Excepción Cláusulas de Ejemplo

Excepción. La regla de la Cláusula 13.2.1 anterior, no se aplica a aquella información ni a los Datos que:
Excepción. En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la pieza postal denominada “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A., se podrá formular un aviso efectuado mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos órganos periodísticos de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva. Dicha publicación, que contendrá los datos consignados en el punto 1.13.2.1., podrá ser hecha por cada entidad interviniente, por un conjunto de entidades o por las asociaciones que las agrupan, con expresa mención de las entidades que aplicarán la disposición.
Excepción. La regla del numeral precedente NO se aplica a aquella Información ni a los Datos que las Partes deban publicar o entregar a terceros de acuerdo con el ordenamiento superior; ni a los que requieran autoridades competentes con jurisdicción sobre cualquiera de ellas; a los que impongan normas de cualquier bolsa de valores en la que se encuentren inscritas o registradas acciones del Contratista (Individual o Plural), o de sociedades vinculadas a estos; ni a los requeridos por matrices o subordinadas, auditores, consultores, contratistas, asesores legales o entidades financieras, para las funciones o los propósitos de su exclusivo resorte, o, finalmente, otros terceros para efectos de los Acuerdos Operacionales de que tratan los artículos 18 y 19 de la Resolución 18 0742 de 2012, o las disposiciones que la sustituyan, adicionen o modifiquen. No obstante, en todos estos casos, se debe poner inmediatamente en conocimiento de la otra Parte tanto la Información entregada, como su destinatario y propósito, y, de requerirse, copia del o de los compromisos de confidencialidad correspondientes. Además, las restricciones a la divulgación de Información no impiden que se suministren Datos pertinentes a terceros interesados en una eventual cesión de derechos contractuales, siempre que se suscriban los correspondientes acuerdos de confidencialidad.
Excepción. Lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto de Urgencia no es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa habitación.
Excepción. La excepción en el subpárrafo (d) del Artículo XIV del AGCS, se incorpora y forma parte del presente Capítulo, mutatis mutandis.
Excepción. 1. Lo dispuesto en el presente Reglamento no será aplicable a los convenios y contratos que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado Durango celebre con autoridades federales, estatales o municipales. 2. De igual manera queda exceptuada de la aplicación del presente Reglamento la contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones.
Excepción. La adaptación y/o adecuación de inmuebles de infraestructura o equipo, realizados o adquiridos con los recursos aportados, deberán ser asegurados, conservados y operados por la “ASOCIACIÓN” en beneficio de la población objetivo, por un período no menor de 5 años posteriores al presente ejercicio fiscal, durante los cuales la "SEDESOL" y/o el "ESTADO" podrán solicitar la información respectiva. Si la “ASOCIACIÓN” inicia proceso de disolución, o se encuentra imposibilitada para continuar haciendo uso de los bienes adquiridos en el proyecto, deberá observar lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Ante el incumplimiento de esta disposición, la "SEDESOL" y/o el "ESTADO", estarán en posibilidad de proceder legalmente según la normatividad aplicable.
