Common use of Perfección y formalización del contrato Clause in Contracts

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicio Público Educativo

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, el los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del TRLCSPplazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De, Contrato Admnistrativo Para El Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Los Sistemas De Detección, Extinción Y Protección Contra Incendios, Instalados en Todos Los Edificios, Colegios Y Centros Públicos Dependientes Del Ayuntamiento De Plasencia, Contrato Admnistrativo Para El Servicio De Transporte Escolar

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP135.4 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Mixto De Servicios Y Suministros

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, el los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del TRLCSPplazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Suministro De Material Diverso De Electricidad, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Material Para Jornadas Y Eventos, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Marcapáginas en Piel

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratistaadjudicatario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista adjudicatario deberá entregar a la Administración EMSFCM, S.A. una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, el órgano Departamento de contratación Contratación y Compras requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151.4 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubieses formalizado el contrato dentro del TRLCSPplazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Servicio De Electrónica De Red, Red Privada De Datos Para Conexión Entre Sedes, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Suministro De Tickets Restaurante, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Servicio E Instalacion De Pantallas Digitales

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, el los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del TRLCSPplazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Licenciamiento Y Soporte Del Programa, Contrato Admnistrativo Para La Realización De Los Servicios De Conservación, Mantenimiento, Limpieza Y Mejora De Los Espacios Verdes, Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Telecomunicaciones Del Excmo. Ayuntamiento De Plasencia

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su la formalización. (Art. 27 del TRLCSP). El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación y además licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá formalizarse en solicitar que el contrato se eleve a escritura pública si así lo solicita el contratistapública, corriendo a de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si En ningún caso se podrán incluir en el contrato es susceptible de recurso especial documento en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en cláusulas que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo impliquen alteración de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión los términos de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde en el plazo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba desde la recepción de la notificación de la adjudicación a los licitadores en adjudicación. No podrá iniciarse la forma prevista ejecución del contrato sin su formalización previa. (Art. 156 del TRLCSP). Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiere formalizado el contrato en el artículo 151.4 plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del TRLCSPimporte de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Si las causas de no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Adjudicacion De Contrato De Servicios, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Adjudicacion De Contrato De Servicios Para La Preparacion De Senderos Naturales De Lea Artibai Para Su Posterior Rehomologacion, Por Procedimiento Abierto, Con Una Pluralidad De Criterios Y Tramitacion Ordinaria, Contrato De Servicios

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el Al tratarse de un contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, el los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución . De conformidad con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista lo establecido en el artículo 151.4 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del TRLCSPplazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De Edificios, Dependencias E Instalaciones Municipales Y Centros Escolares De Astigarraga a Traves De Tramitación De Ordinaria Y Procedimiento Abierto, www.contratacion.euskadi.eus

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, el los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del TRLCSP.plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, el los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del TRLCSP.plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios “Organización Y Desarrollo De Las Fiestas De San Cayetano, San Lorenzo Y La Virgen De La Paloma, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con mediante su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación y además licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá formalizarse en solicitar que el contrato se eleve a escritura pública si así lo solicita el contratistapública, corriendo a de su cargo los gastos derivados de su otorgamientocorrespondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración al Ayuntamiento una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si Como el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días QUINCE DÍAS hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslas empresas licitadoras. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una Una vez transcurrido el citado dicho plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a CINCO DÍAS naturales a contar desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes siguiente a aquél aquel en que se reciba la notificación hubiera recibido el requerimiento de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista formalización. De conformidad con lo establecido en el artículo 151.4 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del TRLCSPplazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Conservación Y Mantenimiento De Los Jardines, Parques Y Zonas Verdes Del Municipio De Sondika, Sujeto a Regulación Armonizada, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Conservación Y Mantenimiento De Los Jardines, Parques Y Zonas Verdes Del Municipio De Sondika, Sujeto a Regulación Armonizada

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación y además licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá formalizarse en solicitar que el contrato se eleve a escritura pública si así lo solicita el contratistapública, corriendo a de su cargo los gastos derivados de su otorgamientocorrespondientes gastos. En este caso, ningún caso se podrán incluir en el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en que se formalice el plazo máximo contrato cláusulas que impliquen alteración de un mes desde su formalizaciónlos términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratacióncontratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. Transcurrido este plazo, el El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido si no se interpuso el citado plazo de quince días sin que se recurso. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada levantado la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicaciónsuspensión. En los restantes contratoscasos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En la tramitación de urgencia, el plazo será de 8 días hábiles. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la forma prevista no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 151.4 del TRLCSP120 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Para El Concurso De Ideas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización, para lo cual será indispensable la presentación de la documentación prevista en el Anexo VII del presente pliego, no pudiendo iniciarse la ejecución del mismo sin el cumplimiento de la referida e ineludible condición. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Servicios

