GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. EL CONTRATISTA dentro de los cinco días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, deberá constituir a su xxxxx, a favor del CONTRATANTE y por intermedio de una compañía de seguros legalmente facultada para hacerlo, una póliza única para garantizar: Cumplimiento de las obligaciones del contrato, incluyendo el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. 20% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y seis (6) meses más Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. 30% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y tres (3) años más. Calidad del servicio 10% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y 5 años más Calidad y correcto funcionamiento de los bienes 10% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Por cada anualidad y 5 años más Responsabilidad civil Extracontractual 5% del valor de los ingresos operacionales de la vigencia Cada anualidad Responsabilidad Medica por cada profesional especializado . 500 SMLMV Anual Responsabilidad Profesional Médicos Generales, Auxiliares, Enfermeras Profesionales 100 SMLMV Anual NOTA: A partir del tercer año de ejecución del contrato el porcentaje de cobertura de las garantías se calculará en base a los ingresos generados por estancia en la operación del servicio del año anterior para cada vigencia. El contratista deberá actualizar las vigencias de las garantías de conformidad con la fecha de iniciación del contrato de prestación de servicios. El hecho de la constitución de esta garantía no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. La GARANTÍA tendrá una vigencia anual. El CONTRATISTA se compromete a mantener las garantías vigentes durante todo el plazo del contrato, y de igual manera por el termino de liquidación del contrato y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Antes del vencimiento de cada anualidad el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía. Si el garante de un periodo anual decide no continuar garantizando la anualidad subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la Página 90 de 96 ga...
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. El Contratista constituirá, a favor de la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín cualquiera de las garantías, a saber: (1) Contrato de seguro contenido en una póliza, (2) Patrimonio autónomo, (3) Garantía bancaria; como mecanismo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de la entidad con ocasión de la presentación de la oferta, el contrato, su liquidación y los riesgos derivados de la responsabilidad extracontractual, según lo descrito en los literales (i), (ii) y (iii) del Artículo 2.2.1.2.3.1.1 del decreto 1082 de 2015.
5.1.6.1. Garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos: 1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses; 2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas; 3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario; 4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
5.1.6.2. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir el cumplimiento del contrato: Este amparo cubre a la entidad de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
5.1.6.3. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: Este amparo cubre a la Entidad de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
5.1.6.4. Estabilidad y calidad de la obra: Este amparo cubre a la Entidad de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.
5.1.6.5. Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Este amparo cubre a la Entidad po...
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. EL COMPRADOR constituirá, a satisfacción de EL VENDEDOR, una Garantía Única de Cumplimiento que podrá consistir en una póliza de seguro o una garantía bancaria que ampare las obligaciones a su cargo derivadas del presente CONTRATO, la cual deberá ser expedida por una compañía de seguros aceptable o un banco aceptable. En la Garantía Única de Cumplimiento deberá figurar EL VENDEDOR como único asegurado y beneficiario, y EL COMPRADOR como tomador y deberá incluir los siguientes amparos:
9.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO: amparará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adquiere EL COMPRADOR en virtud del presente CONTRATO, por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del CONTRATO, el cual estará vigente por el término de duración del CONTRATO y seis (6) meses más.
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes al perfeccionamiento del contrato, El CONTRATISTA se obliga a constituir en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia una garantía única de cumplimiento que ampare los siguientes riesgos:
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes al perfeccionamiento del contrato, El CONTRATISTA se obliga a constituir en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia una garantía única de cumplimiento que ampare los siguientes riesgos:
a) CUMPLIMIENTO, por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, cuya vigencia será la misma de la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. El Proponente favorecido con la adjudicación del contrato constituirá, a favor de MUNICIPIO XX XXXXX, una garantía única, otorgada por un banco o una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, con los siguientes amparos, cuantías y vigencias:
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. La garantía, de acuerdo con el artículo 7 de la ley 1150 de 2007 deberá ser suficiente para amparar las obligaciones del contratista y cubrir los riesgos a que se ve avocada la entidad pública que celebra el contrato. A continuación se establece los riesgos que pueden existir para la entidad y a la vez el amparo que se debe tener, así como las vigencias y las cuantías que se deben asegurar: CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO: El riesgo que puede ocurrir consiste en que el contratista incumpla total o parcialmente con las obligaciones del contrato, el cumplimiento tardío o defectuoso de estas, los daños imputables al contratista, por lo cual debe garantizar el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria. Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más.
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. [fl.20 c2].
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. 1.1. Obligación de constituir y mantener la garantía de cumplimiento. El Contratista está obligado a obtener y mantener vigente una garantía de cumplimiento en los términos del presente Contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
1.2. Objeto de la garantía de cumplimiento y Periodo de Cubrimiento.
1.2.1. La garantía de cumplimiento debe tener por objeto caucionar y afianzar todas las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del Contrato salvo las obligaciones correspondientes a la garantía del VEE, que deban ejecutarse entre (A) Fecha Efectiva Inicio del Periodo de Exploración y (B) La duración de cada una de las fases del Periodo de Exploración y seis (6) meses más, o la fecha de liquidación del Contrato y seis (6) meses más, lo que ocurra primero (“Periodo Cubierto de Garantía de Cumplimiento”).
1.2.2. Por ello, en la medida que resulte aplicable, la garantía de cumplimiento debe tener por objeto caucionar y afianzar todas las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del Contrato, que deban cumplirse en el Período de Exploración y en cada una de sus fases y prórrogas, incluyendo los periodos y plazos para presentar el Plan de Exploración y el Plan de Desarrollo inicial.
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. (DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL ESTUDIO PREVIO, INDIQUE EN ESTE CAMPO LOS AMPAROS Y CONDICIONES A INCORPORAR EN LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO). [Tener en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el manual de gestión contractual, cuando la garantía consista en póliza de seguros, el IDU se abstendrá de aprobar las constituidas en coaseguro, cuando tal modalidad no haya sido prevista en el pliego de condiciones]. * (SI EL PROCESO DE SELECCIÓN NO ES SUSCEPTIBLE DE SER LIMITADO A MIPYMES UTILICE EL SIGUIENTE NUMERAL Y ELIMINE LOS DOS NUMERALES POSTERIORES) *(SI CUMPLIDO EL PLAZO PARA LA SOLICITUD DE LIMITACIÓN DEL PROCESO A MIPYMES EL PROCESO ES LIMITADO, EN EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO SE DEBE ADICIONAR EL SIGUIENTE TEXTO, ELIMINANDO LOS 2 NUMERALES ANTERIORES)