Common use of CONFIDENCIALIDAD Clause in Contracts

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento a Equipo Planta De Emergencia, Contrato Cerrado Para La Adquisición Del Servicio De Mantenimiento a Equipos De Aire Acondicionado (Precisión Y Confort

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especificoespecífico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" PROVEEDOR". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamentoel "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a iniciar las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios debido a "LOS SERVICIOS" prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios "LOS SERVICIOS" que realice a "EL CENACE" ", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento a Inmueble, Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Soporte a La Plataforma De Contenedores Open Source Oracle Linux , en Adelante

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive Sin perjuicio de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII la legislación vigente en materia de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos pública y de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete las disposiciones legales relativas a que la publicidad de la adjudicación y a la información considerada que debe darse a los candidatos y a los licitadores, ADIF no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, siempre que dicha designación como confidencial sea conforme a la ley y no será utilizada para fines diversos sea excesiva o abusiva. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismosecretos técnicos o comerciales, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando los aspectos confidenciales de las causas descritas ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en las cláusulas este procedimiento de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso del órgano de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamentocontratación, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo documentación que, en su caso, se obliga genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. El deber de confidencialidad únicamente podrá extenderse a notificar documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a "EL CENACE" cuando se realicen actos documentos que sean públicamente accesibles El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, los plazos finales de ejecución de los trabajos, las empresas con las que se consideren ha contratado y subcontratado y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en cinco años desde el conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho esa información, salvo que los pliegos o circunstancia que el contrato establezcan un plazo mayor que, en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento todo caso, deberá ser definido y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse limitado en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabotiempo.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios Mediante Procedimiento Abierto

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES acuerdan que cualquier información recibida durante la vigencia del presente Contrato, relacionada con asuntos de negocios, técnicos, financieros u operacionales de alguna de LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive , será tratada con absoluta discreción y revestida de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el un carácter de confidencialconfidencialidad, por lo que este se comprometedeberá ser utilizada únicamente para los propósitos que dicha información fue proporcionada y no podrá ser revelada a los asociados, afiliados, empleados, agentes, consultores, etc., de forma directa LAS PARTES sino en la medida en que dicha revelación sea necesaria para la ejecución de este Contrato (siempre y cuando dichos terceros sean o se vuelvan objeto de una obligación de confidencialidad equivalente), con la excepción de aquellas comunicaciones que sean requeridas por la ley aplicable y aquellas que deban ser dadas a través las autoridades competentes, siempre que previo al suministro de interpósita personala información, la Parte a no proporcionarla la cual se ordena o divulgarla exige que divulgue la información haya previamente interpuesto las oposiciones u objeciones pertinentes. Esta obligación se mantendrá durante la vigencia del presente Contrato y por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio un período de dos (2) años contados a terceros, inclusive después partir de la terminación de este contratoeste. La información contenida en el presente contrato es pública, El carácter de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII confidencialidad no aplicará a las informaciones siguientes: (i) aquellas que sean de conocimiento público antes de la Ley General suscripción del presente Contrato; (ii) aquellas que estén disponibles a nivel general en fuentes públicas o del dominio público; (iii) aquellas que hayan sido proporcionadas en cualquier momento por cualquier tercero sin obligación de Transparencia y Acceso a confidencialidad hacia la Información Pública y 68 otra PARTE; y, (iv) aquellas que hayan sido desarrolladas de forma independiente por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a PARTE que recibe la Información Pública; información, sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial basarse en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño de la otra PARTE y cuidado que tiene respecto de su propia todo ello sea comprobable. En todo caso, y si alguna persona física o moral, pública o privada, requiere información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno confidencial derivada de los usuarios autorizados términos de este Contrato, la PARTE en cuestión deberá comunicarlo inmediatamente a los la otra PARTE, previo a divulgar la información de que les entregue o permita acceso se trate. La Parte que proporciona la información deberá cooperar para minimizar la revelación de información confidencial y deberá aunarse a cualquier esfuerzo de la PARTE que busca proteger la información para obtener un tratamiento privado y confidencial por parte xxx xxxxxxx a quien se revela la información confidencial, en los términos o para obtener órdenes de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a protección que limiten la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con diseminación y el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad uso de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial. Cada una de LAS PARTES aquí implicadas dará rápidamente todos los pasos y hará todos los actos necesarios que estén bajo su cargo, como además hará y ejercitará todos los documentos, actos y diligencias que puedan ser requeridos para dar efecto a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a caboeste Contrato.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía Mobiliaria Sin Posesión Conforme a Ley Núm, Contrato De Préstamo Con Garantía Mobiliaria Sin Posesión

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes Las Partes entienden y aceptan que toda la información que reciban en relación con el presente Contrato y toda la información relacionada con éste, es información confidencial y privilegiada y, por lo tanto, su utilización y revelación está restringida de conformidad con las reglas que adelante se mencionan: - Procedencia: Para los efectos del presente Contrato, se entiende como información confidencial y privilegiada la proveniente o relacionada con la otra Parte, que es conocida en desarrollo del Contrato o por razón de las actividades que adelanten relacionadas con la ejecución del mismo, aún si no se le es suministrada expresamente, o la que obtenga por razón de la ejecución del presente Contrato. - No Revelación: Las Partes entienden y aceptan que la información confidencial y privilegiada que reciban se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue debe destinar exclusivamente a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida los fines indicados en el presente contrato es públicaContrato y, en consecuencia, no podrán revelarla bajo ninguna circunstancia y a ninguna persona diferente del personal autorizado por la otra Parte, ni destinarla a propósito distintos de conformidad con lo dispuesto en aquellos para los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos cuales fue suministrada o por razón de los artículos 116 y 113, respectivamente, cuales fue adquirida. Las Partes expresamente aceptan que cada una de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en ellas podrá revelar los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete Contrato a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos sus matrices, subordinadas, afiliadas, accionistas, a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada socios o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad posibles socios de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamentoéstas, así como presentar a las denuncias correspondientes compañías de conformidad con lo dispuesto seguros, corredores de seguros, instituciones financieras y a los asesores de las Partes. Las personas enunciadas anteriormente deberán ser informadas por el Libro Segundola Parte que transmita o entregue la información, Título Novenosobre la existencia de un acuerdo de confidencialidad respecto del contenido del Contrato, Capítulos I y II del Código Penal Federal quedarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad pactada en iguales términos y demás normatividad aplicablecondiciones. De igual forma- Orden de Autoridad: Si, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar por cualquier circunstancia una autoridad competente solicita sea revelada la información confidencialconfidencialidad y privilegiada, la Parte a llevar un control quien se le solicita la información dará aviso de su personal remisión previamente a la otra Parte, y hacer la entrega de su conocimiento esta información a la Autoridad no se considerará como un incumplimiento a las sanciones obligaciones de confidencialidad que se aplicarán establecen en caso el presente Contrato. - Obligación Especial: Si alguna de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su casolas Partes llegare a tener conocimiento de que se ha producido o va a producirse una revelación de la información confidencialidad y privilegiada, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos la otra Parte de este hecho de manera inmediata. - Tiempo de duración: La obligación de mantener la confidencialidad a la que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" refiere la presente cláusula tendrá un tiempo de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo duración igual al de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabovigencia del presente Contrato y dos (2) Años más.

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Samples: www.ecopetrol.com.co, www.ecopetrol.com.co

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en Excepto cuando sea necesario para obtener la aprobación del Tribunal MDL de este Convenio de Transacción, para proporcionar las Notificaciones según lo requerido por este Convenio de Transacción, para hacer cumplir los términos de la Transacción y de este Convenio de Transacción, las Partes y sus abogados mantendrán la confidencialidad y no publicarán, (i) una Parte podrá revelar Información Confidencial a una persona o entidad a la que se exija su revelación de conformidad con la ley o la normativa, pero sólo después de notificarlo sin demora a las demás Partes; (ii) Independent podrá revelar a sus propios directivos, accionistas, empleados, afiliadas, aseguradores actuales y potenciales, corredores de seguros, reguladores, abogados, auditores o contables, de forma confidencial o abogado-cliente, el Convenio de Transacción, sus términos, el importe de la Transacción y la información que se derive sobre las negociaciones de la celebración Transacción; y (iii) una Parte podrá revelar Información Confidencial a una persona o entidad si la Parte ha obtenido el consentimiento previo por escrito de todas las demás Partes. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente instrumento jurídicoConvenio de Transacción o de otro tipo, dicho consentimiento podrá transmitirse por correo electrónico a. No obstante cualquier disposición en contrario en lo que antecede, las Partes acuerdan que Independent puede hacer divulgaciones públicas en relación con la Transacción y el Convenio de Transacción según lo exijan las leyes y reglamentos aplicables en materia de valores y de otro tipo, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue llevar a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencialcabo comunicaciones auxiliares con las partes interesadas, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a y no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia necesitan reunirse y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados consultar ni notificar a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos Demandantes antes de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabodicha(s) divulgación(es).

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Samples: Convenio De Transacción, Convenio De Transacción

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" ". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismode este, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de debido a los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación del suministro de los servicios que realice a "EL CENACE" ", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento a Instalaciones Hidrosanitarias De La Gerencia Del Centro, Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo a Tinacos Y Cisternas De La Gerencia Del Centro

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACELA DEPENDENCIA O ENTIDAD" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a “LA "EL CENACELA DEPENDENCIA O ENTIDAD" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACELA DEPENDENCIA O ENTIDAD" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" LA DEPENDENCIA O ENTIDAD". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACELA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACELA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACELA DEPENDENCIA O ENTIDAD" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACELA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de la los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a "EL CENACE" LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Arrendamiento De Equipo Para Centro, Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio Integral De Jardinería 2023 2024

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que El proveedor se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, obliga a no proporcionarla o divulgarla divulgar por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio la información que obtenga para el cumplimiento del contrato y mantener en la más estricta confidencialidad, los resultados parciales y finales de este, absteniéndose de dar a terceros, inclusive después de la terminación de este contratoconocer cualquier información al respecto. La información contenida en el presente contrato el(los) contrato(s) que derive(n) de esta convocatoria es pública, pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 24 fracción VI y 70 fracción XXVIII XXVIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione la Dependencia a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" el proveedor para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos del artículo 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicosúltimo párrafo del citado ordenamiento jurídico, por lo que "EL PROVEEDOR" el proveedor se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" la Secretaría con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumentodel mencionado contrato. "EL PROVEEDOR" El proveedor se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con en el presente contrato especificocontrato; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" el proveedor se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos de la entrega de los bienes/servicios objeto del presente instrumentocontrato, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" la Secretaría. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismocontrato, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes/servicios establecidos solicitados en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusulaestablecido, "EL PROVEEDOR" el proveedor tiene conocimiento en de que "EL CENACE" la Dependencia podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicablesanciones. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo queAsimismo, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos la persona licitante o su representante (legal o común) utilizando el formato del Anexo 11 o escrito libre, en el que se consideren como ilícitosseñale respecto de la documentación o información de su proposición, las partes o secciones que tenga el carácter de confidencial, reservada o comercial reservada, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes fundar y sacar en paz motivar tal circunstancia de conformidad con los artículos 113 y a salvo a "EL CENACE" 116 de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento la Ley General de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento Transparencia y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio Acceso a la mismaInformación Pública, así como 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones legales y normativas que resulten aplicables. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podráse hace del conocimiento del Proveedor que la información correspondiente a su domicilio, con motivo correo electrónico y teléfono, que proporcione en el Anexo 2 (Acreditamiento de personalidad), deberán corresponder a su domicilio fiscal, correo comercial y teléfono oficial, los cuales serán considerados como información pública para efectos del cumplimiento de las obligaciones de la prestación Secretaría, establecidas en el artículo 70 de los servicios que realice la Ley General de Transparencia y Acceso a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a caboInformación Pública.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Internacional Bajo La Cobertura De Tratados, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" el “INSTITUTO” entregue a "EL al “PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL al “INSTITUTO” el “PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL el “PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" el “INSTITUTO” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL El “PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL el “PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" el “INSTITUTO”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL el “PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" el “INSTITUTO” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL el “PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" al “INSTITUTO” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" al “INSTITUTO” de cualquier proceso legal. "EL El “PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" del “INSTITUTO” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL el “PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de la prestación de los servicios del servicio que realice a "EL CENACE" al “INSTITUTO”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica No

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive Sin perjuicio de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII la legislación vigente en materia de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos pública y de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete las disposiciones legales relativas a que la publicidad de la adjudicación y a la información considerada que debe darse a los candidatos y a los licitadores, ADIF AV no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, siempre que dicha designación como confidencial sea conforme a la ley y no será utilizada para fines diversos sea excesiva o abusiva. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismosecretos técnicos o comerciales, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando los aspectos confidenciales de las causas descritas ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en las cláusulas este procedimiento de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso del órgano de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamentocontratación, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo documentación que, en su caso, se obliga genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. El deber de confidencialidad únicamente podrá extenderse a notificar documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a "EL CENACE" cuando se realicen actos documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, los plazos finales de ejecución de los trabajos, las empresas con las que se consideren ha contratado y subcontratado y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en cinco años desde el conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho esa información, salvo que los pliegos o circunstancia que el contrato establezcan un plazo mayor que, en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento todo caso, deberá ser definido y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse limitado en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabotiempo.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Suministros Mediante Procedimiento Abierto

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que Toda la información que intercambien las partes en desarrollo del presente contrato es de carácter reservado. Cada Parte se derive compromete a guardar la más estricta reserva sobre la información de la celebración otra Parte a que tenga acceso en razón del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue contrato y a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa no divulgar a terceros o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación usar para propósitos distintos del cumplimiento y desarrollo del objeto de este contrato. La información contenida Así mismo, gozan de confidencialidad los procesos, herramientas, diseños, aplicaciones, desarrollos, invenciones, productos, subproductos, componentes, materiales, y todos los demás activos tangibles e intangibles con valor comercial, aun programas de “hardware” o de “software” que, directa y/o indirectamente sean suministrados en el virtud o con relación al objeto y ejecución del presente contrato es públicacontrato. Igualmente, la propiedad industrial, intelectual, artística y/o científica, incluyendo, pero sin limitarse a derechos, marcas, patentes, derechos de conformidad con autor, invenciones y/o secretos industriales (en lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII sucesivo “Derechos de Propiedad Intelectual) permanecerán de la Ley General exclusiva, única y valiosa propiedad de Transparencia y Acceso a cada Parte. En consecuencia, ninguna de Las Partes obtiene, bajo ningún título, incluyendo, entre otros la Información Pública y 68 concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler, propiedad alguna sobre los Derechos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" Propiedad Intelectual. También se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia considerará información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno aquella que sea suministrada por el cliente y/o usuario final del sistema de los usuarios autorizados a los interoperabilidad IP/REV y, se le debe dar el tratamiento establecido de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y, demás normas que les entregue la complementen sustituyan o permita acceso a la modifiquen Las Partes acuerdan también que no revelarán, usarán o copiarán en medio alguno información confidencialconfidencial en forma alguna (directa o indirectamente, en los términos todo o en parte, independientemente junto con otros) sin la autorización expresa y escrita de la otra Parte. Cualquier reproducción autorizada, en todo o en parte, en cualquier medio de documentos u otro medio que contenga información confidencial elaborada por su titular, deberá llevar todo derecho de autor, marca comercial, patente y cualquier otro aviso de propiedad exclusiva que aparezca en el original. PARÁGRAFO TERCERO: La violación de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no acuerdo de confidencialidad será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos considerado falta grave y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad causal de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, terminación del presente contrato, concluya y podrá dar lugar a que la vigencia parte afectada cobre a título de estimación anticipada de perjuicios por una suma equivalente al 20% del mismovalor del contrato, subsistirá la obligación sin perjuicio de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legalque <.. image(Un dibujo de una cara feliz Descripción generada automáticamente con confianza baja) removed ..> Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. En caso ADC-093-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Peajes Electrónicos S.A.S – Facilpass S.A.S. NIT. 901.515.242-5 Xxxxx 00X Xx. 00-00, Xxxx 0 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 9 de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar 14 DocuSign Envelope ID: 41C99BB2-9324-47BB-9CA3-47EC3B9A47EB se pueda iniciar cualquier tipo de proceso de carácter penal o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusulacivil derivado, por lo queresponsabilidad civil contractual o extra-contractual, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo incluyendo el cobro de la prestación Cláusula Penal y de todos los servicios perjuicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabopuedan ser demostrados.

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Samples: colpass.mintransporte.gov.co

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" ". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismode este, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamentoel "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a iniciar las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de debido a los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" ", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo De Aires Acondicionados De Precisión De Zonas Críticas De La Gerencia De Control Regional Peninsular

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive Sin perjuicio de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII la legislación vigente en materia de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos pública y de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete las disposiciones legales relativas a que la publicidad de la adjudicación y a la información considerada que debe darse a los candidatos y a los licitadores, LFP SA no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, siempre que dicha designación como confidencial sea conforme a la ley y no será utilizada para fines diversos sea excesiva o abusiva. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismosecretos técnicos o comerciales, dicha información a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos todo el contenido de los informes y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo documentación que, en su caso, se obliga genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. El deber de confidencialidad únicamente podrá extenderse a notificar documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a "EL CENACE" cuando se realicen actos documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de los trabajos, las empresas con las que se consideren ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en cinco años desde el conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho esa información, salvo que los pliegos o circunstancia que el contrato establezcan un plazo mayor que, en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento todo caso, deberá ser definido y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse limitado en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabotiempo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Mediante Procedimiento Abierto

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que Todos los datos relativos al Comerciante, a Ingenico FS o a la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídicoFundación y designados como confidenciales, así como toda aquella información todos los datos no expresamente indicados como confidenciales pero que razonablemente puedan considerarse como tales (la "EL CENACE" entregue Información Confidencial"). Los siguientes datos se consideran Información Confidencial, sin necesidad de ninguna mención especial: - todos los datos financieros; - los términos del Contrato de Servicios del Comerciante; - todos los demás documentos contractuales suscritos entre las Partes, y; - todos los manuales de usuario y guías relacionados con los productos y servicios de Ingenico FS. La Parte que recibe la Información Confidencial no la revelará a "EL PROVEEDOR" tendrá ningún tercero que no sea sus filiales (definido en el carácter caso de confidencialIngenico FS, como todas las entidades del Grupo Ingenico y en el caso del Comerciante, todas las entidades Controladas por lo que este se compromete, el Comerciante) sin el consentimiento expreso previo por escrito de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por la otra Parte excepto: - A cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" tercero para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de completar la prestación de los servicios Servicios o como resultado de ellos, o; - A cualquier autoridad legal, administrativa o de otro tipo que realice lo solicite, o; - A cualquier interesado (según lo definido en la Ley de protección de datos) que lo requiera mediante una solicitud válida. La Parte que recibe la Información Confidencial aplicará el mismo nivel de cuidado a "EL CENACE" dicha Información Confidencial como si fuera su propia Información Confidencial. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá vigente durante todo el período del Contrato de Servicios del Comerciante. Asimismo, utilizar subsistirá durante tres (3) años a partir de la información a que tenga accesoexpiración o rescisión del Contrato de Servicios del Comerciante, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor independientemente de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto los motivos de las actividades que lleve a cabola rescisión del mismo.