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación y además licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá formalizarse en solicitar que el contrato se eleve a escritura pública si así lo solicita el contratistapública, corriendo a de su cargo los gastos derivados de su otorgamientocorrespondientes gastos. En este caso, ningún caso se podrán incluir en el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en cláusulas que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo impliquen alteración de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión los términos de la adjudicación. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato o desde contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares, que se dicte resolución con el levantamiento de tienen carácter contractual y demás documentos que conforme a la suspensión del acto de adjudicaciónnormativa vigente tuvieran dicho carácter. En los restantes contratos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo art. 151.4 del TRLCSP Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva que en su caso se hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.,

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Samples: Contrato De Suministro De Dos Vehiculos De Patrulla, Tipo Turismo O Monovolumen, www.ciudaddelinares.es

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones Plazo de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que se formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días indicado en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución con el levantamiento de del recurso hubiera levantado la suspensión del acto de adjudicaciónsuspensión. En los restantes contratoscasos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes contados desde el siguiente a aquél en que se reciba la recepción de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Procedimiento Para La, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Procedimiento Abierto

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su la formalización. (Art. 27 del TRLCSP). El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación y además licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá formalizarse en solicitar que el contrato se eleve a escritura pública si así lo solicita el contratistapública, corriendo a de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si En ningún caso se podrán incluir en el contrato es susceptible de recurso especial documento en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en cláusulas que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo impliquen alteración de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión los términos de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde en el plazo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba desde la recepción de la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista adjudicación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiere formalizado el contrato en el artículo 151.4 plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Si las causas de no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa. (Art. 156 del TRLCSP).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Suministro De Camión Con Caja De Carga, Plataforma Elevadora Y Grúa Para La Recogida De Voluminosos Del Servicio De Recogida Y Tratamiento De Residuos Sólidos Urbanos De La Mancomunidad De La, www.mdurango.org

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de su adjudicación (art. 153 LCSP 2017). De conformidad con su formalizaciónlo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP 2017, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el el/la contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores los/las licitadores/as en la forma prevista en el artículo 151.4 151 LCSP 2017. Cuando por causas imputables al/a la adjudicatario/a no se hubiese formalizado el contrato dentro del TRLCSPplazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del art. 71 LCSP 2017. La formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación (art. 154. 1 LCSP 2017). El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo III LCSP.

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Samples: Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto Simplificado Con Varios Criterios De Adjudicación

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadorescandidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD FECHA Y HORA LOCAL 29/01/2018 19:07:33 FECHA Y HORA UTC 29/01/2018 18:07:33 Sello de tiempo: requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores ofertantes y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

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Samples: app.dipualba.es

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, el los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del TRLCSPplazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.

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Samples: www.arratia.net

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con mediante su formalización. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además licitación. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la contratación. El adjudicatario podrá formalizarse en solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública si así lo solicita el contratistapública, corriendo a de su cargo los gastos derivados de su otorgamientocorrespondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple La formalización se efectuará dentro del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días naturales tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante de la entidad contratante. Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalización, sin perjuicio de lo establecido en la forma prevista letra b) del apartado 2) del artículo 71 de la LCSP. En este caso, el contrato, se adjudicará al siguiente licitador por el orden en el artículo 151.4 que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación exigida en la Cláusula 17 del TRLCSPpresente Xxxxxx, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro De Un Camión Para Servicios Funerarios

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde mediante su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. Transcurrido este plazo, el El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución con el levantamiento de del recurso hubiera levantado la suspensión del acto de adjudicaciónsuspensión. En los restantes contratoscasos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la forma prevista suscripción de las pólizas que se indican en el artículo 151.4 apartado 17 del TRLCSPanexo I. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a GMR CANARIAS una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Para La Elaboración De La Evaluación

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con mediante su formalización. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además licitación. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la contratación. El adjudicatario podrá formalizarse en solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública si así lo solicita el contratistapública, corriendo a de su cargo los gastos derivados de su otorgamientocorrespondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. Transcurrido este plazoLa formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días naturales tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante de la entidad contratante. Además el anuncio de formalización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, para lo cual el órgano de contratación requerirá enviará dicho anuncio al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior Diario Oficial de la Unión Europea a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince más tardar 10 días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión después de la formalización del contrato. Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato o desde dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalización, que se dicte resolución con el levantamiento hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2) del artículo 71 de la suspensión del acto de adjudicaciónLCSP. En los restantes contratoseste caso, el contrato, se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la formalización documentación exigida en la Cláusula 19 del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince presente Pliego, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles siguientes a aquél en que se reciba para presentar la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSPmisma.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento De Licitación Con Negociación

