) se encuentra en el dominio público, o posteriormente entra en el dominio público, sin culpa relacionada a la parte receptora; (iii) sea recibido legalmente de un tercero, que no haya obtenido dicha Información Confidencial directa o indirectamente de la parte divulgadora bajo la obligación de mantenerla confidencial; (iv) es desarrollado por la parte receptora de forma totalmente independiente, como resultado de sus propios esfuerzos, y sin conocimiento o beneficio de la Información Confidencial; o (v) sea requerido para ser divulgado por la ley aplicable o la regulación gubernamental o por una autoridad con la jurisdicción competente sobre ella, a condición de que la parte receptora notifique a la parte que divulga aquella información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera que se divulgará (y de las Partes circunstancias en que se alega que se requiere la divulgación) tan pronto como sea razonablemente posible antes de que dicha revelación deba hacerse y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no tome todas las medidas razonables para evitar y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidenciallimitar dicha divulgación.
Appears in 1 contract
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen 6.1 Cada una de las partes reconoce y acepta que toda la información que se suministren entre ellas en virtud el ejercicio del presente Contrato es estrictamente podría tener acceso o estar expuesta, ya sea de forma directa o indirecta, a información confidencial de la otra parte (“Información confidencial”). La Información confidencial incluye Datos de la empresa, ID del conductor, Información de usuario y el volumen de transacciones, planes de marketing y actividad comercial, información de actividad comercial, técnica, operativa y otra información no pública distinta de cada parte (ya se revele por escrito u oralmente) que dicha parte designe como información privada o confidencial o información que la misma otra parte conozca razonablemente que deba tratarse en confidencialidad.
6.2 Cada una de las partes reconoce y acepta que: (a) toda la Información confidencial deberá permanecer en propiedad exclusiva de la parte reveladora; (b) no debe utilizar la Información confidencial de la otra parte para ningún otro propósito excepto para el cumplimiento del presente Contrato; (c) no debe revelar Información confidencial de la otra parte a ninguna tercera parte, excepto a sus empleados, representantes, contratistas, agentes y proveedores de servicios (“Personas autorizadas”) según sea necesario para operar conforme al presente Contrato, siempre que las Personas autorizadas estén vinculadas por escrito a las obligaciones de confidencialidad y no utilización de la Información confidencial de forma menos cuidadosa que la establecida en los términos del presente documento; y (d) deberá devolver o destruir toda la Información confidencial de la parte reveladora a la extinción del presente Contrato o a petición de la otra parte (con sujeción a la legislación aplicable y en relación con la Empresa, sus requisitos internos de conservación de registros).
6.3 Sin perjuicio de lo antedicho, la Información confidencial no incluirá ninguna información en la medida en que: (a) sea o se convierta en dominio público a través de ningún acto u omisión por parte de la parte receptora; (b) sea poseída por la parte receptora antes de la fecha de este Contrato sin ninguna obligación de confidencialidad; (c) sea revelada a la parte receptora por una tercera parte que no esté sujeta a ninguna obligación de confidencialidad en relación a la misma; o bien, (d) deba ser tratada revelada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal legislación vigente, por orden de Transparencia y Acceso un tribunal, medida cautelar u orden de una autoridad gubernamental, siempre que la parte receptora notifique a la Información Pública Gubernamental parte reveladora de ello y conceda a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones parte reveladora una oportunidad razonable para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/contestar o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidenciallimitar dicha revelación requerida.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen La información Confidencial que toda las partes se proporcionen, únicamente podrá ser utilizada para los fines especificados en este documento, por lo que no podrán, directa o indirectamente, ni a través de persona alguna y en ninguna forma, proporcionar, transferir, publicar, reproducir, o hacer del conocimiento de terceras personas, en ningún tiempo la Información Confidencial; en caso contrario, la parte que incumpla con esta obligación estará sujeta a las sanciones establecidas en el artículo 213 del Código Penal para el Distrito Federal y sus correlativos en los demás Estados, así como aquellas establecidas en los artículos 223, 224 y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, así como a pagar los daños y perjuicios que ocasione, reservándose la parte agraviada, en todo momento, la facultad de rescindir el presente Acuerdo. Para efectos de la presente Cláusula las empresas filiales y subcontratistas no serán considerados como terceras personas, siempre y cuando dichas empresas filiales y subcontratistas estén conscientes de la naturaleza confidencial de dicha Información Confidencial. ULM y el Cliente serán responsables de cualquier incumplimiento de cualquiera de sus empresas filiales o subcontratistas de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Acuerdo. Para efectos del presente Acuerdo, no será considerada como Información Confidencial la siguiente: a) Aquella que se haya hecho del dominio público, siempre y cuando no sea derivado de un incumplimiento a lo pactado en este Acuerdo; b) Aquella que deba ser divulgada por ley u orden judicial. En caso que cualquiera de las partes reciba un requerimiento u orden por parte de una autoridad competente, deberá notificarlo de manera inmediata a la otra parte, y en todo caso dentro de las 12 (doce) horas siguientes a que tenga conocimiento, a efecto de que la parte perjudicada pueda tomar las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la Información Confidencial. En caso que dichas medidas no resulten exitosas, la parte correspondiente, únicamente podrá divulgar aquella Información Confidencial que haya sido requerida por la autoridad competente.; c) Aquella que hubiera sido proporcionada a alguna de las partes por algún tercero, no sujeto a la obligación de confidencialidad y sin que resulte en un incumplimiento al presente Acuerdo, o d) Aquella que haya sido proporcionada a alguna de las partes que sea liberada de la obligación de confidencialidad por la parte propietaria de la misma, siempre y cuando dicha liberación conste por escrito firmado por el representante legal de la parte propietaria de la información. Lo mencionado arriba no se aplicará a la información que ULM proporciona única y exclusivamente con fines analíticos o estadísticos. Las partes reconocen y expresan que los proyectos del Cliente (paquete de certificación) se suministren entre ellas en virtud consideran Información Confidencial y, por lo tanto, están sujetos a las disposiciones de la presente cláusula. El Cliente acepta y acuerda que la transferencia de toda Información Confidencial por medios electrónicos (Internet o red pública) a las direcciones de correo electrónico indicadas y provistas por el Cliente no se considerará un incumplimiento o violación de la presente Cláusula de confidencialidad y que ULM no será responsable por los daños o perjuicios resultantes de dichas transferencias. En caso de terminación del presente Contrato es estrictamente confidencial Acuerdo, ya sea con anticipación o no, las partes se comprometen a devolver dicha Información Confidencial a solicitud de las partes de las cuales la adquirieron, o destruirla y abstenerse a utilizarla o divulgarla en el futuro. En caso que de conformidad con la misma deberá ser tratada conforme ley aplicable o para efectos de acreditación, ULM este obligada a lo dispuesto mantener una copia de la Información Confidencial, ULM podrá mantener dicha copia, en la medida en que sea requerido por la ley aplicable. El Cliente en este acto declara que conoce el contenido y alcance del Aviso de Privacidad (el “Aviso”) xx XXX así como de las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la “Ley de Datos”), en relación con el tratamiento y Acceso trasferencia de los datos personales (según dicho término se define en la Ley de Datos) que, en su caso reciba xx XXX, por lo que se obliga a cumplir con lo establecido en el Aviso y en la Información Pública Gubernamental Ley de Datos. Asimismo, el Cliente en este acto se obliga a liberar y sacar en paz y a la Ley General salvo x XXX, de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso cualesquiera reclamaciones, demandas, quejas y/o daños (incluyendo sin limitar honorarios de abogados) en su contra, derivados del incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialeste párrafo.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Certification Services