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Samples: www.ingenico.com

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTESToda la información que cualquiera de las Partes pone a disposición (verbalmente, por escrito, en formato electrónico o de cualquier otra forma) a los efectos de y/o durante la ejecución del Contrato, así como cualquier otra información confidencial de la que el Proveedor pueda tener conocimiento por cualquier vía (incluso por exposición directa) como resultado o efecto de otros contratos firmados con Cogenio Iberia y/o de las negociaciones precontractuales de los mismos, al igual que todos los documentos, la información, los conocimientos específicos (independientemente de cómo se han recopilado, obtenido o desarrollado en relación con el Contrato) solo se pueden utilizar a efectos de ejecutar el propio contrato y son confidenciales. A título meramente enunciativo, el término "confidencial" están conformes se refiere a toda información relativa a estrategias de negocio, información sobre productos y/o procesos de producción (diseño, estudio y desarrollo), medios de producción, información sobre ventas, y especialmente a las estrategias de desarrollo y la gestión de cliente, etc. También se aplica a los documentos económicos, financieros y técnicos, así como a procesos, patentes, licencias o cualquier otra información que cualquiera de las Partes haya proporcionado a la otra Partes en relación con la ejecución del Contrato. La información confidencial no se puede divulgar sin la autorización previa por escrito y expresa de la Parte que posee tal información, excepto en aquellos casos en que la información que se derive Parte receptora éste legalmente obligada a transmitirla o sea ordenado por una Autoridad competente o cuando negarse a hacerlo resulte ilegal. Sin la autorización previa por escrito y expresa de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información Parte que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a posee la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información otra Parte no podrá ser copiada copiar, reproducir, traducir, modificar, adaptar, desarrollar, desmontar, separar, realizar operaciones de ingeniería inversa o duplicada cualquier otra operación destinada a extraer los códigos fuente, total o parcialmente en ninguna forma de la información confidencial proporcionada. La información confidencial incluye toda la información relacionada con una Parte, puesta a disposición de la otra Parte, antes o durante la ejecución del Contrato, ya sea por los administradores, gerentes o empleados de la Parte que posee la información, o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros los subcontratistas o filiales de la Parte que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar posee la información confidencialy sus correspondientes administradores, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán gerentes, empleados o subcontratistas (en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusulasucesivo, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo “Representantes de la prestación de los servicios Parte que realice a "EL CENACE" , utilizar posee la información”). La información confidencial también incluye toda la información relacionada con los Representantes de la Parte que posee la información, que la Parte o sus propios representantes han podido poner a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar disposición de la otra Parte antes o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.durante la ejecución del Contrato. A estos efectos:

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Samples: cogenio.es

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" ". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios “LOS SERVICIOS” establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios “LOS SERVICIOS” prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación del suministro de los servicios que realice a "EL CENACE" ", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: www.cenace.gob.mx

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que “El PROFESIONAL” se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, obliga a no proporcionarla o divulgarla divulgar por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio la información que obtenga para la prestación del servicio y mantener en la más estricta confidencialidad, los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a terceros, inclusive después de la terminación de este contratoconocer cualquier información al respecto. La información contenida en el presente contrato Contrato es pública, pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 el artículo 70, fracción XXVIII XXVIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA SEDESOL” a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" PROFESIONAL” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos del artículo 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicosúltimo párrafo del citado ordenamiento jurídico, por lo que "EL PROVEEDOR" PROFESIONAL” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" “LA SEDESOL” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" PROFESIONAL” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especificoContrato; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" PROFESIONAL” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos de los servicios objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" “LA SEDESOL”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN Vigésima Primera y TERMINACIÓN ANTICIPADAVigésima Segunda (Rescisión y Terminación Anticipada, respectivamente), del presente contratoContrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legallegal y de los insumos utilizados para realizarlos. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" PROFESIONAL” tiene conocimiento en que "EL CENACE" “LA SEDESOL” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos Capítulo I y II del Código Penal Federal y demás normatividad vigente aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" PROFESIONAL” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán aplicaran en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, que en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" “LA SEDESOL” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" “LA SEDESOL” de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: inapam.gob.mx

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACELA DEPENDENCIA O ENTIDAD" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACELA "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACELA DEPENDENCIA O ENTIDAD" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" reconoce que la información y documentación que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" le proporcione, así como los datos y resultados obtenidos de "LOS SERVICIOS", son confidenciales y/o reservados y propiedad de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"; por tal razón, "EL PROVEEDOR" se obliga a guardar y mantener en absoluta confidencialidad y/o reserva toda la información, tangible e intangible, que llegara a obtener referente a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" y cualquier otro tercero, para la realización y prestación de "LOS SERVICIOS", así como los resultados y/o productos derivados de su ejecución. Por lo que deberá mantener el secreto profesional a que está obligado "EL PROVEEDOR" por el desarrollo de "LOS SERVICIOS". "EL PROVEEDOR" se obliga a utilizar la información confidencial y/o reservados únicamente para la realización y cumplimiento de este contrato, quedándole estrictamente prohibido, divulgarla por cualquier medio a terceros o darle un uso diverso al establecido en este contrato, ni aún a nivel curricular, salvo autorización previa y por escrito de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", y en términos de la legislación aplicable. "EL PROVEEDOR" se obliga a manejar la información confidencial y/o reservada propiedad de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", cualquier otro tercero, igual o mejor que su propia información confidencial. A la terminación o rescisión de este contrato, "EL PROVEEDOR" se obliga a devolver a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", toda la información obtenida y/o generada para la realización de "LOS SERVICIOS", así como a entregar los productos derivados de su ejecución, en los términos y condiciones que se describen en el anexo "A" del presente contrato. La obligación de confidencialidad a cargo de "EL PROVEEDOR" a que se refiere esta cláusula, permanecerá vigente con toda su fuerza y vigor aún después de terminada la vigencia de este contrato, en términos de las disposiciones legales aplicables. "EL PROVEEDOR" no podrá reproducir, alterar, transmitir o comercializar la información o los códigos que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" le proporcione, a efecto de llevar a cabo cualquier actividad que no se comprenda en la prestación de "LOS SERVICIOS". En caso de incumplimiento de esta obligación, "EL PROVEEDOR" atenderá a la responsabilidad civil, penal, administrativa y demás que resulten en su contra en términos de la normatividad aplicable. "LAS PARTES" convienen en que para efectos de la fracción XX del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "EL PROVEEDOR" será el responsable en caso de que se infrinjan patentes, marcas, licencias, o que se viole cualquier otro derecho inherente a la propiedad intelectual, derivado o con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" materia del presente contrato. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" LA DEPENDENCIA O ENTIDAD". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACELA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II ll del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACELA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACELA DEPENDENCIA O ENTIDAD" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACELA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de la los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a "EL CENACE" LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Adquisición De Material Eléctrico Y Materiales De Construcción Que

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes El Comprador reconoce y entiende que es posible que adquiera información o datos que constituyan secretos comerciales, conocimiento (know-how), información confidencial o que Niagara considere secretos (en que adelante, "Información confidencial"). En relación con la información que se derive recepción de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de dicha Información confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" Comprador se compromete a recibirmantener dicha Información confidencial en la más absoluta confidencialidad, a utilizar dicha Información confidencial únicamente en relación con la relación comercial establecida en virtud del presente documento y a tomar las medidas necesarias para proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información dicha Información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" El Comprador se compromete a que mantener la información considerada como Información confidencial y a no será utilizada para fines diversos vender, transferir, publicar, divulgar, exhibir o poner a disposición la documentación, o cualquier copia de esta última, o los autorizados con el presente contrato especifico; asimismoservicios, dicha información no podrá ser copiada en su totalidad o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medioparte, a un tercero, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar utilizar la documentación o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos para su propio beneficio o en beneficio de otras personas, ni se lo permitirá a sus empleados, agentes y/o subcompradores. El Comprador reconoce y acepta que cualquier incumplimiento o amenaza de incumplimiento de este instrumento legalContrato por parte del Comprador podría causarle a Niagara un daño irreparable para el cual la compensación monetaria sería adecuada. En Por lo tanto, el Comprador acepta que Niagara recurra a cualquier otro tipo de recurso legal disponible que estime conveniente para evitar que el Comprador lleve a cabo dicho incumplimiento o amenaza de incumplimiento. Por otra parte, en el caso de incumplimiento a que el Comprador no cumpla con lo establecido en esta cláusulaeste Acuerdo y divulgue la Información confidencial de Niagara a un tercero que incorpore dicha Información confidencial en sus productos y/o servicios, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en el Comprador entiende y reconoce que "EL CENACE" podrá ejecutar los recursos de Niagara deberán ser amplios e incluir, entre otros, la recuperación de los daños directos causados por el Comprador ante el incumplimiento o tramitar las sanciones establecidas amenaza de incumplimiento de este Contrato o la solicitud de devolución de ganancias por parte xxx xxxxxxx o de los terceros que hayan recibido Información confidencial de Niagara y cualquier otro recurso legal ante el incumplimiento o amenaza de incumplimiento de este Contrato a los efectos de ubicar a Niagara en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes posición en la que habría estado si no se hubiese llevado a cabo el incumplimiento o amenaza de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control incumplimiento de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a caboeste Contrato.

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Samples: www.niagarawater.com

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes En el caso de que alguno de los documentos que rigen la licitación haya sido declarado confidencial, los licitadores quedan obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que contenga el documento declarado confidencial, no pudiendo copiarse ni utilizarse con fin distinto al de la preparación de la oferta, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. El deber de confidencialidad que se exige en el párrafo anterior aplica tanto al representante de la empresa como a los empleados que puedan tener acceso a los documentos declarados como confidenciales. El contratista, además de lo expresado anteriormente, queda expresamente obligado, durante la ejecución del contrato y por un periodo de cinco años a contar desde su finalización, a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato de carácter confidencial o reservado que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato. Para garantizar la observación de esta obligación, el contratista deberá informar a sus empleados del alcance y condiciones de la misma, respondiendo de todos los daños y perjuicios que su actuación pueda ocasionar. El personal del contratista que, directa o indirectamente, pudiera tener acceso a información confidencial o reservada de Metro de Madrid, deberá aceptar los términos de esta condición y comprometerse a su cumplimiento en todo en cuanto les resulte aplicable con carácter previo a recibir dicha información, sin perjuicio de la responsabilidad del contratista. El contratista se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información durante la ejecución del contrato. En todo caso, al finalizar la relación contractual, deberá devolver la información confidencial o reservada, cualquiera que sea el soporte en que la información que misma conste o se derive encuentre fijada. Si dicho soporte no fuera susceptible de devolución, el contratista se comprometerá a la eliminación de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia confidencial del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicosdejando a salvo aquella información que, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete obligación legal, deba conservarse por el propio contratista o ponerse a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando disposición de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar autoridades judiciales o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a caboadministrativas correspondientes.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios, Del Servicio De Adquisición Y Mantenimiento De La Plataforma De Virtualización De Las Bases De Datos Oracle De Los Telemandos

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes Las Partes mantendrán en que confidencialidad de cualquier información proporcionada o revelada a la información que se derive otra parte relacionada con los negocios, Clientes y/o pacientes de la celebración del presente instrumento jurídicoparte que revela la información, así como toda aquella información éste Contrato de Prestación de Servicios y sus términos, incluyendo el precio y otros términos financieros bajo los que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter Cliente reciba la prestación de confidencial, por lo que este se compromete, los servicios. Cada una de forma directa o a través las Partes empleará las medidas de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo seguridad razonables para proteger la información revelada, reconociendo las Partes que proporcione en ningún caso dichas medidas de seguridad serán menores a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" aquellas medidas de seguridad que emplee para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir y solamente revelará dicha información a todos sus empleados, agentes y cada uno subcontratistas en la medida en la que requieran tener acceso a dicha información. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente no serán aplicables a cualquier información i) que esté en el dominio público con anterioridad a su revelación, ii) que haya sido del conocimiento de cualquiera de las Partes sin que haya existido una violación de una obligación de confidencialidad o iii) que se requiera la revelación de la información por orden de cualquier autoridad competente, siempre y cuando se notifique de manera inmediata a El Prestador respecto a dicha revelación. Las Partes se obligan a que sus dependientes involucrados en la operación del presente Contrato, mantendrán estricta reserva y no divulgaran, los datos, informaciones, cifras o cualquier otro antecedente que se desprenda de los usuarios autorizados documentos o dichos de carácter reservado y/o de la Información Confidencial que le proporcione directamente la otra parte. Específicamente, queda prohibido a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos las Partes y su personal revelar las condiciones técnicas de este instrumentoContrato. "EL PROVEEDOR" se compromete a Las Partes acuerdan que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información ninguna de ellas no podrá ser copiada utilizar en forma alguna para sí ni conservar información sobre la base de datos de la otra parte dueña o duplicada total emisora de la información, sin previo acuerdo y autorización por escrito de la otra parte dueña o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizadosemisora de la información. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad El incumplimiento de "EL CENACE" . Cuando cualquiera de las causas descritas en las cláusulas Partes de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso confidencialidad, será causal de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II rescisión del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitospresente Contrato, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes la parte que incumpla, indemnizar por concepto de daños y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" perjuicios que sean consecuencia de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a caboeste incumplimiento.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios D E C L a R a C I O N E S

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES se comprometen a no divulgar a terceros, la información confidencial a la que hayan tenido acceso en el marco del presente Contrato. La calificación de información confidencial será establecida expresamente por la Parte que suministró la información al momento de su entrega a la otra Parte. El compromiso de confidencialidad queda sin efecto si la Parte que suministró la información autoriza en forma previa y por escrito su divulgación o si LAS PARTES" están conformes en que , antes de realizar cualquier divulgación, prueban lo siguiente: • Que la información que se derive confidencial formaba parte del dominio público antes de la celebración entrada en vigor del presente instrumento jurídico, así como toda aquella Contrato. • Que la información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter confidencial fue publicada o comunicada de confidencial, por lo que este se compromete, de cualquier forma directa o al público a través de interpósita personacualquier medio, a no proporcionarla por su titular o divulgarla una persona autorizada por escritoeste, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después un tercero que desarrolló de manera independiente la terminación de este contratoinformación. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar • Que la información confidencial proporcionada fue objeto de una solicitud de registro para su protección y que esta fue publicada por "EL CENACE" con la autoridad correspondiente dentro del trámite de registro. Asimismo, LAS PARTES se comprometen a no revelar a terceros los Resultados obtenidos en el mismo empeño y cuidado que tiene respecto marco del presente Contrato por el periodo mínimo de su propia información confidencial__________________ (años, así como hacer cumplir meses) contado a todos y partir de la fecha de terminación del presente Contrato. (establecer el plazo según cada uno caso) Esta obligación de confidencialidad queda sin efecto cuando LAS PARTES de común acuerdo divulguen o autoricen la divulgación de los usuarios autorizados a los Resultados obtenidos en el marco del presente Contrato. El acuerdo y la autorización de divulgación deberá constar por escrito suscrito por ambas Partes. Cualquier tercero que les entregue o permita acceso acceda a la información confidencial, mencionada en los términos párrafos precedentes por intermedio de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad alguna de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación LAS PARTES deberá suscribir previamente un acuerdo de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabofecha cierta.

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Samples: vinculate.concytec.gob.pe

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes Cada una de las Partes reconoce que ha entregado y entregará en el futuro a la otra Parte información, conocimientos, documentos, archivos, registros, secretos industriales, propiedad industrial e intelectual de cualquier naturaleza, “know-how”, estrategias de negocios y diseños, inventos, información técnica, métodos, fórmulas, procesos, diseños, dibujos, esquemas, especificaciones, muestras, reportes, software, programas de computación y modelos (en lo sucesivo, la “Información”) de su propiedad. Al respecto, para todos los efectos legales a que haya lugar, cada una de las Partes en este acto reconoce que la información que se derive otra Parte ha invertido una cantidad considerable de recursos en el desarrollo, implementación, mejora y mantenimiento de la celebración confidencialidad de la Información, misma que representa para dicha Partes y para sus Personas Relacionadas, Afiliadas o subsidiarias, una ventaja económica y competitiva importante frente a terceros; por lo anterior, cada una de las Partes en este acto se obliga a mantener dicha Información como confidencial durante la vigencia del presente instrumento jurídicoContrato. Asimismo, así como cada una de las Partes conviene en proteger toda aquella la Información que la otra Parte le llegare a entregar o divulgar, por lo menos, con el mismo cuidado con el que normalmente protege su propia Información, pero en todo caso, con cuidado razonable. “BMV” y el “DISTRIBUIDOR” reconocen que es probable que información que "EL CENACE" entregue de carácter confidencial relacionada a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter sus actividades llegue a ser del conocimiento de confidencialla otra, por lo que este ambas se comprometecomprometen a guardar la confidencialidad de dicha información, y a no divulgarla, sin el previo consentimiento de forma directa la parte divulgadora a terceros y a utilizarla únicamente para los fines que el presente Contrato establezca. La información mantendrá el carácter de confidencial durante todo el tiempo que tenga valor comercial. Esta obligación de confidencialidad no será aplicable a información que sea del dominio público siempre que no se haya dado a conocer por un acto u omisión de la parte receptora, o bien, sea del conocimiento de la parte receptora a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; un tercero sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legalEIGHTH.- (CONFIDENTIALITY). En caso de incumplimiento Each of the Parties have delivered and will deliver in the future to the other Party information, knowledge, documents, files, records, industrial secrets, industrial and intellectual property, of diverse nature, know-how, business strategies and designs, inventions, technical information, methods, formulas, processes, designs, drawings, sketches, plans, specifications, samples, reports, software, computer programs, models and goodwill (hereinafter the “Information”) owned by such Party. For this purpose, each of the Parties, for all legal effects, hereby acknowledges that the other Party has invested considerable resources towards the development, improvement, implementation and maintenance of the confidentiality of the Information, which represents to such Party and its Related Persons and Affiliates or subsidiaries, important economic or competitive advantages with respect to third parties; therefore, each of the Parties is hereby obligated to keep such Information confidential during the term of this Agreement. In addition, each of the Parties agrees to protect all the Information that the other Party may disclose or deliver to it with at least the same degree of care as it normally carries out to protect its own Information, but in any event, no less than reasonable care. “BMV” and the “DISTRIBUTOR” acknowledge that confidential information related to the business of the other may be disclosed to it under this Agreement. Each party undertakes to hold such information in confidence and not, without the consent of the other, disclose it to any third party and use it only for the purposes established in the present Agreement. The information will maintain the confidential nature during the time such information retains commercial value. This obligation of confidentiality will not apply to information that is generally available to the public through no act or omission of the receiving party, or becomes known to the receiving party through a lo establecido en esta cláusulathird party with no obligation of confidentiality, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.or is

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Samples: Contrato De Licenciamiento De Información

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en EL TRABAJADOR deberá abstenerse de realizar, para otras personas naturales o jurídicas, actividades similares, parecidas, semejantes o iguales a aquellas que la debe ejecutar para el EMPLEADOR o que directa o indirectamente se encuentren vinculadas a el objeto social, procesos administrativos o técnicos, innovaciones, mejoras, perfeccionamiento de procesos, secretos industriales, información que se derive reservada de la celebración Compañía. Igual obligación tendrá para no celebrar contratos, acuerdos, convenios, o cualquier tipo de acuerdo con empresas que tengan objetos similares, parecidos, semejantes o iguales a aquellas que constituyen el objeto social del presente instrumento jurídicoEL EMPLEADOR. Hacen constar las partes que esta restricción, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter la confidencialidad a la cual se referirán, en forma alguna viola derechos fundamentales de confidencialninguna especie, por lo que este se comprometeni de los de primera, segunda y más generaciones, pues la intención de esa limitante busca proteger dicha confidencialidad, de forma directa tal manera que, ninguna de las partes se vea afectada por situaciones que en el presente y hacia el futuro generen controversias que puedan significar discusión acerca de hechos que puedan vulnerar la estabilidad económica, institucional y comercial de las partes, y en relación con la ejecución de este contrato o a través la información reservada o derivada de interpósita personalas actividades del EMPLEADOR o de EL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR deberá, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de solo durante la terminación vigencia de este contrato. La información contenida en , sino de cualquiera otro que se suscriba entre las partes, conservar el presente contrato es pública, más alto grado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos confidencialidad respecto de los artículos 116 procesos que conozca, clientes, negociaciones, diseños, productos, planes, planteamientos y 113en general, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a sobre todos y cada uno de los usuarios autorizados aspectos particulares o generales que estén relacionados con los negocios de la Compañía o con asuntos particulares y específicos de la misma, y que por cualquier razón llegue a conocer o conozca de manera directa, indirecta o por interpuesta persona. Dicha confidencialidad deberá extenderse a todas aquellas personas vinculadas directa o indirectamente a los que les entregue o permita acceso a la información confidencialcanales de producción, en los términos distribución y comercializaciones de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados tos productos y mercancías, y aún con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada respecto a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta formatengan negocios o vínculos, "EL PROVEEDOR" como se obliga a no divulgar dijo, inmediatos o publicar informes, datos y resultados obtenidos mediatos con el objeto del presente instrumentocontrato y el directo o indirecto del EMPLEADOR ese deber de confidencialidad se impone a EL TRABAJADOR como ilimitado en el tiempo, toda vez que son propiedad pues, jamás, aún a pesar de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, la terminación del presente contrato, concluya podrá divulgar secretos o información privilegiada o confidencial de la vigencia empresa o del mismoEMPLEADOR, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre tal manera que, todos los servicios establecidos en este instrumento legalprocesos y clientes permanezcan reservados para éste. En caso consecuencia, esa confidencialidad no limita la libertad profesional que tiene el trabajador para ejercer sus actividades, pero si es indispensable que las partes hagan constar cómo en el desempeño de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" sus aptitudes profesionales no podrá ejecutar jamás usar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes servirse de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia conocimientos que en razón del desarrollo del contrato de los servicios prestados sea de su conocimiento trabajo adquiere en la empresa del EMPLEADOR, y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio con respecto a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabode esta.

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Samples: Contrato Individual De Trabajo

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" El COMERCIO para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de la Contraseña y/o NIP (número de identificación personal) que XXXX entregue a los empleados o representantes del COMERCIO (en lo sucesivo los “Usuarios”) para usar el software de la Plataforma, así como su confidencialidad. Las contraseñas y/o NIP son intransferibles por lo que los Usuarios o representantes del COMERCIO deberán de cumplir con los medios de autenticación para su restablecimiento. En caso de que el COMERCIO tenga conocimiento o crea que ha habido una violación de la seguridad tal como el robo o el uso no autorizado de su Contraseña y/o NIP de uno de sus Usuarios vinculado al servicio, deberá de notificarlo inmediatamente a XXXX, para bloquear el acceso o restablecer la Contraseña y/o NIP. Para efectos de este Contrato, se entenderá como “Información Confidencial” cualquiera y toda información que cualquiera de las Partes proporcione o haya proporcionado a la otra o a sus respectivos representantes, asesores, abogados, agentes, funcionarios, filiales, subsidiarias o empleados por cualquier medio, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, aquella información que cualquiera de las Partes proporcione a la otra de manera expresa (ya sea por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos) o bien de forma tácita relacionada con el presente Contrato. Dentro de la Información Confidencial se incluyen secretos comerciales, información técnica y financiera, listas de Clientes Afiliados, volúmenes de venta, transacciones, que sean revelados en relación con este Contrato, los términos y precios bajo este Contrato y toda la información identificada o marcada como confidencial por las Partes, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, cualquier información relativa a la administración, contabilidad, situación fiscal, estatus financiero, planta laboral, principales ejecutivos, software, programas de cómputo, desarrollos tecnológicos, integración de capital, accionistas, consejeros, proyectos por desarrollar, relaciones comerciales, financieras y de negocios, así como información cuyo uso indebido por cualquiera de las Partes podría ocasionar pérdidas, daños y/o perjuicios irreparables a la Parte que divulgue la información y/o a terceros, y/o información sobre la cual existe un deber de custodia y confidencialidad impuesto por ministerio xx Xxx. Ambas Partes reconocen y están conformes de acuerdo en que la Información Confidencial incluye información que se derive constituye: (i) un secreto industrial en términos de la celebración Ley de la Propiedad Industrial; y, (ii) un secreto y/o un secreto industrial en términos del presente instrumento jurídicoCódigo Penal Federal, así como toda y sus correlativos de los Códigos Penales del Distrito Federal y las demás entidades federativas de México. No se considerará Información Confidencial aquella información que "EL CENACE" entregue sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a "EL PROVEEDOR" tendrá cualquier autoridad por la Parte a la que la otra le haya divulgado la información de que se trate, cuando la proporcione para el carácter efecto de confidencialobtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad previamente autorizados por lo que escrito por parte de la Parte titular de dicha información. Las Partes acuerdan mantener la Información Confidencial de cada una en confidencialidad durante la vigencia de este se compromete, Contrato y por un periodo de forma directa o 5 (cinco) años posteriores a través de interpósita personala terminación del mismo. Las Partes acuerdan que, a no proporcionarla o divulgarla menos que sea requerida por escrito, verbalmente ley o por alguna autoridad, las Partes no harán disponible en cualquier otro medio forma a terceros, inclusive después cualquier tercero la Información Confidencial de la terminación otra o usar la Información Confidencial de la otra para cualquier propósito que no sea la ejecución de este contratoContrato. La información contenida Cada Parte acuerda en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de tomar todas la Ley General de Transparencia y Acceso a medidas necesarias para asegurarse que la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, Confidencial no sea divulgada o distribuida por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencialsus empleados, en violación a los términos de este instrumentoContrato. "EL PROVEEDOR" se compromete Cada Parte podrá divulgar la Información Confidencial de la otra Parte a sus empleados que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, estrictamente necesiten conocer dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad para el cumplimiento de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su ReglamentoContrato, así como presentar las denuncias correspondientes a sus abogados y asesores financieros y legales, bajo el entendido de conformidad con lo dispuesto que responderá a nombre propio por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones uso que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio ellos den a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a caboinformación.