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x000x0xx0x0 Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Perfección y formalización del contrato. El La formalización del contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el El órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la entidad adjudicataria para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días, contados 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido reciba el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto interpusiera recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso levantara la suspensión. Formarán parte del contrato o desde y se unirán a él la oferta del adjudicatario con las mejoras que se dicte resolución con el levantamiento presente y un ejemplar xxx xxxxxx de la suspensión del acto cláusulas administrativas particulares y de adjudicaciónprescripciones técnicas. En los restantes contratos, el momento de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportar una copia de la póliza de seguros a la que se refiere la cláusula 7.1.3, así como la copia del último recibo acreditativo del pago de la prima. Cuando la adjudicataria sea una unión temporal de empresarios, con anterioridad a la firma del contrato deberá efectuarse no más tarde aportar la escritura pública de los quince días hábiles siguientes a aquél constitución como tal (artículo 59 del TRLCSP). El documento en el que se reciba formalice el contrato será administrativo en todo caso y constituirá un título válido para acceder a cualquier registro público. Se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la notificación entidad contratista, y correrán de su cuenta los gastos derivados de su otorgamiento. Si no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo establecido, por causas imputables a la entidad adjudicataria, se procederá conforme al artículo 156, apartado 4, del TRLCSP. La formalización del contrato se publicará en el DOG y en el Perfil del Contratante de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista Consellería de Política Social, según lo establecido en el artículo 151.4 154 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Servicios, Documentalmente Simplificado, Sujeto a Regulación Armonizada (Sara)

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con mediante su formalización. El Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario del contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones presentar la siguiente documentación: − Justificante acreditativo de haber abonado los gastos de los anuncios de licitación. − En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar un representante o apoderado único de la licitación unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y además podrá formalizarse cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. − Copia de las pólizas de seguros, en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamientotérminos previstos en la Cláusula 21 del presente Pliego. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en Una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, se procederá a la formalización del contrato, que habrá de tener lugar en documento privado en el órgano plazo de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior tres días naturales a cinco días, contados contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada comunicado la suspensión ratificación de la adjudicación. El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato o desde que se dicte resolución con publicará en el levantamiento Diario Oficial de la suspensión del acto Unión Europea, y en la página web de adjudicaciónTECNALIA, xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxx- xxxxxx/. Ello en un plazo no superior a cuarenta y ocho días naturales a contar desde la fecha de la misma. En Los gastos de los restantes contratos, la anuncios de formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes serán a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 cargo del TRLCSPcontratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Contrato

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su mediante la formalización, que no podrá efectuarse antes de que transcurran diez días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de los supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la constitución de la UTE. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, caso el contratista deberá entregar a la Administración Fundación una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contrataciónSi, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazoformalización, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice decidiese no adjudicar o celebrar el contrato en plazo no superior a cinco díaso desistiese del procedimiento, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la forma prevista debida justificación de su valoración económica, sin que en el artículo 151.4 del TRLCSPningún caso pueda superar 300 euros.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en La Contratación Del Suministro De Servidores

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su la formalización. (Art. 27 del TRLCSP). El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación y además licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá formalizarse en solicitar que el contrato se eleve a escritura pública si así lo solicita el contratistapública, corriendo a de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato es susceptible cláusulas que impliquen alteración de recurso especial los términos de la adjudicación. La formalización del contrato se realizará en materia el plazo máximo de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles , a contar desde que se remita el siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá Cuando por causas imputables al adjudicatario para que formalice no se hubiere formalizado el contrato en el plazo no superior a cinco díasindicado, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Si las causas de no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicaciónsin su formalización previa. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 (Art. 156 del TRLCSP).

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Samples: www.mdurango.org

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 19 del anexo I. y la constitución de la sociedad titular de la concesión. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratistaconcesionario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista concesionario deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si En el contrato es susceptible supuesto de recurso especial en materia que la Administración realice aportaciones a la financiación de contrataciónlas obras, la formalización no podrá efectuarse antes de reserva del 1 por 100 se repartirá proporcionalmente entre el órgano o entidad contratante y el concesionario. En el supuesto en que transcurran los quince días hábiles desde que la concesión se remita la notificación financie mediante subvenciones de la adjudicación Administración a las tarifas que corresponda satisfacer a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión usuarios de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con obra pública, y el levantamiento coste de ésta haya sido asumido íntegramente por la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratosAdministración, la formalización obligación de reserva del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP1 por 100 cultural corresponderá al órgano o entidad contratante.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De Obras Públicas Para: Redacción De Proyecto, Construcción Y Explotación De

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración EMT una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, el los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse efectuarse, por regla general, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores adjudicación. En el supuesto de que el adjudicatario no formalice el contrato en el plazo convenido, EMT le exigirá el 3% del presupuesto de adjudicación, IVA excluido, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la forma prevista garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 151.4 71.2 b) de al LCSP . En todo caso, podrá adjudicar el contrato a otro licitador dentro del TRLCSPmismo procedimiento. Salvo que concurran circunstancias extraordinarias no se podrá iniciar la prestación contratada antes de que el contrato se haya formalizado, tácitamente en el caso de extenderse en documento no específico, o con fecha expresa en el caso de extenderse en documento específico.