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o por cualquier otra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso por virtud de los servicios objeto de LA CONVOCATORIA y del contrato correspondiente, sin la autorización expresa y por escrito de BANSEFI, toda vez que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a ”BANSEFI”. Ambas partes convienen en considerar información confidencial para efectos de “EL CONTRATO” a toda aquella relacionada con las actividades propias de BANSEFI, así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores. De la misma manera convienen que la información confidencial a que se suministren entre ellas refiere este numeral puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. También será considerada información confidencial, toda aquella proporcionada y/o generada por BANSEFI que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades o aquélla a la que las leyes le atribuyan el carácter de confidencial o que no deba darse a conocer por cualquier causa a terceros. Así mismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de BANSEFI, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de LA CONVOCATORIA y de “EL CONTRATO”, comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este numeral y en el contrato. EL PRESTADOR DEL SERVICIO en su caso será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a BANSEFI, por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. Las obligaciones que deriven del presente Contrato es estrictamente confidencial y numeral permanecerán vigentes por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del contrato, sin importar la causa. En el caso de que con motivo de la misma deberá ser tratada conforme prestación de los servicios exista la necesidad de acceder a lo dispuesto en datos de carácter personal, EL PRESTADOR DEL SERVICIO queda obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Pública, en todo lo aplicable, específicamente a la Ley General protección de Transparencia y Acceso a la Información Pública En datos de carácter personal. EL PRESTADOR DEL SERVICIO responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de incumplimiento que destine los datos personales a lo establecido otra finalidad, los comunique a un tercero, o en la presente Cláusulageneral, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia resguardo y custodia de los mismos. Únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de BANSEFI, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Proyecto por un plazo contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de 3 (tres) años contados que EL PRESTADOR DEL SERVICIO destine los datos a partir de la Fecha de Terminación otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las Partes, infracciones en que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialhubiera incurrido personalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que partes se comprometen a dar tratamiento confidencial a toda la información que se suministren intercambie entre ellas las mismas, de modo que no podrá ser revelada a terceros ni podrá dársele uso distinto al previsto en el presente Contrato. La información confidencial incluye Ia base de datos de LA COMISIONISTA, los datos e información que se suministre y cualquier información adquirida por una de las partes en virtud del presente Contrato, relacionada con los métodos, clientela, actividades y operaciones del negocio. LAS PARTES, declaran libremente que han leído, conocen y entienden la responsabilidad que le impone haber recibido el derecho al uso de la información que le sea entregada, ya sea verbal, escrita, en medio magnético o electrónico o cualquier otro medio por parte de la otra parte. Igualmente declaran libremente que conocen y entienden que dicha información es propiedad de la parte que la suministra para los fines del presente Contrato es estrictamente confidencial y que será de su completa responsabilidad mantener Ia integridad, idoneidad, y veracidad de la misma información la cual bajo ninguna circunstancia debe ser alterada ni transferida ni divulgada a personas jurídicas o naturales no autorizadas por la otra parte, facultad que le fue conferida única y exclusivamente para el cumplimiento de las funciones objeto de este Contrato. LAS PARTES comprenden y aceptan el carácter de personal e intransferible que es propio del citado derecho y se comprometen a utilizarlo de la manera más adecuada, bajo los parámetros de Ia otra parte y de las normas legales. Cada parte está enterada que no debe utilizar el derecho que le fue concedido, en algo que sea irregular o no autorizado o que vaya en contra de los intereses de Ia otra parte. Las obligaciones de no revelar la información suministrada por Ia otra parte y las restricciones para su utilización no existirán o cesarán cuando:
a) Aquella información que sea o llegue a ser de dominio público;
b) Aquella información requerida por autoridad jurisdiccional a administrativa debidamente facultada. En caso de pérdida no intencional de Ia información suministrada por LA USUARIA, LA COMISIONISTA deberá ser tratada conforme informar inmediatamente a LA USUARIA de Ia situación presentada. Si se descubre que este hecho ha generado daños para LA USUARIA, se aplicarán las sanciones legales que sean procedentes. De igual manera sucede en caso que la información suministrada por LA COMISIONISTA sea extraviada por LA USUARIA. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones por alguna de las partes, en los términos del presente acuerdo, dará derecho a la parte cumplida, a ejercer las acciones legales que sean procedentes. De encontrarse evidencia de alteración o manipulación de equipos o información a través del proceso de gestión de incidentes definido por cualquiera de las partes, la parte afectada podrá utilizar dicha evidencia para aplicar las sanciones legales que sean procedentes. En virtud del presente contrato LAS PARTES se obligan a que durante y al finalizar su relación contractual o en cualquier tiempo, reconocerán y respetarán la titularidad e integridad de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que posea Ia otra parte, con respecto pero no limitado, a ideas, productos, procesos, secretos comerciales e industriales, know-how, marcas comerciales, nombres y enseñas comerciales, derechos de autor, los programas de computador o software, algoritmos, diseños, ilustraciones y planos técnicos, fórmulas, invenciones --patentables y no patentables-, listas de productos y servicios, planes de negocios, planes financieros, planes y estrategias de mercadeo, políticas de precios, derechos de distribución y licenciamiento. Queda expresamente convenido que, en caso de requerirse transmisión de bases de datos, que contengan datos personales, LAS PARTES suscribirán un acuerdo de transmisión independiente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ia Ley Federal 1581 de Transparencia 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT demás normas que los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/modifiquen o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialadicionen.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Uso De Red
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda la información que El Prestador de Servicios y, en su caso, sus sub contratistas se suministren entre ellas obligan a mantener en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial estricta confidencialidad y que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal no divulgar por ningún motivo, ya sea por medio de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusulapublicaciones, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/informes, medios escritos o documentación perteneciente a cualquiera de las Parteselectrónicos, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y verbal o por escrito o por cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencialforma, la información que fuera el Fiduciario o CAPUFE le proporcionen mediante documentos, de manera electrónica, medios electromagnéticos o de forma verbal, salvo los casos en que medie autorización expresa por escrito de CAPUFE y/o el FIDUCIARIO, según corresponda. PARA LA ADJUDICACION DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL COBRO DEL TELEPEAJE, SUJETO A ESTÁNDARES DE DESEMPEÑO, EN LA RED DE AUTOPISTAS CONCESIONADAS AL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA” En su caso, el Prestador de Servicios deberá señalar los documentos que entregue al Fiduciario que contengan información clasificada como confidencial, reservada y/o comercial reservada siempre que tenga el derecho de reservarse la información de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y salvo aquella información que sea del dominio público público, que sea divulgada por causas ajenas al Fiduciario, por disposición legal u orden judicial, la que esté en posición de una de las partes antes de recibirla una de otra y sea recibida por un tercero sin la obligación de confidencialidad, o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialbien, sea dada a conocer por la aplicación de una ley y que por tanto esté obligado a revelarla.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen 28.1 Información de PEMEX _____________. El Contratista conviene en que toda información que PEMEX _____________ le proporcione en relación con el presente Contrato, incluyendo información técnica, comercial y de otra índole, así como toda información desarrollada por el Contratista que refleje dicha información, será propiedad exclusiva de PEMEX _____________, siempre y cuando el Contratista, sus Afiliadas o cualquier Subcontratista tenga derechos exclusivos sobre dicha propiedad. El Contratista conviene en no usar dicha información para cualquier otro propósito que no sea el del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, mantener y tratar dicha información como propiedad confidencial de PEMEX _____________, y abstenerse de divulgar dicha información a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de PEMEX _____________. No obstante lo anterior, las disposiciones de esta Cláusula 28.1 no serán aplicables a: (i) la información del dominio público que no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del presente Contrato; (ii) la información en posesión del Contratista que haya sido obtenida o desarrollada con anterioridad a su divulgación por PEMEX _____________ sin violar una obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; y (iv) la información que se suministren entre ellas en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial deba ser divulgada por requerimiento de Disposiciones Legales o por requerimiento de Autoridades Gubernamentales, siempre y cuando dicha divulgación sea obligatoria para el Contratista y que la misma deberá ser tratada conforme el hecho de no divulgarla sujetaría al Contratista a lo dispuesto en la Ley Federal responsabilidad civil, administrativa o penal y de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusulaque además, el Desarrollador se obliga Contratista notifique previamente a pagar a PEMEX _____________ con toda prontitud la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo solicitud de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialdicha divulgación.