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Samples: www.tukicard.com

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes Las partes acuerdan que tendrá carácter de confidencial toda información intercambiada entre ellas, a menos que: • sea información públicamente conocida en que la información que se derive el momento de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter comunicación • sea recibida lícitamente de confidencial, un tercero no comprometido en una relación de confidencialidad con ISA • sea publicada o difundida por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio entre el público por XXX • fuera generada de manera independiente antes de ser recibida de ISA • su revelación sea exigida por orden judicial. • Declaración: Conforme a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro SegundoARTICULO 11 de la Ley 18.331, Título Novenocuyo contenido conoce ISA Ltda. y por su intermedio, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de todo su personal que intervenga, está obligado a utilizar en forma reservada y hacer de su conocimiento exclusivamente para las sanciones operaciones para las que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusulafue contratado, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar toda la información a que tenga accesoacceda, para asesorarestando prohibida toda difusión de la misma a terceros. • Las personas que, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas por su situación laboral con el objeto contratante, tuvieren acceso o intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales, están obligadas a guardar estricto secreto profesional sobre los mismos (Artículo 302 del Código Penal), cuando hayan sido recogidos xx xxxxxxx no accesibles al público. Lo previsto no será de aplicación en los casos de orden de la Justicia competente, de acuerdo con las normas vigentes en esta materia o si mediare consentimiento del titular. • Esta obligación subsistirá aún después de finalizada la relación contractual • Propiedad intelectual: En caso de que la empresa que representamos participe en la creación de bienes protegibles bajo derechos de autor, ceden en forma ilimitada y exclusiva a URSEA, los derechos patrimoniales y el ejercicio de los derechos xxxxxxx sobre todas las innovaciones que pudieran producirse en el marco de la relación referida en Antecedentes. • URSEA proporcionara un usuario para acceso remoto a los sistemas en los cuales ISA Ltda debe intervenir por su relación contractual el cual no deberá ser divulgado a terceros, y que podrá ser auditado por la contratante mediante los diferentes sistemas de log que se generen. 4.3 VALIDEZ El presente Acuerdo no podrá ser modificado salvo mediante instrumento escrito firmado entre el Cliente e ISA Ltda. Toda variación o agregado respecto de las actividades que lleve cláusulas del presente Acuerdo contenidos en la orden de compra del Cliente (u otro instrumento escrito) carecerá de validez. Ningún corredor, distribuidor o revendedor de ISA está autorizado a cabo.introducir modificaciones o agregados en el presente Acuerdo. La cláusula “Limitación de responsabilidad” conservará su validez aun luego de la extinción del presente Acuerdo. 4.4

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CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes Cualquier información directa o indirectamente recibida por las Partes, como consecuencia de la vinculación comercial a que se refiere este Contrato, será tratada como confidencial y será sometida a las mismas medidas de seguridad que cada parte aplique a su propia información; y no podrá ser revelada a un tercero sin la previa autorización extendida por escrito de la Parte proveedora de información. Así mismo, cada Parte será responsable, frente a la otra Parte, por el cumplimiento de lo previsto en la presente Cláusula, por sus empleados y/o dependientes. La Información objeto de la ejecución del Contrato tiene carácter confidencial, y es propiedad de la Parte que la suministra. También son propiedad de cada Parte los datos y los resultados de investigaciones llevadas a cabo para el diseño del Proyecto. El término "información" incluye, aunque no se limita a, cualquier información que se derive técnica, financiera y comercial de todo tipo; ya fuere transmitida de forma verbal, escrita o por soporte magnético o cualquier otro medio telemático; conocimientos y experiencias directamente vinculadas a la celebración del presente instrumento jurídicorelación comercial entre las Partes, así como toda aquella información los datos de carácter personal de los que "EL CENACE" entregue se pudiere tomar conocimiento como consecuencia o aplicación de la misma. Las Partes no podrán divulgar ni comunicar a "EL PROVEEDOR" tendrá terceros datos algunos, sin que medie autorización previa y escrita en tal sentido, otorgada por la Parte que provee la información. Las Partes serán responsables por el carácter cumplimiento de confidenciallo previsto en esta Cláusula, por lo sus empleados y/o contratistas. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en esta Cláusula facultará a la Parte afectada para terminar el Contrato, sin más obligación que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla comunicar por escrito, verbalmente o su decisión en tal sentido a la otra Parte. Esta cláusula se mantendrá en vigor durante la vigencia del presente Contrato y por cualquier otro medio a terceros, inclusive después un período de dos (2) años adicionales luego de la terminación finalización del Contrato. Los datos de este contrato. La carácter personal o cualquier información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso general entregados por una Parte a la Información Pública otra Parte, u obtenidos por ésta en la ejecución del objeto contratado, podrán ser aplicados o utilizados única y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" exclusivamente para el cumplimiento del de los fines objeto materia del mismo; y no podrán ser revelados, será considerada como confidencial cedidos o entregados a terceros bajo título alguno, ni siquiera a los meros efectos de conservación. Cada Parte deberá mantener indemne a la otra Parte, frente a cualquier responsabilidad de carácter económico que pudiera derivarse de reclamos de terceros por el incumplimiento de sus obligaciones referidas a la protección de datos de carácter personal. Las Partes deberán adoptar medidas de índole técnica y organizativas necesarias, en términos especial las que reglamentariamente se determinen, para garantizar la seguridad de los artículos 116 datos de carácter personal y 113evitar su alteración, respectivamentepérdida, tratamiento, o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los citados ordenamientos jurídicosdatos suministrados y los riesgos a que están expuestos; ya sea que éstos provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En este punto, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar incluye la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto obligatoriedad de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y las Partes de no utilizar las bases de datos de propiedad de cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencialParte, en beneficio de otras Empresas, bajo ningún pretexto. Una vez cumplida la prestación que motivó la entrega de datos personales o su obtención, las Partes deberán acordar expresamente si los términos datos deberán ser destruidos o conservados; y, en este último caso, cuál será el período de este instrumentoconservación. "EL PROVEEDOR" Asimismo, si se compromete a que decidiere la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismoconservación de la información, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizadoslas Partes deberán adoptar las medidas de seguridad debidas. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la La obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso asumida por las Partes, no será de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio aplicación a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.información:

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Interoperabilidad De Peaje Con Recaudo Electrónico Vehicular

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes Las partes se comprometen a guardar secreto profesional y confidencialidad respecto de cualquier información que conozcan con ocasión o a consecuencia de la ejecución de la presente relación, especialmente sobre los datos de carácter personal, que no podrán utilizar con fines distintos de los establecidos en el mismo. En particular, será considerado como Información Confidencial todo el saber hacer resultante del convenio/ contrato, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente documento. Las partes adoptarán las medidas necesarias para asegurar el tratamiento confidencial de dicha información asumiendo, entre otras, las siguientes obligaciones: • Usar la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" confidencial solamente para el cumplimiento del objeto materia del mismode las finalidades establecidas en este acuerdo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, responsabilizándose por lo todo uso distinto realizado por la propia parte o por terceros –personas físicas o jurídicas- a las que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con haya permitido el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial. • No copiar, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete reproducir, ceder a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismoterceros, dicha información no podrá ser copiada desvelar o duplicada hacer pública, total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medioparcialmente, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, por ningún procedimiento, así como a llevar no permitir a ninguna otra persona, empresa o sociedad, ajenas al acuerdo, la copia, reproducción o divulgación de la misma, sin la autorización previa y por escrito de la otra parte. Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª. • Permitir el acceso a la información únicamente a aquellas personas que lo necesiten para el desarrollo de sus actividades, previa autorización expresa y por escrito. Las partes se comprometen a advertir a dichas personas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, velando por el cumplimiento de las mismas. A tal fin, se les exigirá un control compromiso de su personal confidencialidad y hacer una xxxxxxxx de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo queresponsabilidades, en su caso, se obliga similares términos y condiciones a notificar los establecidos en el presente documento para la protección de la información. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores dará lugar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a la resolución del acuerdo con independencia del ejercicio de las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio asistan a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo parte propietaria de la prestación de información para reclamar los servicios daños y perjuicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabose hayan producido.

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Samples: Contrato Patrocinio Deportivo Con Club Deportivo

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes El Prestador acepta y reconoce por este acto el carácter esencial que tiene la obligación que aquí contrae y que dice relación con la necesidad de mantener la más total y absoluta reserva de todo cuanto pueda llegar a su conocimiento, o a que pueda tener acceso en forma directa o indirecta y que diga o pueda decir relación con los negocios o actividades particulares o generales del Cliente o de sus clientes, proveedores, trabajadores u otras entidades o personas relacionadas, tanto durante la información que se derive de la celebración vigencia del presente instrumento jurídicoContrato como luego se su terminación. En especial respecto de todo aquello relativo a remuneraciones, así como toda términos y condiciones comerciales, asuntos de negocios, contratos, tecnología especificaciones de productos, sistemas operativos, diseños, patentes, fórmulas, planes secretos de manufacturas, know how, ideas comerciales, industriales e información técnica y, en general, sobre cualquier otra materia que diga relación con el objeto del presente Contrato o relacionada con los productos o el funcionamiento general del Cliente y demás aspectos o información, sea cual fuere su naturaleza y que, en definitiva, resulte ser de aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter es propia del Cliente y que es de confidencial, por lo presumir que este se comprometeúltimo no tiene interés alguno en que sea divulgada o aplicada por personas diferentes de aquellas a las cuales expresamente autorice para tal efecto. En consecuencia, dicha información, de proceder, sólo podrá ser usada por el Prestador durante la vigencia de este Contrato, en la forma directa y condiciones necesarias para dar adecuado cumplimiento al mismo y sujeto siempre a la obligación del Prestador de informar de inmediato al Cliente acerca de todo conflicto real o potencial de intereses que el Prestador pueda tener o llegar a través tener respecto de interpósita personatal información en relación con actividades propias o servicios profesionales independientes que él pueda actualmente o en el futuro prestar para otras entidades. Asimismo, a no proporcionarla o divulgarla por escritoel Prestador reconoce y acepta que la reserva y confidencialidad antes señalada subsistirá en forma permanente, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después indefinida e independientemente de la terminación de este contratovigencia o término del Contrato. La información contenida Del mismo modo, las Partes acuerdan que, una vez producido el término del Contrato, el Prestador deberá restituir en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto un solo acto y en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a forma inmediata todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal documentos y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal material que él tenga y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar propiedad o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, diga relación con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar actividades o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a caboasuntos propios del Cliente].

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la Las partes se comprometen a guardar estricta confidencialidad y a no revelar o divulgar ninguna información que se derive de la celebración conozcan actualmente o llegaren a conocer en el futuro como consecuencia del presente instrumento jurídico, así como toda aquella Convenio de Pasantías. Cualquier información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de no esté generalmente disponible al público se considerará secreta y confidencial, por lo que este se comprometeno obstante, de forma directa o a través de interpósita personalo cual, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione una de las partes llevara a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" conocer sobre la otra, será utilizada únicamente para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" Las partes comunicarán a cada uno de sus funcionarios y/o personal que reciba tal información sobre estas restricciones y se compromete comprometerán en velar por el cumplimiento de tales restricciones. El pacto de confidencialidad señalado en el párrafo precedente estará vigente desde la suscripción del presente Convenio y aún finalizada toda relación contractual directa y/o indirecta entre las partes. Queda expresamente establecido que toda la información a la que las partes accedan de la otra parte, como consecuencia de este Convenio, será de propiedad de cada una de ellas. Las partes no tienen derecho alguno sobre la información que lleguen a conocer de la otra Parte. Las Partes acuerdan que toda comunicación recibida es de índole confidencial y será preparada para su uso exclusivo y se considerará propiedad intelectual de la parte que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha haya generado. La información no podrá ser copiada referida o duplicada total distribuida a terceras personas o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, entidades diferentes de las partes ni tampoco podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, mencionada en su casototalidad o en parte en ningún documento de registro, se obliga prospecto, licitación pública o cualquier otro documento, sin que medie autorización expresa y escrita por la Parte dueña de la información. La inobservancia y el incumplimiento de esta cláusula será causal suficiente para dar por terminado el presente Convenio, dando lugar a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las partes puedan iniciar las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabohubiere lugar.

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Samples: Convenio De Pasantía Entre La Universidad San Francisco De Quito Usfq

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes El Cliente acepta la revelación por parte del Banco de cualquier información requerida por EMIR, bien directamente a un registro de operaciones, bien a cualquier autoridad competente o a un tercero proveedor de servicios. A este respecto, el Cliente reconoce y consiente que: ― Los datos incluidos en la notificación a la autoridad competente pueden incluir, entre otros, datos identificativos de las partes y la operación y que, como consecuencia, puedan hacerse públicos datos referidos a las partes y/o a los términos concretos la operación. ― Esta información pueda revelarse a terceros situados en jurisdicciones distintas de las de las partes y que en dichas jurisdicciones es posible que no exista el mismo nivel de protección de datos que en las jurisdicciones de las partes. ― En la medida en que la información normativa relativa a secreto bancario, protección de datos, confidencialidad y no revelación o cualquier otra similar permita a las partes renunciar a dichas protecciones, las partes renuncian expresamente a las mismas, en la medida en que se derive dicha renuncia sea precisa para que la otra parte pueda cumplir con EMIR. ― Los acuerdos que pudieran existir entre las partes en relación al mantenimiento de la celebración del presente instrumento jurídicoconfidencialidad, así como toda aquella información continuarán en vigor, sólo en tanto no imposibiliten el cumplimiento de o sean contrarios a lo requerido por EMIR. Las partes conocen y declaran que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, una confirmación a efectos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legalEMIR. En caso de incumplimiento contratación verbal y/o telefónica de la operación y sin perjuicio de la validez de la misma, las partes declaran conocer que tiene obligación de suscribir este contrato dentro del plazo previsto bajo EMIR. Las partes acuerdan que el Banco proporcionará el presente contrato a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en la mayor brevedad desde la contratación del mismo y que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" Cliente se compromete a informar al Banco, tan pronto como sea posible y no alterar más tarde de la información confidencialFecha Límite para Confirmar, a llevar un control de su personal cualquier discrepancia que pudiera tener con relación con las Condiciones Particulares y hacer las razones de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en dicha discrepancia. En caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga no recibir notificación alguna del Cliente a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo estos efectos antes de la prestación Fecha Límite para Confirmar, el Banco entenderá que el Cliente está de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas acuerdo con el objeto de las actividades que lleve a caboCondiciones Particulares.

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Samples: empresas3.gruposantander.es

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que Toda la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" API proporcione al PROVEEDOR tendrá el carácter de confidencial. En este caso, el PROVEEDOR, por sí, y en nombre de quienes contrate, se obliga a no divulgar ni transmitir a terceros, ni siquiera con fines académicos o científicos, los datos o informes que lleguen a su conocimiento con motivo de la prestación de los SERVICIOS, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a tercerosuna y otros mantendrán absoluta confidencialidad, inclusive después de terminado el contrato, de cualesquiera hechos o actos relacionados con el suministro de los SERVICIOS, a los que, de modo directo, indirecto o incidental, hubieran tenido acceso, por lo que no podrán usarlos para beneficio propio o de terceros sin autorización expresa de la terminación de este contratoAPI. La información contenida contravención de lo señalado en esta cláusula dará lugar a que la API demande al PROVEEDOR los daños y perjuicios que se llegasen a ocasionar. La obligación de confidencialidad de que aquí se trata incluye el presente contrato es públicacompromiso del PROVEEDOR, así como de los terceros con quienes contrate, de no hacer declaración alguna relacionada con los SERVICIOS, a medios de información masiva, limitada o privada. Asimismo, los trabajos que genere el PROVEEDOR serán confidenciales y de propiedad exclusiva de la API y el PROVEEDOR no se reserva derecho de propiedad alguno producto los SERVICIOS. El presente CONTRATO se firma por duplicado en la Ciudad de------------------, el día ____de _________ de 20__. Por la API Por El Prestador de Servicios . De conformidad con lo dispuesto señalado en los artículos 70 fracción XXVIII el Artículo 116 de la Ley LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 Artículo 38 de su REGLAMENTO, a continuación señalo los documentos o las secciones de éstos que la Ley Federal contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, así como el fundamento por el cual considero que tenga ese carácter, de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso entrego a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podráAPI DOS BOCAS, con motivo de mi participación en la prestación LICITACION de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.referencia. NOMBRE DEL LICITANTE:

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Samples: Contrato Instrumento Jurídico Mediante El Cual Se Fijarán a Las Partes Los Derechos Y Obligaciones Derivadas De Esta Licitacion

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACETELECOMM" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACETELECOMM" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACETELECOMM" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" TELECOMM". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACETELECOMM" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACETELECOMM" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACETELECOMM" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACETELECOMM" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" TELECOMM", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Formato De Declaración De Integridad

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACELA DEPENDENCIA O ENTIDAD" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACELA "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACELA DEPENDENCIA O ENTIDAD" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACELA DEPENDENCIA O ENTIDAD" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACELA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II ll del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "'I EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar var un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE'I LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACELA DEPENDENCIA O ENTIDAD" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACELA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "'I EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de la los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a "EL CENACE" LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.. Magu de C., 55 5263 4500

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Samples: www.gob.mx

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACELA CEAV" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACELA CEAV" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACELA CEAV" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" LA CEAV". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACELA CEAV" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACELA CEAV" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACELA CEAV" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACELA CEAV" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados bienes, sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación del suministro de los servicios bienes que realice a "EL CENACE" LA CEAV", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato: 2022 a a Nac a C 47 Ayj 00011834

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en Cada una de las partes: i) protegerá la Información confidencial de la otra parte con las mismas medidas de protección estándar que utilice para proteger su propia Información confidencial y ii) no divulgará la información Información confidencial, excepto a Afiliados, funcionarios, empleados, asesores y agentes que hayan aceptado por escrito mantener la confidencialidad. Cada una de las partes (y todos los Afiliados, funcionarios, empleados, asesores, agentes y representantes a los que se derive haya revelado Información confidencial) puede utilizar la Información confidencial únicamente para ejercer sus derechos y cumplir las obligaciones establecidas en este Acuerdo, al tiempo que emplea las medidas razonables para protegerla. Cada una de las partes es responsable de las acciones de sus Afiliados, funcionarios, empleados, agentes, asesores y representantes que infrinjan este Apartado. La Información confidencial no incluye información que: i) ya sea conocida por el destinatario, ii) se haga pública sin responsabilidad del destinatario, iii) el destinatario genere de forma independiente o iv) un tercero le transmita legítimamente. Cada una de las partes puede divulgar la Información confidencial de la celebración otra parte cuando sea requerido por ley, aunque, si la ley lo permite, solo después de que: i) ejerza todos los esfuerzos comercialmente razonables para informar a la otra parte y ii) conceda a la otra parte la oportunidad de recusar la divulgación. Las partes reconocen que cualquier uso de Información confidencial, que no sea utilizada en relación al perfeccionamiento y cumplimiento del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismoAcuerdo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 ilegal y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso causará un daño irreparable a la información otra parte. Por tales razones, ambas Partes no podrán, sin el consentimiento expreso y por escrito de la parte que fuere propietaria de la Información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismoningún momento, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya ya sea durante la vigencia del presente Acuerdo o con posterioridad al mismo, subsistirá publicar, manifestar o divulgar a persona alguna, empresa o compañía, o usar, directa o indirectamente, para su propio beneficio o para beneficio de otra persona, cualquier propiedad, secretos industriales o Información confidencial, ya sea que los haya aprendido u obtenido de la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento otra, incluyendo sin limitar a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas mencionado en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabopresente disposición.

