Common use of FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalización y no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, y salvo que se indique otra cosa excepto en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano los supuestos de contratacióntramitación de emergencia. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran Transcurridos quince (15) días hábiles a contar desde que se remita la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo licitadores y candidatos, y previa constatación de que no se computará a partir del día siguiente ha interpuesto recurso especial en materia de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin contratación que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido . De igual forma se procederá cuando el plazo previsto órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contratista vendrá obligado a firmar en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión acto de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León o del Estado deberá aportarse reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición. La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del TRLCSP, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse además en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse en el plazo señalado en el párrafo anterior al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. El contrato podrá elevarse a escritura pública en la que se recojaa instancias del adjudicatario, además con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquella la misma, con una duración coincidente a la primera copia autorizada y dos copias simples del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante citado documento. Si el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado formalizase el contrato dentro del plazo indicadolegalmente establecido por causas imputables a él, se le tendrá por desistido de la adjudicación del contrato. El órgano de contratación dictará una resolución declarando el desistimiento y acordando la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato. Esta resolución se notificará al adjudicatario desistido y al resto de los licitadores. Si la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario originase daños a la Administración contratante, el órgano de contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con Declarado el desistimiento del adjudicatario así como la firma continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato, el órgano de contratación adjudicará el contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego al licitador que corresponda de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, orden de clasificación de las ofertas que hubiere determinado la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióneconómicamente más ventajosa. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Si las causas de la tramitación no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlos daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónCon fundamento en los artículos 219 y 221 del REGLAMENTO, el CONTRATO siempre y cuando el monto de la contratación sea igual o superior a lo establecido en la fracción I del artículo 71 del REGLAMENTO, salvo aquellos que, en razón de los BIENES, contratados merezcan un tratamiento especial para tal efecto. La persona física o el representante legal de la persona moral que se indique otra cosa en su clausuladoresulte adjudicada, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes a efecto de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación firme el CONTRATO, de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir conformidad con el artículo 219 del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoREGLAMENTO, el adjudicatario deberá formalizar el contrato presentarse dentro de los cinco 10 (diez) días hábiles siguientes a aquel la emisión del Fallo de Adjudicación, en un horario de 08:00 a 15:00 horas, en el domicilio de la DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, ubicada en: Xxxxx xx xx Xxxxxx x Xxxxx Xxxxx x/x Xxxxxx, X.X. 00000 Planta Xxxx xxx Xxxxxxx Municipal. El representante de la persona moral que firme el CONTRATO, deberá previamente haber acreditado con Poder Notarial que cuenta con facultades suficientes y presentar una identificación oficial vigente con fotografía. El PROVEEDOR ADJUDICADO deberá entregar en la DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, CALIDAD DE LOS SERVICIOS, DEFECTOS DE FABRICACIÓN Y VICIOS OCULTOS, así como la GARANTÍA DE ANTICIPO en los casos en que hubiera sido requeridoaplique, conforme a lo establecido en el inciso 1.30) las presentes BASES. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para En caso de que formalice el contrato en plazo PROVEEDOR no superior se presente a cinco días, a contar desde formalizar el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto CONTRATO de adjudicación dentro del término señalado en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión será sancionado en los términos de la formalización lo dispuesto por el artículo 277 del contratoREGLAMENTO. En los restantes casosAsimismo, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo PROVEEDOR ADJUDICADO no compareciere a la formalización del contratofirma de CONTRATO, deberá aportarse escritura pública en dentro de los 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES siguientes al FALLO DE ADJUDICACIÓN, la que se recojaCONVOCANTE tendrá por cancelada dicha adjudicación y procederá, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la adjudicación en orden de prelación al LICITANTE que haya presentado la segunda propuesta solvente más baja siempre y cuando no rebase el 10% (DIEZ PORCIENTO) en relación con la postura del contrato hasta su total extinciónPROVEEDOR ADJUDICADO originalmente, la designación anterior adjudicación se hará de conformidad en lo asentado en el acta y las constancias que integren del expediente respectivo, en caso de que este último no acepte la persona queadjudicación se podrá adjudicar de entre los demás LICITANTES siempre y cuando no rebase el porcentaje antes mencionado. Cuando ninguna de las propuestas ofertadas por los LICITANTES a quienes pueda adjudicárseles por haber concurrido al procedimiento de adjudicación, durante no sostengan su propuesta, el COMITÉ podrá ordenar la contratación por COMPRA DIRECTA a través del sistema “XXXX XXXXXXX”. será requisito indispensable entregar la fianza y formalizar el mismo periodo de tiempo, ostente para que la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que CONVOCANTE pueda realizar el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particularespago. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 240 del TRLCSPReglamento, la formalización del contrato se publicará CONVOCANTE aplicará una pena convencional por cada día de atraso en la entrega de los BIENES, por el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónequivalente al 1%, excepto en sobre el caso valor total de la tramitación operación, sin incluir el I.V.A., en cada uno de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.los supuestos siguientes:

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónformalizara en documento administrativo, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre plazo máximo de 15 días naturales contados desde la sede del órgano existencia de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, crédito suficiente para la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación ejecución de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientoobra, una vez transcurrido el plazo previsto de suspensión. Con carácter previo, el adjudicatario, deberá entregar los siguientes documentos en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba naturales desde la notificación de la adjudicación adjudicación: - Justificante de haber consignado a favor del Ayuntamiento la garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. - Póliza de seguro y documentación acreditativa del pago de la prima del seguro que cubre los riesgos derivados del proceso de la obra, con un límite mínimo de indemnización por los licitadoresvalor igual al presupuesto de licitación. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. - En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosempresas, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además las escrituras de constitución de la formalización de la misma, misma cuya duración será coincidente con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinciónextinción y CIF de dicha unión. - Dos ejemplares del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinado en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. - Plan de obra actualizado a la designación fecha de inicio del contrato en la que se indique a la persona responsable del mismo. Deberá mantenerse los plazos y programación de la persona queoferta de acuerdo con lo dispuesto en el pliego. - Documento contractual suscrito por el contratista con centros de inserción y especiales de empleo, durante el mismo periodo para la ejecución de tiempo, ostente la plena representación una parte de la unión temporal ante obra, especificando de forma expresa las partidas correspondientes del proyecto que van a ser objeto de subcontratación y el porcentaje que representa sobre el total tal y como ha sido reflejado en la Administraciónoferta. El contratista podrá solicitar que Si el contrato no se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, formalizase en plazo por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del plazo indicadointeresado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva con abono por parte de este de una penalidad equivalente al 5% del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma estimado del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego e indemnización complementaria de Cláusulas Administrativas Particulares daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con perjuicios en todo lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPque exceda dicho porcentaje, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPo bien conceder un nuevo plazo improrrogable.

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Samples: www.villava.es, www.villava.es, www.villava.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando Si el contrato no sea es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de quince los 15 días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresadjudicación. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si Junto con el expediente es declarado documento administrativo de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. El documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento, y debiendo entregar al órgano de contratación primera copia del mismo. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que en su caso se hubiere exigido. Procederá exigirle, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la firma conformidad del nuevo licitador propuesto. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Unión. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato deberá podrán ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 154 226 del TRLCSP. El adjudicatario firmará igualmente, la formalización del contrato se publicará a efectos de su incorporación al expediente y constancia, el documento de “Declaración responsable en el perfil del contratante del órgano materia de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Prevención de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPRiesgos Laborales”.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Convocatoria Para La Adjudicación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Convocatoria Para La Adjudicación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante Se formalizará el Contrato, conforme al Apartado K, en el domicilio de la Contratante, el cual deberá ser firmado en primer término por el Licitante Adjudicado, posteriormente por el Titular de la Contratante, el Área Técnica y los demás servidores públicos que intervengan. La fecha para la suscripción y formalización del Contrato no podrá exceder del plazo máximo establecido en el artículo 52 xx Xxx y 51 último párrafo del Reglamento. Para tales efectos, el Licitante Adjudicado o su formalizaciónrepresentante legaldeberán presentar, la siguiente documentación: ⮚ Original para cotejo y salvo copia simple (fiel y legible) del pasaporte o credencial para votar con fotografía; ⮚ Original para cotejo y copia simple (fiel y legible) del oficio de registro vigente en el Padrón de Proveedores; ⮚ Original en hoja membretada del escrito emitido por el Proveedor en el que se indique otra cosa en su clausuladosolicite que los pagos correspondientes por la contratación, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre realicen a la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación cuenta bancaria indicada con los datos específicos de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir misma y correo electrónico del día siguiente Proveedor; ⮚ Copia simple de la publicación carátula del contrato de apertura de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. cuenta bancaria; En el caso de que persona moral: ⮚ Copia simple del acta constitutiva; y ⮚ Copia simple del poder notarial del representante legal. Si el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosLicitante Adjudicado no llegare a firmar el Contrato por causas imputables a él mismo, con carácter previo se dará aviso a la formalización del contratoContraloríap, deberá aportarse escritura pública ara que resuelva lo procedente en los términos establecidos en la que Ley. Si el Licitante Adjudicado no firmara el Contrato por causas imputables a él mismo o se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, hubiere rescindido elContrato respectivo por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Proveedor que hubiere resultado ganador en la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casoLicitación, se hubiese exigido. Simultáneamente podrá adjudicar el Contrato al Licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la firma del contrato deberá ser firmado propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por el adjudicatario el Pliego ciento (10%), mediante otro procedimiento de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego contratación, de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en establecidoen el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Artículo 46 Fracción VI de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 Ley y Artículo 45 Fracción VI del TRLCSPReglamento.

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Samples: www.oaxaca.gob.mx, www.oaxaca.gob.mx

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónDe conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado obligaciones establecidas en el lugar donde se encuentre modelo del contrato de la sede presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del órgano de contratación. Si PROVEEDOR a firmar el contrato es susceptible correspondiente en la fecha, hora, lugar y forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de recurso especial los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, en materia la Subdirección de contratación conforme Adquisiciones con atención al Departamento de Contratos, ubicada en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de México, México. En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 40.1 55 del TRLCSPREGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables al mismo, la formalización no podrá efectuarse antes convocante sin necesidad de un nuevo procedimiento deberá adjudicar al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) de la puntuación de conformidad con lo asentado en el fallo y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro Órgano Interno de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recojaControl, además de la formalización sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la misma, con una duración coincidente a la suscripción del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para personas físicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.xxxxxxx:

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Samples: Convenio Y/O Contrato, Convenio Y/O Contrato

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El 1.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato se perfecciona mediante sin su previa formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslas licitadoras. A tales efectos dicho plazo se computará El órgano de contratación requerirá a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario concesionaria para que formalice el contrato Contrato en plazo no superior a cinco días, 5 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratoContrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 2.- La adjudicataria del contrato deberá presentar, previamente a la firma del mismo, los siguientes documentos: Escritura pública de constitución de la concesionaria en los términos establecidos en este PCAP y de acuerdo con la oferta realizada por la licitadora. Documento acreditativo de la representación de la persona que vaya a firmar el contrato debidamente bastanteado y documento nacional de identidad de la misma. El documento, en su caso, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Póliza de los contratos de seguro suscritos por la adjudicataria que se describen en el apartado 23 del cuadro de características, así como la documentación acreditativa del pago de las primas correspondientes. Si se hubiese presentado certificado expedido por el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la adjudicataria deberá reiterar en el Contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición. Documento acreditativo de haberse materializado la subrogación a favor de la concesionaria en los derechos y obligaciones de la adjudicataria respecto a la garantía definitiva. En su caso, carta de oferta de una entidad o entidades financieras inscritas en el Banco de España o, en caso de entidades extranjeras, debidamente inscritas y autorizadas según el regulador competente en cada una de las jurisdicciones en las que actúen, informando sobre todos los restantes casostérminos y condiciones relevantes del futuro préstamo, es decirpor un importe suficiente de deuda, cuando y cuyos términos resulten coherentes con las condiciones financieras consideradas en la oferta económica (plan económico-financiero) presentadas por el contrato no sea susceptible ofertante cuya adjudicación ha sido propuesta, en la(s) que se manifieste que, tras la revisión de recurso especial la oferta de la licitadora por dicha(s) entidad(es) (i) los procedimientos de diligencia debida previos a la firma xxx xxxxxxxx se han iniciado y (ii) se considera que, previo cumplimiento de todos los procedimientos bancarios de diligencia debida ordinarios, será posible alcanzar un cierre financiero del proyecto en materia de contratación, términos consistentes con el modelo económico financiero presentado junto a la formalización del contrato debe efectuarse, oferta dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél máximo prescrito en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si pliegos para el expediente es declarado de tramitación urgentecierre financiero. En el caso de que esta evidencia documental no se considere satisfactoria, la Entidad contratante podrá requerir otros compromisos o garantías que garanticen de manera suficiente el adjudicatario sea una unión temporal origen y la disponibilidad de empresarios, con carácter previo fondos y compromiso de inversión de los mismos. 3.- Simultáneamente a la formalización firma del contrato, deberán ser firmados por la contratista el PCAP y sus Anexos, el PPT y los anexos que hayan sido calificados como documentación contractual, y resto de documentos que revisten carácter contractual. Se firmarán dos copias idénticas en su portada, y cada parte custodiará la copia firmada que le corresponda, que será la versión original a todos sus efectos. 4.- El Contrato deberá aportarse escritura pública formalizarse en la documento administrativo que se recoja, además ajuste con exactitud a las condiciones de la formalización de la mismalicitación, con una duración coincidente constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a la del contrato hasta su total extincióncualquier registro público. No obstante, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista concesionaria podrá solicitar que el contrato Contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su En ningún caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido podrán incluir en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato documento en que se publicará en formalice el perfil del contratante del órgano Contrato cláusulas que impliquen alteración de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso los términos de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPadjudicación.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa De conformidad con lo señalado en su clausuladoel artículo 46 de la LEY, se entenderá celebrado hace del conocimiento de los LICITANTES que con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de CONTRATO del procedimiento de CONTRATACIÓN y obligará a la API DE VERACRUZ y al LICITANTE adjudicado, a firmar el CONTRATO en la fecha, hora y lugar donde se encuentre previstos en el fallo, o bien en la sede INVITACIÓN y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. Asimismo, con la notificación del órgano fallo la API DE VERACRUZ realizará la requisición de contrataciónla prestación de los SERVICIOS, siempre y cuando el PROVEEDOR lo acepte, para lo cual deberá estarse a lo señalado en el formato de declaración para el inicio de la prestación del SERVICIO con la notificación del fallo (ANEXO 14). Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación LICITANTE adjudicado no firma el CONTRATO por causas imputables al mismo, conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto lo señalado en el párrafo anterior, la API DE VERACRUZ, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicará el CONTRATO al PARTICIPANTE que se hubiera interpuesto recurso haya obtenido el segundo lugar, siempre que lleve aparejada la suspensión diferencia en precio con respecto a la PROPOSICIÓN inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento. En tal virtud el LICITANTE que no formalice el CONTRATO en los términos establecidos en la INVITACIÓN serán sancionados por la Secretaria de la formalización del contrato. En Función Pública en los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial términos establecidos en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación los artículos 59 y 60 fracción I de la adjudicación por los licitadoresLEY. El mencionado plazo quedará reducido LICITANTE a ocho días hábiles quien se hubiere adjudicado el CONTRATO no estará obligado a suministrar los BIENES, arrendamientos o prestar el SERVICIO, si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoAPI DE VERACRUZ, por causas imputables al contratistaa la misma, no se hubiese formalizado firma el contrato dentro del plazo indicadoCONTRATO. En este supuesto, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva API DE VERACRUZ, a solicitud escrita del importe LICITANTE, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su PROPOSICIÓN, de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con acuerdo a lo establecido en el artículo 154 101 del TRLCSPREGLAMENTO y a las tarifas establecidas en las Políticas Bases y Lineamientos aplicables a la API DE VERACRUZ, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la formalización INVITACIÓN de que se trate. Así mismo se hace del contrato conocimiento de los LICITANTES, que los derechos y obligaciones que se publicará deriven de los CONTRATOS no podrán ser transferidos por el PROVEEDOR en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del servidor público facultado de la API DE VERACRUZ para tales efectos. Se informa que a petición escrita del PROVEEDOR en los casos que éste no radique en la localidad del domicilio de la CONVOCANTE, el API DE VERACRUZ podrá enviar el CONTRATO impreso vía mensajería y por este medio el PROVEEDOR lo devolverá debidamente firmado a la API DE VERACRUZ, pagando el PROVEEDOR los gastos del envío del servicio de mensajería a través del cual lo devuelve. Para que se acepte dicha petición, el PROVEEDOR deberá previamente remitir toda la documentación descrita en el perfil del contratante del órgano punto 3.5 de contrataciónesta INVITACIÓN. No podrá iniciarse La API DE VERACRUZ se abstendrá de firmar el CONTRATO si se comprueba que la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en documentación con que cuente la SFP se desprende que el caso LICITANTE pretende evadir los efectos de la tramitación inhabilitación resuelta por dicha dependencia hacia el LICITANTE o de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlas personas físicas x xxxxxxx que participan por su conducto.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante Se formalizará el Contrato, conforme al Apartado K, en el domicilio de la Contratante, el cual deberá ser firmado en primer término por el Licitante Adjudicado, posteriormente por el Titular de la Contratante, el Área Técnica y los demás servidores públicos que intervengan. La fecha para la suscripción y formalización del Contrato no podrá exceder del plazo máximo establecido en el artículo 52 xx Xxx y 51 último párrafo del Reglamento. Para tales efectos, el Licitante ganador o su formalizaciónrepresentante legal deberán presentar, la siguiente documentación:  Original para cotejo y salvo copia simple (fiel y legible) del pasaporte o credencial para votar con fotografía;  Original para cotejo y copia simple (fiel y legible) del oficio de registro vigente en el Padrón de Proveedores;  Original en hoja membretada del escrito emitido por el Proveedor en el que se indique otra cosa en su clausuladosolicite que los pagos correspondientes por la contratación, se entenderá celebrado realicen a la cuenta bancaria indicada con los datos específicos de la misma y correo electrónico del Proveedor;  Copia simple de la carátula del contrato de apertura de la cuenta bancaria; Si el Licitante ganador no llegare a firmar el Contrato por causas imputables a él mismo, se dará aviso a la Contraloría, para que resuelva lo procedente en el lugar donde se encuentre los términos establecidos en la sede del órgano de contrataciónLey. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización Licitante ganador no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que firmara el Contrato por causas imputables a él mismo o se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en hubiere rescindido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Contrato respectivo por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Proveedor que hubiere resultado ganador en la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casoLicitación, se hubiese exigido. Simultáneamente podrá adjudicar el Contrato al Licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la firma del contrato deberá ser firmado propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por el adjudicatario el Pliego ciento (10%), mediante otro procedimiento de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego contratación, de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Artículo 46 Fracción VI de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 Ley y Artículo 45 Fracción VI del TRLCSPReglamento.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de compraventa del aprovechamiento se perfecciona formalizará mediante documento privado. No obstante, cuando lo solicite el adjudicatario, se formalizará en escritura pública, siendo a su formalizaciónxxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, y salvo que se indique otra cosa en su clausuladohabiendo de facilitar a LA AGENCIA, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientosu firma, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión copia autorizada de la formalización del contratomisma. En los restantes casoscualquier caso, es decirdeberán incorporarse a él como parte esencial del mismo, cuando el contrato no sea susceptible presente Pliego de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadorescondiciones económico-administrativas y técnicas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además Antes de la formalización de los contratos, el adjudicatario, una vez le sea comunicado el o los permisos adjudicados y no hayan optado por la mismadomiciliación del pago, con una duración coincidente se obliga frente a la del contrato hasta su total extinciónLA AGENCIA a realizar los pagos según se indican en el CUADRO RESUMEN, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve así como a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre depositar la garantía definitiva en los casos que así se indique en el mismo. Además, deberá enviar a LA AGENCIA vía e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o vía fax: 000 000 000 a la atención de Aprovechamientos Cinegéticos, el resguardo original de haber abonado el importe restante del importe pago del permiso mediante depósito en metálico en CAJA RURAL DEL SUR c/c núm. XX00-0000 0000 00 0000000000 a favor de LA AGENCIA. En el ingreso se deberá indicar en el concepto: Resto pago subasta, seguido del nombre del adjudicatario, En caso de renunciar al permiso, o cualquier incumplimiento de plazos a la hora de realizar los correspondientes pagos o presentación de garantía sobre lo indicado en el CUADRO RESUMEN, supondrá la renuncia de la adjudicación correspondiente, lo que, además, conllevará la incautación por parte de LA AGENCIA de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPprovisional y/o definitiva.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnico Administrativas, Pliego De Condiciones Técnico Administrativas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si Una vez adjudicado el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, será preceptiva la formalización no podrá efectuarse antes escrita del mismo, mediante documento administrativo que será suscrito por duplicado ejemplar y en unidad de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación acto por el Vicepresidente 2ª del Consejo Directivo de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en INFECAR y el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsecontratista adjudicatario, dentro del plazo máximo de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentelicitadores y candidatos. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarioseste procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al artículo 40 del TRLCSP, con carácter previo a la formalización del contratomismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran quince (15) días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al contratista para la formalización en cinco (5) días hábiles, deberá aportarse escritura pública si no se hubiera entablado recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado esta se levantara por el órgano competente de resolver el recurso, conforme a lo establecido en la que se recojacláusula cuarta del presente Pliego. No obstante, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración INFECAR podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casocaso se hubiera exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a INFECAR, se hubiese exigidoindemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la La formalización del contrato se publicará en perfecciona el perfil del contratante del órgano de contratación. No mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar. Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación. Así mismo si la cuantía del contrato sin supera los 100.000€ se procederá además a su previa formalización, excepto publicación en el Boletín Oficial de la Provincia dentro del plazo de 48 días posteriores a su fecha. En el caso de la tramitación de emergencia previsto que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada, se procederá así mismo a su publicación en el artículo 113 DOUE y en el BOE. En el caso de que el objeto de este Contrato corresponda a servicios comprendidos en la categoría 17 a 27 del TRLCSPanexo II del TRLCSP y de cuantía igual o superior a 193.000 €, se enviara comunicación de adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima conveniente su publicación, pudiendo excepcionarse cierta información, siempre que se justifique por el Órgano de Contratación el motivo de lo mismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios Denominado Servicio De Vigilancia Y Seguridad De La Institución Ferial De Canarias, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios Denominado Servicio De Vigilancia Y Seguridad De La Institución Ferial De Canarias

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante Se formalizará el Contrato, conforme al Apartado K, en el domicilio de la Contratante, el cual deberá ser firmado en primer término por el Licitante Adjudicado, posteriormente por el Titular de la Contratante, el Área Técnica y los demás servidores públicos que intervengan. La fecha para la suscripción y formalización del Contrato no podrá exceder del plazo máximo establecido en el artículo 52 xx Xxx y 51 último párrafo del Reglamento. Para tales efectos, el Licitante ganador o su formalizaciónrepresentante legal deberán presentar, la siguiente documentación:  Original para cotejo y salvo copia simple (fiel y legible) del pasaporte o credencial para votar con fotografía;  Original para cotejo y copia simple (fiel y legible) del oficio de registro vigente en el Padrón de Proveedores;  Original en hoja membretada del escrito emitido por el Proveedor en el que se indique otra cosa en su clausuladosolicite que los pagos correspondientes por la contratación, se entenderá celebrado realicen a la cuenta bancaria indicada con los datos específicos de la misma y correo electrónico del Proveedor;  Copia simple de la carátula del contrato de apertura de la cuenta bancaria; Si el Licitante ganador no llegare a firmar el Contrato por causas imputables a él mismo, se dará aviso a la Contraloría, para que resuelva lo procedente en el lugar donde se encuentre los términos establecidos en la sede del órgano de contrataciónLey. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización Licitante ganador no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que firmara el Contrato por causas imputables a él mismo o se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en hubiere rescindido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Contrato respectivo por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Licitante que hubiere resultado ganador en la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casoLicitación, se hubiese exigido. Simultáneamente podrá adjudicar el Contrato al Licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la firma del contrato deberá ser firmado propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por el adjudicatario el Pliego ciento (10%), mediante otro procedimiento de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego contratación, de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Artículo 46 Fracción VI de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 Ley y Artículo 45 Fracción VI del TRLCSPReglamento.

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Samples: Contrato De Adquisiciones Número

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo . Dado que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP310.1 LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos en la forma prevista en este Pliego y en el artículo 135.4 de la LCSP. El mencionado plazo quedará reducido contrato se formalizará en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarioscualquier Registro público, con carácter previo pudiendo, no obstante, elevarse a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recojacuando lo solicite el adjudicatario, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente siendo a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. Cuando, Cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario, no se hubiese formalizado pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casoseñalado, se hubiese exigido. Simultáneamente resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la firma conformidad del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contrataciónnuevo adjudicatario. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP97 LCSP.

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Samples: www.jerez.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalización. El contrato se formalizará en documento administrativo ajustándose con exactitud a las condiciones de la licitación, y salvo constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si formalice el contrato es cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Por ser este un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo articulo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización suspensión. La firma del contrato debe efectuarsese realizará en el Ayuntamiento de O Carballiño, dentro tras fijarse fecha y hora, en un acto al que asistirán el Alcalde, el Secretario del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación Ayuntamiento, o quienes legalmente deban sustituirlos, y el representante de la adjudicación por los licitadoresoferta adjudicataria. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía garantia definitiva del importe de la garantía provisionalgarantia provisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de Cláusulas Administrativas Particulares los daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, perjuicios que la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióndemora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, excepto la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. La formalización se publicará en el caso perfil de la tramitación contratante del órgano de emergencia previsto contratación y en el artículo 113 del TRLCSPBoletin Oficial correspondiente, mediante anuncio que dé cuenta de dicha formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicatario queda obligado a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsesuscribir, dentro del plazo de quince treinta días hábiles siguientes a aquél en que se reciba naturales, desde la fecha de notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si adjudicación, el expediente es declarado documento administrativo de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de . Al propio tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónel adjudicatario suscribirá los Pliegos. El contratista podrá solicitar contrato se formalizará en todo caso en documento administrativo, que constituye título válido para acceder a cualquier Registro público. No obstante, el contrato se eleve a formalizará en escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al pública cuando así lo solicite el contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con conforme a lo establecido en el artículo 154 54 del TRLCSPReal Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la formalización Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación copia de la misma. En caso de que la persona con poderes que se presente a la firma del contrato no se publicará encuentre incluida en el perfil del contratante del órgano bastanteo expedido por el Secretario que se acompañó en el momento en que se realizó la oferta, deberá aportar nuevo bastanteo de contrataciónpoder conferido a su favor. Si la adjudicación recae en una U.T.E., se aportará bastanteo de poder de la U.T.E., según la escritura de constitución de la referida U.T.E. No se podrá iniciarse iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto salvo tramitación del expediente por procedimiento de urgencia. Si el adjudicatario no atendiese a los correspondientes requerimientos, no cumpliese los requisitos para la celebración del contrato o impidiese que se formalizará en el plazo señalado, la Corporación podrá acordar su resolución, previa incoación del oportuno expediente, salvo que el motivo sea la falta de constitución de garantía definitiva, en cuyo caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPse declarará resuelto sin más trámite, con las consecuencias y responsabilidades legalmente procedentes.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Prescripciones Técnicas Particulares Que Habrá De Regir Las Condiciones Del Contrato Consistente en La Asistencia Técnica De Monitores, Entrenadores Deportivos Y Técnicos Culturales

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante Se formalizará el Contrato, conforme al Apartado K, en el domicilio de la Contratante, el cual deberá ser firmado en primer término por el Licitante Adjudicado, posteriormente por el Titular de la Contratante, el Área Técnica y los demás servidores públicos que intervengan. La fecha para la suscripción y formalización del Contrato no podrá exceder del plazo máximo establecido en el artículo 52 xx Xxx y 51 último párrafo del Reglamento. Para tales efectos, el Licitante Adjudicado o su formalizaciónrepresentante legal deberán presentar, la siguiente documentación:  Original para cotejo y salvo copia simple (fiel y legible) del pasaporte o credencial para votar con fotografía;  Original para cotejo y copia simple (fiel y legible) del oficio de registro vigente en el Padrón de Proveedores;  Original en hoja membretada del escrito emitido por el Proveedor en el que se indique otra cosa en su clausuladosolicite que los pagos correspondientes por la contratación, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre realicen a la sede cuenta bancaria indicada con los datos específicos de la misma y correo electrónico del órgano Proveedor;  Copia simple de contrataciónla carátula del contrato de apertura de la cuenta bancaria;  Copia simple del poder notarial del representante legal. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPLicitante Adjudicado no llegare a firmar el Contrato por causas imputables a él mismo, se dará aviso a la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoContraloría, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato resuelva lo procedente en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública términos establecidos en la que Ley. Si el Licitante Adjudicado no firmara el Contrato por causas imputables a él mismo o se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante hubiere rescindido el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Contrato respectivo por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Proveedor que hubiere resultado ganador en la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casoLicitación, se hubiese exigido. Simultáneamente podrá adjudicar el Contrato al Licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la firma del contrato deberá ser firmado propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por el adjudicatario el Pliego ciento (10%), mediante otro procedimiento de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego contratación, de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Artículo 46 Fracción VI de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 Ley y Artículo 45 Fracción VI del TRLCSPReglamento.

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Samples: www.oaxaca.gob.mx

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónLa fecha de formalización del Contrato será dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la notificación del fallo en las oficinas de la Superintendencia General de Recursos Materiales ubicadas en: xxxxxxxxx x Xxxxxx xxx Xxxxx, y salvo que se indique otra cosa Xx. 0.0, X.X. 00000 en su clausuladoSanta Catarina, se entenderá celebrado N.L. en el lugar donde se encuentre la sede del órgano horario comprendido de contrataciónlas 09:00 a las 15:00 horas. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPEl licitante adjudicado, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación previo a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoContrato, el adjudicatario deberá formalizar presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo, de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, cuyos datos se citan en el Documento 3, así como el acuse de recepción con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista en la regla I.2.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2009, o aquella que en el futuro la sustituya, como se indica en el numeral 15 de esta convocatoria que lleva como título “Fallo Dicha documentación deberá presentarse ante la Convocante en días hábiles y en el horario comprendido de las 09:00 a las 15:00 horas en las oficinas de la Superintendencia General de Recursos Materiales ubicadas en: xxxxxxxxx x Xxxxxx xxx Xxxxx, Xx. 0.0, X.X. 00000 en Santa Catarina, N.L., preferentemente dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince tres (3) días hábiles siguientes posteriores a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresdel fallo. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En Para el caso de que licitantes extranjeros no obligados a solicitar su inscripción ante el adjudicatario sea una unión temporal Registro Federal de empresariosContribuyentes, con carácter en sustitución del acuse de recepción deberán presentar debidamente requisitado el Documento 12. Si la Convocante, previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública recibe del SAT el “acuse de respuesta” de la solicitud en la el que se recoja, además de la formalización de la misma, con emita una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación opinión en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona quefísica o moral que resultó adjudicada, durante el mismo periodo ésta se abstendrá de tiempo, ostente formalizarlo y procederá a remitir a la plena representación Secretaría de la unión temporal ante Función Pública la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo documentación de su cargo los correspondientes gastos. Cuandohechos presumiblemente constituidos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al contratistaadjudicado. El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se hubiese formalizado presentara a firmar el contrato Contrato, dentro del plazo indicadodescrito con anterioridad, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe y una vez agotado dicho plazo, perderá el derecho a formalizarlo y se hará acreedor a las sanciones señaladas por los artículos 59 y 60 de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigidoLey. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, PEMEX-Refinación podrá no llevar a cabo la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano Contrato, por causas de contratación. No podrá iniciarse fuerza mayor o casos fortuitos, o bien cuando existan causas justificadas que provoquen la ejecución del contrato sin extinción de la necesidad de los Bienes y que con su previa formalización, excepto se le ocasione un daño o perjuicio. En este último supuesto, se considerará únicamente al licitante adjudicado, el reconocimiento de gastos no recuperables en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el los términos del artículo 113 65 del TRLCSPReglamento.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizacióndeberá formalizarse en documento administrativo, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación ajuste con exactitud a las condiciones de la adjudicación licitación. Este documento será título suficiente para acceder a los licitadorescualquier registro público. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoSin embargo, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de pública siendo a su cargo los correspondientes gastosgastos correspondientes. CuandoEn caso de que el adjudicatario sea una Unión temporal de empresas deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la firma del contrato, la escritura pública constitución de la unión temporal en la que conste el nombramiento de representante o apoderado único de la UTE con poderes suficientes por ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. La formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que el licitador reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato no se pudiera formalizar dentro del plazo indicado por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoadjudicatario, la Administración Diputación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su casocaso hubiera exigido. En el supuesto que la falta de formalización sea imputable a la Administración, se hubiese exigidoindemnizará el contratista por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar. Simultáneamente con No se podrá iniciar la firma ejecución del contrato deberá ser firmado sin la previa formalización, salvo los contratos que se tramiten por el adjudicatario el Pliego emergencia. La formalización de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del este contrato se publicará en el perfil del Perfil de contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto Diputación de Tarragona y en el caso Boletín Oficial de la tramitación Provincia. Además, el anuncio se enviará al Diario Oficial de emergencia previsto la Unión Europea en un plazo máximo de 30 días desde la formalización y se publicará en el artículo 113 Boletín Oficial del TRLCSPEstado. Una vez formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las empresas licitadoras. Si las empresas licitadoras no retiran dicha documentación se procederá a su destrucción, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la fecha de formalización del contrato, siempre que ésta sea firme.

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Samples: econtractacio.diputaciodetarragona.cat

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podía solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su formalización, y salvo cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en formalice el lugar donde se encuentre contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la sede del órgano de contrataciónadjudicación. Si Debido a que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la su formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente PÁGINA 13 / 83 ID. DOCUMENTO BSD6W9aJvLOUeK5lnCPPwA$$ 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx 27/02/2013 13:58:14 NTcxMDA= a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contrataciónhubiera levantado la suspensión. Xxxxxxxxxx, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, 00 | 00000 - Xxxxxx Xxxx | Telf.: (+00) 000 000 000 | Fax.: (+00) 000 000 000 y 000 000 000 xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado formalice el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego no formalización fueren imputables a la Administración se indemnizará al contratista de Cláusulas Administrativas Particulares los daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particularesperjuicios que la demora le pudiera ocasionar. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, Tras la formalización del contrato contrato, y debido a la complejidad del proyecto, se publicará en podrán firmar convenios de gestión energética para cada uno de los edificios. En los mismos se desarrollará el perfil condicionado técnico y económico según la valoración desagregada de la cláusula 10.4 del contratante del órgano de contrataciónpresente documento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Definitivo Del Contrato De Colaboración Entre El Sector Público Y El Sector Privado De Transformación a Gas Natural De Las Salas De Calderas De Edificios De La Universidad De Castilla La Mancha

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El La formalización del contrato en documento administrativo se perfecciona mediante su formalización, y salvo efectuará no más tarde de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo Son de cuenta del adjudicatario los gastos, anuncios en Boletines, o en cualquier medio de comunicación, que se computará generen a partir del día siguiente consecuencia de la publicación licitación del contrato, impuestos y tasas de la adjudicación en el Perfil toda índole derivados del Contratante contrato, así como los gastos de la Fundación Municipal cuantas licencias, autorización y permisos procedan a fin de Cultura del Excmoaprovechar satisfactoriamente las fincas. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión Los de la formalización del contrato, en el supuesto de que el adjudicatario deberá formalizar quisiera elevarlo a escritura pública, también serán de su cuenta. Es obligación del arrendatario el contrato dentro abono del impuesto de los cinco días siguientes a aquel bienes inmuebles de las fincas objeto de arriendo, en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que no estuvieran exentas. Su importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento. El mismo plazo operará para el resto de liquidaciones giradas por éste al adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato. Todos los gastos correspondientes a seguros serán por cuenta del arrendatario, deberá aportarse escritura pública en la que se recojaasí como los necesarios para el cultivo, además de la formalización de la mismatales como semillas, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinciónmaquinaria, la designación de la persona queriegos, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, etc... Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, la Administración podrá acordar la incautación sobre en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe constituida por el licitador. Si las causas de la garantía provisional, que en su casono formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se hubiese exigidoindemnizar al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato. Simultáneamente con la firma del -El contrato deberá ser firmado se extinguirá por cumplimiento o resolución. -A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el adjudicatario el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación. -Se considerará causa de resolución de contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el Pliego presente Pliego. -La aplicación de Prescripciones Técnicas Particulareslas causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego. -El arrendatario se obliga a cumplir el periodo total del contrato. Si desistiese del contrato con antelación salvo en supuestos de fuerza mayor o en caso de resolución del contrato por causa que le fuera imputable, deberá abonar la totalidad de las anualidades xx xxxxx pendientes, excepto en aquellos casos en que se pactase la resolución del contrato por mutuo acuerdo entre las partes. -Por muerte o incapacidad sobrevenida del arrendatario, quedando a salvo el derecho de sus sucesores legítimos, al que se subrogará en las condiciones y derechos del arrendatario, tal caso por causa de fallecimiento del mismo, siendo necesaria la correspondiente notificación por escrito al arrendador, en el plazo de tres meses desde el fallecimiento. -En los arrendamientos efectuados a favor de personas jurídicas o de comunidades de bienes, desde el momento mismo en que se extinga la persona jurídica o la comunidad, extinguirá el contrato, debiendo de abonar la totalidad de las anualidades xx xxxxx pendientes, excepto en aquellos casos en que se pactase la resolución del contrato por mutuo acuerdo entre las partes. -Por no explotar la finca, aun parcialmente, o destinarla, en todo o en parte, a fin distinto del cultivo agrícola incluido en el objeto del contrato, será causa de resolución del contrato por causa imputable al arrendatario. -Por afectación del bien. -Por causar graves daños en la finca, con dolo o negligencia manifiesta. -Por resolución Judicial. -Por cesión, subarriendo o aparcería, de parte o de la totalidad del lote. -Por mutuo disenso. - Cualquier otra causa prevista en la normativa vigente y aplicable. En caso de extinción del contrato por causas imputables al arrendatario, cualquiera que sea el motivo, deberá éste abonar la totalidad de las anualidades xx xxxxx pendientes, así como indemnizar por los daños y perjuicios causados al Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPart. 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la formalización del contrato se publicará forma de adjudicación es mediante pública SUBASTA, en el perfil que cualquier interesado podrá presentar una oferta. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el del contratante mejor precio. El procedimiento de contratación será el abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del órgano contrato. Al efecto se determinan el criterio de contrataciónadjudicación: PRECIO. -El tipo de licitación se señala en la cláusula tercera del presente Pliego, el cual podrá ser mejorado al alza. No será admitida proposición que contenga cantidad inferior a la establecida como mínima, ni la que contenga oferta que no sea concreta. En caso de empate entre dos o más proposiciones se resolverá por sorteo, que se llevará a cabo en el mismo acto de apertura de los sobres con la oferta económica. No podrá iniciarse declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. El contrato se hace a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, el cual NO podrá solicitar alteración del precio o indemnización, teniendo la ejecución consideración de cuerpo cierto la parcela objeto de contrato. No habrá condonaciones ni reducciones de precio por disminución o pérdida de cosechas u otras consideraciones. El pago de la renta fuera de los plazos en el presente Pliego de Cláusulas conllevará la aplicación para el adjudicatario de los intereses de demora que correspondan. En el supuesto de no ser suficiente la garantía definitiva aportada por el adjudicatario que no abone la renta, el Ayuntamiento podrá ejercer el derecho de garantía para cubrir la deuda, con el embargo o incautación o cualquier otro sistema mediante el embargo de cosecha, etc. Las causas y casos de rescisión y resolución del contrato serán resueltas de conformidad con lo señalado en la legislación vigente en la materia. -El arrendatario estará obligado a utilizar la finca rústica, conforme a su propia naturaleza, para uso agrícola respetando el arbolado si existiese y adecuando el aprovechamiento al código de buenas prácticas agrarias de la Junta xx Xxxxxxxx y León. El arrendamiento de la parcela para aprovechamiento agrícola, que constituye el contrato, no podrá ser objeto de cesión o subarriendo total o parcial a un tercero, debiendo ser ejecutado directamente por quien resulte adjudicatario de la parcela. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del contrato con pérdida de la fianza definitiva. -Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad en su caso, sin su previa formalización, excepto las que no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que la tramitación autorización sea preceptiva. -Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de emergencia previsto la localidad o localidades adyacentes. -No superar los límites de la explotación. -Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación, abonando en su caso los gastos que se deriven de ellos. -Finalizada la actividad, el artículo 113 último año que se tenga derecho al aprovechamiento deberá dejar la parcela en perfectas condiciones para ser labrada siendo por cuenta del TRLCSPadjudicatario la retirada de la paja, restos de recolección o cualquier otro material o resto que impida la realización de las labores propias de la labranza. Caso de desatender la presente obligación se realizarán las labores de adecuación por el propio Ayuntamiento x xxxxx del adjudicatario repercutiendo el coste con cargo a la fianza definitiva y si no fuera suficiente se le exigirá como obligación económica derivada de este contrato con carácter voluntario y en caso de impago por la vía de apremio. -Se devolverá la finca al Ayuntamiento, una vez finalizado el contrato de arrendamiento, en las mismas o mejores condiciones en que lo recibió, siendo a su cuenta todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por él o por personas que del mismo dependan, por el mal uso, omisión o negligencia. - Mantener las parcelas en las debidas condiciones de seguridad y salubridad. -Los arriendos para aprovechamiento agrícola de las parcelas patrimoniales, no llevan consigo los de los pastos y se excluye específicamente la utilización como abono de las mismas el uso de purines procedentes de granjas porcinas.

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Samples: villalbadeguardo.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del órgano plazo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en al que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos c o n f o r m e a l a r t . El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado 1 5 1 . 4 , e l c o r r e s p o n d i e n t e d o c u m e n t o administrativo de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse que se ajustará en todo caso al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso no se podrán incluir en la el documento en que se recojaformalice el contrato, además cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En virtud de la adjudicación el adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los t rámites preparatorios de la formalización y cumplimiento del contrato, incluso de la mismalos honorarios xxx Xxxxxxx autorizante, con una duración coincidente a la del contrato hasta en su total extincióncaso, la designación y de la persona quetodo género de tributos estatales, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónautonómicos o locales. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadof o r m a l i z a d o e l c o n t r a t o d e n t r o d e l p l a z o i n d i c a d o , la l a Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su casocaso hubiese exigido, siendo de aplicación lo previsto en el art. 211.3 a) del TRLCAP 3/2011, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente con indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióndemora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSPTRLCAP 3/2011. La formalización del contrato deberá publicarse en el perfil del contratante.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en adjudicatario queda obligado a suscribir el lugar donde se encuentre la sede del órgano documento administrativo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en del plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anteriorde quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, en los contratos que sean susceptibles de ello. En los restantes casos la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del deberá producirse en un plazo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba recibía la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado Al documento administrativo de tramitación urgenteformalización se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. En el caso supuesto de que el resultase adjudicatario sea una unión temporal Unión Temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación constitución de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónmisma en escritura pública. El contratista podrá solicitar documento en que se formalice el contrato se eleve será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, corriendo de cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los correspondientes gastosgastos derivados de su otorgamiento. Cuando, Cuando no se formalizase el contrato por causas imputables al contratistacontratista dentro de los plazos indicados anteriormente, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración O.A.M. podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Si dichas causas son imputables a la firma Administración se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiese ocasionar (artículo 156.4 del contrato deberá ser firmado por TRLCSP). Por otra parte, el adjudicatario el Pliego estará obligado a presentar, antes de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará contrato, debidamente cumplimentada la “DOCUMENTACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA LEY 31/95, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (B.O.E. 10-11-95) Y EN EL REAL DECRETO 171/2004, DE 30 DE ENERO, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (B.O.E. 31-01-2004)”, conforme al modelo que consta en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónAnexo VI al presente Xxxxxx, excepto siempre que así se señale en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 apartado 23º del TRLCSPAnexo I al mismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónLa fecha de formalización del Contrato será dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la notificación del fallo en: la Superintendencia General de Recursos Materiales ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, y salvo que se indique otra cosa xx. 0.0 X.X. 00000 en su clausuladoSanta Catarina, se entenderá celebrado N.L., en el lugar donde se encuentre la sede del órgano horario comprendido de contrataciónlas 08:00 horas a 14:00 horas y de 15:00 horas a las 17:00 horas. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPEl licitante adjudicado, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación previo a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoContrato, el adjudicatario deberá formalizar presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo, de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, cuyos datos se citan en el Documento 3, así como el acuse de recepción con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista en la regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008, o aquella que en el futuro la sustituya, como se indica en el numeral 9 de estas bases que lleva como título “Fallo” Dicha documentación deberá presentarse ante la Convocante en días hábiles y en el horario comprendido de las 08:00 a las 17:00 horas en la Superintendencia General de Recursos Materiales ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, xx. 0.0 X.X. 00000 xx Xxxxx Xxxxxxxx, X.X., preferentemente dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince 05 días hábiles siguientes posteriores a aquél en que se reciba la notificación de del fallo. Si la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosConvocante, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública recibe del SAT el “acuse de respuesta” de la solicitud en la el que se recoja, además de la formalización de la misma, con emita una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación opinión en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona quefísica o moral que resultó adjudicada, durante el mismo periodo ésta se abstendrá de tiempo, ostente formalizarlo y procederá a remitir a la plena representación Secretaría de la unión temporal ante Función Pública la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo documentación de su cargo los correspondientes gastos. Cuandohechos presumiblemente constituidos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al contratistaadjudicado. El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se hubiese formalizado presentara a firmar el contrato Contrato, dentro del plazo indicadodescrito con anterioridad y una vez agotado dicho plazo, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe perderá el derecho a formalizarlo y se hará acreedor a las sanciones señaladas por los artículos 59 y 60 de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigidoLey. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, PEMEX-REFINACION podrá no llevar a cabo la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano Contrato, por causas de contratación. No podrá iniciarse fuerza mayor o casos fortuitos, o bien cuando existan causas justificadas que provoquen la ejecución del contrato sin extinción de la necesidad de los Bienes y que con su previa formalización, excepto se le ocasione un daño o perjuicio. En este último supuesto, se considerará únicamente al licitante adjudicado, el reconocimiento de gastos no recuperables en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el los términos del artículo 113 65 del TRLCSPReglamento.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante perfeccionará con su formalización, . El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y salvo el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato en documento adminis­trativo que se indique otra cosa en ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su clausuladocargo los correspondientes gastos. En este caso, se entenderá celebrado el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el lugar donde plazo máximo de un mes desde su formalización. En ningún caso se encuentre podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la sede del órgano de contrataciónadjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoTranscurrido este plazo, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro órgano de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoressuspensión. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Si por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigidoexige. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego no formalización fuesen imputables al Ayuntamiento xx Xxxxxx, se indemnizará al contratista de Cláusulas Administrativas Particulares los daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particularesperjuicios que la demora le pudiera ocasionar. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPEn todo caso, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: ayuntamiento.cuenca.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónDe conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado obligaciones establecidas en el lugar donde se encuentre modelo del contrato de la sede presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del órgano de contratación. Si PROVEEDOR a firmar el contrato es susceptible correspondiente dentro de recurso especial los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, en materia la Subdirección de contratación conforme Contratos, ubicada en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de México. En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables a él mismo, el INSTITUTO sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el o los contratos al artículo 40.1 LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes 10% (diez por ciento) y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 79 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado, el Órgano Interno de Control lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la suscripción del contrato para personas físicas y xxxxxxx: De conformidad con la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, al día hábil siguiente de la publicación emisión del fallo, el PROVEEDOR deberá presentar: La oferta técnica, y La oferta económica Debiendo ser idénticas a las presentadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones para efecto de elaborar el Anexo Específico del contrato que se formalice, en caso de existir diferencias, el PROVEEDOR aceptará las modificaciones necesarias que hagan prevalecer la proposición presentada impresa en el referido Acto. Testimonio de la adjudicación escritura pública del acta constitutiva en su caso, las reformas o modificaciones que hubiere sufrido. Testimonio de la escritura pública en que conste el poder notarial del representante legal para actos de administración, para el cual se verificará que no haya sido revocado a la fecha de registro del Proveedor o de la firma del Contrato. Los documentos señalados anteriormente, deberán encontrarse debidamente inscritos en el Perfil del Contratante Registro Público de la Fundación Municipal Propiedad y el Comercio que corresponda. Tratándose de Cultura poderes especiales no será necesaria dicha inscripción. Identificación oficial del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx representante legal vigente (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20culturacredencial para votar o pasaporte o cédula profesional). Una vez transcurrido dicho plazo sin Constancia de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. En caso de modificaciones a la situación fiscal que se hubiera interpuesto haya realizado el recurso Proveedor, formato R2 o cuando se hubiera levantado Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la suspensión última modificación. Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, recibo de luz o agua). Identificación oficial vigente (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional). Constancia de alta ante la SHCP: formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. En caso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el Proveedor, formato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación. Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, recibo de luz o agua). En cumplimiento a la regla 2.1.31. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2019, para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del Código Fiscal de la Federación, para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, el LICITANTE deberá obtener “la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, en sentido positivo, vigente, mediante solicitud de opinión realizada en el portal de Internet del SAT conforme al Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas de la referida Resolución y entregarla en la oficina de la Subdirección de Contratos ubicada en el sexto piso del Edificio Zafiro II, en Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, Ciudad de México, o bien, podrán enviarlo en archivo electrónico a los correos: xxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx En caso de no presentarlo dentro de los 15 días contados a partir de la emisión del fallo y a la firma del contrato respectivo, serán acreedores a lo estipulado en los artículos 79, fracción I y 55 del REGLAMENTO. En cumplimiento al Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, y en términos de las Reglas Primera, Segunda y Tercera, para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, el cual establece que en términos del 32-D del Código Fiscal de la Federación para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, la Administración Pública Federal deberá cerciorarse de que los particulares con quienes vaya a celebrar contratos y de los que éstos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social, para ello, los particulares podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del citado Acuerdo, con vigencia no mayor a 30 días naturales contados a partir del día de su emisión. La opinión en sentido positivo será entregada en la oficina de la Subdirección de Contratos ubicada en el sexto piso del Edificio Zafiro II, en Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, Ciudad de México, o bien, podrán enviarlo en archivo electrónico a los correos: xxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx En caso de que el LICITANTE no cuente con trabajadores y estos sean contratados por outsourcing deberá presentar el contrato de prestación de servicios vigente que tenga celebrado con esta última, acompañado del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social de la empresa que presta el servicio. Posterior a la firma del contrato, para personas físicas y xxxxxxx Con fundamento en la fracción II y último párrafo del artículo 57 del REGLAMENTO y artículo 123 de las POBALINES, el PROVEEDOR deberá presentar la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de formalización del contrato, por la cantidad correspondiente al 15% (quince por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el adjudicatario Impuesto al Valor Agregado. La garantía de cumplimiento del contrato deberá formalizar ser en dólares americanos a nombre del Instituto Nacional Electoral y deberá estar vigente hasta la conclusión de las obligaciones establecidas en el contrato dentro a plena satisfacción del INSTITUTO. El PROVEEDOR podrá otorgar la garantía en alguna de los cinco días siguientes las formas siguientes: Mediante póliza de fianza otorgada por institución autorizada por la SHCP (Anexo 8) Con carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada conforme a aquel en que hubiera sido requeridolas disposiciones legales aplicables, o Con cheque de caja o certificado expedido a favor del INSTITUTO. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior El criterio con respecto a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin las obligaciones que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casosgarantizan será divisible, es decir, cuando el que en caso de incumplimiento del contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contrataciónque motive la rescisión del mismo, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo garantía se aplicará sobre el monto de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, las garantías no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPactivadas.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con el art. 156 del TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se perfecciona mediante eleve a escritura pública, corriendo de su formalización, y salvo cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se indique otra cosa en su clausuladoformalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. A dicho documento se unirán como anexos los pliegos de cláusulas económico administrativas particulares y de prescripciones técnicas, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre así como copias de la sede certificación del órgano acto de contrataciónadjudicación, de la garantía constituida y de la propuesta del adjudicatario. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPArt. 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública licitadores y candidatos en la que se recoja, además forma prevista en el art. 151.4. Cód. Validación: QKPSWS9ZL2JNKLXZKJSES6ZXF | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, 35 Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de Cláusulas Administrativas Particulares los daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPperjuicios que la demora le pudiera ocasionar., la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónformalización en los términos establecidos en esta cláusula, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo Art. 113 del TRLCSP.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato de la presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente en la fecha, hora, lugar y forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, por lo que se perfecciona mediante llevará a cabo el inicio de la firma electrónica del contrato por parte de los servidores públicos señalados en la fracción VI del artículo 117 de las POBALINES, instrumento jurídico que, una vez que sea firmado electrónicamente en su formalizacióntotalidad, y salvo será remitido al correo electrónico designado dentro del procedimiento por el licitante adjudicado para su conocimiento, debiendo presentarse el representante legal del licitante adjudicado, en la fecha que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si propio fallo, a firmar autógrafamente el contrato es susceptible en las instalaciones del Departamento de recurso especial Contratos de la Subdirección de Contratos, ubicadas en materia Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de contratación conforme México En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables al artículo 40.1 del TRLCSPmismo, la formalización no podrá efectuarse antes convocante sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) del precio de conformidad con lo asentado en el fallo y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro Órgano Interno de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recojaControl, además de la formalización sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la misma, con una duración coincidente a la suscripción del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante para personas físicas y xxxxxxx: Documentación que deberá entregar el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar Licitante que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. resulte adjudicado: De conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de notificación del fallo, el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.PROVEEDOR deberá enviar a los correos electrónicos xxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx:

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de compraventa del aprovechamiento se perfecciona formalizará mediante documento privado. No obstante, cuando lo solicite el adjudicatario, se formalizará en escritura pública, siendo a su formalizaciónxxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, y salvo habiendo de facilitar a LA AGENCIA, dentro de los cinco días siguientes a su firma, una copia autorizada de la misma. En cualquier caso, deberán incorporarse a él como parte esencial del mismo, el presente pliego de condiciones técnico-administrativo y el acta de coordinación de actividades empresariales correspondiente. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se indique otra cosa en su clausuladoformalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación y así mismo ,deberán incorporarse a dicha escritura, como parte esencial de la misma, el presente Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación, salvo que se indique otra cosa. Si el contrato es susceptible Antes de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización de los contratos, el adjudicatario, una vez le sea comunicado el o los permisos adjudicados y no podrá efectuarse antes hayan optado por la domiciliación del pago, se obliga frente a LA AGENCIA a realizar los pagos según se indican en el CUADRO RESUMEN, así como a depositar la garantía definitiva en los casos que así se indique en el mismo. Además, deberá enviar a LA AGENCIA vía e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o vía fax: 000000000 a la atención de que transcurran quince días hábiles desde que Aprovechamientos Cinegéticos, el resguardo original de haber abonado el importe restante del pago del permiso mediante depósito en metálico en CAIXABANK Nº CUENTA: XX00-0000 0000 00 0000000000 a favor de LA AGENCIA. En el ingreso se remita deberá indicar en el concepto: Resto pago subasta, seguido del nombre del adjudicatario, En caso de renunciar al permiso, incumplimiento contractual o cualquier incumplimiento de plazos a la notificación hora de realizar los correspondientes pagos o presentación de garantía sobre lo indicado en el CUADRO RESUMEN, supondrá la resolución del contrato con pérdida del depósito sin menoscabo de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración. En estos casos se propondrá la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente otro adjudicatario de la publicación lista de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes reservas publicada a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentetal efecto. En el caso de que el se adjudique a un adjudicatario sea una unión temporal de empresariosla lista de reserva, se requiere un informe técnico previo que justifique la viabilidad e idoneidad de realización de la cacería tras la renuncia, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además el objeto de no incautar el deposito al cazador de la formalización lista de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que reserva en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de que no sea viable la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 realización del TRLCSPmismo.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnico Administrativas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El CFE entregará un ejemplar del contrato con firmas autógrafas al licitante ganador. La firma del contrato se perfecciona mediante su formalización, realizará en Departamento de Adquisiciones y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación Obra Pública de la adjudicación a los licitadoresGerencia Regional de Transmisión Noreste ubicado en Av. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente Xxxxxx Xxxxxxxx s/n casi esquina con Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Col. Xxxxxxx, Monterrey, N.L. C.P. 64780 (interior de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoSubestación Tecnológico, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco 20 días naturales siguientes a aquel la notificación del fallo, el representante del licitante que firme el contrato deberá identificarse y acreditar su personalidad en los términos del punto 9.2. Aquel licitante ganador que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice no firme el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuandoseñalado, por causas imputables al contratistamismo, será sancionado en los términos del Artículo 60 de la LAASSP. En caso de que CFE reciba del SAT la opinión en el sentido de que el licitante ganador se encuentra en incumplimiento de sus obligaciones fiscales, CFE no se hubiese formalizado podrá formalizar el contrato dentro y remitirá a la SFP la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del plazo indicadomismo, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe derivado de las causas imputables al adjudicado. El tipo y modelo de contrato aplicable es el que aparece como Anexo 22. A partir de la garantía provisionalfecha en que el licitante o su representante legal firme el contrato, contará con 5 días hábiles para formular por escrito las aclaraciones que estime pertinentes, en la inteligencia de que en su casocaso de no hacerlo, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará considerará plenamente aceptado, en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPtodos sus términos y condiciones.

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Samples: Modelo De Contrato

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince plazo xx xxxx días hábiles desde que se remita una vez presentada la notificación documentación exigida en los artículos 17 y 18 del presente Xxxxxx, el documento de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, copia de la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de condiciones particulares y de las condiciones técnicas, , el adjudicatario deberá formalizar Acta de Comprobación de Replanteo y el contrato dentro Proyecto Técnico, debidamente firmados, asimismo se incorporará el programa de los cinco días siguientes trabajos conforme a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo lo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratopresente Pliego. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónconstitución como tal. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración El Consorcio podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva resolución del importe de la garantía provisionalmismo, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por siguiendo a tal efecto el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo procedimiento establecido en el artículo 154 109 del TRLCSPReglamento General de la LCAP. En tal PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 39 supuesto, procederá la formalización del contrato se publicará incautación de la garantía, en el perfil del contratante del órgano caso de contrataciónque hubiera sido exigible, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. No En estos casos, El Consorcio podrá iniciarse efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo estipulado en el presente Xxxxxx. En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Para La Contratación De La Ejecución De La Obra Denominada “Restauración De La Casa

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El La formalización del contrato en documento administrativo se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano efectuará dentro de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince los diez días hábiles siguientes a contar desde que se remita la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin definitiva, al que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización unirán como Anexos, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requeridoadjudicatario. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública en la de constitución como tal. El documento de formalización del contrato será suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento y el contratista, del que se recoja, además dará fe el Secretario de la formalización Corporación y contendrá las menciones establecidas en los artículos 26 de la mismaLey de Contratos del Sector Público y 71.3 y 4 del Reglamento General, con una duración coincidente salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos. El documento de formalización será, en todo caso, administrativo, constituyendo título suficiente para acceder a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administracióncualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, No se podrá comenzar la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando por causas imputables al contratista, contratista no se hubiese formalizado pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el art. 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto procederá la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su provisional y la indemnización de los daños y perjuicios causados. En esta caso, se hubiese exigidola Administración, de acuerdo con el art. Simultáneamente con 135.5 de la firma del contrato deberá ser firmado LCSP, antes de proceder a una nueva convocatoria, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo establecido señalado en el artículo 154 la cláusula 18ª del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPpresente PCAP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Y Técnicas Regulador De La Contratacion Mediante en Procedimiento Negociado Con Publicidad De La Concesion Administrativa De La Gestion Del Servicio Publico De Organización, Gestion Y Explotación De Espectáculos Taurinos De La Ciudad De Arévalo

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Una vez adjudicado el contrato se perfecciona será preceptiva la formalización escrita del mismo, mediante su formalizacióndocumento administrativo que será suscrito por duplicado ejemplar y en unidad de acto por el Vicepresidente 2ª del Consejo Directivo de INFECAR y el contratista adjudicatario, y salvo dentro del plazo máximo de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos. En el lugar donde se encuentre la sede del órgano caso de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación que este procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al artículo 40.1 40 del TRLCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse antes de hasta que no transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho Transcurrido este plazo se computará a partir del día siguiente de requerirá al contratista para la publicación de la adjudicación formalización en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx cinco (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que 5) días hábiles, si no se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto entablado recurso que lleve aparejada conlleve la suspensión suspensión, o habiéndose entablado esta se levantara por el órgano competente de la formalización del contrato. En los restantes casosresolver el recurso, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes conforme a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública lo establecido en la que se recojacláusula cuarta del presente Pliego. No obstante, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración INFECAR podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casocaso se hubiera exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a INFECAR, se hubiese exigidoindemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la La formalización del contrato se publicará en perfecciona el perfil del contratante del órgano de contratación. No mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar. Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación. Así mismo si la cuantía del contrato sin supera los 100.000€ se procederá además a su previa formalización, excepto publicación en el Boletín Oficial de la Provincia dentro del plazo de 48 días posteriores a su fecha. En el caso de la tramitación de emergencia previsto que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada, se procederá así mismo a su publicación en el artículo 113 DOUE y en el BOE. En el caso de que el objeto de este Contrato corresponda a servicios comprendidos en la categoría 17 a 27 del TRLCSPanexo II del TRLCSP y de cuantía igual o superior a 193.000 €, se enviara comunicación de adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima conveniente su publicación, pudiendo excepcionarse cierta información, siempre que se justifique por el Órgano de Contratación el motivo de lo mismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios Denominado Servicio De Organización, Montaje Y Ejecución De La Iluminación Y El Sonido

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20culturaxxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/Xxxxxx%00xx%00Xxxxxxxxxxx%00- %20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel aquél en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros Mediante Procedimiento Negociado

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato adjudicado en virtud del Acuerdo Xxxxx se perfecciona perfeccionará mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el deberá tener lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada de 10 días hábiles desde la suspensión notificación de la adjudicación. Antes de la formalización del contratocontrato y como condición a la misma, se deberán cumplir los siguientes presupuestos: La garantía podrá constituirse mediante aval, seguro de caución, en metálico o mediante retención en el precio. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible Esta garantía responderá del cumplimiento de recurso especial en materia de contratación, la formalización todas las obligaciones del contrato debe efectuarsey sobre ella podrán ejecutarse las penalizaciones previstas en este pliego. El importe de la garantía se habrá de reponer por el adjudicatario siempre que se haya reducido en más de una décima parte como consecuencia de su aplicación a los conceptos a que está afecta. Dicha reposición se deberá efectuar dentro del mes siguiente a la reducción referida. La garantía será devuelta o cancelada una vez cumplidas por el adjudicatario las obligaciones derivadas del contrato, dentro del plazo de quince los 15 días hábiles siguientes a aquél la finalización del contrato y siempre que no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre ella. En caso de resolverse el contrato por incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, la garantía será incautada. Sociedad inscrita en que el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 El contrato se reciba la notificación formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento y obligándose a entregar a TITSA una copia de la adjudicación por los licitadoresescritura. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado También será de tramitación urgente. En el caso de que el cuenta del adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la inscripción del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano registro de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPbienes muebles.

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Samples: portaldetransparencia.titsa.com

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónPor escrito, y salvo deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el lugar donde se encuentre la sede del órgano plazo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince los diez días hábiles desde que se remita la notificación siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de la adjudicación a los licitadoresEmpleo. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización finalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de los cinco días siguientes cuantía equivalente a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión parte proporcional de la formalización del contrato. En los restantes casoscantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, es deciro la establecida, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigidoen la normativa específica que sea de aplicación. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego Para los contratos suscritos a partir de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego 18 xx xxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP2010, la formalización indemnización será de doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio según el siguiente calendario: Ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011. Nueve xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del contrato 1 de enero de 2012. Diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos temporales que se publicará celebren a partir del 1 de enero de 2013. Once xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014. Doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015. El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso un lugar adecuado de la tramitación empresa o centro de emergencia previsto en trabajo. Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el artículo 113 del TRLCSPacceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.

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Samples: www.programapuente.org

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante perfeccionará con su formalización. De acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 LCSP, y cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se indique otra cosa presenten ofertas integradoras, en su clausulado, los que todas las ofertas constituirán un contrato. DOCUMENTO .DOCUMENTO GENERICO: 8.- pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación de las obras de pavimentación xx xxxxx Badajoz y otras. IDENTIFICADORES OTROS DATOS Código para validación: P4IQ7-56LFE-XXXXX Xxxxx de emisión: 22 de noviembre de 2018 a las 12:42:31 Página 20 de 42 FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- Alcalde de AYUNTAMIENTO DE CASAS DE XXX XXXXX.Xxxxxxx 22/11/2018 12:35 ESTADO FIRMADO 22/11/2018 12:35 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 61357 P4IQ7-56LFE-XARCE 292F372CCD8C43DF6090592653134211E6FBEC61) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx/ La formalización del contrato en documento administrativo se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano efectuará no más tarde de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde siguientes a aquel en que se remita realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos licitadores y candidatos; constituyendo dicho plazo se computará documento título suficiente para acceder a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administracióncualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, la Administración podrá acordar la incautación sobre IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe de la garantía provisionaldefinitiva, que en su caso, si se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPhubiera constituido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicacion Del Contrato De Pavimentacion De Vias

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusió n establecidos en la cláusula 14 de este Pliego. El contrato se perfecciona mediante con su formalización. La formalización del contrato será publicada en el perfil de contratante y deberá enviarse el anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en un plazo no superior a (48) cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la LCSP El contrato se formalizará en documento administrativo, que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran (15) quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del ExcmoLCSP. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a (5) cinco días, días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, de (15) quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casosEl documento de formalización deberá contener, es decircon carácter general, cuando las mencionadas contenidas en el contrato no sea susceptible artículo 26 de recurso especial en materia de contrataciónla LCSP, al que se unirá, formando parte del mismo, la formalización oferta del contrato debe efectuarseadjudicatario y un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, dentro del plazo que serán firmados, en prueba de quince días hábiles siguientes a aquél su conformidad, por el adjudicatario. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se reciba la notificación formalic e el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación por los licitadoresadjudicación. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Si las causas de la tramitación no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlos daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona perfeccionará mediante su formalización. Para que ésta pueda producirse, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede adjudicatario deberá cumplir dentro del órgano plazo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince los siguientes 10 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación las siguientes obligaciones: - Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: acreditación de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante presentación de las certificaciones que se enuncian a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir continuación y expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del día siguiente Reglamento General de la publicación Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En todo caso, la suma asegurada ha de ser por cuantía suficiente para cubrir el nacimiento a cargo del adjudicatario de la adjudicación obligación de indemnizar a TITSA o a cualquier otro tercero de los daños y perjuicios causados, tanto en su persona como en sus bienes. Sociedad inscrita en el Perfil Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 Cuando se produzca daño o siniestro en el local, TITSA en cuanto beneficiaria del Contratante seguro, aplicará la indemnización que en su caso perciba a la restauración o reconstrucción del local siniestrado, sin que ello suponga en ningún caso exención para el adjudicatario de la Fundación Municipal obligación que le incumbe de Cultura del Excmomantener en buen estado de conservación el local y las instalaciones, a tenor de lo expuesto en este pliego. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que Si se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado produjeran gastos de importe superior a la suspensión de indemnización cubierta por la formalización del contratopóliza, el adjudicatario deberá formalizar sufragará la diferencia. Cuando un incendio originado en el contrato dentro local adscrito a la actividad de cafetería afectara a otras dependencias o bienes que se hallen bajo responsabilidad de TITSA, el adjudicatario responderá de los cinco días siguientes a aquel desperfectos que originen en los casos que hubiera sido requeridolegalmente correspondan. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Si el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, no cumpliera con carácter previo estas obligaciones o no procediera a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPplazo indicado, XXXXX resolverá la formalización del adjudicación dejándola sin efecto y adjudicando en el mismo acto el contrato al licitador que hubiere presentado la segunda mejor oferta. El contrato se publicará formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el perfil del contratante del órgano adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPotorgamiento.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Adjudicación Del Contrato De Arrendamiento Para La Explotación De La Cafetería Del Intercambiador De Transportes De La Laguna

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, se perfecciona compromete a trasladar la propiedad y posesión de la fincas descritas objeto de este procedimiento, mediante su formalizaciónel otorgamiento de escritura pública ante el Notario que por turno de oficio corresponda, de conformidad con lo preceptuado la legislación patrimonial de aplicación y el Código Civil y previo pago por el adjudicatario del importe del precio, más el porcentaje de IVA correspondiente, y salvo de la cuantía de los gastos de urbanización, que al tiempo del otorgamiento se hayan girado a la Gerencia de Urbanismo, y demás gastos a que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado hace referencia en el lugar donde se encuentre la sede del órgano presente pliego de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadorescondiciones. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de máximo para la formalización de la mismaescritura pública será de 30 días naturales, con una duración coincidente salvo que por causa justificada no imputable al adjudicatario tenga que formalizarse transcurridos dichos 30 días. La escritura incorporará el presente pliego. Los horarios, aranceles de notaría, registro y todos los gastos de tributos derivados de la transmisión serán por cuenta y cargo del adjudicatario, el cual deberá proceder a la del contrato hasta su total extinción, la designación consiguiente inscripción en el Registro de la persona quePropiedad inmediatamente de otorgada la expresada escritura pública de compraventa. El adjudicatario una vez finalizada toda la tramitación deberá entregar un ejemplar de dicha escritura en el Servicio de Patrimonio, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación Contratación y Suministros de la unión temporal ante Gerencia de Urbanismo para su incorporación al expediente. Si el adjudicatario no concurriera a la formalización de la escritura pública de la compraventa en la fecha a la que se le convoque a tal efecto por esta Administración, o si se negare a su formalización en escritura pública perderá a favor de la Gerencia de Urbanismo el importe de la garantía constituida. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, contratista no se hubiese formalizado el contrato pudiese formalizarse la escritura de compraventa dentro del plazo indicado, indicado la Administración Gerencia de Urbanismo podrá optar por imponer sanciones económicas o acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado, en tal supuesto procederá la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con provisional y la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego indemnización de Cláusulas Administrativas Particulares daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPperjuicios ocasionados.

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Samples: Pliego De Condiciones Jurídicas, Económico Administrativas Y Técnicas Que Ha De Regir en La Enajenación Mediante Concurso Con Procedimiento Abierto, De La Parcela

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I y el certificado cuenta bancaria a efectos de pago. Asimismo, en el caso de que la persona adjudicataria sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, CIF, y nombramiento de representante con poder suficiente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o por la Asesoría Jurídica de la Agencia Pública. El contrato se perfecciona mediante con su formalización, formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el El contrato es susceptible de recurso especial se formalizará en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde documento administrativo que se remita la notificación ajuste con exactitud a las condiciones de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro licitación no más tarde de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación por los licitadoresadjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la La persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoEn ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando por causas imputables al contratista, a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la garantía provisionalaplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, que en su b) de la LCSP. En este caso, el contrato se hubiese exigidoadjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 5 de la cláusula 10. Simultáneamente con la firma del contrato contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 Particulares y demás documentos integrantes del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióncontrato. No podrá iniciarse procederse a la ejecución del contrato sin con carácter previo a su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Redacción De Proyecto Y Estudio De Seguridad Y Salud, Dirección De Obra, Dirección De Ejecución De Obra Y Coordinación De Seguridad Y Salud, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalización, y salvo . La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurra 15 días hábiles desde que se indique otra cosa en su clausuladoreciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano al tratarse de contratación. Si el un contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación contratación, conforme al artículo art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes . El órgano de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto de espera establecido en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél suspensión. El documento administrativo en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresformalice el contrato constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si No obstante, el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado contrato, se suscribirán por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Administrativas, Pliego de Prescripciones Condiciones Técnicas Particularesy Anexos que lo acompañan por triplicado ejemplar, formando dichos documentos parte integrante del contrato. De conformidad con lo establecido En el caso de que el contrato fuese adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en el artículo 154 escritura pública, dentro del TRLCSP, plazo otorgado para la formalización del contrato se publicará contrato, y NIF asignado a la Agrupación, salvo que dicha escritura haya sido ya aportada en el perfil del contratante del órgano plazo de contrataciónpresentación de la documentación administrativa, previa a la adjudicación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante. Además por la cuantía del contrato y estar sujeto a regulación armonizada, procederá la publicación de un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización en el B.O.E., en el plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de dicha formalización. Así mismo el anuncio deberá enviarse en dicho plazo al Diario Oficial de la Unión Europa (X .X.X.X.) de conformidad con lo dispuesto en el art. 154 TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, siempre que no se haya realizado dentro del plazo de presentación de la documentación administrativa, conforme a lo requerido en el Anexo I del PCA, se justificará por el adjudicatario que se ha cubierto la responsabilidad civil exigida en los Pliegos mediante una póliza de seguros necesaria y suficiente para garantizar o cubrir cualquier riesgo que se pueda producir como consecuencia del desarrollo de la actividad que tiene por objeto del contrato. El seguro deberá estar vigente durante todo el plazo del mismo.

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Samples: gobiernoabiertodealmonte.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx X/ Xxxx Xxxxxxx 12, 1ª planta 28071 – Madrid TEL: 00 000 00 00 Código seguro de Verificación : GEN-d8c0-fb73-8158-604d-2af4-6c25-2336-56e8 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL El contrato se perfecciona mediante perfeccionará con su formalización, y salvo que formalización en documento administrativo. Ésta se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación llevará a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato efecto dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince ocho días hábiles siguientes a aquél en que se reciba haya realizado la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgenteal licitador (artículo 153.3 LCSP). En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona quecaso, durante el mismo periodo plazo anterior, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de tiempo, ostente la plena representación contratación su constitución en UTE (artículo 69.1 de la unión temporal ante LCSP), mediante la Administraciónpresentación de la escritura de constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. La formalización del contrato se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El contratista contrato podrá solicitar que el contrato se eleve elevarse a escritura públicapública cuando lo solicite el contratista, corriendo siendo a su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, la Administración podrá acordar la incautación sobre IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, sin perjuicio de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el la letra b) del apartado 2 del artículo 154 del TRLCSP71 de la LCSP. Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, ésta indemnizará al adjudicatario por los daños y perjuicios ocasionados por la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióndemora. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPformalización previa.

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Samples: transparencia.gob.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona formalizará mediante la firma del convenio urbanístico previsto en el artículo 119.1.3º de la LOUA y en los términos establecidos en la cláusula VIGÉSIMO SEGUNDA del presente Pliego de Condiciones, que se protocolizará mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública en el plazo de dos meses a contar desde la notificación al interesado del acuerdo de adjudicación definitiva. Dicha formalización será preceptiva, a cuyo fin el adjudicatario deberá concurrir el día y hora señalado a tales efectos. Desde el momento de su formalizaciónformalización se entenderá realizada la tradición o entrega y perfeccionado el contrato a todos los efectos, y salvo que se indique otra cosa en su clausuladoespecial, se entenderá celebrado respecto de la puesta a disposición de los suelos de titularidad municipal incluidos en el lugar donde se encuentre la sede ámbito del órgano UE-SU-5, con el plazo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación inicio de la adjudicación posesión previsto en la cláusula 2ª del Convenio recogido en el presente pliego y del cómputo del plazo de vigencia del mismo. Respecto a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente suelos de propiedad de Ube&Lin Construcciones S.L, incluidos en el ámbito de la publicación Unidad de la adjudicación en Ejecución, el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin dispone de la autorización por parte de la propiedad, a través de Convenio Urbanístico, para que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de con la formalización del presente contrato, el adjudicatario deberá formalizar se entienda realizada la tradición o entrega y perfeccionado el contrato dentro de a todos los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requeridoefectos. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice De no formalizarse el contrato en plazo no superior a cinco díaspor causa imputable al adjudicatario, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión con independencia de la formalización del contrato. En los restantes casosincautación de la fianza provisional constituida o en su caso la definitiva, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, se procederá a dejar sin efecto la formalización adjudicación efectuada y a la adjudicación del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación favor de la adjudicación por siguiente proposición más ventajosa conforme a los licitadorescriterios de baremación establecidos en los Pliegos. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de A los licitadores que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que no resulten adjudicatarios se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de les devolverá la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con posterioridad a la firma notificación del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego acuerdo de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPadjudicación.

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Samples: Pliego De Condiciones Jurídico Administrativas Para La Selección Mediante Procedimiento

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la La formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administracióncualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoAdemás de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado son derechos y obligaciones específicas del contratista las siguientes: - Explotar de forma directa el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe servicio de Bar de la garantía provisionalpiscina municipal, sin que pueda subrogar en éste a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte la explotación, salvo que por causa justificada que será apreciada libremente por el Ayuntamiento, se autorice la subrogación a favor de un tercero, el cual asumirá todos los derechos y deberes derivados del contrato. - Con carácter obligatorio deberá estar abierto el servicio de bar en horario de apertura de piscina. El resto de horario quedará a criterio del adjudicatario respetando los límites establecidos en la legislación vigente. - Tomar a su servicio el personal que precise, con el que concertará los correspondientes contratos de trabajo; figurando como empresa el adjudicatario, siendo de su exclusivo cargo y cuenta el pago de sus obligaciones laborales y tributarias con dicho personal, que en ningún caso tendrá la consideración de trabajador municipal. - El adjudicatario cuidará de la buena presencia del personal durante el trabajo, y se responsabilizará del correcto trato de las personas a su caso, se hubiese exigidocargo con los usuarios de la Piscina Municipal. Simultáneamente con - Deberá abonar al Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel los costes correspondientes a suministros de agua y luz correspondientes al tiempo en que tengan asignada la firma prestación. Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 17 - Las instalaciones objeto de explotación deberán mantenerse durante todo el período del contrato en perfecto estado funcionamiento, limpieza, higiene, seguridad y ornato. Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento del anterior deber, bien sean realizadas a iniciativa del adjudicatario o a requerimiento municipal, serán única y exclusivamente por cuenta del adjudicatario. - Prestar el servicio de manera regular y continuada, de acuerdo al horario diario de apertura de la piscina municipal, salvo que el Ayuntamiento decida cerrar las instalaciones por causa justificada. - Devolver al Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel las llaves y en general las instalaciones objeto del presente contrato libres y vacuos en perfecto estado de funcionamiento, limpieza, higiene, seguridad y ornato en el plazo de cinco días siguientes al de la finalización del mismo. Concluido este plazo el Ayuntamiento procederá a cortar la totalidad de suministros (agua, luz, ….). En caso de incumplimiento el Ayuntamiento se reserva la facultad de ejercer la potestad de ejecutar por sí el lanzamiento. - El servicio deberá ser firmado prestarse en las debidas condiciones higiénico sanitarias debiéndose realizar por el adjudicatario las actividades de autocontrol basadas en análisis de riesgos y control de puntos críticos en cumplimiento del R.D 2207/1995 de 28 de diciembre o normativa de aplicación.. Los planes de autocontrol y de registros correspondientes estarán siempre a disposición de las autoridades sanitarias. - Colocar y mantener en lugar bien visible la lista de precios sellada. . Tener a disposición de los usuarios el Pliego modelo de Cláusulas Administrativas Particulares y hoja oficial de reclamaciones, cuya existencia se anunciará en lugar fácilmente visible por los mismos, quedando obligado a dar cuenta al Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel, dentro de las veinticuatro horas siguientes, de cada reclamación que se consigne en la misma. En caso de que no pudiera prestar el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad servicio con lo establecido normalidad por circunstancias no imputables al Ayuntamiento, el adjudicatario deberá poner los medios necesarios para el restablecimiento normal del mismo en el artículo 154 plazo máximo de dos días, o si esto no fuera posible, correr con los gastos del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contrataciónservicio alternativo. No podrá iniciarse utilizar el nombre del Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel en sus relaciones con terceras persona, siendo directamente responsable de las obligaciones que contraiga. - Serán por cuenta del concesionario todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros de seguros, trasportes y desplazamiento, materiales, instalaciones, honorarios de personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos. - Cumplir estrictamente las limitaciones establecidas en materia de venta de bebidas alcohólicas a menores, de drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, conforme a la legislación vigente. El adjudicatario deberá ajustar la actividad a los requisitos que, para garantizar la salud y los derechos de los consumidores, se establecen en la normativa vigente. El contratista adjudicatario deberá poseer o contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al personal que preste servicios, a los asistentes y a terceros, por la actividad objeto del presente contrato, que deberá incluir el riesgo de incendios, los daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o las instalaciones y los daños al personal que preste en él sus servicios. Todo ello teniendo como mínimo un importe de capital asegurado de 50.000 euros. - Aportar a la instalación la maquinaria, útiles y menaje necesario para la prestación del servicio. - Efectuar el pago del canon por la explotación de la instalación en los términos y plazo fijados en el presente pliego. -Cumplir las directrices que en orden al buen funcionamiento de las instalaciones le indique el Ayuntamiento. El contratista adjudicatario cumplirá estrictamente con las disposiciones vigentes en materia de espectáculos y actividades recreativas, especialmente el régimen de horarios y ruidos establecidos para este tipo de establecimientos. -Permitir que el Ayuntamiento realice cualquier acto de intervención y fiscalización de la Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 17 concesión, tanto en relación con la prestación del servicio como a la administración que el mismo requiera, facilitando a la inspección municipal que a tal efecto se establezca, con carácter fijo o accidental, cuantos datos y elementos de juicio se requieran para dar cuenta a la Corporación Municipal del funcionamiento de la concesión. - Introducir en la prestación del servicio las modificaciones que la Corporación ordena para su mejor funcionamiento. El concesionario será responsable de la satisfacción de cuantos impuestos y tasas graven el objeto de la concesión, tanto en el presente como en el futuro, así como de la realización de los pagos que sea necesario efectuar como consecuencia de la concesión. La ejecución del contrato Servicio se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista, según lo que se establece legalmente, sin su previa formalizaciónque en estos casos proceda indemnización alguna, excepto en el a excepción de los caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPfuerza mayor.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónAdjudicatario, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano término de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince cinco (05) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará calendario a partir del día siguiente recibo de la publicación carta de adjudicación, entregará la siguiente documentación para proceder a la firma del Contrato (pudiendo solicitar una ampliación hasta por 05 días calendarios adicionales). Copia Legalizada del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas. Certificado de Libre Capacidad de Contratación expedido por el OSCE. Constancia o Certificado de no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, expedida por el OSCE. Copia certificada del Testimonio y/o de Poder de Mandato extendido por el Postor a su Representante Legal. Los certificados de habilidad vigentes de los profesionales asignados al Proyecto. Declaración jurada de no tener Contratos resueltos y/o recientemente intervenidos económicamente así como no tener deudas económicas pendientes de pago con el Contratante, deuda de planos, constancia de no adeudos u otros documentos requeridos para la Liquidación Final de las Obras ejecutadas con el Contratante. Copia del RUC (Registro Único de Contribuyentes) Original de la adjudicación en el Perfil Carta-Fianza de Fiel Cumplimiento del Contratante Contrato, a favor del CONTRATANTE, las mismas que deberán tener las características de ser incondicionales, solidarias, irrevocables, de realización automática y a sólo requerimiento escrito del CONTRATANTE, siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Fundación Municipal Superintendencia de Cultura Banca y Seguros. Dichas garantías deberán ser emitidas por un monto equivalente al 10% del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx Monto del Contrato con vigencia hasta TREINTA (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión 30) días después del consentimiento de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización liquidación final del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación Original de la adjudicación Carta-Fianza de Buen Uso y Devolución de Anticipo por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosun valor equivalente al 100% del monto del adelanto directo, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además las mismas características de la formalización Garantía de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación Fiel Cumplimiento y un plazo mínimo de la persona que, durante el mismo periodo vigencia de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado tres meses renovable trimestralmente por el adjudicatario monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado (solo aplica al momento de solicitar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPadelanto).

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Samples: Carta De Invitación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano La fecha de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato Contrato será dentro de los cinco 20 (veinte) días naturales siguientes a aquel la notificación del fallo en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato la: oficina del Departamento de Contratos ubicado en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto la planta baja del Edificio de la Superintendencia de Rehabilitaciones y Modificaciones en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión horario comprendido de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes las 09:00 a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoreslas 14:00 horas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarioslicitante adjudicado, con carácter previo a la formalización del contratoContrato, deberá aportarse escritura pública presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo, de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, cuyos datos se citan en el Documento 3, así como un escrito en que bajo protesta de decir verdad manifieste estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en apego al modelo de manifestación que se presenta como Documento 11 ó 12, según sea el caso. Dicha documentación deberá presentarse ante la Convocante en días hábiles y en el horario comprendido de las 09:00 a las 14:00 horas en las oficinas ubicadas en: el Departamento de Contratos ubicado en la que se recoja, además planta baja del Edificio de la formalización Superintendencia de Rehabilitaciones y Modificaciones, preferentemente dentro de los 05 días hábiles posteriores a la notificación del fallo. El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se presentara a firmar el Contrato, dentro del plazo descrito con anterioridad, y una vez agotado dicho plazo perderá el derecho a formalizarlo y se hará acreedor a las sanciones señaladas por los artículos 59 y 60 de la misma, con una duración coincidente Ley. . PEMEX-Refinación podrá no llevar a cabo la formalización del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoContrato, por causas imputables al contratistade fuerza mayor o casos fortuitos, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, o bien cuando existan causas justificadas que provoquen la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe extinción de la garantía provisional, necesidad de los Servicios y que en con su casoformalización, se hubiese exigidole ocasione un daño o perjuicio. Simultáneamente con la firma En este último supuesto, se considerará únicamente al licitante adjudicado, el reconocimiento de gastos no recuperables en los términos del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 65 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPReglamento.

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Samples: Formato De Compromisos Con La Transparencia

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 21ª.PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: El contrato se perfecciona mediante con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y salvo demás documentos que se indique otra cosa en revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su clausuladocargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, se entenderá celebrado el contratista deberá entregar a la Fundación una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el lugar donde se encuentre plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la sede del órgano formalización de contrataciónla constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoTranscurrido este plazo, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro órgano de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior, de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratacióncontratos, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores en la forma prevista en el artículo 151 del TRLCSP. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado Antes de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además acreditar el pago de los anuncios de la formalización de licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPliquidación correspondiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Servicio De Mantenimiento Informático Y Suministro De Equipos Y Dispositivos Informáticos De La Fundación Deportiva Municipal De Valencia

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato de la presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante o apoderado legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente en la fecha, hora, lugar y forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, por lo que se perfecciona mediante su formalizaciónllevará a cabo el inicio de la firma electrónica del contrato por parte de los servidores públicos señalados en la fracción VI del artículo 117 de las POBALINES, y salvo debiendo presentarse el representante o apoderado legal del licitante adjudicado, en la fecha que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si propio fallo, a firmar autógrafamente el contrato es susceptible en las instalaciones del Departamento de recurso especial Contratos de la Subdirección de Contratos, ubicadas en materia Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de contratación conforme México. En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables al artículo 40.1 del TRLCSPmismo, la formalización no podrá efectuarse antes convocante sin necesidad de un nuevo procedimiento deberá adjudicar al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) de la puntuación de conformidad con lo asentado en el fallo y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario Órgano Interno de Control, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la suscripción del contrato para personas físicas y xxxxxxx: De conformidad con la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de notificación del fallo, el PROVEEDOR deberá formalizar enviar a los correos electrónicos xxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx La oferta técnica, y La oferta económica Debiendo ser idénticas a las presentadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones para efecto de elaborar el Anexo Específico del contrato dentro que se formalice, en caso de los cinco días siguientes a aquel existir diferencias, el PROVEEDOR aceptará las modificaciones necesarias que hagan prevalecer la proposición presentada firmada en el referido Acto. Testimonio de la escritura pública del acta constitutiva en su caso, las reformas o modificaciones que hubiere sufrido. Testimonio de la escritura pública en que hubiera conste el poder notarial del representante o apoderado legal para actos de administración, para el cual se verificará que no haya sido requeridorevocado a la fecha de registro del Proveedor o de la firma del Contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXXLos documentos señalados anteriormente, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto deberán encontrarse debidamente inscritos en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Registro Público de la formalización Propiedad y el Comercio que corresponda. Tratándose de poderes especiales no será necesaria dicha inscripción. Identificación oficial del contratorepresentante o apoderado legal VIGENTE (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional). Constancia de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. En los restantes casoscaso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el Proveedor, es decirformato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación. Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, cuando recibo de luz o agua). Identificación oficial VIGENTE (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional). Constancia de alta ante la SHCP: formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el contrato no sea susceptible Servicio de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgenteAdministración Tributaria. En el caso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el adjudicatario sea Proveedor, formato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación. Comprobante de domicilio fiscal con una unión temporal antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, recibo de empresariosluz o agua). Asimismo, con carácter deberá presentar, previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en : En cumplimiento a la que se recoja, además regla 2.1.31. de la formalización Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la mismaFederación el 29 de diciembre de 2020, para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos del Código Fiscal de la Federación, para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con una duración coincidente cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, el PROVEEDOR deberá autorizar hacer público “la del contrato hasta su total extinciónopinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, la designación en términos de la persona que, durante regla 2.1.27 “Procedimiento que debe observarse para hacer público el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación resultado de la unión temporal ante la Administraciónopinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”. El contratista podrá solicitar resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales se consultará a través de la ejecución en línea “Consulta la opinión del cumplimiento de los contribuyentes que autorizaron hacerla pública”, en el contrato se eleve a escritura Portal del SAT. En caso de no generar opinión de cumplimiento y hacerla pública, corriendo dentro de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe 15 días contados a partir de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con emisión del fallo y a la firma del contrato respectivo, serán acreedores a lo estipulado en los artículos 78, fracción I y 55 segundo párrafo del REGLAMENTO. En cumplimiento al Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, y en términos de las Reglas Primera, Segunda y Tercera, para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, el cual establece que en términos del 32-D del Código Fiscal de la Federación para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, la Administración Pública Federal deberá ser firmado cerciorarse de que los particulares con quienes vaya a celebrar contratos y de los que éstos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social, para ello, los particulares podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del citado Acuerdo, con vigencia no mayor a 30 días naturales contados a partir del día de su emisión. La opinión en sentido positivo será entregada en la oficina de la Subdirección de Contratos ubicada en el sexto piso del Edificio Zafiro II, en Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, Ciudad de México, o bien, podrán enviarlo en archivo electrónico a los correos: xxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx Queda prohibida la Subcontratación de personal, en términos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo. El LICITANTE adjudicado por conducto de sus representantes legales, deberán presentar en la fecha en que se lleve cabo la firma autógrafa del contrato, y en las instalaciones del Departamento de Contratos de la Subdirección de Contratos, ubicadas en Periférico Sur número 4124, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de México, la documentación original, para su cotejo. Posterior a la firma del contrato, para personas físicas y xxxxxxx Con fundamento en la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 57 y 58 del REGLAMENTO y los artículos 115 fracción III, 124 y 127 de las POBALINES, el PROVEEDOR entregará una garantía de cumplimiento del Contrato, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo, por el adjudicatario equivalente al 15% (quince por ciento) del monto máximo total del contrato, sin incluir el Pliego Impuesto al Valor Agregado, misma que deberá presentarse a más tardar dentro de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulareslos diez días naturales siguientes a la firma del pedido contrato. De conformidad con el artículo 119 de las POBALINES, en caso de que el PROVEEDOR no entregue de la garantía de cumplimiento en los términos señalados se procederá a la rescisión del contrato conforme a lo establecido señalado en el artículo 154 64 del TRLCSPReglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios. La garantía de cumplimiento del contrato deberá ser en dólares americanos a nombre del Instituto Nacional Electoral y deberá estar vigente hasta la conclusión de las obligaciones establecidas en el contrato a plena satisfacción del INSTITUTO. De conformidad con el artículo 130 de las POBALINES, el PROVEEDOR podrá otorgar la garantía en alguna de las siguientes formas: Mediante póliza de fianza otorgada por institución autorizada por la SHCP Con carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada conforme a las disposiciones legales aplicables, o Con cheque de caja o certificado expedido a favor del INSTITUTO. El criterio con respecto a las obligaciones que se garantizan será divisible, es decir, que en caso de incumplimiento del contrato que motive la rescisión de este, la formalización del contrato garantía se publicará en aplicará sobre el perfil del contratante del órgano monto de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlos servicios no prestados.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona mediante con su formalización, formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el El contrato es susceptible de recurso especial se formalizará en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde documento administrativo que se remita la notificación ajuste con exactitud a las condiciones de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro licitación no más tarde de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administracióncualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no En ningún caso se hubiese formalizado podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato dentro del plazo indicadocláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la Administración formalización no podrá acordar efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la incautación sobre la garantía definitiva del importe notificación de la garantía provisionaladjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en su casoplazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiese exigidohubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Simultáneamente con la firma del contrato contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 Particulares y demás documentos integrantes del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPcontrato.

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Samples: gobiernoabiertodealmonte.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP. La formalización del contrato será publicada en el perfil de contratante y deberá enviarse el anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en un plazo no superior a (48) cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la formalización, y salvo de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP. El contrato se formalizará en documento administrativo, que se indique otra cosa en su clausuladoajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, y la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran (15) quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de licitadores en la publicación de la adjudicación forma prevista en el Perfil artículo 151.4 del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del ExcmoTRLCSP. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a (5) cinco días, días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto de El documento de formalización deberá contener, con carácter general, las mencionadas contenidas en el párrafo anteriorartículo 26 del TRLCSP, sin al que se hubiera interpuesto recurso unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que lleve aparejada la suspensión serán firmados, en prueba de la formalización del contratosu conformidad, por el adjudicatario. En los restantes casos, es decir, cuando ningún caso se podrán incluir en el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél documento en que se reciba la notificación formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación por los licitadoresadjudicación. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Si las causas de la tramitación no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlos daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Será preceptiva la formalización escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se perfecciona mediante eleve a escritura pública, corriendo de su formalización, y salvo cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si formalice el contrato es susceptible cláusulas que impliquen alteración de recurso especial en materia los términos de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la adjudicación. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoressuspensión. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva de un importe correspondiente al 5% del importe presupuesto del contrato respecto a los suministros y servicios ordinarios del contrato, excluido el I.V.A. Si las causas de la garantía provisional, que en su casono formalización fueren imputables a la Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente con indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióndemora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación debiendo publicarse además, en el BOP un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Asimismo, en dicho plazo el anuncio deberá enviarse al “Diario Oficial de la Unión Europea” y publicarse en el BOE.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regulan La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, De Los Servicios De Telecomunicaciones De Voz, Datos E Internet Del Ayuntamiento De Castellón De La Plana

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su perfeccionará con la formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en una vez transcurrido el lugar donde se encuentre la sede del órgano plazo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo , sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado que suponga la suspensión de la formalización adjudicación del contrato. Cumplido lo anterior, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro Órgano de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice suscribir el correspondiente documento de formalización del contrato en dentro del plazo no superior a máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera hubieran recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto . Al documento en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión formalice el contrato se unirá un ejemplar de este Xxxxxx y otro de la formalización oferta técnica presentada por el adjudicatario, formando ambos parte del contratocontrato por lo que se firmarán por el adjudicatario en prueba de conformidad. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contrataciónAsí mismo, la formalización del contrato debe efectuarsesupondrá la xxxxxxxx, dentro por parte de la empresa adjudicataria, de las Condiciones Generales para el uso de las instalaciones del plazo Palacio Municipal de quince días hábiles siguientes a aquél Congresos de Madrid gestionadas por Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A. como arrendadora del espacio en el que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresdesarrollará el evento. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse contrato podrá formalizarse en escritura pública en la que se recojacuando lo solicite el adjudicatario, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente siendo a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante de la FEMP, en la Plataforma de Contratación del Estado, en el BOE y en el DOUE. Cuando el contrato no se formalice en el plazo fijado por causas imputables al adjudicatario, el órgano de contratacióncontratación considerará que el licitador ha retirado su oferta. No podrá iniciarse En tal caso, el órgano de contratación procederá en la ejecución forma establecida en la cláusula 13 anterior con el licitador de la proposición mejor valorada siguiente y, aportada por este la documentación requerida en esa cláusula, efectuará la adjudicación conforme a lo establecido en la cláusula 13 anterior, requiriéndole para la formalización del contrato sin su previa formalización, excepto conforme a lo establecido en la presente cláusula. Si tampoco el nuevo licitador formalizase el contrato en el caso plazo establecido por causas a él imputables, se procederá de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPmisma forma con los restantes licitadores.

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnicas Y Administrativas Que Rige La Contratación De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El La formalización del contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede documento administrativo deberá efectuarse dentro del órgano plazo máximo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles siguientes a contar desde que se remita la fecha de la notificación de la adjudicación adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a los licitadorescualquier registro público (art. A tales efectos dicho plazo se computará a partir 156. del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20culturaTRLCSP). Una vez transcurrido dicho plazo sin Tal documento deberá contener los requisitos exigidos por el art. 26 del TRLCSP y art. 71 xxxxxxxxx 0, 0, 0 x 0 xxx XXXXXX. Para la formalización del contrato, el adjudicatario tendrá que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado haber prestado la suspensión garantía definitiva. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar tendrá que acreditar ante el contrato dentro Ayuntamiento el haber abonado los importes de los cinco días siguientes anuncios de licitación. El contratista está obligado a aquel guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato no lo estime aconsejable. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas del que forma parte también el Proyecto Técnico, que serán firmados en plazo no superior prueba de conformidad por el adjudicatario. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a cinco díassu cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a contar desde el siguiente a aquel la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión máximo de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgenteun mes desde su formalización. En el caso de que el adjudicatario sea adjudicación a una unión temporal de empresariosempresas que se constituyan temporalmente al efecto, con carácter previo a deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además así como el N.I.F. a dicha unión (art 59.1 TRLCSP). El plazo de inicio de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la ejecución del contrato hasta su total extinciónno podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la designación de la persona queformalización. Si se excediese este plazo, durante se aplicará lo previsto en el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónart. El contratista podrá solicitar que el 112.2.c) del TRLCSP. La no formalización del contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuandodentro del plazo señalado en esta cláusula, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá permitirá al Ayuntamiento acordar la resolución del contrato, en cuyo caso se decretará la incautación sobre de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado constituida por el adjudicatario y ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particularescontratista pudiera incurrir. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la La formalización del contrato se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contratación y además, por ser un contrato sin su previa formalización, excepto de cuantía superior a 100.000 euros deberá publicarse un anuncio en el caso de la tramitación de emergencia previsto BOP Jaén en el artículo 113 que se dé cuenta de dicha formalización en un plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de formalización del contrato. (art.154.2 del TRLCSP). Como se indica en la cláusula 2 del presente pliego, la Memoria, los planos, los cuadros de precios y el pliego de cláusulas administrativas particulares, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Adecuación De Salón De Actos a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Mediante El Criterio Precio Y Otros Criterios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalización, formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si Antes de la formalización del contrato, el contrato es susceptible adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total del/de recurso especial los anuncio/s de licitación y, en materia su caso, el de la publicación en otros medios de difusión como gastos que corresponden al adjudicatario, con un importe máximo de 3.000 euros, IVA incluido. El pago podrá realizarse mediante ingreso en efectivo o por transferencia bancaria a la siguiente cuenta del Consorcio en “la Caixa”: XX00 0000 0000 00 0000000000, indicándose en el concepto “Abono anuncio licitación. Expediente de contratación conforme Nº5/2016 de los “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MARQUESINAS, POSTES XX XXXXXX Y APARCABICICLETAS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA XX XXXXXXX”, debiendo remitir al artículo 40.1 del TRLCSPConsorcio el justificante de la transferencia o ingreso en efectivo. El contrato se formalizará en documento administrativo, la constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que lo formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización formalización. De igual forma procederá cuando se hubiera levantado la suspensión por el órgano competente para la resolución del contratorecurso. En los restantes casosLa propuesta de mejora aceptada, es deciren su caso, cuando por el contrato no sea susceptible órgano de recurso especial contratación en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización formará parte del contrato, deberá aportarse escritura pública debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónmismo. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicios De Mantenimiento Y Conservación De Marquesinas, Postes De Parada Y Aparcabicicletas Del Consorcio De Transporte Metropolitano Del Área De Sevilla

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y salvo que se indique otra cosa en su clausulado1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946. La formalización del órgano contrato deberá efectuarse no más tarde de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde siguientes a aquel en que se remita reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 27.3 del TRLCSPDecreto 83/1998, de 30 xx Xxxxx, por el que se desarrolla reglamentariamente el Titulo IV " De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de Julio, de Xxxx xx Xxxxxxxx y León el órgano de contratación comunicará, al anterior arrendatario de forma fehaciente, la formalización del contrato se publicará contrato, para el ejercicio en su caso del retracto en el perfil del contratante del órgano plazo de contratación. No podrá iniciarse nueve días naturales desde la ejecución celebración del contrato sin su previa formalización, excepto en y si ésta no se conociera se contará dicho término desde la notificación del negocio jurídico al Servicio Territorial. En el caso de la tramitación que ofrecido debidamente no se ejercite el derecho de emergencia previsto tanteo en plazo, no podrá ejercitarse el artículo 113 del TRLCSPderecho de retracto, siempre que se mantengan las condiciones que le fueron comunicadas.

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Samples: contratante.burgos.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano Xxxxxxx de contrataciónExposiciones y Congresos xx Xxxxxxx. Si Dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato es susceptible se eleve a escritura pública, corriendo de recurso especial en materia su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde siguientes a aquel en que se remita realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentelicitadores y candidatos. En el caso de que el adjudicatario la entidad adjudicataria sea una unión temporal de empresariosempresas, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, indicación de los porcentajes de participación y la designación de la persona que, durante el mismo periodo período de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la AdministraciónCONTURSA. El contratista La entidad adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, la Administración podrá acordar la incautación sobre IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la garantía provisionaldocumentación exigida, resultando de aplicación los mismos plazos establecidos para la oferta que quedó en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contrataciónprimer lugar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. La formalización del contrato se publicará junto con el correspondiente contrato, excepto en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el caso perfil de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPcontratante.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Cód. Validación: 44LFGARA99AAQ9JCW4L9YL7Q7 | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 38 Será preceptiva la formalización escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se perfecciona mediante eleve a escritura pública, corriendo de su formalización, y salvo cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. De conformidad con lo dispuesto en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contrataciónart. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 156.3 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de licitadores y candidatos, en la publicación de la adjudicación forma prevista en el Perfil artículo 151.4 del Contratante TRLCSP. El órgano de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoressuspensión. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la La formalización del contrato se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratacióncontratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación debiendo publicarse además, en el BOP un anuncio en el que se dé cuenta de Expte. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa 201/54-28920/15 Página 00 xx 00 dicha formalización, excepto en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Asimismo, en dicho plazo el anuncio deberá enviarse al “Diario Oficial de la Unión Europea” y publicarse en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPBOE.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar acreditar ante el contrato órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los cinco días siguientes a aquel límites máximos de posible repercusión establecidos en que hubiera sido requeridola cláusula 14 de este Pliego. Xxxxx El contrato se perfecciona con su formalización. La formalización del contrato será publicada en el perfil de contratante y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx XXXXxxxxx, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días, (48) cuarenta y ocho días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientola fecha de la formalización, una vez transcurrido el plazo previsto de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, sin artículo 154 TRLCSP El contrato se formalizará en documento que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión ajuste con exactitud a las condiciones de la formalización del contrato. En licitación, no más tarde de los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 T RLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado documento de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosformalización deberá contener, con carácter previo a la formalización del contratogeneral, deberá aportarse escritura pública las mencionadas contenidas en la el artículo 26 TRLCSP, al que se recojaunirá, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la formando parte del contrato hasta su total extinciónmismo, la designación oferta del adjudicatario y un ejemplar de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas ParticularesTécnicas, que serán firmados, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario. De conformidad con lo establecido En ningún caso se podrán incluir en el artículo 154 del TRLCSPdocumento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, la formalización del siendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se publicará formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el perfil del contratante del órgano contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de contrataciónsu otorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Centralizada De Los Servicios De Mediación De Seguros De La Comunidad Autónoma De La Región De Murcia Para Los Ejercicios 2012 2015

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, formalizará en los términos y salvo plazos que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado establecen en el lugar donde se encuentre artículo 153 de la sede del órgano de contratación. LCSP:  Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPa lo indicado en el APARTADO Z de la Carátula, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de  En los restantes casos, la formalización del contrato, el adjudicatario contrato deberá formalizar el contrato dentro efectuarse no más tarde de los cinco (15) quince días hábiles siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la - La formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano junto con el correspondiente contrato en un plazo no superior a quince (15) días tras su perfeccionamiento. Asimismo, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, se enviará el anuncio de contrataciónformalización para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea en un plazo no superior a diez (10) días después de la formalización. No podrá iniciarse - En el supuesto de que no fuera posible la ejecución formalización del contrato en los plazos señalados legalmente por causas imputables a la adjudicataria se procederá a realizar las siguientes actuaciones:  Exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin su previa formalizaciónperjuicio de lo establecido en la letra b) del artículo 71.2 de la LCSP.  Adjudicar el contrato a la siguiente licitadora por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, excepto previo requerimiento y presentación de la documentación recogida en la cláusula 21.1. - En el caso de la tramitación de emergencia previsto que en el artículo 113 APARTADO G de la Carátula se haya exigido garantía provisional, tras la formalización del TRLCSPcontrato, se extinguirá automáticamente y se devolverá inmediatamente a todas las licitadoras que no hayan devenido contratistas. Para su devolución se empleará el mismo régimen utilizado para su presentación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Particulares Que Rigen El Concurso Convocado Por Ente Vasco De La Energía Para Adjudicar Mediante Procedimiento Abierto El Contrato De Servicio De Alojamiento De Servidores Y Aplicaciones en Cloud Y Otros Servicios Asociados

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalización, y salvo que se indique otra cosa en . En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede previa formalización. Los servicios dependientes del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si se tratara de una UTE, una vez transcurrido su representante deberá presentar ante el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada órgano de contratación la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastosconstitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3% del canon ofrecido, la Administración podrá acordar la incautación sobre en concepto de Documento firmado electrónicamente según Ley 59/2003 en AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA (P0403500B) verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: iiDDNPBIv4M1JW1FsB2iuQ== XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX (Firma) actuando como TECNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL en fecha 10/07/2019 - 11:01:20 penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar. En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la garantía provisionaldocumentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que en la demora le pudiera ocasionar. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. En tal caso, el contrato se hubiese exigidoadjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados. Simultáneamente La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la firma licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá ser firmado por junto con el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del correspondiente contrato se publicará en el Perfil del Contratante en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil del de contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Que Han De Regir El Contrato

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando Si el contrato no sea es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de quince los 15 días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresadjudicación. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si Junto con el expediente es declarado documento administrativo de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. El documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento, y debiendo entregar al órgano de contratación primera copia del mismo. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que en su caso se hubiere exigido. Procederá exigirle, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la firma conformidad del nuevo licitador propuesto. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Unión. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato deberá podrán ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 154 226 del TRLCSP. A dicho ejemplar se acompañará el documento de “Nombramiento por el Servicio Gestor del responsable del contrato”. El adjudicatario firmará igualmente, la formalización del contrato se publicará a efectos de su incorporación al expediente y constancia, el documento de “Declaración responsable en el perfil del contratante del órgano materia de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Prevención de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPRiesgos Laborales”.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Convocatoria Para La Adjudicación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo 10.1.- Requisitos previos a la formalización del contrato: Acordada la adjudicación definitiva del contrato y en el plazo máximo de 2 meses, deberá aportarse desde la notificación de la adjudicación, se elevará a escritura pública la compraventa de las parcelas adjudicadas. Si la adjudicación se efectuó a favor de personas que manifestaron su intención de concurrir en Unión Temporal de Empresas, deberán otorgar la escritura pública de formalización de la unión de empresas constituidas temporalmente antes del otorgamiento de la escritura de compraventa. La Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx otorgará la escritura de compraventa a favor de la persona que haya resultado adjudicataria, y no admitirá el otorgamiento a favor de ninguna otra persona física o jurídica, aunque ésta última esté únicamente constituida por alguna de las personas adjudicatarias. La transmisión efectiva de la propiedad de las parcelas objeto de la subasta, se entenderá producida por el otorgamiento de escritura pública, en la que se recojareproducirán cuantas obligaciones establece el presente documento. Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación: AJIXm5BlqSVF/6mHh9lk. Fecha de firma: 04/04/2019. MANCOMUNIDAD COMARCA XX XXXXXXXX, además de la formalización de la mismaCERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la AdministraciónXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo documento consta de su cargo los correspondientes gastosun total de: 21 página/s. Página 11 de 21. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, a la adjudicataria no se hubiese formalizado pudiera otorgarse la escritura en el contrato dentro del plazo indicadoseñalado en la cláusula anterior, la Administración Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx podrá acordar la incautación sobre resolución del mismo. En estos supuestos la garantía definitiva del importe Mancomunidad podrá optar entre adjudicar el contrato a la licitadora o licitadoras siguientes, por orden de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigidomayor a menor oferta económica o convocar nueva licitación. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por En el adjudicatario el Pliego supuesto de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego falta de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará por causa imputable a la adjudicataria, ésta deberá abonar como sanción civil penal por su incumplimiento el 2% del precio de la adjudicación, tal y como prevé la cláusula 9 de este Pliego y asimismo indemnizará a la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx los daños y perjuicios que el incumplimiento le haya producido, incluyéndose en todo caso la diferencia entre el precio ofertado por la persona adjudicataria que no ha cumplido con sus obligaciones y el precio en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse que se enajene la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPparcela.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Han De Regir La Enajenación Por Subasta De Las Parcelas 1963, 1964 Y 1965, Del Polígono

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP el contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa formalizará en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratacióndocumento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización del contrato no podrá efectuarse se efectuará antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente licitadores y candidatos En éste supuesto el órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Si el contrato no sea es susceptible de recurso especial en materia de contratación, contratación la formalización del contrato debe efectuarse, se efecuará dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en contar desde que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los supuestos de tramitación urgentede emergencia (art. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración156.5 TRLCSP). El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con la firma exigido Formarán parte del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el y serán exigibles en todo caso al contratista : .- El propio documento de formalización del contrato. .- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con sus informes y el anexos. .- El Pliego de Prescripciones Técnicas Particularescon sus informes y anexos. .- La Proposición presentada por el adjudicatario. .- El Proyecto de Obras correspondiente con sus documentos y anexos. .- El Seguro de Responsabilidad por daños, exigido por el presente Pliego. .- La documentación técnica exigida en el presente Pliego. .- El Programa de trabajo. .- Las variantes y/o mejoras ofrecidas por el licitador junto con sus documentos de desarrollo. .- Las prestaciones adicionales ofrecidas por el licitador y aceptadas por el Ayuntamiento. .- El compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de parte de la obra con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, exigido por el artículo 65 del TRLCSP. .- El compromiso del licitador en relación a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social a que hace referencia la Disp. Adic. 4ª.2 del TRLCSP. .- El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes ofrecidos. De conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 154 154.1 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratacióncontratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. No podrá iniciarse En el supuesto del artículo 27.1 del TRLCSP la ejecución formalización del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de se notificará al organo que otorgó la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPsubvención.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. En términos de lo dispuesto por el Artículo 48 Fracción Vl de “El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónReglamento”, el licitante adjudicado, deberá presentar la siguiente documentación en original y salvo copia para cotejo, a más tardar el 22 de febrero de 2019, lo anterior para estar en posibilidad de elaborar el instrumento legal correspondiente: ➢ Acta constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como sus respectivas modificaciones. ➢ Poder notarial del representante o apoderado legal. ➢ Cédula de identificación fiscal. ➢ Comprobante de domicilio de la empresa. ➢ Identificación oficial vigente (credencial de elector o cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional o pasaporte) de la persona que se indique otra cosa en su clausuladoostente como representante legal. ➢ Catálogo de beneficiarios, se entenderá celebrado debidamente r e q u i s i t a d o ( A n e x o O n c e d e e s t a convocatoria). ➢ Estado de cuenta emitido por la Institución Bancaria en el lugar donde que se encuentre muestre nombre del beneficiario, CLABE interbancaria (18 dígitos) y número de cuenta. ➢ Escrito en el que solicite se realice el pago a través de transferencia bancaria. ➢ En caso de no haber presentado la sede Opinión positiva emitida por el SAT, referente al Artículo 32-D del órgano Código Fiscal de contrataciónla Federación de conformidad con la regla 2.1.31 de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio 2018, en caso de que se encuentren en los supuestos de las Fracciones I y II del Artículo citado, deberán incluir el convenio celebrado con las autoridades fiscales competentes; o bien entregar la solicitud y la respuesta a la aclaración emitida por las autoridades fiscales, las cuales deberán estar vigente a la fecha de la firma del contrato. Si el contrato es susceptible ➢ En caso de recurso especial no haber presentado Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPseguridad social, deberá estar vigente a la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación fecha de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización firma del contrato. ➢ Presentar desglose de los precios de la mano de obra, insumos, maquinaria y equipo, así como costos indirectos. ➢ Tratándose de la presentación de propuestas conjuntas, previstas en el Artículo 34 Párrafos tercero, cuarto y quinto de “La Ley” ➢ Acta de nacimiento, ➢ Cédula de identificación fiscal. ➢ Clave Única del Registro de Población CURP. ➢ Comprobante de domicilio. ➢ Identificación oficial vigente. ➢ Catálogo de beneficiarios, debidamente requisitado ( Anexo Once de esta convocatoria). ➢ Estado de cuenta emitido por la Institución Bancaria en el que se muestre nombre del beneficiario, CLABE interbancaria (18 dígitos) y número de cuenta. ➢ Escrito en el que solicite se realice el pago a través de transferencia bancaria. ➢ En caso de no haber presentado la Opinión positiva emitida por el SAT, referente al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación de conformidad con la regla 2.1.31 de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio 2018, en caso de que se encuentren en los restantes casossupuestos de las Fracciones I y II del Artículo citado, es decirdeberán incluir el convenio celebrado con las autoridades fiscales competentes; o bien entregar la solicitud y la respuesta a la aclaración emitida por las autoridades fiscales, cuando el contrato las cuales deberán estar vigente a la fecha de la firma del contrato. ➢ En caso de no sea susceptible haber presentado Opinión positiva de recurso especial cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de contrataciónseguridad social, deberá estar vigente a la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación fecha de la adjudicación firma del contrato. ➢ Presentar desglose de los precios de la mano de obra, insumos, maquinaria y equipo, así como costos indirectos. ➢ Tratándose de la presentación de propuestas conjuntas, previstas en el Artículo 34 Párrafos tercero, cuarto y quinto de “La Ley” y el Artículo 44 de “El Reglamento”, se deberá presentar los documentos solicitados en el numeral 3.1 por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si cada una de las empresas que conforman la propuesta conjunta, así como el expediente es declarado convenio de tramitación urgente. participación conjunta En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal licitante no presente la documentación solicitada en los plazos y términos establecidos no será formalizado el contrato y la convocante dará aviso al Órgano Interno de empresariosControl en el Instituto a efecto de que se dé inicio al procedimiento correspondiente. El representante legal del licitante adjudicado deberá presentarse a formalizar el contrato respectivo a más tardar el día 22 de febrero de 2019, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recojaDirección de Recursos Materiales y Servicios, además sita en xxxxx Xxxxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Ciudad de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante México. Si el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, licitante adjudicado injustificadamente y por causas imputables al contratista, a él mismo no se hubiese formalizado formalizara el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casocontrato, se hubiese exigido. Simultáneamente le podrá asignar al segundo lugar, siempre que la diferencia con respecto a la firma del contrato deberá ser firmado proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con ciento, atendiendo lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPArtículo 46 segundo párrafo de “La Ley”. En este supuesto, la formalización del convocante dará aviso a la “SFP”, a efecto de que se dé inicio al procedimiento correspondiente a que haya lugar. En el supuesto de que el licitante adjudicado haya presentado documentación presumiblemente falsa durante el procedimiento, se dará vista a la SFP. (Órgano Interno de Control en “El Instituto”) y ésta confirme el supuesto, no se formalizará el contrato respectivo; y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPprocederá conforme al párrafo anterior.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio De ,

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El En la firma del contrato respectivo, por ningún motivo se perfecciona mediante su formalizaciónpodrá negociar ninguna de las condiciones presentadas en la propuesta (técnica y económica) del licitante ganador, y salvo que se indique otra cosa en su clausuladoasimismo, se entenderá celebrado en si el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si licitante no firma el contrato es susceptible de recurso especial por causas imputables a él mismo, será sancionado por la SFP en materia de contratación conforme al los términos establecidos por el artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación 60 fracción I de la adjudicación LEY. Previo a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización firma del contrato, el adjudicatario licitante ganador deberá formalizar presentar Original y/o copia certificada para cotejo, que será devuelto(a) y copia fotostática de los documentos con los que acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato dentro correspondiente, de conformidad con el artículo 36 del REGLAMENTO. El contrato será firmado por AICM y el representante legal de quien resulte adjudicado, a mas tardar el 15 xx xxxxx de 2008, de acuerdo con el artículo 46 de la LEY. La formalización del contrato respectivo será efectuada en la Gerencia de Recursos Materiales, oficina 65 del mezzanine del AEROPUERTO. Conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y el numeral 2.1.17 de la Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 xx xxxxx de 2007, el licitante ganador deberá presentar escrito libre (en 2 tantos originales) en el que además de señalar su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC, actividad preponderante, nombre y RFC del representante legal, así como el correo electrónico de éste ultimo; precise el monto total del contrato y tipo de moneda en que esté suscrito y, que a la fecha del citado escrito, manifiesten bajo protesta de decir verdad lo siguiente: Que han cumplido con sus obligaciones en materia de RFC, a que se refieren el Código y su Reglamento. Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentren obligados; así como de los cinco días siguientes pagos mensuales del IVA y retenciones de ISR de los últimos 12 meses anteriores al penúltimo mes a aquel en que hubiera sido requeridose presente el escrito a que se refiere esta fracción. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto Cuando los contribuyentes tengan menos de dos años de inscritos en el párrafo anteriorRFC, la manifestación a que se refiere este inciso, corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten el escrito, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses. Que no tienen adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, o bien, en el caso que existan adeudos fiscales firmes, se hubiera comprometen a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla 2.1.17 de esta Resolución. Que tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión algún medio de la formalización defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del contratoCódigo. En los restantes casoscaso de contar con autorización para el pago a plazo, es decirmanifestarán que a la fecha de presentación del escrito no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66, cuando fracción IV del Código. Si el interesado no firmare el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratistamismo, a más tardar en la fecha establecida para la formalización de este, la entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de la LEY, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no se hubiese formalizado sea superior al diez por ciento. Independientemente de lo señalado en el contrato dentro punto anterior, AICM notificará al Área de Responsabilidades y Quejas del plazo indicado, OIC para que conforme a lo dispuesto en la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva fracción XVII del importe articulo 31 de la garantía provisionalLEY, se proceda a la sanción prevista en el artículo 60 de la misma LEY. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, salvo los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito de AICM. el LICITANTE ganador, ya sean persona física ó moral, deberán presentar original o copia certificada para su cotejo y proporcionar copia simple para su archivo de su cédula fiscal, así como original o copia certificada para su cotejo del alta en la SHCP y, en su caso, se hubiese exigidomodificaciones en la misma por cambio de domicilio o ampliación de actividad preponderante. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego En su caso, Registro de Cláusulas Administrativas Particulares Micro, Pequeñas y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPMedianas Empresas MEDIANTE OFICIO-CIRCULAR No.SACN/300/148/2003 DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2003, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónLA SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y NORMATIVIDAD DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA INSTRUYE A LOS OFICIALES MAYORES Y EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL A INCLUIR EN EL ÍNDICE Y/O DE LAS BASES DE LAS LICITACIÓNES PUBLICAS NACIONALES E INTERNACIONALES LA NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS Y FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPDEBIDO A QUE MÉXICO ES SIGNATARIO DE LA CONVENCIÓN CONTRA EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) Y POR ELLO SE HA COMPROMETIDO A DIFUNDIR SUS LINEAMIENTOS Y ASEGURAR QUE TANTO EL SECTOR PUBLICO COMO EL PRIVADO CONOZCAN LOS LINEAMIENTOS DE LA CONVENCIÓN.

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Samples: Convenio Privado De Propuestas Conjuntas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Por escrito en modelo oficial. Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince xxxx días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los licitadoresrepresentantes legales de los trabajadores si los hubiere. El mencionado plazo quedará reducido Entrega a ocho días hábiles si el expediente es declarado los representantes legales de tramitación urgente. En el caso los trabajadores de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización copia básica del contrato, deberá aportarse escritura pública en el plazo xx xxxx días. Indemnización A la que finalización del contrato, si se recojahubiera formalizado a partir del 4 xx xxxxx de 2001, además el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la formalización cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, o la mismaestablecida, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir del 18 xx xxxxx de 2010, la indemnización será de doce xxxx xx xxxxxxx por cada ñao de servicio según el calendario señalado en el apartado 11.11. (La nueva normativa, que establece los requisitos de acceso – 61 años, antigüedad de 6 años en la empresa y 30 años de cotización – se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido contiene en el artículo 154 166.2 de la L.G.S.S., según la redacción dada por el artículo 4.1 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social). Se considera jubilación parcial la iniciada después del TRLCSPcumplimiento de los sesenta años y, como máximo, hasta el momento de la jubilación total, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada, en su caso, a un contrato de relevo concertado con un trabajador en situación de desempleo o que tuviere concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Para la determinación de la edad se tienen en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que correspondan. Los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la misma podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. La pensión de jubilación anticipada y parcial del trabajador sustituido será compatible con la realización del contrato a tiempo parcial y se reconocerá en las condiciones, cuantía y forma siguientes: Tendrá derecho a la referida pensión el trabajador por cuenta ajena, con al menos 60 años (60 años y 4 meses para 2010), que reúna las condiciones generales exigidas para causar pensión contributiva de jubilación con arreglo a las normas reguladoras del régimen de la Seguridad Social de que se trate, con excepción de la edad, además de las referidas a la antigüedad en la empresa (4años en 2010) y el periodo de cotización exigido (24 años en 2010). El límite máximo de reducción de jornada es el 80 por 100 para 2010. El trabajador solicitará la pensión de jubilación parcial ante la Entidad Gestora correspondiente, que una vez tramitado el expediente notificará al trabajador la cuantía de la pensión de jubilación parcial que pudiera corresponderle, cuyo reconocimiento quedará condicionado a la presentación de los correspondientes contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo. El derecho a la pensión nacerá en la misma fecha en que entren en vigor los citados contratos. La cuantía de la pensión será el resultado de aplicar, a la que le correspondería de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en el momento del hecho causante, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, el porcentaje de reducción de su jornada, y no podrá ser inferior, en ningún caso, a la que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años.A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad. Si el trabajador, durante la situación de jubilación parcial, falleciera o se le declarara una incapacidad permanente en los grados de absoluta, gran invalidez o total para la profesión que tuviera el trabajador en la empresa en que presta el trabajo a tiempo parcial, para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones se tendrán en cuenta las bases de cotización, correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde se redujo su jornada y salario, incrementada hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado durante dicho período a tiempo completo. La pensión de jubilación parcial será compatible: Con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada. Asimismo, con los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces. Con la pensión de viudedad, la formalización prestación de desempleo, y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial. La pensión de jubilación parcial será incompatible: Con la pensión de gran invalidez. Con la pensión de incapacidad permanente absoluta. Con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste, en virtud del contrato se publicará que dio lugar a la jubilación parcial. Con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el perfil contrato de trabajo a tiempo parcial. El jubilado parcial tendrá la consideración de pensionista, a efectos de la participación en el pago de las prestaciones farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales. La jubilación parcial se extinguirá por: Fallecimiento del contratante pensionista. Acceso a la jubilación total. El reconocimiento de la jubilación anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas. El reconocimiento de una pensión de incapacidad, declarada incompatible. La extinción del órgano contrato de contratacióntrabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas. No podrá iniciarse la ejecución se aplicará esta causa a las extinciones del contrato sin su previa formalizaciónde trabajo declaradas improcedentes. El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas, excepto en el caso de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate. Para la determinación de la tramitación base reguladora de emergencia previsto la pensión, las bases de cotización correspondientes al período de jubilación parcial se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado durante dicho período a tiempo xxxxxxxx.Xx tomará como período cotizado, a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, el período de tiempo que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada. Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial, si se cumplen todos los requisitos los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expediente de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente con anterioridad al 25 xx xxxx de 2010, a las siguientes edades: 60 años si el artículo 113 del TRLCSPtrabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa formalizará en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede documento administrativo dentro del órgano plazo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díashábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión al de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresadjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si No obstante, el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoEn este caso, el contratista deberá aportar al órgano de contratación copia notarial de la escritura en el plazo de 20 días hábiles desde su otorgamiento. Si es un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que terminó el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles, sin que se hubiese interpuesto el recurso especial en materia de contratación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios, dentro del plazo de formalización del contrato y como condición para su firma, el adjudicatario deberá aportar a la unidad tramitadora, original o copia notarial de la escritura pública de constitución de la misma y copia autenticada del Número de Identificación Fiscal asignado a la Unión. Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con Cuando la firma cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la formalización deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido publicarse, además, en el artículo 154 Boletín Oficial del TRLCSPEstado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de formalización del contrato contrato. Cuando se publicará trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el perfil plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del contratante del Estado». En el caso en que el órgano de contratación. No podrá iniciarse contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la ejecución del correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato sin su previa formalización, excepto haya sido anunciado en el caso «Diario Oficial de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPUnión Europea».

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede Dentro del órgano plazo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince treinta días hábiles desde que se remita naturales siguientes a la notificación de la adjudicación adjudicación, Correos requerirá al adjudicatario para la firma del contrato xx xxxxx, el cual deberá ser firmado en un plazo no superior a los licitadores30 días naturales desde dicho requerimiento, debiendo el adjudicatario entregar en el mismo acto y como garantía del pago y cumplimiento de la obligación de otorgar la escritura pública de compraventa, el porcentaje señalado en el apartado 13 de este pliego (10% del precio de venta), mediante cheque bancario nominativo a favor de la entidad propietaria (Correos). A tales efectos dicho La cantidad entregada no supone derecho alguno del adjudicatario de propiedad, posesión ni uso del inmueble, por lo que las partes pactan expresamente que la posesión del inmueble y entrega de llaves, no se efectuará hasta el momento de la elevación a público del contrato mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa, momento en que la compradora procederá al pago íntegro del precio de compraventa. Dicha cantidad tendrá la consideración de garantía del cumplimiento de pago y de la obligación de otorgar la escritura pública de compraventa. El pago del resto del importe (90% del precio de venta) se efectuará en el momento de la formalización de la escritura pública de venta. En el plazo se computará máximo de 60 días naturales a partir del día siguiente de la publicación fecha del contrato xx xxxxx, se formalizará la correspondiente escritura pública. Si por alguna circunstancia imprevista y achacable a Correos, no pudiera ser otorgada la escritura pública de la adjudicación compraventa en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto indicado en el párrafo anterior, sin Correos podrá ampliar este plazo hasta 90 días naturales adicionales, siempre que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión esto sea notificado por escrito y de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, forma razonada por Correos al Adjudicatario dentro del plazo inicial de quince días hábiles siguientes a aquél 60 días. La escritura pública se formalizará ante el Notario designado por la Propiedad (Correos). Transcurrido el plazo establecido en que se reciba los párrafos anteriores y una vez requerido el adjudicatario para la notificación firma de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo si ésta no llegara a llevarse a cabo en los correspondientes gastos. Cuando, términos y condiciones expuestos por causas imputables cualquier causa imputable al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoadjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva Propietaria (Correos) recuperará automáticamente las plenas facultades dispositivas respecto del inmueble y hará suyo el importe de todas las cantidades entregadas (5% de fianza y 10% de depósito) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del adjudicatario. El Adjudicatario no podrá ceder a un tercero su derecho de adjudicación sobre el inmueble. El contrato xx xxxxx se ajustará al modelo que figura en el Anexo 4 de este Xxxxxx. Si por interés y deseo expresado por escrito por parte del adjudicatario a Correos no hubiera contrato xx xxxxx sino que se procediera a realizar la garantía provisionalventa directamente por medio de escritura pública, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con el plazo para la firma de la escritura pública será de 60 días naturales a partir de la fecha del requerimiento de Correos para la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPxx xxxxx.

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Samples: Pliego De Condiciones

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato Contrato se perfecciona mediante formalizará con la emisión de una Orden de Servicios a favor del postor que haya presentado la oferta mejor evaluada CONTRATO XX XXXXXXXX Nº 1208/OC-PE PROCESO CP Nº 001-2005-MINSA/PARSALUD/BID CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN DE NORMAS PRONAHEBAS Fecha: ----------------------------------------- Señores. Lima.- Nosotros los suscritos, declaramos que: Hemos examinado y no tenemos reservas a los documentos del proceso CP Nº 001-2005-MINSA/PARSALUD/BID El precio de nuestra oferta es ---------------------------------------------- Nos comprometemos a entregar los bienes objeto de esta invitación en un plazo de (indicar en números y letras; de haber varios bienes con períodos de entrega diferentes, indicarlo de igual forma). Nuestra oferta se mantendrá vigente por un período de ......días, contados a partir de la fecha de presentación de ofertas, de conformidad con los documentos del proceso. Esta oferta nos obliga y podrá ser aceptada en cualquier momento hasta antes del término de dicho período. Declaramos que somos responsables por la veracidad de los documentos y datos que presentemos para los efectos del proceso. Nuestra empresa, así como todo subproveedor relacionado con cualquier aspecto de esta invitación, son originarios de los países elegibles por el BID. Nuestra empresa, incluyendo cualquiera de nuestros subcontratistas o subproveedores, no estamos comprometidos en ninguno de los casos previstos en el artículo 9 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, certificamos que no hemos sido declarados por el BID inelegibles para presentar ofertas. Entendemos que esta oferta, junto con su formalización, y salvo aceptación por escrito que se indique otra cosa encuentra incluida en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación, constituirán una obligación contractual hasta la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización preparación del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de Entendemos que el adjudicatario sea una unión temporal Licitante o Contratante no está obligado a aceptar la oferta evaluada como la más baja, ni ninguna otra de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la las ofertas que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónreciba. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.----------------------------------------------

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Samples: Contrato De Préstamo

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El La formalización del contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización documento administrativo no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicacion a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 El órgano competente requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días, a contar días contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido recibiera el requerimientorequirimento, una vez transcurrido el plazo previsto en anterior sin interponerse el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización formalizacion del contrato. En los restantes casosEl adjudicatario queda obligado a suscribir la póliza de seguro que que contendrá las indicaciones mínimas señaladas en el artículo 8º de la Ley 50/1980, es decirdel 8 de octubro, cuando de Contratos de Seguros. A la póliza se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripcions técnicas, suscritos por el adxudicatario. El documento en el que se formalice el contrato no sea susceptible será en todo caso la póliza, que será título válido para acceder a cualquiera registro público. No obstante lo expuesto, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, y serán a su xxxxx los gastos derivados de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoressu otorgamiento. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro de este plazo y con carácter previo anterioridade a la formalización formalizacion del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente constitución como tal. Previamente a la formalizacion del contrato hasta su total extinciónel adjudicatario deberá aportar el justificante de abono de los gastos de los anuncios de licitación y del importe de los impuestos, derechos, tasas, precios públicos y demás que origine la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónlicitación y formalización del contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, contratista no se hubiese formalizado pudiera formalizar el contrato dentro del plazo indicadoseñalado, la Administración el Ayuntamiento podrá acordar su resolución así como la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su si es el caso, se hubiese exigido. Simultáneamente fuera constituida, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la firma conformidad del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPnuevo adjudicatario.

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Samples: lugo.gal

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalizaciónformalización por escrito, y salvo ajustado a las condiciones de la licitación, al que se indique otra cosa en su clausuladounirá, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede formando parte del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPmismo, la formalización no podrá efectuarse antes oferta del adjudicatario y un ejemplar de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoestas Bases, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación debidamente suscritos por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónlas partes. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo cuenta los correspondientes gastos. CuandoLa FUNDACIÓN requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo descrito en el párrafo anterior. Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la incautación sobre adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva del importe constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en este pliego. Si las causas de la garantía provisionalno formalización fueren imputables a la FUNDACIÓN se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, que atendiendo al plazo de inicio de la prestación regulado en este pliego y considerando para el cálculo de la indemnización en concepto de demora un porcentaje equivalente al 1,5% de los gastos generales consignados en la oferta de aplicación al periodo de demora en atención a los plazos de este pliego. Don/Dña. _natural de , provincia de con Documento Nacional de Identidad número en su casopropio nombre (o en nombre y representación de DEL TEATRO CUYAS» con sujeción estricta a las Bases de la convocatoria y al proyecto técnico, se hubiese exigidotodo ello por un valor estimado de: ………………………………… (en letras) euros ……… (en números) euros. Simultáneamente con la firma El importe del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse Impuesto General Indirecto aplicable a la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso es de ……… que resulta de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 aplicación del TRLCSP…..% al valor estimado ofertado.

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Samples: Bases De Concurrencia Para El Contrato De Suministro Relativo a La Rehabilitación Del Mobiliario (Butacas)

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa formalizará en su clausulado, se entenderá celebrado en documento privado dentro del plazo de treinta días contados desde el lugar donde se encuentre la sede del órgano siguiente al de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoresadjudicación. A tales efectos dicho plazo Al contrato que se computará a partir formalice, se unirá como Anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, la oferta económica y técnica del día siguiente adjudicatario y una copia de la publicación Fianza Definitiva que será firmado en prueba de su conformidad por el adjudicatario. Los gastos de publicidad de la licitación del concurso correrán por cuenta del adjudicatario, descontándose automáticamente del pago de la primera factura que haya sido emitida como consecuencia de la adjudicación correspondiente, en el Perfil del Contratante caso de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario no la hubiera liquidado con anterioridad. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá formalizar acreditar ante el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia órgano de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del en el plazo de quince días hábiles siguientes naturales, contados a aquél en que se reciba partir de la fecha de notificación de la adjudicación por adjudicación, la constitución de la unión, mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de tramitación urgentela existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria ante Calvia 2000 S.A. de todos los empresarios que integren la Unión de Empresas. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que no formalizarse el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Órgano de Contratación podrá acordar la anulación de la adjudicación. En este caso procederá la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Si no se hubiera exigido garantía provisional, que procederá a indemnizar a Calvia 2000 S.A. por importe equivalente al que, de haberse exigido, hubiera debido constituir el licitador en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego concepto de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPgarantía provisional.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo. El contrato se perfecciona mediante con su formalización. Previamente a la firma del contrato, quien represente a la empresa adjudicataria deberá presentar ante el Órgano de Contratación: Los documentos que acrediten su identidad y salvo que se indique otra cosa en representación. El justificante del abono de los anuncios de licitación. Si la empresa adjudicataria fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su clausuladoconstitución, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre CIF asignado a la sede del órgano misma y nombramiento de contrataciónrepresentante con poder suficiente. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoresempresas licitadoras y candidatas. A tales efectos dicho plazo se computará El Órgano de Contratación requerirá a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario empresa adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si empresas licitadoras y candidatas en la forma prevista en el expediente es declarado de tramitación urgenteartículo 151.4 del TRLCSP. En el caso acto mismo de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contratocontrato y junto con la firma del mismo, deberá aportarse escritura pública en la el adjudicatario firmará los Pliegos de Prescripciones Técnicas así como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, documentos todos ellos que se recojatienen carácter contractual, además de la formalización de la misma, dejando constancia con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo ello de su cargo los correspondientes gastosconocimiento y en prueba de su conformidad. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la empresa contratista de Cláusulas Administrativas Particulares los daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, perjuicios que la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióndemora le pueda ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de los casos previstos en los artículos 112 y 113 del TRLCSP , siendo éste, además, requisito inexcusable para tramitar cualquier abono. De la tramitación de emergencia previsto formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 113 154 del TRLCSP.

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Samples: www5.gipuzkoa.net

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato se perfecciona mediante su formalizaciónde la presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente en la fecha, hora, lugar y salvo forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, por lo que se indique otra cosa llevará a cabo el inicio de la firma electrónica del contrato por parte de los servidores públicos señalados en su clausulado, se entenderá celebrado la fracción VI del artículo 117 de las POBALINES. En acatamiento a lo previsto en el lugar donde se encuentre la sede segundo párrafo del órgano de contratación. Si artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme por causas imputables al artículo 40.1 del TRLCSPmismo, la formalización no podrá efectuarse antes convocante sin necesidad de un nuevo procedimiento deberá adjudicar al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) de la puntuación de conformidad con lo asentado en el fallo y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro Órgano Interno de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recojaControl, además de la formalización sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la misma, con una duración coincidente a la suscripción del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para personas físicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.xxxxxxx:

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Samples: Carta De Confidencialidad

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos derivados del Acuerdo Xxxxx se adjudicarám tras solicitar precio a los proveedores seleccionados para el “Producto Químico” que se precise adquirir por AGUAS DE HUELVA, utilizando por tanto el criterio del precio total de la oferta. Cuando dos o más ofertas sobre un mismo Reactivo Químico ofertasen el mismo precio “más bajo”, es decir, inferior al resto, se adjudicará el Contrato a la empresa que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de selección del Acuerdo Marco, por tanto, conforme a la puntuación técnica obtenida según lo indicado en el Apartado 13.1 del presente Xxxxxx. El contrato Contrato se perfecciona mediante con su formalización, formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano Órgano de contrataciónContratación. Simultáneamente a la firma del Contrato, deberá ser firmado por el/la Adjudicatario/a el PCAP, el PPT y demás documentos integrantes del Contrato. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPArt. 44 de la LCSP, la formalización del Contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran trascurran los quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una ; una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratotrascurrido este plazo, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro órgano de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario adjudicatario/a para que formalice el contrato en contrato, disponiendo de un plazo no superior a cinco días, a contar quince (15) días desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el dicho requerimiento, una vez transcurrido según establece el art. 153.3 de la LCSP. En el plazo previsto máximo de un (1) mes desde la firma del Contrato, que podrá no obstante reducirse a criterio de AGUAS DE HUELVA, el/la Adjudicatario/a deberá proveerse, a su xxxxx, de cuantas autorizaciones, permisos o licencias sean necesarias para la ejecución del Contrato. En el Contrato se establecerá la fecha de comienzo y de finalización del mismo. Si por el incumplimiento por parte del Adjudicatario/a de lo establecido en el párrafo anterioreste Pliego o en los restantes documentos contractuales o por cualquier otra causa imputable al mismo, sin no pudiera procederse a la firma del Contrato en la fecha señalada, AGUAS DE HUELVA podrá acordar la revocación de la adjudicación, con incautación de la fianza que se hubiera interpuesto recurso depositado y con la posibilidad de exigirle en su caso, los daños y perjuicios adicionales que lleve aparejada su incumplimiento haya producido a AGUAS DE HUELVA. El/la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes Adjudicatario/a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato Contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoEn tal supuesto, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el/la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe empresario/a seleccionado debe entregar a AGUAS DE HUELVA copia autorizada de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigidodicha escritura pública. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego La fecha de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato Contrato se publicará en el perfil Perfil del contratante Contratante y Plataforma de Contratación del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPSector Público.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Acuerdo Marco Para La Contratación Del “Suministro De Reactivos Químicos

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsesuscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la fecha de la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si adjudicación, el expediente es declarado documento administrativo de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública momento en la que se recojaperfecciona el mismo, además al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de la formalización de la mismacláusulas administrativas particulares. El documento en que se formalice el contrato, con una duración coincidente el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a la del contrato hasta su total extincióncualquier registro público. No obstante, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contrataciónotorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, excepto en el caso la Administración podrá acordar la incautación de la tramitación garantía constituida. Si las causas de emergencia previsto la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. En el supuesto de resultar adjudicataria, la UTE deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el artículo 113 C.I.F. de la UTE, todo ello dentro del TRLCSPplazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, procediéndose a la destrucción de la misma.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Privado De Arrendamiento Del Kiosco De La Plaza Del Convento, Mediante Procedimiento Abierto Y Varios Criterios De Adjudicación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalización, formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión Antes de la formalización del contrato, contrato el adjudicatario deberá formalizar acreditar ante el contrato órgano gestor, en el supuesto de procedimiento negociado con publicidad, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto límites máximos de posible repercusión establecidos en el párrafo anterior, sin anexo I. SUMINISTRO DE AMBULANCIA PARA PROTECCIÓN CIVIL MEDIANTE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING Ayuntamiento xx Xxxx Unidad de Contratación MJAG EXPEDIENTE Nº 03/12 L250313 Unidad de Contratación SUMINISTRO DE UNA AMBULANCIA PARA PROTECCIÓN CIVIL MEDIANTE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING El contrato se formalizará en documento administrativo que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión ajuste con exactitud a las condiciones de la formalización del contrato. En licitación no más tarde de los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administracióncualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoEn ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Tecnicas Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Una Ambulancia Tipo Asistencial Con Soporte Vital Para Protección Civil, Mediante Arrendamiento Financiero O Leasing, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Tramitación Ordinaria Y Varios Criterios De Adjudicación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónDe conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado obligaciones establecidas en el lugar donde se encuentre modelo del contrato de la sede presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del órgano de contratación. Si PROVEEDOR a firmar el contrato es susceptible correspondiente dentro de recurso especial los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, en materia el Departamento de contratación conforme Contratos, ubicado en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de México. En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables a él mismo, el INSTITUTO sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el o los contratos al artículo 40.1 LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes 10% (diez por ciento) y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 79 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado, el Órgano Interno de Control lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la suscripción del contrato para personas físicas y xxxxxxx: De conformidad con la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, al día hábil siguiente de la publicación de la adjudicación emisión del fallo, el PROVEEDOR deberá presentar: La oferta técnica, y La oferta económica Debiendo ser idénticas a las presentadas en el Perfil Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones para efecto de elaborar el Anexo Específico del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin contrato que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión formalice, en caso de la formalización del contratoexistir diferencias, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en PROVEEDOR aceptará las modificaciones necesarias que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto hagan prevalecer la proposición presentada impresa en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPreferido Acto.

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Samples: Convenio Privado Para Presentar Propuesta Conjunta Que en Términos Del Párrafo Tercero

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante perfeccionará con su formalización. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y salvo con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El documento en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si formalice el contrato es será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. No siendo este contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación contratación, conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá deberá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo (y no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes más tarde) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Corporación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la no formalización del contrato fueran imputables a la Corporación, se publicará en el perfil del contratante del órgano indemnizará al contratista de contrataciónlos daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos de tramitación de emergencia. En el caso supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, el plazo de inicio de la tramitación ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada art. 112.2.c) del TRLCSP. Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de emergencia previsto adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el artículo 113 precio del TRLCSPcontrato todos los gastos que resultasen necesarios para la ejecución del mismo, incluidos la decoración, compra de materias primas para el inicio de la explotación, etc.

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnicas Y Administrativas Para La Adjudicación Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios Del Contrato Mixto De La Cafetería Bar De La Piscina Municipal

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en adjudicatario queda obligado a suscribir el lugar donde se encuentre la sede del órgano documento administrativo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en del plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anteriorde quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, en los contratos que sean susceptibles de ello. En los restantes casos la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del deberá producirse en un plazo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba recibía la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado Al documento administrativo de tramitación urgenteformalización se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. En el caso supuesto de que el resultase adjudicatario sea una unión temporal Unión Temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación constitución de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónmisma en escritura pública. El contratista podrá solicitar documento en que se formalice el contrato se eleve será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, corriendo de cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los correspondientes gastosgastos derivados de su otorgamiento. Cuando, Cuando no se formalizase el contrato por causas imputables al contratistacontratista dentro de los plazos indicados anteriormente, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración O.A.M. podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Si dichas causas son imputables a la firma Administración se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiese ocasionar (artículo 156.4 del contrato deberá ser firmado por TRLCSP). Por otra parte, el adjudicatario el Pliego estará obligado a presentar, antes de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará contrato, debidamente cumplimentada la “DOCUMENTACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA LEY 31/95, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (B.O.E. 10-11-95) Y EN EL REAL DECRETO 171/2004, DE 30 DE ENERO, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (B.O.E. 31-01-2004)”, conforme al modelo que consta en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónAnexo VII al presente Xxxxxx, excepto siempre que así se señale en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 apartado 23º del TRLCSPAnexo I al mismo.

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Samples: www.valencia.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano La fecha de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato Contrato será dentro de los cinco veinte (20) días naturales siguientes a aquel la notificación del fallo en: la Superintendencia de Licitaciones, Seguimiento, Control y Formalización de Pedidos, ubicada en que hubiera sido requeridoAv. Xxxxx xx Ejercito Nacional Mexicano No. 216 piso 11, Colonia Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx XXXXxxxxxx, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díasC.P. 11590, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientoMéxico, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarseD.F., dentro del plazo horario comprendido de quince las 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 17:00 hrs. en días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoreshábiles. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarioslicitante adjudicado, con carácter previo a la formalización del contratoContrato, deberá aportarse escritura pública en la presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo, de los documentos con los que se recojaacredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, además cuyos datos se citan en el Documento 3, así como un escrito en que bajo protesta de decir verdad manifieste estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en apego al modelo de manifestación que se presenta como Documento 11 ó 12, según sea el caso. Dicha documentación deberá presentarse ante la Convocante en días hábiles y en el horario comprendido de las 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 17:00 horas en las oficinas ubicadas en: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000 xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., preferentemente dentro de los 2 días hábiles posteriores a la notificación del fallo. El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se presentara a firmar el Contrato, dentro del plazo descrito con anterioridad, y una vez agotado dicho plazo perderá el derecho a formalizarlo y se hará acreedor a las sanciones señaladas por los artículos 59 y 60 de la Ley. . PEMEX-Refinación podrá no llevar a cabo la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoContrato, por causas imputables al contratistade fuerza mayor o casos fortuitos, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, o bien cuando existan causas justificadas que provoquen la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe extinción de la garantía provisional, necesidad de los Servicios y que en con su casoformalización, se hubiese exigidole ocasione un daño o perjuicio. Simultáneamente con la firma En este último supuesto, se considerará únicamente al licitante adjudicado, el reconocimiento de gastos no recuperables en los términos del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 65 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPReglamento.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El La formalización del contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en reciba la notificación de la adjudicación por el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contrataciónlicitador (artículo 156.3 TRLCSP). Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de Barbastro (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20culturaxxx.xxxxxxxxx.xxx). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, Si la formalización del contrato debe efectuarseno se efectuase, dentro por causa imputable al adjudicatario (en caso de no haberse constituido la garantía provisional), la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva de dicho importe y en el porcentaje sobre el presupuesto del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en contrato que se reciba la notificación de la adjudicación indique, que no podrá ser superior al 3 por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización 100 del presupuesto del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante . No obstante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no En ningún caso se hubiese formalizado podrán incluir en el documento que se formalice el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe cláusulas que impliquen alteración de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigidolos términos de adjudicación (Art. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares156.1 TRLCSP). De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la La formalización del contrato se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratacióncontratación indicando, como mínimo, los mismos datos que los mencionados en el anuncio de adjudicación (Art. No podrá iniciarse 154.1 TRLCSP). Cuando la ejecución cuantía del contrato sin su previa formalización, excepto sea superior a 100.000 euros se publicará anuncio en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPBOP xx Xxxxxx.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Que Regula El Contrato Administrativo De Servicios Consistente en Operacion Y Mantenimiento Del Abastecimiento De Agua Potable a Los Nucleos Urbanos De Cregenzan Y Burceat Y Al Poligono Industrial

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del contrato, que deberá ser motivada, se notificará a todos los licitadores. El Órgano de Contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o lacompetencia xxxx entre ellas. El contrato se perfecciona mediante su formalizacióndeberá formalizarse en documento administrativo de acuerdo al ANEXO K, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse realizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura)licitadores y candidatos. Una vez transcurrido dicho plazo transcurra este plazo, sin que se hubiera interpuesto el presentado recurso o cuando se hubiera levantado especial de contratación que llevare aparejada la suspensión de la formalización del contratolicitación, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro órgano de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en al que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que . Si por causas imputables al adjudicatario no se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando puede formalizar el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo indicado al efecto, el Ayuntamiento de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba Miguelturra podrá acordar la notificación incautación sobre la garantía definitiva del importe equivalente al de la adjudicación por garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido, que ascendería al 1% del importe del Precio de Adjudicación. DILIGENCIA DE APROBAC IÓN.- Para hacer constar que los licitadorespresentes pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas, anexos y estudio económico han sido aprobados porel Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de ocl\Jbre de 2013. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgenteVicesecretario L.-/ -·Fd ?. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosx.xxxx Xxxxxxx. La empresa adjudicataria, con carácter previo a la formalización firma del contrato, deberá aportarse escritura pública presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe de los gastos de publicidad, gestión y tramitación de la licitación, y los gastos de asesoramiento económico externo para la misma, señalados en el apartado 1O del cuadro resumen de características del PCAP. En el momento de la firma del contrato de concesión administrativa para la gestión del Ciclo de Abastecimiento del Agua de Miguelturra, el adjudicatario presentará un escrito proponiendo a su gerente-director en la empresa concesionaria e indicando todos sus datos de contacto. Dicha persona también deberá formar parte de la Comisión Mixta de seguimiento y control del contrato que se recojaconstituya y que se regula en el Artículo 32 de este PCAP. Simultáneamente a la firma del contrato de concesión, se suscribirán por la empresa adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los Anexos que lo acompañan por duplicado ejemplar, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, también por duplicado ejemplar, formando todos estos documentos parte del contrato de concesión, por lo que al contrato que se formalice, se unirán todos estos documentos como Anexos, además de la formalización de oferta presentada por la mismaempresa adjudicataria y sus anexos respectivos. Este documento administrativo será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la el adjudicatario del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastoscargos. CuandoLa documentación presentada por los licitadores que no hayan resultado seleccionados, podrá ser retirada por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado éstos transcurridos tres (3) meses contados desde el contrato dentro del plazo indicado, día siguiente a la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe notificación de la garantía provisionaladjudicación, y durante el plazo de treinta (30) días naturales, salvo que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego Órgano de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido Contratación considere oportuno retenerla en el artículo 154 del TRLCSPsupuesto de que hayan interpuesto reclamaciones o recursos, o exista alguna incidencia administrativa. Transcurrido el plazo para retirar la formalización del contrato se publicará en documentación , el perfil del contratante del órgano Órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Contratación dispondrá de la tramitación documentación no retirada por los licitadores, quedando exenta de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPtoda responsabilidad sobre ella.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Para La Gestión De Los Servicios Municipales Correspond Ientes Al Ciclo De Abastecimiento De Agua en Alta Y Baja en El Municipio De Miguelturra

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación ajuste con exactitud a las condiciones de la adjudicación licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a los licitadorescualquier registro público. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoNo obstante, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoEn ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de Cláusulas Administrativas Particulares los daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, perjuicios que la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióndemora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo 113 97 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del TRLCSPSector Público. De conformidad con lo establecido en el artículo 156 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio “Gazte Elkargunea

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura)licitadores y candidatos. Una vez transcurrido dicho el plazo sin que se hubiera interpuesto señalado en el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión párrafo anterior el órgano de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin . En caso de que se hubiera hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratacióncontratación contra la adjudicación y el órgano competente para la resolución del mismo hubiese levantado la suspensión, la el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. Al documento administrativo de formalización del contrato debe efectuarsese unirá formando parte del mismo la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 11342715535365165167 en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx-xxxx.xx. No obstante, dentro del plazo el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoressu otorgamiento. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónconstitución como tal. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: seuelectronica.vila-real.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP el contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa formalizará en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratacióndocumento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización del contrato no podrá efectuarse se efectuará antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente licitadores y candidatos En éste supuesto el órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Si el contrato no sea es susceptible de recurso especial en materia de contratación, contratación la formalización del contrato debe efectuarse, se efecuará dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en contar desde que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los supuestos de tramitación urgentede emergencia (art. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración140.5 LCSP). El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con la firma exigido Formarán parte del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el y serán exigibles en todo caso al contratista : .- El propio documento de formalización del contrato. .- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con sus informes y el anexos. .- El Pliego de Prescripciones Técnicas Particularescon sus informes y anexos. .- La Proposición presentada por el adjudicatario. .- El Proyecto de Obras correspondiente con sus documentos y anexos. .- El Seguro de Responsabilidad por daños, exigido por el presente Pliego. .- La documentación técnica exigida en el presente Pliego. .- El Programa de trabajo. .- Las variantes y/o mejoras ofrecidas por el licitador junto con sus documentos de desarrollo. .- Las prestaciones adicionales ofrecidas por el licitador y aceptadas por el Ayuntamiento. .- El compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de parte de la obra con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, exigido por el artículo 54 de la LCSP. .- El compromiso del licitador en relación a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social a que hace referencia la Disp. Adic. 6ª.2 de la LCSP. .- El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes ofrecidos. De conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP138.1 de la LCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratacióncontratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. No podrá iniciarse En el supuesto del artículo 27.1 de la ejecución LCSP la formalización del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de se notificará al organo que otorgó la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPsubvención.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Contratar Mediante Procedimiento Abierto Y Pluralidad De Criterios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato de la presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente en la fecha, hora, lugar y forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, por lo que se perfecciona mediante su formalizaciónllevará a cabo el inicio de la firma electrónica del contrato por parte de los servidores públicos señalados en la fracción VI del artículo 117 de las POBALINES, y salvo debiendo presentarse el representante legal del licitante adjudicado, en la fecha que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si propio fallo, a firmar autógrafamente el contrato es susceptible en las instalaciones del Departamento de recurso especial Contratos de la Subdirección de Contratos, ubicadas en materia Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de contratación conforme México. En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables al artículo 40.1 del TRLCSPmismo, la formalización no podrá efectuarse antes convocante sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) de la puntuación de conformidad con lo asentado en el fallo y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario Órgano Interno de Control, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la suscripción del contrato para personas físicas y xxxxxxx: De conformidad con la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de notificación del fallo, el PROVEEDOR deberá formalizar enviar a los correos electrónicos xxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx: La oferta técnica, y La oferta económica Debiendo ser idénticas a las presentadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones para efecto de elaborar el Anexo Específico del contrato dentro que se formalice, en caso de los cinco días siguientes a aquel existir diferencias, el PROVEEDOR aceptará las modificaciones necesarias que hagan prevalecer la proposición presentada firmada en el referido Acto. Testimonio de la escritura pública del acta constitutiva en su caso, las reformas o modificaciones que hubiere sufrido. Testimonio de la escritura pública en que hubiera conste el poder notarial del representante legal para actos de administración, para el cual se verificará que no haya sido requeridorevocado a la fecha de registro del Proveedor o de la firma del Contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXXLos documentos señalados anteriormente, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto deberán encontrarse debidamente inscritos en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Registro Público de la formalización Propiedad y el Comercio que corresponda. Tratándose de poderes especiales no será necesaria dicha inscripción. Identificación oficial del contratorepresentante legal VIGENTE (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional). Constancia de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. En los restantes casoscaso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el Proveedor, es decirformato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación. Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, cuando recibo de luz o agua). Identificación oficial VIGENTE (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional). Constancia de alta ante la SHCP: formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el contrato no sea susceptible Servicio de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgenteAdministración Tributaria. En el caso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el adjudicatario sea Proveedor, formato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación. Comprobante de domicilio fiscal con una unión temporal antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, recibo de empresariosluz o agua). Asimismo, con carácter deberá presentar, previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en : En cumplimiento a la que se recoja, además regla 2.1.29. de la formalización Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el Diario Oficial de la mismaFederación el 27 de diciembre de 2021, para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos del Código Fiscal de la Federación, para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con una duración coincidente cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, el PROVEEDOR deberá autorizar hacer público “la del contrato hasta su total extinciónopinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, la designación en términos de la persona que, durante regla 2.1.25 “Procedimiento que debe observarse para hacer público el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación resultado de la unión temporal ante la Administraciónopinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”. El contratista podrá solicitar resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales se consultará a través de la ejecución en línea “Consulta la opinión del cumplimiento de los contribuyentes que autorizaron hacerla pública”, en el contrato se eleve a escritura Portal del SAT. En caso de no generar opinión de cumplimiento y hacerla pública, corriendo dentro de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe 15 días contados a partir de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con emisión del fallo y a la firma del contrato respectivo, serán acreedores a lo estipulado en los artículos 78, fracción I y 55 segundo párrafo del REGLAMENTO. En cumplimiento al Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, y en términos de las Reglas Primera, Segunda y Tercera, para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, el cual establece que en términos del 32-D del Código Fiscal de la Federación para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, la Administración Pública Federal deberá ser firmado cerciorarse de que los particulares con quienes vaya a celebrar contratos y de los que éstos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social, para ello, los particulares podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del citado Acuerdo, con vigencia no mayor a 30 días naturales contados a partir del día de su emisión. La opinión en sentido positivo será entregada en la oficina de la Subdirección de Contratos ubicada en el sexto piso del Edificio Zafiro II, en Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, Ciudad de México, o bien, podrán enviarlo en archivo electrónico a los correos: xxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx Queda prohibida la Subcontratación de personal, en términos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo. El licitante adjudicado deberá acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social respecto del personal relacionado con el servicio objeto del presente procedimiento de contratación. El licitante adjudicado por conducto de sus representantes legales, deberá presentar en la fecha en que se lleve cabo la firma autógrafa del contrato, y en las instalaciones del Departamento de Contratos de la Subdirección de Contratos, ubicadas en Xxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, en Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de México, la documentación original, para su cotejo. Posterior a la firma del contrato, para personas físicas y xxxxxxx Garantía de cumplimiento del contrato: Con fundamento en la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 57 y 58 del REGLAMENTO y artículos 123 y 127 de las POBALINES, el adjudicatario PROVEEDOR deberá presentar la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de la firma del contrato, por la cantidad correspondiente al 15% (quince por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas ParticularesImpuesto al Valor Agregado. De conformidad con el artículo 119 de las POBALINES, en caso de que el PROVEEDOR no entregue de la garantía de cumplimiento en los términos señalados se procederá a la rescisión del contrato conforme a lo establecido señalado en el artículo 154 64 del TRLCSPREGLAMENTO. La garantía de cumplimiento del contrato deberá ser en pesos mexicanos a nombre del INSTITUTO y deberá estar vigente hasta la total aceptación por parte del Administrador del Contrato respecto de la prestación del servicio. De conformidad con el artículo 130 de las POBALINES, el PROVEEDOR podrá otorgar la garantía en alguna de las formas siguientes: Mediante póliza de fianza otorgada por institución autorizada por la SHCP (Anexo 8) Con carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada conforme a las disposiciones legales aplicables, o Con cheque de caja o certificado expedido a favor del INSTITUTO. El criterio con respecto a las obligaciones que se garantizan será divisible, es decir, que en caso de incumplimiento del contrato que motive la rescisión del mismo, la formalización garantía se aplicará sobre el monto del contrato se publicará servicio no prestado o el incumplimiento en la presentación de los “Entregables”, de conformidad con los términos señalados en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Anexo 1 “Especificaciones Técnicas de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPpresente convocatoria.

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Samples: Convenio Y/O Contrato

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en Durante el lugar donde se encuentre la sede plazo xx xxxx dias hàbiles a contar desde el dia siguiente del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratorequerimiento, el adjudicatario deberá formalizar aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Igualmente estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Dicha fianza podrá ser constituida en metálico o en títulos de deuda pública, presentando justificante al efecto, que será emitido por la Tesorería Municipal y fiscalizado posteriormente por la Intervención Municipal, conforme al modelo normalizado . También será admitida la fianza mediante aval conforme al modelo normalizado, que deberá ser bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, decaerá la adjudicación provisional. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP, de conformidad a los trámites de solicitud de informes al Técnico Director de la obra, y si no hubiera ninguna reclamación pendiente acuerdo del órgano de contratación de devolución de la fianza definitiva. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientola recepción de la documentación La adjudicación del contrato, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterioracordada, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En será notificada a los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública participantes en la que se recojalicitación y, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.boletín oficial correspondiente

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para La Explotación De La Publicidad en Los Autobuses De La

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20culturaxxx.xxxxx.xx). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicio Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizacióndeberá formalizarse en documento administrativo, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación ajuste con exactitud a las condiciones de la adjudicación licitación. Este documento será título suficiente para acceder a los licitadorescualquier registro público. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoSin embargo, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de pública siendo a su cargo los correspondientes gastosgastos correspondientes. CuandoEn caso de que el adjudicatario sea una Unión temporal de empresas deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la firma del contrato, la escritura pública constitución de la unión temporal en la que conste el nombramiento de representante o apoderado único de la UTE con poderes suficientes por ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del con trato hasta a la su extinción. La formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que el licitador reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato no se pudiera formalizar dentro del plazo indicado por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoadjudicatario, la Administración Diputación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su casocaso hubiera exigido. En el supuesto que la falta de formalización sea imputable a la Administración, se hubiese exigidoindemnizará el contratista por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar. Simultáneamente con No se podrá iniciar la firma ejecución del contrato deberá ser firmado sin la previa formalización, salvo los contratos que se tramiten por el adjudicatario el Pliego emergencia. La formalización de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del este contrato se publicará en el perfil del Perfil de contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto Diputación de Tarragona y en el caso Boletín Oficial de la tramitación Provincia. Además, el anuncio se enviará al Diario Oficial de emergencia previsto la Unión Europea en un plazo máximo de 30 días desde la formalización y se publicará en el artículo 113 Boletín Oficial del TRLCSPEstado. Una vez formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las empresas licitadoras. Si las empresas licitadoras no retiran dicha documentación se procederá a su destrucción, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la fecha de formalización del contrato, siempre que ésta sea firme.

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Samples: econtractacio.diputaciodetarragona.cat

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince 5 días hábiles siguientes a aquél la fecha en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido adjudicación, conforme a ocho días hábiles si lo dispuesto en el expediente es declarado artículo 153 de tramitación urgente. En la LCSP, el caso documento administrativo de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por Al propio tiempo el adjudicatario suscribirá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con El contrato se formalizará en todo caso en documento administrativo, que constituye título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 154 153 de la LCSP, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación copia de la misma. No se podrá iniciar la ejecución del TRLCSP, contrato sin la previa formalización del mismo. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del En el supuesto de que no se formalice el contrato sin su previa formalización, excepto en el caso plazo establecido para ello, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el art. 153.4 de la tramitación LCSP. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el pliego de emergencia previsto cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos integrantes del contrato. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. Cuando, por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. En tal supuesto la Administración podrá acordar la incautación de la garantía que en el artículo 113 del TRLCSPsu caso hubiese exigido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Escuelas Deportivas Municipales De Gimnasia Ritmica, Fútbol Sala

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP. La formalización del contrato será publicada en el perfil de contratante y deberá enviarse el anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en un plazo no superior a (48) cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la formalización, y salvo de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP. El contrato se formalizará en documento administrativo, que se indique otra cosa en su clausuladoajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, y la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran (15) quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de licitadores en la publicación de la adjudicación forma prevista en el Perfil artículo 151.4 del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del ExcmoTRLCSP. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a (5) cinco días, días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve de aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casosEl documento de formalización deberá contener, es decircon carácter general, cuando las mencionadas contenidas en el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contrataciónartículo 26 del TRLCSP, al que se unirá, formando parte del mismo, la formalización oferta del contrato debe efectuarseadjudicatario y un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, dentro del plazo que serán firmados, en prueba de quince días hábiles siguientes a aquél su conformidad, por el adjudicatario. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se reciba la notificación formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación por los licitadoresadjudicación. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Si las causas de la tramitación no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlos daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la La formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación por los licitadoresadjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con Con carácter previo a la formalización del contrato, la empresa licitadora deberá aportarse escritura pública aportar la siguiente documentación: - Justificación documental de los requisitos del sobre A, en caso de haber presentado declaración responsable. - Garantía definitiva. - Acreditación de haber satisfecho los anuncios de licitación. - Seguros: Copia de la póliza y justificante de pago de la prima de la contratación de una póliza de Seguro de Todo Riesgo de Construcción para todo el período de duración de las obras. Dicha póliza incluirá como mínimo las siguientes coberturas y límites de Indemnización: - Garantía Básica. Daños a la obra. (Incluye Riegos de la Naturaleza).....................................100 % sobre valor de obra. - Gastos de desescombro y demolición. - Gastos por las medidas adoptadas por la autoridad. - Gastos extraordinarios. - Huelga, motín, conmoción civil y terrorismo. - Mantenimiento amplio 12 meses desde la recepción de obras. - Error de diseño, riesgo de fabricante. Copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de una póliza de seguro especifica para esta obra por el periodo de construcción y garantía y que cubra la responsabilidad civil (general, patronal, cruzada y trabajos terminados) en que pueda incurrir por los daños causados a personas, inmuebles colindantes y próximos, bienes inmuebles, etc, y en general cualquier daño que pudiera causarse como consecuencia de las obras, incluso los daños que afecten a elementos de terminación y acabados. El importe de la suma asegurada por esta póliza será de al menos 955.000,00 euros. Copia de las pólizas de seguro obligatorio y recibos xx xxxxxx correspondientes a vehículos propios a ajenos que se vayan a emplear en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónobra. El La empresa contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación De Las Obras De Construcción De Un Edificio De Viviendas Sito en Kondeaneko Aldapa

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante Con fundamento en los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el proveedor adjudicado o su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si representante deben presentarse a firmar el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del el día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento 13 xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratantede 2019 a las 11:00 Hrs. en la Presidencia Municipal ubicada en Jardín Xxxxx Xxxxxxxxxx X/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoX, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxx XXXXxxxx, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díasS.L.P., a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del TRLCSPSector Público. En el supuesto de que el proveedor adjudicado no se presente a firmar el contrato por causas que le sean imputables ni presente la carta de que ha presentado en tiempo y forma las declaraciones de impuestos, será sancionado en los términos del artículo 60 de la formalización Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha que se publicará refiere el párrafo anterior, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del H. Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx S.L.P. podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el perfil dictamen a que se refiere el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del contratante del órgano Sector Público, y así sucesivamente en caso de contrataciónque este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónAsí mismo, excepto el o los proveedores participantes, deberán presentar escrito en el caso que manifiesten bajo protesta de la tramitación decir verdad que han cumplido con sus obligaciones en materia fiscal, de emergencia previsto RFC y que han presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, conforme a los Anexos 7 y 8. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 113 29 fracción VIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del TRLCSP.Sector Público, en caso de omisión en la entrega de la carta de manifestación relativa a la participación de personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que las personas físicas x xxxxxxx pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, el Comité de Adquisiciones del

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Samples: Convenio Fortaseg 2019

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónLa fecha de formalización del Contrato será dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la notificación del fallo en: Superintendencia General de Recursos Materiales, adscrita a la Gerencia de Almacenamiento y salvo que se indique otra cosa en su clausuladoReparto Centro ubicadas en: Xxxxxx XX X/X Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, se entenderá celebrado C.P. 76120 Querétaro, Qro en el lugar donde se encuentre la sede del órgano horario comprendido de contrataciónlas 08:30 a 14:00 y 16:30 a las 18:00 horas. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince De Lunes a Viernes días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación El licitante adjudicado, previo a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoContrato, el adjudicatario deberá formalizar presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo, de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, cuyos datos se citan en el Documento 3, así como el acuse de recepción con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista en la regla I.2.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2009, o aquella que en el futuro la sustituya, como se indica en el numeral 15 de esta convocatoria que lleva como título “Fallo” cuando el monto adjudicado resulte superior a $300,000.00 pesos sin incluir el I.V.A. Así como el original o copia certificada de la documentación solicitada en el inciso L) del punto 6, para su cotejo Dicha documentación deberá presentarse ante la Convocante en días hábiles de lunes a viernes y en el horario comprendido de las 08:30 a 14:00 y 16:30 a las 18:00 horas en las oficinas de Superintendencia General de Recursos Materiales, adscrita a la Gerencia de Almacenamiento y Reparto Centro ubicadas en: Xxxxxx XX X/X Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 76120 Querétaro, Qro, preferentemente dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince 5 días hábiles siguientes posteriores a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresdel fallo. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En Para el caso de que licitantes extranjeros no obligados a solicitar su inscripción ante el adjudicatario sea una unión temporal Registro Federal de empresariosContribuyentes, con carácter en sustitución del acuse de recepción deberán presentar debidamente requisitado el Documento 12. Si la Convocante, previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública recibe del SAT el “acuse de respuesta” de la solicitud en la el que se recoja, además de la formalización de la misma, con emita una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación opinión en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona quefísica o moral que resultó adjudicada, durante el mismo periodo ésta se abstendrá de tiempo, ostente formalizarlo y procederá a remitir a la plena representación Secretaría de la unión temporal ante Función Pública la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo documentación de su cargo los correspondientes gastos. Cuandohechos presumiblemente constituidos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al contratistaadjudicado. El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se hubiese formalizado presentara a firmar el contrato Contrato, dentro del plazo indicadodescrito con anterioridad, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe y una vez agotado dicho plazo, perderá el derecho a formalizarlo y se hará acreedor a las sanciones señaladas por los artículos 59 y 60 de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigidoLey. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, PEMEX-Refinación podrá no llevar a cabo la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano Contrato, por causas de contratación. No podrá iniciarse fuerza mayor o casos fortuitos, o bien cuando existan causas justificadas que provoquen la ejecución del contrato sin extinción de la necesidad de los Bienes y que con su previa formalización, excepto se le ocasione un daño o perjuicio. En este último supuesto, se considerará únicamente al licitante adjudicado, el reconocimiento de gastos no recuperables en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el los términos del artículo 113 65 del TRLCSPReglamento.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre Cód. Validación: 66CY4DKHT6WMNNEJRT2PSWDEZ | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la sede del órgano plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la 27 La formalización del contrato, el adjudicatario contrato deberá formalizar el contrato dentro efectuarse no más tarde de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentelicitadores y candidatos. En ningún caso se podrán incluir en el caso documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de que el adjudicatario sea una unión temporal los términos de empresariosla adjudicación. A dicho contrato se unirá formando parte del mismo, con carácter previo a la oferta del adjudicatario, un ejemplar del presente documento y otro xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Se dará publicidad de la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública correspondiente contrato en la que se recoja, además el Perfil de Contratante y en el Boletín de la formalización Provincia xx Xxxxxxxx. Una copia de dicho contrato será remitida al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la AdministraciónComunidad Autónoma xx Xxxxxx. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, posible arrendatario no se hubiese Arrendamiento de diversas parcelas rústicas pertenecientes a la Diputación Provincial de 18 formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar se exigirá del mismo los daños y perjuicios que procedan, procediendo la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionaldefinitiva, que en su casosi se hubiese prestado. Sin embargo, si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente con indemnizará al posible arrendatario de los daños y perjuicios, debidamente acreditados que la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPdemora le pudiera ocasionar.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince plazo xx xxxx días hábiles desde que se remita siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente definitiva, el documento administrativo de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarseadjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de de prescripciones técnicas, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresdebidamente compulsados (art. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente140 LCSP). En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 48 LCSP) El documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. Cuando, Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá a la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionaldepositada y a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, que en su casola Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 14 de este PCAP. El adjudicatario vendrá obligado a abonar los gastos derivados de la publicación de los anuncios del TRLCSPpresente contrato en los boletines o diarios oficiales en que se publique. El importe de los anuncios de licitación a que hace referencia el párrafo anterior., así como los gastos del anuncio de la formalización adjudicación definitiva del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Boletín Oficial de la tramitación de emergencia previsto en Provincia, serán abonados por el artículo 113 del TRLCSPadjudicatario conforme a la liquidación practicada por la Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige La Licitación Del Contrato Administrativo De Gestión De Los Servicios Públicos De Recogida De Residuos Sólidos en El Municipio De Montserrat Por La Modalidad De Gestión Indirecta

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónquedará perfeccionado con la formalización del mismo conforme determina el art. 27 del TRLCSP. A tal efecto, y salvo que se indique otra cosa en su clausuladoel adjudicatario queda obligado a suscribir, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano plazo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 10 días hábiles a contar desde que se remita el siguiente de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratodefinitiva, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro correspondiente documento de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando Cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, adjudicatario solicite la formalización del contrato debe efectuarseen escritura pública, dentro los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentemismo. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal uniones temporales de empresariosempresas, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente deberá aportarse previamente a la firma del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigidocontrato. Simultáneamente con la firma del contrato contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Particulares, que quedará incorporado como anexo del mismo. La oferta económica se presentará en la forma dispuesta en el Pliego de Prescripciones Técnicas Condiciones Particulares, entendiéndose que incluye los gastos de “Derechos de Registro y Visado” de los correspondientes colegios profesionales, así como cuotas correspondientes del Seguro de Responsabilidad Civil, haciéndose responsable el equipo del abono de éstos. De conformidad con Se ofertará la forma de pago para cada una de las fases de los distintos trabajos. A efectos de licitación se considerarán como mínimo las siguientes condiciones para el devengo de los honorarios: Una vez visado y dado el visto bueno por VIMCORSA se abonará el 50% de los honorarios correspondientes, el 50% restante se abonará tras la adjudicación de las obras a la empresa contratista. Se respetarán los mismos plazos previstos para el Proyecto de Ejecución y Proyectos de Instalaciones Una vez visado y dado el visto bueno por VIMCORSA, se abonará el 50% de los honorarios correspondientes. El 50% restante se abonará tras el inicio de la ejecución de las obras por la empresa adjudicataria. Se podrán presentar certificaciones de honorarios conforme a la marcha de las obras. Dichas certificaciones serán numeradas y a origen para cada perceptor, minutándose como máximo en tres abonos de la misma cuantía. La tercera y última devengará su abono una vez obtenida la licencia de primera ocupación de la construcción. Devengado el pago de cualquiera de los honorarios, los miembros del equipo presentarán la minuta de honorarios correspondiente, que será abonada en los plazos legalmente procedentes conforme a lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPla Ley 15/2010 de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la formalización del contrato que se publicará establecen medidas de lucha contra la morosidad en el perfil del contratante del órgano de contrataciónlas operaciones comerciales. No podrá iniciarse La oferta económica será a precio cerrado, pudiendo ser modificada, al alza o a la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto baja sólo en el caso de variación de las superficies estimadas para el cálculo de la tramitación misma, en cuyo caso se ajustaran de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPforma proporcional a dichas variaciones. En cualquier caso dicha oferta cubrirá las modificaciones que se precisen como consecuencia de las distintas supervisiones de los trabajos, y así como cualquier otro gasto o contingencia imprevista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si Una vez adjudicado el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, será preceptivo la formalización no podrá efectuarse antes escrita del mismo, mediante documento administrativo que será suscrito en duplicado ejemplar y en unidad de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación acto por el Vicepresidente 2º del Consejo Directivo de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en INFECAR y el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsecontratista adjudicatario, dentro del plazo máximo de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentelicitadores y candidatos. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarioseste procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al artículo 40 del TRLCSP, con carácter previo a la formalización del contratomismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran quince (15) días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al contratista para la formalización en cinco (5) días hábiles, deberá aportarse escritura pública si no se hubiera entablado recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado esta se levantará por el órgano competente de resolver el recurso, conforme a lo establecido en la que se recojacláusula quinta del presente Pliego. No obstante, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración INFECAR podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casocaso se hubiera exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a INFECAR, se hubiese exigidoindemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Simultáneamente con la firma La formalización del contrato deberá perfecciona el mismo y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar. El inicio de la ejecución del contrato no podrá ser firmado por superior a 15 días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediera de este plazo, el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con contrato podrá ser resuelto conforme a lo establecido en el artículo 154 art. 112.2 c) del TRLCSPTRLSCP salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. Una vez formalizado el contrato, se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante, con los mismos datos del anuncio de anuncio de adjudicación. Asimismo, si la formalización cuantía del contrato supera los 100.000 €, se publicará procederá además a su publicación en el perfil BOP dentro del contratante del órgano plazo de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin 48 días posteriores a su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPfecha.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios Denominado Servicio De Vigilancia Y Seguridad De La Institución Ferial De Canarias