Excepción Cláusulas de Ejemplo

Excepción. En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la pieza postal denominada “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A., se podrá formular un aviso efectuado mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos órganos periodísticos de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva. Dicha publicación, que contendrá los datos consignados en el punto 1.13.2.1., podrá ser hecha por cada entidad interviniente, por un conjunto de entidades o por las asociaciones que las agrupan, con expresa mención de las entidades que aplicarán la disposición.
Excepción. La regla de la Cláusula 13.2.1 anterior, no se aplica a aquella información ni a los Datos que:
Excepción. (En el Alegato de Conclusión se cita como quinta excepción) “Prueba en contra del demandante de los libros y papeles de comercio, especialmente la contabilidad, por no ser llevados en legal forma.” Xxxxx demostrar que la sociedad demandante no llevó su contabilidad, estados financieros y demás actuaciones en forma legal, es decir de acuerdo con la ley, y que por tanto, los libros de comercio solamente harán fe en su contra. Para sustentarla invoca en el capítulo de los hechos el acuerdo privado de cesión de acciones celebrado entre las partes y para el efecto transcribe el artículo primero. Además de destacar nuevamente que AGUAS DE BOGOTA S.A. ejerce el control de las HYDROS a través de GESTAGUAS S.A., según el citado acuerdo, menciona el hecho de que ni AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ni GESTAGUAS S.A. dejaron constancia en documento privado de haberse configurado una situación de control, ni se inscribió dicha situación de control en el registro mercantil, teniendo en cuenta que AGUAS DE BOGOTA S.A adquirió el 86% de las acciones de GESTAGUAS S.A. También advierte, como consecuencia de lo anterior, que GESTAGUAS S.A y AGUAS DE BOGOTÁ S.A., esta última en su calidad de cesionario, no prepararon ni difundieron estados financieros de propósito general consolidados para los años 2005 y 2006, ni fueron sometidos a consideración de los socios o accionistas. Afirma, además, que no acompañaron “a los estados financieros las notas”. Lo anterior para concluir que las dos sociedades mencionadas, esto es, GESTAGUAS S.A. y AGUAS DE BOGOTÁ S.A., no prepararon ni difundieron estados financieros para los años 2005 y 2006 de acuerdo con la ley y, por tanto, “su contabilidad no se lleva en legal forma” Como fundamento de derecho cita los artículos 260, 261 y 271 del Código de Comercio y los artículos 35 y 36 de la ley 222 de 1995 En el alegato de conclusión considera probado este incumplimiento con la prueba pericial (Folios 83, 84, 85 y 86 de la experticia, pregunta 7 parte convocada Hydros Colombia S.A. y otros) y la prueba documental consistente en el propio acuerdo privado de cesión de acciones de Gestaguas S.A, (folios 1 a 33 Tomo 1 de las pruebas) al pactarse en su cláusula primera lo siguiente: “…Lo anterior, en razón a que LOS CEDENTES a partir de la fecha de cesión de las acciones de Gestaguas S.A., quedan marginados de todas las operaciones sociales y por tanto dejaran de controlar, dirigir, administrar y operar las sociedades Hydros Chía S. en C.A.E.S.P., Hydros Xxxxxxxx...
Excepción. Lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto de Urgencia no es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa habitación.
Excepción. 2.1. Cuando la región a la que se dirija la ayuda se beneficie total o parcialmente de una operación realizada fuera de la misma, la operación podrá ser admitida por la autoridad de gestión para su cofinanciación, siempre que se cumplan todas las condiciones de los puntos 2.2 a 2.4. En otros casos la operación podrá ser cofinanciada con arreglo al procedimiento del punto 3. Las operaciones financiadas con arreglo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) se regirán siempre por el procedimiento establecido en el punto 3.
Excepción. La excepción en el subpárrafo (d) del Artículo XIV del AGCS, se incorpora y forma parte del presente Capítulo, mutatis mutandis.
Excepción. Los convenios interadministrativos que suscriba la administración con los entes descentralizados del orden municipal, instituciones educativas públicas, no pagarán derecho de estampilla, las nóminas de salarios, viáticos, prestaciones sociales, contratos por prestación de servicios personales y honorarios del Concejo municipal, contratos celebrados con las juntas de acción comunal, ligas deportivas, préstamos de vivienda, contratos de empréstito y además los pagos efectuados en cumplimiento de sentencias judiciales o actas de conciliación.
Excepción. 29.2.1 La regla del numeral precedente no se aplica a aquella información ni a los datos que las Partes deban publicar o entregar a terceros, de acuerdo con el ordenamiento superior; ni a los que requieran autoridades competentes con jurisdicción sobre cualquiera de ellas; a los que impongan normas de cualquier bolsa de valores en la que se encuentren inscritas o registradas acciones del Contratista, o de sociedades vinculadas a estos; ni a los requeridos por matrices o subordinadas, auditores, consultores, contratistas, asesores legales o entidades financieras, para las funciones o los propósitos de su exclusivo resorte, o, finalmente, otros terceros, para efectos de los Acuerdos Operacionales de que trata la Resolución 180742 de 2012, modificada por la identificada como 90341 de 2014, ambas expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
Excepción. En caso de siniestro en el que haya habido un impedimento de fuerza mayor para dar aviso oportuno del fallecimiento del asegurado a la central de asistencia, los beneficiarios, herederos, familiares o personas vinculadas al asegurado deberán comunicarse con la compañía a quien le entregarán, copia del certificado de defunción y del certificado médico que deje constancia de la causa del fallecimiento del asegurado. Con éstos documentos, la compañía tendrá un plazo de 60 días para evaluar el reembolso de los gastos a los que hayan incurrido los beneficiarios, herederos, familiares o personas vinculadas al asegurado a los que se les podría eventualmente rembolsar dichos gastos hasta la suma asegurada.
Excepción. En caso de siniestro en el que haya habido un impedimento de fuerza mayor para dar aviso oportuno del siniestro del asegurado a la central de asistencia, el asegurado deberá comunicarse con la compañía a quien le entregará, los documentos que ésta le solicite para respaldar la solicitud de reembolso. Con estos documentos, la compañía tendrá un plazo de 15 días para evaluar el reembolso de los gastos incurridos para efectuar dicho reembolso hasta la suma asegurada.