Appears in 1 contract
Samples: Construction Contract
CONFIDENCIALIDAD. Las Toda información de cualquier naturaleza comunicada por una de las Partes reconocen que toda a la otra en relación con este Acuerdo, antes o después de su firma, incluidas las cláusulas de este Acuerdo se entenderá confidencial. No se considerará Información Confidencial (i) la información que se suministren entre ellas en virtud sea del presente Contrato es estrictamente confidencial y dominio público, (ii) la información conocida por la Parte receptora con anterioridad a la negociación del Acuerdo, (iii) la información que la misma deberá ser tratada conforme Parte receptora haya recibido de terceros sin que recaiga sobre ella deber de confidencialidad, y (iv) la información desarrollada de forma independiente por la Parte receptora. Logalty Guid: 001001-0001-000000072317851.par - Date: 2022/03/11 T 11:10:06 CET +0100 - Pages: 3/5 Las Partes se obligan a lo dispuesto guardar secreto sobre la Información Confidencial, a no reproducirla ni transformarla y a no transmitirla a terceros, salvo con el previo consentimiento por escrito de la otra Parte, empleando el mismo cuidado y discreción para evitar su revelación, publicación o difusión que el que usarían con su propia información confidencial similar, y utilizando la Información Confidencial exclusivamente para los fines del Acuerdo. Cada una de las Partes velará para que la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que aquellas que precisen conocerla para garantizar el adecuado desarrollo del Acuerdo o para el cumplimiento de las tareas que les son propias. Para revelar Información Confidencial a otras personas cada Parte necesitará el consentimiento por escrito de la Ley Federal otra. En cualquier caso, todas las personas a quien sea revelada Información Confidencial de Transparencia y Acceso alguna de las Partes deberán haber suscrito un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos que los previstos en este Acuerdo. Las Partes no estarán sujetas a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General obligación de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido confidencialidad regulada en la presente CláusulaCláusula cuando la Información Confidencial deba ser revelada por imperativo legal o para dar cumplimiento a una orden de naturaleza judicial o administrativa, el Desarrollador se obliga a pagar siempre que notifiquen dicha circunstancia a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firmeParte a quien pertenece la Información Confidencial en cuestión. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas establecidas en esta Cláusula subsistirán cláusula se mantendrán vigentes incluso una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialresuelto el presente Acuerdo.
Appears in 1 contract
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen LAS PARTES" están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia de este, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula"LAASSP" y el "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que debido a los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial"EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de los elementosservicios que realice a "EL CENACE", datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen LAS PARTES" están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre "LOS BIENES" establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula"LAASSP" y el "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de "LOS BIENES" sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial"EL PROVEEDOR" no podrá, los elementoscon motivo del suministro de "LOS BIENES" que realice a "EL CENACE", datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Adquisición
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen LAS PARTES" están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula"LAASSP" y el “RLAASSP”, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial"EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de los elementosservicios que realice a "EL CENACE", datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda “LAS PARTES” durante el proyecto de Investigación y después de la terminación o expiración del Convenio acuerdan guardar estricta confidencialidad respecto de las actividades y la información que se suministren entre ellas proporcionen mutuamente, derivada de la ejecución de “EL PROTOCOLO” y del presente Convenio (“Información Confidencial”), por lo que dicha información no podrá ser compartida, usada, revelada o de otra manera puesta a disposición de terceros y sólo se difundirá a los empleados o colaboradores que deban conocerla en virtud del de su participación en “EL PROTOCOLO”, a menos que dicha información sea requerida por autoridad facultada para tales efectos o tenga clasificación de pública de acuerdo a la normatividad aplicable que en materia de confidencialidad y transparencia rige a “EL INSTITUTO”. Por su parte, “EL INSTITUTO” y “EL INVESTIGADOR” utilizarán exclusivamente la información en términos de lo establecido en el presente Contrato es estrictamente confidencial Convenio, considerando dicha información como Secreto Industrial en términos de los artículos 163 y 166 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. La obligación de confidencialidad y de reserva para “EL INSTITUTO” se ajustará y tendrá una vigencia en términos de lo que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en prevé la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso Pública, Ley General de incumplimiento a lo establecido Protección de Datos Personales en la presente CláusulaPosesión de Sujetos Obligados, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados surtiendo sus efectos a partir de la Fecha firma del presente Convenio y concluirá hasta que dicha información se haga del dominio público. Toda la información y los medicamentos de Terminación estudio proporcionados a “EL INVESTIGADOR” o resultados de la realización del ContratoEstudio son Información Confidencial y son propiedad única y exclusiva de “EL PATROCINADOR”. Se considerará confidencial "EL INVESTIGADOR" instruirá a todas las personas a las que se divulgue Información Confidencial para que cumplan con los términos de este Convenio. Durante el desarrollo de “EL PROTOCOLO”, “EL INVESTIGADOR” y el equipo de trabajo que participa en éste, pueden proporcionar datos personales a “EL PATROCINADOR”, quienes se obligan a protegerlos en el ámbito de aplicación de la siguiente informaciónlegislación vigente. Dichos datos personales pueden incluir nombres, información de contacto, experiencia laboral y competencias profesionales, publicaciones, currículos y antecedentes educativos e información relacionada con posibles conflictos de intereses y pagos hechos a las personas beneficiarias bajo este Acuerdo para los siguientes propósitos: toda aquella información y/(a) la conducción y del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, (b) la verificación por parte de agencias gubernamentales o documentación perteneciente reguladoras a cualquiera “EL PATROCINADOR”, sus agentes y afiliados, (c) el cumplimiento de las Parteslos requisitos legales y reglamentarios, (d) la publicación en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx y sitios web y bases de datos que éstas no hubiesen hecho públicacumplan un propósito similar, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios e) almacenamiento en bases de difusión datos para facilitar la selección de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costosinvestigadores para futuros ensayos clínicos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentef) cumplimiento de la legislación vigente contra la corrupción. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, Los nombres de los elementos, miembros del personal de investigación pueden ser procesados en la base de datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida contactos del proyecto de investigación sólo para propósitos relacionados con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialel PROYECTO DE INVESTIGACIÓN.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Concertación
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen “LAS PARTES” están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que el “INDEP” entregue a “EL PROVEEDOR” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione el “INDEP” a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por el “INDEP” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. “EL PROVEEDOR” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad del “INDEP”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que el “INDEP” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula“LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar al “INDEP” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo al “INDEP” de cualquier proceso legal. “EL PROVEEDOR” se obliga a poner en conocimiento del “INDEP” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial“EL PROVEEDOR” no podrá, los elementoscon motivo de la prestación del servicio que realice al “INDEP”, datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen Cuando EL USUARIO se encuentre en EL PORTAL, compartirá su información con EL PROVEEDOR, salvo que toda la se especifique lo contrario. EL PROVEEDOR no tiene obligación alguna de mantener confidencial cualquier otra información que se suministren entre ellas EL USUARIO proporcione por medio de boletines y pláticas en virtud línea (chats), así como a través de las cookies, lo anterior con base en los términos establecidos en el artículo 109 de la Ley Federal del presente Contrato es estrictamente confidencial Derecho de Autor y que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en del artículo 76 bis, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia Protección al Consumidor. Sólo se podrá difundir la información en casos especiales, como identificar, localizar o realizar acciones legales contra aquellas personas que infrinjan estos términos de uso, causen daños a, o interfieran en, los derechos de EL PROVEEDOR., sus propiedades, de otros