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Samples: www.gob.mx

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que El adjudicatario se obliga a sí mismo, sus empleados y demás empresas subcontratadas, a mantener la confidencialidad de los datos, siendo INEFOP y el MSP dueños de la información que reside y emana de sus sistemas de gestión y de todos los datos y vínculos que de ella se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella deriven. No se podrá revelar ni trasladar esta información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive ni utilizarla con otros fines que no sean los exclusivamente establecidos en el presente pliego. En relación a la información obtenida por la empresa adjudicataria y el personal que ésta suministre, estará estrictamente prohibida su divulgación, y utilización en beneficio propio o de terceros. Esta obligación se mantendrá vigente aún después de la terminación de este expiración o rescisión del contrato. La información contenida Al inicio del contrato, cada integrante del equipo de trabajo, deberá suscribir un compromiso de confidencialidad en el presente contrato es pública, de los términos señalados a continuación: Texto del compromiso: "De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II art. 302 del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma("El que sin justa causa, "EL PROVEEDOR" se compromete revelare secretos que hubieran llegado a no alterar la información confidencialsu conocimiento, a llevar un control en virtud de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusulaprofesión, por lo queempleo o comisión, en su casoserá castigado, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier el hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrácausare perjuicio, con motivo 100 UR a 600 UR de multa), me comprometo a guardar estricto secreto y absoluta reserva sobre todos los asuntos que lleguen a mi conocimiento en función de la prestación de servicios contratados por la contratante y siendo consciente que se me prohíbe utilizar, sin previa autorización, informes, documentos, y otros datos de la contratante. En prueba de conformidad, y como constancia de notificación, firman por la empresa las autoridades y técnicos prestadores de los servicios que realice de referencia, entregando copia a "EL CENACEla empresa." , utilizar la información La empresa adjudicataria será responsable de hacer firmar al personal asignado a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el los servicios objeto de las actividades que lleve la presente licitación, el compromiso de confidencialidad citado ut supra. Una vez recabado el consentimiento, se deberá remitir a cabola contratante.

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Samples: cardiosalud.org

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la Cuando los oferentes incluyan información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de considerada confidencial, por lo que este se compromete, al amparo de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII el artículo 10 numeral I) de la Ley General N° 18.381 de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008, la misma deberá ser presentada indicando expresamente tal carácter y 68 en archivo separado a la parte pública de su oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada en carácter confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: Se considera información confidencial: • la información relativa a sus clientes, • la que pueda ser objeto de propiedad intelectual, • la que refiera al patrimonio del oferente, • la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor, • la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y • aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo Pública (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. No se considera información confidencial: • la relativa a los precios, • la descripción de bienes y servicios ofertados, y • las condiciones generales de la oferta. Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El carácter de confidencialidad otorgado a la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" presentada, no será de aplicación para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como Tribunal de Cuentas ni para otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a fin de cumplir con sus respectivos cometidos. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010). Para el mismo empeño y cuidado caso que tiene respecto de su propia información confidenciallas ofertas contengan datos personales cuyo titular no sea el oferente, así como hacer cumplir a todos y cada uno este último, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los usuarios autorizados a titulares de los que les entregue o permita acceso a la información confidencialmismos, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento conforme a lo establecido en esta cláusulala Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" normas concordantes y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la mismacomplementarias. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podráse deberá informar a los titulares de los datos personales que se incluyen en la oferta, con motivo de los derechos reconocidos por el artículo 13 de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabomencionada Ley.

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Samples: www.maldonado.gub.uy

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la Se entiende por información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como confidencial toda aquella información personal, contractual, bancaria, técnica y/o comercial a la que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa tenga acceso o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación que pueda tener conocimiento el contratista con objeto de este la prestación del objeto del contrato. La El contratista se compromete a tratar toda y cada una de la información contenida confidencial como tal y utilizarla exclusivamente con los fines descritos en las Condiciones Particulares y en el presente contrato es públicadocumento, sin divulgarla a terceros y sin ponerla a disposición del público, ni hacerla pública o accesible de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" cualquier forma. El contratista se compromete a recibir, proteger y guardar mantener la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene más estricta confidencialidad respecto de su propia dicha información confidencial, así como hacer cumplir advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a todos sus empleados, asociados y cada uno a cualquier persona que, por su relación con el contratista deba tener acceso a dicha información para el correcto cumplimiento de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita las obligaciones contratadas para con BIMEP y restringiendo el acceso a la información confidencialconfidencial a aquellos directivos y/o empleados no adscritos al alcance del trabajo. El contratista o las personas mencionadas en el párrafo anterior no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información confidencial suministrada por el BIMEP con objeto de la prestación contratada. El contratista no copiará ni reproducirá, sin consentimiento previo de BIMEP, ningún elemento o documento que le haya sido entregado (que consista o contenga, en parte o en su totalidad, información confidencial), salvo en aquellos casos en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos propia prestación del objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legalcontrato así lo requiera. En caso de incumplimiento atención a lo establecido en esta cláusulalas características del objeto contratado, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo quecontratista devolverá, en su caso, se obliga dichos documentos o elementos, así como las copias de los mismos, si las hubiera, a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos petición de la parte que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz los entregó y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio más tardar a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo finalización de la prestación contratada. Sin perjuicio de los servicios que realice a "EL CENACE" las estipulaciones establecidas en la presente cláusula, utilizar ambas partes podrán facilitar la información confidencial recibida de la otra a terceros cuando ésta les sea requerida por parte de alguna instancia judicial u otra autoridad competente, o por la autoridad gubernamental supervisora, o en los casos que tenga accesola ley establezca un derecho, para asesorarobligación o requisito de divulgarla, patrocinar siempre y cuando (sin dar lugar al incumplimiento de un requerimiento judicial o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas una autoridad supervisora), siendo razonablemente factible, se dé un preaviso a la otra parte con el objeto al menos siete (7) días naturales de antelación. El incumplimiento de esta obligación, además de las actividades responsabilidades que lleve para el contratista deriven de la legislación vigente, dará derecho al BIMEP a caboreclamarle los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar.

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CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes Las Partes acuerdan mantener toda la información surgida de sus relaciones contractuales bajo la más estricta reserva y confidencialidad. Sin perjuicio de los acuerdos contractuales existentes entre las Partes, el Encargado del Tratamiento tratará todos los Datos Personales como confidenciales e informará a todos sus empleados, agentes o subencargados autorizados que participen en cualquier operación que implique el tratamiento de datos personales. PARÁGRAFO PRIMERO.- Se entiende por “Información Confidencial”, la información escrita, gráfica, electromagnética, o la recibida o transmitida bajo cualquier otra forma o medio, que sea claramente señalada por las partes como “confidencial”, incluyendo pero sin limitarse a las bases de datos o cualquier otra información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídicoclasifique como privada o confidencial por las Partes. PARÁGRAFO SEGUNDO.- A menos que se establezca lo contrario en este Contrato, las Partes mantendrán como confidencial y harán sus mejores esfuerzos para que todos sus respectivos empleados, agentes, representantes, así como toda aquella sus accionistas y sociedades vinculadas – sean matrices, filiales o subsidiarias - mantengan en forma confidencial, la totalidad de los datos, documentos y, otro material, escrito o grabado o representado identificado por la parte que la entrega como de naturaleza confidencial perteneciente a esta última y, excepto lo contemplado en este Contrato, no revelará, publicará, usará ni permitirá a otros usar los mismos. PARÁGRAFO TERCERO.- La restricción anterior no será aplicable a ninguna información que "EL CENACE" entregue (i) llegue a "EL PROVEEDOR" tendrá estar generalmente disponible para el carácter público de confidencial, por lo que este se compromete, de cualquier manera o forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después sin culpa alguna de la terminación parte receptora, ni sus respectivos empleados, agentes o representantes, (ii) sea entregada para ser revelada por la Parte receptora con el consentimiento de la Parte que la entrega y/o del titular de los datos personales (si aplica), o (iii) cuando dicha revelación es requerida por un tribunal o entidad gubernamental o es de otra forma requerida por la normatividad aplicable o es necesaria con el fin de establecer derechos bajo este contratoContrato o cualquier otra estipulación a la que aquí se haga referencia. PARÁGRAFO CUARTO. - La información contenida violación de las obligaciones o prohibiciones a que se refiere la presente Cláusula podrá dar lugar a la iniciación de las acciones civiles y penales correspondientes. No obstante lo anterior, en el presente contrato es públicaevento en que el Encargado incumpla su obligación de mantener la confidencialidad de esta información, sin perjuicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII las acciones a que haya lugar, el Responsable podrá también exigir y/o reclamar el pago de la Ley General de Transparencia y Acceso a indemnización por la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos totalidad de los artículos 116 y 113, respectivamente, perjuicios que le pueda generar la violación. PARÁGRAFO QUINTO. – El cumplimiento de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso tendrá una duración de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.cinco

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Samples: Contrato De Transmisión De Datos Personales

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en relación con la Orden, el Comprador ha revelado o puede revelar al Vendedor cierta información confidencial y de propiedad exclusiva relacionada con las piezas del Comprador, incluidas, entre otras, las especificaciones, conocimientos técnicos y dibujos técnicos. Dicha información se considerará «Información confidencial» en virtud de este documento cuando esté marcada como «Confidencial» o «De propiedad exclusiva» (si se divulga por escrito), o cuando se identifique como tal (si se divulga oralmente) y, posteriormente, se reduzca a un escrito, marcada como «Confidencial» o «De propiedad exclusiva» y entregada al Vendedor. El Vendedor reconoce y acepta que la información Información confidencial es propiedad exclusiva del Comprador y que se derive la Orden no transmite ni otorga al Vendedor ningún título, derecho o participación en dicha información, o licencia alguna con respecto a ella en virtud de toda propiedad intelectual, incluidas, entre otras, las patentes y los secretos comerciales, que sean propiedad del Comprador en este momento o en el futuro. El Vendedor acepta y garantiza que solo revelará la Información confidencial a sus funcionarios, empleados y subcontratistas que tengan la necesidad de conocerla y que hayan acordado mantener su confidencialidad y respetar las disposiciones de esta sección; que tomará todas las medidas necesarias para evitar toda divulgación no autorizada de la celebración del presente instrumento jurídicoInformación confidencial; que no producirá, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencialvenderá, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después ofrecerá para la venta ni explotará comercialmente ni hará uso alguno de la Información confidencial sin el consentimiento previo por escrito del Comprador; y que entregará de inmediato la Información confidencial y todas sus copias al Comprador una vez completa, resuelta o cancelada la Orden. Las obligaciones de confidencialidad seguirán en vigor tras la finalización, terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII o cancelación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a caboOrden.

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CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" El PROVEEDOR se obliga a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o publicar informespor cualquier otra forma, datos la información y resultados obtenidos documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso por virtud de los servicios objeto del presente instrumentocontrato sin autorización expresa y por escrito de BANSEFI ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición, toda vez que son propiedad dichos datos y resultados pertenecen de "EL CENACE" forma exclusiva a la Administración Pública Paraestatal del Gobierno Federal. Cuando Ambas partes convienen en considerar como confidencial la información relacionada con las actividades propias de BANSEFI así como la relativa a sus servidores públicos, consejeros, asesores, donatarios y donantes, consultores entre otros. De la misma manera convienen que la información confidencial a que se refiere este apartado puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, archivos digitales, discos compactos, equipos de cómputo o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. También será considerada información confidencial toda aquella proporcionada y/o generada por BANSEFI, que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las causas descritas en autoridades o aquella a la que las cláusulas leyes le atribuyan el carácter de RESCISIÓN confidencial o reservada. El PROVEEDOR será responsable por los daños y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya perjuicios ocasionados a BANSEFI por violación a la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos cometida por su PERSONAL. El incumplimiento a las obligaciones estipuladas en este instrumento legalapartado será causa de rescisión del contrato. En caso Sin demérito de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabopodrá hacerse acreedor por tal motivo. 23.

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Samples: Convenio De Proposición

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes Las Partes acuerdan mantener toda la información surgida de sus relaciones contractuales bajo la más estricta reserva y confidencialidad. Sin perjuicio de los acuerdos contractuales existentes entre las Partes, el Encargado del Tratamiento tratará todos los Datos Personales como confidenciales e informará a todos sus empleados, agentes o subencargados autorizados que participen en cualquier operación que implique el tratamiento de datos personales. PARÁGRAFO PRIMERO.- Se entiende por “Información Confidencial”, la información escrita, gráfica, electromagnética, o la recibida o transmitida bajo cualquier otra forma o medio, que sea claramente señalada por las partes como “confidencial”, incluyendo pero sin limitarse a las bases de datos o cualquier otra información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídicoclasifique como privada o confidencial por las Partes. PARÁGRAFO SEGUNDO.- A menos que se establezca lo contrario en este Contrato, las Partes mantendrán como confidencial y harán sus mejores esfuerzos para que todos sus respectivos empleados, agentes, representantes, así como toda aquella sus accionistas y sociedades vinculadas – sean matrices, filiales o subsidiarias - mantengan en forma confidencial, la totalidad de los datos, documentos y, otro material, escrito o grabado o representado identificado por la parte que la entrega como de naturaleza confidencial perteneciente a esta última y, excepto lo contemplado en este Contrato, no revelará, publicará, usará ni permitirá a otros usar los mismos. PARÁGRAFO TERCERO.- La restricción anterior no será aplicable a ninguna información que "EL CENACE" entregue (i) llegue a "EL PROVEEDOR" tendrá estar generalmente disponible para el carácter público de confidencial, por lo que este se compromete, de cualquier manera o forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después sin culpa alguna de la terminación parte receptora, ni sus respectivos empleados, agentes o representantes, (ii) sea entregada para ser revelada por la Parte receptora con el consentimiento de la Parte que la entrega y/o del titular de los datos personales (si aplica), o (iii) cuando dicha revelación es requerida por un tribunal o entidad gubernamental o es de otra forma requerida por la normatividad aplicable o es necesaria con el fin de establecer derechos bajo este contratoContrato o cualquier otra estipulación a la que aquí se haga referencia. PARÁGRAFO CUARTO. - La información contenida violación de las obligaciones o prohibiciones a que se refiere la presente Cláusula podrá dar lugar a la iniciación de las acciones civiles y penales correspondientes. No obstante lo anterior, en el presente contrato es públicaevento en que el Encargado incumpla su obligación de mantener la confidencialidad de esta información, sin perjuicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII las acciones a que haya lugar, el Responsable podrá también exigir y/o reclamar el pago de la Ley General de Transparencia y Acceso a indemnización por la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos totalidad de los artículos 116 y 113, respectivamente, perjuicios que le pueda generar la violación. PARÁGRAFO ǪUINTO. – El cumplimiento de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso tendrá una duración de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabocinco (5) años.

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Samples: Contrato De Transmisión De Datos Personales

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes Cada parte acuerda , y hacer sus respectivos Afiliados, funcionarios, directores, empleados , contadores, consultores, asesores, y agentes ( colectivamente, “Representantes”) , mantener confidenciales todos los documentos e información, oral y escrita, en que la relación con las partes, incluyendo información que se derive acerca de la celebración del presente instrumento jurídicoestrategia de negocios propuesta o potencial, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue operaciones , asuntos financieros y otros asuntos relativos a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa la Compañía o a través las otras partes ( independientemente de interpósita personala forma de comunicación y sea tal información entregada antes , a no proporcionarla o divulgarla por escritoen , verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de , la terminación fecha de este contrato. La ese Acuerdo),incluyendo el asunto y contenido de los Documentos de la Negociación y /o de cualesquiera otros acuerdos o instrumentos relativo a e ellos o citados aquí, cualesquiera otros documentos e información contenida relacionada a la Compañía o las otras partes ( colectivamente , la “Información Confidencial” ) y no , ni permitirá que sus Representantes, revelarán cualquier Información Confidencial, o permitir a terceros acceder a Información Confidencial; siempre y cuando, sin embargo, que cada parte acepta que (i) las otras partes pueden revelar Información Confidencial a cualquier Tercero Independiente, cualquier Designado de United, cualquier Monitor ( como definido en el presente contrato es públicaAcuerdo xx Xxxxxxxx NewCo) , el Contador Independiente ( como definido en el Acuerdo de conformidad con lo dispuesto Derechos de las Acciones), el Banquero Independiente (como definido en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia el Acuerdo xx Xxxxxxxx NewCo ) y Acceso sus respectivos Representantes , (ii) United puede revelar Información Confidencial a la Información Pública sus cesionarios y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso representantes autorizados de sus sindicatos laborales ( sujeto a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación sus obligaciones de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusulacon United ), "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar y (iii) las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.otras partes pueden revelar

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Samples: Acuerdo De Accion Conjunta Modificado Y Re Expresado

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes Una vez cumplida la finalidad del acceso y siendo presentada la oferta de contratación, en los plazos y forma establecidos por el Pliego de Condiciones, las informaciones y datos recogidos por la [EMPRESA] serán devueltos al IMS, junto con cualquier soporte o documento en el que consten datos de carácter personal responsabilidad del IMS a los que [EMPRESA] haya tenido acceso y que hayan sido objeto del tratamiento, una vez finalizada la vigencia de este acuerdo, sin que [EMPRESA] pueda conservar copia alguna de todo o parte de esta documentación, informaciones y/o datos. Cada una de las partes se compromete a mantener la información que se derive facilitada y recabada de manera confidencial, durante y después de la celebración extinción del presente instrumento jurídicoAcuerdo. En este sentido, la [EMPRESA] se compromete a mantener la más absoluta confidencialidad en relación con la documentación, contratos, informaciones y datos (información financiera, técnica, comercial, legal y administrativa) a la que hayan accedido de cualquier forma o que les haya sido revelada por la otra parte durante la vigencia del Acuerdo, así como toda aquella información los términos y condiciones del presente Acuerdo. A estos efectos, la [EMPRESA] no podrá proporcionar el acceso a la documentación y datos que "EL CENACE" entregue hayan recabado a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después partir de la terminación información puesta a su disposición por el IMS a persona alguna distinta a sus empleados expresamente autorizados. Para lo cual, además de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, adoptar las medidas adecuadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo seguridad para proteger la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para contra el cumplimiento del objeto materia del mismoacceso no autorizado, será considerada como confidencial en términos habrá de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado al menos los mismos medios que tiene respecto utiliza para la protección de su propia información confidencialconfidencial o secretos que, así como hacer cumplir a todos y cada uno en ningún caso será menos que la exigible en una actuación diligente. Las partes reconocen la importancia de mantener la confidencialidad de los usuarios autorizados datos de carácter personal que puedan recogerse en los documentos e informaciones a los que les entregue se autoriza o permita facilita el acceso a y consulta. La [EMPRESA] actuará con la información confidencialdebida diligencia y adoptando las medidas necesarias para que ninguno de sus empleados, contratantes, agentes, cualesquiera otros representantes, divulgue, copie, transmita o realice un tratamiento (automatizado o no) que ponga en peligro la confidencialidad de los términos datos, de este instrumentotal manera que perjudique al IMS. "EL PROVEEDOR" La [EMPRESA] se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos impartir a todas las personas de su plantilla y, en concreto, a las personas encargadas de realizar el acceso a los autorizados documentos, contratos, informaciones y datos en las instalaciones del IMS, las instrucciones precisas para el efectivo conocimiento y obligado cumplimiento de esas instrucciones y de las responsabilidades que asumen, en virtud del presente Acuerdo, sobre confidencialidad en el tratamiento de datos de carácter personal, automatizados o no. La [EMPRESA] realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones. La [EMPRESA] responderá frente al IMS si tales obligaciones son incumplidas por sus empleados. Las condiciones de confidencialidad referidas en la presente contrato especifico; asimismo, dicha cláusula no se aplicarán a aquélla información no podrá ser copiada confidencial que legalmente: • Esté en posesión o duplicada total o parcialmente haya estado en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada posesión de las partes con anterioridad a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto la fecha de inicio del presente instrumento, toda vez que son propiedad Acuerdo; o • Sea publicada o de "EL CENACE" . Cuando dominio público antes de ser recibida por cualquiera de las causas descritas en las cláusulas partes; o • Sea o devenga públicamente disponible sobre una base de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación no confidencialidad sin intervenir culpa alguna de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto ninguna de las actividades que lleve a cabopartes.

