Common use of FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Suministro De Combustible Y Carburantes, Suministro De Combustible

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a la fecha las condiciones de la notificación de la adjudicaciónlicitación, el constituyendo dicho documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se formalizará en eleve a escritura pública cuando así lo solicite el contratistapública, siendo a su xxxxx los gastos derivados corriendo de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la ejecución adjudicación. La formalización del contrato sin su previa formalización. Si ésta deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, reciba la Administración podrá acordar la incautación notificación de la garantía constituidaadjudicación por los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de aquélla.

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Samples: Suministro De Material De Pintura, Suministro De Material De Riego

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- (arts. 36, 151 y 153 LCSP) 21.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la persona adjudicataria para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario de la adjudicataria y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario la adjudicataria sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP69 LCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 21.2.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioa la adjudicataria, la Administración podrá acordar le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la incautación garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la garantía constituidaLCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 11.1. El órgano documento de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de quince xx xxxx días hábiles siguientes a la fecha contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación, adjudicación definitiva y revestirá el carácter de documento administrativo de administrativo. La formalización del contrato, al que se unirá, formando parte contrato será requisito inexcusable para tramitar cualquier abono. En el acto mismo de la formalización del contrato, la oferta del adjudicatario contrato y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y junto con anterioridad a la firma del contratomismo, deberá aportar escritura pública la persona o empresa adjudicataria firmará los Planos, Pliego de constitución Prescripciones Técnicas y Cuadro de Precios nº 1 del Presupuesto del Proyecto, así como talel presente Pliego de Cláusulas Administrativas, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad. 11.2. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder Cuando por causas imputables a cualquier registro público. No obstante, la persona o empresa contratista no pudiese formalizarse el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioindicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia e informe del Servicio Jurídico correspondiente. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía constituida. Si las causas de defintiva y la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista indemnización de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarocasionados.

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Samples: Contract for Construction Works, Construction Contract

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario La fecha para suscribir, dentro la formalización del Contrato no podrá exceder del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, máximo establecido en el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadosartículo 52 xx Xxx. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato Contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratistadomicilio de la Contratante, siendo a debiendo ser firmado en primer término por el Licitante Adjudicado y posteriormente por el Titular de la Contratante; debiendo el Licitante Adjudicado o su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución representante legal presentar identificación oficial (pasaporte, cartilla del contrato sin su previa formalizaciónservicio militar nacional o credencial para votar con fotografía). Si ésta el Licitante Adjudicado no llegare a firmar el Contrato por causas imputables a él mismo, se llevara dará aviso a cabo dentro del plazo indicado la Contraloría, para que resuelva lo procedente en los términos establecidos en la Ley. Si el adjudicado no firmara el contrato por causa imputable causas imputables a él mismo o se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al adjudicatarioProveedor que hubiere resultado ganador en la Licitación, la Administración Convocante podrá acordar adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la incautación siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento (10%), lo anterior conforme a lo señalado en el Artículo 46 Fracción VI de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños Ley y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarArtículo 45 Fracción VI del Reglamento.

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Samples: Contratación De Seguros De Vida, Licitación Pública Nacional

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 16.1 El órgano documento administrativo de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha al recibo de la notificación de la adjudicación, el constituyendo dicho documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se formalizará en eleve a escritura pública cuando así lo solicite el contratistapública, siendo a su xxxxx los gastos derivados corriendo de su otorgamientocargo los correspondientes gastos. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución 16.2 En el caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP(por tratarse de un contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara de servicios sujeto a cabo dentro regulación armonizada o de un contrato de servicios comprendido en las categorías 17 a 27 del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioAnexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros, IVA excluido), la Administración formalización no podrá acordar la incautación efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente al de notificación de la garantía constituida. Si las causas adjudicación. 16.3 Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la no formalización fueren del contrato. 16.4 Cuando por causas imputables a la AdministraciónAdministración no se hubiera formalizado el contrato dentro de los plazos indicados, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 16.5 Si las causas de la no formalización fueran imputables al contratista, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.

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Samples: Contratos De Servicios, Contratación De Servicios Artísticos

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El 17.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince cinco días hábiles siguientes desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicaciónrecepción del requerimiento, el documento administrativo privado de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 17.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 17.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara llevará a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración Fundación podrá acordar solicitar la incautación indemnización de la garantía constituidadaños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la AdministraciónFundación, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Contract for Operational Audit Services, Service Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes contrato deberá formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a la fecha las condiciones de la notificación licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de la adjudicación, su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el contrato cláusulas que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro públicoimpliquen alteración de los términos de la adjudicación. No obstante, el El contrato se formalizará perfecciona con su formalización y en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de Contratación: 1.-Los documentos que acrediten su identidad y representación. 2.-Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. 3.-Si se llevara a cabo dentro del plazo indicado hubiese presentado Certificado expedido por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación el Registro de Licitadores de la garantía constituida. Si Comunidad Autónoma de Canarias o del Estado, el adjudicatario deberá reiterar en el contrato la vigencia de las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios circunstancias que la demora le pudiera ocasionarmotivaron su expedición.

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Samples: Contrato De Suministro, Services Agreements

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El 20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince cinco días hábiles siguientes desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicaciónrecepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamientoprivado. 18.3.- 20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración Fundación podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la AdministraciónFundación, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Catering Service Contract, Telecommunications

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 17.1. El órgano contrato se perfeccionará mediante su adjudicación definitiva, formalizándose en documento administrativo dentro de contratación requerirá los diez días hábiles a contar desde el día siguiente al adjudicatario para suscribirde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva o, en su caso, en el plazo inferior que haya ofertado la empresa adjudicataria. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el art. 140.1 LCSP. 17.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicaciónseñalado, se resolverá el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación pérdida de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista constituida e indemnización de los daños y perjuicios que ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la demora le pudiera ocasionar.conformidad del nuevo adjudicatario. (140.3 LCSP)

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano 22.1.- La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el documento administrativo de artículo 151.4 del TRLCSP. Dicha formalización del contratocontrato se efectuará en documento, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 del TRLCSP). 18.2.- 22.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 22.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara . 22.4.- Respecto a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación publicidad de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarcontratos será de aplicación lo previsto en el artículo 154 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Obras

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, 19.1. La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles siguientes xx xxxx xxxx hábiles, a la fecha contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, adjudicación definitiva. 19.2. En el documento administrativo acto mismo de la formalización del contrato, al que se uniráy junto con la firma del mismo, formando parte del contrato, la oferta del el adjudicatario firmará los pliegos de prescripciones técnicas y un ejemplar xxx el presente xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicasparticulares, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosdocumentos todos ellos que tienen carácter contractual, dentro del mismo plazo y dejando xxxxxxxxxx con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados ello de su otorgamientoconocimiento y en prueba de su conformidad. 18.3.- 19.3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la LCSP, siendo éste, además, requisito inexcusable para tramitar cualquier abono. 19.4. Si ésta Cuando, por causas imputables al contratista, no se llevara a cabo hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioindicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía constituidaque, en su caso hubiese constituido, siendo trámite necesario la audiencia del interesado, y cuando se formule oposición por el contratista el informe de la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa. 19.5. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños xxxxx y perjuicios que xx xxxxxx le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la demora le pudiera ocasionarresolución del contrato al xxxxxx del artículo 206.d) de la LCSP.

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Samples: Contract for Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del En el plazo de quince xx xxxx días hábiles siguientes a la fecha de contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicaciónadjudicación de cada Lote, el adjudicatario deberá suscribir el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato. En caso de que sea un mismo adjudicatario, al que podrá formalizarse un único documento contractual cuyo objeto y alcance se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadosextenderá a los dos Lotes adjudicados a su favor. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del . Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioindicado, la Administración el IFEVI podrá acordar la resolución del mismo, con incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren fuesen imputables a la Administraciónal IFEVI, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarhubiera ocasionado. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar escrituras públicas de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.

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Samples: Contrato De Servicios De Restaurante Y Cafetería

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince contrato se otorgará entre los 15 días hábiles y 30 días naturales siguientes a la fecha al recibo de la notificación de la adjudicación, previa constitución de la garantía definitiva por parte del contratista y tras la acreditación, por parte de éste, de la contratación de la póliza de seguros a que se refiere el documento administrativo de apartado anterior y aportada la documentación administrativa. Para la formalización del contrato, al que se uniráel adjudicatario en el caso de ser una Unión de Empresas, formando parte del contratodeberá constituirse como tal y acreditarlo ante La Empresa mediante la aportación de la pertinente Escritura de Constitución y su inscripción, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicasen su caso, debidamente compulsadosen los correspondientes Registros oficiales. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato en el plazo indicado se producirá la resolución del mismo, debiendo abonar el adjudicatario sea a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX una unión temporal indemnización equivalente al 5% del presupuesto base de empresarios, dentro del mismo plazo y licitación con anterioridad cargo a la firma garantía constituida, siendo ésta causa de prohibición de contratar con las entidades del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. Sector Público (art. 59 60 TRLCSP) 18.2.- El documento . La Empresa, si se produce lo contemplado en el apartado anterior, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se formalice el contrato, con el que concederá a éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido un plazo xx xxxx días hábiles para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamientocumplimentar la documentación necesaria. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Contratación Del Servicio De Coordinación Y Asistencia Técnica en Prevención De Riesgos Laborales

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 22.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince xx xxxx días hábiles siguientes a desde la fecha de la notificación de la adjudicaciónadjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo III al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 22.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. 22.3.- Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioadjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía constituida. Si las causas de y la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. 22.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la demora le pudiera ocasionargarantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.

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Samples: Service Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 28.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince xx xxxx días hábiles siguientes a desde la fecha de la notificación de la adjudicaciónadjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares particulares, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y la autorización de ocupación remitida por el organismo competente. 28.2.- En las prescripciones técnicassucesivas temporadas y dentro de los 10 días hábiles desde la notificación de la autorización definitiva, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal concesionario quedará obligado a suscribir el documento administrativo de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del formalización de contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 28.3.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. 28.4.- Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioadjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido. 28.5.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la garantía constituida. Si las causas Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la no formalización fueren imputables consideración de encargado del tratamiento, a la Administración, se indemnizará al contratista los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionardesarrollo.

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Samples: Adjudicación De Contratos

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para queda obligado a suscribir, dentro del plazo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a la fecha de aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contratomismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse . En este caso, Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales Documento: CONZI0CR Expediente: 175/2015 Fecha: 16-04-15 16:23 el contratista deberá entregar a la ejecución Administración una copia legitimada y una simple del contrato sin citado documento en el plazo máximo de un mes desde su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables y con anterioridad a la Administraciónfirma del contrato, se indemnizará al contratista deberá aportar escritura pública de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarconstitución como tal (art. 59 del TRLCSP).

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Samples: Contract for Musical Performances

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 14.1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince xx xxxx días hábiles siguientes a la fecha contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicaciónadjudicación comprobándose previamente la vigencia de los certificados presentados en la licitación acreditativos de las obligaciones impuestas en la clausula decimo segunda, así como haber contratado el seguro de responsabilidad civil. El documento administrativo de formalización del contratocontrato será suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento y el contratista, al del que dará fe el Secretario/a de la Corporación y contendrá las menciones establecidas en los artículos 26 del TRLCSP y 71.3 y 4 del Reglamento General, salvo que ya se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadosencuentren recogidas en los pliegos. 14.2. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en Al contrato que se formalice se unirá como anexo, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente Xxxxxx que será firmado por el contratoadjudicatario, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder considerándose a cualquier registro públicotodos los efectos parte integrante de aquél. 14.3. No obstante, el El contrato se formalizará en podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El 20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince cinco días hábiles siguientes desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicaciónrecepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Suministro De Un Vehículo Habilitado Como Ambulancia Soporte Vital Avanzado

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 20.1.- El contrato quedará perfeccionado con su formalización. 20.2.- Una vez transcurridos quince (15) días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicaciónhábiles, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contratomismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicasparticulares, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (artLa duración de la unión temporal de empresarios coincidirá con la del contrato hasta su extinción. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en En el supuesto de que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará adjudicatario solicite la formalización en escritura pública cuando así lo solicite el contratistapública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamientootorgamiento serán de cuenta del mismo. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución 20.3.- La formalización del contrato sin será objeto de publicación en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) días naturales a contar desde la fecha de su previa formalización. Si ésta no firma, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la plataforma de contratación a que se llevara a cabo dentro refiere el artículo 334 del plazo indicado TRLCSP, o en el sistema equivalente gestionado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación Pública de la garantía constituida. Si las causas que dependa la entidad contratante, sin perjuicio de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista utilización de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarmedios adicionales.

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Samples: Contract for Urbanization Works

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 1. El órgano contrato se perfecciona con su formalización. La formalización del contrato se efectuará no más tarde de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de contar desde la notificación de la adjudicación. La formalización requiere el previo el abono por el adjudicatario de los gastos de los correspondientes anuncios de licitación, en su caso, y del cumplimiento por el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y mismo de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadoscláusulas precedentes. 2. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en documento privado, salvo cuando la APB o el Contratista soliciten la formalización en escritura pública cuando así lo solicite el contratistapública, siendo a su xxxxx en cuyo caso los gastos derivados de su otorgamientoelevación a público correrán por cuenta de la parte que lo solicite. El contrato se podrá formalizar, a elección de la APB, por medios electrónicos. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del 3. Cuando por causas imputables al Contratista no pudiese formalizarse el contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioindicado, se procederá de conformidad con la Administración podrá acordar cláusula 10.3 del presente Pliego de Condiciones Particulares. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía constituida. Si las causas provisional, o en su caso, definitiva, y la exigencia de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista indemnización de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarocasionados.

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Samples: Contract for Technical Assistance

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano 13.1. La formalización del contrato se llevará a cabo dentro de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince los 15 días hábiles siguientes a la fecha al recibo de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo previa justificación de formalización del contratohaber cumplido las obligaciones previas señaladas en la cláusula anterior, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadoshaber constituido la garantía definitiva. 13.2. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro públicoprivado. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública Escritura Pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación la primera copia del mismo. 18.3.- No podrá iniciarse 13.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario. 13.4. La garantía provisional (si la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónhubiera) correspondiente al adjudicatario será devuelta al mismo una vez constituida la definitiva y formalizado el contrato. 13.5. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioadjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Administración entidad contratante podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación, en cuyo caso procederá la incautación de la garantía constituida. Si las causas de provisional y la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista indemnización de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarocasionados.

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Samples: Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 19.1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribirqueda obligado a la formalización del contrato, dentro del en un plazo de quince días hábiles no superior a QUINCE DÍAS-15-HÁBILES siguientes a la fecha de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el documento administrativo de formalización del contratoartículo 151.4 TRLCSP, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 19.2. El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 19.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido. 19.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro formalización excepto en los casos previstos en el artículo 113 del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarTexto Refundido.

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Samples: Contract for Works

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- (art. 27 y 156 TRLCSP) 19.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo Anexo VII al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia. (art. 59 TRLCSP, modificado por el art. 42 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) 18.2.- 19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.fueren

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Samples: Service Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 1. El órgano contrato se perfecciona con su formalización (artículo 27 TRLCSP), que se realizará en documento administrativo no más tarde de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince los 15 días hábiles siguientes a la fecha de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP, el constituyendo dicho documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se formalizará en eleve a escritura pública cuando así lo solicite el contratistapública, siendo a su xxxxx los gastos derivados corriendo de su otorgamientocargo los correspondientes gastos (artículo 140.1, 2 y 3 TRLCSP). 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización2. Si ésta Cuando por causas imputables al adjudicatario no se llevara a cabo hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioindicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía constituidaprovisional que, en su caso hubiese exigido. CVE: BOP-2017-1243 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Viernes, 24 xx xxxxx de 2017 Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. La formalización del contrato se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

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Samples: Licitación Para La Explotación De Un Servicio De Bar

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del 27.1.- Plazo: 27.1.1.- En el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4, deberá formalizarse el documento administrativo de formalización del contrato, al que se uniráajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, formando parte del quedando en dicho momento perfeccionado el contrato. 27.1.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 27.2.- Presentación de acreditaciones: a) Las pólizas o certificaciones de los seguros específicamente exigidos, en su caso, en la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx cláusula 8 de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea la carátula. b) Si la adjudicataria fuera una unión temporal Unión Temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. de la unión temporal (art. artículo 59 del TRLCSP), cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido c) Habilitación empresarial o profesional exigible para acceder a cualquier registro público. No obstante, ejecutar el contrato se formalizará recogida en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados la cláusula 39 de su otorgamientola carátula de este pliego. 18.3.- 27.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro , excepto en los casos previstos en el artículo 113 del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas TRLCSP. 27.4.- Efectos de la no formalización fueren formalización: 27.4.1.- Cuando por causas imputables a la AdministraciónAdministración no se hubiese formalizado el contrato dentro de los plazos señalados en la cláusula 27.1, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 27.4.2.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al contratista, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano 25.1.- La formalización del contrato se efectuará dentro de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicaciónadjudicación definitiva, el en documento administrativo de formalización del contratoprivado, al que se uniráexpedido por la Sociedad municipal Urban Teruel, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP)S.A. 18.2.- El 25.2.- Dicho documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo constituye título válido suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se formalizará en eleve a escritura pública cuando así lo solicite el pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 25.3.- Cuando por causas imputables al contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del no pudiere formalizarse el contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioseñalado, la Administración podrá acordar la incautación se resolverá el mismo con pérdida de la garantía constituida. Si fianza e indemnización de daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas siempre que ello fuere posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de siete días naturales para cumplimentar lo señalado en el apartado 23. 25.4.- El desconocimiento de cualquiera de las causas condiciones establecidas en Pliego y en el de la no formalización fueren imputables prescripciones técnicas, o de cualquier disposición legal que pueda tener aplicación a la Administraciónejecución de lo pactado, se indemnizará no eximirá al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarobligación de su cumplimiento.

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Samples: Contracting Instructions

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El (arts.36, 151 y 153 LCSP) 19.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 44 del LCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince cinco días hábiles siguientes desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicaciónrecepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, contrato al que se unirá, formando parte del contratomismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el la entidad contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la incautación garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la garantía constituidaLCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Contract for Mixed Services and Supply of Hardware

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 21.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores y candidatos conforme al artículo 135.4 de la Ley 34/2010, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contratomismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 21.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. 21.3.- Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioadjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía constituida. Si las causas provisional que, en su caso se hubiese exigido. 21.4.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de la no formalización fueren imputables a la Administracióncontratante del órgano de contratación indicando, se indemnizará al contratista como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.adjudicación

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Samples: Service Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El (arts. 27 y 156 TRLCSP) 19.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince cinco días hábiles siguientes desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicaciónrecepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo Iv al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. ..59 TRLCSP) 18.2.- 19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Service Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 17.1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, Contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince xx xxxx días hábiles siguientes naturales a la fecha de contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido la notificación de la adjudicaciónadjudicación por los licitadores, comprobándose previamente la vigencia de los certificados presentados en la licitación acreditativos de las obligaciones determinadas en los artículos 13 a 16 del Reglamento General. En el supuesto de que la empresa adjudicataria haya presentado la Certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, el representante legal de la misma deberá exhibir en el momento de la formalización del contrato la escritura de apoderamiento, en documento administrativo original o copia legalizada ante notario, a efectos de comprobar que se encuentra facultado para la firma del mismo. El documento de formalización del contratocontrato será suscrito por la Alcaldesa del Ayuntamiento y el contratista y contendrá las menciones establecidas en los artículos 26 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 71.3 y 4 del Reglamento General, al salvo que ya se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadosencuentren recogidas en los pliegos. 17.2. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad El contrato podrá elevarse a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 17.3. No se podrá iniciarse comenzar la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Contract for Public Works

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano CFE entregará un ejemplar del contrato con firmas autógrafas al licitante ganador. La firma del contrato se realizará en la Oficina de contratación requerirá al adjudicatario para suscribirSeguimiento de Programas, ubicada en Xxx Xxxxxx Xx. 00, 0° xxxx, xxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, México, D.F. dentro del plazo de quince los 20 días hábiles naturales siguientes a la fecha notificación del fallo, el representante del licitante que firme el contrato deberá identificarse y acreditar su personalidad en los términos del punto 9.2. Aquel licitante ganador que no firme el contrato en el plazo señalado por causas imputables al mismo, será sancionado en los términos del Artículo 60 de la notificación LAASSP. En caso de que CFE reciba del SAT la adjudicaciónopinión en el sentido de que el licitante ganador se encuentra en incumplimiento de sus obligaciones fiscales, CFE no podrá formalizar el documento administrativo contrato y remitirá a la SFP la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contratomismo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y derivado de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadoscausas imputables al adjudicado. Cuando El tipo y modelo del contrato aplicable es el adjudicatario sea una unión temporal que aparece como anexo 21 ... A partir de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento fecha en que se formalice el licitante o su representante legal firme el contrato, contará con el 5 días hábiles para formular por escrito las aclaraciones que éste se perfecciona, será estime pertinentes en todo la inteligencia de que en caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstantede no hacerlo, el contrato se formalizará considerará plenamente aceptado en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamientotodos sus términos y condiciones. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Licitación Pública Internacional

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince cinco días hábiles siguientes a desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, técnicas debidamente compulsados. De acuerdo con el art. 156 RDL 3/2011, por el que se aprueba el TR de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioadjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 RGLCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía constituida. Si las causas de provisional y la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. 18.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia se podrá, previa constitución de la demora le pudiera ocasionargarantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, en la forma prevista en el artículo 92 de la LCSP, 30/2007.

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Samples: Catering Service Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del 10.1.- En el plazo de quince 10 días hábiles siguientes a la fecha de contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicaciónadjudicación definitiva, el adjudicatario deberá suscribir el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato. 10.2.- El documento de formalización deberá contener, al que se unirámenos, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario las menciones y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando datos establecidos en el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP)26 de la LCSP, así como las condiciones para su modificación. 18.2.- 10.3.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 10.4.- Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 109 del Reglamento General de la LCAP y con incautación de la garantía definitiva e indemnización de daños causados. 10.5.- En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato. 10.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la garantía constituida. Si las causas LCSP para los procedimientos de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños urgencia y perjuicios que la demora le pudiera ocasionaremergencia respectivamente.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares De Contratos Especiales

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, queda obligado a suscribir dentro del plazo de quince 15 días hábiles siguientes a la fecha contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será ajustará en todo caso administrativoal contenido del presente Xxxxxx, siendo título válido para acceder a cualquier registro públicocuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato. No obstante, el El contrato se formalizará podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx cargo los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse . Además de la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación presentación de la garantía constituidadefinitiva, el adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal, alta en el I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal, así como copia de seguro de responsabilidad civil que responda de los posibles riesgos y que deberá ser declarado suficiente por la Administración Municipal previamente a la firma del contrato. Si El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, impedirá la formalización del contrato, por lo que la adjudicación quedará sin efecto de pleno derecho, con las causas consecuencias previstas en el art. 54 del Texto Refundido de la no formalización fueren imputables L.C.A.P. En virtud de la adjudicación el adjudicatario quedará obligado a la Administración, se indemnizará al contratista pagar el importe de los daños anuncios y perjuicios que de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios de la demora le pudiera ocasionarformalización y cumplimiento del contrato, incluso de los honorarios xxx Xxxxxxx autorizante, en su caso, y de todo género de tributos estatales, autonómicos o locales.

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Samples: Consultancy Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se uniráunirá en todo caso, formando parte del mismo, un ejemplar de este pliego con las determinaciones especificas incorporadas al mismo para el contrato, la oferta del adjudicatario así como los documentos cumplimentados, suscritos y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando presentados por el adjudicatario sea una unión temporal en el procedimiento de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a licitación. A efectos de la firma formalización del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se formalice el presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la 19.-EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 19.2.-La ejecución del contrato sin su previa formalizaciónse realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Si ésta no se llevara a cabo dentro Será obligación del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros corno consecuencia de las operaciones que requiera la demora le pudiera ocasionarejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de ITER será responsable la misma dentro de los limites señalados en las leyes.

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Samples: Mixto De Suministro

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 18.1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles SIETE (7) DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, momento en el cual se perfecciona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del TRLCSP. Se adjuntará al que se unirámismo, formando parte del contratosustancial de él, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo técnicas y con anterioridad a la firma demás documentos integrantes del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioadjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el órgano de contratación podrá acordar la incautación de resolución del mismo, con la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª. En estos casos IDECO S.A, podrá efectuar una nueva adjudicación atendiendo al orden en que la demora le pudiera ocasionarhayan quedado clasificadas las ofertas de los licitadores, siempre que ello fuese posible, y en caso contrario iniciará un nuevo procedimiento de contratación.

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Samples: Contract for Construction Works

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 19.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración Adminis- tración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización formali- zación fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Suministro De Papelería Y Material De Oficina

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 19.1. El órgano contrato se formalizará en documento administrativo dentro de contratación requerirá al adjudicatario para suscribirlos 15 días naturales, dentro a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación suspensión de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá no pudiendo iniciarse la ejecución del contrato sin su la previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de Con carácter previo el adjudicatario deberá depositar la garantía constituidadefinitiva a la que se hace referencia en el siguiente artículo así como justificación de tener suscrita una póliza de daños por responsabilidad civil por un importe mínimo de 600.000 €. 19.2. Si alguna de las partes estima necesario elevar a escritura pública la formalización del contrato, serán de su cuenta cuantos gastos e impuestos se originen. 19.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, el Órgano de Contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del interesado, con incautación, en su caso, de las garantías constituidas para la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al licitación o con abono por parte del contratista de los una penalidad equivalente al 2 por 100 del importe estimado del contrato, así como de una indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo improrrogable para que se proceda a la formalización, con aplicación en este caso del régimen de penalidades previsto en el presente pliego para la demora le pudiera ocasionaren la ejecución del contrato. En este caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá conceder la adjudicación en favor de otro/a de los/as ofertantes de acuerdo a lo indicado con anterioridad. 19.4. El órgano de contratación podrá desistir o renunciar, por motivos de interés público, del contrato formalizado, siempre que no se haya iniciado su ejecución. Dicho acuerdo deberá estar debidamente motivado y se notificará a los interesados.

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Samples: Contrato De Limpieza

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El Página37 23.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 y 156.3 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince cinco días hábiles siguientes desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicaciónrecepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 23.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 23.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía constituidaprovisional exigida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Contratación De Servicios Públicos

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano 10.1.-El contrato se entenderá perfeccionado con su formalización. 10.2.-La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha de aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación, adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. 10.3.-El documento administrativo de formalización del contratodeberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el mismo cuerpo legal y en el cuadro resumen de características que forma parte de este Pliego. Deberá reflejarse expresamente en el contrato la relación de características de la prestación que se unirá, formando parte hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación y que hubieran sido determinantes de la misma en favor del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadoscontratista. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad 10.4.-El contrato podrá elevarse a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No . En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 10.5.-Cuando por causas imputables al adjudicatario o al Consorcio, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP. 10.6.-En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato. 10.7.-No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no 10.8.-La formalización del contrato se llevara a cabo dentro publicará en el plazo de 15 días, en el perfil del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación contratante del órgano de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarcontratación.

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Samples: Suministro De Entradas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 11.1.- Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, como, en su caso, en otros medios de difusión, cuyo importe máximo, de conformidad con el art. 67.2.g) del RGLCAP, figura en el anexo núm. 1 Cuadro resumen del presente Pliego. 11.2.- En el caso de no cumplimentarse dichas obligaciones, no podrá formalizarse el correspondiente contrato. 11.3.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribircontrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de quince los treinta días hábiles siguientes a la fecha de contar desde la notificación de la adjudicación, el siendo dicho documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, . 11.4.- Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratistapública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamientootorgamiento serán de cuenta del mismo. 18.3.- No podrá iniciarse 11.5.- Simultáneamente con la ejecución firma del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado contrato, deberán ser firmados por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación el adjudicatario tres ejemplares de los documentos de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a memoria del proyecto y del proyecto, supervisado y aprobado por la Administración, se indemnizará que revistan carácter contractual, debiendo ser dos de ellos custodiados por ésta y el otro entregado al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarcontratista.

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Samples: Contract for Works

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 20.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles OCHO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores y candidatos, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Suministro De Uniformidad Para La Policía Local

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano 15.1.- La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince los siete días hábiles siguientes a la fecha de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP 15.2.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el documento administrativo de formalización artículo 113 del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadosTRLCSP. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta 15.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se llevara a cabo hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioindicado, la Administración podrá acordar la incautación de sobre la garantía constituidadefinitiva del importe que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 15.4.- La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante y en el BORM, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la formalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Específicas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes contrato se perfeccionará mediante su formalización. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a la fecha las condiciones de la notificación de la adjudicaciónlicitación, el constituyendo dicho documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se formalizará en eleve a escritura pública cuando así lo solicite el contratistapública, siendo a su xxxxx los gastos derivados corriendo de su otorgamiento. 18.3.- No cargo los correspondientes gastos. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá iniciarse exceder de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se notifique la ejecución adjudicación, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo. Formalizado el contrato será publicado en el perfil de contratante del contrato sin su previa formalizaciónAyuntamiento de Oiartzun (xxx.xxxxxxxx.xxx). Si ésta no se llevara a cabo Finalmente, dentro del plazo indicado por causa imputable que se consigne en el documento de formalización, y que no será superior a un mes desde la firma del mismo, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para comprobar el replanteo del proyecto y firmar la correspondiente acta, momento desde el cual comenzará a contar el plazo de ejecución del contrato. Asimismo, en el plazo de quince días a contar desde la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Plan de Seguridad y Salud. - Acreditar la suscripción de un Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 600.000 euros, incluyendo en el mismo al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación Ayuntamiento de Oiartzun como promotor de la garantía constituidaobra. Si las causas (prevista en el clausula 19º del presente pliego). - Acreditar la suscripción del seguro Todo Riesgo de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.Construcción (prevista en el III.EJECUCIÓN DEL CONTRATO

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Samples: Contract for Construction Works

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- (art.. 140 LCSP) 19.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince xx xxxx días hábiles siguientes a desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP.. 48 LCSP) 18.2.- 19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. 19.3.- Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioadjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía constituida. Si las causas de y la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. 19.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la demora le pudiera ocasionargarantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.

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Samples: Catering Service Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 17.1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días xx XXXX DIAS (10) hábiles siguientes a desde la fecha de la notificación de la adjudicaciónadjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. (artAl mismo tiempo, el adjudicatario suscribirá el Pliego de cláusulas administrativas particulares, técnicas y los demás documentos contractuales en muestra de aceptación. 17.2. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice formaliza el contrato, con el que éste se perfecciona, contrato será en todo caso administrativo, siendo título titulo válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación la primera copia del mismo. Asimismo el adjudicatario deberá abonar los gastos derivados de la suscripción del contrato fuera de este término municipal (honorarios xxx xxxxxxx autorizante, mensajería,...) 17.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. 18.3.- 17.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarLCSP.

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Samples: Contract for the Management of Radio Taxi Fleet Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para 21.1. El/la adjudicatario/a queda obligado/a a suscribir, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario del/la adjudicatario/a y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, técnicas debidamente compulsados. 21.2. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. 21.3. No obstante, el El contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el el/la contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización21.4. Si ésta por causa imputable al/la adjudicatario/a no se llevara a cabo pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioindicado, la Administración podrá acordar la incautación de resolución del mismo. En tal supuesto, procederá la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. El órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación al/la licitador/a o licitadores/as siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el/la demora le pudiera ocasionarnuevo/a adjudicatario/a haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx (10) días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 17 a 19.

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Samples: Contract for Educational Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 22.1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes presente contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a la fecha las condiciones de la notificación de la adjudicaciónlicitación, el constituyendo dicho documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se formalizará en eleve a escritura pública cuando así lo solicite el contratistapública, siendo a su xxxxx los gastos derivados corriendo de su otorgamientocargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución 22.2. La formalización del contrato sin su previa formalizacióndeberá efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. 22.3. Si ésta Cuando por causas imputables al adjudicatario no se llevara a cabo hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioindicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía constituidaprovisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 22.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización (excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP). 22.5. La formalización deberá publicarse en el perfil del contratante indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.

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Samples: Contract for Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El 16.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince cinco días hábiles siguientes desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicaciónrecepción del requerimiento, el documento administrativo privado de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 16.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 16.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara llevará a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración Fundación podrá acordar solicitar la incautación indemnización de la garantía constituidadaños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la AdministraciónFundación, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Suministro De Material Informático

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 17.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince treinta días hábiles siguientes a naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo que se adjunta como anexo al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario unirán fotocopia compulsada de los pliegos de prescripciones técnicas y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadosadministrativas. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP)Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, en muestra de aceptación. 18.2.- 17.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. 17.3.- Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioadjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía constituida. Si las causas de provisional y la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. 17.4.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, a excepción de los supuestos en que se hubiere declarado la demora le pudiera ocasionartramitación urgente del expediente de contratación, si bien, en este último supuesto, será requisito la constitución previa de la garantía definitiva, cuando fuere exigible, en la forma prevista en el artículo 71.2.c) del TRLCAP.

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Samples: Contract for Transportation Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El (arts. 36 ,153 y 154 LCSP) 22.1.- Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la adjudicataria para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario de la persona adjudicataria y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 22.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 22.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioa la adjudicataria, la Administración podrá acordar le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la incautación garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la garantía constituidaLCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Contract for Technical Support Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 12.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes naturales a la fecha contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- El documento en que se formalice 12.2.- Formarán parte del contrato este Pliego de Condiciones Particulares y el contratoPliego de Condiciones Técnicas, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el este orden de prelación. 12.3.- El contrato se formalizará podrá formalizar en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. 12.4.- Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioadjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración IDAE podrá acordar la incautación de resolución del mismo, siendo trámite necesario la garantía constituidaaudiencia del interesado. Si las causas de En tal supuesto, procederá la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, así como la incautación del aval. En este contexto, el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador que hubiera hecho la demora le siguiente oferta económicamente más ventajosa, siempre que preste su conformidad. En el caso de que no prestase su conformidad o no se pudiera ocasionaradjudicar el contrato por causa imputable a dicho licitador, se podrán realizar sucesivos ofrecimientos a los restantes licitadores, siguiendo el orden de puntuación obtenido.

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Samples: Contratación De Servicios De Soporte Técnico

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El 19.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince cinco días hábiles siguientes desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicaciónrecepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamientoprivado. 18.3.- 19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración Fundación podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la AdministraciónFundación, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Contrato De Suministros De Vehículos en La Modalidad De Renting

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano contrato deberá estar redactado en lengua castellana, salvo por causas excepcionales y justificadas. Cuando se trate de una contratación requerirá al adjudicatario para suscribirarmonizada, dentro la formalización del plazo de contrato no tendrá lugar hasta que transcurran quince días hábiles siguientes a la fecha de desde que se remita la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores y can- didatos. En los restantes casos, el documento administrativo de la formalización del contrato, al contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días há- biles siguientes a aquel en que se unirá, formando parte del contratoreciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En ambos casos, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx formalización solo tendrá lugar previa justificación de cláusulas administrativas particulares y haber quedado constituida la ga- rantía definitiva, en caso de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadosque esta sea exigida. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad contrato se eleve a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el solicitud del contratista, siendo serán a su xxxxx cargo los gastos derivados deri- vados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del . Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioindicado, el Banco de España podrá dejar sin efecto su adjudicación, siendo trámite necesario la Administración podrá acordar audiencia del intere- sado. En tal supuesto, y sin perjuicio de su posible adjudicación a otro de los licitadores, procederán la incautación in- cautación de la garantía constituida. Si las causas provisional y la indemnización de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarperjuicios.

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Samples: Reglas De Contratación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de que transcurran quince días hábiles siguientes a la fecha de desde que se remita la notificación de la adjudicación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, el documento administrativo éstas deberán acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, al y NIF asignado a la Unión Temporal de Empresas. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se unirá, formando parte cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadosTRLCSP. Cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, contrato dentro del mismo plazo indicado, NATURGOLF, S.A. podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional que, en su caso, se hubiera exigido. Si las causas de la no formalización fueran imputables a NATURGOLF, S.A., se indemnizará de los daños y con anterioridad a perjuicios que la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como taldemora le pudiera ocasionar. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación excepto en los casos previstos para los expedientes que sean objeto de la garantía constituida. Si las causas tramitación de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionaremergencia.

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Samples: Licitación De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El 20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince cinco días hábiles siguientes desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicaciónrecepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Suministro De Vehículos

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes hábiles, a la fecha contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización adjudicación del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El constituyendo dicho documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se formalizará en eleve a escritura pública cuando así lo solicite el contratistapública, siendo a su xxxxx los gastos derivados corriendo de su otorgamientocargo los correspondientes gastos. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta 2.- Cuando por causas imputables al contratista no se llevara a cabo hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioindicado, el Ayuntamiento acordará la Administración podrá acordar la incautación resolución del mismo, exigiendo el abono de la garantía constituida. indemnización fijada en la Cláusula 9ª.2º de este pliego, incoando igualmente expediente con destino a la declaración de prohibición de contratar en los términos que se deriven del mismo. 3.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administraciónal Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 4.- Las notificaciones recogidas en esta cláusula se efectuarán mediante correo electrónico o mediante Fax a la dirección de correo o al número de fax indicado por el licitador en su solicitud de participación, y publicación en el perfil del contratante municipal, computándose los plazos para la formalización del contrato administrativo a partir de la fecha en que se hayan cumplido los dos requisitos indicados. 5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: Contratacion Publicidad Y Suministro De Prendas De Trabajo Para El Personal Municipal

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano Una vez adjudicado el contrato será preceptivo la formalización escrita del mismo, mediante documento administrativo que será suscrito por duplicado ejemplar y en unidad de contratación requerirá al adjudicatario para suscribiracto por el Vicepresidente 2ª del Consejo Directivo de INFECAR y el contratista adjudicatario, dentro del plazo máximo de quince los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario adjudicación por los licitadores y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro públicocandidatos. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta Cuando por causas imputables al adjudicatario no se llevara a cabo hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioindicado, la Administración INFECAR podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía constituidaprovisional, que en su caso se hubiera exigido. En este caso, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la AdministraciónINFECAR, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar.

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Samples: Suministro De Carpas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes 14.1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a la fecha las condiciones de la notificación de la adjudicaciónlicitación, el constituyendo dicho documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se formalizará en eleve a escritura pública cuando así lo solicite el contratistapública, siendo a su xxxxx los gastos derivados corriendo de su otorgamientocargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación, según establece el artículo 156.1 del RD Legislativo 3/2011. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución 14.2. La formalización del contrato sin su previa formalizacióndeberá efectuarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos 14.3. Si ésta Cuando por causas imputables al adjudicatario no se llevara a cabo hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioindicado, la Administración el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la incautación de adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía constituidadefinitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en este pliego. 14.4. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 14.5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: Suministro De Agua Embotellada

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes hábiles, a la fecha contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización adjudicación del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El constituyendo dicho documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se formalizará en eleve a escritura pública cuando así lo solicite el contratistapública, siendo a su xxxxx los gastos derivados corriendo de su otorgamientocargo los correspondientes gastos. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta 2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se llevara a cabo hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioindicado, la Administración podrá acordar la incautación el Ayuntamiento exigirá el abono de la garantía constituida. indemnización fijada en la Cláusula 9ª.2 de este pliego, incoando igualmente expediente con destino a la declaración de prohibición de contratar en los términos que se deriven del mismo. 3.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administraciónal Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del apartado 4 párrafo dos del art. 156 del TRLCSP. 4.- Las notificaciones recogidas en el presente artículo se efectuarán mediante correo electrónico o mediante Fax a la dirección de correo o al número de fax indicado por el licitador en su solicitud de participación, y publicación en el perfil del contratante municipal, computándose los plazos para la formalización del contrato administrativo a partir de la fecha en que se hayan cumplido los dos requisitos indicados.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 19.1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince xx xxxx días hábiles siguientes a la fecha contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicaciónadjudicación definitiva, el comprobándose previamente la vigencia de los certificados presentados en la licitación acreditativos de las obligaciones determinadas en los artículos 13 a 16 del Reglamento General. El documento administrativo de formalización del contratocontrato será suscrito por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y el contratista y contendrá las menciones establecidas en los artículos 26 de la Ley de Contratos del Sector Público y 71.3 y 4 del Reglamento General, al salvo que ya se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadosencuentren recogidas en los pliegos. 19.2. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en Al contrato que se formalice se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente Xxxxxx y del de Prescripciones Técnicas que serán firmados por el contratoadjudicatario, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder considerándose a cualquier registro públicotodos los efectos parte integrante de aquel. 19.3. No obstante, el El contrato se formalizará en podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 19.4. No se podrá iniciarse comenzar la ejecución del contrato sin su previa formalización. 19.5. Si ésta no se llevara a cabo dentro La falta de formalización del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación contrato producirá las consecuencias previstas en el artículo 140.3 de la garantía constituida. Si las causas Ley de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarContratos del Sector Público.

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Samples: Contract for Public Service Management

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles, desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano Órgano de contratación Contratación requerirá al adjudicatario para suscribirque formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, dentro del una vez transcurrido el plazo de los quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso o desde la resolución del órgano competente del recurso o del levantamiento de la suspensión del mismo si éste llevara aparejado este efecto suspensivo. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a la fecha de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, adjudicación por los licitadores y candidatos en la forma prevista en el documento administrativo presente Xxxxxx y de formalización conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.4 del contrato, TRLCSP. Cuando por causas imputables al que se unirá, formando parte contratista o a la Administración no pudiera formalizarse el contrato dentro del contratoplazo indicado, la oferta Fundación Municipal del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx Deportes del Ayuntamiento de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicasBadajoz, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro podrá acordar la resolución del mismo plazo y con anterioridad a la firma los trámites previstos en él artículo 156.4 del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como talTRLCSP. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en contratista podrá solicitar que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en eleve a escritura pública cuando así lo solicite el contratistapública, siendo a su xxxxx los gastos derivados corriendo de su otorgamientocargo los correspondientes gastos. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Insurance Contract

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El 20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación de cada uno de los lotes sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el art. 44 de la LCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince cinco días hábiles siguientes desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicaciónrecepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contratomismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 20.2.- El documento en que se formalice el contratoacuerdo marco, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioa la persona adjudicataria, la Administración podrá acordar le exigirá el importe del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la incautación garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en el art. 71.2 letra b) de la garantía constituidaLCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 20.4.- La formalización del contrato deberá publicarse en el Perfil del Contratante del órgano de contratación, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato.

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Samples: Contract for Services and Supplies

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano contrato se perfecciona mediante su formalización. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de contratación requerirá al adjudicatario para suscribiradjudicación del servicio en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el constituyendo dicho documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido suficiente para acceder a cualquier registro público. No , pudiendo, no obstante, el contrato se formalizará en elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución , de conformidad con el artículo 156 del contrato sin su previa formalizaciónTRLCSP. Si ésta De conformidad con el artículo 156.4 del TRLCSP, cuando por causas imputables al contratista no se llevara a cabo hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioindicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía constituidaprovisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se PCAP Servicio de recogida de animales abandonados y perdidos, retirada, transporte y custodia, tratamiento de indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar., con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra

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Samples: Contrato De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles, desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano Órgano de contratación Contratación requerirá al adjudicatario para suscribirque formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, dentro del una vez transcurrido el plazo de los quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso o desde la resolución del órgano competente del recurso o del levantamiento de la suspensión del mismo si éste llevara aparejado este efecto suspensivo. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a la fecha de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, adjudicación por los licitadores y candidatos en la forma prevista en el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares presente Xxxxxx y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadosconformidad con lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en contratista podrá solicitar que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en eleve a escritura pública cuando así lo solicite el contratistapública, siendo a su xxxxx los gastos derivados corriendo de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista o a la ejecución del Administración no pudiera formalizarse el contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioindicado, la Administración el Ayuntamiento de Badajoz, podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de resolución del mismo con los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionartrámites previstos en el artículo 156.4 del TRLCSP.

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Samples: Contratación Administrativa

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El 20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince cinco días hábiles siguientes desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicaciónrecepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Contract for Maritime Transport Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 9.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, contrato regulado por el documento administrativo de presente pliego se perfecciona con su formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando según señala el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 27 en concordancia con el 156 del TRLCSP). 18.2.- El 9.2.- En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato, con el contrato cláusulas que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 9.3.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo remita la notificación de la adjudicación a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamientolicitadores y candidatos. 18.3.- 9.4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido. 9.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. Si ésta no EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio 9.6.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituidacumplan los requisitos establecidos en el art. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar226 TRLCSP.

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Samples: Contratos De Prestación De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El 19.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 310 de la LCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince cinco días hábiles siguientes desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicaciónrecepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Suministro Mediante Arrendamiento Con Opción De Compra De Vehículos

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro 29.1.- Será preceptiva la formalización escrita del plazo de quince días hábiles siguientes contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a la fecha las condiciones de la notificación de la adjudicaciónlicitación, el constituyendo dicho documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se formalizará en eleve a escritura pública cuando así lo solicite el contratistapública, siendo a su xxxxx los gastos derivados corriendo de su otorgamientocargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 18.3.- 29.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP, la formalización deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. 29.3.- Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar un ejemplar de la póliza de seguro de responsabilidad civil general, en los términos establecidos en la cláusula 15ª.1.b).9. de este pliego, al Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales. 29.4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva por un importe correspondiente al 3% del presupuesto del contrato. 29.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no . 29.6.- La formalización del contrato se llevara a cabo dentro publicará en el perfil de contratante del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioórgano de contratación indicando, la Administración podrá acordar la incautación como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la garantía constituida. Si las causas adjudicación debiendo publicarse además, en el BOP un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarmisma.

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Samples: Catering Service Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- (art. 153 de la LCSP) 20.1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribirque formalice el contrato en plazo no superior a tres días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, dentro del una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles siguientes a previsto en el apartado anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la fecha suspensión de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadosconstituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. 20.2. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización20.3. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioadjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía constituida. Si las causas de y la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista indemnización de los daños y perjuicios que ocasionados. 20.4. Con carácter previo a la demora le pudiera ocasionarformalización del contrato, deberá acreditarse por el adjudicatario el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente pliego de cláusulas administrativas. 20.5. El Contrato tendrá una duración de un año, del 1 de septiembre de 2022 al 31 xx xxxxxx de 2023, con un periodo de prueba inicial hasta el 30 de septiembre de 2022. 20.6. Una vez finalizado el contrato o sea resuelto por alguna de las causas contempladas más abajo, el adjudicatario dispondrá de 20 días para retirar los enseres de su propiedad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y el adjudicatario para suscribirquedan obligados a formalizar el contrato en documento administrativo, dentro del en el plazo de quince cinco días hábiles a contar desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha al de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo rematante vendrá obligado a ingresar el importe íntegro del precio de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadosadjudicación. Cuando Transcurridos veinte días hábiles desde el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad siguiente a la firma notificación de la adjudicación sin que el rematante haya cumplido sus obligaciones, será requerido para hacerlo en el plazo improrrogable de cinco días hábiles más. Si desatendiese dicho requerimiento, procederá la resolución del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contratocontrato por incumplimiento del contratista, con el que éste se perfecciona, será las consecuencias previstas en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro públicola legislación aplicable en materia de contratación. No obstanteCumplidos los requisitos del abono íntegro del importe de la adjudicación, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación rematante deberá proveerse de la garantía constituida. Si correspondiente licencia, en las causas oficinas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista Delegación de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarAgricultura.

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Samples: Lease Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 17.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, y al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 17.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta 17.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se llevara a cabo hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioindicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía constituida. Si las causas provisional que, en su caso, hubiese exigido. 17.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la no formalización fueren imputables a garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la Administraciónejecución del contrato sin la previa formalización, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionaracuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) del LCSP.

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Samples: Licensing Agreements

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano contrato se perfeccionará con la adjudicación, en virtud de contratación la cual los licitadores y la Corporación están obligados a su cumplimiento y el resultado se notificará a todos los participantes en la licitación. Efectuada la adjudicación, se notificará al contratista en el plazo de cinco días, y se requerirá al adjudicatario mismo tiempo para suscribir, que dentro del plazo de quince los tres días hábiles siguientes a al de la fecha de la notificación de la adjudicaciónnotificación, el documento administrativo comparezca a efectos de formalización del contrato, al y para que se unirápresenten en la Secretaría de este Ayuntamiento, formando parte documentos que acrediten: - Pago del precio del contrato., mediante ingreso en la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadosTesorería Municipal. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a - Haber ingresado en la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx Tesorería Municipal los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación siguientes pagos: Constitución de la garantía constituidadefinitiva. Si las causas - Recibos de Seguro de Responsabilidad civil - Carné de manipulador de alimentos, de la persona/as necesarias Si no formalización fueren imputables atendiese a los citados requerimientos, no cumpliese los requisitos para la Administracióncelebración del contrato o impidiese que se formalizara en el plazo señalado, la Corporación podrá acordar su resolución, previa incoación del expediente oportuno, salvo que el motivo sea la falta de constitución de la garantía definitiva, que en dicho caso se indemnizará al contratista de los daños declarará resuelto sin más trámite, con las consecuencias y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarresponsabilidades legalmente procedentes.

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Samples: Concession Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 20.1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince ocho días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. 20.2. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 20.3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración Viviendas, Obras y Proyectos Municipales de Santa Xxxx de Tenerife, S.A., podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Contract for the Execution of Works

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (arts. 36, 151 y 153 LCSP) 18.1.- El Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 44 del LCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince cinco días hábiles siguientes desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicaciónrecepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, contrato al que se unirá, formando parte del contratomismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el la entidad contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la incautación garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la garantía constituidaLCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano contrato se formalizará en documentación administrativa, en el plazo máximo de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro 15 días naturales contados desde la finalización del plazo de suspensión de la adjudicación. Con carácter previo, el adjudicatario, deberá entregar los siguientes documentos en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la fecha de naturales desde la notificación de la adjudicación, :  Justificante de haber consignado a favor del Ayuntamiento la garantía para el documento administrativo cumplimiento de formalización las obligaciones derivadas del contrato.  Póliza de seguro y documentación acreditativa del pago de la prima del seguro que cubre los riesgos derivados del proceso de la obra, con un límite mínimo de indemnización por valor igual al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx presupuesto de cláusulas administrativas particulares y licitación.  En el caso de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosempresas, dentro las escrituras de constitución de la misma cuya duración será coincidente con la del mismo plazo contrato hasta su extinción y con anterioridad CIF de dicha unión.  Dos ejemplares del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinado en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.  Plan de obra actualizado a la firma fecha de inicio del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento contrato en el que se formalice designe a la persona responsable del mismo. Deberán mantenerse los plazos y programación de la oferta de acuerdo con lo dispuesto en el pliego. Si el contrato no se formalizase en plazo por causas imputables al contratista, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del interesado, con el que abono por parte de éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución una penalidad equivalente al 5% del valor estimado del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación e indemnización complementaria de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios en todo lo que la demora le pudiera ocasionarexceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo improrrogable de formalización.

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Samples: Construction Contract

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes correspondiente contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a la fecha las condiciones de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contratolicitación, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP)que 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se formalizará en eleve a escritura pública cuando así lo solicite el contratistapública, siendo a su xxxxx los gastos derivados corriendo de su otorgamientocargo los correspondientes gastos. 18.3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación al candidato en la forma prevista en el artículo 151.4. 18.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 154.1 del TRLCSP, la formalización se publicará en el perfil del contratante y, asimismo, deberá publicarse un anuncio en el BOE en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. 18.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá solicitar al contratista una indemnización por los daños y perjuicios que dicha demora ocasione a la CNMC. 18.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro , excepto en los casos previstos en el artículo 113 del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarTRLCSP.

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Samples: Suministros

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 20.1. La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribirque formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurridos el plazo señalado anteriormente, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la fecha suspensión de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. 20.2. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato al que se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratistaunirá, siendo a su xxxxx los gastos derivados formando parte del contrato, un ejemplar xxx xxxxxx de su otorgamientocláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. 18.3.- 20.3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Suministro Para La Adquisición De Vehículos

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del 27.1.- Plazo: 27.1.1.- En el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a las licitadoras y candidatas en la forma prevista en el artículo 151.4, deberá formalizarse el documento administrativo de formalización del contrato, al que se uniráajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, formando parte quedando en dicho momento perfeccionado el contrato. 27.1.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del contratoTRLCSP, la oferta del adjudicatario formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las licitadoras y un ejemplar xxx xxxxxx candidatas. 27.2.- Presentación de cláusulas administrativas particulares y acreditaciones: a) Las pólizas o certificaciones de las prescripciones técnicaslos seguros específicamente exigidos, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea en su caso, en la cláusula 8 de la carátula. b) Si la adjudicataria fuera una unión temporal Unión Temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. de la unión temporal (art. artículo 59 del TRLCSP), cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido c) Habilitación empresarial o profesional exigible para acceder a cualquier registro público. No obstante, ejecutar el contrato se formalizará recogida en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados la cláusula 39 de su otorgamientola carátula de este pliego. 18.3.- 27.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro , excepto en los casos previstos en el artículo 113 del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas TRLCSP. 27.4.- Efectos de la no formalización fueren formalización: 27.4.1.- Cuando por causas imputables a la AdministraciónAdministración no se hubiese formalizado el contrato dentro de los plazos señalados en la cláusula 27.1, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 27.4.2.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al contratista, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 20.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a desde la fecha recepción de la notificación de la adjudicaciónadjudicación por los candidatos y empresarios interesados, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas y ejemplar del documento acreditativo de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal la constitución de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP)garantía definitiva. 18.2.- 20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En su caso, en el mes siguiente al de la fecha del otorgamiento, el contratista presentará en el Patronato Insular de Música una copia autorizada y dos simples de la escritura. 18.3.- 20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Contract for Transportation Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- (arts. 27 y 140 LCSP) 19.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP.. 48 LCSP) 18.2.- 19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Public Service Contract

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 11.1.- Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, como, en su caso, en otros medios de difusión, cuyo importe máximo, de conformidad con el art. 67.2.g) del RGLCAP, figura en el anexo núm. 1 Cuadro resumen del presente Pliego. 11.2.- En el caso de no cumplimentarse dichas obligaciones, no podrá formalizarse el correspondiente 11.3.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribircontrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de quince los treinta días hábiles siguientes a la fecha de contar desde la notificación de la adjudicación, el siendo dicho documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, . 11.4.- Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratistapública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamientootorgamiento serán de cuenta del mismo. 18.3.- No podrá iniciarse 11.5.- Simultáneamente con la ejecución firma del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado contrato, deberán ser firmados por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación el adjudicatario tres ejemplares de los documentos de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a memoria del proyecto y del proyecto, supervisado y aprobado por la Administración, se indemnizará que revistan carácter contractual, debiendo ser dos de ellos custodiados por ésta y el otro entregado al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarcontratista.

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Samples: Contract for Works

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 18.1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles SIETE (7) DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, momento en el cual se perfecciona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del TRLCSP. Se adjuntará al que se unirámismo, formando parte del contratosustancial de él, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo técnicas y con anterioridad a la firma demás documentos integrantes del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioadjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el órgano de contratación podrá acordar la incautación de resolución del mismo, con la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos IDECO S.A, podrá efectuar una nueva adjudicación atendiendo al orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas de los licitadores, siempre que ello fuese posible, y en caso contrario iniciará un nuevo procedimiento de contratación. Gestión Insular para el Deporte, la demora le pudiera ocasionarCultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.

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Samples: Contract for Construction Works

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de 20.1.- Efectuada la notificación de la adjudicación, el adjudicatario, cuando resulte adjudicataria una unión temporal de empresas, deberá aportar con carácter previo a la formalización del contrato, escritura pública de su constitución y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante. 20.2.- La formalización del contrato deberá efectuarse dentro de los plazosestablecidos en el artículo 156.3 del TRLCSP. 20.3.- El documento administrativo de formalización del contratodeberá contener, al que se unirámenos,las menciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y así como los requisitos para su modificación en virtud de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando causas establecidas en el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 20.4.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratistaadjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del 20.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioindicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará definitiva. 20.6.- La ejecución del contrato comenzará una vez sea comunicada al contratista la formalización del contrato xx xxxxxxxx con el IDAE. 20.7.- En el contrato se recogerá la condición resolutoria para el supuesto de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarno llegara a formalizarse el contrato xx xxxxxxxx con el IDAE.

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Samples: Contrato De Suministro

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Organo de contratación requerirá Contratación, que será notificada al adjudicatario para suscribir(y al resto de licitadores), dentro del el cual, en el plazo de quince xx xxxx días hábiles siguientes a la fecha hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contratonotificación, deberá aportar escritura pública comparecer en las oficinas del Servicio de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, Contratación con el que éste se perfecciona, será fin de formalizar el contrato en todo caso documento administrativo, siendo constituyendo dicho documento título válido suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se formalizará eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta los gastos correspondientes. Asimismo, la adjudicación se publicará en el perfil de contratante. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar los siguientes documentos: En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios deberá aportar escritura pública cuando de formalización de la misma, así lo solicite como su CIF. Será obligación del adjudicatario pagar (en el contratista, siendo a su xxxxx momento en que el Ayuntamiento disponga de los correspondientes documentos cobratorios) los gastos derivados de su otorgamientopublicidad oficial en los Boletines Oficiales, cuyo importe aproximado será de el que se indique en la Carátula. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Contract for Construction Works

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 11.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha hábiles, si el adjudicatario es un empresario individual, o de 30 días naturales si es una U.T.E., contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo antes indicado y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- El documento en 11.2.- Formarán parte del contrato este Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas, con este orden de prelación; a los que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el añadirá la oferta del adjudicatario. 11.3.- El contrato se formalizará podrá formalizar en escritura pública cuando así lo solicite el contratistaAdjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. 11.4.- Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioadjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración IDAE podrá acordar la incautación de resolución del mismo, siendo trámite necesario la garantía constituidaaudiencia del interesado. Si las causas de En tal supuesto, procederá la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista indemnización de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarocasionados al IDAE.

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Samples: Telecommunications

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 22.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince xx xxxx días hábiles siguientes a la fecha contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicaciónadjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 22.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. 22.3.- Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioadjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la garantía constituidaLCAP. Si las causas de En tal supuesto, procederá la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista indemnización de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionarocasionados.

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Samples: Service Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El (art.. 156.3 TRLCSP): 20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince cinco días hábiles siguientes desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicaciónrecepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP)del 18.2.- 20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicio

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 17.1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares particulares. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos, debiendo entregar dentro del mes siguiente a la entidad contratante una copia autorizada y dos simples de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadosla escritura. 17.2. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal Unión Temporal de empresariosEmpresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como taltal y la correspondiente inscripción en el Registro que proceda. 17.3. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de incautando la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará definitiva constituida y proponiendo como nuevo adjudicatario al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.siguiente licitador,

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Samples: Contract for Works

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del 1. Deberá formalizarse el contrato en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la fecha de contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicaciónadjudicación al licitador elegido, mediante documento administrativo, previa: a) Constitución de las garantías establecidas en el documento administrativo artículo 20 del presente pliego. b) Justificación de que el adjudicatario tiene suscrita una póliza por responsabilidad civil por un importe mínimo de 900.000 euros. 2. Si alguna de las partes estima necesario elevar a escritura pública la formalización del contrato, al que serán de su cuenta cuantos gastos e impuestos se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadosoriginen. 3. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que por causas imputables al contratista no se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, pudiese formalizar el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioindicado, la Administración el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía constituida. Si las causas de fianza provisional y la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista indemnización de los daños y perjuicios que ocasionados. En este caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá conceder la demora le pudiera ocasionaradjudicación en favor de otro de los ofertantes. 4. Transcurrido un plazo de un año desde la formalización del contrato, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores, cuando estos no hayan procedido a su retirada.

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Samples: Contrato De Asistencia

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano 1. Constituida por el adjudicatario la garantía definitiva, y habiendo acreditado el adjudicatario ante la entidad contratante haber satisfecho el importe de contratación requerirá al adjudicatario para suscribirlos anuncios relativos a la publicidad de la licitación, se formalizará el contrato en documento escrito dentro del plazo de quince cuatro días hábiles siguientes naturales a la fecha contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contratopudiendo además, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad elevarse a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del 2. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioindicado, la Administración Xxxxxx Natura 21, S.A.U. podrá acordar la incautación resolución de la adjudicación realizada, declarando desierto el concurso de forma motivada o adjudicándolo al siguiente clasificado, con la retención o ejecución, en su caso, de la garantía constituidaprovisional y con la posibilidad de reclamar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. 3. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administraciónx Xxxxxx Natura 21, S.A.U., se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato por incumplimiento.

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Samples: Construction Contract

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 21.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a desde la fecha recepción de la notificación de la adjudicaciónadjudicación por los candidatos y empresarios interesados, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP)particulares 18.2.- 21.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En su caso, en el mes siguiente al de la fecha del otorgamiento, el contratista presentará en el Patronato Insular de Música una copia autorizada y dos simples de la escritura. 18.3.- 21.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si . 21.4.- Asimismo, la póliza del contrato de seguro que se formalice deberá contener como mínimo las causas indicaciones previstas en el artículo 8 de la no formalización fueren imputables a la AdministraciónLey 50/1980, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar8 de octubre, de Contratos de Seguro.

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Samples: Seguro Integral

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 19.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes queda obligado a la fecha de la notificación de la adjudicación, suscribir el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadosel Programa Económico y la Autorización de la Demarcación xx Xxxxxx, dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los candidatos o licitadores. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le la pudiera ocasionar.

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Samples: Contrato Administrativo Especial De Explotación De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 15.1 El órgano contrato derivado de contratación requerirá al adjudicatario para suscribirla adjudicación de la prestación objeto del presente Pliego de Condiciones se formalizará en los términos previstos en el artículo 140 de la ley 30/2007, de 30l de octubre, de Contratos del Sector Público, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes xx XXXX DÍAS hábiles, a la fecha de contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadosadjudicación definitiva. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioindicado, la Administración Municipal podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía constituidaprovisional, conforme a lo previsto en el art. Si las causas 140.3 de la no formalización fueren imputables a Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 15.2 El adjudicatario de la Administracióncontratación, se indemnizará una vez formalizado el contrato y previamente al contratista inicio y ejecución de la actividad, deberá presentar en el Servicio promotor del expediente y fiscalizador de la ejecución del contrato una declaración responsable del representante legal de la empresa mediante la cual ponga de manifiesto que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su acción preventiva, así como que ha cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los daños trabajadores que vayan a prestar sus servicios. En su consecuencia, la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito previo al inicio de la actividad contratada será remitida por los respectivos Servicios Municipales al Servicio de Contratación, Suministros y perjuicios que Responsabilidad Patrimonial, para su unión al expediente junto con la demora le pudiera ocasionarprimera certificación o factura.

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Samples: Contract for Public Service Management

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano adjudicatario de contratación requerirá al adjudicatario para suscribirconformidad con el artículo 156.3 del TRLCSP, dentro del plazo de se obliga a suscribir en los quince días hábiles siguientes a la fecha de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, adjudicación el documento administrativo de formalización del contrato, al correspondiente contrato que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en documento administrativo o en escritura pública cuando pública, si así lo solicite el contratistale interesara al adjudicatario. En este último caso, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamientootorgamiento serán a su xxxxx, debiendo entregar al Servicio Administrativo una copia autorizada y dos simples del mismo. 18.3.- No podrá iniciarse 18.2.- Si por causa imputable al/la ejecución del adjudicatario/a no pudiera formalizarse el contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatarioindicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía constituida. Si las causas de y la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación al/la licitador/a o licitadores/as siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el/la demora le pudiera ocasionarnuevo/a adjudicatario/a haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 16.

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Samples: Contrato De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El (arts. 27, 140 y 310 LCSP) 20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 310 de la LCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince cinco días hábiles siguientes desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicaciónrecepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Contract for Security Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- 16.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del de contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP). 18.2.- 16.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 16.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara llevará a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración Fundación podrá acordar solicitar la incautación indemnización de la garantía constituidadaños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la AdministraciónFundación, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Contrato De Suministro

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del 27.1.- Plazo: 27.1.1.- En el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4, deberá formalizarse el documento administrativo de formalización del contrato, al que se uniráajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, formando parte quedando en dicho momento perfeccionado el contrato. 27.1.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del contratoTRLCSP, la oferta del adjudicatario formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y un ejemplar xxx xxxxxx candidatos. 27.2.- Presentación de cláusulas administrativas particulares y acreditaciones: a) Las pólizas o certificaciones de las prescripciones técnicaslos seguros específicamente exigidos, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea en su caso, en la cláusula 8 de la carátula. b) Si la adjudicataria fuera una unión temporal Unión Temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. de la unión temporal (art. artículo 59 del TRLCSP), cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido c) Habilitación empresarial o profesional exigible para acceder a cualquier registro público. No obstante, ejecutar el contrato se formalizará recogida en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados la cláusula 39 de su otorgamientola carátula de este pliego. 18.3.- 27.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro , excepto en los casos previstos en el artículo 113 del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas TRLCSP. 27.4.- Efectos de la no formalización fueren formalización: 27.4.1.- Cuando por causas imputables a la AdministraciónAdministración no se hubiese formalizado el contrato dentro de los plazos señalados en la cláusula 27.1, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 27.4.2.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al contratista, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18.1.- (arts. 27 y 156 TRLCSP) 17.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 art.59 TRLCSP) 18.2.- 17.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- 17.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Contract for Technical Advisory Services