usuarios de EL PORTAL o de cualquier persona que pudiese resultar perjudicada por dichas acciones. EL PROVEEDOR NO venderá, regalará, facilitará ni alquilará información confidencial a terceros, EL PROVEEDOR No distribuye, vende, ni comparte datos de EL USUARIO ni de sus usuarios, siendo responsable de salvaguardar los datos de los usuarios, garantizando que la información confidencial de EL USUARIO se mantenga privada y Acceso confidencial. EL PROVEEDOR reconoce que la información confidencial de EL USUARIO se estimará como un secreto industrial bajo los términos del artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, la cual establece una ventaja competitiva para las partes en la ejecución de sus actividades. Así mismo, reconoce que se han tomado las acciones y precauciones necesarias para preservar la confidencialidad de la información confidencial. En este orden de ideas, EL PROVEEDOR manifiesta que la información confidencial no se encuentra, al momento de la aceptación del presente, en disposición del dominio público y que bajo ninguna circunstancia será publicada por parte de EL PROVEEDOR (a excepción de los datos de contacto de los distribuidores autorizados). No se considerará, ni se le dará el tratamiento de información confidencial a la Información Pública Gubernamental información que sea del dominio público o que en el futuro adquiera tal característica sin ser revelada por EL PROVEEDOR. Tampoco se considerará como información confidencial la que se pueda obtener de alguna fuente no confidencial distinta al cliente y cuya fuente no tenga prohibición legal o contractual alguna. EL PROVEEDOR, sus distribuidores y representantes usarán la información confidencial de EL USUARIO únicamente para la ejecución de proveer los CFDIs o xml contables, obligándose en general y en lo individual a no revelar, ya sea total o parcialmente, la información confidencial de los clientes. Así mismo, EL PROVEEDOR se compromete a limitar la revelación de la información confidencial dentro de su estructura interna únicamente a aquellos distribuidores, representantes o directivos que requieran conocerla para la ejecución de la prestación de Comprobantes Fiscales Digitales y que expresamente acuerden el sujetarse a la Ley General obligación de Transparencia confidencialidad y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido restricciones contenidas en la presente Cláusula, el Desarrollador presente. EL PROVEEDOR se obliga a pagar que ninguno de sus distribuidores, representantes o directivos revelarán a cualquier tercero, persona física o moral, el hecho de que la SCT los daños información confidencial está en su poder o el hecho de que existe una relación comercial entre éste y perjuicios que sus clientes. EL PROVEEDOR nunca utilizará cookies para almacenar contraseñas de EL USUARIO en el equipo de este. EL PROVEEDOR NO compartirá información confidencial con terceras partes, salvo expresa autorización de sus suscriptores o cuando por medio de una orden judicial se determinen mediante sentencia firmerequiera para cumplir con ciertas disposiciones procesales. Las obligaciones para Los datos de EL USUARIO están almacenados en un servidor dedicado donde solo el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo equipo de 3 (tres) años contados a partir desarrollo y soporte de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información ConfidencialEL PROVEEDOR tiene acceso, la información solución de EL PROVEEDOR implementa certificados de encriptación para que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencial.estos datos estén protegidos en todo momento
Appears in 1 contract
Samples: Términos Y Condiciones De Uso
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a no divulgar por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio la información que se suministren entre ellas en virtud obtenga para el desarrollo del presente Contrato servicio y mantener en la más estricta confidencialidad, los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal el artículo 70, fracción XXVIII, de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Pública; sin embargo la información que proporcione “LA SEDESOL” a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos del artículo 116 último párrafo del citado ordenamiento jurídico, por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA SEDESOL” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente Contrato; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PRESTADOR DE SERVIVIOS” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos de los servicios objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA SEDESOL”. Cuando de las causas descritas en la cláusula Vigésimo Primera y Vigésimo Segunda (Rescisión y Terminación Anticipada, respectivamente), del presente Contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre la prestación del servicio establecido en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tiene conocimiento en que “LA SEDESOL” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente CláusulaLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad vigente aplicable. De igual forma, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicaran en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que en su caso, se obliga a pagar notificar a la SCT los daños y perjuicios “LA SEDESOL” cuando se realicen actos que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados paz y a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente salvo a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión “LA SEDESOL” de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialproceso legal.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen LAS PARTES" están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato específico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL PROVEEDOR". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula"LAASSP" y el "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo iniciar las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que debido a "LOS SERVICIOS" prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial"EL PROVEEDOR" no podrá, los elementoscon motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" que realice a "EL CENACE", datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen “LAS PARTES” están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que “LA CONAVI” entregue a “EL PROVEEDOR” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA CONAVI” a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA CONAVI” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. “EL PROVEEDOR” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA CONAVI”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que “LA CONAVI” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula“LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a “LA CONAVI” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LA CONAVI” de cualquier proceso legal. “EL PROVEEDOR” se obliga a poner en conocimiento de “LA CONAVI” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial“EL PROVEEDOR” no podrá, con motivo del suministro de los elementosbienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a “LA CONAVI”, datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen JORBSA y JORBELEC se obligan a no proporcionar, información relativa a las Empresas Regionales, de la cual hayan conocido o hayan estado en aptitud de conocer durante la gestión o administración que ejercieron sobre las Empresas Regionales, o a la que hayan accedido o hayan estado en aptitud de acceder en virtud de los Contratos de Compraventa de Acciones. Especialmente se considera materia de esta obligación de confidencialidad, toda aquella información que pueda ser relevante para el desarrollo o resultado del proceso de promoción de la inversión privada al que se refiere la Cláusula Sétima del presente Contrato. No será responsabilidad xx XXXXXX ni de JORBELEC la información a la que pudieran tener acceso terceras personas en los siguientes casos: (i) cuando a la fecha de suscripción del presente Contrato por parte xx XXXXXX, FONAFE y JORBELEC la información ya sea de público conocimiento; (ii) cuando luego de la celebración del presente Contrato la información pase a ser de público conocimiento sin que su divulgación pueda ser atribuida a una falta xx XXXXXX o JORBELEC; (iii) cuando la información hubiera sido obtenida por algún tercero en forma independiente de manos de una parte no sujeta a un acuerdo de confidencialidad, o hubiera sido obtenida por terceros sin violar la obligación de confidencialidad pactada en esta Cláusula; y (iv) cualquier información que se suministren entre brinde por mandato de un órgano jurisdiccional competente. Esta obligación de confidencialidad se extiende a todo el personal al servicio xx XXXXXX y/o JORBELEC, así como también a las personas naturales y jurídicas dependientes a ellas en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial y que tuvieran o hayan tenido acceso a dicha información, siendo ambas las encargadas de adoptar las medidas necesarias para que dicho personal y personas cumplan la misma deberá ser tratada conforme obligación de confidencialidad aquí establecida. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá y observará estrictamente, salvo que, en cada caso, se cuente previamente con la autorización expresa y por escrito de FONAFE y/o COPRI y/o el CEPRI respectivo para efectos de la divulgación de la información a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firmeterceras personas. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un El plazo de 3 vigencia de esta obligación de confidencialidad es de dos (tres2) años contados a partir de la Fecha de Terminación entrada en vigencia del presente Contrato. Se considerará confidencial A partir de esta fecha JORBSA y JORBELEC quedarán automáticamente liberadas de la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera obligación de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios confidencialidad asumida en virtud de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialpresente cláusula.