Excepción. Inexistencia de la obligación por incumplimiento de la sociedad demandante del acuerdo privado de cesión de acciones de la sociedad Gestaguas S.A., el dia 00 xx xxxxx xx 2005, o excepción de contrato no cumplido Con esta excepción pretende demostrar el incumplimiento de la sociedad demandada al acuerdo privado de cesión de acciones de Gestaguas S.A., celebrado el 00 xx xxxxx xx 2005, frente a las sociedades cedentes. Para el efecto invoca en el capítulo de los hechos el acuerdo privado de cesión de acciones celebrado entre las partes y transcribe los artículos primero, sexto y séptimo del acuerdo. En el hecho Quinto de esta excepción afirma que “la sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A. por sí misma, o a través de la sociedad GESTAGUAS S.A. INCUMPLIÓ EN REITERADAS OPORTUNIDADES el acuerdo privado de cesión de acciones de la sociedad GESTAGUAS S.A., celebrado el 30 xx xxxxx de 2005...” y para el efecto relaciona los siguientes siete (7) incumplimientos: - Incumplimiento número uno: No convocó las asambleas de accionistas de las HYDROS dentro del plazo de 6 meses para aprobar la cesión del interés social de los CEDENTES, según lo pactado en el artículo sexto del acuerdo. El acuerdo se celebró el 30 xx xxxxx de 2005 y las asambleas de las HYDROS se convocaron para las siguientes fechas, según los hechos de la demanda: Hydros Xxxxxxxx para el 00 xx xxxxx xx 2006, Xxxxxx Xxxxxx para el 00 xx xxxxx xx 2006 e Hydros Chía para el 31 xx xxxxx de 2006. En su alegato de conclusión considera que este incumplimiento se encuentra probado con el dictamen pericial y la prueba documental que allí se relaciona. Concluye diciendo que las asambleas de accionistas fueron convocadas NUEVE (9) meses después de celebrado el acuerdo privado de cesión de acciones de la sociedad Gestaguas S.A. , y no seis (6) meses como estaba previsto en el artículo sexto del citado acuerdo, constituyéndose en un incumplimiento de las obligaciones contractuales de los cesionarios, esto es de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. - Incumplimiento número dos: No reportó e inscribió en el registro mercantil el hecho de que, según el acuerdo, los CEDENTES quedaron marginados a partir del 30 xx xxxxx de 2005 de toda operación social y por tanto dejaron de controlar , dirigir, administrar y operar las tres sociedades HYDROS, y la CESIONARIA asumió la administración total y el control de las sociedades. Sostiene que frente a dicha situación, incumplieron obligaciones legales y por tanto contractuales, como quiera que estas normas ...
Excepción. Los convenios interadministrativos que suscriba la administración con los entes descentralizados del orden municipal, instituciones educativas públicas, no pagarán derecho de estampilla, las nóminas de salarios, viáticos, prestaciones sociales, contratos por prestación de servicios personales y honorarios del Concejo municipal, contratos celebrados con las juntas de acción comunal, ligas deportivas, préstamos de vivienda, contratos de empréstito y además los pagos efectuados en cumplimiento de sentencias judiciales o actas de conciliación.
Excepción. 2.1. Cuando la región a la que se dirija la ayuda se beneficie total o parcialmente de una operación realizada fuera de la misma, la operación podrá ser admitida por la autoridad de gestión para su cofinanciación, siempre que se cumplan todas las condiciones de los puntos 2.2 a 2.4. En otros casos la operación podrá ser cofinanciada con arreglo al procedimiento del punto 3. Las operaciones financiadas con arreglo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) se regirán siempre por el procedimiento establecido en el punto 3. 2.2. Las operaciones deberán estar localizadas en zonas NUTS III del Estado miembro contiguas a la región subvencio­ nada. 2.3. El gasto máximo de la operación se determinará a prorrata del porcentaje de los beneficios previstos de la operación que se prevé beneficiarán a dicha región y se basará en una evaluación efectuada por un organismo independiente. Los beneficios se evaluarán teniendo en cuenta los objetivos específicos de la ayuda y sus repercusiones previstas. La operación no podrá ser cofinanciada cuando el porcentaje de los beneficios sea inferior al 50 %. 2.4. Para cada medida de asistencia, los gastos subvencionables con arreglo al punto 2.1 no podrán sobrepasar el 10 % de los gastos subvencionables totales de la medida. Además, los gastos de todas las operaciones de ayuda subvenciona­ bles con arreglo al punto 2.1 no podrán sobrepasar el 5 % de los gastos subvencionables de la ayuda. 2.5. Las operaciones aceptadas por la autoridad de gestión con arreglo al punto 2.1 deberán ser indicadas en los informes anuales y final de ejecución de la ayuda.