FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato, se perfeccionará con su formalización. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo deberá formalizarse en documento administrativo que se indique otra cosa en ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratacióncargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles QUINCE DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el El adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimientorequerimiento correspondiente, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de quince días hábiles los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, provisional que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. El documento de formalización deberá contener, con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido carácter general, las menciones contenidas en el artículo 154 26 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará TRLCSP en relación con lo dispuesto en el perfil artículo 71 del contratante del órgano de contrataciónRCAP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso los supuestos de la tramitación urgente o de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPemergencia.
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Samples: Public Services Management Contract, Supply Contract, Public Services Management Contract
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalización y no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, y salvo que se indique otra cosa excepto en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano los supuestos de contratacióntramitación de emergencia. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran Transcurridos quince (15) días hábiles a contar desde que se remita la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo licitadores y candidatos, y previa constatación de que no se computará a partir del día siguiente ha interpuesto recurso especial en materia de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin contratación que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido . De igual forma se procederá cuando el plazo previsto órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contratista vendrá obligado a firmar en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión acto de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León o del Estado deberá aportarse reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición. La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del TRLCSP, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse además en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse en el plazo señalado en el párrafo anterior al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. El contrato podrá elevarse a escritura pública en la que se recojaa instancias del adjudicatario, además con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquella la misma, con una duración coincidente a la primera copia autorizada y dos copias simples del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante citado documento. Si el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado formalizase el contrato dentro del plazo indicadolegalmente establecido por causas imputables a él, se le tendrá por desistido de la adjudicación del contrato. El órgano de contratación dictará una resolución declarando el desistimiento y acordando la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato. Esta resolución se notificará al adjudicatario desistido y al resto de los licitadores. Si la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario originase daños a la Administración contratante, el órgano de contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con Declarado el desistimiento del adjudicatario así como la firma continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato, el órgano de contratación adjudicará el contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego al licitador que corresponda de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, orden de clasificación de las ofertas que hubiere determinado la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióneconómicamente más ventajosa. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Si las causas de la tramitación no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlos daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
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Samples: Servicios Técnicos, De Consultoría Y De Asistencia, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince plazo xx xxxx días hábiles desde que se remita la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir definitiva, el documento administrativo de formalización del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin contrato, al que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado unirá, formando parte del contrato, la suspensión oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas y demás documento que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá formalizar acreditar el contrato dentro pago de todos los cinco días siguientes gastos originados por la licitación, a aquel cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo no superior a cinco díasxx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosdefinitiva, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que no se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que formalizase el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la garantía definitiva del importe Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140-3 de la garantía provisionalLCSP. No obstante lo expuesto, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con atendiendo a lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP96-2.c) de la LCSP, la formalización del contrato se publicará en podrá acordarse el perfil del contratante del órgano comienzo de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónaunque no se haya formalizado éste, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPuna vez adjudicado definitivamente.
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Samples: Contract for Construction Works, Contract for the Execution of Works, Construction Contract
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato, se perfeccionará con su formalización. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo deberá formalizarse en documento administrativo que se indique otra cosa en ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratacióncargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles QUINCE DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el El adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimientorequerimiento correspondiente, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de quince días hábiles los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, provisional que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. El documento de formalización deberá contener, con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido carácter general, las menciones contenidas en el artículo 154 26 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará TRLCSP en relación con lo dispuesto en el perfil artículo 71 del contratante del órgano de contrataciónRCAP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los supuestos de tramitación urgente o de emergencia. El contratista presentará un programa de trabajo en el caso plazo de 15 días contados a partir de la tramitación fecha de emergencia previsto en el artículo 113 notificación de la adjudicación del TRLCSPcontrato.
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Samples: Contract for Construction Works, Contract for Services, Service Contract
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según proceda, a disposición del Organismo Contratante, garantía definitiva por importe del 4% del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa determine en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano función de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgenteprecios unitarios. En el caso de que se prevea, en el adjudicatario sea punto 19 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias se constituirá la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una unión temporal Comunidad Autónoma o, por Banco, Caja de empresariosAhorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con carácter previo entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. Previa solicitud del contratista y mediante acuerdo de la Administración, la constitución de la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de retención del precio. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la formalización póliza del contrato, deberá aportarse escritura pública contrato de seguro de caución se depositarán en la que se recojaTesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, además de la formalización existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, con una duración coincidente a así como la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva inmovilización del importe de la garantía provisionala constituir.
B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma únicamente serán de cuenta del adjudicatario del contrato deberá ser firmado la publicación por el adjudicatario el Pliego una sola vez de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego los anuncios de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido los contratos en el artículo 154 Boletín Oficial del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará Estado y en el perfil Boletín Oficial del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPPaís Xxxxx.
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Samples: Consulting and Service Agreement, Consulting and Service Agreement, Consulting and Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónCon fundamento en los artículos 219 y 221 del REGLAMENTO, el CONTRATO siempre y cuando el monto de la contratación sea igual o superior a lo establecido en la fracción I del artículo 71 del REGLAMENTO, salvo aquellos que, en razón de los BIENES, contratados merezcan un tratamiento especial para tal efecto. La persona física o el representante legal de la persona moral que se indique otra cosa en su clausuladoresulte adjudicada, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes a efecto de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación firme el CONTRATO, de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir conformidad con el artículo 219 del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoREGLAMENTO, el adjudicatario deberá formalizar el contrato presentarse dentro de los cinco 10 (diez) días hábiles siguientes a aquel la emisión del Fallo de Adjudicación, en un horario de 08:00 a 15:00 horas, en el domicilio de la DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, ubicada en: Xxxxx xx xx Xxxxxx x Xxxxx Xxxxx x/x Xxxxxx, X.X. 00000 Planta Xxxx xxx Xxxxxxx Municipal. El representante de la persona moral que firme el CONTRATO, deberá previamente haber acreditado con Poder Notarial que cuenta con facultades suficientes y presentar una identificación oficial vigente con fotografía. El PROVEEDOR ADJUDICADO deberá entregar en la DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, CALIDAD DE LOS SERVICIOS, DEFECTOS DE FABRICACIÓN Y VICIOS OCULTOS, así como la GARANTÍA DE ANTICIPO en los casos en que hubiera sido requeridoaplique, conforme a lo establecido en el inciso 1.30) las presentes BASES. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para En caso de que formalice el contrato en plazo PROVEEDOR no superior se presente a cinco días, a contar desde formalizar el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto CONTRATO de adjudicación dentro del término señalado en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión será sancionado en los términos de la formalización lo dispuesto por el artículo 277 del contratoREGLAMENTO. En los restantes casosAsimismo, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo PROVEEDOR ADJUDICADO no compareciere a la formalización del contratofirma de CONTRATO, deberá aportarse escritura pública en dentro de los 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES siguientes al FALLO DE ADJUDICACIÓN, la que se recojaCONVOCANTE tendrá por cancelada dicha adjudicación y procederá, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la adjudicación en orden de prelación al LICITANTE que haya presentado la segunda propuesta solvente más baja siempre y cuando no rebase el 10% (DIEZ PORCIENTO) en relación con la postura del contrato hasta su total extinciónPROVEEDOR ADJUDICADO originalmente, la designación anterior adjudicación se hará de conformidad en lo asentado en el acta y las constancias que integren del expediente respectivo, en caso de que este último no acepte la persona que, durante adjudicación se podrá adjudicar de entre los demás LICITANTES siempre y cuando no rebase el mismo periodo porcentaje antes mencionado. Cuando ninguna de tiempo, ostente la plena representación las propuestas ofertadas por los LICITANTES a quienes pueda adjudicárseles por haber concurrido al procedimiento de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratistaadjudicación, no se hubiese formalizado sostengan su propuesta, el contrato dentro COMITÉ podrá ordenar la contratación por COMPRA DIRECTA a través del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPsistema “XXXX XXXXXXX”.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónformalizara en documento administrativo, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre plazo máximo de 15 días naturales contados desde la sede del órgano existencia de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, crédito suficiente para la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación ejecución de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientoobra, una vez transcurrido el plazo previsto de suspensión. Con carácter previo, el adjudicatario, deberá entregar los siguientes documentos en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba naturales desde la notificación de la adjudicación adjudicación: - Justificante de haber consignado a favor del Ayuntamiento la garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. - Póliza de seguro y documentación acreditativa del pago de la prima del seguro que cubre los riesgos derivados del proceso de la obra, con un límite mínimo de indemnización por los licitadoresvalor igual al presupuesto de licitación. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. - En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosempresas, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además las escrituras de constitución de la formalización de la misma, misma cuya duración será coincidente con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinciónextinción y CIF de dicha unión. - Dos ejemplares del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinado en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. - Plan de obra actualizado a la designación fecha de inicio del contrato en la que se indique a la persona responsable del mismo. Deberá mantenerse los plazos y programación de la persona queoferta de acuerdo con lo dispuesto en el pliego. - Documento contractual suscrito por el contratista con centros de inserción y especiales de empleo, durante el mismo periodo para la ejecución de tiempo, ostente la plena representación una parte de la unión temporal ante obra, especificando de forma expresa las partidas correspondientes del proyecto que van a ser objeto de subcontratación y el porcentaje que representa sobre el total tal y como ha sido reflejado en la Administraciónoferta. El contratista podrá solicitar que Si el contrato no se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, formalizase en plazo por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del plazo indicadointeresado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva con abono por parte de este de una penalidad equivalente al 5% del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma estimado del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego e indemnización complementaria de Cláusulas Administrativas Particulares daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con perjuicios en todo lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPque exceda dicho porcentaje, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPo bien conceder un nuevo plazo improrrogable.
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Samples: Construction Contract, Construction Contract, Construction Contract
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicatario queda obligado a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsesuscribir, dentro del plazo de quince días hábiles QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá en todo caso, formando parte del mismo, un ejemplar de este pliego con las determinaciones especificas incorporadas al mismo para el contrato, así como los documentos cumplimentados, suscritos y presentados por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado adjudicatario en el procedimiento de tramitación urgente. En el caso de que licitación.
18.2.- Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública en la que se recoja, además de constitución de la formalización de la mismaUTE, cuya duración será coincidente con una duración coincidente a la del contrato hasta la extinción del mismo.
18.3.- El contrato se perfecciona mediante su total extinciónformalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del órgano de contratación.
18.4.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, la designación de la persona quesiendo titulo válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento.
18.5.- Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
18.6.- No podrán iniciarse las obras, ni podrá extenderse el Acta de Comprobación del Replanteo hasta tanto se haya formalizado el contrato y se hayan realizado todos los trámites establecidos por la normativa aplicable y obtenido todos los informes y autorizaciones necesarios para la autorización del inicio de la ejecución de las obras comprendidas en el correspondiente proyecto técnico.
19.1.- En el plazo máximo de un mes, contado desde la formalización del contrato, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación y debidamente suscrito por el Técnico representante del Área de Gobierno gestora del contrato, en su condición de Responsable del contrato.
19.2.- Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del Director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para su inicio, haciendo constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedara notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del contrato deberá ser firmado por acta.
19.3.- En el adjudicatario caso de que el Pliego contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de Cláusulas Administrativas Particulares y la obra, el Pliego Director Facultativo de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido las obras, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en el artículo 154 la propia acta.
19.4.- El Acta de Comprobación del TRLCSP, la formalización Replanteo formará parte integrante del contrato se publicará en el perfil a los efectos de su exigibilidad. El cómputo del contratante del órgano plazo de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióny el inicio de los efectos del mismo se efectuará conforme a lo dispuesto en la cláusula 9 xxx xxxxxx.
19.5.- Las obras deberán comenzar dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. El contratista se ajustará a este plazo, excepto cumpliendo durante la ejecución de las mismas las obligaciones previstas en el caso presente pliego de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPcláusulas administrativas particulares.
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Samples: Construction Contract, Construction Contract, Construction Contract
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsesuscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la fecha de la notificación de la adjudicación por adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, momento en que se perfecciona el mismo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y en su caso, la documentación que se determine en los licitadorespresentes pliegos. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal. El documento en la que se recoja, además de la formalización de la mismaformalice el contrato, con una duración coincidente el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a la del contrato hasta su total extincióncualquier registro público. No obstante, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contrataciónotorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, excepto en el caso la Administración podrá acordar la incautación de la tramitación garantía constituida. Si las causas de emergencia previsto la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. En el supuesto de resultar adjudicataria, la UTE deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el artículo 113 C.I.F. de la UTE, todo ello dentro del TRLCSPplazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
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Samples: Concesión Demanial, Contrato De Servicio, Contrato De Suministro
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1. El contrato se perfecciona mediante con su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
22.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá por causa imputable al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado puede formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva definitiva, si se ha constituido, sin perjuicio del importe que establece el artículo 71.2.b) de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigidoLCSP.
22.3. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, A la formalización del contrato se publicará el adjudicatario tendrá que entregar la documentación siguiente:
a) La información relativa a la subcontratación en los términos establecidos en la letra P del Cuadro de características del contrato.
b) La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, si procede, en los términos establecidos en la letra M del Cuadro de características del contrato y la cláusula 24.
c) Si procede, la documentación acreditativa del cumplimiento de criterios de adjudicación de acuerdo con el establecido en el perfil Cuadro de criterios de adjudicación del contratante contrato.
d) La identificación del órgano titular real entendiendo por tal la persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término de contratación. No podrá iniciarse la ejecución entidad adjudicataria del contrato sin su previa formalizacióny del subcontratista o subcontratistas o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleva a cabo una transación o actividad, excepto en el caso incluyendo la fecha de nacimiento (art. 10 de la tramitación Orden HFP/1031/2021, de emergencia previsto 29 de septiembre y punto 6 del artículo 3 de la Direcitva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo).
22.4. El documento en que se formalice el contrato tiene que ser en todo caso administrativo, y es un título válido para acceder a cualquier registro público.
22.5. Si por causa imputable al adjudicatario no se puede formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, el IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se ha constituido, sin perjuicio del que establece el artículo 113 71.2.b) de la LCSP.
22.6. Cuando el contrato implique el acceso del TRLCSPcontratista a datos de carácter personal del tratamiento de las cuales sea responsable la entidad contratante, del contrato formará parte el Anexo 10 sobre el encargado del tratamiento de datos.
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Samples: Contract for Supply and Installation of It Systems, Contract for Supplies
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando Si el contrato no sea es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de quince los 15 días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresadjudicación. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si Junto con el expediente es declarado documento administrativo de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. El documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento, y debiendo entregar al órgano de contratación primera copia del mismo. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que en su caso se hubiere exigido. Procederá exigirle, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la firma conformidad del nuevo licitador propuesto. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Unión. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato deberá podrán ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 154 226 del TRLCSP. El adjudicatario firmará igualmente, la formalización del contrato se publicará a efectos de su incorporación al expediente y constancia, el documento de “Declaración responsable en el perfil del contratante del órgano materia de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Prevención de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPRiesgos Laborales”.
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Samples: Service Agreement, Mantenimiento De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El La formalización del contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde la que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casoscontrato o, es deciren su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en el plazo no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince superior a 5 días hábiles siguientes a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba la notificación hubiera recibido el requerimiento de la adjudicación por los licitadoresformalización. El mencionado plazo quedará reducido documento administrativo de formalización del contrato constituye título suficiente para acceder a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentecualquier registro público. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con Con carácter previo a la formalización firma del contratocontrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal y alta en el I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal, deberá aportarse así como una copia de seguro de responsabilidad civil que cubra suficientemente los riesgos derivados de su actividad. Este podrá formalizarse en escritura pública en la cuando así lo solicite el contratista, siendo de su cuenta los gastos derivados del otorgamiento. En el supuesto de que se recoja, además resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación constitución de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a misma en escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156.4 del T.R.L.C.S.P. cuando por causas imputables al contratista, no adjudicatario nos se hubiese formalizado el contrato dentro del el plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de Cláusulas Administrativas Particulares los daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particularesperjuicios que la demora le pudiera ocasionar. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización La adjudicación del contrato se publicará en el perfil del de contratante del órgano Excmo. Ayuntamiento de contrataciónCalahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja. No podrá iniciarse la ejecución del contrato de servicios que se regula en las presentes cláusulas sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios De Transporte Auxiliar, Contrato De Servicios De Esparcimiento
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (Art. 140 LCSP)
21.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince plazo xx xxxx días hábiles desde que se remita la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente definitiva, el documento administrativo de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarseadjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresdebidamente compulsados. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal. (Art. 48 LCSP)
21.2.- El documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento.
21.3.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionaly la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, que en su casola Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso 135.5 de la tramitación de emergencia previsto LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el artículo 113 del TRLCSPnuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 18 y 19.