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Samples: contrataciondelestado.es

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará perfecciona con su formalización. El contrato deberá formalizarse formalización en documento administrativo administrativo, que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación y además licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá formalizarse en solicitar que el contrato se eleve a escritura pública si así lo solicita el contratistapública, corriendo a de su cargo los gastos derivados de su otorgamientocorrespondientes gastos. En este caso, ningún caso se podrán incluir en el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contrato está sujeto a regulación armonizada en base al artículo 16 del TRLCSP en relación con el artículo 13 del mismo texto legal y por tanto es susceptible de recurso especial en materia de contratación, contratación conforme al artículo 40.1 TRLCSP. En aplicación del artículo 156.3 del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. Transcurrido este plazo, el El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la suspensión del acto garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de adjudicaciónla no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. En los restantes contratos, No podrá iniciarse la formalización ejecución del contrato deberá efectuarse no más tarde de sin su previa formalización, excepto en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista casos previstos en el artículo 151.4 del 113 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:551E3726-F5BF-456B-88B4-DA6C38C77400-112853 La autenticidad de este documento se puede comprobar en la dirección: Sede Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

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Samples: www.paracuellosdejarama.es

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración al CNIC una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, el los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubieses formalizado el contrato dentro del TRLCSP.plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Particulares Del Contrato De Suministro De Una Plataforma

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP151 LCSP.

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Samples: Contrato De Servicios De Ayuda a Domicilio en Paracuellos De

Perfección y formalización del contrato. El La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se notifique la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de incurrir en causa de prohibición para contratar de conformidad con lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En este caso, el contrato se perfeccionará con su formalizaciónadjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 20. Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento de Valdilecha se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, caso el contratista deberá entregar a la Administración al Ayuntamiento de Valdilecha una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la La formalización del contrato o desde que se dicte resolución publicará, junto con el levantamiento correspondiente contrato, en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Valdilecha o a través de la suspensión plataforma de contratación del acto de adjudicación. En estado: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx o página institucional del Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxx.xxx, en el plazo y en los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista términos previstos en el artículo 151.4 del TRLCSP154 LCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Que Han De Regir en El Contrato De Servicios De Redaccion De Proyecto Básico Y De Ejecución De Las Obras De Ejecucion Del Edificio Para Usos Sociales, Deportivos, De Ocio Y Culturales en La Calle Miguel De Cervantes De Valdilecha Que Se Adjudicarán Por Procedimiento Abierto Simplificado

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración SOCIEDAD una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si En el supuesto de que el contrato es susceptible se adjudicase a una unión temporal de recurso especial empresarios, ésta acreditará su constitución en materia escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, antes de contrataciónla formalización del contrato. En todo caso, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación duración de la adjudicación a los licitadoresunión deberá ser, al menos, coincidente con la del contrato hasta su extinción. Transcurrido este plazo, En aquellos casos que de conformidad con el apartado 11 del Anexo I el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para haya exigido que formalice las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras abran una sucursal en España, la misma deberá haberse realizado conforme a lo establecido en el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión artículo 68.2 de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicaciónLCSP. En los restantes contratos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 151 de la LCSP. En la notificación de la resolución de adjudicación se indicará el plazo en el que debe procederse a la formalización del TRLCSPcontrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde mediante su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. Transcurrido este plazo, el El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución con el levantamiento de del recurso hubiera levantado la suspensión del acto de adjudicaciónsuspensión. En los restantes contratoscasos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 135.4. de la LCSP., debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 15 del TRLCSPAnexo I. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a GMR una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Telecomunicaciones

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratistaadjudicatario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista adjudicatario deberá entregar a la Administración SFM, S.A. una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, el órgano Departamento de contratación Contratación y Compras requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151.4 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubieses formalizado el contrato dentro del TRLCSPplazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Aparatos Elevadores Que Gestiona La Empresa Municipal De Servicios Funerarios Y Cementerios

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con mediante su formalización. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además licitación. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la contratación. El adjudicatario podrá formalizarse en solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública si así lo solicita el contratistapública, corriendo a de su cargo los gastos derivados de su otorgamientocorrespondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple La formalización se efectuará dentro del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalizaciónquince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. Transcurrido este plazoLa formalización del contrato se publicará, junto con el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato correspondiente contrato, en un plazo no superior a cinco díasquince días naturales tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante de la entidad contratante. Cuando, contados desde por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalización, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2) del artículo 71 de la LCSP. En este caso, el contrato, se adjudicará al siguiente a aquel licitador por el orden en que hubiera recibido el requerimientohayan quedado clasificadas las ofertas, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión previa presentación de la formalización documentación exigida en la Cláusula 17 del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratospresente Xxxxxx, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince concediendo un plazo xx xxxx días hábiles siguientes a aquél en que se reciba para presentar la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSPmisma.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará perfecciona con su formalización. El En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si se tratara de una UTE, su representante deberá formalizarse presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación correspondiente a la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Si no se formaliza el contrato en el plazo señalado, por causa imputable al adjudicatario, incurrirá en fa causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71 .2 b) de la LCSP. La formalización se realizará en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación y además licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo fo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este éste caso, el contratista deberá entregar a la Administración Asociación CEDER CÁPARRA una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si La formalización de los contratos deberá as1m1smo publicarse en el perfil del contratante y en el Diario de la Unión Europea si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación está sujeto a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSPregulación armonizada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones Antes de la licitación y además podrá formalizarse en formalización del contrato, cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública si así lo solicita de constitución de la unión, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el contratistaadjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, corriendo a en su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a de la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento publicación en otros medios de difusión dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. El contrato, si no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 40 del TRLCSP, se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo máximo de un mes quince días hábiles (u ocho en expedientes urgentes), a contar desde su formalizaciónel siguiente al del recibo de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación estará a los licitadoresplazos establecidos en el artículo 156.3 del TRLCSP. Transcurrido este plazoLa propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. El contratista podrá solicitar que formalice el contrato en se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo no superior a cinco díasindicado, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la formalización garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato o desde que se dicte resolución con contrato, deberá ser firmado por el levantamiento adjudicatario el Pliego de la suspensión del acto Cláusulas Administrativas Particulares y el de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSPPrescripciones Técnicas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro en Regimen De Alquiler, Montaje Y Desmontaje De Carpas E Infraestructuras Para La Semana Santa, Feria De Las Ciencias

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a Página: 12 de 70 ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Código de verificación : PY6355a15f77e560 En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con mediante su formalización. El Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario del contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones presentar la siguiente documentación: − Justificante acreditativo de haber abonado los gastos de los anuncios de licitación. − En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar un representante o apoderado único de la licitación unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y además podrá formalizarse cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. − Copia de las pólizas de seguros, en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamientotérminos previstos en la Cláusula 21 del presente Pliego. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en Una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, se procederá a la formalización del contrato, que habrá de tener lugar en documento privado en el órgano plazo de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior tres días naturales a cinco días, contados contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada comunicado la suspensión ratificación de la adjudicación. El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato o desde que se dicte resolución con publicará en el levantamiento Diario Oficial de la suspensión del acto Unión Europea, y en la página web de adjudicaciónTECNALIA, xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx- xxxxxx/. Ello en un plazo no superior a cuarenta y ocho días naturales a contar desde la fecha de la misma. En Los gastos de los restantes contratos, la anuncios de formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes serán a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 cargo del TRLCSPcontratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Contrato

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 g) LCSP, la formalización del contrato deberá podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación12. No obstante lo anterior, el contrato también podrá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la La formalización del contrato o desde que se dicte resolución con aceptación por el levantamiento contratista de la suspensión del acto resolución de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato o no se hubiese llevado a cabo la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, dentro del TRLCSPplazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En aquellos casos que de conformidad con el apartado 12 del Anexo I al pliego, el órgano de contratación haya exigido que las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras abran una sucursal en España, la misma deberá haberse realizado conforme a lo establecido en el artículo 68.2 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración MADRID DESTINO una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su la formalización. El contrato deberá formalizarse La formalización se realizará en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. (ART. 27 y además 140 LCSP y 135.4) El contratista podrá formalizarse en solicitar que el contrato se eleve a escritura pública si así lo solicita el contratistapública, corriendo a de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato es susceptible cláusulas que impliquen alteración de recurso especial en materia los términos de contratación, la adjudicación. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoresadjudicación. Transcurrido este plazo, el El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días anterior sin que se hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiere formalizado el contrato en el plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Si las causas de no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la sin su formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSPprevia.

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Samples: www.conr.es

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración SFM. una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, el órgano Departamento de contratación Contratación y Compras requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151.4 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubieses formalizado el contrato dentro del TRLCSPplazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Suministro De Combustible

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse mediante la formalización en documento administrativo que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se ajustará con exactitud a las condiciones remita la notificación de la licitación y además adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la constitución de la UTE. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contrataciónSi, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazoformalización, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice decidiese no adjudicar o celebrar el contrato en plazo no superior a cinco díaso desistiese del procedimiento, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSPdebida justificación de su valoración económica.

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Samples: www.madrid.org

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con mediante su formalización. El Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario del contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones presentar la siguiente documentación:  En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar un representante o apoderado único de la licitación unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y además podrá formalizarse cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.  Copia de la póliza de seguros, en escritura pública si así lo solicita el contratistalos términos previstos en la Cláusula 23ª del presente pliego. A efectos de la formalización del contrato, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá FFTMH remitirá al adjudicatario para requerimiento a fin de que formalice se proceda a dicha formalización, que habrá de tener lugar en un documento privado en el contrato en plazo no superior de cinco días naturales a cinco días, contados contar desde el día siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el tal requerimiento. El adjudicatario podrá solicitar, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada no obstante, la suspensión de la formalización elevación del contrato o desde a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables a la empresa adjudicataria, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, FFTMH podrá requerir al licitador siguiente, por el orden en que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratoshaya quedado clasificada su oferta, la formalización documentación exigida en la Cláusula 17ª del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince presente Pliego, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles siguientes a aquél en que se reciba para presentar la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSPmisma.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Servicio De Limpieza Del Imh

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con mediante su formalización. El Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario del contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones presentar la siguiente documentación: - En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar un representante o apoderado único de la licitación unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y además podrá formalizarse cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. - Copia de la póliza de seguros, en escritura pública si así lo solicita el contratistalos términos previstos en la Cláusula 23ª del presente Pliego. A efectos de la formalización del contrato, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá KURSAAL remitirá al adjudicatario para requerimiento a fin de que formalice se proceda a dicha formalización, que habrá de tener lugar en documento privado en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido tal requerimiento. El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de su cuenta. La formalización del contrato se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de KURSAAL. Ello en un plazo no superior a cinco días, contados cuarenta y ocho días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión fecha de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSPmisma.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación De Los Servicios De Limpieza Del Palacio De Congresos Kursaal

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su la formalización. (Art. 27 del TRLCSP) El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación y además licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá formalizarse en solicitar que el contrato se eleve a escritura pública si así lo solicita el contratistapública, corriendo a de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato es susceptible cláusulas que impliquen alteración de recurso especial los términos de la adjudicación. La formalización del contrato se realizará en materia el plazo máximo de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles hábiles, a contar desde que se remita el siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadoresdel mismo. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá Cuando por causas imputables al adjudicatario para que formalice no se hubiere formalizado el contrato en el plazo no superior a cinco díasindicado, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Si las causas de no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicaciónsin su formalización previa. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 (Art. 156 del TRLCSP).

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Samples: www.mdurango.org

Perfección y formalización del contrato. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a las condiciones contar desde el siguiente al de la licitación y además notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá formalizarse en solicitar que el contrato se eleve a escritura pública si así lo solicita el contratistapública, corriendo a de su cargo los gastos derivados de su otorgamientocorrespondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración PROCESA una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si En ningún caso se podrán incluir en el contrato es susceptible de recurso especial documento en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en cláusulas que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo impliquen alteración de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión los términos de la adjudicación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, PROCESA podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a PROCESA, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. La formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista publicará en el artículo 151.4 del TRLCSPperfil de contratante.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Junto Con El De Prescripciones Técnicas Han De Regir en El Procedimiento Abierto Relativo a La Contratación Mixta Del Suministro Y Servicios

Perfección y formalización del contrato. El contrato Contrato se perfeccionará con mediante la formalización del mismo en documento administrativo. La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tal efecto, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el Contrato en plazo no superior a CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del Contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del Contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además Contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes MES desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Servicios De Desinfección, Desinsectación Y Desratización en El Municipio De Bárcena De Pie De Concha

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará perfecciona con su formalización. El contrato deberá formalizarse documento en documento administrativo que se ajustará con exactitud formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así pública, cuando lo solicita solicite el contratista, corriendo siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración al Ayuntamiento una copia legitimada y una simple dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

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Samples: www.valencia.es

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración EMSFCM S.A. una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, el órgano Departamento de contratación Contratación y Compras requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151.4 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubieses formalizado el contrato dentro del TRLCSPplazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.

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Samples: Modelo De Compromiso

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su mediante la formalización, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato deberá formalizarse en documento administrativo plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se ajustará con exactitud a las condiciones hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la licitación y además formalización del contrato. Dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá formalizarse en solicitar que el contrato se eleve a escritura pública si así lo solicita el contratistapública, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración al Ayuntamiento una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el Al contrato es susceptible de recurso especial en materia de contrataciónse unirá, formando parte del mismo, la formalización no podrá efectuarse antes oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación cláusulas administrativas particulares y de la adjudicación prescripciones técnicas. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar, con anterioridad a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento contrato, escritura pública de constitución como tal. No podrá iniciarse la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización ejecución del contrato deberá efectuarse no más tarde de sin su previa formalización, excepto en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista casos previstos en el artículo 151.4 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicio De Limpieza Viaria Del Municipio De La Pobla De Vallbona

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalizaciónmediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación competente. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud dentro del plazo de treinta (30) días naturales, a las condiciones contar desde el siguiente al de la licitación y además notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El adjudicatario podrá formalizarse en solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamientopública. En este caso, los gastos de formalización serán de cuenta del adjudicatario. En el contratista deberá entregar a caso de falta de formalización del contrato dentro del plazo indicado por causas imputables al adjudicatario, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiendo efectuar una copia legitimada y una simple nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalizaciónnuevo adjudicatario. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, El mismo procedimiento podrá seguir la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita Mancomunidad cuando la notificación finalidad de la adjudicación a los licitadoressea la de continuar la ejecución del contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto. Transcurrido este plazoLas proposiciones presentadas, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo y transcurridos los plazos para la interposición de quince días recursos sin que se hubiera interpuesto recurso hayan interpuesto, la documentación que lleve aparejada acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. En el caso de que no procedan a su retirada, la suspensión Mancomunidad podrá disponer sobre la destrucción de la formalización del contrato o desde documentación, excepto las proposiciones económicas, que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél conservarán en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSPtodo caso.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Gestión Del Servicio Público De Recogida Selectiva Y Transporte De Residuos Urbanos

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si Como quiera que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, el órgano Servicio de contratación Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución . De conformidad con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista lo establecido en el artículo 151.4 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del TRLCSPplazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Informáticos De Implantación en El Puesto De Trabajo De Una Solución De Virtualización

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará perfeccionará con su formalizaciónformalización. El contrato deberá deberá́ formalizarse en documento administrativo que se ajustará ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación licitación y además podrá podrá́ formalizarse en escritura pública si así así́ lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá deberá́ entregar a la Administración entidad ECOAGA una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo máximo de un mes desde su formalizaciónformalización. Si En el supuesto de que el contrato es susceptible se adjudicase a una unión temporal de recurso especial empresarios, esta acreditará su constitución en materia escritura pública, así́ como el NIF asignado a dicha unión, antes de contrataciónla formalización del contrato. En todo caso, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación duración de la adjudicación a los licitadoresunión deberá́ ser, al menos, coincidente con la del contrato hasta su extinción. Transcurrido este plazo, En aquellos casos que de conformidad con la cláusula 14 del presente pliego el órgano órgano de contratación requerirá al adjudicatario para haya exigido que formalice las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras abran una sucursal en España, la misma deberá́ haberse realizado conforme a lo establecido en el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión artículo 68.2 de la formalización LCSP. La formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá deberá́ efectuarse no más tarde de los quince días hábiles QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél aquél en que se reciba realice la notificación notificación de la adjudicación adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 151 de la LCSP. En la notificación de la resolución de adjudicación se indicará el plazo en el que debe procederse a la formalización del TRLCSPcontrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras Denominadas “Ahorro Energético en El Alumbrado Público Del Poligono Industrial De Arinaga en La Fase Iii Y P3 Norte

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, el los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubieses formalizado el contrato dentro del TRLCSPplazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su la formalización. El contrato deberá formalizarse La formalización se realizará en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. (ART. 27 y además 140 LCSP y 135.4) El contratista podrá formalizarse en solicitar que el contrato se eleve a escritura pública si así lo solicita el contratistapública, corriendo a de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato es susceptible cláusulas que impliquen alteración de recurso especial los términos de la adjudicación. La formalización del contrato se realizará en materia el plazo máximo de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles hábiles, a contar desde que se remita el siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadoresdel mismo. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá Cuando por causas imputables al adjudicatario para que formalice no se hubiere formalizado el contrato en el plazo no superior a cinco díasindicado, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Si las causas de no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la sin su formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSPprevia.

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Samples: www.mdurango.org

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En caso de que la persona con poderes que se presente a la firma del contrato no se encuentre incluida en el bastanteo expedido por la Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Arroyomolinos que se acompañó en el momento en que se realizó la oferta, deberá aportar nuevo bastanteo de poder conferido a su favor. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díasdías naturales, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Administrativo Mixto De Arrendamiento, Instalación, Mantenimiento, Asistencia Y Desmontaje De Pistas De

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadorescandidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince diez días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

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Samples: app.dipualba.es

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadorescandidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores ofertantes y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

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Samples: app.dipualba.es

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde mediante su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. Transcurrido este plazo, el El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución con el levantamiento de del recurso hubiera levantado la suspensión del acto de adjudicaciónsuspensión. En los restantes contratoscasos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 156.3 del TRLCSP., debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 15 del Anexo I. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a GMR CANARIAS una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. A los efectos consignados en el artículo 223 f) del TRLCSP, tendrá la consideración de obligación esencial del contrato la puesta a disposición de los trabajadores solicitados en el plazo establecido en el pliego de prescripciones técnicas

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con mediante su formalización. El Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario del contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones presentar la siguiente documentación: - Justificante acreditativo de haber abonado los gastos de los anuncios de licitación. - En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar un representante o apoderado único de la licitación unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. A efectos de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración formalización del contrato una copia legitimada y una simple del citado documento en vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazolicitadores y al adjudicatario, el órgano de contratación requerirá CICC remitirá al adjudicatario para requerimiento a fin de que formalice se proceda a dicha formalización, que habrá de tener lugar en documento privado en el contrato en plazo no superior de cinco días naturales a cinco días, contados contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el tal requerimiento. El adjudicatario podrá solicitar, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada no obstante, la suspensión de la formalización elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, CICC podrá requerir al licitador o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratoslicitadores siguientes, la formalización documentación exigida en la Cláusula 17ª del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince presente Pliego, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles siguientes a aquél en que se reciba para presentar la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSPmisma.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación De Servicios Profesionales De Asesoramiento Permanente E Integral De Carácter Legal Del Centro Internacional De Cultura Contemporánea, s.A.

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con mediante su formalización. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración privado una copia legitimada y una simple del citado documento en vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y el adjudicatario. Transcurrido este plazo, el órgano A efectos de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientola formalización del contrato, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada hábiles desde la suspensión remisión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores licitadores, DIPC remitirá al adjudicatario requerimiento a fin de que se proceda a dicha formalización, que habrá de tener lugar en documento privado en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido tal requerimiento. El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de su cuenta. Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, DIPC podrá requerir al siguiente licitador la documentación exigida en la forma prevista en el artículo 151.4 Cláusula 16ª del TRLCSPpresente Xxxxxx, concediéndosele un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Servicio De Agencia De Viajes

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de su adjudicación (art. 153 LCSP 2017). De conformidad con su formalizaciónlo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP 2017, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 151 LCSP 2017. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del TRLCSPplazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del art. 71 LCSP 2017. La formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación (art. 154. 1 LCSP 2017). El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo III LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará perfecciona con su formalización. La formalización del presente contrato se realizará en la forma establecida en el artículo 159.6.g) de la LCSP. El contrato deberá formalizarse documento en documento administrativo que se ajustará con exactitud formalice el contrato se podrá elevar a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así pública, cuando lo solicita solicite el contratista, corriendo siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración al Ayuntamiento una copia legitimada y una simple dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en licitadores. No podrá iniciarse la forma prevista en el artículo 151.4 ejecución del TRLCSPcontrato sin su previa formalización.

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Samples: ayora.es

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado décimo séptimo (17) de la Hoja Resumen. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si formalización Cuando por causas imputables al adjudicatario no fuese posible la formalización del contrato tras haber transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, sin necesidad de requerimiento previo, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta, procediendo a requerir la documentación referida en el punto anterior al candidato que haya obtenido la segunda mayor puntuación, procediendo a su adjudicación, pudiendo formalizar el contrato es susceptible con el mismo dentro del plazo de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSPsegundo candidato.

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Samples: www.fundacioncien.es

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una Página: 12 de 73 ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará perfecciona con su formalización. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP y al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en cualquier Registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública si así cuando lo solicita solicite el contratista, corriendo siendo a su cargo xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este casoCuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contratista deberá entregar contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración una copia legitimada Administración, se indemnizará al contratista de los daños y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contrataciónperjuicios que la demora le pudiera ocasionar, la formalización no podrá efectuarse antes con independencia de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita pueda solicitar la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización resolución del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSPcontrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Servicio De Limpieza De Los Edificios Y Dependencias Municipales

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se formalizará se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración al poder adjudicador una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, el los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubieses formalizado el contrato dentro del TRLCSPplazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Adjudicacion Del Contrato De Renting

Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá tendrá que formalizarse en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratistalicitación, corriendo constituyendo este documento título suficiente para acceder a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalizacióncualquier registro público. Si el contratista solicita que el contrato es se eleve a escritura pública serán de cargo suyo los gastos correspondientes. En los contratos que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme el arte. 40.1 del TRLCSP, la formalización tendrá que efectuarse no más tarde de los 15 días habilidosos siguientes a contar desde que se reciba la notificación de la adjudicación. En el supuesto de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, contratación la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles habilidosos desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. Transcurrido este plazoEn el supuesto de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios tendrá que presentar ante el Órgano de contratación, con carácter previo a la firma del contrato, la escritura pública de formalización de la unión temporal. En el órgano supuesto de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice no se pueda formalizar el contrato en el plazo no superior a cinco díasseñalado por causas imputables al contratista, contados desde el siguiente a aquel en este perderá la fianza y tendrá que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada indemnizar AMT por los daños y perjuicios ocasionados. No podrá iniciarse la suspensión de la formalización ejecución del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de sin la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSPprevia formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios De Auxiliares De Cabina De Aparcamientos Por Procedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada