Common use of GARANTÍA Clause in Contracts

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares, Pliego De Cláusulas Particulares

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir“LAASSP”, 87 de su Reglamento y numerales 114 a 116 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA SECRETARÍA". “EL PROVEEDOR” a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento jurídico, y calidad de los bienes entregados, así como de cualquier otra responsabilidad, se obliga a garantizar mediante póliza de fianza divisible, expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o bien en alguna de las formas establecidas en los artículos 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un importe equivalente a un 10 % (diez por ciento) del monto máximo adjudicado antes de I.V.A., en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ellofavor de la Tesorería de la Federación, a disposición más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitaciónpresente instrumento jurídico, en cualquiera la Dirección de las siguientes modalidades: - En metálicoContratos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, mediante transferencia bancaria al número de cuenta salvo que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno entrega de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que bienes se incluye en el anexo II realice dentro del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliegocitado plazo. De no cumplir este requisito con dicha entrega, “LA SECRETARÍA” podrá rescindir el presente contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. La garantía de cumplimiento deberá ser divisible y de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “LA SECRETARÍA” reclame la indemnización o el reembolso por causas cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico respectivo o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a él imputablesentregar a “LA SECRETARÍA” al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía para “LA SECRETARÍA” se realizará a través de la Dirección de Contratos adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, sita en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, Piso 4, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México, el Órgano área requirente dará a “EL PROVEEDOR” su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados fianza correspondiente, de conformidad con lo señalado en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor texto de la misma; siempre y cuando éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante acredite haber cumplido con la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda condición pactada en el plazo presente contrato y a entera satisfacción de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución“LA SECRETARÍA”. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha Casos en que se notifique al empresario el acuerdo hará efectiva la garantía de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones cumplimiento de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. contrato: La garantía responderá de cumplimiento de contrato, se podrá hacer efectiva por “LA SECRETARÍA”, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes conceptoscasos:

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional Electrónica, Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional

GARANTÍA. El licitador CONTRATISTA garantiza la correcta y fiel ejecución del presente CONTRATO en todas sus partes con la __________ Nº ___________ emitida por __________ el _______ de ___________de 2018, con vigencia hasta el ______ de _______ 201_, a la orden de la ENTIDAD, por Bs _______(____00/100 Bolivianos). equivalente al siete por ciento (7%) del monto total del Contrato. A sólo requerimiento de la ENTIDAD, el importe de la(s) garantía(s) citada(s) anteriormente será(n) ejecutada(s) en caso de incumplimiento contractual incurrido por el CONTRATISTA, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial. Si se procediera a la Recepción Definitiva, hecho que hubiera presentado se hará constar mediante el Acta correspondiente, suscrita por ambas partes CONTRATANTES, dicha(s) garantía(s) será(n) devuelta(s). EL CONTRATISTA, tiene la oferta económicamente más ventajosa obligación de mantener actualizada(s) la(s) Garantía(s) prevista(s) en la presente Xxxxxxxx, cuantas veces lo requiera el SUPERVISOR, por razones justificadas, quien llevará el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad. El SUPERVISOR llevará el control directo de la vigencia de la(s) garantía(s) en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación al CONTRATISTA, o solicitar a la ENTIDAD su ejecución. El CONTRATISTA podrá solicitar al SUPERVISOR la sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, misma que será equivalente al 7% del monto de ejecución restante de la OBRA al momento de la solicitud, siempre y cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones a la fecha de la solicitud: Se alcance un avance físico de la OBRA de al menos setenta por ciento (70%); y Las especificaciones de la OBRA y las condiciones del contrato, hayan sido ejecutadas sin retraso atribuible al CONTRATISTA de acuerdo al Cronograma de Ejecución de Obra. El SUPERVISOR en base a la solicitud del CONTRATISTA deberá constituiremitir informe sobre la solicitud de sustitución de la garantía un plazo no mayor a tres (3) días hábiles dirigiendo el mismo al FISCAL quien, en un plazo no mayor a (2) días hábiles, aceptará o rechazará la solicitud realizada por el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano CONTRATISTA. En caso de contratación una garantía aceptar la solicitud de un 5% del presupuesto base sustitución de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para el FISCAL remitirá a la Unidad Administrativa de la ENTIDAD la solicitud de sustitución y antecedentes a efectos de que guarde se realice la debida proporción con el nuevo precio modificado, sustitución por única vez de la garantía contra entrega de una nueva garantía. Las garantías establecidas en el plazo presente contrato, estarán bajo custodia de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo Unidad Administrativa de modificación. A estos efectosla ENTIDAD, lo cual no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión exime la responsabilidad del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:SUPERVISOR.

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Samples: www.bcb.gob.bo, www.bcb.gob.bo

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado De acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirLey 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el plazo xx xxxx TITULO III del Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA se obliga a constituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a contar desde que sea requerido para ello, a disposición la suscripción del órgano de contratación contrato una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor del LA NACIÓN- HOSPITAL MILITAR CENTRAL con NIT. 830.040.256-0 en una compañía de éste no podrán utilizar seguros o entidad bancaria legalmente constituida en Colombia, la que será aprobada por el beneficio Ordenador del Gasto, indicando como vigencia inicial la de excusión a suscripción del contrato, que se refieren cubra los artículos 1.830 y concordantes siguientes amparos: a) Cumplimiento del Código Civil. Si durante la contrato, equivalente al XXXXXXXXXXX del valor total del contrato, cuya vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles y seis (6) meses más. b) Calidad de los bienes suministrados, equivalente al adjudicatarioXXXXXXXXXXXXX del valor del contrato, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en cuya vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contados a partir del recibido a satisfacción por parte del supervisor del Contrato. C) Responsabilidad Civil Extracontractual, equivalente a XXXX SMMLV cuya vigencia será por el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resoluciónejecución del contrato. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación PARÁGRAFO 1. Si el precio del mismo, deberá reajustarse CONTRATISTA se negare a constituir la garantía, para así como no otorgarla en los términos, cuantías y duración establecidos en esta cláusula, el HOSPITAL podrá declarar la caducidad del presente contrato. PARÁGRAFO 2. Las pólizas no expirarán por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. En la póliza deberá constar que guarde la debida proporción con aseguradora renuncia al beneficio de excusión. PARÁGRAFO 3. En la póliza deberá constar expresamente que se ampara el nuevo precio modificadocumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. PARÁGRAFO 3. En todo caso el CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones y/o siniestros presentados, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente. De igual manera, en el plazo de quince días contados desde la fecha cualquier evento en que se notifique aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. PARÁGRAFO 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, cuando con ocasión del presente contrato se origine un proceso de responsabilidad fiscal, se vinculará al empresario el acuerdo proceso a la compañía de modificación. A estos efectosseguros, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión en calidad xx xxxxxxx civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del mismoprincipal implicado. La garantía responderá vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de los siguientes conceptos:apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del motivo de procedencia de aquella. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-

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Samples: Carta De Presentación, www.hospitalmilitar.gov.co

GARANTÍA. El licitador Una vez perfeccionado el contrato, la Oficina Jurídica, los Registradores Distritales, o los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, según sea el caso, entregarán una copia al contratista del mismo, para que hubiera presentado constituya la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% cumplimiento y/o demás pólizas a que haya lugar según la naturaleza y cuantía del presupuesto base contrato, de licitación, conformidad con las reglas que regulen la materia. Constituidas en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia legal forma y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados previstos en el apartado anteriorcontrato la garantía de cumplimiento y demás pólizas a que haya lugar, el Jefe de la Oficina Jurídica, los Registradores Distritales, o los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, según sea el caso, impartirán la respectiva aprobación, la cual deberá ser mediante acta. Las personas No es obligatoria la exigencia de garantía de conformidad con el Decreto 1082 del 2015 contratos de mínima cuantía ni en los contratos bajo la modalidad de contratación directa. Así mismo acorde con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, no es obligatoria en los contratos de empréstito ni en los de seguro. No obstante, si del análisis previo se desprende la necesidad se podrá exigir, caso en el cual, la dependencia que requiere la contratación analizará la pertinencia o entidades distintas no de su exigencia y dejará constancia escrita en el documento de estudios previos explicando las razones que conducen a esta decisión (Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007) Cumplidos los requisitos establecidos en los numerales anteriores, se remitirán al supervisor del contratista que presten garantías contrato todos los antecedentes incluyendo una copia de la propuesta, copia del contrato perfeccionado con requisitos de ejecución. Así mismo se remitirá copia del contrato a favor la Gerencia Administrativa y Financiera. Para el trámite de éste no podrán utilizar los pagos establecidos en el beneficio contrato, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 19. DEL DERECHO DE TURNO de excusión la Ley 1150 de 2013, en relación a que se refieren “(…) respetarán el orden de presentación de los artículos 1.830 y concordantes del Código Civilpagos por parte de los contratistas. Si durante la ejecución del contrato Así mismo se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla tener en la cuantía que corresponda cuenta lo establecido en el plazo de quince días desde la ejecuciónprocedimiento “REVISIÓN DE CUENTAS PARA PAGO DE GASTOS GENERALES Y SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS” o el que lo adicione, incurriendo modifique o sustituya. Todo contrato que se celebre bajo las disposiciones previstas en caso contrario en causa de resolución. Igualmenteeste manual, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantíadebe contar con interventoría y/o supervisión, para que guarde cuyo ejercicio se hace indispensable el uso de la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo guía de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:supervisión y/o interventoría.

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Samples: wsr.registraduria.gov.co, www.cne.gov.co

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir“LAASSP”, 87 de su Reglamento y numerales 114 a 116 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA SECRETARÍA". “EL PROVEEDOR” a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento jurídico, y calidad de los bienes entregados, así como de cualquier otra responsabilidad, se obliga a garantizar mediante póliza de fianza divisible, expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o bien en alguna de las formas establecidas en los artículos 48 de la Ley de Tesorería de la Federación y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un importe equivalente a un 10 % (diez por ciento) del monto máximo adjudicado antes de I.V.A., en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ellofavor de la Tesorería de la Federación, a disposición más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitaciónpresente instrumento jurídico, en cualquiera la Dirección de las siguientes modalidades: - En metálicoContratos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, mediante transferencia bancaria al número de cuenta salvo que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno entrega de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que bienes se incluye en el anexo II realice dentro del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliegocitado plazo. De no cumplir este requisito con dicha entrega, “LA SECRETARÍA” podrá rescindir el presente contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. La garantía de cumplimiento deberá ser divisible y de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “LA SECRETARÍA” reclame la indemnización o el reembolso por causas cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico respectivo o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a él imputablesentregar a “LA SECRETARÍA” al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía para “LA SECRETARÍA” se realizará a través de la Dirección de Contratos adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, sita en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, Piso 4, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México, el Órgano área requirente dará a “EL PROVEEDOR” su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la póliza de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados fianza correspondiente, de conformidad con lo señalado en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor texto de la misma; siempre y cuando éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante acredite haber cumplido con la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda condición pactada en el plazo presente contrato y a entera satisfacción de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución“LA SECRETARÍA”. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha Casos en que se notifique al empresario el acuerdo hará efectiva la garantía de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones cumplimiento de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. contrato: La garantía responderá de cumplimiento de contrato, se podrá hacer efectiva por “LA SECRETARÍA”, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes conceptoscasos:

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional, Contrato De Prestación De Servicios

GARANTÍA. El licitador Tektronix garantiza al Cliente que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirlos Servicios se llevarán a cabo de manera profesional; que los equipos calibrados permanecerán calibrados durante un período no superior a tres (3) meses, en el plazo xx xxxx días hábiles condiciones normales de uso y funcionamiento, que todas las piezas instaladas durante la prestación de los Servicios estarán libres de defectos en los materiales y en la mano de obra durante un período de tres (3) meses a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano partir de contratación una garantía la fecha de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia los Servicios; y que ésta se realiza en concepto los entornos de “constitución validación o prueba de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código los Equipos cumplirán con las especificaciones del contrato adjudicadoContrato de Prestación de Servicios. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por Si alguno de los bancos, cajas Servicio de ahorros, cooperativas Reparación o cualquier pieza nueva o reacondicionada instalada durante la prestación de crédito y sociedades los Servicios resulta defectuosa dentro del período de garantía recíproca autorizados de tres (3) meses, Tektronix corregirá el trabajo defectuoso y sustituirá la pieza defectuosa sin cobrar la mano de obra al Cliente. El Cliente debe notificar a Tektronix por escrito el defecto antes de que expire el periodo de garantía de tres (3) meses y tomar las medidas oportunas para operar en España, conforme volver a realizar los Servicios. En la ejecución de los Servicios se podrán utilizar materiales reacondicionados que tengan un rendimiento y una funcionalidad similares a los de un producto nuevo. El Cliente no tendrá derecho a rechazar los Servicios ni a solicitar una disminución del precio de los mismos por la inclusión de materiales reacondicionados. Tektronix no se responsabiliza de los Equipos dañados tras su devolución al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito Cliente por causas a él imputables, no relacionadas con el Órgano Servicio prestado. Tektronix no realiza manifestación ni ofrece garantía alguna con respecto al Equipo suministrado por el Cliente para el Servicio de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código CivilValidación. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla cualquier Servicio de Validación resulta defectuoso en la cuantía que corresponda en el un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa tres (3) meses a partir de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en del Servicio, Tektronix volverá a prestar dicho Servicio. El Cliente debe notificar a Tektronix el defecto antes de que se notifique al empresario expire el acuerdo periodo de modificacióngarantía de tres (3) meses y tomar las medidas oportunas para volver a realizar los Servicios. A estos efectosEn el caso de que Tektronix no pueda volver a realizar los Servicios, a juicio de Tektronix, Tektronix reembolsará los Honorarios por los Servicios específicos que no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:puedan volver a realizarse.