Appears in 1 contract
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda El adjudicatario queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las in strucciones y condiciones de seguridad que dicte el responsable de l contrato. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se suministren entre ellas le haya dado el referido carácter o que, por su propia natur xxxxx, xxxx ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo re specto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, e stén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conoc imiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato y los cinc o años posteriores al vencimiento de éste en virtud los términos del artíc ulo 140 del TRLCSP. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contr atación. El adjudicatario adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la do cumentación ni la i nformación que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, el adjudicatario podrá designar como confidenciales alg uno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra fo rma) en el propio documento señalado como tal. Como efecto de la adjudicación del presente Contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal contrato, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente CláusulaLey Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Pe rsonal (LOPD), por lo que como consecuencia de la celebración del mismo, el Desarrollador se obliga adjudicatario adquiere la condición de Encargado de Trat amiento, y queda obligado a pagar guardar la más estricta confidencialidad s obre los datos o información a la SCT que pueda tener acceso como consecuencia de prestación del servicio. El acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros del adjudicador o entidad contratante para la prestación del servicio objeto del contr ato, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a efectos de la LOPD, sino de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la LOPD. La infracción de estos deberes por parte del adjudicatario, será calific ada como grave y será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que correspo nda con arreglo a la legislación vigent e, respondiendo, en todo caso éste, como Responsable del Fichero, sobre los daños y perjuicios que en m ateria de protección de datos, se deriven del incumplimiento de las mi smas. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firmederiven del incumplimiento de esta obligación. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por Este deber se mantendrá durante un plazo de 3 (tres) cinco años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo desde el conocimiento de datosesta información, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información salvo que las Partes se suministren recíprocamenteel contrato establezca un plazo mayor. Asimismo, también serán consideradas el adjudicador no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como Información Confidencialconfidencial; este carácter afecta, en particular, a los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialofertas.
Appears in 1 contract
Samples: Contratación De Servicios De Comercializadores Externos
CONFIDENCIALIDAD. 14.1 La Cámara de España y el beneficiario de la ayuda [XXXXbeneficiario], o si se trata de una sub- concesión multi-beneficiarios [el coordinador y sus socios] se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier información, independientemente de su forma, revelada por escrito u oralmente en relación con la ejecución de este Convenio e identificada por escrito como confidencial hasta al menos 5 años después del pago del saldo. No se considerarán confidenciales los datos utilizados con fines de visibilidad según lo establecido en el artículo 15, así como para informar y promover el uso de los fondos de CTF de ENI.
14.2 Las Partes reconocen que toda no tendrán ninguna responsabilidad por la divulgación de información sobre el Convenio si la información se ha divulgado con el acuerdo escrito de la otra Parte o si la Parte ha sido obligada legalmente a divulgar la información.
14.3 El beneficiario de la ayuda [ XXXbeneficiario] , o si se trata de un sub-concesionario multi-beneficiario [el coordinador y sus socios] no utilizará la información confidencial para ningún otro fin que se suministren entre ellas no sea el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial Convenio, a menos que se acuerde lo contrario con la Cámara de España.
14.4 La Autoridad de Gestión y la Comisión Europea tendrán acceso a todos los documentos comunicados a la entidad convocatne y mantendrán el mismo nivel de confidencialidad Article 15 – Visibilidad
15.1 El beneficiario de la ayuda [ XXXbeneficiario] , o si se trata de un sub-concesionario multi-beneficiario [el coordinador y sus socios] debe tomar todas las medidas necesarias para dar a conocer el hecho de que la misma deberá ser tratada conforme Unión Europea ha financiado o cofinanciado la acción. Dichas medidas deben cumplir con las normas del Programa en materia de visibilidad, así como con los reglamentos/requisitos nacionales relativos a lo dispuesto la visibilidad, según sea el caso.
15.2 En particular, el beneficiario de la ayuda [ XXXbeneficiario] , o si se trata de un sub-concesionario multi- beneficiario [el coordinador y sus socios], mencionará la acción, el nombre del proyecto de la entidad convocante y la contribución financiera de la Unión Europea en la Ley Federal información facilitada a los destinatarios finales de Transparencia la acción, en sus informes y Acceso en cualquier relación con los medios de comunicación. Exhibirá el logotipo de la UE y del Programa siempre que sea necesario.
15.3 Cualquier anuncio o publicación del beneficiario de la ayuda [ XXXbeneficiario] , o si se trata de un sub- concesionario multi-beneficiario [el coordinador y sus socios] relativo a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido acción, incluidos los realizados en la presente Cláusulauna conferencia x xxxxxxxxx, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios debe especificar que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir ha recibido financiación de la Fecha UE. En la página web de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la empresa y en Cualquier publicación, en cualquier forma y por cualquier medio, incluido Internet, debe incluir la siguiente información: toda aquella información ydeclaración "Este documento/poryecto ha sido elaborado con la ayuda financiera de la Unión Europea en el marco del Programa xx Xxxxxx del Mar Mediterráneo ENI CBC. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de <nombre del beneficiario de la subvención o documentación perteneciente a cualquiera del socio> y en ningún caso puede considerarse que refleja la posición de la Unión Europea o de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, estructuras de gestión del Programa o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencial<nombre del organismo contratante>."
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Ayuda
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda Cód. Validación: 5Z6K7MRFD43HSMQ5LPQ954KPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 18 Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se suministren entre ellas ha contratado y subcontratado, y, en virtud todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del presente Contrato es estrictamente confidencial contrato, respetando en (Documento fechado y que la misma deberá ser tratada conforme a firmado digitalmente al margen) todo caso lo dispuesto en la Ley Federal Orgánica 15/1999, de Transparencia y Acceso 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la Información Pública Gubernamental y que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firmele hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por Este deber se mantendrá durante un plazo de 3 (tres) cinco años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo desde el conocimiento de datosesa información, marcassalvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, diseñosen todo caso, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos deberá ser definido y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas limitado en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialel tiempo.
Appears in 1 contract
Samples: Contract
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen LAS PARTES" están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula"LAASSP" y el "RLAASSP" , así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial"EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de los elementosbienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 1 contract
Samples: Servicio De Mantenimiento
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda “EL MUNICIPIO” y “EL PROVEEDOR” son conscientes de que, en el presente Contrato, tanto los empleados de “EL PROVEEDOR” como asimismo los servidores públicos de “EL MUNICIPIO” podrán tener acceso a información en posesión, la cual a todo efecto deberá ser considerada como confidencial y/o reservada y en tal virtud no divulgable a ningún tercero (en adelante “LA INFORMACIÓN”). En tal sentido, “EL MUNICIPIO” y “EL PROVEEDOR” convienen en no divulgar ni transferir a terceros, sin previa autorización por escrito del titular de “LA INFORMACIÓN”, cualquier información que se suministren entre ellas reciba, ya sea verbal, escrita, almacenada, en virtud forma magnética o se genere con relación a las acciones y los trabajos que se desarrollen para alcanzar el objeto del presente Contrato. “EL MUNICIPIO” y “EL PROVEEDOR” podrán divulgar “LA INFORMACIÓN”, total o parcialmente, sólo a aquellos empleados y funcionarios que tuvieren necesidad de conocerla exclusivamente a efecto de que puedan cumplir con sus obligaciones bajo este instrumento jurídico, comprometiéndose a tomar todas las medidas necesarias para que dichos empleados y funcionarios estén advertidos de la naturaleza confidencial de “LA INFORMACIÓN”. La divulgación a cualquier otra persona queda estrictamente prohibida salvo consentimiento por escrito de “EL MUNICIPIO”. “EL MUNICIPIO” y “EL PROVEEDOR” se comprometen a que el manejo de “LA INFORMACIÓN” derivada del presente Contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a de cumplir con lo dispuesto señalado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Nuevo León en materia de protección de datos de carácter personal, en particular, con las medidas de seguridad físicas, técnicas y a la Ley General administrativas de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialsus sistemas.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Administrativo Para El Suministro E Instalación De Equipos Ups
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen LAS PARTES" están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula"LAASSP" y su "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial"EL PROVEEDOR" no podrá, los elementoscon motivo del suministro del arrendamiento que realice a "EL CENACE", datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Arrendamiento
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda Toda la información intercambiada entre el Gestor Independiente y el Usuario, salvo la información que deba ser publicada en el Boletín Electrónico, que se suministren entre ellas en virtud del presente vincule o relacione con la solicitud de cualquiera de los servicios, con el Contrato es estrictamente confidencial y que y/o con la misma Nominación, deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en como información confidencial y no podrá ser revelada sin el consentimiento expreso de la Ley Federal de Transparencia y Acceso parte que la proporciona. No obstante, esta obligación no aplicará a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, información que:
a) Haya sido conocida por el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información Usuario y/o documentación perteneciente el Gestor Independiente, o hubiese estado a su alcance sin restricción alguna y sin limitaciones por obligaciones de confidencialidad;
b) Sea o devenga del dominio público a través de un tercero;
c) Le sea proporcionada a cualquiera de las Partesdos partes por una fuente distinta a la contraparte, siempre y cuando dicha circunstancia no hubiese constituido una violación a una obligación de confidencialidad;
d) Requiera ser reportada o divulgada a las autoridades jurídicas o administrativas en cumplimiento de alguna ley, reglamento o decreto que éstas no hubiesen hecho públicaresulte, o bien que no hubiese sido difundida ni publicada por medios dicho requerimiento sea resultado de difusión una orden, sentencia o laudo que sea obligatorio para la parte receptora, supuesto en el que ésta deberá notificar, cuando así le sea posible en términos de dicho requerimiento, a la parte reveladora dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, a partir de dicho requerimiento, y
e) Resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información que se encuentre previamente disponible. La parte receptora, en caso de que reciba cualquier tiporequerimiento judicial o administrativo, incluyendo informará de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento esta obligación dentro de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costoslos cinco (5) Días Hábiles siguientes a la parte reveladora que se va a proceder a tal divulgación, y cualquier otra en la medida que sea legalmente posible cooperará con la parte reveladora para proteger o minimizar la información confidencial que las Partes se suministren recíprocamentevaya a ser revelada. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e lo anterior no significa que esa información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencialdel dominio público. Después de la terminación o rescisión del Contrato, la información que fuera obligación de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialconfidencialidad subsistirá durante cinco (5) años.
Appears in 1 contract
Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación De Servicios
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen LAS PARTES" están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que "LA CEAV" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "LA CEAV" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "LA CEAV" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "LA CEAV". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "LA CEAV" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula"LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a "LA CEAV" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "LA CEAV" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "LA CEAV" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes, sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial"EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de los elementosbienes que realice a "LA CEAV", datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Adquisición De Bienes
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen LAS PARTES" están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que “LA ENTIDAD” entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA “LA ENTIDAD” a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA ENTIDAD” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA ENTIDAD”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que “LA ENTIDAD” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula"LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a “LA ENTIDAD” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LA ENTIDAD” de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de “LA ENTIDAD” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial"EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de los elementosbienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a “LA ENTIDAD”, datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 1 contract
Samples: Convocatoria De Invitación
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen “LAS PARTES” están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro entregue a “EL PROVEEDOR” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. “EL PROVEEDOR” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que el “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula“LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo al “INDEP” de cualquier proceso legal. “EL PROVEEDOR” se obliga a poner en conocimiento del “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial“EL PROVEEDOR” no podrá, con motivo de la prestación de los elementosservicios que realice al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencial.cabo
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda Se considera “Información Confidencial” a la información escrita, verbal o gráfica que el Cliente proporciona a XxxxxXxxx y que (i) es identificada de una forma clara como confidencial y (ii) que no puede ser consultada por cualquier persona. También se suministren entre ellas considera “Información Confidencial” las grabaciones de las llamadas que el Cliente realiza utilizando la Plataforma de CloudCall. CloudCall reconoce que la “Información Confidencial” es propiedad exclusiva del Cliente por lo que bajo ninguna circunstancia podrá entenderse que en virtud del presente de la celebración de este Contrato es estrictamente confidencial y existe algún tipo de representación de las partes. CloudCall reconoce que la misma deberá ser tratada conforme celebración de este Contrato no le confiere ningún derecho, licencia, propiedad intelectual o industrial sobre la “Información Confidencial”. CloudCall podrá revelar la “Información Confidencial” únicamente a lo dispuesto sus empleados, representantes o personas involucradas en la Ley Federal prestación de Transparencia servicios de este contrato y Acceso para los fines del servicio contratado. CloudCall se obliga a no compartir, reproducir o duplicar la “Información Confidencial” sin el consentimiento previo por escrito del Cliente y se obliga a difundir entre sus empleados, representantes o personas involucradas en la prestación de servicios de este contrato las disposiciones de esta cláusula. El Cliente tendrá el derecho de exigir en cualquier momento que la "Información Confidencial" sea destruida o devuelta, independientemente de que la "Información Confidencial" se haya entregado o revelado antes o después de la celebración de este acuerdo. En el caso de la “Información Confidencial” contenida en documentos electrónicos almacenada en servidores de CloudCall el Cliente podrá exigir que sea eliminada de forma permanente para que no se tenga acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública misma. En caso de incumplimiento que cualquier autoridad sea administrativa o judicial, solicite a CloudCall la "Información Confidencial", éste deberá proporcionar la "Información Confidencial" solicitada por la autoridad, sin que se vuelva responsable por violación a lo establecido en la el presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firmeacuerdo. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en CloudCall mantendrá las condiciones de esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por cláusula vigentes hasta un plazo periodo de 3 (tres) años contados a partir un año después de la Fecha de Terminación terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencial.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen LAS PARTES" están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL INCA RURAL" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL INCA RURAL" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL INCA RURAL" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL INCA RURAL". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento de que "EL INCA RURAL" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula"LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a la SCT los daños y perjuicios "EL INCA RURAL" cuando se realicen actos que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados paz y a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente salvo a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión "EL INCA RURAL" de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamenteproceso legal. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial"EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de los elementosservicios que realice a "EL INCA RURAL", datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Mensajería Y Paquetería Nacional E Internacional
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen 1. El Postor Ganador de la Buena Pro se compromete a mantener en reserva, y no revelar a tercero alguno sin previa conformidad escrita de XXX XXXXX S.A. toda información que toda le sea suministrada por esta última y que restringirá la revelación de carácter estrictamente necesario dicha información para el cumplimiento del presente contrato sólo a los empleados y subcontratistas del Postor Ganador de la Buena Pro, sobre la base de "necesidad de conocer".
2. Los casos de exclusión de confidencialidad, como revelación de información pública, judicial o mandatorio en el sentido que no implique incumplimiento de las cláusulas contractuales, podrán ser explicitadas en la propuesta del Contratista.
3. La obligación de confidencialidad no resulta aplicable en los supuestos, cuando la información en cuestión:
a) Haya sido de difusión o acceso público;
b) Haya sido publicada antes de haber sido puesta a disposición del postor;
c) Ya obre en poder del postor y no esté sujeta a cualquier otro impedimento o restricción que le haya sido puesto de manifiesto;
d) Xxxx sido recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento del Contrato;
e) Haya sido independientemente desarrollada por el postor, siempre que no se suministren entre ellas en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá hubiese utilizado para ello otra información confidencial; o
f) Xxxx ser tratada conforme revelada a lo dispuesto en la Ley Federal alguna autoridad autorizada para dar cumplimiento a una orden de Transparencia y Acceso naturaleza judicial o administrativa, bastando para ello informar a la Información Pública Gubernamental Entidad la recepción de dicha orden
4. Por su parte, San Gabán S.A. conoce y está informada respecto del tratamiento de datos personales, conforme a la Ley General N° 29733, Ley de Transparencia Protección de Datos Personales y Acceso a demás normas complementarias que administra y supervisa la Información Pública En caso Autoridad Nacional de incumplimiento a lo establecido Protección de Datos Personales, aplicables en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT todos los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas extremos en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialeste acápite.
Appears in 1 contract
Samples: Internet Service Agreement
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen LAS PARTES" están conformes en que toda la información que se suministren entre ellas en virtud derive de la celebración del presente Contrato instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal los artículos 70 fracción XXVIII de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente Cláusula"LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a pagar notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamentemisma. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial"EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de los elementosservicios que realice a "EL CENACE", datos e utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida persona que tenga relaciones directas o indirectas con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera el objeto de las Partes y actividades que hayan sido suministrados lleve a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialcabo.
Appears in 1 contract
Samples: Servicio Integral De Jardinería
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen (1) El Proveedor mantendrá la Información confidencial en la más estricta confidencialidad, a menos que toda dicha infor- mación:
(i) sea o pase a ser de dominio público, siempre que es- to no sea consecuencia de un incumplimiento de es- te Contrato;
(ii) pase a estar legalmente disponible para el Proveedor procedente de un tercero no sujeto por limitaciones de confidencialidad;
(iii) sea conocida por el Proveedor o esté en posesión de este antes de su revelación en virtud de este Contra- to, cuando no derive de ninguna restricción de con- fidencialidad;
(iv) sea revelada por el Proveedor de conformidad con una orden judicial de una jurisdicción competente o en cumplimiento de las disposiciones de cualquier ley o reglamento vigente en cada momento, siempre que a UBS se le notifique en la medida de lo posible para que pueda solicitar una medida cautelar, y siempre, además, que el Proveedor revele únicamen- te la información que se suministren entre ellas requerida bajo las circunstancias y nada más; o
(v) sea revelada a un tercero en virtud de una autoriza- ción previa por escrito de UBS.
(2) Sin limitar el carácter general de lo anterior, el Proveedor se compromete a lo siguiente:
(i) proteger y salvaguardar la Información confidencial frente a su uso, publicación o revelación no autoriza- dos;
(ii) no utilizar ninguna parte de la Información confiden- cial excepto con los fines establecidos en este Con- trato; y
(iii) no revelar, informar, publicar, transferir o utilizar de otro modo, ni directa ni indirectamente, ninguna parte de la Información confidencial excepto según lo autorizado específicamente por UBS por escrito.
(3) El Proveedor comprende y acepta que la Información confidencial está o puede estar protegida por la legisla- ción aplicable y se compromete de forma irrevocable a cumplir con todas las leyes, regulaciones y obligaciones de confidencialidad aplicables.
(4) El Proveedor informará a su personal de las obligaciones de confidencialidad que asume en virtud de este Contrato y, a petición de UBS, hará que su personal firme acuerdos de confidencialidad específicos, según lo requiera UBS en cada momento. Además, el Proveedor sólo revelará In- formación confidencial a aquellos miembros de su perso- nal que necesiten conocerla y la utilizará únicamente de acuerdo con este Contrato y con los fines del presente Contrato es estrictamente mismo.
(5) El Proveedor comprende y acepta que el pago de una indemnización monetaria podría no ser suficiente de con- formidad con las leyes aplicables y que UBS o cualquiera de sus Afiliadas tendrá derecho a buscar medidas cautela- res y otros recursos legales apropiados en caso de incum- plimiento o de amenaza de incumplimiento de esta Cláu- sula.
(6) Todos los registros, documentos, dibujos y otros elemen- tos que contengan la Información confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme todas las copias y extractos hechos o solicitados por el Proveedor a UBS seguirán siendo propiedad de UBS y se le devolverán cuando UBS lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso solicite a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General expiración/resolución de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta este Contrato.
(7) Esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir 8 continuará vigente después de la Fecha expira- ción/resolución de Terminación del este Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencial.
Appears in 1 contract
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que se comprometen a utilizar la Información Confidencial recibida única y exclusivamente dentro del ámbito del objeto del presente Convenio y sólo para los usos previstos en el mismo, y no podrán utilizarla para otro fin ni revelarla a terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, ni divulgada mediante su publicación en cualquier medio de comunicación, o difundida de cualquier otra forma, sin la previa autorización escrita de la Parte reveladora de la Información Confidencial. Una Parte no infringirá el compromiso de confidencialidad cuando la Información Confidencial:
15.2.1. Obrase en su poder con anterioridad a la firma de este Convenio y no la hubiere recibido de la otra Parte o de un tercero sujeto a una obligación de confidencialidad.
15.2.2. La hubiese recibido de un tercero, si dicho tercero no estuviera sujeto a una obligación de confidencialidad.
15.2.3. Fuera de dominio público a la firma del presente Convenio, o con posterioridad hubiera pasado a ser de dominio público por causa no imputable a la Parte receptora.
15.2.4. Fuera requerido por ley o por una autoridad competente. En este caso, la Parte receptora comunicará este requerimiento a la Parte emisora para consensuar la comunicación de la menor cantidad posible de la Información Confidencial. Las Partes se comprometen a devolver, inmediatamente, previa petición por escrito de la Parte reveladora toda la información Información Confidencial de la otra Parte o de otras Entidades Participantes que se suministren entre ellas obrase en virtud su poder, firmando declaración en tal sentido, conforme no han retenido copia o archivo alguno. Cuanto antecede no será interpretado en el sentido de que constituya para la Parte receptora de la Información Confidencial la prohibición de dedicarse en el futuro a cualquier otra actividad profesional o de colaboración similar al objeto del presente Contrato es estrictamente confidencial y Convenio, excepto en el caso de que esa nueva actividad o colaboración implicase la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal utilización de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General Confidencial. Las obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido confidencialidad previstas en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar cláusula subsistirán a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia terminación del Proyecto presente Convenio por un plazo período máximo de 3 (tres) años contados a partir 5 años, tras la finalización del mismo o hasta que la información sea de la Fecha dominio público por una causa distinta al incumplimiento del deber de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera confidencialidad de una de las Partes, ; lo que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialsuceda antes.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Colaboración
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a no divulgar por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio electrónico la información que se suministren entre ellas en virtud obtenga para el desarrollo del presente Contrato contrato y mantener en la más estricta confidencialidad, los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto. La información contenida en el presente contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 fracción XXVIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso Accesos a la Información Pública Gubernamental Gubernamental; sin embargo la información que proporcione “LA SECRETARÍA” a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para el cumplimiento objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos del artículo 116 último párrafo del citado ordenamiento jurídico, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA SECRETARIA” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita accesos a la Ley General información confidencial, en los términos de Transparencia este instrumento. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a que la información considerada confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato, así mismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio electrónico, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y Acceso a resultados obtenidos de los servicios objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA SECRETARÍA”. Cuando de las causas descritas en las Cláusulas Vigésima Primera y Vigésima Segunda (Rescisión y Terminación Anticipada, respectivamente), del presente contrato, concluya la Información Pública vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula; “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tiene conocimiento en que “LA SECRETARÍA” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la presente CláusulaLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Desarrollador Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad vigente aplicable. De igual forma, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicaran en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que en su caso, se obliga a pagar notificar a la SCT los daños y perjuicios “LA SECRETARÍA” cuando se realicen actos que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados paz y a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente salvo a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión “LA SECRETARÍA” de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialproceso legal.
Appears in 1 contract
CONFIDENCIALIDAD. Las (i) En la medida en que en relación con la presente Carta Contrato, la Firma obtenga cualquier información contable, financiera, fiscal, legal, secretos industriales o cualquier tipo de información propia o confidencial del Cliente que sea designada expresamente como confidencial por la Parte reveladora o que por su naturaleza sea claramente confidencial (la “Información Confidencial”), la Firma no revelará dicha Información Confidencial a ningún tercero sin el consentimiento del Cliente. Por medio del presente, el Cliente otorga su consentimiento a la Firma para que revele dicha Información Confidencial (i) a cualquier Entidad de DTTL relacionada con los Servicios o revisores internos de control de calidad de DTTL (incluyendo sus socios y empleados) y a cualesquier, y (ii) terceros según se requiera por ley, reglamento, proceso administrativo o judicial, o de conformidad con las normas profesionales aplicables o en relación con posibles litigios. No obstante lo anterior, las Partes reconocen acuerdan que toda no se considerará como Información Confidencial, para los propósitos de esta Carta Contrato, aquella información que: (a) Sea o llegue a ser del dominio público por algún motivo distinto a la información revelación o divulgación de la Parte receptora, (b) La Parte divulgante acuerde expresamente por escrito que se suministren entre ellas en virtud del encuentra fuera de las restricciones de la presente Contrato es estrictamente confidencial y Carta Contrato, (c) Sea solicitada o requerida por autoridad judicial o administrativa competente a la Parte receptora por disposición xx xxx a través de mandato escrito de conformidad con la legislación aplicable, (d) Haya sido puesta a disposición de la Parte receptora por un tercero, sin que dicha divulgación quebrante o viole una obligación de confidencialidad de conformidad con esta Carta Contrato, (e) Previamente a su divulgación fuese conocida por la Parte receptora, libre de cualquier obligación de mantenerla como Información Confidencial, según se evidencie por documentación que posea, y/ o (f) Haya sido desarrollada por la Parte receptora sin que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en persona que la Ley Federal de Transparencia y Acceso ha desarrollado haya tenido acceso a la Información Pública Gubernamental Confidencial recibida de la Parte divulgante.
(ii) El Cliente no revelará a terceros la asesoría, opiniones, informes u otro producto de trabajo de la Firma proporcionado al amparo del presente, sin el previo consentimiento por escrito de la Firma (el cual sólo será proporcionado mediante la firma de cartas de acceso donde se libere a la Firma de cualquier responsabilidad y si la Firma completa satisfactoriamente los procesos necesarios para prevenir conflictos de interés), salvo donde las leyes, reglamentos, reglas y obligaciones profesionales prohíban las limitaciones sobre revelaciones. El Cliente utilizará la asesoría, opiniones, informes u otro producto de trabajo de la Firma exclusivamente para los fines especificados en la Carta Contrato y, en particular, no utilizará, sin el previo consentimiento por escrito de la Firma, ninguna asesoría, opiniones, informes u otro producto de trabajo de la Firma en relación con las decisiones de negocios de cualquier tercero o para fines de publicidad. Todos los Servicios son exclusivamente para beneficio del Cliente. El sólo hecho de que cualquier otra persona reciba cualquier asesoría, opiniones, informes u otro producto de trabajo no crea un deber de cuidado, relación profesional u obligación presente o futura entre dicha persona y la Firma. En consecuencia, si el Cliente o su personal proporcionan copias de cualquier asesoría, opiniones, informes u otro producto de trabajo (o cualquier información derivada de ellos) a terceros bajo las exclusiones anteriores, es sobre la base de que la Firma no tendrá ninguna responsabilidad ni deber de cuidado hacia ellos o hacia otras personas que posteriormente reciban dichas copias y el Cliente deberá indemnizar, y sacar en paz y a la Ley General de Transparencia y Acceso salvo, a la Información Pública Firma por cualquier demanda, daño o reclamación realizada por un tercero en relación a la documentación que el Cliente haya divulgado
(iii) En el caso de incumplimiento que el Cliente o sus afiliados tengan valores registrados en la Comisión de Valores de los Estados Unidos (SEC) y cualquier Entidad de Deloitte sea el auditor del Cliente o de cualquiera de sus afiliados, en cuyo caso no hay restricciones o limitaciones sobre la revelación de la asesoría, opiniones, informes u otro producto de trabajo de Deloitte al amparo del presente, o en la medida en que apliquen el Código xx Xxxxxx Internas de los Estados Unidos y los lineamientos aplicables del Servicio xx Xxxxxx Internas relativos a lo establecido refugios fiscales confidenciales (o leyes o lineamientos comparables de otras autoridades fiscales), en cuyo caso no hay restricciones o limitaciones sobre la revelación de la asesoría, opiniones, informes y otros servicios de Deloitte. La obligación de confidencialidad contenida en la presente Cláusulacláusula permanecerá vigente aún después de la terminación de los servicios especificados en la presente Carta Contrato, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto independientemente de su causa, por un plazo de 3 (tres) años contados a partir la fecha de la Fecha de Terminación del Contrato. Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencialdicha terminación.
Appears in 1 contract
Samples: Fideicomiso