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Samples: Contract for Administrative Works, Contract for Maintenance Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato se perfecciona mediante su formalizaciónde la presente convocatoria (Anexo 8) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente en la fecha, hora, lugar y salvo forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, por lo que se indique otra cosa llevará a cabo el inicio de la firma electrónica del contrato por parte de los servidores públicos señalados en su clausulado, se entenderá celebrado la fracción VI del artículo 117 de las POBALINES. En acatamiento a lo previsto en el lugar donde se encuentre la sede segundo párrafo del órgano de contratación. Si artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato es susceptible por causas imputables a él mismo, a convocante sin necesidad de recurso especial un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el o los contratos al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) del precio y así sucesivamente en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro Órgano Interno de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recojaControl, además de la formalización sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la misma, con una duración coincidente a la suscripción del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante para personas físicas y xxxxxxx: Documentación que deberá entregar el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar Licitante que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. resulte adjudicado De conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de notificación del fallo, el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.PROVEEDOR deberá enviar a los correos electrónicos xxxxx.xxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx:
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Samples: Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Internacional
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El 1.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato se perfecciona mediante sin su previa formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslas licitadoras. A tales efectos dicho plazo se computará El órgano de contratación requerirá a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario concesionaria para que formalice el contrato Contrato en plazo no superior a cinco días, 5 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratoContrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
2.- La adjudicataria del contrato deberá presentar, previamente a la firma del mismo, los siguientes documentos: Escritura pública de constitución de la concesionaria en los términos establecidos en este PCAP y de acuerdo con la oferta realizada por la licitadora. Documento acreditativo de la representación de la persona que vaya a firmar el contrato debidamente bastanteado y documento nacional de identidad de la misma. El documento, en su caso, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Póliza de los contratos de seguro suscritos por la adjudicataria que se describen en el apartado 23 del cuadro de características, así como la documentación acreditativa del pago de las primas correspondientes. Si se hubiese presentado certificado expedido por el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la adjudicataria deberá reiterar en el Contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición. Documento acreditativo de haberse materializado la subrogación a favor de la concesionaria en los derechos y obligaciones de la adjudicataria respecto a la garantía definitiva. En su caso, carta de oferta de una entidad o entidades financieras inscritas en el Banco de España o, en caso de entidades extranjeras, debidamente inscritas y autorizadas según el regulador competente en cada una de las jurisdicciones en las que actúen, informando sobre todos los restantes casostérminos y condiciones relevantes del futuro préstamo, es decirpor un importe suficiente de deuda, cuando y cuyos términos resulten coherentes con las condiciones financieras consideradas en la oferta económica (plan económico-financiero) presentadas por el contrato no sea susceptible ofertante cuya adjudicación ha sido propuesta, en la(s) que se manifieste que, tras la revisión de recurso especial la oferta de la licitadora por dicha(s) entidad(es) (i) los procedimientos de diligencia debida previos a la firma xxx xxxxxxxx se han iniciado y (ii) se considera que, previo cumplimiento de todos los procedimientos bancarios de diligencia debida ordinarios, será posible alcanzar un cierre financiero del proyecto en materia de contratación, términos consistentes con el modelo económico financiero presentado junto a la formalización del contrato debe efectuarse, oferta dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél máximo prescrito en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si pliegos para el expediente es declarado de tramitación urgentecierre financiero. En el caso de que esta evidencia documental no se considere satisfactoria, la Entidad contratante podrá requerir otros compromisos o garantías que garanticen de manera suficiente el adjudicatario sea una unión temporal origen y la disponibilidad de empresarios, con carácter previo fondos y compromiso de inversión de los mismos.
3.- Simultáneamente a la formalización firma del contrato, deberán ser firmados por la contratista el PCAP y sus Anexos, el PPT y los anexos que hayan sido calificados como documentación contractual, y resto de documentos que revisten carácter contractual. Se firmarán dos copias idénticas en su portada, y cada parte custodiará la copia firmada que le corresponda, que será la versión original a todos sus efectos.
4.- El Contrato deberá aportarse escritura pública formalizarse en la documento administrativo que se recoja, además ajuste con exactitud a las condiciones de la formalización de la mismalicitación, con una duración coincidente constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a la del contrato hasta su total extincióncualquier registro público. No obstante, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista concesionaria podrá solicitar que el contrato Contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoEn ningún caso, se podrán incluir en el documento en que se formalice el Contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
5.- Deberán incorporarse expresamente al contenido del Contrato las obligaciones que asuma la concesionaria en su propuesta técnica con relación a los aspectos valorados como criterios de adjudicación relativos a aspectos sociales y medioambientales, según lo establecido en el artículo 11.3 de la Xxxxx Xxxxx 11/2014, de 29 de octubre, de incorporación de cláusulas contractuales relativas a la compra pública socialmente responsable en la contratación del sector público xxxxx.
6.- Cuando por causas imputables al contratista, a la concesionaria no se hubiese formalizado el contrato Contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, la Administración podrá acordar la incautación sobre IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que pueda ser declarado incurso en prohibición de contratar, según lo previsto en el artículo 71.2.b) de la garantía provisional, que en su casoLCSP.
7.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente con indemnizará a la firma concesionaria de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
8.- De la formalización del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con Contrato se dará publicidad según lo establecido dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPLCSP.
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Samples: Concesión De Obras, Concesión De Obras
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince plazo xx xxxx días hábiles desde que se remita expire el plazo de 15 días para la notificación presentación de la adjudicación a documentación exigida en los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente puntos 16 y 17, el documento de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarse, dentro del plazo adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación cláusulas administrativas particulares y de la adjudicación por los licitadoreslas prescripciones técnicas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
18.2.- El documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso privado. No obstante, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento.
18.3.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el Hospital podrá acordar la incautación sobre resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido. En estos casos, el Hospital, podrá efectuar una nueva adjudicación al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 16 y 17.
18.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalcuando fuera exigible, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto .
18.5.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el caso sentido del artículo 3.d) de la tramitación Ley Orgánica 15/1999, de emergencia previsto 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato. En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el artículo 113 contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del TRLCSPcumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 31 de la LCSP.
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Samples: Arrendamiento, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si Una vez adjudicado el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, será preceptiva la formalización no podrá efectuarse antes escrita del mismo, mediante documento administrativo que será suscrito por duplicado ejemplar y en unidad de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación acto por el Vicepresidente 2ª del Consejo Directivo de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en INFECAR y el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsecontratista adjudicatario, dentro del plazo máximo de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentelicitadores y candidatos. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarioseste procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al artículo 40 del TRLCSP, con carácter previo a la formalización del contratomismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran quince (15) días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al contratista para la formalización en cinco (5) días hábiles, deberá aportarse escritura pública si no se hubiera entablado recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado esta se levantara por el órgano competente de resolver el recurso, conforme a lo establecido en la que se recojacláusula cuarta del presente Pliego. No obstante, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración INFECAR podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casocaso se hubiera exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a INFECAR, se hubiese exigidoindemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la La formalización del contrato se publicará en perfecciona el perfil del contratante del órgano de contratación. No mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar. Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación. Así mismo si la cuantía del contrato sin supera los 100.000€ se procederá además a su previa formalización, excepto publicación en el Boletín Oficial de la Provincia dentro del plazo de 48 días posteriores a su fecha. En el caso de la tramitación de emergencia previsto que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada, se procederá así mismo a su publicación en el artículo 113 DOUE y en el BOE. En el caso de que el objeto de este Contrato corresponda a servicios comprendidos en la categoría 17 a 27 del TRLCSPanexo II del TRLCSP y de cuantía igual o superior a 193.000 €, se enviara comunicación de adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima conveniente su publicación, pudiendo excepcionarse cierta información, siempre que se justifique por el Órgano de Contratación el motivo de lo mismo.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado dentro del plazo establecido en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación 153 de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente LCSP, el documento administrativo de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarse, dentro del plazo adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación cláusulas administrativas particulares y de la adjudicación por los licitadoreslas prescripciones técnicas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado. El contrato podrá ser suscrito electrónicamente o en la sede del órgano de contratación o en el lugar que este indique. El contrato se perfecciona con su formalización.
22.2.- El documento en que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento.
22.3.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre le exigirá el importe del 3 % del presupuesto de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la garantía provisional, que en su LCSP. En este caso, el contrato se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado adjudicará al siguiente licitador por el adjudicatario el Pliego orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de Cláusulas Administrativas Particulares la documentación que se especifica en las cláusulas 19 y el Pliego 20, tanto del licitador como de Prescripciones Técnicas Particulares. De aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, salvo que la hubiere presentado con anterioridad, de conformidad con lo establecido en la cláusula 18 de este Pliego. Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.4.- Cuando el artículo 154 contrato implique el acceso del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento este no sea responsable en el perfil sentido del contratante artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del órgano tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de contratacióndesarrollo. No podrá iniciarse El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la ejecución realización de la prestación del contrato sin su previa formalizaciónobjeto del contrato. En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento este no sea responsable, excepto será necesario que en el caso contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 25 de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPLCSP.
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Samples: Contract for Services, Servicio De Construcción Y Montaje
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (arts. 36, 151 y 153 LCSP)
21.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, requerirá a la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario persona adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsesuscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se reciba unirá, formando parte del contrato, la oferta de la adjudicataria y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
21.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 44 del LCSP, el órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para suscribir, dentro del plazo quedará reducido a ocho de cinco días hábiles si desde el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la al que se recojaunirá, además formando parte del contrato, la oferta de la formalización adjudicataria y un ejemplar xxx xxxxxx de la mismacláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
21.2.- El documento en que se formalice el contrato, con una duración coincidente el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. cualquier registro público.
21.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable a la adjudicataria, excepto la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en el caso concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la tramitación garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de emergencia previsto lo establecido en el artículo 113 del TRLCSP71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
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Samples: Contract for Supply of Software, Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónDe conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado obligaciones establecidas en el lugar donde se encuentre modelo del contrato de la sede presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del órgano de contratación. Si PROVEEDOR a firmar el contrato es susceptible correspondiente en la fecha, hora, lugar y forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de recurso especial los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, en materia la Subdirección de contratación conforme Adquisiciones con atención al Departamento de Contratos, ubicada en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de México, México. En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 40.1 55 del TRLCSPREGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables al mismo, la formalización no podrá efectuarse antes convocante sin necesidad de un nuevo procedimiento deberá adjudicar al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) de la puntuación de conformidad con lo asentado en el fallo y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro Órgano Interno de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recojaControl, además de la formalización sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la misma, con una duración coincidente a la suscripción del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para personas físicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.xxxxxxx:
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El 9.1. Para formalizar el correspondiente contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano plazo máximo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación de los contratos, la persona a quien se adjudique la plaza convocada tendrá que presentar en el siguiente Registro de la Universidad la documentación siguiente:
a) Declaración jurada que justifique el requisito especificado en el apartado b) de la base 2.1.
b) Certificado médico oficial que acredite lo que establece el apartado a) de la base 2.1.
c) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente o ejercer, en el plazo de toma de posesión, la opción que prevé el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
d) Documentos originales de los requisitos específicos previstos en la base 2.2.
e) Justificación del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.3:
e.1 Los medios de acreditación de conocimientos xx xxxxxxx establecidos en el artículo 5 del Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, son los siguientes:
e.1.1. El certificado de referencia de nivel de suficiencia xx xxxxxxx (nivel C) de la Generalitat de Catalunya que establece la normativa vigente sobre evaluación y certificación de conocimientos xx xxxxxxx.
e.1.2. Cualquiera de los títulos, diplomas y certificados que se consideran equivalentes al certificado de suficiencia xx xxxxxxx de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la normativa vigente.
e.1.3. El certificado de conocimiento suficiente lingüístico docente que emite la Universidad y que se puede obtener:
e.2 Las personas que han hecho la acreditación en la enseñanza obligatoria, con la presentación de alguno de los títulos de la enseñanza reglada no universitaria que se consideran equivalentes al nivel de suficiencia xx xxxxxxx, de acuerdo con la normativa vigente.
e.3 Las personas que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección y de acceso de profesorado para acceder a aquel una universidad en que hubiera recibido el requerimientoestablecida una prueba xx xxxxxxx del mismo nivel o superior, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada mediante la suspensión presentación de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en certificación que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. así lo acredite.
e.4 En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado pueda acreditar con los medios anteriores, compromiso de justificar el contrato dentro del cumplimiento de este requisito establecido en las bases 2.3 en el plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con los dos años posteriores a la firma del contrato con cualquiera de las acreditaciones previstas en el punto e.1.
9.2. Si los aspirantes no presentan la documentación necesaria dentro del plazo al que hace referencia la base 9.1 —salvo en los casos de fuerza mayor, que el órgano convocante tendrá que comprobar debidamente—, o si no cumplen cualquiera de los requisitos necesarios para ser contratados, se revocará la adjudicación realizada, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en caso de falsedad. En esos supuestos, se tendrá que resolver nuevamente la adjudicación del contrato en favor de la candidatura que corresponda según la relación ordenada de la propuesta efectuada por la Comisión de Selección.
9.3. En los contratos se fijan las condiciones de trabajo en los términos previstos en esta convocatoria y en la legislación pertinente, así como las siguientes cláusulas adicionales, que deberá ser firmado cumplir el profesorado contratado en el marco del Plan Xxxxx Xxxxxx: • La persona contratada será evaluada específicamente, de acuerdo con los méritos académicos, en los términos que establece el Plan Xxxxx Xxxxxx. • La persona contratada deberá mantener actualizado, con carácter anual, un resumen de un máximo de dos páginas de los aspectos más relevantes de su currículum vitae, que autorizará que se publique en la web del Plan Xxxxx Xxxxxx. • La persona contratada firmará toda su producción académica y científica como «profesor/profesora Xxxxx Xxxxxx», «Xxxxx Xxxxxx fellow» o «profesor/profesora Xxxxx Xxxxxx», dependiendo del caso. • En caso de que la persona contratada pierda, por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPmotivo que sea, su adscripción al Plan, la persona contratada no podrá firmar como «profesor/profesora Xxxxx Xxxxxx», «Xxxxx Xxxxxx fellow» o «profesor/profesora Xxxxx Xxxxxx». Por lo tanto, no serán aplicables las cláusulas anteriores.
9.4. La formalización del contrato se publicará diferirá, preferentemente, al inicio de cada semestre académico. En cualquier caso, el contrato se formalizará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse un plazo no superior a seis meses, a contar desde la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso fecha de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 resolución del TRLCSPconcurso.
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Samples: Bases De Los Concursos Para La Contratación De Profesorado, Bases De Los Concursos Para La Contratación De Profesorado
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 17.1.- Formalización.- El contrato se perfecciona perfeccionará mediante su formalización, y salvo la formalización en documento administrativo que se indique otra cosa en ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su clausulado, cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se entenderá celebrado podrán incluir en el lugar donde documento en que se encuentre formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la sede del órgano adjudicación. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de contratacióneste Pliego de Cláusulas con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos, salvo que la normativa autonómica indique el plazo máximo de un mes. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública licitadores y candidatos en la que se recoja, además forma prevista en el artículo 135.4.
17.2.- Efectos de la formalización falta de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, formalización.- Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Si las causas de la tramitación no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlos daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato Contrato se perfecciona mediante perfeccionará con su formalización. La formalización podrá efectuarse bien mediante firma electrónica reconocida o bien en original en papel, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la lo determine Isdefe La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de licitadores y candidatos en la publicación de la adjudicación forma prevista en el Perfil artículo 151. Los servicios dependientes del Contratante órgano de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoressuspensión. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, la Administración podrá acordar la incautación sobre IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 154 del TRLCSP150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el presente apartado. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la constitución de la UTE. El Contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónEl anuncio de formalización deberá publicarse, excepto además, en el caso «Diario Oficial de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPUnión Europea».
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 11.1. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa formalizará en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede documento administrativo dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince plazo xx xxxx días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díashábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión al de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresdefinitiva. El mencionado plazo quedará reducido documento en que se formalice el contrato será título suficiente para acceder a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentecualquier registro público. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosNo obstante, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse se formalizará en escritura pública en la el contrato cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
11.2. Al contrato que se recojaformalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en que serán firmados por el artículo 154 adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióncontrato.
11.3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los declarados de tramitación urgente por el órgano de contratación en resolución motivada. En estos casos, se podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía definitiva, y el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a 15 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva.
11.4. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Administración podrá acordar la resolución del mismo con la incautación de la garantía provisional en el caso de que ésta se hubiera exigido. Si no se hubiera exigido garantía provisional, el adjudicatario concurrirá en la tramitación circunstancia del artículo 49 letra d) de emergencia previsto en la LCSP sobre prohibiciones de contratar con el artículo 113 sector público.
11.5. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración contratante, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, sin perjuicio de que pueda solicitar la resolución del TRLCSPcontrato al amparo del art. 206, letra d) LCSP.
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Samples: Contract for Security Services, Contract for Cleaning Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado dentro del plazo establecido en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 156 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes el documento administrativo de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarse, dentro del plazo adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación cláusulas administrativas particulares y de la adjudicación por los licitadoreslas prescripciones técnicas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado. El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique. El contrato se perfecciona con su formalización.
22.2.- El documento en que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento.
22.3.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que que, en su caso, se hubiese hubiere exigido. Simultáneamente con Si las causas de no formalización fueren imputables a la firma Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego contratista a ficheros que contengan datos de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego carácter personal de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 154 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), el contratista tendrá la consideración de encargado del TRLCSPtratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la formalización realización de la prestación del contrato se publicará objeto del contrato. En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el perfil contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LOPD y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del contratante del órgano cumplimiento de contratación. No podrá iniciarse los demás requisitos establecidos en la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Suministro
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 17.1 El contrato se perfecciona mediante con su formalizaciónformalización por escrito, y salvo ajustado a las condiciones de la licitación, al que se indique otra cosa en su clausuladounirá, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede formando parte del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPmismo, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir oferta del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro y un ejemplar de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación Pliegos debidamente suscritos por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónlas partes. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo cuenta los correspondientes gastos. Cuando.
17.2 Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del plazo con- signado en la cláusula 14.1 y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
17.3 La institución instará al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no supe- rior a quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requeri- miento, una vez transcurrido el plazo de notificación de la adjudicación a los licitadores.
17.4 Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la incautación sobre adjudica- ción al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva del importe constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en los Plie- gos. En esta hipótesis se exigirá a aquél, según dispone el art. 153.3 de la garantía provisionalLCSP, el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en su casoprimer lugar contra la garantía definitiva de haberse constituido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la institución y no se diese la hipótesis de renuncia o desestimiento, se hubiese exigido. Simultáneamente con indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la firma demo- ra le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación previsto en los Pliegos.
17.5 Anuncio de formalización del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la contrato.- La formalización del contrato se publicará publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras su perfeccionamiento en el perfil del de contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPcontra- tación.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 19.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado dentro del plazo establecido en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 156 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes el documento administrativo de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarse, dentro del plazo adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación cláusulas administrativas particulares y de la adjudicación por los licitadoreslas prescripciones técnicas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado. El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique. El contrato se perfecciona con su formalización.
19.2.- El documento en que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento.
19.3.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que que, en su caso, se hubiese hubiere exigido. Simultáneamente con Si las causas de no formalización fueren imputables a la firma Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
19.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego contratista a ficheros que contengan datos de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego carácter personal de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 154 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), el contratista tendrá la consideración de encargado del TRLCSPtratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la formalización realización de la prestación del contrato se publicará objeto del contrato. En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el perfil contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LOPD y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del contratante del órgano cumplimiento de contratación. No podrá iniciarse los demás requisitos establecidos en la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios, Servicios Profesionales De Asesoría Jurídica
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo 14.1.- Los contratos que se indique otra cosa celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede documento administrativo dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díasxxxx xxxx hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión al de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresdefinitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si No obstante, el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos. .
14.2.- En el acto mismo de la formalización del contrato y junto con la firma del mismo, el adjudicatario firmará los pliegos prescripciones técnicas así como el presente xxxxxx de cláusulas administrativas, documentos estos que tienen carácter contractual, dejando xxxxxxxxxx con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.
14.3.- La formalización del contrato será requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
14.4.- Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalque, que en su casocaso hubiese constituido, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe de la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
14.5.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente indemnizará al contratista de los xxxxx y perjuicios que xx xxxxxx le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la firma resolución del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego al xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego la letra d) del artículo 206 de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contrataciónLCSP. No se podrá iniciarse iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto en el caso los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPLCSP.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Signage and Marking, Asesoria Para Implantacion De Procesos De Participacion
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo 27.1.- Plazo:
27.1.1.- En el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se indique otra cosa reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en su clausulado, se entenderá celebrado la forma prevista en el lugar donde artículo 151.4, deberá formalizarse el documento administrativo que se encuentre ajuste con exactitud a las condiciones de la sede licitación, quedando en dicho momento perfeccionado el contrato. Quienes hayan hecho uso de la licitación electrónica podrán formalizar el documento contractual a través del órgano sistema de contratación. contratación electrónica.
27.1.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente En estos casos el órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, (5) a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
27.2.- Presentación de acreditaciones: En los restantes casosmismos plazos señalados en el apartado 27.1 anterior, es decir, cuando el contrato no sea susceptible y antes de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportarse presentar las siguientes acreditaciones: Las pólizas o certificaciones de los seguros específicamente exigidos, en su caso, en el punto 8 de la carátula. Si la adjudicataria fuera una unión temporal de empresas, deberá aportar escritura pública en la que se recoja, además de constitución de la formalización de la mismaunión temporal (artículo 59 del TRLCSP), cuya duración será coincidente con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción.
27.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, la designación excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
27.4.- Efectos de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, no formalización:
27.4.1.- Cuando por causas imputables al contratista, a la Administración no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadode los plazos señalados en el punto 27.1, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
27.4.2.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al contratista, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según proceda, a disposición del Organismo Contratante, garantía definitiva por importe del 4% del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa determine en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano función de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgenteprecios unitarios. En el caso de que se prevea, en el adjudicatario sea punto 19 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias se constituirá la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una unión temporal Comunidad Autónoma o, por Banco, Caja de empresariosAhorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con carácter previo entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. Previa solicitud del contratista y mediante acuerdo de la Administración, la constitución de la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de retención del precio. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la formalización póliza del contrato, deberá aportarse escritura pública contrato de seguro de caución se depositarán en la que se recojaTesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, además de la formalización existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, con una duración coincidente a así como la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva inmovilización del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPa constituir.
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Samples: Consultancy and Assistance Contract, Contract for Security Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 20.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince plazo xx xxxx días hábiles desde que se remita la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente definitiva, el documento de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarse, dentro del plazo adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación cláusulas administrativas particulares y de la adjudicación por los licitadoreslas prescripciones técnicas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante constitución como tal y el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. NIF asignado.
20.2.- El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve podrá formalizar en escritura pública si así lo solicita el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento.
20.3.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el centro podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva resolución del importe mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido. En estos casos, el centro, de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP135.5 de la LCSP, la formalización del contrato podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se publicará concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 17 y 18.
20.4.- En el supuesto de que en el perfil del contratante del órgano expediente haya recaído declaración de contratación. No podrá iniciarse urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto
20.5.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el caso sentido del artículo 3.d) de la tramitación Ley Orgánica 15/1999, de emergencia previsto 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato. En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el artículo 113 contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del TRLCSPcumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 31 de la LCSP.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1.- El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo será formalizado en documento administrativo que se indique otra cosa en su clausuladoajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso, se entenderá celebrado podrán incluir en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial documento en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en cláusulas que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión impliquen alteración de los términos de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la adjudicación.
2.- La formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública licitadores y candidatos en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la forma prevista en el artículo 151.4 del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. TRLCSP.
3.- Cuando, por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoen dicho plazo, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva el 3% del importe precio del contrato. Si las causas de la garantía provisional, que en su casono formalización fueren imputables a la Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente con indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. demora le pudiera ocasionar.
4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
5.- La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a los contratos menores, excepto se publicará en el caso perfil del contratante indicando, como mínimo los mismos datos mencionados en el anuncio de la tramitación adjudicación. Una vez perfeccionado el contrato el adjudicatario deberá dar de emergencia previsto alta el negocio en el artículo 113 Impuesto de Actividades Económicas. Asimismo el personal que utilice para el servicio deberá, en todo momento, estar dado de alta y cubierto por el Régimen de la Seguridad Social que sea legalmente aplicable. Por otro lado, los contratos no laborales que como consecuencia o para la explotación de un negocio concierte el adjudicatario con terceros deberán figurar siempre a nombre del TRLCSPadjudicatario, nunca a nombre del Ayuntamiento. En concordancia con las obligaciones que asume expresamente el adjudicatario en este apartado el Ayuntamiento queda exonerado de toda responsabilidad frente a cualquier reclamación derivada de incumplimientos del adjudicatario, todo ello sin perjuicio de que pueda resolver el contrato si le consta al Ayuntamiento su incumplimiento por parte del adjudicatario.
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Samples: Arrendamiento, Arrendamiento De Local
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo 27.1.- Plazo:
27.1.1.- En el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se indique otra cosa reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en su clausulado, se entenderá celebrado la forma prevista en el lugar donde artículo 151.4, deberá formalizarse el documento administrativo que se encuentre ajuste con exactitud a las condiciones de la sede licitación, quedando en dicho momento perfeccionado el contrato. Quienes hayan hecho uso de la licitación electrónica podrán formalizar el documento contractual a través del órgano sistema de contratación. contratación electrónica.
27.1.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente En estos casos el órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, (5) a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
27.2.- Presentación de acreditaciones: En los restantes casosmismos plazos señalados en el apartado 27.1 anterior, es decir, cuando el contrato no sea susceptible y antes de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportarse presentar las siguientes acreditaciones:
a) Las pólizas o certificaciones de los seguros específicamente exigidos, en su caso, en el punto 8 de la carátula.
b) Si la adjudicataria fuera una unión temporal de empresas, deberá aportar escritura pública en la que se recoja, además de constitución de la formalización de la mismaunión temporal (artículo 59 del TRLCSP), cuya duración será coincidente con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción.
27.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, la designación excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
27.4.- Efectos de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, no formalización:
27.4.1.- Cuando por causas imputables al contratista, a la Administración no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadode los plazos señalados en el punto 27.1, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
27.4.2.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al contratista, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Suministros
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1-. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa formalizará en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratacióndocumento administrativo.
2-. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo Art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita remite la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión La unidad responsable de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos en la forma prevista en el Art. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente156 del TRLCSP. En tal requerimiento la Unidad responsable de formalización le advertirá de la obligación de concurrir a la firma del documento de formalización del contrato en la fecha que se le dirá oportunamente siendo requisito previo necesario la prestación por el caso empresario de que el adjudicatario sea una unión temporal la siguiente documentación: - Documento acreditativo de empresarios, con carácter previo a haber abonado los gastos de publicidad de la licitación y de la formalización del contrato.
3-. Será autorizado por el Vicesecretario General del Ayuntamiento o el Secretario delegado del Organismo Autónomo, deberá aportarse escritura pública en la que se recojacomo fedatario público, además y lo deberán suscribir el Alcalde o Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, por parte de la formalización Administración o el Presidente del Organismo Autónomo, y el adjudicatario o su representante. Una copia certificada del presente Pliego de la misma, cláusulas administrativas particulares con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación Cuadro de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casoCaracterísticas aprobado, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma unirá como anexo del contrato contrato, y deberá ser firmado por el adjudicatario. En los supuestos que impliquen el acceso del contratista a datos de carácter personal, se firmará por el adjudicatario el Pliego anexo II de Cláusulas Administrativas Particulares y Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros.
4-. Con motivo de la formalización el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De adjudicatario firmará su conformidad con los documentos que reúnen carácter contractual según lo establecido dispuesto en la cláusula primera de este Pliego.
5-. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el artículo 154 del TRLCSPcontratista, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano siendo a su xxxxx los gastos derivados de contrataciónsu otorgamiento.
6-. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo Art. 113 del TRLCSPTRLCSP para la contratación de emergencia.
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Samples: Contrato Administrativo De Suministro en Alquiler, Contrato Administrativo De Suministro Y Servicio
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. En el caso de que la adjudicación del contrato se haya efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, antes de la formalización del contrato, deberán presentar la escritura pública de formalización de la misma, el C.I.F. y demás documentación relativa a la U.T.E. El contrato se perfecciona mediante perfeccionará con su formalización, formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre encuentra la sede del órgano de contratación. Si el El contrato es susceptible de recurso especial se formalizará en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde documento administrativo que se remita la notificación ajustará con exactitud a las condiciones de la adjudicación licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a los licitadorescualquier registro público. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoNo obstante, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoAl ser el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 AFC834F6E004E0841683 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 20/7/2017 adjudicación, el órgano de contratación requerirá a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si no se formaliza el contrato en el plazo señalado, por causas imputables al contratistacausa imputable a la empresa adjudicataria, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, incurrirá en la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe causa de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego prohibición de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido contratar establecida en el artículo 154 60.2. b) del TRLCSP, la . La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 9.1.- El contrato regulado por el presente pliego se perfecciona mediante con su formalización, conforme se establece en el art. 27 en concordancia con el 156 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y salvo en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 154 y 156 del TRLCSP. Según lo establecido en el art. 156 del TRLCSP el contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. No obstante se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
9.2.- En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en formalice el lugar donde se encuentre contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la sede del órgano de contratación. adjudicación.
9.3.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, suspensión.
9.4.- Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, caso se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. .
9.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
9.6.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De Contrato Administrativo Especial
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (art. 156 TRLCSP)
1. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicatario queda obligado a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsesuscribir, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresadjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsado. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública en la que se recojade constitución como tal, además de la formalización de la misma, cuya duración será coincidente con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, y NIF asignado a la designación de Agrupación (art. 59 TRLCSP). En todo caso, la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación duración de la unión temporal ante será coincidente con la Administracióndel contrato hasta su extinción.
2. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura públicapública cuando así lo solicite el contratista, corriendo siendo a su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. CuandoEn este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando por causas imputables al contratista, contratista no se hubiese formalizado pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, procediendo, en su caso, a la adjudicación al licitador que hubiera presentado la siguiente mejor oferta. Asimismo, la Administración podrá acordar la incautación sobre de la garantía definitiva o del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia que pudiera solicitar la firma resolución del contrato deberá ser firmado por al amparo del artículo 223.d) TRLCSP.
4. En ningún caso se podrán incluir en el adjudicatario documento en que se formalice el Pliego contrato cláusulas que impliquen alteración de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego los términos de Prescripciones Técnicas Particularesla adjudicación.
5. De conformidad con lo establecido en Publicidad de la formalización. Según dispone el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato de los contratos cuya cuantía sea superior a las cantidades indicadas en el art. 138.3 TRLCSP se publicará en el perfil del Perfil de contratante del órgano de contratacióncontratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. No podrá iniciarse Además, cuando la ejecución cuantía del contrato sin su previa sea igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse un anuncio en el que se dé cuenta de la formalización, excepto en el caso Boletín Oficial de la tramitación Provincia xx Xxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de emergencia previsto en el artículo 113 adjudicación del TRLCSPcontrato.
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Samples: Contract for Animal Collection and Management Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El 16.1. La formalización del contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede efectuará dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince plazo xx xxxx días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díashábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión al de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresdefinitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si No obstante, el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
16.2. En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
16.3. Además, antes de la firma del contrato, el adjudicatario deberá acreditar que dispone de seguro que cubre su responsabilidad por daños a terceros así como el correspondiente de daños a la obra, con las coberturas mínimas a que se hace referencia en las cláusulas 24 y 25 de este pliego, por el importe referido en los apartados números 19 y 20 de la carátula que figura al comienzo del mismo. Este extremo se justificará presentando el certificado de la entidad aseguradora o corredora que acredite la suscripción por parte del adjudicatario de las referidas pólizas de seguro con las características mínimas a que se aluden en este pliego, con indicación expresa, entre otros aspectos, de los asegurados, coberturas mínimas e importes garantizados, así como del plazo.
16.4. En el acto mismo de la formalización del contrato y junto con la firma del mismo, el adjudicatario firmará la memoria, planos, el pliego de prescripciones técnicas y cuadros de precios del presupuesto del proyecto así como el presente pliego de cláusulas administrativas, documentos estos que tienen carácter contractual, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.
16.5. La formalización del contrato será requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
16.6. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalque, que en su casocaso hubiese constituido, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe de la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
16.7. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la firma resolución del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego al amparo de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego la letra d) del artículo 206 de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 la Ley de Contratos del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contrataciónSector Público. No se podrá iniciarse iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto en el caso los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la tramitación Ley de emergencia previsto en el artículo 113 Contratos del TRLCSPSector Público.
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Samples: Contract for Works
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano La fecha de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato Contrato será dentro de los cinco 20 (veinte) días naturales siguientes a aquel la notificación del fallo en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato la: oficina del Departamento de Contratos ubicado en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto la planta baja del Edificio de la Superintendencia de Rehabilitaciones y Modificaciones en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión horario comprendido de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes las 09:00 a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoreslas 14:00 horas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarioslicitante adjudicado, con carácter previo a la formalización del contratoContrato, deberá aportarse escritura pública presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo, de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, cuyos datos se citan en el Documento 3, así como un escrito en que bajo protesta de decir verdad manifieste estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en apego al modelo de manifestación que se presenta como Documento 11 ó 12, según sea el caso. Dicha documentación deberá presentarse ante la Convocante en días hábiles y en el horario comprendido de las 09:00 a las 14:00 horas en las oficinas ubicadas en: el Departamento de Contratos ubicado en la que se recoja, además planta baja del Edificio de la formalización Superintendencia de Rehabilitaciones y Modificaciones, preferentemente dentro de los 05 días hábiles posteriores a la notificación del fallo. El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se presentara a firmar el Contrato, dentro del plazo descrito con anterioridad, y una vez agotado dicho plazo perderá el derecho a formalizarlo y se hará acreedor a las sanciones señaladas por los artículos 59 y 60 de la misma, con una duración coincidente Ley. . PEMEX-Refinación podrá no llevar a cabo la formalización del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoContrato, por causas imputables al contratistade fuerza mayor o casos fortuitos, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, o bien cuando existan causas justificadas que provoquen la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe extinción de la garantía provisional, necesidad de los Servicios y que en con su casoformalización, se hubiese exigidole ocasione un daño o perjuicio. Simultáneamente con la firma En este último supuesto, se considerará únicamente al licitante adjudicado, el reconocimiento de gastos no recuperables en los términos del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 65 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPReglamento.
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Samples: Public International Tender
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 21ª.PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: El contrato se perfecciona mediante con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y salvo demás documentos que se indique otra cosa en revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su clausuladocargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, se entenderá celebrado el contratista deberá entregar a la Fundación una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el lugar donde se encuentre plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la sede del órgano formalización de contrataciónla constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoTranscurrido este plazo, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro órgano de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior, de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratacióncontratos, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores en la forma prevista en el artículo 151 del TRLCSP. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado Antes de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además acreditar el pago de los anuncios de la formalización de licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPliquidación correspondiente.