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GARANTÍA. El licitador EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONADE en calidad de asegurado y beneficiario y a favor del DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP en calidad de beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que hubiera presentado podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la oferta económicamente más ventajosa póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación o garantía bancaria expedida por un banco local, y junto con ella deberá constituirpresentar el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1068 del Código de Comercio que incluya los siguientes amparos: TIPIFICACIÓN DEL RIESGO ESTIMACIÓN DEL RIESGO VIGENCIA RESPONSABLE Cumplimiento de las obligaciones 20% del valor del contrato Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses mas Contratista SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: La póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá ser presentada por el oferente seleccionado, deberá contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que EL CONTRATISTA, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera desarrollo de las siguientes modalidadeslabores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando El valor asegurado deberá ser igual a 250 SMMLV y su vigencia igual a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del plazo del contrato adjudicadoPARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos. - PARÁGRAFO SEGUNDO: En valores la póliza deben figurar como afianzadas cada una de Deuda Pública mediante certificado las personas que integran la parte contratista. EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de inmovilización de dichos valores pago expedido por la Central Aseguradora donde conste que primas se encuentran pagadas por parte de Anotaciones EL CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Banco Código de EspañaComercio. PARÁGRAFO TERCERO - Mediante aval prestado por alguno TÉRMINO PARA SU ENTREGA: EL CONTRATISTA entregará a FONADE, a más tardar dentro de los bancostres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval las garantías a las que se incluye refiere el presente numeral, junto con el recibo que acredite el pago de la misma. PARÁGRAFO CUARTO - PREVENCIÓN DE RIESGOS: EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato, de conformidad con lo señalado en el anexo II del presente pliego; Anexo No 4 de las Reglas de Participación. PARÁGRAFO QUINTO - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS: EL

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GARANTÍA. El licitador EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONADE en calidad de asegurado y beneficiario y a favor de FONADE en calidad de beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que hubiera presentado podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la oferta económicamente póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación o garantía bancaria expedida por un banco local, y junto con ella deberá presentar el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1068 del Código de Comercio que incluya los siguientes amparos: TIPIFICACIÓN DEL RIESGO ESTIMACIÓN DEL RIESGO VIGENCIA RESPONSABLE Cumplimiento de las obligaciones 20% del valor del contrato Vigente por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses mas Contratista Calidad del Servicio 30% del valor Total del contrato Vigente por un (1) año contado a partir de la suscripción del acta de recibo final Pago de salarios y prestaciones sociales 5% del valor del contrato Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años mas AMPARO LIMITE ASEGURADO Daños patrimoniales y extra patrimoniales Sin Sublímite Responsabilidad civil patronal Sin Sublímite Vehículos propios y no propios Sin Sublímite . PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos. PARÁGRAFO SEGUNDO: En la póliza deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista. EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que primas se encuentran pagadas por parte de EL CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio. PARÁGRAFO TERCERO - TÉRMINO PARA SU ENTREGA: EL CONTRATISTA entregará a FONADE, a más ventajosa tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las garantías a las que se refiere el presente numeral, junto con el recibo que acredite el pago de la misma, con excepción de la de calidad de los servicios, cuya cobertura deberá constituirquedar expresamente otorgada en la garantía y su vigencia actualizada a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe final, previo recibo a satisfacción de la totalidad de la obra objeto de la Interventoría. PARÁGRAFO CUARTO - PREVENCIÓN DE RIESGOS: EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato, de conformidad con lo señalado en el numeral XXX de las Reglas de Participación. PARÁGRAFO QUINTO - SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS: EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato y/o su valor se hicieran efectivas sobre amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la garantía vigencia de las penalidades garantías y/o indemnizaciones exigibles el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el vencimiento del plazo de quince días desde ejecución del contrato, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá ocurrencia de los siguientes conceptos:riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA

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Samples: Convenio : 213046 Contrato Número

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado Para participar en la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en Subasta el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano postor debe pagar una suma de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado dinero por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución garantía de garantía definitivaseriedad de oferta u oblaje equivalente al 10% (Diez por ciento) del valor de la tasación señalado en el numeral 7.1, haciendo constarcorrespondiente al valor de realización de EL BIEN. Este pago será mediante un cheque de gerencia emitido por una institución financiera local, a la orden de BANCO AGROPECUARIO – AGROBANCO y/o un depósito bancario acreditado con el voucher de transferencia correspondiente, en todo casola cuenta que el Banco indique en estas Bases. Todos los postores deberán hacer entrega del oblaje e identificarse con su DNI o carnet de extranjería, el título y código del contrato adjudicadoal Notario Público responsable en la presente subasta. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancosDicha garantía es obligatoria para cualquier postor, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye no teniendo derecho a participar en el anexo II acto de la subasta de no realizarlo. En caso de entidades públicas se podrá prescindir de este requisito, sin embargo, en caso resulte ganador de la subasta y no concrete el pago del presente pliego; - Mediante contrato valor adjudicado desde ya reconoce la obligación de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías pagar a favor de éste no podrán utilizar AGROBANCO el beneficio 10% del monto de excusión a su propuesta, en calidad de indemnización. Sin embargo, la garantía entregada por el postor que se refieren los artículos 1.830 hubiera adjudicado EL BIEN objeto de subasta, permanecerá en poder de AGROBANCO en respaldo de las obligaciones asumidas en virtud de la adjudicación, y concordantes del Código Civilserá imputado íntegramente al precio de adjudicación. Si durante el postor ganador no cumple con efectuar la ejecución cancelación del contrato se hicieran efectivas sobre saldo del precio dentro del plazo máximo de siete (07) días calendario siguientes a la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatariosubasta, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en adjudicación de buena pro será considerada no realizada, y AGROBANCO hará suyo el plazo monto entregado como oblaje a efecto de quince días desde sufragar gastos de la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectossiguiente convocatoria, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá requiriendo justificar el monto de los siguientes conceptos:mismos. Las sumas entregadas en garantía no devengarán interés ni reajuste alguno.

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GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado De acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirLey 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el plazo xx xxxx TITULO III del Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA se obliga a constituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a contar desde que sea requerido para ello, a disposición la suscripción del órgano de contratación contrato una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor del LA NACIÓN- HOSPITAL MILITAR CENTRAL con NIT. 830.040.256-0 en una compañía de éste no podrán utilizar seguros o entidad bancaria legalmente constituida en Colombia, la que será aprobada por el beneficio Ordenador del Gasto, indicando como vigencia inicial la de excusión a suscripción del contrato, que se refieren cubra los artículos 1.830 y concordantes del Código Civilsiguientes amparos: a) XXXXXXXXXXXX PARÁGRAFO 1. Si durante la ejecución del contrato el CONTRATISTA se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse negare a constituir la garantía, para así como no otorgarla en los términos, cuantías y duración establecidos en esta cláusula, el HOSPITAL podrá declarar la caducidad del presente contrato. PARÁGRAFO 2. Las pólizas no expirarán por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. En la póliza deberá constar que guarde la debida proporción con aseguradora renuncia al beneficio de excusión. PARÁGRAFO 3. En la póliza deberá constar expresamente que se ampara el nuevo precio modificadocumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. PARÁGRAFO 3. En todo caso el CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones y/o siniestros presentados, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente. De igual manera, en el plazo de quince días contados desde la fecha cualquier evento en que se notifique aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. PARÁGRAFO 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, cuando con ocasión del presente contrato se origine un proceso de responsabilidad fiscal, se vinculará al empresario el acuerdo proceso a la compañía de modificación. A estos efectosseguros, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión en calidad xx xxxxxxx civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del mismoprincipal implicado. La garantía responderá vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de los siguientes conceptos:apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del motivo de procedencia de aquella. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-

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Samples: Carta De Presentación

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirLA/EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para elloNIT. 899.999.061-9, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidadesgarantías, de conformidad con el Decreto 1082 de 2015: - 1. Contrato de seguro contenido en una póliza. 2. Patrimonio autónomo. 3. Garantía Bancaria. La garantía debe amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista. LA/EL CONTRATISTA debe mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución. LA SECRETARÍA podrá solicitar al garante la prórroga o modificación de las garantías a cargo del contratista, cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas, así: Cumplimiento por la vigencia del mismo y 6 meses más por el (20%) Calidad del servicio por la vigencia del contrato y 6 meses más por el (20%) Pago de salarios prestaciones sociales e indemnizaciones por la vigencia del contrato y tres (3) años más por el (5%) PARÁGRAFO PRIMERO: En metálicocaso de que haya necesidad de adicionar, mediante transferencia bancaria al número prorrogar o suspender la ejecución del presente contrato, o en cualquier otro evento, el contratista se obliga a modificar la garantía única de cuenta acuerdo con las normas legales vigentes. PARÁGRAFO SEGUNDO: El mecanismo de cobertura elegido por EL CONTRATISTA y que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicitarefiere esta cláusula debe radicarse en el C.D.I de LA SECRETARÍA, identificando ubicado en la calle 11 No 8 – 17 piso 1º en oficio dirigido a la empresa que hace Dirección de Contratación dentro de los cinco (05) días siguientes a la transferencia y que ésta se realiza en concepto fecha de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código suscripción del contrato adjudicadopara su correspondiente aprobación por parte de la entidad. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por Cuando haya lugar a la Central de Anotaciones modificación del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye plazo o valor consignado en el anexo II del presente pliegocontrato el CONTRATISTA deberá constituir los correspondientes certificados de modificación de las garantías presentadas; - Mediante contrato de seguro de cauciónsi se negare a constituirlos, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectosle señalen, no se considerarán hará acreedor a las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:sanciones contractuales respectivas.

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Samples: www.gobiernobogota.gov.co

GARANTÍA. El licitador Los inversores deberán tener una garantía no menor a 5 años. CERTIFICADOS Los inversores deberán tener las siguientes certificaciones: IEC 62109-1 ó UL1741, IEC 62109-2, IEC 62116 (Anti-islanding protection) Sres. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN XXXXXX De nuestra consideración: Tras haber examinado los documentos del concurso, inclusive los anexos números I, II y III, de los cuales acusamos recibo por la presente, el (los) suscrito (s) ofrecemos proveer y entregar los Inversores de conexión a red de conformidad con esas condiciones y especificaciones por la suma de ..................................................... ($. ) o el monto que hubiera presentado se determine con arreglo a la lista de precios que se adjunta a la presente oferta y que forma parte integrante de ella. Convenimos en mantener esta oferta por un período de ............................. ( ) días a partir de la fecha fijada para la presentación de ofertas, según la cláusula 4 de las Condiciones del presente llamado; la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirnos obligará y podrá ser aceptada en cualquier momento antes de que expire el período indicado. Si nuestra oferta es aceptada, nos comprometemos a efectuar las entregas dentro de los plazos estipulados en el Anexo I del presente llamado, en el plazo xx xxxx días hábiles corridos contados a contar desde partir de la fecha de la Orden de Compra. Entendemos que sea requerido para ello, Uds. no están obligados a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera aceptar la oferta más baja ni cualquier otra de las siguientes modalidades: - En metálicoque reciban. Cualquier comisión o gratificación, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado si las hay, pagada o a ser pagada por ACUASUR si así lo solicita, identificando nosotros a la empresa que hace la transferencia agentes en relación con esta Oferta y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioContrato si nos es adjudicado, éste deberá reponerla están indicadas a continuación: Nota. Si no hay comisiones/bonificaciones/otras compensaciones, indicar “ninguna”. Debidamente autorizado para firmar en la cuantía que corresponda en el plazo nombre de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:.......................................................................

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Samples: Carta De Invitación

GARANTÍA. La Garantía podrá consistir en: Fianzas Bancarias emitidas por Sociedades Afianzadoras, Aseguradoras o Instituciones Bancarias Nacionales a favor del CEFAFA, autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El licitador que hubiera presentado Xxxxxxxx, actuando como entidad confirmadora de la oferta económicamente más ventajosa emisión de acuerdo al Art. 32, Inciso Último de la LACAP. GARANTíA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: La Contratada deberá constituirrendir a favor del CEFAFA Garantía de Cumplimiento de Contrato por el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del • / suministro adjudicado y contratado, en el plazo xx xxxx la cual deberá presentarse dentro de los ocho 1081 días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando posteriores a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto entrega por parte del Departamento Juridico del CEFAFA, de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código una copia del contrato adjudicado. debidamente certificada, con vigencia de dos (02) años a partir de la firma del 6 Contrato N" 46 - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido LP N" 02/2019/REAC-LAB-CLlNIC/COSAM REACTIVOS MANUALES respectivo contrato, dicha fianza deberá ser entregada por la Central contratada en la GACI del CEFAFA y será devuelta a solicitud escrita de Anotaciones la Sociedad FALMAR, SA de C.v., cuando haya llegado su vencimiento. LA GARANTíA MENCIONADA DEBERÁ PRESENTARSE EN ORIGINAL Y TRES (03) COPIAS. XII. DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del Banco presente contrato los ¿ siguientes documentos: a) La Base de EspañaLicitación Publica; b) Adendas; c) Aclaraciones; d) Enmiendas; e) Consultas; f) Ofertas; g) Resolución de adjudicación; h) Garantia; e, i) Resoluciones modificativas. - Mediante aval prestado por alguno En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. XIII. INTERPRETACiÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el articulo 84 Incisos 1° y 2° de la LACAP, la Institución Contratante se reserva la facultad de interpretar el presente contrato a tenor de la Constitución de la República, la LACAP, otra legislación aplicable y los bancos, cajas Principios Generales del Derecho Administrativo y de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme la forma que más convenga al modelo de aval interés público que se incluye en el anexo II pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la prestación objeto del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caucióninstrumento, siempre pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismorespecto considere convenientes. La garantía responderá de los siguientes conceptos:Contratada expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte la Institución Contratante, las cuales le serán comunicadas por

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Samples: www.transparencia.gob.sv

GARANTÍA. El licitador Para garantizar el pago de la renta, los daños que hubiera presentado se puedan causar a “LOS MUEBLES” arrendados y demás obligaciones de la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirARRENDATARIA, conforme a este Contrato, en el plazo la fecha de firma, la ARRENDATARIA entrega a la ARRENDADORA, además del pago xx xxxx días hábiles xxxxx anticipada, una cantidad equivalente a contar desde que sea requerido para elloun mes xx xxxxx, es decir $________________ _(________________________________pesos 00/100 M.N.), a disposición del órgano la cual no se le aplicará el Impuesto al Valor Agregado. No se emitirá una factura, les será elaborado un Recibo de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitaciónDepósito en Garantía, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado deberá pagarse por ACUASUR si así lo solicita, identificando la ARRENDATARIA a la empresa que hace ARRENDADORA, junto con el primer pago xx xxxxx a la transferencia firma de este Contrato y que se detalla en el Anexo “A”. Este depósito será aplicado por la ARRENDADORA para cubrir cualquier mes xx xxxxx que la ARRENDATARIA deje de hacerle sin que ésta se realiza aplicación exima a la ARRENDATARIA del pago de la pena convencional, indicada en concepto la cláusula anterior, hasta el día de la restitución del depósito aplicado al pago xx xxxxxx. Asimismo, la ARRENDADORA podrá aplicar este depósito para reparar cualesquier daños que la ARRENDATARIA por negligencia comprobada cause a los MUEBLES durante la vigencia de este Contrato. Lo anterior no será aplicable cuando el daño de “constitución LOS MUEBLES” derive de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor vicios ocultos en los términos indicados en el apartado anteriormismos. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en Una vez terminado el plazo de quince días desde la ejecuciónarrendamiento de “LOS MUEBLES”, incurriendo y en caso contrario de que no fuere necesario hacer ninguna deducción por los motivos expuestos, la ARRENDADORA reintegrará a la ARRENDATARIA la cantidad correspondiente a su depósito en causa garantía en un plazo no mayor de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia 05 días hábiles contados a partir de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo la ARRENDATARIA reciba de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:conformidad “LOS MUEBLES” arrendados.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Muebles No

GARANTÍA. El licitador art. 90.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirgarantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión, dentro del plazo de los quince días siguientes al de la notificación, consistirá en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello3 por 100 del valor del dominio público ocupado y en su caso, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, las obras que hayan de ejecutar. La garantía podrá prestarse en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálicoformas admitidas en el TRLCSP. Constituida la garantía definitiva y, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicitaen su caso, identificando pagado o consignado el valor del proyecto, se formalizará la concesión con arreglo a la empresa que hace normativa reguladora de la transferencia y que ésta se realiza contratación de las Corporaciones Locales (art. 90.4 RB) La garantía definitiva responderá en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno general de los bancosconceptos y responsabilidades mencionados en el art. 100 del TRLCSP y en particular, cajas del cumplimiento por parte del adjudicatario de ahorroslas normas, cooperativas de crédito obligaciones y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval condiciones a que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato sujeta la concesión, de seguro las penalizaciones o sanciones impuestas al mismo y de cauciónlos daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caucióna sus bienes e instalaciones, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliegopor causas imputables a dicho adjudicatario, cuando no proceda su revocación. De no cumplir este requisito por causas a él imputablesigual forma responderá de la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución o revocación de la concesión, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados establecidos en el apartado anteriorpresente pliego o, con carácter general, en la ley. Las personas La garantía será devuelta o entidades distintas cancelada una vez se haya producido el vencimiento del contratista que presten plazo de la concesión, incluido su plazo de garantía, si se hubiese establecido en el Pliego, y se haya cumplido satisfactoriamente los términos del contrato. Así mismo se cancelará y devolverá en los supuestos de extinción anticipada de la concesión por causas no imputables al adjudicatario y no resulten responsabilidades a su cargo. La devolución y cancelación de las garantías a favor se efectuará de éste no podrán utilizar conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP La garantía deberá reajustarse o reponerse en su cuantía integra, en el beneficio caso de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran hagan efectivas sobre la garantía las penalidades misma, penalidades, sanciones o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda . Dichos reajustes deberán realizarse en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmenterevocación de la concesión Para hacer efectiva la garantía definitiva, cuando como consecuencia de una modificación el Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del contrato experimente variación mismo y el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha título en que se notifique al empresario el acuerdo de modificaciónfunde su pretensión. A estos efectoslos efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se establece un plazo de garantía de 3 meses a contar desde la extinción o vencimiento del plazo de la concesión y desalojo de la zona ocupada. Transcurrido dicho plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades a cargo del adjudicatario, se considerarán las variaciones devolverá o se cancelará la garantía constituida, el aval o seguro de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:caución.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Y Económico Administrativas Que Han De Regir La Adjudicación De La Concesion Administrativa Sobre Los Terrenos De Dominio Público Del Recinto Ferial

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirCuando el equipo de medida sea suministrado por ENERMAS, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía se garantizará su correcto funcionamiento por un período de un 5% (1) año, contado a partir de la instalación. En caso xx xxxxx o incorrecto funcionamiento, ENERMAS repondrá el medidor defectuoso a su xxxxx durante la vigencia de la garantía. Si el medidor defectuoso fue suministrado por el SUCRIPTOR Y/O USUARIO, se aplicará el procedimiento previsto para reposición del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - medidor. En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, se perderá la garantía por manipulación o uso indebido del medidor. Cuando el título SUSCRIPTOR Y/O USUARIO desee suministrar directamente el medidor o los transformadores de corriente y código tensión, deberá manifestarlo expresamente al momento de hacer la solicitud de servicio, y tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para entregar el medidor o los transformadores de corriente y tensión a ENERMAS, contados a partir de la aprobación de la solicitud; en su defecto ENERMAS anulará la solicitud agotado el plazo y procederá a realizar la instalación de equipos de su propiedad ya sea en calidad de comodato o como venta al SUCRIPTOR Y/O USUARIO. En todo caso la aceptación del contrato adjudicado. - En valores medidor o los transformadores de Deuda Pública mediante certificado corriente y tensión adquiridos por el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO quedará sujeta a la aprobación que sobre el cumplimiento de inmovilización las condiciones técnicas, de dichos valores expedido funcionamiento, calibración y certificación dictamine la entidad acreditada por la Central ONAC. Para los casos en que ENERMAS suministre el equipo de Anotaciones medida o preste los servicios de calibración, revisión y colocación de sellos al medidor, éstos serán cobrados al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de acuerdo con las tarifas vigentes para este tipo de servicio al momento de prestarlo. Los medidores deberán instalarse en una caja de seguridad u otro dispositivo similar certificado, que asegure que el equipo de medida esté protegido contra interferencias, manipulación o intervención no autorizada, tanto intencional como inadvertida para lo cual ENERMAS autorizará y sellará tales dispositivos. Los sellos solo pueden ser retirados por personal autorizado de ENERMAS o del Banco operador de España. - Mediante aval prestado por alguno red previa autorización de los bancosENERMAS; el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO o su representante, cajas de ahorros, cooperativas de crédito tiene el derecho a estar presente y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval observar las operaciones que se incluye en ejecuten para tal fin. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO que rompa los sellos o permita que ello ocurra, es responsable por todos los costos y responsabilidad legal derivada. Los medidores de energía activa y reactiva, lo mismo que los transformadores de corriente y tensión se ajustarán a las normas técnicas colombianas vigentes, incluyendo el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato código de seguro medida (Resolución CREG 038 de caución2014). Los errores máximos permitidos para los medidores de energía activa y reactiva, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada y para operar en España en el ramo del seguro los transformadores de caucióncorriente y de tensión, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en deben superar los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla establecidos en la cuantía que corresponda Norma Técnica Colombiana (NTC). Los medidores deberán estar localizados en zonas de fácil acceso desde el plazo de quince días desde exterior del inmueble, permitiendo realizar la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación revisión del contrato experimente variación el precio estado y funcionamiento del mismo, deberá reajustarse la garantía, lectura para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique determinación del consumo facturable y los demás aspectos para una eficiente atención al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:SUCRIPTOR Y/O USUARIO.

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Samples: www.enermas.com.co

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado Cuando el equipo de medida sea suministrado por RENOVATIO, se garantizará su correcto funcionamiento por un período de un (1) año, contado a partir de la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirinstalación. En caso xx xxxxx o incorrecto funcionamiento, RENOVATIO repondrá el medidor defectuoso a su xxxxx durante la vigencia de la garantía. Si el medidor defectuoso fue suministrado por el SUCRIPTOR Y/O USUARIO, se aplicará el procedimiento previsto, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para ello, a disposición reposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - medidor. En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, se perderá la garantía por manipulación o uso indebido del medidor. Cuando el título SUCRIPTOR Y/O USUARIO desee suministrar directamente el medidor o los transformadores de corriente y código tensión, deberá manifestarlo expresamente al momento de hacer la solicitud de servicio, y tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para entregar el medidor o los transformadores de corriente y tensión a RENOVATIO, contados a partir de la aprobación de la solicitud; en su defecto RENOVATIO anulará la solicitud agotado el plazo y procederá a realizar la instalación de equipos en calidad venta al SUCRIPTOR Y/O USUARIO y el mismo será cobrado de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, la aceptación del contrato adjudicado. - En valores medidor o los transformadores de Deuda Pública mediante certificado corriente y tensión adquiridos por el SUCRIPTOR Y/O USUARIO quedará sujeta a la aprobación que sobre el cumplimiento de inmovilización las condiciones técnicas, de dichos valores expedido funcionamiento, calibración y certificación dictamine la entidad acreditada por la Central ONAC. Para los casos en que, excepcionalmente RENOVATIO suministre el equipo de Anotaciones medida o preste los servicios de calibración, revisión y colocación de sellos al medidor, éstos serán cobrados al SUCRIPTOR Y/O USUARIO de acuerdo con las tarifas vigentes para este tipo de servicio al momento de prestarlo. Los medidores deberán instalarse en una caja de seguridad u otro dispositivo similar certificado, que asegure que el equipo de medida esté protegido contra interferencias, manipulación o intervención no autorizada, tanto intencional como inadvertida para lo cual RENOVATIO autorizará y sellará tales dispositivos. Los sellos solo pueden ser retirados por personal autorizado de RENOVATIO o del Banco operador de España. - Mediante aval prestado por alguno red previa autorización de los bancosRENOVATIO; el SUCRIPTOR Y/O USUARIO o su representante, cajas de ahorros, cooperativas de crédito tiene el derecho a estar presente y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval observar las operaciones que se incluye en ejecuten para tal fin. El SUCRIPTOR Y/O USUARIO que rompa los sellos o permita que ello ocurra, es responsable por todos los costos y responsabilidad legal derivada. Los medidores de energía activa y reactiva, lo mismo que los transformadores de corriente y tensión se ajustarán a las normas técnicas colombianas vigentes, incluyendo el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato código de seguro medida (Resolución CREG 038 de caución2014), siempre o aquella que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada la modifique, sustituya, subrogue o adicione. Los errores máximos permitidos para operar en España en el ramo del seguro los medidores de cauciónenergía activa y reactiva, conforme al modelo y para los transformadores de seguro corriente y de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De tensión, no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en deben superar los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla establecidos en la cuantía que corresponda Norma Técnica Colombiana (NTC). Los medidores deberán estar localizados en zonas de fácil acceso desde el plazo de quince días desde exterior del inmueble, permitiendo realizar la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación revisión del contrato experimente variación el precio estado y funcionamiento del mismo, deberá reajustarse la garantíalectura para la determinación del consumo facturable y los demás aspectos para una eficiente atención al SUCRIPTOR Y/O USUARIO. RENOVATIO por disposición legal, por solicitud del operador de red, o por petición del SUCRIPTOR Y/O USUARIO, podrá hacer revisiones rutinarias al equipo de medida y a las acometidas internas, para que guarde verificar su estado y su buen funcionamiento, podrá retirar los equipos temporalmente para su verificación en un laboratorio acreditado por la debida proporción con el nuevo precio modificadoONAC, en el plazo instalando a su vez equipos de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:medida temporales.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio De Suministro De Energía Eléctrica De Renovatio Trading Americas

GARANTÍA. Al momento de suscribir el presente contrato, YACHAY presentará una carta fianza otorgada por una institución financiera o bancaria nacional de primer orden emitida por un valor de un mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1,000.00) a favor de TELEFÓNICA. Dicha carta fianza será solidaria, incondicionada, irrevocable, de realización automática y sin beneficio de excusión. Asimismo, la carta fianza garantizará el cumplimiento de cada una de las obligaciones económicas que YACHAY asume o deba asumir como consecuencia de la celebración y/o ejecución del presente contrato. La carta fianza tendrá una validez mínima de seis (6) meses renovables contados desde su otorgamiento y permanecerá vigente hasta dos (2) meses posteriores del plazo de duración del presente contrato. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones económicas a su cargo, establecidas en el presente contrato, YACHAY se obliga a renovar la carta fianza cuantas veces sea necesario. Asimismo, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra el incremento o reducción del valor de la carta fianza en las oportunidades en las que lo considere necesario de acuerdo al procedimiento establecido en las normas de telecomunicaciones aplicables a la interconexión que se encuentren vigentes. En caso de no renovarse la carta fianza durante la vigencia del contrato o no elevarse su valor dentro de los diez (10) días calendario de requerida, por una parte, la otra procederá a suspender la interconexión hasta que se efectúe dicha renovación o elevación del valor. El licitador incumplimiento de cualquiera de las obligaciones económicas establecidas en el presente contrato faculta a TELEFÓNICA a ejecutar la carta fianza otorgada en garantía por YACHAY, de acuerdo al procedimiento establecido en las normas de telecomunicaciones aplicables a la interconexión que hubiera presentado se encuentren vigentes. Si TELEFÓNICA ejecuta total o parcialmente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituircarta fianza, YACHAY en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde que sea requerido para ellocalendario deberá otorgar una nueva carta fianza o restituir el monto original de la misma, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:según corresponda.

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Samples: Contrato De Interconexión

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa CONTRATISTA deberá constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles constituir a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación su cargo una garantía entre entidades estatales (dado que la Corporación según el Decreto número 1364 de un 5% 2012, es una entidad descentralizada indirecta por servicios del presupuesto base Municipio de licitaciónMedellín), la cual consistirá en cualquiera póliza expedida por compañías de las siguientes modalidades: - En metálicoseguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar LA CORPORACIÓN, que ampare los siguientes riesgos:  Cumplimiento del Contrato: Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo contractual y cuatro (4) meses más.  Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo contractual y tres (3) años más.  Calidad del Servicio: Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato (incluidas adiciones y ajustes), y con una vigencia igual al plazo contractual y de seis (6) meses más.  Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual: Por un valor equivalente a 200 SMLMV y una vigencia igual al plazo contractual y un (1) mes más. Este amparo será autónomo y contenido en póliza anexa. Esta póliza debe cubrir a terceras personas, frente a cualquier daño que pueda ocasionarles el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si contratista, sus empleados o dependientes durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre  Garantía del oferente plural: Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes Si la CORPORACIÓN ha autorizado previamente la subcontratación de una o varias actividades a las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioque esté obligado el CONTRATISTA, éste deberá reponerla en la cuantía póliza de responsabilidad civil extracontractual se deben incluir igualmente los perjuicios derivados de los daños que corresponda aquellos puedan causar a terceros con la ejecución de los contratos, o en su defecto, el plazo CONTRATISTA deberá acreditar que el o los subcontratista cuentan con un seguro de quince días desde responsabilidad civil extracontractual propio por el mismo objeto. Las vigencias y cuantías de los amparos señalados para la ejecucióngarantía de cumplimiento y la de responsabilidad civil extracontractual, incurriendo deberán aumentarse o ampliarse en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación orden a las adiciones del valor del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para o prórrogas a su término de duración que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán acuerden las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:partes.