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Samples: Pliego De Condiciones Por El Que Se Regirá La Enajenación Mediante Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios De La Promoción

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" ". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación del suministro de los servicios que realice a "EL CENACE" ", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimento a Aires

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que Toda la información que intercambien las partes en desarrollo del presente contrato es de carácter reservado. Cada Parte se derive compromete a guardar la más estricta reserva sobre la información de la celebración otra Parte a que tenga acceso en razón del presente instrumento jurídicocontrato y a no divulgar a terceros o a usar para propósitos distintos del cumplimiento y desarrollo del objeto de este contrato. Así mismo, así como toda aquella gozan de confidencialidad los procesos, herramientas, diseños, aplicaciones, desarrollos, invenciones, productos, subproductos, componentes, materiales, y todos los demás activos tangibles e intangibles con valor comercial, aun programas de “hardware” o de “software” que, directa y/o indirectamente sean suministrados en virtud o con relación al objeto y ejecución del presente contrato. Igualmente, la propiedad industrial, intelectual, artística y/o científica, incluyendo, pero sin limitarse a derechos, marcas, patentes, derechos de autor, invenciones y/o secretos industriales (en lo sucesivo “Derechos de Propiedad Intelectual) permanecerán de la exclusiva, única y valiosa propiedad de cada Parte. En consecuencia, ninguna de Las Partes obtiene, bajo ningún título, incluyendo, entre otros la concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler, propiedad alguna sobre los Derechos de Propiedad Intelectual. También se considerará información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, aquella que sea suministrada por lo el cliente y/o usuario final del sistema de interoperabilidad IP/REV y, se le debe dar el tratamiento establecido de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y, demás normas que este se comprometela complementen, de sustituyan ó modifiquen Las Partes acuerdan también que no revelarán, usarán o copiarán en medio alguno información confidencial en forma alguna (directa o a través indirectamente, en todo o en parte, independientemente junto con otros) sin la autorización expresa y escrita de interpósita personala otra Parte. Cualquier reproducción autorizada, a no proporcionarla en todo o divulgarla en parte, en cualquier medio de documentos u otro medio que contenga información confidencial elaborada por escritosu titular, verbalmente o por deberá llevar todo derecho de autor, marca comercial, patente y cualquier otro medio aviso de propiedad exclusiva que aparezca en el original. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada Parte deberá tomar todas las medidas razonables para proteger la información confidencial. Sin limitar lo anterior y, adicional a terceroscualquier requisito establecido en la presente cláusula, inclusive cada Parte deberá hacer uso de las medidas de seguridad aplicables y un grado de cuidado razonable al manejar la información. PARÁGRAFO TERCERO: La violación de este acuerdo de confidencialidad será considerado falta grave y causal de terminación del presente contrato, y podrá dar lugar a que la parte afectada cobre a título de estimación anticipada de perjuicios por una suma equivalente al veinte (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de que se pueda iniciar cualquier tipo de proceso de carácter penal o civil derivado, por responsabilidad civil contractual o extra-contractual, incluyendo el cobro de la Cláusula Penal y de todos los perjuicios que puedan ser demostrados. PARÁGRAFO CUARTO: Las Partes se obligan a mantener estricta confidencialidad de la información recibida, aún después de la terminación del presente Contrato y hasta por cinco (5) años más. Cada Parte es responsable de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" sus colaboradores o terceros que conozcan para el cumplimiento desarrollo del objeto materia del mismocontrato, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, se adhieran al acuerdo de confidencialidad aquí mencionado. PARÁGRAFO QUINTO: Manejo de documentación: La documentación en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a medio físico o magnético que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente intercambien Las Partes y que sea revelada en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando desarrollo de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, actividades del presente contrato, concluya siempre y cuando pueda ser devuelta, se realizará la vigencia devolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la terminación del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legalpresente contrato. En caso el evento de incumplimiento realizar la destrucción de la información, deberá presentar el certificado de Destrucción de la información confidencial dentro de los quince (15) días calendario siguiente a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar la terminación del presente contrato y/o tramitar las sanciones establecidas en a la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto solicitud efectuada por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicablela parte. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar PARÁGRAFO SEXTO: Las Partes indicarán cual es la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato No. RDC 034 202 De Recaudo Electrónico Vehicular (Rev)

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información confidencial debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida, en virtud del desarrollo y ejecución del presente convenio, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte de dicha información. Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad se tendrá como levantado cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este convenio, por un medio legal o cuando sea públicamente accesible por un medio legal o cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta Información, la misma reserva a que se derive refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la celebración del misma. Parágrafo Primero: La presente instrumento jurídico, así cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá tal conserve el carácter de confidencialidad, o bien durante dos (2) años, luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes; cualquiera de los dos que ocurra de último. En todo caso estará sujeta a las previsiones normativas contenidas en la Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y sus Decretos reglamentarios. 2020-0543 Parágrafo Segundo: Se considera Información Confidencial, cualquier información técnica, financiera, comercial, estratégica, y en general cualquier información relacionada con las funciones propias de cada entidad presentes y futuras, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, que tenga el carácter de reservado por la Ley, o haya sido marcada o anunciada como confidencial por parte reveladora de la información confidencial. Parágrafo Tercero: La información a la que tenga acceso la Entidad solo podrá ser usada para fines inherentes a su actividad en desarrollo del convenio que aquí se suscribe. La protección es indefinida, por lo que este no se compromete, podrá hacer uso de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida ella en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún mediotiempo, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta formadurante la ejecución del convenio, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda ni una vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabofinalizado.

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Samples: web.icetex.gov.co

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" ". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamentoel "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" ", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento a Sistema

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes Las partes, sus afiliados, sus subsidiarias, sucursales, directivos, ejecutivos, apoderados y en general cualquier agente o empleado que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita tenga acceso a la información confidencialde cada parte, en los términos deberán considerar y mantener como confidencial la información relacionada con la ejecución de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial Contrato, y no será utilizada podrán usarla o reproducirla total ni parcialmente para fines diversos de los estipulados en el presente Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. Las partes acuerdan que dicha información será revelada a los autorizados sus empleados, en su totalidad o parcialmente, únicamente en la medida que necesiten conocerla y sólo cuando dichos empleados se encuentren relacionados con la ejecución del objeto de este Contrato. Igualmente, las partes acuerdan no hacer anuncio alguno, tomar fotografía alguna o proveer información alguna a cualquier persona que no esté relacionada al Contrato, incluyendo sin limitar a la prensa, entidades comerciales o cualquier cuerpo oficial a menos que haya obtenido el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Las partes acuerdan que las obligaciones contenidas en esta Cláusula serán extensivas al personal de cada una de ellas, y que el incumplimiento de dichas obligaciones por parte del referido personal, será responsabilidad de la parte cuyo personal haya incumplido. Las partes deberán tomar todas las medidas necesarias para asegurar que su personal mantenga dicha información en la más estricta confidencialidad, incluyendo sin limitar, el establecimiento de procedimientos y la suscripción de contratos o convenios, para asegurar la confidencialidad de dicha información, la toma de todas las medidas necesarias para prevenir su revelación a cualquier parte no autorizada, así como remediar las consecuencias derivadas del incumplimiento. Las partes reconocen y aceptan en considerar como confidencial toda aquella información técnica, legal, administrativa, contable, jurídica, financiera, documentada en cualquier soporte material que se haya desarrollado y esté relacionado directa o indirectamente con el presente contrato especifico; asimismoContrato. No obstante lo previsto en esta Cláusula, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.será aplicable a:

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Samples: Contrato De Almacenamiento De Petrolíferos De Fecha

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACELA CEAV" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de que sea señalada como confidencial, tendrá tal carácter (en adelante la "Información Confidencial") por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACELA CEAV" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACELA CEAV" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" LA CEAV". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios bienes establecidos en este instrumento legal, por un periodo de 05 (cinco) años contados a partir de la terminación del contrato. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACELA CEAV" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACELA CEAV" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACELA CEAV" de cualquier proceso legal, de conformidad al presente contrato y su Anexo I y Xxxxx XX. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACELA CEAV" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" LA CEAV", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación De Los Servicios Y Adquisición De Productos De Licenciamiento Microsoft Bajo Un Esquema De Actualización, Suscripción De Derechos De Uso

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que Será confidencial toda la información que se derive las partes revelen a sus respectivas contrapartes y que, a su vez, reciba de la celebración parte reveladora un tratamiento acorde a tal calificación. A título enunciativo, que no limitativo, se considerará confidencial toda la documentación técnica del presente instrumento jurídico, proyecto así como toda aquella la información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter financiera, económica, estratégica y táctica de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de las partes. Las partes sólo podrán utilizar la terminación de este contrato. La información contenida confidencial para los propósitos y con los límites recogidos en el presente contrato es públicacontrato. Así, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII las partes evitarán toda publicación, diseminación y uso no autorizado de la Ley General de Transparencia y Acceso información confidencial, impidiendo el acceso a la Información Pública y 68 de misma a todas las personas que no la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" precisen para el cumplimiento propósito del objeto materia del mismopresente contrato (aunque sean miembros de sus propias organizaciones). Además, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar las partes protegerán la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con de sus contrapartes empleando para ello, al menos, el mismo empeño y nivel de cuidado que tiene respecto utilice para la protección de su propia información confidencialconfidencial de naturaleza similar. Dicho nivel nunca podrá ser inferior a un nivel de cuidado razonable, así como hacer cumplir a todos y cada uno teniendo en cuenta, entre otros factores, las mejores prácticas en materia de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a seguridad de la información confidencial, en los términos y el estado actual de este instrumentola técnica. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con En el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad momento de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, finalización del presente contrato, concluya las partes destruirán o devolverán (según la vigencia del mismosolicitud de la otra parte) toda la información confidencial de su contraparte que mantengan en su poder, subsistirá incluida la obligación información que pueda hallarse en copias de respaldo de información. Las obligaciones de confidencialidad sobre dicha información se mantendrán vigentes, aún finalizada la presente colaboración, durante el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de devolución o destrucción de la información confidencial. Los datos de carácter personal del firmante por cuenta del Cliente tanto como de los demás trabajadores y colaboradores del Cliente se tratarán por Ártica de conformidad con la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal con la finalidad de gestionar los servicios establecidos contratados y llevar a buen término la presente relación contractual y -salvo que se oponga- para mantenerle informado acerca de nuestra actividad, para enviarle información de los productos y servicios que comercializamos y de nuestras ofertas especiales para para clientes y antiguos clientes por los medios de contacto que usted nos está facilitando o nos facilite en este instrumento legalel futuro. En caso Además, también los utilizaremos para enviarle nuestros boletines mensuales y cualquier otra información que pueda resultar de incumplimiento su interés, incluso una vez terminada la actual relación comercial y hasta que usted retire su consentimiento o manifieste su oposición. Sus datos serán facilitados a lo establecido en esta cláusulaterceros colaboradores cuando sea necesario para el desarrollo, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en cumplimiento y control de la "LAASSP" presente relación jurídica y su Reglamentopara el estudio y generación de nuevas relaciones negociales y comerciales, así como presentar las denuncias correspondientes en los casos legalmente autorizados o exigidos o consentidos por los afectados. Todos ellos tienen derecho a ejercer los derechos de conformidad con lo dispuesto acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición en los términos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos. Para ello, deben dirigirse al Delegado de Protección de Datos xx Xxxxxx bien por el Libro Segundoescrito x Xxxxxx PFMS S.L.U, Título NovenoXxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx 00X 0-0, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable00000 Xxxxxx, Xxxxxx, bien por mail a xxx@Xxxxxx.xx. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, El Cliente se obliga a notificar transmitir esta información completa a "EL CENACE" cuando todos sus trabajadores y colaboradores con los que Ártica deba mantener contacto para la correcta ejecución de sus servicios. Ártica y el Cliente se realicen actos comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de los datos de carácter personal a los que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio tengan acceso en cumplimiento del presente contrato y a custodiarlos conforme a las acciones legales correspondientes y sacar en paz exigencias del régimen jurídico de protección de datos aplicando niveles de cuidado proporcionales a la naturaleza de los datos y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia las circunstancias que en razón de los servicios prestados sea de rodeen su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabotratamiento.

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Samples: integriaims.com

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: www.gob.mx

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que “EL ORGANISMO” se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, obliga a no proporcionarla o divulgarla divulgar por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio la información que obtenga para (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública) y mantener en la más estricta confidencialidad, los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a terceros, inclusive después de la terminación de este contratoconocer cualquier información al respecto. La información contenida en el presente contrato Contrato es pública, pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 el artículo 70, fracción XXVIII XXVIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA SEDESOL” a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" ORGANISMO” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos del artículo 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicosúltimo párrafo del citado ordenamiento jurídico, por lo que "EL PROVEEDOR" ORGANISMO” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" “LA SEDESOL” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" ORGANISMO” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especificoContrato; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" ORGANISMO” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos de (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública) objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" “LA SEDESOL”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADAla cláusula octava (Terminación Anticipada), del presente contratoContrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública) establecidos en este instrumento legallegal y de los insumos utilizados para realizarlos. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusulaCláusula, "EL PROVEEDOR" ORGANISMO” tiene conocimiento en que "EL CENACE" “LA SEDESOL” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad vigente aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" ORGANISMO” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán aplicaran en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, que en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" “LA SEDESOL” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" “LA SEDESOL” de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: dgtic.sedesol.gob.mx

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes El proveedor se obliga a mantener la más estricta confidencialidad de toda la información y documentación que la Convocante le proporcione, por lo que se compromete a no divulgar ni utilizar la información que conozca en el desarrollo y cumplimiento de este servicio, así como, cuidar los documentos y sistemas de información a que tuviere acceso, garantizando la confidencialidad de la información que reciba, resguarde, registre o genere, durante la vigencia del servicio. De igual forma, AGROASEMEX y el proveedor se obligan a tomar las medidas necesarias, incluyendo entre otras el celebrar convenios de confidencialidad con el personal a su cargo, incluyendo sin limitación alguna cualquier empleado, funcionario asesor o agente que participe en la prestación del servicio y que pudiera tener acceso a la Información Confidencial, bastará con la sola mención de ser información confidencial, respecto de la información que se derive de la celebración del trate para que surta los efectos que establece el presente instrumento jurídico, convenio así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contratolas legislaciones correspondientes. La información contenida en el presente contrato que derive de esta convocatoria es pública, pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos el artículo 1, 24 fracción VI y 70 fracción XXVIII XXVIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" AGROASEMEX al proveedor para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos del artículo 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicosúltimo párrafo del citado ordenamiento jurídico, por lo que "EL PROVEEDOR" el proveedor se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" AGROASEMEX con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumentodel mencionado contrato. "EL PROVEEDOR" El proveedor se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con en el presente contrato especificocontrato; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" el proveedor se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos de la prestación del servicio objeto del presente instrumentocontrato, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" AGROASEMEX. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismocontrato, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos el servicio solicitados en este instrumento legallegal y de los insumos utilizados para prestar el servicio. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusulaestablecido, "EL PROVEEDOR" el proveedor tiene conocimiento en de que "EL CENACE" AGROASEMEX podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabosanciones.

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Samples: Contrato (Abierto O Cerrado

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que Se considerará como información confidencial toda la información que se derive relacionada con la naturaleza teórica, técnica, financiera, comercial o de la celebración cualquier otro tipo, notificada y entregada por Xxxxxx al Comprador como consecuencia del presente instrumento jurídicoContrato o para su ejecución, así como toda aquella cualquier otra documentación y / o información para a los cuales el Comprador puede tener acceso durante la vigencia del Contrato. Se tratará como información confidencial tanto, información escrita y diagramas, patrones, software, diseños, también información en cualquier otro dispositivo. No se considerará información confidencial: - Dicha información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter es de confidencialdominio público, por lo o que este se compromete, puede ser de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después dominio público sin infracción de la terminación normativa vigente, ni de este contratoesta Condición. La - Dicha información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad notificada o entregada por Xxxxxx al Comprador expresamente indicando que dicha información no está bajo confidencialidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso respecto a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" esta Condición. El comprador se compromete a recibir, proteger y guardar la información mantener confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a toda la información confidencial, en los términos garantizando la adopción de este instrumentosuficientes medidas técnicas y organizativas para garantizar la protección de dicha información confidencial. "EL PROVEEDOR" El comprador se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, divulgar dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en confidencial, ni a publicar, ni, de ninguna forma o manera, ponerla a disposición de ningún tercero, tanto directa como indirectamente por ningún mediotercero, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad sin la autorización previa por escrito de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legalXxxxxx. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusulaque Xxxxxx haya autorizado la realización de copias, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" el Comprador no podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" conservarlas, salvo autorización previa y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes por escrito de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicableXxxxxx. De igual formalo contrario, "EL PROVEEDOR" el Comprador se compromete a no alterar la destruir o devolver a Xxxxxx todo el material, información confidencial, y documentación mencionados. El Comprador informará a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto sobre estos compromisos confidenciales regulados en esta cláusulaCondición, por lo que, en hará todas las advertencias y reunirá todos los documentos necesarios con su caso, se obliga personal con el objetivo de asegurar el debido cumplimiento de dichos compromisos. El Comprador será responsable frente a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" Xxxxxx de cualquier proceso legalinfracción de confidencialidad, tanto atribuible al Comprador mismo como a cualquier tercero relacionado con él, y Xxxxxx tendrá derecho a reclamar al Comprador y / o los terceros mencionados la responsabilidad y la compensación correspondientes. "EL PROVEEDOR" A estos efectos, debería ser suficiente la mera recepción por parte de un tercero de información confidencial parcial o total o si dicha información confidencial se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" divulga por cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabomedio.

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Samples: www.industriaslaneko.com

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en Tanto los representantes de ambas instituciones como aquellos que se vean involucrados de manera directa o indirecta, deberán resguardar los derechos de confidencialidad de los datos y de la información que se derive obtenida de la celebración plataforma Regístrelo y del presente instrumento jurídicoMinisterio, o por medio de las bases de datos del Ministerio. Lo anterior, en concordancia con la Ley N° 8968 “Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales” y su reglamento, así como toda aquella la Ley N° 7975, “Ley de Información no divulgada” y su reglamento y las reformas a ambas normativas. En caso de que el recurso humano contratado por el Colegio tenga acceso a información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de tipificada como sensible, personal o confidencial, por lo deberán firmar los acuerdos de confidencialidad correspondientes. La obligación del deber de confidencialidad, respecto a todos los datos, parámetros de base de datos, y cualquier otro tipo de información o dato sensible, confidencial o restringido propiedad del Ministerio, o de los usuarios del servicio, respecto a los cuales tuviere conocimiento en virtud de los permisos y/o accesos que se pudieran autorizar, perdurará aún después de finalizada la relación de colaboración tanto del Colegio como de cada uno del recurso humano técnico o profesional que participará en la ejecución de este convenio, y aún y cuando se comprometedesvinculen, de cualquier forma directa o a través de interpósita personalas partes, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con conforme lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII 3 incisos f) y 11 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 Nº 8968 “Protección de la Ley Federal Persona frente al Tratamiento de Transparencia y Acceso sus Datos Personales”. El incumplimiento a la Información Pública; sin embargo estos deberes de confidencialidad acarreará las sanciones administrativas, civiles y/o penales que resulten aplicables. Las partes aceptan que la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos suministrada de los artículos 116 carácter sensible o restringida consta de gran valor y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicoses confidencial, por lo que "EL PROVEEDOR" anterior, ambas instituciones se compromete comprometen a recibir, proteger tomar las medidas de seguridad y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a confidencialidad necesarias para que la información considerada como confidencial consultada no será sea utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada en forma indebida o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento contraria a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento la normativa aplicable y en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a caboeste convenio.

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Samples: Convenio De Cooperación Entre El Ministerio De Salud Y El Colegio De Químicos De Costa Rica

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la Cuando los oferentes incluyan información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de considerada confidencial, por lo que este se compromete, al amparo de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII el artículo 10 numeral I) de la Ley General N° 18.381 de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008, la misma deberá ser presentada indicando expresamente tal carácter y 68 en sobre y archivo separado a la parte pública de su oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada en carácter confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: se considera información confidencial: • la información relativa a sus clientes, • la que pueda ser objeto de propiedad intelectual, • la que refiera al patrimonio del oferente, • la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor, • la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y • aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo Pública (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. No se considera información confidencial: • la relativa a los precios, • la descripción de bienes y servicios ofertados, y • las condiciones generales de la oferta. Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El carácter de confidencialidad otorgado a la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" presentada, no será de aplicación para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como Tribunal de Cuentas ni para otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a fin de cumplir con sus respectivos cometidos. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del DecretoN° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010). Para el mismo empeño y cuidado caso que tiene respecto de su propia información confidenciallas ofertas contengan datos personales cuyo titular no sea el oferente, así como hacer cumplir a todos y cada uno este último, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los usuarios autorizados a titulares de los que les entregue o permita acceso a la información confidencialmismos, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento conforme a lo establecido en esta cláusulala Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en normas concordantes y complementarias. Asimismo se deberá informar a los titulares de los datos personales que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas se incluyen en la "LAASSP" y su Reglamentooferta, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto los derechos reconocidos por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo artículo 13 de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabomencionada Ley.