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Samples: Contract for It Maintenance and Supply of Equipment
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato de la presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante o apoderado legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente en la fecha, hora, lugar y forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, por lo que se perfecciona mediante su formalizaciónllevará a cabo el inicio de la firma electrónica del contrato por parte de los servidores públicos señalados en la fracción VI del artículo 117 de las POBALINES, y salvo debiendo presentarse el representante o apoderado legal del licitante adjudicado, en la fecha que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si propio fallo, a firmar autógrafamente el contrato es susceptible en las instalaciones del Departamento de recurso especial Contratos de la Subdirección de Contratos, ubicadas en materia Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de contratación conforme México. En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables al artículo 40.1 del TRLCSPmismo, la formalización no podrá efectuarse antes convocante sin necesidad de un nuevo procedimiento deberá adjudicar al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) de la puntuación de conformidad con lo asentado en el fallo y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario Órgano Interno de Control, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la suscripción del contrato para personas físicas y xxxxxxx: De conformidad con la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de notificación del fallo, el PROVEEDOR deberá formalizar enviar a los correos electrónicos xxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx La oferta técnica, y La oferta económica Debiendo ser idénticas a las presentadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones para efecto de elaborar el Anexo Específico del contrato dentro que se formalice, en caso de los cinco días siguientes a aquel existir diferencias, el PROVEEDOR aceptará las modificaciones necesarias que hagan prevalecer la proposición presentada firmada en el referido Acto. Testimonio de la escritura pública del acta constitutiva en su caso, las reformas o modificaciones que hubiere sufrido. Testimonio de la escritura pública en que hubiera conste el poder notarial del representante o apoderado legal para actos de administración, para el cual se verificará que no haya sido requeridorevocado a la fecha de registro del Proveedor o de la firma del Contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXXLos documentos señalados anteriormente, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto deberán encontrarse debidamente inscritos en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Registro Público de la formalización Propiedad y el Comercio que corresponda. Tratándose de poderes especiales no será necesaria dicha inscripción. Identificación oficial del contratorepresentante o apoderado legal VIGENTE (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional). Constancia de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. En los restantes casoscaso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el Proveedor, es decirformato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación. Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, cuando recibo de luz o agua). Identificación oficial VIGENTE (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional). Constancia de alta ante la SHCP: formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el contrato no sea susceptible Servicio de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgenteAdministración Tributaria. En el caso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el adjudicatario sea Proveedor, formato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación. Comprobante de domicilio fiscal con una unión temporal antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, recibo de empresariosluz o agua). Asimismo, con carácter deberá presentar, previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en : En cumplimiento a la que se recoja, además regla 2.1.31. de la formalización Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la mismaFederación el 29 de diciembre de 2020, para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos del Código Fiscal de la Federación, para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con una duración coincidente cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, el PROVEEDOR deberá autorizar hacer público “la del contrato hasta su total extinciónopinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, la designación en términos de la persona que, durante regla 2.1.27 “Procedimiento que debe observarse para hacer público el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación resultado de la unión temporal ante la Administraciónopinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”. El contratista podrá solicitar resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales se consultará a través de la ejecución en línea “Consulta la opinión del cumplimiento de los contribuyentes que autorizaron hacerla pública”, en el contrato se eleve a escritura Portal del SAT. En caso de no generar opinión de cumplimiento y hacerla pública, corriendo dentro de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe 15 días contados a partir de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con emisión del fallo y a la firma del contrato respectivo, serán acreedores a lo estipulado en los artículos 78, fracción I y 55 segundo párrafo del REGLAMENTO. En cumplimiento al Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, y en términos de las Reglas Primera, Segunda y Tercera, para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, el cual establece que en términos del 32-D del Código Fiscal de la Federación para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, la Administración Pública Federal deberá ser firmado cerciorarse de que los particulares con quienes vaya a celebrar contratos y de los que éstos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social, para ello, los particulares podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del citado Acuerdo, con vigencia no mayor a 30 días naturales contados a partir del día de su emisión. La opinión en sentido positivo será entregada en la oficina de la Subdirección de Contratos ubicada en el sexto piso del Edificio Zafiro II, en Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, Ciudad de México, o bien, podrán enviarlo en archivo electrónico a los correos: xxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx Queda prohibida la Subcontratación de personal, en términos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo. El LICITANTE adjudicado por conducto de sus representantes legales, deberán presentar en la fecha en que se lleve cabo la firma autógrafa del contrato, y en las instalaciones del Departamento de Contratos de la Subdirección de Contratos, ubicadas en Periférico Sur número 4124, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de México, la documentación original, para su cotejo. Posterior a la firma del contrato, para personas físicas y xxxxxxx Con fundamento en la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 57 y 58 del REGLAMENTO y los artículos 115 fracción III, 124 y 127 de las POBALINES, el PROVEEDOR entregará una garantía de cumplimiento del Contrato, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo, por el adjudicatario equivalente al 15% (quince por ciento) del monto máximo total del contrato, sin incluir el Pliego Impuesto al Valor Agregado, misma que deberá presentarse a más tardar dentro de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulareslos diez días naturales siguientes a la firma del pedido contrato. De conformidad con el artículo 119 de las POBALINES, en caso de que el PROVEEDOR no entregue de la garantía de cumplimiento en los términos señalados se procederá a la rescisión del contrato conforme a lo establecido señalado en el artículo 154 64 del TRLCSPReglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios. La garantía de cumplimiento del contrato deberá ser en dólares americanos a nombre del Instituto Nacional Electoral y deberá estar vigente hasta la conclusión de las obligaciones establecidas en el contrato a plena satisfacción del INSTITUTO. De conformidad con el artículo 130 de las POBALINES, el PROVEEDOR podrá otorgar la garantía en alguna de las siguientes formas: Mediante póliza de fianza otorgada por institución autorizada por la SHCP Con carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada conforme a las disposiciones legales aplicables, o Con cheque de caja o certificado expedido a favor del INSTITUTO. El criterio con respecto a las obligaciones que se garantizan será divisible, es decir, que en caso de incumplimiento del contrato que motive la rescisión de este, la formalización del contrato garantía se publicará en aplicará sobre el perfil del contratante del órgano monto de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlos servicios no prestados.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 20.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado dentro del plazo establecido en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 156 del TRLCSP, la el documento administrativo de formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde del contrato, al que se remita unirá, formando parte del contrato, la notificación oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de la adjudicación a los licitadorescláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario contrato se deberá formalizar el contrato dentro aportar la póliza de los cinco días siguientes a aquel en seguro de responsabilidad civil que hubiera sido requeridocorresponda. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado. El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
20.2.- El documento en que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo otorgamiento.
20.3.- Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los correspondientes gastosdaños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
20.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. CuandoEl acceso no se considerará comunicación de datos, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, ser necesario para la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe realización de la garantía provisionalprestación del objeto del contrato. En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en su casoel contrato, o en un documento independiente, se hubiese exigido. Simultáneamente incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la firma LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego cumplimiento de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido los demás requisitos establecidos en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Obras
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa formalizará en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratacióndocumento administrativo.
2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión La Unidad responsable de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si licitadores y candidatos en la forma prevista en el expediente es declarado de tramitación urgenteartículo 156 del TRLCSP. En tal requerimiento la Unidad responsable de la formalización le advertirá de la obligación de concurrir a la firma del documento de formalización del contrato en la fecha que se le dirá oportunamente siendo requisito previo necesario la prestación por el caso empresario de que el adjudicatario sea una unión temporal la siguiente documentación: - Documento acreditativo de empresarios, con carácter previo a haber abonado los gastos de publicidad de la licitación y de la formalización del contrato.
3. Será autorizado por el Vicesecretario General del Ayuntamiento o el Secretario delegado del Organismo Autónomo, deberá aportarse escritura pública en la que se recojacomo fedatario público, además y lo deberán suscribir el Alcalde o Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, por parte de la formalización Administración o el Presidente del Organismo Autónomo, y el adjudicatario o su representante. Una copia certificada del presente Pliego de la misma, cláusulas administrativas particulares con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación Cuadro de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casoCaracterísticas aprobado, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma unirá como anexo del contrato contrato, y deberá ser firmado por el adjudicatario. En los supuestos que impliquen el acceso del contratista a datos de carácter personal, se firmará por el adjudicatario el Pliego anexo II de Cláusulas Administrativas Particulares y Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros.
4. Con motivo de la formalización el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De adjudicatario firmará su conformidad con los documentos que reúnen carácter contractual según lo establecido dispuesto en la cláusula primera de este Pliego.
5. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el artículo 154 del TRLCSPcontratista, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano siendo a su xxxxx los gastos derivados de contrataciónsu otorgamiento.
6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo art. 113 del TRLCSPTRLCSP para la contratación de emergencia.
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Samples: Servicio
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónDe conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado obligaciones establecidas en el lugar donde se encuentre modelo del contrato de la sede presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del órgano de contratación. Si PROVEEDOR a firmar el contrato es susceptible correspondiente dentro de recurso especial los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, en materia el Departamento de contratación conforme Contratos, ubicado en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de México. En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables a él mismo, el INSTITUTO sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el o los contratos al artículo 40.1 LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes 10% (diez por ciento) y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 79 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado, el Órgano Interno de Control lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la suscripción del contrato para personas físicas y xxxxxxx: De conformidad con la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, al día hábil siguiente de la publicación de la adjudicación emisión del fallo, el PROVEEDOR deberá presentar: La oferta técnica, y La oferta económica Debiendo ser idénticas a las presentadas en el Perfil Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones para efecto de elaborar el Anexo Específico del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin contrato que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión formalice, en caso de la formalización del contratoexistir diferencias, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en PROVEEDOR aceptará las modificaciones necesarias que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto hagan prevalecer la proposición presentada impresa en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPreferido Acto.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato licitante adjudicado, ya sea persona física o moral, deberá presentar en las oficinas de la Dependencia sita en Av. Constituyente No.947, Xxxxx de las Flores dentro del cuadrilátero edificio “X” xxxxxx xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01110, en original y/o copia certificada acompañado de copia simple para su cotejo de los siguientes documentos con los que acredite su existencia legal, según corresponda:
a) Cédula de Identificación Fiscal;
b) Comprobante de domicilio del licitante con una antigüedad no mayor a tres meses;
c) Estado de cuenta bancario a favor del licitante que contenga la CLABE;
a) Acta constitutiva del licitante y de sus modificaciones estatutarias.
b) Instrumento público donde se perfecciona mediante su formalización, acrediten las facultades del representante legal de la empresa. (Poder para actos de administración y/o dominio que le permitan presentar la propuesta y salvo que se indique otra cosa en su clausuladomomento suscribir el contrato, es decir que no se entenderá celebrado encuentre limitado).
c) Identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional) del representante legal y en caso de ser extranjero el documento con el cual demuestre su legal estancia en el lugar país y que cuenta con la calidad migratoria idónea para ejercer las facultades que le fueron conferidas.
a) Acta de nacimiento e identificación oficial vigente (Credencial para votar, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional).
b) Carta de naturalización respectiva, expedida por autoridad respectiva, en caso de ser de origen extranjero.
a) Instrumento público donde se encuentre la sede acrediten las facultades del órgano representante legal. (Poder para actos de contrataciónadministración y/o dominio). Si En caso de ser extranjero, el contrato es susceptible instrumento deberá estar apostillado o legalizado ante autoridad competente.
b) Identificación oficial vigente (Credencial para votar, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional) del representante legal y en caso de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPser extranjero, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación el documento con el cual demuestre su legal estancia en el Perfil país y que acredite las facultades para
c) Comprobante de domicilio del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la mismarepresentante, con una duración coincidente antigüedad no mayor a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPtres meses.
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Samples: Invitation to Bid
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso, se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
2.- El contrato se perfecciona mediante con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
3.- Previamente a la firma del contrato, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en la persona representante de la adjudicataria deberá presentar ante el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. :
a) Los documentos que acrediten su identidad y representación.
b) Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de la persona representante con poder suficiente.
c) Si se hubiese presentado certificado expedido por el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la adjudicataria deberá reiterar la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
d) Documentación especificada en la cláusula 36.1 apartado 4.
4.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslas licitadoras. A tales efectos dicho plazo se computará El órgano de contratación requerirá a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, 5 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
5.- En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del deberá efectuarse en el plazo máximo de quince 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba contados desde el siguiente al de la recepción por la adjudicataria de la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. adjudicación.
6.- En el caso acto mismo de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en y junto con la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la firma del contrato hasta su total extinciónmismo, la designación empresa adjudicataria firmará los pliegos de la persona queprescripciones técnicas, durante así como el mismo periodo presente pliego de tiempocláusulas administrativas, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar documentos todos ellos que el contrato se eleve a escritura públicatienen carácter contractual, corriendo dejando constancia con ello de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, conocimiento y en prueba de su conformidad.
7.- Cuando por causas imputables al contratista, a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, la Administración podrá acordar la incautación sobre IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la garantía provisionalque pueda ser declarado en prohibición de contratar, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con según lo establecido previsto en el artículo 154 del TRLCSP71.2.b) de la LCSP.
8.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
9.- De la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 113 del TRLCSP154 de la LCSP.
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Samples: Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalización. El contrato se formalizará en documento administrativo ajustándose con exactitud a las condiciones de la licitación, y salvo constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si formalice el contrato es cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Por ser este un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo articulo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización suspensión. La firma del contrato debe efectuarsese realizará en el Ayuntamiento de O Carballiño, dentro tras fijarse fecha y hora, en un acto al que asistirán el Alcalde, el Secretario del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación Ayuntamiento, o quienes legalmente deban sustituirlos, y el representante de la adjudicación por los licitadoresoferta adjudicataria. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía garantia definitiva del importe de la garantía provisionalgarantia provisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de Cláusulas Administrativas Particulares los daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, perjuicios que la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióndemora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, excepto la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. La formalización se publicará en el caso perfil de la tramitación contratante del órgano de emergencia previsto contratación y en el artículo 113 del TRLCSPBoletin Oficial correspondiente, mediante anuncio que dé cuenta de dicha formalización.
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Samples: Contract for Technical Assistance and Collaboration Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado 1. De acuerdo con lo dispuesto en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contrataciónart. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, 159.6 apartado g) la formalización del contrato debe efectuarse, dentro se realizará mediante la firma de aceptación del plazo contratista de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la resolución de adjudicación.
2. Para cumplir lo anterior el ICN2 remitirá al Contratista mediante correo electrónico la notificación de adjudicación, acompañada de un documento de aceptación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado que deberá remitir firmado en el plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la máximo que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante detalle en el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónmismo.
3. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre se le exigirá el importe equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido. Además, este supuesto puede dar lugar a declarar la empresa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71.2.b) de la garantía provisional, que en su LCSP. En este caso, el contrato se hubiese exigidoadjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación prevista en la cláusula 14 del presente Xxxxxx.
4. Simultáneamente con No podrá procederse a la firma ejecución del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego con carácter previo a su formalización.
5. La adjudicación, aceptación y formalización se perfeccionará de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la punto 2.
6. La formalización del contrato contrato, junto con el contrato, se publicará en un plazo no superior a quince días después de su perfeccionamiento en el perfil del contratante del órgano contratante. Una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Contratos de la tramitación Generalitat de emergencia previsto en Catalunya, para su inscripción, los datos básicos, entre los cuales figurará la identidad de la empresa adjudicataria y el artículo 113 importe de adjudicación del TRLCSPcontrato, junto con el desglose correspondiente del IVA y posteriormente, si se prevén, las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de plazos o plazos, el importe final y la extinción del contrato. Los datos contractuales comunicados al Registro Público de Contratos serán de acceso público, con las limitaciones que impongan las normas sobre protección de datos, siempre que no tengan carácter confidencial. El adjudicatario puede solicitar que el Contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
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Samples: Supply Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónLa fecha de formalización del Contrato será dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la notificación del fallo en: la Superintendencia General de Recursos Materiales ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, y salvo que se indique otra cosa xx. 0.0 X.X. 00000 en su clausuladoSanta Catarina, se entenderá celebrado N.L., en el lugar donde se encuentre la sede del órgano horario comprendido de contrataciónlas 08:00 horas a 14:00 horas y de 15:00 horas a las 17:00 horas. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPEl licitante adjudicado, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación previo a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoContrato, el adjudicatario deberá formalizar presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo, de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, cuyos datos se citan en el Documento 3, así como el acuse de recepción con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista en la regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008, o aquella que en el futuro la sustituya, como se indica en el numeral 9 de estas bases que lleva como título “Fallo” Dicha documentación deberá presentarse ante la Convocante en días hábiles y en el horario comprendido de las 08:00 a las 17:00 horas en la Superintendencia General de Recursos Materiales ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, xx. 0.0 X.X. 00000 xx Xxxxx Xxxxxxxx, X.X., preferentemente dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince 05 días hábiles siguientes posteriores a aquél en que se reciba la notificación de del fallo. Si la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosConvocante, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública recibe del SAT el “acuse de respuesta” de la solicitud en la el que se recoja, además de la formalización de la misma, con emita una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación opinión en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona quefísica o moral que resultó adjudicada, durante el mismo periodo ésta se abstendrá de tiempo, ostente formalizarlo y procederá a remitir a la plena representación Secretaría de la unión temporal ante Función Pública la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo documentación de su cargo los correspondientes gastos. Cuandohechos presumiblemente constituidos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al contratistaadjudicado. El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se hubiese formalizado presentara a firmar el contrato Contrato, dentro del plazo indicadodescrito con anterioridad y una vez agotado dicho plazo, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe perderá el derecho a formalizarlo y se hará acreedor a las sanciones señaladas por los artículos 59 y 60 de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigidoLey. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, PEMEX-REFINACION podrá no llevar a cabo la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano Contrato, por causas de contratación. No podrá iniciarse fuerza mayor o casos fortuitos, o bien cuando existan causas justificadas que provoquen la ejecución del contrato sin extinción de la necesidad de los Bienes y que con su previa formalización, excepto se le ocasione un daño o perjuicio. En este último supuesto, se considerará únicamente al licitante adjudicado, el reconocimiento de gastos no recuperables en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el los términos del artículo 113 65 del TRLCSPReglamento.