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Samples: parquearvi.org

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado De acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirLey 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el plazo xx xxxx TITULO III del Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA se obliga a constituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a contar desde que sea requerido para ello, a disposición la suscripción del órgano de contratación contrato una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor del LA NACIÓN- HOSPITAL MILITAR CENTRAL con NIT. 830.040.256- 0 en una compañía de éste no podrán utilizar seguros o entidad bancaria legalmente constituida en Colombia, la que será aprobada por el beneficio Ordenador del Gasto, indicando como vigencia inicial la de excusión a suscripción del contrato, que se refieren cubra los artículos 1.830 y concordantes siguientes amparos: a) Cumplimiento del Código Civil. Si durante la contrato, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, cuya vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles y cuatro (4) meses más. b) Calidad de los bienes suministrados, equivalente al adjudicatariocincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el cuya vigencia será igual al plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación ejecución del contrato experimente variación y dos (2) años más, contados a partir del recibido a satisfacción por parte del supervisor del Contrato. c) salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, cuya vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. PARÁGRAFO 1. Si el precio del mismo, deberá reajustarse CONTRATISTA se negare a constituir la garantía, para así como no otorgarla en los términos, cuantías y duración establecidos en esta cláusula, el HOSPITAL podrá declarar la caducidad del presente contrato. PARÁGRAFO 2. Las pólizas no expirarán por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. En la póliza deberá constar que guarde la debida proporción con aseguradora renuncia al beneficio de excusión. PARÁGRAFO 3. En la póliza deberá constar expresamente que se ampara el nuevo precio modificadocumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. PARÁGRAFO 3. En todo caso el CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones y/o siniestros presentados, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente. De igual manera, en el plazo de quince días contados desde la fecha cualquier evento en que se notifique aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. PARÁGRAFO 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, cuando con ocasión del presente contrato se origine un proceso de responsabilidad fiscal, se vinculará al empresario el acuerdo proceso a la compañía de modificación. A estos efectosseguros, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión en calidad xx xxxxxxx civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del mismoprincipal implicado. La garantía responderá vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de los siguientes conceptos:apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del motivo de procedencia de aquella. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-

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Samples: Carta De Presentación

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado Cegid garantiza la oferta económicamente más ventajosa deberá constituircorrección de eventuales anomalías detectadas en el software, en plazos razonables y estipulados por sus procesos internos de calidad y que dependen del nivel de gravedad de cada situación, actuando de acuerdo con las prácticas generalmente adoptadas en el plazo xx xxxx días hábiles sector. Sin perjuicio del compromiso con la celeridad en la corrección de anomalías, tal corrección puede ser efectuada en el marco de las actualizaciones del Software (en el lanzamiento de nuevas versiones o versiones del Software) de acuerdo con el Roadmap de nuevas versiones que defina, en cada momento, Cegid. Cegid se reserva el derecho de suspender las versiones de sus programas. Se considera que una versión ha sido descontinuada y que está desactualizada cuando Cegid inicie la comercialización de una nueva versión y esta esté disponible para la venta al mercado. Por ejemplo, cuando Cegid inicie la comercialización de la V10.x, las versiones 9.x y todas las anteriores se consideran oficialmente y para todos los efectos descontinuadas / desactualizadas a contar partir de ese momento y sin necesidad de comunicación / notificación entre las partes, siendo efectuada esa comunicación en el Portal de Usuarios Cegid. Cegid podrá impedir la ejecución de algunas de las funcionalidades de sus programas en versiones descontinuadas, en concreto si ya no funcionan correctamente, desde que sea requerido un punto de vista técnico o legal. La corrección de anomalías en versiones no actualizadas en un periodo inferior a dieciocho meses está garantizada, sin costes para elloel Cliente Final. Para versiones no actualizadas en un periodo superior a dieciocho meses e inferior a treinta y seis meses, a disposición partir de la fecha de discontinuidad de la versión del órgano producto, la corrección de contratación una garantía anomalías puede suponer costes para el Cliente Final. Para versiones no actualizadas en un periodo superior a treinta y seis meses, Cegid no garantiza la corrección de un 5% del presupuesto base ninguna anomalía que se detecte en las mismas. En el caso de licitaciónversiones descontinuadas / desactualizadas durante más de dieciocho meses, en cualquiera cuanto a la corrección de anomalías, el Cliente Final deberá verificar cuál es la política de mantenimiento aplicable en el momento en que desea disfrutar de las siguientes modalidades: - En metálicocorrecciones. Cegid no podrá ser responsabilizada de ninguna garantía que no haya prestado expresamente, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a excluyendo la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido responsabilidad por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado garantía concedida por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:terceros.

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Samples: Contrato De Licencia De Utilización De Los Productos Cegid

GARANTÍA. El licitador CONTRATISTA deberá constituir a favor de la CVC, una Garantía que hubiera presentado avale el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones surgidas del contrato y la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Consistente en una póliza expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o en una Garantía bancaria la cual se mantendrá vigente durante la vida del contrato hasta su liquidación y la prolongación de sus efectos, se ajustará a los limites, existencia y extensión del riesgo amparado. Los riesgos a amparar son: Cumplimiento del contrato, cuya cuantía asegurada será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia se extenderá por un término igual al plazo pactado y treinta (30) días más, contados a partir de la fecha de inicio de la vigencia xxx xxxxxx de la póliza. (Para todos los grupos). Calidad y correcto funcionamiento de los bienes, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y un (1) año más, contado a partir de la expedición de la respectiva póliza. (Para todos los grupos) PARÁGRAFO I: Los amparos básicos y los adicionales deben corresponder al 100% del valor asegurado. PARÁGRAFO II: En el evento de concederse prórrogas en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato o celebrarse contratos adicionales, se hicieran efectivas sobre procederá así: 1) Si es prórroga del plazo se prorrogará la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla vigencia de la póliza en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificadolos correspondientes riesgos amparados, en el plazo mismo término de quince la prórroga autorizada. 2) Si es aumento del valor del contrato, aumentará el valor de los riesgos amparados en la garantía única y otorgada en igual proporción. Para adicionar o prorrogar la garantía de cumplimiento, se le concede al CONTRATISTA un término perentorio de 5 días contados desde hábiles a partir del perfeccionamiento de la fecha adición al presente contrato o a la entrega de la copia de la minuta que adiciona el mismo. PARÁGRAFO III: En el evento en que por cualquier motivo LA CVC, haga efectiva la garantía constituida, EL CONTRATISTA se notifique compromete a constituir nueva garantía en la proporción y por el término respectivo amparando el riesgo correspondiente. PARÁGRAFO IV: Corresponde al empresario CONTRATISTA el acuerdo pago de modificación. A estos efectoslas primas de la Garantía exigida en el presente Contrato, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan así como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:sus prórrogas causadas por ampliación en tiempo y/o valor, por demoras, omisiones y otros motivos

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Samples: www.cvc.gov.co

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirYo, XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde la calidad con que sea requerido para elloactúo, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta manifiesto que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando mi representada PRICEWATERHOUSECOOPERS SOCIEDAD ANONIMA previo a la empresa que hace vigencia de este contrato; y, debe estar vigente hasta por tres meses adicionales al plazo señalado en la transferencia y que ésta cláusula anterior, se realiza en concepto obliga a constituir a favor de “constitución la Superintendencia de garantía definitiva”Administración Tributaria, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora una institución afianzadora legalmente autorizada para operar en España la República de Guatemala, la FIANZA DE CUMPLIMIENTO equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato, para garantizar las obligaciones contraídas en el ramo del seguro mismo, de cauciónconformidad con lo que preceptúa el artículo doce (12) de Directorio número cero veintiséis guión un mil novecientos noventa y nueve (026-1,999), conforme al modelo Reglamento de seguro la Superintendencia de caución que Administración Tributaria para la Contratación de Servicios, Delegación de funciones y Otorgar Mandatos Judiciales. La fianza relacionada se incluye hará efectiva en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito caso de incumplimiento por causas a él imputables, el Órgano parte de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados EL CONTRATISTA de las obligaciones pactadas en el apartado anteriorpresente contrato. Las personas o entidades distintas del contratista La fianza deberá mantenerse vigente hasta que presten garantías LA SAT extienda el respectivo finiquito a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a EL CONTRATISTA. Ambos otorgantes manifestamos que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante para hacer efectiva o ejecutada la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatariofianza relacionada, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectosexistir algún reclamo, no se considerarán será aplicable lo concerniente al arbitraje que contemplan los textos de las variaciones pólizas de precio las fianzas aprobadas por la Superintendencia de Bancos y los otorgantes desde este momento expresamente renunciamos en las calidades con que se produzcan como consecuencia actuamos al sometimiento de una revisión del mismocualquier arbitraje para el reclamo de la fianza correspondiente. La garantía responderá de los siguientes conceptos:----

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Samples: Contrato Administrativo Número Sat Guión Dieciséis Guión Dos Mil Diez

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido contratista seleccionado para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato constituirá, a favor del ITM, como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, cualquiera de las garantías autorizadas por el Decreto 734 de 2012 a saber: (1) Pólizas de seguros, (2) Fiducia mercantil en garantía, (3) Garantía bancaria a primer requerimiento; (4) Endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía, otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o por una entidad bancaria, o una sociedad fiduciaria, o una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, legalmente establecida en Colombia, con el fin de cubrir los perjuicios derivados de las obligaciones, así: • De Cumplimiento del Contrato: Cubrirá al ITM de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato así como de su cumplimiento tardío o su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Este amparo comprende además siempre el pago de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda hayan pactado en el contrato por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a su plazo y seis (6) meses más. • Pago de quince días desde Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales. Para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales del personal que se contrate para la ejecuciónejecución de la obra por el equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, incurriendo en caso contrario en causa con una vigencia igual a su plazo y tres (3) años más. • De calidad y correcto funcionamiento de resolución. Igualmente, cuando los bienes: Cubrirá al ITM por los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de una modificación los perjuicios imputables al contratista garantizado que se deriven de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos objeto del contrato experimente variación de acuerdo con las especificaciones técnicas o por el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá incumplimiento de los siguientes conceptos:parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo, por el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a su plazo y seis (6) meses más.

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Samples: Contrato Resolución Multa Fecha De Ejecutoriada La Multa Resolución Sanción Fecha De Ejecutoriada La Sanción

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado Los AdV serán garantizados por el PROVEEDOR contra todo defecto imputable a la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirfabricación y no detectado en las pruebas de recepción, en por un plazo de CINCO (5) años contados desde la marca N del mes de fabricación y hasta el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello31 de Diciembre del año quinto (N + 5 al 31/12). Si durante el período indicado, el o los equipos deben ser retirados de servicio por razones de rotura o defecto, se realizará una verificación con el PROVEEDOR. ADIF pondrá a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitaciónPROVEEDOR, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicitarequiriera, identificando a la empresa los elementos defectuosos para efectuar las pruebas que hace la transferencia y considere convenientes. En el caso que ésta se realiza en concepto el defecto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo casofabricación sea reconocido, el título y código o los equipos deben ser reparados a cargo del contrato adjudicadoPROVEEDOR. - En valores Si los defectos o roturas no son reconocidos por el PROVEEDOR, se recurrirá a expertos en el tema, con acuerdo de Deuda Pública mediante certificado ambas partes, con el objeto de inmovilización de dichos valores expedido reglar el litigio. Los gastos que esto demande serán soportados por la Central parte que resulte responsable. Los AdV averiados seguirán siendo propiedad del Comitente. Los casos de Anotaciones xxxxxxx bajo garantía y/o su retiro del Banco servicio deberán ser informados al PROVEEDOR, quien dispondrá de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince 60 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados calendarios desde la fecha en que de conocimiento del hecho para efectuar sus consideraciones u observaciones. Además, el PROVEEDOR garantizará al Comitente contra todo reclamo por eventuales derechos de licencias o royalties. Sobre los AdV reemplazados se notifique al empresario el acuerdo extenderá una nueva garantía de modificaciónCINCO (5) años. A estos efectosLos AdV se prepararán con embalaje apto para envío marítimo y/o terrestre, no se considerarán las variaciones según corresponda. El embalaje previsto de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá todos los componentes de los siguientes conceptos:ADV para el envío marítimo y/o terrestre deberá ser propuesto por el PROVEEDOR y ser aprobado por personal de ADIF, esto con 10 días previos al embarque del material suministrado.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares Memoria – Documentación Técnica Especificaciones Técnicas

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirLas Emisiones dentro del Programa estarán respaldadas por una Garantía Quirografaria, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en definidos por el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil, hasta el monto total de las obligaciones emergentes de las Emisiones dentro del Programa y en los límites de lo establecido por el inciso e) del artículo 464 de la Ley de Servicios Financieros N° 393 de fecha 21 xx xxxxxx de 2013. Si durante Destino y plazo de utilización de los fondos obtenidos con la ejecución colocación de los Bonos: Los recursos monetarios obtenidos con la colocación de los Bonos que componen las diferentes Emisiones del contrato Programa serán utilizados de acuerdo a lo siguiente: a) Colocación de cartera de créditos y/o b) Pago (recambio) de pasivos y/o c) Una combinación de las anteriores Para cada una de las Emisiones dentro del Programa, se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en establecerá el destino específico de los fondos y el plazo de quince días desde utilización, lo que será determinado por la ejecuciónJunta de Accionistas de conformidad al Reglamento para la Emisión de Títulos Valores Representativos de Deuda. Calificación de Riesgo: Cada una de las Emisiones dentro del Programa contará con Calificación de Riesgo conforme al Reglamento para Entidades Calificadoras de Riesgo, incurriendo en caso contrario en causa practicada por cualesquiera de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, las empresas debidamente autorizadas e inscritas en el plazo Registro xxx Xxxxxxx de quince días contados desde Valores (RMV) de la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismoASFI. La garantía responderá designación de la(s) Empresa(s) Calificadora(s) de Riesgo y/o su sustitución será determinada conforme a lo señalado en el punto 2.2. del presente Prospecto Marco, referido a Delegación y aspectos operativos. Individualización de las Emisiones que formen parte del Programa: El Programa comprenderá Emisiones periódicas de Bonos, cuya individualización y características serán comunicadas oportunamente a la ASFI, por la Sociedad mediante nota acompañada del Acta de la Junta de Accionistas, de la Declaración Unilateral de Voluntad y del Prospecto Complementario. Las otras condiciones y características del Programa de Emisiones de Bonos se encuentran descritas en el presente Prospecto Xxxxx. Las características de cada Emisión dentro del Programa de Emisiones de Bonos se presentarán en los siguientes conceptos:Prospectos Complementarios de cada Emisión dentro del Programa de Emisiones de Bonos.

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Samples: www.asfi.gob.bo

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para elloLA CONCESIONARIA, a disposición la firma del órgano de contratación una contrato entrega a EL CONGRESO, Como garantía de un 5% fiel cumplimiento, una Carta fianza por la suma de SI. 38,000 (Treinta y ocho mil y 00/100 Soles), Carta Fianza N° 000000000, expedida por el BANCO XXXXXXXXXXXXX, cuya vigencia es hasta la liquidación del presupuesto base contrato, con las características de licitaciónincondicional, en solidaria, irrevocable, de realización automática, a solo requerimiento de EL CONGRESO, bajo responsabilidad de la empresa que le emite, de primer orden y dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. EL CONGRESO queda facultado para ejecutar la garantía cuando LA CONCESIONARIA no cumpliera con renovarla y/o se resuelva el contrato por incumplimiento de cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, obligaciones a las que LA CONCESIONARIA se haya comprometido mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismocontrato. La garantía responderá será devuelta a LA CONCESIONARIA dentro del término xx xxxx (10) días calendarlos siguientes a la liquidación del contrato, siempre y cuando los ambientes y equipos entregados a LA CONCESIONARIA sean devueltos en las mismas condiciones en que fueron recibidos, sin más deterioro que el ocasionado por el uso normal o el transcurso del tiempo y no existiendo prestación alguna por ejecutar. De existir algún daño en el local o en los bienes o equipos entregados imputable a LA CONCESIONARIA, a la devolución de los siguientes conceptos:mismos, EL CONGRESO valorizará el daño y utilizara el monto otorgado en garantía para proceder a la reparación e instalación de los bienes dañados; devolviendo a LA CONCESIONARIA el saldo si lo hubiera; o solicitaré a LA CONCESIONARIA la reparación de los daños si la valorización de los mismos resulta mayor que el monto de la garantía disponible. LA CONCESIONARIA deberé mantener la vigencia de la garantía hasta la devolución completa del local de la concesión. La devolución completa del local de la concesión se hará constar en un acta suscrita por el jefe del Departamento de Logística y el responsable del Grupo funcional de Control Patrimonial de EL CONGRESO y el representante legal de LA CONCESIONARIA según el presente contrato. Allí se dejaré constancia de los aspectos relacionados con la devolución de la concesión. Si LA CONCESIONARIA se negara a firmar el acta de devolución de local, bienes y equipos, el Departamento de Logística elevaré un informe detallando los inconvenientes a efectos que la Dirección General de Administración adopte las acciones legales pertinentes, incluyendo la ejecución de la Garantía.