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CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes TITSA no divulgará la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial. Dicha información incluye en particular los secretos técnicos o comerciales y los demás aspectos confidenciales que se señalen con tal carácter en las ofertas. Tras la adjudicación del contrato, las partes se comprometerán a guardar sigilo respecto a cualesquiera datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, comprometiéndose a que toda la información que se derive pueda ser entregada por una a otra parte o a la que pudieran tener acceso como consecuencia de la celebración prestación contractual, se tratará en cualquier caso con carácter confidencial y al único fin de la ejecución del contrato. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 El adjudicatario, y en su nombre las personas físicas ejecutantes del contrato, guardarán secreto profesional sobre las informaciones, documentos y cualquier asunto del que pudieran tener conocimiento, esté relacionado o no con la ejecución del contrato, durante el plazo de ejecución de aquél y una vez extinguido el mismo. Si como consecuencia de la ejecución del contrato objeto del presente instrumento jurídicoprocedimiento de contratación, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue el adjudicatario accede a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencialdatos personales, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida hace constar expresamente en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII aplicación del artículo 12 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamenteOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que el adjudicatario únicamente tratará los citados ordenamientos jurídicos, por lo datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con figure en el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medioobjeto del contrato, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta formalos comunicará, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y ni siquiera para su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencialconservación, a llevar un control otras personas, salvo con autorización expresa y por escrito de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legalXXXXX. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de los servicios carácter personal que realice pudiera conocer deberán ser destruidos o devueltos a "EL CENACE" TITSA, utilizar la información a al igual que tenga acceso, para asesorar, patrocinar cualquier soporte o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.documentos utilizados

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Samples: portaldetransparencia.titsa.com

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII el artículo 133 LCSP, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General legislación vigente en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, pública y de las disposiciones contenidas en los términos la presente Ley relativas a la publicidad de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete la adjudicación y a que la información considerada que debe darse a los candidatos y a los licitadores, ALJARAFESA no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial no será utilizada para fines diversos en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismosecretos técnicos o comerciales, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando los aspectos confidenciales de las causas descritas ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en las cláusulas ese procedimiento de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADAlicitación o en otros posteriores. Tendrá la consideración de información confidencial a título meramente enunciativo, del presente contratolo siguiente: los descubrimientos, concluya la vigencia del mismoconceptos, subsistirá la obligación ideas, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos, borradores, diagramas, modelos, muestras, bases de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso datos de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamentocualquier tipo, así como presentar cualquier información relativa a aspectos financieros, comerciales, técnicos y/o industriales de cualquiera de las denuncias correspondientes partes. El deber de conformidad con lo dispuesto por confidencialidad del Órgano de Contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo documentación que, en su caso, se obliga genere directa o indirectamente el Órgano de Contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a notificar documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a "EL CENACE" cuando se realicen actos documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución del contrato, las empresas con las que se consideren ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como ilícitosel Reglamento General de Protección de Datos, debiendo dar inicio 2016/679 de 27 xx xxxxx. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a las acciones legales correspondientes la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido de cinco años. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y sacar así haya sido acordado por el Órgano de Contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón cada uno de los servicios prestados sea sobres la relación de su conocimiento y documentación para los que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismopropongan ese carácter confidencial, "EL PROVEEDOR" no podrá, con fundamentando el motivo de la prestación tal carácter. ALJARAFESA, como poder adjudicador, así como los que concurran al presente procedimiento de los servicios que realice a "EL CENACE" licitación, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de asumen las actividades que lleve a cabo.siguientes obligaciones:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Obras De Mejora De La Infraestructura Hidráulica De La Calle Sargento José Camacho en La Localidad De Pilas (Sevilla) Por Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado Con n.º Exp

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio la información y documentación que se derive de la celebración le sea proporcionada por “LA SECRETARÍA”, para el cumplimiento del presente instrumento jurídico, así como toda aquella Contrato abierto y a mantener en la más estricta confidencialidad absteniéndose de dar a conocer cualquier información que "EL CENACE" entregue al respecto a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, terceros de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato Contrato abierto es pública, pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA SECRETARÍA” a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 último párrafo y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" “LA SECRETARÍA” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especificoabierto; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos de los bienes objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" “LA SECRETARÍA”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN Rescisión y TERMINACIÓN ANTICIPADATerminación Anticipada, respectivamente, del presente contratocontrato abierto, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios bienes establecidos en este instrumento legallegal y de los insumos utilizados para realizarlos. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" “LA SECRETARÍA” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad vigente aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, que en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" “LA SECRETARÍA” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" “LA SECRETARÍA” de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad sobre el contenido de este Acuerdo, y a tomar las medidas necesarias para que sus empelados y colaboradores asuman este compromiso de confidencialidad. Igualmente, se comprometen a guardar secreto de todas las comunicaciones realizadas en virtud de este Acuerdo o por causa del mismo. Cualquier documentación o información previa a la firma del Acuerdo, se encontrará protegida también por el deber de confidencialidad entre las partes. La obligación de confidencialidad aquí regulada tan sólo podrá quebrarse en caso de que la información exista una disposición legal o un requerimiento judicial que se derive de la celebración del presente instrumento jurídicoasí lo exija, o bien las Partes así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla autoricen expresamente y por escrito. Asimismo, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" las partes se compromete a recibir, proteger y guardar comprometen a: • Guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" de forma segura y con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto estricta confidencialidad, guardando con toda la diligencia posible la confidencialidad de su propia aquella información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación ejecución de este Acuerdo, pudiera ser utilizada por cada una de las partes con terceros ajenos a su relación jurídica. • A hacer uso de la información confidencial sólo y exclusivamente para los servicios fines específicos para los que realice a "EL CENACE" la haya recibido. • No copiar, reproducir o utilizar la información a confidencial para otros fines que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse no sean los del compromiso en consultor el cumplimiento de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas las obligaciones derivadas de este Acuerdo y otros asuntos directamente relacionados con el objeto mismo; y, en el caso de que la información deba ser facilitada para su examen, ésta no podrá ser retirada ya sea total o parcialmente, del lugar donde se facilitó para examen. • A no transmitir a terceros (incluyendo, sin restricción, cualquier parte con la que se pudieran establecer contratos o acuerdos relativos a este Acuerdo) toda o parte de la información que no sea la estrictamente necesaria para llevar a cabo la labor que le competa en cada caso. • A asegurar que cualquier información revelada por las actividades partes a un tercero, lo será siempre bajo unas condiciones que lleve informen a cabolos receptores de lo que se establece en este Acuerdo, obligándoles a tratar la información recibida de manera confidencial, en los mismos términos que aquí se establecen.

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Samples: Contrato Entre La Sociedad Estatal Correos Y Telégrafos

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en Las partes convienen y aceptan que cualquiera y toda la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en relacionada con el presente contrato es públicade carácter confidencial y privilegiada, de conformidad con lo dispuesto salvo en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información aquello que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" sea necesario para el cumplimiento del objeto materia del mismoobjeto. Además, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a acuerdan que la información considerada como confidencial revelada en ejecución del mismo pertenece a la parte reveladora. Tal información no será utilizada autorizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismosu revelación de forma expresa o por la naturaleza del contrato, dicha información no podrá ser copiada compartida por las partes con sus socios, sociedades vinculadas o duplicada total matrices o parcialmente en ninguna forma administradores, trabajadores y/o por ningún mediopersonal contratado. Asimismo, ni podrá ser divulgada a terceros las partes acuerda que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad la correspondencia e información confidencial intercambiada entre las Partes con ocasión de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, la ejecución del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamentorelacionada con datos sensibles, así como presentar aquella que las denuncias Partes indiquen que es Confidencial, deberá ser tratada por la parte receptora como confidencial, secreta y privilegiada. Como consecuencia de lo anterior, las Partes responderán en forma total por el uso no autorizado que efectúe ella misma de dicha información, y del uso no autorizado que sus socios, sociedades vinculados o matrices o administradores, trabajadores y/o personal contratado mediante otro tipo de oferta diferente al laboral que preste sus servicios a cada parte, así como por su custodia, su uso no autorizado por parte de terceros a quienes cualquiera de las Partes o sus socios, sociedades vinculadas o matrices o administradores por culpa o dolo, la hubieren comunicado o transferido. En la misma forma, la Parte que incumpla con esta obligación, adoptará en forma inmediata a la entrega de los documentos correspondientes en donde conste la información confidencial o privilegiada, las medidas de conformidad custodia y salvaguardia que fueren necesarias o apropiadas para cumplir con lo dispuesto por el Libro Segundoanterior. La parte incumplida de la presente cláusula será obligada al pago de la cláusula penal a favor de la parte cumplida, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control sin perjuicio de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes penales y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información civiles a que tenga accesohaya lugar, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.cuales podrán ser iniciadas por la parte cumplida. CLÁUSULA DÉCIMA.-

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Samples: api.puertadeoro.org

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que Toda la información que intercambien las partes en desarrollo del presente contrato es de carácter reservado. Cada parte se derive compromete a guardar la más estricta reserva sobre la información de la celebración otra parte a que tenga acceso en razón del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue contrato y a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa no divulgar a terceros o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación usar para propósitos distintos del cumplimiento del objeto de este contrato. Así mismo, goza de confidencialidad todos los procesos, herramientas, diseños, aplicaciones, desarrollos, invenciones, productos, subproductos, componentes, materiales, y todos los demás activos tangibles e intangibles con valor comercial, aun programas de hardware o software que, directa y/o indirectamente sea suministrado en virtud o con relación al objeto y ejecución del presente contrato. Igualmente, toda la propiedad industrial, intelectual, artística y/o científica, incluyendo, pero sin limitarse a derechos, marcas, patentes, derechos de autor, invenciones y/o secretos industriales (en lo sucesivo (Derechos de Propiedad Intelectual) permanecerán de la exclusiva, única y valiosa propiedad de cada Parte. En consecuencia, ninguna de las partes obtiene, bajo ningún título, incluyendo, entre otros la concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler, propiedad alguna sobre los Derechos de Propiedad Intelectual. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de esta cláusula, se entenderá por Información Confidencial toda la información, incluyendo, pero sin limitarse a la información técnica, de ingeniería, de aplicaciones, de programas y toda la información técnica, administrativa, financiera y comercial, y relacionada con todos los equipos, procedimientos, estándares de calidad, convenios comerciales, de mercadeo, financieros, administrativos, patentes, diseños industriales, marcas, modelos de utilidad, lista de clientes, que directa o indirectamente haya sido suministrada por una de las partes a la otra parte, en relación con el desarrollo y ejecución del presente contrato. Lo anterior, siempre y cuando la información sea utilizada o útil en la creación, desarrollo, modificación, producción, prueba, mantenimiento, mercadeo o cualquier otro uso de la propiedad. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo confidencial no incluye la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" sea ampliamente conocida por el público, o en la industria, ni aquella que haya sido divulgada por orden de autoridad competente. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada parte deberá tomar todas las medidas razonables para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial. Sin limitar lo anterior, y adicional a cualquier requisito establecido en los términos la presente cláusula, cada parte deberá hacer uso de las medidas de seguridad aplicables y un grado de cuidado razonable al manejar la información. PARÁGRAFO TERCERO: La violación de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no acuerdo de confidencialidad será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos considerado falta grave y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad causal de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, terminación del presente contrato, concluya y podrá dar lugar a que la vigencia parte afectada cobre a título de estimación anticipada de perjuicios por una suma equivalente al 20% del mismovalor del contrato, subsistirá la obligación sin perjuicio de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso pueda iniciar cualquier tipo de incumplir con lo dispuesto en esta cláusulaproceso de carácter penal o civil derivado, por lo queresponsabilidad civil contractual o extra-contractual, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo incluyendo el cobro de la prestación Cláusula Penal y de todos los servicios perjuicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabopuedan ser demostrados.

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Samples: Contrato De Interoperabilidad De Peajes Con Recaudo Elecronico Vehicular

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACELA ENTIDAD" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACEINP" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACEINP" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" INP". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACEINP" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACEINP" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACEINP" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACEINP" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" INP", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDORELPROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" ". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" ", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento Al Sistema De Aire Acondicionado De Confort Partida

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a “LA "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. Contrato: 2022-A-A-NAC-A-C-18-XXX-00012217 "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" ". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamentoel "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación del suministro de los servicios bienes que realice a "EL CENACE" ", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: www.cenace.gob.mx

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

CONFIDENCIALIDAD. “EL PROVEEDOR” y su personal se obligan a guardar absoluta confidencialidad durante la vigencia del presente contrato y con posterioridad a su terminación, con respecto a la documentación e información inherente a “LOS SERVICIOS” materia del presente instrumento, a las actividades u operaciones de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, de la información que “LAS PARTES" ” identifiquen como confidencial y de la información y resultados que se obtenga derivada del presente contrato, incluyendo en su caso, toda aquella información relativa a las operaciones activas, pasivas y de servicios respecto de las cuales “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”este obligada a guardar secreto, de conformidad con el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito. “LAS PARTES” están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione proporcionen “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios “LOS SERVICIOS” prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios “LOS SERVICIOS” que realice a "EL CENACE" “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato 1 (Abierto O Cerrado

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que Cada Parte estará obligada a (i) mantener bajo confidencialidad toda la información que se derive reciba de la celebración otra Parte, y en particular a (ii) no divulgar información confidencial de la otra Parte a ningún tercero, salvo empleados o agentes que necesiten conocerlos; y (iii) utilizar únicamente la información confidencial de la otra Parte con el fin de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones en virtud del presente instrumento jurídicoContrato. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna de las Partes tendrá obligación alguna respecto de la información que (i) haya pasado o pueda pasar a ser de dominio público, independientemente de que exista falta atribuible a la Parte que la reciba; (ii) haya sido desarrollada de forma independiente por la Parte que la reciba; (iii) sea conocida por la Parte que la reciba antes de que la otra Parte se la divulgue; (iv) haya sido recibida legítimamente de un tercero no sujeto a una obligación de confidencialidad; o (v) deba divulgarse en virtud de la ley o por orden de un tribunal (caso en el cual solo deberá divulgarse en la medida requerida y tras haber informado por escrito a la Parte que la haya facilitado). Las obligaciones de las Partes respecto de la información confidencial permanecerán vigentes durante todo el periodo de vigencia del Contrato y, a su finalización, tanto tiempo como la información concernida permanezca bajo confidencialidad para la Parte que la divulgue y, en cualquier caso, durante un periodo de cinco (5) años tras la finalización del Contrato. Cada Parte deberá devolver todas las copias de documentos y soportes que contengan información confidencial de la otra Parte en cuanto finalice el Contrato, sea cual sea la causa. Asimismo, las Partes se comprometen a velar por que su personal cumpla estas disposiciones, así como toda aquella información cualquier encargado o tercero que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita personapueda intervenir, a no proporcionarla o divulgarla por escritocualquier título, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento marco del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a caboContrato.

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Samples: cdn2.hubspot.net

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes las Partes no podrán en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o indirecta, y sin haber obtenido el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte, revelar, comunicar, divulgar o utilizar de una manera no comprendida en este Contrato a través personas diferentes a empleados, directores, representantes legales que tengan que conocer dicha Información Confidencial (conforme se define más adelante) en desarrollo del Contrato, teniendo en cuenta sin embargo que la revelación de interpósita personaInformación Confidencial en cumplimiento de una obligación legal estará permitida siempre y cuando la Parte que deba revelarla: (i) notifique inmediatamente a la otra Parte de cualquier solicitud o pedido en relación con la Información Confidencial, y (ii) coopere con la otra Parte con el objeto de que se disminuya por todos los medios legales el alcance y volumen de la Información Confidencial que deba ser revelada y, en la medida de lo posible conforme a no proporcionarla las Disposiciones Aplicables y siempre que la otra Parte lo solicite, busque e intente obtener medidas legales de protección o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después mecanismo lícito que tenga por objeto o como efecto limitar el alcance y volumen de la terminación Información Confidencial que deba ser revelada. Nada de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII este numeral impedirá a las Partes el uso de la Ley General Información Confidencial con el propósito de Transparencia exigir, reclamar o defender sus derechos en relación con las transacciones contempladas en el Contrato. Para los efectos del Contrato el término “Información Confidencial” significa cualquiera y Acceso toda información confidencial o de propiedad de las Partes existente en cualquier forma, incluyendo pero sin limitarse a las prácticas, procesos, métodos, know-how, secretos industriales, bases de datos, registros y especificaciones, listas de proveedores, listas de clientes, relaciones con los clientes e información sobre los clientes, estrategias de adquisición, crecimiento e inversiones, información relacionada con el personal, con las ventas, con las estrategias de mercadeo, con el comportamiento financiero, información privilegiada con los abogados y asesores legales y financieros, el valor de la transacción y la estructura de la misma, y cualquier otra información o compilaciones de propiedad de la Parte que la revela. La parte de la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información Confidencial que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" cumpla con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue alguna o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando algunas de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento condiciones que se enuncian a continuación no estará sometida a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en Sección y respecto de ella ninguna de las Partes asume las responsabilidades y obligaciones establecidas anteriormente: (i) aquella que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes por razones distintas al incumplimiento de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto establecido en esta cláusulaCláusula, por lo que, en su caso, se obliga esté o llegue a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner estar en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia terceros sin restricciones de confidencialidad, (ii) aquella que estuviera en razón posesión de los servicios prestados sea la Parte receptora con anterioridad al recibo de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá(iii) aquella que se encuentra o llegue a estar disponible para la Parte receptora sin restricción de confidencialidad, con motivo proveniente de una fuente distinta de la prestación Parte que la revela, (iv) aquella que haya sido o sea desarrollada en forma independiente por la Parte receptora, sin uso alguno de los servicios la Información Confidencial y (v) aquella que realice a "EL CENACE" , utilizar sea autorizada su divulgación por la información a Parte que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabola revela.

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Samples: Contrato De Suministro De Producto De Gases Industriales Suscrito Entre Frontera Energy Colombia Corp

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" “LA ENTIDAD” entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA ENTIDAD” a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados citado ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" “LA ENTIDAD” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" “LA ENTIDAD”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" “LA ENTIDAD” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" “LA ENTIDAD” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" “LA ENTIDAD” de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" “LA ENTIDAD” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" “LA ENTIDAD”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Telefonía Celular

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que “El Proveedor Adjudicado” se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, obliga a no proporcionarla o divulgarla divulgar por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio la información que obtenga para el cumplimiento del contrato y a tercerosmantener en la más estricta confidencialidad, inclusive después los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de la terminación de este contratodar a conocer cualquier información al respecto. La información contenida en el presente sobre los resultados del procedimiento de Licitación, la versión pública del expediente y contrato que derive de esta convocatoria es pública, pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII XXVIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “La Secretaría” a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" “El Proveedor” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, respectivamente de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" “El Proveedor” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" “La Secretaría” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumentodel mencionado contrato. "EL PROVEEDOR" “El Proveedor” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con en el presente contrato especificocontrato; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" “El Proveedor” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos de la prestación del servicio objeto del presente instrumentocontrato, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" “La Secretaría”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismocontrato, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos prestados a través del contrato, asimismo cuando de las causas descritas en este instrumento legallas cláusulas de rescisión y terminación anticipada del contrato, concluya la vigencia del mismo. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusulaestablecido, "EL PROVEEDOR" “El Proveedor” tiene conocimiento en de que "EL CENACE" “La Secretaría” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" “La Ley” y su el “Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad vigente aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" “El Proveedor” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán aplicaran en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusulaeste apartado, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" “La Secretaría” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" “La Secretaría” de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: www.gob.mx

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a “LA "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" ". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamentodel "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" ", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento Integral a Edificio De La Gerencia De Control Regional

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que Toda la información que se derive de entregada, enviada, recibida o intercambiada, identificada como tal, especialmente, planos, diseños y especifi- caciones, salvo la celebración del presente instrumento jurídicoexpresamente autorizada para su divulgación por escrito por cada Parte, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de Información Con- fidencial. Cada una de las partes se obliga a dar un trato confidencial a la información definida como tal en estas Condiciones Generales y que reciba de la otra en el ámbito del Pedido, comprometiéndose a no divulgarla y a mantener su confidencialidad, poniéndola en conocimiento sólo de las personas que, para el desarrollo del Pe- dido, sea imprescindible. Las partes se comprometen a emplear la información divulgada única y exclusivamente en orden a desarrollar el Pedido. Cada una de las partes advertirá del carácter confidencial de la citada infor- mación a sus empleados, colaboradores y cualquier otra persona que, por su relación con el receptor, tenga acceso a aquélla, así como del deber de confidencialidad que les atañe. Cada parte, en cuánto receptora de información confidencial, es responsable del uso indebido que de la información confidencial puedan hacer sus empleados, colaboradores y cualquier otra per- sona que, por lo su relación con ella, tenga acceso a dicha informa- ción. Las partes están obligadas a poner los medios necesarios para evitar que este se comprometela información pueda divulgarse, de forma directa o a través de interpósita personacederse, sustraerse etc. adoptando, a tal efecto, las medidas de seguridad que apli- carían a la información confidencial de su propiedad. En concreto, las partes custodiarán la información confidencial. Ambas partes acuerdan mantener indefinidamente la obligación de confidencia- lidad, incluso una vez finalizado el desarrollo del Pedido, incluso si se cancela o no proporcionarla o divulgarla por escritoalcanza su culminación. A la finalización del Pedido, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después independientemente de la terminación causa de este contrato. La información contenida ésta, cada parte en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso cuanto receptora queda obligada a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo devolver toda la información que proporcione haya recibido de la otra parte y sus copias o a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismodestruirla, será considerada como confidencial en términos según lo exija la naturaleza de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información o soporte en que se haya transmitido. Cada parte en cuanta divulgadora habrá de certificar que dicha de- volución o destrucción de información confidencial proporcionada se ha llevado a término correctamente, previa acreditación de esta circunstancia por "EL CENACE" la parte receptora. El receptor notificará al divulgador inmediatamente tras el des- cubrimiento de cualquier uso o divulgación no autorizada de la Información confidencial, o cualquier otro incumplimiento de este Pedido, y cooperará razonablemente con el mismo empeño divulgador para recu- perar la posesión de la Información confidencial y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" uso no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.autorizado

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Samples: www.spanset.com

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que Las Partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda la información a que tengan acceso durante la duración del presente Contrato, debiendo en consecuencia mantenerla reservada. A modo enunciativo, pero no limitativo se entenderá por información confidencial de cada una de las Partes, toda la información incluido el presente Contrato excepto la posibilidad que se derive reconoce a LaLiga de reproducir y comunicar públicamente la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, existencia del presente contrato, concluya la vigencia las contrapartes, el objeto, naturaleza o fin perseguido, importe y duración del mismo, subsistirá por motivos de transparencia, reservándonos el derechos a, que obtenga o le sea expuesta por la otra, así como la resultante de los servicios realizados conforme al presente Contrato, sin que, en ningún caso, se pueda hacer uso de ella para actividades distintas a las que constituyen el objeto del presente Contrato. No tendrán la consideración de confidenciales los datos o informaciones proporcionados por la otra parte que (i) sean de dominio público o que pasen a ser de dominio público sin infracción de la otra parte por revelarlos, (ii) hayan sido creados, suministrados, descubiertos, desarrollados u obtenidos por una de las partes sin utilizar la información confidencial de la otra, (iii) hayan sido legítimamente recibidos por una de las Partes de un tercero sin violación del presente compromiso de confidencialidad, (iv) la propia existencia del Contrato. Tampoco se considerará un incumplimiento de la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido prevista en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento cláusula las comunicaciones que las Partes pudieran realizar a sus asesores (siempre que éstos mantengan el mismo compromiso de confidencialidad) o las que pudieran realizarse a las Administraciones Públicas o Tribunales de Justicia en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar cumplimiento de la Ley. La obligación de confidencialidad por parte de cada una de las sanciones establecidas Partes será aplicable durante la vigencia del presente Contrato y con posterioridad a su finalización. Las Partes acuerdan designar a las siguientes personas de contacto indicadas en la "LAASSP" presente Estipulación, para cualquier comunicación, consulta, etc., que pueda surgir en relación con el desarrollo del presente Contrato. Cualquier notificación y/o comunicación entre las Partes se efectuará por escrito, en el domicilio y su Reglamentoa la atención de las personas que cada una de las Partes designan a continuación: Att. D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Dirección: X/ Xxxxxxxxxxx, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por 00 – 00000 - Xxxxxx Teléfono: 000000000 Email: xxxxxx@xxxxxx.xx Con copia a: Dirección: X/ Xxxxxxxxxxx, 00 – 00000 - Xxxxxx Teléfono: 000000000 Email: xxxxxxxxx@xxxxxx.xx Att. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Dirección: Xxxxx Xxxxxxx, 00, 0x Xxxx, 00000, Xxxxxx Teléfono: 000000000 Email: xxxxx@xxxxx.xx Se considerará que han sido debidamente entregadas y recibidas el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control día de su personal envío si han sido transmitidas a los destinatarios y hacer a los domicilios arriba indicados mediante cualquier medio que conste con fehaciencia, tanto de la fecha de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren envío como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento contenido y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la mismarecepción. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podráse entenderán entregadas y recibidas las comunicaciones y/o notificaciones efectuadas por e-mail, con motivo telegrama, telefax y/o burofax siempre que sea confirmada su recepción en el mismo día de envío o transmisión. Cualquier cambio de domicilio o interlocutores deberá notificarse de forma expresa a la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabootra parte.