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Samples: Licitación Pública Internacional
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante perfeccionará con su formalización, . El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y salvo el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato en documento administrativo que se indique otra cosa en ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su clausuladocargo los correspondientes gastos. En este caso, se entenderá celebrado el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el lugar donde plazo máximo de un mes desde su formalización. En ningún caso se encuentre podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la sede del órgano de contrataciónadjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoTranscurrido este plazo, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro órgano de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoressuspensión. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Si por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigidoexige. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego no formalización fuesen imputables al Ayuntamiento xx Xxxxxx, se indemnizará al contratista de Cláusulas Administrativas Particulares los daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particularesperjuicios que la demora le pudiera ocasionar. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPEn todo caso, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Concesión De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 11.1. - El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo formalizará en documento administrativo. El documento en que se indique otra cosa en su clausuladoformalice el contrato será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, se entenderá celebrado formalizará en escritura pública el lugar donde se encuentre la sede del órgano contrato cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de contrataciónsu otorgamiento.
11.2. - Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido .
11.3.- Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx, y el de Prescripciones Técnicas, considerándose a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización todos los efectos parte integrante del contrato, deberá aportarse escritura pública en .
11.4.- No podrá iniciarse la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la ejecución del contrato hasta sin su total extinciónprevia formalización, la designación excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, esta Ley.
11.5.- Si por causas imputables al contratistaadjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado para ello, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, caso se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Cleaning Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 21.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsesuscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la fecha de la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si adjudicación, el expediente es declarado documento administrativo de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la al que se recojaunirá, además formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de la formalización cláusulas administrativas particulares y de la mismalas prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
21.2.- El documento en que se formalice el contrato, con una duración coincidente el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a la del contrato hasta su total extincióncualquier registro público. No obstante, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo otorgamiento.
21.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los correspondientes gastos. Cuandodaños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
21.4.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
21.5.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva resolución del importe de la garantía provisionalmismo, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por siguiendo a tal efecto el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo procedimiento establecido en el artículo 154 109 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Reglamento General de la tramitación LCAP. En tal supuesto, procederá la indemnización de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlos daños y perjuicios ocasionados.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalización, y salvo . La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurra 15 días hábiles desde que se indique otra cosa en su clausuladoreciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano al tratarse de contratación. Si el un contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación contratación, conforme al artículo art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes . El órgano de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto de espera establecido en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél suspensión. El documento administrativo en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresformalice el contrato constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si No obstante, el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado contrato, se suscribirán por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Administrativas, Pliego de Prescripciones Condiciones Técnicas Particularesy Anexos que lo acompañan por triplicado ejemplar, formando dichos documentos parte integrante del contrato. De conformidad con lo establecido En el caso de que el contrato fuese adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en el artículo 154 escritura pública, dentro del TRLCSP, plazo otorgado para la formalización del contrato se publicará contrato, y NIF asignado a la Agrupación, salvo que dicha escritura haya sido ya aportada en el perfil del contratante del órgano plazo de contrataciónpresentación de la documentación administrativa, previa a la adjudicación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante. Además por la cuantía del contrato y estar sujeto a regulación armonizada, procederá la publicación de un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización en el B.O.E., en el plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de dicha formalización. Así mismo el anuncio deberá enviarse en dicho plazo al Diario Oficial de la Unión Europa (X .X.X.X.) de conformidad con lo dispuesto en el art. 154 TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, siempre que no se haya realizado dentro del plazo de presentación de la documentación administrativa, conforme a lo requerido en el Anexo I del PCA, se justificará por el adjudicatario que se ha cubierto la responsabilidad civil exigida en los Pliegos mediante una póliza de seguros necesaria y suficiente para garantizar o cubrir cualquier riesgo que se pueda producir como consecuencia del desarrollo de la actividad que tiene por objeto del contrato. El seguro deberá estar vigente durante todo el plazo del mismo.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 13.1. El contrato se perfecciona mediante formalizará en documento administrativo. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su formalizacióncargo los correspondientes gastos. En ningún caso, y salvo se podrán incluir en el documento en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en formalice el lugar donde se encuentre contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la sede del órgano de contrataciónadjudicación.
13.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que PCAP SUMINISTRO E INSTALACIÓN EQUIPOS AIRE ACONDICIONADO EN CPD Y RS – HU CEUTA -27- hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP
13.3. El mencionado contrato será firmado mediante firma electrónica reconocida a través de la Plataforma de Licitación Electrónica MERCURIO si el adjudicatario optó por este sistema de licitación. Igualmente, la empresa adjudicataria firmara los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
13.4. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización en un plazo quedará reducido no superior a cuarenta y ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a contar desde la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización fecha de la misma. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse además, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinciónen el plazo señalado en el párrafo anterior, la designación al «Diario Oficial de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la AdministraciónUnión Europea»
13.5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, provisional que en su caso, caso se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Si las causas de la tramitación no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlos daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 9.1.- El contrato regulado por el presente pliego se perfecciona mediante con su formalizaciónformalización según señala el art. 27 en concordancia con el 156 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y salvo en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 154 y 156 del TRLCSP. Según lo establecido en el art. 156 del TRLCSP el contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. No obstante se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
9.2.- En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en formalice el lugar donde se encuentre contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la sede del órgano de contratación. adjudicación.
9.3.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, suspensión.
9.4.- Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, caso se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. .
9.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
9.6.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP. EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Patronato Deportivo Municipal DECIMA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
10.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP podrán establecerse condiciones especiales de ejecución del contrato en los términos señalados en el apartado P) del cuadro de características que encabeza este Pliego, a las que se les podrá otorgar la consideración de obligaciones contractuales esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 del citado TRLCSP, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de penalidades en los casos y cuantías establecidas en el aparatado Q) del cuadro de características.
10.2.- La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se exprese otro distinto. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado Ñ) del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 203 TRLCSP.
10.3.- En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. En todo caso, el adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
10.4.- El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
10.5.- Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contrastadas, se actuará en la forma prevista en los arts. 106 Y 107, 210 y 211, 219 y 306 del TRLCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
10.6.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los arts, 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión. EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Patronato Deportivo Municipal
10.7.- La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 TRLCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación y establecidas en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP. En cuanto a demora en la ejecución se estará a lo dispuesto en el apartado Q) del cuadro de características, o en su defecto en el art. 212 del TRLCSP.
10.8.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 307 del TRLCSP. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del art. 222 del TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
10.9.- En los términos establecidos en el art. 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El 9.1. Para formalizar el correspondiente contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano plazo máximo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación de los contratos, la persona a quien se adjudique la plaza convocada tendrá que presentar en el siguiente Registro de la Universidad la documentación siguiente:
a. Declaración jurada que justifique el requisito especificado en el apartado b) de la base 2.1.
b. Certificado médico oficial que acredite lo que establece el apartado a) de la base 2.1.
c. Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente o ejercer, en el plazo de toma de posesión, la opción que prevé el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
d. Documentos originales de los requisitos específicos previstos en la base 2.2.
e. Justificación del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.3:
e.1 Los medios de acreditación de conocimientos xx xxxxxxx establecidos en el artículo 5 del Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, son los siguientes:
e.1.1. El certificado de referencia de nivel de suficiencia xx xxxxxxx (nivel C) de la Generalitat de Catalunya que establece la normativa vigente sobre evaluación y certificación de conocimientos xx xxxxxxx.
e.1.2. Cualquiera de los títulos, diplomas y certificados que se consideran equivalentes al certificado de suficiencia xx xxxxxxx de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la normativa vigente.
e.1.3. El certificado de conocimiento suficiente lingüístico docente que emite la Universidad y que se puede obtener:
e.2 Las personas que han hecho la acreditación en la enseñanza obligatoria, con la presentación de alguno de los títulos de la enseñanza reglada no universitaria que se consideran equivalentes al nivel de suficiencia xx xxxxxxx, de acuerdo con la normativa vigente.
e.3 Las personas que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección y de acceso de profesorado para acceder a aquel una universidad en que hubiera recibido el requerimientoestablecida una prueba xx xxxxxxx del mismo nivel o superior, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada mediante la suspensión presentación de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en certificación que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. así lo acredite.
e.4 En el caso de que no se pueda acreditar con los medios anteriores, compromiso de justificar el adjudicatario sea una unión temporal cumplimiento de empresarioseste requisito establecido en las bases 2.3 en el
9.2. Si los aspirantes no presentan la documentación necesaria dentro del plazo al que hace referencia la base 9.1 —salvo en los casos de fuerza mayor, que el órgano convocante tendrá que comprobar debidamente—, o si no cumplen cualquiera de los requisitos necesarios para ser contratados, se revocará la adjudicación realizada, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en caso de falsedad. En esos supuestos, se tendrá que resolver nuevamente la adjudicación del contrato en favor de la candidatura que corresponda según la relación ordenada de la propuesta efectuada por la Comisión de Selección.
9.3. En los contratos se fijan las condiciones de trabajo en los términos previstos en esta convocatoria y en la legislación pertinente, así como las siguientes cláusulas adicionales, que deberá cumplir el profesorado contratado en el marco del Plan Xxxxx Xxxxxx: ⎯ La persona contratada será evaluada específicamente, de acuerdo con los méritos académicos, en los términos que establece el Plan Xxxxx Xxxxxx. ⎯ La persona contratada deberá mantener actualizado, con carácter previo a la formalización del contratoanual, deberá aportarse escritura pública un resumen de un máximo de dos páginas de los aspectos más relevantes de su currículum vitae, que autorizará que se publique en la web del Plan Xxxxx Xxxxxx. ⎯ La persona contratada firmará toda su producción académica y científica como «profesor/profesora Xxxxx Xxxxxx», «Xxxxx Xxxxxx fellow» o «profesor/profesora Xxxxx Xxxxxx», dependiendo del caso. ⎯ En caso de que se recojala persona contratada pierda, además de la formalización de la mismapor el motivo que sea, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinciónadscripción al Plan, la designación de la persona quecontratada no podrá firmar como «profesor/profesora Xxxxx Xxxxxx», durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración«Xxxxx Xxxxxx fellow» o «profesor/profesora Xxxxx Xxxxxx». El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratistaPor lo tanto, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigidoserán aplicables las cláusulas anteriores.
9.4. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la La formalización del contrato se publicará diferirá, preferentemente, al inicio de cada semestre académico. En cualquier caso, el contrato se formalizará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse un plazo no superior a seis meses, a contar desde la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso fecha de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 resolución del TRLCSPconcurso.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El La formalización del contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre efectuará dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días naturales a contar desde la sede del órgano fecha de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación definitiva. Sin que, en ningún caso, se pueda proceder a los licitadores. A tales efectos dicho la formalización del contrato hasta tanto transcurra el plazo de 15 días hábiles a que se computará a partir del día siguiente refiere el artículo 83.3 de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del ExcmoLey 31/2007. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de Para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anteriorcaso de ser una Unión de Empresas, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada deberá constituirse como tal y acreditarlo ante HIDROGEA mediante la suspensión aportación de la formalización pertinente Escritura de Constitución y su inscripción, en su caso, en los correspondientes Registros oficiales. La duración de la Unión Temporal deberá coincidir con la del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración HIDROGEA podrá acordar la resolución del mismo, procediéndose a la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional o definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. HIDROGEA, si se produce lo contemplado en el apartado anterior, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en su caso, cuyo caso se hubiese exigidoconcederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación necesaria. Simultáneamente con la firma del contrato contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego que conllevará la aceptación íntegra del de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contrataciónTécnicas. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 6.1 El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado formalizará por escrito por el órgano de contratación en el lugar donde se encuentre la sede del órgano plazo máximo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles (15 días) a contar desde que se remita el día siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente adjudicación, de la publicación de la adjudicación en acuerdo con el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin modelo que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, acompaña como Xxxxx XX al presente pliego.
6.2 Si el adjudicatario deberá formalizar estimare oportuno elevar a escritura pública el contrato dentro de adjudicación, pagará íntegramente los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo gastos de su cargo los correspondientes gastos. Cuandootorgamiento.
6.3 Al contrato de adjudicación se unirán como parte integrante del mismo un ejemplar de este Pliego de Condiciones y un ejemplar xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como su Oferta, que deberán ser firmados por el adjudicatario.
6.4 Si, por causas imputables al contratistaadjudicatario, éste no pudiera formalizar el contrato, se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoentenderá que renuncia de forma automática al mismo y Fundosa Grupo, S.A. se encontrará facultada para, o bien anular la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe adjudicación operada a su favor y sin necesidad de la garantía provisional, iniciar un nuevo procedimiento resolver lo que en su casocaso proceda sobre la adjudicación del contrato, se hubiese exigido. Simultáneamente con o bien anular la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego adjudicación operada a su favor e iniciar un nuevo procedimiento de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego selección de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPcontratista; todo ello, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso perjuicio de la tramitación indemnización que pudiera reclamarle por los daños y perjuicios que se le hubieran irrogado.
6.5 Anulada la primera adjudicación se procederá a una nueva adjudicación del servicio, a aquella oferta presentada a la que la Mesa de emergencia previsto Contratación hubiera otorgado la siguiente mejor valoración.
6.6 Fundosa Grupo, S.A. ostentará la facultad de dejar sin efecto el presente proceso de selección de contratista en el artículo 113 del TRLCSPaquellos supuestos en los que por cualquier razón lo estime conveniente, sin mayores requisitos que la difusión de su decisión por las mismas vías de comunicación por las que se hubieran puesto de manifiesto los presentes pliegos.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano Dentro de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita naturales siguientes al de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratofallo, el adjudicatario proveedor seleccionado deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo acudir a la formalización del contratoContrato a la Subdirección de Recursos Materiales ubicada en Xx. 0.0 Xxxxxxxxx x Xx Xxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx en horario de 8:00 a 15:00 horas. (Modelo del Contrato ANEXO VI). Para tal efecto, deberá aportarse escritura pública presentar los documentos solicitados en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona presente CONVOCATORIA. El proveedor que, durante el mismo periodo de tiempoacuerdo a los criterios establecidos en esta CONVOCATORIA y sus anexos, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que resulte con adjudicación y no se presente a firmar el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratistamismo será sancionado en los términos del artículo 59 y 60 de la LAASSP y se asignará al segundo lugar, siempre y cuando la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe sea superior al 10% (diez por ciento). En caso de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente resultar con fallo favorable y a efecto de poder realizar la firma del contrato Contrato correspondiente, el proveedor adjudicado deberá ser firmado presentar: Copia simple del Acta constitutiva. En caso de persona Física deberá presentar copia de su Acta de Nacimiento. Copia simple de la inscripción en el R.F.C. Copia simple del Poder Notarial del Representante Legal. Deberá presentar en original el “Acuse de Recepción” con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista en la regla I.2.1.15 de la resolución miscelánea fiscal para 2010, publicada en el diario oficial de la federación el 11 xx xxxxx de 2010, o aquella que en el futuro la sustituya, para lo cual el licitante deberá: Realizar consulta de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo. en la solicitud de opinión al SAT el licitante deberá incluir el correo electrónico de la Subdirección de Recursos Materiales de CIAD, A.C.: xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx. Lo anterior con la finalidad de para dar cumplimiento a lo dispuesto por el adjudicatario el Pliego artículo 32-D del Código Fiscal de Cláusulas Administrativas Particulares la Federación y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, a la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en citada resolución (para el caso de la tramitación personas físicas x xxxxxxx cuyo monto adjudicado exceda de emergencia previsto $300,000.00 m.n. sin incluir el 16% de IVA). (Anexo VII). Garantía de cumplimiento de contrato, por el 10% del monto del contrato, en cualquier modalidad indicada en el artículo 113 del TRLCSPnumeral 6.2 de la CONVOCATORIA de esta Licitación.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato Dentro del término estipulado en el Artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, posterior a la fecha en que se perfecciona mediante le(s) comunicó el fallo a su formalizaciónfavor, y salvo o bien, en la fecha que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre Acta de Fallo respectiva, la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por conducto del representante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), deberá(n) presentarse a la sede firma del órgano pedido, a las instalaciones de contrataciónla Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 000, X.X. 25290, Saltillo, Coahuila, México. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización licitante ganador no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar firma el contrato dentro de los cinco días siguientes por causas imputables al mismo, conforme a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto lo señalado en el párrafo anterior, COMIMSA, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión necesidad de la formalización del contrato. En los restantes casosun nuevo procedimiento, es decir, cuando deberá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia de precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea susceptible superior a un margen del 10% (diez por ciento), de recurso especial conformidad con lo asentado en materia de contrataciónel fallo correspondiente, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél y así sucesivamente en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que este último no acepte la adjudicación. Si el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, licitante ganador injustificadamente y por causas imputables al contratistamismo, no se hubiese formalizado formalizara el contrato dentro adjudicado, COMIMSA dará aviso a la secretaría de la función pública, para que dicho licitante sea sancionado en términos de los artículos 59 y 60 de la ley. En los términos del plazo indicadopenúltimo párrafo del artículo 45 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, formaran parte integrante del contrato la convocatoria que contiene las bases de licitación, cuyos términos y condiciones se darán por reproducidos en el contrato o pedido que resulte de la adjudicación de este procedimiento, Para efectos de lo anterior, la Administración podrá acordar convocatoria a la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionallicitación, el contrato y/o pedido y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en su caso, sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido establezcan en el artículo 154 del TRLCSP, contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la formalización del contrato se publicará convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en la tramitación convocatoria de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlicitación y sus juntas de aclaraciones.
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Samples: Licitación Pública Internacional
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicatario queda obligado a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsesuscribir, dentro del plazo de quince treinta días hábiles siguientes a aquél en que se reciba naturales, desde la fecha de notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si adjudicación, el expediente es declarado documento administrativo de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de . Al propio tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónel adjudicatario suscribirá los Pliegos. El contratista podrá solicitar contrato se formalizará en todo caso en documento administrativo, que constituye título válido para acceder a cualquier Registro público. No obstante, el contrato se eleve a formalizará en escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al pública cuando así lo solicite el contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con conforme a lo establecido en el artículo 154 54 del TRLCSPReal Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la formalización Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación copia de la misma. En caso de que la persona con poderes que se presente a la firma del contrato no se publicará encuentre incluida en el perfil del contratante del órgano bastanteo expedido por el Secretario que se acompañó en el momento en que se realizó la oferta, deberá aportar nuevo bastanteo de contrataciónpoder conferido a su favor. Si la adjudicación recae en una U.T.E., se aportará bastanteo de poder de la U.T.E., según la escritura de constitución de la referida U.T.E. No se podrá iniciarse iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto salvo tramitación del expediente por procedimiento de urgencia. Si el adjudicatario no atendiese a los correspondientes requerimientos, no cumpliese los requisitos para la celebración del contrato o impidiese que se formalizará en el plazo señalado, la Corporación podrá acordar su resolución, previa incoación del oportuno expediente, salvo que el motivo sea la falta de constitución de garantía definitiva, en cuyo caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPse declarará resuelto sin más trámite, con las consecuencias y responsabilidades legalmente procedentes.
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Samples: Asistencia Técnica
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato 30.1. Los contratos que celebran las Administraciones Públicas se perfecciona mediante perfeccionan con su formalización, y salvo la cual se llevará a cabo mediante documento administrativo que se indique otra cosa en ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su clausulado, cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se entenderá celebrado podrán incluir en el lugar donde documento en que se encuentre formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la sede del órgano de contrataciónadjudicación.
30.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una Y una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Asimismo, procederá la formalización cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
30.3. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación por a los licitadores.
30.4. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la constitución como unión temporal ante la Administraciónde empresarios.
30.5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, la Administración podrá acordar la incautación sobre IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la garantía provisionalprohibición para contratar con las entidades del sector público, que en su caso, cuyo caso el contrato se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado adjudicará al siguiente licitador por el adjudicatario el Pliego orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido la documentación establecida en el artículo 154 del TRLCSP150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los mismos plazos que para el inicial adjudicatario.
30.6. Si las causas de la no formalización del contrato fueren imputables a la Administración, se publicará en el perfil del contratante del órgano indemnizará al contratista de contrataciónlos daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
30.7. No podrá iniciarse procederse a la ejecución del contrato sin de suministros con carácter previo a su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. a.2) El contrato Colegio Profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado, lo que se perfecciona acreditará mediante certificado colegial, en el que consten sus datos identificativos, así como su formalizaciónhabilitación actual para el ejercicio de la profesión. Dada la trascendencia que tiene la cualidad profesional de determinados socios, no es suficiente la mera manifestación del afectado afirmando serlo, sino que deberá acreditarse ante el notario, garante de la legalidad. Así, frente a la redacción original del precepto, se presentaron y acogieron hasta cuatro enmiendas con la finalidad de exigir dicha acreditación, que no sólo supone probar que se tiene la condición de profesional, sino que precisamente se ostenta en el momento del otorgamiento. De lo contrario, como se recalcaba en dichas enmiendas, se estaría abriendo una puerta al fraude mediante la utilización de una sociedad para evitar la inhabilitación para el ejercicio de una profesión. Sin embargo, hubo un detalle importante que el legislador olvidó regular para evitar precisamente dicha posibilidad de fraude: la fecha de expedición del cer- tificado del Colegio respectivo. Efectivamente, cabe la posibilidad, y salvo de hecho ha ocurrido en la práctica, de que se indique otra cosa acredite la condición de profesionales y su ejercicio «actual» mediante certificados expedidos con mucha antelación al momento del otorgamiento de la escritura. En muchas ocasiones no se trata de un intento de fraude, sino simplemente de aprovechar una certificación expedida tiempo atrás con una finalidad distinta a la de constitución de la sociedad. En definitiva, el legislador ha cometido un fallo análogo al que tuvo en 1989 cuando se promulgó el TR de la LSA. El artículo 40 garantizaba la realidad de la aportación dineraria estableciendo la exigencia de exhibir al notario un certifica- do bancario que acreditara el depósito del dinero aportado para constituir o aumentar el capital social en una cuenta abierta a nombre de la sociedad en for- mación. Tuvo que ser la LSRL, como en otras ocasiones, y el RRM, en un ejemplo más de la configuración de gran parte de su clausuladoarticulado como un reglamento de las leyes societarias, quienes solucionaron el problema estableciendo un plazo de dos meses (arts. 19 LSRL, 132 y 189 RRM). De esta forma, cabe esperar que, mediante una norma de desarrollo de la ley, se entenderá celebrado en establezca un plazo prudente para otorgar la escritura desde la fecha de expe- En todo caso, el lugar donde se encuentre control de legalidad es algo consustancial a la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPfe pública y como tal, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación insepara- ble de la adjudicación a los licitadoresfunción notarial. A tales efectos dicho plazo se computará a partir Como dice XXXXXXX XXXX, utilizando la frase de un conocido jugador y entrenador de fútbol serbio, «fútbol es fútbol» (Revista Notario del día siguiente Siglo XXI, editada por el Colegio Notarial de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del ExcmoMadrid, número 20 (julio-agosto 2008), pp. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura20 ss.). Una vez transcurrido dicho plazo sin XXXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXX dición del certificado del Colegio correspondiente. Entre tanto, parece que se hubiera interpuesto en estos casos de fraude sólo podrán cerrar sus puertas a estas sociedades el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decirColegio respectivo, cuando el contrato registrador mercantil comunique los datos pertinentes para practicar la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales (art. 8.4, que analizaremos más adelante). Algunos autores, como XXXXXX-XXXXXXXXXX 17, entienden que, «por pru- dencia, se le puede aplicar por analogía el plazo de dos meses» previsto para las aportaciones dinerarias. Sin embargo, entiendo que si bien de lege ferenda, como ya hemos señalado, es deseable que se establezca un plazo prudencial, de lege data parece muy forzada la aplicación analógica que dicho autor propone. En esta línea rechaza la misma XXXXXXXX 18 por no sea susceptible ser equiparables los datos que la certificación pretende acreditar: cantidades de recurso especial dinero depositadas y cole- giación profesional que habilita para el ejercicio de una profesión respectiva- mente. Otra cuestión que se ha planteado en materia la práctica es la necesidad de contrataciónincorpo- rar o no a la escritura de constitución el mencionado certificado acreditati- vo del Colegio correspondiente. Efectivamente, el artículo 7 simplemente exi- ge que la escritura exprese el Colegio Profesional al que pertenezca el socio fundador profesional y su número de colegiado. Dichos extremos se han de acreditar mediante el certificado pertinente, si bien la ley no exige en ningún momento que el notario incorpore el mismo, a diferencia de lo que ocurre en otros supuestos (como las certificaciones bancarias que acrediten las aportacio- nes dinerarias ya referidas o las certificaciones negativas de la sección de de- nominaciones del Registro Mercantil Central ex arts. 134 y 413 RRM, respecti- vamente). Por ello, la formalización DGRN, en Resolución de 1 marzo 2008 (BOE núm. 65, de 16 marzo 2008), advierte que no sólo no existe norma alguna que imponga dicha incorporación al notario, sino que tampoco existe ninguna que exija mención alguna del contrato debe efectuarsecertificado en los asientos del Registro. Es más, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél incluso en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariossí se exigiera esto último apunta la DG que, con carácter previo al igual que ocurre respecto a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública declaración de herederos en la que se recoja, además inscripción de una herencia en el Registro de la formalización Propiedad, sería suficiente que el notario relacionara en la escritura los particula- res de la mismacertificación pertinente que fueran precisos para la inscripción. En definitiva, con una duración coincidente reitera la DG que la calificación del registrador, como ya apun- tamos anteriormente, se limita a los efectos de practicar la del contrato hasta su total extincióninscripción, la designación y si el 17 XXXXXX-XXXXXXXXXX XXXXXX, J. A.: «Adaptación de estatutos de las Sociedades Profesio- nales. Examen de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación Disposición Transitoria Primera de la unión temporal ante Ley 2/2007», publicado en la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura públicaweb «nota- xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx», corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPaño 2008.
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Samples: Sociedad Profesional
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato de la presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente en la fecha, hora, lugar y forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, por lo que se perfecciona mediante llevará a cabo el inicio de la firma electrónica del contrato por parte de los servidores públicos señalados en la fracción VI del artículo 117 de las POBALINES, instrumento jurídico que, una vez que sea firmado electrónicamente en su formalizacióntotalidad, y salvo será remitido al correo electrónico designado dentro del procedimiento por el licitante adjudicado para su conocimiento, debiendo presentarse el representante legal del licitante adjudicado, en la fecha que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si propio fallo, a firmar autógrafamente el contrato es susceptible en las instalaciones del Departamento de recurso especial Contratos de la Subdirección de Contratos, ubicadas en materia Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de contratación conforme México En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables al artículo 40.1 del TRLCSPmismo, la formalización no podrá efectuarse antes convocante sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) del precio de conformidad con lo asentado en el fallo y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro Órgano Interno de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recojaControl, además de la formalización sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la misma, con una duración coincidente a la suscripción del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante para personas físicas y xxxxxxx: Documentación que deberá entregar el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar Licitante que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. resulte adjudicado: De conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de notificación del fallo, el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.PROVEEDOR deberá enviar a los correos electrónicos xxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx:
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación ajuste con exactitud a las condiciones de la adjudicación licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a los licitadorescualquier registro público. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoNo obstante, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoEn ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de Cláusulas Administrativas Particulares los daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, perjuicios que la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióndemora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo 113 97 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del TRLCSPSector Público. De conformidad con lo establecido en el artículo 156 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante y en el Boletín Oficial de Bizkaia.
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Samples: Contract for Administrative Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalización, y salvo que . El contrato se indique otra cosa formaliza en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación documento administrativo ajustándose con exactitud a las condiciones de la adjudicación licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a los licitadorescualquier registro público. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoNo obstante, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoEn ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Por no ser este un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización del contrato se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. La firma del contrato se realizará en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, tras fijarse fecha y hora, en un acto al que asistirán el Alcalde, el Secretario del Ayuntamiento, o quienes legalmente deban sustituirlos, y el representante de la oferta adjudicataria. Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de Cláusulas Administrativas Particulares los daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, perjuicios que la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióndemora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, excepto la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. La formalización se publicará en el caso perfil de la tramitación contratante del órgano de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPcontratación, mediante anuncio que dé cuenta de dicha formalización.
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Samples: Contract for Pest Control Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (arts. 36 ,153 y 154 LCSP)
20.1.- El contrato debe formalizarse en documento administrativo constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público según modelo Anexo V al presente pliego. La contratista podrá solicitar que el contrato se perfecciona mediante eleve a escritura pública, corriendo de su formalización, y salvo cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si formalice el contrato es susceptible cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
20.2.- En este contratos financiado con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al a lo previsto en el artículo 40.1 del TRLCSP44 de la LCSP, el órgano de contratación no podrá proceder a la formalización no podrá efectuarse antes de del contrato hasta que transcurran quince hayan transcurrido diez días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará naturales a partir del día siguiente a la notificación de la publicación resolución de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, de acuerdo con lo establecido en el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro artículo 58 a) del RDL 36/2020. Los servicios dependientes del órgano de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba suspensión Cuando la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario adjudicataria sea una unión temporal de empresariosempresarios y/o empresarias, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse acreditar en escritura pública en la que se recoja, además de la su constitución como tal (art. 69 LCSP).
20.3.- La formalización de la mismalos contratos deberá publicarse, junto con una duración coincidente el correspondiente contrato, en un plazo no superior a la quince días tras el perfeccionamiento del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto El anuncio de formalización deberá publicarse en el caso Diario Oficial de la tramitación de emergencia previsto Unión Europea, con anterioridad al anuncio en el perfil, y antes de 10 días después de la formalización del contrato.
20.4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalice el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, impuestos excluidos, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 113 del TRLCSP71.
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Samples: Contrato De Suministros
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona perfeccionará mediante su la formalización, y salvo que se indique otra cosa efectuará en su clausulado, se entenderá celebrado en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el lugar donde se encuentre siguiente al de la sede del órgano notificación de contrataciónla adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP44 LCSP, la formalización no podrá deberá efectuarse antes en los cinco días siguientes al transcurso del plazo de que transcurran quince días hábiles a contar desde que se remita la recepción de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin adjudicación, siempre que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo Previamente a la formalización firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá aportarse presentar ante el órgano de contratación:
1.- Los documentos que acrediten su identidad y representación.
2.- Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública en la que se recojade su constitución, además de la formalización de la misma, cuya duración será coincidente con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. En el momento de la persona queformalización, durante el mismo periodo contratista deberá firmar los pliegos de tiempocláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, ostente la plena representación en señal de la unión temporal ante la Administraciónconformidad. El contratista contrato podrá solicitar que formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contrato se eleve a escritura públicacontratista, corriendo de a su cargo los correspondientes gastosgastos derivados de su otorgamiento. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado En este caso el contrato dentro del plazo indicado, contratista deberá entregar a la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva una copia legitimada y una simple del importe citado documento en el plazo máximo de la garantía provisional, que en un mes desde su caso, se hubiese exigidoformalización. Simultáneamente con la firma La no formalización del contrato deberá ser firmado en el plazo señalado por el adjudicatario el Pliego causa imputable al adjudicatario, podrá suponer causa de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego prohibición de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con contratar conforme a lo establecido en el artículo 154 71.2b) del TRLCSPLCSP. X/Xxxxxxxxx x/x, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación00000 Xxxxxxx. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
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Samples: Contrato Administrativo De Servicio
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, formalizará en los términos y salvo plazos que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado establecen en el lugar donde se encuentre artículo 153 de la sede del órgano de contratación. LCSP: Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPa lo indicado en el APARTADO Z de la Carátula, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de En los restantes casos, la formalización del contrato, el adjudicatario contrato deberá formalizar el contrato dentro efectuarse no más tarde de los cinco (15) quince días hábiles siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la - La formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano junto con el correspondiente contrato en un plazo no superior a quince (15) días tras su perfeccionamiento. Asimismo, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, se enviará el anuncio de contrataciónformalización para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea en un plazo no superior a diez (10) días después de la formalización. No podrá iniciarse - En el supuesto de que no fuera posible la ejecución formalización del contrato en los plazos señalados legalmente por causas imputables a la adjudicataria se procederá a realizar las siguientes actuaciones: Exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin su previa formalizaciónperjuicio de lo establecido en la letra b) del artículo 71.2 de la LCSP. Adjudicar el contrato a la siguiente licitadora por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, excepto previo requerimiento y presentación de la documentación recogida en la cláusula 21.1. - En el caso de la tramitación de emergencia previsto que en el artículo 113 APARTADO G de la Carátula se haya exigido garantía provisional, tras la formalización del TRLCSPcontrato, se extinguirá automáticamente y se devolverá inmediatamente a todas las licitadoras que no hayan devenido contratistas. Para su devolución se empleará el mismo régimen utilizado para su presentación.
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Samples: Contrato De Servicio
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando Si el contrato no sea es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de quince los 15 días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresadjudicación. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si Junto con el expediente es declarado documento administrativo de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. El documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento, y debiendo entregar al órgano de contratación primera copia del mismo. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que en su caso se hubiere exigido. Procederá exigirle, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la firma conformidad del nuevo licitador propuesto. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Unión. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato deberá podrán ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 154 226 del TRLCSP. A dicho ejemplar se acompañará el documento de “Nombramiento por el Servicio Gestor del responsable del contrato”. El adjudicatario firmará igualmente, la formalización del contrato se publicará a efectos de su incorporación al expediente y constancia, el documento de “Declaración responsable en el perfil del contratante del órgano materia de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Prevención de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPRiesgos Laborales”.
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Samples: Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde que se remita la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente definitiva, el documento de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarse, dentro del plazo adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación cláusulas administrativas particulares y de la adjudicación por los licitadoreslas prescripciones técnicas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante constitución como tal y el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. NIF asignado.
22.2.- El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a formalizará en escritura pública, corriendo siendo x xxxxx del adjudicatario los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento y primera copia.
22.3.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Ports podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva resolución del importe mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido. En estos casos, Ports, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 19 y 20.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la garantía provisionalLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato. En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en su casoel contrato, o en un documento independiente, se hubiese exigido. Simultáneamente incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la firma LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego cumplimiento de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido los demás requisitos establecidos en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Disposición Adicional 31 de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPLCSP.
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Samples: Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra Y Prestación De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicatario queda obligado a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsesuscribir, dentro del plazo de quince treinta días hábiles siguientes a aquél en que se reciba naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación por adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, de las prescripciones técnicas y de los licitadoresdocumentos contractuales del proyecto de obras, debidamente compulsados. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal. Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los documentos contractuales del proyecto de obras, en la muestra de aceptación.
18.2.- El documento en que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento.
18.3.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva resolución del importe de la garantía provisionalmismo, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por siguiendo a tal efecto el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo procedimiento establecido en el artículo 154 109 del TRLCSPReglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la formalización del contrato se publicará incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
18.4.- En el supuesto de que en el perfil del contratante del órgano expediente haya recaído declaración de contratación. No podrá iniciarse urgencia se podrá, previa constitución de la garantía definitiva, iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto forma prevista en el artículo 113 71.2.c) del TRLCSPTRLCAP.
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Samples: Construction Contract
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientorequerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo de quince días previsto en el párrafo anterior, art.156.3 del TRLCSP sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o se hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, Con carácter previo a la formalización del contrato debe efectuarseel adjudicatario deberá presentar, dentro del plazo en su caso, la siguiente documentación:
a) Escritura de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación formalización de la adjudicación por los licitadoresUnión Temporal de Empresarios. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a deberá aportar la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, cuya duración será coincidente con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación .
b) Acreditación de la persona quevigencia del Seguro de Responsabilidad Civil, durante el mismo periodo de tiempopor daños a terceros, ostente la plena representación de la unión temporal ante tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, así como de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad y que se exijan en el Cuadro de Características del presente Pliego. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no En ningún caso se hubiese formalizado podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe cláusulas que impliquen alteración de los términos de la garantía provisional, que adjudicación. La formalización del contrato se publicará en su caso, se hubiese exigidoel perfil de contratante del órgano de contratación. Simultáneamente con la firma del contrato contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 Particulares y demás documentos integrantes del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPcontrato.
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Samples: Contract for Technical Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en adjudicatario queda obligado a suscribir el lugar donde se encuentre la sede del órgano documento administrativo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en del plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anteriorde quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, en los contratos que sean susceptibles de ello. En los restantes casos la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del deberá producirse en un plazo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba recibía la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado Al documento administrativo de tramitación urgenteformalización se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. En el caso supuesto de que el resultase adjudicatario sea una unión temporal Unión Temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación constitución de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónmisma en escritura pública. El contratista podrá solicitar documento en que se formalice el contrato se eleve será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, corriendo de cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los correspondientes gastosgastos derivados de su otorgamiento. Cuando, Cuando no se formalizase el contrato por causas imputables al contratistacontratista dentro de los plazos indicados anteriormente, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración O.A.M. podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Si dichas causas son imputables a la firma Administración se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiese ocasionar (artículo 156.4 del contrato deberá ser firmado por TRLCSP). Por otra parte, el adjudicatario el Pliego estará obligado a presentar, antes de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará contrato, debidamente cumplimentada la “DOCUMENTACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA LEY 31/95, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (B.O.E. 10-11-95) Y EN EL REAL DECRETO 171/2004, DE 30 DE ENERO, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (B.O.E. 31-01-2004)”, conforme al modelo que consta en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónAnexo VII al presente Xxxxxx, excepto siempre que así se señale en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 apartado 23º del TRLCSPAnexo I al mismo.
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Samples: Contrato De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano La fecha de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato Contrato será dentro de los cinco veinte (20) días naturales siguientes a aquel la notificación del fallo en: la Superintendencia de Licitaciones, Seguimiento, Control y Formalización de Pedidos, ubicada en que hubiera sido requeridoAv. Xxxxx xx Ejercito Nacional Mexicano No. 216 piso 11, Colonia Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx XXXXxxxxxx, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díasC.P. 11590, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientoMéxico, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarseD.F., dentro del plazo horario comprendido de quince las 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 17:00 hrs. en días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoreshábiles. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarioslicitante adjudicado, con carácter previo a la formalización del contratoContrato, deberá aportarse escritura pública en la presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo, de los documentos con los que se recojaacredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, además cuyos datos se citan en el Documento 3, así como un escrito en que bajo protesta de decir verdad manifieste estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en apego al modelo de manifestación que se presenta como Documento 11 ó 12, según sea el caso. Dicha documentación deberá presentarse ante la Convocante en días hábiles y en el horario comprendido de las 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 17:00 horas en las oficinas ubicadas en: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000 xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., preferentemente dentro de los 2 días hábiles posteriores a la notificación del fallo. El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se presentara a firmar el Contrato, dentro del plazo descrito con anterioridad, y una vez agotado dicho plazo perderá el derecho a formalizarlo y se hará acreedor a las sanciones señaladas por los artículos 59 y 60 de la Ley. . PEMEX-Refinación podrá no llevar a cabo la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoContrato, por causas imputables al contratistade fuerza mayor o casos fortuitos, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, o bien cuando existan causas justificadas que provoquen la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe extinción de la garantía provisional, necesidad de los Servicios y que en con su casoformalización, se hubiese exigidole ocasione un daño o perjuicio. Simultáneamente con la firma En este último supuesto, se considerará únicamente al licitante adjudicado, el reconocimiento de gastos no recuperables en los términos del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 65 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPReglamento.
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Samples: Licitación Pública Internacional
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 15.1.- El adjudicatario deberá presentar el resto de la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como la constitución de garantía definitiva, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de adjudicación, debiendo formalizarse el contrato se perfecciona mediante su formalizaciónsi cumple con todos los requisitos exigidos en el presente pliego, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
15.2.- De no cumplimentarse adecuadamente la entrega de la documentación se entenderá celebrado que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el lugar donde se encuentre pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la sede del órgano de contrataciónlicitación. Si No obstante, en los términos previstos en el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 155 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse Administración, antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita dictar la notificación adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de la adjudicación interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará , en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
15.4.- La adjudicación deberá notificarse a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el Perfil perfil del Contratante contratante. (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP)
15.5.- La adjudicación deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el indicado plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación haberse dictado acuerdo sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionaladjudicación, que en su caso, se hubiese exigidolos licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares(Art. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del 161.4 TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.)
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Samples: Suministro De Combustible
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato 28.1. Los contratos que celebra la Fundación se perfecciona mediante perfeccionan con su formalización, y salvo la cual se llevará a cabo mediante documento privado que se indique otra cosa en ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su clausulado, cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se entenderá celebrado podrán incluir en el lugar donde documento en que se encuentre formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la sede del órgano de contrataciónadjudicación.
28.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una Y una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Asimismo, procederá la formalización cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
28.3. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación por a los licitadores.
28.4. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la constitución como unión temporal ante la Administraciónde empresarios.
28.5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, la Administración podrá acordar la incautación sobre IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la garantía provisionalprohibición para contratar con las entidades del sector público, que en su caso, cuyo caso el contrato se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado adjudicará al siguiente licitador por el adjudicatario el Pliego orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido la documentación establecida en el artículo 154 del TRLCSP150.2 de la LCSP, la formalización del contrato se publicará en resultando de aplicación los mismos plazos que para el perfil del contratante del órgano de contratacióninicial adjudicatario.
28.6. No podrá iniciarse procederse a la ejecución del contrato sin de suministro con carácter previo a su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministros
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 17.1. El contrato se perfecciona mediante con su formalizaciónformalización por escrito, y salvo ajustado a las condiciones de la licitación, al que se indique otra cosa en su clausuladounirá, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede formando parte del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPmismo, la formalización no podrá efectuarse antes oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación cláusulas particulares y de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratolas prescripciones técnicas, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación debidamente suscritos por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónlas partes. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo cuenta los correspondientes gastos. CuandoEl contrato se perfecciona con su formalización por escrito entre la Administración y el adjudicatario.
17.2. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
17.3. Al licitarse un contrato de servicio sujeto a regulación armonizada y por tanto sujeto al recurso especial en materia de contratación conforme al RD Legislativo 3/2011, no podrá formalizarse el contrato antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o en su caso transcurrido el plazo descrito en la Disposición Transitoria Séptima del RD Legislativo 3/2011.
17.4. La Administración requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo descrito en el párrafo anterior.
17.5. Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la incautación sobre adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva del importe constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en este pliego. 17.6. Si las causas de la garantía provisional, que en su casono formalización fueren imputables a la administración, se hubiese exigido. Simultáneamente con indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPdemora le pudiera ocasionar.
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Samples: Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince plazo xx xxxx (10) días hábiles desde que se remita la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente definitiva, el documento administrativo de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarseadjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresdebidamente compulsados. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal. - El documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. Cuando, - Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo con lo previsto al efecto en el artículo 206 y siguientes de la LCSP. En tal supuesto, procederá la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionaly la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, que en su casola Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 13 y 14 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará presente pliego. - En el supuesto de que en el perfil del contratante del órgano expediente haya recaído declaración de contratación. No podrá iniciarse urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del TRLCSP96.2.c) de la LCSP.
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Samples: Supply Contract
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa formalizará en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contrataciónun documento privado. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso La empresa o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá las empresas adjudicatarias podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura públicapúblico y será cargo suyo los gastos correspondientes. El contrato se formalizará en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, corriendo a contar desde el día en que se realice la notificación de su cargo los correspondientes gastosla adjudicación.
2. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre se le exigirá el importe equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido. Además, este supuesto puede dar lugar a declarar la empresa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71.2.b) de la garantía provisional, que en su LCSP. En este caso, el contrato se hubiese exigidoadjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación prevista en la cláusula 12 del presente Pliego. Simultáneamente con Las empresas que concurran en UTE, deberán presentar, una vez realizada la firma adjudicación del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPa su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la que conste el nombramiento de la persona representante o de la persona apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
3. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
4. El Contrato se tendrá que formalizar en la sede del órgano de contratación por escrito, mediante documento privado. El Contrato se perfeccionará con su formalización.
5. La formalización del contrato contrato, junto con el contrato, se publicará en un plazo no superior a quince (15) días después de su perfeccionamiento en el perfil del contratante del órgano contratante. Una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Contratos de la tramitación Generalitat de emergencia previsto en Catalunya, para su inscripción, los datos básicos, entre los cuales figurará la identidad de la empresa adjudicataria y el artículo 113 importe de adjudicación del TRLCSPcontrato, junto con el desglose correspondiente del IVA y posteriormente, si se prevén, las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de plazos o plazos, el importe final y la extinción del contrato. Los datos contractuales comunicados al Registro Público de Contratos serán de acceso público, con las limitaciones que impongan las normas sobre protección de datos, siempre que no tengan carácter confidencial. El adjudicatario puede solicitar que el Contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
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Samples: Supply Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano Órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá Contratación acordará requerir al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsesuscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la fecha de la notificación de la adjudicación por los licitadoresadjudicación, el documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Antes de la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad deberá cumplir con lo establecido en el procedimiento de Prevención de Riesgos Laborales PE_AQ-S/P-01 Coordinación Empresarial en Seguridad y Salud Laboral, tal como se establece en la Cláusula 13 del presente Pliego. Es por ello que, el contratista y cualquiera de sus subcontratistas, han de formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre XXXXX XX XXXXXX, el contratista y sus subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 154 del TRLCSP24 de la Ley 31/1995, la formalización del contrato se publicará de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el perfil del contratante del órgano materia de contratacióncoordinación de actividades empresariales. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, excepto en el caso XXXXX XX XXXXXX podrá acordar la incautación de la tramitación garantía constituida. Si las causas de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPla no formalización fueren imputables a XXXXX XX XXXXXX, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
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Samples: Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 17.1 El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa formalizará en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede documento administrativo dentro del órgano plazo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díashábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores, comprobándose previamente la vigencia de los certificados presentados en la licitación acreditativos de las obligaciones determinadas en los artículos 13 a 16 del Reglamento General. En el supuesto de que la empresa adjudicataria haya presentado la Certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, el representante legal de la misma deberá exhibir en el momento de la formalización del contrato la escritura de apoderamiento, en documento original o copia legalizada ante notario, a efectos de comprobar que se encuentra facultado para la firma del mismo. El mencionado plazo quedará reducido documento de formalización del contrato será suscrito por el Presidente de la Diputación y el contratista, y contendrá las menciones establecidas en los artículos 26 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 71.3 y 7 del Reglamento General, salvo que se encuentren recogidas en los pliegos.
17.2 A los contratos que se formalicen se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares rector de la contratación y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a ocho días hábiles si todos los efectos partes integrantes de aquellos.
17.3 El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el expediente es declarado contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de tramitación urgente. su otorgamiento.
17.4 No se podrá comenzar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
17.5 En el caso de que el adjudicatario sea contrato fuera adjudicado a una unión temporal de empresarios, con carácter previo a deberán estos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además .
17.6 En cumplimiento de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 154 del TRLCSPTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el perfil Perfil de Contratante del contratante del órgano Órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónContratación indicando como mínimo, excepto los mismos datos mencionados en el caso anuncio de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPadjudicación.
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Samples: Contract for Maintenance Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 20.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado dentro del plazo establecido en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 156 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes el documento administrativo de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarse, dentro del plazo adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación cláusulas administrativas particulares y de la adjudicación por los licitadoreslas prescripciones técnicas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado. El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
20.2.- El documento en que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento.
20.3.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que que, en su caso, se hubiese hubiere exigido. Simultáneamente con Si las causas de no formalización fueren imputables a la firma Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
20.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego contratista a ficheros que contengan datos de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego carácter personal de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 154 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del TRLCSPtratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la formalización realización de la prestación del contrato se publicará objeto del contrato. En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el perfil contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del contratante del órgano cumplimiento de contratación. No podrá iniciarse los demás requisitos establecidos en la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El En la firma del contrato respectivo, por ningún motivo se perfecciona mediante su formalizaciónpodrá negociar ninguna de las condiciones presentadas en la propuesta (técnica y económica) del licitante ganador, y salvo que se indique otra cosa en su clausuladoasimismo, se entenderá celebrado en si el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si licitante no firma el contrato es susceptible de recurso especial por causas imputables a él mismo, será sancionado por la SFP en materia de contratación conforme al los términos establecidos por el artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación 60 fracción I de la adjudicación LEY. Previo a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización firma del contrato, el adjudicatario licitante ganador deberá formalizar presentar Original y/o copia certificada para cotejo, que será devuelto(a) y copia fotostática de los documentos con los que acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato dentro correspondiente, de conformidad con el artículo 36 del REGLAMENTO. El contrato será firmado por AICM y el representante legal de quien resulte adjudicado, a mas tardar el 15 xx xxxxx de 2008, de acuerdo con el artículo 46 de la LEY. La formalización del contrato respectivo será efectuada en la Gerencia de Recursos Materiales, oficina 65 del mezzanine del AEROPUERTO. Conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y el numeral 2.1.17 de la Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 xx xxxxx de 2007, el licitante ganador deberá presentar escrito libre (en 2 tantos originales) en el que además de señalar su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC, actividad preponderante, nombre y RFC del representante legal, así como el correo electrónico de éste ultimo; precise el monto total del contrato y tipo de moneda en que esté suscrito y, que a la fecha del citado escrito, manifiesten bajo protesta de decir verdad lo siguiente: Que han cumplido con sus obligaciones en materia de RFC, a que se refieren el Código y su Reglamento. Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentren obligados; así como de los cinco días siguientes pagos mensuales del IVA y retenciones de ISR de los últimos 12 meses anteriores al penúltimo mes a aquel en que hubiera sido requeridose presente el escrito a que se refiere esta fracción. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto Cuando los contribuyentes tengan menos de dos años de inscritos en el párrafo anteriorRFC, la manifestación a que se refiere este inciso, corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten el escrito, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses. Que no tienen adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, o bien, en el caso que existan adeudos fiscales firmes, se hubiera comprometen a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla 2.1.17 de esta Resolución. Que tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión algún medio de la formalización defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del contratoCódigo. En los restantes casoscaso de contar con autorización para el pago a plazo, es decirmanifestarán que a la fecha de presentación del escrito no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66, cuando fracción IV del Código. Si el interesado no firmare el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratistamismo, a más tardar en la fecha establecida para la formalización de este, la entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de la LEY, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no se hubiese formalizado sea superior al diez por ciento. Independientemente de lo señalado en el contrato dentro punto anterior, AICM notificará al Área de Responsabilidades y Quejas del plazo indicado, OIC para que conforme a lo dispuesto en la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva fracción XVII del importe articulo 31 de la garantía provisionalLEY, se proceda a la sanción prevista en el artículo 60 de la misma LEY. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, salvo los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito de AICM. el LICITANTE ganador, ya sean persona física ó moral, deberán presentar original o copia certificada para su cotejo y proporcionar copia simple para su archivo de su cédula fiscal, así como original o copia certificada para su cotejo del alta en la SHCP y, en su caso, se hubiese exigidomodificaciones en la misma por cambio de domicilio o ampliación de actividad preponderante. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego En su caso, Registro de Cláusulas Administrativas Particulares Micro, Pequeñas y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPMedianas Empresas MEDIANTE OFICIO-CIRCULAR No.SACN/300/148/2003 DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2003, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónLA SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y NORMATIVIDAD DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA INSTRUYE A LOS OFICIALES MAYORES Y EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL A INCLUIR EN EL ÍNDICE Y/O DE LAS BASES DE LAS LICITACIÓNES PUBLICAS NACIONALES E INTERNACIONALES LA NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS Y FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPDEBIDO A QUE MÉXICO ES SIGNATARIO DE LA CONVENCIÓN CONTRA EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) Y POR ELLO SE HA COMPROMETIDO A DIFUNDIR SUS LINEAMIENTOS Y ASEGURAR QUE TANTO EL SECTOR PUBLICO COMO EL PRIVADO CONOZCAN LOS LINEAMIENTOS DE LA CONVENCIÓN.
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Samples: Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo deberá formalizarse en documento administrativo que se indique otra cosa en ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su clausulado, cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se entenderá celebrado podrán incluir en el lugar donde documento en que se encuentre la sede del órgano de contratación. Si formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
2. Por tratarse de un contrato de gestión cultural, número 26 del Anexo II del TR de la LCSP, es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPTR 3/2011 de la Ley 30/2007. En consecuencia, la su formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoestos efectos, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro órgano de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto el recurso especial previsto en el art. 40.1 del RDL 3/2011, que lleve aparejada la suspensión paralización de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoressuspensión.
3. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de Cláusulas Administrativas Particulares los daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, perjuicios que la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióndemora le pudiera ocasionar.
4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto . El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación en el caso Boletín Oficial de la tramitación Cantabria. Por otra parte, el Órgano de emergencia previsto contratación publicará en el artículo 113 Boletín Oficial del TRLCSPEstado y comunicará la adjudicación del contrato a la Comisión Europea, indicando si estima conveniente su publicación. y en el Boletín Oficial del Estado y en la Comisión Europea, indicando si estima conveniente su publicación. Estos gastos corresponden al adjudicatario, así como los de formalización pública del contrato de adjudicación.
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Samples: Contract for Cultural Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato se perfecciona mediante su formalizaciónde la presente convocatoria (Anexo 8) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente en la fecha, hora, lugar y salvo forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, por lo que se indique otra cosa llevará a cabo el inicio de la firma electrónica del contrato por parte de los servidores públicos señalados en su clausulado, se entenderá celebrado la fracción VI del artículo 117 de las POBALINES. En acatamiento a lo previsto en el lugar donde se encuentre la sede segundo párrafo del órgano de contratación. Si artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato es susceptible por causas imputables a él mismo, a convocante sin necesidad de recurso especial un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el o los contratos al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) del precio y así sucesivamente en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro Órgano Interno de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recojaControl, además de la formalización sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la misma, con una duración coincidente a la suscripción del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante para personas físicas y xxxxxxx: Documentación que deberá entregar el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar Licitante que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. resulte adjudicado De conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de notificación del fallo, el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.PROVEEDOR deberá enviar a los correos electrónicos xxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx:
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Samples: Licitación Pública Internacional
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente La Unidad de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, de quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoressuspensión. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración MAZ podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Previamente a la firma del contrato contrato, el representante del adjudicatario deberá ser firmado presentar ante la Unidad de Contratación:
1.- El justificante del abono de los Anuncios de licitación (si los hubiese).
2.- Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
3.- Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores del Estado, el adjudicatario deberá reiterar en el Pliego contrato la vigencia de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulareslas circunstancias que motivaron su expedición. No se podrá iniciar la ejecución del contrato, sin la previa formalización del contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará dará publicidad en el perfil del de contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto según lo dispuesto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 art. 154 del TRLCSP.
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Samples: Servicio De Investigación Por Medio De Detectives Privados
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado1. Efectuada la adjudicación, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre procederá a la sede formalización del órgano de contrataciónContrato.
2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir En este caso, los servicios dependientes del día siguiente órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato Contrato en un plazo no superior a cinco días, (5) días a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera hubiese interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada comportase la suspensión de la formalización del contratoContrato. En los restantes casos, es decir, mismos términos se procederá cuando el contrato Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público levante la suspensión.
3. Con la formalización, el Contrato quedará suscrito entre las partes.
4. El Contrato debe publicarse en el Perfil del contratante en un plazo no sea susceptible superior a quince (15) días desde el perfeccionamiento del Contrato. Adicionalmente, el anuncio de recurso especial formalización se deberá publicar en materia el Diario Oficial de contratación, la Unión Europea. El envío del anuncio de formalización se deberá efectuar en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a contar desde la formalización del contrato debe efectuarseContrato. El anuncio de formalización no se publicará en el Perfil del Contratante antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, dentro del plazo y se deberá indicar la fecha de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba envío. No obstante, dicho anuncio podrá publicarse si la UOC no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas desde la adjudicación por los licitadoresconfirmación de la recepción del anuncio enviado.
5. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si Contrato debe formalizarse por escrito, mediante documento privado.
6. La UOC y el expediente es declarado de tramitación urgenteadjudicatario deben formalizar el contrato preferentemente con firma electrónica. En este caso, el caso representante legal de las empresas adjudicatarias debe tener un certificado de firma electrónica con dispositivo seguro. El certificado reconocido y el correspondiente dispositivo seguro de creación de firma deben haber sido suministrados al contratista por un prestador de servicios de certificación que acredite el adjudicatario sea una unión temporal cumplimiento de empresarioslos requisitos establecidos por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y por el resto de normativa sobre firma electrónica o que haya sido clasificada con carácter previo a nivel cuatro por la formalización del contratoAgencia Catalana de Certificación. En cualquier caso, deberá aportarse escritura pública en debe garantizar la que se recojaidentidad, además la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, el no rechazo y la conservación de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la información del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administracióninteresado.
7. El contratista Contrato debe formalizarse de acuerdo con el modelo de contrato tipo que está a disposición de las empresas licitadoras en el Perfil del contratante.
8. El adjudicatario podrá solicitar que el contrato Contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo en cuyo caso asumirá los correspondientes gastosgastos correspondientes.
9. Cuando, Si por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado formalizara el contrato Contrato dentro del plazo indicadoindicado en el apartado segundo de la presente cláusula, la Administración podrá acordar la incautación sobre se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo previsto en la letra b) del importe artículo 71.2 de la garantía provisional, que LCSP en su casorelación con las circunstancias de prohibición para contratar. En este supuesto, se hubiese exigido. Simultáneamente procederá a adjudicar el Contrato al licitador que haya presentado la siguiente oferta con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPmejor relación calidad-precio, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso presentación de la tramitación documentación exigida por la cláusula 22.8 de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPeste PCP.
10. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la UOC, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora pueda ocasionarle.
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Samples: Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano a) Fecha de contratación. Si el contrato es susceptible adjudicación: 02/12/2015.
b) Fecha de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato: 09/12/2015.
c) Contratista: IBERMATICA S.A.
d) Importe o canon de adjudicación: Importe neto: 58.850,00 euros. Importe total: 71.208,50 euros (I.V.A. 21% incluido). Mérida, a 12 de enero de 2016. La Secretaria General, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX. Por Decreto 6/1997, de 9 de enero, se acordó la participación de la Junta de Extremadura en el Consorcio Museo Vostell-Xxxxxxxxxx, aprobándose sus Estatutos. Mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denomi- nación, el adjudicatario deberá formalizar número, y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se reestructura la organización de la Adminis- tración Pública autonómica, con base a criterios de austeridad, eficacia y eficiencia. Con el contrato dentro fin de adaptar los estatutos a esta nueva estructura organizativa, y particularmente a lo dispuesto en el Decreto 260/2015, de 7 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se considera necesario modificar determinados preceptos de los cinco días siguientes a aquel estatutos actualmente vigentes, aprobados en que hubiera sido requeridopor el Consejo Rector el 5 de diciembre de 2014. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato Habiéndose acordado la reforma de los citados Estatutos en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión reunión del Consejo Rector del Consorcio Museo Vostell Xxxxxxxxxx de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible fecha 29 de recurso especial en materia diciembre de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios2015, con carácter previo a la formalización del contratoaprobación de las instituciones consorciadas, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo el procedimiento establecido en el artículo 154 del TRLCSP27 de los mismos, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia según lo previsto en el artículo 113 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del TRLCSPProcedimiento Administrativo Común, procede la publicación de los Estatutos en su nueva redacción, incluyéndose al efec- to en Anexo al presente anuncio. Mérida, a 14 de enero de 2016. La Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Museo Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
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Samples: Convenio
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Será preceptiva la formalización escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se perfecciona mediante eleve a escritura pública, corriendo de su formalización, y salvo cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si formalice el contrato es susceptible cláusulas que impliquen alteración de recurso especial en materia los términos de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la adjudicación. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoressuspensión. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva de un importe correspondiente al 5% del importe presupuesto del contrato respecto a los suministros y servicios ordinarios del contrato, excluido el I.V.A. Si las causas de la garantía provisional, que en su casono formalización fueren imputables a la Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente con indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióndemora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación debiendo publicarse además, en el BOP un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Asimismo, en dicho plazo el anuncio deberá enviarse al “Diario Oficial de la Unión Europea” y publicarse en el BOE.
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Samples: Telecommunications
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado1. Una vez efectuada la adjudicación, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre procederá a la sede formalización del órgano de contratacióncontrato.
2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir En este caso, los servicios dependientes del día siguiente órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, (5) días a contar desde el día siguiente a aquel en al que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada comportara la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, mismos términos se procederá cuando el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público levante la suspensión.
3. Con la formalización, el contrato quedará suscrito entre las partes.
4. El contrato se publicará en el perfil del contratante en un plazo no sea susceptible superior a quince (15) días desde el perfeccionamiento del contrato. Adicionalmente, el anuncio de recurso especial formalización deberá publicarse en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación el Diario Oficial de la adjudicación por los licitadoresUnión Europea. El mencionado envío del anuncio de formalización deberá efectuarse en el plazo quedará reducido xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a contar desde la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública . El anuncio de formalización no se publicará en la que se recoja, además el perfil del contratante antes de su publicación en el Diario Oficial de la formalización Unión Europea y se deberá indicar la fecha del envío. No obstante, dicho anuncio podrá publicarse si la UOC no ha recibido notificación de su publicación a las 48 h desde la confirmación de la mismarecepción del anuncio enviado.
5. El contrato se formalizará por escrito, mediante documento privado.
6. La UOC y el adjudicatario deben formalizar el contrato preferentemente con una duración coincidente a firma electrónica. En este caso, el representante legal de las empresas adjudicatarias debe tener un certificado de firma electrónica con dispositivo seguro. El certificado reconocido y el correspondiente dispositivo seguro de creación de firma deben haber sido suministrados al contratista por un prestador de servicios de certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la del contrato hasta su total extinciónLey 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y por el resto de la normativa sobre firma electrónica o que haya sido clasificada por la Agencia Catalana de Certificación con nivel cuatro. En todo caso, debe garantizar la identidad, la designación confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, el no rechazo y la conservación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administracióninformación del interesado.
7. El contratista contrato se formalizará de acuerdo con el modelo de contrato tipo que está a disposición de las empresas licitadoras en el perfil del contratante.
8. El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de siendo a su cargo los correspondientes gastos.
9. Cuando, Si por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado formalizara el contrato dentro del plazo indicadoindicado en el apartado segundo de la presente cláusula, la Administración podrá acordar la incautación sobre se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo previsto en la letra b) del importe artículo 71.2 de la garantía provisional, que LCSP en su casorelación con las circunstancias de prohibición para contratar. En este supuesto, se hubiese exigido. Simultáneamente procederá a adjudicar el contrato al licitador que haya presentado la siguiente oferta con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPmejor relación calidad-precio, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso presentación de la tramitación documentación exigida por la cláusula 22.8 de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPeste PCP.
10. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la UOC, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
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Samples: Servicio De Mantenimiento De La Plataforma De Datos
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podía solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su formalización, y salvo cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en formalice el lugar donde se encuentre contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la sede del órgano de contrataciónadjudicación. Si Debido a que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la su formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente PÁGINA 13 / 83 ID. DOCUMENTO BSD6W9aJvLOUeK5lnCPPwA$$ 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx 27/02/2013 13:58:14 NTcxMDA= a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contrataciónhubiera levantado la suspensión. Xxxxxxxxxx, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, 00 | 00000 - Xxxxxx Xxxx | Telf.: (+00) 000 000 000 | Fax.: (+00) 000 000 000 y 000 000 000 xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado formalice el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego no formalización fueren imputables a la Administración se indemnizará al contratista de Cláusulas Administrativas Particulares los daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particularesperjuicios que la demora le pudiera ocasionar. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, Tras la formalización del contrato contrato, y debido a la complejidad del proyecto, se publicará en podrán firmar convenios de gestión energética para cada uno de los edificios. En los mismos se desarrollará el perfil condicionado técnico y económico según la valoración desagregada de la cláusula 10.4 del contratante del órgano de contrataciónpresente documento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.
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Samples: Contract of Collaboration Between the Public and Private Sector
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsesuscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la fecha de la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si adjudicación, el expediente es declarado documento administrativo de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública momento en la que se recojaperfecciona el mismo, además al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de la formalización de la mismacláusulas administrativas particulares. El documento en que se formalice el contrato, con una duración coincidente el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a la del contrato hasta su total extincióncualquier registro público. No obstante, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contrataciónotorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, excepto en el caso la Administración podrá acordar la incautación de la tramitación garantía constituida. Si las causas de emergencia previsto la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. En el supuesto de resultar adjudicataria, la UTE deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el artículo 113 C.I.F. de la UTE, todo ello dentro del TRLCSPplazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, procediéndose a la destrucción de la misma.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 20.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado dentro del plazo establecido en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 156 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes el documento administrativo de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarse, dentro del plazo adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación cláusulas administrativas particulares y de la adjudicación por los licitadoreslas prescripciones técnicas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado. El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique. El contrato se perfecciona con su formalización.
20.2.- El documento en que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento.
20.3.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que que, en su caso, se hubiese hubiere exigido. Simultáneamente con Si las causas de no formalización fueren imputables a la firma Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
20.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego contratista a ficheros que contengan datos de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego carácter personal de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 154 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del TRLCSPtratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la formalización realización de la prestación del contrato se publicará objeto del contrato. En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el perfil contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del contratante del órgano cumplimiento de contratación. No podrá iniciarse los demás requisitos establecidos en la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 20.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se remita el día siguiente al de la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente definitiva, el documento administrativo de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión unirá, formando parte de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contrataciónéste, la formalización oferta del contrato debe efectuarseadjudicatario y un ejemplar del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresdebidamente compulsados. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal.
20.2.- El documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento.
20.3.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, que en su casoel Ayuntamiento, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP135.5 de la LCSP, la formalización del contrato podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se publicará concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 17 y 18. FV
20.4.- En el supuesto de que en el perfil del contratante del órgano expediente haya recaído declaración de contratación. No podrá iniciarse urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva, iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del TRLCSP96.2.c) de la LCSP.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Cód. Validación: 44LFGARA99AAQ9JCW4L9YL7Q7 | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 38 Será preceptiva la formalización escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se perfecciona mediante eleve a escritura pública, corriendo de su formalización, y salvo cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. De conformidad con lo dispuesto en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contrataciónart. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 156.3 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de licitadores y candidatos, en la publicación de la adjudicación forma prevista en el Perfil artículo 151.4 del Contratante TRLCSP. El órgano de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoressuspensión. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la La formalización del contrato se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratacióncontratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación debiendo publicarse además, en el BOP un anuncio en el que se dé cuenta de Expte. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa 201/54-28920/15 Página 00 xx 00 dicha formalización, excepto en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Asimismo, en dicho plazo el anuncio deberá enviarse al “Diario Oficial de la Unión Europea” y publicarse en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPBOE.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar acreditar ante el contrato órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los cinco días siguientes a aquel límites máximos de posible repercusión establecidos en que hubiera sido requeridola cláusula 14 de este Pliego. Xxxxx El contrato se perfecciona con su formalización. La formalización del contrato será publicada en el perfil de contratante y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx XXXXxxxxx, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días, (48) cuarenta y ocho días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientola fecha de la formalización, una vez transcurrido el plazo previsto de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, sin artículo 154 TRLCSP El contrato se formalizará en documento que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión ajuste con exactitud a las condiciones de la formalización del contrato. En licitación, no más tarde de los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 T RLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado documento de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosformalización deberá contener, con carácter previo a la formalización del contratogeneral, deberá aportarse escritura pública las mencionadas contenidas en la el artículo 26 TRLCSP, al que se recojaunirá, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la formando parte del contrato hasta su total extinciónmismo, la designación oferta del adjudicatario y un ejemplar de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas ParticularesTécnicas, que serán firmados, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario. De conformidad con lo establecido En ningún caso se podrán incluir en el artículo 154 del TRLCSPdocumento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, la formalización del siendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se publicará formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el perfil del contratante del órgano contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de contrataciónsu otorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado formalizará en el lugar donde se encuentre la sede del órgano plazo máximo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díashábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél día en que se reciba realice la notificación de la adjudicación por los licitadoresadjudicación.
2. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre se le exigirá el importe equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido. Además, este supuesto puede dar lugar a declarar la empresa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71.2.b) de la garantía provisional, que en su LCSP. En este caso, el contrato se hubiese exigidoadjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación prevista en la cláusula 14 del presente Xxxxxx.
3. Simultáneamente con No podrá procederse a la firma ejecución del contrato deberá ser firmado con carácter previo a su formalización.
4. El Contrato se tendrá que formalizar en la sede del órgano de contratación por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particularesescrito, mediante documento privado. De conformidad El Contrato se perfeccionará con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la su formalización.
5. La formalización del contrato contrato, junto con el contrato, se publicará en un plazo no superior a quince días después de su perfeccionamiento en el perfil del contratante del órgano contratante. Una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Contratos de la tramitación Generalitat de emergencia previsto en Catalunya, para su inscripción, los datos básicos, entre los cuales figurará la identidad de la empresa adjudicataria y el artículo 113 importe de adjudicación del TRLCSPcontrato, junto con el desglose correspondiente del IVA y posteriormente, si se prevén, las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de plazos o plazos, el importe final y la extinción del contrato. Los datos contractuales comunicados al Registro Público de Contratos serán de acceso público, con las limitaciones que impongan las normas sobre protección de datos, siempre que no tengan carácter confidencial. El adjudicatario puede solicitar que el Contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
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Samples: Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo 12.1.- Los contratos que se indique otra cosa celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede documento administrativo dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díasxxxx xxxx hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión al de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresdefinitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si No obstante, el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos. .
12.2.- En el acto mismo de la formalización del contrato y junto con la firma del mismo, el adjudicatario firmará los pliegos prescripciones técnicas así como el presente xxxxxx de cláusulas administrativas, documentos estos que tienen carácter contractual, dejando xxxxxxxxxx con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.
12.3.- La formalización del contrato será requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
12.4.- Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalque, que en su casocaso hubiese constituido, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe de la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
12.5.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente indemnizará al contratista de los xxxxx y perjuicios que xx xxxxxx le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la firma resolución del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego al xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego la letra d) del artículo 206 de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contrataciónLCSP. No se podrá iniciarse iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto en el caso los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPLCSP.
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Samples: Contrato Privado