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Samples: Pliego Específico

GARANTÍA. El licitador EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONADE en calidad de asegurado y beneficiario y a favor del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en calidad de beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que hubiera presentado podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la oferta económicamente póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación o garantía bancaria expedida por un banco local, y junto con ella deberá presentar el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1068 del Código de Comercio que incluya los siguientes amparos: Cumplimiento 30% del valor del contrato Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses más ventajosa Buen manejo de anticipo (si el contratista lo solicitó en la Carta de Presentación) 100% del valor del anticipo Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses mas Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 5% del valor del contrato Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. Estabilidad y calidad de obra 50% del valor de la Fase I Vigente por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de obra De Responsabilidad Civil Extracontractual – RCE 30% del valor del contrato EL CONTRATISTA deberá constituirpresentar, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que éste, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes. Este seguro estará vigente por el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición de ejecución del órgano de contratación una garantía de un 5contrato y el valor asegurado corresponderá al 30% del presupuesto base valor del contrato. La póliza de licitaciónResponsabilidad Civil Extracontractual – RCE, deberá contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que EL CONTRATISTA, en cualquiera el desarrollo de las siguientes modalidadeslabores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes: - SUBAMPARO LÍMITE ASEGURADO Daños patrimoniales y extra patrimoniales Sin Sublímite Responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas Sin Sublímite pero con posibilidad de recobro al Subcontratista AMPARO PORCENTAJE XXX XXXXXX VIGENCIA Responsabilidad civil patronal 50% del límite asegurado Responsabilidad civil por gastos médicos $50 Millones de pesos por Persona $200 Millones de pesos por Evento Vehículos propios y no propios 50% del límite asegurado Operaciones de transporte, cargue y descargue Sin Sublímite Uso de maquinaria y equipo Sin Sublímite Contaminación súbita y accidental Sin Sublímite PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos. PARÁGRAFO SEGUNDO: En metálico, mediante transferencia bancaria al número la garantía deben figurar como afianzadas cada una de cuenta las personas que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a integran la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto parte contratista. EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores pago expedido por la Central Aseguradora donde conste que primas se encuentran pagadas por parte de Anotaciones EL CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el Artículo 1068 del Banco Código de EspañaComercio. - Mediante aval prestado por alguno entregará a FONADE, a más tardar dentro de los bancostres (3) días calendario siguientes a la firma del presente contrato, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval las garantías a las que se incluye refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas, con excepción de la llamada a amparar la estabilidad y calidad de obra, la cual la otorgará EL CONTRATISTA el día de recibo a satisfacción de la totalidad de la obra por parte de la interventoría. El hecho de la constitución de las garantías previstas en la presente cláusula no exonera a EL CONTRATISTA de las responsabilidades contractuales y legales en relación con los riesgos asegurados. PARÁGRAFO CUARTO – PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato, de conformidad con lo señalado en el anexo II Numeral 4.8 de las Reglas de Participación. PARÁGRAFO QUINTO: SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del presente pliego; - Mediante contrato la suficiencia de seguro de cauciónlas garantías otorgadas. En consecuencia, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro evento en que el plazo de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato y/o su valor se hicieran efectivas sobre amplíe o se aumente respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la garantía vigencia de las penalidades garantías y/o indemnizaciones exigibles el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el vencimiento del plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación ejecución del contrato experimente variación el precio y/o de recibo a satisfacción de las obras objeto del mismo, deberá reajustarse el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá ocurrencia de los siguientes conceptos:riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.

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GARANTÍA. EL CONTRATISTA constituirá una garantía expedida en “FORMATO PARA ENTIDADES PÚBLICAS” en favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” - ICETEX. NIT. 899.999.035-7 con una compañía de seguros, establecida en el país y cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual deberá entregarla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del presente contrato, si EL CONTRATISTA no cumpliere con esta obligación en el término señalado para el efecto, EL ICETEX podrá imponer una multa equivalente al 0.3% del valor total del contrato, en todo caso garantizando el debido proceso al CONTRATISTA, de conformidad con lo señalado en el Manual de Contratación del ICETEX. Dicha garantía deberá amparar los siguientes riesgos: Adicionalmente, EL CONTRATISTA deberá constituir póliza de: La vigencia de la garantía deberá ser por todo el plazo de ejecución del contrato. La cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá contener como mínimo, en adición a la cobertura básica de predios, labores y operaciones, los amparos adicionales de: El licitador monto de la garantía se deberá restablecer por parte del contratista con ocasión de las reclamaciones efectuadas por EL ICETEX. Dentro de los términos estipulados en este Contrato la garantía no podrá ser cancelada sin la autorización de EL ICETEX. El Contratista debe mantener vigente la garantía única y ajustarla siempre que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, se produzca alguna modificación en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde y/o valor del contrato o en el evento en que sea requerido para ello, a disposición se produzca la suspensión temporal del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando mismo. Igualmente el contratista deberá notificar a la empresa que hace la transferencia compañía aseguradora de cualquier modificación del contrato, así esta no conlleve cambio del plazo o el valor del mismo y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, deberá allegar el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización notificación de dichos valores expedido por la Central modificación a la entidad como constancia de Anotaciones del Banco realización de Españala misma. - Mediante aval prestado por alguno La garantía única de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías cumplimiento expedida a favor de éste EL ICETEX no podrán utilizar el beneficio podrá expirar por falta de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante pago de la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:prima ni puede ser revocada unilateralmente.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituircontratista constituirá a favor de El ITM garantía única, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario 4828 de 2008 y que deberá amparar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la cual será de procedencia y forma aceptables para El ITM y otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia y preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín. La garantía se constituirá en la misma moneda del contrato. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta del contratista, así como el apartado anteriorde las ampliaciones a que haya lugar. Las personas El contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante y/o entidades distintas terceros afectados. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. El incumplimiento de la obligación del contratista de mantener la suficiencia de la garantía, facultará al ITM para declarar la caducidad del contrato. La garantía deberá acompañarse del correspondiente recibo de pago, estar firmada por el contratista, deberá ser constituida en forma tal que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren cubra única y exclusivamente los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante riesgos contemplados para la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismocontrato. La garantía responderá deberá estar vigente durante toda la vida del contrato, su liquidación, y la prolongación de los siguientes conceptos:sus efectos. Tratándose de póliza no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Los riesgos que la garantía deberá cubrir son: De Cumplimiento del Contrato: Por un valor equivalente al Diez por ciento (10%) del valor del contrato más sus adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y ciento veinte (120) días más. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: el valor de esta garantía no podrá ser inferior al cinco (5%) del valor total del contrato y, deberá extenderse, por el plazo del contrato y tres años más

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Samples: Pliego De Condiciones (Definitivo) Contrato De Prestación De Servicios Licitación Pública

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado De acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirLey 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el plazo xx xxxx TITULO III del Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA se obliga a constituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a contar desde que sea requerido para ello, a disposición la suscripción del órgano de contratación contrato una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor del LA NACIÓN- HOSPITAL MILITAR CENTRAL con NIT. 830.040.256-0 en una compañía de éste no podrán utilizar seguros o entidad bancaria legalmente constituida en Colombia, la que será aprobada por el beneficio Ordenador del Gasto, indicando como vigencia inicial la de excusión a suscripción del contrato, que se refieren cubra los artículos 1.830 y concordantes del Código Civilsiguientes amparos: a) XXXXXXX. PARÁGRAFO 1. Si durante la ejecución del contrato el CONTRATISTA se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse negare a constituir la garantía, para así como no otorgarla en los términos, cuantías y duración establecidos en esta cláusula, el HOSPITAL podrá declarar la caducidad del presente contrato. PARÁGRAFO 2. Las pólizas no expirarán por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. En la póliza deberá constar que guarde la debida proporción con aseguradora renuncia al beneficio de excusión. PARÁGRAFO 3. En la póliza deberá constar expresamente que se ampara el nuevo precio modificadocumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. PARÁGRAFO 3. En todo caso el CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones y/o siniestros presentados, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente. De igual manera, en el plazo de quince días contados desde la fecha cualquier evento en que se notifique aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. PARÁGRAFO 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, cuando con ocasión del presente contrato se origine un proceso de responsabilidad fiscal, se vinculará al empresario el acuerdo proceso a la compañía de modificación. A estos efectosseguros, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión en calidad xx xxxxxxx civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del mismoprincipal implicado. La garantía responderá vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de los siguientes conceptos:apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del motivo de procedencia de aquella. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-

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GARANTÍA. EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONADE en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ante entidades Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 5% del valor del contrato Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. Calidad del Servicio 30% del valor del contrato Vigente por tres (3) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final. PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos. PARÁGRAFO SEGUNDO: En la garantía deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista. EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que primas se encuentran pagadas por parte de EL CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el Artículo 1068 del Código de Comercio. entregará a FONADE, a más tardar dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la firma del presente contrato, las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas, con excepción de la llamada a amparar la estabilidad y calidad de obra, la cual la otorgará EL CONTRATISTA el día de recibo a satisfacción de la totalidad de la obra por parte de la interventoría. El licitador hecho de la constitución de las garantías previstas en la presente cláusula no exonera a EL CONTRATISTA de las responsabilidades contractuales y legales en relación con los riesgos asegurados. PARÁGRAFO CUARTO – PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que hubiera presentado tiendan a evitar la oferta económicamente más ventajosa deberá constituircausación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato. PARÁGRAFO QUINTO: SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato y/o su valor se hicieran efectivas sobre amplíe o se aumente respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la garantía vigencia de las penalidades garantías y/o indemnizaciones exigibles el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el vencimiento del plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación ejecución del contrato experimente variación el precio y/o de recibo a satisfacción de las obras objeto del mismo, deberá reajustarse el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá ocurrencia de los siguientes conceptos:riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.

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GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirLa empresa adjudicataria constituirá a favor de UTE LOS HORNILLOS dos garantías económicas, en forma de aval bancario, con reconocimiento notarial de firma, para el plazo xx xxxx días hábiles cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato. Alternativamente, en caso de que la empresa adjudicataria prefiera constituir un depósito a contar desde favor de UTE LOS HORNILLOS, el aval bancario podrá ser sustituido por un depósito por el mismo importe que sea requerido para elloel aval bancario, que será entregado a disposición UTE LOS HORNILLOS en garantía de los pagos derivados del órgano Contrato. La naturaleza del primero de contratación una estos depósitos será exclusivamente la de servir de garantía de un 5% del presupuesto base eventual incumplimiento de licitaciónlas obligaciones de pago por parte de la empresa adjudicataria con UTE LOS HORNILLOS reflejada en el Contrato, sin que puedan ser considerados, en cualquiera ningún caso, como un pago anticipado de entrega de bienes o prestaciones de servicios futuros. UTE LOS HORNILLOS no podrá disponer, ni hacer suyas, las cantidades depositadas en garantía salvo en caso de incumplimiento de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número obligaciones de cuenta que le será facilitado pago por ACUASUR si así lo solicita, identificando a parte de la empresa que hace adjudicataria, debiendo proceder, en cualquier otro caso, a su íntegra devolución a los dos meses de la transferencia finalización del contrato. El importe de la garantía se determinará para todos y que ésta se realiza cada uno de los subproductos como dos meses y medio (2,5) del volumen de facturación previsto (según la tabla de previsiones del apartado 9) en concepto función del precio adjudicado. La naturaleza del otro aval o depósito, será exclusivamente de “constitución servir de garantía definitiva”de un eventual incumplimiento de las obligaciones de retirada del residuo por parte de la empresa adjudicataria en los plazos establecidos reflejados en el contrato, haciendo constarsin que puedan ser considerados, en todo ningún caso, como un pago anticipado de entrega de bienes o prestaciones de servicios futuros. En caso de sobrepasar el título número xx xxxxxx de residuo almacenado para su retirada, UTE LOS HORNILLS podrá ordenar la retirada del material a través de otros Gestores que puedan atenderla, y código emitirá una factura por incumplimiento de obligaciones de retirada, que se cuantificará multiplicando la cantidad por el diferencial de precio de venta del contrato adjudicadoresiduo retirado. - En valores UTE LOS HORNILLOS no podrá disponer, ni hacer suyas, las cantidades depositadas en garantía, salvo en caso de Deuda Pública impago de las facturas emitidas por incumplimiento de las obligaciones de retirada de la empresa adjudicataria, debiendo proceder, en cualquier otro caso, a su íntegra devolución a los dos meses de la finalización del contrato. El importe de la garantía se determinará mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno una cantidad fija para cada uno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito subproductos que será la siguiente: PAPEL/CARTÓN 12.000 € CHAPAJO 3.600 € BOTE FÉRRICO 15.000 € BOTE ALUMINIO 2.000 € BOTE ALUMINIO FRACCIÓN ORGÁNICA 1.000 € PEAD 4.000 € PEAD CAJAS 500 € PET 15.000 € C.I.F. Ofertante (Nombre y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:cargo) DIRECCIÓN CIUDAD Y PROVINCIA CÓDIGO POSTAL TELEFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

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GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado En términos del artículo 48 fracción II y 49 de la oferta económicamente más ventajosa Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 103 de su Reglamento, para garantizar el cumplimiento del contrato, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá constituirconstituir una garantía, la cual deberá entregar a “LOS ESTUDIOS” de conformidad a lo siguiente: La Póliza de fianza expedida por Institución Afianzadora Mexicana autorizada en el plazo xx xxxx días hábiles los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas por un importe equivalente a contar desde que sea requerido para elloun 10% (diez por ciento) del monto máximo del instrumento jurídico adjudicado antes del IVA, a disposición del órgano favor de contratación una garantía Estudios Churubusco Azteca, S.A. a más tardar dentro de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las los 10 (diez) días naturales siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código firma del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliegocontrato. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, con dicha entrega “LOS ESTUDIOS” podrá determinar la rescisión del instrumento jurídico respectivo y remitir el asunto al Órgano Interno de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el apartado anteriorartículo 60 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las personas No se otorgarán prórrogas salvo caso fortuito o entidades distintas fuerza mayor plenamente comprobados. La omisión en la entrega de dicha garantía en el término establecido, será motivo de rescisión del contratista contrato. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el instrumento jurídico respectivo, y de ninguna manera impedirá que presten garantías “LOS ESTUDIOS” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto señalado en la cláusula segunda del presente o modificación al plazo, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a favor entregar a “LOS ESTUDIOS” al momento de éste no podrán utilizar la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el beneficio documento la estipulación de excusión a que se refieren otorgue de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. La Garantía de cumplimiento deberá presentarse dentro de los artículos 1.830 y concordantes 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatariopresente documento jurídico, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo Gerencia de quince días desde la ejecuciónRecursos materiales, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificadoServicios Generales y obra Pública, en el plazo domicilio de quince días contados “LOS ESTUDIOS” señalado en la declaración I g) de este instrumento, “LAS PARTES”, desde este momento, que es un requisito indispensable la fecha en entrega de la mencionada Garantía de Cumplimiento para que se notifique al empresario pueda efectuar el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:pago respectivo.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado De acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirLey 1150 de 2007, en el plazo xx xxxx concordancia con lo establecido en la Sección 3, subsección 1 del Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA se obliga a constituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a contar desde que sea requerido para ello, a disposición la suscripción del órgano de contratación contrato una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor del LA NACIÓN- HOSPITAL MILITAR CENTRAL con NIT. 830.040.256-0 en una compañía de éste no podrán utilizar seguros o entidad bancaria legalmente constituida en Colombia, la que será aprobada por el beneficio Ordenador del Gasto, indicando como vigencia inicial la de excusión a suscripción del contrato, que se refieren cubra los artículos 1.830 y concordantes siguientes amparos: a) Cumplimiento del Código Civil. Si durante la contrato, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, cuya vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles y cuatro (4) meses más. b) Calidad de los servicios suministrados, equivalente al adjudicatariocincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el cuya vigencia será igual al plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación ejecución del contrato experimente variación y dos (2) años más, contados a partir del recibido a satisfacción por parte del supervisor del Contrato. c) salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, cuya vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. PARÁGRAFO 1. Si el precio del mismo, deberá reajustarse CONTRATISTA se negare a constituir la garantía, para así como no otorgarla en los términos, cuantías y duración establecidos en esta cláusula, el HOSPITAL podrá declarar la caducidad del presente contrato. PARÁGRAFO 2. Las pólizas no expirarán por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. En la póliza deberá constar que guarde la debida proporción con aseguradora renuncia al beneficio de excusión. PARÁGRAFO 3. En la póliza deberá constar expresamente que se ampara el nuevo precio modificadocumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. PARÁGRAFO 3. En todo caso el CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones y/o siniestros presentados, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente. De igual manera, en el plazo de quince días contados desde la fecha cualquier evento en que se notifique aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. PARÁGRAFO 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, cuando con ocasión del presente contrato se origine un proceso de responsabilidad fiscal, se vinculará al empresario el acuerdo proceso a la compañía de modificación. A estos efectosseguros, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión en calidad xx xxxxxxx civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del mismoprincipal implicado. La garantía responderá vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de los siguientes conceptos:apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del motivo de procedencia de aquella. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-

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Samples: Carta De Presentación

GARANTÍA. El licitador En caso de que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirse haya concedido al Licenciatario una Licencia comercial u hospitalaria, el Licenciante garantiza, en beneficio del Licenciatario solamente, que el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano Software funcionará sustancialmente de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de acuerdo con las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla especificaciones operativas incluidas en la cuantía que corresponda en el plazo Documentación durante un periodo de quince noventa días desde la ejecuciónfecha de entrada en vigor del Contrato de licencia en virtud del cual se instaló el Software por primera vez (en adelante, incurriendo el «Periodo de garantía»). No existirá Periodo de garantía para las renovaciones subsiguientes cuando el Licenciatario decida renovar su Licencia anual o su Suscripción. En caso de que, durante el Periodo de garantía, suceda que cualquier componente del Software no funcione de acuerdo con sus especificaciones, el Licenciatario podrá devolver al Licenciante el Material bajo licencia para que proceda a su sustitución o al reembolso de los importes satisfechos en virtud del presente Contrato de licencia, a discreción del propio Licenciatario. El Licenciatario acepta que lo anterior constituye su único recurso exclusivo en caso contrario de incumplimiento por parte del Licenciante de las garantías otorgadas en causa virtud de resolucióneste Contrato. IgualmenteSin perjuicio de las garantías expresadas anteriormente, cuando como consecuencia el Material bajo licencia —y, por ende, el Software que en él se incluye— se licencia «tal cual», por lo que el Licenciante declina cualesquiera garantías, ya sean estas explícitas o implícitas, incluidas, entre otras, las garantías implícitas de una modificación comerciabilidad o idoneidad para un uso específico. En el caso de Licencias educativas y de investigación, se garantiza que el Software funcionará sustancialmente de acuerdo con sus especificaciones durante un periodo de noventa días a partir de la fecha de entrega del contrato experimente variación Archivo de licencia (en lo sucesivo, el precio del mismo, deberá reajustarse la «Periodo de garantía»). Durante el Periodo de garantía, las obligaciones del Licenciante en virtud de dicha garantía serán hacer todo lo que esté a su alcance para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, corregir errores en el plazo Software. HASTA DONDE LO PERMITA LA LEGISLACIÓN VIGENTE, EL LICENCIANTE NO SE HACE RESPONSABLE DE NINGUNA GARANTÍA O CONDICIÓN EXPLÍCITA O IMPLÍCITA, INCLUIDAS, A TÍTULO MERAMENTE ENUNCIATIVO, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN DETERMINADO FIN, LA TITULARIDAD Y LA AUSENCIA DE INFRACCIONES O LA COMPATIBILIDAD CON PRODUCTOS DE TERCEROS. En el caso de quince días contados desde la fecha en las Licencias de evaluación temporales, el Software se distribuye y se suministra «TAL CUAL», sin ningún tipo de garantía de ninguna naturaleza, ya sea explícita o implícita, incluidas, entre otras, cualesquiera garantías de comerciabilidad o idoneidad para un uso específico. El Licenciante no garantiza ni asegura el uso del Software, así como tampoco los resultados que se notifique al empresario derivan del uso del Software, ni realiza ningún tipo de declaración en relación con lo anterior. El Licenciante no garantiza que el acuerdo Software vaya a funcionar de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:un modo ininterrumpido o sin errores.

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Samples: Contrato De Licencia De Software

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado De acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirLey 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el plazo xx xxxx TITULO III del Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA se obliga a constituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a contar desde que sea requerido para ello, a disposición la suscripción del órgano de contratación contrato una garantía a favor del LA NACIÓN- HOSPITAL MILITAR CENTRAL con NIT. 830.040.256-0 en una compañía de un 5% seguros o entidad bancaria legalmente constituida en Colombia, la que será aprobada por el Ordenador del presupuesto base Gasto, indicando como vigencia inicial la de licitaciónsuscripción del contrato, en cualquiera de que cubra los siguientes amparos: Las garantías serán las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye establecidas en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato Pliego de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliegoCondiciones Definitivo. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código CivilPARÁGRAFO 1. Si durante la ejecución del contrato el CONTRATISTA se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse negare a constituir la garantía, para así como no otorgarla en los términos, cuantías y duración establecidos en esta cláusula, el HOSPITAL podrá declarar la caducidad del presente contrato. PARÁGRAFO 2. Las pólizas no expirarán por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. En la póliza deberá constar que guarde la debida proporción con aseguradora renuncia al beneficio de excusión. PARÁGRAFO 3. En la póliza deberá constar expresamente que se ampara el nuevo precio modificadocumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. PARÁGRAFO 3. En todo caso el CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones y/o siniestros presentados, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente. De igual manera, en el plazo de quince días contados desde la fecha cualquier evento en que se notifique aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. PARÁGRAFO 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, cuando con ocasión del presente contrato se origine un proceso de responsabilidad fiscal, se vinculará al empresario el acuerdo proceso a la compañía de modificación. A estos efectosseguros, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión en calidad xx xxxxxxx civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del mismoprincipal implicado. La garantía responderá vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de los siguientes conceptos:apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del motivo de procedencia de aquella. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-

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Samples: Carta De Presentación

GARANTÍA. El licitador CONTRATISTA deberá constituir a favor de la CVC, una Garantía que hubiera presentado avale el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones surgidas del contrato y la oferta económicamente ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Consistente en una póliza expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o en una Garantía bancaria la cual se mantendrá vigente durante la vida del contrato hasta su liquidación y la prolongación de sus efectos, se ajustará a los limites, existencia y extensión del riesgo amparado. Los riesgos a amparar son: AMPARO DE CUMPLIMIENTO, por un valor equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la propuesta y con vigencia igual a la duración del contrato más ventajosa SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza. PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES del personal utilizado, por un valor equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual a la duración del contrato y TRES (3) AÑOS más contados a partir de la fecha de expedición de la póliza. CALIDAD DEL SERVICIO El amparo de calidad del servicio equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del Contrato y con una vigencia de UN (1) AÑO contado a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega y recibo a entera satisfacción de los trabajos. CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS El amparo de calidad y correcto funcionamiento equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del Contrato y con una vigencia de UN (1) AÑO contado a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega y recibo a entera satisfacción de los trabajos. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Será obligación del contratista la constitución de esta garantía de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.2.1.2.3.1.5 y 2.2.1.2.3.1.8 del Decreto 1082 de 2015. La póliza debe ser constituida por un monto no inferior a Cuatrocientos (400) SMMLV y con una vigencia que cubra el plazo total de la ejecución del contrato. BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Constituida por un monto equivalente al CIEN (100%) POR CIENTO del valor total que se entregará en calidad de pago anticipado y con una vigencia que cubra el plazo de ejecución del contrato más seis (06) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la Póliza. PARÁGRAFO I: Los amparos básicos y los adicionales deben corresponder al 100% del valor asegurado. PARÁGRAFO II: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato o a la entrega de la copia de la minuta que adiciona el mismo, el contratista deberá constituir, entregar a LA CVC la garantía única de cumplimiento. PARÁGRAFO III: En el evento de concederse prórrogas en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato o celebrarse contratos adicionales, se hicieran efectivas sobre procederá así: 1) Si es prórroga del plazo se prorrogará la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla vigencia de la póliza única en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificadolos correspondientes riesgos amparados, en el plazo mismo término de quince la prórroga autorizada. 2) Si es aumento del valor del contrato, aumentará el valor de los riesgos amparados en la garantía única y otorgada en igual proporción. Para adicionar o prorrogar la garantía única de cumplimiento, se le concede al CONTRATISTA un término perentorio de 5 días contados desde hábiles a partir del perfeccionamiento de la fecha adición al presente contrato o a la entrega de la copia de la minuta que adiciona el mismo. PARÁGRAFO IV: En el evento en que por cualquier motivo LA CVC, haga efectiva la garantía constituida, EL CONTRATISTA se notifique compromete a constituir nueva garantía en la proporción y por el término respectivo amparando el riesgo correspondiente. PARÁGRAFO V: Corresponde al empresario CONTRATISTA el acuerdo pago de modificación. A estos efectoslas primas de la Garantía Única exigida en el presente Contrato, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan así como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:sus prórrogas causadas

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GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirLA/EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de BOGOTÁ D.C. FONDO DE DESARROLLO LOCAL, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para elloNIT. _________________________________, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidadesgarantías, de conformidad con el Decreto 1082 de 2015: - 1. Contrato de seguro contenido en una póliza. 2. Patrimonio autónomo. 3. Garantía Bancaria. La garantía debe amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista. LA/EL CONTRATISTA debe mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución. EL FONDO podrá solicitar al garante la prórroga o modificación de las garantías a cargo del contratista, cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas, así: La garantía de cumplimiento constituida deberá amparar: (X) Cumplimiento. _X_ por el (20%), por el plazo de ejecución y 6 meses más. (X) Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. (X)_Por el (5%), por el plazo de ejecución y 3 años más. (X) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. _X_ por el (20%), por el plazo de ejecución y 6 meses más. (X) Calidad del servicio. _X_ por el (20%), por el plazo de ejecución y 6 meses más. (X) Responsabilidad extracontractual. _X_ por _200_ SMLMV, por el plazo de ejecución. (X) Estabilidad de la Obra X por el 20% cinco (5) años contados a partir del acta de entrega. PARÁGRAFO PRIMERO: En metálicocaso de que haya necesidad de adicionar, mediante transferencia bancaria al número prorrogar o suspender la ejecución del presente contrato, o en cualquier otro evento, el contratista se obliga a modificar la garantía única de cuenta acuerdo con las normas legales vigentes. PARÁGRAFO SEGUNDO: El mecanismo de cobertura elegido por EL FONDO y que le será facilitado refiere esta cláusula debe subirse en la plataforma SECOP para su correspondiente aprobación por ACUASUR si así lo solicita, identificando parte de la entidad. Cuando haya lugar a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código modificación del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye plazo o valor consignado en el anexo II del presente pliegocontrato el CONTRATISTA deberá constituir los correspondientes certificados de modificación de las garantías presentadas; - Mediante contrato de seguro de cauciónsi se negare a constituirlos, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectosle señalen, no se considerarán hará acreedor a las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:sanciones contractuales respectivas.

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GARANTÍA. El licitador EL CONTRATISTA se obliga a constituir garantía única a favor y a satisfacción de la Universidad Nacional de Colombia, la garantía puede consistir en póliza de seguro en favor de entidades estatales o garantía bancaria expedida por compañías de seguros o entidades bancarias respectivamente y los demás mecanismos que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa previo análisis financiero respalden efectivamente el cumplimiento de las obligaciones. En caso de presentar póliza de seguro, deberá constituircontener los siguientes amparos: a) Amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo: en cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del mismo y con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más. b) Amparo de Cumplimiento de las obligaciones adquiridas, en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) de su valor, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ellovalor de las multas y la cláusula penal, a disposición y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare. c) Amparo de Calidad del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitaciónservicio, en cualquiera cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y por el término del mismo y seis (6) meses más. d) Amparo de Salarios, Prestaciones Sociales, e indemnizaciones laborales, por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el término del mismo y tres años más. e) Amparo de Estabilidad y calidad de obra, por cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y vigencia mínima de cinco (5) años, contado a partir de la suscripción del acta de entrega a satisfacción de la obra. f) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que podrá contener como mínimo los siguientes amparos: 1) Predios, labores y operaciones. Ampara la responsabilidad civil extracontractual de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y/o los gastos médicos por lesiones a terceras personas o daños a propiedades de terceros como consecuencia del uso de los predios y de la realización de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número labores y las operaciones derivadas de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre contrato. 2) Responsabilidad civil patronal. Ampara la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía responsabilidad civil extracontractual que corresponda al patrono asegurado en exceso de las indemnizaciones previstas en el plazo Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. 3) Contratistas y Subcontratistas. Ampara la responsabilidad civil extracontractual del asegurado y/o los gastos médicos por los daños que causare a terceros en sus personas o en sus bienes, que sean imputables a consecuencia de quince días desde actividades ejecutadas por contratistas y subcontratistas. 4) Vehículos propios y no propios. Este amparo otorga cobertura por los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con ocasión de la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando responsabilidad civil extracontractual e que incurra como consecuencia directa de una modificación la utilización de vehículos automotores de transporte terrestre, remolques o semirremolques, de su propiedad o tomados en arrendamiento, usufructo o comodato, para cumplir con el objeto del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo afianzado. El valor de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá cada uno de los siguientes conceptos:amparos de esta garantía será mínimo de TRESCIENTOS (300) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes cuya duración será igual al término de vigencia del contrato. El deducible será hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida y de mínimo un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

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Samples: contratacion.palmira.unal.edu.co

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato LA CONTRATISTA se obliga a presentar a satisfacción de LA INSTITUCION CONTRATANTE dentro de plazo xx xxxx de cinco días hábiles posteriores a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que reciba copia del contrato suscrito, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto de UN MIL QUINIENTOS XXXXXXXX X XXXX 00/000 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX ($1,548.10), equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el mismo y que el suministro será entregado a entera satisfacción. Esta garantía se notifique incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente por un período igual al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismoplazo contractual más noventa días calendario. La no presentación de esta garantía responderá en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que LA CONTRATISTA ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la garantía de mantenimiento de oferta, sin detrimento de la acción que le compete a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los siguientes conceptos:daños y perjuicios resultantes. Se aceptaran como garantías: Fianzas o Garantías bancarias emitidas por una Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y Extranjeras, Sociedades de Garantías Recíprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento.

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Samples: transparencia.asamblea.gob.sv

GARANTÍA. El licitador LA CONTRATISTA deberá constituir a su cargo y a favor de E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXX XXXXXX XX XXXXX con Nit. 890.985.703-5 las siguientes garantías: 1) Cumplimiento: Con el objeto de garantizar el cumplimiento general del Contrato ya sea en razón de su celebración, ejecución o liquidación y demás sanciones que hubiera presentado se impongan al Contratista, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del Valor del Contrato. Este amparo deberá tener una vigencia igual a l plazo estimado del Contrato y seis (6) meses más. En todo caso, la oferta económicamente más ventajosa vigencia de este amparo deberá constituirprorrogarse, a costo y riesgo del Contratista, dentro de los quince (15) Días anteriores a su vencimiento, en el plazo xx xxxx días hábiles caso de que la vigencia inicial no cubra los meses adicionales a contar desde que sea requerido para ello, a disposición la fecha efectiva de terminación del órgano Contrato. 2) Calidad del servicio y conformidad de contratación los estudios. Por una garantía de un 5cuantía equivalente al 20% del presupuesto base valor del contrato y con una vigencia igual a cinco años contados a partir del recibo a satisfacción de licitaciónlos estudios, en cualquiera 3) Pago de las siguientes modalidadessalarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: - Para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el Contratista haya de utilizar para la ejecución del Contrato, por un valor equivalente al quince por ciento (15%) del Valor del Contrato. Este amparo deberá tener una vigencia igual al plazo total estimado del Contrato y tres (3) años más. En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código Contratista se obliga a prorrogar la vigencia de este amparo, dentro de los quince (15) días anteriores a su vencimiento. PARÁGRAFO: En todo caso, la anterior garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato adjudicado. - En valores y la prolongación de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos sus efectos, y no se considerarán las variaciones expirará por falta de precio que se produzcan como consecuencia pago de una revisión del mismola prima o por revocatoria unilateral. La garantía responderá Garantía requiere para su validez de los siguientes conceptos:la aprobación por parte de LA EMPRESA. NOVENA.

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Samples: Contrato De Consultoría

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirperíodo de garantía y mantenimiento del sistema completo será de UN AÑO, en durante el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número cual correrán de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicitadel adjudicatario las reparaciones, identificando a la empresa que hace la transferencia reajuste, suministro y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno reposición de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de cauciónelementos averiados, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada las averías no sean imputables a una inadecuada utilización y conservación de las instalaciones. El mantenimiento de toda la instalación durante el primer año de garantía estará incluido en la oferta. Se establece un sistema único para operar en España resolución de dudas acerca de este pliego (para otro tipo de dudas deberán dirigirse al servicio de contratación) mediante solicitud y cuestionario enviados a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx haciendo constar en el ramo asunto “CUESTIONARIO DE DUDAS. CONTROL DE ACCESO AVENIDA DE ESPAÑA”. En la solicitud se harán constar los datos de la empresa (Razón Social, CIF, Dirección, Teléfono y Correo electrónico). Estos datos serán incluidos en un fichero titularidad del seguro Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuya finalidad es la gestión las personas físicas y jurídicas que participan en procesos de cauciónlicitación pública y ofertas para la contratación de obras, conforme productos y servicios por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Los titulares de estos datos pueden ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre ellos enviando comunicación escrita a: (Ref. Protección de Datos) – Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, x/x – 00000 XXXXXXXXXX (Xxxx). El cuestionario deberá estar formado por preguntas concretas sobre aspectos xxx xxxxxx de condiciones técnicas con objeto de aclarar de la forma más precisa todas las dudas y deberá enviarse en un formato editable, de forma que puedan redactarse las respuestas sobre el propio cuestionario. Sólo se atenderá un cuestionario por empresa respondiendo al modelo correo electrónico desde el cual se realiza la solicitud. Dado el carácter urgente del procedimiento de seguro de caución que se incluye contratación y atendiendo a lo dispuesto en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano artículo 142 de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor LCSP se establece un plazo máximo de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante dos días para la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá recepción de los siguientes conceptos:cuestionarios de información adicional.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Que Han De Regir El Contrato

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales estarán garantizadas con la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirmisma garantía existente (incluyendo el Fideicomiso de Tarifas (conforme dicho término se define en la sección “Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales” del Suplemento de Prospecto)) a pro rata y pari passu (i) hasta la Fecha de Modificación y Reordenamiento y (ii) en adelante con la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes, y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias según lo previsto en el Contrato de Emisión de la Serie 2021 y demás Documentos de la Operación. Adicionalmente, todas las obligaciones de la Compañía bajo las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales estarán garantizadas con el Fideicomiso de Cargas conforme a la ley argentina: (x) desde la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie 2021 hasta la Fecha de Modificación y Reordenamiento, en el plazo xx xxxx días hábiles forma subordinada al pago de los montos a contar desde que sea requerido su vencimiento conforme a la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para elloInversiones de Capital Obligatorias, y (y) en adelante, a disposición pro rata y pari passu con la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias. Ver “Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales – Garantía Adicional” en el Suplemento de Prospecto. De acuerdo con el artículo 30 del órgano de contratación una Acta Acuerdo, la cesión en garantía de un 5% del presupuesto base ingresos debe ser autorizada por el ORSNA. El 17 de licitaciónenero de 2017, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálicoel ORSNA emitió la Resolución N° 1/2017, mediante transferencia bancaria al número la cual autorizó la cesión en garantía de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicitaingresos conforme a las Obligaciones Negociables Serie 2017, identificando hasta un monto igual a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto U$S400 millones. El 24 xx xxxxx de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso2020, el título ORSNA emitió la Resolución N° 21/2020 mediante la cual aprobó que las Obligaciones Negociables Serie 2020 contaran con el beneficio de la Garantía Existente en los mismos términos y código del contrato adjudicadocondiciones que las Obligaciones Negociables Serie 2017. - En valores El 15 de Deuda Pública mediante certificado octubre de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables2021, el Órgano ORSNA emitió la Resolución N° 66/2021 mediante la cual aprobó que las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales cuenten con el mismo beneficio de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor Garantía Existente en los términos indicados y condiciones que las Obligaciones Negociables Existentes, como también con la Garantía Adicional. Adicionalmente, en o alrededor de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021, la Compañía establecerá la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 a los fines de garantizar las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales. Ver “Descripción de las Obligaciones Negociables Adicionales Serie 2021 —Garantía Adicional – Cuenta de Reserva Offshore 2021” en el apartado anteriorSuplemento de Prospecto. Las personas o entidades distintas El monto total de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales a ser emitidas será informado oportunamente a través del contratista que presten garantías a favor Aviso de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:Resultados.

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Samples: www.aa2000.com.ar

GARANTÍA. El licitador EL CONTRATISTA se obliga a constituir garantía única a favor y a satisfacción de la Universidad Nacional de Colombia, la garantía puede consistir en póliza de seguro en favor de entidades estatales o garantía bancaria expedida por compañías de seguros o entidades bancarias respectivamente y los demás mecanismos que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa previo análisis financiero respalden efectivamente el cumplimiento de las obligaciones. En caso de presentar póliza de seguro, deberá constituircontener los siguientes amparos: a) Amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo: en cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del mismo y con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más. b) Amparo de Cumplimiento de las obligaciones adquiridas, en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) de su valor, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ellovalor de las multas y la cláusula penal, a disposición y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare. c) Amparo de Calidad del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitaciónservicio, en cualquiera cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y por el término del mismo y seis (6) meses más. d) Amparo de Salarios, Prestaciones Sociales, e indemnizaciones laborales, por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el término del mismo y tres años más. e) Amparo de Estabilidad y calidad de obra, por cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y vigencia mínima de cinco (5) años, contado a partir de la suscripción del acta de entrega a satisfacción de la obra. f) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que podrá contener como mínimo los siguientes amparos: 1) Predios, labores y operaciones. Ampara la responsabilidad civil extracontractual de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y/o los gastos médicos por lesiones a terceras personas o daños a propiedades de terceros como consecuencia del uso de los predios y de la realización de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número labores y las operaciones derivadas de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre contrato. 2) Responsabilidad civil patronal. Ampara la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía responsabilidad civil extracontractual que corresponda al patrono asegurado en exceso de las indemnizaciones previstas en el plazo Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. 3) Contratistas y Subcontratistas. Ampara la responsabilidad civil extracontractual del asegurado y/o los gastos médicos por los daños que causare a terceros en sus personas o en sus bienes, que sean imputables a consecuencia de quince días desde actividades ejecutadas por contratistas y subcontratistas. 4) Vehículos propios y no propios. Este amparo otorga cobertura por los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con ocasión de la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando responsabilidad civil extracontractual e que incurra como consecuencia directa de una modificación la utilización de vehículos automotores de transporte terrestre, remolques o semirremolques, de su propiedad o tomados en arrendamiento, usufructo o comodato, para cumplir con el objeto del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo afianzado. El valor de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá cada uno de los siguientes conceptos:amparos de esta garantía será mínimo de cuatrocientos (400) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes cuya duración será igual al término de vigencia del contrato. El deducible será hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida y de mínimo un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

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Samples: contratacion.palmira.unal.edu.co

GARANTÍA. EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONADE en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación o garantía bancaria expedida por un banco local, y junto con ella deberá presentar el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1068 del Código de Comercio que incluya los siguientes amparos: AMPAROS % XX XXXXXX VIGENCIA RESPONSABLE Cumplimiento 30% del valor del contrato Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses mas Contratista AMPAROS % XX XXXXXX VIGENCIA RESPONSABLE Pago de salarios y prestaciones sociales 5% del valor del contrato Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. Calidad del Servicio 30% del valor del contrato Vigente por tres (3) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final. El licitador contratista deberá presentar, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituiréste, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera desarrollo de las siguientes modalidades: - En metálicolabores relacionadas con el contrato, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando cause a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza terceros en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las sus personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor en sus bienes. Este seguro estará vigente por el plazo de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles y el valor asegurado corresponderá al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación 30% del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión valor total del mismo. La garantía responderá póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá ser presentada por el oferente seleccionado, deberá contemplar los siguientes conceptos:amparos, como garantía para cubrir los daños que EL CONTRATISTA, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes: Amparo Límite Asegurado Daños patrimoniales y extra patrimoniales Sin Sublímite Responsabilidad civil patronal Sin Sublímite Vehículos propios y no propios Sin Sublímite

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Samples: www.fonade.gov.co

GARANTÍA. EL CONTRATISTA constituirá a su xxxxx y a favor de LA PROCURADURÍA una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, que consistirá en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, acompañada de las condiciones generales, que contenga los siguientes amparos: a) El licitador que hubiera presentado cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, por una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la oferta económicamente más ventajosa del plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más, contada a partir de la fecha de firma del contrato. b) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con vigencia del tiempo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contada a partir de la fecha de suscripción del contrato.. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá constituirrestablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por LA PROCURADURIA. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código valor del contrato adjudicadoo se prorrogue su término, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se presente alguno de los bancos, cajas eventos de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito incumplimiento cubiertos por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde LA PROCURADURIA procederá a hacerla efectiva de la debida proporción con el nuevo precio modificado, forma como se consagra en el plazo Decreto No. 4828 de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación2008, Artículo 14. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:DECIMA SEXTA -

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Samples: www.procuraduria.gov.co

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirLA/EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de BOGOTÁ D.C. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXXXX, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para elloNIT. 899.999.061-9, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidadesgarantías, de conformidad con el Decreto 1082 de 2015: - 1. Contrato de seguro contenido en una póliza. 2. Patrimonio autónomo. 3. Garantía Bancaria. La garantía debe amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista. LA/EL CONTRATISTA debe mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución. EL FONDO podrá solicitar al garante la prórroga o modificación de las garantías a cargo del contratista, cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas, así: Cumplimiento por la vigencia del mismo y 6 meses más por el (_20_%) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. por un año más a partir de la finalización del contrato por el (_20%) Calidad del servicio por la vigencia del contrato y 6 meses más por el (_20_%) PARÁGRAFO PRIMERO: En metálicocaso de que haya necesidad de adicionar, mediante transferencia bancaria prorrogar o suspender la ejecución del presente contrato, o en cualquier otro evento, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. PARÁGRAFO SEGUNDO: El mecanismo de cobertura elegido por EL CONTRATISTA y que refiere esta cláusula debe radicarse en el FONDO, ubicado en la Dirección: en oficio dirigido al número ordenador del gasto del FDL dentro de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando los cinco (05) días siguientes a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto fecha de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código suscripción del contrato adjudicadopara su correspondiente aprobación por parte de la entidad. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por Cuando haya lugar a la Central de Anotaciones modificación del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye plazo o valor consignado en el anexo II del presente pliegocontrato el CONTRATISTA deberá constituir los correspondientes certificados de modificación de las garantías presentadas; - Mediante contrato de seguro de cauciónsi se negare a constituirlos, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectosle señalen, no se considerarán hará acreedor a las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:sanciones contractuales respectivas.

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Samples: www.gobiernobogota.gov.co

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato, EL OPERADOR se obliga a presentar, a la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirfirma del presente Contrato, una carta fianza solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática y sin beneficio de excusión extendida a favor de TELEFÓNICA otorgada por una institución bancaria nacional de primer orden, a satisfacción de TELEFÓNICA, por la suma equivalente a tres (3) meses xx xxxxx mensual pactada por el arrendamiento materia del presente Contrato. Dicha carta permanecerá vigente por todo el plazo de vigencia del Contrato hasta los sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de su terminación. En caso de ejecución de la referida carta fianza, EL OPERADOR tendrá cinco (5) días hábiles para presentar una nueva carta fianza a favor de TELEFÓNICA, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde las mismas condiciones que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, se señala en cualquiera de las siguientes modalidades: - esta cláusula. En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo cualquier caso, el título y código monto de dicha carta fianza deberá ser incrementado a solicitud de TELEFÓNICA. En la medida que el Contrato se ejecute en la forma pactada, TELEFÓNICA podrá autorizar la reducción del contrato adjudicadomonto de la carta fianza. - En valores Las Partes dejan establecido que en caso TELEFÓNICA decida suspender el arrendamiento ante algún incumplimiento de Deuda Pública mediante certificado EL OPERADOR, TELEFÓNICA podrá exigirle a EL OPERADOR que garantice el cumplimiento de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye las obligaciones contenidas en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato Contrato, presentando una carta fianza solidaria, irrevocable, incondicionada, de seguro realización automática y sin beneficio de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías excusión extendida a favor de éste no podrán utilizar TELEFÓNICA, otorgada por una institución bancaria nacional de primer orden, a satisfacción de TELEFÓNICA, por una suma equivalente a tres (3) meses xx xxxxx mensual pactada por el beneficio arrendamiento materia del presente Contrato. Dicha carta permanecerá vigente hasta los sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de excusión subsanación del incumplimiento que sustentó la decisión de suspender el arrendamiento. En caso de ejecución de la referida carta fianza, EL OPERADOR tendrá cinco (5) días hábiles para presentar una nueva carta fianza a favor de TELEFÓNICA, en las mismas condiciones que se refieren los artículos 1.830 y concordantes señala en este acápite. En cualquier caso, el monto de dicha carta fianza deberá ser incrementado a solicitud de TELEFÓNICA. En la medida que el Contrato se ejecute en la forma pactada, TELEFÓNICA podrá autorizar la reducción del Código Civilmonto de la carta fianza. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre Sólo una vez que EL OPERADOR cumpla con otorgar la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioantes indicada, éste deberá reponerla en la cuantía de ser el caso, TELEFÓNICA repondrá el arrendamiento que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:hubiera suspendido.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Infraestructura (Apoyo en Postes

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056235474772156692594 A la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirrecepción del contrato, en el plazo xx xxxx días hábiles y a contar desde que sea requerido para elloese momento, a disposición del órgano se establece un periodo de contratación una garantía de 12 meses. Se establece un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución plazo de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme trabajos realizados al modelo de aval que se incluye en el anexo II amparo del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída durante toda la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión vigencia del mismo. La resolución de todas las incidencias que se produzcan sobre los trabajos realizados al amparo de este contrato, se considera garantía responderá del mismo, por lo que no supondrán coste adicional para Madrid Digital. Hasta que no tenga lugar la finalización del periodo de garantía, los Adjudicatarios responderán de la correcta realización de los siguientes conceptos:trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni le otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de Madrid Digital los hayan examinado o reconocido durante su ejecución o aceptado en comprobaciones, valoraciones, certificaciones o recepciones parciales e incluso en la recepción total del trabajo, en previsión de la posible existencia de vicios o fallos ocultos en los trabajos ejecutados. La prestación del servicio se articula en cuatro fases, diferenciadas tal y como se indica en el esquema siguiente: La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056235474772156692594 ▪ Fase de Transición: en esta fase se capacitará, pondrán los medios y articularán los canales para que el Adjudicatario adquiera la capacidad y responsabilidad del servicio adjudicado. En esta fase el Adjudicatario no será el responsable de la prestación del servicio. La duración de esta fase (t0) será de 3 meses a contar desde el inicio del contrato. ▪ Fase de Transformación: en esta fase el Adjudicatario será el único responsable de la prestación del servicio y estarán plenamente operativos los comités de seguimiento del Modelo de Seguimiento o Supervisión del Servicio. Madrid Digital medirá los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS), si bien no se aplicarán las penalizaciones correspondientes. La duración de esta fase (t1) será de 3 meses a contar desde el fin de la Fase de Transición. ▪ Fase de Pleno Servicio: el Adjudicatario prestará el servicio con el compromiso del cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS), ejecutándose las penalizaciones en caso de incumplimiento de estos ANS. La duración de esta fase (t2) será desde el fin de la Fase de Transformación, hasta la finalización del contrato y sus prórrogas. Inicialmente, t2 se establece en 30 meses. ▪ Fase de Devolución: el Adjudicatario continuará con la responsabilidad de la prestación del servicio con el compromiso del cumplimiento de los ANS, ya que esta fase convive con la Fase de Pleno Servicio. En esta fase el Adjudicatario colaborará activamente con Madrid Digital y sus proveedores para el traspaso de conocimiento. La duración de esta fase (t3) será de 3 meses, antes de la finalización del contrato.

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Samples: www.madrid.org

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado De acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la oferta económicamente más ventajosa deberá constituirLey 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el plazo xx xxxx TITULO III del Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA se obliga a constituir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a contar desde que sea requerido para ello, a disposición la suscripción del órgano de contratación contrato una garantía a favor del LA NACIÓN- HOSPITAL MILITAR CENTRAL con NIT. 830.040.256-0 en una compañía de un 5% seguros o entidad bancaria legalmente constituida en Colombia, la que será aprobada por el Ordenador del presupuesto base Gasto, indicando como vigencia inicial la de licitaciónsuscripción del contrato, en cualquiera de que cubra los siguientes amparos: Las garantías serán las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye establecidas en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato Pliego de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliegoCondiciones Definitivo. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código CivilPARÁGRAFO 1. Si durante la ejecución del contrato el CONTRATISTA se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse negare a constituir la garantía, para así como no otorgarla en los términos, cuantías y duración establecidos en esta cláusula, el HOSPITAL podrá declarar la caducidad del presente contrato. PARÁGRAFO 2. Las pólizas no expirarán por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. En la póliza deberá constar que guarde la debida proporción con aseguradora renuncia al beneficio de excusión. PARÁGRAFO 3. En la póliza deberá constar expresamente que se ampara el nuevo precio modificadocumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. PARÁGRAFO 3. En todo caso el CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones y/o siniestros presentados, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente. De igual manera, en el plazo de quince días contados desde la fecha cualquier evento en que se notifique aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. PARÁGRAFO 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, cuando con ocasión del presente contrato se origine un proceso de responsabilidad fiscal, se vinculará al empresario el acuerdo proceso a la compañía de modificación. A estos efectosseguros, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión en calidad xx xxxxxxx civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del mismoprincipal implicado. La garantía responderá vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de los siguientes conceptos:apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del motivo de procedencia de aquella. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-

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Samples: Carta De Presentación

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido contratista seleccionado para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato constituirá, a favor del ITM, como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, cualquiera de las garantías autorizadas por el Decreto 4828 del 2008 a saber: (1) Pólizas de seguros, (2) Fiducia mercantil en garantía, (3) Garantía bancaria a primer requerimiento; (4) Endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía, otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o por una entidad bancaria, o una sociedad fiduciaria, o una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, legalmente establecida en Colombia, con el fin de cubrir los perjuicios derivados de las obligaciones, así:  De Cumplimiento del Contrato: Cubrirá al ITM de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato así como de su cumplimiento tardío o su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Este amparo comprende además siempre el pago de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda hayan pactado en el contrato por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a su plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióny cuatro (4) meses más. Igualmente, cuando  De calidad del servicio: Cubrirá al ITM por los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de una modificación los perjuicios imputables al contratista garantizado que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, de acuerdo con las obligaciones del contrato, por el equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato experimente variación y con una vigencia igual a su plazo y cuatro (4) meses más.  Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Cubrirá al Instituto Tecnológico Metropolitano por los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista garantizado, derivadas de la contratación de personal utilizado para la ejecución del contrato amparado, por el precio equivalente al diez por ciento (10%) del mismovalor total del contrato, con una vigencia igual a su plazo y tres (3) años más.  De responsabilidad civil extracontractual: Se genera con ocasión de las actuaciones, hecho u omisiones del contratista o sus empleados. Para lo cual se deberá reajustarse la garantíaconstituir garantía por un equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, para que guarde la debida proporción pero en ningún caso inferior a 200 SMLMV, con el nuevo precio modificadouna vigencia igual al término del contrato y cuatro (4) meses más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 numeral 7.9 del Decreto 4828 de 2008 y con una vigencia igual al plazo de quince días contados desde la fecha ejecución del contrato. Esta póliza deberá considerar las siguientes especificaciones: Tomador: Contratista Asegurado: INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO –ITM. y Contratista. Beneficiarios. ITM y terceros. Esta póliza deberá cumplir con todas las especificaciones señaladas en que se notifique al empresario el acuerdo artículo 16 del Decreto 4828 de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:2008.

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Samples: Pliego De Condiciones (Definitivo) Contrato De Prestación De Servicios Licitación Pública

GARANTÍA. El licitador EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONADE en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que hubiera presentado podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la oferta económicamente póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación o garantía bancaria expedida por un banco local, y junto con ella deberá presentar el comprobante de pago Cumplimiento de las obligaciones 20% del valor del contrato Vigente por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más ventajosa Pago de salarios y prestaciones sociales 5 % del valor del contrato Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos. PARÁGRAFO SEGUNDO: En la póliza deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista. EL CONTRATISTA deberá constituirallegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que primas se encuentran pagadas por parte de EL CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio. PARÁGRAFO TERCERO - TÉRMINO PARA SU ENTREGA: EL CONTRATISTA entregará a FONADE, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las garantías a las que se refiere el presente numeral, junto con el recibo que acredite el pago de la misma. PARÁGRAFO CUARTO - PREVENCIÓN DE RIESGOS: EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato, de conformidad con lo señalado en el Anexo No 4 de las Reglas de Participación. PARÁGRAFO QUINTO - SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS: EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato y/o su valor se hicieran efectivas sobre amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la garantía vigencia de las penalidades garantías y/o indemnizaciones exigibles el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el vencimiento del plazo de quince días desde ejecución del contrato, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá ocurrencia de los siguientes conceptos:riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.

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Samples: www.fonade.gov.co

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles EL CONTRATISTA se compromete a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías tomar a favor de éste RTVC una póliza a favor de entidades públicas con régimen privado de contratación, expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente autorizada, domiciliada en el país, que deberá ajustarse a las pólizas matrices aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo en cuenta la naturaleza misional y cuantía del contrato a celebrarse. La garantía deberá amparar: a) CUMPLIMIENTO: Por monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el término de vigencia del mismo y cuatro (4) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato b) CALIDAD DEL SERVICIO: Por monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, a partir de la suscripción del Acta de Finalización y 12 meses más. c) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: Por monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, con vigencia a partir de la suscripción del acta de finalización y doce (12) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el plazo del mismo y tres (3) años más, contados a partir de la suscripción del contrato. e) BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Por un valor equivalente al ciento por ciento (100%) del valor entregado en calidad de anticipo, por el término de duración del contrato. f) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, la cual deberá permanecer vigente por el término de ejecución del contrato, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo. La póliza deberá contener no podrán utilizar solo el beneficio amparo básico de excusión a que se refieren predios labores y operaciones sino además los artículos 1.830 siguientes: Daño emergente y concordantes del Código Civillucro cesante, perjuicios extrapatrimoniales, actos de contratistas y subcontratistas, amparo patronal, y vehículos propios y no propios. Si durante De igual forma - RTVC- y EL CONTRATISTA deberán tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía amparado, y deberán ser beneficiarios tanto -RTVC- como los terceros que puedan resultar afectados. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá entregar las penalidades o indemnizaciones exigibles pólizas dentro de los 3 días siguientes al adjudicatario, éste deberá reponerla perfeccionamiento del contrato en la cuantía que corresponda en el plazo Oficina Jurídica de quince días desde la ejecución–RTVC-, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá cabo de los siguientes conceptos:cuales, de no acreditarse tal obligación, la Oficina Asesora Jurídica realizará requerimiento tendiente a instar al contratista a cumplir sus obligaciones pendientes. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el contrato se adicione, prorrogue, o en cualquier otro evento que fuere necesario, EL CONTRATISTA se obliga a modificar las pólizas que amparan los riesgos del contrato, de acuerdo con las normas legales vigentes. CLÁUSULA DÉCIMA.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, Xxxxxx garantiza al comprador el perfecto estado y aptitud de sus productos en el plazo marco de sus especificaciones técnicas. Xxxxxx asume la responsabilidad por las piezas de seguridad incorporadas en el marco de la directiva europea de máquinas solo mediante confirmación previa por escrito. La garantía xx xxxx días hábiles Xxxxxx queda restringida al reemplazo o reparación de las piezas defectuosos o sus causas realizadas antes de la transferencia del riesgo. Se excluye toda responsabilidad por otros daños directos e indirectos hasta donde la ley lo permita, no se acepta en particular ninguna indemnización por daños y perjuicios en caso de paro de la producción, etc. La garantía queda anulada siempre que el comprador no utilice las piezas de recambio originales xx Xxxxxx o realice la reparación de defectos por cuenta propia. El comprador está obligado a contar desde examinar si la entrega está completa o presenta daños de transporte en el momento de recibirla. Todos los de- fectos de este tipo deben ser reclamados de inmediato por escrito asegurando las pruebas. Los vicios del producto pueden ser reclamados en todo momento durante todo el periodo de garantía o tras un procesamiento o reventa; si bien deben ser reclamados sin demora por escrito en el momento de su identificación y enviando la pieza defectuosa. El comprador solo puede remitirse a estas condiciones de garantía si demuestra que sea requerido para ello, el defecto se ha producido a disposición del órgano de contratación una garantía pesar de un 5% montaje y uso correctos. La garantía tiene una duración de 24 meses a partir del presupuesto base de licitación, envío en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución Xxxxxx. El plazo de garantía definitiva”para las piezas de recambio, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye suministradas o reparadas en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia marco de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse reclamación de la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en finaliza como el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá original de los siguientes conceptos:productos suministrados. Xxxxxx se reserva el derecho a facturar los costes de tramitación y revisión en caso de devoluciones y controles de funcionamiento fuera de garantía. Si el volumen de suministro incluye software para equipos informáticos rigen además las condiciones siguientes: Xxxxxx asume la garantía de que el software cedido no contiene errores reproducibles. No obstante, para disfrutar de la garantía es indispensable un uso conforme al contrato. Los errores del programa deben ser notificados por el comprador de inmediato. Xxxxxx corrige los errores notificados. Si resulta imposible subsanar el error, Xxxxxx estará obligado a buscar otra solución. Si Xxxxxx no consigue cumplir con sus obligaciones, el comprador puede exigir bien una reducción aceptable de la remuneración convenida bien la disolución del contrato. Xxxxxx no asume ninguna garantía de que el software cedido cumpla los requerimientos especiales del comprador.

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Samples: Condiciones Generales De Venta Y Entrega

GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del presupuesto base de licitaciónlicitación (según lo establecido en el artículo 83.3 de la LCSP), en cualquiera de las siguientes modalidades: - En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR ACUASUR, S.A si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitivagarantía”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado. - En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España. - Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego; - Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el anexo II del presente pliego. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía responderá de los siguientes conceptos:

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares