Common use of FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

Appears in 5 contracts

Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contract for Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato, se perfeccionará con su formalización. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo deberá formalizarse en documento administrativo que se indique otra cosa en ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratacióncargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles QUINCE DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el El adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimientorequerimiento correspondiente, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de quince días hábiles los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, provisional que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. El documento de formalización deberá contener, con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido carácter general, las menciones contenidas en el artículo 154 26 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará TRLCSP en relación con lo dispuesto en el perfil artículo 71 del contratante del órgano de contrataciónRCAP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso los supuestos de la tramitación urgente o de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPemergencia.

Appears in 5 contracts

Samples: Public Services Management Contract, Public Services Management Contract, Supply Contract

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalización y no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, y salvo que se indique otra cosa excepto en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano los supuestos de contratacióntramitación de emergencia. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran Transcurridos quince (15) días hábiles a contar desde que se remita la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo licitadores y candidatos, y previa constatación de que no se computará a partir del día siguiente ha interpuesto recurso especial en materia de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin contratación que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido . De igual forma se procederá cuando el plazo previsto órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contratista vendrá obligado a firmar en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión acto de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León o del Estado deberá aportarse reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición. La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del TRLCSP, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse además en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse en el plazo señalado en el párrafo anterior al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. El contrato podrá elevarse a escritura pública en la que se recojaa instancias del adjudicatario, además con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquella la misma, con una duración coincidente a la primera copia autorizada y dos copias simples del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante citado documento. Si el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado formalizase el contrato dentro del plazo indicadolegalmente establecido por causas imputables a él, se le tendrá por desistido de la adjudicación del contrato. El órgano de contratación dictará una resolución declarando el desistimiento y acordando la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato. Esta resolución se notificará al adjudicatario desistido y al resto de los licitadores. Si la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario originase daños a la Administración contratante, el órgano de contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con Declarado el desistimiento del adjudicatario así como la firma continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato, el órgano de contratación adjudicará el contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego al licitador que corresponda de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, orden de clasificación de las ofertas que hubiere determinado la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióneconómicamente más ventajosa. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Si las causas de la tramitación no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlos daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

Appears in 4 contracts

Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Servicios Técnicos, De Consultoría Y De Asistencia

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince plazo xx xxxx días hábiles desde que se remita la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir definitiva, el documento administrativo de formalización del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin contrato, al que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado unirá, formando parte del contrato, la suspensión oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas y demás documento que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá formalizar acreditar el contrato dentro pago de todos los cinco días siguientes gastos originados por la licitación, a aquel cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si en el plazo no superior a cinco díasxx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosdefinitiva, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que no se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que formalizase el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la garantía definitiva del importe Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140-3 de la garantía provisionalLCSP. No obstante lo expuesto, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con atendiendo a lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP96-2.c) de la LCSP, la formalización del contrato se publicará en podrá acordarse el perfil del contratante del órgano comienzo de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónaunque no se haya formalizado éste, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPuna vez adjudicado definitivamente.

Appears in 4 contracts

Samples: Construction Contract, Contract for Construction Works, Contract for the Execution of Works

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónCon fundamento en los artículos 219 y 221 del REGLAMENTO, el CONTRATO siempre y cuando el monto de la contratación sea igual o superior a lo establecido en la fracción I del artículo 71 del REGLAMENTO, salvo aquellos que, en razón de los BIENES, contratados merezcan un tratamiento especial para tal efecto. La persona física o el representante legal de la persona moral que se indique otra cosa en su clausuladoresulte adjudicada, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes a efecto de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación firme el CONTRATO, de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir conformidad con el artículo 219 del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoREGLAMENTO, el adjudicatario deberá formalizar el contrato presentarse dentro de los cinco 10 (diez) días hábiles siguientes a aquel la emisión del Fallo de Adjudicación, en un horario de 08:00 a 15:00 horas, en el domicilio de la DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, ubicada en: Xxxxx xx xx Xxxxxx x Xxxxx Xxxxx x/x Xxxxxx, X.X. 00000 Planta Xxxx xxx Xxxxxxx Municipal. El representante de la persona moral que firme el CONTRATO, deberá previamente haber acreditado con Poder Notarial que cuenta con facultades suficientes y presentar una identificación oficial vigente con fotografía. El PROVEEDOR ADJUDICADO deberá entregar en la DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, CALIDAD DE LOS SERVICIOS, DEFECTOS DE FABRICACIÓN Y VICIOS OCULTOS, así como la GARANTÍA DE ANTICIPO en los casos en que hubiera sido requeridoaplique, conforme a lo establecido en el inciso 1.30) las presentes BASES. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para En caso de que formalice el contrato en plazo PROVEEDOR no superior se presente a cinco días, a contar desde formalizar el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto CONTRATO de adjudicación dentro del término señalado en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión será sancionado en los términos de la formalización lo dispuesto por el artículo 277 del contratoREGLAMENTO. En los restantes casosAsimismo, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo PROVEEDOR ADJUDICADO no compareciere a la formalización del contratofirma de CONTRATO, deberá aportarse escritura pública en dentro de los 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES siguientes al FALLO DE ADJUDICACIÓN, la que se recojaCONVOCANTE tendrá por cancelada dicha adjudicación y procederá, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la adjudicación en orden de prelación al LICITANTE que haya presentado la segunda propuesta solvente más baja siempre y cuando no rebase el 10% (DIEZ PORCIENTO) en relación con la postura del contrato hasta su total extinciónPROVEEDOR ADJUDICADO originalmente, la designación anterior adjudicación se hará de conformidad en lo asentado en el acta y las constancias que integren del expediente respectivo, en caso de que este último no acepte la persona que, durante adjudicación se podrá adjudicar de entre los demás LICITANTES siempre y cuando no rebase el mismo periodo porcentaje antes mencionado. Cuando ninguna de tiempo, ostente la plena representación las propuestas ofertadas por los LICITANTES a quienes pueda adjudicárseles por haber concurrido al procedimiento de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratistaadjudicación, no se hubiese formalizado sostengan su propuesta, el contrato dentro COMITÉ podrá ordenar la contratación por COMPRA DIRECTA a través del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPsistema “XXXX XXXXXXX”.

Appears in 3 contracts

Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicatario queda obligado a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsesuscribir, dentro del plazo de quince días hábiles QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá en todo caso, formando parte del mismo, un ejemplar de este pliego con las determinaciones especificas incorporadas al mismo para el contrato, así como los documentos cumplimentados, suscritos y presentados por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado adjudicatario en el procedimiento de tramitación urgente. En el caso de que licitación. 18.2.- Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública en la que se recoja, además de constitución de la formalización de la mismaUTE, cuya duración será coincidente con una duración coincidente a la del contrato hasta la extinción del mismo. 18.3.- El contrato se perfecciona mediante su total extinciónformalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del órgano de contratación. 18.4.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, la designación de la persona quesiendo titulo válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento. 18.5.- Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 18.6.- No podrán iniciarse las obras, ni podrá extenderse el Acta de Comprobación del Replanteo hasta tanto se haya formalizado el contrato y se hayan realizado todos los trámites establecidos por la normativa aplicable y obtenido todos los informes y autorizaciones necesarios para la autorización del inicio de la ejecución de las obras comprendidas en el correspondiente proyecto técnico. 19.1.- En el plazo máximo de un mes, contado desde la formalización del contrato, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación y debidamente suscrito por el Técnico representante del Área de Gobierno gestora del contrato, en su condición de Responsable del contrato. 19.2.- Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del Director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para su inicio, haciendo constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedara notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del contrato deberá ser firmado por acta. 19.3.- En el adjudicatario caso de que el Pliego contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de Cláusulas Administrativas Particulares y la obra, el Pliego Director Facultativo de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido las obras, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en el artículo 154 la propia acta. 19.4.- El Acta de Comprobación del TRLCSP, la formalización Replanteo formará parte integrante del contrato se publicará en el perfil a los efectos de su exigibilidad. El cómputo del contratante del órgano plazo de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióny el inicio de los efectos del mismo se efectuará conforme a lo dispuesto en la cláusula 9 xxx xxxxxx. 19.5.- Las obras deberán comenzar dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. El contratista se ajustará a este plazo, excepto cumpliendo durante la ejecución de las mismas las obligaciones previstas en el caso presente pliego de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPcláusulas administrativas particulares.

Appears in 3 contracts

Samples: Construction Contract, Construction Contract, Construction Contract

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsesuscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la fecha de la notificación de la adjudicación por adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, momento en que se perfecciona el mismo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y en su caso, la documentación que se determine en los licitadorespresentes pliegos. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal. El documento en la que se recoja, además de la formalización de la mismaformalice el contrato, con una duración coincidente el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a la del contrato hasta su total extincióncualquier registro público. No obstante, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contrataciónotorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, excepto en el caso la Administración podrá acordar la incautación de la tramitación garantía constituida. Si las causas de emergencia previsto la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. En el supuesto de resultar adjudicataria, la UTE deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el artículo 113 C.I.F. de la UTE, todo ello dentro del TRLCSPplazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Appears in 3 contracts

Samples: Concesión Demanial, Contrato De Servicio, Contrato De Suministro

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónformalizara en documento administrativo, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre plazo máximo de 15 días naturales contados desde la sede del órgano existencia de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, crédito suficiente para la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación ejecución de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientoobra, una vez transcurrido el plazo previsto de suspensión. Con carácter previo, el adjudicatario, deberá entregar los siguientes documentos en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba naturales desde la notificación de la adjudicación adjudicación: - Justificante de haber consignado a favor del Ayuntamiento la garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. - Póliza de seguro y documentación acreditativa del pago de la prima del seguro que cubre los riesgos derivados del proceso de la obra, con un límite mínimo de indemnización por los licitadoresvalor igual al presupuesto de licitación. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. - En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosempresas, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además las escrituras de constitución de la formalización de la misma, misma cuya duración será coincidente con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinciónextinción y CIF de dicha unión. - Dos ejemplares del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinado en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. - Plan de obra actualizado a la designación fecha de inicio del contrato en la que se indique a la persona responsable del mismo. Deberá mantenerse los plazos y programación de la persona queoferta de acuerdo con lo dispuesto en el pliego. - Documento contractual suscrito por el contratista con centros de inserción y especiales de empleo, durante el mismo periodo para la ejecución de tiempo, ostente la plena representación una parte de la unión temporal ante obra, especificando de forma expresa las partidas correspondientes del proyecto que van a ser objeto de subcontratación y el porcentaje que representa sobre el total tal y como ha sido reflejado en la Administraciónoferta. El contratista podrá solicitar que Si el contrato no se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, formalizase en plazo por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del plazo indicadointeresado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva con abono por parte de este de una penalidad equivalente al 5% del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma estimado del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego e indemnización complementaria de Cláusulas Administrativas Particulares daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con perjuicios en todo lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPque exceda dicho porcentaje, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPo bien conceder un nuevo plazo improrrogable.

Appears in 3 contracts

Samples: Construction Contract, Construction Contract, Construction Contract

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según proceda, a disposición del Organismo Contratante, garantía definitiva por importe del 4% del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa determine en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano función de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgenteprecios unitarios. En el caso de que se prevea, en el adjudicatario sea punto 19 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias se constituirá la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una unión temporal Comunidad Autónoma o, por Banco, Caja de empresariosAhorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con carácter previo entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. Previa solicitud del contratista y mediante acuerdo de la Administración, la constitución de la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de retención del precio. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la formalización póliza del contrato, deberá aportarse escritura pública contrato de seguro de caución se depositarán en la que se recojaTesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, además de la formalización existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, con una duración coincidente a así como la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva inmovilización del importe de la garantía provisionala constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma únicamente serán de cuenta del adjudicatario del contrato deberá ser firmado la publicación por el adjudicatario el Pliego una sola vez de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego los anuncios de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido los contratos en el artículo 154 Boletín Oficial del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará Estado y en el perfil Boletín Oficial del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPPaís Xxxxx.

Appears in 3 contracts

Samples: Consulting and Service Agreement, Consulting and Service Agreement, Consulting and Service Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato, se perfeccionará con su formalización. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo deberá formalizarse en documento administrativo que se indique otra cosa en ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratacióncargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles QUINCE DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el El adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimientorequerimiento correspondiente, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de quince días hábiles los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, provisional que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. El documento de formalización deberá contener, con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido carácter general, las menciones contenidas en el artículo 154 26 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará TRLCSP en relación con lo dispuesto en el perfil artículo 71 del contratante del órgano de contrataciónRCAP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los supuestos de tramitación urgente o de emergencia. El contratista presentará un programa de trabajo en el caso plazo de 15 días contados a partir de la tramitación fecha de emergencia previsto en el artículo 113 notificación de la adjudicación del TRLCSPcontrato.

Appears in 3 contracts

Samples: Contract for Construction Works, Contract for Services, Service Contract

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (Art. 140 LCSP) 21.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince plazo xx xxxx días hábiles desde que se remita la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente definitiva, el documento administrativo de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarseadjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresdebidamente compulsados. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal. (Art. 48 LCSP) 21.2.- El documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento. 21.3.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionaly la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, que en su casola Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso 135.5 de la tramitación de emergencia previsto LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el artículo 113 del TRLCSPnuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 18 y 19.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for Administrative Works, Contract for Maintenance Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo 27.1.- Plazo: 27.1.1.- En el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se indique otra cosa reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en su clausulado, se entenderá celebrado la forma prevista en el lugar donde artículo 151.4, deberá formalizarse el documento administrativo que se encuentre ajuste con exactitud a las condiciones de la sede licitación, quedando en dicho momento perfeccionado el contrato. Quienes hayan hecho uso de la licitación electrónica podrán formalizar el documento contractual a través del órgano sistema de contratación. contratación electrónica. 27.1.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente En estos casos el órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, (5) a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 27.2.- Presentación de acreditaciones: En los restantes casosmismos plazos señalados en el apartado 27.1 anterior, es decir, cuando el contrato no sea susceptible y antes de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportarse presentar las siguientes acreditaciones: a) Las pólizas o certificaciones de los seguros específicamente exigidos, en su caso, en el punto 8 de la carátula. b) Si la adjudicataria fuera una unión temporal de empresas, deberá aportar escritura pública en la que se recoja, además de constitución de la formalización de la mismaunión temporal (artículo 59 del TRLCSP), cuya duración será coincidente con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción. 27.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, la designación excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. 27.4.- Efectos de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, no formalización: 27.4.1.- Cuando por causas imputables al contratista, a la Administración no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadode los plazos señalados en el punto 27.1, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 27.4.2.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al contratista, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Suministros

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónDe conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado obligaciones establecidas en el lugar donde se encuentre modelo del contrato de la sede presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del órgano de contratación. Si PROVEEDOR a firmar el contrato es susceptible correspondiente en la fecha, hora, lugar y forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de recurso especial los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, en materia la Subdirección de contratación conforme Adquisiciones con atención al Departamento de Contratos, ubicada en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de México, México. En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 40.1 55 del TRLCSPREGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables al mismo, la formalización no podrá efectuarse antes convocante sin necesidad de un nuevo procedimiento deberá adjudicar al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) de la puntuación de conformidad con lo asentado en el fallo y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro Órgano Interno de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recojaControl, además de la formalización sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la misma, con una duración coincidente a la suscripción del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para personas físicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.xxxxxxx:

Appears in 2 contracts

Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si Una vez adjudicado el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, será preceptiva la formalización no podrá efectuarse antes escrita del mismo, mediante documento administrativo que será suscrito por duplicado ejemplar y en unidad de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación acto por el Vicepresidente 2ª del Consejo Directivo de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en INFECAR y el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsecontratista adjudicatario, dentro del plazo máximo de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentelicitadores y candidatos. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarioseste procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al artículo 40 del TRLCSP, con carácter previo a la formalización del contratomismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran quince (15) días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al contratista para la formalización en cinco (5) días hábiles, deberá aportarse escritura pública si no se hubiera entablado recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado esta se levantara por el órgano competente de resolver el recurso, conforme a lo establecido en la que se recojacláusula cuarta del presente Pliego. No obstante, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración INFECAR podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casocaso se hubiera exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a INFECAR, se hubiese exigidoindemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la La formalización del contrato se publicará en perfecciona el perfil del contratante del órgano de contratación. No mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar. Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación. Así mismo si la cuantía del contrato sin supera los 100.000€ se procederá además a su previa formalización, excepto publicación en el Boletín Oficial de la Provincia dentro del plazo de 48 días posteriores a su fecha. En el caso de la tramitación de emergencia previsto que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada, se procederá así mismo a su publicación en el artículo 113 DOUE y en el BOE. En el caso de que el objeto de este Contrato corresponda a servicios comprendidos en la categoría 17 a 27 del TRLCSPanexo II del TRLCSP y de cuantía igual o superior a 193.000 €, se enviara comunicación de adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima conveniente su publicación, pudiendo excepcionarse cierta información, siempre que se justifique por el Órgano de Contratación el motivo de lo mismo.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for Services, Contract for Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El 1.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato se perfecciona mediante sin su previa formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslas licitadoras. A tales efectos dicho plazo se computará El órgano de contratación requerirá a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario concesionaria para que formalice el contrato Contrato en plazo no superior a cinco días, 5 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratoContrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 2.- La adjudicataria del contrato deberá presentar, previamente a la firma del mismo, los siguientes documentos: Escritura pública de constitución de la concesionaria en los términos establecidos en este PCAP y de acuerdo con la oferta realizada por la licitadora. Documento acreditativo de la representación de la persona que vaya a firmar el contrato debidamente bastanteado y documento nacional de identidad de la misma. El documento, en su caso, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Póliza de los contratos de seguro suscritos por la adjudicataria que se describen en el apartado 23 del cuadro de características, así como la documentación acreditativa del pago de las primas correspondientes. Si se hubiese presentado certificado expedido por el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la adjudicataria deberá reiterar en el Contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición. Documento acreditativo de haberse materializado la subrogación a favor de la concesionaria en los derechos y obligaciones de la adjudicataria respecto a la garantía definitiva. En su caso, carta de oferta de una entidad o entidades financieras inscritas en el Banco de España o, en caso de entidades extranjeras, debidamente inscritas y autorizadas según el regulador competente en cada una de las jurisdicciones en las que actúen, informando sobre todos los restantes casostérminos y condiciones relevantes del futuro préstamo, es decirpor un importe suficiente de deuda, cuando y cuyos términos resulten coherentes con las condiciones financieras consideradas en la oferta económica (plan económico-financiero) presentadas por el contrato no sea susceptible ofertante cuya adjudicación ha sido propuesta, en la(s) que se manifieste que, tras la revisión de recurso especial la oferta de la licitadora por dicha(s) entidad(es) (i) los procedimientos de diligencia debida previos a la firma xxx xxxxxxxx se han iniciado y (ii) se considera que, previo cumplimiento de todos los procedimientos bancarios de diligencia debida ordinarios, será posible alcanzar un cierre financiero del proyecto en materia de contratación, términos consistentes con el modelo económico financiero presentado junto a la formalización del contrato debe efectuarse, oferta dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél máximo prescrito en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si pliegos para el expediente es declarado de tramitación urgentecierre financiero. En el caso de que esta evidencia documental no se considere satisfactoria, la Entidad contratante podrá requerir otros compromisos o garantías que garanticen de manera suficiente el adjudicatario sea una unión temporal origen y la disponibilidad de empresarios, con carácter previo fondos y compromiso de inversión de los mismos. 3.- Simultáneamente a la formalización firma del contrato, deberán ser firmados por la contratista el PCAP y sus Anexos, el PPT y los anexos que hayan sido calificados como documentación contractual, y resto de documentos que revisten carácter contractual. Se firmarán dos copias idénticas en su portada, y cada parte custodiará la copia firmada que le corresponda, que será la versión original a todos sus efectos. 4.- El Contrato deberá aportarse escritura pública formalizarse en la documento administrativo que se recoja, además ajuste con exactitud a las condiciones de la formalización de la mismalicitación, con una duración coincidente constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a la del contrato hasta su total extincióncualquier registro público. No obstante, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista concesionaria podrá solicitar que el contrato Contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoEn ningún caso, se podrán incluir en el documento en que se formalice el Contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 5.- Deberán incorporarse expresamente al contenido del Contrato las obligaciones que asuma la concesionaria en su propuesta técnica con relación a los aspectos valorados como criterios de adjudicación relativos a aspectos sociales y medioambientales, según lo establecido en el artículo 11.3 de la Xxxxx Xxxxx 11/2014, de 29 de octubre, de incorporación de cláusulas contractuales relativas a la compra pública socialmente responsable en la contratación del sector público xxxxx. 6.- Cuando por causas imputables al contratista, a la concesionaria no se hubiese formalizado el contrato Contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, la Administración podrá acordar la incautación sobre IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que pueda ser declarado incurso en prohibición de contratar, según lo previsto en el artículo 71.2.b) de la garantía provisional, que en su casoLCSP. 7.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente con indemnizará a la firma concesionaria de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 8.- De la formalización del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con Contrato se dará publicidad según lo establecido dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPLCSP.

Appears in 2 contracts

Samples: Concesión De Obras, Concesión De Obras

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado dentro del plazo establecido en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 156 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes el documento administrativo de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarse, dentro del plazo adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación cláusulas administrativas particulares y de la adjudicación por los licitadoreslas prescripciones técnicas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado. El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique. El contrato se perfecciona con su formalización. 22.2.- El documento en que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento. 22.3.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que que, en su caso, se hubiese hubiere exigido. Simultáneamente con Si las causas de no formalización fueren imputables a la firma Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego contratista a ficheros que contengan datos de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego carácter personal de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 154 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), el contratista tendrá la consideración de encargado del TRLCSPtratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la formalización realización de la prestación del contrato se publicará objeto del contrato. En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el perfil contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LOPD y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del contratante del órgano cumplimiento de contratación. No podrá iniciarse los demás requisitos establecidos en la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 Disposición Adicional 26 del TRLCSP.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Suministro

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 17.1 El contrato se perfecciona mediante con su formalizaciónformalización por escrito, y salvo ajustado a las condiciones de la licitación, al que se indique otra cosa en su clausuladounirá, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede formando parte del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPmismo, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir oferta del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro y un ejemplar de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación Pliegos debidamente suscritos por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónlas partes. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo cuenta los correspondientes gastos. Cuando. 17.2 Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del plazo con- signado en la cláusula 14.1 y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. 17.3 La institución instará al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no supe- rior a quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requeri- miento, una vez transcurrido el plazo de notificación de la adjudicación a los licitadores. 17.4 Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la incautación sobre adjudica- ción al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva del importe constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en los Plie- gos. En esta hipótesis se exigirá a aquél, según dispone el art. 153.3 de la garantía provisionalLCSP, el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en su casoprimer lugar contra la garantía definitiva de haberse constituido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la institución y no se diese la hipótesis de renuncia o desestimiento, se hubiese exigido. Simultáneamente con indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la firma demo- ra le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación previsto en los Pliegos. 17.5 Anuncio de formalización del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la contrato.- La formalización del contrato se publicará publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras su perfeccionamiento en el perfil del de contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPcontra- tación.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según proceda, a disposición del Organismo Contratante, garantía definitiva por importe del 4% del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa determine en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano función de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgenteprecios unitarios. En el caso de que se prevea, en el adjudicatario sea punto 19 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias se constituirá la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una unión temporal Comunidad Autónoma o, por Banco, Caja de empresariosAhorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con carácter previo entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. Previa solicitud del contratista y mediante acuerdo de la Administración, la constitución de la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de retención del precio. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la formalización póliza del contrato, deberá aportarse escritura pública contrato de seguro de caución se depositarán en la que se recojaTesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, además de la formalización existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, con una duración coincidente a así como la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva inmovilización del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPa constituir.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for Security Services, Consultancy and Assistance Contract

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 20.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince plazo xx xxxx días hábiles desde que se remita la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente definitiva, el documento de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarse, dentro del plazo adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación cláusulas administrativas particulares y de la adjudicación por los licitadoreslas prescripciones técnicas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante constitución como tal y el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. NIF asignado. 20.2.- El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve podrá formalizar en escritura pública si así lo solicita el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento. 20.3.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el centro podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva resolución del importe mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido. En estos casos, el centro, de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP135.5 de la LCSP, la formalización del contrato podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se publicará concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 17 y 18. 20.4.- En el supuesto de que en el perfil del contratante del órgano expediente haya recaído declaración de contratación. No podrá iniciarse urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto 20.5.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el caso sentido del artículo 3.d) de la tramitación Ley Orgánica 15/1999, de emergencia previsto 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato. En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el artículo 113 contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del TRLCSPcumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 31 de la LCSP.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1-. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa formalizará en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratacióndocumento administrativo. 2-. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo Art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita remite la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión La unidad responsable de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos en la forma prevista en el Art. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente156 del TRLCSP. En tal requerimiento la Unidad responsable de formalización le advertirá de la obligación de concurrir a la firma del documento de formalización del contrato en la fecha que se le dirá oportunamente siendo requisito previo necesario la prestación por el caso empresario de que el adjudicatario sea una unión temporal la siguiente documentación: - Documento acreditativo de empresarios, con carácter previo a haber abonado los gastos de publicidad de la licitación y de la formalización del contrato. 3-. Será autorizado por el Vicesecretario General del Ayuntamiento o el Secretario delegado del Organismo Autónomo, deberá aportarse escritura pública en la que se recojacomo fedatario público, además y lo deberán suscribir el Alcalde o Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, por parte de la formalización Administración o el Presidente del Organismo Autónomo, y el adjudicatario o su representante. Una copia certificada del presente Pliego de la misma, cláusulas administrativas particulares con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación Cuadro de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casoCaracterísticas aprobado, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma unirá como anexo del contrato contrato, y deberá ser firmado por el adjudicatario. En los supuestos que impliquen el acceso del contratista a datos de carácter personal, se firmará por el adjudicatario el Pliego anexo II de Cláusulas Administrativas Particulares y Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros. 4-. Con motivo de la formalización el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De adjudicatario firmará su conformidad con los documentos que reúnen carácter contractual según lo establecido dispuesto en la cláusula primera de este Pliego. 5-. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el artículo 154 del TRLCSPcontratista, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano siendo a su xxxxx los gastos derivados de contrataciónsu otorgamiento. 6-. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo Art. 113 del TRLCSPTRLCSP para la contratación de emergencia.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Administrativo De Suministro en Alquiler, Contrato Administrativo De Suministro Y Servicio

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado dentro del plazo establecido en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación 153 de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente LCSP, el documento administrativo de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarse, dentro del plazo adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación cláusulas administrativas particulares y de la adjudicación por los licitadoreslas prescripciones técnicas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado. El contrato podrá ser suscrito electrónicamente o en la sede del órgano de contratación o en el lugar que este indique. El contrato se perfecciona con su formalización. 22.2.- El documento en que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento. 22.3.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre le exigirá el importe del 3 % del presupuesto de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la garantía provisional, que en su LCSP. En este caso, el contrato se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado adjudicará al siguiente licitador por el adjudicatario el Pliego orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de Cláusulas Administrativas Particulares la documentación que se especifica en las cláusulas 19 y el Pliego 20, tanto del licitador como de Prescripciones Técnicas Particulares. De aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, salvo que la hubiere presentado con anterioridad, de conformidad con lo establecido en la cláusula 18 de este Pliego. Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 22.4.- Cuando el artículo 154 contrato implique el acceso del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento este no sea responsable en el perfil sentido del contratante artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del órgano tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de contratacióndesarrollo. No podrá iniciarse El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la ejecución realización de la prestación del contrato sin su previa formalizaciónobjeto del contrato. En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento este no sea responsable, excepto será necesario que en el caso contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 25 de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPLCSP.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for Services, Servicio De Construcción Y Montaje

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo 14.1.- Los contratos que se indique otra cosa celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede documento administrativo dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díasxxxx xxxx hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión al de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresdefinitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si No obstante, el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos. . 14.2.- En el acto mismo de la formalización del contrato y junto con la firma del mismo, el adjudicatario firmará los pliegos prescripciones técnicas así como el presente xxxxxx de cláusulas administrativas, documentos estos que tienen carácter contractual, dejando xxxxxxxxxx con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad. 14.3.- La formalización del contrato será requisito inexcusable para tramitar cualquier abono. 14.4.- Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalque, que en su casocaso hubiese constituido, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe de la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa. 14.5.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente indemnizará al contratista de los xxxxx y perjuicios que xx xxxxxx le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la firma resolución del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego al xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego la letra d) del artículo 206 de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contrataciónLCSP. No se podrá iniciarse iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto en el caso los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPLCSP.

Appears in 2 contracts

Samples: Asesoria Para Implantacion De Procesos De Participacion, Contract for Supply and Installation of Signage and Marking

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince plazo xx xxxx días hábiles desde que se remita expire el plazo de 15 días para la notificación presentación de la adjudicación a documentación exigida en los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente puntos 16 y 17, el documento de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarse, dentro del plazo adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación cláusulas administrativas particulares y de la adjudicación por los licitadoreslas prescripciones técnicas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado. 18.2.- El documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso privado. No obstante, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento. 18.3.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el Hospital podrá acordar la incautación sobre resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido. En estos casos, el Hospital, podrá efectuar una nueva adjudicación al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 16 y 17. 18.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalcuando fuera exigible, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto . 18.5.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el caso sentido del artículo 3.d) de la tramitación Ley Orgánica 15/1999, de emergencia previsto 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato. En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el artículo 113 contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del TRLCSPcumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 31 de la LCSP.

Appears in 2 contracts

Samples: Arrendamiento, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1. El contrato se perfecciona mediante con su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. 22.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá por causa imputable al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado puede formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva definitiva, si se ha constituido, sin perjuicio del importe que establece el artículo 71.2.b) de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigidoLCSP. 22.3. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, A la formalización del contrato se publicará el adjudicatario tendrá que entregar la documentación siguiente: a) La información relativa a la subcontratación en los términos establecidos en la letra P del Cuadro de características del contrato. b) La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, si procede, en los términos establecidos en la letra M del Cuadro de características del contrato y la cláusula 24. c) Si procede, la documentación acreditativa del cumplimiento de criterios de adjudicación de acuerdo con el establecido en el perfil Cuadro de criterios de adjudicación del contratante contrato. d) La identificación del órgano titular real entendiendo por tal la persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término de contratación. No podrá iniciarse la ejecución entidad adjudicataria del contrato sin su previa formalizacióny del subcontratista o subcontratistas o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleva a cabo una transación o actividad, excepto en el caso incluyendo la fecha de nacimiento (art. 10 de la tramitación Orden HFP/1031/2021, de emergencia previsto 29 de septiembre y punto 6 del artículo 3 de la Direcitva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo). 22.4. El documento en que se formalice el contrato tiene que ser en todo caso administrativo, y es un título válido para acceder a cualquier registro público. 22.5. Si por causa imputable al adjudicatario no se puede formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, el IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se ha constituido, sin perjuicio del que establece el artículo 113 71.2.b) de la LCSP. 22.6. Cuando el contrato implique el acceso del TRLCSPcontratista a datos de carácter personal del tratamiento de las cuales sea responsable la entidad contratante, del contrato formará parte el Anexo 10 sobre el encargado del tratamiento de datos.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for Supply and Installation of It Systems, Contract for Supplies

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando Si el contrato no sea es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de quince los 15 días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresadjudicación. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si Junto con el expediente es declarado documento administrativo de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. El documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento, y debiendo entregar al órgano de contratación primera copia del mismo. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que en su caso se hubiere exigido. Procederá exigirle, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la firma conformidad del nuevo licitador propuesto. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Unión. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato deberá podrán ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 154 226 del TRLCSP. El adjudicatario firmará igualmente, la formalización del contrato se publicará a efectos de su incorporación al expediente y constancia, el documento de “Declaración responsable en el perfil del contratante del órgano materia de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Prevención de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPRiesgos Laborales”.

Appears in 2 contracts

Samples: Service Agreement, Mantenimiento De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El 9.1. Para formalizar el correspondiente contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano plazo máximo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación de los contratos, la persona a quien se adjudique la plaza convocada tendrá que presentar en el siguiente Registro de la Universidad la documentación siguiente: a) Declaración jurada que justifique el requisito especificado en el apartado b) de la base 2.1. b) Certificado médico oficial que acredite lo que establece el apartado a) de la base 2.1. c) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente o ejercer, en el plazo de toma de posesión, la opción que prevé el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. d) Documentos originales de los requisitos específicos previstos en la base 2.2. e) Justificación del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.3: e.1 Los medios de acreditación de conocimientos xx xxxxxxx establecidos en el artículo 5 del Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, son los siguientes: e.1.1. El certificado de referencia de nivel de suficiencia xx xxxxxxx (nivel C) de la Generalitat de Catalunya que establece la normativa vigente sobre evaluación y certificación de conocimientos xx xxxxxxx. e.1.2. Cualquiera de los títulos, diplomas y certificados que se consideran equivalentes al certificado de suficiencia xx xxxxxxx de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la normativa vigente. e.1.3. El certificado de conocimiento suficiente lingüístico docente que emite la Universidad y que se puede obtener: e.2 Las personas que han hecho la acreditación en la enseñanza obligatoria, con la presentación de alguno de los títulos de la enseñanza reglada no universitaria que se consideran equivalentes al nivel de suficiencia xx xxxxxxx, de acuerdo con la normativa vigente. e.3 Las personas que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección y de acceso de profesorado para acceder a aquel una universidad en que hubiera recibido el requerimientoestablecida una prueba xx xxxxxxx del mismo nivel o superior, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada mediante la suspensión presentación de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en certificación que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. así lo acredite. e.4 En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado pueda acreditar con los medios anteriores, compromiso de justificar el contrato dentro del cumplimiento de este requisito establecido en las bases 2.3 en el plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con los dos años posteriores a la firma del contrato con cualquiera de las acreditaciones previstas en el punto e.1. 9.2. Si los aspirantes no presentan la documentación necesaria dentro del plazo al que hace referencia la base 9.1 —salvo en los casos de fuerza mayor, que el órgano convocante tendrá que comprobar debidamente—, o si no cumplen cualquiera de los requisitos necesarios para ser contratados, se revocará la adjudicación realizada, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en caso de falsedad. En esos supuestos, se tendrá que resolver nuevamente la adjudicación del contrato en favor de la candidatura que corresponda según la relación ordenada de la propuesta efectuada por la Comisión de Selección. 9.3. En los contratos se fijan las condiciones de trabajo en los términos previstos en esta convocatoria y en la legislación pertinente, así como las siguientes cláusulas adicionales, que deberá ser firmado cumplir el profesorado contratado en el marco del Plan Xxxxx Xxxxxx: • La persona contratada será evaluada específicamente, de acuerdo con los méritos académicos, en los términos que establece el Plan Xxxxx Xxxxxx. • La persona contratada deberá mantener actualizado, con carácter anual, un resumen de un máximo de dos páginas de los aspectos más relevantes de su currículum vitae, que autorizará que se publique en la web del Plan Xxxxx Xxxxxx. • La persona contratada firmará toda su producción académica y científica como «profesor/profesora Xxxxx Xxxxxx», «Xxxxx Xxxxxx fellow» o «profesor/profesora Xxxxx Xxxxxx», dependiendo del caso. • En caso de que la persona contratada pierda, por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPmotivo que sea, su adscripción al Plan, la persona contratada no podrá firmar como «profesor/profesora Xxxxx Xxxxxx», «Xxxxx Xxxxxx fellow» o «profesor/profesora Xxxxx Xxxxxx». Por lo tanto, no serán aplicables las cláusulas anteriores. 9.4. La formalización del contrato se publicará diferirá, preferentemente, al inicio de cada semestre académico. En cualquier caso, el contrato se formalizará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse un plazo no superior a seis meses, a contar desde la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso fecha de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 resolución del TRLCSPconcurso.

Appears in 2 contracts

Samples: Bases De Los Concursos Para La Contratación De Profesorado, Bases De Los Concursos Para La Contratación De Profesorado

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato Contrato se perfecciona mediante perfeccionará con su formalización. La formalización podrá efectuarse bien mediante firma electrónica reconocida o bien en original en papel, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la lo determine Isdefe La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de licitadores y candidatos en la publicación de la adjudicación forma prevista en el Perfil artículo 151. Los servicios dependientes del Contratante órgano de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoressuspensión. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, la Administración podrá acordar la incautación sobre IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 154 del TRLCSP150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el presente apartado. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la constitución de la UTE. El Contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónEl anuncio de formalización deberá publicarse, excepto además, en el caso «Diario Oficial de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPUnión Europea».

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El La formalización del contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde la que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casoscontrato o, es deciren su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en el plazo no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince superior a 5 días hábiles siguientes a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba la notificación hubiera recibido el requerimiento de la adjudicación por los licitadoresformalización. El mencionado plazo quedará reducido documento administrativo de formalización del contrato constituye título suficiente para acceder a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentecualquier registro público. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con Con carácter previo a la formalización firma del contratocontrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal y alta en el I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal, deberá aportarse así como una copia de seguro de responsabilidad civil que cubra suficientemente los riesgos derivados de su actividad. Este podrá formalizarse en escritura pública en la cuando así lo solicite el contratista, siendo de su cuenta los gastos derivados del otorgamiento. En el supuesto de que se recoja, además resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación constitución de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a misma en escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156.4 del T.R.L.C.S.P. cuando por causas imputables al contratista, no adjudicatario nos se hubiese formalizado el contrato dentro del el plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de Cláusulas Administrativas Particulares los daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particularesperjuicios que la demora le pudiera ocasionar. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización La adjudicación del contrato se publicará en el perfil del de contratante del órgano Excmo. Ayuntamiento de contrataciónCalahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja. No podrá iniciarse la ejecución del contrato de servicios que se regula en las presentes cláusulas sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Servicios De Transporte Auxiliar, Contrato De Servicios De Esparcimiento

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 17.1.- Formalización.- El contrato se perfecciona perfeccionará mediante su formalización, y salvo la formalización en documento administrativo que se indique otra cosa en ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su clausulado, cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se entenderá celebrado podrán incluir en el lugar donde documento en que se encuentre formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la sede del órgano adjudicación. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de contratacióneste Pliego de Cláusulas con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos, salvo que la normativa autonómica indique el plazo máximo de un mes. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública licitadores y candidatos en la que se recoja, además forma prevista en el artículo 135.4. 17.2.- Efectos de la formalización falta de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, formalización.- Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Si las causas de la tramitación no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlos daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1.- El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo será formalizado en documento administrativo que se indique otra cosa en su clausuladoajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso, se entenderá celebrado podrán incluir en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial documento en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en cláusulas que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión impliquen alteración de los términos de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la adjudicación. 2.- La formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública licitadores y candidatos en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la forma prevista en el artículo 151.4 del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. TRLCSP. 3.- Cuando, por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoen dicho plazo, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva el 3% del importe precio del contrato. Si las causas de la garantía provisional, que en su casono formalización fueren imputables a la Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente con indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. demora le pudiera ocasionar. 4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. 5.- La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a los contratos menores, excepto se publicará en el caso perfil del contratante indicando, como mínimo los mismos datos mencionados en el anuncio de la tramitación adjudicación. Una vez perfeccionado el contrato el adjudicatario deberá dar de emergencia previsto alta el negocio en el artículo 113 Impuesto de Actividades Económicas. Asimismo el personal que utilice para el servicio deberá, en todo momento, estar dado de alta y cubierto por el Régimen de la Seguridad Social que sea legalmente aplicable. Por otro lado, los contratos no laborales que como consecuencia o para la explotación de un negocio concierte el adjudicatario con terceros deberán figurar siempre a nombre del TRLCSPadjudicatario, nunca a nombre del Ayuntamiento. En concordancia con las obligaciones que asume expresamente el adjudicatario en este apartado el Ayuntamiento queda exonerado de toda responsabilidad frente a cualquier reclamación derivada de incumplimientos del adjudicatario, todo ello sin perjuicio de que pueda resolver el contrato si le consta al Ayuntamiento su incumplimiento por parte del adjudicatario.

Appears in 2 contracts

Samples: Arrendamiento De Local, Arrendamiento

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 11.1. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa formalizará en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede documento administrativo dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince plazo xx xxxx días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díashábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión al de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresdefinitiva. El mencionado plazo quedará reducido documento en que se formalice el contrato será título suficiente para acceder a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentecualquier registro público. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosNo obstante, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse se formalizará en escritura pública en la el contrato cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 11.2. Al contrato que se recojaformalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en que serán firmados por el artículo 154 adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióncontrato. 11.3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los declarados de tramitación urgente por el órgano de contratación en resolución motivada. En estos casos, se podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía definitiva, y el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a 15 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. 11.4. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Administración podrá acordar la resolución del mismo con la incautación de la garantía provisional en el caso de que ésta se hubiera exigido. Si no se hubiera exigido garantía provisional, el adjudicatario concurrirá en la tramitación circunstancia del artículo 49 letra d) de emergencia previsto en la LCSP sobre prohibiciones de contratar con el artículo 113 sector público. 11.5. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración contratante, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, sin perjuicio de que pueda solicitar la resolución del TRLCSPcontrato al amparo del art. 206, letra d) LCSP.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for Security Services, Contract for Cleaning Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo 27.1.- Plazo: 27.1.1.- En el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se indique otra cosa reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en su clausulado, se entenderá celebrado la forma prevista en el lugar donde artículo 151.4, deberá formalizarse el documento administrativo que se encuentre ajuste con exactitud a las condiciones de la sede licitación, quedando en dicho momento perfeccionado el contrato. Quienes hayan hecho uso de la licitación electrónica podrán formalizar el documento contractual a través del órgano sistema de contratación. contratación electrónica. 27.1.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente En estos casos el órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, (5) a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 27.2.- Presentación de acreditaciones: En los restantes casosmismos plazos señalados en el apartado 27.1 anterior, es decir, cuando el contrato no sea susceptible y antes de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportarse presentar las siguientes acreditaciones: Las pólizas o certificaciones de los seguros específicamente exigidos, en su caso, en el punto 8 de la carátula. Si la adjudicataria fuera una unión temporal de empresas, deberá aportar escritura pública en la que se recoja, además de constitución de la formalización de la mismaunión temporal (artículo 59 del TRLCSP), cuya duración será coincidente con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción. 27.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, la designación excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. 27.4.- Efectos de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, no formalización: 27.4.1.- Cuando por causas imputables al contratista, a la Administración no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadode los plazos señalados en el punto 27.1, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 27.4.2.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al contratista, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (arts. 36, 151 y 153 LCSP) 21.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, requerirá a la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario persona adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsesuscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se reciba unirá, formando parte del contrato, la oferta de la adjudicataria y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. 21.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 44 del LCSP, el órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para suscribir, dentro del plazo quedará reducido a ocho de cinco días hábiles si desde el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la al que se recojaunirá, además formando parte del contrato, la oferta de la formalización adjudicataria y un ejemplar xxx xxxxxx de la mismacláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. 21.2.- El documento en que se formalice el contrato, con una duración coincidente el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. cualquier registro público. 21.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable a la adjudicataria, excepto la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en el caso concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la tramitación garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de emergencia previsto lo establecido en el artículo 113 del TRLCSP71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for Supply of Software, Contract for Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato se perfecciona mediante su formalizaciónde la presente convocatoria (Anexo 8) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente en la fecha, hora, lugar y salvo forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, por lo que se indique otra cosa llevará a cabo el inicio de la firma electrónica del contrato por parte de los servidores públicos señalados en su clausulado, se entenderá celebrado la fracción VI del artículo 117 de las POBALINES. En acatamiento a lo previsto en el lugar donde se encuentre la sede segundo párrafo del órgano de contratación. Si artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato es susceptible por causas imputables a él mismo, a convocante sin necesidad de recurso especial un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el o los contratos al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) del precio y así sucesivamente en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro Órgano Interno de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recojaControl, además de la formalización sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la misma, con una duración coincidente a la suscripción del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante para personas físicas y xxxxxxx: Documentación que deberá entregar el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar Licitante que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. resulte adjudicado De conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de notificación del fallo, el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.PROVEEDOR deberá enviar a los correos electrónicos xxxxx.xxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx:

Appears in 2 contracts

Samples: Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Internacional

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 19.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado dentro del plazo establecido en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 156 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes el documento administrativo de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarse, dentro del plazo adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación cláusulas administrativas particulares y de la adjudicación por los licitadoreslas prescripciones técnicas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado. El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique. El contrato se perfecciona con su formalización. 19.2.- El documento en que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento. 19.3.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que que, en su caso, se hubiese hubiere exigido. Simultáneamente con Si las causas de no formalización fueren imputables a la firma Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 19.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego contratista a ficheros que contengan datos de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego carácter personal de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 154 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), el contratista tendrá la consideración de encargado del TRLCSPtratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la formalización realización de la prestación del contrato se publicará objeto del contrato. En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el perfil contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LOPD y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del contratante del órgano cumplimiento de contratación. No podrá iniciarse los demás requisitos establecidos en la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 Disposición Adicional 26 del TRLCSP.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Servicios, Servicios Profesionales De Asesoría Jurídica

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 9.1.- El contrato regulado por el presente pliego se perfecciona mediante con su formalización, conforme a lo dispuesto en el art. 27 en concordancia con el 156 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y salvo en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 154 y 156 del TRLCSP. Según lo establecido en el art. 156 del TRLCSP el contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. No obstante se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 9.2.- En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en formalice el lugar donde se encuentre contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la sede del órgano de contratación. adjudicación. 9.3.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, suspensión. 9.4.- Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, caso se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. . 9.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. 9.6.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Supplies

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en 9.1 Para formalizar el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPcorrespondiente contrato, la formalización no podrá efectuarse antes persona a quien se adjudique la plaza convocada deberá presentar la documentación requerida por el Servicio de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación Personal de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura)Universidad. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado presentada la suspensión de la formalización del contratodocumentación requerida, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel se iniciará en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco díasseis meses, a contar desde el siguiente la fecha de publicación de la resolución de adjudicación definitiva del contrato, preferentemente al inicio de un cuatrimestre académico. Por acuerdo entre las partes, dicho plazo podrá ser ampliado. 9.2 La justificación del cumplimiento de los requisitos de conocimientos xx xxxxxxx correspondiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientola base 2.3, una vez transcurrido el plazo previsto podrá realizarse por los siguientes medios: • Acreditación de conocimientos xx xxxxxxx, según lo dispuesto en el párrafo anteriorartículo 5 del Decreto 128/2010, sin de 14 de septiembre, son: - El certificado de referencia de nivel de suficiencia xx xxxxxxx (nivel C) de la Generalitat de Cataluña, que establece la normativa vigente sobre evaluación y certificación de conocimientos xx xxxxxxx. - Cualquiera de los títulos, diplomas y certificados que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión consideran equivalentes al certificado de suficiencia xx xxxxxxx de la formalización del contratoGeneralitat de Cataluña, de acuerdo con la normativa vigente. En los restantes casos- Los certificados de suficiencia en lengua catalana expedidos por la Universidad Xxxxxx Xxxxx, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación consideran equivalentes o de nivel superior al certificado de suficiencia xx xxxxxxx de la adjudicación Generalitat de Cataluña. - El certificado de conocimiento lingüístico suficiente para la docencia que emite la Universidad y que se podrá obtener: • Recibiendo una formación específica organizada por la Universidad y superándola, o • mediante una evaluación a cargo de la Universidad. • Las personas que hayan hecho la acreditación en la enseñanza obligatoria, con la presentación de alguno de los licitadorestítulos de la enseñanza reglada no universitaria que se consideran equivalentes al nivel de suficiencia xx xxxxxxx, de acuerdo con la normativa vigente. El mencionado plazo quedará reducido • Las personas que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección y de acceso de profesorado para acceder a ocho días hábiles si el expediente es declarado una universidad en la que se Podeu verificar la integritat d'aquest document a l'adreça web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xx/xxxxx-xx-xxx/xxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxx Xxxx Xxxxx de tramitación urgenteVerificació: eRvkjzHTBDhfpFWWCzjm hubiera establecido una prueba xx xxxxxxx del mismo nivel o superior, mediante la presentación de la certificación que así lo acredite. En el caso de que no se pueda acreditar con los medios anteriores, compromiso de justificar el adjudicatario sea una unión temporal cumplimiento de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública este requisito establecido en la que se recoja, además base 2.3 en el plazo de la formalización de la misma, con una duración coincidente los dos años posteriores a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado con cualquiera de las acreditaciones previstas en el primer párrafo del punto 9.2. 9.3 En caso de que los candidatos o candidatas no presentasen la documentación necesaria dentro del plazo indicado en la base 9.1, salvo los casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados por el adjudicatario órgano convocante, o en caso de no cumplir cualquiera de los requisitos necesarios para su contratación, se revocará la adjudicación realizada, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en caso de falsedad. En estos supuestos se resolverá nuevamente la adjudicación del contrato a favor del candidato o candidata que corresponda según la relación ordenada de la propuesta efectuada por la comisión de selección. 9.4 En los contratos se fijarán las condiciones de trabajo en los términos previstos en esta convocatoria y por la legislación pertinente, así como las siguientes cláusulas adicionales, que tendrá que cumplir el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido profesorado contratado en el artículo 154 seno del TRLCSPPlan Xxxxx Xxxxxx: • La persona contratada será evaluada específicamente según sus méritos académicos, en los términos que establezca el SHP. (Para profesorado Xxxxxx). • La persona contratada tendrá que mantener actualizado, con carácter anual, un resumen de un máximo de dos páginas, de los aspectos más relevantes de su curriculum vitae, que autorizará que sea publicada en el web del SHP. • La persona contratada tendrá que firmar toda su producción académica y científica como "Profesor/x Xxxxx Xxxxxx", "Xxxxx Xxxxxx Fellow" o "Profesor/x Xxxxx Xxxxxx", dependiendo del caso. • En el supuesto de que la persona contratada pierda, por el motivo que sea, su adscripción en el Plan, la formalización del contrato se publicará persona contratada no podrá firmar como “Profesor/x Xxxxx Xxxxxx”, “Xxxxx Xxxxxx Fellow” o “Profesor/x Xxxxx Xxxxxx”. Por lo tanto, no serán aplicables las cláusulas anteriores. • La persona contratada autoriza que la Universidad ceda sus datos en el perfil del contratante del órgano Plan Xxxxx Xxxxxx, de contratación. No podrá iniciarse acuerdo con la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto normativa vigente en el caso materia de la tramitación tratamiento y protección de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPdatos de carácter personal.

Appears in 1 contract

Samples: Bases Específicas De La Resolución 289/2021

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado dentro del plazo establecido en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación 153 de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente LCSP, el documento administrativo de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarseadjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, dentro xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, en su caso, y del plazo proyecto de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresobras. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado. El contrato podrá ser suscrito electrónicamente o en la sede del órgano de contratación o en el lugar que este indique. El contrato se perfecciona con su formalización. 22.2.- El documento en que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento. 22.3.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la garantía provisional, que en su LCSP. En este caso, el contrato se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado adjudicará al siguiente licitador por el adjudicatario el Pliego orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de Cláusulas Administrativas Particulares la documentación que se especifica en las cláusulas 19 y el Pliego 20, tanto del licitador como de Prescripciones Técnicas Particulares. De aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, salvo que la hubiere presentado con anterioridad, de conformidad con lo establecido en la cláusula 18 de este Pliego. Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 22.4.- Cuando el artículo 154 contrato implique el acceso del TRLCSPcontratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el contratista tendrá la formalización consideración de encargado del contrato se publicará tratamiento. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal así como cualquier soporte o documento en el perfil del que consten deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante del órgano responsable, o al encargado de contratacióntratamiento que esta hubiese designado. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán cumplirse los requisitos establecidos en la tramitación Disposición Adicional 25 de emergencia previsto la LCSP. En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a dichos datos, será necesario que en el artículo 113 del TRLCSPcontrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y de conformidad con la Disposición Adicional 25 de la LCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación10.1. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme confor- me al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudica- ción a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera hubie- ra recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoreslicitadores y candidatos en la forma prevista en el artícu- lo 151.4 del TRLCSP. 10.2. El mencionado plazo quedará reducido documento administrativo de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el art. 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el mismo cuerpo legal y en el cuadro resumen de características que forma parte de este pliego. 10.3. El contrato podrá elevarse a ocho días hábiles si escritura pública cuando así lo solicite el expediente es declarado contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de tramitación urgentesu otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública documento en la que se recoja, además formalice el contrato cláusulas que impli- quen alteración de los términos de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónadjudicación. 10.4. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato no formalización fueren imputables a la Administración, se indem- nizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 10.5. En supuestos de unión temporal de empresas se deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego aportar la escritura pública de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego constitución de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la unión antes de la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióncontrato. 10.6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. 10.7. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, y además cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros en el Diario Oficial de Extremadura. Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada, la publicidad de la formalización deberá adecuarse a lo establecido en el art. 154 del TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Supply Contract

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura)licitadores y candidatos. Una vez transcurrido dicho el plazo sin que se hubiera interpuesto señalado en el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión párrafo anterior el órgano de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin . En caso de que se hubiera hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratacióncontratación contra la adjudicación y el órgano competente para la resolución del mismo hubiese levantado la suspensión, la el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. Al documento administrativo de formalización del contrato debe efectuarsese unirá formando parte del mismo la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 11342715535365165167 en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx-xxxx.xx. No obstante, dentro del plazo el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoressu otorgamiento. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónconstitución como tal. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato 14.1. La autorización se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión momento de la formalización del contrato, . El adjudicatario queda obligado a suscribir el adjudicatario deberá formalizar el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato dentro del plazo máximo de los cinco ocho días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díashábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión al de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible recepción de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresadjudicación, en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP, concordante con el último párrafo, apartado 3º del art. 156 de la misma norma. 14.2. El mencionado plazo quedará reducido documento administrativo de formalización se ajustará con exactitud a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además las condiciones de la formalización de la mismalicitación, con una duración coincidente y constituirá título suficiente para acceder a la del contrato hasta su total extincióncualquier registro público. No obstante, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 14.3. Si por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación resolverá la Administración podrá acordar adjudicación a favor de éste, procederá a la incautación sobre la garantía definitiva del importe de los daños y perjuicios causados y adjudicará al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la garantía provisionalrecepción de la documentación a que se refiere el articulo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 156.4 de dicha Norma. Todo ello, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, que en su casopudiera corresponder a la Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente con y la firma incoación del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego correspondiente procedimiento de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego declaración de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con la prohibición de contratar, al amparo de lo establecido dispuesto en el artículo 154 60.2.d) del TRLCSPReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 14.4. No se podrá iniciar la explotación de las instalaciones sin la previa formalización del contrato se publicará y demás requisitos establecidos en el perfil del contratante del órgano la cláusula tercera de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPestos pliegos.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP el contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa formalizará en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratacióndocumento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización del contrato no podrá efectuarse se efectuará antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente licitadores y candidatos En éste supuesto el órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Si el contrato no sea es susceptible de recurso especial en materia de contratación, contratación la formalización del contrato debe efectuarse, se efecuará dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en contar desde que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los supuestos de tramitación urgentede emergencia (art. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración140.5 LCSP). El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con la firma exigido Formarán parte del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el y serán exigibles en todo caso al contratista : .- El propio documento de formalización del contrato. .- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con sus informes y el anexos. .- El Pliego de Prescripciones Técnicas Particularescon sus informes y anexos. .- La Proposición presentada por el adjudicatario. .- El Proyecto de Obras correspondiente con sus documentos y anexos. .- El Seguro de Responsabilidad por daños, exigido por el presente Pliego. .- La documentación técnica exigida en el presente Pliego. .- El Programa de trabajo. .- Las variantes y/o mejoras ofrecidas por el licitador junto con sus documentos de desarrollo. .- Las prestaciones adicionales ofrecidas por el licitador y aceptadas por el Ayuntamiento. .- El compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de parte de la obra con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, exigido por el artículo 54 de la LCSP. .- El compromiso del licitador en relación a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social a que hace referencia la Disp. Adic. 6ª.2 de la LCSP. .- El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes ofrecidos. De conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP138.1 de la LCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratacióncontratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. No podrá iniciarse En el supuesto del artículo 27.1 de la ejecución LCSP la formalización del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de se notificará al organo que otorgó la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPsubvención.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato de la presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente en la fecha, hora, lugar y forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, por lo que se perfecciona mediante su formalizaciónllevará a cabo el inicio de la firma electrónica del contrato por parte de los servidores públicos señalados en la fracción VI del artículo 117 de las POBALINES, y salvo debiendo presentarse el representante legal del licitante adjudicado, en la fecha que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si propio fallo, a firmar autógrafamente el contrato es susceptible en las instalaciones del Departamento de recurso especial Contratos de la Subdirección de Contratos, ubicadas en materia Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de contratación conforme México. En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables al artículo 40.1 del TRLCSPmismo, la formalización no podrá efectuarse antes convocante sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) de la puntuación de conformidad con lo asentado en el fallo y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario Órgano Interno de Control, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la suscripción del contrato para personas físicas y xxxxxxx: De conformidad con la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de notificación del fallo, el PROVEEDOR deberá formalizar enviar a los correos electrónicos xxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx: La oferta técnica, y La oferta económica Debiendo ser idénticas a las presentadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones para efecto de elaborar el Anexo Específico del contrato dentro que se formalice, en caso de los cinco días siguientes a aquel existir diferencias, el PROVEEDOR aceptará las modificaciones necesarias que hagan prevalecer la proposición presentada firmada en el referido Acto. Testimonio de la escritura pública del acta constitutiva en su caso, las reformas o modificaciones que hubiere sufrido. Testimonio de la escritura pública en que hubiera conste el poder notarial del representante legal para actos de administración, para el cual se verificará que no haya sido requeridorevocado a la fecha de registro del Proveedor o de la firma del Contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXXLos documentos señalados anteriormente, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto deberán encontrarse debidamente inscritos en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Registro Público de la formalización Propiedad y el Comercio que corresponda. Tratándose de poderes especiales no será necesaria dicha inscripción. Identificación oficial del contratorepresentante legal VIGENTE (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional). Constancia de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. En los restantes casoscaso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el Proveedor, es decirformato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación. Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, cuando recibo de luz o agua). Identificación oficial VIGENTE (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional). Constancia de alta ante la SHCP: formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el contrato no sea susceptible Servicio de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgenteAdministración Tributaria. En el caso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el adjudicatario sea Proveedor, formato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación. Comprobante de domicilio fiscal con una unión temporal antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, recibo de empresariosluz o agua). Asimismo, con carácter deberá presentar, previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en : En cumplimiento a la que se recoja, además regla 2.1.29. de la formalización Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el Diario Oficial de la mismaFederación el 27 de diciembre de 2021, para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos del Código Fiscal de la Federación, para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con una duración coincidente cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, el PROVEEDOR deberá autorizar hacer público “la del contrato hasta su total extinciónopinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, la designación en términos de la persona que, durante regla 2.1.25 “Procedimiento que debe observarse para hacer público el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación resultado de la unión temporal ante la Administraciónopinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”. El contratista podrá solicitar resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales se consultará a través de la ejecución en línea “Consulta la opinión del cumplimiento de los contribuyentes que autorizaron hacerla pública”, en el contrato se eleve a escritura Portal del SAT. En caso de no generar opinión de cumplimiento y hacerla pública, corriendo dentro de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe 15 días contados a partir de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con emisión del fallo y a la firma del contrato respectivo, serán acreedores a lo estipulado en los artículos 78, fracción I y 55 segundo párrafo del REGLAMENTO. En cumplimiento al Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, y en términos de las Reglas Primera, Segunda y Tercera, para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, el cual establece que en términos del 32-D del Código Fiscal de la Federación para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, la Administración Pública Federal deberá ser firmado cerciorarse de que los particulares con quienes vaya a celebrar contratos y de los que éstos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social, para ello, los particulares podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del citado Acuerdo, con vigencia no mayor a 30 días naturales contados a partir del día de su emisión. La opinión en sentido positivo será entregada en la oficina de la Subdirección de Contratos ubicada en el sexto piso del Edificio Zafiro II, en Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, Ciudad de México, o bien, podrán enviarlo en archivo electrónico a los correos: xxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx Queda prohibida la Subcontratación de personal, en términos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo. El licitante adjudicado deberá acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social respecto del personal relacionado con el servicio objeto del presente procedimiento de contratación. El licitante adjudicado por conducto de sus representantes legales, deberá presentar en la fecha en que se lleve cabo la firma autógrafa del contrato, y en las instalaciones del Departamento de Contratos de la Subdirección de Contratos, ubicadas en Xxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, en Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de México, la documentación original, para su cotejo. Posterior a la firma del contrato, para personas físicas y xxxxxxx Garantía de cumplimiento del contrato: Con fundamento en la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 57 y 58 del REGLAMENTO y artículos 123 y 127 de las POBALINES, el adjudicatario PROVEEDOR deberá presentar la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de la firma del contrato, por la cantidad correspondiente al 15% (quince por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas ParticularesImpuesto al Valor Agregado. De conformidad con el artículo 119 de las POBALINES, en caso de que el PROVEEDOR no entregue de la garantía de cumplimiento en los términos señalados se procederá a la rescisión del contrato conforme a lo establecido señalado en el artículo 154 64 del TRLCSPREGLAMENTO. La garantía de cumplimiento del contrato deberá ser en pesos mexicanos a nombre del INSTITUTO y deberá estar vigente hasta la total aceptación por parte del Administrador del Contrato respecto de la prestación del servicio. De conformidad con el artículo 130 de las POBALINES, el PROVEEDOR podrá otorgar la garantía en alguna de las formas siguientes: Mediante póliza de fianza otorgada por institución autorizada por la SHCP (Anexo 8) Con carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada conforme a las disposiciones legales aplicables, o Con cheque de caja o certificado expedido a favor del INSTITUTO. El criterio con respecto a las obligaciones que se garantizan será divisible, es decir, que en caso de incumplimiento del contrato que motive la rescisión del mismo, la formalización garantía se aplicará sobre el monto del contrato se publicará servicio no prestado o el incumplimiento en la presentación de los “Entregables”, de conformidad con los términos señalados en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Anexo 1 “Especificaciones Técnicas de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPpresente convocatoria.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado dentro del plazo establecido en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 156 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes el documento administrativo de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarseadjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, dentro xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, en su caso, y del plazo proyecto de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresobras. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado. El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique. 22.2.- El documento en que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento. 22.3.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que que, en su caso, se hubiese hubiere exigido. Simultáneamente con Si las causas de no formalización fueren imputables a la firma Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego contratista a ficheros que contengan datos de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego carácter personal de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 154 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del TRLCSPtratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la formalización realización de la prestación del contrato se publicará objeto del contrato. En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el perfil contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del contratante del órgano cumplimiento de contratación. No podrá iniciarse los demás requisitos establecidos en la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 Disposición Adicional 26 del TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obras

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (art. 156 TRLCSP) 21.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en adjudicatario queda obligado a suscribir el lugar donde se encuentre la sede del órgano documento administrativo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 59 TRLCSP) 21.2.- El documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento. 21.3.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe definitiva, sin perjuicio de la garantía provisionalindemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, que en su casola Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 151.5 del TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el presente pliego en relación con la documentación a presentar por el adjudicatario. 21.4.- En todo caso, el contrato se perfeccionará con su formalización. 21.5.- La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante o en la página “web” del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el caso anuncio de la tramitación adjudicación, así como, cuando resulte necesario de emergencia previsto conformidad con el artículo 154 TRLCSP, en el artículo 113 del TRLCSPBoletín Oficial de la Provincia.

Appears in 1 contract

Samples: Suministro De Agua Embotellada

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Una vez adjudicado el contrato se perfecciona será preceptiva la formalización escrita del mismo, mediante su formalizacióndocumento administrativo que será suscrito por duplicado ejemplar y en unidad de acto por el Vicepresidente 2ª del Consejo Directivo de INFECAR y el contratista adjudicatario, y salvo dentro del plazo máximo de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos. En el lugar donde se encuentre la sede del órgano caso de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación que este procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al artículo 40.1 40 del TRLCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse antes de hasta que no transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho Transcurrido este plazo se computará a partir del día siguiente de requerirá al contratista para la publicación de la adjudicación formalización en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx cinco (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que 5) días hábiles, si no se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto entablado recurso que lleve aparejada conlleve la suspensión suspensión, o habiéndose entablado esta se levantara por el órgano competente de la formalización del contrato. En los restantes casosresolver el recurso, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes conforme a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública lo establecido en la que se recojacláusula cuarta del presente Pliego. No obstante, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración INFECAR podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casocaso se hubiera exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a INFECAR, se hubiese exigidoindemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la La formalización del contrato se publicará en perfecciona el perfil del contratante del órgano de contratación. No mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar. Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación. Así mismo si la cuantía del contrato sin supera los 100.000€ se procederá además a su previa formalización, excepto publicación en el Boletín Oficial de la Provincia dentro del plazo de 48 días posteriores a su fecha. En el caso de la tramitación de emergencia previsto que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada, se procederá así mismo a su publicación en el artículo 113 DOUE y en el BOE. En el caso de que el objeto de este Contrato corresponda a servicios comprendidos en la categoría 17 a 27 del TRLCSPanexo II del TRLCSP y de cuantía igual o superior a 193.000 €, se enviara comunicación de adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima conveniente su publicación, pudiendo excepcionarse cierta información, siempre que se justifique por el Órgano de Contratación el motivo de lo mismo.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1. El contrato se perfecciona mediante con su formalización. Codi Validació: 9CTPX9G7N2ELJY2ZMY5QEAE2C | Verificació: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 35 de 63 2. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y salvo demás documentos que se indique otra cosa en revistan carácter contractual, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su clausuladocargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratacióncontratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples. 3. Si De conformidad con el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 156.3 del TRLCSP, la formalización del contrato deberá efectuarse no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro más tarde de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores y candidatos 4. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónconstitución como tal. 5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva resolución del importe de la garantía provisionalmismo, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por siguiendo a tal efecto el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo procedimiento establecido en el artículo 154 109 del TRLCSP, RGLCAP. 6. Antes de la formalización del contrato se publicará en contrato, el perfil del contratante del órgano adjudicatario deberá acreditar el pago de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso los anuncios de la tramitación de emergencia previsto licitación en el artículo 113 del TRLCSPlos diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes.

Appears in 1 contract

Samples: Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura)licitadores y candidatos. Una vez transcurrido dicho el plazo sin que se hubiera interpuesto señalado en el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratopárrafo anterior, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro órgano de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin . En caso de que se hubiera hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratacióncontratación contra la adjudicación y el órgano competente para la resolución del mismo hubiese levantado la suspensión, la el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. Al documento administrativo de formalización del contrato debe efectuarsese unirá formando parte del mismo la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. No obstante, dentro del plazo el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoressu otorgamiento. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentePlaça Major s/n - 12540 Xxxx-real - tel. En el caso de que 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónconstitución como tal. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación Del Suministro De Vehículos

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Documento electrónico del Servicio Murciano de Salud, según Ley 11/2007, firmado a 14/11/2017 10:08, por: XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación (CSV): C96BEC80AE3297A5A83AD53C48E10616 16.1. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo formalizará en documento administrativo que se indique otra cosa ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en su clausulado, se entenderá celebrado conocimiento del adjudicatario en el lugar donde se encuentre la sede del órgano momento de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicación. 16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los licitadorescorrespondientes anuncios. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El importe máximo de los gastos previstos de la publicación publicidad de la adjudicación licitación es el que se indica en el Perfil Apartado 18 del Contratante Cuadro de la Fundación Municipal de Cultura del ExcmoCaracterísticas que encabeza el presente Pliego. 16.3. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin Al contrato que se hubiera interpuesto formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión adjudicatario. 16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación constitución de la unión temporal mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración. El contratista podrá solicitar , de todos las empresarios que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo integren la Unión de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPEmpresas.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. II.9.1.- El contrato se perfecciona mediante con su formalización, y salvo a tales efectos, el adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se indique otra cosa reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato que será firmado digitalmente por el contratista o su representante, por el Presidente de la Diputación Provincial (o miembro de la misma en su clausuladoquien delegue) y el Secretario de la Corporación. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre dentro del mismo plazo y con anterioridad a la sede firma del órgano contrato, deberá aportar escritura pública de contrataciónconstitución como tal (art. 59 TRLCSP) así como presentar la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal asignado a la UTE. II.9.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme con forme al artículo 40.1 del 40 TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoEn este caso, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro órgano de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto transcurridos los 15 días mencionados en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél . II.9.3.- El documento en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si formalice el expediente es declarado de tramitación urgente. En el contrato será en todo caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosNo obstante, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo otorgamiento. II.9.4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, (excepto en los correspondientes gastos. Cuando, casos en que proceda la tramitación de emergencia).Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, en su caso hubiese exigido. II.9.5.- En el supuesto de que en su casoel expediente haya recaído declaración de urgencia, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma el plazo establecido para formalización del contrato deberá ser firmado por se reducirá a la mitad (salvo el adjudicatario el Pliego plazo de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo quince días hábiles establecido en el artículo 154 del TRLCSP156.3 para contratos sujetos a regulación armonizada, como periodo de espera antes de la formalización del contrato se publicará en contrato) y el perfil del contratante del órgano plazo de contratación. No podrá iniciarse inicio de la ejecución del contrato sin su previa no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, excepto el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la FIRMADO POR: Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPcorrespondiente resolución motivada.

Appears in 1 contract

Samples: Auditoría Pública De Cuentas Anuales

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona perfeccionará mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en la adjudicación realizada por el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible , formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles a contar desde que se remita el siguiente al de la notificación notificación de la adjudicación a los licitadoresdel mismo (art. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura153 LCSP). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de Para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anteriorcaso de ser una Unión de Empresas, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión deberá constituirse como tal y acreditarlo ante SERMUBENIEL, S.A. mediante aportación de la formalización pertinente Escritura de Constitución y su inscripción, en su caso, en los correspondientes Registros Oficiales. La duración de la Unión Temporal, deberá coincidir con la del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración SERMUBENIEL, S.A. podrá acordar la resolución del mismo, procediéndose a la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que provisional en su casocaso o definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. SERMUBENIEL, si se hubiese exigidoproduce lo contemplado en el apartado anterior, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación necesaria. Simultáneamente con la firma del contrato contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego que conllevará la aceptación íntegra del de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPTécnicas.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Supply

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo deberá formalizarse en documento administrativo que se indique otra cosa en ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su clausulado, cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se entenderá celebrado podrán incluir en el lugar donde documento en que se encuentre la sede del órgano de contratación. Si formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 2. Por tratarse de un contrato de gestión cultural, número 26 del Anexo II del TR de la LCSP, es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPTR 3/2011 de la Ley 30/2007. En consecuencia, la su formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoestos efectos, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro órgano de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto el recurso especial previsto en el art. 40.1 del RDL 3/2011, que lleve aparejada la suspensión paralización de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoressuspensión. 3. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de Cláusulas Administrativas Particulares los daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, perjuicios que la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióndemora le pudiera ocasionar. 4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto . El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación en el caso Boletín Oficial de la tramitación Cantabria. Por otra parte, el Órgano de emergencia previsto contratación publicará en el artículo 113 Boletín Oficial del TRLCSPEstado y comunicará la adjudicación del contrato a la Comisión Europea, indicando si estima conveniente su publicación. y en el Boletín Oficial del Estado y en la Comisión Europea, indicando si estima conveniente su publicación. Estos gastos corresponden al adjudicatario, así como los de formalización pública del contrato de adjudicación.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Cultural Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato se perfecciona mediante su formalizaciónde la presente convocatoria (Anexo 8) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente en la fecha, hora, lugar y salvo forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, por lo que se indique otra cosa llevará a cabo el inicio de la firma electrónica del contrato por parte de los servidores públicos señalados en su clausulado, se entenderá celebrado la fracción VI del artículo 117 de las POBALINES. En acatamiento a lo previsto en el lugar donde se encuentre la sede segundo párrafo del órgano de contratación. Si artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato es susceptible por causas imputables a él mismo, a convocante sin necesidad de recurso especial un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el o los contratos al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) del precio y así sucesivamente en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro Órgano Interno de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recojaControl, además de la formalización sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la misma, con una duración coincidente a la suscripción del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante para personas físicas y xxxxxxx: Documentación que deberá entregar el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar Licitante que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. resulte adjudicado De conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de notificación del fallo, el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.PROVEEDOR deberá enviar a los correos electrónicos xxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx:

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Internacional

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante con su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP. La formalización del contrato será publicada en el perfil de contratante y deberá enviarse el anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en un plazo no superior a (48) cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la formalización, y salvo de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP. El contrato se formalizará en documento administrativo, que se indique otra cosa en su clausuladoajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, y la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran (15) quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de licitadores en la publicación de la adjudicación forma prevista en el Perfil artículo 151.4 del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del ExcmoTRLCSP. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a (5) cinco días, días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve de aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casosEl documento de formalización deberá contener, es decircon carácter general, cuando las mencionadas contenidas en el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contrataciónartículo 26 del TRLCSP, al que se unirá, formando parte del mismo, la formalización oferta del contrato debe efectuarseadjudicatario y un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, dentro del plazo que serán firmados, en prueba de quince días hábiles siguientes a aquél su conformidad, por el adjudicatario. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se reciba la notificación formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación por los licitadoresadjudicación. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Si las causas de la tramitación no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlos daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Cleaning Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado1. Una vez efectuada la adjudicación, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre procederá a la sede formalización del órgano de contratacióncontrato. 2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir En este caso, los servicios dependientes del día siguiente órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, (5) días a contar desde el día siguiente a aquel en al que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada comportara la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, mismos términos se procederá cuando el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público levante la suspensión. 3. Con la formalización, el contrato quedará suscrito entre las partes. 4. El contrato se publicará en el perfil del contratante en un plazo no sea susceptible superior a quince (15) días desde el perfeccionamiento del contrato. Adicionalmente, el anuncio de recurso especial formalización deberá publicarse en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación el Diario Oficial de la adjudicación por los licitadoresUnión Europea. El mencionado envío del anuncio de formalización deberá efectuarse en el plazo quedará reducido xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a contar desde la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública . El anuncio de formalización no se publicará en la que se recoja, además el perfil del contratante antes de su publicación en el Diario Oficial de la formalización Unión Europea y se deberá indicar la fecha del envío. No obstante, dicho anuncio podrá publicarse si la UOC no ha recibido notificación de su publicación a las 48 h desde la confirmación de la mismarecepción del anuncio enviado. 5. El contrato se formalizará por escrito, mediante documento privado. 6. La UOC y el adjudicatario deben formalizar el contrato preferentemente con una duración coincidente a firma electrónica. En este caso, el representante legal de las empresas adjudicatarias debe tener un certificado de firma electrónica con dispositivo seguro. El certificado reconocido y el correspondiente dispositivo seguro de creación de firma deben haber sido suministrados al contratista por un prestador de servicios de certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la del contrato hasta su total extinciónLey 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y por el resto de la normativa sobre firma electrónica o que haya sido clasificada por la Agencia Catalana de Certificación con nivel cuatro. En todo caso, debe garantizar la identidad, la designación confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, el no rechazo y la conservación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administracióninformación del interesado. 7. El contratista contrato se formalizará de acuerdo con el modelo de contrato tipo que está a disposición de las empresas licitadoras en el perfil del contratante. 8. El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de siendo a su cargo los correspondientes gastos. 9. Cuando, Si por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado formalizara el contrato dentro del plazo indicadoindicado en el apartado segundo de la presente cláusula, la Administración podrá acordar la incautación sobre se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo previsto en la letra b) del importe artículo 71.2 de la garantía provisional, que LCSP en su casorelación con las circunstancias de prohibición para contratar. En este supuesto, se hubiese exigido. Simultáneamente procederá a adjudicar el contrato al licitador que haya presentado la siguiente oferta con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPmejor relación calidad-precio, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso presentación de la tramitación documentación exigida por la cláusula 22.8 de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPeste PCP. 10. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la UOC, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.

Appears in 1 contract

Samples: Servicio De Mantenimiento De La Plataforma De Datos

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podía solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su formalización, y salvo cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en formalice el lugar donde se encuentre contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la sede del órgano de contrataciónadjudicación. Si Debido a que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la su formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente PÁGINA 13 / 83 ID. DOCUMENTO BSD6W9aJvLOUeK5lnCPPwA$$ 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx 27/02/2013 13:58:14 NTcxMDA= a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contrataciónhubiera levantado la suspensión. Xxxxxxxxxx, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, 00 | 00000 - Xxxxxx Xxxx | Telf.: (+00) 000 000 000 | Fax.: (+00) 000 000 000 y 000 000 000 xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado formalice el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se caso hubiese exigido. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego no formalización fueren imputables a la Administración se indemnizará al contratista de Cláusulas Administrativas Particulares los daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particularesperjuicios que la demora le pudiera ocasionar. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, Tras la formalización del contrato contrato, y debido a la complejidad del proyecto, se publicará en podrán firmar convenios de gestión energética para cada uno de los edificios. En los mismos se desarrollará el perfil condicionado técnico y económico según la valoración desagregada de la cláusula 10.4 del contratante del órgano de contrataciónpresente documento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Contract of Collaboration Between the Public and Private Sector

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo 19.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde que se indique otra cosa en su clausulado, considere notificada la adjudicación sin que se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de haya interpuesto recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde a que se remita la notificación refiere el artículo 44 de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoLCSP, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro órgano de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsesuscribir, dentro del plazo de quince tres días hábiles siguientes desde el siguiente a aquél en la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo Anexo XX al presente pliego, al que se reciba unirá, formando parte del contrato, la notificación oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de la adjudicación por los licitadorescláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal. 19.2.- El documento en la que se recoja, además de la formalización de la mismaformalice el contrato, con una duración coincidente el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a la del contrato hasta su total extincióncualquier registro público. No obstante, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. otorgamiento. 19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo 113 120 de la LCSP. Si ésta no se llevara a cabo dentro del TRLCSPplazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Respecto al Inicio del contrato, se estará a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Rendimiento Energético Con Inversión

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato se perfecciona mediante su formalizaciónde la presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente en la fecha, hora, lugar y forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, y salvo se podrá suscribir mediante el uso de firma electrónica, a través de los medios de certificación y plataformas que se indique otra cosa para tal efecto disponga el Instituto, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en su clausuladoconsecuencia, se entenderá celebrado tendrán el mismo valor probatorio, o bien en la Subdirección de Contratos, ubicada en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de México. En acatamiento a lo previsto en el lugar donde se encuentre la sede segundo párrafo del órgano de contratación. Si artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPpor causas imputables a él mismo, la formalización no podrá efectuarse antes convocante sin necesidad de un nuevo procedimiento deberá adjudicar al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) de la puntuación de conformidad con lo asentado en el fallo y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario Órgano Interno de Control, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la suscripción del contrato para personas físicas y xxxxxxx: De conformidad con la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, al día hábil siguiente a la fecha de notificación del fallo, el PROVEEDOR deberá formalizar presentar: La oferta técnica, y La oferta económica Debiendo ser idénticas a las presentadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones para efecto de elaborar el Anexo Específico del contrato dentro que se formalice, en caso de los cinco días siguientes a aquel existir diferencias, el PROVEEDOR aceptará las modificaciones necesarias que hagan prevalecer la proposición presentada firmada en el referido Acto. Testimonio de la escritura pública del acta constitutiva en su caso, las reformas o modificaciones que hubiere sufrido. Testimonio de la escritura pública en que hubiera conste el poder notarial del representante legal para actos de administración, para el cual se verificará que no haya sido requeridorevocado a la fecha de registro del Proveedor o de la firma del Contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXXLos documentos señalados anteriormente, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto deberán encontrarse debidamente inscritos en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Registro Público de la formalización Propiedad y el Comercio que corresponda. Tratándose de poderes especiales no será necesaria dicha inscripción. Identificación oficial del contratorepresentante legal VIGENTE (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional). Constancia de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. En los restantes casoscaso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el Proveedor, es decirformato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación. Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, cuando recibo de luz o agua). Identificación oficial VIGENTE (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional). Constancia de alta ante la SHCP: formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el contrato no sea susceptible Servicio de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgenteAdministración Tributaria. En el caso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el adjudicatario sea Proveedor, formato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación. Comprobante de domicilio fiscal con una unión temporal antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, recibo de empresariosluz o agua). Asimismo, con carácter deberá presentar, previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en : En cumplimiento a la que se recoja, además regla 2.1.31. de la formalización Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la mismaFederación el 28 de diciembre de 2019, para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos del Código Fiscal de la Federación, para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con una duración coincidente cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, el PROVEEDOR deberá autorizar hacer público “la del contrato hasta su total extinciónopinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, la designación en términos de la persona que, durante regla 2.1.27 “Procedimiento que debe observarse para hacer público el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación resultado de la unión temporal ante la Administraciónopinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”. El contratista podrá solicitar resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales se consultará a través de la ejecución en línea “Consulta la opinión del cumplimiento de los contribuyentes que autorizaron hacerla pública”, en el contrato se eleve a escritura Portal del SAT. En caso de no generar opinión de cumplimiento y hacerla pública, corriendo dentro de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe 15 días contados a partir de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con emisión del fallo y a la firma del contrato respectivo, serán acreedores a lo estipulado en los artículos 78, fracción I y 55 segundo párrafo del REGLAMENTO. En cumplimiento al Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, y en términos de las Reglas Primera, Segunda y Tercera, para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, el cual establece que en términos del 32-D del Código Fiscal de la Federación para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, la Administración Pública Federal deberá ser firmado cerciorarse de que los particulares con quienes vaya a celebrar contratos y de los que éstos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social, para ello, los particulares podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del citado Acuerdo, con vigencia no mayor a 30 días naturales contados a partir del día de su emisión. La opinión en sentido positivo será entregada en la oficina de la Subdirección de Contratos ubicada en el sexto piso del Edificio Zafiro II, en Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, Ciudad de México, o bien, podrán enviarlo en archivo electrónico a los correos: xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx y xxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx En caso de que el PROVEEDOR no cuente con trabajadores y estos sean contratados por outsourcing deberá presentar el contrato de prestación de servicios vigente que tenga celebrado con esta última, acompañado del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social de la empresa que presta el servicio. Posterior a la firma del contrato, para personas físicas y xxxxxxx Garantía de cumplimiento del contrato: Con fundamento en la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 57 y 58 del REGLAMENTO y artículos 115 fracción III, 124, 125 y 127 de las POBALINES, el PROVEEDOR deberá presentar la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del contrato, por la cantidad correspondiente al 15% (quince por ciento) del monto máximo total por erogar en el ejercicio fiscal 2021, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo renovarse, durante los primeros 10 (diez) días naturales de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024 por el adjudicatario equivalente al 15% (quince por ciento) del monto máximo total a erogar en cada ejercicio fiscal, sin incluir el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas ParticularesImpuesto al Valor Agregado. De conformidad con el artículo 119 de las POBALINES, en caso de que el PROVEEDOR no entregue la garantía de cumplimiento en los términos señalados se procederá a la rescisión del contrato conforme a lo establecido estipulado en el artículo 154 64 del TRLCSPREGLAMENTO. La garantía de cumplimiento del contrato deberá ser en pesos mexicanos a nombre del INSTITUTO y deberá estar vigente hasta la total aceptación por parte del Administrador del Contrato respecto de la prestación del servicio. De conformidad con el artículo 130 de las POBALINES, el PROVEEDOR podrá otorgar la garantía en alguna de las formas siguientes: Mediante póliza de fianza otorgada por institución autorizada por la SHCP (Anexo 8) Con carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada conforme a las disposiciones legales aplicables, o Con cheque de caja o certificado expedido a favor del INSTITUTO. El criterio con respecto a las obligaciones que se garantizan será divisible, es decir, que en caso de incumplimiento del contrato que motive la rescisión del mismo, la formalización del contrato garantía se publicará en ejecutará sobre el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso monto total de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPobligación garantizada por ejercicio fiscal.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. 10.1 Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El Órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, de los quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada o desde la resolución del órgano competente del recurso o del levantamiento de la suspensión de la formalización del contrato. mismo si éste llevara aparejado este efecto suspensivo. 10.2 En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública licitadores y candidatos en la que se recoja, además forma prevista en la cláusula 8 del presente Pliego y de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 154 156.3 de la TRLCSP. 10.3 El documento administrativo de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el art. 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en la LCSP y en el cuadro resumen de características que forma parte de este Pliego. 10.4 La formalización del contrato se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratación, y además, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, en el Diario Oficial de Extremadura. Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada, la publicidad de la formalización deberá adecuarse a lo establecido en el art. 154 del TRLCSP. 10.5 El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 10.6 Cuando por causas imputables al contratista o a la Administración, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP. 10.7 En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar escrituras públicas de constitución de la unión antes de la formalización del contrato. 10.8 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSPTRLCSP para los procedimientos de emergencia.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Obras

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato contratos no sea susceptible susceptibles de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En ambos supuestos, el adjudicatario deberá presentar antes de la formalización del contrato, dentro de los plazos indicados, la siguiente documentación: a) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios Cuando el adjudicatario del contrato sea una Unión temporal de empresarios deberá aportar la escritura de formalización de la misma. b) Planificación de detalle, en su caso El Adjudicatario presentará Planificación de detalle de los trabajos que una vez aprobada por los licitadoresla Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía se hará contractual en el momento de la firma del contrato. Las actividades del programa contractual estarán valoradas de acordes al Presupuesto de Ejecución por Contrata resultante, IVA incluido. Todas las actividades tendrán relaciones predecesoras y sucesoras, a excepción de la primera (inicio del contrato) y de la última (fin del contrato), y por tanto la programación compondrá una red cerrada de precedencias. El mencionado plazo quedará reducido contrato incluirá, en su caso, los hitos adicionales que establezca la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía a ocho días hábiles si partir de la propia planificación del Contratista. Dichos hitos podrán consistir en la determinación de fechas fijas de terminación o de comienzo de distintas actividades de la planificación de detalle propuesta por Contratista. c) Otra documentación El adjudicatario deberá aportar cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el expediente es declarado órgano de tramitación urgentecontratación. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosCONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. EXPEDIENTE: TMG7122CATO 20 Asimismo deberá aportar, con carácter previo previamente a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública los documentos acreditativos de la personalidad, en el supuesto de que no los hubiere aportado con anterioridad, en virtud de lo establecido en la cláusula 17.1.b). d) Abono de los anuncios de licitación El contratista deberá presentar ante el órgano de contratación en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de formalización del contrato, la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. El importe máximo de dichos gastos de publicación se indica en el CUADRO RESUMEN, del presente PCAP. El contrato se formalizará en documento administrativo que se recoja, además ajuste con exactitud a las condiciones de la formalización de la mismalicitación, con una duración coincidente constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administracióncualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva resolución del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigidomismo. Simultáneamente con la firma del contrato deberá deberán ser firmado firmados por el adjudicatario el Pliego PCAP y los documentos del proyecto, supervisados y aprobados por la Agencia de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Obra Pública de la tramitación Junta de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPAndalucía, que revistan carácter contractual.

Appears in 1 contract

Samples: Consulting Services Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónDe conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado obligaciones establecidas en el lugar donde se encuentre modelo del contrato de la sede presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del órgano de contratación. Si PROVEEDOR a firmar el contrato es susceptible correspondiente dentro de recurso especial los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, en materia la Subdirección de contratación conforme Contratos, ubicada en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de México. En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables a él mismo, el INSTITUTO sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el o los contratos al artículo 40.1 LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes 10% (diez por ciento) y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 79 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado, el Órgano Interno de Control lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la suscripción del contrato para personas físicas y xxxxxxx: De conformidad con la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, al día hábil siguiente de la publicación emisión del fallo, el PROVEEDOR deberá presentar: La oferta técnica, y La oferta económica Debiendo ser idénticas a las presentadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones para efecto de elaborar el Anexo Específico del contrato que se formalice, en caso de existir diferencias, el PROVEEDOR aceptará las modificaciones necesarias que hagan prevalecer la proposición presentada impresa en el referido Acto. Testimonio de la adjudicación escritura pública del acta constitutiva en su caso, las reformas o modificaciones que hubiere sufrido. Testimonio de la escritura pública en que conste el poder notarial del representante legal para actos de administración, para el cual se verificará que no haya sido revocado a la fecha de registro del Proveedor o de la firma del Contrato. Los documentos señalados anteriormente, deberán encontrarse debidamente inscritos en el Perfil del Contratante Registro Público de la Fundación Municipal Propiedad y el Comercio que corresponda. Tratándose de Cultura poderes especiales no será necesaria dicha inscripción. Identificación oficial del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx representante legal vigente (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20culturacredencial para votar o pasaporte o cédula profesional). Una vez transcurrido dicho plazo sin Constancia de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. En caso de modificaciones a la situación fiscal que se hubiera interpuesto haya realizado el recurso Proveedor, formato R2 o cuando se hubiera levantado Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la suspensión última modificación. Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, recibo de luz o agua). Identificación oficial vigente (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional). Constancia de alta ante la SHCP: formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. En caso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el Proveedor, formato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación. Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, recibo de luz o agua). En cumplimiento a la regla 2.1.31. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2019, para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del Código Fiscal de la Federación, para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, el LICITANTE deberá obtener “la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, en sentido positivo, vigente, mediante solicitud de opinión realizada en el portal de Internet del SAT conforme al Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas de la referida Resolución y entregarla en la oficina de la Subdirección de Contratos ubicada en el sexto piso del Edificio Zafiro II, en Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, Ciudad de México, o bien, podrán enviarlo en archivo electrónico a los correos: xxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx En caso de no presentarlo dentro de los 15 días contados a partir de la emisión del fallo y a la firma del contrato respectivo, serán acreedores a lo estipulado en los artículos 79, fracción I y 55 del REGLAMENTO. En cumplimiento al Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, y en términos de las Reglas Primera, Segunda y Tercera, para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, el cual establece que en términos del 32-D del Código Fiscal de la Federación para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, la Administración Pública Federal deberá cerciorarse de que los particulares con quienes vaya a celebrar contratos y de los que éstos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social, para ello, los particulares podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del citado Acuerdo, con vigencia no mayor a 30 días naturales contados a partir del día de su emisión. La opinión en sentido positivo será entregada en la oficina de la Subdirección de Contratos ubicada en el sexto piso del Edificio Zafiro II, en Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, Ciudad de México, o bien, podrán enviarlo en archivo electrónico a los correos: xxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx En caso de que el LICITANTE no cuente con trabajadores y estos sean contratados por outsourcing deberá presentar el contrato de prestación de servicios vigente que tenga celebrado con esta última, acompañado del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social de la empresa que presta el servicio. Posterior a la firma del contrato, para personas físicas y xxxxxxx Con fundamento en la fracción II y último párrafo del artículo 57 del REGLAMENTO y artículo 123 de las POBALINES, el PROVEEDOR deberá presentar la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de formalización del contrato, por la cantidad correspondiente al 15% (quince por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el adjudicatario Impuesto al Valor Agregado. La garantía de cumplimiento del contrato deberá formalizar ser en dólares americanos a nombre del Instituto Nacional Electoral y deberá estar vigente hasta la conclusión de las obligaciones establecidas en el contrato dentro a plena satisfacción del INSTITUTO. El PROVEEDOR podrá otorgar la garantía en alguna de los cinco días siguientes las formas siguientes: Mediante póliza de fianza otorgada por institución autorizada por la SHCP (Anexo 8) Con carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada conforme a aquel en que hubiera sido requeridolas disposiciones legales aplicables, o Con cheque de caja o certificado expedido a favor del INSTITUTO. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior El criterio con respecto a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin las obligaciones que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casosgarantizan será divisible, es decir, cuando el que en caso de incumplimiento del contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contrataciónque motive la rescisión del mismo, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo garantía se aplicará sobre el monto de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, las garantías no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPactivadas.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. II.9.1.- El contrato se perfecciona mediante con su formalización, y salvo a tales efectos, el adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se indique otra cosa reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato que será firmado digitalmente por el contratista o su representante, por el Presidente de la Diputación Provincial (o miembro de la misma en su clausuladoquien delegue) y el Secretario de la Corporación. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre dentro del mismo plazo y con anterioridad a la sede firma del órgano contrato, deberá aportar escritura pública de contrataciónconstitución como tal (art. 59 TRLCSP) así como presentar la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal asignado a la UTE. II.9.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme con forme al artículo 40.1 del 40 TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación FIRMADO POR: NIF: P0200000H de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoEn este caso, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro órgano de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto transcurridos los 15 días mencionados en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél . II.9.3.- El documento en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si formalice el expediente es declarado de tramitación urgente. En el contrato será en todo caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosNo obstante, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo otorgamiento. II.9.4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, (excepto en los correspondientes gastos. Cuando, casos en que proceda la tramitación de emergencia).Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, en su caso hubiese exigido. II.9.5.- En el supuesto de que en su casoel expediente haya recaído declaración de urgencia, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma el plazo establecido para formalización del contrato deberá ser firmado por se reducirá a la mitad (salvo el adjudicatario el Pliego plazo de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo quince días hábiles establecido en el artículo 154 del TRLCSP156.3 TRLCSP para contratos sujetos a regulación armonizada, como periodo de espera antes de la formalización del contrato se publicará en contrato) y el perfil del contratante del órgano plazo de contratación. No podrá iniciarse inicio de la ejecución del contrato sin su previa no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, excepto el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPcorrespondiente resolución motivada.

Appears in 1 contract

Samples: Servicio De Planificación, Cooperación Y Contratación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsesuscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la fecha de la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si adjudicación, el expediente es declarado documento administrativo de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública momento en la que se recojaperfecciona el mismo, además al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de la formalización de la mismacláusulas administrativas particulares. El documento en que se formalice el contrato, con una duración coincidente el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a la del contrato hasta su total extincióncualquier registro público. No obstante, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contrataciónotorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, excepto en el caso la Administración podrá acordar la incautación de la tramitación garantía constituida. Si las causas de emergencia previsto la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. En el supuesto de resultar adjudicataria, la UTE deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el artículo 113 C.I.F. de la UTE, todo ello dentro del TRLCSPplazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, procediéndose a la destrucción de la misma.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Arrendamiento

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Xxx Xxxx, 2 48550 Muskiz (Bizkaia) xxx.xxxxxx.xxx 46 22.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado dentro del plazo establecido en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 156 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes el documento administrativo de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarse, dentro del plazo adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación cláusulas administrativas particulares y de la adjudicación por los licitadoreslas prescripciones técnicas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado. El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique. 22.2.- El documento en que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento. 22.3.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que que, en su caso, se hubiese hubiere exigido. Simultáneamente con Si las causas de no formalización fueren imputables a la firma Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego contratista a ficheros que contengan datos de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego carácter personal de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 154 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del TRLCSPtratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la formalización realización de la prestación del contrato se publicará objeto del contrato. En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el perfil contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del contratante del órgano cumplimiento de contratación. No podrá iniciarse los demás requisitos establecidos en la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 Disposición Adicional 26 del TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato de la presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente en la fecha, hora, lugar y forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, por lo que se perfecciona mediante llevará a cabo el inicio de la firma electrónica del contrato por parte de los servidores públicos señalados en la fracción VI del artículo 117 de las POBALINES, instrumento jurídico que, una vez que sea firmado electrónicamente en su formalizacióntotalidad, y salvo será remitido al correo electrónico designado dentro del procedimiento por el licitante adjudicado para su conocimiento, debiendo presentarse el representante legal del licitante adjudicado, en la fecha que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si propio fallo, a firmar autógrafamente el contrato es susceptible en las instalaciones del Departamento de recurso especial Contratos de la Subdirección de Contratos, ubicadas en materia Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx XX, xxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de contratación conforme México En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables al artículo 40.1 del TRLCSPmismo, la formalización no podrá efectuarse antes convocante sin necesidad de un nuevo procedimiento deberá adjudicar al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) del precio de conformidad con lo asentado en el fallo y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro Órgano Interno de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recojaControl, además de la formalización sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la misma, con una duración coincidente a la suscripción del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante para personas físicas y xxxxxxx: Documentación que deberá entregar el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar Licitante que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. resulte adjudicado: De conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de notificación del fallo, el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.PROVEEDOR deberá enviar a los correos electrónicos xxxxx.xxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx:

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 17.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado dentro del plazo establecido en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 156 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes el documento administrativo de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro y un ejemplar xxx Xxxxxx de los cinco días siguientes a aquel cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. 17.2.- El documento en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que se formalice el contrato será en plazo todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. 17.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que que, en su caso, se hubiese hubiere exigido. 1. Simultáneamente con Que cumplo / Que la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego empresa a la que represento cumple los requisitos de Cláusulas Administrativas Particulares capacidad y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido representación y, en el artículo 154 del TRLCSPsu caso, la formalización del contrato se publicará solvencia, exigidos en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióneste Pliego, excepto y que me comprometo, en el caso de que la tramitación propuesta de emergencia previsto adjudicación recaiga a mi favor / a favor de la empresa que represento, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la cláusula 17.2 de este Pliego. 2. Que no me hallo incurso / Que ni la persona física/jurídica a la que represento ni sus administradores o representantes se hallan incursos en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 113 60 del TRLCSPTexto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 3. Que me hallo / Que la persona física/jurídica a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 4. Que cuento / Que la empresa a la que represento cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 5. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda): a) € No pertenezco / No pertenece a ningún grupo de empresas. b) € Pertenezco / pertenece al grupo de empresas denominado: ……………………………………………………………………………………….. Y que: € No concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. € Concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, en concreto, las siguientes empresas: …………………………………………… ………………, …….. de ………………………….. de ………… (Lugar, fecha y firma del licitador) ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica:………………………. ………………………………………………………………………... …………………………………….……………… con NIF y con domicilio en (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ………………………………………………………………. DECLARO: 1. Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL EN SON XXXXXX 2. Que me comprometo en nombre propio o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Arrendamiento

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El 20.1.- La formalización del contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles a contar desde que se remita el día siguiente a la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx licitadores y candidatos (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20culturaartículo 156.3 TRLCSP). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión El órgano de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, de quince días hábiles anterior sin que se hubiera haya interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible Al documento administrativo de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsese unirá, dentro del plazo formando parte de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación éste un ejemplar xxx xxxxxx de la adjudicación por los licitadorescláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal (artículo 59 TRLCSP) 20.2.- El documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial de la formalización de Provincia. 20.3.- No podrá iniciarse la misma, con una duración coincidente a la ejecución del contrato hasta sin su total extinciónprevia formalización. De conformidad con lo establecido en el art. 151.2 y 3 del TRLCSP, la designación de la persona que, durante en el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar supuesto que el contrato no llegue a formalizarse por el adjudicatario o este retire su oferta, se eleve requerirá al licitador siguiente por el orden que queden clasificadas sus ofertas a escritura públicalos efectos de presentar la documentación prevista en las cláusulas 16 y 17 del presente Xxxxxx, corriendo no pudiendo declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de su cargo acuerdo con los correspondientes gastoscriterios que figuren en el presente pliego. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado en cláusula 20.1, la Administración se podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego provisional de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 art. 156.4 del TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato 30.1. Los contratos que celebran las Administraciones Públicas se perfecciona mediante perfeccionan con su formalización, y salvo que la cual se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación llevará a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientocabo, una vez transcurrido adjudicado el plazo previsto en el párrafo anteriorcontrato, sin mediante documento administrativo que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión ajuste con exactitud a las condiciones de la formalización del contratolicitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En los restantes casosNo obstante, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastoscorrespondientes 30.2. CuandoLa formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tal fin, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. 30.3. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como unión temporal de empresarios. 30.4. Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, la Administración podrá acordar la incautación sobre IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la garantía provisionalque, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad acuerdo con lo establecido dispuesto en el artículo 154 71.2, a) de la LCSP, en relación con el 72, pueda declararse a la empresa incursa en una prohibición de contratar con las entidades del TRLCSPsector público, tras la formalización tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia. En cuyo caso el contrato se publicará adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el perfil del contratante del órgano artículo 150.2 de contrataciónla LCSP, resultando de aplicación los mismos plazos que para el inicial adjudicatario. 30.5. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 30.6. No podrá iniciarse procederse a la ejecución del contrato sin de obras con carácter previo a su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónA) De conformidad con el artículo 46, párrafo primero, de la LAASSP los contratos, conforme a los derechos y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado obligaciones establecidos en el lugar donde se encuentre modelo de contrato de esta invitación, serán firmados dentro de los 15 días naturales siguientes a la sede fecha de notificación del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación fallo de la adjudicación invitación y en los términos previstos en el artículo 81 del Reglamento. Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a partir del día siguiente la cantidad xx xxxx hasta cuarenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, en la fecha de la publicación infracción. (Artículo 59, segundo párrafo, de la adjudicación en el Perfil del Contratante de LAASSP). B) Previo a la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización firma del contrato, el adjudicatario licitante ganador deberá formalizar presentar copia simple y copia certificada de los documentos con los que se acredite su existencia legal, los poderes y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, en caso de no presentarlos no podrá formalizar. C) La suscripción será efectuada en la fecha, hora y lugar señalados para la firma del contrato derivado del presente procedimiento será la indicada en el acto de notificación de fallo, fecha que quedará comprendida dentro de los cinco 15 días naturales siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo la citada notificación. D) Si la operación no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, formaliza dentro del plazo anterior por causas imputables al licitante, sin necesidad de quince días hábiles siguientes a aquél un nuevo procedimiento GACM podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la segunda proposición solvente más baja, y así sucesivamente en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que éste no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precios con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10%. E) A partir de la comunicación del fallo a favor de algún licitante nacional o extranjero con residencia en el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter territorio nacional y previo a la formalización del contrato, el licitante a quien se hubiere adjudicado un contrato cuyo monto exceda de $ 300,000.00 antes del IVA, deberá aportarse escritura pública presentar ante el área que suscriba el contrato la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, prevista en la que se recojaRegla 2.1.31., además de la formalización Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación Federación el 22 de la persona que, durante el mismo periodo diciembre de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP2017.

Appears in 1 contract

Samples: Consulting Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónDe conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado obligaciones establecidas en el lugar donde se encuentre modelo del contrato de la sede presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del órgano de contratación. Si PROVEEDOR a firmar el contrato es susceptible correspondiente dentro de recurso especial los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, en materia el Departamento de contratación conforme Contratos, ubicado en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de México. En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables a él mismo, el INSTITUTO sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el o los contratos al artículo 40.1 LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes 10% (diez por ciento) y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 79 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado, el Órgano Interno de Control lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la suscripción del contrato para personas físicas y xxxxxxx: De conformidad con la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, al día hábil siguiente de la publicación de la adjudicación emisión del fallo, el PROVEEDOR deberá presentar: La oferta técnica, y La oferta económica Debiendo ser idénticas a las presentadas en el Perfil Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones para efecto de elaborar el Anexo Específico del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin contrato que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión formalice, en caso de la formalización del contratoexistir diferencias, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en PROVEEDOR aceptará las modificaciones necesarias que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto hagan prevalecer la proposición presentada impresa en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPreferido Acto.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato licitante adjudicado, ya sea persona física o moral, deberá presentar en las oficinas de la Dependencia sita en Av. Constituyente No.947, Xxxxx de las Flores dentro del cuadrilátero edificio “X” xxxxxx xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01110, en original y/o copia certificada acompañado de copia simple para su cotejo de los siguientes documentos con los que acredite su existencia legal, según corresponda: a) Cédula de Identificación Fiscal; b) Comprobante de domicilio del licitante con una antigüedad no mayor a tres meses; c) Estado de cuenta bancario a favor del licitante que contenga la CLABE; a) Acta constitutiva del licitante y de sus modificaciones estatutarias. b) Instrumento público donde se perfecciona mediante su formalización, acrediten las facultades del representante legal de la empresa. (Poder para actos de administración y/o dominio que le permitan presentar la propuesta y salvo que se indique otra cosa en su clausuladomomento suscribir el contrato, es decir que no se entenderá celebrado encuentre limitado). c) Identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional) del representante legal y en caso de ser extranjero el documento con el cual demuestre su legal estancia en el lugar país y que cuenta con la calidad migratoria idónea para ejercer las facultades que le fueron conferidas. a) Acta de nacimiento e identificación oficial vigente (Credencial para votar, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional). b) Carta de naturalización respectiva, expedida por autoridad respectiva, en caso de ser de origen extranjero. a) Instrumento público donde se encuentre la sede acrediten las facultades del órgano representante legal. (Poder para actos de contrataciónadministración y/o dominio). Si En caso de ser extranjero, el contrato es susceptible instrumento deberá estar apostillado o legalizado ante autoridad competente. b) Identificación oficial vigente (Credencial para votar, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional) del representante legal y en caso de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPser extranjero, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación el documento con el cual demuestre su legal estancia en el Perfil país y que acredite las facultades para c) Comprobante de domicilio del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la mismarepresentante, con una duración coincidente antigüedad no mayor a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPtres meses.

Appears in 1 contract

Samples: Invitation to Bid

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en Durante el lugar donde se encuentre la sede plazo xx xxxx dias hàbiles a contar desde el dia siguiente del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratorequerimiento, el adjudicatario deberá formalizar aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Igualmente estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Dicha fianza podrá ser constituida en metálico o en títulos de deuda pública, presentando justificante al efecto, que será emitido por la Tesorería Municipal y fiscalizado posteriormente por la Intervención Municipal, conforme al modelo normalizado . También será admitida la fianza mediante aval conforme al modelo normalizado, que deberá ser bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, decaerá la adjudicación provisional. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP, de conformidad a los trámites de solicitud de informes al Técnico Director de la obra, y si no hubiera ninguna reclamación pendiente acuerdo del órgano de contratación de devolución de la fianza definitiva. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientola recepción de la documentación La adjudicación del contrato, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterioracordada, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En será notificada a los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública participantes en la que se recojalicitación y, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.boletín oficial correspondiente

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Administrativas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20culturaxxx.xxxxx.xx). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (art. 140 LCSP). 21.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince plazo xx xxxx días hábiles desde que se remita la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente definitiva, el documento administrativo de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización unirá, formando parte del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización oferta del contrato debe efectuarseadjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresdebidamente compulsados. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 48 LCSP). 21.2.- El documento en la que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento. 21.3.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego Administración, de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP135.5 de la LCSP, la formalización del contrato podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se publicará concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 18 y 19. 21.4.- En el supuesto de que en el perfil del contratante del órgano expediente haya recaído declaración de contratación. No podrá iniciarse urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del TRLCSP96.2.c) de la LCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Public Works

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato 30.1. Los contratos que celebran las Administraciones Públicas se perfecciona mediante perfeccionan con su formalización, y salvo la cual se llevará a cabo mediante documento administrativo que se indique otra cosa en ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su clausulado, cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se entenderá celebrado podrán incluir en el lugar donde documento en que se encuentre formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la sede del órgano de contrataciónadjudicación. 30.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una Y una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Asimismo, procederá la formalización cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 30.3. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación por a los licitadores. 30.4. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la constitución como unión temporal ante la Administraciónde empresarios. 30.5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, la Administración podrá acordar la incautación sobre IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la garantía provisionalprohibición para contratar con las entidades del sector público, que en su casocuyo caso el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que 30.6. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente con indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióndemora le pudiera ocasionar. 30.7. No podrá iniciarse procederse a la ejecución del contrato sin de suministros con carácter previo a su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: contrat.suministros – Procedimiento Abierto

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano Xxxxxxx de contrataciónExposiciones y Congresos xx Xxxxxxx. Si Dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato es susceptible se eleve a escritura pública, corriendo de recurso especial en materia su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde siguientes a aquel en que se remita realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgentelicitadores y candidatos. En el caso de que el adjudicatario la entidad adjudicataria sea una unión temporal de empresariosempresas, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, indicación de los porcentajes de participación y la designación de la persona que, durante el mismo periodo período de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la AdministraciónCONTURSA. El contratista La entidad adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, la Administración podrá acordar la incautación sobre IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la garantía provisionaldocumentación exigida, resultando de aplicación los mismos plazos establecidos para la oferta que quedó en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contrataciónprimer lugar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. La formalización del contrato se publicará junto con el correspondiente contrato, excepto en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el caso perfil de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPcontratante.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Cód. Validación: 44LFGARA99AAQ9JCW4L9YL7Q7 | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 38 Será preceptiva la formalización escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se perfecciona mediante eleve a escritura pública, corriendo de su formalización, y salvo cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. De conformidad con lo dispuesto en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contrataciónart. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 156.3 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de licitadores y candidatos, en la publicación de la adjudicación forma prevista en el Perfil artículo 151.4 del Contratante TRLCSP. El órgano de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoressuspensión. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la La formalización del contrato se publicará en el perfil del de contratante del órgano de contratacióncontratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación debiendo publicarse además, en el BOP un anuncio en el que se dé cuenta de Expte. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa 201/54-28920/15 Página 00 xx 00 dicha formalización, excepto en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Asimismo, en dicho plazo el anuncio deberá enviarse al “Diario Oficial de la Unión Europea” y publicarse en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPBOE.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Supply of Purchase Vouchers

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar acreditar ante el contrato órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los cinco días siguientes a aquel límites máximos de posible repercusión establecidos en que hubiera sido requeridola cláusula 14 de este Pliego. Xxxxx El contrato se perfecciona con su formalización. La formalización del contrato será publicada en el perfil de contratante y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx XXXXxxxxx, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días, (48) cuarenta y ocho días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientola fecha de la formalización, una vez transcurrido el plazo previsto de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, sin artículo 154 TRLCSP El contrato se formalizará en documento que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión ajuste con exactitud a las condiciones de la formalización del contrato. En licitación, no más tarde de los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 T RLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado documento de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosformalización deberá contener, con carácter previo a la formalización del contratogeneral, deberá aportarse escritura pública las mencionadas contenidas en la el artículo 26 TRLCSP, al que se recojaunirá, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la formando parte del contrato hasta su total extinciónmismo, la designación oferta del adjudicatario y un ejemplar de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas ParticularesTécnicas, que serán firmados, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario. De conformidad con lo establecido En ningún caso se podrán incluir en el artículo 154 del TRLCSPdocumento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, la formalización del siendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se publicará formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el perfil del contratante del órgano contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de contrataciónsu otorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónLa fecha de formalización del Contrato será dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la notificación del fallo en: la Superintendencia General de Recursos Materiales ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, y salvo que se indique otra cosa xx. 0.0 X.X. 00000 en su clausuladoSanta Catarina, se entenderá celebrado N.L., en el lugar donde se encuentre la sede del órgano horario comprendido de contrataciónlas 08:00 horas a 14:00 horas y de 15:00 horas a las 17:00 horas. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPEl licitante adjudicado, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación previo a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoContrato, el adjudicatario deberá formalizar presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo, de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, cuyos datos se citan en el Documento 3, así como el acuse de recepción con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista en la regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008, o aquella que en el futuro la sustituya, como se indica en el numeral 9 de estas bases que lleva como título “Fallo” Dicha documentación deberá presentarse ante la Convocante en días hábiles y en el horario comprendido de las 08:00 a las 17:00 horas en la Superintendencia General de Recursos Materiales ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, xx. 0.0 X.X. 00000 xx Xxxxx Xxxxxxxx, X.X., preferentemente dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince 05 días hábiles siguientes posteriores a aquél en que se reciba la notificación de del fallo. Si la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosConvocante, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública recibe del SAT el “acuse de respuesta” de la solicitud en la el que se recoja, además de la formalización de la misma, con emita una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación opinión en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona quefísica o moral que resultó adjudicada, durante el mismo periodo ésta se abstendrá de tiempo, ostente formalizarlo y procederá a remitir a la plena representación Secretaría de la unión temporal ante Función Pública la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo documentación de su cargo los correspondientes gastos. Cuandohechos presumiblemente constituidos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al contratistaadjudicado. El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se hubiese formalizado presentara a firmar el contrato Contrato, dentro del plazo indicadodescrito con anterioridad y una vez agotado dicho plazo, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe perderá el derecho a formalizarlo y se hará acreedor a las sanciones señaladas por los artículos 59 y 60 de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigidoLey. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, PEMEX-REFINACION podrá no llevar a cabo la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano Contrato, por causas de contratación. No podrá iniciarse fuerza mayor o casos fortuitos, o bien cuando existan causas justificadas que provoquen la ejecución del contrato sin extinción de la necesidad de los Bienes y que con su previa formalización, excepto se le ocasione un daño o perjuicio. En este último supuesto, se considerará únicamente al licitante adjudicado, el reconocimiento de gastos no recuperables en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el los términos del artículo 113 65 del TRLCSPReglamento.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Internacional

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante perfeccionará con su formalización, . El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y salvo el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato en documento adminis­trativo que se indique otra cosa en ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su clausuladocargo los correspondientes gastos. En este caso, se entenderá celebrado el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el lugar donde plazo máximo de un mes desde su formalización. En ningún caso se encuentre podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la sede del órgano de contrataciónadjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoTranscurrido este plazo, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro órgano de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoressuspensión. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Si por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigidoexige. Simultáneamente con Si las causas de la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego no formalización fuesen imputables al Ayuntamiento xx Xxxxxx, se indemnizará al contratista de Cláusulas Administrativas Particulares los daños y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particularesperjuicios que la demora le pudiera ocasionar. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPEn todo caso, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 11.1. - El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo formalizará en documento administrativo. El documento en que se indique otra cosa en su clausuladoformalice el contrato será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, se entenderá celebrado formalizará en escritura pública el lugar donde se encuentre la sede del órgano contrato cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de contrataciónsu otorgamiento. 11.2. - Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido . 11.3.- Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx, y el de Prescripciones Técnicas, considerándose a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización todos los efectos parte integrante del contrato, deberá aportarse escritura pública en . 11.4.- No podrá iniciarse la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la ejecución del contrato hasta sin su total extinciónprevia formalización, la designación excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, esta Ley. 11.5.- Si por causas imputables al contratistaadjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado para ello, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, caso se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Cleaning Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 21.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsesuscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la fecha de la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si adjudicación, el expediente es declarado documento administrativo de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la al que se recojaunirá, además formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de la formalización cláusulas administrativas particulares y de la mismalas prescripciones técnicas, debidamente compulsados. 21.2.- El documento en que se formalice el contrato, con una duración coincidente el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a la del contrato hasta su total extincióncualquier registro público. No obstante, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo otorgamiento. 21.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los correspondientes gastos. Cuandodaños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 21.4.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. 21.5.- Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva resolución del importe de la garantía provisionalmismo, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por siguiendo a tal efecto el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo procedimiento establecido en el artículo 154 109 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Reglamento General de la tramitación LCAP. En tal supuesto, procederá la indemnización de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlos daños y perjuicios ocasionados.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo Especial

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 20.1.- El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado dentro del plazo establecido en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 156 del TRLCSP, la el documento administrativo de formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde del contrato, al que se remita unirá, formando parte del contrato, la notificación oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de la adjudicación a los licitadorescláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario contrato se deberá formalizar el contrato dentro aportar la póliza de los cinco días siguientes a aquel en seguro de responsabilidad civil que hubiera sido requeridocorresponda. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado. El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique. 20.2.- El documento en que se recojaformalice el contrato será en todo caso administrativo, además de la formalización de la mismasiendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo otorgamiento. 20.3.- Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los correspondientes gastosdaños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 20.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. CuandoEl acceso no se considerará comunicación de datos, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, ser necesario para la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe realización de la garantía provisionalprestación del objeto del contrato. En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en su casoel contrato, o en un documento independiente, se hubiese exigido. Simultáneamente incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la firma LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego cumplimiento de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido los demás requisitos establecidos en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 Disposición Adicional 26 del TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obras

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa formalizará en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratacióndocumento administrativo. 2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión La Unidad responsable de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si licitadores y candidatos en la forma prevista en el expediente es declarado de tramitación urgenteartículo 156 del TRLCSP. En tal requerimiento la Unidad responsable de la formalización le advertirá de la obligación de concurrir a la firma del documento de formalización del contrato en la fecha que se le dirá oportunamente siendo requisito previo necesario la prestación por el caso empresario de que el adjudicatario sea una unión temporal la siguiente documentación: - Documento acreditativo de empresarios, con carácter previo a haber abonado los gastos de publicidad de la licitación y de la formalización del contrato. 3. Será autorizado por el Vicesecretario General del Ayuntamiento o el Secretario delegado del Organismo Autónomo, deberá aportarse escritura pública en la que se recojacomo fedatario público, además y lo deberán suscribir el Alcalde o Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, por parte de la formalización Administración o el Presidente del Organismo Autónomo, y el adjudicatario o su representante. Una copia certificada del presente Pliego de la misma, cláusulas administrativas particulares con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación Cuadro de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su casoCaracterísticas aprobado, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma unirá como anexo del contrato contrato, y deberá ser firmado por el adjudicatario. En los supuestos que impliquen el acceso del contratista a datos de carácter personal, se firmará por el adjudicatario el Pliego anexo II de Cláusulas Administrativas Particulares y Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros. 4. Con motivo de la formalización el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De adjudicatario firmará su conformidad con los documentos que reúnen carácter contractual según lo establecido dispuesto en la cláusula primera de este Pliego. 5. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el artículo 154 del TRLCSPcontratista, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano siendo a su xxxxx los gastos derivados de contrataciónsu otorgamiento. 6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo art. 113 del TRLCSPTRLCSP para la contratación de emergencia.

Appears in 1 contract

Samples: Servicio

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalizaciónadjudicatario queda obligado a suscribir, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede dentro del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince plazo xx xxxx días hábiles desde que se remita una vez presentada la notificación documentación exigida en los artículos 17 y 18 del presente Xxxxxx, el documento de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, copia de la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de condiciones particulares y de las condiciones técnicas, , el adjudicatario deberá formalizar Acta de Comprobación de Replanteo y el contrato dentro Proyecto Técnico, debidamente firmados, asimismo se incorporará el programa de los cinco días siguientes trabajos conforme a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo lo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratopresente Pliego. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administraciónconstitución como tal. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Si por causas imputables causa imputable al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración El Consorcio podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva resolución del importe de la garantía provisionalmismo, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por siguiendo a tal efecto el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo procedimiento establecido en el artículo 154 109 del TRLCSPReglamento General de la LCAP. En tal PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 39 supuesto, procederá la formalización del contrato se publicará incautación de la garantía, en el perfil del contratante del órgano caso de contrataciónque hubiera sido exigible, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. No En estos casos, El Consorcio podrá iniciarse efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo estipulado en el presente Xxxxxx. En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Construction Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El La formalización del contrato en documento administrativo se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano efectuará dentro de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince los diez días hábiles siguientes a contar desde que se remita la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin definitiva, al que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización unirán como Anexos, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requeridoadjudicatario. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública en la de constitución como tal. El documento de formalización del contrato será suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento y el contratista, del que se recoja, además dará fe el Secretario de la formalización Corporación y contendrá las menciones establecidas en los artículos 26 de la mismaLey de Contratos del Sector Público y 71.3 y 4 del Reglamento General, con una duración coincidente salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos. El documento de formalización será, en todo caso, administrativo, constituyendo título suficiente para acceder a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administracióncualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, No se podrá comenzar la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando por causas imputables al contratista, contratista no se hubiese formalizado pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el art. 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto procederá la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su provisional y la indemnización de los daños y perjuicios causados. En esta caso, se hubiese exigidola Administración, de acuerdo con el art. Simultáneamente con 135.5 de la firma del contrato deberá ser firmado LCSP, antes de proceder a una nueva convocatoria, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo establecido señalado en el artículo 154 la cláusula 18ª del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPpresente PCAP.

Appears in 1 contract

Samples: Concession Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo 1. Una vez transcurridos quince días hábiles desde que se indique otra cosa en su clausulado, considere notificada la adjudicación sin que se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de haya interpuesto recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde a que se remita la notificación refiere el Artículo 44 de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoLCSP, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro órgano de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarsesuscribir, dentro del plazo de quince tres días hábiles siguientes desde el siguiente a aquél en la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo Anexo al presente pliego9, al que se reciba unirá, formando parte del contrato, la notificación oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de la adjudicación por los licitadorescláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con carácter previo anterioridad a la formalización firma del contrato, deberá aportarse aportar escritura pública de constitución como tal. 2. El documento en la que se recoja, además de la formalización de la mismaformalice el contrato, con una duración coincidente el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a la del contrato hasta su total extincióncualquier registro público. No obstante, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contrataciónotorgamiento. 3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, excepto la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Respecto al Inicio del contrato, se estará a lo dispuesto en el caso Pliego de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPPrescripciones Técnicas.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato de la presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente en la fecha, hora, lugar y forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, por lo que se perfecciona mediante llevará a cabo el inicio de la firma electrónica del contrato por parte de los servidores públicos señalados en la fracción VI del artículo 117 de las POBALINES, instrumento jurídico que, una vez que sea firmado electrónicamente en su formalizacióntotalidad, y salvo será remitido al correo electrónico designado dentro del procedimiento por el licitante adjudicado para su conocimiento, debiendo presentarse el representante legal del licitante adjudicado, en la fecha que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si propio fallo, a firmar autógrafamente el contrato es susceptible en las instalaciones del Departamento de recurso especial Contratos de la Subdirección de Contratos, ubicadas en materia Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de contratación conforme México En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables al artículo 40.1 del TRLCSPmismo, la formalización no podrá efectuarse antes convocante sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) del precio de conformidad con lo asentado en el fallo y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro Órgano Interno de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recojaControl, además de la formalización sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la misma, con una duración coincidente a la suscripción del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante para personas físicas y xxxxxxx: Documentación que deberá entregar el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar Licitante que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. resulte adjudicado: De conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de notificación del fallo, el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.PROVEEDOR deberá enviar a los correos electrónicos xxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx:

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. 9.1 Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El Órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, de los quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada o desde la resolución del órgano competente del recurso o del levantamiento de la suspensión de la formalización del contrato. mismo si éste llevara aparejado este efecto suspensivo. 9.2 En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoreslicitadores y candidatos en la forma prevista en la cláusula 8 del presente Xxxxxx y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP. 9.3 El documento administrativo de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el art. El mencionado plazo quedará reducido 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el TRLCSP y en el cuadro resumen de características que forma parte de este Pliego. 9.4 Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a ocho días hábiles 100.000,00 euros, la formalización se publicará además en el perfil del contratante, y si el expediente es declarado contrato estuviera sujeto a regulación armonizada, la publicación deberá adecuarse a lo establecido en el art. 154 de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse LCSP. 9.5 El contrato podrá formalizarse en escritura pública en la que se recojacuando así lo solicite el contratista, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente siendo a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, otorgamiento. 9.6 Cuando por causas imputables al contratistacontratista o a la Administración, no se hubiese formalizado pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con estará a lo establecido dispuesto en el artículo 154 156.4 del TRLCSP, . 9.7 En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar escrituras públicas de constitución de la unión antes de la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano contrato. Cód. Validación: HZSXL2HGTR9F6Y6RF9WKWQLPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de contratación. 45 9.8 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo los artículos 113 del TRLCSPTRLCSP para los procedimientos de emergencia.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Vehicle Removal Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado14.1. Tras la adjudicación, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si formalizará el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles a contar desde que se remita la fecha de remisión de la notificación del acuerdo de la adjudicación adjudic ación a los licitadores. 14.2. A tales efectos dicho plazo se computará Con el fin de proceder a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 la UOC requerirá al adjudicatario para que lo formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días, (5) días a contar desde el día siguiente a aquel en al que hubiera recibido reciba el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto indicado en el párrafo anterior, apartado anterior sin que se hubiera haberse interpuesto recurso que lleve aparejada especial en materia de contratación o, habiéndose interpuesto, cuando el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público haya levantado la suspensión suspensión. 14.3. Con la formalización, el contrato quedará suscrito entre las partes. La formalización, junto con el correspondiente contrato, deberá publicarse en el Perfil del contratante de la UOC en un plazo no superior a quince (15) días desde el perfeccionamiento del contrato. Además, la formalización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, y deberá efectuarse el envío del anuncio en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a contar desde la formalización del contrato. En los restantes casosEl anuncio de formalización no se publicará en el Perfil del contratante de la UOC antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se deberá indicar la fecha del envío. No obstante, es decirdicho anuncio podrá publicarse si la UOC no ha recibido notificación de su publicación a las cuarenta y ocho horas (48 h) de la confirmación de la recepción del anuncio enviado. 14.4. El contrato se formalizará por escrito, cuando con un documento privado, y debe ser firmado por el adjudicatario y el órgano de contratación. No puede formalizarse el contrato no sea susceptible sin respetar el procedimiento de recurso especial adjudicación indicado en materia la cláusula 12. 14.5. La UOC y el adjudicatario deben formalizar el contrato preferentemente con firma electrónica. En este caso, el representante legal de contrataciónlas empresas adjudicatarias debe tener un certificado de firma electrónica con dispositivo seguro. El certificado reconocido y el correspondiente dispositivo seguro de creación de firma deben haber sido suministrados al contratista por un prestador de servicios de certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y por el resto de la normativa sobre firma electrónica o que haya sido clasificada por la Agencia Catalana de Certificación con nivel cuatro. En todo caso, debe garantizar la identidad, la formalización del contrato debe efectuarseconfidencialidad, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación integridad, la disponibilidad, el no rechazo y la conservación de la adjudicación por los licitadoresinformación del interesado. 14.6. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará de acuerdo con el modelo de contrato tipo que está a escritura pública, corriendo disposición de su cargo los correspondientes gastoslas empresas licitadoras en el Perfil del contratante. 14.7. Cuando, Si por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado formalizara el contrato dentro del plazo indicadoindicado en el apartado segundo de la presente cláusula, la Administración podrá acordar la incautación sobre se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalización, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo previsto en la letra b) del importe artículo 71.2 de la garantía provisional, que ley en su casorelación con las circunstancias de prohibición para contratar. 14.8. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la UOC, se hubiese exigido. Simultáneamente con indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPdemora le pueda ocasionar.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1. El contrato no se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse formalizar antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir Los servicios dependientes del día siguiente órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días, días a contar desde el día siguiente a aquel aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido transcurrida el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto el recurso que lleve aparejada asociada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma se procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoressuspensión. 2. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre se le exigirá el importe equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido. Además, este supuesto puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71.2.b) de la garantía provisional, que en su LCSP. En este caso, el contrato se hubiese exigidoadjudicará al siguiente licitador por la orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación prevista a la cláusula 16 del presente pliego. 3. Simultáneamente con No podrá procederse a la firma ejecución del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particularescon carácter previo a su formalización. De conformidad con lo establecido Las empresas que concurran en el artículo 154 UTE, deberán presentar, una vez realizada la adjudicación del TRLCSPcontrato a su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la que conste el nombramiento de la persona representante o de la persona apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. 4. El Contrato deberá formalizarse en la sede del órgano de contratación por escrito, mediante documento privado. El Contrato se perfeccionará con su formalización. 5. La formalización del contrato contrato, junto con el contrato, se publicará en un plazo no superior a quince días después de su perfeccionamiento en el perfil del contratante contratante. Una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de Contratos de la Generalidad de Cataluña, para su inscripción, los datos básicos, entre los que figurará la identidad de la empresa adjudicataria y el importe de adjudicación del órgano contrato, junto con el correspondiente desglose del IVA y posteriormente, si se prevén, las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de contrataciónplazos o plazos, el importe final y la extinción del contrato. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto Los datos contractuales comunicados en el caso Registro Público de la tramitación Contratos serán de emergencia previsto en acceso público, con las limitaciones que impongan las normas sobre protección de datos, siempre que no tengan carácter confidencial. El adjudicatario puede solicitar que el artículo 113 del TRLCSPContrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato I. EL CONTRATO quedará perfeccionado cuando TELEFÓNICA remita a EL CONTRATISTA una CARTA DE ADJUDICACIÓN/PEDIDO que respecto a la oferta de EL CONTRATISTA, podrá ser parcial o total. Cuando la naturaleza o el importe del servicio así lo aconsejen, TELEFÓNICA podrá añadir a la referida CARTA DE ADJUDICACIÓN/PEDIDO un documento de formalización de EL CONTRATO. EL CONTRATISTA se perfecciona somete voluntariamente a la formalización de EL CONTRATO mediante su formalizaciónel empleo de firma electrónica avanzada regulada en la Ley española 59/2003, y salvo que se indique otra cosa de 19 de diciembre sobre firma electrónica (o, en su clausuladocaso, se entenderá celebrado otro medio seguro de identificación electrónica equivalente de conformidad con lo estipulado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de legislación que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20culturasea aplicable). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto Dicha firma electrónica deberá ser generada mediante el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión empleo de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casosun certificado electrónico reconocido, es decir, cuando el contrato no sea susceptible que haya sido emitido por un prestador de recurso especial servicios de certificación reconocido, según lo previsto en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación artículo 30.2 de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además citada Ley y resto de la formalización normativa de la mismaaplicación, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinciónaceptando sus plenos efectos jurídicos. EL CONTRATO se formalizará, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, según el formato que se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato comunicará a EL CONTRATISTA y deberá ser firmado suscrito por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulareséste en la fecha en que se le comunique que comparezca a tal fin. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSPCuando así se haya establecido, será condición imprescindible, previa a la formalización del contrato de EL CONTRATO, que se publicará haya constituido la Garantía Personal de carácter definitivo a la que se alude en el perfil del contratante del órgano la Condición “Fianza Definitiva” de contrataciónestas CONDICIONES GENERALES. II. No Cuando EL CONTRATO no haya sido suscrito por causa imputable a EL CONTRATISTA, TELEFÓNICA podrá iniciarse revocar la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónadjudicación y exigir a EL CONTRATISTA la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que le hubiesen sido ocasionados y/o ejecutar la Fianza Provisional. III. Al margen de lo que establezcan las CONDICIONES PARTICULARES, excepto en el caso los contratos suscritos por TELEFÓNICA se regirán de conformidad a la tramitación enumeración y orden de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.prelación que a continuación se establece:

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales Para La Prestación De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano La fecha de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato Contrato será dentro de los cinco 20 (veinte) días naturales siguientes a aquel la notificación del fallo en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato la: oficina del Departamento de Contratos ubicado en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto la planta baja del Edificio de la Superintendencia de Rehabilitaciones y Modificaciones en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión horario comprendido de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes las 09:00 a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoreslas 14:00 horas. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarioslicitante adjudicado, con carácter previo a la formalización del contratoContrato, deberá aportarse escritura pública presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo, de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, cuyos datos se citan en el Documento 3, así como un escrito en que bajo protesta de decir verdad manifieste estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en apego al modelo de manifestación que se presenta como Documento 11 ó 12, según sea el caso. Dicha documentación deberá presentarse ante la Convocante en días hábiles y en el horario comprendido de las 09:00 a las 14:00 horas en las oficinas ubicadas en: el Departamento de Contratos ubicado en la que se recoja, además planta baja del Edificio de la formalización Superintendencia de Rehabilitaciones y Modificaciones, preferentemente dentro de los 05 días hábiles posteriores a la notificación del fallo. El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se presentara a firmar el Contrato, dentro del plazo descrito con anterioridad, y una vez agotado dicho plazo perderá el derecho a formalizarlo y se hará acreedor a las sanciones señaladas por los artículos 59 y 60 de la misma, con una duración coincidente Ley. . PEMEX-Refinación podrá no llevar a cabo la formalización del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoContrato, por causas imputables al contratistade fuerza mayor o casos fortuitos, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, o bien cuando existan causas justificadas que provoquen la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe extinción de la garantía provisional, necesidad de los Servicios y que en con su casoformalización, se hubiese exigidole ocasione un daño o perjuicio. Simultáneamente con la firma En este último supuesto, se considerará únicamente al licitante adjudicado, el reconocimiento de gastos no recuperables en los términos del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 65 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPReglamento.

Appears in 1 contract

Samples: Public International Tender

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 21ª.PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: El contrato se perfecciona mediante con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y salvo demás documentos que se indique otra cosa en revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su clausuladocargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, se entenderá celebrado el contratista deberá entregar a la Fundación una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el lugar donde se encuentre plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la sede del órgano formalización de contrataciónla constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoTranscurrido este plazo, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro órgano de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior, de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratacióncontratos, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por a los licitadoreslicitadores en la forma prevista en el artículo 151 del TRLCSP. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado Antes de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además acreditar el pago de los anuncios de la formalización de licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPliquidación correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for It Maintenance and Supply of Equipment

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato de la presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante o apoderado legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente en la fecha, hora, lugar y forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, por lo que se perfecciona mediante su formalizaciónllevará a cabo el inicio de la firma electrónica del contrato por parte de los servidores públicos señalados en la fracción VI del artículo 117 de las POBALINES, y salvo debiendo presentarse el representante o apoderado legal del licitante adjudicado, en la fecha que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si propio fallo, a firmar autógrafamente el contrato es susceptible en las instalaciones del Departamento de recurso especial Contratos de la Subdirección de Contratos, ubicadas en materia Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de contratación conforme México. En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables al artículo 40.1 del TRLCSPmismo, la formalización no podrá efectuarse antes convocante sin necesidad de un nuevo procedimiento deberá adjudicar al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) de la puntuación de conformidad con lo asentado en el fallo y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde este último no acepte la adjudicación. Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que se remita la notificación de la adjudicación injustificadamente y por causas imputables a los licitadores. A tales efectos dicho mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo se computará de dos años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en que haya fenecido el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de término para la formalización del contratoprimer contrato no formalizado, el adjudicatario Órgano Interno de Control, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO. Para la suscripción del contrato para personas físicas y xxxxxxx: De conformidad con la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de notificación del fallo, el PROVEEDOR deberá formalizar enviar a los correos electrónicos xxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx La oferta técnica, y La oferta económica Debiendo ser idénticas a las presentadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones para efecto de elaborar el Anexo Específico del contrato dentro que se formalice, en caso de los cinco días siguientes a aquel existir diferencias, el PROVEEDOR aceptará las modificaciones necesarias que hagan prevalecer la proposición presentada firmada en el referido Acto. Testimonio de la escritura pública del acta constitutiva en su caso, las reformas o modificaciones que hubiere sufrido. Testimonio de la escritura pública en que hubiera conste el poder notarial del representante o apoderado legal para actos de administración, para el cual se verificará que no haya sido requeridorevocado a la fecha de registro del Proveedor o de la firma del Contrato. Xxxxx xx Xxxxxx XXXLos documentos señalados anteriormente, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto deberán encontrarse debidamente inscritos en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Registro Público de la formalización Propiedad y el Comercio que corresponda. Tratándose de poderes especiales no será necesaria dicha inscripción. Identificación oficial del contratorepresentante o apoderado legal VIGENTE (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional). Constancia de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. En los restantes casoscaso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el Proveedor, es decirformato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación. Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, cuando recibo de luz o agua). Identificación oficial VIGENTE (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional). Constancia de alta ante la SHCP: formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el contrato no sea susceptible Servicio de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgenteAdministración Tributaria. En el caso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el adjudicatario sea Proveedor, formato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación. Comprobante de domicilio fiscal con una unión temporal antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, recibo de empresariosluz o agua). Asimismo, con carácter deberá presentar, previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en : En cumplimiento a la que se recoja, además regla 2.1.31. de la formalización Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la mismaFederación el 29 de diciembre de 2020, para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos del Código Fiscal de la Federación, para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con una duración coincidente cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, el PROVEEDOR deberá autorizar hacer público “la del contrato hasta su total extinciónopinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, la designación en términos de la persona que, durante regla 2.1.27 “Procedimiento que debe observarse para hacer público el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación resultado de la unión temporal ante la Administraciónopinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”. El contratista podrá solicitar resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales se consultará a través de la ejecución en línea “Consulta la opinión del cumplimiento de los contribuyentes que autorizaron hacerla pública”, en el contrato se eleve a escritura Portal del SAT. En caso de no generar opinión de cumplimiento y hacerla pública, corriendo dentro de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe 15 días contados a partir de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con emisión del fallo y a la firma del contrato respectivo, serán acreedores a lo estipulado en los artículos 78, fracción I y 55 segundo párrafo del REGLAMENTO. En cumplimiento al Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, y en términos de las Reglas Primera, Segunda y Tercera, para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, el cual establece que en términos del 32-D del Código Fiscal de la Federación para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, la Administración Pública Federal deberá ser firmado cerciorarse de que los particulares con quienes vaya a celebrar contratos y de los que éstos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social, para ello, los particulares podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del citado Acuerdo, con vigencia no mayor a 30 días naturales contados a partir del día de su emisión. La opinión en sentido positivo será entregada en la oficina de la Subdirección de Contratos ubicada en el sexto piso del Edificio Zafiro II, en Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, Ciudad de México, o bien, podrán enviarlo en archivo electrónico a los correos: xxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx Queda prohibida la Subcontratación de personal, en términos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo. El LICITANTE adjudicado por conducto de sus representantes legales, deberán presentar en la fecha en que se lleve cabo la firma autógrafa del contrato, y en las instalaciones del Departamento de Contratos de la Subdirección de Contratos, ubicadas en Periférico Sur número 4124, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, en la Ciudad de México, la documentación original, para su cotejo. Posterior a la firma del contrato, para personas físicas y xxxxxxx Con fundamento en la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 57 y 58 del REGLAMENTO y los artículos 115 fracción III, 124 y 127 de las POBALINES, el PROVEEDOR entregará una garantía de cumplimiento del Contrato, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo, por el adjudicatario equivalente al 15% (quince por ciento) del monto máximo total del contrato, sin incluir el Pliego Impuesto al Valor Agregado, misma que deberá presentarse a más tardar dentro de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulareslos diez días naturales siguientes a la firma del pedido contrato. De conformidad con el artículo 119 de las POBALINES, en caso de que el PROVEEDOR no entregue de la garantía de cumplimiento en los términos señalados se procederá a la rescisión del contrato conforme a lo establecido señalado en el artículo 154 64 del TRLCSPReglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios. La garantía de cumplimiento del contrato deberá ser en dólares americanos a nombre del Instituto Nacional Electoral y deberá estar vigente hasta la conclusión de las obligaciones establecidas en el contrato a plena satisfacción del INSTITUTO. De conformidad con el artículo 130 de las POBALINES, el PROVEEDOR podrá otorgar la garantía en alguna de las siguientes formas: Mediante póliza de fianza otorgada por institución autorizada por la SHCP Con carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada conforme a las disposiciones legales aplicables, o Con cheque de caja o certificado expedido a favor del INSTITUTO. El criterio con respecto a las obligaciones que se garantizan será divisible, es decir, que en caso de incumplimiento del contrato que motive la rescisión de este, la formalización del contrato garantía se publicará en aplicará sobre el perfil del contratante del órgano monto de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPlos servicios no prestados.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El a) La firma del contrato se perfecciona mediante realizará en presencia del Asesor Legal de la Municipalidad de San Xxxxxx en el Xxxxxxx Municipal de San Xxxxxx, a más tardar 10 días hábiles después de la notificación realizada por el Departamento de Proveeduría o en efecto su formalizaciónel Departamento Legal, en la cual se indique que el contrato ya se encuentra listo para su firma. b) El proceso 2017LA-000053-01 correspondiente a la Compra por Demanda de CONTRATACIÓN DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA PARA OBRA PÚBLICA, MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO VIAL EN EL DISTRITO DE LA TIGRA DEL CANTÓN DE SAN XXXXXX, corresponde a una Licitación Abreviada de Cuantía Inestimable, la cual de acuerdo a la resolución de la Contraloría R-DC-11-2017 publicado en la Xxxxxx xxx xxxxxxx 24 de febrero del año 2017, en el cual se establece el monto máximo para este tipo procedimiento no podrá sobrepasar de ¢296.700.000,00 (obra pública). De acuerdo a lo anterior, y salvo al ser este proceso de Contratación de Cuantía Inestimable, ya que no se indique otra cosa en su clausuladoconoce a ciencia cierta la cantidad a solicitar para este mantenimiento y mejoramiento, se entenderá celebrado la estimación de la contratación es de hasta ¢296.700.000,00, siendo este el monto máximo para el tipo de procedimiento empleado, así establecido en el lugar donde se encuentre la sede cartel del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme proceso. c) Referente al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación cálculo de la adjudicación a estimación de pago de los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de timbres para la formalización del contrato, al ser el adjudicatario deberá formalizar proceso 2017LA-000053-01 una contratación de cuantía inestimable, el contrato dentro cálculo de los cinco días siguientes mismo se debe realizar de acuerdo a aquel lo establecido en la resolución DJ-0947-2010, emitida por la Contraloría General de la República. d) Así las cosas, el cálculo se debe realizar de acuerdo al artículo 244 y 273 del Código Fiscal para actos o contratos cuyo valor sea indeterminado o cuya cuantía sea inestimable. e) En los casos en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratistaMunicipalidad así lo determine, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con realizará la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPcontrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Public Works and Maintenance

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre Cód. Validación: 5KWQGG66LQMM3SH6KNZETXCTL | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la sede del órgano plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la 29 La formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél se efectuará en documento administrativo que se reciba la notificación ajuste con exactitud a las condiciones de la adjudicación por los licitadoreslicitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si No obstante, el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoEn ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de Contratación: 1. Póliza de seguros de responsabilidad civil por importe mínimo de 300.500 euros 2. Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. A dicho contrato se unirá formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario, un ejemplar de las Condiciones Jurídicas, Económicas, Técnicas y de Ejecución del Contrato. La formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación. Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación, de acuerdo con la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe clasificación de la garantía provisionallas ofertas, que efectuada en su casomomento, se hubiese exigido. Simultáneamente con podrá dirigirse al licitador que haya obtenido la firma del contrato deberá ser firmado segunda mejor puntuación y por el adjudicatario el Pliego tanto en aplicación, por analogía, de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 151.2 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso Texto Refundido de la tramitación Ley de emergencia previsto en el artículo 113 Contratos del TRLCSPSector Público, y requerirle para la realización de las actuaciones necesarias para proceder a una adjudicación a su favor.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Será preceptiva la formalización escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se perfecciona mediante eleve a escritura pública, corriendo de su formalización, y salvo cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si formalice el contrato es susceptible cláusulas que impliquen alteración de recurso especial en materia los términos de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la adjudicación. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente El órgano de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, De igual forma procederá cuando el contrato no sea susceptible de órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, hubiera levantado la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoressuspensión. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva de un importe correspondiente al 5% del importe presupuesto del contrato respecto a los suministros y servicios ordinarios del contrato, excluido el I.V.A. Si las causas de la garantía provisional, que en su casono formalización fueren imputables a la Administración, se hubiese exigido. Simultáneamente con indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratacióndemora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación debiendo publicarse además, en el BOP un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Asimismo, en dicho plazo el anuncio deberá enviarse al “Diario Oficial de la Unión Europea” y publicarse en el BOE.

Appears in 1 contract

Samples: Telecommunications

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato 30.1. Los contratos que celebran las Administraciones Públicas se perfecciona mediante perfeccionan con su formalización, y salvo la cual se llevará a cabo mediante documento administrativo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación ajuste con exactitud a las condiciones de la adjudicación licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a los licitadorescualquier registro público. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contratoNo obstante, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoEn ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 30.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran diez días naturales a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Asimismo, procederá la formalización cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 30.3. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. 30.4. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como unión temporal de empresarios. 30.5. Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, la Administración podrá acordar la incautación sobre IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la garantía provisionalprohibición para contratar con las entidades del sector público, que en su caso, cuyo caso el contrato se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado adjudicará al siguiente licitador por el adjudicatario el Pliego orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido la documentación establecida en el artículo 154 del TRLCSP150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los mismos plazos que para el inicial adjudicatario. 30.6. Si las causas de la no formalización del contrato fueren imputables a la Administración, se publicará en el perfil del contratante del órgano indemnizará al contratista de contrataciónlos daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 30.7. No podrá iniciarse procederse a la ejecución del contrato sin de suministros con carácter previo a su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa formalizará en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede documento administrativo dentro del órgano plazo de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido. Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díashábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión al de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadoresadjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si No obstante, el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CuandoEn este caso, el contratista deberá aportar al órgano de contratación copia notarial de la escritura en el plazo de 20 días hábiles desde su otorgamiento. Si es un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que terminó el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles, sin que se hubiese interpuesto el recurso especial en materia de contratación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios, dentro del plazo de formalización del contrato y como condición para su firma, el adjudicatario deberá aportar a la unidad tramitadora, original o copia notarial de la escritura pública de constitución de la misma y copia autenticada del Número de Identificación Fiscal asignado a la Unión. Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional que, que en su caso, se hubiese exigido. Simultáneamente con Cuando la firma cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la formalización deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo establecido publicarse, además, en el artículo 154 Boletín Oficial del TRLCSPEstado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de formalización del contrato contrato. Cuando se publicará trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el perfil plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del contratante del Estado». En el caso en que el órgano de contratación. No podrá iniciarse contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la ejecución del correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato sin su previa formalización, excepto haya sido anunciado en el caso «Diario Oficial de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSPUnión Europea».

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Supply of Electricity and Natural Gas