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Samples: Contrato De Patrocinio

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en En el marco del presente Xxxxxxxx, se entenderá por “Información Confidencial” toda aquella información técnica, económica o de cualquier otra clase, tales como, a título enunciativo y no limitativo, saber hacer, fórmulas, procesos, resultados de ensayos, diseños, fotografías, datos de carácter personal, planos, especificaciones, muestras, informes, listados de clientes, información sobre precios, estudios, invenciones e ideas, clasificadas como confidenciales, que sea transmitida por una Parte a la otra, o a la que cualquiera de las Partes tenga acceso, a través de cualquier medio, y, de manera directa o indirecta, con ocasión de las negociaciones previas que mantengan con motivo de la Colaboración, o durante el desarrollo de la misma. A los efectos de garantizar el satisfactorio cumplimiento de la obligación de confidencialidad, las Partes se comprometen a asegurar que sólo tendrá acceso a la información confidencial el personal al que le sea absolutamente necesario conocerla al objeto de desarrollar la Colaboración. Las Partes se obligan asimismo a la suscripción de acuerdos de confidencialidad con terceros a los que deban transmitir la información, al objeto de que la información confidencial intercambiada entre las Partes y relativa al ámbito en el que se derive desarrolla la Colaboración siga siendo de la celebración carácter confidencial y propiedad de las Partes. Las disposiciones del presente instrumento jurídicoConvenio relativas a la confidencialidad estarán vigentes, así como toda aquella salvo pacto en contrario expresa en los Acuerdos Específicos, durante la vigencia del Convenio y de manera indefinida mientras la información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá siga teniendo el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre no será de aplicación en los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.siguientes casos:

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Samples: Convenio De Colaboración

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes El oferente, reconoce que toda información a la que pueda acceder en cumplimiento de la provisión de los servicios en caso de resultar adjudicatario se encuentra amparada por el secreto profesional previsto en el Art. 302 del Código Penal, comprometiéndose a mantener su confidencialidad en forma indefinida, independientemente de la vigencia o no del contrato suscrito con la ANV. El oferente se obliga a guardar la más estricta confidencialidad de toda información que la ANV le haya suministrado o le suministre o a la que acceda en el cumplimiento del contrato en caso de resultar adjudicado. A modo de ejemplo y sin que signifique una enumeración taxativa, el oferente deberá guardar la más estricta reserva y no podrá revelar en ninguna circunstancia ninguna información que reciba directa o indirectamente de la ANV, relativa a sus planes de negocios, clientes, empleados, procedimientos de contratación, inversiones, información acerca de los volúmenes de operaciones, detalles de los sistemas de protección instalados, características constructivas de sus edificios y tesoros, así como sobre los procedimientos de seguridad y toda otra información y/o documentación relativa a la ANV a la que tenga acceso. Se considerará confidencial la información que se derive el Contratista o sus dependientes y/o subcontratistas conozcan como consecuencia de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después ejecución de la terminación presente contratación. Esta obligación de este confidencialidad se mantendrá luego de finalizado la totalidad del contrato. La información contenida en En caso contrario el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, Contratista será considerada como confidencial en términos responsable de los artículos 116 daños y 113perjuicios que ocasione y otras sanciones administrativas y penales que se estime conveniente. El adjudicatario deberá firmar el compromiso de confidencialidad, respectivamente, que se adjunta en 8.4 Anexo: Compromiso de confidencialidad La ANV será responsable de proporcionar los citados ordenamientos jurídicos, por lo equipos e infraestructura que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar hubiere establecido en la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencialadjudicación, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con y condiciones establecidos en el presente contrato especifico; asimismopliego. Designará un Coordinador del Servicio que será el representante de la ANV para este Contrato, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún mediorecepcionará las comunicaciones del Adjudicatario y brindará las respuestas que correspondan, ni podrá ser divulgada a terceros las que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencialconsiderarán, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusulatodos los efectos, como emitidas por lo que, la ANV en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: www.anv.gub.uy

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que Las partes acuerdan mantener la información CONFIDENCIALIDAD del presente convenio y de todos los contenidos y efectos que se derive deriven del mismo, los cuales tengan el carácter reservado por la Constitución y la Ley, que se regirán por las siguientes cláusulas y condiciones: Que a los efectos de la celebración del presente instrumento jurídicoeste acuerdo, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de información confidencial, toda información susceptible de ser revelada de palabra, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente escrito o por cualquier otro medio o soporte, inclusive la intercambiada en forma electrónica y/o en soporte digital, intercambiada entre LA UPTrep y LA I.U. COLMAYOR. Ambas partes mantendrán en forma estrictamente confidencial y no divulgarán o revelarán a terceros, inclusive después en forma total o parcial, sin el previo y expreso consentimiento por escrito de la terminación de este contrato. La otra parte, ninguna información contenida que llegue a su poder y/o conocimiento, en el marco de la relación descrita en el presente, así como cualquier otra información, cuestión u objeto que sean revelados en el marco del presente contrato es públicaacuerdo. Ambas partes se obligan a adoptar todas y cada una de las medidas necesarias para resguardar el carácter confidencial de la información, asumiendo entre otras, las siguientes obligaciones: Usar la información confidencial solamente para el uso propio al que sea destinada. Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a integrantes debidamente autorizados de su staff, que necesiten la información para el desarrollo de tareas relacionadas con el objeto del presente acuerdo, y garantizando que los mismos cumplan en su totalidad con la confidencialidad establecida en el presente. Arbitrarán todos los medios necesarios para que dichas personas den cabal cumplimiento a sus obligaciones respecto a la confidencialidad, respondiendo por el incumplimiento que las mismas hagan de la mencionada confidencialidad. Comunicar a la otra parte en forma inmediata, toda filtración de información de la que tengan o lleguen a tener conocimiento, producida por la vulneración del presente acuerdo de confidencialidad o por cualquier otra causa, sea o no consecuencia de la propia acción u omisión, bien entendido que esa comunicación no exime a la parte que haya incumplido el presente compromiso de confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto responsabilidad. En el supuesto de que se incumpla la obligación de notificación incluida en los artículos 70 fracción XXVIII este apartado dará lugar a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisión en particular. Limitar el uso de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" confidencial al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto materia del mismode este convenio, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, asumiendo cada parte la responsabilidad por lo todo uso distinto al mismo realizado por ella o por las personas que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita hayan tenido acceso a la información confidencial. El presente acuerdo no supondrá, en los términos ningún caso, la concesión de este instrumentopermiso o derecho expreso o implícito para el uso de patentes, licencias o derechos de autor, propiedad de la parte que revele la información. "EL PROVEEDOR" se compromete a que No develar ni revelar la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismosalvo autorización previa y escrita de la otra parte. La enumeración precedente es meramente indicativa, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por y de ningún mediomodo limitativa. No obstante, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas previsiones efectuadas en las cláusulas anteriores, toda otra información que las partes adquieran en virtud de RESCISIÓN la relación establecida, o como consecuencia de la misma, también será considerada INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Ambas partes quedan sujetas a las obligaciones establecidas en el presente por el término que dure el presente acuerdo y TERMINACIÓN ANTICIPADAdurante los cinco (5) años posteriores, del presente contrato, concluya a contarse desde la vigencia del mismo, subsistirá la obligación extinción de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legalconvenio de cooperación. En caso de incumplimiento a lo establecido de cualquiera de las obligaciones contenidas en esta cláusulael presente por cualquiera de las partes, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a otra quedará facultada para promover las acciones legales correspondientes pertinentes y sacar todas aquellas tendientes a lograr el cese de la conducta prohibida y el resarcimiento de daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante y la pérdida de chance. Ello sin perjuicio de las acciones criminales a que hubiere lugar. La falta de reclamo por cualquiera de las partes, o la demora de cualquiera de ellas en paz y a salvo a "EL CENACE" hacer valer alguna de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento las cláusulas de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio este convenio no constituirá una renuncia a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo ni de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a caboderechos.

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Samples: Convenio Marco De Cooperación

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en que el desarrollo de los contratos o convenios específicos, mientras esas informaciones no sean de dominio público. Los datos e informes obtenidos durante la información que se derive realización de la celebración del presente instrumento jurídicolos proyectos conjuntos, así como toda aquella los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otra modalidad, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito mediante carta certificada. La otra parte deberá responder en el plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a los autores del trabajo que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al documento jurídico en el que se concrete la colaboración. Como principio general de entendimiento se estimará que no podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter pudiera menoscabar los derechos de confidencialpropiedad industrial que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente o protección, pudieran inhabilitar, por lo su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre un proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible. Los expedientes de proyectos de I+D+i están integrados por documentación confidencial y FINESE se compromete con la empresa que este se comprometelleva a cabo el proyecto a asegurar dicha confidencialidad. Con objeto de asegurarlo, cada uno de forma directa o los Expertos que vayan a través participar en la evaluación de interpósita personaun proyecto firmarán, a no proporcionarla o divulgarla por escritoindividualmente, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después un acuerdo de la terminación de este contratoconfidencialidad con FINESE. La información contenida que La institución adquiera en el virtud del presente contrato es pública, Convenio y como resultado de conformidad con lo dispuesto en las labores de colaboración de los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismoExpertos, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información por tanto no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún mediorevelada, comunicada, difundida, distribuida, almacenada, ni podrá ser divulgada en todo ni en parte, ni transformada, ni aplicada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad ningún fin distinto de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos contemplados en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusulaConvenio, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamentoni por La institución, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto ni por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabotercero alguno.

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Samples: Convenio De Colaboración

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" ". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamentoel "RLAASSP" , así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de la los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a "EL CENACE" LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo a Sistema De Aire Acondicionado De La Gerencia De Control Regional

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACETELECOMM" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACETELECOMM" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACETELECOMM" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" TELECOMM". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre la prestación de los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACETELECOMM" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACETELECOMM" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACETELECOMM" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACETELECOMM" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" TELECOMM", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato Cerrado Para La

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que Las Partes se comprometen a compartir cualquier tipo de información necesaria para la información que se derive de la celebración ejecución del presente instrumento jurídicoProyecto, así como toda aquella a no difundir ningún aspecto de las informaciones científicas o técnicas, datos, informes y resultados, presentados o recibidos en el modo que sea, a los que hayan podido tener acceso en el desarrollo del mismo, ya que dicha información tendrá carácter confidencial. La obligación de confidencialidad a la que se refiere el párrafo anterior, no será de aplicación en los siguientes supuestos: La información que "EL CENACE" entregue en el momento de la divulgación fuese de público dominio. La información que durante la realización del Proyecto se convierta en información de público dominio, sin mediar incumplimiento por las Partes. La información que sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a "EL PROVEEDOR" tendrá utilizar, difundir o comunicar dicha información. La información que las Partes ya conocían con anterioridad a la presente fecha, y aquellos resultados previos al inicio del Proyecto que sean propiedad de las Partes, aunque sean directamente utilizados en el desarrollo del mismo. Las Partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula, incluyendo en este compromiso el intercambio de información con subcontratistas o empresas de consultoría que intervengan en la gestión del proyecto. Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los Resultados, tendrán carácter confidencial. Cuando una de confidenciallas Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, por lo en parte o en su totalidad, que este se comprometesean propiedad total o parcial de otra Parte, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla la otra Parte por escrito, verbalmente mediante carta certificada, correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto, acompañada de un borrador de la publicación. Con carácter previo a terceroscualquier publicación, inclusive se tendrá en cuenta en todo caso el efecto de la misma sobre la posible protección y explotación del resultado por cualquiera de las Partes del Consorcio. La otra Parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad o reservas sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. La parte disconforme deberá argumentar el efecto negativo que la referida publicación tiene sobre la capacidad de protección y explotación del resultado concreto. Las Partes deberán alcanzar un acuerdo al respecto en el plazo máximo de 3 meses respecto a la comunicación de borrador de publicación. En caso de persistir el conflicto, será sometido a la decisión de los tribunales competentes. Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente proyecto. No obstante, la utilización del nombre de la Universidad con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la misma. Las Partes se comprometen asimismo a cumplir con las Normas de Publicidad ligadas a la financiación pública recibida y a cumplir y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de difusión en abierto previstas por Ley. Las Partes se declaran informadas que, con arreglo al artículo 9 de la convocatoria 2021 de ayudas a proyectos de I+D+i en líneas estratégicas, en colaboración público-privada, en el caso de ayudas otorgadas a Organismos Públicos de Investigación contemplados en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, Universidades Públicas, entidades de derecho público y otros organismos públicos de I+D cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas; cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las publicaciones científicas resultantes, total o parcialmente, de la financiación otorgada al amparo de la precitada convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto, debiendo las Partes facilitar el cumplimiento de esta obligación. Para ello, los autores podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas. Las disposiciones de esta cláusula subsistirán durante tres años después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a caboAcuerdo.

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Samples: Acuerdo De Colaboración

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes El adjudicatario queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el responsable del contrato. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la contratación de los seguros a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con la contratación de los seguros, de los que tenga conocimiento con ocasión de la misma, durante la vigencia del contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140 del TRLCSP. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los contratos de seguro, publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación. El adjudicatario adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la contratación de los seguros y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que se derive ella contiene o a la que acceda como consecuencia de la celebración del presente instrumento jurídicocontratación llegue, así en ningún caso, a poder de terceras personas. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo carácter que este se comprometeafecta, de forma directa o a través de interpósita personaen particular, a no proporcionarla los secretos técnicos o divulgarla por escritocomerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, verbalmente el adjudicatario podrá designar como confidenciales alguno o por algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida otra forma) en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada propio documento señalado como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabotal.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Unificado De Seguros

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en La aceptación de los pliegos a los que se sujeta el presente procedimiento, que se producirá mediante la presentación de las ofertas, se entenderá como una declaración por parte de los licitadores, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones de confidencialidad. El adjudicatario utilizará la información a que se derive refiere el presente contrato exclusivamente para las finalidades propias del cumplimiento del mismo. En particular, el adjudicatario se compromete a no comunicar o revelar, directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica ajena al FROB, la información confidencial a la que se refiere este contrato, sin el consentimiento previo por escrito del FROB. Se considera igualmente información confidencial cualquier documentación o información obtenida por el adjudicatario o proporcionada por el FROB con motivo de la celebración del presente instrumento jurídicorealización de los trabajos, incluso la elaborada por el adjudicatario en el desarrollo de los mismos, así como toda aquella información cualquier extracto, análisis, recopilación, pronóstico, estudio, resumen, informe o documento preparado por el adjudicatario que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencialcontenga o se refiera, por lo que este se compromete, de forma directa total o a través de interpósita personaparcialmente, a la información mencionada anteriormente, obtenida a partir de la fecha de adjudicación de los trabajos. Dicha información será exclusivamente para información del FROB y no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio deberá ser mostrada a terceros, inclusive después de la terminación de este contratoni distribuida, ni mencionada públicamente sin el consentimiento previo por escrito del FROB. La información contenida no tendrá la consideración de información confidencial si: (a) es de dominio público en el presente contrato es públicala fecha adjudicación del contrato, o haya pasado a ser de dominio público con posterioridad a dicha fecha, siempre que dicha circunstancia no se haya producido como consecuencia de una infracción, directa o indirecta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre prevista en el contrato; (b) pueda obtenerse legítimamente de un registro público, o (c) la obtenga el adjudicatario de una fuente no relacionada con el FROB, las entidades por él participadas o controladas, directa o indirectamente, o con cualquier persona física o jurídica que actúe en su nombre o por su cuenta, sin restricciones en cuanto a su uso y sin infracción de obligación alguna de confidencialidad, siempre que pueda justificarse suficientemente dicha circunstancia y este hecho se haya puesto de manifiesto al FROB. El adjudicatario mantendrá indemne al FROB por los servicios establecidos daños o perjuicios que pudieran ocasionarse del incumplimiento de deber de confidencialidad, que traigan causa de su conducta dolosa, de mala fe o negligencia grave en este instrumento legalel tratamiento de dicha información. En caso Las obligaciones de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas confidencialidad incluidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así presente cláusula se extenderán a sus administradores y/o empleados y/o asesores que precisen examinarla como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control consecuencia de su personal participación activa y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán directa en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas comprometidos con el objeto FROB, de las actividades los que lleve a caboel adjudicatario será igualmente responsable en los términos previstos en el párrafo anterior.

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Samples: mnhlicitaciones.com

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes Los Participantes en que la Licitación deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que se derive no provenga xx xxxxxxx accesibles al público referida a la presente Licitación efectuada en conformidad a estas Bases, específicamente, en lo referido a los datos de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se comprometepersonal, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento acuerdo a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas la Ley N° 19.628. Esta obligación de reserva y confidencialidad comprende los antecedentes señalados en la "LAASSP" declaración de Reserva, Confidencialidad y su ReglamentoConformidad que se adjunta como Anexo A1 de estas Bases, así como presentar las denuncias correspondientes el que deberá acompañarse con la Oferta debidamente suscrito ante Notario Público, por los representantes del Oferente. Los Participantes, Oferentes y Adjudicatarios deberán garantizar el resguardo de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la confidencialidad de la información confidencialseñalada precedentemente, a llevar un control también respecto de su personal sus dependientes y hacer subcontratistas, reservándose el Licitante el derecho de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a ejercer las acciones legales correspondientes que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes. Asimismo, los Adjudicatarios deberán guardar absoluta reserva y sacar confidencialidad sobre todos los antecedentes que ponga a su disposición la Comisión y, en paz y a salvo a "EL CENACE" general, de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento todos aquellos que conozca con ocasión de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón la ejecución de los servicios prestados sea de financiamiento y administración de créditos. La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte de los Participantes, Oferentes, Adjudicatarios y/o sus dependientes y subcontratistas, durante el proceso de licitación, la vigencia del contrato, o después de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio finalización, dará lugar a la misma. AsimismoComisión para entablar las acciones judiciales que correspondan, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo sin perjuicio de la prestación de responsabilidad solidaria por los servicios actos que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabohayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.

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Samples: Contrato De Apertura De Linea De Credito Para Estudiantes De Educacion Superior

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES13.1 Cada una de las partes acuerda que no utilizará ni permitirá el uso de ninguna de las informaciones, relativas a cualquier otra parte, que le hayan sido facilitadas en relación con el Acuerdo o con las presentes Condiciones Generales, incluyendo, por ejemplo el software, los materiales, las herramientas, los moldes, las muestras, los modelos, las secciones, los dibujos, las normas, los calibres, los componentes, las especificaciones, los procedimientos, los conocimientos técnicos, los documentos y cualquier otro material o información (en lo sucesivo, la "Información Confidencial") de una manera o con un propósito que perjudique a dicha otra parte o que no esté relacionado con el Acuerdo, y que no revelarán, divulgarán, proporcionarán o harán accesible (en lo sucesivo, "Revelar" están conformes en o "Divulgar"), ni permitirán la Divulgación de, ninguna de las Informaciones Confidenciales a ninguna persona o entidad, que no sean las que tienen un conocimiento necesario para cumplir con las obligaciones al efecto, excepto cuando sea requerido por un proceso judicial o administrativo o por requerimiento de la ley; siempre y cuando, antes de la divulgación de cualquier Información Confidencial permitida por el presente documento, la parte que la información que se derive divulga obtenga primero el acuerdo de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue los receptores para cumplir con las disposiciones de esta cláusula 13.1 con respecto a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contratodicha información. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia parte receptora siempre mantendrá y Acceso a tratará la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" Confidencial con el mismo empeño y grado de cuidado con el que tiene respecto de trata su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia similar (que en razón de los servicios prestados sea de ningún caso será inferior al cuidado razonable) para evitar su conocimiento y que pueda beneficiar divulgación o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" uso no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a caboautorizado por una parte no autorizada.

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Samples: Condiciones De Compra ("Condiciones

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes La utilización del Servicio y el acceso a la RED se acuerda únicamente con el objeto previsto en las presentes Condiciones Generales y no podrá ser utilizado por el Cliente para ningún otro destino. Asimismo, el Cliente reconoce y acepta: a) que la información obtenida y las instrucciones impartidas quedan almacenadas en el Sistema; b) todos los riesgos de que se derive de terceros no autorizados accedan a la celebración del presente instrumento jurídicoinformación puesta, así como toda aquella información disponible o que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá circule en Internet y/o por la RED para posibilitar el carácter de confidencialServicio, por lo cual releva al Banco de su obligación de guardar secreto bancario y lo exonera de todo tipo de responsabilidad civil o penal (art. 25 del Decreto Ley 15.322 y sus modificativas) en tal sentido, conociendo que este el Banco ha realizado sus mejores esfuerzos técnicos a los efectos de que la información incluida en el Sistema mantenga el más alto grado de confidencialidad posible. Adicionalmente, el Cliente releva al Banco, en iguales términos a los antes establecidos, por la información del Cliente que pueda ser accedida por la entidad que realiza el hosting del Servicio y de la RED, esto es en la actualidad IBM y cualquiera que la sustituya en el futuro, reconociendo que el Banco deberá dar su nombre y demás datos sobre sus Cuentas a dicha entidad. La suscripción del presente Contrato supone la autorización del Cliente para que el Banco incorpore a la RED y a Internet toda la información necesaria con el fin de posibilitar el Servicio que se compromete, de forma directa o solicita. Asimismo el Cliente reconoce y acepta que la información y todos los datos del Cliente podrán circular a través de interpósita personaInternet a los efectos de la prestación del presente Servicio. Con relación a las operaciones de pago a proveedores, el Cliente desde ya instruye expresamente al Banco para contactar a los proveedores indicados por el Cliente con relación a cada pago cargado en el Sistema, ya sea a la dirección de correo electrónico a ser proporcionada por el Cliente o a cualquier otro dato, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después los efectos de informarle al proveedor de la terminación disponibilidad de este contratoun pago a su favor, el importe del mismo, la forma de recibir el pago, y demás datos suministrados por el Cliente o que surjan del Sistema con relación a dicho pago. Tal comunicación a los proveedores no incluirá la identificación de las cuentas del Cliente, pero puede incluir el número de cuenta del proveedor en cuestión, en caso de que el pago se realice mediante acreditación en cuenta o mediante transferencia bancaria. El Cliente desde ya reconoce y acepta que el Banco podrá enviar un correo electrónico a la casilla de correo electrónico instruida por el Cliente indicando los datos recién referidos. El Cliente se responsabiliza de informar para cada proveedor su casilla de correo electrónico correcta y mantenerla actualizada. La información contenida instrucción referida en el presente contrato es pública, párrafo constituye un relevamiento al Banco por parte del Cliente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en guardar secreto bancario y se mantendrá vigente hasta que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" no sea expresamente revocada y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto aceptada por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a caboBanco.

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Samples: www.itau.com.uy

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la Se entiende por información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como confidencial toda aquella información personal, contractual, bancaria, técnica y/o comercial a la que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa tenga acceso o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación que pueda tener conocimiento la persona contratista con objeto de este contratola prestación contratada. La persona contratista se compromete a tratar toda y cada una de la información contenida confidencial como tal y utilizarla exclusivamente con los fines descritos en el presente contrato es públicapliego, sin divulgarla a terceros y sin ponerla a disposición del público, ni hacerla pública o accesible de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" cualquier forma. La persona contratista se compromete a recibirmantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, proteger advirtiendo del deber de confidencialidad y guardar secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su relación con la persona contratista, deba tener acceso a ella para el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato suscrito con GARAPEN. La persona contratista o las personas mencionadas en el párrafo anterior no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información confidencial proporcionada suministrada por "EL CENACE" GARAPEN con el mismo empeño y cuidado objeto de la prestación contratada. La persona contratista no copiará ni reproducirá, sin consentimiento previo de GARAPEN, ningún elemento o documento que tiene respecto de le haya sido entregado (que consista o contenga, en parte o en su propia totalidad, información confidencial), así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a salvo en aquellos casos en los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legalpropia prestación así lo requiera. En caso de incumplimiento atención a lo establecido en esta cláusulalas características del servicio contratado, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo quepersona contratista devolverá, en su caso, se obliga dichos documentos o elementos, así como las copias de los mismos, si las hubiera, a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos petición de la parte que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz los entregó y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio más tardar a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo finalización de la prestación contratada. El incumplimiento de los servicios que realice a "EL CENACE" esta obligación, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto además de las actividades responsabilidades que lleve para la persona licitadora deriven de la legislación, dará derecho a caboGARAPEN, a reclamar a la persona adjudicataria los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar.

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Samples: garapen.net

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACELA FND" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACELA FND" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACELA FND" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez Contrato: A-GSGMOP-35701-046-22 que son propiedad de "EL CENACE" LA FND". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos "EL SERVICIO" establecido en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACELA FND" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento"RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACELA FND" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACELA FND" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACELA FND" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados la prestación de "EL SERVICIO" sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios "EL SERVICIO" que realice a "EL CENACE" LA FND", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo Con Refacciones Incluidas a Equipo De Energía Ininterrumpible

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes Las Partes acuerdan mantener toda la información emanada, circulada, transmitida y/o intercambiada en el marco de la celebración, ejecución, y terminación del presente Contrato, bajo la más estricta reserva y confidencialidad con respecto a terceros, incluidos el personal del Encargado salvo que esté autorizado para realizar Tratamiento a la(s) Base(s) de Datos Transmitida(s) del Responsable. PARÁGRAFO PRIMERO-. Se entiende por “Información Confidencial”, la información escrita, gráfica, electromagnética, o la recibida o transmitida bajo cualquier otra forma, medio o tecnología actual o futura, incluyendo, pero sin limitarse a en la(s) Base(s) de Datos Transmitida(s) del Responsable, o cualquier otra información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídicoclasifique como privada o confidencial por las Partes. PARÁGRAFO SEGUNDO-. A menos que se establezca lo contrario en este Contrato, las Partes mantendrán como confidencial y harán sus mejores esfuerzos para que todos sus respectivos empleados, agentes, representantes, así como toda aquella sus accionistas y sociedades vinculadas – sean matrices, filiales o subsidiarias- mantengan en forma confidencial la totalidad de los Datos Personales de la(s) Base(s) de Datos Transmitida(s), documentos y, otro material, escrito o grabado o representado identificado por la Parte que la entrega como de naturaleza confidencial perteneciente a esta última y, excepto lo contemplado en este Contrato, no revelará, publicará, usará ni permitirá a otros usar los mismos. PARÁGRAFO TERCERO-. La restricción anterior no será aplicable a ninguna información que "EL CENACE" entregue que: (i) llegue a "EL PROVEEDOR" tendrá estar generalmente disponible para el carácter público de confidencial, por lo que este se compromete, de cualquier manera o forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después sin culpa alguna de la terminación parte receptora, ni sus respectivos empleados, agentes o representantes; (ii) sea entregada para ser revelada por la Parte receptora con el consentimiento de la Parte que la entrega y/o del Titular de los Datos Personales (en caso de aplicar); o (iii) cuando dicha revelación es requerida por un tribunal o autoridad pública, en ejercicio de sus funciones, o es de otra forma requerida por la Ley Aplicable o es necesaria con el fin de establecer derechos bajo este contratoContrato o cualquier otra estipulación a la que aquí se haga referencia. PARÁGRAFO CUARTO-. La información contenida violación de las obligaciones o prohibiciones a que se refiere la presente Cláusula podrá dar lugar a la instauración de las acciones civiles y penales correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, en el presente contrato es públicaevento en que el Encargado incumpla su obligación de mantener la confidencialidad de esta información, sin perjuicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII las acciones a que haya lugar, el Responsable podrá también exigir y/o reclamar el pago de la Ley General de Transparencia y Acceso a indemnización por la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos totalidad de los artículos 116 y 113, respectivamente, perjuicios que le pueda generar la violación. PARÁGRAFO QUINTO–. El cumplimiento de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en tendrá la "LAASSP" misma duración del Contrato Principal y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto hasta por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio cinco (5) años siguientes a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo fecha de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a caboterminación del Contrato Principal.

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Samples: Acuerdo De Transmisión De Datos Personales

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" El Arrendador se obliga a no divulgar o publicar informes, datos guardar la más absoluta reserva y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones documentación que se aplicarán en caso le proporcione para el desarrollo de incumplir con lo dispuesto en esta cláusulaactividades, por lo quela información a la que llegare a tener acceso durante el desarrollo de los servicios, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos e igualmente sobre los resultados que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, obtengan con motivo de la presente relación contractual; comprometiéndose a utilizarlos sólo en estricta relación con el servicio pactado con el Poder Judicial, y para ningún otro propósito. El Arrendador se obliga a devolver en la fecha de terminación del Contrato, la totalidad de la información confidencial que le hayan proporcionado para la prestación de servicios, así como la que se haya generado durante la vigencia del Contrato; subsistiendo al término de este, la obligación de reserva y confidencialidad de dicha información propiedad del Poder Judicial, a que haya tenido acceso durante la prestación el Servicio. El Arrendador deberá reportar por escrito al Poder Judicial: Cualquier uso de información que no haya sido autorizado por escrito; La divulgación no autorizada de los servicios que realice a "EL CENACE" datos contenidos en sus equipos, utilizar archivos, registros, y cualquier otra fuente de resguardo de información, así como la información compartida por los empleados. El Arrendador está obligado a informar inmediatamente al Poder Judicial, del uso o divulgación de los datos, en un término no mayor de dos días hábiles, luego de que tenga accesoel Arrendador razonablemente advierta que ha sucedido tal uso o divulgación no autorizada. Para esto, para asesorar, patrocinar el Arrendador deberá identificar e informar por escrito lo siguiente: 1) La naturaleza del uso o constituirse en consultor divulgación de cualquier persona que tenga relaciones directas la información; 2) Los datos protegidos del Poder Judicial usados o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.divulgados;

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CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que Cada parte mantendrá la confidencialidad de toda la información que se derive de carácter confidencial de la celebración del presente instrumento jurídico, así otra parte que sea identificada por dicha parte como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se comprometecomercialmente sensible, de forma directa propiedad exclusiva y confidencial o secreto comercial, sea o no marcada como “confidencial” o con otra leyenda similar, y no divulgará dicha información confidencial a través ninguna tercera parte en ningún momento, excepto a su personal o agentes que sean necesarios en relación con las actividades de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida dicha parte según lo previsto en el presente contrato es pública, Acuerdo y que están vinculados por las obligaciones de conformidad confidencialidad con lo dispuesto dicha parte al menos con iguales restricciones como las contenidas en los artículos 70 fracción XXVIII el presente documento. En el mantenimiento de la Ley General confidencialidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con de la otra parte, cada parte deberá ejercer el mismo empeño y grado de cuidado que tiene respecto ejerce para impedir el uso no autorizado, divulgación o publicación de su propia información confidencial, así como hacer cumplir confidencial y bajo ninguna circunstancia menor a todos y un grado razonable de cuidado. Ambas partes se asegurarán de que cada uno de su personal y agentes guarde la confidencialidad y no haga uso de la información confidencial de la otra parte para fines distintos de los usuarios autorizados a permitidos en virtud del presente Acuerdo o lo que de otra manera requiera la ley. Ninguna de las partes utilizará técnicas de ingeniería inversa, desmontará o descompilará los productos, prototipos, software u otros objetos tangibles que les entregue o permita encarnan la información confidencial de la otra parte. Si en el curso de la ejecución del presente Acuerdo WA obtiene acceso a la información confidencialmédica almacenada en un Dispositivo cubierto que identifique a pacientes (“Información de salud protegida”), en los términos WA empleará procedimientos comercialmente razonables para proporcionar la seguridad para tal Información de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que salud protegida y prevenir el acceso no autorizado de o la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, divulgación de dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes salud protegida de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I los requisitos de la Ley de Portabilidad y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control Responsabilidad de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusulaSeguro Médico (“HIPAA”, por lo quesus siglas en inglés), de 1996 en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a caboversión modificada.

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CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACELA GUARDIA NACIONAL" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 70, fracción XXVIII XXVIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 68, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACELA GUARDIA NACIONAL" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 113 y 113116, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACELA GUARDIA NACIONAL" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" LA GUARDIA NACIONAL". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre la prestación de los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACELA GUARDIA NACIONAL" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACELA GUARDIA NACIONAL" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACELA GUARDIA NACIONAL" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" LA GUARDIA NACIONAL", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato Abierto Para El Servicio De “Instalación, Reparación Y Mantenimiento De Equipo E Instrumental Médico Y De Laboratorio

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes Este acuerdo y todos los documentos e informaciones fornecidos por una Parte a la otra, bajo o en conexión con la negociación de este Acuerdo, o cualquier compromiso contractual subsiguiente serán tratados con confidencialidad (Información Confidencial). La Información Confidencial no podrá ser utilizada a no ser para los objetivos a los cuales ha sido proveída y no podrá ser revelada para ninguna otra persona sin el consentimiento previo, por escrito, de la otra parte. Ninguna de las Partes cometerá infracción por la obligación de mantener la confidencialidad de la información o de no revelarla a cualquier otra parte en la medida en que la información Información Confidencial: sea conocida por la Parte que la divulga antes de su recibimiento, y si no está sujeta a cualquier obligación de confidencialidad por la otra Parte; o sea o se derive vuelva conocida públicamente sin la violación de este Acuerdo o de cualquier otro compromiso de confidencialidad; o haya sido obtenida por la otra Parte que la divulgue, de una tercera Parte, en circunstancias en las cuales no tenga razones para creer que haya ocurrido violación de la celebración del presente instrumento jurídicoobligación de confidencialidad; o haya sido desarrollada, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencialmodo independiente, por lo la Parte que este se comprometela divulgue; o sea revelada en conformidad con alguna ley, reglamento u orden de forma directa o cualquier autoridad judicial competente, y que la Parte que haya sido requerida para hacer la divulgación haya informado a través de interpósita personala otra Parte, a no proporcionarla quien pertenece la información, dentro de un plazo razonable, después de haber recibido la solicitud para esa revelación y cuál es la información solicitada; o divulgarla sea aprobada para divulgación, por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después un representante autorizado de la terminación Parte a quien pertenezca. En la aplicación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es públicaAcuerdo de Cooperación, ambas partes deberán observar la legislación y los reglamentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabosus respectivos países.

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Samples: Acuerdo De Cooperación Académica Internacional

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" ". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios "LOS SERVICIOS" establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados "LOS SERVICIOS" sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios "LOS SERVICIOS" que realice a "EL CENACE" ", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación De Los Servicios De Protección, Custodia, Vigilancia Y Seguridad De Bienes E Instalaciones Del Centro Nacional De Control De Energía

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" El Cliente se compromete a no alterar divulgar y a mantener bajo estricta confidencialidad y secreto la información confidencialrelativa x Xxxxx Insulation obtenida de ésta última con motivo del Contrato, acordando asimismo no publicar, comunicar, divulgar, revelar o utilizar toda información que resulte del Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito xx Xxxxx Insulation. Las restricciones de la presente cláusula no serán aplicables con respecto a llevar un control (i) la información que en el momento de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones suscripción del Contrato ya se halle legítimamente en posesión del Cliente, sin que se aplicarán le haya impuesto obligación alguna de confidencialidad; (ii) la información que en caso el momento de incumplir divulgarse ya sea de dominio público o que, tras su divulgación, ya se haya publicado o pase a ser de dominio público, salvo que ello ocurra como consecuencia de violación del Contrato por el Cliente; (iii) la información que haya dejado de ser confidencial por autorización escrita xx Xxxxx Insulation; y/o (iv) la información cuya publicación se exija de conformidad con lo dispuesto la Ley o por mandato de las autoridades judiciales o administrativas competentes. El Cliente realizará sus mejores esfuerzos y adoptará todas las medidas oportunas a fin de garantizar que todos sus directivos y empleados que reciban la información señalada en esta cláusula queden vinculados por las obligaciones indicadas en la presente cláusula, adoptando a su cargo cuantas medidas sean razonablemente necesarias para evitar todo acto u omisión por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" parte de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento cualquiera de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y dichas personas que pueda beneficiar comportar o evitar constituir un perjuicio incumplimiento de dichas obligaciones. Knauf Insulation estará sujeta a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, idéntico compromiso al previsto en esta cláusula en relación con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas obtenida del Cliente con el objeto de las actividades que lleve a caboocasión del Contrato.

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Samples: Condiciones Generales De Venta Versión

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes El adjudicatario del servicio se comprometerá a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier información no pública, secreta, confidencial o reservada de la que sea titular o responsable CV07, a la que pueda tener acceso o conocer durante el desarrollo y ejecución del contrato y prestación de sus servicios, ya sea propia o de terceros. En cualquier caso, queda prohibido el acceso por parte del adjudicatario y su personal a los sistemas de información, equipos, archivos, ficheros y documentos de CV07 que contengan o traten información interna, confidencial o privada, salvo en los casos en los que sea necesario y objeto de los servicios contratados, se produzca en su marco, haya sido previamente autorizado por CV07 y siguiendo sus instrucciones documentadas. El adjudicatario y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato ni podrá utilizar los sistemas y recursos de CV07 de manera indebida o con finalidad distinta a la prestación de los servicios contratados, especialmente para acceder a información personal o confidencial de terceros. El adjudicatario se halla obligado a guardar la debida confidencialidad y secreto sobre la información y documentación a la que tenga acceso o trate en relación con los servicios y labores encomendadas, y sobre la demás información considerada “confidencial” a la que tenga acceso durante el desarrollo y ejecución de las mismas, ya sea propia o de terceros. A los presentes efectos, se derive considerará “información confidencial” toda información no pública, ya sea oral, escrita o expresada en cualquier otra forma tangible que CV07 designe como confidencial o que, bajo las circunstancias que rodeen su acceso y/o divulgación, el adjudicatario sepa o tenga razones para saber que debe ser tratada como confidencial. En consecuencia, esta información no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y escrito de CV07. El adjudicatario se compromete expresamente a tratar como estrictamente confidencial toda la celebración del presente instrumento jurídicoinformación personal, técnica, informática y de seguridad que le haya sido entregada por CV07 o a la cual tenga acceso durante la prestación de sus servicios, así como toda aquella todos aquellos datos propios de la actividad de CV07 que, de ser conocidos contra su voluntad pueden afectar a su reputación, imagen social, capacidad competitiva o intereses propios o de terceros relacionados con el mismo. La información, datos o especificaciones facilitadas por Consorcio Valencia2007 al adjudicatario o al personal de su servicio, así como la demás información a la que "EL CENACE" entregue acceda en ejecución del contrato que deban ser consideradas confidenciales a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter tenor de confidenciallo dispuesto en los párrafos anteriores, por lo que este deberán ser tratadas como tales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de comunicación, publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros. El adjudicatario se compromete, de forma directa o a través de interpósita personabajo su responsabilidad, a tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo acordado en esta cláusula y velar de modo diligente de que se cumplan estas obligaciones de confidencialidad, tanto respecto de sus empleados y profesionales como respecto de terceros que pudieran tener alguna relación con los servicios y tareas encomendadas. El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega, tenga acceso o traten para la realización de las tareas objeto del servicio, y con ello el compromiso de que los mismos no proporcionarla lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio sean tratadas con finalidades distintas a terceros, inclusive después la mera prestación del servicio siguiendo las instrucciones de la terminación de este contratoCV07. La información contenida y documentación que se exhiba, tenga acceso y/o entregue al adjudicatario lo será en el presente marco y para el exclusivo fin de permitir el suministro del servicio contratado al mismo y realización de las tareas contratadas, quedando prohibido para el adjudicatario y su personal, su reproducción, divulgación o distribución por cualquier medio y su cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica salvo que sea expresa y formalmente autorizado por CV07, sea entregada con dicha finalidad o se halle expresamente prevista y lo permita el propio pliego o contrato. Lo anterior se extiende asimismo a los resultados y productos de dichas tareas. El deber de confidencialidad se hace extensivo a los posibles terceros que puedan resultar cesionarios de derechos y obligaciones dimanantes del contrato es públicaentre CV07 y el adjudicatario, así como a los posibles subcontratistas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII la legislación sobre contratación pública y lo establecido en este pliego. El adjudicatario será responsable de trasladar esta obligación a dichos terceros y de actuar con diligencia para velar por su cumplimiento. El adjudicatario tendrá la obligación de comunicar a CV07 cualquier incidencia de seguridad así como cualquier impacto derivada de la Ley General misma, especialmente la alteración, pérdida, sustracción, acceso, revelación o divulgación de Transparencia y Acceso a información no autorizada por CV07, incidencia relacionada con la Información Pública y 68 misma de la Ley Federal que tenga o pueda llegar a tener conocimiento cualquiera que sea su causa así como en general, cualquier filtración de Transparencia información o brecha de seguridad que pueda afectar a los servicios contratados o información de CV07, bien entendido que esa comunicación no eximirá al adjudicatario de los compromisos xx xxxxxxx y Acceso confidencialidad y de las responsabilidades que pueden derivarse, según lo establecido en el presente pliego, contrato y marco legal vigente. Una vez finalizado el servicio y contrato o a la Información Pública; sin embargo petición de CV07, el adjudicatario deberá abstenerse de acceder y tratar, así como devolver a CV07, la información que proporcione se le hubiere facilitado o a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento la que hubiere tenido acceso durante la prestación de sus servicios, al igual que cualquier soporte o documento en que conste la misma. En su caso, la información alojada de manera formalmente autorizada en sistemas del objeto materia adjudicatario que no pudiere ser devuelta en virtud del mismo, será considerada como confidencial en términos tipo de los artículos 116 soporte que la contenga deberá destruirse (previa información y 113, respectivamenteautorización formal de CV07), de los citados ordenamientos jurídicosforma segura mediante procedimiento seguros y adoptando las medidas necesarias para evitar su recuperación o reconstrucción futura por cualquier medio o tecnología y su acceso por parte de terceros, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar exceptuando la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue obligada conservación o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" . Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes retención de conformidad con la relación jurídica establecida y lo dispuesto requerido por la legislación vigente. El adjudicatario será responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento de estas obligaciones, incluyendo los daños y perjuicios causados, tanto para CV07 como terceros, con independencia de las demás responsabilidades de cualquier naturaleza en las que pudiere incurrir éste. Estas obligaciones de confidencialidad permanecerán en vigor y con plenos efectos, no sólo durante la vigencia de la relación jurídica y contrato entre CV07 y el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control adjudicatario sino también después de su personal y hacer terminación, cualquiera que sea la causa de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación

CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" ". Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios "LOS BIENES" establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamentoel "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados "LOS BIENES" sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de la prestación de los servicios "LOS BIENES" que realice a "EL CENACE" ", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

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